LA GACETA N° 114 DEL 15 DE
JUNIO DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9984
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43018-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
SEGURIDAD PÚBICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PLAZO ADICIONAL AL ARTÍCULO 4 DE
LA LEY 9242, LEY
PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES
EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE, DE 6 DE MAYO DE 2014
Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 9221, LEY
MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA
URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO
Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL,
DE 27 DE MARZO DE 2014
ARTÍCULO
1- Se reforma el artículo 4 de la Ley 9242, Ley
para la Regulación de las Construcciones
Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre, de 6 de mayo de 2014. El texto es el siguiente:
ARTÍCULO
4- Las municipalidades
con jurisdicción en la zona
restringida de la zona marítimo
terrestre, que no cuenten
con un plan regulador costero
vigente, dispondrán de cuatro años para concretar la aprobación del plan.
Durante dicho plazo, las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad administrativa o
judicial competente no acredite
la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Asimismo, dichas
construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago
de un canon por uso de suelo
a título precario, fijado por la municipalidad de la
respectiva jurisdicción. El
pago por uso de suelo en precario
no generará derecho alguno.
A partir de la entrada en vigencia del plan regulador costero de la respectiva jurisdicción, las construcciones
que se conserven dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre deberán ajustarse a dicha planificación. Para ello, deberá atenderse el procedimiento dispuesto en el
artículo 3 de esta ley.
ARTÍCULO
2- Se reforma el transitorio I de la Ley 9221,
Ley Marco para la Declaratoria
de Zona Urbana Litoral y su
Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, de 27 de marzo
de 2014. El texto es el siguiente.
Transitorio l- Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo terrestre, que tengan interés en tramitar
una declaratoria de zona urbana
litoral, dispondrán de cuatro años para concretar la tramitación de dicha declaratoria, en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.
Realizada la declaratoria
de zona urbana litoral,
dentro del plazo de cuatro años, contado desde
la publicación del decreto ejecutivo pertinente, la municipalidad de la respectiva jurisdicción deberá concretar la aprobación y publicación del plan regulador urbano de la zona urbana litoral.
Durante dichos plazos,
las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes en la circunscripción territorial que se pretende
declarar zona urbana litoral, en tanto no se ubiquen en espacios
abiertos al uso común o en áreas
afectas a un régimen de patrimonio natural del Estado, no dificulten
el libre acceso a la costa ni imposibiliten el disfrute de la playa a la
población y no se haya acreditado,
por autoridad administrativa
o judicial competente, la comisión
de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Asimismo, dichas
construcciones podrán ser utilizadas a título precario, siempre que medie el pago
de un canon por uso de suelo
a título precario, fijado por la municipalidad de la
respectiva jurisdicción. El
pago por uso de suelo en precario
no generará derecho alguno.
Cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador urbano vigente, sin necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia del plan regulador urbano. En caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan regulador urbano, las municipalidades, en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia del plan regulador urbano, prevendrán a los interesados para
que estos, en el plazo improrrogable
de seis meses posteriores a la prevención,
procedan con las modificaciones
pertinentes.
Vencido dicho
plazo, habiéndose constatado el cumplimiento
de la prevención, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses.
Agotado dicho
plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la municipalidad procederá al desalojo de las personas en ocupación ilegítima y a la demolición de las obras, de conformidad con el procedimiento dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 22 de la presente ley.
El procedimiento dispuesto en esta norma
no dispensa el pago de tasas, cánones, multas o precios públicos a favor de las municipalidades, salvo las exoneraciones
dadas por ley.
ARTÍCULO
3- El cómputo
del plazo ampliado en el artículo
4 de la Ley 9242 Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre, de 6 de mayo de 2014 y en el párrafo
primero del transitorio I de la Ley 9221, Ley Marco para la Declaratoria de Zona
Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, de 27 de marzo
de 2014 iniciará a partir
de la entrada en vigencia
de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de mayo del año
dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscila Rodríguez Hernández Aida Montiel Montiel Héctor
Segunda Secretaria Primera Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo
del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y
PUBLIQUESE.
CARLOS AL VARADO QUESADA.—La Ministra
de Planificación Nacional y Política
Económica, María Del Pilar Garrido
Gonzalo. —La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. Irene Campos Gómez.—El
Ministro de Turismo, José Gustavo Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N° 21000900003.—Solicitud
N° DM-010-2021.—( IN2021558067 ).
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR
AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS
SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA
PROVOCADA POR EL COVID-19
Expediente N.° 22.530
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ante la situación generada por el nuevo coronavirus, covid-19, declarado
pandemia por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), el
pasado 11 de marzo de 2020,
nuestro país se ha visto seriamente golpeado.
Situaciones de esta
magnitud causan impactos sociales y económicos a miles de familias que dependen de manera directa o indirecta de los recursos que se generen a través de los servicios que se brindan por
medio de esta modalidad de transporte.
Las empresas que se dedican a la actividad de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, desde el mes de abril
de 2020, sufrieron desde entonces una extraordinaria disminución en sus ingresos, en muchos
casos superior al 50% y ello
naturalmente ha provocado su desequilibrio financiero e inclusive muchas empresas de poco volumen de operación debieron retirarse de la actividad total o
parcialmente.
El impacto del covid-19 sobre la economía global ha sido devastador, según estimaciones de organismos internacionales, va a decrecer un -3,0% en el año 2021 y posiblemente
en mayor proporción en los años venideros.
Esto ha generado gran incertidumbre sobre el futuro de muchas
actividades económicas y la
inversión privada y pública.
La situación obliga a buscar mecanismos para atender el desempleo,
el aumento de la pobreza y por supuesto, disminuir la crisis sanitaria, así
como a garantizar el mínimo abastecimiento
de alimentos para las familias
y en el caso
que nos ocupan las familias que dependen del transporte público.
Según la revisión
de las proyecciones económicas
realizadas por el Banco
Central de Costa Rica, se estima para este año la mayor contracción económica en 40 años.
En este sentido, existen sectores sociales y económicos que requieren una atención especial, sobre todo con el objetivo
de salvaguardar la salud financiera de los trabajadores
que dependen del ingreso generado y uno de esos sectores es el transporte remunerado de personas
en la modalidad de ruta regular. Quienes prestan el servicio
público de transporte modalidad autobús de ruta regular se han visto seriamente afectados en los últimos años por distintas variables como, por ejemplo, la entrada en operación de transporte de personas mediante plataformas digitales, servicios informales o piratas de microbuses colectivas,
transporte individual informal, regulaciones
excesivas y disminución del
uso del servicio público.
La disminución de los ingresos de
las empresas autobuseras de
servicio regular ha sido gravemente afectadas por la desmovilización de pasajeros temerosos de contagio en las unidades y también por las medidas preventivas de salud tomadas acertadamente por el Gobierno de República y la Asamblea Legislativa. Estas medidas afectaron
las actividades productivas,
el comercio en todas sus formas,
las actividades laborales
que en gran cantidad se desarrollan mediante teletrabajo. Todo ello incide en
la movilización de pasajeros
del servicio de transporte
regular en la modalidad
autobuses, que según datos
de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos “Aresep” OFICIO IN-0048-IT-2021 en
más de un año de pandemia se ha estancado entre un
50% y un 60% respecto del dato
de volumen de pasajeros movilizados anterior a la pandemia.
Es técnicamente sustentable que la vida útil de los autobuses con el mantenimiento adecuado y fiscalizable mediante la revisión técnica vehicular puede perfectamente extenderse a 20 años, 5 años más
que los autorizados actualmente
considerando las siguientes
razones técnicas:
1) Los diseños estructurales y tecnologías de diseño de motores han avanzado
mucho en duración, desempeño y refraccionamiento.
2) Los
combustibles actuales con menores
contaminantes y elementos corrosivos aumentan la vida de los motores, sin mencionar grasas y lubricantes de mejor desempeño.
3) Los programas de mantenimiento preventivo y correctivo regulares, a que obliga la revisión técnica vehicular, para nuestro caso de orden semestral, han incidido en un mejor y mayor desempeño y duración de la flota.
4) Este tipo de filtro Revisión Técnica Vehicular “RTV”, asegura
y garantiza, el buen estado de la flota indistintamente de la tecnología, marca y modelo de que se trate.
En virtud
de lo anterior, es que someto a consideración
de las señoras y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley, que tiene como objetivo
la reforma del artículo 46
bis de la Ley 7600, ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad
y extender la vida útil a todas las unidades de transporte público en ruta regular, con el fin de salvaguardar el interés público,
la continuidad en el servicio, y la protección económica y financiera de este importante sector de la sociedad costarricense que no se escapó a todas estas crisis aquí mencionadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR
AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS
SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA
PROVOCADA POR EL COVID-19
ARTÍCULO ÚNICO– Se
reforma el artículo 46 bis de la ley de Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad, Ley N.° 7600, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 46 bis- Autobuses de ruta
El Consejo de Transporte Público y el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán
la circulación de autobuses de ruta
regular en el servicio público, después de transcurridos veinte años de su fabricación, este plazo es improrrogable.
Asimismo, no podrán
circular autobuses de ruta de transporte
público que no se encuentren
debidamente acondicionados
con las medidas de accesibilidad.
Para ello, el Consejo de Transporte Publico y el MOPT incorporarán, a partir del 1 de julio del año 2006, en los manuales de revisión técnica correspondientes, las normas de accesibilidad contenidas en esta ley y sus reglamentos.
El ente encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento
de los requisitos técnicos
de toda la flota del transporte público remunerado de personas.
ARTÍCULO
TRANSITORIO- El Poder Ejecutivo
contará con un plazo de 30
días naturales para reglamentar la presente ley, a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Erwen Masis Castro
Diputado
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021558015 ).
LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA
EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO
Expediente N.º 22.533
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En medio de la emergencia
sanitaria mundial que estamos
viviendo, la mayoría de países ha optado por estrategias de vacunación masiva de sus poblaciones. Lamentablemente, el ritmo con que se está aplicando la vacuna en Costa Rica ha sido, cuando menos, cuestionable.
En los últimos
días, dos informes de la Contraloría
General de la República dieron cuenta
de algunos de los problemas
que se han presentado.
Mediante el Informe N° DFOE-EC-IF-00006-2021 del 30
de abril de 2021, se advirtió
que el proceso de depuración, integración y extracción de los datos que realiza el personal de Vigilancia de la Salud se lleva a cabo de forma manual día
a día, lo que afecta la confiabilidad
de los datos. Cuando esa información se digitaliza, se remite vía correo electrónico
sin controles que aseguren
la confidencialidad e integridad
de los datos. También detectó que no se dispone de un procedimiento
actualizado, formalizado y completo que respalde el tratamiento de esos datos ni
se cuenta con sistemas de información que permitan recopilar y procesar, en tiempo real, el conjunto de variables necesarias
para la vigilancia de la salud.
Aunque se ha implementado durante la pandemia un aplicativo, este no es utilizado por todos los entes notificadores.
Por su parte, en
el Informe DFOE-BIS-RF-00001-2021 del 5 de mayo de
2021, la Contraloría se determinó
que, aun cuando el Ministerio de Salud cuenta con una gran cantidad de información suministrada por las distintas áreas de salud y centros de vacunación, esta se encuentra dispersa, en formatos
y estructuras diferentes y
con grandes discrepancias
entre unidades. Asimismo,
que existen ritmos muy diferentes en la vacunación tanto entre regiones como entre áreas de salud. Esto hace que, por ejemplo, los rangos de aplicación de la segunda dosis en la región
Brunca sean de 28.8%, mientras que en Pacífico Central son de 51.2%. Si se desagrega
por áreas, tenemos que, por
ejemplo, el Área de Salud de Colorado ya vacunó al 89.1% de la
población mayor de 58 años mientras
que las de Guápiles y Limón apenas
han alcanzado el 16.1% y 18% de esa población.
Frente a la incertidumbre
de cuándo serán vacunados, muchos costarricenses están haciendo el esfuerzo
económico para salir del país y recibir su dosis en
otros lugares como los Estados Unidos. Se estima que más de mil personas ya han viajado
al exterior para recibir la inoculación
y que entre 5 mil y 10 mil más lo harán
en los próximos meses.[1] Incluso,
ya se habla de que la cifra podría superar
las 20.000 personas en los siguientes
tres meses, según datos de la Asociación de Agencias de Viajes.[2]
Todas estas
personas que están viajando
lo hacen –incluso endeudándose– porque no están dentro de los grupos prioritarios de vacunación y no
se prevé una fecha cercana para que reciban su dosis. Sin embargo, con su acción están
dándole una gran ayuda a nuestra seguridad social, pues liberan vacunas
que podrán ser utilizadas
para aplicarlas de forma más
rápida a otras
poblaciones, en especial, a
aquellas que, por su condición económica, no tienen recursos para viajar o, por su condición de riesgo, no pueden seguir esperando.
El propósito de este proyecto es precisamente ofrecerle una ayuda a todas esas personas que, a su vez, están
dándole un respiro a la Caja Costarricense del Seguro
Social, exonerándoles del impuesto
al valor agregado los tiquetes
aéreos que adquieran, así como del impuesto
de salida del país. El mecanismo para hacer efectiva esta exoneración
será a través de la devolución del monto pagado, para la cual la persona interesada deberá presentar ante la Administración Tributaria, vía correo electrónico o de manera física, una solicitud de devolución de impuestos, junto con una copia
del pasaje aéreo y una copia del carnet donde conste la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, así como señalar
la cuenta bancaria a su nombre en
la cual desea se le deposite el dinero en la misma moneda
en que se efectuó el pago.
Esta exoneración
aplicará desde el momento en
que entre en vigencia la
ley y hasta diciembre del 2021, como
parte de una estrategia
para lograr la vacunación
de la mayor cantidad de personas y conseguir la inmunidad de rebaño que nos permita reducir considerablemente el contagio, la ocupación en los hospitales y las muertes por COVID-19.
En virtud
de los argumentos aquí planteados, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente
proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA
EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 1- Exonérese de la totalidad de la tarifa del impuesto al valor agregado, fijada en el inciso
1) de artículo 11 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre y sus reformas, a los boletos o pasajes aéreos cuyo origen
sea el territorio nacional cuando sean adquiridos por personas físicas o jurídicas con ocasión de vacunarse en el extranjero
contra el COVID-19.
ARTÍCULO 2- Exceptúese del pago del impuesto único por concepto del derecho de salida
del territorio nacional, establecido en la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Ley N° 8316 del 24 de octubre de 2002, a las personas que adquieran
su boleto o pasaje aéreo, cuyo
origen sea el territorio nacional cuando sean adquiridos
con ocasión de vacunarse en el extranjero
contra el COVID-19.
ARTÍCULO 3- La aplicación de esta exoneración se realizará bajo el mecanismo de devolución del monto pagado, para el cual la persona interesada deberá presentar ante la Administración Tributaria, vía correo electrónico
o de manera física, una solicitud de devolución de impuestos, junto con una copia
del pasaje aéreo y una copia del carnet donde conste la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, así como señalar
la cuenta bancaria a su nombre en
la cual desea se le deposite el dinero en la misma moneda
en que se efectuó el pago.
El Ministerio de Hacienda deberá emitir las respectivas resoluciones para aplicar esta devolución, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4- La vigencia de esta ley se extenderá hasta el 31 diciembre del 2021 inclusive.
Rige a partir
de su publicación
Xiomara Rodríguez Hernández Carlos
Luis Avendaño Calvo
Mileidy Alvarado
Arias Melvin Ángel Núñez Piña
Giovanni Alberto Gómez Obando
Diputadas y diputados
NOTA: Este Proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021558024 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA MECANISMO NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
N° 030-2021
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 17 y 18 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, Ley
N° 8419, los artículos 1 y 3 de la Ley de Creación del Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley N°
9204, publicada en La Gaceta N° 42, del 28 de febrero
de 2015; el artículo 83, incisos 3) de la Ley General de la Administración
Pública; y los artículos 2,
3 y 15 del Reglamento de la Ley de Creación del Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Decreto Ejecutivo N° 39062 MJP, publicado en La Gaceta N° 137, del 16 de julio
de 2015.
Considerando:
1º—Que el 11 de noviembre
de 1993, el Estado costarricense
ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con lo que se obligó
a tomar medidas efectivas para impedir actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio.
2º—Que el
18 de diciembre de 2002, mediante
la Asamblea General de Naciones
Unidas N° 77/99, fue adoptado el Protocolo
Facultativo de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
3º—Que el
4 de febrero de 2003, el
Estado costarricense suscribió
el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
4º—Que el
25 de noviembre de 2005, fue
publicada la Ley Nº 8459, denominada
Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de nombrar a uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura.
5º—Que el
artículo 18, inciso 1) de
la Ley N° 8459 establece que “los Estados
Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal.”
6º—Que el
28 de febrero de 2014, fue publicada la Ley N° 9204, Ley de Creación
del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
7º—Que el
artículo 3 de la Ley N° 9204, señala
que “el Mecanismo Nacional
de Prevención tendrá competencia en todo el territorio
nacional como un órgano de desconcentración máxima, adscrito administrativamente a la Defensoría
de los Habitantes, y con independencia
funcional y de criterio.”
8º—Que el
15 de julio de 2015, fue aprobado el Decreto
Ejecutivo N° 39062-MJP, Reglamento
a la Ley de Creación del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley
9204.
9º—Que el
artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, establece
que “el Director Ejecutivo será la máxima autoridad y definirá los asuntos de organización, estructura y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura”.
10.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP señala que
“un estatuto interno definirá los ámbitos de coordinación y las relaciones
entre la Defensoría y el Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura.”
11.—Que en atención a lo establecido en el artículo
15 del Decreto Ejecutivo N°
39062-MJP, el Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura,
procedió a redactar el Estatuto Autónomo
de Organización, Nombramientos,
Funciones y Coordinación
del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura.
11.—Que en atención al recorte presupuestario establecido mediante la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio
económico del 2021, el Estatuto Autónomo de Organización, Nombramientos, Funciones y Coordinación del Mecanismo Nacional de Prevención de
la Tortura, se pone a disposición
de las personas que quieran consultarlo,
en la página web de la Defensoría de los Habitantes, cuya dirección es www.dhr.go.cr
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MECANISMO
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA,
ACUERDA:
Único.—Promulgar el
Estatuto Autónomo de Organización, Nombramientos, Funciones y Coordinación del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura.
Comuníquese. Dado en San José, a las 08:14 horas del
09 de junio de 2021.
Róger Víquez Gairaud, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 273249.—( IN2021557346 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de
2006 y sus reformas, y la Ley No 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada
en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131 y sus reformas,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
modificaciones presupuestarias
dentro de un mismo programa
o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de
los programas o subprogramas
presupuestarios, de los Órganos
del Gobierno de la República.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 32988-H-MP-PLAN antes citado, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
V.—Que los distintos
órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto
han solicitado su confección, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
VI.—Que a los efectos
de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia
y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo
de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original se custodiará en los archivos
de dicha Dirección General.
VII.—Que se hace necesario promulgar el presente Decreto,
con la finalidad de que los órganos
del Gobierno de la República incluidos
en este, en su programación
presupuestaria autorizada en Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2021y sus reformas, así como en sus planes estratégicos vigentes, reflejen el cumplimiento
de los objetivos y metas
que fueron asignados en el Plan Nacional de Desarrollo
y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, en forma consistente con las asignaciones financieras autorizadas en la referida Ley Nº 9926 y sus reformas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley N°
9926, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas, con el fin de adecuar la programación presupuestaria a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 y a la planificación
estratégica e institucional
de las instituciones involucradas
en este decreto.
Artículo 2°—El
detalle de la modificación indicada en el
artículo anterior en los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian
Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 460004646048.—Solicitud N° 274003.—( D43018 - IN2021558143 ).
Nº 081-2021 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de
las facultades que les confiere
el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 033-2021 MSP
del 18 de febrero de 2021, se dispuso
a trasladar temporalmente y
como recargo, el ejercicio de las funciones de Director de la Policía de Fronteras
al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad número 01-0988-0033,
Director General de la Fuerza Pública,
del diecinueve de febrero
al treinta de abril del dos
mil veintiuno.
II.—Que por Acuerdo
N° 074-2021 MSP del 30 de abril de 2021, el Ministro de Seguridad Pública dispuso trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio
de las funciones atinentes
al puesto de Director General de la Academia Nacional
de Policía, al señor Luis Carlos Castillo Fernández,
cédula de identidad número
2-315-531, Viceministro de Unidades
Regulares del Ministerio de
Seguridad Pública a partir del primero de mayo de dos mil veintiuno.
III.—Que el Comisario Mario Alberto Calderón Cornejo, cédula de identidad número 03-0237-0884 labora para este Ministerio desde el 05 de abril de 1999, ocupando en propiedad
el puesto N° 008594 de la Clase Director de Unidades Policiales con el cargo de
Director de Unidades Especializadas,
y ha manifestado su anuencia a ejecutar las tareas atientes al cargo de
Director General de la Academia Nacional de Policía, manteniendo
el puesto que ocupa en propiedad,
así como el salario y los pluses atinentes al mismo. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
41 del Decreto Ejecutivo N°
23880 “Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del
12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.
IV.—Que se requiere
tomar las acciones correspondientes para nombrar al
Director General de la Academia Nacional de Policía, no obstante, mientras se concluyen las gestiones para designar al servidor idóneo para ocupar dicho puesto;
por razones de oportunidad,
interés público y necesidad institucional, resulta necesario trasladar temporalmente, el ejercicio de las funciones de dicho puesto al Comisario Mario Alberto
Calderón Cornejo. Por Tanto;
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar al Comisario Mario Alberto Calderón Cornejo, cédula de identidad número 03-0237-0884, en el cargo de Director General
de la Academia Nacional de Policía, ostentando la misma clase de puesto en el
que se encuentra nombrado y
ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 210 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 02 de noviembre
de 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio de dos mil veintiuno hasta el siete de mayo de dos mil veintidós.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA, El Ministro de Seguridad
Pública, Michael Soto Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 4600051193.—Solicitud
Nº 273895.—( IN2021558012 ).
N° 026-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 184-2015 de fecha
09 de junio de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 178 del
11 de setiembre de 2015, se acordó trasladar
de la categoría prevista en
el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa
Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-389918, clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual
la empresa inició operaciones
productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de
la Ley N° 8794 de fecha
12 de enero de 2010, en lo
que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—Que los señores Víctor Hugo Chaves
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0874-0013, y
Rolando Andrés Aguilar Loría, portador de la cédula de identidad número 3-0404-0014, en su condición
de apoderados con facultades
suficientes para estos efectos actuando conjuntamente de Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389918, presentaron
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
3º—Que Tropical Paradise
Fruits Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389918, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente 4 kilómetros
al este del cruce de Muelle de San Carlos, carretera a
Aguas Zarcas, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia de
Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el
artículo 21 bis inciso a)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
4º—Que en
la solicitud mencionada
Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-389918, se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US$ 10.935.158,82 (diez millones
novecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), y un empleo adicional
de 20 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad
para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
5º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Tropical
Paradise Fruits Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389918, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 15-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
6º—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Tropical Paradise Fruits Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389918 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “1030 Elaboración y conservación
de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle:
Producción de jugo de frutas,
frutas en rodajas y/o en trozos frescos o congelados; y
CAECR “1079 Elaboración de otros
productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de aromas o esencias
de frutas. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación |
Detalle de los productos |
f) Procesadora |
1030 |
Elaboración y conservación
de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales) |
Producción de jugo de frutas, frutas en rodajas y/o en trozos frescos o congelados |
1079 |
Elaboración de otros
productos alimenticios n.c.p. |
Producción de aromas o esencias de frutas |
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente 4 kilómetros
al este del cruce de Muelle de San Carlos, carretera a
Aguas Zarcas, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia de
Alajuela, por lo que se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años
siguientes. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210
y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido
en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete coma
cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 100 trabajadores,
a partir del 31 de octubre
de 2021. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de
al menos US$ 10.935.158,82 (diez
millones novecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de octubre de 2022. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 11.435.158,82 (once millones
cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área
de techo industrial.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 184-2015 de fecha
09 de junio de 2015, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes
de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021557847 ).
R-122-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de Beneficiamiento, a
favor de la sociedad Constructora
Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-008555, representada
por el señor Roberto Acosta
Mora, portador de la cédula de identidad
número 1-0500-0590, portador
de la cédula de identidad N° 4-182-469. Expediente Nº 2020-PLA-PRI-001.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el día 24 de febrero del 2020, el señor Roberto Acosta Mora, cédula N° 1-0500-0590, en su condición
de representante legal de la sociedad
Constructora Hernán Solís
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555, formalizó solicitud de Concesión de Beneficiamiento, “Proyecto Quebrador
Guápiles”. (Folio 1).
2º—Que mediante certificación SINAC-ACTo-ASP-PNE-CERT-227 del 28 de marzo de 2016, el Área de Conservación Tortuguero, del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación certifica:
“... que con base en la ubicación
consignada en el Plano Catastrado
L1621057-2012, a nombre de FR 7063312-000; con un área de 10.497 metros cuadrados;
que el mismo describe un terreno que se ubica “…fuera de cualesquiera área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y fuera del Patrimonio Natural
del Estado.…”. (Imagen 43 del folio 1).
3º—Que mediante resolución N° 2326-2016-SETENA del 15 de diciembre de 2016, expediente N°
D1-17592-2016-SETENA, la comisión Plenaria
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó Viabilidad Ambiental al
Proyecto denominado Patios de Acopio
Constructora Hernán Solís;
a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
3-102-008555. (Imagen 27 a 33 del Folio 1)
4º—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-0152-2020, de fecha
27 de mayo del 2020, el Ing. Etelberto
Chavarría Camacho, en su condición de Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, ubicó el expediente en
el Catastro Nacional Minero, y aprobó la documentación en el ámbito de sus competencias. (Folio 5).
5º—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-0100-2020, de fecha
31 de julio del 2020, la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, en su
condición de Coordinadora
Minera de la Región Huetar
Caribe, de la Dirección de Geología
y Minas, se pronunció respecto
al Estudio de Conveniencia
para el Estado, aprobándolo,
y emite las recomendaciones
de otorgamiento: (Folio 8).
“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del
Plan de Trabajo del Proyecto Quebrador
Guápiles, a nombre de Constructora Hernán Solís SRL. El
cual corresponde con un proyecto minero de planta de beneficio, con el expediente minero
N°2020-PLA-PRI-001.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero,
la información contenida en el Plan de Trabajo
del Proyecto Quebrador Guápiles
bajo el expediente N°
2020-PLA-PRI-001 cumple con los requisitos
mínimos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería,
por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El proyecto
se ubica entre las coordenadas
510262 E, 1128430 N/ 510320 E, 1128367 N/ 510187 E, 1128299 N/ 510176 E,
1128365 N de la Hoja Topográfica Guápiles
escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza dentro del terreno
o de los terrenos con plano
de catastro L-1621057-2012 donde
se ubican las instalaciones
para operación del proyecto.
• Administrativamente
se encuentra en el distrito Guápiles
cantón Pococí de la Provincia de Limón.
• Los materiales
a procesar son gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa.
• El análisis
de las condiciones de la planta y los proyectos ligados oficialmente, demuestran que el proyecto puede
continuar por un plazo de
25 años.
• La capacidad
máxima de producción es de
10000 m3 /día.
• Cuando
se realice una reposición
de alguna de las partes,
debe notificarse a la DGM y presentarse
con el informe anual de labores.
• Los equipos
autorizados son los siguientes:
1 quebrador primario de mandíbulas, tipo Jaw Crusher, marca Telsmith, modelo 50x60. 1 quebrador secundario tipo cono, marca Sandvik, modelo CS660. 1 triturador terciario tipo cono, marca Nordberd,
modelo NWGP300. 3 Zarandas vibratorias con motor de 50 HP con bombas
de agua, de dos y tres pisos. 12 cintas transportadoras. 1 tolva metálica de unos 40 m3.
1 alimentador vibratorio
con motores de unos 30 HP.
1 generador eléctrico de
800 Kw. 2 cargadores 966H. 3 vagonetas articuladas de 40 Ton.
• En
caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• El horario
de operaciones autorizado
para procesamiento de materiales
será entre las 7:00 am y las 4:00 pm del día lunes al
día sábado. No se podrá procesar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se permite
el beneficio de materiales de fuentes cuyo origen no tenga viabilidad ambiental o no se encuentre autorizado por la Dirección de Geología y Minas.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión
de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de acopio, proceso y despacho, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento, lista de
personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse el inventario de los remanentes de material procesado
y sin procesar, además para
cada expediente minero incluir el volumen y la granulometría del material o materiales
que beneficio.
• Se deberá
incorporar en las etapas iniciales del proyecto el diseño
y ubicación de las pilas de
sedimentación. …”
6º—Que de conformidad con el memorándum DGM-TOP-O-343-2020, del 09 de noviembre del 2020, suscrito por el Ing. Etelberto Chavarría Camacho, se manifestó
lo siguiente:
“… El acceso según plano
Catastro L-1621057-2012 y Plano Topográfico
aportado Contrato 894624 es
por camino público…”.
(Folio 11).
7º—Que el Edicto DGM-TOP-ED-14-2020,
describe las características de la solicitud: (Folio18)
“…En expediente 2020-PLA-PRI-001, Constructora Hernán Solís S.R.L.
cédula 3-102008555 solicita Concesión de Beneficiamiento para
agregados (Quebrador Guápiles), en Guápiles
de Pococí, Limón.
Ubicación Cartográfica:
Se localiza en el
plano L-1621057-2012, Coordenadas
CRTM05: E510225, N1128373
Área solicitada:
1 ha 0497 metros cuadrados, según consta en plano
Contrato número 894624 del
8/5/2020.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero…”.
8º—Que el día 09 de noviembre del 2020,
la señora Yessica Meza Gamboa, portadora de la cédula de
identidad número
3-0372-0532, en su condición de apoderada especial
de la sociedad Constructora
Hernán Solís S.R.L., 3-102-008555, presentó ante la Dirección de Geología y Minas, el comprobante del pago de la Garantía Ambiental (según consta a folios 13 al 15 del expediente),
tal y como lo ordenó la Dirección de Geología y Minas en la resolución Nº 0054-2020, de las diez
horas, del 06 de noviembre del 2020 (tal y como consta
a folio 10 del expediente).
9º—Que en fechas 25 y 27 de noviembre del
2020, el interesado publicó los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta N° 280 y
282, y no se presentaron oposiciones
en cuanto al área solicitada. (Folio 22).
10.—Que en acatamiento de las directrices DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y N° 11-2020 del 23 de setiembre
de 2020, se ha determinado que el
expediente minero y el memorándum que nos ocupa, reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
11.—Que revisado el expediente minero
N° 2020-PLA-PRI-001, el mismo
se encuentra al día con las obligaciones
que impone la legislación minera, así como
en sus obligaciones tributarias y patronales.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada
por el Presidente de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento al Código de Minería
N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
3º—Que resulta conveniente traer a colación lo que establece el artículo
1° del Código de Minería, que dispone de manera expresa la potestad del Estado de otorgar concesiones para el beneficio de los recursos minerales; así como el numeral 21 de su Reglamento, respecto al plazo de otorgamiento de una Concesión de Explotación, normativa supletoria aplicable para el caso de Concesiones
de Beneficiamiento, a saber:
“Artículo 1º—El
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos
minerales que existen en el territorio
nacional y en su mar patrimonial, cualquiera
que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado
procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él.
Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley.
Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.”
“Artículo 21.—Concesión
de explotación. La concesión
se otorgará por el término de hasta veinticinco (25)
años. Sin embargo, de ser procedente
y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá
dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes
durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”
4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio,
remitirá la recomendación
al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede
el otorgamiento del permiso de exploración minera
o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
5º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la Concesión para el Beneficio de Recursos Minerales; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente
es que la Dirección de Geología
y Minas recomienda dictar
la resolución de otorgamiento
de Concesión de Beneficiamiento
en Guápiles, Pococí, Limón, a favor de la sociedad
Constructora Hernán Solís
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555.
6º—Que el artículo 22 del Reglamento al
Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo
caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia
de un permiso de exploración
o de una concesión de explotación,
siempre que no exceda de
los límites máximos, anteriormente establecidos, con
base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
7º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la Concesión para el Beneficio de Recursos Minerales; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas, recomendó el dictado de la resolución de otorgamiento de Concesión
de Beneficiamiento en Guápiles, Pococí, Limón, a
favor de la sociedad Constructora
Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica
3-102-008555, por un plazo de 25 años.
