LA GACETA N° 116 DEL 17 DE
JUNIO DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN PABLO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
Nº 6836-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria Nº 6, celebrada el 9 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
3, artículo 121 de la Constitución
Política, y el artículo 62 de la Ley Nº 7333, Ley Orgánica
del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993.
ACUERDA:
Elegir a la señora
Cynthia Dumani Stradtmann,
y los señores Miguel Ernesto Fernández Calvo, Rafael
Segura Bonilla y William Serrano Baby, como magistrados suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido
entre 10 de junio de 2021 y el
9 de junio de 2025.
La señora magistrada y los señores magistrados suplentes fueron juramentados en la sesión ordinaria
Nº 14, del 10 de junio de 2021.
Asamblea Legislativa.- San José, diez días del mes de junio de dos mil veintiuno.
Silvia Vanessa
Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº
274460.—( IN2021558586 ).
N° AMJP-051-04-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2)
y 146 de la Constitución Política,
artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República N° 6815 del 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ascender interinamente
al Lic. Daniel Calvo Castro, cédula de identidad N° 1-1392-0019 de Profesional
de Servicio Civil 3, puesto
N° 002715, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0004, a Procurador A, puesto N° 350986, Código presupuesto
N° 214-791-00-01-0004, pedimento de personal número PGR-00003-2021, ambos de la especialidad
Derecho; puesto autorizado mediante Decreto Legislativo número 9950, segunda Modificación Legislativa de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
para el Ejercicio Económico de 2021.
Rige a partir
del 16 de marzo del 2021.
Artículo 2°—Ascender interinamente a la Licda. Yamileth Menestel Vargas, cédula de identidad
N° 2-0545-0601 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 112988, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0002, a Procurador A, puesto N° 113553, código presupuesto N°
214-791-00-01-0001, ambos de la especialidad Derecho;
puesto autorizado mediante Decreto Legislativo N° 9950, segunda Modificación Legislativa de la
Ley número 9926, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico
de 2021.
Rige a partir
del 16 de marzo del 2021.
Artículo 3°—Ascender interinamente a la Licda. Ariana Arias Murillo, cédula de identidad
N° 2-0634-0104 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 112987, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0006, a Procurador A, puesto N° 105306,
Código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, ambos de la
especialidad Derecho; puesto
autorizado mediante Decreto Legislativo N° 9950, segunda Modificación Legislativa de la Ley número
9926, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario
para el Ejercicio Económico de 2021.
Rige a partir
del 16 de marzo de 2021.
Artículo 4°—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores para cada caso en particular.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cinco de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600051412.—Solicitud N° 269447.—( IN2021558637 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000136.—Long (nombre) Dai (apellido),
cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S. A.,
cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Sabana
Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio
de Crhoy, casa portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUICAMI
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua
micellar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes. Fecha: 18
de febrero de 2021. Presentada
el: 8 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021558180 ).
Solicitud N°
2021-0004488.—Paul James Harry Rajput, soltero, cédula de residencia N° 182600073416, en calidad de apoderado
generalísimo de Conex Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811877, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Alto
de las Palomas, de la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, calle vieja, 100 metros norte y 150 metros este, bajando la cuesta, edificio blanco, puertas negras, Sierra Madre Número Tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CryptoConex
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada
el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558251 ).
Solicitud Nº
2021-0002890.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Polaris Minor S. L. Sociedad Unipersonal, con domicilio en Av. Diagonal
662-66408034 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: IBERONEX Ibero
International Higher Education
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación e instrucción,
servicios de enseñanza a distancia, organización de concursos principalmente con
fines culturales o educativos,
servicios de edición y publicación de libros, revistas, periódicos, guías, manuales, de cualquier soporte sonoro y/o visual, préstamo de libros, producción de películas, de emisiones radiofónicas o televisadas, organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, conciertos musicales, organización
de exposiciones con fines culturales
y educativos, organización
de concursos en materia de educación o de esparcimiento, información en materia educativa
y docente, explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables
telemáticamente), servicios
de traducción e interpretación,
actividades deportivas y culturales, Servicios de edición: edición de libros, edición de publicaciones, edición de películas, edición de videos, edición de textos escritos, edición fotográfica, edición de música, edición de programas radiofónicos y de televisión, edición por medios electrónicos, edición en línea,
edición de cintas de audio,
publicación y edición de libros y revistas, publicación y edición de documentos impresos, edición o grabación de sonidos e imágenes, servicios de grabaciones
musicales, edición electrónica
de libros y de publicaciones
electrónicas en línea, facilitación de publicaciones electrónicas, publicación de textos en soportes electrónicos,
producción de grabaciones sonoras y de imagen en soportes de sonido e imagen, producción de grabaciones audiovisuales, educación, formación, servicios de entretenimiento, desarrollo de programas de intercambio internacional de estudiantes. Reservas: reivindicando el color azul. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021557222 ).
Solicitud N°
2021-0003978.—Elizabeth Masís
Narváez, soltera, cédula de
identidad N° 116080280, con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
900 mts. al noroeste del Taller Wabe,
en Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAIZ ORIENTACION PROFESIONAL,
como Marca de Servicios en
clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: orientación, orientación profesional. Reservas: de los colores; azul noche perlado,
azul lejanía y gris Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021557354 ).
Solicitud Nº 2020-0007258.—Romy Rodríguez Gasten, soltera, cédula de identidad N°
114970488 y Ana María Montero Calvo, soltera, cédula
de identidad N° 503900949, con domicilio
en: Matapalo, Santa Cruz,
del Redondel de Matapalo,
1.2 km camino hacia Puerto
Viejo, Guanacaste, Costa Rica y Guachipelín, Escazú,
del Restaurante Taj Mahal, 100 metros norte y 50 metros este, frente al Condominio Ponferrada, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: á ánama
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, incluyendo jabones artesanales; champús y acondicionadores artesanales para
el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel
y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la
aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje, desmaquilladores. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021557375 ).
Solicitud Nº 2021-0004431.—Lizzet Rodríguez
Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 108790795, en calidad de
apoderado generalísimo de Kapital Construction and Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102786823 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, La Paulina, del
Supermercado am-pm, 100 metros al norte, casa de dos plantas a mano izquierda,
color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artenwood Muebles y Decoración
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Empresa dedicada a la fabricación, diseño y comercio de muebles para el hogar y
oficinas. Reservas: De los colores: gris oscuro y café oscuro. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021557388 ).
Solicitud N°
2021-0003734.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Cantón Central, Distrito
Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mucap,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha:
20 de mayo de 2021. Presentada el
26 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021557399 ).
Solicitud Nº 2021-0003759.—Alejandro Guevara Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N°
107380722, con domicilio en:
Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Villa Cedros,
casa Nº 51, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOYE O TICO
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: camisas, gorras, prendas
de punto, sombreros, sueters, chaquetas.
Reservas: reserva los colores blanco, azul, café, amarillo, anaranjado, verde. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021557400 ).
Solicitud N°
2020-0010686.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Guangdong Bright Dream Robotics
CO. Ltd. con domicilio en
A2-05, 2ND Floor, Building A1, N° 1, Panpu Road,
Country Garden Community, Beijiao Town, Shunde District, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
BRIGHT DREAM
como marca
de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
agrícolas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; mezcladoras [máquinas]; maquinaria y equipo para la industria de cerámica (incluida la maquinaria de cerámica para la construcción); máquinas de cocina eléctricas; máquinas para encalar; vibradores de hormigón eléctricos; transportadores mecánicos de elevación con rieles; mesas elevadoras (incluidas las móviles); equipo de estacionamiento mecánico; máquinas para trabajar metales; robots industriales; máquinas de manipulación industriales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; equipo industrial electrónico; equipo óptico de procesamiento en frío; máquinas de pulverización de pintura; arranques
para motores; servomotores
de corriente alterna; mandos hidráulicos para máquinas y motores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos de mando para máquinas o motores; transmisiones de máquinas; soldadores eléctricos; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de lavado; trituradoras de basura; dispositivos eléctricos para correr cortinas; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso médico; pistolas
para pintar. ;en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de telepresencia;
programas informáticos descargables; plataformas de
software, grabado o descargable;
indicadores de cantidad; aparatos de reconocimiento
facial; instrumentos de medida
automáticos; tablones de anuncios electrónicos; monitores de actividad física ponibles; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; lentes para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos geodésicos; robots de laboratorio;
aceleradores de inducción electrónicos para uso industrial;
aparatos e instrumentos ópticos; termostatos digitales para climatizadores; aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes;
instalaciones eléctricas antirrobo; sistemas de control de
acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; anteojos [óptica]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. ;en clase 37: Servicios
de gestión de proyectos de construcción; construcción; alquiler de maquinaria e instalaciones de construcción; construcción de edificio; aplicación de revestimientos a edificios; colocación de papel pintado; acolchado de muebles; instalación y reparación de sistemas de calefacción; reparación o mantenimiento de maquinaria y equipo de construcción; instalación y reparación de aparatos médicos; reparación o mantenimiento de maquinaria y herramientas agrícolas; reparación o mantenimiento de equipos e instrumentos topográficos; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de recarga de baterías de vehículos. ;en clase 42: Investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de diseño de ingeniería; servicios de prueba de seguridad del producto; peritajes [trabajos de ingenieros]; pruebas de hardware para la construcción;
prueba de productos; servicios de diseño industrial; trazado de planos para la construcción; diseño de construcción; decoración de interiores; plataforma como servicio [PaaS]; diseño de software; investigación
en el ámbito
de la inteligencia artificial; desarrollo
de programas informáticos
para la construcción y producción
automatizada registrados en medio de datos (software); diseño y desarrollo de software
de realidad virtual; diseño
y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; servicios de cartografía [geografía]. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021557409 ).
Solicitud Nº 2020-0010081.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Shenzhen RELX Technology Co., Ltd con
domicilio en B402, Boton Technology Park, N° 1044 Chaguang
Road, Shuguang Community, Xi Li Sub-District, Nan
Shan District, Shenzhen City, China, China, solicita
la inscripción de: RELX
como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
aromatizantes, que no aceites
esenciales, para cigarrillos
electrónicos; hookahs electrónicas;
aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; pipas; vaporizadores bucales para fumadores; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco
que no sean para uso médico; cigarros (cigarrillos); estuches para cigarrillos; encendedores para fumadores;
tabaco; fósforos; fosforeras;
cajas para fósforos; cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales,
cigarros electrónicos; estuches
para cigarrillos electrónicos;
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; pipas de vaporizador
de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco
con el fin de inhalación. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021557410 ).
Solicitud Nº 2021-0003946.—Maylin del Socorro Narváez Olivares, casado dos veces,
cédula de residencia N° 155803455130, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque
Central 125 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: N4O
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, leggins, short, manganos, pantalonetas, blusas, top, trajes de baño, enterizos deportivos, medias, tenis, chancletas, gorras, viseras, gorros. Reservas: de los colores; rojo, azul y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021557415 ).
Solicitud Nº 2021-0003947.—Yader Fernando Flores López, casado una vez, cédula de
residencia N° 155827693411 con domicilio en La Unión Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque Central 125 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPARABLE
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa deportiva, licras, short, pantalonetas, camisetas, bóxer, tenis, chancletas, medias, gorras, gorros, viseras. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557416 ).
Solicitud Nº 2021-0002410.—Loanna Morice
Castillo, soltera, cédula de identidad
113920478, con domicilio en
Pavas 150 metros oeste de
la iglesia católica Santa Bárbara, portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIND ME DOCTOR LMC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software, aplicación dirigida
al Sector Salud. Reservas:
de los colores: blanco, turquesa, azul y negro. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada
el: 15 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021557425 ).
Solicitud Nº 2020-0009600.—Fabiola Regina España Palma, divorciada una vez, cédula de
residencia N° 132000163935, con domicilio en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La Floresta, casa Nº 67B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Plenum PILATES
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de instrucción de Pilates. Reservas:
De los colores: verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021557436 ).
Solicitud Nº 2020-0000354.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del
Sur S.A., con domicilio en:
carretera interamericana
sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con Río Purires,
Tejar del Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE GUAPA
como marca
de fabrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021557437 ).
Solicitud N°
2018-0010416.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción
de: Ziba’s
como marca de fábrica y comercio, en clases
29; 30 y 32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería
y confitería, helados
comestibles, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada
el 09 de noviembre del
2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557438 ).
Solicitud Nº 2021-0002886.—Katire Rafael Poveda Calvo, soltero, cédula de identidad N° 303270121,
en calidad de apoderado generalísimo de Tramo El Cartago-Liberia SRL, cédula jurídica N°
3102795429, con domicilio en
Oreamuno, Cot, del Palí
100 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramo y Bodega El Cartago,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, producción, distribución y comercialización
de verduras, hortalizas, legumbres y frutas frescas. Ubicado en Guanacaste, Liberia,
Liberia, cien metros al norte
y cincuenta metros al este
de la Municipalidad de Liberia. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557464 ).
Solicitud N°
2021-0003477.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhijiang
Silicone Chemicals CO. LTD. con domicilio en Huangjiahe, Shushan Street, Xiaoshan District, Hangzhou City, Zhejiang Province, P.R.
China, China, solicita la inscripción
de: FINOTECH
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Siliconas; Plastificantes; Resinas epoxi,
sin procesar; Adhesivos
para uso industrial; Adhesivos
para azulejos de pared; Pegamento para uso industrial; Viscosa; Silicio; Getters [sustancias químicamente activas]; Decolorantes para uso industrial.
Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021557519 ).
Solicitud Nº
2021-0003894.—Andrés
Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de
apoderado especial de Central de Servicios Químicos, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-073192, con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la autopista
Florencio del Castillo Sentido San José-Cartago En Las Instalaciones de Grupo Xilo, Costa Rica, solicita la inscripción de: XiloPlast
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Producto aditivo para concreto, adhesivo útil para unir repello y concreto
fresco a paredes de concreto, ladrillo o madera existentes. Reservas: De los
colores: verde, celeste, gris, amarillo, blanco y azul. Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557541 ).
Solicitud Nº 2020-0009266.—Eugenia Spesny Arias, soltera, cédula de identidad N°
114200080, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, del cruce
de Escazú y Santana 500 metros hacia
al este y 100 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Selba ALIMENTACIÓN
CONSCIENTE
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557614 ).
Solicitud Nº 2021-0004347.—Ariana Azofeifa Vaglio,
casada una vez, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de
Carlos Coronas Sáenz, soltero,
cédula de identidad 107910869, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa del Mar, Torre 1 Apartamento 1B, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NATIVO DESTINATIONS,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de mayo del
2021. Presentada el: 13 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557676 ).
Solicitud Nº
2021-0002467.—Manuel Pérez Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 109800947, en calidad de Apoderado Especial de
Aloha Arreglos Florales, Frutales Y Mas Limitada, cédula jurídica
3102738360 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, 200 metros al este
del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aloha
como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Arreglos florales, frutales y Jardines, el mismo incluye
diseño y mantenimiento y
las decoraciones es por medio de arreglos
florales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557677 ).
Solicitud Nº 2021-0003583.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N° 109170697, en calidad de apoderado
generalísimo de Era Ecotank
Rotomoulding S. A., cédula jurídica N°
3-101-300977 con domicilio en
Central, San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 NE, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Traffik
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de señalización; en clase 17: Materias plásticas y resinas semielaboradas;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; en clase
20: Contenedores no metálicos.
Fecha: 02 de junio de 2021.
Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557788 ).
Solicitud Nº 2021-0003584.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N°
109170697, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank
Rotomoulding, cédula jurídica
N° 3101300977, con domicilio en
Central, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 N.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSS
como marca de servicios
en clases 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales oficinas y en clase
37: servicios de construcción,
reparación e instalación. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557789 ).
Solicitud Nº
2021-0001511.—María Teresa Tapia Hernández, casada una vez, cédula de identidad 801080087, en calidad de apoderado generalísimo de Piscinas y Spas Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102626048, con domicilio
en San Rafael, de la iglesia
de San Josecito, cincuenta
metros norte, casa a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JIREH
como marca de fábrica en
clase 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para limpieza de agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de febrero de 2021.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021557798 ).
Solicitud N° 2021-0003577.—Gustavo Adolfo López Rivera, divorciado,
cédula de identidad N° 107740518, y Roberto Vargas Chacón, casado, cédula de identidad N°
111900510, con domicilio en
San Isidro de Heredia, Residencial Las Mercedes, 3era
casa a mano derecha, Costa Rica, y Los Ángeles, Santo Domingo 125 sur, de
Escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOSPA BLUE LINE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a lavado y detallado de vehículos y motocicletas. Ubicado en: San Pablo de Heredia, diagonal a Palí.
Fecha: 03 de junio del
2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2021557893 ).
Solicitud Nº 2021-0001964.—Francisco José Víctor Aguilar, soltero,
cédula de identidad 112750407, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, Av. 1 entre calles 67B y 67C, Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIBRERÍA ANDANTE,
como nombre comercial
en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de libros nuevos y compra y venta de libros usados. Ubicado en Montes de Oca, San
Pedro, calle 57 entre Av. 1 y 3 denominado
La Librería Andante. Reservas:
de los colores: azul y
dorado. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 3 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021557902 ).
Solicitud Nº 2021-0003338.—Dinia Rojas Montero, casada
una vez, cédula de identidad N° 1295347 con domicilio en Pavas, del Restaurante
Isla Verde, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENEX
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Talco cosmético de uso corporal. Fecha: 14 de mayo
de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558364 ).
Solicitud Nº 2021-0005033.—Eric David Díaz Jiménez, cc Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica N° 112250938 con domicilio en Zapote, cien metros oeste de Radio Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seating
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha:
09 de junio de 2021. Presentada
el: 03 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021558377 ).
Solicitud Nº 2021-0003982.—Carlos Manuel Carballo Araya, casado una
vez, cédula de identidad N°
401450564, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Filtración S. A., cédula jurídica N° 3-101-422454, con domicilio
en Santa Bárbara, 1 Km norte
de la plaza de Deportes de San Pedro, calle Rosales, El Cerro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDRO
FILTRACIÓN. HF,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 6; 11; 19 y 40 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Pernos metálicos, tornillos metálicos, clavos metálicos, piscinas metálicas, materiales de construcción metálicos; tubos y tuberías metálicos, están relacionados a agua y filtración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de distribución de aguas e instalaciones sanitarias, están relacionados a agua y filtración.; en clase 19: Piscinas transportables
no metálicas, tuberías no metálicas para agua, válvulas no metálicas ni de materiales plásticos para tuberías de aguas, albercas de natación no metálicas, arena (excepto arena de fundición),
arena para acuarios, azulejos no metálicos
para la construcción, piedra,
piedra artificial, tuberías
de agua no metálicas, grava, materiales de construcción no metálicos, tuberías de desagües no metálicas, tubo rígido no metálico, están relacionados a agua y filtración.; en clase 40: Tratamiento
de aguas, están relacionados a agua y filtración. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el 04 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558396 ).
Solicitud Nº 2021-0004991.—Mark Azofeifa Barrantes,
soltero, cédula de identidad
116790129, con domicilio en
300 norte de la Iglesia Católica Dulce Nombre, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VALHALLA,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: dorado
y negro. Fecha: 9 de junio
del 2021. Presentada el: 3
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558402 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0004943.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Yiwu Shenrui Cosmetics Firm con domicilio
en Nº H3-27329, International Trade Market, China
Commodities City, Yiwu City, Zhejiang Province,
China, San José, China, solicita la inscripción de: SIGLO
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para el cabello, patillas
de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos,
perfumes, pintalabios, polvos
de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla
de belleza, pasta de dientes.,
tintes para el cabello, patillas de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos,
perfumes, pintalabios, polvos
de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla
de belleza, pasta de dientes.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021557952 ).
Solicitud Nº 2021-0003427.—María Fernanda Blanco Calderón, cédula de identidad N°
112490619 con domicilio en
de la Iglesia de Zapote, 500 metros sur, 100 metros este, 150 metros norte, casa esquinera, portón blanco, contiguo al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Fernanda Blanco NUTRICIÓN CONSCIENTE
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de nutrición. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021557991 ).
Solicitud N°
2021-0004426.—Alexander José Bahsas
Zamora, cédula de residencia 186200752932, en calidad de apoderado general de Corporación Medica Bahsas Manzo,
Cédula jurídica 3102769615 con domicilio
en Calle Flores, de la ruta
32, repuestos El Fakar; 300
metros sur segunda entrada a la derecha
casa esquinera color crema. Guápiles,
Pococí, Limón., 70201, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UMIFEM
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales médicos generales y especializados en clínica privada.
procedimientos médicos y quirúrgicos como también estéticos. Centro de láser para estética vaginal,
corporal y facial. Procedimientos estéticos
en general. Consulta médica
especializada para ultrasonidos,
procedimientos mínimamente invasivos ginecológicos. Reservas: Se solicita reserva de las siglas “UMIFEM”, como también el
Logo de la empresa, aunque
no los colores. Fecha: 8 de
junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558013 ).
Solicitud Nº
2021-0003216.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
1833923, en calidad de apoderado especial de Electro Maz
Limitada, cédula jurídica 3102186909 con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros
este de las bodegas de la Plywood, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REDIN RED INVENTORES
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de
productos. Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos,
Asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones de estrategia, publicidad
y promoción, mercadotecnia, marketing estratégico, contabilidad, franquicias y
contratación. Organización y dirección de exposiciones y ferias comerciales con
una finalidad comercial. Publicidad en línea a través de redes informáticas de
comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior
relacionado con la explotación de inventos Fecha: 23 de abril de 2021.
Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558091 ).
Solicitud Nº 2021-0003217.—Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada
especial de Electro Maz Limitada,
cédula jurídica 3102186909, con domicilio
en Tibás, Colima, 75 metros
este de la bodegas de la Plywood, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: REDIN RED INVENTORES
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agencias
de importación-exportación de productos.
Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos, asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones
de estrategia, publicidad y
promoción, mercadotecnia,
marketing estratégico, contabilidad,
franquicias y contratación.
Organización y dirección de
exposiciones y ferias comerciales
con una finalidad comercial.
Publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior relacionado con
la explotación de inventos.
Ubicado en Tibás, Colima, 75 metros este de
las bodegas de la Plywood. Fecha: 12 de mayo de 2021.
Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558116 ).
Solicitud Nº 2021-0003735.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
N° 108330923, en calidad de
apoderado especial de Bolvi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-135118 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Arboleda, casa número 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: bolvi
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, maquillaje, jabones, tintes, protector solar,
tónicos, limpiadores, mascarillas, aceites y lociones para uso cosmético. Champú, dentífricos, agua oxigenada, espumas, gel y preparaciones para cuidado
personal. Uñas y pestañas postizas, vaporizadores corporales y quitaesmaltes. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558120 ).
Solicitud Nº 2021-0003736.—Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado
Especial de Soluciones Bolher
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101699644 con domicilio en
Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MS Mundo Skoler
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos de pasamanería, línea blanca, juguetes,
artículos de fiesta, deporte
y del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas
al por mayor y al detalle. Ubicado
en Alajuela, Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021558123 ).
Solicitud Nº 2021-0003737.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
N° 18330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101699644, con domicilio en:
Barrio San José, Lotes Solís, contiguo
a Distribuidora Bolvi,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MS Mundo Skoler
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones, Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de plástico. Cartuchos de tinta. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021558126 ).
