LA GACETA 114 DEL 15 DE JUNIO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9984

PROYECTOS

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43018-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SEGURIDAD PÚBICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9984

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PLAZO ADICIONAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242, LEY

PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE, DE 6 DE MAYO DE 2014

Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 9221, LEY

MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA

URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO

Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL,

DE 27 DE MARZO DE 2014

ARTÍCULO 1-  Se reforma el artículo 4 de la Ley 9242, Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, de 6 de mayo de 2014. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 4-  Las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que no cuenten con un plan regulador costero vigente, dispondrán de cuatro años para concretar la aprobación del plan.

Durante dicho plazo, las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno.

A partir de la entrada en vigencia del plan regulador costero de la respectiva jurisdicción, las construcciones que se conserven dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre deberán ajustarse a dicha planificación. Para ello, deberá atenderse el procedimiento dispuesto en el artículo 3 de esta ley.

ARTÍCULO 2-  Se reforma el transitorio I de la Ley 9221, Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, de 27 de marzo de 2014. El texto es el siguiente.

Transitorio l- Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo terrestre, que tengan interés en tramitar una declaratoria de zona urbana litoral, dispondrán de cuatro años para concretar la tramitación de dicha declaratoria, en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Realizada la declaratoria de zona urbana litoral, dentro del plazo de cuatro años, contado desde la publicación del decreto ejecutivo pertinente, la municipalidad de la respectiva jurisdicción deberá concretar la aprobación y publicación del plan regulador urbano de la zona urbana litoral.

Durante dichos plazos, las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes en la circunscripción territorial que se pretende declarar zona urbana litoral, en tanto no se ubiquen en espacios abiertos al uso común o en áreas afectas a un régimen de patrimonio natural del Estado, no dificulten el libre acceso a la costa ni imposibiliten el disfrute de la playa a la población y no se haya acreditado, por autoridad administrativa o judicial competente, la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario, siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno. Cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador urbano vigente, sin necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia del plan regulador urbano. En caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan regulador urbano, las municipalidades, en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia del plan regulador urbano, prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes.

Vencido dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses.

Agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la municipalidad procederá al desalojo de las personas en ocupación ilegítima y a la demolición de las obras, de conformidad con el procedimiento dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 22 de la presente ley.

El procedimiento dispuesto en esta norma no dispensa el pago de tasas, cánones, multas o precios públicos a favor de las municipalidades, salvo las exoneraciones dadas por ley.

ARTÍCULO 3-  El cómputo del plazo ampliado en el artículo 4 de la Ley 9242 Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, de 6 de mayo de 2014 y en el párrafo primero del transitorio I de la Ley 9221, Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, de 27 de marzo de 2014 iniciará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscila Rodríguez Hernández     Aida Montiel Montiel Héctor

Segunda Secretaria                              Primera Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS AL VARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María Del Pilar Garrido Gonzalo. —La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. Irene Campos Gómez.—El Ministro de Turismo, José Gustavo Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N° 21000900003.—Solicitud N° DM-010-2021.—( IN2021558067 ).

PROYECTOS

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR

AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS

SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA

PROVOCADA POR EL COVID-19

Expediente N.° 22.530

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ante la situación generada por el nuevo coronavirus, covid-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el pasado 11 de marzo de 2020, nuestro país se ha visto seriamente golpeado.

Situaciones de esta magnitud causan impactos sociales y económicos a miles de familias que dependen de manera directa o indirecta de los recursos que se generen a través de los servicios que se brindan por medio de esta modalidad de transporte.

Las empresas que se dedican a la actividad de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, desde el mes de abril de 2020, sufrieron desde entonces una extraordinaria disminución en sus ingresos, en muchos casos superior al 50% y ello naturalmente ha provocado su desequilibrio financiero e inclusive muchas empresas de poco volumen de operación debieron retirarse de la actividad total o parcialmente.

El impacto del covid-19 sobre la economía global ha sido devastador, según estimaciones de organismos internacionales, va a decrecer un -3,0% en el año 2021 y posiblemente en mayor proporción en los años venideros. Esto ha generado gran incertidumbre sobre el futuro de muchas actividades económicas y la inversión privada y pública.

La situación obliga a buscar mecanismos para atender el desempleo, el aumento de la pobreza y por supuesto, disminuir la crisis sanitaria, así como a garantizar el mínimo abastecimiento de alimentos para las familias y en el caso que nos ocupan las familias que dependen del transporte público.

Según la revisión de las proyecciones económicas realizadas por el Banco Central de Costa Rica, se estima para este año la mayor contracción económica en 40 años.

En este sentido, existen sectores sociales y económicos que requieren una atención especial, sobre todo con el objetivo de salvaguardar la salud financiera de los trabajadores que dependen del ingreso generado y uno de esos sectores es el transporte remunerado de personas en la modalidad de ruta regular. Quienes prestan el servicio público de transporte modalidad autobús de ruta regular se han visto seriamente afectados en los últimos años por distintas variables como, por ejemplo, la entrada en operación de transporte de personas mediante plataformas digitales, servicios informales o piratas de microbuses colectivas, transporte individual informal, regulaciones excesivas y disminución del uso del servicio público.

La disminución de los ingresos de las empresas autobuseras de servicio regular ha sido gravemente afectadas por la desmovilización de pasajeros temerosos de contagio en las unidades y también por las medidas preventivas de salud tomadas acertadamente por el Gobierno de República y la Asamblea Legislativa. Estas medidas afectaron las actividades productivas, el comercio en todas sus formas, las actividades laborales que en gran cantidad se desarrollan mediante teletrabajo. Todo ello incide en la movilización de pasajeros del servicio de transporte regular en la modalidad autobuses, que según datos de la Autoridad Reguladora de Servicios PúblicosAresepOFICIO IN-0048-IT-2021 en más de un año de pandemia se ha estancado entre un 50% y un 60% respecto del dato de volumen de pasajeros movilizados anterior a la pandemia.

Es técnicamente sustentable que la vida útil de los autobuses con el mantenimiento adecuado y fiscalizable mediante la revisión técnica vehicular puede perfectamente extenderse a 20 años, 5 años más que los autorizados actualmente considerando las siguientes razones técnicas:

1) Los diseños estructurales y tecnologías de diseño de motores han avanzado mucho en duración, desempeño y refraccionamiento.

2) Los combustibles actuales con menores contaminantes y elementos corrosivos aumentan la vida de los motores, sin mencionar grasas y lubricantes de mejor desempeño.

3) Los programas de mantenimiento preventivo y correctivo regulares, a que obliga la revisión técnica vehicular, para nuestro caso de orden semestral, han incidido en un mejor y mayor desempeño y duración de la flota.

4) Este tipo de filtro Revisión Técnica Vehicular “RTV”, asegura y garantiza, el buen estado de la flota indistintamente de la tecnología, marca y modelo de que se trate.

En virtud de lo anterior, es que someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, que tiene como objetivo la reforma del artículo 46 bis de la Ley 7600, ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y extender la vida útil a todas las unidades de transporte público en ruta regular, con el fin de salvaguardar el interés público, la continuidad en el servicio, y la protección económica y financiera de este importante sector de la sociedad costarricense que no se escapó a todas estas crisis aquí mencionadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR

AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS

SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA

PROVOCADA POR EL COVID-19

ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el artículo 46 bis de la ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 46 bis- Autobuses de ruta

El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de autobuses de ruta regular en el servicio público, después de transcurridos veinte años de su fabricación, este plazo es improrrogable.

Asimismo, no podrán circular autobuses de ruta de transporte público que no se encuentren debidamente acondicionados con las medidas de accesibilidad. Para ello, el Consejo de Transporte Publico y el MOPT incorporarán, a partir del 1 de julio del año 2006, en los manuales de revisión técnica correspondientes, las normas de accesibilidad contenidas en esta ley y sus reglamentos.

El ente encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de toda la flota del transporte público remunerado de personas.

ARTÍCULO TRANSITORIO- El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 30 días naturales para reglamentar la presente ley, a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Masis Castro

Diputado

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021558015 ).

LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA

EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO

Expediente N.º 22.533

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En medio de la emergencia sanitaria mundial que estamos viviendo, la mayoría de países ha optado por estrategias de vacunación masiva de sus poblaciones. Lamentablemente, el ritmo con que se está aplicando la vacuna en Costa Rica ha sido, cuando menos, cuestionable.

En los últimos días, dos informes de la Contraloría General de la República dieron cuenta de algunos de los problemas que se han presentado. Mediante el Informe N° DFOE-EC-IF-00006-2021 del 30 de abril de 2021, se advirtió que el proceso de depuración, integración y extracción de los datos que realiza el personal de Vigilancia de la Salud se lleva a cabo de forma manual día a día, lo que afecta la confiabilidad de los datos. Cuando esa información se digitaliza, se remite vía correo electrónico sin controles que aseguren la confidencialidad e integridad de los datos. También detectó que no se dispone de un procedimiento actualizado, formalizado y completo que respalde el tratamiento de esos datos ni se cuenta con sistemas de información que permitan recopilar y procesar, en tiempo real, el conjunto de variables necesarias para la vigilancia de la salud. Aunque se ha implementado durante la pandemia un aplicativo, este no es utilizado por todos los entes notificadores.

Por su parte, en el Informe DFOE-BIS-RF-00001-2021 del 5 de mayo de 2021, la Contraloría se determinó que, aun cuando el Ministerio de Salud cuenta con una gran cantidad de información suministrada por las distintas áreas de salud y centros de vacunación, esta se encuentra dispersa, en formatos y estructuras diferentes y con grandes discrepancias entre unidades. Asimismo, que existen ritmos muy diferentes en la vacunación tanto entre regiones como entre áreas de salud. Esto hace que, por ejemplo, los rangos de aplicación de la segunda dosis en la región Brunca sean de 28.8%, mientras que en Pacífico Central son de 51.2%. Si se desagrega por áreas, tenemos que, por ejemplo, el Área de Salud de Colorado ya vacunó al 89.1% de la población mayor de 58 años mientras que las de Guápiles y Limón apenas han alcanzado el 16.1% y 18% de esa población.

Frente a la incertidumbre de cuándo serán vacunados, muchos costarricenses están haciendo el esfuerzo económico para salir del país y recibir su dosis en otros lugares como los Estados Unidos. Se estima que más de mil personas ya han viajado al exterior para recibir la inoculación y que entre 5 mil y 10 mil más lo harán en los próximos meses.[1] Incluso, ya se habla de que la cifra podría superar las 20.000 personas en los siguientes tres meses, según datos de la Asociación de Agencias de Viajes.[2]

Todas estas personas que están viajando lo hacenincluso endeudándoseporque no están dentro de los grupos prioritarios de vacunación y no se prevé una fecha cercana para que reciban su dosis. Sin embargo, con su acción están dándole una gran ayuda a nuestra seguridad social, pues liberan vacunas que podrán ser utilizadas para aplicarlas de forma más rápida a otras poblaciones, en especial, a aquellas que, por su condición económica, no tienen recursos para viajar o, por su condición de riesgo, no pueden seguir esperando.

El propósito de este proyecto es precisamente ofrecerle una ayuda a todas esas personas que, a su vez, están dándole un respiro a la Caja Costarricense del Seguro Social, exonerándoles del impuesto al valor agregado los tiquetes aéreos que adquieran, así como del impuesto de salida del país. El mecanismo para hacer efectiva esta exoneración será a través de la devolución del monto pagado, para la cual la persona interesada deberá presentar ante la Administración Tributaria, vía correo electrónico o de manera física, una solicitud de devolución de impuestos, junto con una copia del pasaje aéreo y una copia del carnet donde conste la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, así como señalar la cuenta bancaria a su nombre en la cual desea se le deposite el dinero en la misma moneda en que se efectuó el pago.

Esta exoneración aplicará desde el momento en que entre en vigencia la ley y hasta diciembre del 2021, como parte de una estrategia para lograr la vacunación de la mayor cantidad de personas y conseguir la inmunidad de rebaño que nos permita reducir considerablemente el contagio, la ocupación en los hospitales y las muertes por COVID-19.

En virtud de los argumentos aquí planteados, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA

EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 1- Exonérese de la totalidad de la tarifa del impuesto al valor agregado, fijada en el inciso 1) de artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre y sus reformas, a los boletos o pasajes aéreos cuyo origen sea el territorio nacional cuando sean adquiridos por personas físicas o jurídicas con ocasión de vacunarse en el extranjero contra el COVID-19.

ARTÍCULO 2- Exceptúese del pago del impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional, establecido en la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Ley N° 8316 del 24 de octubre de 2002, a las personas que adquieran su boleto o pasaje aéreo, cuyo origen sea el territorio nacional cuando sean adquiridos con ocasión de vacunarse en el extranjero contra el COVID-19.

ARTÍCULO 3- La aplicación de esta exoneración se realizará bajo el mecanismo de devolución del monto pagado, para el cual la persona interesada deberá presentar ante la Administración Tributaria, vía correo electrónico o de manera física, una solicitud de devolución de impuestos, junto con una copia del pasaje aéreo y una copia del carnet donde conste la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, así como señalar la cuenta bancaria a su nombre en la cual desea se le deposite el dinero en la misma moneda en que se efectuó el pago.

El Ministerio de Hacienda deberá emitir las respectivas resoluciones para aplicar esta devolución, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4- La vigencia de esta ley se extenderá hasta el 31 diciembre del 2021 inclusive.

Rige a partir de su publicación

Xiomara Rodríguez Hernández     Carlos Luis Avendaño Calvo

Mileidy Alvarado Arias                   Melvin Ángel Núñez Piña

Giovanni Alberto Gómez Obando

Diputadas y diputados

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021558024 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
   DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN EJECUTIVA MECANISMO NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

N° 030-2021

En uso de las facultades conferidas en los artículos 17 y 18 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, Ley N° 8419, los artículos 1 y 3 de la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley N° 9204, publicada en La Gaceta N° 42, del 28 de febrero de 2015; el artículo 83, incisos 3) de la Ley General de la Administración Pública; y los artículos 2, 3 y 15 del Reglamento de la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Decreto Ejecutivo N° 39062 MJP, publicado en La Gaceta N° 137, del 16 de julio de 2015.

Considerando:

1ºQue el 11 de noviembre de 1993, el Estado costarricense ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con lo que se obligó a tomar medidas efectivas para impedir actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio.

2ºQue el 18 de diciembre de 2002, mediante la Asamblea General de Naciones Unidas N° 77/99, fue adoptado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3ºQue el 4 de febrero de 2003, el Estado costarricense suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

4ºQue el 25 de noviembre de 2005, fue publicada la Ley Nº 8459, denominada Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de nombrar a uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura.

5ºQue el artículo 18, inciso 1) de la Ley N° 8459 establece que “los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal.”

6ºQue el 28 de febrero de 2014, fue publicada la Ley N° 9204, Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

7ºQue el artículo 3 de la Ley N° 9204, señala que “el Mecanismo Nacional de Prevención tendrá competencia en todo el territorio nacional como un órgano de desconcentración máxima, adscrito administrativamente a la Defensoría de los Habitantes, y con independencia funcional y de criterio.”

8ºQue el 15 de julio de 2015, fue aprobado el Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, Reglamento a la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley 9204.

9ºQue el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, establece que “el Director Ejecutivo será la máxima autoridad y definirá los asuntos de organización, estructura y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”.

10.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP señala que “un estatuto interno definirá los ámbitos de coordinación y las relaciones entre la Defensoría y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.”

11.—Que en atención a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, procedió a redactar el Estatuto Autónomo de Organización, Nombramientos, Funciones y Coordinación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

11.—Que en atención al recorte presupuestario establecido mediante la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021, el Estatuto Autónomo de Organización, Nombramientos, Funciones y Coordinación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se pone a disposición de las personas que quieran consultarlo, en la página web de la Defensoría de los Habitantes, cuya dirección es www.dhr.go.cr

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MECANISMO

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA,

ACUERDA:

Único.—Promulgar el Estatuto Autónomo de Organización, Nombramientos, Funciones y Coordinación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Comuníquese. Dado en San José, a las 08:14 horas del 09 de junio de 2021.

Róger Víquez Gairaud, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 273249.—( IN2021557346 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43018-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley No 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN antes citado, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

V.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VI.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

VII.—Que se hace necesario promulgar el presente Decreto, con la finalidad de que los órganos del Gobierno de la República incluidos en este, en su programación presupuestaria autorizada en Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021y sus reformas, así como en sus planes estratégicos vigentes, reflejen el cumplimiento de los objetivos y metas que fueron asignados en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, en forma consistente con las asignaciones financieras autorizadas en la referida Ley Nº 9926 y sus reformas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas, con el fin de adecuar la programación presupuestaria a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 y a la planificación estratégica e institucional de las instituciones involucradas en este decreto.

Artículo 2°—El detalle de la modificación indicada en el artículo anterior en los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 460004646048.—Solicitud N° 274003.—( D43018 - IN2021558143 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 081-2021 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 033-2021 MSP del 18 de febrero de 2021, se dispuso a trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones de Director de la Policía de Fronteras al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad número 01-0988-0033, Director General de la Fuerza Pública, del diecinueve de febrero al treinta de abril del dos mil veintiuno.

II.—Que por Acuerdo N° 074-2021 MSP del 30 de abril de 2021, el Ministro de Seguridad Pública dispuso trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones atinentes al puesto de Director General de la Academia Nacional de Policía, al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 2-315-531, Viceministro de Unidades Regulares del Ministerio de Seguridad Pública a partir del primero de mayo de dos mil veintiuno.

III.—Que el Comisario Mario Alberto Calderón Cornejo, cédula de identidad número 03-0237-0884 labora para este Ministerio desde el 05 de abril de 1999, ocupando en propiedad el puesto N° 008594 de la Clase Director de Unidades Policiales con el cargo de Director de Unidades Especializadas, y ha manifestado su anuencia a ejecutar las tareas atientes al cargo de Director General de la Academia Nacional de Policía, manteniendo el puesto que ocupa en propiedad, así como el salario y los pluses atinentes al mismo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.

IV.—Que se requiere tomar las acciones correspondientes para nombrar al Director General de la Academia Nacional de Policía, no obstante, mientras se concluyen las gestiones para designar al servidor idóneo para ocupar dicho puesto; por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, resulta necesario trasladar temporalmente, el ejercicio de las funciones de dicho puesto al Comisario Mario Alberto Calderón Cornejo. Por Tanto;

ACUERDAN

Artículo 1ºNombrar al Comisario Mario Alberto Calderón Cornejo, cédula de identidad número 03-0237-0884, en el cargo de Director General de la Academia Nacional de Policía, ostentando la misma clase de puesto en el que se encuentra nombrado y ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 210 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 02 de noviembre de 2010.

Artículo 2ºRige a partir del primero de junio de dos mil veintiuno hasta el siete de mayo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA, El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600051193.—Solicitud Nº 273895.—( IN2021558012 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 026-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 184-2015 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389918, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2ºQue los señores Víctor Hugo Chaves Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0874-0013, y Rolando Andrés Aguilar Loría, portador de la cédula de identidad número 3-0404-0014, en su condición de apoderados con facultades suficientes para estos efectos actuando conjuntamente de Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389918, presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389918, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 4 kilómetros al este del cruce de Muelle de San Carlos, carretera a Aguas Zarcas, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4ºQue en la solicitud mencionada Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389918, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 10.935.158,82 (diez millones novecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389918, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 15-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

6ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389918 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de jugo de frutas, frutas en rodajas y/o en trozos frescos o congelados; y CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de aromas o esencias de frutas. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de los productos

f) Procesadora

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Producción de jugo de frutas, frutas en rodajas y/o en trozos frescos o congelados

1079

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Producción de aromas o esencias de frutas

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 4 kilómetros al este del cruce de Muelle de San Carlos, carretera a Aguas Zarcas, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 100 trabajadores, a partir del 31 de octubre de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 10.935.158,82 (diez millones novecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2022.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 11.435.158,82 (once millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 184-2015 de fecha 09 de junio de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021557847 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-122-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de Beneficiamiento, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-008555, representada por el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0500-0590, portador de la cédula de identidad N° 4-182-469. Expediente Nº 2020-PLA-PRI-001.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el día 24 de febrero del 2020, el señor Roberto Acosta Mora, cédula N° 1-0500-0590, en su condición de representante legal de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555, formalizó solicitud de Concesión de Beneficiamiento, “Proyecto Quebrador Guápiles”. (Folio 1).

2º—Que mediante certificación SINAC-ACTo-ASP-PNE-CERT-227 del 28 de marzo de 2016, el Área de Conservación Tortuguero, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación certifica: “... que con base en la ubicación consignada en el Plano Catastrado L1621057-2012, a nombre de FR 7063312-000; con un área de 10.497 metros cuadrados; que el mismo describe un terreno que se ubica “…fuera de cualesquiera área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y fuera del Patrimonio Natural  del Estado.…”. (Imagen 43 del folio 1).

3º—Que mediante resolución N° 2326-2016-SETENA del 15 de diciembre de 2016, expediente N° D1-17592-2016-SETENA, la comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Patios de Acopio Constructora Hernán Solís; a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555. (Imagen 27 a 33 del Folio 1)

4º—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-0152-2020, de fecha 27 de mayo del 2020, el Ing. Etelberto Chavarría Camacho, en su condición de Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, ubicó el expediente en el Catastro Nacional Minero, y aprobó la documentación en el ámbito de sus competencias. (Folio 5).

5º—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-0100-2020, de fecha 31 de julio del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció respecto al Estudio de Conveniencia para el Estado, aprobándolo, y emite las recomendaciones de otorgamiento: (Folio 8).

“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Plan de Trabajo del Proyecto Quebrador Guápiles, a nombre de Constructora Hernán Solís SRL. El cual corresponde con un proyecto minero de planta de beneficio, con el expediente minero N°2020-PLA-PRI-001.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Plan de Trabajo del Proyecto Quebrador Guápiles bajo el expediente N° 2020-PLA-PRI-001 cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería, por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 510262 E, 1128430 N/ 510320 E, 1128367 N/ 510187 E, 1128299 N/ 510176 E, 1128365 N de la Hoja Topográfica Guápiles escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno o de los terrenos con plano de catastro L-1621057-2012 donde se ubican las instalaciones para operación del proyecto.

    Administrativamente se encuentra en el distrito Guápiles cantón Pococí de la Provincia de Limón.

    Los materiales a procesar son gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa.

    El análisis de las condiciones de la planta y los proyectos ligados oficialmente, demuestran que el proyecto puede continuar por un plazo de 25 años.

    La capacidad máxima de producción es de 10000 m3 /día.

    Cuando se realice una reposición de alguna de las partes, debe notificarse a la DGM y presentarse con el informe anual de labores.

    Los equipos autorizados son los siguientes: 1 quebrador primario de mandíbulas, tipo Jaw Crusher, marca Telsmith, modelo 50x60. 1 quebrador secundario tipo cono, marca Sandvik, modelo CS660. 1 triturador terciario tipo cono, marca Nordberd, modelo NWGP300. 3 Zarandas vibratorias con motor de 50 HP con bombas de agua, de dos y tres pisos. 12 cintas transportadoras. 1 tolva metálica de unos 40 m3. 1 alimentador vibratorio con motores de unos 30 HP. 1 generador eléctrico de 800 Kw. 2 cargadores 966H. 3 vagonetas articuladas de 40 Ton.

    En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    El horario de operaciones autorizado para procesamiento de materiales será entre las 7:00 am y las 4:00 pm del día lunes al día sábado. No se podrá procesar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se permite el beneficio de materiales de fuentes cuyo origen no tenga viabilidad ambiental o no se encuentre autorizado por la Dirección de Geología y Minas.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de acopio, proceso y despacho, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse el inventario de los remanentes de material procesado y sin procesar, además para cada expediente minero incluir el volumen y la granulometría del material o materiales que beneficio.

    Se deberá incorporar en las etapas iniciales del proyecto el diseño y ubicación de las pilas de sedimentación. …”

6º—Que de conformidad con el memorándum DGM-TOP-O-343-2020, del 09 de noviembre del 2020, suscrito por el Ing. Etelberto Chavarría Camacho, se manifestó lo siguiente:

“… El acceso según plano Catastro L-1621057-2012 y Plano Topográfico aportado Contrato 894624 es por camino público…”. (Folio 11).

7º—Que el Edicto DGM-TOP-ED-14-2020, describe las características de la solicitud: (Folio18)

“…En expediente 2020-PLA-PRI-001, Constructora Hernán Solís S.R.L. cédula 3-102008555 solicita Concesión de Beneficiamiento para agregados (Quebrador Guápiles), en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación Cartográfica:

Se localiza en el plano L-1621057-2012, Coordenadas CRTM05: E510225, N1128373

Área solicitada:

1 ha 0497 metros cuadrados, según consta en plano Contrato número 894624 del 8/5/2020.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero…”.

8º—Que el día 09 de noviembre del 2020, la señora Yessica Meza Gamboa, portadora de la cédula de identidad número 3-0372-0532, en su condición de apoderada especial de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., 3-102-008555, presentó ante la Dirección de Geología y Minas, el comprobante del pago de la Garantía Ambiental (según consta a folios 13 al 15 del expediente), tal y como lo ordenó la Dirección de Geología y Minas en la resolución Nº 0054-2020, de las diez horas, del 06 de noviembre del 2020 (tal y como consta a folio 10 del expediente).

9º—Que en fechas 25 y 27 de noviembre del 2020, el interesado publicó los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 280 y 282, y no se presentaron oposiciones en cuanto al área solicitada. (Folio 22).

10.—Que en acatamiento de las directrices DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y N° 11-2020 del 23 de setiembre de 2020, se ha determinado que el expediente minero y el memorándum que nos ocupa, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

11.—Que revisado el expediente minero N° 2020-PLA-PRI-001, el mismo se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que resulta conveniente traer a colación lo que establece el artículo 1° del Código de Minería, que dispone de manera expresa la potestad del Estado de otorgar concesiones para el beneficio de los recursos minerales; así como el numeral 21 de su Reglamento, respecto al plazo de otorgamiento de una Concesión de Explotación, normativa supletoria aplicable para el caso de Concesiones de Beneficiamiento, a saber:

Artículo 1ºEl Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por mismo o por medio de organismos que dependan de él.

Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley.

Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.”

Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

5º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la Concesión para el Beneficio de Recursos Minerales; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas recomienda dictar la resolución de otorgamiento de Concesión de Beneficiamiento en Guápiles, Pococí, Limón, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555.

