LA GACETA 116 DEL 17 DE JUNIO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6836-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria Nº 6, celebrada el 9 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3, artículo 121 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley Nº 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993.

ACUERDA:

Elegir a la señora Cynthia Dumani Stradtmann, y los señores Miguel Ernesto Fernández Calvo, Rafael Segura Bonilla y William Serrano Baby, como magistrados suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre 10 de junio de 2021 y el 9 de junio de 2025.

La señora magistrada y los señores magistrados suplentes fueron juramentados en la sesión ordinaria Nº 14, del 10 de junio de 2021.

Asamblea Legislativa.- San José, diez días del mes de junio de dos mil veintiuno.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 274460.—( IN2021558586 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-051-04-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ascender interinamente al Lic. Daniel Calvo Castro, cédula de identidad N° 1-1392-0019 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 002715, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004, a Procurador A, puesto N° 350986, Código presupuesto N° 214-791-00-01-0004, pedimento de personal número PGR-00003-2021, ambos de la especialidad Derecho; puesto autorizado mediante Decreto Legislativo número 9950, segunda Modificación Legislativa de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico de 2021.

Rige a partir del 16 de marzo del 2021.

Artículo 2°—Ascender interinamente a la Licda. Yamileth Menestel Vargas, cédula de identidad N° 2-0545-0601 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 112988, código presupuestario N° 214-791-00-01-0002, a Procurador A, puesto N° 113553, código presupuesto N° 214-791-00-01-0001, ambos de la especialidad Derecho; puesto autorizado mediante Decreto Legislativo N° 9950, segunda Modificación Legislativa de la Ley número 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico de 2021.

Rige a partir del 16 de marzo del 2021.

Artículo 3°—Ascender interinamente a la Licda. Ariana Arias Murillo, cédula de identidad N° 2-0634-0104 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 112987, código presupuestario N° 214-791-00-01-0006, a Procurador A, puesto N° 105306, Código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; puesto autorizado mediante Decreto Legislativo N° 9950, segunda Modificación Legislativa de la Ley número 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico de 2021.

Rige a partir del 16 de marzo de 2021.

Artículo 4°—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores para cada caso en particular.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cinco de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600051412.—Solicitud N° 269447.—( IN2021558637 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000136.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S. A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio de Crhoy, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUICAMI

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micellar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558180 ).

Solicitud N° 2021-0004488.—Paul James Harry Rajput, soltero, cédula de residencia N° 182600073416, en calidad de apoderado generalísimo de Conex Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811877, con domicilio en Escazú, San Rafael, Alto de las Palomas, de la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, calle vieja, 100 metros norte y 150 metros este, bajando la cuesta, edificio blanco, puertas negras, Sierra Madre Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CryptoConex

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558251 ).

Solicitud Nº 2021-0002890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Polaris Minor S. L. Sociedad Unipersonal, con domicilio en Av. Diagonal 662-66408034 Barcelona, España, solicita la inscripción de: IBERONEX Ibero International Higher Education

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación e instrucción, servicios de enseñanza a distancia, organización de concursos principalmente con fines culturales o educativos, servicios de edición y publicación de libros, revistas, periódicos, guías, manuales, de cualquier soporte sonoro y/o visual, préstamo de libros, producción de películas, de emisiones radiofónicas o televisadas, organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, conciertos musicales, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, organización de concursos en materia de educación o de esparcimiento, información en materia educativa y docente, explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente), servicios de traducción e interpretación, actividades deportivas y culturales, Servicios de edición: edición de libros, edición de publicaciones, edición de películas, edición de videos, edición de textos escritos, edición fotográfica, edición de música, edición de programas radiofónicos y de televisión, edición por medios electrónicos, edición en línea, edición de cintas de audio, publicación y edición de libros y revistas, publicación y edición de documentos impresos, edición o grabación de sonidos e imágenes, servicios de grabaciones musicales, edición electrónica de libros y de publicaciones electrónicas en línea, facilitación de publicaciones electrónicas, publicación de textos en soportes electrónicos, producción de grabaciones sonoras y de imagen en soportes de sonido e imagen, producción de grabaciones audiovisuales, educación, formación, servicios de entretenimiento, desarrollo de programas de intercambio internacional de estudiantes. Reservas: reivindicando el color azul. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021557222 ).