Solicitud Nº 2019-0011143.—María Nazareth Cubero Mora, casada una vez 205940100, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-756553, S.A, cédula jurídica
3101756553, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Residencial
Montana, Condominio Hacienda Dos, casa 17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FS Footsoccer,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calcetines especiales para la práctica del futbol. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021558127 ).
Solicitud N° 2021-0003738.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula
de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644,
con domicilio en Barrio San
José, Lotes Solís, contiguo
a Distribuidora Bolvi,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MS Mundo Skoler
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y al detalle.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 26 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021558130 ).
Solicitud Nº 2021-0002884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado,
cédula de identidad 107930031, en
calidad de apoderado
especial de Centro Turístico Vacacionando
Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101381103, con domicilio en
San José Sabana este frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VACACIONANDO CTVJ HOTELES,
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida de hoteles.
Ofrecer los servicios de alojamiento para personas en la
zona de Jacó y otros hoteles y albergues que estén en convenios,
prestados por personal profesional,
ubicados en zonas turísticas de excelencia en nuestro país,
para que las familias disfruten
de sitios económicos, familiares,
tranquilos, de esparcimiento,
donde además puedan deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar de sus vacaciones soñadas. Reservas: de los colores: dorado,
azul oscuro y blanco. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558131 ).
Solicitud N°
2021-0002885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N°
107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando
Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101381103, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: V Vacacionando CTVJ Hoteles,
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558132 ).
Solicitud Nº 2021-0004008.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 1-833-923, en calidad de apoderada especial de
Rodrigo Tomás Fernández, cédula de identidad N°
1628966, con domicilio en: Belén, La Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE WORLD IS FINITE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos publicitarios tales como: ropa, gorras, mascarillas,
botellas, jarras, vasos, lapiceros, cuadernos, memorias usb, baterías portátiles,
llaves mayas, paraguas, bolsas de compras, bolsos, maletines, llaveros. Todo lo relacionado con el medio ambiente. Ventas al por
mayor y al detalle. Ubicado
en Heredia, Belén, La
Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558136 ).
Solicitud Nº
2021-0002971.—Fernando José Ocampo Sánchez, casado, cédula de identidad
107910100, en calidad de apoderado general de Asociación
Liga Deportiva Alajuelense,
cédula jurídica 3002045653, con domicilio
en Estadio Alejandro Morera
Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIGA
como marca de fábrica
y servicios en clases 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas
y ropa para animales; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
T-shirts, polos, uniformes, sweaters, jackets,
medias, billeteras, fajas, gorras,
camisas de vestir (manga corta
y larga), pantalonetas, vestidos de baño, shorts, buzos, ropa interior; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello: cabello postizo; en clase
28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 1 de junio
de 2021. Presentada el: 5
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558151 ).
Solicitud Nº 2021-0003657.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad N°
901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101767041, con domicilio en Pavas
del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur,
diagonal al Restaurante Barcelona, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SANATURA
como marca
de fábrica y comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fabricación
de producto: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas
para siembra, plantas
naturales y flores, frutas
frescas y vegetales, raíces
para alimentos; en clase 35: Comercialización de productos: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas
para siembra, plantas
naturales y flores, frutas
frescas y vegetales, raíces
para alimentos. Fecha: 04
de junio de 2021. Presentada
el 23 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021558158 ).
Solicitud Nº 2021-0004793.—Rándall Castro Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N°
107410253, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Club Sport Herediano, cédula jurídica
N° 3-002-061596, con domicilio en:
Oficinas Administrativas
del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB
SPORT HEREDIANO
como marca de comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: buzos, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calcetines, zapatos para fútbol, guantes de portero, gorras, sombreros, bufandas y ropa en general para hombre, mujer y niño y niña. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021558169 ).
Solicitud N°
2021-0003935.—Daniel Moreira González, soltero, cédula de identidad N°
114420552, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 200 oeste
de la Ferretería
San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano,
como nombre comercial
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas, ubicado en Heredia, Santa
Bárbara, San Juan, 200 oeste de la Ferretería San Juan. Reservas: de
los colores: negro y blanco.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 30 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558170 ).
Solicitud Nº 2021-0003936.—Daniel Moreira González, soltero, cédula
de identidad N° 114420552, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en: Santa Bárbara, San
Juan doscientos oeste de la
Ferretería
San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558171 ).
Solicitud N°
2021-0000133.—Dai (nombre)
Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Anking S.
A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana
Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio
de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: anking !La
unión hace la fuerza!
como marca
de comercio en clases: 3; 9 y 21. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micelar, aceites para perfumes y
aromas, perfumería, perfumes, adhesivos
para la fijación de pestañas
postizas, adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado, difusores de caña de fragancia de aire, preparaciones aromatizantes del aire, leche de almendras para uso cosmético, aceite de almendras, jabón de almendras, preparaciones de aloe
para uso cosmético, jabón antitranspirantes, antitranspirante artículos de tocador, aromáticos (aceites esenciales), astringentes para uso cosmético, bases para perfumes floral, mascarillas
de belleza, preparaciones
de colágeno para uso cosméticos, cremas cosméticas, tintes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, aceites esenciales/aceites etáreos, aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales de sidra, aceites esenciales de limón, esencias etáreas, falas pestañas, uñas postizas; en clase 9: Accesorios
para celulares; en clase 21: Utensilios de uso doméstico, peines, esponjas y materiales de limpieza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021558178 ).
Solicitud Nº 2021-0000519.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de
residencia 117000853231, con domicilio en Barrio El Molino, de la escuela
pública, 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiss Bèauty
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos,
productos de cuidado
personal, y artículos de belleza.
Fecha: 29 de enero de 2021.
Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558179 ).
Solicitud Nº 2021-0004336.—María Laura Vargas Cabezas, soltera,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderada
especial de Credit Force S.A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este Marbella, Humboldt Tower, 2do piso,
República de Panamá, solicita la inscripción
de: UP2Date
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Computadoras,
hardware, interfaces, programas informáticos,
software en general, plataformas
se software grabado o descargable,
programas de software, aplicaciones
de software, software en aplicación
web o para dispositivos móviles,
plataforma digital; en clase 36: Servicios financieros en general, y servicios de gestión financiera, cobro de pagos, cobro electrónico de deudas, recuperación y cobro de créditos, servicios de agencia de cobro de deudas o créditos. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558247 ).
Solicitud Nº 2021-0004365.—Stefhanie María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad N°
114320180, con domicilio en
Grecia, Urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este
y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Nanitas,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería,
galletas, postres preparados,
pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de
chocolate y corazones de queque
geométricos cubiertos con
chocolate. Fecha: 08 de junio
del 2021. Presentada el 14 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558272 ).
Solicitud Nº
2021-0004364.—Stephanie
María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad 114320180 con domicilio en
Grecia, urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros
este y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con
terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nanitas como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería, galletas, postres
preparados, pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de
chocolate y corazones de queque geométricos cubiertos con chocolate. Fecha: 8
de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021558277 ).
Solicitud N°
2021-0004817.—Lizbeth Paola Delgado Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 304220675, con domicilio
en Turrialba, La Suiza, 100
metros al oeste del Colegio, casa con tapia alta color beige, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOBUCHA TE DA VIDA
como marca
de servicios, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas fermentadas no alcohólicas. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y naranja. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el 28 de mayo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021528285 ).
Solicitud Nº 2021-0003731.—Erick Jacob Ramírez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 402010936 con domicilio en Residencial
Boruca II, casa 76, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La POLLERa
COLORá
como marca de servicios en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de restauración ubicado en Urbanización Jardines Roma, casa 13 e, Santiago, San Rafael de Heredia. Reservas: De los colores: rojo, blanco, café y rosado. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558335 ).
Solicitud Nº 2021-0004486.—Ana Virginia Alfaro Araya, divorciada
una vez, cédula de identidad
205100571 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Walmart, en Residencial Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kúe
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
principalmente los servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así
como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 28
de mayo de 2021. Presentada el:
19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556388 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1360.—Ref: 35/2021/2942.—Félix De La Trinidad Chavarría
Villalobos, cedula de identidad 6-0133-0142, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, Dominicas, un kilómetro sur
de la Escuela Dominicas de Jicaral.
Presentada el 31 de mayo
del 2021. Según el expediente Nº 2021-1360. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021558675 ).
Solicitud Nº
2021-586.—Ref: 35/2021/2106.—Blanca Flor de las Piedades Rodríguez
Cordero, cédula de identidad 5-0091-0315, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, finca dos, frente la iglesia católica.
Presentada el 02 de marzo del 2021. Según el expediente Nº
2021-586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021558805 ).
Solicitud Nº 2021-1280.—Ref: 35/2021/2773.—Yamileth
del Carmen Zeledón Agüero, cédula de identidad N° 5-0279-0692, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Belén
de Nosarita, Santa Elena, contiguo
al salón
comunal. Presentada el 20 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1280. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario.—1 vez.—( IN2021558816 ).
Solicitud Nº 2021-1112.—Ref.: 35/2021/2302.—Norman Roberto Rodríguez Campos, cédula de identidad 204550375 solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, Guayabito, contiguo
al puente Río Guayabito. Presentada el 05 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1112. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—(
IN2021558861 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ernesto Collado
ASOCDECO, con domicilio en
la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento
y práctica
de triatlones en sus diferentes ramas y especialidades natación, ciclismo
y atletismo. Conformar equipo representativos de la asociación deportiva para participar en torneos y competencias
deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto Collado Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento:
224830.—Registro Nacional, 08 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558503 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-702501,
denominación:
Asociación
de Transportistas Turísticos ASOTRANSTUR de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 330873.—Registro
Nacional, 10 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558504 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Comunidad Evangélica Metamorfosis ACEM, con domicilio en la provincia de Alajuela,
Grecia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Desarrollar programas de bienestar social que favorezcan a
los necesitados sin ningún distingo de raza, género, credo
y religión
en lo físico, emocional social y espiritual biopsicosocioespiritual.
Extender el mensaje del evangelio por medio de reuniones espirituales, distribución de biblias y literatura cristiana, predicar las buenas nuevas del evangelio a través de los medios de comunicación social. Cuyo representante, será el presidente
Francisco Rodríguez Guzmán, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 231713.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558518 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-804407, denominación:
Asociación
de Empresarios Gastronómicos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 230509.—Registro
Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021558652 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-795578, denominación: Asociación Alimentando Corazones. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 317071.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558657 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-735994, denominación: Asociación de Empresas de Outsourcing Central Gate en
español Asociación de Empresas
de Tercerización
Portón
Central. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 250030.—Registro
Nacional, 02 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021558664 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-573796, denominación: Cámara Costarricense de la Salud PROMED.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 204056.—Registro
Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558823 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-211310, denominación: Asociacion Administradora
del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 311817.—Registro Nacional, 14 de junio
del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021558865
).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCX denominada compuestos de 6-azabencimidazol sustituidos
como inhibidores de hpk1.
La presente descripción se refiere en general a ciertos compuestos de
6-azabencimidazol, composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos compuestos, y métodos para preparar y usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. El Compuesto y las
composiciones descritas en el presente
documento pueden usarse para el tratamiento de la prevención de enfermedades, trastornos o infecciones modificables por inhibidores de la progenitora hematopoyética quinasa 1 (HPK1), tal como el
VHB, VIH, cáncer,
y/o una enfermedad hiperproliferativa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son Swaminathan, Sundaramoorthi
(US); Balan, Gayatri (US); Kim, Musong (US); Lo,
Jennifer R. (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Codelli,
Julian A. (US); Yeung, Suet C. (US); Bartlett, Mark J. (US); Conway, John H.
(US); Cosman, Jennifer L. (US); Kalla,
Rao V. (US); Kasun, Zachary A. (US); Lee, Seung H. (US); Loyer-Drew,
Jennifer A. (US); Mitchell, Scott A. (US); Phillips, Gary B. (US); Salvo,
Patrick J. (US); Van Veldhuizen, Joshua J. (US); Zablocki, Jeff (US) y Perry, Thao D. (US). Prioridad: Nº 62/753,339 del 31/10/2018 (US) y Nº
62/868,550 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092621. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000215, y fue presentada a las 11:04:20 del
29 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes .—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021558034 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INFLAMASOMA NLRP3. La
presente invención se refiere a nuevos compuestos de tienopirrolotriazinacetamida
de la fórmula (I): (I), en donde R1, R2 y R3 se definen en el presente
documento, 5 que inhiben la actividad inflamatoria de la proteína 3 receptora
de tipo NOD (NLRP3). La invención se refiere, además, a los procesos para su
preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y su
uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 29/00, C07D 495/14 y C07D 513/14; cuyos inventores son: Janser, Philipp (CH); Gommermann,
Nina (CH); Stiefl, Nikolaus Johannes (CH); Mattes, Henri (CH); Mackay,
Angela (CH); Velcicky, Juraj
(CH) y Farady, Christopher (CH), Prioridad: N° 18185580.0 del 25/07/2018 (EP) y N°
19175246.8 del 17/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/021447. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000045, y fue presentada a las
14:11:06 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
febrero del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021558399 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Five Prime Therapeutics INC., solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS ANTI-FGFR2. Esta descripción se refiere a una formulación de un anticuerpo
anti-receptor 2 del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR2) que, en algunas modalidades, es capaz de almacenarse como líquido, por ejemplo, en una forma lista para usar, y que, en algunas modalidades, se puede administrar por vía intravenosa tal como por infusión
intravenosa (IV). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Prado, Isaías (US) y Huang,
Chin-Yi (US). Prioridad: N°62/741,772 del 05/10/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2020/072896. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000217, y fue presentada a las 13:54:09 del 29 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021558400 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad
de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TMEFF2 MONOESPECIFICOS Y
MULTIESPECIFICOS Y SUS USOS. La descripción proporcionada en la presente descripción se relaciona con anticuerpos
antiTMEFF2 monoespecíficos y multiespecíficos,
y métodos para producir y
usar los anticuerpos descritos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/28; cuyos inventores
son: Cooper, Phillip (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Russell, Michael (US); Ganesan, Rajkumar
(US); Ernst, Robin (US); KANE, Colleen (US); WU, Sheng- Jiun
(US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/675,957
del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/224713. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000564, y fue presentada a las 13:48:49 del 19 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O.—(
IN2021558505 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Adama
Makhteshim Ltd., solicita la Patente
PCT denominada USO DE CICLODEXTRINAS COMO SISTEMA
DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS. La presente
invención se refiere a complejos plaguicidas, sistemas de suministro de plaguicidas y composiciones, así como procesos
de preparación y usos de estos. La presente invención también se refiere al uso de ciclodextrinas para aumentar la actividad biológica y mejorar la captación, penetración, retención y/o biodisponibilidad de productos agroquímicos tales como plaguicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/06, A01N 33/18, A01N 43/56, A01N
47/04, A01N 47/14, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 3/00, A01P 3/00, A01P 7/04,
A01P 13/02; cuyos inventores
son: Amselem, Shimon (IL); Koren,
Lital (IL); Sohajda, Tamás (HU); Fülöp, Zoltán (HU) y Puskás, István (HU). Prioridad:
N° 62/749,992 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084572. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000258, y fue presentada a las 14:00:14 del
18 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021558509 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada general de Carlisle Construction Materials LLC, solicita la Patente PCT denominada Tablero aislante con mayor rendimiento.
Un conjunto de tablero aislante,
que tiene: un tablero de espuma aislante; un revestimiento superior fijado a
un lado superior del tablero
de espuma aislante, estando el revestimiento
superior hecho de material tejido;
y un revestimiento inferior fijado
a un lado inferior del tablero
de espuma aislante, estando el revestimiento
inferior hecho de material tejido.
Las capas tejidas superior
e inferior pueden tener revestimientos superiores e inferiores y capas no tejidas a ambos lados y las capas tejidas y no tejidas pueden mantenerse unidas con una capa de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 44/22, B32B 5/02 y B32B 5/18; cuyos inventores son: Leatherman, Matthew (US); Zhang, Xuan (US)
y Turnow, Cody (US). Prioridad:
Nº 62/749,530 del 23/10/2018 (US) y N° 62/819,089 del 15/03/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020086318. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000266, y fue presentada a las 09:36:34 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de junio
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021558800 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de National University of Singapore; Boehringer Ingelheim
International GMBH y Singapore Health Services Pte. Ltd., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DIRIGIDOS CONTRA IL-11. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno capaces
de unirse a IL-11 y métodos
de tratamiento médico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son Cook, Stuart
Alexander (SG) y Schaefer, Sebastian (SG). Prioridad:
N° 1809699.0 del 13/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/238882. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000009, y fue presentada a las 10:15:05 del 11 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021558831 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita
la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
HERBICIDA. Se describe una combinación herbicida que incluye un inhibidor del fotosistema II, un inhibidor de la ALS y un inhibidor
de la biosíntesis de clorofila
y hemo, una composición que
comprende la combinación y métodos de uso de estas combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/653, A01N 43/88, A01N 47/36 y A01P 13/02; cuyos
inventores son Shroff, Jaidev,
Rajnikant (AE); Shroff, Vikram, Rajnikant (AE); Delsantro,
Mark, Vincent (US) y Sears, Beth, Erickson (US). Prioridad:
N° 62/760,149 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102316. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000244, y fue presentada a las 13:54:05 del
12 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021558833 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4067
Ref:
30/2021/4916.—Por resolución de las 06:24 horas del
30 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD27L a
favor de la compañía Amgen Inc., cuyos
inventores son: Fanslow,
William Christian, III (US); King, Chadwick Terence (CA) y Delaney, John M.
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4067 y estará vigente hasta el 20 de septiembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021558474 ).
Inscripción N° 4076
Ref:
30/2021/5928.—Por resolución de las 06:14 horas del
25 de mayo de 2021, fue inscrita
la Patente denominada VARIANTES
DE PERTUZUMAB Y SU EVALUACIÓN a favor de la compañía
Genentech Inc., cuyos inventores
son: Kao, Yung-Hsiang (US); Zhang, Yonghua (US) y Gennaro, Lynn A. (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4076 y estará vigente hasta el 15 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P
35/04, C07K 16/32 y G01N 33/53. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021558507 ).
Anotación de renuncia N° 605
Que domiciliado en Anacor Pharmaceuticals, Inc. solicita
a este Registro
la renuncia Total de el/la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
PEQUEÑAS QUE CONTIENEN BORO, inscrita
mediante resolución de las
17 de julio de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro
3571, cuyo titular es Anacor
Pharmaceuticals, Inc., con domicilio en 1020 East Meadow Circle Palo Alto, CA 94303. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—21 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—(
IN2021558508 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de CHARLINE MARIA AGUILAR MADRIGAL, con cédula de identidad
N° 1-1642-0447, carné N° 29506. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 128630.—San José, 7 de junio
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano.—1 vez.—(
IN2021558397 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MANUEL ENRIQUE NAVARRO
FUMERO, con cédula de identidad N° 3-0453-0546, carné N° 29579. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 128923.—San José, 08 de junio
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021558662 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LAURA MARÍA JIMÉNEZ ROJAS,
con cédula de identidad N°1-1055-0121, carné N°29236. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°130095.—San José, 15 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021558864 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0378-2021.—Expediente N° 21785.—Brisas del Jilguero J.J.H. del
Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de Carlos Luis
Fernandez Ramírez en Cajón, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
144.217/583.265 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de junio de
2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2021558014 ).
ED-0371-2021.—Exp. N° 21115P.—La Diosa
Esmeralda S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca,
Limón, para uso turístico restaurante. Coordenadas 193.935
/ 660.033 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021558068 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0387-2021.—Exp. 9072.—Manuel Antonio
Alvarado Flores y
otros, solicitan concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 208.767 /
515.774 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021558591 ).
ED-UHTPNOL-0041-2021.—Exp.
19528P.—Gerarda Maura León Mesén solicita
concesión
de: 4 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ME-446 en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo Humano-Oficinas, Agropecuario-Riego y Turístico-Hotel-Bar-Restaurante-Tienda. Coordenadas
277.927 / 395.405 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021558871 ).
N° 2949-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del catorce de junio del
dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndico suplente del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia
Heredia, que ostenta el señor Manuel Andrés Sánchez Rojas. (Expediente
N° 201-2021).
Resultando:
1°—Por oficio N°
SM-0599-2021 del 9 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Cinthya Valerio Herrera, secretaria ad hoc del Concejo
Municipal de Barva, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 32-2021 del
31 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Manuel Andrés
Sánchez Rojas, síndico suplente
del distrito San Pablo. Junto con esa
misiva, la señora secretaria envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión
del interesado (folios 3 a 6).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes:
a) que el señor Manuel
Andrés Sánchez Rojas fue electo
síndico suplente del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N°
1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de marzo de
2020, folios 23 a 26); b) que el señor
Sánchez Rojas renunció al citado
cargo municipal de elección popular (folios 3 a 6);
y, c) que el Concejo
Municipal de Barva, en la sesión ordinaria N° 32-2021 del
31 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folios 5 y 6).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo
58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos,
les resultan aplicables las
disposiciones del Título
III de ese mismo cuerpo
legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.
Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar
la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse
en el expediente
que el citado órgano de la Municipalidad de Barva
conoció de la renuncia formulada por el señor Manuel Andrés Sánchez Rojas, lo procedente
es cancelar su credencial de síndico suplente.
No obstante que el
citado artículo 58 del
Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de
los regidores, estas reglas no operan en el caso
de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal
por un síndico propietario
y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor
Manuel Andrés Sánchez Rojas.
Notifíquese al señor Sánchez Rojas, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San Pablo. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021558914 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yenis Mayerling Calderón González,
nicaragüense, cedula de residencia 155823164117, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2971-2021.—San José, al ser las 12:10 del 10 de
junio de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558468 ).
Regina Antonia Tapia González, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155823421300, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3193-2021.—San José, al ser las 11:13 del 14 de junio
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021558469 ).
Zuhail Marina Flores Sánchez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200527416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. 3186-2021.—San José, al ser las 9:29 del 15 de junio de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021558555 ).
Diana Argentina
Reyes Espinal, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200045721, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2905-2021.—San José, al ser las
10:17 del 7 de junio de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558578 ).
Mateo Silva
Reyes, colombiano, cédula de residencia N° 117001976532,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3195-2021.—San José, al ser las 11:25 del 14 de junio
del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558646 ).
Yisel Guadalupe Chávez Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155820671717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2906-2021.—San José, al ser las
12:33 del 11 de junio de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558647 ).
Denis René Gutiérrez
Sevilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155808733432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
3141-2021.—San José,
al ser las 13:48 del 14 de junio de 2021.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021558658 ).
Mélida Rosa Marín Guevara, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155816580110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3175-2021.—San José,
al ser las 14:36 del 11 de junio del 2021.—Jacqueline
Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2021558672 ).
Róger Antonio Sevilla Castro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817174121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3095-2021.—Alajuela al ser las
9.28 del 14 de junio de 2021.—Maricel
Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021558694 ).
Brenda Lillieth Amador Reyes, Nicaragua, cédula
de residencia N° 155823557108, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3189-2021.—San José al ser las
10:19 del 14 de junio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021558712 ).