6º—Que el artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

7º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la Concesión para el Beneficio de Recursos Minerales; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó el dictado de la resolución de otorgamiento de Concesión de Beneficiamiento en Guápiles, Pococí, Limón, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, por un plazo de 25 años.

8º—Que la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica número 3102-008555, como concesionaria del expediente Nº 2020-PLA-PRI-001, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, mediante memorando DGM-CMRHC-0100-2020, de fecha 31 de julio del 2020, transcrito en el Resultando Quinto del presente acto, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, dicha sociedad quedaría sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.

9º—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

10.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM0117-2021, de fecha 22 de febrero del 2021, sustentada en el informe técnico DGMCMRHC-0100-2020, de fecha 31 de julio del 2020, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo, recomendó la vigencia de la concesión de Beneficiamiento, por un período de veinticinco (25) años, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

11.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen -tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

12.—Que mediante memorándumDGM-RNM-0117-2021, de fecha 22 de febrero del 2021, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz -011-2020 del 23 de septiembre del 2020, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N°2020-PLA-PRI-001, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 1 y 89 del Código de Minería, artículos 6, 7, 8 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, y de los fundamentos de hecho y derecho expuestos otorgar a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, representada por el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0500-0590, concesión de Beneficiamiento, por un plazo de 25 años, en los siguientes términos:

1)  Beneficiario: Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102008555.

2)  Plazo: 25 años.

3)  Actividad: Procesamiento de gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa proveniente de concesiones mineras debidamente otorgadas por el Poder Ejecutivo. La capacidad máxima de producción es de 10000 m3/día.

4)  Ubicación Geográfica: Guápiles, Pococí, Limón.

5)  Ubicación Cartográfica: Se localiza en el plano L-1621057-2012, Coordenadas CRTM05: E510225, N1128373.

6)  Área solicitada: 1 ha 0497 metros cuadrados.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHC-0100-2020, de fecha 31 de julio del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el resultando quinto de la presente resolución,

3º—La sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas.

5º—Deberá la concesionaria proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 91 y 92 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

6º—Se instruye al Registro Nacional, Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

7º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

8º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Roberto Acosta Mora, al correo electrónico tramites@hsolis.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021558072 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0358-2021.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad N° 1-0665-0002, en calidad de Representante Legal, de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, La Unión, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Manual, marca: Torino 20, modelo: KB-20, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Kobold Sprayer Co. Ltd (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 02 de junio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021557387 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

77-2021.—La doctora, Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Apilife-Var fabricado por Chemicals Laif S.p.a. de Italia, con los siguientes principios activos por tableta: timol 8 g, aceite de eucalipto 1.72 g, alcanfor 0.39 g, levomentol 0.39 g y las siguientes indicaciones: tratamiento de la varroasis e infecciones por Acaropis woodi en abejas Apis mellifera. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 08 de junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021557949 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0004492.—Iván Sáurez Sandí, casado, cédula de identidad N° 106690594, en calidad de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula jurídica N° 3101768406, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 450 m noreste de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANKO

como marca de comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Banano fresco. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el 19 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555691 ).

Solicitud Nº 2021-0004038.—Natalie Dayann Cavallini Mesén, soltera, cédula de identidad N° 114680170, con domicilio en Pavas, Santa Fe, Residencial Santa Fe, casa 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento y mantenimiento físico, clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento, servicio de preparador físico personal. Reservas: Se reservan los colores verde y púrpura Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021555693 ).

Solicitud Nº 2021-0000870.—José Fred Masís Solís, cédula de identidad 602640394, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Maseq S. A., cédula jurídica 3101795665, con domicilio en San Pablo, Villa Flores, casa E2, 40901, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vonva

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta en línea, abarrotes, cuidado personal, ropa, servicio de encomienda, entrega a domicilio. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555728 ).

Solicitud Nº 2021-0003990.—Jenaro Castro Angulo, casado una vez, cédula de identidad N° 103640547, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial Equilab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101234760, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella seiscientos metros al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACIBRIL

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, azul claro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555729 ).

Solicitud N° 2020-0005739.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Terrazo

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas (que no sean velas). Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555763 ).

Solicitud N° 2021-0004231.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Hofbrauhaus Wolters GMBH, con domicilio en Wolfenbütteler Straße 3938102 Braunschweigalemania, 38102, San José, Alemania, solicita la inscripción de: WOLTERS

como marca de comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: la marca protegerá los productos que de acuerdo a la clasificación de productos y servicios (Niza) pertenecen a la clase 32 internacional, para proteger, distinguir productos de cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021555768 ).

Solicitud Nº 2021-0002038.—Carlos Luis Dittel Córdoba, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303010177, en calidad de apoderado generalísimo de Freshlady Lense Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809044, con domicilio en Oriental, Costado oeste de las Ruinas, Edificio E. Halabi, exactamente en Óptica Halabi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH LADY LENSES,

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto para damas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555783 ).

Solicitud Nº 2020-0004071.—María Montserrat Porras Segura, soltera, cédula de identidad N° 304150777, con domicilio en: Turrialba - Bar San Cayetano casa 45, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: M VOGUE BY MONSERRAT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: blaizer, jackets cardigan, sueter, vestidos, enterisos, pantalones, short, enaguas, top, crop-top, ropa íntima, pillamas, body, bolsos, zapatos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555875 ).

Solicitud Nº 2021-0002559.—Juan Carlos Padilla Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 701010985, en calidad de apoderado generalísimo de Green Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700129, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, doscientos metros este, cien metros norte, cien metros este y trescientos metros al norte del Supermercado Walmart de Curridabat, Urbanización Colinas de Montealegre, casa número cuatro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TG follajes y plantas

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de plantas ornamentales, follajes, plantas, flores y productos agrícolas, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la escuela de la localidad. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555879 ).

Solicitud Nº 2021-0001967.—Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inversión Fernández Carrillo M y M S. A., cédula jurídica 3101293437, con domicilio en Barrio Cooperativa, 100 metros al este de Cable Tica, Costa Rica, solicita la inscripción de: M y M

como marca de comercio en clases 1, 3, 4, 5, 9 y 13 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composición extintores; en clase 3: cloro; en clase 4: aceites y grasas de uso industrial; en clase 5: desinfectantes; en clase 9: extintores; en clase 13: fuegos artificiales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555913 ).

Solicitud Nº 2021-0001966.—Edgar Romero Blanco, casado una vez, cédula de identidad 900930899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Comercialización San Gerónimo De San Pedro De Pérez Zeledón R.L. con domicilio en contiguo al Taller 3B Daniel Flores Pérez Zeledón San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE SAN JERONIMO R.L

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Cooperativa dedicada a almacenamiento y distribución de productos alimenticios. Ubicado contiguo al taller 3B Daniel Flores Pérez Zeledón San Isidro Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555914 ).

Solicitud N° 2021-0000732.—María del Pilar Lizárraga Posadas, casada dos veces, cédula de identidad N° 801160057, con domicilio en Condominio Paseo del Sol, casa 45, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPACKING

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: envases ecológicos amigables con el ambiente. Reservas: no hace reserva del término ecopacking, sin embargo, si hace reserva en cuanto al elemento figurativo en su conjunto. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555934 ).

Solicitud Nº 2021-0002811.—Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 900470979, en calidad de apoderado generalísimo de Concretera Guanacaste y Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088910, con domicilio en Liberia, La Caraña, de la entrada principal de Liberia, 8 kilómetros, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRETERA GUANACASTECA

como marca de servicios en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes y presas y alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555943 ).

Solicitud 2021-0002418.—Gabriela Eugenia Espinoza Núñez, casada una vez, cédula de identidad 109550127, con domicilio en Barrio El Molino, Residencial Don Bosco, casa 14 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GABRIELA GOURMET PASTELERÍA A SU NIVEL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: galletas gourmet, repostería gourmet, pan gourmet, pasteles gourmet, bizcochos gourmet. Reservas: colores púrpura, rojo y verde claro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555966 ).

Solicitud Nº 2021-0004092.—Andrés Ulate Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 114510627, en calidad de apoderado generalísimo de Ulate & Gurdián Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101792900 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Bosques de Moravia casa 1A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Chipotlera

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de café, , cacao y sucedáneos del café. Arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, helados, productos de pastelería y confitería, salsas, levaduras, mostaza, miel, especias. Ubicado en San José, Mata Redonda, Boulevard de Rohrmoser, Grandville Plaza Nº 4. Reservas: Del color naranja. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555975 ).

Solicitud Nº 2021-0003229.—Carolina Meza Herrera, mayor, costarricense, soltera, relacionista pública, cédula de identidad N° 115420064, con domicilio en: Alajuela, de la esquina sureste de la Plaza de Canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón color blanco con techo verde a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNA LA LUNA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de joyería y accesorios. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Combai Mercado Urbano, San José. Reservas: N/A Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556030 ).

Solicitud N° 2021-0002891.—Daniela María Díaz Polo, cédula de identidad N° 800890818, en calidad de apoderada especial de Real Marketing & Consulting SRL, cédula jurídica N° 3102662227, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fanatikos,

como marca de servicios en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo en el que los panelistas comentarán sobre el futbol nacional e internacional y el acontecer nacional. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en el color PANTONE P-132-2 C, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556047 ).

Solicitud N° 2021-0004179.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de María José Flaque Moll, soltera, cédula de identidad N° 111140268, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer Holística MARIA JOSE FLAQUÉ,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones electrónicas descargables”; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta”; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para emprendedoras; servicios de marketing; servicios de marketing digital, servicios de marketing digital para emprendedoras. Fecha 19 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556095 ).

Solicitud Nº 2021-0003915.—Adriana María Contreras Fernández, casada dos veces, cédula de identidad 108580006, con domicilio en Escazú, Guachipelín, San Rafael, Condominio El Tejar, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adry´s Kitchen,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Came, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza: levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; azul y anaranjado. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556096 ).

Solicitud N° 2021-0004325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Nordic Entertainment Group Sweden AB, con domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: viaplay

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenidos multimedia; películas cinematográficas descargables; espectáculos de televisión descargables; series de televisión descargables; música digital descargable; podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas; grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales, software de aplicaciones para televisiones; programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo, software; software para la emisión continua de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y las redes mundiales de comunicación; software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para la búsqueda, organización y recomendación de contenido multimedia; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; programas de software para videojuegos: software de juegos; DVD; hardware y software de juegos de realidad virtual; software informático para la transmisión inalámbrica de contenido; software informático para compra, acceso, streaming y emisión de películas, programación de televisión, videos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes globales de comunicaciones; grabaciones descargables de audio y visuales con música, relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños, y juegos; tarjetas codificadas con chip electrónico; tarjetas de regalo con codificación magnética; descodificadores de televisión; reproductores de medios digitales, dispositivos para el streaming de soportes digitales. Clase 35: publicidad; prestación y alquiler de espacio, tiempo y medios con fines publicitarios; suministro de espacio publicitario; alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador, servicios de venta al por menor de juegos; servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión, servicios de información relacionados con la radiodifusión; servicios de transmisión audiovisual; transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de emisiones en la web; transmisión de programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de pago: emisiones televisión; transmisión de video bajo demanda; servicios de acceso a portales de Internet que contiene programas de vídeo a la carta; servicios de telefonía móvil y fija: emisión de televisión en Internet; emisión de material de vídeo en Internet. Clase 41: educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet (IPTV); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021556098 ).

Solicitud N° 2021-0004345.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing CO., LTD. con domicilio en N° 997, 999, Sec. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán (R.O.C.), China, solicita la inscripción de: GIANT

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas eléctricas plegables; piezas de bicicleta, a saber, tubos y conectores para cuadros de bicicleta; piezas de bicicleta, a saber, desviadores; piezas estructurales de bicicletas; cuadros de bicicleta; cubiertas de bicicleta, a saber, cubiertas de bicicleta adaptadas, timbres para bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; alforjas (bolsos) adaptados para bicicletas; portabotellas para bicicletas; guardabarros para bicicletas; porta bicicletas (racks) para vehículos; puños de manubrio para bicicletas; manubrio para bicicletas; pie de apoyo para bicicletas; pedales para bicicletas; sillines para bicicletas; tijas de sillín para bicicletas; piezas para bicicletas, a saber, vástagos de manillar; ruedas para bicicletas; neumáticos; bombas (infladores) para bicicletas; frenos para bicicletas; cadenas para bicicletas; bielas para bicicletas; motores para bicicletas; guardabarros; remolques para bicicletas; engranajes para bicicletas; bujes para ruedas de bicicletas; aros de llantas para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta; cámaras de aire para bicicletas; alforjas (bolsos) adaptados para bicicletas; neumáticos sin cámara tubos para bicicletas; juegos de dirección; fundas para asientos; horquillas; asientos de seguridad para niños; parches para neumáticos; dispositivos de entrenamiento para bicicletas, a saber, ruedas de entrenamiento; componentes, piezas estructurales y accesorios para bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556101 ).

Solicitud Nº 2021-0004414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fit Spo Global LTD con domicilio en Vasil Aprilov BLVD. Nº176, 4000 PLOVDIV, Bulgaria, solicita la inscripción de: fit spo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; complementos alimenticios a base de albúmina; complementos alimenticios a base de caseína; complementos alimenticios en forma de barritas de proteínas listas para consumir; complementos dietéticos con efecto cosmético; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; complementos alimenticios a base de enzimas; inmunoestimulantes; complementos de proteína en forma líquida; bebidas medicinales; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales; complementos alimenticios a base de polen; complementos alimenticios a base de propóleos; complementos alimenticios a base de proteínas; barras de proteína para la alimentación [complementos alimenticios]; proteínas para uso como complemento nutricional; proteínas para la alimentación [complementos alimenticios]; suplementos alimenticios en polvo a base de proteínas; batidos de complementos de proteínas; complementos de proteínas para personas; complementos alimenticios a base de jalea real; almidón para uso dietético o farmacéutico; preparaciones vitamínicas como complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; complementos alimenticios a base de germen de trigo.; en clase 30: Arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; barritas a base de trigo; galletas; pasteles; barras de cereales; barras de cereales y barras energéticas; barritas de reemplazo de comidas a base de cereales; snacks a base de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barras energéticas a base de cereales; preparaciones a base de cereales; productos a base de cereales en forma de barra; barras alimenticias de chocolate listas para consumir; barras sustitutivas de comidas a base de chocolate; barras cubiertas de chocolate; galletas; caramelos de maíz; hojuelas de maíz; productos de confitería; productos de pastelería; barras de confitería; galletas saladas (crackers); barras energéticas; caramelos energéticos; caramelos energéticos elaborados con frutas y frutos secos; caramelos energéticos elaborados con preparaciones de cereales y frutos secos; caramelos energéticos elaborados con frutas, frutos secos y preparaciones de cereales; pastelitos de avena; alimentos elaborados con cereales; caramelos de frutas (confitería); productos de confitería a base de frutas; barras de granola; barritas de snack a base de granola; barras de cereales ricas en proteínas; hojuelas de maíz; galletas de malta; muesli; barras de muesli; barras de avena; galletas de avena; galletas de avena para consumo humano; hojuelas de avena; alimentos a base de avena; palomitas de maíz; postres preparados (pastelería); barras proteicas; barras de cereales proteicas biscotes; barritas de snack que contienen frutos secos (confitería); barritas de snack que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta deshidratada [confitería]; snacks elaborados con muesli; golosinas que contienen fruta y frutos secos; golosinas que contienen frutos secos y preparaciones de cereales; golosinas que contienen frutos secos, frutas y preparaciones de cereales; golosinas que contienen frutas y preparaciones de cereales; golosinas (caramelos) con sabor a fruta; caramelos, dulces; gofres. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556102 ).

Solicitud Nº 2021-0003612.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, Avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 FUN KIDS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de niños; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de niños. Reservas: De los colores: celeste neón, verde neón, fucsia neón, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556105 ).

Solicitud N° 2021-0003618.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón De Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: comfort living

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los colores: dorado, rojo y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556106 ).

Solicitud Nº 2021-0003610.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726, con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSHINE baby

ccomo marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de bebés, servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de bebés. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, amarillo, celeste, lila, verde y blanco. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556107 ).

Solicitud Nº 2021-0003613.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-073726, con domicilio en: San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPACT DESIGN LA ARTÍSTICA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar, servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Fecha 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556108 ).

Solicitud N° 2021-0002809.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de marina (servicios de atraque) a ser brindados en Golfo Dulce. Reservas: del color: azul Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556109 ).

Solicitud 2021-0003615.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: 1933 THROWABACK Thursdays

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: Se reservan los colores dorado y negro Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556110 ).

Solicitud Nº 2021-0003673.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIDE CONNECTION, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización, dirección de negocios y trabajos de oficina; en clase 36: Actividades benéficas y recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556112 ).

Solicitud Nº 2021-0002098.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en: Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: TOP MILES SLORA

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables y en clase 35: Servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556116 ).

Solicitud N° 2021-0003285.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XIVANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556120 ).

Solicitud Nº 2021-0004013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Quantum Lifecycle Partners Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102535052 con domicilio en Cartago Guadalupe, Complejo Industrial Z Edificio C, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUANTUM LIFECYCLE PARTNERS S.R.L.

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de tratamiento y reciclaje de residuos y basura, gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556121 ).

Solicitud N° 2021-0004071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Moneymaker, S.C. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: ZEPPELIN

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel. ;en clase 35: Comercialización de productos, a saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556122 ).

Solicitud 2021-0002544.—Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Dihasa De Heredia S. A., Cédula jurídica 3101247775 con domicilio en Barrio Santiago de San Rafael cien metros oeste de la clínica del Seguro Social, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS ABIGAIL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agrícolas y agropecuarios: comida para animales de granja, fertilizantes, plantas de uso doméstico e industrial, fóliales, sales, reguladores de Ph, herbicidas, coadyudantes, semillas, fungicidas, herramientas agrícolas como palas, cuchillos, excavadoras y motosierras. Ubicado en: De las oficinas de CCSS de San Rafael de Heredia cien metros al Oeste y veinticinco metros al Sur, frente a ferretería Acuña. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021556131 ).

Solicitud Nº 2021-0002138.—Daniel Amat García, divorciado una vez, cédula de residencia 172400141432, con domicilio en Calle Los Cipreses de la entrada 150 metros oeste, Patarrá, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDELLA COSMETICS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556148 ).

Solicitud N° 2020-0009826.Ron Maicol Zavaleta La Rosa, soltero, cédula de identidad 801090508 con domicilio en 250 oeste, de la Clínica La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAVALETA REAL ESTATE

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Inmobiliarios Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido.—( IN2021556150 ).

Solicitud Nº 2021-0003401.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de EYCA Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101643093 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Fórum II, Cuarto Piso, Edificio A Y B, Oficinas de EY, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EYCA

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales. Servicios de información, asesoramiento y consultoría de expertos en cuestiones jurídicas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556186 ).

Solicitud N° 2021-0002654.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de línea de inversiones ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica 3101359544 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número ochenta y dos M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lencho

como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (yogur, queso, queso crema, leche, mantequilla, yogures tipo natilla, embutidos, huevos, pollo; bebidas lácteas, bebidas a base de leche, bebidas de leche con cacao, bebidas a base de yogur. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556190 ).

Solicitud Nº 2021-0002655.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica N° 3101359544 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto Monte, casa Nº 82 m, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LENCHO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, natilla, helados, yogur helado, leche (café con -), bebidas de café con leche; café, , chocolate y sucedáneos de los mismos, productos a base de chocolate, bebidas de café, bebidas hechas con café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de café, preparados para hacer bebidas (basadas en cacao, café, chocolate). Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556191 ).

Solicitud N° 2021-0002656.—Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica N° 3101359544, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto Monte, casa número ochenta y dos M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lencho,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y marketing (de productos); servicios de venta al por mayor y al por menor de: productos lácteos (yogur, queso, queso crema, leche, mantequilla, yogures tipo natilla), embutidos, huevos, pollo; bebidas a base de leche, bebidas lácteas, bebidas a base de yogur, arroz, natilla, helados, yogur helado, leche (café con -), bebidas de café con leche; café, , chocolate y sucedáneos de los mismos, productos a base de chocolate, bebidas de café, bebidas hechas con café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de café, preparados para hacer bebidas (basadas en cacao, café, chocolate); servicios de gestión y promoción de ventas, servicios de ventas al por menor relacionados con alimentos. Preparación de planes de marketing, suministro de información de marketing a través de sitios web. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556192 ).

Solicitud Nº 2018-0002279.—Javier Alfonso Solís Ureña, soltero, cédula de identidad 114850692 con domicilio en San José, Dota, Santa María, de la iglesia católica cien metros sur y cincuenta metros este, casa color crema, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDRAL Solís & Ureña

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores: café, blanco, beige y negro. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021556216 ).

Solicitud Nº 2021-0004539.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525, en calidad de apoderado especial de Escobar & Martínez S. A. E & M S. A. con domicilio en Carrera 68D Nº 17-30-50, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: GOLTY

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, prendas de vestir y el calzado para deporte; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556254 ).

Solicitud N° 2020-0008694.—Víctor Eduardo Flores Mora, divorciado, cédula de identidad N° 106700007, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sky Water Agua Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101732180, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, costado norte del Estadio Ebal Rodríguez, edificio esquinero azul con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Ozono

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de filtros de agua y equipos para tratamiento de agua y riego de sector agrícola Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el 21 de octubre de l2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556256 ).

Solicitud Nº 2021-0004485.—Geovanny de La Trinidad Villalobos Esquivel, casado, cédula de identidad N° 108160151, con domicilio en Corredores, Corredor, Diagonal a Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial de Corredores, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chimi Changa´s Ciudad Neilly,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida artesanal. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Corredor, detrás del supermercado Loaiza. Reservas: se reservan los colores verde, rojo y blanco. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el 19 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556261 ).

Solicitud N° 2021-0003408.—Ronald Fernández Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 204560802, con domicilio en calle Varela de San Isidro de San Ramón del cruce de calle Matamoros 50 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA ROLE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de artículos para el hogar, roperos, camas matrimoniales e individuales, mecedoras, colchones para camas matrimoniales e individuales, espejos. Ubicado en calle Varela de San Isidro, de San Ramón de Alajuela del cruce de calle Matamoros 50 metros al este. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556278 ).

Solicitud Nº 2021-0004164.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Daniela Rojas Morúa, casada, cédula de identidad 113200218, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASITA,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguete manipulativo (plastilina/plasticina), juguete recreativo, juguetes, juegos y artículos para jugar. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el 07 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556284 ).

Solicitud 2021-0004628.—Jorge Hernández Canessa, divorciado, cédula de identidad 107410477, en calidad de apoderado generalísimo de Three Rivers Software, Limitada, Cédula jurídica 3102517780 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco sur, segunda entrada, setecientos metros sur y ciento cincuenta metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRS RECORD POST

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Un servicio de mensajería en línea, para el envío de documentos y archivos con sin firma digital entre diferentes usuarios. Reservas: De los colores: Negro, Amarillo, Blanco y Azul. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556285 ).

Solicitud N° 2021-0002608.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad N° 107590123, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del antigua AID 200 norte, 200 este y 150 noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEX CAN EL CHILANGO LA PATRONA

como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante de comida mexicana. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556288 ).

Solicitud 2021-0004675.—Allan José Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110250228, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, cien metros sur del antiguo abastecedor La Pradera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de óptica y servicios de optometría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado sur del parque San Isidro de El General, centro comercial Pedro Pérez, local número diez. Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado y azul Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556291 ).

Solicitud N° 2021-0001054.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Swissdigital Branding Sarl, con domicilio en Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: Swissdigital,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores (captura de datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y compás, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco, pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles, estuches de cueroadaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y tablet, kits de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles), gafas de sol, odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (Utilizado en orientación y senderismo), cámaras digitales, instrumentos de medición, aparatos de medición eléctricos, dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato periférico de ordenador, bolsas de ordenador, estuche de ordenador, cargadores para baterías eléctricas, enchufes y tomas eléctricas, así como contactos eléctricos, cascos de protección para deportes, aparatos de extinción de incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de comunicación de internet, sistema electrónico para prevención de robos, baterías solares, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, verificador de papel moneda, software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de video y programas de juegos de computadora en conexión con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz, luces de flash/ intermitentes, receptor para audio. En clase 18: maletas de viaje, mochilas, carteras, bolsos de mano, bolsas para deportes, maletines, mochilas, correas de cuero, paraguas, ropa para mascotas, bolsas de ropa para viajes, bolsas para los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo, neceseres, bolsas para accesorios de bebé, cartera de tarjeta de crédito, bolsas de herramientas de cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera. En clase 35: servicios de agencias de importación y exportación, consultoría de gestión empresarial, asesoramiento para la gestión empresarial, supermercado, venta al por menor y venta al por mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y venta al por mayor de equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por mayor de hardware informático, venta al por menor y venta al por mayor de accesorios informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta al por mayor de instrumentos preciosos, compras por internet, compras por televisión, compras por la web, red de compras, compras electrónicas, información comercial y asesoramiento al consumidor; servicio de Tienda de conveniencia y de tienda de conveniencia voluntaria; servicio de Centro comercial; servicios de tienda por departamento y tienda de comercialización general. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2021556302 ).

Solicitud Nº 2021-0003690.—María de La Cruz Villanea Villegas casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Mark Trading Co. Ltd. con domicilio en 607 & 608 & 609 Room, 6TH Floor, Building A, Dongfanyayuan, Baomin 2ND Road, Chentian Community, Xixiang Street, Bao’an District, Shenzhen City, Guandong Province, China, solicita la inscripción de: MARVO

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; ratones (periféricos informáticos); teclados de computadora; alfombrillas de ratón; Auriculares telefónicos; cajas de altavoces; Acopladores (equipos de procesamiento de datos); Micrófonos; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; hilos eléctricos; cables eléctricos; relojes inteligentes. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556303 ).

Solicitud Nº 2020-0000356.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757880, con domicilio en Santa Ana, esquina sureste de la plaza del INVU, casa número treinta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Exóticos Tropicales ¡Eterna Juventud, bendiciones y riquezas!

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, identífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556304 ).

Solicitud Nº 2021-0004676.—Allan José Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110250228 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, 100 metros sur del Antiguo Abastecedor La Pradera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de óptica y servicio de optometría. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556307 ).