8º—Que la sociedad
Constructora Hernán
Solís S.R.L., cédula jurídica número
3102-008555, como concesionaria
del expediente Nº 2020-PLA-PRI-001, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga
Coordinadora Minera de la Región
Huetar Atlántica, mediante memorando
DGM-CMRHC-0100-2020, de fecha 31 de julio del 2020, transcrito en el Resultando
Quinto del presente acto, así como cualquier
otra recomendación que le gire esta Dirección
de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición
de concesionaria, dicha sociedad quedaría sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento Nº 29300.
9º—Que la sociedad
concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
10.—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
resolución número DGM-RNM0117-2021,
de fecha 22 de febrero del
2021, sustentada en el informe técnico
DGMCMRHC-0100-2020, de fecha 31 de julio del 2020, que se encuentra
incorporado en el expediente administrativo,
recomendó la vigencia de la
concesión de Beneficiamiento,
por un período de veinticinco
(25) años, a favor de la sociedad
Constructora Hernán
Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555. En este sentido,
el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública
Nº 6227, faculta a la Administración
a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
11.—Que revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-008555, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen -tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra
Sala Constitucional, que respecto
a este principio manifestó
que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse
con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
12.—Que mediante memorándum Nº DGM-RNM-0117-2021, de fecha 22 de febrero del 2021, la Directora General de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz -011-2020 del 23 de septiembre
del 2020, se tiene que, revisado
el presente documento del expediente minero N°2020-PLA-PRI-001, el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 1 y 89 del Código de Minería,
artículos 6, 7, 8 y 21 del Decreto
Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento
al Código de Minería, y de los fundamentos
de hecho y derecho expuestos
otorgar a favor de la sociedad
Constructora Hernán Solís
S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, representada por el señor Roberto Acosta Mora, portador
de la cédula de identidad número
1-0500-0590, concesión de Beneficiamiento,
por un plazo de 25 años, en los siguientes términos:
1) Beneficiario: Constructora Hernán
Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102008555.
2) Plazo:
25 años.
3) Actividad:
Procesamiento de gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa proveniente de concesiones mineras debidamente otorgadas por el Poder Ejecutivo.
La capacidad máxima de producción es de 10000 m3/día.
4) Ubicación
Geográfica: Guápiles, Pococí, Limón.
5) Ubicación
Cartográfica: Se localiza en el plano
L-1621057-2012, Coordenadas CRTM05: E510225,
N1128373.
6) Área
solicitada: 1 ha 0497 metros cuadrados.
2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas en el memorando
DGM-CMRHC-0100-2020, de fecha 31 de julio del 2020, suscrito por
la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la
Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el resultando
quinto de la presente resolución,
3º—La sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el
sitio donde se llevan las labores de extracción, para que
se realicen las anotaciones
de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará
la geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición
de Coordinadora Minera de la Región
Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas.
5º—Deberá la concesionaria proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como requerir
la respectiva inscripción
de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo
anterior de conformidad con los artículos
91 y 92 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo, y en atención
al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro
Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº6797 y presentar
los recibos correspondientes
en la DGM, de lo contrario,
la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar
a la cancelación de la concesión.
6º—Se instruye al
Registro Nacional, Minero
para que proceda de conformidad
con el artículo 37 del
Código de Minería Ley Nº 6797, de tal
forma que comunique dentro del plazo
de 30 días, la información pertinente
sobre la presente concesión a los gobiernos locales
respectivos.
7º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí indicados.
8º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Roberto Acosta
Mora, al correo electrónico
tramites@hsolis.com.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021558072 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0358-2021.—El
señor Eduardo Vivero Agüero,
cédula de identidad N° 1-0665-0002, en calidad de Representante
Legal, de la compañía Servicio
Agrícola Cartaginés S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, La Unión, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de Mochila Manual, marca: Torino 20, modelo: KB-20, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante
es: Taizhou Kobold Sprayer Co. Ltd (China) Conforme a
lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:00 horas del 02 de junio del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2021557387 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 77-2021.—La
doctora, Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad 1-0694-0902,
vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Dra. Lissette Ureña S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Apilife-Var
fabricado por Chemicals Laif
S.p.a. de Italia, con los siguientes principios
activos por tableta: timol 8 g, aceite de eucalipto 1.72 g, alcanfor 0.39 g, levomentol 0.39 g y las siguientes indicaciones:
tratamiento de la varroasis e infecciones por Acaropis woodi en abejas Apis mellifera. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 08 de junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021557949 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0004492.—Iván Sáurez
Sandí, casado, cédula de identidad N° 106690594, en calidad de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula jurídica N° 3101768406, con domicilio
en San Marcos de Tarrazú,
450 m noreste de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BANANKO
como marca de comercio, en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Banano fresco. Fecha: 26 de mayo
del 2021. Presentada el 19
de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555691 ).
Solicitud Nº 2021-0004038.—Natalie Dayann Cavallini
Mesén, soltera, cédula de identidad N°
114680170, con domicilio en
Pavas, Santa Fe, Residencial
Santa Fe, casa 69, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAVA
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento y mantenimiento físico, clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la
forma física con fines de entrenamiento,
servicio de preparador físico personal. Reservas: Se reservan los colores verde y púrpura Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021555693 ).
Solicitud Nº 2021-0000870.—José Fred Masís Solís, cédula de identidad 602640394, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Maseq S. A., cédula jurídica
3101795665, con domicilio en
San Pablo, Villa Flores, casa E2, 40901, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vonva
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta en línea,
abarrotes, cuidado
personal, ropa, servicio de
encomienda, entrega a domicilio.
Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021555728 ).
Solicitud Nº 2021-0003990.—Jenaro Castro Angulo, casado una vez, cédula de identidad N° 103640547, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial Equilab
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101234760, con domicilio en
Montes de Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella seiscientos metros al
sur y cincuenta metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACIBRIL
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Crema lavaplatos, detergentes,
lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro,
azul claro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021555729 ).
Solicitud N°
2020-0005739.—María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Terrazo
como marca
de comercio en clase: 11. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos de iluminación,
equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas (que
no sean velas). Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 28 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555763 ).
Solicitud N°
2021-0004231.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Hofbrauhaus Wolters GMBH, con domicilio
en Wolfenbütteler Straße
3938102 Braunschweigalemania, 38102, San José, Alemania, solicita la inscripción de: WOLTERS
como marca
de comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: la marca protegerá los productos que de acuerdo a la clasificación de productos y servicios (Niza) pertenecen a la clase 32 internacional, para proteger, distinguir productos de cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 20 de mayo del
2021. Presentada el: 11 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021555768 ).
Solicitud Nº 2021-0002038.—Carlos Luis Dittel Córdoba, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 303010177, en calidad
de apoderado generalísimo
de Freshlady Lense Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101809044, con domicilio en
Oriental, Costado oeste de
las Ruinas, Edificio E. Halabi, exactamente en Óptica Halabi,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRESH LADY LENSES,
como marca de fábrica
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto para damas. Fecha: 31 de mayo del
2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555783 ).
Solicitud Nº 2020-0004071.—María Montserrat Porras Segura, soltera,
cédula de identidad N° 304150777, con domicilio en: Turrialba - Bar San
Cayetano casa 45, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: M VOGUE BY MONSERRAT
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: blaizer,
jackets cardigan, sueter, vestidos,
enterisos, pantalones,
short, enaguas, top, crop-top, ropa
íntima, pillamas,
body, bolsos, zapatos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 05 de junio de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021555875 ).
Solicitud Nº 2021-0002559.—Juan Carlos Padilla Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
701010985, en calidad de apoderado generalísimo de Green
Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101700129, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, doscientos metros este,
cien metros norte, cien metros este y trescientos metros al norte del Supermercado Walmart de Curridabat,
Urbanización Colinas de Montealegre,
casa número cuatro,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TG follajes y plantas
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de plantas ornamentales, follajes, plantas, flores y productos agrícolas, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la escuela de la localidad. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021555879 ).
Solicitud Nº
2021-0001967.—Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inversión
Fernández Carrillo M y M S. A., cédula jurídica 3101293437, con domicilio
en Barrio Cooperativa, 100
metros al este de Cable Tica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M y M
como marca de comercio
en clases 1, 3, 4, 5, 9 y
13 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: composición
extintores; en clase 3: cloro; en clase 4: aceites
y grasas de uso industrial;
en clase 5: desinfectantes; en clase 9: extintores; en clase 13: fuegos
artificiales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555913 ).
Solicitud Nº 2021-0001966.—Edgar Romero Blanco, casado una vez, cédula de identidad
900930899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Comercialización
San Gerónimo De San Pedro De Pérez Zeledón R.L. con domicilio en contiguo al Taller 3B Daniel
Flores Pérez Zeledón
San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE SAN JERONIMO R.L
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Cooperativa dedicada a almacenamiento y distribución de productos alimenticios. Ubicado contiguo al taller 3B Daniel Flores Pérez Zeledón San Isidro Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021555914 ).
Solicitud N°
2021-0000732.—María del Pilar Lizárraga Posadas, casada dos veces, cédula de identidad N°
801160057, con domicilio en
Condominio Paseo del Sol, casa 45, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ECOPACKING
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: envases
ecológicos amigables con el ambiente. Reservas:
no hace reserva del término ecopacking, sin embargo, si hace reserva
en cuanto al elemento figurativo en su conjunto. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada
el: 27 de enero del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555934 ).
Solicitud Nº 2021-0002811.—Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, casado
una vez, cédula de identidad N° 900470979,
en calidad de apoderado generalísimo de Concretera Guanacaste y Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088910,
con domicilio en Liberia,
La Caraña, de la entrada principal de Liberia, 8 kilómetros,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRETERA GUANACASTECA
como marca de servicios
en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes y presas y alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción. Fecha: 31 de mayo
de 2021. Presentada el 25
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555943 ).
Solicitud Nº
2021-0002418.—Gabriela
Eugenia Espinoza Núñez, casada una vez, cédula de identidad 109550127, con
domicilio en Barrio El Molino, Residencial Don Bosco, casa 14 E, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GABRIELA GOURMET PASTELERÍA A SU NIVEL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: galletas gourmet, repostería gourmet,
pan gourmet, pasteles gourmet, bizcochos gourmet. Reservas: colores púrpura,
rojo y verde claro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555966 ).
Solicitud Nº 2021-0004092.—Andrés Ulate Arce, casado
una vez, cédula de identidad N° 114510627, en calidad de apoderado
generalísimo de Ulate &
Gurdián
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101792900 con domicilio
en Moravia, San Vicente, Residencial
Bosques de Moravia casa 1A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Chipotlera
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de venta de café, té, cacao y sucedáneos del café.
Arroz, harinas y preparaciones
a base de cereales, helados,
productos de pastelería y confitería, salsas, levaduras, mostaza, miel, especias. Ubicado en San José, Mata Redonda, Boulevard de Rohrmoser,
Grandville Plaza Nº 4. Reservas: Del color naranja. Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el: 06 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021555975 ).
Solicitud Nº 2021-0003229.—Carolina Meza Herrera, mayor, costarricense,
soltera, relacionista pública, cédula de identidad N°
115420064, con domicilio en:
Alajuela, de la esquina sureste
de la Plaza de Canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón color blanco con techo verde a mano derecha, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUNA LA LUNA
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de joyería y accesorios. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Combai Mercado Urbano, San José. Reservas: N/A Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021556030 ).
Solicitud N°
2021-0002891.—Daniela María Díaz Polo, cédula de identidad N° 800890818, en calidad
de apoderada especial de Real Marketing &
Consulting SRL, cédula jurídica
N° 3102662227, con domicilio
en San José, San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, tercer piso, oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fanatikos,
como marca de servicios
en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo en el
que los panelistas comentarán
sobre el futbol nacional e internacional y el acontecer nacional. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en el color PANTONE P-132-2 C, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021556047 ).
Solicitud N° 2021-0004179.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderado
especial de María José Flaque Moll, soltera,
cédula de identidad N° 111140268, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mujer Holística MARIA JOSE FLAQUÉ,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 16 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones informáticas;
software; libros electrónicos;
revista electrónica; publicaciones electrónicas descargables”; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta”; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para emprendedoras; servicios de
marketing; servicios de marketing digital, servicios de marketing digital para emprendedoras.
Fecha 19 de mayo de 2021. Presentada
el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021556095 ).
Solicitud Nº 2021-0003915.—Adriana María Contreras Fernández, casada
dos veces, cédula de identidad
108580006, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, San
Rafael, Condominio El Tejar,
casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adry´s Kitchen,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Came, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos
de came; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza: levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; azul y anaranjado. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada
el: 29 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556096 ).
Solicitud N°
2021-0004325.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Nordic Entertainment Group Sweden AB, con domicilio
en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: viaplay
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenidos
multimedia; películas cinematográficas
descargables; espectáculos
de televisión descargables;
series de televisión descargables;
música digital descargable;
podcasts; dibujos animados;
películas cinematográficas;
grabaciones multimedia; grabaciones
audiovisuales, software de aplicaciones
para televisiones; programas
informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo, software; software para la emisión
continua de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y las redes mundiales
de comunicación; software para la emisión
continua de contenidos audiovisuales
y multimedia a dispositivos electrónicos
digitales móviles; software
para la búsqueda, organización
y recomendación de contenido
multimedia; aplicaciones informáticas
descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; programas de software
para videojuegos: software de juegos;
DVD; hardware y software de juegos de realidad virtual; software informático
para la transmisión inalámbrica
de contenido; software informático
para compra, acceso,
streaming y emisión de películas, programación
de televisión, videos y contenido
multimedia; aplicaciones móviles
para acceso y streaming de contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet y redes
globales de comunicaciones;
grabaciones descargables de
audio y visuales con música,
relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños, y juegos; tarjetas codificadas con chip electrónico; tarjetas de regalo
con codificación magnética;
descodificadores de televisión; reproductores
de medios digitales, dispositivos para el streaming de
soportes digitales. Clase 35: publicidad; prestación y alquiler de espacio, tiempo y medios con fines publicitarios; suministro de espacio publicitario; alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de venta al por menor en relación
con el software de ordenador,
servicios de venta al por menor de juegos; servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea
de música y películas pregrabados y descargables. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; difusión de programas de televisión contratados
por suscripción; servicios
de transmisión de programas
de televisión de pago por visión, servicios de información relacionados con la radiodifusión;
servicios de transmisión
audiovisual; transmisión de datos
de vídeo por Internet; transmisión
de emisiones en la web; transmisión de programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de pago: emisiones televisión; transmisión de video bajo demanda;
servicios de acceso a portales de Internet que contiene
programas de vídeo a la
carta; servicios de telefonía móvil
y fija: emisión de televisión en Internet; emisión de material de vídeo en Internet. Clase 41: educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento
o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde
una base de datos informática o Internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet (IPTV); servicios
de esparcimiento, para seleccionar
grabaciones de audio y vídeo
de interés para los usuarios;
entretenimiento televisivo;
servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo
en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada
el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021556098 ).
Solicitud N° 2021-0004345.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing CO., LTD. con domicilio en N° 997, 999, Sec. 1,
Dongda RD., Xitun Dist.,
Taichung City 407, Taiwán (R.O.C.), China, solicita la inscripción de: GIANT
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bicicletas; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas eléctricas plegables; piezas de bicicleta, a saber, tubos y conectores para cuadros de bicicleta; piezas de bicicleta, a saber, desviadores; piezas estructurales de bicicletas; cuadros de bicicleta; cubiertas de bicicleta, a saber, cubiertas de bicicleta adaptadas, timbres para
bicicletas; cestas adaptadas
para bicicletas; alforjas (bolsos)
adaptados para bicicletas; portabotellas para bicicletas; guardabarros para bicicletas;
porta bicicletas (racks) para vehículos;
puños de manubrio para bicicletas; manubrio para bicicletas; pie de apoyo para bicicletas; pedales para bicicletas; sillines para bicicletas; tijas de sillín para bicicletas; piezas para bicicletas, a saber, vástagos de manillar; ruedas para bicicletas; neumáticos; bombas (infladores) para bicicletas; frenos para bicicletas; cadenas para bicicletas; bielas para bicicletas; motores para bicicletas; guardabarros; remolques para bicicletas; engranajes para bicicletas; bujes para ruedas de bicicletas; aros de llantas para bicicletas; radios para ruedas de
bicicleta; cámaras de aire para bicicletas; alforjas (bolsos) adaptados para bicicletas; neumáticos sin cámara tubos para bicicletas; juegos de dirección; fundas para asientos; horquillas; asientos de seguridad
para niños; parches para neumáticos;
dispositivos de entrenamiento
para bicicletas, a saber, ruedas
de entrenamiento; componentes,
piezas estructurales y accesorios para bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556101 ).
Solicitud Nº 2021-0004414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fit Spo Global
LTD con domicilio en Vasil Aprilov BLVD. Nº176, 4000 PLOVDIV, Bulgaria, solicita la inscripción de: fit spo
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; complementos
alimenticios a base de albúmina;
complementos alimenticios a
base de caseína; complementos
alimenticios en forma de barritas de proteínas listas para consumir; complementos dietéticos con efecto cosmético; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos
para uso farmacéutico; complementos alimenticios a base
de enzimas; inmunoestimulantes;
complementos de proteína en forma líquida; bebidas medicinales; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales; complementos alimenticios a base de polen; complementos alimenticios a base de propóleos;
complementos alimenticios a
base de proteínas; barras
de proteína para la alimentación
[complementos alimenticios];
proteínas para uso como complemento nutricional; proteínas para la alimentación [complementos alimenticios]; suplementos alimenticios en polvo a base de proteínas;
batidos de complementos de proteínas;
complementos de proteínas
para personas; complementos alimenticios
a base de jalea real; almidón
para uso dietético o farmacéutico; preparaciones vitamínicas como complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; complementos alimenticios a base
de germen de trigo.; en clase
30: Arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; barritas a base de trigo;
galletas; pasteles; barras
de cereales; barras de cereales y barras energéticas; barritas de reemplazo de comidas a base de cereales; snacks a base de cereales;
barras alimenticias a base
de cereales; barras energéticas a base de cereales; preparaciones a base de cereales;
productos a base de cereales
en forma de barra; barras alimenticias de chocolate listas para consumir; barras sustitutivas de comidas a base de chocolate; barras
cubiertas de chocolate; galletas; caramelos
de maíz; hojuelas de maíz; productos de confitería; productos de pastelería; barras de confitería; galletas saladas
(crackers); barras energéticas;
caramelos energéticos; caramelos energéticos elaborados con frutas y frutos secos; caramelos
energéticos elaborados con preparaciones de cereales y frutos secos; caramelos
energéticos elaborados con frutas, frutos secos y preparaciones de cereales; pastelitos de avena; alimentos elaborados con cereales; caramelos de frutas (confitería); productos de confitería a base de frutas; barras de granola; barritas de
snack a base de granola; barras de cereales ricas en proteínas; hojuelas
de maíz; galletas de malta;
muesli; barras de muesli; barras
de avena; galletas de avena;
galletas de avena para consumo
humano; hojuelas de avena; alimentos a base de avena; palomitas de maíz; postres preparados
(pastelería); barras proteicas; barras de cereales proteicas biscotes; barritas de snack que contienen frutos secos (confitería); barritas de snack que contienen
una mezcla de granos, frutos secos y fruta deshidratada [confitería]; snacks elaborados
con muesli; golosinas que contienen
fruta y frutos secos; golosinas que contienen frutos secos y preparaciones de cereales; golosinas que contienen frutos secos, frutas y preparaciones de cereales; golosinas que contienen frutas y preparaciones de cereales; golosinas (caramelos) con sabor a fruta; caramelos, dulces; gofres. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021556102 ).
Solicitud Nº 2021-0003612.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de apoderada
especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-073726 con domicilio en
San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber,
50 metros al sur, 50 metros al oeste, Avenida 26, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 4 FUN KIDS
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de muebles
y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de niños; servicios de publicidad para la comercialización
de muebles y artículos para
el hogar dirigidos para uso por parte de niños. Reservas: De los colores: celeste
neón, verde neón, fucsia neón,
blanco y negro. Fecha: 29
de abril de 2021. Presentada
el: 22 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556105 ).
Solicitud N°
2021-0003618.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de La Artística
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-073726 con domicilio en
San José / Barrio Corazón De Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber,
50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: comfort living
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de comercialización
de muebles y artículos para
el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los colores: dorado, rojo y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556106 ).
Solicitud Nº 2021-0003610.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-073726, con domicilio en
San José, Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber,
50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUNSHINE baby
ccomo marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización de muebles
y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de bebés, servicios de publicidad para la comercialización
de muebles y artículos para
el hogar dirigidos para uso por parte de bebés. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, amarillo, celeste, lila, verde y blanco. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556107 ).
Solicitud Nº 2021-0003613.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística
Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3-101-073726, con domicilio en:
San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber,
50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COMPACT DESIGN LA ARTÍSTICA
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar, servicios
de publicidad para la comercialización
de muebles y artículos para
el hogar. Fecha 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556108 ).
Solicitud N°
2021-0002809.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio
en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy
Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce,
como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de marina (servicios de
atraque) a ser brindados en Golfo Dulce. Reservas: del color: azul Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021556109 ).
Solicitud Nº
2021-0003615.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 073726 con domicilio en San José /
Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida
veintiséis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: 1933 THROWABACK Thursdays
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y
artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de
muebles y artículos para el hogar. Reservas: Se reservan los colores dorado y
negro Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556110 ).
Solicitud Nº 2021-0003673.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica
3002208908, con domicilio en
Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIDE
CONNECTION, como marca
de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización, dirección de negocios y trabajos de oficina; en clase 36: Actividades
benéficas y recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: Organización
y dirección de conferencias
o congresos. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556112 ).
Solicitud Nº 2021-0002098.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Openvia
Mobility S.L., con domicilio en:
Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: TOP MILES SLORA
como marca de comercio
y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; aplicaciones de software
descargables y en clase 35: Servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes
de fidelidad de clientes;
planes de incentivos o de promoción;
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556116 ).
Solicitud N°
2021-0003285.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XIVANA, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556120 ).
Solicitud Nº 2021-0004013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Quantum Lifecycle Partners
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102535052 con domicilio
en
Cartago Guadalupe, Complejo
Industrial Z Edificio C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
QUANTUM LIFECYCLE PARTNERS S.R.L.
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de tratamiento y reciclaje de residuos y basura, gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 18 de mayo de
2021. Presentada el: 4 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556121 ).
Solicitud N°
2021-0004071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Moneymaker, S.C. con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810,
México, solicita la inscripción
de: ZEPPELIN
como marca
de comercio y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel. ;en clase
35: Comercialización de productos,
a saber: sueros faciales de
uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones
para tratamientos capilares;
lápices labiales; bloqueador solar; delineadores;
bases de maquillaje; rubores;
polvos compactos para la cara; polvos faciales
sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello;
perfumes; exfoliantes; cremas
hidratantes facial y corporal; mascarillas
cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el: 5 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556122 ).
Solicitud Nº
2021-0002544.—Luis
Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad
de apoderado generalísimo de Dihasa De Heredia S. A.,
Cédula jurídica 3101247775 con domicilio en Barrio Santiago de San Rafael cien
metros oeste de la clínica del Seguro Social, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS ABIGAIL
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos agrícolas y agropecuarios: comida para animales de granja,
fertilizantes, plantas de uso doméstico e industrial, fóliales, sales, reguladores
de Ph, herbicidas, coadyudantes,
semillas, fungicidas, herramientas agrícolas como palas, cuchillos, excavadoras
y motosierras. Ubicado en: De las oficinas de CCSS de San Rafael de Heredia
cien metros al Oeste y veinticinco metros al Sur, frente a ferretería Acuña.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021556131 ).
Solicitud Nº 2021-0002138.—Daniel Amat García, divorciado
una vez, cédula de residencia 172400141432, con domicilio en Calle Los Cipreses de la entrada 150 metros oeste,
Patarrá, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IDELLA COSMETICS,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 19 de mayo
del 2021. Presentada el: 8
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021556148 ).
Solicitud N° 2020-0009826.—Ron Maicol Zavaleta
La Rosa, soltero, cédula de identidad
801090508 con domicilio en
250 oeste, de la Clínica La
Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAVALETA REAL ESTATE
como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Inmobiliarios Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido.—( IN2021556150 ).
Solicitud Nº 2021-0003401.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de EYCA Costa Rica, S. A., cédula jurídica
N° 3101643093 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Fórum II, Cuarto Piso, Edificio A Y B, Oficinas de EY, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EYCA
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales. Servicios de información, asesoramiento y consultoría de expertos en cuestiones
jurídicas. Fecha: 26 de
mayo de 2021. Presentada el:
16 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021556186 ).
Solicitud N°
2021-0002654.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de apoderado especial de línea de inversiones ganaderas El Encanto
S. A., cédula jurídica 3101359544 con domicilio en Curridabat,
Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número ochenta y dos M, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don Lencho
como marca
de comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos lácteos (yogur, queso, queso crema, leche, mantequilla,
yogures tipo natilla, embutidos, huevos,
pollo; bebidas lácteas, bebidas a base de leche, bebidas
de leche con cacao, bebidas a base de yogur. Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556190 ).
Solicitud Nº 2021-0002655.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado
especial de Línea
de Inversiones Ganaderas El
Encanto S. A., cédula jurídica N° 3101359544 con domicilio en Curridabat,
Granadilla Norte, Residencial Alto Monte, casa Nº 82
m, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LENCHO
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, natilla, helados, yogur helado, leche (café con -),
bebidas de café con leche; café, té,
chocolate y sucedáneos de los mismos,
productos a base de chocolate, bebidas
de café, bebidas hechas con
café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café, preparados
para hacer bebidas (basadas en cacao, café,
chocolate). Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556191 ).
Solicitud N°
2021-0002656.—Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica
N° 3101359544, con domicilio en
Curridabat, Granadilla Norte, Residencial
Alto Monte, casa número ochenta
y dos M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lencho,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y marketing (de productos);
servicios de venta al por
mayor y al por menor de: productos
lácteos (yogur, queso,
queso crema, leche, mantequilla, yogures
tipo natilla), embutidos, huevos, pollo; bebidas
a base de leche, bebidas lácteas,
bebidas a base de yogur,
arroz, natilla, helados, yogur helado, leche (café con -),
bebidas de café con leche; café, té,
chocolate y sucedáneos de los mismos,
productos a base de chocolate, bebidas
de café, bebidas hechas con
café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café, preparados
para hacer bebidas (basadas en cacao, café,
chocolate); servicios de gestión
y promoción de ventas, servicios de ventas al por menor relacionados con alimentos. Preparación de planes
de marketing, suministro de información
de marketing a través de sitios web. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el 22 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021556192 ).
Solicitud Nº 2018-0002279.—Javier Alfonso Solís Ureña, soltero, cédula de identidad
114850692 con domicilio en
San José, Dota, Santa María, de la iglesia católica cien metros sur y cincuenta metros este, casa color
crema, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CEDRAL Solís & Ureña
como marca
de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los
colores: café, blanco,
beige y negro. Fecha: 01 de junio
de 2021. Presentada el 14
de marzo de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021556216 ).
Solicitud Nº 2021-0004539.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525, en calidad
de apoderado especial de Escobar & Martínez S.
A. E & M S. A. con domicilio en
Carrera 68D Nº 17-30-50, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: GOLTY
como marca de fábrica
y comercio en clases 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, prendas de vestir y el calzado para deporte; en clase
28: Artículos de gimnasia y
deporte. Fecha: 31 de mayo
de 2021. Presentada el: 20
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021556254 ).
Solicitud N°
2020-0008694.—Víctor Eduardo Flores
Mora, divorciado, cédula de identidad
N° 106700007, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Sky Water Agua
Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101732180, con domicilio
en Limón, Pococí, Guápiles, costado norte del Estadio Ebal Rodríguez,
edificio esquinero azul con gris, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Agro Ozono
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta de filtros de agua y equipos para tratamiento de agua y riego de sector agrícola Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 27 de mayo del
2021. Presentada el 21 de octubre de l2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556256 ).
Solicitud Nº 2021-0004485.—Geovanny de La Trinidad Villalobos
Esquivel, casado, cédula de identidad N° 108160151,
con domicilio en Corredores, Corredor, Diagonal a Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial de Corredores,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chimi Changa´s
Ciudad Neilly,
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida artesanal. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Corredor, detrás del supermercado Loaiza. Reservas: se reservan los colores verde, rojo y blanco. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el 19 de mayo del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556261 ).
Solicitud N°
2021-0003408.—Ronald Fernández Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 204560802, con domicilio
en calle Varela de San
Isidro de San Ramón del cruce de calle
Matamoros 50 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DISTRIBUIDORA ROLE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de artículos para el hogar, roperos,
camas matrimoniales e individuales,
mecedoras, colchones para
camas matrimoniales e individuales,
espejos. Ubicado en calle Varela de San Isidro, de
San Ramón de Alajuela del cruce de calle Matamoros 50 metros al este.
Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada
el: 16 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556278 ).
Solicitud Nº 2021-0004164.—María Ximena Barahona Mata, soltera,
cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado
especial de Daniela Rojas Morúa, casada,
cédula de identidad 113200218, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Guayabos, Condominio
Puruses 1, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MASITA,
como marca de fábrica
en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguete
manipulativo (plastilina/plasticina), juguete recreativo, juguetes, juegos y artículos para jugar. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el 07 de mayo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556284 ).
Solicitud Nº
2021-0004628.—Jorge
Hernández Canessa, divorciado, cédula de identidad 107410477, en calidad de
apoderado generalísimo de Three Rivers
Software, Limitada, Cédula jurídica 3102517780 con domicilio en Curridabat,
Lomas de Ayarco sur, segunda entrada, setecientos metros sur y ciento cincuenta
metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRS RECORD POST
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Un servicio de mensajería en línea, para
el envío de documentos y archivos con sin firma digital entre diferentes
usuarios. Reservas: De los colores: Negro, Amarillo, Blanco y Azul. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556285 ).
Solicitud N°
2021-0002608.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad N° 107590123, con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, del antigua AID 200 norte, 200 este y 150 noroeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEX CAN EL CHILANGO LA PATRONA
como marca
de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante de comida mexicana. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco,
amarillo, negro y gris. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada
el: 19 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021556288 ).
Solicitud Nº
2021-0004675.—Allan
José Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110250228, con domicilio
en Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, cien metros sur del antiguo abastecedor La
Pradera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
óptica y servicios de optometría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, costado sur del parque San Isidro de El General, centro
comercial Pedro Pérez, local número diez. Reservas: De los colores; amarillo,
anaranjado y azul Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556291 ).
Solicitud N°
2021-0001054.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Swissdigital
Branding Sarl, con domicilio
en Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita
la inscripción de: Swissdigital,
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores
(captura de datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj
con altímetro, barómetro y compás, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco, pizarras
electrónicas, accesorios
para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de
baterías eléctricas, cables
de comunicación de datos,
auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles,
estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y tablet, kits
de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles), gafas de sol, odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (Utilizado en orientación y senderismo), cámaras digitales, instrumentos de medición, aparatos de medición eléctricos, dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato periférico de ordenador, bolsas de ordenador, estuche de ordenador, cargadores
para baterías eléctricas, enchufes y tomas eléctricas, así como contactos eléctricos, cascos de protección
para deportes, aparatos de extinción de incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de comunicación de internet, sistema
electrónico para prevención
de robos, baterías solares, dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes, verificador
de papel moneda, software
de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular
y revisar texto, archivos de audio, archivos de
video y programas de juegos
de computadora en conexión con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz, luces de flash/ intermitentes,
receptor para audio. En clase
18: maletas de viaje, mochilas, carteras,
bolsos de mano, bolsas para
deportes, maletines,
mochilas, correas de cuero, paraguas,
ropa para mascotas, bolsas de ropa para viajes, bolsas para los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo, neceseres, bolsas para accesorios de bebé, cartera de tarjeta de crédito, bolsas de herramientas de cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera. En clase 35: servicios
de agencias de importación
y exportación, consultoría
de gestión empresarial, asesoramiento para la gestión empresarial, supermercado, venta al por menor y venta al por mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y venta al por mayor de equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por mayor de hardware informático,
venta al por menor y venta al por mayor de accesorios informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta al por mayor de instrumentos
preciosos, compras por
internet, compras por televisión,
compras por la web, red de compras,
compras electrónicas, información comercial y asesoramiento al consumidor; servicio de Tienda de conveniencia
y de tienda de conveniencia voluntaria;
servicio de Centro comercial;
servicios de tienda por departamento
y tienda de comercialización general. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el 5 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2021556302 ).