Ivette Del Carmen
Parrales Cordon, nicaragüense,
cédula de residencia 155823710815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 3094-2021.—San José, al ser las 11:19 del 14 de junio
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558602 ).
Moraima Isabel Salazar Márquez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200106204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2977-2021.—San José, al ser las 9:18 del 15 de junio
de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558621 ).
Raibe Cortez Silva, venezolana, cédula de residencia N° 186200362907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
3085-2021.—San José, al ser las 01:18 del 08 de junio del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021558627 ).
Deborah Jessica Quinn Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823721000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3144-2021.—San José, al ser las 14:15 horas del 10 de junio
de 2021.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021558677 ).
Wálter Martín Morales Pilarte, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802924331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2934-2021.—San José al ser las
15:30 del 11 de junio de 2021.—David Antonio Peña
Guzmán, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2021558679 ).
Óscar Javier Rodríguez Yarnoz, venezolano,
cédula de residencia N° 186200089117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 3154-2021.—San José al ser las 10:14 del 11 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021558789 ).
Jessica Moreno Calzadilla, panameña, cedula de residencia N°
159100207306, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2710-2021.—San
José, al ser las 1:27 del 08 de junio de 2021.—José David
Zamora Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021558795 ).
Bayardo José Méndez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819722716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3147-2021.—San José,
al ser las 12:27 del 15 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021558799 ).
Gabriela Celeste Uzcátegui Mendoza, venezolana, cédula de residencia
N° 186200051919, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 110-2021.—San José, al ser las 12:53 del 09 de junio del
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558812 ).
Miriam Osegueda Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803493922, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3149-2021.—San José al ser las 2:59 del 10
de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021558824 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000001-JADC072006
Contratación de servicios de vigilancia
privada
para el Cementerio Nuestra Señora
de Guadalupe
y Cementerio El Redentor
A los interesados en participar en la licitación en mención,
se les informa que se recibirán
ofertas hasta las 14:00 horas del 14 de julio 2021. El cartel está
disponible en las oficinas contiguas a Correos de Costa Rica
en Guadalupe, vía electrónica solicitándolo al teléfono 2224-2054, en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Guadalupe, 21 de junio 2021.—Dirección Administrativa.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Director.—1
vez.—( IN2021558539 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000038-01
Compra de vehículo
aéreo no
tripulado (DRON) con estación
móvil GNSS de alta
precisión
(RTK), software de post
proceso
y capacitaciones asociadas
La Municipalidad
de San Pablo, los invita a participar
en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento
de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción
de las ofertas se realizará
hasta las 15:00 del día 24 de junio del 2021.
San Pablo de
Heredia, 15 de junio del 2021.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021558683 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No 48-2021 del 10 de junio
del 2021, artículo X, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000001-PROV
Compra
de monitores bajo la modalidad
de entrega según demanda
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red
Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598
Línea N° 1: Compra
de Monitor de 23” bajo la modalidad de entrega según demanda, marca Dell modelo
P2319H con un costo unitario de $220.46, el cual incluye IVA.
Línea N° 2: Compra de Monitor de 27” bajo la modalidad de entrega
según demanda, marca Dell modelo P2719H, con un costo unitario de $248.86, el
cual incluye IVA.
Adicionalmente,
se acordó declarar infructuosa la línea N° 3 compra
de monitor de 32”, por cuanto las ofertas presentadas para esta línea no
cumplen con las especificaciones técnicas del pliego de condiciones. Demás
términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 14 de junio de 2021.—Proceso
de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021558526 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000002-PV
Contratación del servicio de vigilancia
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo
N° 39831 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión
N° 3075 (Ord.), artículo
3°, celebrada el 02 de junio del 2021, se dispuso lo siguiente:
Acoger
el recurso de revocatoria interpuesto por el consorcio conformado por las
empresas Consorcio Servicios Administrativos Vargas Mejías y VMA Seguridad
Electrónica de San José
S. A. contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública 2021LN-000002-PV,
Contratación del Servicio de Vigilancia de las Instalaciones de FANAL,
adjudicado a favor de la empresa Pacific Security and
Service Corporation A&B
S. A., mediante Acuerdo N°. 39817, adoptado en Sesión Nº 3072 (Ord), art. 7, celebrada
el 05 de mayo del 2021.
Readjudicar el concurso
2021LN-000002-PV para la contratación del servicio de vigilancia a la oferta
que recibe la segunda mejor calificación, correspondiente al consorcio
conformado por las empresas Consorcio Servicios Administrativos Vargas
Mejías y VMA Seguridad Electrónica de San José S. A. El costo mensual del
servicio será de ¢11.161.707,73
IVA incluido.
El
monto total recomendado para el período es de ¢133.940.492,74 IVA incluido (período de 12 meses). Lo
anterior con base en la recomendación técnica remitida por la Administración
General de FANAL, mediante oficio FNL-AG-0175-21, con fecha del 27 de mayo del
2021.
Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los
siguientes requisitos:
• Esta garantía debera
contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción
definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento
en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los
impuestos nacionales.
• El adjudicatario debe encontrarse al día con
sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación
que FANAL verificará
oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse
en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede
en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo
Nacional de Producción, en
la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021555948 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2020LN-000001-9121
Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo
procesos
de cobro judicial a deudores
de la cartera
de créditos hipotecarios
del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte
de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa
de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base a la Resolución
de Acto de Adjudicación N°
GP-DFA-0850-2021 de fecha 07 de junio
de 2021, comunica a todos
los interesados del Acto de Adjudicación del concurso: Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto
de “Servicios profesionales
de abogados para llevar a cabo
procesos de cobro judicial
a deudores de la cartera de
créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, donde resuelve adjudicar a los siguientes oferentes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Descripción: Servicios profesionales
de abogados para llevar a cabo
procesos de cobro judicial
a deudores de la cartera de
créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Precio: según lo establecido
por el Arancel del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Forma de pago: el
establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Entrega: la entrega se llevará
a cabo en concordancia y cumplimiento a lo establecido en el cartel de la compra base del presente proceso de contratación.
El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área
Administrativa de la Gerencia
de Pensiones, en el segundo piso
del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida
8, calle 21 San José.
San José, 11 de junio de 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021558534 ).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-1121
Se informa a todos
los interesados que, la Licitación
Nacional N° 2020LN-000001-1121 “Contratación Servicios Profesionales de Auditoría Externa para los Estados
Financieros, el Atestiguamiento de la Liquidación Presupuestaria, Tecnologías de Información
y de Riesgos para el Seguro
de Salud (SEM), Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Régimen No Contributivo de Pensiones (RNCP)”, se adjudicó al
proveedor Deloitte & Touche
S. A. (3-101-020162), por un monto de $300,550.00
(Trescientos mil quinientos
cincuenta dólares
americanos exactos).
Suscribe la Licda.
Wendy Portillo Escalante, Jefe a.í. de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Financiero Contable.—1 vez.—( IN2021558549 ).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES,
ACTAS Y DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN
El Consejo Superior de Educación, de
conformidad con lo estipulado
en el artículo
81 de la Constitución Política
y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley N° 1362, del 08 de octubre de 1951 “Ley de Creación del Consejo Superior de Educación y el Decreto Ejecutivo 14 del 31 de agosto de 1953 “Reglamento del Consejo Superior de Educación” y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1362 del 08 de octubre
de 1951, el Consejo
Superior de Educación Pública
es un órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto
propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.
II.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la
Ley General de la Administración Pública,
así como lo señalado en el
artículo 9 y siguientes del
Reglamento del Consejo
Superior de Educación, el Consejo Superior de Educación deberá realizar 6 sesiones ordinarias al mes y hasta dos sesiones extraordinarias, por lo que dentro de esta
coyuntura se hace necesario disponer de un instrumento
de carácter normativo, ajustado a los requerimientos del
Consejo Superior de Educación
y a la normativa vigente,
para el desarrollo de las sesiones, elaboración de las actas y los debates.
III.—Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-31-2019,
de la sesión ordinaria N°
31-2019, celebrada el día
03 de junio del 2019, aprobó
el “Reglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de Educación”,
del 03 de junio del 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
196 del 16 de octubre del 2019.
IV.—Que el Consejo Superior de Educación como medida para el acatamiento de las recomendaciones
de las autoridades sanitarias,
y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, aprobó mediante acuerdo N° 02-34-2020,
de la sesión N° 34-2020, celebrada
el día 22 de junio de 2020,
la reforma parcial del Decreto Ejecutivo N° 14 “Reglamento del Consejo Superior
de Educación” y la reforma
integral del “Reglamento especial de sesiones, actas y debates del consejo superior de educación”
del 03 de junio del 2019, con el
fin de regular lo relativo a las sesiones
de este órgano colegiado en modalidad
virtual. Por tanto,
Se aprueba el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES,
ACTAS Y DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
De las convocatorias
Artículo 1º—Las sesiones
del Consejo deberán celebrarse en la Sala Juan Rafael
Mora Porras del Consejo Superior de Educación, salvo que se acuerde celebrarla en otro
lugar o cuando se presente algún impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.
Los miembros del Consejo Superior Educación podrán sesionar excepcionalmente de
forma virtual, en el tanto concurra el cuórum
de ley.
La convocatoria a sesiones en lugar diferente
no provoca vicios de nulidad sobre los acuerdos tomados, siempre que conste así en la respectiva
convocatoria.
Artículo 2º—Cuando el Consejo sesione en forma virtual deberá garantizar la conectividad a internet, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 3º—El Consejo sesionará ordinariamente hasta
seis veces al mes y extraordinariamente hasta dos sesiones
al mes.
Artículo 4º—La convocatoria
a las sesiones ordinarias serán propuestas por la presidencia y aprobadas por el plenario, en
la última sesión del mes anterior al que han de celebrarse.
Las extraordinarias
podrán ser convocadas por el presidente o por tres de los miembros del Consejo aun sin mediar acuerdo, deberán hacerse por escrito, por correo electrónico u otro medio de comunicación siempre y cuando exista la certeza del recibido de la convocatoria; con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia.
Artículo 5º—Las sesiones
del Consejo deberán iniciarse a la hora fijada en la convocatoria.
Si a la hora establecida
no se cuenta con el cuórum requerido, podrá aplazarse el inicio de la sesión hasta por 30 minutos.
Artículo 6º—El Consejo sesionará válidamente, sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o a
la agenda, cuando estén presentes de manera presencial o virtual todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 7º—Las sesiones
del Consejo serán presididas por la persona que ostenta
el puesto de ministro(a) de Educación.
Artículo 8º—Las sesiones tanto ordinarias
como extraordinarias serán privadas;
sin perjuicio de invitar a otras personas o funcionarios, cuando así se requiera.
Artículo 9º—En las sesiones del Consejo
participará quien ostente el puesto
de secretaria(o) general del Consejo,
la secretaria(o) de actas,
los miembros propietarios y
los miembros suplentes del Consejo. Cuando así lo considere pertinente, por la naturaleza de
los asuntos en discusión, el Consejo
podrá pedir a alguno de los funcionarios de la secretaría u otros invitados a estar presentes en la sesión por el tiempo que defina
el plenario.
Artículo 10.—Quienes asistan a las sesiones del Consejo, guardarán confidencialidad sobre los asuntos conocidos durante la sesión hasta que el acta respectiva quede en firme.
Artículo 11.—Las sesiones
se llevarán a cabo en un tiempo máximo
de tres horas, podrán extenderse hasta por cuarenta y cinco minutos adicionales
mediante moción de orden, aprobada por el plenario.
CAPÍTULO II
Del cuórum
Artículo 12.—El cuórum, para celebrar las sesiones del Consejo presenciales o virtuales, se constituye con la presencia de un
mínimo de cinco miembros propietarios o suplentes cuando sustituyan al propietario por ausencia. Este cuórum deberá mantenerse durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Pasados treinta minutos
si no hubiere cuórum, se dejará constancia en el
registro de asistencia y se
consignará el nombre de los presentes, no pudiendo llevarse a cabo la sesión.
Artículo 13.—La Secretaría
General del Consejo Superior Educación,
conforme a sus posibilidades,
deberá proveer a los miembros propietarios y suplentes los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.
Artículo 14.—Para que sea
considerada válida la participación por medios tecnológicos de los miembros del consejo deberá:
1) Existir una plena compatibilidad
entre los sistemas o medios
empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes
en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa persona. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el cuórum mínimo
requerido.
2) Los participantes
no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo
de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
3) El pago
de la dieta se justificaría
únicamente si el miembro participa
de la totalidad de la sesión
y se mantiene en ella, y si, además,
se garantizaron los principios
de colegialidad, simultaneidad,
deliberación y votación.
4) Garantizar
las condiciones para asegurar
el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes
del consejo, propietarios y
suplentes. De no ser posible
esto, deberá optarse por la presencialidad de
la sesión en el lugar que así
disponga el órgano.
Artículo 15.—De
todas las sesiones se levantará un listado de los miembros presentes, elaborado por la secretaría
general. En caso de retiro anticipado, el miembro del Consejo lo comunicará a la presidencia. Cada miembro firmará contiguo a su nombre
al final de la sesión o en el momento de su
retiro, en el caso de las sesiones presenciales. En el caso
de las sesiones virtuales
la secretaria general dejará
constancia de la asistencia
a la sesión de cada uno de
los miembros en documento firmado digitalmente.
Artículo 16.—El miembro
del Consejo que se vea obligado a dejar de asistir a una o más sesiones deberá justificar su ausencia
ante el plenario. En caso de que un miembro del Consejo no pueda presentarse a una sesión y no pueda comunicarlo de previo, debe informar a la secretaria general
para la convocatoria del suplente
en caso de tenerlo.
Artículo 17.—Si en el
curso de una sesión se rompiera el cuórum,
la presidencia instará a
los miembros que se hubieren
retirado para que se reintegren
a la sesión. Pasados diez minutos, si
no hubiere cuórum se dejará constancia en el acta, se consignará el nombre
de los presentes y la Presidencia pondrá
fin a la sesión.
CAPÍTULO III
De la agenda
Artículo 18.—El
orden del día será propuesto por la presidencia del Consejo y sometido al plenario del Consejo para aprobación.
El orden del día aprobado podrá ser modificado durante el desarrollo de la sesión por medio de moción de orden, con el voto
de las dos terceras partes
de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias no se podrá modificar el orden
del día.
Artículo 19.—Los asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden
en que se encuentran agendados, de igual forma se procederá con las propuestas y mociones, salvo que se trate de
una moción de orden, en cuyo caso
se tramitará esta de forma preferente.
No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden
del día, salvo que, estando presentes
los dos tercios de los miembros del órgano, adopten acuerdo unánime de declarar un asunto de urgencia y así procedan a incluirlo
en el orden
del día. El fondo del asunto
se resolverá siguiendo las normas de mayoría que correspondan, según el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
De las sesiones
Artículo 20.—Las
sesiones del Consejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente aprobada, la cual sólo podrá ser modificada o alterada en casos de urgencia
según los trámites establecidos en este reglamento.
Artículo 21.—Se concederá
la palabra en el orden en que se haya solicitado y no deberá empezar a hablar una persona si no después de que el presidente le haya concedido la autorización para ello.
Artículo 22.—Cuando se vaya a tratar algún
asunto en que tenga interés personal alguno de los miembros presentes, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el miembro de que se trate, se ausentará de la sesión durante el tiempo que dure la discusión y resolución.
El miembro correspondiente podrá hacer una relación de su caso sobre
el asunto en discusión y el Consejo determinará
si es aplicable lo establecido en este artículo.
Artículo 23.—Las sesiones
serán privadas a menos que, se acuerde lo contrario. Tendrán derecho a voto sólo los miembros
propietarios, los suplentes
podrán votar únicamente cuando sustituyan al propietario y todos los miembros presentes tendrán voz en la sesión.
Artículo 24.—Todas las sesiones
sean estas presenciales o virtuales, serán grabadas, la persona secretaria de actas del Consejo Superior Educación quedará obligada a gestionar lo que corresponda para
cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como
para la elaboración del acta correspondiente
conforme a lo dispuesto en el artículo
26 del Reglamento del Consejo
Superior de Educación. Las grabaciones
se mantendrán en custodia
por parte de la secretaría
general en dispositivos electrónicos de almacenamiento permanente. El medio por el cual se registran las sesiones del Consejo constituye un documento sujeto a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
Ley N° 7202 de 24 de octubre de 1990 y su reglamento.
CAPÍTULO V
De las facultades
de quien preside
Artículo 25.—El
presidente dirigirá la discusión, señalará el orden en
que han de tratarse los asuntos, concederá la palabra en el orden
en que fuera pedida, llamará al orden a un orador y podrá hasta retirarle el uso de la palabra.
Artículo 26.—El presidente
podrá limitar a todos los miembros el tiempo en
que cada uno haga uso de la palabra.
Para una cuestión
que sea de orden a juicio de quién presida, podrá éste conceder la palabra en cualquier instante.
CAPÍTULO VI
De las mociones
y los debates
Artículo 27.—Las
mociones deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden
de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda aplazarla. En cualquier momento
de las discusiones podrán presentarse mociones de orden en relación
con el asunto que se discute.
Artículo 28.—Las mociones deben presentarse por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente y nombre de quienes la secundan en caso
de que así sea; el proponente tiene prioridad en el
uso de la palabra y para tal
efecto se le concederán
hasta un máximo de cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más,
a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es debatida.
Artículo 29.—Si se promueve
una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación hasta
que se haya votado la moción respectiva.
Artículo 30.—Son mociones
de orden las que se presentan
para regular el debate, para prorrogar
el uso de la palabra a un miembro, para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso,
si algún miembro tuviera opinión contraria al criterio del presidente, podrá apelar ante el Consejo para que éste decida por simple mayoría. Presentada una moción de orden, se concederá el uso
de la palabra en término al
proponente y luego a los miembros que la soliciten.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos
Artículo 31.—Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse suficientemente discutido el asunto, será
puesto a votación del plenario.
Cuando el acuerdo no fuere
votado por unanimidad, se consignará literalmente en el acta, la motivación, justificación o razonamiento del miembro o los miembros del Consejo que hayan votado contrario
al acuerdo adoptado, quedando en tal
caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudiesen
derivarse de los acuerdos.
Artículo 32.—Los acuerdos
se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo con derecho a voto, excepto en los casos señalados en el presente
reglamento.
Artículo 33.—La votación
a favor o en contra de un asunto
se hará saber levantando la
mano, salvo que el presidente
disponga lo contrario o que
se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos
que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de estas, en cuyo
caso la votación podrá ser secreta.
Las abstenciones
o los votos en blanco se computarán para efectos de cuórum y para determinar el número
de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.
Artículo 34.—Los acuerdos
quedarán firmes por declaración expresa de los dos tercios
de la totalidad de los miembros
del Consejo con derecho a voto
o con la aprobación del acta.
Artículo 35.—Para revocar
un acuerdo firme se requerirá mayoría calificada de la totalidad de los
miembros del Consejo con
derecho a voto.
Artículo 36.—La secretaría
general del Consejo llevará
un registro calificado de
los acuerdos del Consejo
por el cual se indicará, para cada acuerdo el título
del tema, una breve reseña
de su contenido, plazo para su cumplimiento
o seguimiento en caso requerido.
CAPÍTULO VIII
De las actas
Artículo 37.—Le
corresponde al secretario(a)
de actas el levantado, transcripción y revisión ortográfica de las actas y al secretario(a) general atender la redacción de estas.
Artículo 38.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la identificación de
las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos. También se mencionará los documentos vistos en sesión, los cuales se archivarán en el respectivo
expediente de la sesión.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario(a) general, una vez aprobadas por el Consejo.
Artículo 39.—Las actas de
las sesiones del Consejo se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. En caso
de presentarse alguna circunstancia especial que impida
la aprobación del acta en
ese plazo, la misma deberá ser aprobada a más tardar, en
la sesión inmediata siguiente.
Artículo 40.—Cuando un miembro desee que se haga constar en
el acta sus votos y opiniones, lo solicitará expresamente ante el plenario durante la sesión.
CAPÍTULO IX
De los recursos
de revisión y apelación
Artículo 41.—Contra
los acuerdos del Consejo no
declarados firmes, podrá cualquiera de los miembros interponer recurso de revisión, siempre que no haya sido aprobada el
acta respectiva.
Caso de que alguno
de los miembros de Consejo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será
resuelto por el Consejo al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue
urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
Artículo 42.—La solicitud
de revisión podrá ser planteada en forma verbal o escrita. En caso
de que sea verbal, el presidente del Consejo concederá al miembro que solicita la revisión la palabra
por espacio máximo de
quince minutos, dentro de la misma
sesión en que se interpuso, a efectos
que sustente la revisión.
Artículo 43.—Presentada
la solicitud de revisión,
verbal o escrita, el o los acuerdos sujetos a revisión no surtirán efectos jurídicos de ninguna especie, ni podrán ser comunicados
u ejecutados, hasta que se resuelva
la solicitud en la próxima reunión del Consejo.
Artículo 44.—Para que la solicitud
de revisión sea acogida, deberá obtener mayoría absoluta de los miembros del Consejo con derecho
a voto. En caso de no alcanzar el número de votos
requerido, la solicitud de revisión será desechada
y archivada. Contra esa decisión no cabe recurso alguno por parte de los miembros del Consejo.
Artículo 45.—Desechada la
solicitud de revisión, el o los acuerdos adquirirán plena firmeza y podrán ser comunicados y ejecutados.
Artículo 46.—Contra los acuerdos tomados por el Consejo, proceden los recursos ordinarios de revocatoria o apelación y el extraordinario de revisión, contra aquellos actos finales firmes, deberán interponerse, para los ordinarios dentro del tercer día
a partir de la aprobación
del acta respectiva o de la fecha
de notificación del acuerdo
al interesado, para el extraordinario de revisión en los plazos establecidos
en el artículo
354 de la Ley General de la Administración Pública; deberán ser presentados ante la secretaría
general del consejo, quien
lo someterá a conocimiento
del Consejo para su admisión.
Los recursos indicados en el
párrafo anterior, cuando procedan, se regirán por las mismas reglas aplicables
dentro del procedimiento ordinario
regulado en la Ley General
de la Administración Pública.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 47.—El presente
reglamento deroga el “Reglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de Educación”,
del 03 de junio del 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
196 del 16 de octubre del 2019.
Artículo 48.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Irene Salazar
Carvajal, Secretaria General.—1
vez.—O.C. N° CSE-CONT-01-.—Solicitud
N° 274363.—( IN2021558613 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
TÉRMINOS, CONDICIONES Y POLÍTICAS
PARA LA PLATAFORMA CPA DIGITAL
DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
SECCIÓN I
Condiciones generales de uso
1º—Objetivo: El propósito
del presente documento tiene por objeto establecer las condiciones generales de uso de la Plataforma
CPA Digital del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (en adelante CPA Digital) con domicilio
en San Vicente de Moravia en
San José Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
se reserva el derecho a modificar las presentes condiciones de uso con el objeto de adecuarlas
a la legislación vigente aplicable en cada
momento. Las presentes condiciones de uso no excluyen la posibilidad de que determinados servicios de la plataforma, por sus características
particulares, sean sometidos, además de a las condiciones generales de uso, a sus propias condiciones particulares de uso (en adelante
las condiciones particulares).
El Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica podrá, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, realizar cambios y actualizaciones de las presentes condiciones de uso y de la política de privacidad. Estos cambios serán
publicados en la Web y en la plataforma CPA Digital y serán efectivos desde el momento
de su publicación. Como consecuencia de lo anterior, el usuario deberá revisar periódicamente si hay cambios en estas condiciones
y, tanto si existe consentimiento expreso como si no, si
el usuario continúa usando el servicio tras
la publicación, ello implica la aceptación y asunción de los mismos. En caso de que no esté de acuerdo con las actualizaciones de las condiciones
de uso o de la política de privacidad, podrá renunciar dejando de usar el servicio. El acceso de CPA Digital es gratuito
salvo en lo relativo al costo de la conexión a través de la red de telecomunicaciones
suministrada por el proveedor de acceso contratado por los usuarios. Con
las modificaciones o actualizaciones
de determinados servicios y
facilidades podrán ser exclusivos para los Contadores Públicos Autorizados y su acceso se encuentra
restringido. El uso de CPA
Digital atribuye la condición
de usuario de la misma (en adelante, el
‘Usuario’) e implica la lectura, entendimiento y aceptación de todos los términos y condiciones recogidas por la presente.
2º—Contenido: Todo contenido
como texto, información, datos, fotografías, gráficos, código html, software informático,
código fuente y código objeto, muestras de audio y video, marcas
y logotipos, y similares (en adelante el
“Contenido”) que aparezcan en CPA Digital, pertenecen al
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica (en adelante
“Colegio”). El Colegio tiene todos
los derechos reservados de la CPA Digital. Se prohíbe cualquier otro uso del contenido,
incluyendo, entre otras, cualquier clase de reedición del mismo. Todo Usuario que haya violado comprobadamente
la propiedad intelectual de
un tercero mediante la retransmisión o publicación de
material vinculado con CPA Digital que infrinja los derechos de autor u otros derechos legales de dicho tercero será
excluido de esta plataforma CPA Digital y el
Colegio se reserva el
derecho de tramitar las denuncias
correspondientes.
Todas las marcas registradas
utilizadas en CPA Digital
son propiedad del Colegio o, en
unos pocos casos, utilizadas con la autorización de sus respectivos titulares. Ningún tercero puede utilizar
ni reproducir ninguna marca registrada
que incluya, entre otros, logotipos y dominios de Internet
que utilicen las marcas registradas del Colegio (ya sea
que se usen o no con letras mayúsculas
o espacios) sin el previo consentimiento por escrito del Colegio o del propietario
de la marca registrada.
Aparte del derecho de uso no exclusivo,
no sublicenciable, intransferible,
personal y limitado de los usuarios
tal como se especifica en este
documento, no se confiere ningún derecho a dicho contenido ni a porciones del mismo, sin importar la forma en que aparezca, mediante su inclusión en
CPA Digital o mediante el acceso al mismo por parte del usuario. Un usuario no puede:
a) Separar ningún Contenido individual o componente de CPA Digital para otro
uso que el indicado en relación
a la plataforma.
b) Incorporar
una porción del mismo a los
propios programas del usuario o recopilar cualquier porción en combinación con los propios programas del usuario.
c) Transferirlo
para ser utilizado por otro
servicio.
d) Vender, arrendar,
ceder, prestar, distribuir, comunicar públicamente, transformar o sublicenciar la plataforma CPA
Digital o conceder en modo alguno cualquier derecho a la plataforma absoluta o parcialmente.
El Colegio será responsable de todo mantenimiento o soporte técnico de CPA Digital o
bien de la empresa que contrate el
Colegio; ningún tercero (como se define en el presente documento)
será responsable de brindar servicios de mantenimiento o soporte técnico para CPA Digital.
El Colegio se reserva
el derecho de enmendar, complementar o suspender total o parcialmente
CPA Digital en forma ocasional.
Asimismo, el Colegio se reserva el derecho de cambiar los términos y condiciones en cualquier momento, con vigencia inmediata a partir del momento que se actualiza CPA Digital. Los términos
“Usuario” y “Usuarios” se refieren a todo individuo o entidad que use, acceda, descargue, instale, obtenga o brinde información desde y hacia esta
plataforma CPA Digital. Todas
las referencias al plural en
la presente incluirán al
singular y las referencias al singular incluirán al plural salvo que se desprenda
otra interpretación del contexto.
3º—Uso de CPA Digital y sus Servicios
y Productos: El usuario reconoce y acepta que el uso de los contenidos,
productos y servicios ofrecidos por la presente plataforma será bajo su exclusivo riesgo
y/o responsabilidad. El usuario
se compromete a utilizar la
presente plataforma y todo su contenido
productos y servicios de conformidad con la ley, la moral, el
orden público y las presentes condiciones de uso, y las condiciones particulares que, en su caso, le sean
de aplicación. Asimismo, se
compromete hacer un uso adecuado de los servicios, productos y contenidos de la plataforma y a
no utilizarlos para realizar
actividades ilícitas o constitutivas de delito, que atenten contra los derechos de terceros
y/o que infrinjan la regulación
sobre propiedad intelectual e industrial, o cualesquiera
otras normas del ordenamiento jurídico aplicable. En particular, el usuario se compromete a no trasmitir, introducir, difundir y poner a disposición de terceros, cualquier tipo de material e información (datos contenidos, mensajes, dibujos, archivos de sonido e imagen, fotografías,
software, etc.) que sean contrarios
a la ley, la moral, el orden
público y las presentes condiciones de uso y, en su caso,
a las condiciones particulares
que le sean de aplicación.
A título enunciativo, y en ningún caso
limitativo o excluyente, el usuario se compromete
a:
3.1. No introducir o difundir en la red programas de datos (virus y
software nocivo) susceptibles
de provocar daños en los sistemas informáticos del proveedor de acceso, sus proveedores o terceros usuarios de la red
Internet.
3.2. No difundir,
transmitir o poner a disposición de terceros cualquier tipo de información, elemento o contenido que atente contra los
derechos fundamentales y las libertades
públicas reconocidos constitucionalmente y en los tratados internacionales.
3.3. No difundir,
transmitir o poner a disposición de terceros cualquier tipo de información, elemento o contenido que constituya publicidad ilícita o desleal.
3.4. No transmitir
publicidad no solicitada o autorizada, material publicitario,
“correo basura”, “cartas en cadena”, “estructuras
piramidales”, o cualquier otra forma de solicitación, excepto en aquellas
áreas (tales como espacios comerciales) que hayan sido exclusivamente
concebidas para ello y autorizadas por el Colegio.
3.5. No introducir
o difundir cualquier información y contenidos falsos, ambiguos o inexactos de forma que induzca a error a los receptores de la información.
3.6. No suplantar
a otros usuarios
utilizando sus claves de registro
a los distintos servicios, productos y contenidos de CPA
Digital.
3.7. No difundir,
transmitir o poner a disposición de terceros cualquier tipo de información, elemento o contenido que suponga una violación de los derechos de propiedad
intelectual e industrial, patentes,
marcas o copyright que correspondan
a los titulares de los portales
o a terceros.
3.8. No difundir,
transmitir o poner a disposición de terceros cualquier tipo de información, elemento o contenido que suponga una violación del secreto de las comunicaciones y la legislación
de datos de carácter
personal.
4º—Propiedad Intelectual del Colegio: Se reserva todos
los derechos sobre las marcas,
nombres comerciales o demás signos distintivos,
las patentes, y la propiedad
intelectual, con respecto
al contenido y diseño de la
plataforma. Todos los contenidos de la misma, incluyendo sin carácter limitativo, textos, gráficos, imágenes, su diseño y los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder a dichos contenidos, así como las marcas,
nombres comerciales o cualquier otro signo distintivo son propiedad del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, quedando
reservados todos los derechos
sobre los mismos. Las marcas, nombres comerciales o signos distintivos son titularidad del
Colegio, sin que pueda entenderse
que el uso de la plataforma le atribuya ningún derecho sobre las citadas marcas, nombres comerciales y/o signos distintivos.
5º—Exclusión de Garantías, Responsabilidad del Colegio: No se garantiza en todo momento
la disponibilidad de acceso
y continuidad del funcionamiento
de la presente CPA Digital y de sus servicios, por lo que el Colegio
no será responsable, con
los límites establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente, de los daños y perjuicios causados al usuario como consecuencia de la indisponibilidad, fallos de acceso y falta de continuidad de la presente plataforma y sus servicios. El
Colegio responderá única y exclusivamente de los servicios
que preste por sí misma y de los contenidos directamente originados por la institución e identificados con su copyright. Dicha responsabilidad quedará excluida en los casos en que concurran
causas de fuerza mayor o en los supuestos en que la configuración de los dispositivos del usuario no sea
la adecuada para permitir el correcto uso
de los servicios de Internet prestados
por la plataforma. El acceso
y uso de la plataforma en los diferentes dispositivos, no implica la obligación por parte del Colegio
de controlar la ausencia de
virus, gusanos o cualquier otro elemento informático
dañino. Corresponde al usuario, en todo
caso, la disponibilidad de herramientas adecuadas para la detección y desinfección de programas informáticos dañinos.
6º—Conducta de los Usuarios de CPA Digital: el Colegio no garantiza
que los usuarios de la presente
plataforma utilicen los contenidos, productos y servicios del mismo de conformidad con la ley, la moral, el
orden público, ni las presentes condiciones generales y, en su caso,
las condiciones particulares
que resulten de aplicación.
Asimismo, no garantiza la veracidad y exactitud, exhaustividad y/o autenticidad de
los datos proporcionados
por los usuarios. El Colegio no será
responsable, indirecta ni subsidiariamente, de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza derivados de la utilización de
los servicios, productos y contenidos de la plataforma por parte de los usuarios o que puedan derivarse de la falta de veracidad, exactitud y/o autenticidad de los
datos o informaciones proporcionadas por los usuarios,
o de la suplantación de la identidad
de un tercero efectuada por
un usuario en cualquier clase de actuación a través de la presente plataforma. Por lo
tanto, el uso de esta plataforma no implica la obligación por parte del Colegio de comprobar la
veracidad, exactitud, adecuación, idoneidad, exhaustividad y actualidad de la información suministrada a través de la misma. El Colegio no
se responsabiliza de las decisiones
tomadas a partir de la información suministrada a través de la plataforma ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario
o terceros con motivo de actuaciones que tengan como único fundamento
la información obtenida en la plataforma.
7º—Terceros: Los prestadores de servicio
de telefonía inalámbrica y
de internet de los usuarios, los fabricantes
y vendedores de los diferentes
en los que el usuario descargue, instale, utilice o acceda a la plataforma, el creador del sistema operativo para los diferentes dispositivos de los usuarios y el operador
de cualquier tienda de aplicaciones
o servicios similares mediante los cuales los usuarios obtengan la plataforma, si existieran, (en conjunto, los “Terceros”) no son parte de estos términos y condiciones y no son propietarios
ni responsables de la plataforma CPA Digital. Los Terceros
no brindan ninguna garantía en relación
con la plataforma. No son responsables
del mantenimiento u otros servicios de soporte técnico de CPA Digital y no serán
responsables ante ningún otro reclamo, pérdidas,
imputación de responsabilidades,
daños y perjuicios, costos o gastos vinculados con la plataforma.
Los usuarios reconocen y aceptan que los Terceros y sus empresas subsidiarias son terceros beneficiarios de estos términos y condiciones y que ellos tienen el
derecho (y se asumirá que han
aceptado tal derecho) de ejercer estos términos
y condiciones ante los usuarios
como terceros beneficiarios.
CPA Digital fue creada para la versión más reciente
disponible en el mercado de
los sistemas operativos de
los diferentes dispositivos
de los usuarios y pueden surgir inconvenientes de compatibilidad cuando se utilicen versiones anteriores. La cobertura de la
red inalámbrica y la velocidad
de la red de Wi-Fi varían según
el proveedor y la ubicación geográfica. El Colegio
no se responsabiliza por las limitaciones
y/o fallas en el funcionamiento de ningún servicio inalámbrico o Wi-FI que se use
para acceder a esta plataforma ni por la seguridad de los servicios inalámbricos o Wi-Fi. Asimismo, el Colegio no se responsabiliza de
los cargos o tarifas por uso
de redes de datos, que son exclusiva
responsabilidad del usuario.
8º—Actualizaciones de CPA Digital: El Colegio puede solicitar a los usuarios que actualicen su versión de los dispositivos de acceso en cualquier momento.
Aunque se harán todos los esfuerzos por conservar las configuraciones y preferencias personales de los usuarios, seguirá existiendo la posibilidad de que
las mismas se pierdan.
9º—Problemas de Cobertura Inalámbrica
y Desactivación de Funciones: Al intentar realizar
una transacción en la plataforma, es posible que la conexión inalámbrica se interrumpa o que se desactive una
función. En caso de que esto ocurriera, los usuarios deberán verificar el estado de la transacción que se haya intentado realizar apenas ingresen a un área con cobertura inalámbrica o tengan acceso a una computadora. Los usuarios también pueden ponerse en contacto con un representante de servicio al cliente del Colegio a través del
enlace “Contáctenos”
que se brinda en la misma plataforma.
SECCIÓN II
Política de privacidad
10.—Identificación del responsable
de la Base de Datos: El Colegio desea poner en
conocimiento de los usuarios
y clientes de la plataforma,
la política llevada a cabo respecto al tratamiento de todos los datos de carácter personal que
por la utilización de las funciones
de la plataforma se faciliten
a la Institución. Se informa
a los usuarios y clientes
de la plataforma de la existencia
de un fichero o base de datos
automatizado de datos personales cuyo responsable es el Colegio.
11.—Finalidad
del Fichero o Base de Datos:
Todos los datos que se solicitan a los usuarios y clientes a través de la plataforma serán necesarios para prestar el servicio en
virtud del cual se ha procedido al acceso de la plataforma en los correspondientes dispositivos.
12.—Consentimiento:
La utilización de la plataforma
dará lugar al tratamiento de datos de carácter personal que el Colegio,
en su caso,
llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos internos
establecidos al efecto, que
son conocidos por los clientes
y usuarios y autorizados
por éstos. EL Colegio, al amparo de lo previsto en las Leyes, de Protección de Datos de Carácter Personal, podrá subcontratar con otras empresas o profesionales la ejecución
material de todas o alguna
de las prestaciones de servicios
sin que en ningún caso tal comunicación
constituya una cesión de datos, garantizando a los clientes y usuarios de la plataforma que los datos facilitados no se aplicarán ni utilizarán con un fin distinto al establecido.
13.—Garantía y Protección
de los Datos: En el tratamiento de los datos de carácter personal, el Colegio se compromete a garantizar y proteger las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas o jurídicas de los ficheros o bases de datos y, especialmente, su honor y su intimidad familiar, personal y
empresarial, obligándose en este sentido,
a efectuar el correspondiente tratamiento de datos de acuerdo con la normativa vigente en cada momento
y a guardar el más absoluto secreto
en relación con la información entregada por los clientes y usuarios. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no se utilizarán para otras finalidades que no se encuentren aquí recogidas o, en su caso,
por otro documento o contrato que vinculase a ambas partes con condiciones particulares, es
claro que el Colegio, tiene
como principio fundamental apegarse
a la confidencialidad. El Colegio, salvo consentimiento expreso por parte de los usuarios y clientes, no realizará cesiones ni comunicaciones
de datos que no estén previstos u autorizados.
14.—Calidad de los Datos:
Los usuarios y clientes deberán velar por el cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas necesarias con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los datos que se comuniquen a través de la plataforma tendrán que ser exactos y puestos al día siendo de exclusiva responsabilidad de los clientes y usuarios la actualización de estos datos.
15.—Ejercicio
de los Derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición:
Los usuarios podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación
y oposición mediante el envío de un correo electrónico por medio de
la sección de contáctenos
que está ubicada en la misma plataforma.
16.—Medidas de Seguridad:
El Colegio ha adoptado las medidas
de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. Igualmente, el Colegio garantiza al usuario el cumplimiento del deber de secreto profesional respecto de los datos personales de los usuarios y del deber de guardarlos. Los cuales solo podrán ser utilizados por el Colegio para los fines que dicta la Ley N° 1038 y su Reglamento y el Código de Ética del Colegio.
17.—Registro,
Contraseñas y Factores de Autenticación: A fin de poder
hacer uso de los servicios y productos que ofrece el Colegio a través de CPA Digital, deberá agotar el proceso
de registro, para ello será necesario ingresar la información que le
sea requerida en el apartado correspondiente.
Usted acepta que, en todo momento,
será el único
responsable de mantener en resguardo la clave o contraseña con la cual tendrá acceso a CPA Digital. Usted reconoce que el Colegio tendrá en todo momento
el derecho de negar, restringir, suspender, cancelar o
condicionarle el acceso o utilización de la plataforma, total o parcialmente,
de forma temporal o definitiva a su
entera discreción. El Colegio generará
y pondrá a su disposición, a través de la propia plataforma, los factores de autenticación que de acuerdo a lo establecido sean necesarios para la utilización de los servicios, así como la realización
de operaciones a través de
la plataforma.
18.—Modificación
de Política de Privacidad:
El Colegio se reserva el
derecho a modificar su política de privacidad, de acuerdo a su propio
criterio, o motivado por un
cambio legislativo o jurisprudencial de Costa Rica.
SECCIÓN III
Políticas de envío, cancelación
y devolución
19.—Política de Envío:
una vez efectuada la compra del producto o servicio la plataforma CPA
Digital enviará el pedido en forma automática cuando se trate de timbre digitales a la sesión de inventarios de cada uno de los clientes de esta misma plataforma.
Cuando fueran otro tipo de productos
o servicios el Colegio enviará el pedido
solicitado hasta un plazo máximo de 3 días hábiles.
20.—Política
de Cancelación: El usuario
de la plataforma CPA Digital una vez
solicitado el pedido de los productos o servicios y cancelado por medio
del proceso de pago con la tarjeta de debido o crédito no podrá hacer la cancelación del pedido, por lo que antes de realizar
el pago debe asegurarse de que es correcto su solicitud de pedido.
21.—Política
de Devolución: Si al momento
de recibir el pedido, alguno de los productos o servicios presenta algún problema de calidad, dañado o no es el que usted compró, aplicaremos
nuestra política de devoluciones la cual consiste en entregar
otro producto o servicio igual al comprado, si se trata de un producto antes se
debe recibir previamente
por parte del Colegio el producto dañado. Se puede solicitar la devolución del producto o servicio dentro de los 3 días hábiles
posteriores a la entrega
del servicio o producto, siempre y cuando lo permita su naturaleza
y en el caso
de productos el estado del bien sea el mismo en el
que lo recibió. En cualquier caso, los costos de envío no son objeto de devolución.
Se considerarán
las siguientes causas para devoluciones:
i. Producto o servicio no corresponde al detalle de la factura.
ii. Producto
o servicio no funciona.
iii. Producto
entregado presenta golpes, rayaduras, hendiduras o averías, cuando corresponde a productos físicos.
El procedimiento de devoluciones
incluye estos pasos específicos:
i. Solicitud
de devolución: El cliente
solicita la devolución por
medio de la sección de Contáctenos ubicada
en esta plataforma
CPA Digital.
ii. Análisis y confirmación
de devolución: Se analiza
la solicitud de devolución y se coordina
la entrega del nuevo producto
o servicio.
iii. Regularización
de venta y facturación:
Una vez confirmada la devolución del producto o servicio se procede a emitir nota de crédito y gestionar el reembolso al cliente. Si el cliente desea otro
producto se procede a emitir nota de crédito, facturar producto nuevo y coordinar el retiro y entrega
del producto.
El cliente debe indicar la siguiente información en la solicitud de devolución:
i. Número de cédula.
ii. Número
de la factura.
iii. Razón
de la devolución.
iv. Nombre del cliente.
SECCIÓN IV
Procedimiento para compra de timbres digitales
22.—El procedimiento para el acceso, la administración y la compra de los timbres digitales
del Colegio es el siguiente:
22.1. Dentro de la página
web del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica en el apartado de servicios institucionales, existirá otra página donde
se podrá comprar timbres desmaterializados, bajo el dominio de “cpadigital.or.cr”.
22.2. El timbre digital lo podrá comprar tanto el Contador Público Autorizado y aquellos que el CPA ha autorizado.
22.3. la persona deberá registrarse con los datos que solicita el sistema, ser validada su partida
de inscripción como miembro del Colegio (mediante vinculación al Sistema SAP), después
el CPA podrá realizar las autorizaciones correspondientes.
22.4. Luego,
el CPA recibirá una clave
al correo electrónico registrado en nuestra
base de datos, después deberá seguir el
procedimiento de confirmación
y activación de la cuenta.
22.5. Una vez
registrado, podrá comprar timbres del Colegio en
forma digital.
22.6. Debe contar
con una tarjeta de crédito
o débito, para poder realizar el pago
en línea -única forma de pago.
22.7. El CPA tendrá un registro de todas las compras que ha realizado.
22.8. Asimismo,
contará con un inventario
de los timbres que compró y tiene
disponibles para su uso.
22.9. Cada
uno de los timbres para dar seguridad
de un solo uso se debe ligar
cada timbre emitido con la siguiente información la cual ha sido proporcionada
en la plataforma CPA
Digital por el CPA o las personas autorizadas
y que contempla lo mínimo requerido por el artículo N° 15 del Reglamento a
la Ley N° 1038:
i. Nombre completo del CPA.
ii. Número
de CPA.
iii. Cédula de identidad del CPA.
iv. Nombre
del cliente ya sea persona física o jurídica.
v. Número
de cédula del cliente ya
sea física o jurídica.
vi. Nombre
de a quien se dirige el trabajo realizado por el CPA.
vii. Fecha
y hora de la activación del timbre.
viii. Denominación
o monto del timbre.
ix. Tipo de trabajado realizado por el CPA.
x. Marca de agua del logo del Colegio.
xi. Imagen del timbre que se
utilizó.
xii. Código QR del timbre el cual contendrá
toda la información de este punto 22.9.
xiii. Código o consecutivo de timbre.
22.10. Como mecanismo que asegurará que el timbre se utilice por una única vez, el sistema
anulará del inventario el timbre digital que la persona CPA o la persona autorizada generó para utilizar en un documento que emitió un CPA en el
ejercicio de la profesión.
22.11. Asimismo,
cada timbre vendido y adherido a un encargo contará con un mecanismo de identificación única, como un código QR, el cual puede
ser accesado por el cliente o el destinatario
del trabajo efectuado por el CPA.
22.12. Cuando
el CPA o los autorizados necesitan usar un timbre para adherirlo
a un documento, acudirá a su inventario para que se genere y descargue uno de los
timbres que compró.
22.13. El timbre generado y descargado tendrá la imagen gráfica actual
de los distintos timbres del Colegio -según su valor-, así como los mecanismos
de identificación única.
22.14. Seguidamente,
el mismo sistema anulará ese timbre del inventario y la persona lo incorporará
al documento de su interés (similar a como se inserta una imagen).
22.15. El Colegio tiene la facultad de consultar cada timbre y su información, para determinar si fue
usado sólo una vez, o bien por requerimiento de
la Fiscalía del Colegio.