Solicitud 2021-0003960.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RNC Raven Nutrition Care

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556308 ).

Solicitud N° 2021-0004664.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc, con domicilio en Calle 17, Santa Isabel, Cofrisa No. 6, Local 4, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RUTA4,

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; estaciones de servicio de vehículos; servicio de reparación y mantenimiento de averías de vehículos y motocicletas”. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556340 ).

Solicitud Nº 2021-0001586.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula de identidad N° 801220763, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Brown Swiss S.R.L., cédula jurídica N° 3102790245, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brown Swiss

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche bovina y sus derivados, quesos, mantequilla, yogur, nata, natilla y productos lácteos de origen bovino Reservas: No se hace reserva de las palabras “Brown” ni “Swiss” de manera individualizada por ser de uso genérico en el idioma inglés. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556370 ).

Solicitud 2021-0003426.—Carlos Francisco Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 503760032, en calidad de apoderado especial de María Lourdes Rojas Villarreal, soltera, cédula de identidad 113640831, con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, del antiguo PAVICEM trescientos metros al norte, casa a mano izquierda, muro terracota, portón café, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOU´S MAKE UP

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos presenciales y virtuales de maquillaje y automaquillaje. Reservas no Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 17 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556372 ).

Solicitud Nº 2021-0003451.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de México con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SHINVA ANDE como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para la inserción de barras anticonceptivas. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556377 ).

Solicitud Nº 2021-0003201.—Andrés Moya Jiménez, casado, cédula de identidad N° 110580576 con domicilio en Heredia, San Pablo, El Páramo Nº 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielo Tico Studios

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción Audiovisual para fines publicitarios y promocionales. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556390 ).

Solicitud Nº 2021-0001334.—Jonathan Rodríguez Li, casado una vez, cédula de identidad 110160864 con domicilio en Sabanilla, Montes De Oca, del Bar La Bamba, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAKUT CUIDADO ARTESANAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales funcionales, jabones artesanales aromáticos, cremas humectantes artesanales para manos y cuerpo, sales de baño artesanales, bálsamo labial artesanal. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556393 ).

Solicitud Nº 2021-0004432.—Lilly Bonessa Ravano, divorciada una vez, cédula de residencia 138000067901, en calidad de apoderada especial de Pasta y Basta Artesanos del Sabor S. A., cédula jurídica 3101196345 con domicilio en Barrio La Pitahaya, Desarrollos Irga S. A. Bodega número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasta y Basta

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556427 ).

Solicitud Nº 2021-0004323.—María del Pilar Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N° 113470255, con domicilio en: Urbanización Ciruelas, casa 17B, del Minisuper El Güinero 100 mts norte y 100 mts oeste, casa esquinera de porton negro con café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDO

como marca colectiva en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: creación e innovación de juegos para niños para la obtención de experiencias y aprendizaje a través del juego, recursos didácticos para enseñar y aprender. Juegos con propósitos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021556437 ).

Solicitud Nº 2021-0004572.—Guiselle Ulate Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 107280570, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroindustriales Soliterra S. A., Cédula jurídica 3102098429 con domicilio en Cantón Santa Ana, del Ekono 200 metros sur y 25 oeste, Condominio Villamont Casa Nº24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRiker NaturalFoods

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales.; en clase 29: Frutas y vegetales deshidratados, frutas y vegetales deshidratados y pulverizados.; en clase 30: Polvos de hornear, harinas y condimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y vegetales frescos.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas y jugos de frutas y verduras. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556438 ).

Solicitud Nº 2021-0004461.—Fernando López Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 6219338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica N° 3007045228, con domicilio en: Desamparados de la Guardia Rural 2 km sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulula Un llamado a aprender

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar el servicio de educación que brinda este Colegio Profesional, Plataforma virtual de enseñanza para el desarrollo profesional y humano educación virtual y presencial. En relación con el nombre comercial expediente N° 2014-5111 Colypro 2014-0005111. Reservas: de los colores azul, celeste y verde. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021556471 ).

Solicitud Nº 2021-0004465.—Fernando Contreras López, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602190338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía Ciencias y Artes, cédula jurídica N° 3007045228 con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut, 300 metros sur y 75 metros este, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, quinto piso, sobre Avenida 6, Calles 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ulula

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El servicio de educación que brinda este colegio profesional plataforma virtual de enseñanza para el desarrollo profesional y humano, educación virtual y presencial. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556472 ).

Solicitud Nº 2021-0004462.—Fernando López Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602190338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica N° 3007045228, con domicilio en: Desamparados, de la Guardia Rural 2 km al suroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulula Colypro

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de formas de educación, servicio educación virtual. Servicio cultural, entretenimiento deportivo, producción de películas no publicitarias, publicación de libros y textos no publicitarios. Eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Organización de exposición sin fin comercial. Reservas: de los colores: azul, celeste, verde, naranja, turquesa, blanco y negro. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556475 ).

Solicitud Nº 2021-0004463.—Fernando López Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 602190338, en calidad de Apoderado General de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, Cédula jurídica 30070450228 con domicilio en Desamparados de la Guardia Rural 2km sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación que brinda el Colegio Profesional plataforma virtual de enseña para el desarrollo profesional y humano, educación virtual y presencial. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556478 ).

Solicitud Nº 2021-0001118.—Cristina Jiménez Gutiérrez, soltera, cuidadora de niños, cédula de identidad N° 901140205, con domicilio en: de soda La Vaquita, 400 m sur, 100 oeste y 50 suroeste, Santa Rita, Coyolar, Orotina, Alajuela, Apdo. Postal 20904 / Costa Rica, 20904, Coyolar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Microvida LA VIDA QUE TE SOSTIENE

como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos veganos de queso; sustitutos veganos de yogur; sustitutos veganos de crema dulce; sustitutos veganos de leche; sustitutos veganos de natilla; sustitutos veganos de helado; kefir; repollo fermentado; vegetales fermentados; jengibre fermentado; cúrcuma fermentada; germinados de lentejas fermentados; germinados de frijol mung fermentados; pepinillos fermentados; raíces fermentadas y germinados fermentados; en clase 30: pan de masa madre (harina de trigo fermentada); levadura; dhosas (tortillas de arroz y lentejas fermentadas); tortas de garbanzo fermentado; idli (arroz fermentado); salsa de soya; pasta miso; tempeh (soya fermentada); vainilla fermentada; vinagre; café fermentado; chocolate fermentado; kombucha y en clase 33 sidra; vino de frutas fermentadas. Reservas: no hago reserva de los colores. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz. Registrador(a).—( IN2021556486 ).

Solicitud N° 2021-0004764.—Yijun Xie Luo, casado una vez, cédula de identidad N° 800970204, en calidad de apoderado especial de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Antonio, 100 metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en Ofibodegas San Antonio, bodega número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEJI FENGJIN,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chorizo chino, con o sin refrigeración. Reservas: de los colores; rojo y negro. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556543 ).

Solicitud N° 2021-0003450.—Carlos Alberto Rojas González, cédula de identidad 2-530-660, en calidad de apoderado generalísimo de Agentes de Mercadotecnia AMECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037902 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCHFER

como marca de fábrica en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas hidráulicas. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556589 ).

Solicitud Nº 2021-0002900.—Erick Fariñas Torres, soltero, cédula de identidad 114850690, con domicilio en Vargas Araya, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fotonomadas MEDIA AGENCY

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de servicios de publicidad; en clase 39: organización de viajes (presencial y virtual). Reservas: se reservan los colores verdes claro y oscuro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556617 ).

Solicitud N° 2021-0004626.—Franklin Matamoros Molina, soltero, cédula de identidad N° 113060760, en calidad de apoderado especial de Franklin Matamoros Molina, soltero, cédula de identidad N° 113060760, con domicilio en 50 este Ministerio Salud Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVATE

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tales como, camisas, pantalones cortos, chaquetas, yérsey, abrigos, pantalones, suéteres, sudaderas, pantalones para hacer ejercicios, trajes de baño, trajes para calentamiento, vestidos de baño, calcetines, fajas, ligueros, sombreros, bandas para la cabeza, zapatos atléticos, zapatos casuales, zapatos para hacer ejercicios, botas para escalar, botas para esquiar en la nieve, bandas para la muñeca.; en clase 41: los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; Educación; formación; servicios de entretenimiento, la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, los servicios fotográficos, la realización y la producción de películas no publicitarias. Reservas: El titular hace constar que se va utilizar en cualquier color. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556619 ).

Solicitud N° 2021-0003955.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de SI. FA. SRL, con domicilio en Via Sardorella 10 R 16162 Bolzaneto, Genova, Italia, solicita la inscripción de: Piña de León,

como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: piñas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender Sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556655 ).

Solicitud Nº 2021-0002726.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado especial de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101310792, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo, sentido San José-Cartago, en las instalaciones de Grupo Xilo Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUMIX

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Limpiador concentrado especial para abrillantar piezas de aluminio, remueve el óxido y las manchas. Reservas: de los colores: blanco, naranja y gris. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556659 ).

Solicitud Nº 2021-0000690.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Jeiko Joshua Quirós Millón, soltera, cédula de identidad 115800383, con domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila, 200 este del Súper La Fila casa amarilla de portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamá Osa,

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama (colchones, somieres, y almohadas).; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles. Reservas: 1. rosa: código número NºF3D1DA. 2. verde agua: código número NºA3D9D3. 3. gris: código número Nº595959. 4. café: código número NºD9BFA9. 5. celeste: código número NºC0E7F8. 6. blanco. Fecha: 2 de febrero del 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556668 ).

Solicitud Nº 2021-0004624.—Ramón Mauricio Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad 110050055, con domicilio en Desamparados, de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad N° 34, muro color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSDEI HUMANO EMPRESARIAL,

como marca de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556742 ).

Solicitud Nº 2021-0003742.—Federico M. Vargas Marín, cédula de identidad 108870723, en calidad de apoderado generalísimo de Bioenfa Lifesciences SRL, cédula jurídica 3102804126, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Vista del Valle, casa color verde con crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIX DERMA,

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, loción capilar no medicinal. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556744 ).

Solicitud N° 2021-0003430.—Alejandra Inés Barrantes Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 115080268 y William Montero Flores, soltero, cédula de identidad N° 111160068, con domicilio en Hatillo N° 6, av. 34, calle 64, casa N° 17, San José, Costa Rica y María Auxiliadora, 25 metros norte del Colegio María Auxiliadora, contiguo al parque municipal, casa portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio crea,

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios, asesoramiento y consultoría en silvicultura, servicios, asesoramiento y consultoría en agricultura, servicios, asesoramiento y consultoría en horticultura, servicios, asesoramiento y consultoría jardinería, viveros, diseño de parques y jardines, servicios, asesoramiento y consultoría de paisajismo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556807 ).

Solicitud 2021-0002142.—Dayán Vargas González, soltera, cédula de identidad 702190093, en calidad de apoderada generalísima de Cocos Green González S. A., cédula jurídica 3101721759, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, 100 metros este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pipas, productos procesados.; en clase 31: Pipas, frutas frescas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556861 ).

Solicitud Nº 2021-0000577.—Róger de los Ángeles Herrera Delgado, soltero, cédula de identidad N° 116710186, con domicilio en: de Plaza Montescazu, 400 E y 150 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEVIEJA

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021556862 ).

Solicitud N° 2021-0000091.—Tania Juaelys Azara Salazar, soltera, cédula de residencia N° 186200418300, con domicilio en José María Zeledón, EDF D APT6, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, bisutería; en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556889 ).

Solicitud Nº 2021-0004335.—Luis Alfonso Ureña Cordero, soltero, cédula de identidad 113640107 con domicilio en Santa María de Dota, setecientos metros al este del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPIENS TRUE FOOD

como marca de comercio en clases 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, frutas y verduras; en clase 30: café molido y en grano, té, cacao, helados, miel de abeja; en clase 31: hierbas aromáticas frescas, bulbos, hortalizas y legumbres frescas; en clase 32: cervezas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556916 ).

Solicitud Nº 2021-0004280.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102804718 con domicilio en Distrito El Carmen, Avenida Séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos Mil Novecientos Diez, Oficinas del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’S

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento, servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante con entrega a domicilio. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556917 ).

Solicitud N° 2020-0005689.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ServiRED LAFISE CORRESPONSAL NO BANCARIO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias prestados por un Corresponsal No Bancario (persona física o jurídica) contratado por la institución bancaria Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556955 ).

Solicitud Nº 2021-0003418.—Krystel Marion Arias Vidal, soltera, cédula de identidad N° 112910662 con domicilio en 200 metros este y 25 sur de la Iglesia de Lourdes en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARION BOUTIQUE

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: negro, dorado. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556975 ).

Solicitud Nº 2021-0001780.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín De Porres N° 3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: M

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de banca; servicios financieros; servicios de pagos y cobros. Reservas: pantone. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556980 ).

Solicitud Nº 2021-0002296.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Li Meihong con domicilio en 201, Building 3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, 52900, China, solicita la inscripción de: LUXLISS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556982 ).

Solicitud N° 2021-0001333.—Juan Ignacio Muñoz Vargas, casado tres veces, cédula de identidad N° 108440444, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Exclusivas Tulín M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803769, con domicilio en Cantón Central, Distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muñoz & Muñoz CARNES PREMIUM,

como marca de fábrica y servicios en clases: 29 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes de res, de pollo y cerdo, todas tipo premium o de alta calidad; en clase 35: comercialización de carne de res, de pollo y cerdo, tipo premium o de alta calidad. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556996 ).

Solicitud N° 2021-0003195.—Oscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de residencia N° 122200156625, en calidad de apoderado especial de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727781, con domicilio en Lagunilla, Residencial Santa María, casa N° 592, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556998 ).

Solicitud N° 2021-0004575.—Jacqueline Adams Araya, casada tres veces, cédula de identidad 106610867 con domicilio en Ulloa, Residencial Real Santa María, casa N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA BEAUTY

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gotas Keratinas, Shampu, ceras, baños de color, alisantes, mascarillas, tintes, lisos, mascarilla capilar, acondicionador. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557073 ).

Solicitud Nº 2021-0001660.—Ricardo Rodríguez Barboza, soltero, cédula de identidad 116660455, con domicilio en San Rafael de Coronado; de las Pupusas Tazumal, 250 m este y 500 m norte, portón verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIAO COCINA

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: reserva de los colores negro, rojo y gris. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021557075 ).

Solicitud Nº 2021-0004507.—René Josué Zamora Ramírez, casado 1 vez, cédula de identidad N° 112790326, en calidad de apoderado especial de Hospifarmacia Guanacasteca, S. A., cédula jurídica N° 3101808728 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, Edificio Aguilar, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA GUANACASTECA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, complementos alimenticios, accesorios y equipo médico, así como productos de belleza. Ubicado Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, Edificio Aguilar, primera planta. Reservas: no reservas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557081 ).

Solicitud N° 2021-0004478.—María José Aguilar Retana, cédula de identidad N° 401890708, en calidad de apoderado especial de Bolpa de Abangares S. A., cédula de identidad N° 3101178604, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas costado este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLPA MARKET

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial a la venta de abarrotes, como minisúper tipo tienda de conveniencia con cafetín. Reservas: fondo blanco letras color roja para la palabra BOLPA y letras color verde para la palabra MARKET con figura al lado izquierda de carrito de compras en color amarillo y verde acompañado de la frasesimplificamos tu compra”. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021557099 ).

Solicitud Nº 2020-0009139.—Freddy Rojas Vindas, divorciado, cédula de identidad N° 401390553, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica N° 3101262206, con domicilio en: calle tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios, recursos humanos, contabilidad, mercadeo, tercerización de servicios proveeduría, asesoría financiera y en clase 42: servicios tecnológicos. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021557107 ).

Solicitud N° 2020-0009402.—José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON HALO como marca de comercio y servicios en clases: 9; 10; 14; 38; 44 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras personales; computadoras electrónicas; computadoras de comunicaciones; dispositivos de cómputo periféricos; equipo de cómputo periférico; dispositivos de entrada para computadoras; equipo (hardware) de cómputo; equipo (hardware) de cómputo para su uso en la toma de medidas; computadoras para su uso en la administración de datos; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet; equipo (hardware) de cómputo para su uso en la toma de electrocardiogramas; asistentes digitales personales; organizadores personales electrónicos; software para monitorear y controlar la comunicación entre dispositivos; software de computadora para monitorear, procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos; dispositivos electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, visuales y audiovisuales; sensores para uso científico; monitores electrónicos; dispositivos electrónicos digitales compuestos principalmente de pantallas de visualización y software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; software de computadora para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; software de computadora para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios ;en clase 10: Dispositivos de monitoreo para uso médico; instrumentos de monitoreo, sensores y alarmas, dispositivos médicos para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de grasa corporal; instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber, dispositivos de monitoreo de la salud para almacenar, transmitir, rastrear, medir y mostrar el movimiento corporal y otros parámetros fisiológicos y físicos; instrumentos y aparatos de bienestar general, a _saber, dispositivos de monitoreo de la salud _para estimar el consumo máximo de oxígeno, el pulso y eventos respiratorios; cinturón corporal eléctrico para adelgazar ;en clase 14: Joyería; estuches de joyería; cajas de joyería; broches ornamentales; brazaletes; anillos; collares; cadenas; pulseras/brazaletes de brazo ;en clase 38: Telecomunicaciones, a saber, comunicación a través de dispositivos electrónicos portátiles, reproductores de multimedia portátiles, dispositivos digitales portátiles, parlantes, parlantes inteligentes, parlantes de audio, altavoces, amplificadores, para transmitir, acceder, recibir, cargar, descargar, codificar, decodificar, transmitir sin descargar (streaming), visualizar, almacenar, almacenamiento en caché y transferencia de voz, audio, imágenes visuales, datos, libros, fotos, videos, texto, contenido, obras audiovisuales, obras de multimedia, obras literarias, archivos y otras obras electrónicas; transmisión sin descarga (streaming) de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet u otra red de cómputo o de comunicaciones; servicios de comunicaciones, a saber, transmisión y distribución de voz, audio, imágenes visuales a través de redes de comunicaciones globales; servicios de difusión interactiva y difusión en la web a través de Internet y redes de telecomunicaciones; radiodifusión de audio; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; servicios de radiodifusión por Internet ;en clase 44: Asesoramiento en salud; servicios de evaluación de la salud; servicios de consultoría relacionados con la salud y el bienestar; servicios de asesoramiento en los campos de la salud, la nutrición y el bienestar del estilo de vida; provisión de programas de nutrición, salud y bienestar; provisión de información en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar; provisión de un sitio web y una base de datos en línea con información concerniente a nutrición, salud y bienestar; provisión de información sobre nutrición, salud y bienestar accesible por medio de computadoras, Internet, dispositivos de comunicación inalámbricos, aplicaciones basadas en la web, aplicaciones de teléfonos móviles y otros medios electrónicos; encuestas de evaluación de la salud; cuidado de salud relacionado con ejercicios de reparación; encuestas de evaluación de riesgos para la salud; cuidado de la salud relacionada con homeopatía; cuidado de salud relacionado con terapia de relajación; prestación de servicios de programas de pérdida de peso; servicios de control de peso, a saber, provisión de programas de pérdida y/o mantenimiento de peso ;en clase 45: Servicios de introducción social y redes de interacción social; provisión de acceso a bases de datos de computadoras y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes de interacción social y de introducción social; servicios de redes de interacción social en línea; provisión de información en forma de bases de datos con información en los ámbitos de redes de interacción social y de introducción social; servicios de verificación de usuarios; provisión de un portal de sitio web en Internet para participar en redes de interacción social; provisión de noticias, información y comentarios en el ámbito de las redes de interacción social; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de individuos, a saber, redes de interacción social en línea y servicios de introducción social; provisión de un sitio web de interacción social con fines de entretenimiento; proporcionar un portal en línea para interacción social a través de comunidades virtuales Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557108 ).

Solicitud Nº 2021-0003471.—Ingrid Ulibarri Leiva, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900930757, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Izar De La Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800928, con domicilio en Belén, La Asunción exactamente de antigua Acuamanía, doscientos metros al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T. Work,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de espacios físicos para el uso de servicio de internet y otras amenidades. Ubicado Heredia, Flores, San Joaquín. Calle cuatro. Avenida cinco. Plaza Las Rosas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el 20 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021557111 ).

Solicitud 2021-0003944.—Reinaldo Brenes Ross, casado una vez, cédula de identidad 105210113, en calidad de apoderado generalísimo de La Proveedora Brenes S. A., Cédula jurídica 3-101-069071 con domicilio en San José distrito La Merced, calle ocho, avenidas 0 y 1 costado oeste del mercado central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PROVE CAFÉ DESDE 1952

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557120 ).

Solicitud Nº 2021-0004063.—Kevin Miguel Solís Solano, soltero, cédula de identidad N° 114950190, en calidad de representante legal de Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101600152, con domicilio en Barva, 100 metros sur de la Bomba Shell, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIX

como nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializadora al por mayor y al detalle de cobijas, ropa de cama, colchas, pantalones, camisas, tshirts, todo tipo de ropa de vestir, ropa para la práctica de cualquier tipo de deporte. Ubicado en provincia Heredia, Barva, 100 metros sur de la Bomba Shell. Reservas: De los colores; Blanco y rojo Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557121 ).

Solicitud N° 2021-0004268.—Karol Vanessa Solano Quesada, casada una vez, cédula de identidad 402080110 con domicilio en Río Segundo, de la Bomba Pacific 100 N y 25 E casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR MONKEY

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557173 ).

Solicitud Nº 2021-0003945.—Evelyn Viviana Solano Mora, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 112320073 con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 800 metros norte de la Empresa Carguil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Nazca Eventos Profesionales

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de actividades festivas, educativas, empresariales, y de reunión de muchas personas, entiéndase cumpleaños, fiestas de graduación, bailes, conciertos, conferencias empresariales, organizado y realizado con profesionalismo, por personal capacitado y preparado para ello. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557177 ).

Solicitud N° 2021-0003306.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Aima Technology Group Co., LTD., con domicilio en No. 5 Aima Road, South Zone Of Jinghai Economic Development Zone, Tianjin, China, solicita la inscripción de: AIMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; motocicletas; coches; bicicletas; bicicletas eléctricas; triciclos; cubiertas de neumáticos para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; cuadros de bicicleta; carritos; carretillas elevadoras; sillines de bicicleta; scooters eléctricos de una rueda de autoequilibrio; scooters eléctricos de dos ruedas; monociclos autoequilibrantes; scooters eléctricos autoequilibrantes; tablas de dos ruedas autoequilibradas; chasis para vehículos de motor de dos ruedas; carrocerías; bicicletas eléctricas plegables; asientos infantiles de seguridad para vehículos; patinetes (vehículos); bombas de aire para neumáticos de bicicleta. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557227 ).

Solicitud Nº 2020-0009557.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad 110690978, en calidad de apoderado especial de Impulso PYME S. A., cédula jurídica 3101784712, con domicilio en Zapote, contiguo a casa Presidencial Oficentro Langer, Oficina 7, 33107, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: go veggie now:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de arroz; harina de coco; harina de garbanzo; harina de plátano verde; harina de banano verde; harina de yuca; harina de camote; harina de almendras; todo para vegetarianos. Reservas: para veggie se reserva el color verde, blanco, café, crema. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557230 ).

Solicitud 2021-0002769.—Luis Gilberto Marín Gamboa, cédula de identidad 107650750, en calidad de apoderado especial de Luis Gilberto Marín Gamboa, soltero, cédula de identidad 107650750 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 500 este de la Iglesia Católica, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios Técnicos R y M

como nombre comercial en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura, forestales, Agrojardinería Prioridad: Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557243 ).

Solicitud Nº 2021-0002225.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Spartan Global Investments, S.R.L., cédula jurídica N° 3102763029 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Autopista Próspero Fernández, salida a Multiplaza, 800 metros norte, Edificio VGM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G ET COIN

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software [programas grabados] para permitir a los consumidores el cambio, compra, venta y el intercambio de monedas digitales y criptomonedas; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557275 ).

Solicitud 2021-0004372.—Luis Diego Chaves Van Der Blieck, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796255 con domicilio en Rio Segundo, Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRECIFE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557308 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0000243.—Cristian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Días para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106 con domicilio en El Poró de Grecia, 400 M este y 2.5 KM sur del templo católico Las Mercedes; urbanización Las Cortezas, Alajuela / Costa Rica, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁS QUE CARNE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos cárnicos, así como todo aquel aditamento involucrado en su gozo y disfrute (vinos, quesos, pan, salsas, condimentos y especies). Reservas: Ninguna Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556882 ).

Solicitud Nº 2021-0003575.—Roberto Retana Chinchilla, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721398, con domicilio en calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, N° 2168, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEROXIGREEN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556929 ).

Solicitud Nº 2021-0003628.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094034, con domicilio en calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGREEN, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556938 ).