Solicitud Nº 2021-0003690.—María de La Cruz Villanea Villegas casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Mark Trading Co. Ltd. con domicilio en 607 & 608 &
609 Room, 6TH Floor, Building A, Dongfanyayuan, Baomin 2ND Road, Chentian
Community, Xixiang Street, Bao’an
District, Shenzhen City, Guandong Province, China, solicita la inscripción de: MARVO
como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Periféricos informáticos; ratones (periféricos informáticos); teclados de computadora; alfombrillas de ratón;
Auriculares telefónicos; cajas
de altavoces; Acopladores (equipos de procesamiento de datos); Micrófonos; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; hilos eléctricos; cables eléctricos; relojes inteligentes. Fecha: 24 de mayo
de 2021. Presentada el 23
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021556303 ).
Solicitud Nº 2020-0000356.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula
de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-757880, con domicilio
en Santa Ana, esquina sureste de la plaza del INVU, casa número
treinta y uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Productos
Exóticos Tropicales ¡Eterna Juventud, bendiciones
y riquezas!
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, identífricos
no medicinales, productos
de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 16 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021556304 ).
Solicitud Nº 2021-0004676.—Allan José Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
110250228 con domicilio en
Pérez Zeledón, Barrio La Pradera,
100 metros sur del Antiguo Abastecedor
La Pradera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OPTICA DEL VALLE
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de óptica y servicio de optometría. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556307 ).
Solicitud Nº
2021-0003960.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con domicilio en
km.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. oeste,
frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RNC Raven Nutrition Care
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556308 ).
Solicitud N°
2021-0004664.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Union Holdings Inc, con domicilio en Calle 17, Santa Isabel, Cofrisa
No. 6, Local 4, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RUTA4,
como marca de servicios
en clases: 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; estaciones de servicio de vehículos; servicio de reparación y mantenimiento de averías de vehículos y motocicletas”. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021556340 ).
Solicitud Nº 2021-0001586.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula de identidad N° 801220763, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Brown Swiss S.R.L., cédula jurídica N° 3102790245, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina
suroeste del Banco Nacional, trescientos
metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, 50101,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Brown Swiss
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Leche bovina y sus derivados,
quesos, mantequilla, yogur, nata, natilla y productos lácteos de origen bovino Reservas:
No se hace reserva de las
palabras “Brown” ni “Swiss” de manera
individualizada por ser de uso
genérico en el idioma inglés.
Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021556370 ).
Solicitud Nº
2021-0003426.—Carlos
Francisco Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 503760032, en calidad
de apoderado especial de María Lourdes Rojas Villarreal, soltera, cédula de
identidad N° 113640831, con domicilio en San José,
Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, del antiguo PAVICEM
trescientos metros al norte, casa a mano izquierda, muro terracota, portón
café, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOU´S MAKE UP
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos presenciales y
virtuales de maquillaje y automaquillaje. Reservas no Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el 17 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556372 ).
Solicitud Nº 2021-0003451.—Paola Castro Montealegre,
mayor, casada, abogada,
cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada
especial de DKT de México, S. A. de C.V., Sociedad Constituida
y existente bajo las leyes
de México con domicilio en
Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida,
C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SHINVA ANDE como
marca de fábrica y comercio en clase
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para la inserción de barras anticonceptivas. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021556377 ).
Solicitud Nº 2021-0003201.—Andrés Moya Jiménez, casado, cédula de identidad N° 110580576 con domicilio en Heredia, San Pablo,
El Páramo Nº 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielo
Tico Studios
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción
Audiovisual para fines publicitarios y promocionales. Fecha: 31 de mayo
de 2021. Presentada el: 09
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556390 ).
Solicitud Nº 2021-0001334.—Jonathan Rodríguez Li, casado una vez, cédula de identidad
110160864 con domicilio en
Sabanilla, Montes De Oca, del Bar La Bamba, 200 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ZAKUT CUIDADO ARTESANAL
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
artesanales funcionales, jabones artesanales aromáticos, cremas humectantes artesanales para
manos y cuerpo, sales de baño
artesanales, bálsamo labial
artesanal. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556393 ).
Solicitud Nº 2021-0004432.—Lilly Bonessa Ravano,
divorciada una vez, cédula
de residencia 138000067901, en calidad
de apoderada especial de Pasta y Basta Artesanos del Sabor S. A., cédula jurídica
3101196345 con domicilio en Barrio La Pitahaya, Desarrollos Irga S. A. Bodega número 20, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pasta y Basta
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556427 ).
Solicitud Nº 2021-0004323.—María del Pilar Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N°
113470255, con domicilio en:
Urbanización
Ciruelas, casa 17B, del Minisuper El Güinero 100 mts norte y 100 mts oeste, casa esquinera de porton negro con café, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LUDO
como marca colectiva en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: creación e innovación de juegos para niños para la obtención de experiencias y aprendizaje a través del juego, recursos didácticos para enseñar y aprender. Juegos con propósitos. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021556437 ).
Solicitud Nº 2021-0004572.—Guiselle Ulate
Muñoz, casada dos veces,
cédula de identidad 107280570, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Agroindustriales Soliterra S. A., Cédula jurídica
3102098429 con domicilio en
Cantón Santa Ana, del Ekono
200 metros sur y 25 oeste, Condominio
Villamont Casa Nº24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRiker NaturalFoods
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
nutricionales.; en clase 29: Frutas y vegetales deshidratados, frutas y vegetales deshidratados y pulverizados.; en clase 30: Polvos
de hornear, harinas y condimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y vegetales frescos.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas y jugos de frutas y verduras. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021556438 ).
Solicitud Nº 2021-0004461.—Fernando López Contreras, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
6219338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica
N° 3007045228, con domicilio en:
Desamparados de la Guardia Rural 2 km sureste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ulula Un llamado a aprender
como señal
de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
el servicio de educación que brinda este Colegio Profesional,
Plataforma virtual de enseñanza para el desarrollo profesional
y humano educación virtual
y presencial. En relación con el nombre comercial expediente N° 2014-5111 Colypro
2014-0005111. Reservas: de los colores
azul, celeste y verde. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021556471 ).
Solicitud Nº 2021-0004465.—Fernando Contreras López, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 602190338, en calidad de apoderado
general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras
Filosofía Ciencias y Artes,
cédula jurídica N° 3007045228 con domicilio
en Paseo Colón, de la Pizza Hut, 300 metros sur y 75
metros este, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, quinto
piso, sobre Avenida 6,
Calles 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ulula
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El servicio de educación que brinda este colegio profesional plataforma virtual de
enseñanza para el desarrollo profesional y humano, educación virtual y presencial. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el 18 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021556472 ).
Solicitud Nº 2021-0004462.—Fernando López Contreras, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
602190338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica
N° 3007045228, con domicilio en:
Desamparados, de la Guardia Rural 2 km al suroeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ulula Colypro
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de formas
de educación, servicio educación virtual. Servicio
cultural, entretenimiento deportivo,
producción de películas no publicitarias, publicación de libros y textos no publicitarios. Eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Organización de exposición sin fin comercial. Reservas: de los colores: azul, celeste, verde, naranja, turquesa, blanco y negro. Fecha: 24 de mayo
de 2021. Presentada el 18
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021556475 ).
Solicitud Nº 2021-0004463.—Fernando López Contreras, divorciado una
vez, cédula de identidad
602190338, en calidad de Apoderado General de Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, Cédula jurídica
30070450228 con domicilio en
Desamparados de la Guardia Rural 2km sureste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de educación que brinda el Colegio Profesional plataforma virtual de enseña para
el desarrollo profesional y humano, educación virtual y presencial. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 18 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021556478 ).
Solicitud Nº 2021-0001118.—Cristina Jiménez Gutiérrez, soltera, cuidadora
de niños, cédula de identidad
N° 901140205, con domicilio en:
de soda La Vaquita, 400 m sur, 100 oeste y 50 suroeste, Santa Rita, Coyolar,
Orotina, Alajuela, Apdo. Postal 20904 / Costa Rica,
20904, Coyolar, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Microvida
LA VIDA QUE TE SOSTIENE
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos
veganos de queso; sustitutos
veganos de yogur; sustitutos veganos de crema
dulce; sustitutos veganos
de leche; sustitutos veganos
de natilla; sustitutos veganos de helado; kefir; repollo fermentado; vegetales fermentados; jengibre fermentado; cúrcuma fermentada; germinados de lentejas fermentados; germinados de frijol
mung fermentados; pepinillos
fermentados; raíces fermentadas y germinados fermentados; en clase 30: pan de masa madre (harina de trigo fermentada); levadura; dhosas (tortillas de
arroz y lentejas fermentadas);
tortas de garbanzo fermentado; idli
(arroz fermentado); salsa de soya; pasta miso; tempeh
(soya fermentada); vainilla
fermentada; vinagre; café fermentado; chocolate fermentado;
kombucha y en clase 33
sidra; vino de frutas fermentadas.
Reservas: no hago reserva de los colores. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz. Registrador(a).—( IN2021556486 ).
Solicitud N°
2021-0004764.—Yijun Xie Luo, casado una vez, cédula de identidad N°
800970204, en calidad de apoderado especial de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101753384, con domicilio en
cantón
Desamparados, distrito San Antonio, 100 metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en Ofibodegas San Antonio, bodega
número doce, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FEJI FENGJIN,
como marca de fábrica
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chorizo
chino, con o sin refrigeración. Reservas:
de los colores; rojo y
negro. Fecha: 3 de junio de
2021. Presentada el 27 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021556543 ).
Solicitud N°
2021-0003450.—Carlos Alberto Rojas González, cédula
de identidad 2-530-660, en calidad de apoderado generalísimo de Agentes de Mercadotecnia AMECSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101037902 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCHFER
como marca
de fábrica en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Bombas hidráulicas. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556589 ).
Solicitud Nº
2021-0002900.—Erick Fariñas
Torres, soltero, cédula de identidad
114850690, con domicilio en
Vargas Araya, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fotonomadas
MEDIA AGENCY
como marca de servicios
en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de servicios de publicidad;
en clase 39: organización de viajes (presencial y virtual). Reservas:
se reservan los colores verdes claro y oscuro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556617 ).
Solicitud N° 2021-0004626.—Franklin Matamoros Molina, soltero,
cédula de identidad N° 113060760, en
calidad de apoderado
especial de Franklin Matamoros Molina, soltero,
cédula de identidad N° 113060760, con domicilio en 50 este Ministerio Salud Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ELEVATE
como marca
de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tales como, camisas, pantalones cortos, chaquetas, yérsey, abrigos, pantalones, suéteres, sudaderas, pantalones para hacer ejercicios, trajes de baño, trajes para calentamiento, vestidos de baño, calcetines, fajas, ligueros,
sombreros, bandas para la cabeza, zapatos
atléticos, zapatos casuales, zapatos para hacer ejercicios, botas para escalar, botas para esquiar en la nieve, bandas
para la muñeca.; en clase 41: los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y
los servicios de reserva
para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; Educación; formación; servicios de entretenimiento, la organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios, los servicios fotográficos, la realización y la
producción de películas no publicitarias. Reservas: El
titular hace constar que se
va utilizar en cualquier color. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556619 ).
Solicitud N°
2021-0003955.—Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110800755, en
calidad de apoderado
especial de SI. FA. SRL, con domicilio en Via Sardorella 10 R 16162 Bolzaneto, Genova, Italia, solicita
la inscripción de: Piña de León,
como marca de fábrica
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: piñas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender Sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556655 ).
Solicitud Nº 2021-0002726.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula
de identidad N° 305000625, en
calidad de apoderado
especial de Central de Servicios Químicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101310792, con domicilio en
Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo, sentido
San José-Cartago, en las instalaciones
de Grupo Xilo Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALUMIX
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Limpiador concentrado especial
para abrillantar piezas de aluminio, remueve el óxido y las manchas. Reservas: de los colores: blanco, naranja y gris. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el 23 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556659 ).
Solicitud Nº 2021-0000690.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Jeiko Joshua Quirós Millón, soltera, cédula de identidad
115800383, con domicilio en
Acosta, Palmichal, La Fila, 200 este
del Súper La Fila casa amarilla de portón gris, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mamá Osa,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 20 y 24 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama (colchones, somieres, y almohadas).; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles. Reservas: 1.
rosa: código número
NºF3D1DA. 2. verde agua: código número NºA3D9D3. 3. gris: código número
Nº595959. 4. café: código número
NºD9BFA9. 5. celeste: código número
NºC0E7F8. 6. blanco. Fecha:
2 de febrero del 2021. Presentada
el: 26 de enero del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556668 ).
Solicitud Nº 2021-0004624.—Ramón Mauricio Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad 110050055, con domicilio
en Desamparados, de la Panadería
PPK 350 metros sur, propiedad N° 34, muro
color azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSDEI HUMANO EMPRESARIAL,
como marca de servicios
en clase(s): 35; 41; 42 y
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
41: Educación, formación, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales; en clase 44: Servicios
médicos. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556742 ).
Solicitud Nº 2021-0003742.—Federico M. Vargas Marín, cédula de identidad
108870723, en calidad de apoderado generalísimo de Bioenfa Lifesciences SRL, cédula jurídica
3102804126, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano,
Residencial Vista del Valle, casa color verde con crema, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIX DERMA,
como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales, cosméticos
no medicinales, loción capilar no medicinal. Fecha: 13
de mayo del 2021. Presentada el:
27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021556744 ).
Solicitud N°
2021-0003430.—Alejandra Inés Barrantes
Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 115080268 y William Montero Flores, soltero, cédula de identidad N°
111160068, con domicilio en
Hatillo N° 6, av. 34, calle 64, casa N°
17, San José, Costa Rica y María Auxiliadora, 25
metros norte del Colegio María Auxiliadora,
contiguo al parque
municipal, casa portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio crea,
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios, asesoramiento y consultoría en silvicultura, servicios, asesoramiento y consultoría en agricultura, servicios, asesoramiento y consultoría en horticultura, servicios, asesoramiento y consultoría jardinería, viveros, diseño de parques y jardines, servicios, asesoramiento y consultoría de paisajismo. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556807
).
Solicitud Nº
2021-0002142.—Dayán
Vargas González, soltera, cédula de identidad N°
702190093, en calidad de apoderada generalísima de Cocos Green González S. A.,
cédula jurídica N° 3101721759, con domicilio en
Sarapiquí, Horquetas, 100 metros este de la escuela, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAGO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pipas, productos
procesados.; en clase 31: Pipas, frutas frescas. Fecha: 07 de mayo de 2021.
Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556861 ).
Solicitud Nº 2021-0000577.—Róger
de los Ángeles Herrera
Delgado, soltero, cédula de identidad
N° 116710186, con domicilio en:
de Plaza Montescazu, 400 E y 150 S, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TULEVIEJA
como marca
de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021556862 ).
Solicitud N°
2021-0000091.—Tania Juaelys
Azara Salazar, soltera,
cédula de residencia N° 186200418300, con domicilio en José María Zeledón, EDF D APT6,
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZIA,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, bisutería; en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el 7 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021556889 ).
Solicitud Nº
2021-0004335.—Luis Alfonso Ureña
Cordero, soltero, cédula de identidad
113640107 con domicilio en
Santa María de Dota, setecientos metros al este del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SAPIENS TRUE FOOD
como marca de comercio
en clases 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes,
frutas y verduras; en clase 30: café molido y en grano,
té,
cacao, helados, miel de abeja; en clase
31: hierbas aromáticas
frescas, bulbos, hortalizas
y legumbres frescas; en clase 32: cervezas, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021556916 ).
Solicitud Nº 2021-0004280.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality
Group Sociedad De Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102804718 con domicilio
en Distrito El Carmen, Avenida Séptima,
calle veintinueve, Oficina Número Dos Mil Novecientos Diez, Oficinas del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’S
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante, a saber, suministro
de alimentos y bebidas para
el consumo dentro y fuera del establecimiento, servicios de comida para consumir
en el establecimiento
y de comida para llevar; restaurante
con entrega a domicilio. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021556917 ).
Solicitud N°
2020-0005689.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica
N° 3-101-023155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ServiRED LAFISE
CORRESPONSAL NO BANCARIO
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias prestados por un Corresponsal No Bancario (persona
física o jurídica) contratado por la institución bancaria Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021556955 ).
Solicitud Nº 2021-0003418.—Krystel Marion Arias Vidal, soltera, cédula de identidad N°
112910662 con domicilio en
200 metros este y 25 sur de la Iglesia
de Lourdes en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
MARION BOUTIQUE
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: negro,
dorado. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021556975 ).
Solicitud Nº 2021-0001780.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de Alpha Finanzas,
S. A. con domicilio en
Calle San Martín De Porres N° 3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: M
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de banca; servicios financieros;
servicios de pagos y cobros. Reservas: pantone. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556980 ).
Solicitud Nº 2021-0002296.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Li Meihong con domicilio
en 201, Building 3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province,
52900, China, solicita la inscripción
de: LUXLISS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: acondicionadores para el cabello, cosméticos,
tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello,
champú, leche limpiadora
para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico.
Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556982 ).
Solicitud N°
2021-0001333.—Juan Ignacio Muñoz Vargas, casado tres veces,
cédula de identidad N° 108440444, en
calidad de apoderado generalísimo de Carnes Exclusivas
Tulín M&M Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101803769, con domicilio
en Cantón Central, Distrito
Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Muñoz & Muñoz CARNES PREMIUM,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 29 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carnes de res, de pollo y cerdo, todas tipo
premium o de alta calidad; en clase 35: comercialización
de carne de res, de pollo y cerdo, tipo premium o de alta calidad. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el 12 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021556996 ).
Solicitud N°
2021-0003195.—Oscar Wilfrido
Hernández Samayoa, cédula de residencia N°
122200156625, en calidad de
apoderado especial de Cossam
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101727781, con domicilio en Lagunilla,
Residencial Santa María, casa N° 592, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio,
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada
el 09 de abril del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021556998 ).
Solicitud N°
2021-0004575.—Jacqueline Adams Araya, casada tres veces,
cédula de identidad 106610867 con domicilio
en Ulloa, Residencial Real
Santa María, casa N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JA BEAUTY
como marca de comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gotas
Keratinas, Shampu, ceras, baños de color, alisantes, mascarillas, tintes, lisos, mascarilla capilar, acondicionador. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021557073 ).
Solicitud Nº
2021-0001660.—Ricardo Rodríguez Barboza, soltero, cédula de identidad
116660455, con domicilio en
San Rafael de Coronado; de las Pupusas Tazumal, 250 m este y 500 m norte, portón verde
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CIAO COCINA
como marca de servicios
en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante. Reservas: reserva de los colores negro, rojo y gris. Fecha:
11 de mayo de 2021. Presentada el:
23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021557075 ).
Solicitud Nº 2021-0004507.—René Josué Zamora Ramírez, casado 1 vez, cédula de identidad N° 112790326, en calidad de apoderado especial de Hospifarmacia Guanacasteca, S.
A., cédula jurídica N° 3101808728 con domicilio en Costa Rica,
Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, costado
noreste de la plaza de deportes,
Edificio Aguilar, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FARMACIA GUANACASTECA
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, complementos alimenticios, accesorios y equipo médico, así como productos
de belleza. Ubicado
Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, costado
noreste de la plaza de deportes,
Edificio Aguilar, primera
planta. Reservas: no reservas.
Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557081 ).
Solicitud N°
2021-0004478.—María José Aguilar Retana, cédula de identidad N°
401890708, en calidad de apoderado especial de Bolpa de Abangares S. A., cédula de identidad
N° 3101178604, con domicilio en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas costado
este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLPA
MARKET
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial a la venta de abarrotes, como minisúper tipo tienda de conveniencia con cafetín. Reservas: fondo blanco letras
color roja para la palabra BOLPA y letras color verde para la
palabra MARKET con figura al lado
izquierda de carrito de compras en color amarillo y verde acompañado de la frase “simplificamos tu compra”. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021557099 ).
Solicitud Nº 2020-0009139.—Freddy Rojas Vindas,
divorciado, cédula de identidad N° 401390553, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma
de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica N° 3101262206, con domicilio
en: calle tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas
como marca de servicios
en clases 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios, recursos humanos, contabilidad, mercadeo, tercerización de servicios proveeduría, asesoría financiera y en clase 42: servicios
tecnológicos. Fecha: 28 de
mayo de 2021. Presentada el:
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021557107 ).
Solicitud N°
2020-0009402.—José Pablo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad
106940636, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
AMAZON HALO como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 10; 14; 38; 44 y
45. Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
computadoras personales; computadoras electrónicas; computadoras de comunicaciones; dispositivos de cómputo periféricos; equipo de cómputo periférico; dispositivos de entrada para computadoras;
equipo (hardware) de cómputo;
equipo (hardware) de cómputo
para su uso en la toma de medidas;
computadoras para su uso en la administración
de datos; dispositivos electrónicos multifuncionales
para mostrar, medir y cargar información en Internet; equipo (hardware) de
cómputo para su uso en la toma
de electrocardiogramas; asistentes
digitales personales; organizadores personales electrónicos; software para monitorear
y controlar la comunicación
entre dispositivos; software de computadora
para monitorear, procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos; dispositivos electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir, manipular
y revisar archivos de texto, datos, audio, visuales y audiovisuales; sensores para uso científico; monitores electrónicos; dispositivos electrónicos digitales compuestos principalmente de pantallas de visualización y
software para alertas, mensajes,
correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular,
revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; software de computadora para grabar, organizar, transmitir, manipular,
revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; software de computadora para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios ;en clase 10: Dispositivos
de monitoreo para uso médico; instrumentos de monitoreo, sensores y alarmas, dispositivos médicos para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de grasa corporal; instrumentos y aparatos de bienestar general, a
saber, dispositivos de monitoreo
de la salud para almacenar,
transmitir, rastrear, medir y mostrar el movimiento corporal y otros parámetros fisiológicos y físicos; instrumentos y aparatos de bienestar general, a _saber, dispositivos
de monitoreo de la salud
_para estimar el consumo máximo de oxígeno, el pulso
y eventos respiratorios; cinturón corporal eléctrico para adelgazar ;en clase
14: Joyería; estuches de joyería; cajas de joyería; broches ornamentales; brazaletes; anillos; collares; cadenas; pulseras/brazaletes de brazo ;en clase
38: Telecomunicaciones, a saber, comunicación
a través de dispositivos electrónicos portátiles, reproductores de multimedia portátiles,
dispositivos digitales portátiles, parlantes, parlantes inteligentes, parlantes de audio, altavoces, amplificadores, para transmitir,
acceder, recibir, cargar, descargar, codificar, decodificar, transmitir sin descargar (streaming), visualizar,
almacenar, almacenamiento en caché y transferencia
de voz, audio, imágenes visuales, datos, libros, fotos, videos, texto, contenido, obras audiovisuales, obras de multimedia, obras literarias, archivos y otras obras electrónicas;
transmisión sin descarga
(streaming) de material de audio, visual y audiovisual a través
de Internet u otra red de cómputo
o de comunicaciones; servicios
de comunicaciones, a saber, transmisión
y distribución de voz,
audio, imágenes visuales a través de redes de comunicaciones
globales; servicios de difusión interactiva y difusión en la web a través de Internet y redes de telecomunicaciones;
radiodifusión de audio; servicios
de difusión de audio y vídeo
a través de Internet; servicios
de radiodifusión por Internet ;en
clase 44: Asesoramiento en salud; servicios
de evaluación de la salud; servicios de consultoría relacionados con la salud y el bienestar; servicios
de asesoramiento en los campos de la salud, la nutrición y el bienestar del estilo de vida; provisión de programas de nutrición, salud y bienestar; provisión de información en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar; provisión
de un sitio web y una base de datos en línea con información
concerniente a nutrición, salud y bienestar; provisión de información sobre nutrición, salud y bienestar accesible por medio de computadoras,
Internet, dispositivos de comunicación
inalámbricos, aplicaciones basadas en la web, aplicaciones de teléfonos móviles y otros medios electrónicos; encuestas de evaluación de la salud; cuidado de salud relacionado con ejercicios de reparación; encuestas de evaluación de riesgos para la salud; cuidado de la salud relacionada con homeopatía; cuidado de salud relacionado con terapia de relajación; prestación de servicios de programas de pérdida de peso; servicios de
control de peso, a saber, provisión de programas de pérdida y/o mantenimiento de peso ;en clase 45: Servicios de introducción social y redes de interacción
social; provisión de acceso
a bases de datos de computadoras
y bases de datos de búsqueda
en línea en los campos de redes de interacción social y de introducción
social; servicios de redes de interacción
social en línea; provisión de información en forma de bases de datos con información en los ámbitos de redes de interacción
social y de introducción social; servicios
de verificación de usuarios;
provisión de un portal de sitio web en Internet para participar en redes de interacción social; provisión de noticias, información y comentarios en el ámbito
de las redes de interacción social; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de individuos, a
saber, redes de interacción social en línea y servicios
de introducción social; provisión
de un sitio web de interacción social con fines de entretenimiento; proporcionar un
portal en línea para interacción social a través de comunidades virtuales Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021557108 ).
Solicitud Nº 2021-0003471.—Ingrid Ulibarri Leiva,
divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 900930757, en calidad de apoderado especial
de Desarrollos Izar De La
Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101800928, con domicilio en
Belén, La Asunción exactamente
de antigua Acuamanía, doscientos metros al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: T. Work,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de espacios
físicos para el uso de servicio de internet y otras amenidades. Ubicado Heredia, Flores, San Joaquín. Calle cuatro. Avenida cinco. Plaza Las
Rosas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el 20 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021557111 ).
Solicitud Nº
2021-0003944.—Reinaldo
Brenes Ross, casado una vez, cédula de identidad 105210113, en calidad de
apoderado generalísimo de La Proveedora Brenes S. A., Cédula jurídica
3-101-069071 con domicilio en San José distrito La Merced, calle ocho, avenidas
0 y 1 costado oeste del mercado central, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA PROVE CAFÉ DESDE 1952
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 27 de mayo
de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021557120 ).
Solicitud Nº 2021-0004063.—Kevin Miguel Solís Solano, soltero, cédula de identidad N°
114950190, en calidad de representante legal de Inversiones
Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101600152, con domicilio
en Barva, 100 metros sur de
la Bomba Shell, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MATRIX
como nombre. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a comercializadora
al por mayor y al detalle de cobijas,
ropa de cama, colchas, pantalones, camisas, tshirts, todo tipo de ropa
de vestir, ropa para la práctica de cualquier tipo de deporte. Ubicado en provincia
Heredia, Barva, 100 metros sur de la Bomba Shell. Reservas: De los colores; Blanco y rojo Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557121 ).
Solicitud N°
2021-0004268.—Karol Vanessa Solano Quesada, casada una vez, cédula de identidad 402080110 con domicilio
en Río Segundo, de la Bomba
Pacific 100 N y 25 E casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUGAR MONKEY
como marca
de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de pastelería
y confitería. Fecha: 31 de
mayo de 2021. Presentada el:
12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021557173 ).
Solicitud Nº 2021-0003945.—Evelyn Viviana Solano Mora, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 112320073 con domicilio en Desamparados, San
Juan de Dios, 800 metros norte de la Empresa Carguil, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO Nazca Eventos Profesionales
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la organización de actividades festivas, educativas, empresariales, y de reunión de muchas personas, entiéndase cumpleaños, fiestas de graduación,
bailes, conciertos, conferencias empresariales, organizado y realizado con profesionalismo, por personal capacitado
y preparado para ello. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021557177 ).
Solicitud N°
2021-0003306.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Aima Technology Group Co., LTD., con domicilio en No. 5 Aima Road, South Zone Of Jinghai Economic Development Zone, Tianjin, China, solicita la inscripción de: AIMA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; motocicletas; coches; bicicletas; bicicletas eléctricas; triciclos; cubiertas de neumáticos para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; cuadros de bicicleta; carritos; carretillas elevadoras; sillines de bicicleta; scooters eléctricos de una rueda de autoequilibrio; scooters eléctricos
de dos ruedas; monociclos autoequilibrantes; scooters eléctricos
autoequilibrantes; tablas
de dos ruedas autoequilibradas;
chasis para vehículos de
motor de dos ruedas; carrocerías;
bicicletas eléctricas plegables; asientos infantiles de
seguridad para vehículos; patinetes (vehículos); bombas de aire para neumáticos de bicicleta. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021557227 ).
Solicitud Nº 2020-0009557.—Karol Elluany
Hidalgo Corrales, cédula de identidad 110690978, en calidad de apoderado
especial de Impulso PYME S. A., cédula jurídica 3101784712, con domicilio
en Zapote, contiguo a casa Presidencial Oficentro Langer, Oficina 7, 33107, Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción de: go veggie now:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harina de arroz; harina de coco; harina de
garbanzo; harina de plátano
verde; harina de banano verde; harina
de yuca; harina de camote; harina
de almendras; todo para vegetarianos. Reservas: para
veggie se reserva el color verde, blanco, café, crema. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557230 ).
Solicitud Nº
2021-0002769.—Luis
Gilberto Marín Gamboa, cédula de identidad 107650750, en calidad de apoderado
especial de Luis Gilberto Marín Gamboa, soltero, cédula de identidad 107650750
con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 500 este de la Iglesia
Católica, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Servicios Técnicos R y M
como nombre comercial en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura,
forestales, Agrojardinería Prioridad: Fecha: 02 de
junio de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557243 ).
Solicitud Nº 2021-0002225.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Spartan Global Investments,
S.R.L., cédula jurídica N° 3102763029 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Autopista Próspero Fernández, salida a Multiplaza, 800 metros norte, Edificio VGM, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: G ET COIN
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Hardware y software [programas grabados]
para permitir a los consumidores
el cambio, compra, venta y el intercambio de monedas digitales y criptomonedas; claves criptográficas
descargables para recibir y
gastar criptomonedas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 09 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557275
).
Solicitud Nº
2021-0004372.—Luis
Diego Chaves Van Der Blieck, divorciado una vez,
cédula de identidad 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería
Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796255 con domicilio en
Rio Segundo, Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRECIFE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021557308 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0000243.—Cristian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Días para Crecer S. A.,
cédula jurídica 3101468106 con domicilio
en El Poró de Grecia, 400 M
este y 2.5 KM sur del templo
católico Las Mercedes; urbanización
Las Cortezas, Alajuela / Costa Rica, 20301, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MÁS QUE CARNE como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización
de productos cárnicos, así como todo
aquel aditamento involucrado en su gozo y disfrute
(vinos, quesos, pan, salsas, condimentos
y especies). Reservas: Ninguna Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556882 ).
Solicitud Nº 2021-0003575.—Roberto Retana Chinchilla, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721398, con domicilio en
calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, N° 2168, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PEROXIGREEN, como marca
de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada
el: 21 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021556929 ).
Solicitud Nº
2021-0003628.—Roberto Retana
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 104490538, en
calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101094034, con domicilio en
calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número
dos mil ciento sesenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANGREEN, como marca de comercio
en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021556938 ).
Solicitud N° 2021-0002301.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Flexport Inc., con domicilio
en 760 Market Street, 8TH Floor, San Francisco,
California 94102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXPORT
como marca de servicios en clases:
35; 36; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión empresarial de logística de fletes; servicios de gestión de fletes, a saber, procesamiento administrativo de envíos, preparación de documentos de envío y facturas; servicios administrativos, a
saber preparación y presentación
de documentos relacionados
con el despacho de aduanas; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase
36: Servicios intermediación
aduanera financiera; servicios de pago de bonos de aduana; corretaje de seguros en el ámbito
del seguro de carga; servicios
de fianzas en la naturaleza de suscripción de fianzas de aduana, provisión de fianzas de importación temporales y provisión de fianzas de aduana, servicios de corretaje de aduana en el ámbito
de las clasificaciones aduaneras.