SECCIÓN V
Disposiciones finales
23.—Modificaciones: El Colegio se reserva el derecho a efectuar las modificaciones
que estime oportunas, pudiendo modificar, suprimir e incluir nuevos contenidos, productos y servicios, así como la forma en que éstos aparezcan
presentados y localizados.
24.—Duración
y Terminación: La prestación
de los servicios, productos
y contenidos de la presente
plataforma tiene una duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, el
Colegio está facultado para
dar por terminada,
suspender o interrumpir unilateralmente,
en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, la prestación del servicio y de la presente plataforma y/o de cualquiera de
los servicios, sin perjuicio
de lo que se hubiera dispuesto
al respecto en las correspondientes condiciones particulares.
25.—Idioma Prevaleciente:
En el caso
de que existiera alguna inconsistencia, ambigüedad o conflicto entre la versión en español de estos
términos y condiciones y
las traducidas a otros idiomas, la versión en español
de Costa Rica prevalecerá sobre
el resto.
26.—Ley y Jurisdicción:
Las cuestiones relativas a
las condiciones de uso y política de privacidad, así como todas
aquellas cuestiones que radican y tengan relación en parte
o en su totalidad
con los servicios suministrados
a través de la plataforma,
se rigen en todos y cada uno de sus extremos por las leyes costarricenses, renunciando expresamente las partes al fuero
que les corresponda, y sometiéndose
a los Juzgados y Tribunales
de Costa Rica.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2021558759 ).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en su sesión ordinaria
del 08 de junio del 2021, mediante
el acuerdo sec-2028-2021, artículo VIII, inciso 2, acta 088
del 10 de junio del 2021, con base en la moción de orden presentada por el Regidor Andrés Stanley en relación con la segunda publicación de la modificación al
Reglamento de Construcción
al pasar los 10 días sin observaciones acuerda:
ACUERDO Nº 23: A). Dispensar
del trámite de comisión la moción de orden presentada. Acuerdo aprobado por unanimidad.
B).
Aprobar
la moción de orden presentada y solicitar a la Administración proceder según corresponda. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Acuerdo
SEC-1842-2021, artículo VIII, inciso
1, Acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:
ACUERDO Nº 31: Acoger
la recomendación de la Comisión Especial de Atracción de Inversión, al respecto se toman los siguientes acuerdos:
1.A)
Acoger el criterio legal brindado por el licenciado Luis Diego
Hernández.
1.B)
Aprobar la moción presentada por los Regidores
Guido E. González Quesada y Mabel Navarro Venegas, con la reforma
indicada, para reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del cantón de Grecia y se adicione un
artículo 18 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo
18 bis.—Del pago del impuesto de construcción de previo al inicio de las obras. El interesado deberá cancelar a la
Municipalidad de Grecia el impuesto
sobre las construcciones, el cual tendrá
una tarifa general del uno por ciento
(1%) del valor total de la obra,
tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). El permiso de
construcción no surtirá sus
efectos jurídicos hasta
tanto no se cancele el tributo correspondiente. Pagarán un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del valor
total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):
Los proyectos
constructivos de las micro, pequeñas
y medianas empresas que se encuentren debidamente registradas ante la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa
(DIGEPYME) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC). Pagarán
un cero coma cincuenta por ciento
(0,50%) del valor total de la obra,
tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):
a) Los proyectos que cumplan con estándares de construcción sostenible y que se certifiquen como LEED (Leadership
in Energy and Environmental Design), EDGE (Excellence in Design for Greater
Efficiencies) o RESET (Requisitos para Edificios Sostenibles en el Trópico).
Este monto deberá cancelarse antes de iniciar la construcción pertinente. El profesional responsable deberá presentar al Departamento de Urbanismo y
Control Constructivo la certificación
correspondiente antes de cerrar
bitácora del proyecto. En caso de no alcanzar
la certificación indicada
al cierre de bitácora y recibimiento de la obra, se procederá de inmediato con el cobro de la diferencia (0,50%) para completar
la totalidad del impuesto
de construcción (1% del valor tasado
por el CFIA), de acuerdo
con la tarifa general establecida
en el párrafo
primero del presente artículo.
El interesado deberá de firmar una declaración jurada en donde
se compromete a realizar el pago de 0.50% en caso de no alcanzar
la certificación, según las
indicadas anteriormente.
b) Las empresas establecidas dentro de la circunscripción
territorial del cantón de Grecia que a la entrada en vigor de esta reforma cuenten con la certificación INTE/ISO 14001:2015 o equivalente.
c) Las empresas establecidas dentro de la circunscripción
territorial del cantón de Grecia y que a la entrada en vigor de esta reforma empleen anualmente al menos cien (100) trabajadores en promedio, debidamente
reportados en la planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
d) Las empresas que se establezcan
en el cantón
de Grecia y que, sin encontrarse amparadas
bajo el Régimen
de Zonas Francas,
se ubican en los sectores estratégicos definidos por la Comisión
Especial para la Definición de los Sectores Estratégicos integrada por el Ministerio de Comercio Exterior conforme
al inciso a) del artículo
21 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
e) A aquellos proyectos constructivos que pretendan establecerse en el cantón
y que estén realizando las gestiones pertinentes ante el departamento respectivo que hayan sido declaradas de interés cantonal por el Concejo Municipal de Grecia.
Pagarán
un cero por ciento o tarifa
neutra (0%) del valor total
de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):
a) Las
instituciones públicas,
salvo aquellas que operen como empresas públicas.
b) Las organizaciones comunales
creadas al amparo de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de 7 de abril de 1967 y
sus reformas, que se encuentren
activas y con sus personerías
vigentes.
c) Las organizaciones no gubernamentales
sin fines de lucro, declaradas
de utilidad pública por el Ministerio de Justicia.
d) las construcciones de vivienda
declaradas de interés
social reguladas en el artículo 59 de la Ley Nº 7052,
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario
de la Vivienda) de 13 de noviembre de 1986.
Los administrados
que soliciten la aplicación
de tarifas diferenciadas
del impuesto sobre las construcciones establecidas en esta norma,
deberán presentar ante la Administración, junto con los demás
requisitos pertinentes para
el otorgamiento de la licencia respectiva, los documentos que respalden la solicitud para cada caso.”
Acuerdo
firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 00390-2021.—Solicitud
Nº 273921.—( IN2021558626 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 13
DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE LA CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE OSA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del acuerdo N°
2 de la sesión ordinaria N°
53-2020-2024, del 05 del mes de mayo del 2021, y de conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 43 del
Código Municipal, acuerda: Aprobar
de manera definitiva que
los artículos 11 y 13 del Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo de la Caja Chica de la
Municipalidad del cantón de Osa,
se modifiquen quedando de
la siguiente manera:
11.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la caja chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos
originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de
Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos
a favor de la Municipalidad.
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha en la que se entrega el efectivo
del vale. Por ningún motivo,
deben contener tachaduras ni borrones.
c) Si la factura no es electrónica por pertenecer el proveedor
al régimen simplificado o régimen especial, deberá entregarse el documento
físico y el encargado de caja chica procederá a realizarla factura de compra como respaldo
del egreso en el sistema de factura
electrónica de la institución.
d) En caso de fuerza
mayor que el comprobante electrónico no sea recibido por el encargado de la caja chica en
el correo establecido para este fin dentro
del plazo de cuatro días,
la Tesorería solicitará la factura ante el proveedor y se concederá un plazo de 3 días adicional para la
remisión de esta, si la factura no se emite por el proveedor
se procederá a realizar la denuncia ante el Ministerio de Hacienda y se realizará
la liquidación con el documento físico y la Tesorería emitirá una factura de compra en el sistema
que sea asignado para tal fin como respaldo
digital del egreso.
e) Los comprobantes deben estar firmados por el funcionario que sacó el vale, quien
debe ser quien realiza la compra y por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
13.—El encargado de caja chica con la emisión del vale deberá entregar al funcionario una constancia por la
retención del 2% amparados en el artículo
N° 22 del Reglamento a la Ley del Impuesto
Sobre la Renta N° 18445-H donde se indica que se debe retener
el 2% sobre el monto total.
No se reconocerá el importe
por concepto de impuesto de
ventas y rentas cuando este sea cancelado por el usuario del vale, ya que la
Municipalidad según el artículo 9° de la Ley N° 9635 Fortalecimiento
a las finanzas públicas es
un ente no sujeto.
Por ende, se le ordena al señor alcalde o a quien ocupe su
cargo a realizar las gestiones
administrativas correspondientes
para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Esto por medio de los votos de
los Regidores Propietarios
Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Sonia
Segura Matamoros, Joaquín Porras Jiménez y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente
del acta para cualquier consulta.
Sra. Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa Municipal de Osa.—1 vez.—(
IN2021558667 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REFORMA REGLAMENTO COBRO
El Concejo Municipal, del cantón de
Garabito, acuerda en sesión en cesión
ordinaría N° 58 artículo VI, inciso
C, celebrada el 7 de junio del 2021, realizar las siguientes modificaciones al Reglamento para el Proceso de Cobro Administrativo, Extrajudicial de la Municipalidad de
Garabito.
Artículo 25.—Inicio
de la gestión cobro administrativo. La gestión de
cobro administrativo iniciará a las cuentas no vencidas o a partir del día siguiente del vencimiento de la cuenta, por medio de avisos de cobro, notificaciones de forma
personal o en el lugar de residencia, mensajería
de texto, llamadas telefónicas, correos electrónicos, estos últimos siempre que estén actualizados en el Sistema de Información y Administración
Municipal, u otros mecanismos
que aperciban al contribuyente
al cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, así como solicitar el cierre de negocios
que adeuden dos o más trimestres, la generación de intereses moratorios por día de atraso, la notificación a que cancele el monto
adeudado en un plazo de quince (15) días naturales o la posibilidad de solicitar un arreglo de pago y la consecuencia de enviar la cuenta a cobro judicial en caso de continuar
la omisión. Simultáneamente,
se le asignará en el Sistema de información y administración municipal un check
de estado a la cuenta, que tiene por objeto generar una alerta de que esta fue trasladada
a cobro administrativo. Se notificará en vía
administrativa a todos los contribuyentes registrados en la base de datos municipal en los primeros tres meses de cada año, a la dirección registrada, sea física o electrónica, sus respectivas deudas vencidas o no, con esta Corporación Municipal, lo
anterior sin perjuicio de realizarlo
semestralmente durante el año. A quienes
no se localice o no posean dirección, se realizará notificación vía edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 34.—Informes
de los abogados. Los abogados internos y externos deberán presentar a la Alcaldía
Municipal, al Concejo Municipal y a la sección de Servicios Financieros, un informe dentro
del plazo de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes sobre
la gestión de los casos asignados. Lo anterior sin perjuicio
de que se solicite extraordinariamente
en otras fechas, información del estado de los casos asignados.
Garabito 14 de junio del 2021.—Juan Alonso
Araya Ordóñez.— 1 vez.—O. C. N° 2151.—Solicitud N° 274414.—( IN2021558609 ).
PRESUPUESTO AÑO 2021
COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL
El Banco Central
de Costa Rica, en cumplimiento
del inciso g, del artículo
5 de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto de ingresos y egresos del año 2021, se encuentra publicado en la página web en la dirección
https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional/rendición-de-cuentas/presupuesto
(Sección presupuesto).
Departamento Contabilidad
de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. N°
4200003017.—Solicitud N° 274238.—( IN2021558622 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el cupón del certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. N° Cupón Monto Plazo Emitido Vence Tasa
65314407 1 ¢107,916.00 360 días 16/01/2020 16/01/2021 7,82%
Cupón del certificado
emitido a la orden de: Van
der Leer S. A.
Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido
reportado como perdido, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de
mayo del 2021.—Solicitante: Damaris María Bermúdez Elizondo, Representante Legal.—( IN2021552888 ).
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
65314407 ¢1.380.000,00 360 días 16/01/2020 16/01/2021 7,82%
Certificado emitido
a la orden de: Van der Leer S.A.
Emitido por la oficina BCR Curridabat,
ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
21 de mayo de
2021.—Solicitante: Damaris Bermúdez
Elizondo, Representante Legal.—
( IN2021552897 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1411-2021.—Sandi Lizano Ricardo, cédula de
identidad N° 1-0927-0751. Ha solicitado
reposición del título(s) de
Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación
y Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración
Educativa. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 6 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021558021 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Noemi Quispe Cussi, costarricense,
número de cédula 8-0129-0664, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) del Estado Plurinacional de Bolivia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 09 de junio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—(
IN2021558195 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hace saber: al señor
Andrés Gerardo Díaz Córdoba en su calidad de progenitor, que por resolución
administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento favor de la
persona menor de edad A y
M.R, ambas de apellidos D.M. Plazo
para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo N°
OLHT-00106-2015.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274189.—( IN2021558262 ).
A Iveth Daniela Torres Patiño, se
le comunica la resolución
de las diez horas del cuatro
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de cierre
administrativo de Proceso
Especial de Protección de las personas menores de edad A.S.M.T.,
T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Iveth Daniela Torres Patiño, con
la advertencia de que debe señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274194.—(
IN2021558266 ).
A: José Marvin Molina Muñoz, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de cierre administrativo de
proceso especial de protección
de las personas menores de edad
A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la
anterior resolución al señor:
José Marvin Molina Muñoz, con la advertencia de que
debe señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274193.—( IN2021558267 ).
A Jairo Alberto Jurado Carabali, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de cierre administrativo de proceso
especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T.,
T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Jairo Alberto
Jurado Carabali, con la advertencia
de que debe señalar lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00068-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274196.—( IN2021558270 ).
A Ricardo José Badilla Martínez, se le comunica
la resolución de las diez
horas del cuatro de junio
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de cierre administrativo de
proceso especial de protección
de las personas menores de edad
A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Ricardo José Badilla Martínez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274199.—( IN2021558281
).
A los señores María Elena Montero Díaz,
mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos tres-seiscientos cincuenta
y nueve, divorciada; Álvaro Andrés Salazar Brenes cc/Pirulo,
cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y dos-ciento dieciocho,
soltero, vendedor de lotería y José Gerardo Araya Brenes, mayor, soltero,
cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y nueve-trescientos ochenta y
ocho, vendedor de lotería, demás calidades y domicilios desconocidos por esta
oficina local se les comunica la resolución de las diez horas del siete de
junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad
A.S.S.M., S.J.A.M. y V.C.A.M. que da inicio al proceso especial de protección
en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolos en el hogar de su
tía materna Jennifer Patricia Montero Díaz en Barva de Heredia por el plazo de
tres meses prorrogables judicialmente. Asimismo se
señala para la celebración de la audiencia oral las nueve horas del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno, se les informa que se les está suspendiendo
temporalmente la guarda de sus hijos, pero tienen derecho de visitas, que
mantienen obligación alimentaria. Finalmente, se les informa que si en el plazo
por el que se dicta la medida no hay respuesta o interés en recuperar a sus
hijos, desde ya se les informa que se procederá a elevar la situación a nivel
judicial según proceso que se recomienda para dar estabilidad a sus hijos. El
expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y
para que se defina la condición socio legal de las personas menores de edad.
Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten
todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a
actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la
guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00569-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274200.—( IN2021558283 ).
A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica
que por resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del siete de junio del dos
mil veintiuno, correspondiente
a la revocatoria de la resolución
que corresponde a la medida
de protección a favor de las personas menores de edad: D.C.N. y D.F.N.,
de fecha a las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274203.—( IN2021558284 ).
Al señor Freddy Sánchez Larios, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
HSSM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00270-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274202.—( IN2021558286 ).
A los señores Jacqueline Sánchez Sánchez y Jonathan Montero Paniagua, se les comunica que
por resolución de las once horas un minuto del día cinco de marzo del año dos
mil diecinueve, se dictó el archivo del
Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00298-2017 a favor de la
persona menor de edad S.V.M.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00298-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274204.—( IN2021558287 ).
A los señores Sandra De Los Ángeles Madriz
Portuguéz y Carlos Madriz Alvarado, se les comunica que por resolución de
las doce horas catorce minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00294-2018 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad D.Y.M.M. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00294-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274215.—( IN2021558291
).
Al señor Víctor Julio Sancho Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del tres de junio del dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo
y seguimiento a favor de las personas menores de edad NASN, KYSN, BMSN.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00267-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274214.—( IN2021558293 ).
Al señor Randal Solano Solano,
se le comunica la resolución
de este Despacho de las ocho horas del doce de mayo del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad:
RJSO. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00608-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274217.—( IN2021558294 ).
A los señores Trinidad Obando Pérez y Jose Ángel
García Payan, se les comunica
que por resolución de las trece
horas veintiséis minutos
del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00136-2018 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad X.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00136-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274218.—( IN2021558295 ).
A la señora Jeannet Mejía Duarte, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 26 de mayo del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: J.A.C.M. Se le confiere
audiencia a la señora Jeannet
Mejía
Duarte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00109-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274220.—( IN2021558296 ).
A los señores Sayda
Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos
indocumentados, se les comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad Y. L. C.S. con fecha
de nacimiento diecinueve de
setiembre del dos mil siete.
Se le confiere audiencia a los señores
Sayda Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274223.—( IN2021558297 ).
Al señor Arafath
Rodríguez Morales, número de cédula 6-0409-0346, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad A.M.R.M y A.L.R.M, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00008-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00008-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274227.—( IN2021558298 ).
Al señor Mynor de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación 503240052, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 04-06-2021 dictada por este despacho administrativo, que pone
en conocimiento Informe
Social de fecha 03-06-2021 y convoca
audiencia oral y privada en
sede administrativa para
las 11:00 horas del 01-07-2021 en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le confiere audiencia al señor
Sánchez Mejías, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco
Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a
mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274231.—( IN2021558300 ).
Al señor Alejandro Manuel Bustos Cordero, costarricense, cedula de identidad
N° 111430089, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
09:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento de la PME
A.B.H., con cédula de identidad número
122000753, con fecha de nacimiento
21 de mayo del 2014. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Alejandro Manuel Bustos Cordero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minuetos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00128-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274234.—( IN2021558301 ).
A Rachell Cecilia
Hernández Monge, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta Resolución
de Archivo por Mayoría de Edad. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rachell
Cecilia Hernández Monge, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso
que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274243.—( IN2021558304 ).
Al señor Michael Fernando Sequeira
Soto, costarricense, cédula de identidad N°
604360140, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME
A.M.S.M., con cédula de identidad número
123110349, con fecha de nacimiento
07 de agosto del 2018. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Michael Fernando Sequeira Soto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLD-00357-2019.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274245.—( IN2021558306 ).
A Wárner
Hernández Vásquez, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de la persona menor
de edad R.C.H.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Warner Hernández Vásquez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274240.—( IN2021558309 ).
A Hazel Monge Corella, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de la persona menor
de edad R.C.H.M. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Hazel Monge Corella, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274241.—( IN2021558310 ).
Al señor Danny Alvarado Abarca,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos y al señor Johnny Luis
Clear Collins, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 206730526, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 09/06/2021 a favor de la
persona menor de edad
J.A.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605460315 con fecha de nacimiento 01/01/2014 y la persona menor
de edad C.T.C.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704180344 con fecha
de nacimiento 01/01/2019. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00539-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274250.—( IN2021558311 ).
A María Bejerano Vejerano y Javier Vejerano Montezuma, ambos mayores
de edad, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de las veintidós
horas veintiséis minutos del
primero de mayo del dos mil veintiuno, a favor del adolescente: J.G.V.B., mediante
la cual se ordena el inicio del proceso
especial de protección y el
ingreso al albergue Hogarcito Infantil, y la resolución de las catorce horas veintiún minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad y ubicarlo en el Albergue Gunther. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00082-2021.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274254.—( IN2021558312 ).
Al señor Edwin de La Trinidad Jiménez Céspedes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/05/2021 (medida de protección de Abrigo
Temporal); a favor de la persona menor de edad S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120620792, con fecha
de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00277-2020MSC.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274256.—( IN2021558313 ).
A la señora Norma Beatriz Andino
Varela, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:15 horas del 8 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.M.M.A., indocumentada, de nacionalidad
nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora
Norma Beatriz Andino Varela, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274258.—( IN2021558314
).
A la señora: Yajaira María Palma Palma,
se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la
persona menor de edad RGPS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPU-00070-2021.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274260.—( IN2021558404 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de I. S. C. de cuido
provisional en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada,
Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274263.—( IN2021558411
).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con cincuenta
minutos del día seis de abril
del año dos mil veintiuno,
de resolución de previo a elevación recurso,
en favor de I.S.C., con proceso
especial de protección de cuido
provisional en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274270.—( IN2021558414 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las dieciséis horas
del día ocho de abril del año dos mil veintiuno, de resolución de previo a elevación recurso de apelación en subsidio,
rechaza ad portas recurso de revocatoria, confiere audiencia a las partes, en favor de I.S.C con proceso
especial de protección de cuido
provisional en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274275.—( IN2021558417 ).
Se comunica a quien tenga interés la resolución de las once horas con treinta
minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, de resolución de previo a Elevación Recurso de Apelación en Subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I.S.C., con proceso
especial de protección
de cuido provisional en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada, N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio
del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274276.—( IN2021558420 ).
Al señor Marcos Mauricio Vásquez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad D. A. V. J. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional
en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPU-00229-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274287.—(
IN2021558421 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con
treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, de Resolución de Mantiene Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional en Sede Administrativa-, en favor de I.S.C contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274293.—(
IN2021558432 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno,
de resolución eleva recurso de apelación en subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I. S. C. en proceso especial de protección en sede
administrativa de cuido
provisional en sede administrativa contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274296.—(
IN2021558438 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, de resolución de conocimiento y valoración de recurso, en favor de I.S.C en proceso especial de protección en sede administrativa
de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274297.—( IN2021558439 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con quince minutos del día seis de mayo del año
dos mil veintiuno, de Resolución
de Régimen de Interrelación
Familiar, en favor de I.S.C en
proceso especial de protección
en sede administrativa
de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274298.—( IN2021558449 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos
mil veintiuno, de previo
pronunciamiento Nº PE-PEP-0259-2021 de Presidencia Ejecutiva,
en favor de I.S.C en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada. Nº OLSA-00090-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274301.—( IN2021558464 ).
A la señora Yasalia Teresa Palma
Lumbi, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
9:00 horas del 10 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación
de menores número
122880438, con fecha de nacimiento
cuatro de setiembre del dos
mil diecisiete. Se le confiere
audiencia a la señora Yasalia
Teresa Palma Lumbi, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00042-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274304.—( IN2021558465
).
A los señores: Saray
Gómez Salazar, mayor, cédula de identidad N° 6-0306-0509 y Ángel Candelario Jiménez Rodríguez, mayor, cédula de identidad
N° 6-0220-0629, calidades y domicilio
actual desconocidos, se les comunica
el proceso judicial de depósito
judicial interpuesto en el Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a favor de la persona menor de edad A.V.J.G., expediente administrativo N°
OLCAR-00653-2020. Notifíquese
lo anterior a los interesados a los que se le previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura, segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00653-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274310.—( IN2021558467
).