Solicitud N° 2021-0002301.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Flexport Inc., con domicilio en 760 Market Street, 8TH Floor, San Francisco, California 94102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXPORT como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial de logística de fletes; servicios de gestión de fletes, a saber, procesamiento administrativo de envíos, preparación de documentos de envío y facturas; servicios administrativos, a saber preparación y presentación de documentos relacionados con el despacho de aduanas; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase 36: Servicios intermediación aduanera financiera; servicios de pago de bonos de aduana; corretaje de seguros en el ámbito del seguro de carga; servicios de fianzas en la naturaleza de suscripción de fianzas de aduana, provisión de fianzas de importación temporales y provisión de fianzas de aduana, servicios de corretaje de aduana en el ámbito de las clasificaciones aduaneras. ;en clase 39: Transporte de carga, consulta de transporte de mercancías en el ámbito del transporte de carga por camión, ferrocarril, aire y mar, transporte de carga por barco; transporte de carga por tren; servicios de carga de mercancías; servicios de envío de carga aérea; servicios de almacenaje, a saber, almacenamiento, distribución, recogida y embalaje para el envío de documentos, paquetes, materias primas y otras cargas para terceros, logística de cadena de suministro y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras cargas para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión; estibar, corretaje de cargas; servicios de gestión de cargas, a saber, seguimiento de documentos, paquetes y cargas a través de redes informáticas, intranets e Internet con fines comerciales; provisión de seguimiento electrónico de información de carga para terceros; organizar la recogida, entrega, almacenamiento y transporte de documentos, paquetes, carga y encomiendas paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos. ;en clase 42: Desarrollo de software en el campo del transporte y envío de carga de un extremo a otro, carga marítima, carga aérea, transporte y entrega, presentaciones de agencias gubernamentales, despachos de aduana, registro de fianzas aduaneras, clasificación de productos, seguro de carga, pruebas e inspecciones de calidad, almacenamiento y cumplimiento, y establecimiento de distribución de mercancías desde los puertos; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de transporte y envío de carga de extremo a extremo, carga marítima, y carga aérea; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de la logística de transporte por carretera y entrega de bienes; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la preparación de formularios y presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, prueba e inspecciones de calidad; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para rastrear y seguimiento de envíos y carga, gestión de envíos y carga, búsqueda de cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes relacionados con la cadena de suministro y envíos, generación de cotizaciones para carga y envíos, reserva de envíos de carga, suministro de facturación de envíos de carga, suministro de cotizaciones de envío y carga, y búsqueda de listas de partidas denegadas; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para la gestión de la distribución de bienes desde los puertos, servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para la gestión de inventarios de almacenaje y cumplimiento de pedidos; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para suministro de software no descargable en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos; suministro de software no descargable en línea para la gestión del transporte y envío de carga de un extremo a otro, carga marítima, y carga aérea; suministro de software no descargable en línea para gestionar la logística del transporte por carretera y entrega de bienes; suministro de software no descargable en línea para la preparación de formularios y presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, pruebas e inspecciones y de calidad; suministro de software no descargable en línea para rastreo y seguimiento de envíos y carga, gestión de envíos y carga, búsqueda de la cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes relacionados con la cadena de suministro y los envíos, generación de cotizaciones para carga y envío, reserva de envíos de carga, suministro de facturación de envío de carga, suministro de cotizaciones de envío y carga, y búsqueda de listas de partidas denegadas, suministro de software no descargable en línea para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; suministro de software no descargable en línea para gestionar la distribución de mercancías desde puertos; Suministro de software en línea no descargable para gestionar inventarios de almacenes y cumplimiento de pedidos; suministro de software no descargable en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556959 ).

Solicitud N° 2020-0003145.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications Corp., LTD., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Find, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil, robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de juego de realidad virtual; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos; cámaras de video; cascos de relaida virtula; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos integrados); pantallas táctiles; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato de comunicación de red; enrutadores proyectores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556970 ).

Solicitud N° 2020-0010013.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chan’gan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Enco como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivos con pantalla táctil; teléfonos inteligentes; Cascos de realidad virtual; Auriculares; Auriculares de diadema; Auriculares para teléfonos celulares; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Celulares Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556972 ).

Solicitud Nº 2021-0004192.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlisle Intangible LLC., con domicilio en: 16430 N. Scottsdale Road, Scottsdale AZ 85254/ Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READYFLASH, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tableros para techos; una característica de los tableros para techos que permite al usuario manipular el tiempo de evaporación del adhesivo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557067 ).

Solicitud N° 2021-0002090.—María Del Carmen Segura Navarro, viuda, cédula de identidad N° 107550157, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada, a la izquierda, 50 norte sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Americana Gladys Bazar, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa americana. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada a la izquierda, 50 norte, sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557114 ).

Solicitud Nº 2021-0002091.—Alejandra Paola García Naranjo, casada una vez, cédula de identidad 111790433, con domicilio en Flores, San Joaquín, Villa Flores, casa 6H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elite Gamers, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de implementos para jugadores. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, Villa Flores, casa 6H. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557115 ).

Solicitud Nº 2021-0001680.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4ª calle y 2ª avenida “A” lote 18 “A” km 30,5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FULMEN SOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos indicados en hiperplasia prostática benigna, bloqueadores de los receptores alfa adrenérgicos, inhibidores de la enzima alfa-5-reductasa, analgésicos, antiinflamatorios, oxigenadores centrales periféricos, relajantes musculares, productos indicados en incontinencia urinaria. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557196 ).

Solicitud Nº 2021-0001682.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXMEN NEURO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide con vitaminas neurotropas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557197 ).

Solicitud N° 2021-0001669.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica N° 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Sab José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCART ACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557200 ).

Solicitud Nº 2021-0001681.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXMEN FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557202 ).

Solicitud N° 2021-0002540.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCART PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes; delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021557205 ).

Solicitud N° 2020-0007706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de SA Designer Parfums Limited, con domicilio en Amertrans Park, Bushey Mill Lane, Watford, WD24 7JG, United Kingdom, solicita la inscripción de: YOU 2.0 LOADING como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería; fragancias; agua de tocador; agua de perfume; spray corporal; vaporizadores corporales; fragancia corporal; desodorante; desodorante en spray; desodorante natural en spray. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557229 ).

Solicitud Nº 2020-0008392.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Linkin Park LLC, con domicilio en: 1880 Century Park East, Nº 1600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINKIN PARK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de sonido musical; grabaciones de sonido musical descargables; CD; DVD; discos de vinilo con música y actuaciones musicales; tonos de llamada, gráficos y música descargables; Gafas de sol; en clase 25: ropa, camisas, pantalones, camisetas, camisetas sin mangas, sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para la cabeza, corbatas, leggings, zapatos, calcetines, cinturones, pijamas y mascarillas y en clase 41: servicios de entretenimiento; actuaciones musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito de la música y entretenimiento; organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos; acceso a sitios web con información sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías, fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557231 ).

Solicitud 2021-0002602.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated, Inc. con domicilio en 2935 Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORGANIPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes orgánicos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557232 ).

Solicitud N° 2021-0003882.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Straße 324550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: GREINER BIO-ONE como marca de fábrica y comercio, en clases 5; 10 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para fines farmacéuticos, veterinarios y médicos, en particular reactivos de análisis; preparaciones farmacéuticos y veterinarias; preparaciones químico-farmacéuticos; preparaciones químicas para fines médicos, farmacéuticos y/o veterinarios; en clase 10: Dispositivos médicos de toma de muestras de sangre, orina o saliva; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la extracción de sangre, orina o saliva; aparatos para el análisis de sangre, orina o saliva; agujas para fines médicos, en particular para la toma de muestras de sangre, orina o saliva; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para contener sangre, orina o saliva; tubos para contener sangre, orina o saliva; tubos con espacios interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para la sujeción; tubos de drenaje de sangre, orina o saliva, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o clínicos; tubos de drenaje por aspiración con mangueras y cánulas de drenaje para fines médicos y clínicos; aparato médico para la toma de muestras de sangre, orina o saliva; tubos, recipientes, placas de análisis para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre; componentes para la inserción temporal en tubos, recipientes, contenedores de muestras para mantener los ácidos nucleicos en ADN y/o ARN; en clase 20: Recipientes de embalaje no metálicos; portaobjetos no metálicos para fijar a los recipientes de envasado; portamuestras o paletas no metálicas, en particular para los recipientes de envasado, para el soporte aislado y posicionado de diversos aparatos o instrumentos médicos, en particular puntas de pipeta, soportes de tubos, tubos, tubos de ensayo o cánulas; tapones de cierre no metálicos, en particular de plástico y/o caucho; tapones de cierre no metálicos para recipientes de toma de muestras de sangre, orina o saliva con capacidad de vacío, en particular tubos de toma de muestras de sangre, orina o saliva. Fecha: 07 de mayo del 2021. Presentada el 29 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557234 ).

Solicitud N° 2021-0004261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273513 con domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al periódico La República, edificio ALVASA, oficina EPROINT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP Made Simple como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557235 ).

Solicitud Nº 2021-0004588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LA FELICIDAD DEL AHORA, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557237 ).

Solicitud N° 2021-0004589.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MAS DE TODO PARA TODOS como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557240 ).

Solicitud Nº 2020-0008040.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ZECLESA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557454 ).

Solicitud Nº 2021-0004571.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: TAPAZOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557455 ).

Solicitud N° 2021-0004620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QFITLIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos raros, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557456 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2021-1276.—Ref: 35/2021/2804.—Danilo Osael Chaves Murillo, cédula de identidad 2-0372-0940, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, 2,5 kilómetros al este del Colegio de Pital. Presentada el 20 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1276. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma- Diario.—1 vez.—( IN2021557254 ).

Solicitud N° 2021-1302.—Ref.: 35/2021/2859.—José Saul Mora Sánchez, cédula de identidad N° 1-1821-0168, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General, Peñas Blancas, 300 metros norte del Ingenio Coopeagri. Presentada el 24 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1302. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021557288 ).

Solicitud Nº 2021-1277.—Ref.: 35/2021/2771.—Pablo de Jesús Solano Jiménez, cédula de identidad 3-0329-0168, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín, dos kilómetros al sur de la Escuela Cañón y Cartago, Guarco, San Isidro, setecientos metros al norte de la Iglesia El Cañón. Presentada el 20 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1277. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Diario.—1 vez.— ( IN2021557344 ).

Solicitud N° 2021-1228. Ref.: 35/2021/2876.—Carlos Luis Videl Suarez Villalobos, cédula de identidad N° 5-0180-0708, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Cuesta Grande, un kilómetro al sur de la plaza. Presentada el 17 de mayo del 2021 Según el expediente N° 2021-1228 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021557491 ).

Solicitud Nº 2021-239.—Ref: 35/2021/508.—Evelyn Azofeifa Ulate, cédula de identidad N° 1-0987-0480, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, doscientos metros norte y setenta y cinco metros norte del Hotel Bouganvillea. Presentada el 27 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-239. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021557667 ).

Solicitud N° 2021-1217.—Ref: 35/2021/2718.—Rubén Eduardo Campos Delgado, cédula de identidad N° 1-1373-0167, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Ciudad Colón, Barrio San Bosco, un kilómetro al sur del Super Fiorella. Presentada el 14 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1217. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021557668 ).

Solicitud Nº 2021-328.—Ref: 35/2021/733.—José Pablo González Blanco, cédula de identidad N° 1-1045-0912, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, La Garita, La Garita, 25 metros este y 50 metros sur, de la chicharronera Cachecha Norte. Presentada el 04 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-328. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021557670 ).

Solicitud Nº 2021-1115.—Ref: 35/2021/2303.—Elizabeth del Socorro Jiménez Salas, cédula de identidad N° 501530060, solicita la inscripción de:

A   C

C   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Parcelas de Santa María, de la entrada principal al escobio, 800 metros al norte. Presentada el 05 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1115. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021557785 ).

Solicitud Nº 2021-1260.—Ref: 35/2021/2756.—Lía Milagro Campos Mora, cédula de identidad N° 1-0780-0262, solicita la inscripción de:

K

3   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Santa Rosa, 500 metros al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 19 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1260. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021557786 ).

Solicitud N° 2021-1261.—Ref.: 35/2021/2759.—Carlos Luis Cruz Matamoros, cédula de identidad N° 6-0103-0983, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera C C M Vistas del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-342444, solicita la inscripción de: H32 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Lomas de Sierpe, finca Vista del Valle contiguo a la antena del ICE. Presentada el 19 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1261. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021557787 ).

Solicitud Nº 2021-1309.—Ref: 35/2021/2918.—Fernando Monge Picado, cédula de identidad N° 102900841, solicita la inscripción de: Q2F, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, Barrio Lourdes, de la Ermita de Barrio Lourdes 400 metros al norte. Presentada el 24 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1309. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021557828 ).

Solicitud N° 2021-1209. Ref.: 35/2021/2614.—Elber Adolfo Morera Arroyo, cédula de identidad 112550944, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, doscientos cincuenta metros oeste, doscientos sur y cincuenta oeste de la iglesia católica. Presentada el 13 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1209. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021557956 ).

Solicitud Nº 2021-866.—Ref: 35/2021/1792.—Elber Adolfo Morera Arroyo, cédula de identidad N° 112550944, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, 250 metros oeste, 200 sur y 50 oeste de la iglesia católica. Presentada el 08 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021557960 ).

Solicitud N° 2021-1318.—Ref: 35/2021/2863.—Fabio Arturo De Los Ángeles Marín Rodríguez, cédula de identidad 3-0302-0230, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Marín González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389028, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, San Isidro, diagonal al cementerio. Presentada el 25 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1318. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021558023 ).

Solicitud N° 2021-1116.—Ref.: 35/2021/2351.—Gustavo Armando Edwards Valerín, cédula de identidad N° 7-0077-0999, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Edwards Segura IES Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-791830, solicita la inscripción de:

I E S

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, del Banco Popular 50 metros norte, 150 metros este. Presentada el 05 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1116. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021558062 ).

Solicitud Nº 2021-719.—Ref: 35/2021/1527.—Ana Cristina Vargas Gurdián, cédula de identidad 106170496, en calidad de Apoderado generalísimo de 3-101-783736 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101783736, solicita la inscripción de:

ccomo Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Juan Sur, Calle Liles, de la iglesia católica ochocientos metros al norte, portón color azul a mano derecha. Presentada el 17 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-719. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021558146 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346319, denominación: Asociacion Consejo de Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 237324.—Registro Nacional, 04 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557258 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-649333, denominación: Asociacion Movimiento de Apoyo a una Nueva Universalidad Manu. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 196236.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557259 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Mujeres Emprendedoras de Dulce Nombre y Maderal Dunoma, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Mateo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo de los emprendimientos de las mujeres buscando mejorar el desarrollo de los asociados y de la comunidad. Gestionar y contribuir al mejoramiento social, cultural, educativo, ambiental, organizativo y productivo de los asociados. Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para el mejoramiento socio-organizativo. Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Shirley de los Ángeles Moscoso Suárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 58104 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 264935.—Registro Nacional, 01 de junio de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557791 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Natación Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del deporte de la natación en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Zúñiga Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 285813.—Registro Nacional, 01 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557884 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-806226, denominación: Asociación Encuentro de Dialogo Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 286910.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557989 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Monte de Los Olivos, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción de proyectos de bienestar social que beneficien a poblaciones vulnerables. Contribuir a través de todos los medios disponibles al respeto de las poblaciones vulnerables. La combinación de la acción social participativa, la educación y la investigación como parte del mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones vulnerables. Aceptar en donación legados u herencias, terrenos o patrimonios monetarios o en especie. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Fernando Maffioli Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 630160 con adicional(es): tomo: 2021, asiento: 196627.—Registro Nacional, 21 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557627 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-608268, denominación: Asociación para la Atención del Adulto Mayor de Hojancha Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 309299.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558060 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades que contribuyan a acceder al empleo a sus asociadas. Estimular el emprendedurismo entre sus miembros. Capacitar a sus afiliadas en áreas financieras, administrativas y comerciales y todas aquellas que permitan acceder al mercado, producir y vender sus productos y mejorar su situación socioeconómica, entre las cuales esta adquirir y administrar un beneficio para procesar café de la zona y comercializarlo. Cuyo representante, será el presidente: María Teresita De Jesús Cordero Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 492498.—Registro Nacional, 22 de abril del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021558069 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 120016.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558133 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-201685, denominación: Asociación administradora del acueducto de división y el jardín de paramo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 306180.—Registro Nacional, 02 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558185 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-144375, denominación: Asociación Hogar San Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 164661.—Registro Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558206 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, solicita la Patente PCI denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGÓN 1 (GLP1)-FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF15) Y USOS DE ÉSTAS. En la presente descripción se proporcionan proteínas de fusión de GLP1-GDF15 que comprenden un GLP1 o un péptido variante de GLP1, un primer péptido enlazador, una proteína de albumina sérica, un segundo péptido enlazador, y una proteína GDF15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61K 38/22, C07K 14/495, C07K 14/575, C07K 14/765, C12N 15/11 y C12N 15/63; cuyos inventores son: Huang, Chichi (US); Furman, Jennifer (US); Linschmidt, Xiefan (US); Rangwala, Shamina (US); Mulligan, Shannon (US); Zheng, Songmao (US); Rankin, Matthew M. (US) y Nelson, Serena M. (US). Prioridad: 62/748,603 del 22/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084496. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000193, y fue presentada a las 13:55:13 del 20 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021556892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCX denominada compuestos de 6-azabencimidazol sustituidos como inhibidores de hpk1. La presente descripción se refiere en general a ciertos compuestos de 6-azabencimidazol, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y métodos para preparar y usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. El Compuesto y las composiciones descritas en el presente documento pueden usarse para el tratamiento de la prevención de enfermedades, trastornos o infecciones modificables por inhibidores de la progenitora hematopoyética quinasa 1 (HPK1), tal como el VHB, VIH, cáncer, y/o una enfermedad hiperproliferativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Swaminathan, Sundaramoorthi (US); Balan, Gayatri (US); Kim, Musong (US); Lo, Jennifer R. (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Codelli, Julian A. (US); Yeung, Suet C. (US); Bartlett, Mark J. (US); Conway, John H. (US); Cosman, Jennifer L. (US); Kalla, Rao V. (US); Kasun, Zachary A. (US); Lee, Seung H. (US); Loyer-Drew, Jennifer A. (US); Mitchell, Scott A. (US); Phillips, Gary B. (US); Salvo, Patrick J. (US); Van Veldhuizen, Joshua J. (US); Zablocki, Jeff (US) y Perry, Thao D. (US). Prioridad: Nº 62/753,339 del 31/10/2018 (US) y Nº 62/868,550 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092621. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000215, y fue presentada a las 11:04:20 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes .—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021558034 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 610

Que domiciliado en H. Lundbeck A/S solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE ARIL TRIAZOL HETEROAROMATICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A, inscrita mediante resolución del 20 de agosto de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3595, cuyo titular es H. Lundbeck A/S, con domicilio en 9, Ottiliavej, DK-2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021557975 ).

Anotación de renuncia . 611

Que domiciliado en H. Lundbeck A/S solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE 2-ARIMIDAZOL HETEROAROMATICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A, inscrita mediante resolución del 27 de agosto de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3602, cuyo titular es H. Lundbeck A/S, con domicilio en 9, Ottiliavej, DK- 2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2021.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2021557976 ).

Anotación de traspaso N° 603

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ÁCIDO 3-(6-ALCOXI-5-CLORBENZO[D]ISOXAZOL-3-IL)PROPANOICO ÚTIL COMO INHIBIDORES DE QUINURENINA MONOOXIGENASA, a favor de The University Court Of The University Of Edinburgh de conformidad con el documento de traspaso por cesión as! como el poder; aportados a las 11:45:03 horas del 28/04/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021558038 ).

Inscripción N° 4059

Ref.: 30/2021/4459.—Por resolución de las 14:51 horas del 20 de abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE UNIÓN ANTI-LAG-3 a favor de la compañía GLAXOSMITHKLINE INTELLECTUAL PROPERTY DEVELOPMENT LIMITED, cuyos inventores son: Hamblin, Paul Andrew (GB); Webb, Thomas Matthew (GB) y Lewis, Alan Peter (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4059 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021558031 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Registro de la Propiedad intelectual. Aviso. En Curridabat, el 28 de mayo de 2021 se solicita la inscripción del Seudónimo, que se titula J.C Brownt, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10724.—Curridabat, 28 de mayo de 2021.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021558092 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLEN ODINEY SALDAÑA NARANJO, con cédula de identidad N° 6-0327-0059, carné N°29599. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 129613.—San José, 09 de junio del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN202158087 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TIEN WEI YANG CHEN, c.c. Milo Yang Chen, con cédula de identidad Nº 8-0107-0955, carné Nº 29615. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso Nº 129096.—San José, 07 de junio de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021558125 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO UREÑA GARITA, con cédula de identidad1-1104-0928, carné20400. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128492.—San José, 28 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021558058 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA

PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-013-2021.—En expediente 2021-CAN-PRI-010, Germán Vargas Arce, mayor, cédula N° 5-0250-0777, divorciado, ganadero, vecino de Coyolito de Abangares, apoderado generalísimo de ganadera Sol Azul S.A., cédula jurídica N° 3-101-499507, presenta solicitud para extracción de materiales en cantera, localizada en Tortugal, Juntas, Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123589.06 – 1124051.48 Norte y 389933.65 – 390428.89 Este

Plano catastrado G-4322-1967.

Propiedad 5036130-000

Área solicitada:

13 ha 6169.27 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CAN-PRI-010

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021556519 ). 2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0014-2021.—Exp. 13771.—Árbol Amarillo Ltda, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de: Asociación de Desarrollo Cultural Turístico Huetar Norte, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 260.942/494.680 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021556981 ).

ED-0372-2021.—Expediente N° 21775.—3-101-475028 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021557223 ).

ED-0368-2021.—Exp. 21764.—Emilia María, Sauma Sánchez solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carnes Virrey Colonial Sociedad Anónima, en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.671 / 523.409 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021557233 ).

ED-UHTPNOL-0042-2021.—Exp. 6520P.—3102800584 SRL, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-64 en finca de su propiedad en Sardinal, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 275.720 / 340.680 hoja Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-65 en finca de su propiedad en Sardinal, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 275.750 / 340.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021557302 ).

ED-0255-2021.—Exp. 21552.—Fanny Calderón Monge solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento El Tirra, efectuando la captación en finca de Jorge Chinchilla Retana en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 172.349 / 550.761 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021557540 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0013-2021.—Exp. 13134.—Monta La Lucía S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.380 / 498.144 hoja Aguas Zarcas. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.860 / 498.022 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.830 / 498.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021557948 ).

ED-0915-2020.—Exp. N° 20821.—Imperio Glorioso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada el Salto, efectuando la captacion en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.153/555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021557957 ).

ED-0278-2021.—Expediente2559.—GRASIRA S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. coordenadas 222.300 / 506.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021557972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0378-2021.—Expediente21785.—Brisas del Jilguero J.J.H. del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Carlos Luis Fernandez Ramírez en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.217/583.265 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021558014 ).

ED-0371-2021.—Exp. N° 21115P.—La Diosa Esmeralda S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico restaurante. Coordenadas 193.935 / 660.033 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021558068 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en las acciones de inconstitucionalidad N° 17-1676-0007-CO promovidas por Rogelio Álvaro Ramos Valverde, así como las acumuladas N° 17-002469-0007-CO, interpuesta por Jorge Hernández Ramírez, Francisco Chavarría Calvo, Fabio Chaves Jiménez, Marta Revilla Meléndez, Daysi Cordero Campos, Rodrigo Martínez Aguirre, Ligia Bolaños Gené, Édgar Vega Camacho y Jeannette Nimo Mainieri; N° 17-005794-0007-CO, interpuesta por Miguel Ángel Cordero Vásquez; N° 17-004865-0007-CO, interpuesta por Emilia María González Salazar; N° 17- 006508-0007-CO, interpuesta por Ginny González Pacheco; N° 17-006510-0007-CO, interpuesta por José Fabio Araya Vargas; N° 17-006512-0007-CO, interpuesta por Rodrigo Ureña Quirós; N° 17-006514- 0007-CO, interpuesta por Roberto Chacón Murillo; N° 17-006515-0007-CO, interpuesta por Ana Isabel Ulate Herrera; N° 17- 006516-0007-CO, interpuesta por Omar Arrieta Fonseca; N° 17-006517-0007-CO, interpuesta por María Cristina Carrillo Echeverría; N° 17-006518-0007-CO, interpuesta por Édgar Ugalde Álvarez; N° 17-006521-0007-CO, interpuesta por Hubert Rojas Araya; N° 17-006522-0007-CO, interpuesta por Jorge Arturo Monge Zamora; N° 17-006523- 0007-CO, interpuesta por José Francisco Aguilar Bulgarelli; N° 17-006525-0007-CO, interpuesta por Roxana Escoto Leiva; N° 17-006526-0007-CO, interpuesta por Jesús Manuel Fernández Morales; N° 17-006527-0007-CO, interpuesta por Luis Armando Gutiérrez Rodríguez; N° 17-006529-0007-CO, interpuesta por Flor Herrera Arias; N° 17- 006587-0007-CO, interpuesta por Manuel Enrique Jiménez Meza en representación de Rafael Alberto Grillo Rivera; N° 17-006588-0007-CO, interpuesta por Manuel Enrique Jiménez Meza en representación de Javier Solís Herrera; N° 17-006590-0007-CO, interpuesta por Juan Elías Lara Herrera; N° 17-006595-0007-CO, interpuesta por Álvaro Montero Mejía; N° 17-006596-0007-CO, interpuesta por Zaira Rosa Herrera Araya; N° 17-006598- 0007-CO, interpuesta por Mario Espinoza Sánchez; N° 17-006601-0007-CO, interpuesta por Holman Esquivel Garrote; N° 17-006602-0007-CO, interpuesta por Rosa María Centeno Espinoza; N° 17-006605-0007-CO, interpuesta por Yolanda Calderón Sandí; N° 17-006607-0007-CO, interpuesta por Ángela Olaso Maradiaga; N° 17-006608- 0007-CO, interpuesta por Hernán Azofeifa Víquez; N° 17-006619-0007-CO, interpuesta por Carmen María Hernández Castillo; N° 17-006622-0007-CO, interpuesta por Guillermo Villalobos Arce; N° 17-006624-0007-CO, interpuesta por Juan Rafael Rodríguez Calvo; N° 17-006627-0007-CO, interpuesta por David Gerardo Fallas Alvarado; N° 17-006630- 0007-CO, interpuesta por Adina Rojas Alvarado en representación de Manuel Francisco Rojas Chaves; N° 17-006692-0007-CO, interpuesta por Johnny Ramírez Azofeifa; N° 17- 006693-0007-CO, interpuesta por Benjamín Muñoz Retana; N° 17-006694-0007-CO, interpuesta por Manuel Antonio González Flores; N° 17-006695-0007-CO, interpuesta por Hernán Rivas Baldioceda en su condición de apoderado generalísimo de Mario Rivas Muñoz; N° 17-007064-0007-CO, interpuesta por Arnoldo Argüello Zamora y Ana Elena Argüello Zamora en favor de Sonia Zamora Zamora; N° 17-007660-0007-CO, interpuesta por Guillermo Sandoval Aguilar y N° 17-007157-0007-CO, interpuesta por Ovidio Antonio Pacheco Salazar contra los artículos 1, 2, inciso a), y 3, de la Ley N° 9383 del 29 de julio del 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”; artículo único, de la Ley N° 9380, del 29 de julio del 2016, denominadaPorcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”; artículos 1, inciso b), 2 y 8 y el Transitorio II, de la Ley N° 9381, del 29 de julio de 2016, denominadaCaducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensiones Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N° 148, Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943”; así como el artículo 3, de la Ley N° 9388, de 10 de agosto de 2016,? ? denominadaReforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones”, se han dictado los VOTOS Nos. 2020019274 de las dieciséis horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte y 2020019632 de las trece horas y treinta y tres minutos el nueve de octubre del dos mil veinte, que literalmente dicen: «Por tanto Nº 2020-19274: Por mayoría, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución especial establecidos en las Leyes N° 9380 y N° 9383, ambas de fecha 29 de julio de 2016, en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes N° 9381 de 29 de julio de 2016 y N° 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas N° 17-007660-0007-CO y N° 17-005794-0007-CO, en cuanto no ofrecieron argumentación clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas. El Magistrado Rueda Leal emite voto particular en cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó los números de expedientes 17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los recursos de amparo que sirvieron como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las personas adultas mayores. Al respecto, estima que, de acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 -Convenio sobre la seguridad social (norma mínima)-, la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin embargo, de los argumentos de los accionantes no se desprende una transgresión evidente y automática de ese porcentaje, ya que las leyes 9380 y 9383 establecen un límite del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento que contiene la ley N° 9383 y el límite del 55% de la deducciones de las mayores pensiones sometidas a una escala gradual de afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores 3) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues estima constitucionalmente válido que, conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las pensiones o jubilaciones con mayores beneficios para solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad resguardar la sostenibilidad del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese./» Por tanto Nº 2020-19632: Se corrige el error material en la parte dispositiva de la Sentencia N° 2020-19274 de las 16:30 horas del 7 de octubre de 2020, para que se lea de la siguiente manera: «Por mayoría, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución especial establecidos en las Leyes N° 9380 y N° 9383, ambas de fecha 29 de julio de 2016, en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes N° 9381 de 29 de julio de 2016 y N° 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas N° 17-007660-0007-CO y N° 17-005794-0007-CO, en cuanto no ofrecieron argumentación clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas. El Magistrado Rueda Leal emite voto particular en cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó los números de expedientes 17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los recursos de amparo que sirvieron como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las personas adultas mayores. Al respecto, estima que, de acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del Convenio de la OIT C102 de 1952 -Convenio sobre la seguridad social (norma mínima)-, la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin embargo, de los argumentos de los accionantes no se desprende una transgresión evidente y automática de ese porcentaje, ya que las leyes 9380 y 9383 establecen un límite del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento que contiene la ley N° 9383 y el límite del 55% de las deducciones de las pensiones más altas sometidas a una escala gradual de afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores. 3) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues estima constitucionalmente válido que, conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las pensiones o jubilaciones con mayores beneficios para solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad resguardar la sostenibilidad del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese».-

San José, 24 de mayo del 2021.