;en clase 39: Transporte de carga, consulta de transporte
de mercancías en el ámbito del transporte
de carga por camión, ferrocarril,
aire y mar, transporte de
carga por barco; transporte
de carga por tren; servicios
de carga de mercancías; servicios
de envío de carga aérea; servicios de almacenaje, a saber,
almacenamiento, distribución,
recogida y embalaje para el envío de documentos,
paquetes, materias primas y otras cargas para terceros, logística de cadena de suministro y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras cargas para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión; estibar, corretaje de cargas; servicios de
gestión de cargas, a saber, seguimiento
de documentos, paquetes y
cargas a través de redes informáticas,
intranets e Internet con fines comerciales; provisión de seguimiento electrónico de información de
carga para terceros; organizar
la recogida, entrega, almacenamiento y transporte de documentos, paquetes, carga y encomiendas paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos. ;en clase 42: Desarrollo de
software en el campo del transporte y envío de carga de un
extremo a otro, carga marítima, carga aérea, transporte y entrega, presentaciones de agencias gubernamentales, despachos de aduana, registro de fianzas aduaneras, clasificación de productos, seguro de carga, pruebas e inspecciones de calidad, almacenamiento y cumplimiento, y establecimiento de distribución
de mercancías desde los puertos; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión
de transporte y envío de
carga de extremo a extremo,
carga marítima, y carga aérea;
servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados
por software para la gestión de la logística de transporte por carretera y entrega de bienes; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la preparación
de formularios y presentación
en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, prueba e inspecciones de calidad; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por
software para rastrear y seguimiento
de envíos y carga, gestión
de envíos y carga, búsqueda
de cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes relacionados con la cadena de suministro y envíos, generación de cotizaciones para carga y envíos,
reserva de envíos de carga,
suministro de facturación
de envíos de carga, suministro
de cotizaciones de envío y
carga, y búsqueda de listas
de partidas denegadas; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados
por software para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para la gestión
de la distribución de bienes
desde los puertos, servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por
software para la gestión de inventarios
de almacenaje y cumplimiento
de pedidos; servicios de
software como servicio
(SAAS) caracterizado por software para suministro de software no descargable
en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos; suministro de software
no descargable en línea para la gestión del transporte y envío de carga de un
extremo a otro, carga marítima, y carga aérea; suministro de software no descargable
en línea para gestionar la logística del transporte por carretera y entrega de bienes; suministro de software no descargable
en línea para la preparación de formularios y presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, pruebas e inspecciones y de calidad; suministro de software
no descargable en línea para rastreo y seguimiento de envíos y carga, gestión de envíos y carga, búsqueda de la cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes relacionados con la cadena de suministro y los envíos, generación de cotizaciones para
carga y envío, reserva de envíos de carga, suministro de facturación de envío de carga, suministro de cotizaciones de envío y carga, y búsqueda de listas de partidas denegadas, suministro de software
no descargable en línea para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; suministro de software no
descargable en línea para gestionar la distribución de mercancías desde puertos; Suministro de software en línea no descargable para gestionar inventarios de almacenes y cumplimiento de pedidos; suministro de software
no descargable en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021556959 ).
Solicitud N°
2020-0003145.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 11066601, en
calidad de apoderada
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications
Corp., LTD., con domicilio en
N° 18 Haibin Road, Wusha,
Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Find,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes;
relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil, robots humanoides dotados de inteligencia
artificial; ordenadores ponibles;
software de juego de realidad
virtual; monitores de actividad
física ponibles; teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos;
cámaras de video; cascos de relaida
virtula; robots de vigilancia
para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos
integrados); pantallas táctiles; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato
de comunicación de red; enrutadores
proyectores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021556970 ).
Solicitud N° 2020-0010013.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio
en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chan’gan, Dongguan,
Guangdong, China, solicita la inscripción
de: Enco como marca de servicios en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivos con pantalla táctil; teléfonos inteligentes; Cascos de realidad
virtual; Auriculares; Auriculares de diadema;
Auriculares para teléfonos celulares;
Auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; Celulares Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021556972 ).
Solicitud Nº 2021-0004192.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Carlisle Intangible LLC., con domicilio en: 16430 N. Scottsdale
Road, Scottsdale AZ 85254/ Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: READYFLASH, como marca de fábrica
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tableros para techos; una característica de los tableros
para techos que permite al usuario manipular el tiempo de evaporación del adhesivo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021557067 ).
Solicitud N°
2021-0002090.—María Del Carmen Segura
Navarro, viuda, cédula de identidad
N° 107550157, con domicilio en
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas,
del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada, a
la izquierda, 50 norte sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Americana Gladys Bazar, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa americana. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada a la izquierda,
50 norte, sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros. Fecha: 20
de abril de 2021. Presentada
el 5 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557114 ).
Solicitud Nº 2021-0002091.—Alejandra Paola García Naranjo, casada una vez, cédula de identidad
111790433, con domicilio en
Flores, San Joaquín, Villa Flores, casa 6H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elite
Gamers, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de implementos para jugadores. Ubicado en Heredia, Flores, San
Joaquín, Villa Flores, casa 6H. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557115 ).
Solicitud Nº
2021-0001680.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma S. A., cédula jurídica
79536, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4ª calle y 2ª avenida “A” lote 18 “A” km 30,5, Amatitlán,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FULMEN SOL, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, productos indicados en hiperplasia
prostática benigna, bloqueadores de los receptores
alfa adrenérgicos, inhibidores
de la enzima alfa-5-reductasa, analgésicos,
antiinflamatorios, oxigenadores
centrales periféricos, relajantes musculares, productos indicados en incontinencia urinaria. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021557196 ).
Solicitud Nº 2021-0001682.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S.A., con domicilio en:
Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle
y 2da avenida “A” lote 18
“A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXMEN
NEURO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide con vitaminas neurotropas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021557197 ).
Solicitud N°
2021-0001669.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma S. A., cédula jurídica
N° 79536 con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle
y 2da avenida “A” Lote 18
“A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Sab José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MENCART ACTIVE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento
de la osteoporosis; nutrientes indicados
en deficiencia del apetito en niños
y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias
alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; suplementos
alimenticios. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557200 ).
Solicitud Nº 2021-0001681.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S.A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque
Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5,
Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXMEN
FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557202 ).
Solicitud N°
2021-0002540.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad N° 107880621, en
calidad de apoderado
especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta
calle y 2da avenida
“A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCART PLUS, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis; nutrientes
indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes;
delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021557205 ).
Solicitud N° 2020-0007706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461,
en calidad de apoderada especial de SA Designer Parfums Limited, con domicilio en Amertrans
Park, Bushey Mill Lane, Watford, WD24 7JG, United
Kingdom, solicita la inscripción
de: YOU 2.0 LOADING como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Perfumería; fragancias; agua de tocador; agua de perfume; spray
corporal; vaporizadores corporales;
fragancia corporal; desodorante;
desodorante en spray; desodorante natural en spray. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557229 ).
Solicitud Nº 2020-0008392.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Linkin
Park LLC, con domicilio en:
1880 Century Park East, Nº 1600, Los Ángeles,
California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINKIN
PARK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones
de sonido musical; grabaciones
de sonido musical descargables;
CD; DVD; discos de vinilo con música
y actuaciones musicales; tonos de llamada,
gráficos y música descargables; Gafas de sol; en clase 25: ropa,
camisas, pantalones, camisetas,
camisetas sin mangas,
sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para la cabeza, corbatas, leggings, zapatos, calcetines, cinturones, pijamas y mascarillas y en clase 41: servicios
de entretenimiento; actuaciones
musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de
fans; servicios de entretenimiento,
en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito
de la música y entretenimiento;
organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos;
acceso a sitios web con información
sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones
musicales, vídeos musicales, fotografías,
fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021557231 ).
Solicitud Nº
2021-0002602.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Brandt Consolidated, Inc. con domicilio
en 2935 Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ORGANIPLEX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes orgánicos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557232 ).
Solicitud N°
2021-0003882.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Straße 324550 Kremsmünster,
Austria, solicita la inscripción
de: GREINER BIO-ONE como marca
de fábrica y comercio, en clases 5; 10 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
químicos para fines farmacéuticos,
veterinarios y médicos, en particular reactivos de análisis; preparaciones farmacéuticos y veterinarias; preparaciones químico-farmacéuticos;
preparaciones químicas para
fines médicos, farmacéuticos
y/o veterinarios; en clase 10: Dispositivos médicos de toma de muestras de sangre, orina o saliva; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la extracción de sangre, orina o saliva; aparatos para el análisis de sangre, orina o saliva; agujas para fines
médicos, en particular para
la toma de muestras de sangre, orina o saliva; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para contener sangre, orina o saliva; tubos para contener sangre, orina o saliva; tubos con espacios interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para la sujeción; tubos de drenaje de sangre, orina o saliva, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o clínicos; tubos de drenaje por aspiración con mangueras y cánulas de drenaje para fines médicos y clínicos; aparato médico para la toma de muestras de sangre, orina o saliva; tubos, recipientes, placas de análisis para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos
contenidos en la sangre; componentes para la inserción temporal en tubos, recipientes, contenedores de muestras para mantener los ácidos nucleicos en ADN y/o ARN; en clase 20: Recipientes
de embalaje no metálicos; portaobjetos no metálicos para fijar a los recipientes de envasado; portamuestras o paletas
no metálicas, en particular
para los recipientes de envasado,
para el soporte aislado y posicionado de diversos aparatos o instrumentos médicos, en particular puntas de pipeta, soportes de tubos, tubos, tubos
de ensayo o cánulas; tapones de cierre no metálicos, en particular de plástico y/o caucho; tapones de cierre no metálicos para recipientes de toma de muestras de sangre, orina o saliva con capacidad de vacío, en particular tubos de toma de muestras de sangre, orina o saliva. Fecha: 07 de mayo
del 2021. Presentada el 29
de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557234 ).
Solicitud N° 2021-0004261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273513 con domicilio
en San José, Goicoechea
Calle Blancos, Barrio Tournón,
frente al periódico La
República, edificio ALVASA, oficina
EPROINT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP Made Simple como
marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el: 11
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021557235 ).
Solicitud Nº 2021-0004588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LA
FELICIDAD DEL AHORA, como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el
21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557237 ).
Solicitud N°
2021-0004589.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: MAS DE TODO PARA TODOS como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el:
21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557240 ).
Solicitud Nº 2020-0008040.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Sanofi con domicilio en
54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ZECLESA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 27 de mayo
de 2021. Presentada el: 02
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557454 ).
Solicitud Nº 2021-0004571.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Damiano Licensing B.V con domicilio en Strawinskylaan
1143,1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: TAPAZOL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales.
Fecha: 04 de junio de 2021.
Presentada el: 21 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021557455 ).
Solicitud N°
2021-0004620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QFITLIA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer; la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos raros, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades infecciosas, a
saber, infecciones víricas
y bacterianas. Fecha: 31 de
mayo del 2021. Presentada el:
24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021557456 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2021-1276.—Ref: 35/2021/2804.—Danilo Osael Chaves Murillo, cédula de identidad 2-0372-0940, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, 2,5 kilómetros
al este del Colegio de Pital.
Presentada el 20 de mayo
del 2021. Según el expediente Nº 2021-1276. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma- Diario.—1 vez.—(
IN2021557254 ).
Solicitud N°
2021-1302.—Ref.: 35/2021/2859.—José Saul Mora
Sánchez, cédula de identidad
N° 1-1821-0168, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General, Peñas
Blancas, 300 metros norte
del Ingenio Coopeagri. Presentada el 24 de mayo del
2021, según el expediente N° 2021-1302. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021557288 ).
Solicitud Nº 2021-1277.—Ref.: 35/2021/2771.—Pablo de Jesús Solano Jiménez, cédula de identidad 3-0329-0168, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín, dos kilómetros al sur de la Escuela Cañón
y Cartago, Guarco, San Isidro, setecientos
metros al norte de la Iglesia
El Cañón. Presentada el 20 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1277. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Diario.—1 vez.— ( IN2021557344 ).
Solicitud N°
2021-1228. Ref.: 35/2021/2876.—Carlos Luis Videl Suarez Villalobos, cédula de identidad
N° 5-0180-0708, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Cuesta Grande, un kilómetro
al sur de la plaza. Presentada el
17 de mayo del 2021 Según el
expediente N° 2021-1228 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021557491 ).
Solicitud Nº 2021-239.—Ref: 35/2021/508.—Evelyn Azofeifa Ulate, cédula de identidad N°
1-0987-0480, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomás, doscientos metros norte y setenta y cinco metros norte del Hotel Bouganvillea. Presentada el 27 de enero del 2021. Según el expediente
Nº 2021-239. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021557667 ).
Solicitud N° 2021-1217.—Ref: 35/2021/2718.—Rubén Eduardo Campos Delgado, cédula de identidad
N° 1-1373-0167, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Mora, Ciudad Colón, Barrio San Bosco, un kilómetro al sur del Super Fiorella. Presentada
el 14 de mayo del 2021. Según
el expediente N° 2021-1217.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021557668 ).
Solicitud Nº 2021-328.—Ref: 35/2021/733.—José Pablo González Blanco, cédula de identidad N° 1-1045-0912, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, La Garita, La Garita, 25
metros este y 50 metros sur, de la chicharronera Cachecha Norte. Presentada el 04 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-328. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021557670 ).
Solicitud Nº 2021-1115.—Ref: 35/2021/2303.—Elizabeth del Socorro Jiménez
Salas, cédula de identidad N° 501530060, solicita la inscripción de:
A
C
C
3
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Parcelas de Santa María, de la
entrada principal al escobio, 800 metros al norte. Presentada el 05 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1115. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021557785 ).
Solicitud Nº 2021-1260.—Ref: 35/2021/2756.—Lía Milagro Campos Mora, cédula de identidad
N° 1-0780-0262, solicita la inscripción
de:
K
3 7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita,
Santa Rosa, 500 metros al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 19 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1260. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021557786 ).
Solicitud N° 2021-1261.—Ref.: 35/2021/2759.—Carlos Luis Cruz Matamoros,
cédula de identidad N° 6-0103-0983, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganadera C C M Vistas del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-342444, solicita
la inscripción de: H32 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Colorado, Lomas de Sierpe, finca Vista del Valle contiguo a la antena del ICE. Presentada el 19 de mayo del
2021. Según el expediente N°
2021-1261. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021557787 ).
Solicitud Nº 2021-1309.—Ref: 35/2021/2918.—Fernando Monge Picado, cédula de identidad N° 102900841, solicita
la inscripción de: Q2F, como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, Barrio Lourdes, de la Ermita
de Barrio Lourdes 400 metros al norte. Presentada el 24 de mayo del 2021.
Según el expediente Nº 2021-1309. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021557828 ).
Solicitud N°
2021-1209. Ref.: 35/2021/2614.—Elber
Adolfo Morera Arroyo, cédula de identidad
112550944, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, doscientos
cincuenta metros oeste, doscientos sur y cincuenta oeste de la iglesia católica. Presentada el 13 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1209. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021557956 ).
Solicitud Nº 2021-866.—Ref: 35/2021/1792.—Elber Adolfo Morera Arroyo, cédula de identidad N°
112550944, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, 250 metros oeste, 200 sur y 50 oeste de la iglesia católica. Presentada el 08 de abril del 2021. Según el expediente
Nº 2021-866. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021557960 ).
Solicitud N° 2021-1318.—Ref: 35/2021/2863.—Fabio Arturo De Los Ángeles
Marín Rodríguez, cédula de identidad 3-0302-0230, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Marín González Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-389028, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes de Oro, Miramar, San Isidro, diagonal al cementerio.
Presentada el 25 de mayo
del 2021. Según el expediente N° 2021-1318. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021558023 ).
Solicitud N°
2021-1116.—Ref.: 35/2021/2351.—Gustavo Armando
Edwards Valerín, cédula
de identidad N° 7-0077-0999, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Edwards Segura IES Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-791830, solicita la inscripción
de:
I E S
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, del Banco
Popular 50 metros norte, 150 metros este. Presentada el 05 de mayo del 2021. Según el expediente N°
2021-1116. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021558062 ).
Solicitud Nº 2021-719.—Ref: 35/2021/1527.—Ana Cristina Vargas Gurdián,
cédula de identidad 106170496, en calidad de Apoderado generalísimo de 3-101-783736 Sociedad
Anónima, Cédula jurídica
3101783736, solicita la inscripción
de:
ccomo Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, Poás, San Juan Sur, Calle Liles, de la iglesia católica ochocientos metros al norte, portón color azul a mano derecha. Presentada el 17 de marzo del 2021. Según el expediente
Nº 2021-719. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradores.—1 vez.—(
IN2021558146 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-346319, denominación: Asociacion Consejo de Desarrollo Inmobiliario.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 237324.—Registro
Nacional, 04 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557258 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-649333, denominación: Asociacion Movimiento de
Apoyo a una Nueva Universalidad Manu. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 196236.—Registro Nacional, 31 de mayo del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021557259 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Mujeres Emprendedoras de Dulce Nombre y Maderal Dunoma, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Mateo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar
el desarrollo de los emprendimientos de las mujeres buscando mejorar el desarrollo de los asociados y de la comunidad. Gestionar y contribuir al mejoramiento social, cultural, educativo,
ambiental, organizativo y productivo de los asociados. Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para el mejoramiento socio-organizativo. Fomentar entre sus asociados el espíritu
de ayuda mutua en el orden
social y cultural. Cuyo representante,
será el presidente:
Shirley de los Ángeles Moscoso Suárez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 58104 con adicional(es)
tomo: 2021 asiento: 264935.—Registro Nacional, 01 de junio de
2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557791 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Natación Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del deporte de la natación en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Zúñiga Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 285813.—Registro
Nacional, 01 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557884 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-806226, denominación: Asociación Encuentro de Dialogo
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 286910.—Registro
Nacional, 31 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557989 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Monte de Los Olivos,
con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promoción
de proyectos de bienestar
social que beneficien a poblaciones
vulnerables. Contribuir a través de todos los medios disponibles al respeto de las poblaciones vulnerables. La combinación de la
acción social participativa,
la educación y la investigación
como parte del mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones vulnerables. Aceptar en donación legados
u herencias, terrenos o patrimonios monetarios o en especie. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Fernando Maffioli Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 630160 con adicional(es):
tomo: 2021, asiento: 196627.—Registro
Nacional, 21 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557627 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-608268, denominación: Asociación
para la Atención
del Adulto Mayor de Hojancha
Guanacaste. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 309299.—Registro
Nacional, 31 de mayo del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558060 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de
Cartago, con domicilio en
la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades que contribuyan a acceder al empleo a sus asociadas. Estimular el emprendedurismo
entre sus miembros. Capacitar
a sus afiliadas en áreas financieras, administrativas y comerciales
y todas aquellas que permitan acceder al mercado, producir
y vender sus productos y mejorar
su situación socioeconómica, entre las cuales esta adquirir y administrar un beneficio para procesar café de la zona y comercializarlo.
Cuyo representante, será el presidente:
María Teresita De Jesús Cordero Navarro, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 492498.—Registro
Nacional, 22 de abril del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021558069 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 120016.—Registro
Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558133 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-201685, denominación: Asociación administradora del acueducto de división y el jardín de paramo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 306180.—Registro
Nacional, 02 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558185 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-144375, denominación: Asociación Hogar San Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 164661.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558206 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N V, solicita la
Patente PCI denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGÓN 1
(GLP1)-FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF15) Y USOS DE ÉSTAS.
En la presente descripción se proporcionan proteínas de fusión de GLP1-GDF15
que comprenden un GLP1 o un péptido variante de GLP1, un primer péptido
enlazador, una proteína de albumina sérica, un segundo péptido enlazador, y una
proteína GDF15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18,
A61K 38/22, C07K 14/495, C07K 14/575, C07K 14/765, C12N 15/11 y C12N 15/63;
cuyos inventores son: Huang, Chichi (US); Furman, Jennifer (US); Linschmidt, Xiefan (US); Rangwala, Shamina (US); Mulligan, Shannon (US); Zheng, Songmao
(US); Rankin, Matthew M. (US) y Nelson, Serena M. (US). Prioridad: N° 62/748,603 del 22/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/084496. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000193, y fue presentada a las 13:55:13 del 20 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Viviana Segura De
La O, Oficina de Patentes.—( IN2021556892 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCX denominada compuestos de 6-azabencimidazol sustituidos
como inhibidores de hpk1.
La presente descripción se refiere en general a ciertos compuestos de
6-azabencimidazol, composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos compuestos, y métodos para preparar y usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. El Compuesto y las
composiciones descritas en el presente
documento pueden usarse para el tratamiento de la prevención de enfermedades, trastornos o infecciones modificables por inhibidores de la progenitora hematopoyética quinasa 1 (HPK1), tal como el
VHB, VIH, cáncer,
y/o una enfermedad hiperproliferativa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son Swaminathan, Sundaramoorthi
(US); Balan, Gayatri (US); Kim, Musong (US); Lo,
Jennifer R. (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Codelli,
Julian A. (US); Yeung, Suet C. (US); Bartlett, Mark J. (US); Conway, John H.
(US); Cosman, Jennifer L. (US); Kalla,
Rao V. (US); Kasun, Zachary A. (US); Lee, Seung H. (US); Loyer-Drew,
Jennifer A. (US); Mitchell, Scott A. (US); Phillips, Gary B. (US); Salvo,
Patrick J. (US); Van Veldhuizen, Joshua J. (US); Zablocki, Jeff (US) y Perry, Thao D. (US). Prioridad: Nº 62/753,339 del 31/10/2018 (US) y Nº
62/868,550 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092621. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000215, y fue presentada a las 11:04:20 del
29 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes .—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021558034 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 610
Que domiciliado en H. Lundbeck A/S solicita a este
Registro la renuncia Total
de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE
ARIL TRIAZOL HETEROAROMATICOS COMO INHIBIDORES
DE ENZIMA PDE10A, inscrita mediante resolución del 20 de agosto de
2018, en la cual se le otorgó el número
de registro 3595, cuyo
titular es H. Lundbeck A/S, con domicilio en 9, Ottiliavej, DK-2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—(
IN2021557975 ).
Anotación
de renuncia N°. 611
Que domiciliado en H. Lundbeck
A/S solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT
denominado/a DERIVADOS DE 2-ARIMIDAZOL
HETEROAROMATICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A, inscrita
mediante resolución del 27 de agosto de 2018, en la cual se le otorgó el número
de registro 3602, cuyo titular es H. Lundbeck A/S, con domicilio en 9, Ottiliavej,
DK- 2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley citada.—31 de mayo de 2021.—Viviana Segura
de la O.—1 vez.—( IN2021557976 ).
Anotación de traspaso N° 603
Que el licenciado Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada ÁCIDO
3-(6-ALCOXI-5-CLORBENZO[D]ISOXAZOL-3-IL)PROPANOICO ÚTIL COMO INHIBIDORES DE QUINURENINA MONOOXIGENASA, a favor de The University
Court Of The University Of Edinburgh de conformidad
con el documento de traspaso por cesión as! como el poder;
aportados a las 11:45:03 horas del 28/04/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—12 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021558038 ).
Inscripción N° 4059
Ref.: 30/2021/4459.—Por resolución de las
14:51 horas del 20 de abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE UNIÓN ANTI-LAG-3 a favor de la compañía GLAXOSMITHKLINE INTELLECTUAL PROPERTY DEVELOPMENT LIMITED, cuyos inventores son: Hamblin, Paul Andrew (GB); Webb, Thomas
Matthew (GB) y Lewis, Alan Peter (GB). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4059 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2021558031 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Registro de la Propiedad
intelectual. Aviso. En Curridabat, el 28 de mayo de 2021
se solicita la inscripción
del Seudónimo, que se titula
J.C Brownt, para ser utilizado
en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 10724.—Curridabat,
28 de mayo de 2021.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021558092 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARLEN ODINEY SALDAÑA NARANJO,
con cédula de identidad N° 6-0327-0059, carné N°29599. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 129613.—San José, 09 de junio
del 2021.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1
vez.—( IN202158087 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: TIEN WEI YANG CHEN, c.c. Milo Yang Chen, con cédula de identidad Nº 8-0107-0955, carné
Nº 29615. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso Nº 129096.—San José, 07 de junio
de 2021.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021558125 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO UREÑA GARITA,
con cédula de identidad N° 1-1104-0928, carné N° 20400. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128492.—San José, 28 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021558058 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-013-2021.—En expediente 2021-CAN-PRI-010,
Germán Vargas Arce, mayor, cédula N° 5-0250-0777, divorciado,
ganadero, vecino de Coyolito de Abangares, apoderado generalísimo de ganadera Sol Azul S.A., cédula jurídica
N° 3-101-499507, presenta solicitud
para extracción de materiales
en cantera, localizada en Tortugal,
Juntas, Abangares, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
1123589.06 – 1124051.48 Norte y 389933.65 – 390428.89 Este
Plano catastrado
G-4322-1967.
Propiedad 5036130-000
Área solicitada:
13 ha 6169.27 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CAN-PRI-010
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las catorce horas cuarenta
minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021556519 ). 2 v.
2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0014-2021.—Exp. 13771.—Árbol Amarillo Ltda, solicita
concesión
de: 0.87 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de: Asociación de Desarrollo Cultural Turístico Huetar Norte, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico.
Coordenadas 260.942/494.680 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lauren Benavides Arce,
Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021556981 ).
ED-0372-2021.—Expediente N°
21775.—3-101-475028 S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021557223 ).
ED-0368-2021.—Exp. 21764.—Emilia María, Sauma Sánchez solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Carnes Virrey Colonial Sociedad
Anónima, en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.671 / 523.409 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021557233 ).
ED-UHTPNOL-0042-2021.—Exp. 6520P.—3102800584 SRL,
solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-64 en finca de su propiedad en Sardinal,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 275.720 / 340.680 hoja Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MTP-65 en finca de
su propiedad en Sardinal, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 275.750 / 340.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021557302 ).
ED-0255-2021.—Exp. 21552.—Fanny Calderón Monge solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del Nacimiento El Tirra,
efectuando la captación en
finca de Jorge Chinchilla Retana en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 172.349 /
550.761 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021557540 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0013-2021.—Exp. 13134.—Monta La Lucía S. A., solicita concesión de: 7 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 4, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 259.380 / 498.144 hoja Aguas Zarcas. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.860 / 498.022 hoja Aguas
Zarcas. 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.830 / 498.020 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de
mayo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2021557948 ).
ED-0915-2020.—Exp. N° 20821.—Imperio Glorioso Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada el
Salto, efectuando la captacion
en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en
Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.153/555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021557957 ).
ED-0278-2021.—Expediente N° 2559.—GRASIRA S. A.,
solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
coordenadas 222.300 / 506.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021557972 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0378-2021.—Expediente N° 21785.—Brisas del Jilguero J.J.H. del
Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de Carlos Luis
Fernandez Ramírez en Cajón, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
144.217/583.265 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de junio de
2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2021558014 ).
ED-0371-2021.—Exp. N° 21115P.—La Diosa
Esmeralda S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca,
Limón, para uso turístico restaurante. Coordenadas 193.935
/ 660.033 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021558068 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en las acciones de inconstitucionalidad N° 17-1676-0007-CO promovidas
por Rogelio Álvaro Ramos Valverde, así como las acumuladas N°
17-002469-0007-CO, interpuesta por Jorge Hernández
Ramírez, Francisco Chavarría Calvo, Fabio Chaves
Jiménez, Marta Revilla Meléndez, Daysi Cordero Campos, Rodrigo Martínez
Aguirre, Ligia Bolaños Gené, Édgar Vega Camacho y Jeannette Nimo Mainieri; N°
17-005794-0007-CO, interpuesta por Miguel Ángel Cordero Vásquez; N° 17-004865-0007-CO, interpuesta por Emilia María González Salazar; N° 17-
006508-0007-CO, interpuesta por Ginny González
Pacheco; N° 17-006510-0007-CO, interpuesta por José
Fabio Araya Vargas; N° 17-006512-0007-CO, interpuesta
por Rodrigo Ureña Quirós; N° 17-006514- 0007-CO, interpuesta por Roberto Chacón
Murillo; N° 17-006515-0007-CO, interpuesta por Ana
Isabel Ulate Herrera; N° 17- 006516-0007-CO, interpuesta por Omar Arrieta Fonseca; N° 17-006517-0007-CO,
interpuesta por María Cristina Carrillo Echeverría; N° 17-006518-0007-CO, interpuesta
por Édgar Ugalde Álvarez; N°
17-006521-0007-CO, interpuesta por Hubert Rojas
Araya; N° 17-006522-0007-CO, interpuesta por Jorge
Arturo Monge Zamora; N° 17-006523- 0007-CO, interpuesta
por José Francisco Aguilar Bulgarelli; N°
17-006525-0007-CO, interpuesta por Roxana Escoto Leiva; N°
17-006526-0007-CO, interpuesta por Jesús Manuel
Fernández Morales; N° 17-006527-0007-CO, interpuesta
por Luis Armando Gutiérrez Rodríguez; N° 17-006529-0007-CO, interpuesta
por Flor Herrera Arias; N° 17- 006587-0007-CO, interpuesta por Manuel Enrique Jiménez Meza en representación de Rafael
Alberto Grillo Rivera; N° 17-006588-0007-CO, interpuesta
por Manuel Enrique Jiménez Meza en representación de Javier Solís Herrera; N°
17-006590-0007-CO, interpuesta por Juan Elías Lara
Herrera; N° 17-006595-0007-CO, interpuesta por Álvaro
Montero Mejía; N° 17-006596-0007-CO, interpuesta por Zaira Rosa Herrera Araya; N° 17-006598-
0007-CO, interpuesta por Mario Espinoza Sánchez; N°
17-006601-0007-CO, interpuesta por Holman Esquivel
Garrote; N° 17-006602-0007-CO, interpuesta por Rosa
María Centeno Espinoza; N° 17-006605-0007-CO, interpuesta
por Yolanda Calderón Sandí; N° 17-006607-0007-CO, interpuesta por Ángela Olaso Maradiaga; N° 17-006608- 0007-CO, interpuesta
por Hernán Azofeifa Víquez; N° 17-006619-0007-CO, interpuesta
por Carmen María Hernández Castillo; N° 17-006622-0007-CO, interpuesta
por Guillermo Villalobos Arce; N° 17-006624-0007-CO, interpuesta
por Juan Rafael Rodríguez Calvo; N° 17-006627-0007-CO, interpuesta
por David Gerardo Fallas Alvarado; N° 17-006630-
0007-CO, interpuesta por Adina Rojas Alvarado en representación de Manuel
Francisco Rojas Chaves; N° 17-006692-0007-CO, interpuesta
por Johnny Ramírez Azofeifa; N° 17- 006693-0007-CO, interpuesta por Benjamín Muñoz Retana;
N° 17-006694-0007-CO, interpuesta por Manuel Antonio
González Flores; N° 17-006695-0007-CO, interpuesta
por Hernán Rivas Baldioceda
en su condición
de apoderado generalísimo
de Mario Rivas Muñoz; N° 17-007064-0007-CO, interpuesta
por Arnoldo Argüello Zamora y Ana Elena Argüello Zamora en favor de Sonia
Zamora Zamora; N° 17-007660-0007-CO, interpuesta por Guillermo Sandoval Aguilar y N°
17-007157-0007-CO, interpuesta por Ovidio Antonio Pacheco Salazar contra los artículos 1, 2, inciso a), y 3,
de la Ley N° 9383 del 29 de julio del 2016, “Ley
Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”; artículo único, de la Ley N°
9380, del 29 de julio del 2016, denominada
“Porcentaje de Cotización
de Pensionados y Servidores Activos
para los Regímenes Especiales
de Pensiones”; artículos 1,
inciso b), 2 y 8 y el Transitorio II, de la Ley N° 9381, del 29 de julio de 2016, denominada “Caducidad de Derechos de Pensión
de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensiones Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N° 148, Ley de Pensiones
de Hacienda del 23 de agosto de 1943”; así como el
artículo 3, de la Ley N° 9388, de 10 de agosto de 2016,? ? denominada “Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto
para contener el gasto de pensiones”, se han dictado los VOTOS Nos.
2020019274 de las dieciséis horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil veinte y
2020019632 de las trece horas y treinta
y tres minutos el nueve de octubre
del dos mil veinte, que literalmente
dicen: «Por tanto Nº 2020-19274: Por mayoría, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución
especial establecidos en
las Leyes N° 9380 y N° 9383, ambas de fecha 29 de julio de 2016, en cuanto exceden
el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada
o pensionada. Sin embargo, de conformidad
con el artículo 91, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
para evitar graves dislocaciones
de la seguridad, la justicia
o la paz social, la Sala gradúa
y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que, a partir
del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste
correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto
de las jubilaciones y pensiones
no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado
o pensionado. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto
y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes N° 9381 de 29
de julio de 2016 y N° 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se
declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas N° 17-007660-0007-CO y N° 17-005794-0007-CO, en cuanto no ofrecieron
argumentación clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz
Castro y Hernández López ponen notas
separadas. El Magistrado
Rueda Leal emite voto particular en cuanto
a los siguientes aspectos:
1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad
a las que se les asignó los números
de expedientes 17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO,
por cuanto los recursos de
amparo que sirvieron como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto
a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues
ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las
personas adultas mayores.