A la señora Luz Marina Reyes López, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de edad
M.J.R.L, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209130993, con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, O.P.R.L sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento nueve de diciembre del año dos mil cuatro y A.A.R.L. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 20949945, con fecha
de nacimiento tres de octubre del año dos mil once. Se
le confiere audiencia a la señora
Luz Marina Reyes López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLSCA-00304-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274312.—( IN2021558472 ).
Al señor Ricardo Jesús Rodríguez Mora, mayor,
costarricense, documento de identidad número 206860743, soltero, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas
del ocho de junio del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado
de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia en favor de la persona menor de edad B.C.R.V, rige por el plazo máximo
de seis meses, del ocho de junio del dos mil veintiuno al ocho de diciembre del
dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00454-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274315.—( IN2021558475 ).
A los señores José Diego Campos López, cédula N° 702210903 y Viviana del Socorro
Herrera Pérez, cédula N° 702300761,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del treinta y uno de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a
favor de la persona menor de edad
B.M.C.H., expediente administrativo
OLCAR-00192-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00192-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274320.—( IN2021558477 ).
A los señores Luis José Pérez Blanco, cédula 702500718 y Jennifer Julissa Osegueda, indocumentada, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las once horas y treinta
y cuatro minutos del
primero de junio del 2021, mediante
las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad G.S.P.O, expediente administrativo OLSJE-00082-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLSJE-00082-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274322.—( IN2021558480 ).
Al señor Axcel
Daymond Cerdas Castillo, cédula N° 702280124, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del ocho de febrero del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial de las nueve
horas del treinta y uno de mayo del 2021, a favor de
las personas menor de edad
J.S.C.T, expediente administrativo
OLCAR-00602-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00602-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274349.—(
IN2021558482 ).
A los señores Randall Mora Vega, cédula 110340152 y Greivin Alberto Herrera Sandi, cédula 109890103, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las catorce con
diez minutos del treinta y uno de mayo del 2021, mediante
las cuales se resuelve, Dictado de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a
favor de los menores de edad
S.N.C.J, B.I.M.C y M.A.H.C, expediente administrativo OLSI-00168-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLSI-00168-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274353.—(
IN2021558484 ).
Al señor Yader
Antonio Hernández Palacio, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad A.J.H.C, sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de diciembre del año dos mil once.
Se le confiere audiencia al señor
Yader Antonio Hernández Palacio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00042-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274361.—( IN2021558486 ).
A el señor José Manuel Barquero Barquero, se les comunica que por resolución de
las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día diez de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00261-2018 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad V.A.B.F en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00261-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274365.—( IN2021558494 ).
Al señor Félix Ramón
Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las 15:15 horas del 08 de junio del 2021, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A. indocumentada,
de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos
mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Ramón Marchena Amador, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274366.—( IN2021558495 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Donovan Zúñiga Vargas, cedula de
identidad 114630660, vecino de la Unión Concepción San Francisco de la IREX 800
norte 75 este casa 21 de color naranja de verjas verdes y del señor Kervin
Josué Castro Rodríguez, cedula de identidad 114020816, vecino de La Unión,
Concepción de San Francisco, entrada calle Sánchez 25 metros a mano derecha, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y que
mediante la resolución de las trece horas del catorce de enero del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y a fin de proteger el objeto del
proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de
los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el
informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en
el informe rendido por la licenciada Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner
a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de la progenitora de las personas
menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y
D.A.Z.R., que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo
que el seguimiento respectivo a la situación familiar,
estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su
vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma.
IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a
partir del catorce de enero del 2021, con fecha de vencimiento el catorce de julio
del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-
Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local,
para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro
Rodríguez y Lliany Luna Rojas, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena a los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Lliany
Luna Rojas y Kervin Josué Castro Rodríguez, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia
de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de
talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia,
pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en
forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas
usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se
obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de
Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el
reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo.de
contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en
tiempo que se indique. VIII. - Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse la progenitora y la persona menor de edad, de la siguiente forma:
el viernes 5 de marzo a las 09:00 am. el lunes 03 de mayo a las 10:00 am.
IX.-se señala audiencia oral y privada para la señora Llihany
Rojas Luna en fecha 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. en la que podrán
ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello
implique alguna presunción en su perjuicio. X.- Por existir medida de
protección en Juzgado de violencia domestica contra un progenitor se señala
audiencia oral y privada para los señores Donoban
Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez. Para el día jueves en fecha 21 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. en
la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea
documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que
ello implique alguna presunción en su perjuicio. X garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria
de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00366-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246385.—( IN2021521576 ).
A Manuel Salvador
Arévalo Rodríguez, portador
de la cédula de identidad N° 5-0264-0997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
E.B.A.F., hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1045-0931, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del 9 de diciembre del 2020, de esta
oficina local en la que se ordenó el archivo
del expediente por conclusión
del proceso administrativo,
en favor de la persona menor
de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Arévalo
Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la presidencia
ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLHT-00410-2016..—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246386.—( IN2021521578 ).
Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez,
cédula 110040245, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y
G.C.Q.A. y que mediante la resolución
de las diez horas quince minutos
del 15 de enero del 2021, se resuelve:
Único: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de cierre y por ende archivo respecto
a las personas menores de edad
M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y
G.C.Q.A, recomendado por la profesional
a cargo del seguimiento institucional
Licda. Guisella Sosa, a fin
de que las personas menores de edad
permanezcan al lado de su progenitora Diana María
Artavia Obando y por ende archivar
la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que se han logrado “… erradicar los factores de riesgo para las
PME…”. OLSA-00148-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246388.—( IN2021521583 ).
Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense,
número de identificación
112020338, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 16 horas del 13-01-2021 que confirma medida de cuido provisional en familia sustituta
en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246395.—( IN2021521586 ).
Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos
del 9-9-2020, que Modifica Medida
Especial de Protección de Cuido
Provisional en Familia Sustituta,
respecto a la ubicación de
la persona menor de edad
L.A.M.R. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00171-2020.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246398.—( IN2021521591
).
A Eddy Jesús
Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario
Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S, A.E.M.S, E.J.S.S, G.I.S.S, B.Y.M.S y
A.V.A.S, se le comunica la resolución
de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento al grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246400.—( IN2021521592 ).
A Esnixia Dias Martínez, se le comunica
la resolución de las ocho
horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, que dicta modificación medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las
personas menores de edad
Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Esnixia Días Martínez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00047-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
246407.—( IN2021521597 ).
A Esnixia Días Martínez, se le comunica la resolución
de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre
del dos mil veinte, que dicta resolución
de cierre de proceso
especial de protección de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D.,
J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la señora: Esnixia Días Martínez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00047-2020.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246410.—( IN2021521598 ).
A la señora Elieth Segura Tames, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las diez horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno,
donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad S.F.S., contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00157-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 216419.—( IN2021521604 ).
Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense,
documento de identificación N° 601920525, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas del doce
de enero de dos mil veintiuno
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil veintiuno al día
doce de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLNI-00198-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246421.—(
IN2021521610 ).
Al señor Kevin Andrey Carvajal Abarca,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
207760046, se le comunica la resolución
de las 13 horas del 18 enero 2021, mediante la cual se resuelve el Cuido
Provisional de la PME K.M.C.A. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso
de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando
con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo
OLSCA-00002-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246427.—( IN2021521612 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor Cesar Gustavo Pineda
Centeno, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 801250405 se le comunica
la resolución de las 8: 00 horas del 12 de enero del 2021, mediante la cual se revoca medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad KEPR,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120220234,
con fecha de nacimiento
31/03/2008. Se le confiere audiencia al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00412-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246429.—( IN2021521618 ).
Al señor Milton Alberto Carcache
Meneses, Con Documento De Identidad Desconocido, Se Les Comunica Que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que, mediante resolución de las 14 horas
del 18 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Ahora bien, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Nicida
Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses, el
informe rendido por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o copiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. El
abrigo temporal será en Albergue institucional. IV.- La presente medida de
protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable
y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contada a
partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento
del dieciocho de julio del dos mil veintiuno , esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache
Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la
pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono
de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores
de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del
seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al
mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso
con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de
las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la
interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. IX.-
Igualmente se les apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar la
interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad.
X-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí,
y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. XI.- Se le ordena a Nicida Cedeño
Martínez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de
que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que puedan verse
involucrados las personas menores de edad y la progenitora y presentar el
comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.- Se le ordena a Nicida Cedeño
Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante
o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIII. -Se le ordena a Nicida Cedeño
Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja
del Seguro Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o
algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.- -Se le
apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin
de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá
mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a
fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio.
XV. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas con la
profesional de seguimiento: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m.
-viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021 a
las 8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día Miércoles 17 de febrero del 2021, a las 9:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. publíquese el edicto respectivo para el progenitor.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene
que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00313-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
246432.—( IN2021521622 ).
A la señora Ana Patricia Meléndez Siles,
cédula 110740432, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
J.D.M.M. y que mediante resolución
de las 15 horas del 14 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe y ampliación, suscrito por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, constantes en el expediente
administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad J.D.M.M., cuyas citas de nacimiento, se indicaron en el resultando
uno de la presente resolución.
IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles,
en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela
Mora VIII.-Se le ordena a
Ana Patricia Meléndez Siles, insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.-Se le ordena
a Israel Marenco Álvarez, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el instituto
WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X. Se le ordena a Ana
Patricia Meléndez Siles, insertar
en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la
persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. Se les apercibe
a los progenitores Israel Marenco
Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la
persona menor de edad. XII.
Se les, apercibe al progenitor señor
Israel Marenco Álvarez, que debe abstenerse
de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII. Se le informa
a la progenitora, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m.-Lunes 17 de mayo del 2021
a las 8:00 a.m-XIV. Se señala
para celebrar comparecencia
oral y privada el día 12 de
febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00467-2020. Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246436.—( IN2021521623
).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución de previo de las 16 horas del 15-01-21, dictada
por esta oficina local. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246441.—( IN2021521633 ).
A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense,
cédula de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Pedro
Pablo Lira, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitores de J.D.C.P.F, se les comunica
que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se archiva el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y se cierra el expediente administrativo
por no detectarse factores
de riesgo, y por haber cumplido mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente
OLQ-00045-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246438.—( IN2021521634 ).
Al señor Esteban Gómez Jiménez, cédula de identidad
número 2-0561-0359, divorciado,
se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de las personas menores de edad N.G.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2134-0816, con fecha
de nacimiento veintidós de enero del año dos mil veintiuno y M.G.M titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0468-0222, con fecha
de nacimiento veintiuno de noviembre del año dos mil seis.
Se le confiere audiencia al señor
Esteban Gómez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00065-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274367.—( IN2021558522 ).
Al señor Rafael Erney Marín Rodríguez,
costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución de previo PE-PEP-00234-2021 de las 15
horas 30 minutos del 07 de mayo de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de La Infancia, que en lo que interesa indica:
“Resultando…, primero: …, segundo:…, tercero: …, cuarto: …, quinto: …, sexto:
…, sétimo: …, octavo: …, Considerando primero: …, segundo: …, Sobre el fondo:
…, Por tanto primero: Se omite pronunciamiento respecto del recurso de
apelación interpuesto por la señora Jacqueline Navarro Duarte, con relación a
la medida de protección de cuido provisional y guarda crianza,15:44 horas del
05 de enero de 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de
Cañas del Patronato Nacional de la Infancia, la cual no se encuentra vigente
por los motivos expuestos. Segundo. Se ordena a la Oficina de Cañas, que
continúe con la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, así
como que continúe con el abordaje integral del proceso, conforme a las
garantías de Derechos de las personas menores de edad M. G.M. N., C.M. y K.P.
ambas de apellido G. N., C. A.E. N., A. F. y K. G. ambos de Apellidos B.N
(Unión Familiar, vida, Salud, Integridad y Desarrollo Integral). Tercero: Se
procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a la
progenitora al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor
Espinoza Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al
correo cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chevez al correo
gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona a la
Oficina Local de Cañas para que lo notifique como ha estado realizándolo hasta
ahora, debido a que se ubica medio para recibir notificaciones dentro del
expediente de cita. Cuarto: Se devuelve lo documentos físicos que constan en
este Despacho del expediente OLCA-00151-2018, a fin de que se continúe con el
trámite correspondiente. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. expediente Nº OLCA-00151-2018.—Ministra De La Niñez Y Adolescencia,
Presidenta Ejecutiva.—Oficina Local Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274369.—( IN2021558527 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro
de junio del año dos mil veintiuno, de declaratoria administrativa de abandono con
fines de adopción, en favor
de E.Y.M.F en contra
de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-000529-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 10
de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274372.—( IN2021558529 ).
Al señor Braly Alonso
Barboza Garro, costarricense,
cedula de identidad 113200167, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la Resolución de las 14:00 horas 02 minutos del 09 de junio del 2021,
mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Cuido Provisional
de la PME D.M.B.B con cédula de identidad N° 121090477 con fecha de nacimiento 28 de febrero del 2011. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Braly Alonso Barboza Garro, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes
a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00175-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274374.—( IN2021558532 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro
de junio del año dos mil veintiuno, de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de M.M.M, G.N.M.M, N.E.M.M, E.E.M.M, K.G.M.M. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-000481-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María
Solís Quintanilla, Representante Legal.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274376.—(
IN2021558545 ).
A Diego Aguirre
Marcos, se le comunica la resolución
de las diez horas con diecisiete
minutos del veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las
personas menores de edad:
A.J.A.V. y N.D.A.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Diego Aguirre
Marcos, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274528.—( IN2021558561 ).
Al señor William Dennis Frewin (de un solo apellido en calidad
su nacionalidad estadounidense), mayor de edad, pasaporte número 561915064, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno, en donde se modifica
Medida de Cuido Provisional
en Recurso Comunal, a favor de la persona menor
de edad B.I.F.M., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00106-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274524.—( IN2021558564
).
A Natalia Vega Alfaro, se le comunica la
resolución de las diez horas con diecisiete minutos del día veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores
de edad A.J.A.V. y N.D.A.V; Notifíquese la anterior resolución a la señora
Natalia Vega Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274522.—( IN2021558565 ).
A la señora Gabriela Herrera Alemán,
de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado
sin más datos, se comunica la resolución de las
14:30 horas del once de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores
de edad: M.M.H.A, tarjeta
de identificación de menores
número 504590275, con fecha
de nacimiento 28 de abril
del dos mil cinco, M.F.H.A, tarjeta
de identificación de menores
número 504730863 y de M.L.H.A, tarjeta
de identificación de menores
número 504880260. Se le comunica
a la señora Gabriela Herrera Alemán,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente OLL-00334-2018.—La Cruz, Guanacaste, Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274520.—( IN2021558566 ).
Al señor Manrique López Castillo, de nacionalidad
costarricense, identificación número
502990775, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: N.L.L.P., se le comunica
la siguiente resolución administrativas: de las 13:00 horas del día 26 de marzo del 2021, de la Oficina
Local de Aserrí, en las que
se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad: N.L.L.P. Se le previene al señor Manrique López
Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274519.—(
IN2021558571 ).
Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador
de la cédula de identidad N° 114450613, se le notifica la resolución de las
16:05 del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad A. S.
R. B.. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLUR-00250-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274377.—( IN2021558580 ).
Al señor Gilberth Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad
venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores
de edad G.V.C.B. que da inicio
al proceso especial de protección
en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el
hogar la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de
Heredia por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente.
Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del
once de junio de dos mil veintiuno
que señala para la celebración
de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le informa que se
le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija, pero
tiene derecho de visitas,
que mantienen obligación
alimentaria. El expediente se remite
al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente
y para que se defina la condición
socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes
por cinco días para que presenten
todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a
actuar en el mismo con o sin abogado, que
se les suspende a los padres la guarda
provisionalmente de esta
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274379.—( IN2021558583 ).
A los señores Benita De Los Ángeles Espinoza Saldana e Hinginio Alejandro Parrales Huete, se les comunica que por resolución de
las diez horas siete minutos del once de junio del dos
mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección
del expediente: OLTU-00001-2019, a favor de la
persona que en su momento era menor de edad S.P.E en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo,
al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00001-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274382.—( IN2021558585 ).
A los señores Patricia Fonseca Irola y
Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica
que por resolución de las diez
horas cincuenta y seis minutos
del día once de junio del año
dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del proceso especial de protección
del expediente N° OLTU-00075-2013 a favor de la
persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00075-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274384.—( IN2021558587 ).
A Gustavo Alberto
Fonseca Ureña, se le comunica
que por resolución administrativa
de las a las diez horas del nueve
de junio de dos mil veintiuno
se ordenó la el régimen de interrelación familiar
en vía administrativa
a favor de la persona menor de edad
Y.F.P. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en
inadmisible. Expediente.
OLLS-00095-2021.—Oficina
Local De Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274569.—( IN2021558588 ).
A la señora Sulay
María Bermúdez Espinoza sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, inicio del dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad
Y.Y.G.B expediente administrativo
OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada,
a la que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro, comercial avenida
sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00260-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274386.—( IN2021558589 ).
A la señora Natalia Priscilla Sánchez Madrigal, costarricense, cedula de identificación
118070738, se le comunica la resolución
de las once horas veinte minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno,
que ordenó Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia
de la persona menor de edad
T D C S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas.
Se le confiere audiencia por cinco
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Licda. Expediente: OLHS-00201-2018.—Oficina
Local Heredia Sur.—Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274562.—( IN2021558590 ).
Al señor: Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
N° 114450613, se le notifica la resolución
de las 16:05 horas del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad: ASRB. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLUR-00250-2018.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273088.—( IN2021558592 ).
A José Francisco
Aguilar Castro, se le comunica la resolución
de las diez horas con diecisiete
minutos del día veintiocho
de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las
personas menores de edad
A.J.A.V. y N.D.A.V; notifíquese la anterior resolución al señor José
Francisco Aguilar Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274560.—( IN2021558593 ).
Al señor Gilberth
Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las
personas menores de edad G.
V. C. B. que da inicio al proceso
especial de protección en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el hogar
la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del once de junio de
dos mil veintiuno que señala
para la celebración de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le
informa que se le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija,
pero tiene derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. El expediente
se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para
que se defina la condición
socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes
por cinco días para que presenten
todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a
actuar en el mismo con o sin abogado, que
se les suspende a los padres la guarda
provisionalmente de esta
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274388.—( IN2021558595 ).
Al señor Manrique Lopez Castillo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 502990775, demás
calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad:
N.L.L.P., se le comunica la siguiente
resolución administrativas:
de las 7 horas del 5 de noviembre del 2020, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar en favor de la
persona menor de edad:
N.L.L.P. Se le previene al señor:
Manrique López Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274435.—( IN2021558596
).
A los señores Benita de los Ángeles Espinoza Saldana y Hinginio
Alejandro Parrales Huete,
se les comunica que por resolución
de las diez horas siete minutos del día once de junio del
año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del proceso especial de protección
del expediente OLTU-00001-2019 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad
S.P.E en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00001-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273122.—( IN2021558597
).
Al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, titular de la cédula de identidad costarricense número 503290972, se le comunica
la siguiente resolución:
1-Resolución de archivo, dictada
mediante resolución de las trece horas del once de junio del
año dos mil veintiuno, en la que se da por finalizado el Proceso Especial de Protección retornando la persona menor de edad con progenitora. Correspondiente al expediente administrativo,
OLLU-00411-2019,dictada por la Oficina Local de La
Unión, en favor de la persona menores
de edad H.R.J., se le confiere
audiencia al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLLU-00411-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274433.—( IN2021558598 ).
A los señores Patricia Fonseca Irola y Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica que por resolución de
las diez horas cincuenta y
seis minutos del día once de junio
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente
OLTU-00075-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba,
en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00075-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274406.—( IN2021558599 ).
Lidya María Cantillano Flores,
de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica que a las 8:00 horas del día seis de abril del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a
favor de la persona menor de edad
M.P.C.F. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de tres días siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director
del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00051-2019.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274430.—( IN2021558600 ).
A la señora Sulay
María Bermúdez Espinoza sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, inicio del dictado de Medida de Protección de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la persona menor de edad Y.Y.G.B expediente administrativo
OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00260-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274411.—( IN2021558601
).
Al señor: Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N°
111950682, se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las once
horas quince minutos del once de junio
del dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: modificar la medida
de abrigo temporal de las personas menores de edad B.S.Q.C. y
S.D.Q.C., ordenada en la resolución de las dieciseis horas
del doce de febrero del dos
mil veintiuno, y se dicta en
su lugar, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por
seis meses contados a partir
del once de junio del dos mil veintiuno
-venciendo el 11 de diciembre del 2021 y/o hasta tanto en
sede administrativa o
judicial no se disponga otra
cosa-, retornando las
personas menores de edad
con su progenitora, y brindándose el seguimiento respectivo a la situación de las personas menores
de edad con su progenitora en los aspectos que se indican. Segundo:
se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Tercero: se le ordena
a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Cuarto: se apercibe a la progenitora
de conformidad con el artículo 131, inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
que deberá procurar la inserción de las personas menores
de edad en el CENCINAI -debiendo presentar la documentación respectiva que así lo acredite-, así como velar por el derecho de educación de las personas menores
de edad, por lo que deberá
velar porque se encuentren insertas en el
sistema educativo en los períodos que correspondan. Quinto: atención psicológica de las personas menores
de edad: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, proceder
a incorporar a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad B.S.Q.C. y
S.D.Q.C, a fin superar las conductas
que presentan y en especial
sus conductas reactivas a abuso sexual, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Sexto: se le ordena a la progenitora
de las personas menores de edad,
con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia que deben velar por la higiene
personal de las personas menores de edad, así como
velar por la higiene del lugar
donde habitan las personas menores de edad. Sétimo: se le apercibe a los progenitores de
las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo:
se le informa a las partes
que la nueva profesional de
seguimiento nombrada es la Licda. María Elena Angulo, y que las citas
de seguimiento otorgadas
son reprogramadas a las siguientes
fechas: -Julio 8 de julio
del 2021 a las 11:00 a. m. -Jueves 2 de setiembre del
2021, a las 11:00 a. m. Notifíquese. Expediente: OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274413.—( IN2021558603 ).
Al señor González Araya Jose Ángel,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:09 horas del 09/06/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad
S.D.G.R. y S.G.R. Se le confiere audiencia al señor González Araya José Ángel
por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00038-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274427.—( IN2021558604 ).
A Janes Jiménez
Arroyo, persona menor de edad:
A.C.J, se le comunica la resolución
de las ocho horas veintidós
minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274417.—( IN2021558605 ).
A la señora Trinidad Piedra Jiménez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del once de mayo y de las ocho horas del tres de junio ambas del dos mi veintiuno.
Donde se dicta Medidas de Protección a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00450-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274423.—( IN2021558607 ).
A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor
de edad: K.M.A., se le comunica
la resolución de las doce
horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
donde se resuelve otorgar proceso de fase diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274422.—( IN2021558608 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el memorando ME-0255-IT-2021 y el informe IN-0143-IT-2021, convoca
a los interesados a consulta pública
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:
PROPUESTA DE ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN RE-0027-IT-2021 DEL 28 DE ABRIL DE 2021, CORRESPONDIENTE A LA DETERMINACIÓN DE LA
CANTIDAD DE PASAJEROS POR CARRERA A SER UTILIZADA EN EL VOLUMEN MENSUAL DE
PASAJEROS APROXIMADO SEGÚN LA CATEGORÍA DEL RAMAL / RUTA Y EL ESQUEMA OPERATIVO
AUTORIZADO. OT-115-2021
Se realiza la presente consulta pública para conocer la propuesta de adición a la resolución RE-0027- IT-2021 del 28 de abril
de 2021, publicada en el Alcance Nº 86 a La Gaceta Nº 83 del 30 de abril
de 2021.