                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                    Secretario

1 vez.—( IN2021557511 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2855-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del ocho de junio de dos mil veintiuno. Exp. N° 196-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Lucibeth Solís Pérez.

Resultando:

1ºPor oficio N° CMS 147-2021 del 2 junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 056-21 del 25 de mayo del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Lucibeth Solís Pérez, concejal suplente. Junto con ese documento, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Lucibeth Solís Pérez, cédula de identidad N° 6-0248-0755, fue electa concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 9 a 13); b) que la señora Solís Pérez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que la señora Solís Pérez renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la sesión ordinaria N° 056-21 del 25 de mayo de 2021 (folios 2 y 4); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano, cédula de identidad N° 5-0297-0014 (folios 5, 6, 12 vuelto, 13 y 14).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Lucibeth Solís Pérez renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Solís Pérez. Al cancelarse la credencial de la señora Lucibeth Solís Pérez, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo, es el señor Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano, cédula de identidad N°5-0297-0014, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Lucibeth Solís Pérez. En su lugar, se designa al señor Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano, cédula de identidad N° 5-0297-0014. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Solís Pérez (en el medio señalado en la certificación del acuerdo del gobierno local, folio 2) y Espinoza Solano, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021558002 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 52521-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Francisco Medrano Avellán, cédula de identidad número 5-0139-0488, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de octubre de 1951. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021556826 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución no 556-2009 dictada por este Registro a las ocho horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 39995-2008, incoado por América África Somoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ericka Daniela Álvarez Somaza, que el nombre y apellido de la madre es América África Somoza y de Ashley Sheyla Álvarez Somoza, que el apellido de la madre es Somoza.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021557188 ).

En resolución N° 658-2021, dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y dos minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 5774-2017, incoado por Mercedes del Socorro Miranda López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Freizer Josué Mendoza Marenco, que el nombre y apellidos de la madre son Mercedes del Socorro Miranda Lopez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021557784 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Otto Guevara Guth, cédula de identidad número 105440893, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Liberal, solicitó en fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día treinta de abril del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo blanco, el cual tendrá en el centro del rectángulo las palabras “UNIÓN LIBERAL”. Dichas palabras, una sobre la otra, en renglones separados y alineadas a la izquierda, con tipografía setecientos dieciocho black italic, en color azul Pantone P cien, dieciséis C. Además lleva un distintivo en la letra “O” de la palabra “UNIÓN”, el cual significa la flama de la libertad, esta a su vez lleva el color rojo Pantone P cincuenta y tres, ocho C. La distancia del borde superior de la palabra “UNIÓN”, con el borde superior del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”. La distancia del borde lateral del borde derecho del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”, medida desde la parte más cerca de la “L” con el borde del rectángulo blanco. La proporción del rectángulo es diez veces el largo de la letra “I” mencionada, de largo; y seis punto cinco veces el largo de la letra “I” mencionada, de ancho.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.— Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021556773 ). 5 v. 5.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Demetrio Reyes Velásquez, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200046401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3100-2021.—San José al ser las 9:52 del 09 de junio de 2021.—Edwin Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021557588 ).

Douglas Rosember Avalos Escobar, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200108612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2561-2021.—Alajuela al ser las 13:02 del 09 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021557591 ).

Darling del Rosario Arguello Calero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807079330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3685-2020.—San José al ser las 12:15 horas del 19 de mayo de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021557592 ).

Jonathan David Silva Arce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823895600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2549-2021.—San José, al ser las 9:20 del 10 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557672 ).

Karla Josué Ruiz Gadea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823998824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3055-2021.—San José, al ser las 02:46 del 07 de junio del 2021.—Yudleny Brenes Fonseca.—1 vez.—( IN2021557795 ).

Rodrigo Aaron Cruz Henríquez, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200789107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3092-2021.—San José, al ser las 2:37 del 08 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557880 ).

Denisse Abigail Cruz Henríquez, salvadoreña, cédula de residencia 122200789000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3110-2021.—San José, al ser las 2:22 del 09 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557881 ).

Sean Philip Oshea, de nacionalidad irlandés, cédula de residencia 137200005503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3319-2020.—San José, al ser las 09:38 horas del 28 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021557891 ).

Santiago Javier Mendieta García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825352626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 2997-2021.—San José, al ser las 01:44 del 10 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557973 ).

Ámbar Angelica Del Valle Valero Sánchez, venezolana, cédula de residencia 186200507731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2681-2021.—San José, al ser las 7:28 del 2 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557980 ).

Mariosby Gabriela Navas Contreras, venezolana, cédula de residencia 186200639535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3130-2021.—San José, al ser las 10:49 del 10 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557987 ).

Juan José Pedraza Varón, colombiana, cédula de residencia DI117001630921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3126-2021.—San José al ser las 9:50 horas del 10 de junio de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021558082 ).

Daniela Cristina Prieto Morales, venezolana, cédula de residencia N° 186200429518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2562-2021.—San José, al ser las 01:40 del 09 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558095 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-001

Reparación de vehículo con placa SM 7445

Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2021LA-001, denominadoReparación de vehículo con placa SM 7445”. Fecha límite para recepción de ofertas: jueves 24 de junio del 2021 al ser las 9 horas. Lugar de recepción: oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2021558157 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En Sesión Ordinaria Virtual N° 6170 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Artículo 5, inciso II, celebrada el 24 de mayo de 2021, se aprobó la reforma al Reglamento de las Sesiones de Junta Directiva, adicionándose los incisos n, o y p al artículo 4; se modifica el artículo 15; se adiciona un artículo 15 bis; se modifica el artículo 21, el texto del artículo 29 pasa a artículo 30, por lo que se crea un artículo 29, lo que corre la numeración. Además, se modifica el texto del anterior artículo 32 que pasa a 33. Se incluye un Transitorio. Por tanto, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se Acuerda:    A)    Con sustento en el oficio N° G-0741-2021 de la Gerencia General y en atención a los Acuerdos N° SJD-412-2020, N° SJD-96-2021 y SJD-123-2021, aprobar la siguiente reforma al Reglamento de las Sesiones de Junta Directiva, como parte de las acciones del Comité de Gobierno Corporativo:

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5337, artículo 5, inciso I), celebrada el 07 de diciembre de 2004, publicado en La Gaceta No.25 del 04 de febrero del 2005.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta Directiva

Artículo 1º—Integración

La Junta Directiva del Instituto está constituida por siete miembros de nombramiento por el Consejo de Gobierno, designados de la siguiente forma:

a)  El Presidente Ejecutivo del Instituto.

b)  Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución, o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno.

En cuanto a los nombramientos, requisitos, remoción, plazo, dietas, impedimentos y otros aspectos relativos a estos, se regulan por respectiva legislación vigente.

Artículo 2º—Nombramientos

Tal y como lo regulan las leyes N° 5507 y N° 1917 los miembros de Junta Directiva electos de acuerdo con el inciso b) anterior, se regirán por las reglas que se resumen de la siguiente manera:

a) Serán nombrados por períodos de ocho años, a partir del 1 de junio del año en que corresponda.

b)  Su nombramiento debe efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año.

c)  Cualquiera de los miembros de las Juntas Directivas puede ser reelecto.

d)  Una vez hecho el nombramiento de los directores y que éstos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Contraloría General de la República, en la que se ponga de manifiesto que hay causa para ello conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes.

e)  La renovación de los nombramientos de los directores se hará por mitades de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar tres de los directores de cada Junta Directiva.

f)  El Consejo de Gobierno de acuerdo con el párrafo anterior, después de cada cambio de Gobierno, renovará el nombramiento de tres o los cuatro directores según corresponda, cuyo período de ocho años se venza.

En todo caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, se hará dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este artículo.

En el caso de que el Consejo de Gobierno se separe de esta norma, los nombramientos que haga de los nuevos directores son nulos y los que hubieren sido separados de sus cargos sin esa previa información, se mantendrán en sus puestos por el resto de su período legal o hasta que la Contraloría General de la República encuentre que hay lugar a su separación.

Artículo 3º—Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva.

a)  Definir la periodicidad de las sesiones que debe realizar de acuerdo con la ley y en atención a la cantidad y urgencia de los asuntos que atender y las necesidades institucionales.

b)  Establecer la política del Instituto y velar por la realización de los fines que le encomienda su Ley constitutiva y otras leyes y reglamentos conexos.

c)  Establecer la estructura organizativa de la Institución, así como sus modificaciones, y la creación de sucursales en otros lugares del país y fuera de él.

d)  Nombrar, suspender, remover o sustituir temporalmente al Gerente, al Auditor y al Secretario de Actas de la Junta Directiva.

e)  Designar a los miembros de su seno que integrarán los Consejos y Comisiones adscritas a este instituto, creadas por leyes especiales.

f)  Designar a los integrantes de Consejos y Comisiones, misiones y representaciones que correspondan, los cuales deban ser nombrados por disposición expresa de ley o acuerdo ejecutivo, en relación con temas o asuntos de competencia del Instituto.

g)  Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con participación de otros servidores.

h)  Aprobar el presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, internas y externas, así como la liquidación presupuestaria y la memoria anual de la Institución y conocer los informes contables y presupuestarios correspondientes.

i)   Dictar su propio reglamento y aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto. Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentos vinculados a la actividad turística.

j)   Aprobar la estructura orgánica y ocupacional, incluyendo las clases de puestos y su correspondiente valoración salarial, de previo a ser sometida a conocimiento de la Autoridad Presupuestaria

k) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales, internacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines.

l)   Aprobar previamente las negociaciones que, por su cuantía o naturaleza, sean adjudicables por licitación pública o por registro, los gastos de viaje al exterior de sus funcionarios y aquellas cuyo concepto no esté expresamente definido dentro del objeto del gasto o dentro de los programas de publicidad y promoción del Instituto.

m) Conocer y resolver de oficio o a instancia de parte, los recursos administrativos que se presenten en contra de las resoluciones o actos adoptados por el Presidente Ejecutivo, el Gerente o el Auditor.

n) Autorizar la adquisición, constitución de hipoteca o gravámenes de bienes inmuebles y la enajenación de bienes muebles.

o)  Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno, el hecho de la ausencia del Presidente Ejecutivo por más de un mes, para que decida si designa un Presidente Ejecutivo interino.

p)  Autorizar el texto de anteproyectos de ley y dictámenes que remita el ICT por los medios pertinentes a la Asamblea Legislativa; asimismo deberá pronunciarse sobre los proyectos de ley que le sean remitidos por la Asamblea Legislativa, siempre y cuando se refieran a la materia especial para la cual se creó el ICT o bien, que lo afecten estructuralmente.

q)  Velar por que el Presidente Ejecutivo o el Gerente según corresponda, ejecuten o hagan ejecutar sus acuerdos. Igualmente podrá encomendar directamente a determinado Departamentos Sección, que se aboque a la elaboración o estudio de proyectos de cualquier índole afín con sus funciones. Lo anterior rige también tratándose de funciones permanentes.

r)   Delegar la instrucción de asuntos que deba resolver como función, para un acto determinado.

s)  Avocarse en el conocimiento de cualquier asunto de competencia de un servidor de inferior jerarquía, por razones de oportunidad o legalidad, respecto de los cuales ejerce control jerárquico. Lo anterior en las condiciones que determina la ley.

t)   Autorizar las ausencias y las salidas al exterior del Presidente Ejecutivo cuando éstas sean por un período mayor de ocho días.

u)  Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la ley y los reglamentos.

v)  Analizar de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría general, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y cualquier otra institución de control y fiscalización que correspondan.

w) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con lo establecido en los artículos 7, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Control Interno.

El acuerdo que se adopte para nombrar al Auditor, deberá de contar con la aprobación de la Contraloría General de la República, según el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. En caso de suspensión o remoción de dicho funcionario, deberá de existir justa causa y previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de dicho ente.

Artículo 4º—Deberes y atribuciones de los miembros de Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva.

b) Votar los asuntos sometidos a su conocimiento.

c)  Informar a los restantes miembros de Junta Directiva, antes de conocer determinado asunto, de la existencia de motivos por los cuales está impedido de participar en el conocimiento y decisión de determinado asunto. Asimismo, debe someter a conocimiento y decisión de los restantes miembros de Junta Directiva, de los motivos por los cuales se excusa de conocer de un asunto.

d)  Abstenerse de participar en el conocimiento y decisión de aquellos asuntos respecto de los cuales haya sido recusado, hasta tanto los restantes miembros de Junta Directiva no resuelvan en forma definitiva, sobre la procedencia de la recusación interpuesta.

e)  Comunicar los motivos de inasistencia de las sesiones por medio de la Secretaria.

f)  Solicitar autorizaciones a la Junta para ausencias del país por más de tres meses consecutivos.

g)  Solicitar permiso a quien preside, para retirarse de la sesión.

h)  Cumplir las comisiones que le encargue la Junta.

i)   Representar a la junta en los actos que se le encomiende hacerlo.

j)   Rendir la correspondiente declaración jurada de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última.

k)  Impugnar las resoluciones del presidente Ejecutivo cuando las considere contrarias a los intereses de la Institución.

l)   Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente a su cargo.

m) Proponer medidas correctivas ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades en la tramitación de asuntos en los departamentos u oficinas de la institución.

n)  Participar dentro del mes siguiente a la fecha de su nombramiento como miembro de la Junta Directiva, en un proceso de inducción, diseñado por la Gerencia General con el apoyo de las demás unidades institucionales, sobre los principales aspectos que deben conocer sobre las labores de la institución y en general, sobre el funcionamiento de sector público, que les permita desarrollar su función de la mejor forma posible.

o)  Participar en el programa de capacitación anual que diseñe la Gerencia General con el apoyo de las demás unidades institucionales, que le facilite el desarrollo de sus funciones como miembro de la Junta Directiva.

p)  La Junta Directa, establecerá el código, las políticas - procedimientos requeridos para su Gobernanza, los sistemas de control para garantizar su cumplimiento y también, definirá los términos de referencia de los comités que ésta designe.

Artículo 5º—Designación de Vicepresidente y Secretario de Junta Directiva

La Junta Directiva elegirá de su seno, un miembro quien ejercerá como Vicepresidente, quedando encargado de sustituir al Presidente en sus ausencias temporales. Dicha designación será anual y se realizará en la primera sesión de cada año.

Así mismo, la Junta Directiva designará un Secretario de Actas, quien se encargará de llevar un estricto control respecto de la aprobación de las actas levantadas para cada sesión, así como de la conformación de los expedientes correspondientes a ellas.

Artículo 6º—Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Con base en las disposiciones incluidas en la Ley Orgánica del ICT, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Civil, en materia de impedimentos, excusas y recusaciones, se aplicarán los siguientes principios:

a)  Se entenderá que adicionalmente a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, todo miembro de Junta Directiva que tenga interés directo en la resolución de un asunto, posee causa que le impide participar en el conocimiento y discusión del mismo, cuando se trate:

1.  De asuntos en que se pueda beneficiar u otorgar prerrogativas a parientes por consanguinidad, hasta el tercer grado.

2.  De asuntos en que haya sido o sea abogado de alguna de las partes ante la institución.

3.  De asuntos en que hay sido o sea apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes gestionantes, durante los 3 meses anteriores a la aceptación del cargo de director.

4.  De asuntos en los que alguno de los parientes indicados en el punto 1) anterior, haya figurado o sea abogado, director o apoderado de alguna de las personas involucradas en el caso.

Cuando se encuentre alguna causal de impedimento expuesta por algún director, la Junta Directiva en la misma sesión en que se conoce de ello, deberá resolverla, aceptando o rechazando lo expuesto por el director que se sintiera afectado por causal de impedimento.

De aceptarse el motivo como causa de impedimento, la Junta Directiva separará al directo del conocimiento y decisión del asunto respectivo y podrá adoptar acuerdos válidamente, siguiendo las reglas de quórum y sesiones expuestas en este reglamento y en la ley.

b)  Se entenderá que existen motivos para recusar a cualquier miembro de Junta Directiva, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.  Cuando exista causal de impedimento y el director no la hubiera expuesto.

2.  Cuando exista relación de parentesco por afinidad, hasta el tercer grado, con la parte promotora de la gestión.

3.  Cuando la gestión sea planteada por un socio, compañero de oficina o de trabajo; o bien, por alguna persona que haya poseído esta relación durante los últimos tres meses contados a partir de la entrada en posesión del cargo de director.

4.  Cuando el gestionante sea enemigo, haya agredido, amenazado o injuriado o bien, cuando se le haya impuesto una pena o corrección disciplinaria por causa de denuncia o acción interpuesta por cualquier a cualquier miembro de Junta Directiva.

Cuando una recusación fuere planteada por el promotor de un asunto que debe ser trasladado a conocimiento de Junta Directiva, esta entrará a analizar las alegaciones planteadas y resolverá sobre el punto. De lo que resuelva la Junta Directiva, caben los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

c)  Se entenderá que es deber del miembro de Junta Directiva excusarse en el conocimiento de un asunto, cuando le competan hechos por los cuales pueda ser recusado.

Sólo si para adoptar el acuerdo se requiriera de una mayoría, que no se puede alcanzar aun con la presencia del resto de miembros de Junta Directiva no afectados por causa de impedimento o recusación, se solicitará al Consejo de Gobierno que designe al número de miembros de Junta Directiva ad hoc que resulten necesarios para alcanzar el quórum funcional.

Artículo 7º—Del Presidente Ejecutivo

El presidente ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la Institución, en materia de gobierno, siendo el representante del Poder Ejecutivo en relación con la definición, formulación y adopción de la política de gobierno en el instituto.

En la primera sesión ordinaria anual designará las comisiones que integrarán los miembros de la Junta Directiva, para el estudio y dictamen de los asuntos que por acuerdo se les encomiende.

Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales. Le corresponderá fundamentalmente, velar porque las decisiones tomadas por la Junta en relación con la definición, formulación y adopción de la política de gobierno del instituto, se ejecuten, así como la coordinación de la acción del instituto, con la de las demás instituciones del Estado.

Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva, así como las otras que le asigne la propia Junta.

De acuerdo con la Ley N° 4646 y sus reformas, podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que ese articulado determina.

Artículo 8º—Atribuciones y responsabilidades del Presidente Ejecutivo

El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.

b)  Convocar por escrito sus sesiones extraordinarias con no menos de 24 horas de anticipación. A la convocatoria se acompañará copia de la orden del día. En casos de urgencia, no hará falta acompañar copia de la orden del día y la convocatoria podrá hacerla en plazo menor de doce horas. Quedará relevado de la obligación de convocar y remitir copia de la orden del día cuando se presenten al recinto de sesiones todos los demás miembros de la Junta Directiva y por unanimidad acuerden sesionar.

c)  Programar las actividades que se requieran para realizar las políticas y alcanzar los objetivos de la Institución.

d)  Llevar a cabo coordinadamente con el gerente una labor sistemática de modernización de la entidad y racionalización del uso de sus recursos.

e)  Coordinar con el Presidente de la República las negociaciones tendientes a obtener asistencia técnica y financiamiento a efecto de cubrir las necesidades que demande la Institución.

f)  Coordinar con el Gobierno Central, las instituciones autónomas y semiautónomas, las políticas, objetivos, planes y programas del Instituto.

g)  Supervisar y evaluar periódicamente los programas del Instituto y recomendar a la Junta Directiva lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste o terminación de los mismos.

h)  Analizar y someter a decisión de la Junta Directiva, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones que le sean formuladas por la auditoría general, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, cuando sólo se refieran a la Junta Directiva.

i)   Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

j)  Otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuesto y someterlos a consideración de la Junta directiva para los efectos del inciso h) del artículo 26 de la Ley Orgánica del ICT, así como vigilar su correcta ejecución, auxiliado por la Auditoria, todo con el fin de asegurar la congruencia de dichos presupuestos con la política de la Institución.

k)  Presentar oportunamente al Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), previa aprobación de la Junta Directiva, los programas y proyectos de presupuesto de inversión, así como las solicitudes de financiamiento externo, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional.

l)   Reunirse con el Presidente de la República o el Consejo de Gobierno cuando fuere convocado al efecto.

m) Firmar las actas conjuntamente con el Secretario de Actas y los directores que participen en cada sesión. Las comunicaciones y acuerdos emanados de la Junta, con las transcripciones pertinentes, cuando así le sea encomendado.

n)  Dirigir y coordinar las relaciones del Instituto con los organismos internacionales.

o)  Dirigir y coordinar las relaciones del ICT con otras instituciones, en el plano de la política institucional, así como proporcionar a la prensa las informaciones que estimen convenientes.

p)  Supervisar las labores de los funcionarios de la Institución auxiliado por la Gerencia y la Auditoría.

q)  Informar trimestralmente por escrito al Consejo de Gobierno, acerca de la marcha general de la Institución.

r)   Solicitar a la Junta Directiva la autorización para ausentarse de la Institución conforme se dispone en el inciso o) del artículo 3 de este reglamento.

s)  Las demás que le corresponden como funcionario de mayor jerarquía de la institución en materia de gobierno, así como las que le encomiende la Junta Directiva en uso de sus atribuciones y las que le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 9º—De la Presidencia de la Junta Directiva

El Presidente Ejecutivo presidirá las sesiones de Junta Directiva y será sustituido en sus ausencias temporales, por un Vicepresidente elegido de su seno cada año en la primera sesión del año, quien durará en su cargo y funciones un año, pudiendo ser reelecto.

El Presidente Ejecutivo o quien lo sustituya en sus ausencias en el ejercicio de la Presidencia de la Junta Directiva, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Abrir, presidir, suspender por causa justificada y cerrar las sesiones.

b)  Conceder el uso de la palabra en el orden que se le solicite.

c)  Someter a votación, computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta.

d)  Llamar al orden a los Directores de la Junta cuando el caso lo justifique.

e)  Autorizar permiso para ausentarse de sesión a los Directores que así lo soliciten.

f)  Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

g)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

h)  Confeccionar la orden del día, teniendo en cuenta, en su caso peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de anticipación.

i)   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

j)   Ejecutar los acuerdos del órgano, cuando lo sea encomendado.

k)  Las demás que le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 10.—Impedimento para conocer de asuntos administrativos

El Presidente Ejecutivo de la institución, deberá de conocer los asuntos respecto de los cuales la ley le otorga competencia, y deberá declararse impedido de conocer respecto de aquellos asuntos en los cuales, la ley o el reglamento orgánico de la institución confiera competencia exclusiva a otro funcionario, debiendo remitir el asunto, sin dilación a quien corresponda.

Artículo 11.—Nombramientos ad hoc de Presidente de Junta Directiva

Cuando existan ausencias, enfermedad o alguna causa justa que imposibilite al Presidente y al Vicepresidente conjuntamente de presentarse a sesión, en el seno de la Junta Directiva se designará un Presidente ad hoc.

SECCIÓN SEGUNDA

Secretaría de Actas

Artículo 12.—Secretario de Actas

La Junta Directiva tendrá un Secretario de Actas, funcionario de confianza cuyo nombramiento, régimen disciplinario y remoción corresponde a la Junta Directiva. El Secretario de Actas dependerá directa e inmediatamente de la Junta Directiva.

Las ausencias temporales del secretario de actas serán suplidas por la persona que la Junta Directiva designe, desempeñándose como secretario de actas a. i.

Artículo 13.—Deberes y Atribuciones

El Secretario de Actas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Levantar y formar un expediente para cada sesión de Junta Directiva, en el que se incluirá toda la documentación recibida para su conocimiento y decisión, así como las mociones que se presentaran por escrito por alguno de los directores.

b)  Presentar las actas a tiempo para su debida aprobación.

c)  Firmar las actas de las sesiones debidamente aprobadas por la Junta Directiva.

d)  Firmar y comunicar las resoluciones de la Junta Directiva, cuando ello no compete al Presidente Ejecutivo o al Gerente.

e)  Cumplir con todos aquellos actos que la Junta Directiva le haya delegado y que tengan como finalidad preparar y facilitar el ejercicio de las funciones propias de la Junta Directiva.

f)  Diligenciar y ejecutar todos los actos necesarios para el despacho de los asuntos de Junta Directiva.

g)  Extender certificaciones de acuerdos y documentos que conste en los archivos de la Secretaria.

h)  Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO II

De las sesiones

Artículo 14.—Sede de sesión

Las sesiones de la Junta Directiva deberán celebrarse en el local sede del ICT, salvo que se acuerde celebrarla en otro lugar.