Al respecto, estima que, de
acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 -Convenio
sobre la seguridad social (norma mínima)-, la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin
embargo, de los argumentos de los accionantes
no se desprende una transgresión
evidente y automática de
ese porcentaje, ya que las leyes 9380 y 9383 establecen un límite del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo
exento que contiene la ley
N° 9383 y el límite
del 55% de la deducciones de las mayores
pensiones sometidas a una escala gradual de afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores 3) Declara sin lugar la acción en cuanto
a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues
estima constitucionalmente válido que, conforme al principio
de solidaridad social, cuando
un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las
pensiones o jubilaciones
con mayores beneficios para
solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad
resguardar la sostenibilidad
del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone
nota. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese./» Por tanto Nº 2020-19632: Se corrige el error material en la parte dispositiva
de la Sentencia N° 2020-19274 de las 16:30 horas del
7 de octubre de 2020, para que se lea de la siguiente manera: «Por mayoría, se declaran
parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización
y la contribución especial establecidos
en
las Leyes N° 9380 y N°
9383, ambas de fecha 29 de julio
de 2016, en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión
que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin
embargo, de conformidad con el
artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
para evitar graves dislocaciones
de la seguridad, la justicia
o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona
el efecto de esta resolución, de modo que, a partir
del mes siguiente de la notificación de esta sentencia,
la Administración Tributaria deberá realizar
el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto
de las jubilaciones y pensiones
no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado
o pensionado. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto
y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes N° 9381 de 29 de julio de 2016
y N° 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad,
se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas N° 17-007660-0007-CO
y N° 17-005794-0007-CO, en cuanto
no ofrecieron argumentación
clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas.
El Magistrado Rueda Leal emite
voto particular en
cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó
los números de expedientes
17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los
recursos de amparo que sirvieron
como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas
a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto
a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues
ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las
personas adultas mayores.
Al respecto, estima que, de
acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del Convenio de la
OIT C102 de 1952 -Convenio sobre
la seguridad social (norma mínima)-, la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin embargo, de los argumentos
de los accionantes no se desprende
una transgresión evidente y
automática de ese porcentaje,
ya que las leyes 9380 y
9383 establecen un límite
del 55% respecto de la totalidad
del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento
que contiene la ley N° 9383 y el
límite del 55% de las deducciones
de las pensiones más altas sometidas a una escala gradual de afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores. 3) Declara sin lugar la acción en cuanto
a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues
estima constitucionalmente válido que, conforme al principio
de solidaridad social, cuando
un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las
pensiones o jubilaciones
con mayores beneficios para
solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad
resguardar la sostenibilidad
del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone
nota. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente
en el Boletín
Judicial. Notifíquese».-
San José, 24 de
mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—(
IN2021557511 ).
N° 2855-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del ocho de junio de dos mil veintiuno. Exp.
N° 196-2021.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Lucibeth Solís Pérez.
Resultando:
1º—Por oficio N° CMS 147-2021 del 2 junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Roxana Lobo
Granados, secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, informó
que ese órgano, en su sesión ordinaria
N° 056-21 del 25 de mayo del año en
curso, conoció de la renuncia de la señora Lucibeth Solís Pérez, concejal suplente. Junto con ese documento,
se recibió copia certificada digitalmente de la
carta de dimisión de la interesada
(folios 2 a 4).
2º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Lucibeth
Solís Pérez, cédula de identidad N° 6-0248-0755, fue electa concejal
suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas (ver
resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17
de marzo de 2020, folios 9 a 13); b) que la señora Solís Pérez fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 5); c) que la señora Solís Pérez renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
en la sesión ordinaria N° 056-21 del 25 de mayo de 2021 (folios 2 y 4);
y, d) que el candidato que sigue en la nómina
de concejales municipales
de distrito suplentes del
PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Geider Espinoza Solano c.c.
Geiner Espinoza Solano, cédula de identidad
N° 5-0297-0014 (folios 5, 6, 12 vuelto, 13 y 14).
II.—Sobre
el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma
especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173, cuyo
artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales
de distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de
credenciales para los ediles,
ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el
artículo 253 del Código Electoral señala
que el Tribunal Supremo de Elecciones
acordará la cancelación o anulación de las credenciales de
los funcionarios municipales
de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución
de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por
el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga
en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Lucibeth Solís Pérez renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, lo procedente
es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial,
como se ordena.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Solís Pérez. Al cancelarse la credencial
de la señora Lucibeth Solís
Pérez, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
que es necesario suplir.
Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha
sido electo ni designado para ejercer tal cargo, es el señor Geider
Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano, cédula
de identidad N°5-0297-0014, se le llama a ejercer el
puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Lucibeth Solís Pérez. En su lugar, se designa
al señor Geider Espinoza
Solano c.c. Geiner Espinoza Solano, cédula de identidad N° 5-0297-0014. Esta designación rige desde su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Solís
Pérez (en el medio señalado en la certificación del acuerdo del gobierno local, folio 2) y Espinoza Solano, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2021558002 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 52521-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta
y seis minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por Francisco Medrano Avellán, cédula de identidad número 5-0139-0488, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de octubre de 1951. Se previene a
las partes interesadas para
que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—( IN2021556826 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución
no 556-2009 dictada por este
Registro a las ocho horas
quince minutos del cuatro
de mayo de dos mil nueve, en
expediente de ocurso N°
39995-2008, incoado por América África
Somoza, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Ericka Daniela Álvarez Somaza, que el nombre y apellido
de la madre es América África
Somoza y de Ashley Sheyla Álvarez Somoza, que el apellido de la madre es Somoza.—Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2021557188 ).
En resolución
N° 658-2021, dictada por el
Registro Civil a las diez
horas cuarenta y dos minutos
del primero de febrero de dos mil veintiuno,
en expediente de ocurso N° 5774-2017, incoado por
Mercedes del Socorro Miranda López, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Freizer
Josué Mendoza Marenco, que el nombre y apellidos
de la madre son Mercedes del Socorro Miranda
Lopez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021557784 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Otto
Guevara Guth, cédula de identidad
número 105440893, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Unión Liberal, solicitó en fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve y de la
acta de la asamblea nacional
celebrada el día treinta de abril del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “(…) un rectángulo
blanco, el cual tendrá en
el centro del rectángulo las palabras “UNIÓN LIBERAL”. Dichas palabras, una sobre la otra, en renglones
separados y alineadas a la izquierda, con tipografía setecientos dieciocho black
italic, en color azul
Pantone P cien, dieciséis
C. Además lleva un distintivo en la letra “O” de la palabra “UNIÓN”, el
cual significa la flama de la libertad, esta a su vez
lleva el color rojo Pantone P cincuenta y tres, ocho C. La distancia del borde superior de
la palabra “UNIÓN”, con el borde
superior del rectángulo blanco
será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”. La distancia
del borde lateral del borde
derecho del rectángulo blanco
será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”, medida
desde la parte más cerca de la “L” con el borde
del rectángulo blanco. La proporción del rectángulo es diez veces el
largo de la letra “I” mencionada,
de largo; y seis punto cinco veces
el largo de la letra “I” mencionada, de ancho.”. Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de junio
del año dos mil veintiuno.— Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021556773 ). 5 v. 5.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Demetrio Reyes Velásquez,
salvadoreño, cédula de residencia
N° 122200046401, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3100-2021.—San José al ser las 9:52 del 09 de junio
de 2021.—Edwin Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021557588 ).
Douglas Rosember Avalos Escobar, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200108612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2561-2021.—Alajuela al ser las
13:02 del 09 de junio de 2021.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021557591 ).
Darling del
Rosario Arguello Calero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807079330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3685-2020.—San José al ser las 12:15 horas del 19 de mayo de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2021557592 ).
Jonathan David Silva Arce, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823895600, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2549-2021.—San José, al ser las 9:20 del 10 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557672 ).
Karla Josué Ruiz Gadea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823998824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3055-2021.—San José, al ser las 02:46 del 07 de junio
del 2021.—Yudleny Brenes Fonseca.—1
vez.—( IN2021557795 ).
Rodrigo Aaron Cruz Henríquez, salvadoreño, cédula
de residencia N° 122200789107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3092-2021.—San José, al ser las 2:37 del 08 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021557880 ).
Denisse Abigail Cruz Henríquez, salvadoreña, cédula de residencia 122200789000, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3110-2021.—San José, al ser las 2:22 del 09 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557881 ).
Sean Philip Oshea, de nacionalidad irlandés, cédula de residencia 137200005503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3319-2020.—San José, al ser las 09:38 horas del 28 de abril
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í. de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021557891 ).
Santiago Javier Mendieta García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825352626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso Expediente N° 2997-2021.—San José, al ser las 01:44 del 10 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557973 ).
Ámbar Angelica Del Valle Valero Sánchez, venezolana,
cédula de residencia 186200507731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2681-2021.—San José, al ser las 7:28 del 2 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557980 ).
Mariosby Gabriela Navas
Contreras, venezolana, cédula de residencia
186200639535, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3130-2021.—San José, al ser las 10:49 del 10 de
junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021557987 ).
Juan José Pedraza Varón, colombiana,
cédula de residencia DI117001630921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3126-2021.—San José al ser las
9:50 horas del 10 de junio de 2021.—Giselle Garnier
Fuentes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021558082 ).
Daniela Cristina Prieto Morales, venezolana,
cédula de residencia N° 186200429518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2562-2021.—San José, al ser las
01:40 del 09 de junio del 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558095 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-001
Reparación de vehículo con placa
SM 7445
Se invita a participar
en el proceso
de Licitación Abreviada N°
2021LA-001, denominado “Reparación
de vehículo con placa SM
7445”. Fecha límite para recepción de ofertas: jueves 24 de junio del 2021 al
ser las 9 horas. Lugar de recepción: oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr Consultas
y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.
Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y Recreativo
del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2021558157 ).
En Sesión Ordinaria Virtual N° 6170 de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo, Artículo 5, inciso II, celebrada el 24 de mayo de 2021,
se aprobó la reforma al Reglamento de las Sesiones de
Junta Directiva, adicionándose
los incisos n, o y p al artículo
4; se modifica el artículo 15; se adiciona un artículo 15 bis; se modifica el artículo 21, el texto del artículo
29 pasa a artículo 30, por lo que se crea
un artículo 29, lo que corre
la numeración. Además, se modifica el texto
del anterior artículo 32 que pasa
a 33. Se incluye un Transitorio.
Por tanto, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se Acuerda: A) Con
sustento en el oficio N° G-0741-2021 de la Gerencia General y en atención a los Acuerdos N°
SJD-412-2020, N° SJD-96-2021 y SJD-123-2021, aprobar
la siguiente reforma al Reglamento de las Sesiones de
Junta Directiva, como parte de las acciones del Comité de Gobierno Corporativo:
REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Aprobado en
Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5337, artículo 5, inciso I), celebrada el 07 de diciembre de 2004, publicado en La Gaceta No.25 del 04 de febrero
del 2005.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA
De la Junta Directiva
Artículo 1º—Integración
La Junta Directiva
del Instituto está constituida
por siete miembros de nombramiento por el Consejo de Gobierno, designados de la siguiente forma:
a) El Presidente Ejecutivo del Instituto.
b) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente
institución, o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno.
En cuanto a
los nombramientos, requisitos,
remoción, plazo, dietas, impedimentos y otros aspectos relativos a estos,
se regulan por respectiva legislación vigente.
Artículo 2º—Nombramientos
Tal y como lo regulan las leyes N° 5507 y N° 1917 los miembros
de Junta Directiva electos
de acuerdo con el inciso b) anterior, se regirán
por las reglas que se resumen
de la siguiente manera:
a)
Serán nombrados por períodos de ocho años, a partir del 1 de junio del año en
que corresponda.
b) Su
nombramiento debe efectuarse
en los últimos quince días
del mes de mayo del mismo año.
c) Cualquiera
de los miembros de las Juntas Directivas
puede ser reelecto.
d) Una vez
hecho el nombramiento de los directores y
que éstos hayan entrado en funciones,
el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Contraloría General de la República, en
la que se ponga de manifiesto
que hay causa para ello conforme
a las disposiciones legales
y/o reglamentarias correspondientes.
e) La renovación
de los nombramientos de los directores
se hará por mitades de modo
que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar tres de los directores de cada Junta Directiva.
f) El Consejo
de Gobierno de acuerdo con el párrafo anterior, después de cada cambio de Gobierno, renovará el nombramiento
de tres o los cuatro directores según corresponda, cuyo período de ocho años se venza.
En todo caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, se hará dentro del término de quince días y para el
resto del período legal, siguiendo
las normas establecidas en este artículo.
En el caso de que el Consejo de Gobierno
se separe de esta norma, los nombramientos que haga de los nuevos directores son nulos y los que hubieren sido separados
de sus cargos sin esa previa información,
se mantendrán en sus puestos por el resto de su período legal o hasta que la Contraloría General de la República encuentre
que hay lugar a su separación.
Artículo 3º—Atribuciones
de la Junta Directiva
Son atribuciones y deberes de la
Junta Directiva.
a) Definir la periodicidad de las sesiones que
debe realizar de acuerdo
con la ley y en atención a
la cantidad y urgencia de
los asuntos que atender y
las necesidades institucionales.
b) Establecer
la política del Instituto y velar por la realización de los fines que le encomienda su Ley constitutiva y otras leyes y reglamentos
conexos.
c) Establecer
la estructura organizativa
de la Institución, así como sus modificaciones, y la creación de sucursales en otros lugares
del país y fuera de él.
d) Nombrar, suspender, remover o sustituir
temporalmente al Gerente, al Auditor y al Secretario de Actas de la Junta Directiva.
e) Designar
a los miembros de su seno que integrarán los Consejos y Comisiones adscritas a este
instituto, creadas por leyes especiales.
f) Designar
a los integrantes de Consejos
y Comisiones, misiones y representaciones que correspondan,
los cuales deban ser nombrados por disposición expresa de ley o acuerdo ejecutivo, en relación
con temas o asuntos de competencia del Instituto.
g) Constituir
comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con participación de otros servidores.
h) Aprobar el presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias, internas y
externas, así como la liquidación presupuestaria y la memoria anual de la Institución y conocer los informes contables y presupuestarios correspondientes.
i) Dictar
su propio reglamento y aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto. Someter
a la aprobación del Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentos vinculados a la actividad turística.
j) Aprobar
la estructura orgánica y ocupacional, incluyendo las clases de puestos y su correspondiente valoración salarial, de previo a ser sometida a conocimiento de la Autoridad Presupuestaria
k) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales, internacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines.
l) Aprobar
previamente las negociaciones
que, por su cuantía o naturaleza, sean adjudicables por licitación pública o por registro, los gastos de viaje al exterior de
sus funcionarios y aquellas
cuyo concepto no esté expresamente definido dentro del objeto del gasto o dentro de los programas
de publicidad y promoción
del Instituto.
m) Conocer
y resolver de oficio o a instancia de parte, los recursos administrativos que se presenten en contra de las resoluciones o actos adoptados por el Presidente Ejecutivo, el Gerente o el
Auditor.
n) Autorizar la adquisición, constitución de hipoteca o gravámenes de bienes inmuebles y la enajenación de bienes muebles.
o) Poner
en conocimiento del Consejo de Gobierno, el hecho de la ausencia del Presidente Ejecutivo por más de un mes, para que decida si designa un Presidente Ejecutivo interino.
p) Autorizar
el texto de anteproyectos de ley y dictámenes
que remita el ICT por los medios pertinentes a la Asamblea Legislativa; asimismo deberá pronunciarse sobre los proyectos de ley que le sean remitidos por la Asamblea Legislativa, siempre y cuando se refieran a la materia especial para la cual se creó el ICT o bien, que lo afecten estructuralmente.
q) Velar por que el Presidente Ejecutivo
o el Gerente según corresponda, ejecuten o hagan ejecutar sus acuerdos. Igualmente podrá encomendar directamente a determinado Departamentos Sección, que se aboque a la elaboración o estudio de proyectos de cualquier índole afín con sus funciones. Lo anterior rige también tratándose de funciones permanentes.
r) Delegar
la instrucción de asuntos
que deba resolver como función, para un acto determinado.
s) Avocarse
en el conocimiento
de cualquier asunto de competencia de un servidor de
inferior jerarquía, por razones
de oportunidad o legalidad,
respecto de los cuales ejerce control jerárquico. Lo
anterior en las condiciones
que determina la ley.
t) Autorizar
las ausencias y las salidas
al exterior del Presidente Ejecutivo
cuando éstas sean por un período mayor de ocho días.
u) Ejercer
las demás funciones que le corresponden de conformidad con
la ley y los reglamentos.
v) Analizar
de inmediato, las observaciones,
recomendaciones y disposiciones
formuladas por la auditoría
general, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y cualquier otra institución de control y fiscalización que correspondan.
w) Asegurarse
de que los sistemas de control interno
cumplan al menos con lo establecido en los artículos 7, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de
Control Interno.
El acuerdo que se adopte para nombrar al Auditor, deberá de contar con la aprobación de la Contraloría General de la República, según
el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno. En
caso de suspensión o remoción de dicho funcionario, deberá de existir justa causa y previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de
audiencia y defensa en su favor, así como
dictamen previo favorable de la Contraloría
General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de dicho ente.
Artículo 4º—Deberes y atribuciones de los miembros de
Junta Directiva.
Los miembros de
la Junta Directiva tienen
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de
Junta Directiva.
b) Votar los asuntos sometidos a su conocimiento.
c) Informar
a los restantes miembros de
Junta Directiva, antes de conocer
determinado asunto, de la existencia de motivos por los cuales está impedido
de participar en el conocimiento y decisión de determinado asunto. Asimismo, debe someter a conocimiento y decisión de los restantes miembros de Junta Directiva, de
los motivos por los cuales
se excusa de conocer de un asunto.
d) Abstenerse
de participar en el conocimiento y decisión de aquellos asuntos respecto de los cuales haya sido
recusado, hasta tanto los restantes
miembros de Junta Directiva
no resuelvan en forma definitiva, sobre la procedencia de la recusación interpuesta.
e) Comunicar
los motivos de inasistencia
de las sesiones por medio de la Secretaria.
f) Solicitar
autorizaciones a la Junta para ausencias
del país por más de tres meses consecutivos.
g) Solicitar
permiso a quien preside,
para retirarse de la sesión.
h) Cumplir
las comisiones que le encargue
la Junta.
i) Representar
a la junta en los actos que
se le encomiende hacerlo.
j) Rendir
la correspondiente declaración
jurada de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última.
k) Impugnar
las resoluciones del presidente
Ejecutivo cuando las considere contrarias a los intereses de la Institución.
l) Velar por el adecuado desarrollo
de la actividad del ente a su cargo.
m) Proponer
medidas correctivas ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades en la tramitación de asuntos en los departamentos u oficinas de la institución.
n) Participar
dentro del mes siguiente a
la fecha de su nombramiento como miembro de la Junta Directiva, en un proceso de inducción, diseñado por la Gerencia General con el apoyo de las demás unidades institucionales, sobre los principales aspectos que deben conocer sobre las labores de la institución y en general, sobre el funcionamiento de sector público, que les permita desarrollar su función de la mejor forma posible.
o) Participar
en el programa
de capacitación anual que diseñe la Gerencia General con el apoyo de las demás unidades institucionales, que le facilite el desarrollo de sus funciones como miembro de la Junta Directiva.
p) La Junta Directa, establecerá el código, las políticas - procedimientos requeridos para su Gobernanza, los sistemas de
control para garantizar su cumplimiento y también, definirá los términos de referencia de los comités que ésta designe.
Artículo 5º—Designación
de Vicepresidente y Secretario
de Junta Directiva
La Junta Directiva
elegirá de su seno, un miembro quien ejercerá como Vicepresidente, quedando encargado de sustituir al Presidente en sus ausencias temporales. Dicha designación será anual y se realizará en la primera sesión
de cada año.
Así mismo, la Junta Directiva
designará un Secretario de Actas, quien se encargará de llevar un estricto control respecto de la aprobación de las actas levantadas para cada sesión, así como
de la conformación de los expedientes
correspondientes a ellas.
Artículo 6º—Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Con base en las disposiciones incluidas en la Ley Orgánica del ICT, Ley
General de la Administración Pública,
Código Procesal Civil, en materia de impedimentos, excusas y recusaciones, se aplicarán los siguientes principios:
a) Se entenderá que adicionalmente a lo establecido en el artículo
24 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, todo miembro de Junta Directiva que tenga interés directo
en la resolución de un asunto, posee causa que le impide participar en el conocimiento
y discusión del mismo, cuando se trate:
1. De asuntos en que se pueda beneficiar u otorgar prerrogativas a parientes por consanguinidad, hasta el tercer grado.
2. De asuntos
en que haya sido o sea abogado de alguna de
las partes ante la institución.
3. De asuntos
en que hay sido o sea apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes gestionantes, durante los 3 meses
anteriores a la aceptación
del cargo de director.
4. De asuntos
en los que alguno de los parientes indicados en el punto 1) anterior, haya figurado o sea abogado,
director o apoderado de alguna de las personas involucradas
en el caso.
Cuando se encuentre
alguna causal de impedimento
expuesta por algún
director, la Junta Directiva en
la misma sesión en que se conoce de ello, deberá resolverla,
aceptando o rechazando lo expuesto por el director que se sintiera afectado por causal de impedimento.
De aceptarse el motivo
como causa de impedimento,
la Junta Directiva separará
al directo del conocimiento
y decisión del asunto respectivo y podrá adoptar acuerdos válidamente, siguiendo las reglas de quórum y sesiones expuestas en este reglamento
y en la ley.
b) Se entenderá que existen motivos para recusar a cualquier miembro de Junta Directiva, cuando
ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando exista causal de impedimento y el director no la hubiera expuesto.
2. Cuando
exista relación de parentesco por afinidad, hasta el tercer grado,
con la parte promotora de
la gestión.
3. Cuando
la gestión sea planteada
por un socio, compañero de oficina
o de trabajo; o bien, por alguna
persona que haya poseído esta relación durante
los últimos tres meses contados a partir de la entrada en posesión del cargo de
director.
4. Cuando
el gestionante sea enemigo, haya agredido,
amenazado o injuriado o
bien, cuando se le haya impuesto una pena o corrección disciplinaria por
causa de denuncia o acción interpuesta por cualquier a cualquier miembro de Junta Directiva.
Cuando una recusación
fuere planteada por el promotor de un asunto que debe
ser trasladado a conocimiento
de Junta Directiva, esta entrará a analizar
las alegaciones planteadas
y resolverá sobre el punto. De lo que resuelva la
Junta Directiva, caben los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de
la Administración Pública.
c) Se entenderá que es deber del miembro de Junta Directiva excusarse en el conocimiento
de un asunto, cuando le competan hechos por los cuales pueda ser recusado.
Sólo si para adoptar
el acuerdo se requiriera de una mayoría, que no
se puede alcanzar aun con la presencia del resto de
miembros de Junta Directiva
no afectados por causa de impedimento
o recusación, se solicitará
al Consejo de Gobierno que designe al número de miembros de Junta Directiva ad
hoc que resulten necesarios
para alcanzar el quórum funcional.
Artículo 7º—Del Presidente Ejecutivo
El presidente ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la Institución, en materia de gobierno,
siendo el representante del Poder Ejecutivo en relación
con la definición, formulación
y adopción de la política
de gobierno en el instituto.
En la primera sesión
ordinaria anual designará las comisiones que integrarán los miembros de la
Junta Directiva, para el estudio y dictamen de los asuntos
que por acuerdo se les encomiende.
Será un funcionario de tiempo
completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer
profesiones liberales. Le corresponderá fundamentalmente,
velar porque las decisiones
tomadas por la Junta en relación con la definición, formulación y adopción de la política de gobierno del instituto, se ejecuten, así como la coordinación
de la acción del instituto,
con la de las demás instituciones
del Estado.
Asimismo, asumirá las demás
funciones que por ley le están
reservadas al Presidente de
la Junta Directiva, así como las otras que le asigne la propia Junta.
De acuerdo con la
Ley N° 4646 y sus reformas, podrá
ser removido libremente por
el Consejo de Gobierno, en cuyo
caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo,
con las limitaciones en cuanto al monto que ese articulado determina.
Artículo 8º—Atribuciones y responsabilidades
del Presidente Ejecutivo
El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
b) Convocar
por escrito sus sesiones extraordinarias con no menos de
24 horas de anticipación. A la convocatoria
se acompañará copia de la orden del día. En casos de urgencia, no hará falta acompañar
copia de la orden del día y
la convocatoria podrá hacerla en plazo
menor de doce horas. Quedará relevado de la obligación de convocar y remitir copia de la orden del día cuando se presenten al recinto de sesiones todos los demás miembros de la Junta Directiva y por unanimidad acuerden sesionar.
c) Programar
las actividades que se requieran
para realizar las políticas
y alcanzar los objetivos de
la Institución.
d) Llevar
a cabo coordinadamente con el gerente una labor sistemática de modernización de
la entidad y racionalización
del uso de sus recursos.
e) Coordinar
con el Presidente de la
República las negociaciones tendientes
a obtener asistencia técnica y financiamiento a efecto de cubrir las necesidades que demande la Institución.
f) Coordinar
con el Gobierno Central,
las instituciones autónomas
y semiautónomas, las políticas,
objetivos, planes y programas
del Instituto.
g) Supervisar
y evaluar periódicamente
los programas del Instituto y recomendar
a la Junta Directiva lo que estime
pertinente para el fortalecimiento, reajuste o terminación de los mismos.
h) Analizar
y someter a decisión de la
Junta Directiva, de inmediato,
las observaciones, recomendaciones
y disposiciones que le sean
formuladas por la auditoría
general, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización
que correspondan, cuando sólo se refieran a la Junta Directiva.
i) Presentar
un informe de fin de gestión
y realizar la entrega
formal del ente o el órgano a su sucesor,
de acuerdo con las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.
j) Otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuesto y someterlos a consideración de la Junta directiva
para los efectos del inciso
h) del artículo 26 de la Ley Orgánica
del ICT, así como vigilar su correcta
ejecución, auxiliado por la
Auditoria, todo con el fin
de asegurar la congruencia
de dichos presupuestos con
la política de la Institución.
k) Presentar
oportunamente al Ministerio
de Planificación (MIDEPLAN), previa aprobación de la Junta Directiva,
los programas y proyectos
de presupuesto de inversión,
así como las solicitudes de
financiamiento externo, de conformidad con los artículos 9 y
10 de la Ley de Planificación Nacional.
l) Reunirse
con el Presidente de la
República o el Consejo de Gobierno cuando fuere convocado al efecto.
m) Firmar
las actas conjuntamente con
el Secretario de Actas y los directores que participen en cada
sesión. Las comunicaciones
y acuerdos emanados de la
Junta, con las transcripciones pertinentes,
cuando así le sea encomendado.
n) Dirigir
y coordinar las relaciones
del Instituto con los organismos internacionales.
o) Dirigir
y coordinar las relaciones
del ICT con otras instituciones,
en el plano
de la política institucional,
así como proporcionar a la prensa las informaciones que estimen convenientes.
p) Supervisar
las labores de los funcionarios
de la Institución auxiliado
por la Gerencia y la Auditoría.
q) Informar
trimestralmente por escrito
al Consejo de Gobierno, acerca de la marcha general de la
Institución.
r) Solicitar
a la Junta Directiva la autorización
para ausentarse de la Institución
conforme se dispone en el inciso o) del artículo 3 de este reglamento.
s) Las demás
que le corresponden como funcionario de mayor jerarquía de
la institución en materia de gobierno, así como las que le encomiende la Junta Directiva en uso de sus atribuciones
y las que le sean impuestas
por mandato de las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 9º—De la Presidencia de
la Junta Directiva
El Presidente Ejecutivo presidirá las sesiones de Junta Directiva y será sustituido en sus ausencias temporales, por un Vicepresidente
elegido de su seno cada año
en la primera sesión del año, quien durará en
su cargo y funciones un año, pudiendo ser reelecto.
El Presidente Ejecutivo o quien lo sustituya en sus ausencias en el
ejercicio de la Presidencia de la Junta Directiva, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Abrir, presidir, suspender por causa justificada
y cerrar las sesiones.
b) Conceder
el uso de la palabra en el orden
que se le solicite.
c) Someter
a votación, computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta.
d) Llamar
al orden a los Directores
de la Junta cuando el caso lo justifique.
e) Autorizar
permiso para ausentarse de sesión a los Directores que así lo soliciten.
f) Velar porque
el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
g) Fijar
directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de
las labores de la Junta Directiva.
h) Confeccionar
la orden del día, teniendo en cuenta, en
su caso peticiones
de los demás miembros formuladas al menos con tres días de anticipación.
i) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad.
j) Ejecutar
los acuerdos del órgano, cuando lo sea encomendado.
k) Las demás
que le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 10.—Impedimento para conocer
de asuntos administrativos
El Presidente Ejecutivo de la institución, deberá de conocer los asuntos respecto de los cuales la ley le otorga competencia, y deberá declararse impedido de conocer respecto de aquellos asuntos en los cuales, la ley o el reglamento orgánico
de la institución confiera competencia exclusiva a otro funcionario,
debiendo remitir el asunto, sin dilación a quien corresponda.
Artículo 11.—Nombramientos ad hoc de Presidente
de Junta Directiva
Cuando existan ausencias,
enfermedad o alguna causa justa que imposibilite al Presidente y al Vicepresidente conjuntamente de presentarse a sesión, en el
seno de la Junta Directiva
se designará un Presidente
ad hoc.
SECCIÓN SEGUNDA
Secretaría de Actas
Artículo 12.—Secretario de Actas
La Junta Directiva
tendrá un Secretario de Actas, funcionario de confianza cuyo nombramiento, régimen disciplinario y remoción corresponde a la Junta Directiva.
El Secretario de Actas dependerá directa e inmediatamente de la Junta Directiva.
Las ausencias temporales del secretario de actas serán suplidas
por la persona que la Junta Directiva designe, desempeñándose como secretario de actas a. i.
Artículo 13.—Deberes
y Atribuciones
El Secretario de Actas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Levantar y formar un expediente para cada sesión de Junta Directiva, en el
que se incluirá toda la documentación recibida para su conocimiento y decisión, así como
las mociones que se presentaran
por escrito por alguno de
los directores.
b) Presentar
las actas a tiempo para su debida aprobación.
c) Firmar
las actas de las sesiones debidamente aprobadas por la
Junta Directiva.
d) Firmar
y comunicar las resoluciones
de la Junta Directiva, cuando
ello no compete al Presidente
Ejecutivo o al Gerente.
e) Cumplir con todos aquellos actos que la Junta Directiva le haya delegado y que tengan como finalidad preparar y facilitar el ejercicio de las funciones propias de la Junta Directiva.
f) Diligenciar
y ejecutar todos los actos necesarios para el despacho de los asuntos de Junta Directiva.
g) Extender certificaciones de acuerdos y documentos que conste en los archivos de la Secretaria.
h) Las demás
que le asignen las leyes y
los reglamentos.
CAPÍTULO II
De las sesiones
Artículo 14.—Sede de sesión
Las sesiones de
la Junta Directiva deberán celebrarse en el
local sede del ICT, salvo que se acuerde
celebrarla en otro lugar.
Artículo 15.—De las actas
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la identificación de
las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, de igual forma, las condiciones de
modo y la tecnología utilizada,
los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos. También se hará mención de los documentos vistos en sesión, los cuales se archivarán en el
respectivo expediente
digital de la sesión, poniendo
el Secretario una nota de constancia o certificación de que
es el documento a que hace referencia el acta.
Cada acta deberá contar
con la firma del Presidente,
del Secretario de Actas y
por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Artículo15 bis.—Del
Libro de actas: La Secretaría
de Actas llevará un libro de actas digital de las sesiones de Junta Directiva.
Artículo 16.—Periodicidad
La Junta se reunirá
en sesión ordinaria una vez por semana y designará el día de sesión mediante acuerdo específico. Para celebrar sesión ordinaria no hará falta convocatoria
especial, si el día fijado para sesionar lo es para todas las sesiones del año.
Artículo 17.—Sesiones
extraordinarias
La Junta Directiva
podrá sesionar extraordinariamente cuando:
1. Sea convocada al efecto, por escrito por el Presidente o el Vicepresidente, en caso de ausencia
del primero.
2. Estando
reunida la totalidad de los
miembros, acuerden por unanimidad efectuar sesión extraordinaria y conocer determinados asuntos.
3. Por motivos
de urgencia o necesidad apremiante, el Presidente o el Vicepresidente, requiera de sesionar.