De acuerdo con el informe IN-0143-IT-2021, la propuesta consiste en adicionar un criterio para la selección del dato de pasajeros por carrera que debe ser utilizado en aquellas fijaciones
tarifarias en que se deba aplicar el
mecanismo número 5 para la determinación del volumen de pasajeros definido en la sección 4.7.1.a (Volumen mensual de pasajeros aproximado) y según lo establecido en la sección 4.13.2.b de la metodología vigente “METODOLOGÍA
PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE
PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS” (RJD-035-2016 y sus reformas),
sustentado en la congruencia que técnicamente debe
existir entre las condiciones
del período de donde se
toman los datos para determinar
los valores de pasajeros
por carrera y el esquema operativo autorizado por el CTP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en el memorando ME-0255-IT-2021 y el informe IN-0143-IT-2021, se
concede audiencia hasta el día lunes 5 de julio de 2021 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre
esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San
José, para su respectivo estudio.
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-115-2021.
(*) El documento con las observaciones
debe indicar un número de
fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección
exacta de un lugar físico
para recibir notificaciones.
En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito
por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por
medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe
ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud
Nº 274329.— ( IN2021558557 ).
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de
los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y
con fundamento en el memorando ME-0253-IT-2021, y en el oficio
OF-0446-IT-2021 para exponer la solicitud
de fijación tarifaria de la
ruta 1224 descrita como: San Ramón-Río Jesús y viceversa,
operada por la Empresa
Miranda Cubero S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual (*) el viernes 09 de julio de 2021 a las
17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-022-2021.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un
formulario que debe ser completado
hasta el jueves 08 de julio de 2021, en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta
inscripción sea efectiva es
necesario que se envíe copia de la cédula de identidad
del interesado por ese mismo
medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-022-2021. Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública
virtual puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 274285.—( IN2021558560 ).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número G0289-STT-AUT-00608-2021, ha sido
admitida la solicitud de autorización de Grupo Barboza Rojas GBR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-768735,
para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades
de acceso a
internet y enlaces inalámbricos a través
de bandas de frecuencia de uso libre, en las provincias de Alajuela, Heredia, Guanacaste y Limón. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021558651 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número C0861-STT-AUT-00734-2021, ha sido
admitida la solicitud de autorización de Control Analítico
Los Santos J&P S.A., cédula número 3-101-810134,
para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades
de acceso a
internet y enlaces punto a punto, ambos a través de
redes inalámbricas; en todo el territorio
nacional. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 14 de junio del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2021558654 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo
N° 4, tomado en la sesión ordinaria Nº 055-2021, celebrada el 20 de mayo del 2021,
acuerda el aumento en la tarifa
de agua y la tarifa del mantenimiento de hidrantes, del Departamento de Acueducto de la
Municipalidad de Tarrazú. Con fundamento
en oficio presentado por el Administrador
del Acueducto Municipal de Tarrazú
y por haberse cumplido con los procedimientos correspondiente según la Administración de acuerdo a los parámetros que dicta la ARESEP para realizar
la audiencia, este Concejo
Municipal aprueba las siguientes
tarifas del servicio de
Agua Potable e Hidrantes (según
Ley Nº 8641), las cuales comenzarán a regir
un mes después de publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, quedando de la siguiente manera:
“Acuerdo Nº 04: De acuerdo con el oficio MT-ACM-048-2021 emitido por el Administrador del Acueducto Municipal de Tarrazú, donde informa sobre
la audiencia pública realizada
el 14 de mayo del 2021 para dar
a conocer las nuevas tarifas de agua potable e hidrantes, no habiendo objeciones ni observaciones
durante la misma y por haberse cumplido con los procedimientos correspondientes, este Honorable Concejo Municipal acuerda aprobar las mismas según la siguiente descripción:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La reposición de lastre compactado, tratamiento superficial y pavimento
asfaltico queda a consideración, ya que el costo representaría
un gasto adicional dependiendo de la necesidad del usuario.
Para ver
la imagen solo en La
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Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2021558671 ).
Sesión Ordinaria 22-21 celebrada el treinta y uno de mayo del 2021
a partir de las dieciocho
horas con dieciséis minutos.
Considerando:
Propuesta planteada
por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario y acogida por el Concejo Municipal en pleno con el
objetivo de trasladar una sesión
ordinaria a celebrarse en el mes
de agosto de 2021, así como corregir el
traslado de una sesión en el mes
de noviembre del corriente.
Este Concejo Municipal acuerda:
1. Aprobar dicha propuesta y trasladar la Sesión Ordinaria
a celebrarse el lunes 02 de
agosto de 2021 para el
martes 03 de agosto de 2021, ya
que dicha fecha la municipalidad se encontrará cerrada y es un feriado de pago no obligatorio.
2. Así mismo trasladar la sesión
ordinaria a celebrarse el lunes 29 de noviembre de 2021
al martes 30 de noviembre de 2021.
3. Solicitar
a la Administración Municipal realizar la publicación
respectiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 227-2.
San Pablo de Heredia, 14 de junio del 2021.—Lineth Artavia González, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021558680 ).
NELEMA SOCIEDAD CIVIL
Se convoca a los señores socios de la sociedad Nelema Sociedad Civil, con cédula jurídica
número tres-ciento seis-ochocientos nueve mil quinientos ochenta y uno, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, según el acuerdo que se trate, a celebrarse en las oficinas de Salas &
Ortega Abogados, ubicado en
San José, calle veintitrés
y veinticinco, avenida diez, número dos mil trescientos veinte, a las doce horas del día cinco de julio del año dos mil veintiuno, en primera
convocatoria, con el fin de
conocer los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Reforma
a la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad referente a la administración. 2) Revocatoria nombramiento de administrador. 3)
Cierre de la asamblea. De
no haber quórum de ley a la
hora señalada, la Asamblea
se celebrará en segunda convocatoria a las trece horas del día antes indicado,
con los socios presentes.—Cartago, once de junio del año dos mil veintiuno.—Gustavo
Adolfo Brenes Leiva, Administrador.—1 vez.—( IN2021558653 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TEINVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Teinvita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: libro de Inventarios y Balances número uno, libro
Mayor número uno y libro Diario número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante Marco Antonio Ganoza Carmona, en San José, Escazú, Centro Comercial, avenida Escazú, edificio 203AE, locales
101 y 102. Oficinas Administrativas
del Restaurante La Divina Comida, dentro del término de ocho días hábiles, contando a partir de esta publicación.—10
de junio 2021.—Marco Antonio Ganoza
Carmona, Representante Legal.—( IN2021557993 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo III, Folio 41, Asiento
8803 a nombre de Hugo Alejandro Madrigal García,
cédula de identidad número
109540326. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por pérdida del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 10 de junio del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021558257 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa
Rica) S.A , cédula jurídica 3-101-006846, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor:
Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0210-0313, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Holcim (Costa Rica) S.A, cédula jurídica número 3-101-006846, serie G, certificado 3089 que representa doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada, las cuales se encuentran a nombre de Holcim
(Costa Rica) S.A Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 08
de junio de 2021.—Lic.
Marco A Espinoza Ortega.—( IN2021558282 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para lo que corresponda se comunica que se ha
solicitado la reposición del cheque Nº 311507, a nombre de Jorge Arturo Jara
Aguilar por un monto de ciento
setenta y ocho millones quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres con 96 céntimos (CRC
178,592,953.96), el cual se
encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S.
A., el día 16 de marzo de
2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.
------------/ /-------------
Para lo que corresponda se comunica que se ha
solicitado la reposición del cheque Nº 311508, a nombre de Juan Antonio Arnabar
García por un monto
de quinientos setenta y nueve millones diez mil trescientos doce con 95 céntimos (CRC 579,010,312.95), el
cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque
se emitió
a través
del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 16 de marzo
de 2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.—Licda. Andrea Sáenz Medera, Abogada.—( IN2021558755 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPRESENTACIONES DUARTE CRESPI S.A.
Representaciones Duarte Crespi S.A., entidad con cédula
de persona jurídica número:
3-101-683769, comunica la reposición
de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de junio del año 2021.—Vanessa Crespi Guzmán, Tesorera.—1 vez.—( IN2021557794 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE HATILLO
Yo: Benigno De Jesús
Pereira Quirós, cédula de identidad
N° 6-0196-0288 en mi calidad de Presidente Representante Legal de
la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Hatillo cédula jurídica
3-002-326042, solicito al Departamento
de Asociaciones el Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Afiliados
el cual fue
extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 09 de junio del 2021.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558274 ).
NASUNIVLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Leydi Susana Rodríguez
Sanabria, cédula N° 7-0107-0414 en mi calidad
de presidente de la sociedad
Nasunivla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y ocho, solicito ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros:
libro de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas y Asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro
Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este
de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Alejandro Vargas Carazo.—1 vez.—( IN2021558481 ).
TRES CHICOS CLOWER LTDA
Yo, Keith Alan Clower,
cédula de residencia de Costa Rica N° 184000350425, gerente
de Tres Chicos Clower Ltda,
cédula N° 3-102-734815, anuncio que se procederá con
la reposición
por extravío
del libro de Asambleas de Cuotistas (Socios), por lo que se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono:
8722-8329.—San Jose, 14 de junio del 2021.—Keith Alan
Clower.—1
vez.—( IN2021558485 ).
3-101-546869 SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad: 3-101-546869 Sociedad Anónima, domiciliada en San Jose, avenida 14, calles 1 y 3, Clínica Burstin, frente a hospital Clínica Bíblica, tercer piso, solicita
reposición
por extravío
de libro de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad.
Se publica el presente edicto para lo que en derecho corresponde, y proceder a su reposición. Se concede un plazo de 8 días naturales, a partir
de la publicación
del presente edicto, para
que quien se considere afectado pueda hacer su oposición, por escrito,
en la notaría de la Licda. Noemy Zulay Linkemer
Fonseca, en Curridabat
Hacienda Vieja casa 143, calle
sur paralela a la autopista.—San José, 09 de junio
del 2021.—Jorge Enrique Fernández
Acuña, Secretario.—1 vez.—( IN2021558496
).
GRUPO EMPRESARIAL RALDIS GERO
SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito Rodolfo Sobalvarro
Chaves, mayor, contador, divorciado
una vez, portador de la
cedula de identidad N° 2-0396-0095,vecino de San
Isidro de Alajuela, en mi condición de presidente
con suficientes facultades
para este acto de la sociedad: Grupo Empresarial Raldis Gero Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-376798, procedo
a solicitar la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, debido al extravío de
los mismos. Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros.
Es todo.—San
José, 8
de junio de 2021.—Rodolfo Sobalvarro
Chaves, Presidente.—1 vez.—(
IN2021558512 ).
SERVICIOS AGROPECUARIOS CÉSPEDES
Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Agropecuarios
Céspedes y Vargas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cuatro cuatro seis siete, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles, la reposición de sus libros por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Representada por el presidente: José Manuel Céspedes Mora.—Lic. Jairo José Ramírez
Pacheco, Notario Autenticante.—1 vez.—( IN2021558515 ).
Be-Twenty Six Sea Emerald LLC S.R.L, con cédula jurídica 3-102-428832
BALANCE GENERAL Y ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN
Al 14 de junio de
2021 (colones)
Efectivo Cuentas por cobrar
compañía relacionada |
¢10,000 0 |
ACTIVO TOTAL |
¢10,000 |
Gastos acumulados
por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢10,000 0 0 |
Pasivo y patrimonio
total |
¢10,000 |
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad
al único accionista. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea
Ovares López, Liquidador.—1
vez.—( IN2021558528 ).
MAVIS BIESANZ HOLDING COMPANY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sarah Scattergood Blanchet, cédula de residencia número
184000655628, en mi condición
de gerente, con facultades suficientes para este acto, de la sociedad Mavis Biesanz Holding Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-229328, solicita la reposición de los libros legales de la sociedad, ya que fueron extraviados.
Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Firmo en San José, 14 de junio de 2021.—Sarah Scattergood Blanchet, celular 8846-8145.—1 vez.—( IN2021558531 ).
MARIANN S.A.
El suscrito Rolando Barrantes
Jiménez, cédula N° 4-117-136, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Mariann S.A., cédula jurídica N°
3-101-031113, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Pital, Saíno,
un kilómetro norte de la gasolinera, casa mano izquierda
color amarillo de una planta portón
café, personería inscrita en el Registro
Público sección respectiva a los tomos: 0165 y
305, asientos: 00210 y 7758, folio: 244, hago constar que los libros de Asamblea de Junta Directiva número 1, Diario número 1, Mayor numero 1 y Inventario y Balance número 1, se
extraviaron, por lo que solicito
la reposición de los mismos.—Santa
Rosa, Pocosol, San Carlos, 21 mayo del 2021.—Rolando Barrantes Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021558616 ).
INVERSIONES MI LUGAR RRKGE S. A.
Informo que se extraviaron
los libros de la sociedad Inversiones Mi Lugar RRKGE S. A., cédula jurídica N° 3-101-362139, por lo cual se procederá a su reposición. Es todo.—Quepos,
15 de junio, nueve con cincuenta minutos.—Katherine Rocío Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2021558650 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Período mayo 2021
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Noemy Herrera Vega, Gestora Liquidación.—1
vez.—( IN2021558666 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro-uno de las 17
horas 30 minutos del 01 de junio
de 2021, en esta notaría, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Mari y Fellos
Sociedad Anónima.
El capital social será: 26368759.00 representado once acciones y son comunes y nominativas de
2397159.91, suscritas y pagadas
por los socios.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio
del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—( IN2021558194 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas
del día 04 de junio de 2021, se protocoliza
el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria MYJ, S. A., cédula jurídica 3-101-098259. Se acuerda
modificar la cláusula segunda del Domicilio, y la cláusula quinta del Capital
Social. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021. Notario Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián. igallegos@zurcherodioraven.com. Tel: -2201-3901.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—( IN2021558410 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 141 del tomo 22 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones
Baloul S.A., cédula jurídica N° 3-101-412770.—San José, Goicoechea, 10 de junio de 2021.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021558238 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía S
Y F Inversiones Los Guijarros
S. A., mediante la cual
se reformaron las cláusulas
segunda y novena del pacto
social, se elimina el nombramiento del Agente Residente y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Escazú, 14 de junio del 2021.—Licda. Carmen
Fernández M, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558243 ).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad Orden Horizontal S. A., cédula N° 3101190633 en escritura: 196, tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 107, frente,
a las 11:00 horas del 4 de junio del 2021.—San José,
14:00 horas del 14 de junio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2021558379 ).
Mediante la escritura de protocolización
número treinta y cuatro, del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas las trece horas del catorce
de junio del dos mil veintiuno.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense Cola Panoramica S. R. L., cédula jurídica
3-102-815758. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, trece horas del catorce
de junio del dos mil veintiuno.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021558380 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veintiuno protocolizo acta de la sociedad Inversiones Alonso y Piza
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva, y se modifica la composición en la administración de la sociedad.—San
José, 14 de junio del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558381 ).
Se deja constancia
que en mi notaria a las nueve
horas del catorce de junio
del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad: Consultorio Ginecológico Majchel
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta
y tres mil setecientos sesenta y tres, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del
capital social y mediante la cual
acordaron la disolución de
la sociedad: Consultorio
Ginecológico
Majchel Sociedad Anónima. Es todo.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021558382 ).
Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y tres del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a las 14 horas 20 minutos del día 14 de junio del
2021, la sociedad Barú
River Valley S. R .L., cedula jurídica
3-102-741660, modifica sus estatutos.
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 14 de junio del 2021.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558383 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de
junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Lilli Guier Asociados S.
A, en la que se modifica
la cláusula cuarta del pacto social, del objeto.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021558384 ).
Por escritura número trescientos diecinueve otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del día trece de junio
del dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula Octava del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, de la sociedad
Lila de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco seis nueve seis.—Lic. Jhonny
González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021558387 ).
Ante la notaría
del Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, a las 9:00
horas del 10 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de CSI Closure Systems Manufacturing de Centro
América S. R. L., cédula jurídica 3-102-226363,
que reformó la cláusula Nº
6 del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2021558391 ).
Por medio de la escritura
número 52, otorgada a las 10:50 del día 14 de junio del 2021, ante esta Notaría
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Elite Housekeeping Service CR S. A., por la cual se modifica la
cláusula de administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021558393 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de
la empresa Meza Dental Care de San José S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-423418, mediante la cual
se modifica la cláusula décima segunda convocatoria a junta directiva, y
se adicionan las cláusulas décima tercera, decisiones de junta directiva y décima cuarta, derecho de adquisición preferente del pacto social de la compañía.—San José, catorce de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1
vez.—( IN2021558394 ).
Por escritura número treinta y ocho, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y treinta
minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Rexxy Rex Blue
Dog S.A., donde se solicita
la disolución de la sociedad.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, al ser las doce
horas del catorce de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Jefté David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—( IN2021558407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
11 de junio del 2021, la empresa
Classic Mango Vacations S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-366067, protocolizó acuerdos
en donde se reforman las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 11 de junio del
2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021558412 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 minutos del diez de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Elmundoruefenacht S. R. L., cédula jurídica número 3-102-703578, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, diez de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021558457 ).
Por escritura número setenta y cinco-dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sunshine
Holding MJC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y tres, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros del órgano de administración de la sociedad.—Guanacaste,
14 de junio del 2021.—Licda.
Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558463 ).
Por escritura número 246-2, visible
al folio 140 frente del tomo
2 del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 15 horas 30 minutos del 12 de mayo del 2021, se lleva
a cabo protocolización del
acta de disolución de la sociedad:
Acarreos Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-642410.—Licda. Evelyn
Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558470 ).
Mediante acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios Múltiples MO DE CA Limitada, cédula jurídica N°
3-102-809596, protocolizada por el
suscrito notario, en escritura pública
número 93-21, de las 08:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia,
11 de junio del 2021.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558471 ).
Meg Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: 3 - 102 - 771874, hace saber que procede a disolver la
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita,
catorce de junio del 2021.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—(
IN2021558483 ).
Ante esta notaría pública,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Hotel y Cabinas
Azules Marinos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Palmares, a las nueve horas y treinta minutos del día quince del mes de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021558500 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del quince de junio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad F Caylat
S. A. Se acuerda disolver
la sociedad F Caylat S. A..—Roxana
Herrera Peña, Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2021558510
).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Certosa S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y uno, en la cual se acordó
reformar la cláusula primera referente al nombre, y la cláusula segunda referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021558511 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
12:00 del 02 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Avanzando en Playa Tamarindo Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-754173, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021558514 ).
Por instrumento público
otorgado por mí, a las dieciséis horas del catorce de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Creaciones
de Aquí Sociedad Anónima,
en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San
José, catorce de junio de
dos mil veintiuno.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021558516 ).
Ante esta notaría se tramita
la reforma de Zion Homes S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-755140, se reforma
la Junta Directiva, totalidad
de los estatutos y se nombra
nuevos gerentes. Licenciada Yesenia Navarro Montero, Tel. 8877-76-65.—Licda. Ana Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558517 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 del día 10 de junio del 2021, se constituyó la sociedad Maro DSGN, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558520 ).
Tres-Ciento Uno-Siete Cero Siete Dos Nueve Cuatro Sociedad Anónima. Conste que el veintisiete de mayo de dos mil
veintiuno, ante este notario se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cero Siete Dos Nueve Cuatro Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es el mismo nombre
de la citada entidad societaria, en la que se reforma el objeto
de la citada sociedad anónima.—San
José, 14 de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario,
carné profesional nueve cero ocho dos.—1 vez.—( IN2021558523 ).
Que en esta notaria,
se constituyó la sociedad: Fravalle C&G International Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones
exactos, domiciliada San
José. Santa Ana, La Uruca, Edificio
Arborea, oficina número dos.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán.—1
vez.—( IN2021558524 ).
Ante esta notaría de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón, escritura N° 164-2, con fecha 02
de junio del 2021, a las trece
horas cuarenta y cinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Varivas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-97227, donde
se modifica su domicilio social, se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad y se acuerda revocatoria de nombramiento. Es todo.—14 de junio del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021558525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de junio
2021, se acordó
reformar la cláusula correspondiente
al domicilio, y nombrar
nuevo secretario y fiscal de la compañía Inmobiliaria
Cuarzo Azul S.A.; N° 8846-8145—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558530 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Horizontes
CO PA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos treinta y un mil cero
cero nueve, donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2021558540 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00
horas del 11 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Journey Tamarindo Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-767943, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 15 de junio del 2021.—Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2021558541 ).
A las quince
horas del diez de junio del
dos mil veintiuno se modificó
la junta directiva de Electroclima
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San Isidro de El General, once de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Albin Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021558542 ).
A las once horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, se modificó los nombramientos del gerente y sub gerente de La Dueña Hotel and SPA S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil tres.—San
Isidro de El General, diez de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—(
IN2021558543 ).
A las catorce horas del catorce de junio de dos mil veintiuno ante esta Notaria, se constituyó la sociedad T T B Holdings L L C Limitada, capital suscrito y pagado.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021558544 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 13:00 horas del 14 de junio del 2021, se protocolizó
acta de Asamblea General de socios
de la compañía 3-102-665627 Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-665627, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así como revocar
nombramiento de Agente Residente.—Guanacaste,
14 de junio del 2021.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558546 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria, a las
13:00 horas del día 14 de junio del 2021, se constituyó la empresa que será nombre numérico
igual a la cédula jurídica
con el aditamento S. A.,
presidente María Lilliana Rodríguez Jiménez, cédula
4-158-837, capital social cen dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica,
mediante el aporte a la sociedad de parte de los socios.—Belén, Heredia, 14 de junio del 2021.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021558558 ).
Por escritura de protocolización
de acta de Asamblea General de cuotistas
de la empresa West Coast Imports Sociedad
de Responsabilidad Limitada, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 09 de junio
del 2021, se reformó
las cláusulas Tercera del Domicilio y la cláusula Quinta
del Capital Social. Se nombra Gerente.—Belén,
Heredia, 09 de junio del 2021.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1
vez.—( IN2021558559 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad Real Value Network Limitada,
por un plazo de noventa y nueve años. Representación dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de junio del
año dos
mil veintiuno.—Licda.
Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021558562 ).
Mediante escritura número
ciento cuatro / tomo nueve, de la suscrita notaria, de fecha cuatro de junio del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Familia
Charro Berlin Ltda., cédula número tres-ciento dos-seis dos uno cero cero
ocho, para modificar la cláusula tercera, de su pacto constitutivo.—San Ramón, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Julia Zeledón Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558567 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
09:30 horas del 14 de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de El Sol y El Mar Azul Esmeralda de Punta Pochote Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
N° 3-101-478978, por la cual se disuelve
la sociedad.—San José, 14 de junio del
2021.—Lic. Juan Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2021558572 ).