Artículo 15.—De las actas

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la identificación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, de igual forma, las condiciones de modo y la tecnología utilizada, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. También se hará mención de los documentos vistos en sesión, los cuales se archivarán en el respectivo expediente digital de la sesión, poniendo el Secretario una nota de constancia o certificación de que es el documento a que hace referencia el acta.

Cada acta deberá contar con la firma del Presidente, del Secretario de Actas y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo15 bis.—Del Libro de actas: La Secretaría de Actas llevará un libro de actas digital de las sesiones de Junta Directiva.

Artículo 16.—Periodicidad

La Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y designará el día de sesión mediante acuerdo específico. Para celebrar sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, si el día fijado para sesionar lo es para todas las sesiones del año.

Artículo 17.—Sesiones extraordinarias

La Junta Directiva podrá sesionar extraordinariamente cuando:

1.  Sea convocada al efecto, por escrito por el Presidente o el Vicepresidente, en caso de ausencia del primero.

2.  Estando reunida la totalidad de los miembros, acuerden por unanimidad efectuar sesión extraordinaria y conocer determinados asuntos.

3.  Por motivos de urgencia o necesidad apremiante, el Presidente o el Vicepresidente, requiera de sesionar.

La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro (24:00) horas, debiendo adjuntarse copia del orden del día, salvo en el caso del inciso 2 y 3) anteriores.

La convocatoria para sesiones extraordinarias, en ausencia del Presidente o del Vicepresidente, podrán hacerla dos directores.

Artículo 18.—Orden del día

El orden del día para cada sesión será confeccionado por el Presidente y el Gerente, con la antelación necesaria para ser comunicada.

Los asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden en que se encuentran agendados, de igual forma se procederá con las propuestas y mociones, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se tramitará esta de forma preferente.

No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes los dos tercios de los miembros del órgano (5 miembros), adopten acuerdo unánime de declarar un asunto de urgencia y así procedan a incluirlo en el orden del día. El fondo del asunto se resolverá siguiendo las normas de mayoría que correspondan, según el presente reglamento.

Artículo 19.— Privacidad de las sesiones.

Las sesiones de la Junta serán siempre privadas salvo que, los miembros presentes acuerden por unanimidad, que el público en general o ciertas personas, puedan tener acceso a la sesión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Cualquier funcionario o empleado del ICT está obligado a asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando fuere citado por la Junta o el Presidente, con el propósito de verter criterio técnico sobre algún asunto o simplemente brindar mayor información.

Artículo 20.—Quórum para sesionar.

El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva lo integran cuatro miembros.

Las sesiones de la Junta Directiva deberán iniciarse dentro de los treinta minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme al reloj oficial de la Junta. Pasados los treinta minutos indicados, si no hubiere quórum, se dejará constando en el libro de actas el nombre de los directores presentes. Verificado lo anterior, la Junta Directiva podrá sesiona válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera.

En casos de urgencia, la Junta podrá sesionar después de media hora de la hora señalada para la primera convocatoria y para ello será suficiente la asistencia de tres de los miembros.

Artículo 21.—Desarrollo de las sesiones

Las sesiones de la Junta se desarrollarán conforme a la orden del día previamente elaborada, la cual sólo podrá ser modificada o alterada en casos de urgencia según los trámites establecidos en este reglamento.

Se tratará en lo posible de ajustarse a los puntos siguientes:

a)  Aprobación del acta o actas de las sesiones inmediatamente anteriores, que ya hubieren sido estudiadas por los directores, en los ejemplares distribuidos oportunamente por la Secretaría de Actas.

b)  Los asuntos de la Presidencia, Directores, Auditoría y Gerencia.

c)  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

d)  Conocimiento, examen y resoluciones sometidos a la Junta Directiva en la agenda correspondiente.

e)  Los informes que por escrito rendirán los Directores o Funcionarios de la Institución que se les haya confiado alguna misión en el exterior.

f)  Análisis de los demás asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 22.—Intervenciones

Se concederá la palabra en el orden en que se haya solicitado y no deberá a empezar a hablar una persona si no después de que el Presidente le haya concedido la autorización para ello.

Artículo 23.—Mociones.

Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán a base iniciativas o mociones, escritas o verbales, presentadas por los miembros proponentes. Las propuestas que no se refieren al tema objeto de deliberación serán eliminados de la discusión.

Las enmiendas a las mociones, deben ser transmitidas verbalmente o por escrito a quien preside, antes de ser puestas a debate.

Artículo 24.—Moción de orden

Si se promueve una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación hasta que se haya votado la moción respectiva.

Artículo 25.—Deliberación

Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse suficientemente discutido el asunto, será puesto a votación de los directores.

Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, por petición del director que lo considere oportuno, se consignará literalmente en el acta, la motivación, justificación o razonamiento de los votos salvados y abstenciones nominales que se susciten. Asimismo, se hará constar en el acta, el razonamiento de voto que sea solicitado por el director que considere oportuno, indicar las motivaciones o justificaciones particulares que le asisten para votar en la forma que lo hizo.

Quienes salven el voto, razonen el voto negativo o se abstengan de votar, serán ajenos a las responsabilidades que competan en relación con el asunto particular para el cual ejercieron estas acciones

Artículo 26.—De las mayorías para adoptar acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los directores asistentes, excepto en los casos siguientes:

a)  Suspensión o remoción del Gerente y del Auditor con el voto de dos terceras partes (5 miembros) de la totalidad de los miembros.

b)  Contratación de empréstitos, en cuyo caso se requiere la votación favorable de no menos de cinco directores de la totalidad.

c)  Aceptación de conciliaciones, transacciones y compromisos arbitrales, en cuyo caso se requerirá de la votación favorable de no menos de cuatro directores presentes.

d)  Declaratoria de firmeza de acuerdos en la misma sesión, en cuyo caso se requerirá de la votación favorable de no menos de cinco directores presentes.

e)  Adopción, modificación, derogatoria de reglamentación interna, en cuyo caso se requerirá la votación favorable de no menos de cinco directores, es decir, de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

f)  Cuando exista una mayoría diferente establecida en leyes especiales o en los reglamentos del Instituto.

g)  Cuando la Junta Directiva determine que en la adopción de acuerdos específicos se requiera un criterio de mayoría superior. Para adoptar o derogar un acuerdo que impone una regla de mayoría distinta a la absoluta, se requerirá que el acuerdo sea adoptado por mayoría calificada, es decir, dos terceras partes de la totalidad de los miembros de Junta Directiva.

El acuerdo que se adopte para los efectos del inciso a) anterior tratándose del cargo de Auditor, deberá ordenar la apertura del procedimiento ordinario respectivo e indicar concretamente las causales que originan la decisión, para los efectos del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 27.—De la votación

La votación será pública, salvo que el Presidente disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso la votación será secreta.

Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 28.—Dietas.

Las dietas que devengarán los miembros de Junta Directiva por sesión, serán las que estipula la Ley 3065 y sus reformas. Al mes no se podrá remunerar más de ocho sesiones, entre ordinarias y extraordinarias, siempre y cuando estas últimas sean necesarias. Las dietas se incluirán en el presupuesto de la Institución y no podrá sobrepasar en monto del límite legal. La suma de dietas en un año, se tomarán en cuenta para la determinación del aguinaldo.

Para que un director tenga derecho a devengar la dieta respectiva, deberá participar al menos en tres cuartas partes de la sesión. Al director que no asistiera a una sesión, no se le reconocerá la dieta respectiva a la misma.

Artículo 29.—De las sesiones virtuales.

En orden de garantizar la continuidad y regularidad del funcionamiento del Instituto Costarricense de Turismo, solo en situaciones excepcionales y de evidente urgencia administrativa o en estados de emergencia, debidamente justificados y que deberán hacerse constar en el acta respectiva, las sesiones podrán celebrarse con la participación virtual de todos o algunos de sus miembros, siempre que en el seno del órgano colegiado se resguarden los principios de simultaneidad, colegialidad, deliberación y presencialidad.

CAPÍTULO III

De los acuerdos

Artículo 30.—De los acuerdos.

Los acuerdos tomados por la Junta Directiva quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así en la misma sesión, por cinco votos, de conformidad con el requisito establecido al efecto, en cuyo caso deberá quedar redactado al momento de tomarse el acuerdo firme.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutivos y comunicables desde que se adoptan, salvo si se interpone recurso de revisión contra los mismos, en cuyo caso adquirirán firmeza con la decisión desestimatoria del recurso.

Artículo 31.—Revisión de acuerdos

Contra los acuerdos de la Junta Directiva no declarados firmes, podrán los directores interponer recurso de revisión, siempre que no haya sido aprobada el acta respectiva.

Caso de que alguno de los miembros de Junta interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto por la Junta Directiva al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.

Artículo 32.—Recursos contra los acuerdos

El interesado podrá interponer recurso de reconsideración contra los acuerdos de la Junta Directiva del ICT, dentro del plazo legal. Cabrá recurso de reconsideración o reposición contra los acuerdos del órgano colegiado. Cabrá recurso de apelación exclusivamente cuando otras leyes lo indiquen.

Las decisiones de la Junta serán publicadas en el Diario Oficial cuando sean generales o sean normas generales o reglamentos, o notificadas directamente al interesado, en los demás casos. El acto indebidamente comunicado o no comunicado no obliga al particular.

No cabrá el recurso de reconsideración respecto a aquellos casos en que la ley así lo disponga.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 33.—Participación de representantes de direcciones o departamentos asesores de Junta Directiva.

A las sesiones de Junta Directiva, serán convocados en carácter de asesores con derecho a voz, pero sin voto:

a)  El Asesor Legal, o un representante de esa unidad.

b)  El Auditor Interno de la Institución o un representante de esa unidad designado por acuerdo de Junta Directiva.

Así mismo, asistirá el Gerente de la institución, con derecho a voz, pero sin voto.

La Junta Directiva establecerá mediante acuerdo, los casos en los cuales se dispense la comparecencia de estos órganos asesores.

Artículo 34.—Adopción y modificación de disposiciones reglamentarias

Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún miembro de la Junta Directiva.

Las disposiciones de este reglamento sólo podrán ser derogadas, modificadas o ampliadas por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva del ICT, es decir, por cinco votos.

Transitorio único:

La Secretaría de Actas tendrá un plazo de dos meses a partir de la aprobación en firme de la Reforma del Reglamento de Sesiones de Junta Directiva, a efectos de que emigre la documentación de sesiones de Junta Directiva a un sistema digitalizado, y solicite el cierre del libro de actas físico, así como la apertura del libro de actas digital, ante la Auditoría Interna, de conformidad con lo que dispone la Ley General de Control Interno.

Este Reglamento rige a partir de su aprobación en firme.

B)    Instruir a la Administración a que proceda con la su divulgación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C. N° 043202100090.—Solicitud N° 273857.—( IN2021557971 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo,

administrativo externo, extrajudicial y judicial de la

Municipalidad de Acosta y su Transitorio I.

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 51-2021 celebrada el día 27 de abril del 2021, en acuerdo número 1.

Este Concejo Municipal aprueba la modificación del artículo 17 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Administrativo Externo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Acosta.

Articulo17.-Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa de Cobro Administrativo, Administrativo Externo. El plazo máximo para resolver será de 5 días naturales, procurando que se pueda realizar en el mismo momento de su solicitud. De proceder el arreglo de pago, se le indicará al contribuyente, el monto de la prima a cancelar, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida. Los términos y parámetros especiales y excepcionales en los que se suscriban los arreglos de pago diferentes a lo establecido en el artículo 16 serán los siguientes: Cuando se presenten circunstancias especiales en las cuales el sujeto pasivo indique no poder hacer frente a la deuda o a las condiciones de arreglo de pago indicadas en este artículo. previo a trasladar a los abogados externos, se procederá a revisar el caso por parte del Departamento de Cobro, quien suministrara un formulario al solicitante con el fin de analizar su situación económica, mismo que presentara el sujeto pasivo, acompañado de la Ficha de Información Social, emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social en donde demuestre que su condición socioeconómica es de pobreza o pobreza extrema, en estos casos el Departamento de Cobros podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta por veinticuatro meses.

Transitorio I. Por única vez y durante un periodo de 6 meses a partir de la publicación de este transitorio, los contribuyentes y usuarios que hayan realizado arreglo de pago y se encuentren en mora en el pago de servicios e impuestos, incluyendo los intereses moratorios y que demuestren su condición de pobreza o pobreza extrema mediante la Ficha de Información Social emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Departamento de Cobros, podrá adecuar su deuda general ampliando el plazo hasta por veinticuatro meses con un nuevo arreglo de pago.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2021558089 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso José Medarno Minotta Delgado - Banco BAC San José - Dos Mil Dieciocho.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00424000-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 23 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles, los cuales se pueden rematar conjunta o separadamente: 1) Finca del partido de San José, matrícula de folio real número 163670-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial numero 6 identificada como FF-AP-106 ubicada en el nivel 1 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 1-San José de la provincia de San José, con linderos norte, Finca Filial FF-AP-107 y en parte con área común construida de ducto y pasillo, al sur, área común libre de zona verde, este, área común libre de zona verde y al oeste, área común construida de ducto y pasillo; con una medida de setenta y un metros cuadrados, plano catastro número SJ-1974430-2017, libre de anotaciones pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre trasladada, citas 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $81.354,10 (ochenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro con 10/100); 2) Finca del partido de San José, matrícula de folio real número 159733-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial numero 244 identificada como FF-E-1-13 destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 1-San José de la provincia de San José, con linderos: norte, área común construida de acceso vehicular, al sur, vacío, este, Finca Filial FF-E-1-14 y al oeste, Finca Filial FF-E-1-12; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1972462-2017, libre de anotaciones pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre trasladada, citas 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $ 23.863,87 (veintitrés mil ochocientos sesenta y tres dólares con 87/100); 3) Finca del partido de San José, matrícula de folio real número 159417-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número uno destinada a unidad de bodega para apartamento, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 1-San José de la provincia de San José, con linderos: norte, con finca filial matriz FFMC-dos del condominio maestro, al sur, con área común de acera del condominio maestro al este, con finca filial dos y al oeste, con área común de acera del condominio maestro; con una medida de dos metros cuadrados, piano catastro número SJ-1971446-2017, libre de anotaciones pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre trasladada, citas 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $3.254,16 (tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con 16/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 18 de agosto del ario 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 13 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 3 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021557848 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1428-2021.—Eduarte Rojas Adrián Francisco, cédula de identidad N° 2 0713 0248, ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557468 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-111-2021.—Baltodano Araya Manuel Alberto, R-145-2021, cédula N° 2-0371-0322, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería con Especialización en el campo de Ingeniería Gerencial, University of Louisville, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272532.—( IN2021557800 ).

ORI-66-2021.—Zúñiga Amador María Auxiliadora, R-139-2021, cédula N° 113980037, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión y Restauración del Medio Natural, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272529.—( IN2021557802 ).

ORI-60-2021.—Bermúdez Ureña Esteban, R-137-2021, cédula N° 112320729, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272527.—( IN2021557806 ).

ORI-65-2021.—Kohlmann Bert Carlos, R-136-2021, Pas. C4CZ66GK0, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Australian National University, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272526.—( IN2021557807 ).

ORI-82-2021.—Rossi Flood Amanda Lynn, R-141-2021, cédula N° 801390899, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Artes y Letras, State University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272528.—( IN2021557808 ).

ORI-64-2021.—Brenes Herrera Kattia, R-134-2021, cédula N° 204620454, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Interdisciplinares de Género, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272523.—( IN2021557809 ).

ORI-75-2021.—Poveda Vásquez Ricardo, R-131-2021, Céd. 401690943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272522.—( IN2021557810 ).

ORI-59-2021.—Ocampo Donaire Benjamín Josué, R-135-2021, Perm. Lab.: 155828843802, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad CatólicaRedemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557811 ).

ORI-63-2021.—Sánchez Benavides Jesús Francisco, R-125-2021, Céd. 402030640, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272517.—( IN2021557812 ).

ORI-74-2021.—Bolaños González Helen, R-128-2021, cédula N° 111940713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272518.—( IN2021557817 ).

ORI-113-2021.—Arandia Arzabe Omar, R-119-2021, Rel. Ext 506851930000, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Mayor Simón Bolívar, Bolivia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272512.—( IN2021557820 ).

ORI-67-2021.—Martínez Alvarado Lester Javier, R-122-2021, Perm. Lab.: 155828011702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272515.—( IN2021557822 ).

ORI-76-2021.—Fonseca Mejía Joselyn Suyapa, R-121-2021, Pas. F560719, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272514.—( IN2021557823 ).

ORI-98-2021.—Lang Goldgewicht Sharon, R-112-2021, cédula N° 116920348, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272503.—( IN2021557825 ).

ORI-73-2021.—Taghavie Ferro Sara, R-113-2021, Pas. XDC201902, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomada en Trabajo Social, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272505.—( IN2021557827 ).

ORI-77-2021.—López Chourio Mileidy Chiquinquira, R-117-2021, Cond. Rest. 186201985424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272507.—( IN2021557830 ).

ORI-80-2021.—Sánchez Torres Exleine, R-107-2021, cédula 303360472, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 242476.—( IN2021557832 ).

ORI-81-2021.—Fuentes Lanchazo Kerien, R-110-2021, Lib. Cond. 119200837920, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272501.—( IN2021557834 ).

ORI-99-2021.—Ávila García Diego Alfonso, R-111-2021, Res. Perm. 117001876311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272502.—( IN2021557835 ).

ORI-79-2021.—Hernández Solís Luis Armando, R-105-2021, cédula N° 303680177, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272468.—( IN2021557838 ).

ORI-70-2021.—Gutiérrez Ortiz Ana Irene, R-108-2021, Céd. 109260031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias de Ingeniería, Ingeniería Civil, Ambiental y Sostenible, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 172494.—( IN2021557840 ).

ORI-92-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021-B, cédula N° 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Música, Virginia Commonwealth University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272402.—( IN2021557842 ).

ORI-86-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021-C, Céd. 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, DePaul University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272405.—( IN2021557843 ).

ORI-85-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021, Céd. 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Artes Musicales, University of Rochester, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272401.—( IN2021557844 ).

ORI-55-2021.—Chávez Flores José Edwin, R-086-2021, Res. Per. 134000196912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.—O.C. 42076.—Solicitud 272341.—( IN2021557850 ).

ORI-44-2021.—Jiménez Campos Karla Alejandra, R-087-2021, cédula N° 112580070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Administrativo, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272343.—( IN2021557851 ).

ORI-014-2021.—Vásquez Barquero María Yasmin, R-088-2021, Céd. 206640602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias Sociales, Uppsala Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272345.—( IN2021557852 ).

ORI-43-2021.—González Fallas Ricardo Andrés, R-089-2021, cedula N° 113160896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería, Harbin Engineering University. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272346.—( IN2021557853 ).

ORI-58-2021.—Sánchez Santamaría Daniel Enrique, R-090-2021, cédula N° 402010004, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272347.—( IN2021557854 ).

ORI-90-2021.—Vaquero Álvarez María Esther, R-091-2021, Pas. N° PAL435473, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Farmacia, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272350.—( IN2021557855 ).

ORI-15-2021.—Rojas Salazar Yoilyn, R-078-2021, Céd. 206450505, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master Universitario en Investigación en Educación en la Especialidad en Educación Matemática, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272324.—( IN2021557856 ).

ORI-31-2021.—Benedith Martínez Sergio Luis, R-071-2021, cédula N° 116540949, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271920.—( IN2021557857 ).

ORI-49-2021.—Fonseca Moreno Maribel, R-072-2021, Lib. Cond. 155827729617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271922.—( IN2021557858 ).

ORI-40-2021.—Corrales Lara Sofía Mayela, R-073-2021, cédula N° 206180335, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diploma Académico de Segundo Nivel en las disciplinas musicales en Canto, Conservatorio di Música “Santa Cecilia” di Roma, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271928.—( IN2021557859 ).

ORI-103-2021.—Mayorga Rodríguez Manuel Salvador, R-074-2021, Perm. Lab: 155829056827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación Física, Deportes y Recreación, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271929.—( IN2021557860 ).

ORI-95-2021, Alonso Chacón Paula Judith, R-075-2021, Céd. 109520840, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271930.—( IN2021557861 ).

ORI-50-2021.—Ureña Alpízar Jason de Jesús, R-076-2021, cédula N° 114340056, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271934.—( IN2021557862 ).

ORI-3-2021.—Rosales Cruz Oscar Wilfredis, R-077-2021, Céd. Res. Perm.: 122201355034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272292.—( IN2021557863 ).

ORI-37-2021.—García Puerta Yury Elena, R-079-2021, Cond. Restrin. 117002564821, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias con Orientación en Matemáticas Aplicadas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272326.—( IN2021557864 ).

ORI-45-2021.—Álvarez García Yinet, R-080-2021, Perm. Lab. 119200521927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Tecnología de la Salud, Perfil: Microbiología, Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272328.—( IN2021557865 ).

ORI-5-2021.—Arévalo Villatoro José Rodolfo, R-081-2021, Lib. Cond. 122201072230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272331.—( IN2021557866 ).

ORI-53-2021.—Flores Aguilar Adrián Ramón, R-055-2021, cédula N° 112370671, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Ambientales, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271894.—( IN2021557867 ).

ORI-20-2021.—Vargas Valverde Daniel Alonso, R-057-2021, cédula N° 116470068, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271895.—( IN2021557868 ).

ORI-51-2021.—Bravo Rubén Isaías Rafael, R-058-2021, Cond. Rest. 186202023630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271897.—( IN2021557869 ).

ORI-47-2021.—Quintero Fonseca Indira, R-103-2021-B, céd. 112900910, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Arts HES-SO en Interpretación musical especializada con énfasis en práctica de instrumentos históricos Disciplina principal principal: Oboe barroco, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272399.—( IN2021557870 ).

ORI-025-2021.—Gómez Arbizú Ronald José, R-060-2021, Res. Perm. 155810024413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271898.—( IN2021557871 ).

ORI-32-2021.—Castro González Marco Antonio, R-061-2021, cédula N° 113920899, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271901.—( IN2021557872 ).

ORI-62-2021.—Quintero Fonseca Indira, R-103-2021, cédula N° 112900910, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Arts HES-SO en Pedagogía Musical con énfasis en Enseñanza Instrumental o Vocal con disciplina principal Oboe, Escuela Superior Especializada, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272390.—( IN2021557873 ).

ORI-48-2021.—Montenegro Sánchez Ana Marcela, R-062-2021, cédula N° 110900063, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Educación en Alfabetismo, Sam Houston State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271902.—( IN2021557874 ).

ORI-61-2021.—Valladares Navarro Dary Dayana, R-101-2021, cédula N° 304210684, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272386.—( IN2021557875 ).

ORI-42-2021.—Chaves Murillo Josías Ariel, R-065-2021, Céd. 115400314, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Industria 4.0, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271906.—( IN2021557876 ).

ORI-94-2021.—Beneyto Garrigos Davinia, R-100-2021-B, Res. Temp. 172400362416, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272384.—( IN2021557877 ).

ORI-72-2021.—Beneyto Garrigos Davinia, R-100-2021, Res. Temp. 172400362416, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biodiversidad: Conservación y Evolución, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272382.—( IN2021557878 ).

ORI-93-2021.—Ramírez Jiménez María Salvadora, R-099-2021, Céd. 205900457, solicitó reconocimiento y equiparación del título de ster Universitario en Investigación en Psicología Aplicada a las Ciencias de la Salud en la Especialidad en Investigación en Psicología Clínica, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272376.—( IN2021557879 ).

ORI-35-2021.—Tarros Casas Elena, R-098-2021, Cond. Rest.: 172400320402, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Universitario Oficial de Licenciada en Biología, Univesitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272373.—( IN2021557883 ).

ORI-57-2021.—Abad Canales Alfredo Oscar, R-097-2021, Cédula. 801130687, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Holguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272370.—( IN2021557888 ).

ORI-30-2021.—David Gilberto Vargas Chacón, R-094-2021, cédula N° 108330868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes Periodismo, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272363.—( IN2021557889 ).

ORI-56-2021.—Soto Infanzón Kenia, R-093-2021, Perm. Lab. 119200741235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272354.—( IN2021557890 ).

ORI-9-2021.—Van Dick Sánchez Michelle Paola, R-085-2021, Pass. G13137878, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano y Patero, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272337.—( IN2021557892 ).

ORI-1-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021-B, Céd. 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Wageningen University & Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°272336.—( IN2021557894 ).

ORI-2-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021, cédula N° 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Science (MSc), Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272334.—( IN2021557895 ).

ORI-38-2021, Pereira Traña Noelia Jazmina, R-083-2021, Pasap. C01304791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad CatólicaRedemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272333.—( IN2021557896 ).

ORI-013-2021.—María Gabriela Escalona Illarramendi, R-082-2021, Res. Perm. N° 186200903434, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación Preescolar, Instituto Universitario Avepane, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272332.—( IN2021557897 ).

ORI-46-2021.—Guardia Donato Diana, R-069-2021, cédula N° 113550695, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Universitario en Estudios e Intervención Social en Inmigración, Desarrollo y Grupo Vulnerables, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271918.—( IN2021557899 ).

ORI-33-2021.—López Zaldívar Yanier Ángel, R-068-2021, céd. Perm. Lab. 119200662803, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271917.—( IN2021557900 ).

ORI-11-2021.—Jairo Vinicio Viales Vargas, R-067-2021, cédula 109370726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. .—Solicitud .—( IN2021557901 ).

ORI-39-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021-B, Céd. 503760207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Artes Musicales, University of Oregón, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº42076.—Solicitud Nº271912.—( IN2021557903 ).

ORI-36-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021, cédula N° 5-0376-0207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271908.—( IN2021557904 ).