La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro (24:00)
horas, debiendo adjuntarse copia del orden del día, salvo en el caso
del inciso 2 y 3) anteriores.
La convocatoria
para sesiones extraordinarias,
en ausencia del Presidente o del Vicepresidente, podrán hacerla dos directores.
Artículo 18.—Orden
del día
El orden del día
para cada sesión será confeccionado por el Presidente y el Gerente, con la antelación necesaria para ser comunicada.
Los asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden
en que se encuentran agendados, de igual forma se procederá con las propuestas y mociones, salvo que se trate de
una moción de orden, en cuyo caso
se tramitará esta de forma preferente.
No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden
del día, salvo que, estando presentes
los dos tercios de los miembros del órgano (5 miembros), adopten acuerdo unánime de declarar un asunto de urgencia y así procedan a
incluirlo en el orden del día. El fondo del asunto se resolverá siguiendo las normas de mayoría que correspondan, según el presente reglamento.
Artículo 19.— Privacidad
de las sesiones.
Las sesiones de
la Junta serán siempre privadas salvo que, los miembros presentes acuerden por unanimidad, que el público en general o ciertas personas, puedan tener acceso a la sesión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Cualquier funcionario o empleado
del ICT está obligado a asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando fuere citado
por la Junta o el Presidente,
con el propósito de verter criterio técnico sobre algún
asunto o simplemente brindar mayor información.
Artículo 20.—Quórum
para sesionar.
El quórum para
que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva lo
integran cuatro miembros.
Las sesiones de
la Junta Directiva deberán iniciarse dentro de los treinta minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme al reloj oficial de la Junta. Pasados los treinta minutos indicados, si no hubiere quórum, se dejará constando en el libro
de actas el nombre de los directores presentes. Verificado lo
anterior, la Junta Directiva podrá
sesiona válidamente en segunda convocatoria
veinticuatro horas después
de la señalada para la primera.
En casos de urgencia,
la Junta podrá sesionar después de media hora de la hora señalada
para la primera convocatoria
y para ello será suficiente la asistencia de tres de los miembros.
Artículo 21.—Desarrollo de las sesiones
Las sesiones de
la Junta se desarrollarán conforme
a la orden del día previamente
elaborada, la cual sólo podrá ser modificada o alterada en casos de urgencia
según los trámites establecidos en este reglamento.
Se tratará en lo posible de ajustarse a los puntos siguientes:
a) Aprobación del acta
o actas de las sesiones inmediatamente anteriores, que ya hubieren sido
estudiadas por los directores,
en los ejemplares distribuidos oportunamente por la
Secretaría de Actas.
b) Los asuntos
de la Presidencia, Directores, Auditoría
y Gerencia.
c) Lectura,
examen y tramitación de la correspondencia.
d) Conocimiento,
examen y resoluciones sometidos
a la Junta Directiva en la
agenda correspondiente.
e) Los informes
que por escrito rendirán
los Directores o Funcionarios
de la Institución que se les haya
confiado alguna misión en el
exterior.
f) Análisis
de los demás asuntos incluidos en el
orden del día.
Artículo 22.—Intervenciones
Se concederá la
palabra en el orden en que se haya solicitado y no deberá a empezar
a hablar una persona si no después de que el Presidente le haya concedido la autorización para ello.
Artículo 23.—Mociones.
Los acuerdos de
Junta Directiva se tomarán
a base iniciativas o mociones,
escritas o verbales, presentadas por los miembros proponentes. Las propuestas que
no se refieren al tema objeto de deliberación serán eliminados de la discusión.
Las enmiendas a
las mociones, deben ser transmitidas verbalmente o por escrito a quien preside, antes de
ser puestas a debate.
Artículo 24.—Moción
de orden
Si se promueve
una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación hasta
que se haya votado la moción respectiva.
Artículo 25.—Deliberación
Todo acuerdo se tomará
previa deliberación. Después
de considerarse suficientemente
discutido el asunto, será puesto
a votación de los directores.
Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, por petición del
director que lo considere oportuno,
se consignará literalmente en el acta, la motivación, justificación o razonamiento de los votos salvados y abstenciones nominales que se susciten. Asimismo, se hará constar en el
acta, el razonamiento de voto que sea solicitado
por el director que considere
oportuno, indicar las motivaciones o justificaciones particulares que le asisten para votar en la forma que lo hizo.
Quienes salven el voto, razonen el
voto negativo o se abstengan de votar, serán ajenos a las responsabilidades que competan en relación con el asunto particular
para el cual ejercieron estas acciones
Artículo 26.—De las mayorías
para adoptar acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los directores asistentes, excepto en los casos siguientes:
a) Suspensión o remoción del Gerente y del
Auditor con el voto de dos terceras partes (5 miembros) de la totalidad de los miembros.
b) Contratación
de empréstitos, en cuyo caso se requiere
la votación favorable de no menos
de cinco directores de la totalidad.
c) Aceptación
de conciliaciones, transacciones
y compromisos arbitrales, en cuyo caso
se requerirá de la votación
favorable de no menos de cuatro
directores presentes.
d) Declaratoria
de firmeza de acuerdos en la misma sesión,
en cuyo caso
se requerirá de la votación
favorable de no menos de cinco
directores presentes.
e) Adopción,
modificación, derogatoria
de reglamentación interna, en
cuyo caso se requerirá la votación favorable
de no menos de cinco directores, es decir, de dos
tercios de la totalidad de los miembros
de la Junta Directiva.
f) Cuando
exista una mayoría diferente establecida en leyes especiales
o en los reglamentos del
Instituto.
g) Cuando
la Junta Directiva determine que en
la adopción de acuerdos específicos se requiera un criterio de mayoría superior.
Para adoptar o derogar un acuerdo que impone una regla de mayoría distinta a la absoluta, se requerirá que el acuerdo sea adoptado por mayoría calificada, es decir, dos terceras partes de la totalidad de los miembros de Junta Directiva.
El acuerdo que se adopte para los efectos del inciso a) anterior tratándose del cargo de Auditor, deberá
ordenar la apertura del procedimiento ordinario respectivo e indicar concretamente las causales que originan la decisión, para los efectos del artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Artículo 27.—De la votación
La votación será pública, salvo que el Presidente disponga
lo contrario o que se trate
de la apreciación discrecional
de cualidades o actividades
de personas, o de asuntos que afecten
seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso
la votación será secreta.
Las abstenciones
o los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el número
de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría. En caso de empate,
el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 28.—Dietas.
Las dietas que devengarán los miembros de Junta Directiva por sesión, serán las que estipula la Ley 3065 y sus reformas.
Al mes no se podrá remunerar más de ocho sesiones, entre ordinarias y extraordinarias, siempre y cuando estas últimas sean
necesarias. Las dietas se incluirán en el
presupuesto de la Institución
y no podrá sobrepasar en monto del límite
legal. La suma de dietas en un año, se tomarán
en cuenta para la determinación del aguinaldo.
Para que un director tenga
derecho a devengar la dieta
respectiva, deberá participar al menos en tres cuartas
partes de la sesión. Al
director que no asistiera a una sesión,
no se le reconocerá la dieta
respectiva a la misma.
Artículo 29.—De las sesiones
virtuales.
En orden de garantizar
la continuidad y regularidad
del funcionamiento del Instituto Costarricense
de Turismo, solo en situaciones
excepcionales y de evidente
urgencia administrativa o en estados de emergencia,
debidamente justificados y
que deberán hacerse constar en el
acta respectiva, las sesiones
podrán celebrarse con la participación virtual de todos o algunos de sus miembros, siempre que en el seno del órgano
colegiado se resguarden los
principios de simultaneidad,
colegialidad, deliberación
y presencialidad.
CAPÍTULO III
De los acuerdos
Artículo 30.—De
los acuerdos.
Los acuerdos tomados por la Junta Directiva quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así en
la misma sesión, por cinco votos, de conformidad con el requisito establecido al efecto, en cuyo
caso deberá quedar redactado al momento de tomarse el acuerdo firme.
Los acuerdos de
la Junta Directiva serán ejecutivos y comunicables desde que se adoptan, salvo si se interpone recurso de revisión contra los mismos, en cuyo
caso adquirirán firmeza con la decisión desestimatoria del recurso.
Artículo 31.—Revisión
de acuerdos
Contra los acuerdos
de la Junta Directiva no declarados
firmes, podrán los directores interponer recurso de revisión, siempre que no haya sido aprobada el
acta respectiva.
Caso de que alguno
de los miembros de Junta interponga
recurso de revisión contra
un acuerdo, el mismo será resuelto
por la Junta Directiva al conocerse
el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue
urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
Artículo 32.—Recursos
contra los acuerdos
El interesado podrá interponer recurso de reconsideración contra
los acuerdos de la Junta Directiva
del ICT, dentro del plazo legal. Cabrá
recurso de reconsideración
o reposición contra los acuerdos
del órgano colegiado. Cabrá recurso de apelación exclusivamente cuando otras leyes
lo indiquen.
Las decisiones de
la Junta serán publicadas en el Diario
Oficial cuando sean generales o sean normas generales
o reglamentos, o notificadas
directamente al interesado,
en los demás casos. El acto indebidamente comunicado o no comunicado no obliga al particular.
No cabrá el recurso de reconsideración
respecto a aquellos casos en que la ley así lo disponga.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 33.—Participación de representantes
de direcciones o departamentos
asesores de Junta Directiva.
A las sesiones de
Junta Directiva, serán convocados en carácter
de asesores con derecho a voz,
pero sin voto:
a) El Asesor Legal, o
un representante de esa unidad.
b) El Auditor Interno de la Institución o un representante de esa unidad designado por acuerdo de Junta Directiva.
Así mismo, asistirá el Gerente
de la institución, con derecho a voz,
pero sin voto.
La Junta Directiva
establecerá mediante acuerdo, los casos en los cuales se dispense la comparecencia de estos órganos asesores.
Artículo 34.—Adopción y modificación
de disposiciones reglamentarias
Toda iniciativa tendiente a adoptar,
reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias
debe ser presentada o acogida
para su trámite por algún miembro de la Junta Directiva.
Las disposiciones
de este reglamento sólo podrán ser derogadas, modificadas o ampliadas por votación de dos
tercios de la totalidad de los miembros
de la Junta Directiva del ICT, es decir,
por cinco votos.
Transitorio único:
La Secretaría de Actas tendrá un plazo de dos meses a partir de la
aprobación en firme de la Reforma del Reglamento de Sesiones de Junta Directiva, a efectos
de que emigre la documentación de sesiones
de Junta Directiva a un sistema
digitalizado, y solicite el cierre del libro
de actas físico, así como la apertura
del libro de actas digital,
ante la Auditoría Interna, de conformidad
con lo que dispone la Ley General de Control Interno.
Este Reglamento rige a partir de su aprobación en
firme.
B) Instruir
a la Administración a que proceda
con la su divulgación y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Licda. Hannia Ureña Ureña, Secretaria
de Actas.—1
vez.—O.C. N° 043202100090.—Solicitud
N° 273857.—( IN2021557971 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Reglamento para el procedimiento
de cobro administrativo,
administrativo externo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Acosta y su Transitorio I.
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la Sesión
ordinaria 51-2021 celebrada
el día 27 de abril del
2021, en acuerdo número 1.
Este Concejo
Municipal aprueba la modificación
del artículo 17 del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Administrativo Externo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Acosta.
Articulo17.-Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar
en cualquier momento durante la etapa de Cobro Administrativo, Administrativo Externo. El plazo máximo para resolver será de 5
días naturales, procurando que se pueda
realizar en el mismo momento
de su solicitud. De proceder el arreglo
de pago, se le indicará al contribuyente, el monto de la prima a cancelar, el monto a cancelar
mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida.
Los términos y parámetros especiales y excepcionales en los que se suscriban los arreglos de pago diferentes a lo establecido en el artículo
16 serán los siguientes: Cuando se presenten circunstancias especiales en las cuales el
sujeto pasivo indique no poder hacer frente a la deuda o a las condiciones de arreglo de pago indicadas en este
artículo. previo a trasladar a los abogados externos,
se procederá a revisar el caso por parte
del Departamento de Cobro, quien suministrara un formulario al solicitante con el fin de analizar su situación económica,
mismo que presentara el sujeto pasivo,
acompañado de la Ficha de Información Social, emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social en donde demuestre que su condición socioeconómica
es de pobreza o pobreza
extrema, en estos casos el Departamento
de Cobros podrá ampliar el plazo
del arreglo de pago hasta
por veinticuatro meses.
Transitorio I. Por única vez
y durante un periodo de 6
meses a partir de la publicación
de este transitorio, los contribuyentes y usuarios que hayan realizado arreglo de pago y se encuentren en mora en el pago
de servicios e impuestos, incluyendo los intereses moratorios y que demuestren su condición de pobreza o pobreza extrema mediante la Ficha de Información Social emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Departamento de Cobros, podrá adecuar su
deuda general ampliando el plazo hasta por veinticuatro meses con un nuevo arreglo
de pago.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2021558089 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso José Medarno Minotta Delgado - Banco BAC San José - Dos Mil Dieciocho.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2018, asiento: 00424000-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos
del día 23 de julio del año 2021, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles, los cuales se pueden rematar conjunta o separadamente: 1) Finca del partido
de San José, matrícula de folio real número 163670-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca Filial numero
6 identificada como
FF-AP-106 ubicada en el nivel 1 destinada
a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción;
situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 1-San José de la provincia de
San José, con linderos norte,
Finca Filial FF-AP-107 y en parte
con área común construida de ducto y pasillo, al
sur, área común libre de
zona verde, este, área común libre de zona verde y al oeste, área común construida
de ducto y pasillo; con una medida
de setenta y un metros cuadrados,
plano catastro número
SJ-1974430-2017, libre de anotaciones pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre trasladada, citas 250-06668-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $81.354,10 (ochenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro con 10/100); 2) Finca del partido
de San José, matrícula de folio real número 159733-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca Filial numero
244 identificada como
FF-E-1-13 destinada a unidad
de estacionamiento, ubicada
en planta 1, en proceso de construcción; situada en el
distrito: 10-Hatillo, cantón:
1-San José de la provincia de San José, con linderos: norte, área común construida
de acceso vehicular, al sur, vacío,
este, Finca Filial FF-E-1-14 y al oeste,
Finca Filial FF-E-1-12; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1972462-2017, libre de anotaciones
pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre trasladada, citas 250-06668-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $ 23.863,87 (veintitrés mil ochocientos sesenta y tres dólares con 87/100); 3) Finca del partido
de San José,
matrícula de folio real número
159417-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número
uno destinada a unidad de
bodega para apartamento, ubicada
en el primer nivel en proceso
de construcción; situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 1-San José de la provincia de San
José, con linderos:
norte, con finca filial matriz
FFMC-dos del condominio maestro, al sur, con área común de acera
del condominio maestro al este,
con finca filial dos y al oeste, con área común de acera
del condominio maestro; con una medida
de dos metros cuadrados, piano catastro
número SJ-1971446-2017, libre de anotaciones
pero soportando el siguiente gravamen: Servidumbre trasladada, citas 250-06668-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $3.254,16 (tres mil doscientos
cincuenta y cuatro dólares con 16/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 18 de agosto del ario 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 00 minutos del día 13 de setiembre
del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que
una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento
del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez. cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 3 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021557848 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1428-2021.—Eduarte Rojas Adrián Francisco, cédula de identidad N° 2 0713 0248, ha solicitado
reposición del título(s) de
Bachillerato en Física. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557468 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-111-2021.—Baltodano Araya Manuel Alberto, R-145-2021, cédula N° 2-0371-0322, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ingeniería
con Especialización en el campo de Ingeniería Gerencial, University of Louisville, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
272532.—( IN2021557800 ).
ORI-66-2021.—Zúñiga Amador María Auxiliadora, R-139-2021, cédula N° 113980037, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Gestión y Restauración del Medio Natural, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272529.—(
IN2021557802 ).
ORI-60-2021.—Bermúdez Ureña
Esteban, R-137-2021, cédula
N° 112320729, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Universitat Politécnica
de Catalunya, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 272527.—( IN2021557806 ).
ORI-65-2021.—Kohlmann Bert Carlos, R-136-2021, Pas. C4CZ66GK0, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, Australian National University, Australia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272526.—( IN2021557807 ).
ORI-82-2021.—Rossi Flood Amanda Lynn, R-141-2021, cédula N° 801390899, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Artes y Letras, State
University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272528.—( IN2021557808 ).
ORI-64-2021.—Brenes
Herrera Kattia, R-134-2021, cédula N° 204620454, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Interdisciplinares de Género, Universidad Rey Juan Carlos, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272523.—(
IN2021557809 ).
ORI-75-2021.—Poveda
Vásquez Ricardo, R-131-2021, Céd. 401690943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272522.—( IN2021557810 ).
ORI-59-2021.—Ocampo Donaire Benjamín Josué,
R-135-2021, Perm. Lab.:
155828843802, solicitó reconocimiento
y equiparación
del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557811 ).
ORI-63-2021.—Sánchez
Benavides Jesús Francisco, R-125-2021, Céd.
402030640, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestro en Ortodoncia,
Universidad Intercontinental, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272517.—( IN2021557812 ).
ORI-74-2021.—Bolaños
González Helen, R-128-2021, cédula N° 111940713, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272518.—(
IN2021557817 ).
ORI-113-2021.—Arandia Arzabe Omar, R-119-2021,
Rel. Ext 506851930000, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Mayor Simón Bolívar, Bolivia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272512.—(
IN2021557820 ).
ORI-67-2021.—Martínez
Alvarado Lester Javier, R-122-2021, Perm. Lab.: 155828011702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 272515.—( IN2021557822 ).
ORI-76-2021.—Fonseca
Mejía Joselyn Suyapa,
R-121-2021, Pas. F560719, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Nutrición, Universidad Tecnológica Centroamericana,
Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272514.—(
IN2021557823 ).
ORI-98-2021.—Lang Goldgewicht Sharon,
R-112-2021, cédula N° 116920348, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, University of
Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272503.—( IN2021557825 ).
ORI-73-2021.—Taghavie Ferro Sara, R-113-2021,
Pas. XDC201902, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Diplomada en Trabajo Social, Universidad Complutense de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272505.—(
IN2021557827 ).
ORI-77-2021.—López Chourio Mileidy
Chiquinquira, R-117-2021, Cond. Rest. 186201985424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Nacional Experimental del Táchira,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 272507.—( IN2021557830 ).
ORI-80-2021.—Sánchez Torres Exleine, R-107-2021, cédula 303360472, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº
242476.—( IN2021557832 ).
ORI-81-2021.—Fuentes
Lanchazo Kerien,
R-110-2021, Lib. Cond. 119200837920, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272501.—( IN2021557834 ).
ORI-99-2021.—Ávila García Diego Alfonso, R-111-2021, Res. Perm.
117001876311, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero
Industrial, Universidad Cooperativa de Colombia,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272502.—(
IN2021557835 ).
ORI-79-2021.—Hernández
Solís Luis Armando, R-105-2021, cédula N° 303680177, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272468.—(
IN2021557838 ).
ORI-70-2021.—Gutiérrez Ortiz Ana Irene,
R-108-2021, Céd. 109260031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias de Ingeniería, Ingeniería
Civil, Ambiental y Sostenible, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 172494.—( IN2021557840 ).
ORI-92-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021-B, cédula N°
111890552, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachiller en Música,
Virginia Commonwealth University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272402.—(
IN2021557842 ).
ORI-86-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo,
R-104-2021-C, Céd. 111890552, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Música, DePaul University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272405.—(
IN2021557843 ).
ORI-85-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021, Céd. 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Artes Musicales, University of Rochester, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272401.—( IN2021557844 ).
ORI-55-2021.—Chávez Flores José Edwin,
R-086-2021, Res. Per. 134000196912, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1
vez.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº
272341.—( IN2021557850 ).
ORI-44-2021.—Jiménez
Campos Karla Alejandra, R-087-2021, cédula N° 112580070, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Derecho Administrativo,
Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 272343.—( IN2021557851 ).
ORI-014-2021.—Vásquez Barquero María Yasmin,
R-088-2021, Céd. 206640602, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Master en Ciencias Sociales, Uppsala Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272345.—(
IN2021557852 ).
ORI-43-2021.—González Fallas Ricardo Andrés, R-089-2021, cedula N° 113160896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería,
Harbin Engineering University. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 272346.—( IN2021557853 ).
ORI-58-2021.—Sánchez Santamaría Daniel Enrique, R-090-2021, cédula N°
402010004, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat
de Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272347.—( IN2021557854 ).
ORI-90-2021.—Vaquero Álvarez
María Esther, R-091-2021, Pas. N° PAL435473, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Farmacia, Universidad de Sevilla, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272350.—( IN2021557855 ).
ORI-15-2021.—Rojas
Salazar Yoilyn, R-078-2021, Céd.
206450505, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master
Universitario en Investigación
en Educación en la Especialidad en Educación Matemática,
Universitat Autónoma de
Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 272324.—( IN2021557856 ).
ORI-31-2021.—Benedith Martínez Sergio Luis, R-071-2021, cédula N° 116540949, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271920.—( IN2021557857 ).
ORI-49-2021.—Fonseca
Moreno Maribel, R-072-2021, Lib. Cond. 155827729617, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271922.—( IN2021557858 ).
ORI-40-2021.—Corrales
Lara Sofía Mayela, R-073-2021, cédula N° 206180335, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Diploma Académico
de Segundo Nivel en las disciplinas
musicales en Canto, Conservatorio
di Música “Santa Cecilia” di Roma, Italia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 271928.—( IN2021557859 ).
ORI-103-2021.—Mayorga Rodríguez Manuel Salvador, R-074-2021,
Perm. Lab: 155829056827, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Técnico Superior en
Educación Física, Deportes y Recreación,
Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271929.—( IN2021557860 ).
ORI-95-2021,
Alonso Chacón Paula Judith, R-075-2021, Céd. 109520840, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271930.—(
IN2021557861 ).
ORI-50-2021.—Ureña Alpízar Jason de Jesús,
R-076-2021, cédula N° 114340056, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 271934.—( IN2021557862 ).
ORI-3-2021.—Rosales Cruz Oscar Wilfredis,
R-077-2021, Céd. Res. Perm.:
122201355034, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El
Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de abril del 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 272292.—( IN2021557863 ).
ORI-37-2021.—García Puerta Yury Elena,
R-079-2021, Cond. Restrin. 117002564821, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias con Orientación en Matemáticas Aplicadas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272326.—( IN2021557864 ).
ORI-45-2021.—Álvarez García Yinet, R-080-2021, Perm. Lab.
119200521927, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de
Licenciatura en Tecnología de la Salud, Perfil: Microbiología,
Universidad de Ciencias Médicas
de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272328.—( IN2021557865 ).
ORI-5-2021.—Arévalo Villatoro José Rodolfo,
R-081-2021, Lib. Cond. 122201072230, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas, El Salvador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272331.—( IN2021557866 ).
ORI-53-2021.—Flores
Aguilar Adrián Ramón, R-055-2021, cédula N° 112370671, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Ciencias Ambientales, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 271894.—( IN2021557867 ).
ORI-20-2021.—Vargas
Valverde Daniel Alonso, R-057-2021, cédula N° 116470068, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Óptica y Optometría,
Universidad Iberoamericana de Ciencia
y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271895.—( IN2021557868 ).
ORI-51-2021.—Bravo
Rubén Isaías Rafael, R-058-2021, Cond. Rest.
186202023630, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Mecánico,
Universidad Nacional Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271897.—( IN2021557869 ).
ORI-47-2021.—Quintero
Fonseca Indira, R-103-2021-B, céd. 112900910, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster of Arts
HES-SO en Interpretación
musical especializada con énfasis
en práctica de instrumentos históricos Disciplina principal principal:
Oboe barroco, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 272399.—( IN2021557870 ).
ORI-025-2021.—Gómez
Arbizú Ronald José, R-060-2021, Res. Perm.
155810024413, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Agrónomo,
Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de abril de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 271898.—( IN2021557871 ).
ORI-32-2021.—Castro González Marco Antonio, R-061-2021, cédula N° 113920899, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales,
Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271901.—( IN2021557872 ).
ORI-62-2021.—Quintero
Fonseca Indira, R-103-2021, cédula N° 112900910, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster of
Arts HES-SO en Pedagogía
Musical con énfasis en Enseñanza Instrumental o Vocal con disciplina
principal Oboe, Escuela Superior Especializada, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272390.—(
IN2021557873 ).
ORI-48-2021.—Montenegro
Sánchez Ana Marcela, R-062-2021, cédula N° 110900063, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Educación en Alfabetismo,
Sam Houston State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 271902.—( IN2021557874 ).
ORI-61-2021.—Valladares Navarro Dary Dayana, R-101-2021, cédula N° 304210684, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 272386.—( IN2021557875 ).
ORI-42-2021.—Chaves Murillo Josías Ariel,
R-065-2021, Céd. 115400314, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Industria 4.0, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 271906.—( IN2021557876 ).
ORI-94-2021.—Beneyto Garrigos
Davinia, R-100-2021-B, Res.
Temp. 172400362416, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Biología, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 272384.—( IN2021557877 ).
ORI-72-2021.—Beneyto Garrigos Davinia,
R-100-2021, Res. Temp. 172400362416, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Biodiversidad:
Conservación y Evolución, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06
de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272382.—(
IN2021557878 ).
ORI-93-2021.—Ramírez Jiménez María Salvadora,
R-099-2021, Céd. 205900457, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Investigación en Psicología Aplicada a las Ciencias de la Salud en la Especialidad en Investigación en Psicología Clínica,
Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director, Oficina de Registro
e Información.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 272376.—( IN2021557879 ).
ORI-35-2021.—Tarros Casas Elena, R-098-2021, Cond. Rest.: 172400320402, solicitó reconocimiento y equiparación del Título
Universitario Oficial de Licenciada
en Biología, Univesitat Autónoma de Barcelona,
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272373.—( IN2021557883 ).
ORI-57-2021.—Abad Canales Alfredo Oscar, R-097-2021, Cédula. 801130687, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Holguín “Oscar Lucero
Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 272370.—( IN2021557888 ).
ORI-30-2021.—David
Gilberto Vargas Chacón, R-094-2021, cédula N°
108330868, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Artes Periodismo, University of Missouri, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22
de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 272363.—( IN2021557889 ).
ORI-56-2021.—Soto
Infanzón Kenia, R-093-2021, Perm. Lab. 119200741235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272354.—( IN2021557890 ).
ORI-9-2021.—Van
Dick Sánchez Michelle Paola, R-085-2021, Pass. G13137878, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano y Patero, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272337.—( IN2021557892 ).
ORI-1-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021-B, Céd. 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Wageningen University &
Research, Países Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N°272336.—( IN2021557894 ).
ORI-2-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021,
cédula N° 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Science (MSc), Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 272334.—( IN2021557895 ).
ORI-38-2021, Pereira Traña Noelia Jazmina, R-083-2021, Pasap.
C01304791, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Derecho,
Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272333.—( IN2021557896 ).
ORI-013-2021.—María
Gabriela Escalona Illarramendi,
R-082-2021, Res. Perm. N° 186200903434, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Técnico Superior en
Educación Preescolar,
Instituto Universitario Avepane, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 272332.—( IN2021557897 ).
ORI-46-2021.—Guardia
Donato Diana, R-069-2021, cédula N° 113550695, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría
Universitario en Estudios e
Intervención Social en Inmigración, Desarrollo y Grupo Vulnerables,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 271918.—( IN2021557899 ).
ORI-33-2021.—López Zaldívar Yanier Ángel, R-068-2021, céd. Perm. Lab. 119200662803, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad
de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271917.—( IN2021557900 ).
ORI-11-2021.—Jairo Vinicio Viales Vargas,
R-067-2021, cédula 109370726, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración, Universitat
de Girona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—(
IN2021557901 ).
ORI-39-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021-B, Céd. 503760207, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Artes Musicales, University of Oregón,
Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº42076.—Solicitud
Nº271912.—( IN2021557903 ).
ORI-36-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021, cédula N° 5-0376-0207, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Máster en Música, Texas
State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271908.—( IN2021557904 ).
ORI-41-2021.—Mora
Castrillo Carlos Andrés, R-050-2021, Céd. 113450827, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ciencias en
Ingeniería Sísmica, Scuola Universitaria Superiore Pavia IUSS, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de abril de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 271886.—( IN2021557905 ).
ORI-29-2021.—Ferrer Figuerola Mariela,
R-048-2021, Pas: PAC591713, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Graduada en Enfermería con Mención en Cuidados
Clínicos Avanzados. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22
de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 271883.—( IN2021557906 ).
ORI-22-2021.—Arteaga Sáenz Juan Manuel,
R-044-2021, cédula N° 112520873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, Imperial
College London, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 271882.—( IN2021557907 ).
ORI-27-2021.—Solano Romero Gabriel, R-040-2021, cédula N° 304600901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música énfasis en Interpretación, Royal Northern College of Music, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271880.—( IN2021557908 ).
ORI-21-2021.—Poveda
Quirós María, R-037-2021, cédula N° 114700728, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialidad en Odontopediatría, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271879.—( IN2021557910 ).
ORI-26-2021.—Angulo
Sibaja Arturo, R-033-2021, Ced.
113360104, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Biología
Animal, Universidade Estadual
Paulista “Júlio de Mesquita Filho”, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 271872.—( IN2021557912 ).
ORI-18-2021.—Perdomo
Velásquez Héctor, R-027-2021-B, Pas: G16981681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestro en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº271869.—Solicitud
Nº 271869.—( IN2021557913 ).
ORI-24-2021.—Perdomo Velásquez Héctor,
R-027-2021, Pas. G16981681, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Biología, Universidad de las Américas Puebla, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271868.—( IN2021557915 ).
ORI-23-2021.—Araya López Mariela Yeshara,
R-023-2021, Pas: F34255468, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Enfermería, Universidad del
Desarrollo, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 271865.—( IN2021557916 ).
ORI-16-2021.—Calderón de Barros Joaquín
Andrés, R-019-2021, cédula 114700337, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Médico, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 271864.—( IN2021557918 ).
R-059-2021.—Fajardo Rebolledo María Esperanza,
R-007-2021, céd. 801340182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Centrales Rómulo Gallegos,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271861.—(
IN2021557920 ).
ORI-87-2021.—Méndez Sandoval Sofia, R-164--2020, cédula N° 503500917, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario Europeo en Alimentación, Nutrición y Metabolismo (E-MENU),
Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271858.—( IN2021557921 ).
ORI-19-2021.—Carazo Barrantes Carolina, R-034-1998-B,
Ced. 107950833, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora,
Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 271820.—( IN2021557922 ).
ORI-88-2021.—Watson
Gutiérrez Dexter David, R-157-2020, cédula N° 205880616,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Internacional en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional
Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271857.—( IN2021557923 ).
ORI-54-2021.—Carvajal
Regidor Marta Elena, R-093-2020-C, Céd. 114590095, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía
en Educación, University of
Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271828.—( IN2021557924 ).
ORI-89-2021, Carmona Arias Daniel, R-168-2020, Céd.
110590831, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster de Ciencias de la
Ingeniería (Extensión) en Energía Fotovoltaica
y Solar, UNSW Australia,
Australia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271852.—( IN2021557925 ).
ORI-100-2021.—Hernández
Aguirre Carlos Eduardo, R-114-2005-B Céd. 701250816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, National
Pingtung University of Science and Technology, China. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271830.—( IN2021557926 ).
ORI-69-2021.—Rojas
González Edgar Alonso, R-153-2015-B, céd. 1 1399 0602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
de Filosofía Ciencias Ingenieriles con Especialización en la Física del Estado Sólido, UPPSALA Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271832.—(
IN2021557927 ).
ORI-68-2021.—Ortega Moreno Raúl, R-191-2016-B, Pas.: XDD605415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión
Integral de Riesgos de Desastres,
Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO),
Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271843.—(
IN2021557928 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1411-2021.—Sandi
Lizano Ricardo, cédula de identidad
N° 1-0927-0751. Ha solicitado reposición
del título(s) de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación y Licenciado en Ciencias
de la Educación con Énfasis
en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 6 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021558021 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Noemi Quispe Cussi, costarricense,
número de cédula 8-0129-0664, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) del Estado Plurinacional de Bolivia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 09 de junio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—(
IN2021558195 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria 060-2021, acuerdo 13), celebrada el 08 de junio del 2021, se aprobó las tarifas propuestas de boletas de estacionamiento autorizado de la siguiente forma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige 30 días después de su
publicación.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021558207
).