Guías Inmobiliarias
Rocas del Camaleón JQC S.A., modifica cláusula de representación. Escritura
otorgada en la Ciudad de
San José, a las 8 horas del 11 de junio del 2021.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558575 ).
Diseños Dimusa
S. A., modifica cláusula de representación. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del
11 de junio del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2021558576 ).
Inversiones once dcr S. A., modifica
cláusula de representación.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas
del 11 de junio del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2021558577 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las trece horas del día veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno, Larp
Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A. constituyen
la sociedad que se denominará:
Compañía Constructora
Cubo Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos
mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021558579 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las once horas del 14 de junio de 2021, Solid Developments S. A., de cédula jurídica
N° 3-101-774834, reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo de la denominación
social. Es todo.—San José,
15 de junio de 2021.—Licda.
Jeimy Chaves Avilés, carné 22897, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558594 ).
La sociedad denominada: José Mora
Obando y Compañía Sociedad Anónima
con cédula jurídica N°
3-101-057942, reforma cláusula Noventa
de sus estatutos en cuanto al modo de convocar a Asambleas. Se nombra nueva Junta Directiva. Ello mediante acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 09 de junio de este año, y protocolizada en escritura otorgada
a las 10.00 horas del 15 de junio de 2021, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número 5239.—San José, 15 de
junio de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2021558610 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Mercantil
El Dueño Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco seis tres cuatro, domiciliada
en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Mall El Dorado, local número diecisiete, que aprueba revocar al fiscal, con razón social.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021558611 ).
La sociedad denominada:
Avasa Apartamento
Doscientos Veinte E Incorp
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-459788, aumenta el capital social a la suma de un millón de colones, modificando en consecuencia la cláusula de capital social en sus estatutos. Ello mediante acta de asamblea extraordinaria de la sociedad protocolizada en escritura otorgada a las 11:00
horas del 14 de junio del 2021, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número 5239.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes
Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558612 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea
extraordinaria donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios D Construcciones
Electricidad Mantenimiento
y Portones S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-792973.—Heredia, 11 de junio del 2021.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez.—1 vez.—( IN2021558614 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
del catorce de junio del
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Accionistas
de la sociedad JATILUWIH S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos veintisiete, en la cual se modificaron
sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y octava de la administración.—San
José, catorce de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558617 ).
Por escritura noventa
y seis-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a las diecisiete
horas, treinta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno, visible al
folio ciento cuatro, vuelto del tomo: tercero del protocolo del Notario: Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula novena de la
administración. Se ratifican
nombramientos de Junta Directiva.
Se nombra Vicepresidente.
Se revoca poder generalísimo sin límite de suma. Se nombra nuevo Fiscal, en la entidad jurídica:
Agroexport Pina E Y R S.A, cédula jurídica:
tres-ciento uno-tres cuatro seis nueve uno siete. Presidente y Vicepresidente con plenas facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
San Pablo, catorce de junio
del año dos mil veintiuno.—Carlos
Humberto Chacón Badilla / Cédula: 4-0128-0792. Carné: 3270, Notario.—1 vez.—( IN2021558618 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Ashby y Maya Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
Alajuela-Grecia, San Roque, cien metros al este y trescientos al sur de Hogar de Ancianos, cédula jurídica número número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe de Goicoechea,
catorce de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Natalia
Sarmiento Vargas, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021558624 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, las 09 horas del
día de hoy, se constituyó Biobitme
Ltda..
Capital pagado, Objeto. Programación de aplicaciones para
teléfonos inteligentes. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Aserrí.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic.
Manuel Enrique Badilla Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021558625 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas
del 11 de junio del 2021, se constituyó
la empresa denominada Mercedes
C Trescientos E.IR.L. Plazo
social: 99 años. Capital empresarial:
100,000 colones.—Heredia, 11 de junio del 2021.—Licda. Marjorie Morales Acosta.—1 vez.—( IN2021558628 ).
Por escritura número ciento ocho, de las dieciséis horas del veintiocho de
mayo de los dos mil veintiunos, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Adua Net S. A., se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente.—San José, dos de junio del
2021.—Licda. Karys González
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558630 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el día uno de junio del dos mil veintiuno a las quince horas, el
acta de asamblea de cuotistas
de la empresa Tres Ciento
Dos Setecientos Noventa
y Seis Mil Setecientos Veintiséis Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-796726, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Guadalupe de Goicoechea,
catorce de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. Natalia
Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558631 ).
Mediante escritura otorgada
ante este notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza
acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de Inversiones Primer Piso
EC Limitada, cédula N° 3-102-631.830, mediante el cual
se reforma cláusula de la administración y se ratifican Gerentes.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021558635 ).
Protocolización de acta de la sociedad
Desarrollos Nacazcol
El Lago, en el cual se modifica la cláusula de la administración. Es
todo.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558639 ).
Por escritura número 93, visible a folio 63, vuelto del tomo 8, otorgada a las 08.00 horas del 11 de junio
del 2021, se protocoliza reunión
de cuotistas de 3-102-745540 SRL, cédula jurídica
N° 3-102-745540; en la cual
se nombra nuevo gerente. Gerente: Paulo Cesar Puente Arias.—San
José, 11 de junio
del 2021.—Licda. María Isabel García Campos, tel. 8822-9498,
Abogada.—1
vez.—( IN2021558645 ).
Por medio de la escritura número noventa y tres, de las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Laytacpinchu Ltda.—San José, 12 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario
Público,
cel: 8825-2277.—1 vez.—( IN2021558649 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Rodmore Sucesores Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-tres uno ocho nueve
seis seis. Se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del
Código de Comercio. Escritura número:
veintidós, folio: quince frente,
tomo tercero, otorgada en Atenas, a las once
horas del dos de junio de dos mil veintiuno.
Publíquese una vez.—Atenas, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021558655 ).
En mi notaria, a las 14 horas del día
22 de mayo del 2021, se constituyó la empresa: Grupo Multipro
C&S Sociedad Anónima, domiciliada en provincia Cartago, cantón La
Unión, distrito Dulce Nombre
del Centro Educativo La Cima
doscientos metros al norte cien metros al este y veinticinco metros al norte casa
color blanco mano izquierda.
Capital social 100.000 colones, Plazo
social: 100 años.—San José, 15-06-2021.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558656 ).
Por escritura número ciento sesenta,
otorgada a las 12:00 horas del 11 de junio del 2021; ante el suscrito notario, se ha protocolizado el acta número constitutiva de la empresa denominada: Academia de Idiomas
Aki No Kin Ryuu Empresa
Individual de Responsab1l1dad Limitada, abreviable: Academia de Idiomas
Aki No Kin Ryuu E.I.R.L., con domicilio
en San Juan de Tibás, San José, 300
metros oeste del Supermercado
Maxi Palí,
Residencial Cuatro Reinas,
casa: H-3, cédula jurídica
por asignar y cuya gerente general es la señora: María Del Rocío Calvo
Alfaro, con cédula N° 1016140447, quien tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés en el
plazo de ley en el domicilio de esta notaria publica, sita 250
sur del Banco Nacional.—Barva
de Heredia, Heredia, 10 de junio del 2021.—MSc.
Carlos Luis. Mejías
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021558665 ).
Que por escritura otorgada
a las once horas del día de hoy se protocolizó el
acta en donde se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Vita
Bella Vista Casa Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno seiscientos cuarenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta
y seis.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2021558668 ).
Por escritura otorgada ante este Notaría, a las 14:30 horas
del 14 de junio de 2021, escritura
número 32, protocolicé el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beneficio Las Peñas B L
P Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-242253, en la que se acordó
nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal, modificar del
estatuto social las cláusulas:
Segunda, del domicilio social; la y la sétima, de la administración.—San José, 14 de junio de 2021.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558673 ).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 13:00 horas
del 14 de junio de 2021, escritura
N° 31, protocolicé el acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de Andaman
Investment Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-446881, en
la que se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal; modificar del estatuto social las
cláusulas: segunda del domicilio social; la tercera del objeto social; y la octava de la administración y se revoca poder general judicial.—San José, 14 de junio
de 2021.—Lic. José Ramón Quesada Acuña,
Notario.—1
vez.—( IN2021558674 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de socios de la
sociedad: Constructora
Andino Costa Rica S.R.L., donde
se acordó
el nombramiento de un nuevo
representante legal. Es Todo.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1
vez.—( IN2021558676 ).
Por cscritura otorgada
ante esta notaria a las 7:00 horas del 14 de junio del 2021 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Qlements
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-735785, donde se toma acuerdo
de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021558678 ).
La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar
que ante mi notaría
se encuentra trámite de cierre
de la empresa: Sistemas
Unión Bedu Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y uno, por lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, 14 de junio
del 2021.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021558682 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó
el acta de: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y
Tres Sociedad Anónima, en
donde se acuerda la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021558733 ).
Por escritura número
50-83, otorgada a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de Residencia Turística Océano
Esmeralda SRL, por la cual se acuerda
modificar la cláusula de la
administración.—San José, 11 de junio del
2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021558763 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
en San José a las nueve
horas del día quince de junio del año
dos mil veintiuno, se protocolizo
el acta por cambio de administración y junta directiva
de la sociedad denominada Árbol de Vida Eterna S.A.—San José, 15 de junio,
2021.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021558767 ).
Por escritura número ochenta y dos-veinte, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Lacle
Zúñiga,
a las diez horas del diez
de junio de dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Aceh Holdings S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil setecientos setenta y dos; mediante la cual se reforma la cláusula primera: “del nombre de la sociedad”, del pacto social.—San José, catorce
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021558773 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 11 de junio del 2021, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Paseo del Ángel
Rochel Seis Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la modificación de la cláusula octava del pacto social.—San José, 14 de junio del
2021.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021558778 ).
Que mediante la escritura
número 279, otorgada a las
8:30 horas del 14 de junio de 2021, se reforma cláusula, primera y segunda de la sociedad Autos Rohrmoser S.A.,
cédula jurídica número
3-101-343858.—14 de junio 2021.—Lic. Marieta Rodríguez Retana.—1
vez.—( IN2021558781 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de
asamblea de socios de Gesy Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula segunda, quinta y sexta de los estatutos constitutivos.—San
José, catorce de junio del
dos mil veintiuno.—Alberto Gurdián
Arango, Notario.—1 vez.—(
IN2021558785 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 07 de junio del 2021, se procede a protocolizar acta de la
sociedad denominada: Corporación
Canto del Llano Limitada, cédula jurídica N° 3-102-147843, disolviendo
dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre,
ni de pasivos a su cargo.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario Público.—1
vez.—( IN2021558787 ).
Reforma de estatutos del pacto social de 3-101-772578 S. A., cédula jurídica 3-101-772578: En asamblea general extraordinaria
de accionistas que consta en el acta uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio
social al ser las 07:00 horas del 10 de junio del
2021 se acordó por unanimidad
de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera del Nombre, Sétima del Consejo de Administración, Octava de las Sesiones del Consejo de Administración y Décima de las Sesiones de las Asambleas Generales.—San José,
Costa Rica, 14 de junio del 2021.—Licda.
Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558793 )
Se acuerda la modificación cláusula Octava
de la Administración
de la sociedad Servicio
de Auto remodelación y pintura Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-1014-258615, otorgándose
representación
al Presidente y Secretario
con actuación
conjunta o separada, según
acta número
nueve de Asamblea General
de Accionistas de fecha 04
de junio del 2021. Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.
Teléfono
2285-6767.—1 vez.—( IN2021558794 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
del once de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Inversiones Sivalmo
Ltda., en la que se modifica
la cláusula cuarta del pacto social, del plazo.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021558796 ).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada
en el protocolo sesenta y cinco del protocolo del notario Fabio Trujillo
Hering, a las 10:10 horas del 22 de mayo del 2021, se disuelve la sociedad
denominada Alpha Raptor Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula
3-102-752543.—San José, 22 de mayo del 2021.—Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2021558797 ).
A las doce horas del ocho
de abril del dos mil veintiuno,
por voluntad de sus socios,
se disuelve ante esta notaría Costa Rica Surf Skate Shop, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos siete mil veinticuatro, domiciliada en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Dominical, contiguo a la
iglesia católica, Bar y Restaurante Patron´s. Se nombra como liquidadora a María José
Jiménez Leiva, cedula de identidad
uno-mil trescientos doce-cero
noventa y cuatro. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de
El General, diez de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021558798 ).
Por escritura de 11:00 horas del nueve
de junio de 2021, protocolicé,
actas de asambleas generales de socios de Toque
de Midas S. A., e IVF Monterrey e Hijos S. A.,
en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo IVF Monterrey S. A., la cual a su vez
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 10 de
junio de 2021.—Lic.
Francisco Chinchilla Piedra, Notario, c.1793.—1 vez.—(
IN2021558804 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformó el estatuto de la sociedad Las Murallas del
Molino Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto de 2019.—Lic. Pedro Silva Yepez, Notario.—1 vez.—( IN2021558806 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del nueve de junio de dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de Wood Thrush Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y ocho mil cincuenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda su disolución y liquidación.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021558807 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 25 de marzo del año
2021, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la empresa Constructora e Inmoviliaria
J.K.V. Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del año 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1
vez.—( IN2021558808 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 3 de junio del año
2021, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Treinta
Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558809 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas del 14 de junio de 2021 se modifica
la cláusula cuarta del plazo de la sociedad: Asesoría Técnica de Mercados Alpha OLM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos ochenta y tres.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021558810 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio
del dos mil veintiuno, ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea de accionistas N° 01-2021 de Interclear Central de Valores
S. A., se aumenta capital social y se modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de junio del
2021.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021558813 ).
Que mediante escritura
de las 8 horas de hoy, se constituyó sociedad Quince Punto Cero S. A., capital suscrito y pagado en dólares, domicilio
San José.—San José, 06 de junio
del 2021.—Lic. Alexánder Chacón
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558814 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas 15 de junio
del 2021, se disuelve la sociedad
denominada Avalúos,
Ajustes y Asesoría Pirámide Sociedad Anónima. Domicilio: en.—Heredia, 15 junio de 2021.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558815 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de junio de dos mil veintiuno, se reformaron los estatutos de la sociedad RAWS Expertos en Licitaciones
y Asesorías Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula décima, en cuanto a la representación.—Licda. María Virginia López Jaén.—1 vez.—(
IN2021558817 ).
Por escritura número cuarenta visible al folio setenta
y tres frente del tomo ciento veintisiete
del protocolo del suscrito notario, de las once horas treinta
minutos de hoy, he procedido
a levantar acta notarial para dar
inicio al tomo doscientos once del Libro de Actas
de la Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores,
cédula jurídica tres-cero
cero siete-dos mil ochocientos
veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en
una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, cuatro de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2021558821 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del catorce de junio del
2021, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de accionistas
de Graycor LLC Limitada,
cédula jurídica número
3-102-759865, mediante la cual
se modifica todo el pacto social.—San
José, catorce de junio del
2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021558822 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día 14 de junio del 2021, mediante escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Misa Ray
LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de junio de 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558828 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Desamparados El Roblar
Número
Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos seis
seis cinco nueve. Se nombra como liquidador a María Gabriela
Picado Torres, mayor, casada una vez,
administradora, con cédula de identidad número: uno-cero siete cuatro cero-cero seis cinco cero, vecina de Cartago, La
Unión de Tres Ríos, Villas de Ayarco. Escritura número doscientos ochenta y cuatro de las once horas del ocho
de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021558830 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado
al titular
Ref.: 30/2021/38970.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N°
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-143084
de 11/05/2021. Expediente: 1900-1525600. Registro Nº 15256 LABORATORIOS GUTIS en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:51 del 27 de mayo del 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada,
contra el registro del signo distintivo LABORATORIOS
GUTIS, Registro Nº 15256, el
cual protege y distingue: Un laboratorio
de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador. Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N°
757. propiedad de GUTIS PRODUCTS LIMITED. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado,
para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.
Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2021558554 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la sociedad Hacienda
del Valle Centroamericano S. A., cédula N°
3-101-142604, en condición
de propietaria registral de la finca de San José
247712, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas mediante resolución de las 11:04 horas del 09/01/2020, a efectos de investigar una posible inexactitud en su finca a partir
de la rectificación de medida
inscrita bajo citas
2016-00013756-01 y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las
11:55 horas del 14/06/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a efecto
de que presente los alegatos
que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2019-1289-RIM).—Curridabat, 14 de junio del
2021.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 274299.—( IN2021558619 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las diez
horas del catorce de junio
de dos mil veintiuno. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Olman
Gerardo Rojas Arredondo, mayor, soltero, cédula identidad N° 107910550, uso: habitacional, plano;
P-2185831-2020, área: 318,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
2. Silverio Junior Rojas
Villarreal, mayor, soltero, cédula identidad N° 603680283, uso: habitacional, plano; P-2107322-2019, área: 1017,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
3. Diana de los Ángeles Cruz Rodríguez, mayor, casada, cédula identidad N° 603470374 uso: habitacional, plano;
P-1637247-2013, área: 159,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Corredor,
Los Pilares.
4. Flor María Vargas Rodríguez, mayor, casada, cédula identidad N° 600991301 y Rafael Jesús Ugalde Contreras, mayor, casada, cédula identidad N°
500820373 uso: mixto, plano; P-2150234-2019, área:
1098,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
5. Ruth María Chavarría Badilla, mayor, soltera, cédula identidad N° 203750680 uso: habitacional, plano;
P-1412715-2010, área: 338,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.
6. Alex Mauricio Mora
Espinoza, mayor, soltero, cédula identidad N° 603270595 uso: habitacional, plano;
P-2249885-2020, área: 1815,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Sinai.
7. Yoilyn
Solera Sanjur, mayor, soltera,
cédula identidad N° 604330315 uso: mixto, plano;
P-2233310-2020, área: 311,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
8. Yeudy
Vega Chaves, mayor, soltero, cédula identidad N° 205150733 uso: Mixto, plano; P-2236524-2020, área: 1000,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Damaris Gustavino Miranda, mayor, divorciada,
cédula identidad N° 603360718 uso: habitacional, plano; P-2183320-2020, área:
200,00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
10. Asociación
Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002051590, uso: servicios comunales, plano; P-2173797-2019, área:
519,00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
11. Familia Leiva e Hijos Limitada,
cédula jurídica N° 3102769876, uso: comercial, plano; P-2153537-2019, área:
1264,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
12. Hilda Marina Sánchez Badilla, mayor, casada, cédula identidad N°
105790131 uso: comercial, plano; P-1710304-2013, área:
1785,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Martín.
13. Anais Ledezma Palacios, mayor, casada,
cédula identidad N° 205520241 uso: habitacional, plano; P-2053189-2018, área:
1030,00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
14. Leonel Antonio Chavarría Chavarría,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 602190469. Uso: Habitacional.
Plano: P-1116391-2006, área: 953.91 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
15. Margarita Yahaira
Bonilla Alvarado, mayor, casada, documento de identidad N°
603080372. Uso: Habitacional.
Plano: P-2272280-2021, área: 1986.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
16. Amelia Quirós Salinas, mayor, soltera, documento
de identidad N° 601650207. Uso:
Mixto. Plano: P-2272191-2021, área:
790.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
17. Geraldina
Damaris Sánchez Valle, mayor, soltera, documento de identidad N°
155803784834. Uso: Habitacional.
Plano: P-2220509-2020, área: 245.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
18. Araceli Anais Zúñiga Rodríguez, mayor, divorciada,
cédula de identidad N° 601500428, uso:
habitacional, Plano: P-845781-2003 área: 869,76 realiza traspaso parcial de la concesión a favor de Ingris
Jorgely Castellón Zúñiga, mayor, soltera, documento de identidad N°
604230574. Uso: Habitacional.
Plano: P-2154000-2019, área: 321.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge. Y a favor
de Aurelia Georgina Castellón Zúñiga,
mayor, soltera, documento
de identidad 702070360. Uso:
Habitacional. Plano: P-2153999-2019, área: 329.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
19. Teresa Valverde Fallas, mayor, soltera, documento de identidad N°
104690884. Uso: Habitacional.
Plano: P-1040135-2005, área: 197.76 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
20. María Olga
Castillo Campos, mayor, casada,
documento de identidad N°
105110447. Uso: Habitacional.
Plano: P-1108919-2006, área: 1240.91 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
21. Jackeline Raquel
Espinoza Hurtado, mayor, soltera, documento de identidad N°
604330407. Uso: Habitacional.
Plano: P-2250654-2020, área: 267.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
22. Stecy
Yadixa Sánchez Guerra, mayor, soltera, documento
de identidad N° 604260831. Uso:
Habitacional. Plano: P-1035936-2005, área: 441.23 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
23. Maribel Marchena López, mayor, casada, documento
de identidad N° 602000007, Armonía
De Jesús Lopez Martínez, mayor, viuda, documento de identidad N° 500570581 y Oliva Marchena López, mayor, casada, documento
de identidad N° 602830497. Uso:
Habitacional. Plano: P-360231-1996, área: 886.45 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
24. Vernon Gómez Lobo, mayor, divorciado, documento
de identidad N° 602650553. Uso:
Comercial. Plano: P-1963104-2017, área:
753.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
25. Raúl Alcides Rojas
Delgado, mayor, soltero, documento
de identidad N° 602970792. Uso:
Comercial. Plano: P-2079508-2018, área:
3407.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
26. José Adrián
Ortega Alvarado, mayor, soltero,
documento de identidad N°
304890395. Uso: Habitacional.
Plano: P-2040797-2018, área: 584.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
27. Elizabeth Valerín Solórzano, cc.: Elizabeth Del Carmen Solórzano, mayor, casada, documento de identidad N° 700900297. Uso: Habitacional. Plano: P-2267444-2021, área:
739.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
28. Ana Elí
Alvarado Sánchez, cc.: Eliana Alvarado Sánchez, mayor, casada,
documento de identidad N°
601460720. Uso: Habitacional.
Plano: P-1113944-2006, área: 223.87 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
29. Bernarda González Núñez, mayor, soltera, documento de identidad N° 203040086. Uso: Habitacional. Plano: P-251313-1995, área:
1007.68 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
30. Andrea Paola Mora
Acosta, cédula de identidad N° 603760227, expediente de Concesión número CO-0402-2016, realiza traspaso total de concesión a
favor de Ángel Antonio Jiménez Sánchez, mayor, casado documento de identidad N° 502190399, uso: Habitacional, Plano: P-1985455-2017 área:
800.00 Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
31. Shirley Tatiana Cordero
Jiménez, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 604050007, uso: Habitacional, plano: P-2258924-2021, área: 420
m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
32. Fátima Del Rosario Paz,
mayor, divorciada, cédula de residencia N°
155801674501, uso: habitacional,
plano: P-2002396-2017, área:
229.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
La Brigada.
33. Cristian Jesús López Cordero, mayor, casado, cédula de identidad N° 111190433, uso: habitacional, plano:
P-2192647-2020, área: 1 416.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
34. Asociación
Administradora del Acueducto
de San Marcos y Brasilia, cédula jurídica N°
3-002-305231, Uso: Servicios
Comunales, Plano: P-2065048-2018, Área:
318 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
35. Óscar Antonio López Mesén, mayor, casado, cédula de identidad N° 900900982, Uso: Agropecuario, Plano: P-2170190-2019, Área:
3 h 1872 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío
Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2021558660 ).