ORI-41-2021.—Mora Castrillo Carlos Andrés, R-050-2021, Céd. 113450827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Ingeniería Sísmica, Scuola Universitaria Superiore Pavia IUSS, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271886.—( IN2021557905 ).

ORI-29-2021.—Ferrer Figuerola Mariela, R-048-2021, Pas: PAC591713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Enfermería con Mención en Cuidados Clínicos Avanzados. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271883.—( IN2021557906 ).

ORI-22-2021.—Arteaga Sáenz Juan Manuel, R-044-2021, cédula N° 112520873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Imperial College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271882.—( IN2021557907 ).

ORI-27-2021.—Solano Romero Gabriel, R-040-2021, cédula N° 304600901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música énfasis en Interpretación, Royal Northern College of Music, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271880.—( IN2021557908 ).

ORI-21-2021.—Poveda Quirós María, R-037-2021, cédula N° 114700728, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Odontopediatría, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271879.—( IN2021557910 ).

ORI-26-2021.—Angulo Sibaja Arturo, R-033-2021, Ced. 113360104, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biología Animal, Universidade Estadual Paulista “Júlio de Mesquita Filho”, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271872.—( IN2021557912 ).

ORI-18-2021.—Perdomo Velásquez Héctor, R-027-2021-B, Pas: G16981681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº271869.—Solicitud Nº 271869.—( IN2021557913 ).

ORI-24-2021.—Perdomo Velásquez Héctor, R-027-2021, Pas. G16981681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Biología, Universidad de las Américas Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271868.—( IN2021557915 ).

ORI-23-2021.—Araya López Mariela Yeshara, R-023-2021, Pas: F34255468, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad del Desarrollo, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271865.—( IN2021557916 ).

ORI-16-2021.—Calderón de Barros Joaquín Andrés, R-019-2021, cédula 114700337, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 271864.—( IN2021557918 ).

R-059-2021.—Fajardo Rebolledo María Esperanza, R-007-2021, céd. 801340182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271861.—( IN2021557920 ).

ORI-87-2021.—Méndez Sandoval Sofia, R-164--2020, cédula N° 503500917, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario Europeo en Alimentación, Nutrición y Metabolismo (E-MENU), Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271858.—( IN2021557921 ).

ORI-19-2021.—Carazo Barrantes Carolina, R-034-1998-B, Ced. 107950833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271820.—( IN2021557922 ).

ORI-88-2021.—Watson Gutiérrez Dexter David, R-157-2020, cédula N° 205880616, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Internacional en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271857.—( IN2021557923 ).

ORI-54-2021.—Carvajal Regidor Marta Elena, R-093-2020-C, Céd. 114590095, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en Educación, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271828.—( IN2021557924 ).

ORI-89-2021, Carmona Arias Daniel, R-168-2020, Céd. 110590831, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Ciencias de la Ingeniería (Extensión) en Energía Fotovoltaica y Solar, UNSW Australia, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271852.—( IN2021557925 ).

ORI-100-2021.—Hernández Aguirre Carlos Eduardo, R-114-2005-B Céd. 701250816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, National Pingtung University of Science and Technology, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271830.—( IN2021557926 ).

ORI-69-2021.—Rojas González Edgar Alonso, R-153-2015-B, céd. 1 1399 0602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía Ciencias Ingenieriles con Especialización en la Física del Estado Sólido, UPPSALA Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271832.—( IN2021557927 ).

ORI-68-2021.—Ortega Moreno Raúl, R-191-2016-B, Pas.: XDD605415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271843.—( IN2021557928 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1411-2021.—Sandi Lizano Ricardo, cédula de identidad N° 1-0927-0751. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación y Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 6 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021558021 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Noemi Quispe Cussi, costarricense, número de cédula 8-0129-0664, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) del Estado Plurinacional de Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 09 de junio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—( IN2021558195 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 060-2021, acuerdo 13), celebrada el 08 de junio del 2021, se aprobó las tarifas propuestas de boletas de estacionamiento autorizado de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige 30 días después de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021558207 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Heredia, Flores, San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de dos nichos, ubicada en el bloque C03 lote 16, posee dos placas identificas como se describe a continuación:

1.  Vidal Murillo Barrantes *06-12-1922 +01-05-2004

2.  Jaime Murillo C. 01 oct. 1976

La señora Sandra Ramírez Murillo, cédula identidad N° 400980580, solicita ser designada comoarrendataria” de la bóveda, ya que es quien ha venido cancelado los servicios de mantenimiento y le ha dado las mejoras a la bóveda. La señora Ramírez Murillo mantiene el interés de conservar el derecho ya que el mismo esta registrado a nombre de su tío Vidal Murillo Barrantes, quien falleció el 01 de mayo del año 2004, su interés en virtud que quien descansa en este nicho son su abuelo materno y su tío. Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que la señora Sandra Ramírez Murillo, es nieta y sobrina de los inhumados; al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado en conservar dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la ley 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario al solicitante. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente. Publíquese una vez.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021558077 ).

Heredia, Flores, San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de dos nichos, ubicada en el bloque B09 lote 09, posee una placa identifica como se describe a continuación:

Familia Muñoz Quesada

El señor Jorge Muñoz Quesada, cédula identidad 203820674, solicita ser designado comoarrendatario” de la bóveda, ya que es quien ha venido cancelado los servicios de mantenimiento y le ha dado las mejoras a la bóveda, el señor Muñoz mantiene el interés de conservar el derecho ya que el mismo está registrado a nombre de su tía Angela Claudia Cordero Cedeño, quien falleció el 30 de noviembre del año 2011, su interés en virtud que quien descansa en este nicho son su padre, su madre, su tía y su suegro.

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que el señor Jorge Muñoz Quesada, es hijo, sobrino y yerno de los inhumados; al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado en conservar dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la ley 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario al solicitante. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021558139 ).

En el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de dos nichos, ubicada en el bloque C06 lote 05, posee una placa identifica como se describe a continuación:

Oliva Víquez R. 15 Agosto 1972

La señora Carmen Víquez Alfaro, cédula identidad 400760375, solicita ser designada como “arrendataria” de la bóveda, ya que es quien estuvo al cuido de la señora Lucila Alfaro Víquez, y ha venido cancelado los servicios de mantenimiento y le ha dado las mejoras a la bóveda. La señora Víquez Alfaro mantiene el interés de conservar el derecho ya que el mismo está registrado a nombre de su prima Lucila Alfaro Víquez, quien falleció el 05 de diciembre del año 2020, su interés en virtud que quien descansa en este nicho son su tía y sus primos.

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que la señora Carmen Víquez Alfaro, sobrina y prima de los inhumados; al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado en conservar dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la Ley 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario al solicitante. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente. Publíquese una vez.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021558142 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISO N° 2

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica N° 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene en los libros contables registros de cheques bancarios emitidos a proveedores durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2013 y 2015; que actualmente estos cheques no se han cambiado en los bancos correspondientes por lo que permanecen como girados y no cambiados en las conciliaciones bancarias de las cuentas bancarias Nos. 4309, 4153 y 4312 del Banco de Costa Rica y la cuenta N° 23 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢8.215.219,02 (ocho millones doscientos quince mil doscientos diecinueve colones con cero dos céntimos). Con el fin de informarle al poseedor del documento bancario se apersone a las entidades financieras correspondientes y hagan efectivo dichos documentos o en su efecto se presenten a las oficinas del Departamento Financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio Principal. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, una vez vencido estos plazos se autoriza para que los Departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto procedan a registrar los saldos acumulados y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de cheques girados y no cambiados se encuentra publicada en el Sitio Web Institucional de la Municipalidad de Liberia. Segunda vez.

Lic. Óscar Hernández Segura.—1 vez.—( IN2021558094 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Edwin Marin Rodríguez, cédula número 4-0100-0799, mayor casado una vez vecino de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2324-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Pithaya, distrito 04º Cuaginiquil, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil doscientos cinco metros cuadrados (2.205 M2), según plano catastrado N.º G-2187821-2020; que es terreno para Uso Residencial, según Plan Regulador vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas. Linderos: Norte, Municipalidad de Santa Cruz; al Sur, Municipalidad de Santa Cruz; al Este, Calle Pública y al Oeste: Zona Publica inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día viernes 04 de Junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe. a.í.—1 vez.—( IN2021557958 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Venecia Tropicales S. A., con cédula jurídica número 3-101-267754, representada por Valdimir (nombre) Spivak (único apellido), de nacionalidad canadiense, mayor, casado, inversionista, cédula de residencia número 112400181533, en su condición de apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000897-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de mil seiscientos veintiséis metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-2272947-2021, es terreno para darle un uso Uso Residencial Recreativo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 08 de junio del 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2021557367 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-743329 S.A, cédula jurídica número 3-101-743329, representada por la señora Gladys Marín Villalobos, mayor, viuda, abogada, vecina de San José, Aserrí, cédula de identidad número 2-427-575. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3185-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 2506.77 m2 de conformidad al plano de catastro P-518593-98, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, zona pública; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 802 y 803 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 03 de junio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021557886 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

EI Concejo Municipal de Matina acordó, según el artículo octavo de la sesión ordinaria número 94, celebrada el día 10 de junio del año 2021, que dice lo siguiente:

Adelantar la realización de la sesión ordinaria del 24 de junio, para realizarse el miércoles 23 de junio al ser las 17:30 horas en la sala de sesiones de la municipalidad. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el cambio de fecha.

Aprobada por unanimidad, se dispensa del trámite de comisión, acuerdo definitivamente aprobado y en firme

Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipalidad de Matina.—1 vez.—( IN2021558174 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SANTANDER N UNO S. A.

Asamblea Extraordinaria y de Propietarios. Condominio Santander N Uno S. A., N° 3-109-095113. Convocatoria. Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno S.A. a la asamblea general extraordinaria que se realizará en el Rancho del Condominio, el 03 de julio del 2021. La primera convocatoria se fijará para las 13:00 horas, de no contar con el quórum de Ley se fija la segunda convocatoria a las 14:00 horas con el número de propietarios presentes. Orden del día: 1. Apertura de Asamblea. 2. Postulación y nombramiento del presidente y secretaria(o) de Asamblea. 3. Lectura y aprobación del Acta Anterior. 4. Solicitud y aprobación de Asambleas Virtuales. 5. Cierre de asamblea; N° 111990302.—Melissa Vega Porras, Administradora Condominio Santander.—1 vez.—( IN2021558163 ).

GOSOCKET CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gosocket Corporation S. A., cédula jurídica costarricense número 3-101-398564, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, local número dos-once A (en adelante la “Compañía”), que se celebrará en San José, Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso, en primera convocatoria a las ocho horas del día treinta de junio del dos mil veintiuno. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las nueve horas de la misma fecha, se celebrará en segunda convocatoria. A continuación, se detalla la agenda a seguir en la asamblea:

1.  Conocer de cambios en los nombramientos de la Junta Directiva de la Compañía y Fiscal, y tomar los acuerdos necesarios en relación con dichos puestos.

2.  Conocer del informe de la administración de la Compañía en relación con deudas vencidas a cargo de la Compañía, y tomar los acuerdos necesarios para atender el pago de tales obligaciones, mediante capitalizaciones extraordinarias, reestructuración de las operaciones de la Compañía o venta de activos de la Compañía.

3.  Tomar los acuerdos necesarios para asegurar la buena marcha del negocio de la Compañía.

4.  Comisionar a una o varias personas para que de ser necesario cualquiera de ellos comparezca ante notario público a protocolizar las veces que se requiera, literalmente o en lo conducente, los acuerdos de la asamblea.

5.  Declarar firmes los acuerdos tomados y concluir la sesión.

San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Alan Guzowski Cosiol, Presidente.—Manuel Klinger, Secretario.— 1 vez.—( IN2021558184 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142375, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Georgina Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus acciones número 31, 32, 33, 37, 38, 52, 61, 62, 63, 65, 66, 72, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 91, 92, 93, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—( IN2021557263 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

WWW TURIS TICO COM S. A.

Conforme el artículo 689 del Código de Comercio, WWW Turis Tico Com S. A., cédula jurídica: 3-101-284530, hace saber a quién interese, qué por haberse extraviado, repondrá veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, representativas del capital social de la empresa; todas a nombre de Carlos Alberto Arce Aguilar, cédula de identidad: 1-638-563. Cualquier interesado podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Tel: 8998-4968.—Carlos Alberto Arce Aguilar, Presidente.—( IN2021557432 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas uno-dos mil veintiuno de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusulas cuarta del objeto social, sexta: de la emisión y registro de acciones, sétima: del derecho de suscripción y adquisición preferente, octava, novena: de la administración de la sociedad, décimo primera, décimo segunda, décimo quinta y décimo sexta. Por haberse acordado el rescate y eliminación de acciones en tesorería y absorber las pérdidas del periodo dos mil diecinueve-dos mil veinte, se disminuyó el capital social con la consecuente modificación de la cláusula quinta del capital social. Se agregó a los estatutos una cláusula vigésima del auditor interno.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público.—( IN2021557448 ).

CONTRATO DE TRASPASO

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Unilever PLC y Unilever NV, donde se cedió el nombre comercial Unilever Ltda., número de registro 31767. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 8 de junio de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021557459 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CAMPAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Campal, Sociedad Anónima, cédula  jurídica número 3-101-733321, Rodolfo Enrique Alfaro Jacque, cédula de residencia 115200009108, y Cynthia Cecilia Campos Otárola, cedula de residencia 115200009429, indican por extravío de los certificados de acciones representativo de 5 acciones comunes y nominativas de un monto de 1000 colones cada una, respectivamente, solicitud de reposición por parte de Campal Sociedad Anónima.—San Jose, 31 de mayo del 2021.—Rodolfo Enrique Alfaro Jacque y Cynthia Cecilia Campos Otárola.—( IN2021557565 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TEINVITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Teinvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: libro de Inventarios y Balances número uno, libro Mayor número uno y libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Marco Antonio Ganoza Carmona, en San José, Escazú, Centro Comercial, avenida Escazú, edificio 203AE, locales 101 y 102. Oficinas Administrativas del Restaurante La Divina Comida, dentro del término de ocho días hábiles, contando a partir de esta publicación.—10 de junio 2021.—Marco Antonio Ganoza Carmona, Representante Legal.—( IN2021557993 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Las sociedades (a.) Grupo Master Surf S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-544077, (b.) Kyni Consulting S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-432004, (c.) 3-101-477705 S.A., con cédula de persona jurídica que constituye su razón social, (d.) Candelight In Paris S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 327651, anuncian la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Jorge F. Baldioceda B., cédula N° 1-819-190.—San José, 10 de junio del 2021.—Jorge F. Baldioceda B.—1 vez.—( IN2021558020 ).

SOLAN S. A.

La suscrita, Ana Isabel Gutiérrez Benavides, cédula de identidad número 1-0315-0669, presidente y representante legal de la sociedad Solan S.A., cédula jurídica número 3-101-017718, informo que se está solicitando ante la reposición del libro Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado el anterior.—San José, 8 de junio del 2021.—Ana Isabel Gutiérrez Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2021558027 ).

IMPORTACIONES G S Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones G S Z Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-155439, solicita la reposición del tomo I de los siguientes libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Gómez Sequeira, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021558048 ).

GÓMEZ Y SEQUEIRA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Gómez y Sequeira Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-152338, solicita la reposición del tomo I de los siguientes libros: Registro de Cuotistas y libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Gómez Sequeira, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021558063 ).

LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Barlanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-372364, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, propietaria del certificado de acción común, serie A y certificado de una acción preferente serie B de Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-093145, ambos con un valor de diez mil colones, por haberse extraviado los originales, solicitan la respectiva reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad.—Liberia, 9 de junio del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021558099 ).

ASOCIACIÓN DE PESCADORES UNIDOS

ASOD EPU BOCANA SUR ISLA CHIRA

Yo, Alberto Arriola Trejos, cedula de identidad: 6-0105-1205, en mi condición de Presidente de la Asociacion De Pescadores Unidos Asod Epu Bocana Sur Isla Chira, cédula jurídica tres - cero cero dos - seis seis dos ocho siete tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los Libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 02 de junio 2021.—Alberto Arriola Trejos.—1 vez.—( IN2021558115 ).

CLUB ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL

DE SAN JOSÉ

Yo Christian Reyes Aragón, cédula de identidad número 1-1356-0083 en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Club Activo 20-30 Internacional de San José cédula jurídica: 3-002-071570 solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros: Actas del Órgano Directivo, libro número N° 1, Registro de asociados, libro número N° 1, Diario, libro número N° 1, Mayor, libro número N° 1, Inventarios y Balances, libro número N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha 14 de junio de 2021.—Christian Reyes Aragón, Presidente.—1 vez.—( IN2021558141 ).

AGROPECUARIA AM S. A.

Ante esta notaría, el presidente de la compañía: Agropecuaria AM S. A., cédula jurídica N° 3-101-734813, comparece a realizar la reposición de los libros de Asamblea Generales, Junta Directiva y Registro de Socios, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de los mismos, en el término de ley.—11 de junio del 2021.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021558177 ).

C T TREINTA CERO OCHO S. A

Ante esta notaría, el presidente de la compañía C T Treinta Cero Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-563736, comparece a realizar la reposición del Libro de Junta Directiva, esto por encontrarse extraviado. De esta manera se procede a la reposición del mismo en el término de ley.—Jueves diez de ,junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2021558182 ).

ASOCIACIÓN COALICIÓN COSTARRICENSE

DE INICIATIVAS DE DESARROLLO

Yo, Jorge Enrique Sequeira Picado, cédula de identidad número 1-0576-0012, en mi calidad de apoderado generalísimo de la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, cédula jurídica N° 3-002-056152, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario número 03, Mayor número 03, e Inventarios y Balances 01 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de junio del 2021.—Jorge Enrique Sequeira Picado, Apoderado Generalísimo.—Jenny Carballo Carrillo.—1 vez.—( IN2021558198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro-uno de las 17 horas 30 minutos del 01 de junio de 2021, en esta notaría, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Mari y Fellos Sociedad Anónima. El capital social será: 26368759.00 representado once acciones y son comunes y nominativas de 2397159.91, suscritas y pagadas por los socios.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—( IN2021558194 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Marswood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2020011754.—( IN2021557738 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quinta El Tucuical SRL, en la cual se acordó su disolución.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558033 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria a las quince horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Quinta Doña Ellen SRL, en la cual se acordó su disolución.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558035 ).

En mi notaría, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula décima sétima, en la sociedad: Emilia de La Rosa S.A., cédula jurídica N° 3-101-057544. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas y 30 minutos del 19 de mayo del 2021; teléfono 2276-4089.—San José, 19 de mayo 2021.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558076 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las nueve horas del primero de junio del dos mil veintiuno, en la que se disuelve la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Nueve Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, once de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021558081 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M.A.L Ocean Paradise S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es Todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558084 ).

En esta notaría, se modificó cláusula quinta de los estatutos en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Técnicas Digitales de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2021558088 ).

Por escritura número 204 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 10 de junio del 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Once Mil Doscientos Sesenta y Nueve, SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-811269, mediante la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2021558090 ).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante el notario público: Gustavo Jiménez Ocampo, a las dieciséis horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitución.—Alajuela, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021558093 ).

Mediante escritura N° 481-33, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 11 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Noventa y Tres S. A., en la misma se acuerda disolver la sociedad. Licenciado Miguel Chacón Alvarado, Teléfono 2280-2383.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021558097 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 11 de junio de 2021, se acordó transformar la sociedad The Endless Summer of C and D S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 11 de junio de 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—( IN2021558100 ).

Ante esta notaría, el día el 11 de junio del 2021, mediante escritura número 73-5, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Stratton Oakmont Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-815897, mediante la cual se reformó la cláusula del nombre y junta directiva. Es todo.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021558101 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de 31 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la entidad Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cinco dos cero uno, en la que se acordó la reforma de las cláusulas II, VI, VII, IX, XI y XIV del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 07 de junio de 2021.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021558102 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de 7 de junio de 2021, se protocolizó acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la entidad Arte y Diseño Mane Antu Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada,. cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta mil setecientos tres, en la que se toma nota y aprueba cesión de cuotas entre socios, se acordó la reforma de las cláusulas Octava de la administración, y se nombra gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 7 de junio de 2021.—Valentín Barrantes Ramírez.—1 vez.—( IN2021558103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad de ésta plaza Inmoviliaria Muva de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos setenta y dos.—Grecia, a las once horas dos minutos del once de junio del dos mil veintiunoLic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021558104 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: (i) Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima y (ii) Condo Impiger Sociedad Anónima, por así convenir para los intereses de la compañía y con base en lo que disponen los artículos doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar y practicar una fusión entre las sociedades: (i) Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima y (ii) Condo Impiger Sociedad Anónima, siendo que la sociedad que prevalecerá será la sociedad: Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, once de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021558105 ).

Mediante escritura 195 otorgada ante esta notaría a las 11:00 el día 11 de junio de 2021, se acuerda modificar estatutos de Corporación Caribu Sociedad Anónima, interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 11 de junio de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021558110 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Infinity Sunsets Holdings S. R. L., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas del 11 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021558111 ).

El suscrito notario, José David Vaquerano Rivera, da fe que ante sus oficios se otorgó disolución de sociedad Panadería & Repostería La Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis cuatro siete nueve; carné 16987.—San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Abogado.—1 vez.—( IN2021558117 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 13:00 horas, del día 10 de junio del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Femopa S.A., cédula jurídica N° 3-101-657754, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula octava en cuanto a la administración y representación.—San José, 11 de junio del 2021.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021558118 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Taxis Turísticos de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuatro, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558121 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 13:30 horas, del día 10 de junio del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Arrendamiento Energetico S. A., cédula jurídica 3-101-809757, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: tercera, en cuanto al objeto; y quinta, referente al capital social.—San José, 11 de junio del 2021.—Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558122 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Nueve, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve, Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de junio de dos mil veinte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021558128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, N° 36-14, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad. Kros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil setenta y siete (3-101-31077), por la cual considerando que no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a futuro, se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría Pública del Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos.—Santo Domingo de Heredia, 09 de junio del 2021.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021558135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, N° 37-14, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: OSSKRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil seiscientos catorce (3-101-776614), por la cual considerando que no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a futuro, se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría pública del Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos.—Santo Domingo de Heredia, 09 de junio del 2021.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021558137 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Father On Road Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil treinta, mediante la cual se modifica su razón social a “Grupo Hackers Technology & Communications GTC Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021558138 ).

Por escritura ochenta y seis, protocolicé cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada en la ciudad de San José las once horas del once de junio del 2021.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558144 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Cavi de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos noventa y tres. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558145 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Cayca del Atlantico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y seis.—Guápiles de Pococí, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario, cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2021558149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se reorganiza los miembros de la junta y se elimina una plaza de la sociedad: Grupo Altavista Sociedad de Responsabilidad Limitada, dula N° 3-102-716215.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2021558155 ).

Por escritura número 93-4, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de mayo del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad Pirata Ojo Estrellado titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-718581.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021558159 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del once de junio del dos mil veintiuno, la sociedad denominada Desarrollo Ganadero Catorce Cero Catorce Cedeño Limitada, modifica la cláusula relativa a la administración. fgonzalez@abogados.or.cr.—Heredia, once de junio dos mil veintiuno.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario. Carné 6144.—1 vez.—( IN2021558160 ).

Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Teléfonos Portables Los Lagos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279680, mediante acta de asamblea de socios Nº 7 del 9 de junio del 2021, acordó la disolución de la sociedad, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna; debidamente autorizada protocolicé dicha acta y me constan que los acuerdos se encuentran firmes.—San José, 11 de junio del 2021.—Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021558161 ).

Mediante escritura 263 del tomo diecisiete de mi protocolo, el suscrito Notario protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Design Work Shop AC S. A., cédula jurídica 3-101-764969, mediante la cual se hace reforma la cláusula décimo primera del Pacto Constitutivo.—San José.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558162 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento uno-tres del folio noventa y tres frente al folio noventa y cuatro vuelto del tomo tres, a las quince horas del tres de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Jaraca J C R Sociedad Anónima y el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Hidro Celeste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción prevaleciendo Inmobiliaria Jaraca J C R Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se modifican la cláusula quinta del capital social de la escritura constitutiva de Inmobiliaria Jaraca J C R Sociedad Anónima. Prevalece la representación y la conformación de la junta directiva de Inmobiliaria Jaraca J C R Sociedad Anónima, se da el inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios y Apoderados de la sociedad Hidro Celeste Sociedad Anónima. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de junio del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotista de la sociedad de esta plaza denominada: Crumb’s S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil ochocientos diecisiete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021558165 ).

Dihayner Fernández Brenes, cédula uno-ochocientos diecinueve-ochocientos cincuenta y dos, y Xinia María Arce Delgado, cédula siete-cero noventa y uno- setecientos seis, vecinos de Guápiles, Constituyen la sociedad B. O. X. Express Costa Rica S. R. L., domiciliada Guápiles, Los Diamantes, calle diecisiete, cien metros al oeste de la Plaza de Deportes de La Emilia, otorgada en Guápiles, a las diez horas del día tres de junio del dos mil veintiuno. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, once de junio del dos mil veintiuno.—Criselda Valverde Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558166 ).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del día 07 de mayo del 2021, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula referente a la administración de: Urju S. A.—San José, once de junio de 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021558168 ).

Por escritura doscientos veintidós de las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta que cambia cláusula cuarta del estatuto que acorta el plazo a tres años a partir de su constitución a la Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Turrialba, once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021558172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:45 horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Arago S.A. En la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretaria y fiscal de la junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021558188 ).

Por escritura número tres, del suscrito notario público, otorgada a las quince horas del nueve de junio del dos veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Proyectos Mazal Veintiuno de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-758295.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558190 ).

Por escritura número trescientos treinta otorgada ante mi notaría, Selita Raquel Farrier Brais, a las quince horas del diez de junio del dos mil veintiuno, se constituye la entidad denominada Inversiones y Desarrollo AFA pudiendo abreviarse S.A..—Puntarenas, 10 de junio del 2021.—Licda. Celia Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021558197 ).

Ante el notario público Daniel Eduardo González Mora mediante escritura número ciento sesenta y uno otorgada a las veinte horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad de esta plaza Flash Box Logis I Ics, Sociedad Anónima.—Curridabat a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno.— Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558199 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso de disolución y liquidación de la empresa Avocares Consultores en Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-1011-446162. Cito a los acreedores, socios y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no presentan en ese plazo, perderán sus derechos.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021558200 ).