Heredia, Flores,
San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio Municipal de Flores, existe
un derecho de bóveda de dos nichos,
ubicada en el bloque C03 lote
16, posee dos placas identificas como se describe a continuación:
1. Vidal Murillo Barrantes
*06-12-1922 +01-05-2004
2. Jaime Murillo C. 01 oct.
1976
La señora Sandra Ramírez Murillo, cédula identidad N° 400980580, solicita
ser designada como “arrendataria” de la bóveda, ya que es quien ha venido cancelado los servicios de mantenimiento y le
ha dado las mejoras a la bóveda.
La señora Ramírez Murillo mantiene
el interés de conservar el derecho ya que el mismo
esta registrado a nombre de su tío
Vidal Murillo Barrantes, quien
falleció el 01 de mayo del año 2004, su interés
en virtud que quien descansa en este nicho
son su abuelo materno y su tío.
Que revisados los ascendentes
de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que la señora Sandra Ramírez Murillo, es nieta
y sobrina de los inhumados;
al día de hoy no se ha presentado ningún
otro familiar interesado en conservar dicho
derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado
los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del
Cementerio Municipal y el artículo
1° de la ley 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de
incluir como arrendatario al solicitante. Por
lo tanto, se emplaza por el
término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia
para que se apersone a la oficina
del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente. Publíquese una vez.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2021558077 ).
Heredia, Flores,
San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio Municipal de Flores, existe
un derecho de bóveda de dos nichos,
ubicada en el bloque B09 lote
09, posee una placa identifica como se describe a continuación:
Familia Muñoz Quesada
El señor Jorge Muñoz Quesada, cédula identidad 203820674, solicita ser
designado como “arrendatario” de la bóveda, ya que es quien ha venido cancelado los servicios de mantenimiento y le
ha dado las mejoras a la bóveda,
el señor Muñoz mantiene el interés
de conservar el derecho ya que el mismo
está registrado a nombre de su tía
Angela Claudia Cordero Cedeño, quien falleció el 30 de noviembre del año 2011, su interés en
virtud que quien descansa en este
nicho son su padre, su madre, su
tía y su suegro.
Que revisados los
ascendentes de los inhumados
en dicha bóveda se llega a la conclusión que el señor Jorge Muñoz Quesada, es hijo,
sobrino y yerno de los inhumados; al día de hoy no se ha presentado
ningún otro familiar interesado en conservar
dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores
ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el
artículo 1° de la ley 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de incluir
como arrendatario al solicitante. Por lo tanto, se emplaza
por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del
Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente.
Lic. Eder José Ramírez Segura,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021558139 ).
En el
Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de dos nichos, ubicada en el
bloque C06 lote 05, posee una placa identifica como se describe a continuación:
Oliva
Víquez R. 15 Agosto 1972
La
señora Carmen Víquez Alfaro, cédula identidad N°
400760375, solicita ser designada como “arrendataria” de la bóveda, ya que es
quien estuvo al cuido de la señora Lucila Alfaro Víquez, y ha venido cancelado
los servicios de mantenimiento y le ha dado las mejoras a la bóveda. La señora
Víquez Alfaro mantiene el interés de conservar el derecho ya que el mismo está
registrado a nombre de su prima Lucila Alfaro Víquez, quien falleció el 05 de diciembre
del año 2020, su interés en virtud que quien descansa en este nicho son su tía
y sus primos.
Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha
bóveda se llega a la conclusión que la señora Carmen Víquez Alfaro, sobrina y prima de
los inhumados; al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado en conservar dicho
derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado
los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del
Cementerio Municipal y el artículo
1° de la Ley 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de
incluir como arrendatario al solicitante. Por
lo tanto, se emplaza por el
término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia
para que se apersone a la oficina
del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente. Publíquese una vez.
Lic. Eder José Ramírez Segura,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021558142 ).
AVISO N° 2
La Municipalidad
de Liberia, cédula jurídica N° 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa
Rica, que tiene en los libros contables registros de cheques bancarios emitidos a proveedores durante los años 2004, 2005,
2006, 2007, 2008, 2010, 2013 y 2015; que actualmente estos cheques no se han cambiado en los bancos correspondientes por lo
que permanecen como girados y no cambiados en las conciliaciones bancarias de las cuentas bancarias Nos. 4309, 4153 y 4312 del Banco de Costa Rica y
la cuenta N° 23 del Banco Nacional de
Costa Rica por un monto de ¢8.215.219,02 (ocho millones doscientos
quince mil doscientos diecinueve
colones con cero dos céntimos).
Con el fin de informarle al
poseedor del documento bancario se apersone a las entidades financieras correspondientes y hagan efectivo dichos documentos o en su efecto se presenten
a las oficinas del Departamento
Financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio
Principal. Se les otorga un plazo
de diez días hábiles para realizar el trámite
indicado, una vez vencido estos plazos
se autoriza para que los Departamentos
de Contabilidad, Tesorería
y Presupuesto procedan a
registrar los saldos acumulados
y de esta forma realizar
una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de cheques girados y no cambiados se encuentra publicada en el Sitio Web Institucional de la Municipalidad de Liberia. Segunda vez.
Lic. Óscar Hernández Segura.—1 vez.—(
IN2021558094 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica
Edwin Marin Rodríguez, cédula número 4-0100-0799,
mayor casado una vez vecino de Santa Cruz, provincia
de Guanacaste; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº
2324-2019, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Pithaya, distrito
04º Cuaginiquil, del cantón
3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil doscientos cinco metros cuadrados (2.205
M2), según plano catastrado N.º G-2187821-2020; que es terreno
para Uso Residencial, según Plan Regulador vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas.
Linderos: Norte, Municipalidad de Santa Cruz; al Sur,
Municipalidad de Santa Cruz; al Este, Calle Pública y
al Oeste: Zona Publica inalienable. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión,
sino hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero
varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el día viernes
04 de Junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe. a.í.—1 vez.—( IN2021557958 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Venecia Tropicales S. A., con cédula jurídica
número 3-101-267754, representada
por Valdimir (nombre)
Spivak (único apellido), de
nacionalidad canadiense,
mayor, casado, inversionista,
cédula de residencia número 112400181533, en su condición
de apoderado generalísimo.
Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
la prórroga de concesión,
la cual está inscrita en el Registro
Nacional bajo número 5-000897-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de mil seiscientos veintiséis metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-2272947-2021, es terreno
para darle un uso Uso Residencial Recreativo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de
Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El
Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno
son: al norte, Zona Restringida;
sur, Zona Restringida; este,
calle pública; oeste, Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia 08 de junio
del 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—
1 vez.—(
IN2021557367 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-743329 S.A,
cédula jurídica número
3-101-743329, representada por la señora
Gladys Marín Villalobos, mayor, viuda, abogada, vecina de San José, Aserrí, cédula
de identidad número
2-427-575. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el expediente administrativo N°
3185-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita,
Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide:
2506.77 m2 de conformidad al plano de catastro P-518593-98, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la zona hotel cabinas
de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: al norte, zona pública; al sur, calle pública; al este, Municipalidad
de Parrita; y al oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 802 y 803
del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el
03 de junio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2021557886 ).
EI Concejo Municipal de Matina acordó, según
el artículo octavo de la sesión ordinaria número 94, celebrada el día 10 de
junio del año 2021, que dice lo siguiente:
Adelantar
la realización de la sesión ordinaria del 24 de junio, para realizarse el
miércoles 23 de junio al ser las 17:30 horas en la sala de sesiones de la
municipalidad. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el cambio de
fecha.
Aprobada
por unanimidad, se dispensa del trámite de comisión, acuerdo definitivamente
aprobado y en firme
Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipalidad de Matina.—1 vez.—( IN2021558174 ).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO S. A.
Asamblea Extraordinaria
y de Propietarios. Condominio
Santander N Uno S. A., N° 3-109-095113. Convocatoria.
Se convoca a los propietarios
del Condominio Santander N Uno S.A. a la asamblea general extraordinaria
que se realizará
en el Rancho del Condominio, el 03 de julio del 2021. La primera convocatoria se fijará para las 13:00 horas, de no contar con el quórum de Ley se fija la segunda convocatoria a las 14:00 horas con el
número
de propietarios presentes.
Orden del día: 1. Apertura de Asamblea. 2. Postulación y nombramiento del presidente y secretaria(o) de Asamblea. 3. Lectura y aprobación del Acta Anterior. 4. Solicitud y aprobación de Asambleas
Virtuales. 5. Cierre de asamblea; N° 111990302.—Melissa Vega Porras, Administradora Condominio Santander.—1 vez.—( IN2021558163
).
GOSOCKET CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Gosocket
Corporation S. A., cédula jurídica costarricense número
3-101-398564, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Plaza Colonial, local número dos-once A (en adelante la “Compañía”), que se celebrará en San José, Santa Ana,
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso, en primera
convocatoria a las ocho
horas del día treinta de junio
del dos mil veintiuno. De no haber
quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las nueve horas de la misma fecha, se celebrará en segunda convocatoria.
A continuación, se detalla
la agenda a seguir en la asamblea:
1. Conocer
de cambios en los nombramientos de la Junta Directiva
de la Compañía y Fiscal, y tomar
los acuerdos necesarios en relación con dichos puestos.
2. Conocer del informe de la administración de la Compañía en relación con deudas vencidas a cargo de la Compañía, y tomar los acuerdos necesarios para atender el pago
de tales obligaciones, mediante
capitalizaciones extraordinarias,
reestructuración de las operaciones
de la Compañía o venta de activos de la Compañía.
3. Tomar los acuerdos necesarios para asegurar la buena marcha del negocio de la Compañía.
4. Comisionar a una o varias
personas para que de ser necesario cualquiera de ellos comparezca ante notario público a protocolizar las veces que se requiera, literalmente o en lo conducente, los acuerdos de la asamblea.
5. Declarar firmes los acuerdos tomados y concluir la sesión.
San José, diez de junio
del dos mil veintiuno.—Alan Guzowski Cosiol, Presidente.—Manuel Klinger, Secretario.—
1 vez.—(
IN2021558184 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SENECA DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-142375, hace del conocimiento público que, por motivo de
extravío, la señora Georgina Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus
acciones número 31, 32, 33, 37, 38, 52, 61, 62, 63, 65, 66, 72, 79, 80, 81, 82,
83, 84, 91, 92, 93, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado
que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición dirigida a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima,
domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—(
IN2021557263 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
WWW TURIS TICO COM S. A.
Conforme el
artículo 689 del Código de Comercio, WWW Turis Tico Com S. A., cédula jurídica:
3-101-284530, hace saber a quién
interese, qué por haberse extraviado, repondrá veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, representativas del capital social de la empresa; todas a nombre de Carlos Alberto Arce Aguilar, cédula de identidad: 1-638-563. Cualquier interesado podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Tel: 8998-4968.—Carlos Alberto Arce Aguilar, Presidente.—(
IN2021557432 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada
ante mí,
a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas
uno-dos mil veintiuno de la sociedad
Corporación Nacional de Farmacias
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusulas cuarta del objeto social, sexta: de la emisión y registro
de acciones, sétima: del derecho de suscripción y adquisición preferente, octava, novena: de la
administración
de la sociedad, décimo primera,
décimo segunda, décimo quinta y décimo sexta. Por haberse acordado el rescate
y eliminación
de acciones en tesorería y
absorber las pérdidas
del periodo dos mil diecinueve-dos
mil veinte, se disminuyó el
capital social con la consecuente modificación de la cláusula quinta
del capital social. Se agregó a los estatutos una cláusula vigésima del
auditor interno.—San José,
siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público.—( IN2021557448 ).
CONTRATO DE TRASPASO
Por la suscripción del contrato
de traspaso firmado entre
Unilever PLC y Unilever NV, donde se cedió el nombre
comercial Unilever Ltda., número
de registro 31767. De conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 8 de junio de 2021.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021557459 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CAMPAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Campal, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-733321, Rodolfo Enrique Alfaro Jacque, cédula
de residencia 115200009108, y Cynthia Cecilia Campos Otárola, cedula de
residencia 115200009429, indican por extravío de los certificados de acciones
representativo de 5 acciones comunes y nominativas de un monto de 1000 colones
cada una, respectivamente, solicitud de reposición por parte de Campal Sociedad
Anónima.—San Jose, 31 de mayo del 2021.—Rodolfo Enrique Alfaro Jacque y Cynthia Cecilia Campos Otárola.—( IN2021557565 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TEINVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Teinvita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: libro de Inventarios y Balances número uno, libro
Mayor número uno y libro Diario número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante Marco Antonio Ganoza Carmona, en San José, Escazú, Centro Comercial, avenida Escazú, edificio 203AE, locales
101 y 102. Oficinas Administrativas
del Restaurante La Divina Comida, dentro del término de ocho días hábiles, contando a partir de esta publicación.—10
de junio 2021.—Marco Antonio Ganoza
Carmona, Representante Legal.—( IN2021557993 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Las sociedades (a.) Grupo Master Surf S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-544077, (b.) Kyni Consulting S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-432004, (c.) 3-101-477705 S.A., con
cédula de persona jurídica que constituye
su razón social, (d.) Candelight In Paris S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101- 327651, anuncian la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva
y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Jorge F. Baldioceda
B., cédula N° 1-819-190.—San José, 10 de junio del
2021.—Jorge F. Baldioceda B.—1 vez.—( IN2021558020 ).
SOLAN S. A.
La suscrita, Ana Isabel Gutiérrez Benavides, cédula de identidad número 1-0315-0669, presidente y representante legal
de la sociedad Solan S.A., cédula jurídica
número 3-101-017718, informo
que se está solicitando
ante la reposición del libro
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado el anterior.—San José, 8 de junio del 2021.—Ana Isabel Gutiérrez Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2021558027
).
IMPORTACIONES G S Z SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones G S Z Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-155439, solicita
la reposición del tomo I de
los siguientes libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Guillermo Gómez Sequeira, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021558048 ).
GÓMEZ Y SEQUEIRA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Gómez y Sequeira Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-152338, solicita
la reposición del tomo I de
los siguientes libros: Registro de Cuotistas y libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Guillermo Gómez Sequeira, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021558063 ).
LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Barlanco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-372364, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, propietaria
del certificado de acción común, serie A y certificado de una acción preferente serie B de Los
Almendros de Ocotal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-093145, ambos con un
valor de diez mil colones,
por haberse extraviado los originales, solicitan la respectiva reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad.—Liberia, 9 de junio del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021558099 ).
ASOCIACIÓN
DE PESCADORES UNIDOS
ASOD EPU BOCANA SUR ISLA CHIRA
Yo, Alberto Arriola Trejos, cedula de
identidad: 6-0105-1205, en mi condición de Presidente
de la Asociacion De Pescadores Unidos Asod Epu Bocana Sur Isla Chira, cédula jurídica tres - cero cero dos - seis seis dos ocho
siete tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas
jurídicas la reposición de los Libros: Actas de Asamblea General, Actas del
Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 02 de junio 2021.—Alberto Arriola
Trejos.—1 vez.—( IN2021558115 ).
CLUB ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL
DE SAN JOSÉ
Yo Christian Reyes Aragón, cédula de identidad número 1-1356-0083 en mi calidad de presidente y representante legal
de la asociación Club Activo
20-30 Internacional de San José cédula jurídica: 3-002-071570 solicito
al departamento de asociaciones
del registro de personas jurídicas
la reposición de los libros:
Actas del Órgano Directivo, libro número N° 1, Registro de asociados, libro número N° 1, Diario, libro número N° 1, Mayor, libro número N° 1, Inventarios y Balances, libro número N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha 14 de junio de
2021.—Christian Reyes Aragón, Presidente.—1 vez.—( IN2021558141 ).
AGROPECUARIA AM S. A.
Ante esta notaría, el
presidente de la compañía: Agropecuaria AM S. A., cédula jurídica N° 3-101-734813, comparece a realizar la reposición de los libros de Asamblea Generales, Junta Directiva y Registro de Socios, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de los mismos, en el término
de ley.—11 de junio del
2021.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—( IN2021558177 ).
C T TREINTA CERO OCHO S. A
Ante esta notaría, el presidente de la compañía C T Treinta Cero Ocho S.
A., cédula jurídica número
3-101-563736, comparece a realizar
la reposición del Libro de Junta Directiva,
esto por encontrarse extraviado. De esta manera se procede a la reposición del mismo en el término
de ley.—Jueves diez de ,junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares.—1
vez.—( IN2021558182 ).
ASOCIACIÓN COALICIÓN COSTARRICENSE
DE INICIATIVAS DE DESARROLLO
Yo, Jorge Enrique Sequeira
Picado, cédula de identidad número
1-0576-0012, en mi calidad
de apoderado generalísimo
de la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo, cédula jurídica N° 3-002-056152, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Diario número 03, Mayor número 03, e Inventarios y Balances 01 los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de junio del 2021.—Jorge
Enrique Sequeira Picado, Apoderado
Generalísimo.—Jenny Carballo Carrillo.—1 vez.—( IN2021558198 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro-uno de las 17
horas 30 minutos del 01 de junio
de 2021, en esta notaría, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Mari y Fellos
Sociedad Anónima.
El capital social será: 26368759.00 representado once acciones y son comunes y nominativas de
2397159.91, suscritas y pagadas
por los socios.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio
del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—( IN2021558194 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de noviembre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Marswood
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de diciembre del 2020.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2020011754.—(
IN2021557738 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Quinta
El Tucuical SRL, en la cual se acordó su disolución.—San José, ocho de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Sagrario Padilla Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558033 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria a las
quince horas con treinta minutos
del diez de junio del dos
mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Quinta Doña Ellen SRL, en la cual se acordó su disolución.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558035 ).
En mi notaría, se protocolizó acta donde
se reforma la cláusula décima sétima, en
la sociedad: Emilia de La Rosa S.A., cédula jurídica N° 3-101-057544.
Escritura otorgada en San José, a las 15 horas y 30 minutos
del 19 de mayo del 2021; teléfono 2276-4089.—San José, 19 de
mayo 2021.—Licda. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558076 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las nueve
horas del primero de junio del dos mil veintiuno, en la que se disuelve la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Nueve Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, once de junio de dos
mil veintiuno.—Lic. Sergio
Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021558081 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas, del día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad M.A.L Ocean Paradise S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es Todo.—San José, diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021558084 ).
En esta notaría,
se modificó cláusula quinta de los estatutos en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Técnicas Digitales de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Lic. Ricardo Villalobos
González, Notario.—1 vez.—( IN2021558088 ).
Por escritura número 204 del tomo 22 de mi
protocolo, otorgada las 10:00 horas del 10 de junio del 2021, el suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Once Mil Doscientos Sesenta y Nueve, SRL con cédula
de persona jurídica número 3-102-811269, mediante la cual se reforman la
cláusula novena de los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 11 de junio
del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—(
IN2021558090 ).
Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante el notario público: Gustavo Jiménez
Ocampo, a las dieciséis
horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitución.—Alajuela,
once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021558093 ).
Mediante escritura N° 481-33, otorgada
ante esta notaría, a las
08:30 horas del 11 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintiséis Mil Noventa y
Tres S. A., en la misma
se acuerda disolver la sociedad. Licenciado Miguel Chacón Alvarado, Teléfono
2280-2383.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021558097 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 7:00 horas del 11 de junio de 2021, se acordó transformar la
sociedad The Endless
Summer of C and D S. A., en una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 11 de junio de
2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—(
IN2021558100 ).
Ante esta notaría, el
día el 11 de junio del
2021, mediante escritura número 73-5, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de Stratton Oakmont Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-815897, mediante
la cual se reformó la cláusula
del nombre y junta directiva.
Es todo.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021558101 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de 31 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la entidad Bosqueterno
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero dos cinco
dos cero uno, en la que se acordó
la reforma de las cláusulas
II, VI, VII, IX, XI y XIV del pacto constitutivo.—San
Pedro de Montes de Oca, 07 de junio de 2021.—Valentín
Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021558102 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas de 7 de junio de 2021, se protocolizó acta de
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la entidad Arte y Diseño Mane Antu Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada,.
cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta mil setecientos tres, en
la que se toma nota y aprueba cesión de cuotas entre socios, se acordó la
reforma de las cláusulas Octava de la administración, y se nombra gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 7 de junio de
2021.—Valentín Barrantes Ramírez.—1 vez.—( IN2021558103 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día once de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad de ésta plaza Inmoviliaria Muva de
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos setenta y dos.—Grecia, a las once horas dos minutos
del once de junio del dos mil veintiuno—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021558104 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del once de junio de dos
mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades:
(i) Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima
y (ii) Condo Impiger Sociedad Anónima,
por así convenir para los intereses de la compañía y con
base en lo que disponen los
artículos doscientos veinte y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
y practicar una fusión
entre las sociedades: (i) Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios
Sociedad Anónima y (ii) Condo Impiger Sociedad Anónima, siendo que la sociedad que prevalecerá será la sociedad: Garnier y Garnier Desarrollos
Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San
José, once de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021558105 ).
Mediante escritura 195 otorgada
ante esta notaría a las 11:00 el día 11 de junio de 2021, se acuerda modificar estatutos de Corporación Caribu
Sociedad Anónima,
interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 11 de junio
de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021558110 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Infinity Sunsets Holdings S. R. L., en la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas del 11 de
junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021558111 ).
El suscrito notario,
José David Vaquerano Rivera, da fe
que ante sus oficios se otorgó disolución
de sociedad Panadería
& Repostería La Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos
seis cuatro siete nueve; carné 16987.—San
José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. José David Vaquerano Rivera,
Abogado.—1 vez.—(
IN2021558117 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a
las 13:00 horas, del día 10 de junio del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Femopa S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-657754, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula octava en cuanto
a la administración y representación.—San José, 11
de junio del 2021.—Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2021558118 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Taxis
Turísticos de CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuatro, en la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carlo Fernández
Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558121 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a
las 13:30 horas, del día 10 de junio del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Servicios de Arrendamiento
Energetico S. A., cédula jurídica
3-101-809757, mediante la cual
se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: tercera, en cuanto
al objeto; y quinta, referente al capital social.—San José, 11 de junio del 2021.—Adrián Lizano
Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2021558122 ).
Que ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Nueve, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve, Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes
Norte, de la iglesia católica
doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de
junio de dos mil veinte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021558128 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, N° 36-14, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad. Kros
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y un mil setenta
y siete (3-101-31077), por la cual
considerando que no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a futuro, se acuerda la disolución de la sociedad.
Notaría Pública del Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos.—Santo Domingo
de Heredia, 09 de junio del 2021.—Lic.
Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021558135 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, N°
37-14, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: OSSKRO
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y
seis mil seiscientos catorce
(3-101-776614), por la cual considerando
que no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a futuro, se acuerda la disolución de la sociedad.
Notaría pública del Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos.—Santo
Domingo de Heredia, 09 de junio del 2021.—Lic. Óscar Gerardo Pereira
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021558137 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de
mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Father On Road Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil treinta, mediante la cual se modifica su razón social a “Grupo
Hackers Technology & Communications GTC Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Mariela
Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558138 ).
Por escritura ochenta y seis, protocolicé cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, escritura otorgada en la ciudad de San José
las once horas del once de junio del 2021.—Licda. Fabiola Fernández
Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558144 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta
directiva de la sociedad denominada: Cavi de Cariari
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos noventa y tres. Notario Público: José Eduardo
Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021558145 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta
directiva de la sociedad denominada: Cayca del Atlantico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos
mil setecientos cincuenta y
seis.—Guápiles de Pococí, once de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario, cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2021558149 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas del veintisiete de abril
del dos mil veintiuno, se reorganiza
los miembros de la junta y se elimina
una plaza de la sociedad: Grupo Altavista Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-716215.—Lic.
Jorge Ruiz González, Notario.—1
vez.—( IN2021558155 ).
Por escritura número 93-4, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de mayo del año en curso,
se acordó la disolución de
la sociedad Pirata
Ojo Estrellado titular
de la cédula de persona jurídica N° 3-102-718581.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021558159 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las diez horas del once de junio
del dos mil veintiuno, la sociedad
denominada Desarrollo Ganadero
Catorce Cero Catorce Cedeño
Limitada, modifica la cláusula relativa a la administración. fgonzalez@abogados.or.cr.—Heredia,
once de junio dos mil veintiuno.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.
Carné 6144.—1 vez.—( IN2021558160 ).
Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Teléfonos Portables Los Lagos
Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-279680, mediante acta de asamblea de socios Nº 7 del 9 de junio del
2021, acordó la disolución
de la sociedad, prescindiendo
del trámite de liquidador y
liquidación por no tener activos, ni pasivos
ni actividades comerciales o naturaleza alguna; debidamente autorizada protocolicé dicha
acta y me constan que los acuerdos
se encuentran firmes.—San
José, 11 de junio del 2021.—Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558161 ).
Mediante escritura 263 del tomo
diecisiete de mi protocolo,
el suscrito Notario protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Design Work Shop AC S. A., cédula jurídica 3-101-764969, mediante
la cual se hace reforma la cláusula décimo primera del Pacto Constitutivo.—San José.—Lic. Álvaro Eladio
Barboza Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558162 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento uno-tres del folio noventa y tres frente al folio noventa y cuatro vuelto del tomo tres, a las quince horas del tres
de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Jaraca J C
R Sociedad Anónima y el
acta de la asamblea extraordinaria
de socios de Hidro
Celeste Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción prevaleciendo Inmobiliaria Jaraca J C
R Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se modifican la cláusula quinta del capital
social de la escritura constitutiva
de Inmobiliaria Jaraca
J C R Sociedad Anónima. Prevalece
la representación y la conformación
de la junta directiva de Inmobiliaria
Jaraca J C R Sociedad Anónima,
se da el inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios y Apoderados de la sociedad Hidro Celeste Sociedad Anónima.
Es todo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, once de junio del
2021.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de junio de
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Cuotista de la sociedad
de esta plaza denominada: Crumb’s
S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
veinte mil ochocientos diecisiete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de junio de dos
mil veintiuno.—Lic. Robert
Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021558165 ).
Dihayner Fernández Brenes, cédula uno-ochocientos
diecinueve-ochocientos cincuenta y dos, y Xinia
María Arce Delgado, cédula siete-cero noventa y uno- setecientos seis, vecinos de Guápiles, Constituyen la sociedad B. O.
X. Express Costa Rica S. R. L., domiciliada Guápiles, Los Diamantes, calle diecisiete, cien metros al oeste de la Plaza de Deportes de
La Emilia, otorgada en Guápiles, a las diez horas del
día tres de junio del dos
mil veintiuno. Ante la notaria Criselda
Valverde Elizondo.—Guápiles,
once de junio del dos mil veintiuno.—Criselda Valverde Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021558166 ).
En escritura otorgada a las 10:00 horas del día 07 de mayo del 2021, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se nombra junta directiva y fiscal y se reforma
la cláusula referente a la administración de: Urju
S. A.—San José, once de junio de 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021558168 ).
Por escritura doscientos veintidós de las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta
que cambia cláusula cuarta
del estatuto que acorta el plazo a tres
años a partir de su constitución a la Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Turrialba,
once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2021558172 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
17:45 horas del ocho de junio
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de la sociedad Arago
S.A. En la que se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretaria y fiscal
de la junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021558188 ).
Por escritura número tres, del suscrito notario público, otorgada a las quince horas del nueve
de junio del dos veintiuno,
se solicitó al Registro de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de Proyectos Mazal Veintiuno
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-758295.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558190 ).
Por escritura número trescientos treinta otorgada ante mi notaría, Selita Raquel Farrier Brais, a
las quince horas del diez de junio
del dos mil veintiuno, se constituye
la entidad denominada Inversiones y Desarrollo AFA pudiendo abreviarse S.A..—Puntarenas, 10 de junio
del 2021.—Licda. Celia Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021558197 ).
Ante el notario público
Daniel Eduardo González Mora mediante escritura número ciento sesenta y uno
otorgada a las veinte horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno se
constituyó la sociedad de esta plaza Flash Box Logis I Ics,
Sociedad Anónima.—Curridabat
a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno.— Daniel Eduardo
González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558199 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas de hoy, fui requerido
para iniciar los trámites notariales para el proceso de disolución y liquidación de la empresa Avocares Consultores en Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-1011-446162. Cito a los acreedores, socios y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo
de 15 días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no presentan en ese plazo, perderán sus derechos.—San José, 10 de junio
del 2021.—Lic. Mario Rucavado
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021558200 ).
Por escritura otorgada
ante mí las 14:00 horas del 8 de junio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Rashti
Corp Limitada, 3-102-764775, se acuerda de forma unánime la disolución de la sociedad.—Puerto Viejo de Talamanca, 11 de junio
del 2021.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2021558202 ).
Por escritura número noventa y seis-uno otorgada en esta notaría
a las 11:00 horas del 11 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Soluciones Habitacionales Balcones del Este – Siete
S.A., cédula jurídica N° 3-101-549422, celebrada en su
domicilio social a las 10:00 horas del 03 de junio del 2021, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d),
del Código de Comercio; teléfono 2290-2550.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1
vez.—( IN2021558204 ).
Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, ante
esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Campaña S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta
y seis mil doscientos cuarenta.—Yen Montero
Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2021558209 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del tres
de junio del dos mil veintiuno,
ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Corporación
de Inversiones Pirámide S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021558210 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas con quince minutos
del tres de junio del dos
mil veintiuno, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria
se acuerda disolver la sociedad denominada Creativos Asociados S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho.—Yen Montero Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2021558211 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria
se acuerda disolver la sociedad denominada Tdirector S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos setenta y dos.—Luis Fernando
Longan Phillips, Notario.—1 vez.—(
IN2021558212 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Lemax de Occidente
Limitada, cédula jurídica
número
3-102-291435. Representante Legal: El gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 09 de junio
del 2021.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1
vez.—( IN2021558225 ).
Por escritura N° 242-1, visible al folio 145 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
08:00 horas del 10 de junio del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Grupo
Fasiva Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-614791.—Pérez Zeledón, 11 de junio del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2021558228 ).
En mi notaría
mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio 52 vuelto,
del tomo 1, a las 15 horas y 30 minutos,
del 07 de junio de dos mil veintiuno,
se constituye la sociedad: JEMS
RIMA Sociedad Civil; con un capital social de diez
mil colones, y su naturaleza será consultoría en estrategia y negocios. Es todo.—San
José, trece de junio dos
mil veintiuno.—Lcda.
Claudia Catherine Trujillo Rondón.—1 vez.—( IN2021558229 ).
El día de hoy, en mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Inversiones La Strada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-749580, en
la cual se reforma la cláusula del domicilio social de
la compañía, se revoca nombramiento del actual gerente
dos y se procede a nombrar
por el resto del plazo
social a nuevo gerente dos. Es todo.—Lic.
Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021558230 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el
día de hoy, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Analva
Sociedad Anónima.—San José, 03 de
junio del 2021.—Alessio Blandón
Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2021558231 ).
En mi notaría
mediante escritura número cuarenta y cuatro, del folio treinta frente, del tomo dos, a las ocho horas y treinta minutos del 12/06/2021, se protocoliza
el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Consorcio
Amistad Coffee Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-500497, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social: la sociedad será administrada
por una junta directiva o consejo
de administración compuesta
por cuatro miembros cuyo requisito es ser representante de las cooperativas
socias y se denominarán, presidente, secretario, tesorero, y vocal uno. De igual manera se modifica la cláusula novena del pacto social
del plazo de nombramiento
del fiscal.—Naranjo, a las doce
horas y quince minutos del 12 de junio
del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—( IN2021558232 ).
Por escritura N° 203-4, otorgada a
las 09:00 horas del día 12 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad: Agropecuaria
La Alejandra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162555, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 12 de junio del 2021.—Lic. Greivin Chacón
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558234 ).
Ante mí, Licenciada Ana Lorena Jiménez
Rivera, Notaria Pública, a las diez
horas, del doce de mayo del año
dos mil veintiuno, cambio
de algunos miembros de la
junta directiva de la sociedad
Comercializadora Kochicruz
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y ocho. Es copia fiel del original. Es todo.—San José primero de junio dos
mil veintiuno.—Licda. Ana
Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558235 ).
En mi notaría
mediante escritura número cuarenta y tres, del folio veintisiete vuelto del tomo dos, a las ocho horas del 12/06/2021, se protocoliza
el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Fedecoop Suministros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-201445, en
la cual se modifica la cláusula novena del pacto social
del plazo de nombramiento
del fiscal.—Naranjo, a las doce
horas del 12 de junio del 2021.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021558237 ).
Cosecha Cincuenta
y Nueve CCN Sociedad Anónima,
reforma cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se acepta renuncia de presidente, vicepresidente y tesorera de la junta directiva y
del fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las quince horas del diez
de junio de dos mil veintiuno
ante la notaria: Tatiana Quirós Salazar.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2021558239 ).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 15:30 horas, del 10 de junio
del 2021, se protocolizo acta de asamblea
de socios de El Tiempo
Es Dinero, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-536886, donde se acordó disolverla.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic.
Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1
vez.—( IN2021558240 ).
Por escritura número 65, otorgada a las 14:00 horas del 11 de junio
de 2021, protocolicé acta número
02 de asamblea general de Hermanos Cruz Alvarado
S. A., cédula jurídica 3-101-224316, por la que
se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal y se hace. nuevos nombramientos.—Venecia, 11 de junio de 2021.—Lic. José Enrique
Arce Salas.—1 vez.—(
IN2021558241 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, notario público
de Alajuela, ciento diez
metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, protocolizó
asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad Roreje Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
un mil setecientos cuarenta.
Escritura número trescientos treinta y dos-seis, donde se realizaron cambios en la junta directiva y representación de la sociedad.—Alajuela,
a ocho horas del doce de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021558242 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía S
Y F Inversiones Los Guijarros
S. A., mediante la cual
se reformaron las cláusulas
segunda y novena del pacto
social, se elimina el nombramiento del Agente Residente y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Escazú, 14 de junio del 2021.—Licda. Carmen
Fernández M, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558243 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0635-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas.—Al ser
las dieciséis horas con seis minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para los tránsitos
aduaneros amparados en los viajes: N° 2017459375 con fecha de creación 29-06-2017, N°
2017425007 con fecha de creación
16-06-2017, N° 2017389653 con fecha de creación 02-06-2017, por parte
del Transportista Internacional
Terrestre Logística -K Sociedad Anónima
código GTH25.
Resultando
I.—Que se transmitieron en
el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías
(SIECA), las DUT´s, que se describen a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Transportista Internacional Terrestre Logística -K Sociedad Anónima código GTH25.. (Folios 01 al 17).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confeccionaron
los siguientes viajes, con
sus respectivas DUT´s asociadas,
según se ilustra en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(Folios 01 al 17).
III.—Que los tránsitos con destino a la Aduana Santa Maria, registran la siguiente duración, según se muestra de inmediato:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(Folio 01 y 02).
IV.—Que mediante oficio
APB-DT-SD-274-20219 de fecha 29-08-2019, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes: N°
2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653, por cuanto el Transportista Internacional Terrestre Logística
-K Sociedad Anónima código
GTH25, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa María (GTH25) cuando
lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21
horas. (Folio 01 al 17).
V.—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el
tránsito con los viajes N°
2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653:
VI.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60,
61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27,
28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395,
396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N°25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la Litis: Iniciar
Procedimiento Sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Logística
-K Sociedad Anónima código
GTH25, por la presunta comisión
de la infracción administrativa
del artículo 236 inciso 8
de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia de la Gerencia
y Subgerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del
mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el Transportista
Internacional Terrestre Logística
-K Sociedad Anónima código
GTH25, no actuó con la debida
diligencia, al tener la duración
excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
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En este sentido, en el
diario oficial “La Gaceta” N°127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto
Ejecutivo N°26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en
el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.- Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar
su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero,
por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”
También, la Ley General de Aduanas en el
numeral 40, describe el concepto
de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan
de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación del vehículo,
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre N° 2017459375, N° 2017425007, N°
2017389653, por cuanto el Transportista Internacional
Terrestre Logística -K Sociedad Anónima
código GTH25,, registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas
por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 41, 24, 23, horas en
cada uno de los tránsitos
con viajes: N° 2017459375, N° 2017425007, N°
2017389653, saliendo desde
la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santa María se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo
el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-274-2019 de fecha
29-08-2019, el Departamento
Técnico realiza informe del
plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1º—Principio de
Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la
Ley General de la Administración Pública,
que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley
General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión de los viajes: N°
2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653 los cuales
se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso
lo que se atribuye al transportista
aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre
las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santa Maria. A
la vez, la duración de los tránsitos fue de 41, 24, 23 horas
en cada viaje,
es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana Santa Maria incluyendo el tiempo
contemplado para alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT.
2º—Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Logística
-K Sociedad Anónima, código
GTH25, se le atribuyen cargos de realizar
los tránsitos con viajes:
N° 2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653 con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢865,640,00 ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones exactos), desglosado en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas resuelve esta Gerencia:
Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Logística -K Sociedad Anónima
código GTH25, por la presunta
comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con los viajes:
N° 2017459375, N° 2017425007, N° 2017389653 , lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD $500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢865.640,00 ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones exactos), desglosado en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Segundo: Otorgar un plazo
de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-470-2019, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Logística
-K Sociedad Anónima código
GTH25.
Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.— 1 vez.—O.C.
N° 557724.—Solicitud N° 273410.— ( IN2021557724 ).
EXP. APB-DN-527-2019. RES-APB-DN-0631-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las once horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintiuno.
La administración
inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para
los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: N° 2017447010
con fecha de creación
24-06-2017, N° 2017385962 con fecha de creación 01-06-2017, por
parte del Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes
código GTY70.
Resultando:
1°—Que se transmitieron
en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), las DUT´s, que se describen
a continuación:
Número de DUT |
Fecha |
Aduana de Destino |
GT17000000514950 |
24-06-2017 |
Aduana Santa María |
GT17000000508473 |
01-06-2017 |
|
|
|
Transportista Internacional
Terrestre Inter Transportes código
GTY70. (Folios 01 al 12).
2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA
se confeccionaron los siguientes
viajes, con sus respectivas
DUT´s asociadas, según se ilustra en el
siguiente cuadro:
Número de DUT |
Fecha |
Aduana de Destino |
GT17000000514950 |
24-06-2017 |
Aduana Santa María |
GT17000000508473 |
01-06-2017 |
|
|
|
(Folios 01 al 12).
3°—Que los tránsitos con destino a la Aduana Santa María, registran
la siguiente duración, según se muestra de inmediato:
Número de Viaje |
Fecha de salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo trans- currido (horas) |
2017447010 |
26/06/2017 |
11:42 |
28/06/2017 |
11:38 |
23 |
2017385962 |
04/06/2017 |
10:52 |
05/06/2017 |
12:22 |
25 |
(Folio 01 y 02).
4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-319-20219
de fecha 24-09-2019,
el Departamento Técnico de
la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes: N° 2017447010, N° 2017385962,
por parte del Transportista
Internacional Terrestre Inter Transportes
código GTY70, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa María (A230)
cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21
horas. (Folio 01 al 12).
5°—Que a la fecha
no se ha presentado justificación
que aclare la tardía en el tránsito
con los viajes N°2017447010, N°2017385962
6°—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60,
61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27,
28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395,
396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N°
25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto
de la Litis: Iniciar Procedimiento
Sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Inter Transportes código
GTY70, por la presunta comisión
de la infracción administrativa
del artículo 236 inciso 8
de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia
de la Gerencia y Subgerencia:
De acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el Transportista
Internacional Terrestre Inter Transportes
código GTY70, no actuó
con la debida diligencia, al tener
la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:
Número de Viaje |
Fecha de salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo trans- currido (horas) |
2017447010 |
27/06/2017 |
11:42 |
28/06/2017 |
11:38 |
23 |
2017384902 |
02/06/2017 |
22:29 |
05/06/2017 |
12:22 |
25 |
En este sentido, en el diario
oficial La Gaceta N°
127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Santa María corresponde
a 21 horas.
En este orden de
ideas es importante analizar
lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.—Transportista
aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar
su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero,
por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”
También, la Ley General de Aduanas en el
numeral 40, describe el concepto
de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan
de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación del vehículo,
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el Transportista
Internacional Terrestre Inter Transportes
código GTY70, transmitió
los viajes: N° 2017447010, 2017385962, registrando fechas de llegada a su destino
con horas de atraso,
cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 23, 25, horas en cada uno de los tránsitos con viajes: N°
2017447010, N° 2017385962, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia
la Aduana Santa María se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo
alimentación y/o descanso.
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-319-2019 de fecha
24-09-2019, el Departamento
Técnico realiza informe del
plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría del Delito Dentro del Derecho Administrativo
Sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración
Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley
General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión de los viajes: N°
2017447010, N° 2017385962 los cuales se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas
Blancas y Aduana Santa
María. A la vez, la duración
de los tránsitos fue de 23
y 25 horas en cada viaje, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas
para la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana Santa María incluyendo el tiempo
contemplado para alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto,
una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional
Terrestre Inter Transportes código
GTY70, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con viajes: : N° 2017447010, N° 2017385962 con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) por el monto totalizado de ¢576,430
(quinientos setenta y seis mil cuatrocientos
treinta colones exactos), desglosado
en el siguiente
cuadro:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la
multa en colones |
2017447010 |
28-06-2017 |
USD$500,00 |
¢577,39 |
¢288.695,00 |
2017385962 |
05-06-2017 |
¢575,47 |
¢287.735,00 |
|
Total, de la multa en colones |
¢576,430,00 |
Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
resuelve esta Gerencia: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes,
por la presunta comisión de
la infracción administrativa,
establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con los viajes:
N° 2017447010, N° 2017385962, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢576,430 (quinientos setenta y
seis mil cuatrocientos treinta
colones exactos),
desglosado en el siguiente cuadro:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la
multa en colones |
2017447010 |
28-06-2017 |
USD$500,00 |
¢577,39 |
¢288.695,00 |
2017385962 |
05-06-2017 |
¢575,47 |
¢287.735,00 |
|
Total, de la multa en colones |
¢576,430,00 |
Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-527-2019, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Inter Transportes
código GTY70.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud
N° 273407.—( IN2021557727 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Expediente APB-DN-0783-2017.—RES-APB-DN-1238-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Esta Subgerencia,
de conformidad con la resolución
de delegación de funciones
RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo
de 2019, procede a iniciar procedimiento ordinario contra la
señora Margarita Isabel Pavón
López, cédula de identidad nicaragüense
404-220267-0000X, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 8158 de fecha 30 de noviembre de 2017.
Resultando:
I.—Que mediante informe PCF-INF-1522-2017 de fecha
04 de diciembre de 2017 en relación con el expediente PCF-EXP-1157-2017 (ver
folios 11 al 16), remitido a la Aduana
de Peñas Blancas a través de oficio
PCF-OFI-1350-2017 de fecha 04 de diciembre
de 2017 (ver folio 17), la Policía de Control Fiscal informa a esta aduana lo acontecido en torno al decomiso
efectuado a la señora
Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense
404-220267-0000X. Se indica que en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 34836 de fecha 30 de noviembre de 2017, se
recibió llamada telefónica de parte del asesor legal de la Fuerza Pública, quien indicó que oficiales de Peñas Blancas mantenían
dos vehículos detenidos frente a la estación de servicio de Peñas Blancas, los cuales transportaban personas sin documentación,
además de mercancías, donde se encontraba la señora Margarita Isabel Pavón
López, cédula de identidad nicaragüense
404-220267-0000X, quien se identificó
como propietaria de las mercancías tipo artesanías y sillas de madera, quien no portaba factura de compra local o DUA, por lo que se le indicó
que de procedería con el decomiso de las mismas (ver folios 04 y 05). La mercancía
se decomisó mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro Nº 8158 de fecha 30 de noviembre de 2017, y
se detalla a continuación (ver folios 06 y 07):
Cantidad |
Descripción |
1 |
Unidad de artesanía de barro, en forma de
pato, país de procedencia Nicaragua. |
3 |
Unidades de artesanía
de barro tipo jarrón,
color cobre, país de procedencia Nicaragua. |
3 |
Unidades de artesanía
de barro tipo jarrón,
color celeste y dorado, país de procedencia
Nicaragua. |
1 |
Unidad de artesanía de barro tipo muñeca, país de procedencia Nicaragua. |
2 |
Unidades de artesanía
de barro tipo jarrón, no especifica color, país de procedencia Nicaragua. |
6 |
Unidades de sillas
de madera, color caoba, país de procedencia Nicaragua. |
Total: 16 unidades |
|
A la vez, en Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo
Nº 34837 de fecha
30 de noviembre de 2017 se realizó
el depósito de la mercancía en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrada con movimiento de inventario Nº 2017-70779 (ver folios 08 y 09).
II.—Que a través
de oficio APB-DN-0737-2017 de fecha
08 de diciembre de 2017 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Aduana de Peñas Blancas (ver folios 19 y 20), a la vez, se
realizó recordatorio mediante oficio APB-DN-0388-2020
de fecha 22 de abril de
2020 (ver folios 28 y 29). Dicho
criterio técnico fue emitido a través
de oficio APB-DT-STO-0252-2020 de fecha
21 de julio de 2020 (ver
folio 30 frente y vuelto y
31).
III.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable. De conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 61, 62, 68, 71, 79, 196
de la Ley General de Aduanas, artículos
6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto
de la litis. Esta Gerencia
procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora
Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense
404-220267-0000X, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 8158 de fecha 30 de noviembre de 2017.
III.—Competencia
de la Subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
ciertos.
1. Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro Nº 8158 de fecha 30 de noviembre de 2017 se decomisó a la señora Margarita
Isabel Pavón López, cédula de identidad
nicaragüense 404-220267-0000X, quien
no portaba documento que respaldara el pago
de impuestos o factura de compra en territorio
nacional, la siguiente mercancía:
Cantidad |
Descripción |
1 |
Unidad de artesanía de barro, en forma de
pato, país de procedencia Nicaragua. |
3 |
Unidades de artesanía
de barro tipo jarrón,
color cobre, país de procedencia Nicaragua. |
3 |
Unidades de artesanía
de barro tipo jarrón,
color celeste y dorado, país de procedencia
Nicaragua. |
1 |
Unidad de artesanía de barro tipo muñeca, país de procedencia Nicaragua. |
2 |
Unidades de artesanía
de barro tipo jarrón, no especifica color, país de procedencia Nicaragua. |
6 |
Unidades de sillas
de madera, color caoba, país de procedencia Nicaragua. |
Total: 16 unidades |
|
2º—Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario
2017-70779.
4º—Que la Sección Técnica Operativa
emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-0252-2020 de fecha
21 de julio de 2020 en cuanto a la mercancía objeto del presente inicio de procedimiento ordinario, indica en resumen los siguientes aspectos:
1. Valor CIF: $75 (flete
US$3.00 / Seguro: US$2.00).
2. Tipo de cambio
de venta: ₡568.56 (fecha
de decomiso: 30/11/2017).
3. Clasificación
arancelaria: 6913.90.00.00.00 para las artesanías de barro y 9401.69.00.00.00 para las sillas de madera.
4. DUA utilizado
como referencia según el método
de valoración de mercancías
idénticas en el momento aproximado
según artículo 3 numeral 3
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) de 1994:
• Artesanías de
barro: cantidad 10 unidades,
precio unitario US$1.00, según DUA 003-2017-089072 para un total FOB de $10.00.
• Sillas
de madera: cantidad 6 unidades, precio unitario US$10.00, según DUA
003-2017-084313 para un total FOB de $60.00.
5. Movimiento de inventario del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235: 70779-2017
del 30/11/2017.
6. Liquidación
de impuestos: ₡12.771,28 (doce
mil setecientos setenta y
un colones con veintiocho céntimos) según el siguiente desglose:
Impuesto |
Monto |
DAI |
₡5.969,88 |
Ley 6946 |
₡426,42 |
IVA |
₡6.374,98 |
Total |
₡12.771,28 |
En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Margarita Isabel Pavón
López, cédula de identidad nicaragüense
404-220267-0000X, en tanto no se cumpla
con las obligaciones tributarias
de rigor, exigiendo nuestra
legislación para alcanzar tal fin el procedimiento
ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura
de un procedimiento ordinario
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario,
ya que con las mercancías
se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el
sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe, figura que corresponde a la prenda aduanera, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.
Se inicia el presente procedimiento
ordinario, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación,
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡12.771,28 (doce
mil setecientos setenta y
un colones con veintiocho céntimos) según el siguiente desglose:
Impuesto |
Monto |
DAI |
₡5.969,88 |
Ley 6946 |
₡426,42 |
IVA |
₡6.374,98 |
Total |
₡12.771,28 |
Valor CIF: $75 (flete US$3.00 / Seguro: US$2.00), según
el tipo de cambio de venta: ₡568.56
que corresponde a la fecha
de decomiso: 30/11/2017, clasificación
arancelaria: 6913.90.00.00.00 para las artesanías de barro y 9401.69.00.00.00 para las sillas de madera. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
ESTA SUBGERENCIA
RESUELVE:
1º—Iniciar procedimiento sancionatorio
contra la señora Margarita Isabel Pavón
López, cédula de identidad nicaragüense
404-220267-0000X, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 8158 de fecha 30 de noviembre de 2017,
que se detalla a continuación:
Cantidad |
Descripción |
1 |
Unidad de artesanía de barro, en forma de
pato, país de procedencia Nicaragua. |
3 |
Unidades de artesanía
de barro tipo jarrón,
color cobre, país de procedencia Nicaragua. |
3 |
Unidades de artesanía
de barro tipo jarrón,
color celeste y dorado, país de procedencia
Nicaragua. |
1 |
Unidad de artesanía de barro tipo muñeca, país de procedencia Nicaragua. |
2 |
Unidades de artesanía
de barro tipo jarrón, no especifica color, país de procedencia Nicaragua. |
6 |
Unidades de sillas
de madera, color caoba, país de procedencia Nicaragua. |
Total: 16 unidades |
|
Dicha mercancía
estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡12.771,28
(doce mil setecientos setenta y un colones con veintiocho céntimos) según el siguiente
desglose:
Impuesto |
Monto |
DAI |
₡5.969,88 |
Ley 6946 |
₡426,42 |
IVA |
₡6.374,98 |
Total |
₡12.771,28 |
Valor CIF: $75 (flete US$3.00 / Seguro:
US$2.00), según el tipo de cambio de venta: ₡568.56 que corresponde
a la fecha de decomiso:
30/11/2017, clasificación arancelaria:
6913.90.00.00.00 para las artesanías de barro y
9401.69.00.00.00 para las sillas de madera.
2º—Que de conformidad
con el artículo 196 de la
Ley General de Aduanas se otorga
un plazo de quince días hábiles
posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.
3º—Se pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0783-2017, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas.
Notifíquese. A la señora
Margarita Isabel Pavón López, cédula de identidad nicaragüense
404-220267-0000X, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—MBA.
Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº 273411.—( IN2021557690 ).
Expediente Nº APB-DN-0220-2017.—RES-APB-DN-0191-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Esta Subgerencia
de conformidad con la resolución
de delegación de funciones
RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo
de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para los tránsitos
aduaneros amparados en los viajes: número 2017223403 con fecha
de creación 30/03/17 relacionado
con la DUT SV17000000842883, número 2017223406
con fecha de creación
30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842887, número 2017223408 con fecha
de creación 30/03/17 relacionado
con la DUT SV17000000842894, número 2017223409
con fecha de creación
30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842897 y número 2017223411 con fecha
de creación 30/03/17 relacionado
con la DUT SV17000000842907, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.
Resultando:
I.—Que se transmitieron las DUTs y los viajes
que se describen a continuación:
Transportista internacional terrestre
Transportes Dannenfelds, código GT246.
II. Que mediante oficio APB-DT-SD-0102-2017 de fecha
28 de abril de 2017, la Sección
de Depósito de la Aduana de
Peñas Blancas, remite al Departamento, por cuanto el transportista
internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.
III.—Que a la fecha
no se ha presentado justificación
que aclare la tardía en el tránsito
con los viajes números
2017223403, 2017223406, 2017223408, 2017223409 y 2017223411.
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos
6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA
III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo
VII, artículo 26 de los procedimientos
en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.-Las unidades de transporte
y las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará
la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.-Las mercancías, unidades
de transporte y la “Declaración”,
deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera. Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta
Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo de 2019, procede
a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para
los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017223403 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842883, número 2017223406 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con
la DUT SV17000000842887, número 2017223408 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con
la DUT SV17000000842894, número 2017223409 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842897 y número 2017223411 con fecha
de creación 30/03/17 relacionado
con la DUT SV17000000842907, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.
III.—Competencia
de la Subgerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos 230, 231 y
232, que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:
En este sentido, en el diario
oficial “La Gaceta” N° 127 del
día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para
los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría corresponde
a 21 horas.
COSTA RICA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE
ADUANAS (HORAS NATURALES).
(#) Únicamente
para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre
las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa,
vía costanera sur.
En este orden de
ideas es importante analizar
lo indicado en el artículo 40 de la Ley General
de Aduanas, donde se explica el concepto
de transportista:
“Artículo 40.-Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca
transportar las mercancías
por las rutas habilitadas y
autorizadas en los plazos
que se señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, transmitió los viajes números 2017223403,
2017223406, 2017223408, 2017223409 y
2017223411, registrando fechas
de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-0712004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT y Resolución
DGA-09997 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…)
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 48 horas en
los viajes 2017223403, 2017223406, 2017223408,
2017223409 y 2017223411 respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santamaría se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo
el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT- SD-0102-2017 de fecha
28 de abril de 2017, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre LA teoría del delito dentro del
derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1-Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración
Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de
la conducta: En concreto, el inciso
8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie
el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión de los viajes números 2017223403, 2017223406, 2017223408, 2017223409 y
2017223411, los cuales se encuentran
en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Caldera. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 48 horas en los viajes 2017223403,
2017223406, 2017223408, 2017223409 y 2017223411 respectivamente,
es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo
contemplado para alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT.
2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones del
sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto,
una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017223403, 2017223406, 2017223408, 2017223409 y
2017223411 con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.418.400
(un millón cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos colones) desglosado en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos
del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto.
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
según resolución
RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo
de 2020 esta Sub gerencia
por delegación de funciones
de conformidad con la resolución
RES-APBDN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero
de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance N°48 de fecha 04 de marzo de 2019 resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con los viajes números 2017223403, 2017223406, 2017223408, 2017223409 y 2017223411 motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) por el monto totalizado de ¢1.418.400
(un millón cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos colones) desglosado en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente
administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista
internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud
Nº 272461.—( IN2021557725).
EXP.APB-DN-574-2019.—RES-APB-DN-0601-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del veintiséis de mayo
de dos mil veintiuno.
Esta Gerencia procede
a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017409107 con fecha de creación 09/06/17, asociado a DUT N° NI17000000342385, por parte
del transportista internacional
terrestre Oscar José Marenco
Guevara, código NI00990.
Resultando:
I.—Que en fecha 09/06/2017 se transmite en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000342385, procedente de Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana
Santa María, exportador Compañía
Azucarera del Sur S. A., unidad
de transporte matrícula
M229322, país de registro
Nicaragua, marca Freightliner, remolque
N/A, país de registro
Nicaragua, transportista Óscar José Marenco Guevara, código
NI00990, conductor Dionicio Alberto Bustos, pasaporte N° C02088239, nacionalidad
Nicaragua, N° de licencia B2456491 (ver folio 07).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017409107 con fecha de creación 09/06/17, asociado a DUT N° NI17000000342385, cabezal
M229322, remolque N/A (ver
folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017409107 registra en el Sistema Informático
TICA, fecha de salida
09/06/17 a las 18:29 y fecha de llegada
12/06/17 a las 09:12, para un total de 62 horas aproximadamente
de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-346-2019 de fecha
01 de octubre de 2019, la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017398635,
por cuanto el transportista internacional terrestre Óscar José Marenco Guevara, código
NI00990, tardó aproximadamente
62 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21 horas (ver
folio 01).
VI.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del
Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5°, 8°, 10, 11, 12, 27, 28, 29,
33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,
399 Reglamento al Código Aduanera
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA IV); 1°, 6° inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto
de la Litis: Esta Gerencia
procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017409107 con fecha
de creación 09/06/17, asociado
a DUT N° NI17000000342385, por parte del transportista internacional terrestre Óscar José Marenco Guevara, código
NI00990.
III.—Competencia de la Gerencia:
De acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos 230, 231 y
232, que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Óscar José Marenco
Guevara, código NI00990, no actuó
con la debida diligencia, al tardar
en el viaje
N° 2017409107 con fecha de creación
09/06/17, en el Sistema Informático TICA un total de 62 horas, por cuanto salió en
fecha 09/06/17 a las 18:29 y llegó
en fecha 12/06/17 a las
09:12, cuando lo autorizado
son máximo 21 horas.
En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del
día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para
los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en
el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría
son 21 horas.
Es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde
se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizada por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan
de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación del vehículo,
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre Óscar José Marenco
Guevara, código NI00990, excedió
el tiempo autorizado para llegar a su destino desde
la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Santamaría, quien tardó 62 horas cuando lo permitido son 21 horas
para la duración del tránsito,
incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-346-2019 de fecha
01 de octubre de 2019, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro
del derecho administrativo sancionador:
Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la
Ley General de la Administración Pública,
que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Óscar José Marenco Guevara, código NI00990, de conformidad
con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso
8) del artículo 236 LGA regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos que se tienen
por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017409107 con fecha de creación 09/06/17, el cual se encuentra en estado completado
(COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02).
Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santamaría, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 62 horas. Es así como
la acción imputada indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas
habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de
lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Oscar
José Marenco Guevara, código
NI00990, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con viaje N° 2017409107 con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢288.700 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos setecientos colones) al tipo de cambio de venta ¢577.40 (quinientos
setenta y siete colones con cuarenta céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
12/06/2017.
De encontrarse
en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos
del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Óscar José Marenco
Guevara, código NI00990, relacionado
con el viaje N° 2017409107
con fecha de creación
09/06/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢288.700
(doscientos ochenta y ocho mil quinientos setecientos colones) al tipo de cambio
de venta ¢577.40 (quinientos setenta y siete colones con cuarenta céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 12/06/2017. Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-574-2019, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese.
Al transportista internacional
terrestre Óscar José Marenco Guevara, código
NI00990.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud
N° 273373.—( IN2021557781 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 143-2021 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Cecilia Angulo Aguilar, cédula de identidad número 1-535-860, por “adeudar a este ministerio el monto
de ¢150.501.21, por sumas acreditadas
que no corresponden, por el
plus salarial de Dedicación
Exclusiva del periodo del
06 al 15 de diciembre de 2020. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-8512-12-2020, del
16 de diciembre de 2020, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01) y el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-3323-2020, del 11 de diciembre
de 2020, de la Sección de Incentivos
y Beneficios (folio 1-v), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 273515.—( IN2021557256 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/20414.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial Energy Beverages LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Tercero presenta acción de nulidad. *Email.—Nro. y fecha:
Anotación/2-139127 de 02/12/2020.—Expediente:
2016-0004149 Registro N° 257555 nox by kromasol en clase(s) 5 30 32 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:41:18 del 16 de marzo de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad por
parte de terceros, promovida por el Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Energy Beverages LLC, contra el registro del signo distintivo nox by kromasol, Registro N°
257555, el cual protege y
distingue: Complementos alimenticios;
bebidas a base de café; preparaciones
para preparar bebidas (polvo). En clases
5; 30 y 32 internacional, propiedad
de Gustavo Antonio Ramírez Castillo. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021557452 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad de notificación
al patrono Corporación GTS
Omega Limitada, número
patronal 2-03102652255-001-001, la Sucursal de Ciudad
Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos
1310-2021-02433 por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢164.173,15 en cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente
en la Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, sita 100 m norte de la escuela Juan Chávez
Rojas antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 2 de junio de 2021.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1
vez.—( IN2021557587 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con los artículos 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Cocuyo Blanco Limitada, número patronal 2-003102781117-001-001, la Sucursal de Cóbano CCSS, notifica Traslado de Cargos 1420-2021-01368,
por Inscripción Patronal para el mes de abril 2021, por un monto Total de
salarios omitidos ¢2.946.585,00 exactos, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢707.178,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢169.429,00 exactos. Consulta expediente:
Puntarenas, Cóbano CCSS, Diagonal del Banco Nacional,
en centro comercial plaza Cóbano oficina CCSS planta
Baja. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro
Social de Cóbano; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cóbano, 03 de junio del 2021.—Mba.
Danny Murillo Rodríguez, Jefe.—1 vez.—( IN2021558064
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Daniel Natan Suarez Hidalgo, número
patronal 0-601540072-999-001, la Sucursal del Seguro
Social de Esparza, notifica traslado
de cargos del caso 1403-2020-00629, por Facturación Adicional de Trabajador Independiente para los periodos
de junio 2010 a setiembre
2018 y diciembre 2019, por un monto
de ¢2.067.779.00, por concepto de cuotas
en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina:
Puntarenas, Esparza, centro, de Coopesparza,
100 mts. este y 25 mts. norte.
Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal del Seguro Social de Esparza; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 7 de junio de 2021.—Lic.
Jorge Jenkins Ugalde Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2021558066 ).
SUCURSAL DE MIRAMAR
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono
Federico Chichilla Alvarado, número
patronal 0-00205950934-001-002, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Miramar, notifica Traslado de Cargos 1404-2020-00373 por inscripción
patronal, por un monto de ¢260.000,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Montes
De Oro, Miramar, frente al anfiteatro
municipal. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de junio de 2021.—Lic. Alfredo José Morún Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2021558078 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Federico Chichilla Alvarado, número patronal 0-00205950934-001-002, el Servicio
de Inspección de la Sucursal de Miramar, notifica Traslado de Cargos
1404-2020-00401 por planilla adicional, por un monto de ¢15.068.400,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, frente al anfiteatro municipal. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de junio de 2021.—Lic. Alfredo José Morún
Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2021558083 ).
SUCURSAL DE LIBERIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono CRN
Radio Noticias S.A., número
patronal 2-03101094001-001-001, la Sucursal del
Seguro Social de Liberia, notifica Traslado de Cargos caso
1408-2021-01836, por reconocimiento de cuotas, por un monto en salarios de ¢500,000.00 por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador
por el monto de ¢63,750.00.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste,
Liberia, Mall Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Maureen Salazar Vargas.—1 vez.—( IN2021558173 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado CPG Interproducciones
S.A.; número de patrono
2-03101577793-001-001, la Sucursal de Guadalupe CCSS,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-00582, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión
salarial por el seguro de Trabajador
Independiente. Total, de salarios omitidos
¢1.825.600.00 colones. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢104.972,00 colones.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal
de Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja, 75 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2021558175 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del asegurado
Control Ecológico de Pagas
Sociedad Anónima; número de
patrono 2-03101500894-001-001, la Sucursal
de Guadalupe CCSS, ha dictado el
Traslado de Cargos número
de caso 1204-2021-00585, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión
salarial por el seguro de Trabajador
Independiente. Total, de salarios omitidos
¢3.160.19.00 colones, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢628.555.55.00 colones.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal
de Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja, 75 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2021558181 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por fallecimiento
del señor: Carlos Guillermo Solano Torres, número de cédula N° 1-1097-0407, número
de cédula 1-1030-0287-001-001, la Sucursal de
Guadalupe, Oficina de Inspección
notifica Traslado de Cargos
del 07 de junio del 2021, N° de caso 1204-2021-3665, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona factura adicional del Seguro de Trabajador
Independiente de los períodos Octubre
2005 a Setiembre 2007, Octubre
2011 a Setiembre 2012, Octubre
2013 a Setiembre 2014, Octubre
2014 a Setiembre 2016, Octubre
2017 a Setiembre 2018, por un monto
de ¢18.950.625,96 que en cuotas
del Seguro de la CCSS es un total de ¢1.966.762,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la
Cruz Roja 75 O. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
05 de abril del 2021.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2021558079 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PRIMERA NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Municipalidad de
Nicoya, al ser las diez horas del día veintiocho de abril del 2021.
La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr
Jimenez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificar en el domicilio indicado,
se precede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el
cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación, para
que se presenten a normalizar
su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta
Corporación por cada día de
atraso.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
I.B.I.= IMPUESTOS
BIENES INMUEBLES
Unidad de Cobros.—Jessica
Mohr Jiménez.—1 vez.—( IN2021557544 ).
[1]
Garza, Jeffrey. “Vacunación flexible dispara salida de ticos hacia los Estados
Unidos”. La República, 7 de mayo de 2021.
Recuperado de: https://www.larepublica.net/noticia/vacunacion-flexible-dispara-salida-de-ticos-hacia-los-estados-unidos
[2]
Solano, Johel. “Éxodo por una vacuna: miles de ticos viajan para recuperar la
tranquilidad”. CRHoy.com, 19 de mayo de
2021. Recuperado de:
https://www.crhoy.com/nacionales/exodo-por-una-vacuna-miles-de-ticos-viajan-para-recuperar-tranquilidad/