Por escritura otorgada ante las 14:00 horas del 8 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rashti Corp Limitada, 3-102-764775, se acuerda de forma unánime la disolución de la sociedad.—Puerto Viejo de Talamanca, 11 de junio del 2021.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2021558202 ).

Por escritura número noventa y seis-uno otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 11 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Soluciones Habitacionales Balcones del Este – Siete S.A., cédula jurídica N° 3-101-549422, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 03 de junio del 2021, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio; teléfono 2290-2550.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1 vez.—( IN2021558204 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Campaña S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil doscientos cuarenta.—Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021558209 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Corporación de Inversiones Pirámide S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021558210 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con quince minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Creativos Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho.—Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021558211 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Tdirector S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos setenta y dos.—Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2021558212 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Lemax de Occidente Limitada, cédula jurídica número 3-102-291435. Representante Legal: El gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 09 de junio del 2021.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021558225 ).

Por escritura N° 242-1, visible al folio 145 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08:00 horas del 10 de junio del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Grupo Fasiva Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-614791.—Pérez Zeledón, 11 de junio del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021558228 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio 52 vuelto, del tomo 1, a las 15 horas y 30 minutos, del 07 de junio de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: JEMS RIMA Sociedad Civil; con un capital social de diez mil colones, y su naturaleza será consultoría en estrategia y negocios. Es todo.—San José, trece de junio dos mil veintiuno.—Lcda. Claudia Catherine Trujillo Rondón.—1 vez.—( IN2021558229 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones La Strada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-749580, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía, se revoca nombramiento del actual gerente dos y se procede a nombrar por el resto del plazo social a nuevo gerente dos. Es todo.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021558230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Analva Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2021.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2021558231 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro, del folio treinta frente, del tomo dos, a las ocho horas y treinta minutos del 12/06/2021, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Consorcio Amistad Coffee Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-500497, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social: la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración compuesta por cuatro miembros cuyo requisito es ser representante de las cooperativas socias y se denominarán, presidente, secretario, tesorero, y vocal uno. De igual manera se modifica la cláusula novena del pacto social del plazo de nombramiento del fiscal.—Naranjo, a las doce horas y quince minutos del 12 de junio del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021558232 ).

Por escritura N° 203-4, otorgada a las 09:00 horas del día 12 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Agropecuaria La Alejandra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162555, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 12 de junio del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558234 ).

Ante , Licenciada Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública, a las diez horas, del doce de mayo del año dos mil veintiuno, cambio de algunos miembros de la junta directiva de la sociedad Comercializadora Kochicruz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y ocho. Es copia fiel del original. Es todo.—San José primero de junio dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558235 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, del folio veintisiete vuelto del tomo dos, a las ocho horas del 12/06/2021, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Fedecoop Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-201445, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social del plazo de nombramiento del fiscal.—Naranjo, a las doce horas del 12 de junio del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021558237 ).

Cosecha Cincuenta y Nueve CCN Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se acepta renuncia de presidente, vicepresidente y tesorera de la junta directiva y del fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las quince horas del diez de junio de dos mil veintiuno ante la notaria: Tatiana Quirós Salazar.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021558239 ).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 15:30 horas, del 10 de junio del 2021, se protocolizo acta de asamblea de socios de El Tiempo Es Dinero, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-536886, donde se acordó disolverla.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558240 ).

Por escritura número 65, otorgada a las 14:00 horas del 11 de junio de 2021, protocolicé acta número 02 de asamblea general de Hermanos Cruz Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-224316, por la que se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal y se hace. nuevos nombramientos.—Venecia, 11 de junio de 2021.—Lic. José Enrique Arce Salas.—1 vez.—( IN2021558241 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad Roreje Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta. Escritura número trescientos treinta y dos-seis, donde se realizaron cambios en la junta directiva y representación de la sociedad.—Alajuela, a ocho horas del doce de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021558242 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía S Y F Inversiones Los Guijarros S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social, se elimina el nombramiento del Agente Residente y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Escazú, 14 de junio del 2021.—Licda. Carmen Fernández M, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558243 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0635-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.—Al ser las dieciséis horas con seis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: N° 2017459375 con fecha de creación 29-06-2017, N° 2017425007 con fecha de creación 16-06-2017, N° 2017389653 con fecha de creación 02-06-2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Logística -K Sociedad Anónima código GTH25.

Resultando

I.—Que se transmitieron en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), las DUT´s, que se describen a continuación:

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Transportista Internacional Terrestre Logística -K Sociedad Anónima código GTH25.. (Folios 01 al 17).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionaron los siguientes viajes, con sus respectivas DUT´s asociadas, según se ilustra en el siguiente cuadro:

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(Folios 01 al 17).

III.—Que los tránsitos con destino a la Aduana Santa Maria, registran la siguiente duración, según se muestra de inmediato:

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(Folio 01 y 02).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-274-20219 de fecha 29-08-2019, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes: N° 2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653, por cuanto el Transportista Internacional Terrestre Logística -K Sociedad Anónima código GTH25, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa María (GTH25) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas. (Folio 01 al 17).

V.—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los viajes N° 2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653:

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N°25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la Litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Logística -K Sociedad Anónima código GTH25, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la Gerencia y Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Logística -K Sociedad Anónima código GTH25, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

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En este sentido, en el diario oficialLa Gaceta” N°127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.- Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre N° 2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653, por cuanto el Transportista Internacional Terrestre Logística -K Sociedad Anónima código GTH25,, registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 41, 24, 23, horas en cada uno de los tránsitos con viajes: N° 2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santa María se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-274-2019 de fecha 29-08-2019, el Departamento Técnico realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1º—Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes: N° 2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653 los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santa Maria. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 41, 24, 23 horas en cada viaje, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa Maria incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT.

2º—Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Logística -K Sociedad Anónima, código GTH25, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con viajes: N° 2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢865,640,00 ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas resuelve esta Gerencia: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Logística -K Sociedad Anónima código GTH25, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes: N° 2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653 , lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD $500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢865.640,00 ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-470-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Logística -K Sociedad Anónima código GTH25.

Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.— 1 vez.—O.C. N° 557724.—Solicitud N° 273410.— ( IN2021557724 ).

EXP. APB-DN-527-2019. RES-APB-DN-0631-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: N° 2017447010 con fecha de creación 24-06-2017, N° 2017385962 con fecha de creación 01-06-2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes código GTY70.

Resultando:

1°—Que se transmitieron en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), las DUT´s, que se describen a continuación:

Número de DUT

Fecha

Aduana de Destino

GT17000000514950

24-06-2017

Aduana

Santa María

GT17000000508473

01-06-2017

 

 

 

Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes código GTY70. (Folios 01 al 12).

2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionaron los siguientes viajes, con sus respectivas DUT´s asociadas, según se ilustra en el siguiente cuadro:

Número de DUT

Fecha

Aduana de Destino

GT17000000514950

24-06-2017

Aduana

Santa María

GT17000000508473

01-06-2017

 

 

 

(Folios 01 al 12).

3°—Que los tránsitos con destino a la Aduana Santa María, registran la siguiente duración, según se muestra de inmediato:

Número de

Viaje

Fecha de

salida

Hora de

salida

Fecha de

llegada

Hora de

llegada

Total,

tiempo

trans-

currido

(horas)

2017447010

26/06/2017

11:42

28/06/2017

11:38

23

2017385962

04/06/2017

10:52

05/06/2017

12:22

25

 

(Folio 01 y 02).

4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-319-20219 de fecha 24-09-2019, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes: N° 2017447010, N° 2017385962, por parte del Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes código GTY70, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa María (A230) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas. (Folio 01 al 12).

5°—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los viajes N°2017447010, N°2017385962

6°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la Litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes código GTY70, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la Gerencia y Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes código GTY70, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

Número de

Viaje

Fecha de

salida

Hora de

salida

Fecha de

llegada

Hora de

llegada

Total, tiempo

trans-

currido

(horas)

2017447010

27/06/2017

11:42

28/06/2017

11:38

23

2017384902

02/06/2017

22:29

05/06/2017

12:22

25

 

En este sentido, en el diario oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Santa María corresponde a 21 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes código GTY70, transmitió los viajes: N° 2017447010, 2017385962, registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 23, 25, horas en cada uno de los tránsitos con viajes: N° 2017447010, N° 2017385962, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santa María se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-319-2019 de fecha 24-09-2019, el Departamento Técnico realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito Dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes: N° 2017447010, N° 2017385962 los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santa María. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 23 y 25 horas en cada viaje, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa María incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes código GTY70, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con viajes: : N° 2017447010, N° 2017385962 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢576,430 (quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Número de

Viaje

Fecha de

llegada

Monto de la

multa

Tipo de

cambio

Monto de la multa en

colones

2017447010

28-06-2017

USD$500,00

¢577,39

¢288.695,00

2017385962

05-06-2017

¢575,47

¢287.735,00

Total, de la multa en colones

¢576,430,00

Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, resuelve esta Gerencia: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes: N° 2017447010, N° 2017385962, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢576,430 (quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Número de

Viaje

Fecha de

llegada

Monto de la

multa

Tipo de

cambio

Monto de la multa en

colones

2017447010

28-06-2017

USD$500,00

¢577,39

¢288.695,00

2017385962

05-06-2017

¢575,47

¢287.735,00

Total, de la multa en colones

¢576,430,00

Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-527-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes código GTY70.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 273407.—( IN2021557727 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Expediente APB-DN-0783-2017.—RES-APB-DN-1238-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Esta Subgerencia, de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense 404-220267-0000X, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 8158 de fecha 30 de noviembre de 2017.

Resultando:

I.—Que mediante informe PCF-INF-1522-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017 en relación con el expediente PCF-EXP-1157-2017 (ver folios 11 al 16), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-OFI-1350-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017 (ver folio 17), la Policía de Control Fiscal informa a esta aduana lo acontecido en torno al decomiso efectuado a la señora Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense 404-220267-0000X. Se indica que en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 34836 de fecha 30 de noviembre de 2017, se recibió llamada telefónica de parte del asesor legal de la Fuerza Pública, quien indicó que oficiales de Peñas Blancas mantenían dos vehículos detenidos frente a la estación de servicio de Peñas Blancas, los cuales transportaban personas sin documentación, además de mercancías, donde se encontraba la señora Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense 404-220267-0000X, quien se identificó como propietaria de las mercancías tipo artesanías y sillas de madera, quien no portaba factura de compra local o DUA, por lo que se le indicó que de procedería con el decomiso de las mismas (ver folios 04 y 05). La mercancía se decomisó mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 8158 de fecha 30 de noviembre de 2017, y se detalla a continuación (ver folios 06 y 07):

Cantidad

Descripción

1

Unidad de artesanía de barro, en forma de pato, país de procedencia Nicaragua.

3

Unidades de artesanía de barro tipo jarrón, color cobre, país de procedencia Nicaragua.

3

Unidades de artesanía de barro tipo jarrón, color celeste y dorado, país de procedencia Nicaragua.

1

Unidad de artesanía de barro tipo muñeca, país de procedencia Nicaragua.

2

Unidades de artesanía de barro tipo jarrón, no especifica color, país de procedencia Nicaragua.

6

Unidades de sillas de madera, color caoba, país de procedencia Nicaragua.

Total: 16 unidades

 

 

A la vez, en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 34837 de fecha 30 de noviembre de 2017 se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrada con movimiento de inventario Nº 2017-70779 (ver folios 08 y 09).

II.—Que a través de oficio APB-DN-0737-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Aduana de Peñas Blancas (ver folios 19 y 20), a la vez, se realizó recordatorio mediante oficio APB-DN-0388-2020 de fecha 22 de abril de 2020 (ver folios 28 y 29). Dicho criterio técnico fue emitido a través de oficio APB-DT-STO-0252-2020 de fecha 21 de julio de 2020 (ver folio 30 frente y vuelto y 31).

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 61, 62, 68, 71, 79, 196 de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto de la litis. Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense 404-220267-0000X, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 8158 de fecha 30 de noviembre de 2017.

III.—Competencia de la Subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos.

1.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 8158 de fecha 30 de noviembre de 2017 se decomisó a la señora Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense 404-220267-0000X, quien no portaba documento que respaldara el pago de impuestos o factura de compra en territorio nacional, la siguiente mercancía:

Cantidad

Descripción

1

Unidad de artesanía de barro, en forma de pato, país de procedencia Nicaragua.

3

Unidades de artesanía de barro tipo jarrón, color cobre, país de procedencia Nicaragua.

3

Unidades de artesanía de barro tipo jarrón, color celeste y dorado, país de procedencia Nicaragua.

1

Unidad de artesanía de barro tipo muñeca, país de procedencia Nicaragua.

2

Unidades de artesanía de barro tipo jarrón, no especifica color, país de procedencia Nicaragua.

6

Unidades de sillas de madera, color caoba, país de procedencia Nicaragua.

Total: 16 unidades

 

 

2ºQue la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario 2017-70779.

4ºQue la Sección Técnica Operativa emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-0252-2020 de fecha 21 de julio de 2020 en cuanto a la mercancía objeto del presente inicio de procedimiento ordinario, indica en resumen los siguientes aspectos:

1.  Valor CIF: $75 (flete US$3.00 / Seguro: US$2.00).

2.  Tipo de cambio de venta: ₡568.56 (fecha de decomiso: 30/11/2017).

3.  Clasificación arancelaria: 6913.90.00.00.00 para las artesanías de barro y 9401.69.00.00.00 para las sillas de madera.

4.  DUA utilizado como referencia según el método de valoración de mercancías idénticas en el momento aproximado según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994:

    Artesanías de barro: cantidad 10 unidades, precio unitario US$1.00, según DUA 003-2017-089072 para un total FOB de $10.00.

    Sillas de madera: cantidad 6 unidades, precio unitario US$10.00, según DUA 003-2017-084313 para un total FOB de $60.00.

5.  Movimiento de inventario del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235: 70779-2017 del 30/11/2017.

6.  Liquidación de impuestos: ₡12.771,28 (doce mil setecientos setenta y un colones con veintiocho céntimos) según el siguiente desglose:

Impuesto

Monto

DAI

₡5.969,88

Ley 6946

₡426,42

IVA

₡6.374,98

Total

₡12.771,28

 

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense 404-220267-0000X, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe, figura que corresponde a la prenda aduanera, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.

Se inicia el presente procedimiento ordinario, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡12.771,28 (doce mil setecientos setenta y un colones con veintiocho céntimos) según el siguiente desglose:

Impuesto

Monto

DAI

₡5.969,88

Ley 6946

₡426,42

IVA

₡6.374,98

Total

₡12.771,28

 

Valor CIF: $75 (flete US$3.00 / Seguro: US$2.00), según el tipo de cambio de venta: ₡568.56 que corresponde a la fecha de decomiso: 30/11/2017, clasificación arancelaria: 6913.90.00.00.00 para las artesanías de barro y 9401.69.00.00.00 para las sillas de madera. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,

ESTA SUBGERENCIA

RESUELVE:

1º—Iniciar procedimiento sancionatorio contra la señora Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense 404-220267-0000X, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 8158 de fecha 30 de noviembre de 2017, que se detalla a continuación:

Cantidad

Descripción

1

Unidad de artesanía de barro, en forma de pato, país de procedencia Nicaragua.

3

Unidades de artesanía de barro tipo jarrón, color cobre, país de procedencia Nicaragua.

3

Unidades de artesanía de barro tipo jarrón, color celeste y dorado, país de procedencia Nicaragua.

1

Unidad de artesanía de barro tipo muñeca, país de procedencia Nicaragua.

2

Unidades de artesanía de barro tipo jarrón, no especifica color, país de procedencia Nicaragua.

6

Unidades de sillas de madera, color caoba, país de procedencia Nicaragua.

Total: 16 unidades

 

 

Dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡12.771,28 (doce mil setecientos setenta y un colones con veintiocho céntimos) según el siguiente desglose:

Impuesto

Monto

DAI

₡5.969,88

Ley 6946

₡426,42

IVA

₡6.374,98

Total

₡12.771,28

 

Valor CIF: $75 (flete US$3.00 / Seguro: US$2.00), según el tipo de cambio de venta: ₡568.56 que corresponde a la fecha de decomiso: 30/11/2017, clasificación arancelaria: 6913.90.00.00.00 para las artesanías de barro y 9401.69.00.00.00 para las sillas de madera.

2º—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.

3º—Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0783-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas.

Notifíquese. A la señora Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense 404-220267-0000X, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº 273411.—( IN2021557690 ).

Expediente Nº APB-DN-0220-2017.—RES-APB-DN-0191-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017223403 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842883, número 2017223406 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842887, número 2017223408 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842894, número 2017223409 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842897 y número 2017223411 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842907, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.

Resultando:

I.—Que se transmitieron las DUTs y los viajes que se describen a continuación:

Transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.

II. Que mediante oficio APB-DT-SD-0102-2017 de fecha 28 de abril de 2017, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento, por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.

III.—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los viajes números 2017223403, 2017223406, 2017223408, 2017223409 y 2017223411.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.-Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.-Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera. Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista d) entregar las mercancías en la aduana de destino;

e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017223403 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842883, número 2017223406 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842887, número 2017223408  con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842894, número 2017223409 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842897 y número 2017223411 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842907, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.

III.—Competencia de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

En este sentido, en el diario oficial “La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría corresponde a 21 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES).

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista: 

Artículo 40.-Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, transmitió los viajes números 2017223403, 2017223406,  2017223408, 2017223409 y 2017223411, registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-0712004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT y Resolución DGA-09997 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…)

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 48 horas en los viajes 2017223403, 2017223406, 2017223408, 2017223409 y 2017223411 respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santamaría se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT- SD-0102-2017 de fecha 28 de abril de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre LA teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. 

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017223403, 2017223406, 2017223408, 2017223409 y 2017223411, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Caldera. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 48 horas en los viajes 2017223403, 2017223406, 2017223408, 2017223409 y 2017223411 respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT.

2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017223403, 2017223406, 2017223408, 2017223409 y 2017223411 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.418.400 (un millón cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos colones) desglosado en la siguiente tabla:

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De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto.

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta Sub gerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución RES-APBDN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance N°48 de fecha 04 de marzo de 2019 resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes números 2017223403, 2017223406,  2017223408, 2017223409 y 2017223411 motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.418.400 (un millón cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos colones) desglosado en la siguiente tabla:

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Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº 272461.—( IN2021557725).

EXP.APB-DN-574-2019.—RES-APB-DN-0601-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017409107 con fecha de creación 09/06/17, asociado a DUT N° NI17000000342385, por parte del transportista internacional terrestre Oscar José Marenco Guevara, código NI00990.

Resultando:

I.—Que en fecha 09/06/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000342385, procedente de Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Santa María, exportador Compañía Azucarera del Sur S. A., unidad de transporte matrícula M229322, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, remolque N/A, país de registro Nicaragua, transportista Óscar José Marenco Guevara, código NI00990, conductor Dionicio Alberto Bustos, pasaporte N° C02088239, nacionalidad Nicaragua, N° de licencia B2456491 (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017409107 con fecha de creación 09/06/17, asociado a DUT N° NI17000000342385, cabezal M229322, remolque N/A (ver folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017409107 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 09/06/17 a las 18:29 y fecha de llegada 12/06/17 a las 09:12, para un total de 62 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-346-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017398635, por cuanto el transportista internacional terrestre Óscar José Marenco Guevara, código NI00990, tardó aproximadamente 62 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5°, 8°, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1°, 6° inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017409107 con fecha de creación 09/06/17, asociado a DUT N° NI17000000342385, por parte del transportista internacional terrestre Óscar José Marenco Guevara, código NI00990.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Óscar José Marenco Guevara, código NI00990, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017409107 con fecha de creación 09/06/17, en el Sistema Informático TICA un total de 62 horas, por cuanto salió en fecha 09/06/17 a las 18:29 y llegó en fecha 12/06/17 a las 09:12, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría son 21 horas.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Óscar José Marenco Guevara, código NI00990, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Santamaría, quien tardó 62 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-346-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

     En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Óscar José Marenco Guevara, código NI00990, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

     Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8) del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

     inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017409107 con fecha de creación 09/06/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santamaría, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 62 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

     En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Oscar José Marenco Guevara, código NI00990, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017409107 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.700 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos setecientos colones) al tipo de cambio de venta ¢577.40 (quinientos setenta y siete colones con cuarenta céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 12/06/2017.

     De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Óscar José Marenco Guevara, código NI00990, relacionado con el viaje N° 2017409107 con fecha de creación 09/06/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.700 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos setecientos colones) al tipo de cambio de venta ¢577.40 (quinientos setenta y siete colones con cuarenta céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 12/06/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-574-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Óscar José Marenco Guevara, código NI00990.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud N° 273373.—( IN2021557781 ).

SEGURIDAD PÚBICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 143-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cecilia Angulo Aguilar, cédula de identidad número 1-535-860, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢150.501.21, por sumas acreditadas que no corresponden, por el plus salarial de Dedicación Exclusiva del periodo del 06 al 15 de diciembre de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-8512-12-2020, del 16 de diciembre de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01) y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-3323-2020, del 11 de diciembre de 2020, de la Sección de Incentivos y Beneficios (folio 1-v), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 273515.—( IN2021557256 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/20414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial Energy Beverages LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Tercero presenta acción de nulidad. *Email.—Nro. y fecha: Anotación/2-139127 de 02/12/2020.—Expediente: 2016-0004149 Registro N° 257555 nox by kromasol en clase(s) 5 30 32 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:41:18 del 16 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, contra el registro del signo distintivo nox by kromasol, Registro N° 257555, el cual protege y distingue: Complementos alimenticios; bebidas a base de café; preparaciones para preparar bebidas (polvo). En clases 5; 30 y 32 internacional, propiedad de Gustavo Antonio Ramírez Castillo. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021557452 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al patrono Corporación GTS Omega Limitada, número patronal 2-03102652255-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1310-2021-02433 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢164.173,15 en cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente en la Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, sita 100 m norte de la escuela Juan Chávez Rojas antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 2 de junio de 2021.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2021557587 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cocuyo Blanco Limitada, número patronal 2-003102781117-001-001, la Sucursal de Cóbano CCSS, notifica Traslado de Cargos 1420-2021-01368, por Inscripción Patronal para el mes de abril 2021, por un monto Total de salarios omitidos ¢2.946.585,00 exactos, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢707.178,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢169.429,00 exactos. Consulta expediente: Puntarenas, Cóbano CCSS, Diagonal del Banco Nacional, en centro comercial plaza Cóbano oficina CCSS planta Baja. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social de Cóbano; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cóbano, 03 de junio del 2021.—Mba. Danny Murillo Rodríguez, Jefe.—1 vez.—( IN2021558064 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Daniel Natan Suarez Hidalgo, número patronal 0-601540072-999-001, la Sucursal del Seguro Social de Esparza, notifica traslado de cargos del caso 1403-2020-00629, por Facturación Adicional de Trabajador Independiente para los periodos de junio 2010 a setiembre 2018 y diciembre 2019, por un monto de ¢2.067.779.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina: Puntarenas, Esparza, centro, de Coopesparza, 100 mts. este y 25 mts. norte. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social de Esparza; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de junio de 2021.—Lic. Jorge Jenkins Ugalde Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2021558066 ).

SUCURSAL DE MIRAMAR

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Federico Chichilla Alvarado, número patronal 0-00205950934-001-002, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Miramar, notifica Traslado de Cargos 1404-2020-00373 por inscripción patronal, por un monto de ¢260.000,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Montes De Oro, Miramar, frente al anfiteatro municipal. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de junio de 2021.—Lic. Alfredo José Morún Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2021558078 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Federico Chichilla Alvarado, número patronal 0-00205950934-001-002, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Miramar, notifica Traslado de Cargos 1404-2020-00401 por planilla adicional, por un monto de ¢15.068.400,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, frente al anfiteatro municipal. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de junio de 2021.—Lic. Alfredo José Morún Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2021558083 ).

SUCURSAL DE LIBERIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono CRN Radio Noticias S.A., número patronal 2-03101094001-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Liberia, notifica Traslado de Cargos caso 1408-2021-01836, por reconocimiento de cuotas, por un monto en salarios de ¢500,000.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢63,750.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, Mall Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Maureen Salazar Vargas.—1 vez.—( IN2021558173 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado CPG Interproducciones S.A.; número de patrono 2-03101577793-001-001, la Sucursal de Guadalupe CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-00582, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial por el seguro de Trabajador Independiente. Total, de salarios omitidos ¢1.825.600.00 colones. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢104.972,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja, 75 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021558175 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Control Ecológico de Pagas Sociedad Anónima; número de patrono 2-03101500894-001-001, la Sucursal de Guadalupe CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-00585, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial por el seguro de Trabajador Independiente. Total, de salarios omitidos ¢3.160.19.00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢628.555.55.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja, 75 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021558181 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por fallecimiento del señor: Carlos Guillermo Solano Torres, número de cédula N° 1-1097-0407, número de cédula 1-1030-0287-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 07 de junio del 2021, N° de caso 1204-2021-3665, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona factura adicional del Seguro de Trabajador Independiente de los períodos Octubre 2005 a Setiembre 2007, Octubre 2011 a Setiembre 2012, Octubre 2013 a Setiembre 2014, Octubre 2014 a Setiembre 2016, Octubre 2017 a Setiembre 2018, por un monto de ¢18.950.625,96 que en cuotas del Seguro de la CCSS es un total de ¢1.966.762,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 05 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021558079 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PRIMERA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Municipalidad de Nicoya, al ser las diez horas del día veintiocho de abril del 2021.

La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jimenez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se precede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

I.B.I.= IMPUESTOS BIENES INMUEBLES

Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—( IN2021557544 ).



[1]    Garza, Jeffrey. “Vacunación flexible dispara salida de ticos hacia los Estados Unidos”. La República, 7 de mayo de 2021. Recuperado de: https://www.larepublica.net/noticia/vacunacion-flexible-dispara-salida-de-ticos-hacia-los-estados-unidos

 

[2]     Solano, Johel. “Éxodo por una vacuna: miles de ticos viajan para recuperar la tranquilidad”. CRHoy.com, 19 de mayo de 2021. Recuperado de: https://www.crhoy.com/nacionales/exodo-por-una-vacuna-miles-de-ticos-viajan-para-recuperar-tranquilidad/