Solicitud N° 2021-0003978.—Elizabeth Masís Narváez, soltera, cédula de identidad N° 116080280, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 900 mts. al noroeste del Taller Wabe, en Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIZ ORIENTACION PROFESIONAL,

como Marca de Servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: orientación, orientación profesional. Reservas: de los colores; azul noche perlado, azul lejanía y gris Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557354 ).

Solicitud Nº 2020-0007258.—Romy Rodríguez Gasten, soltera, cédula de identidad N° 114970488 y Ana María Montero Calvo, soltera, cédula de identidad N° 503900949, con domicilio en: Matapalo, Santa Cruz, del Redondel de Matapalo, 1.2 km camino hacia Puerto Viejo, Guanacaste, Costa Rica y Guachipelín, Escazú, del Restaurante Taj Mahal, 100 metros norte y 50 metros este, frente al Condominio Ponferrada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: á ánama

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, incluyendo jabones artesanales; champús y acondicionadores artesanales para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje, desmaquilladores. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557375 ).

Solicitud 2021-0004431.—Lizzet Rodríguez Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 108790795, en calidad de apoderado generalísimo de Kapital Construction and Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786823 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, La Paulina, del Supermercado am-pm, 100 metros al norte, casa de dos plantas a mano izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artenwood Muebles y Decoración

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Empresa dedicada a la fabricación, diseño y comercio de muebles para el hogar y oficinas. Reservas: De los colores: gris oscuro y café oscuro. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557388 ).

Solicitud N° 2021-0003734.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557399 ).

Solicitud Nº 2021-0003759.—Alejandro Guevara Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 107380722, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Villa Cedros, casa Nº 51, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOYE O TICO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, gorras, prendas de punto, sombreros, sueters, chaquetas. Reservas: reserva los colores blanco, azul, café, amarillo, anaranjado, verde. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557400 ).

Solicitud N° 2020-0010686.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Guangdong Bright Dream Robotics CO. Ltd. con domicilio en A2-05, 2ND Floor, Building A1, N° 1, Panpu Road, Country Garden Community, Beijiao Town, Shunde District, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: BRIGHT DREAM

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; mezcladoras [máquinas]; maquinaria y equipo para la industria de cerámica (incluida la maquinaria de cerámica para la construcción); máquinas de cocina eléctricas; máquinas para encalar; vibradores de hormigón eléctricos; transportadores mecánicos de elevación con rieles; mesas elevadoras (incluidas las móviles); equipo de estacionamiento mecánico; máquinas para trabajar metales; robots industriales; máquinas de manipulación industriales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; equipo industrial electrónico; equipo óptico de procesamiento en frío; máquinas de pulverización de pintura; arranques para motores; servomotores de corriente alterna; mandos hidráulicos para máquinas y motores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos de mando para máquinas o motores; transmisiones de máquinas; soldadores eléctricos; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de lavado; trituradoras de basura; dispositivos eléctricos para correr cortinas; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso médico; pistolas para pintar. ;en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de telepresencia; programas informáticos descargables; plataformas de software, grabado o descargable; indicadores de cantidad; aparatos de reconocimiento facial; instrumentos de medida automáticos; tablones de anuncios electrónicos; monitores de actividad física ponibles; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; lentes para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos geodésicos; robots de laboratorio; aceleradores de inducción electrónicos para uso industrial; aparatos e instrumentos ópticos; termostatos digitales para climatizadores; aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; anteojos [óptica]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. ;en clase 37: Servicios de gestión de proyectos de construcción; construcción; alquiler de maquinaria e instalaciones de construcción; construcción de edificio; aplicación de revestimientos a edificios; colocación de papel pintado; acolchado de muebles; instalación y reparación de sistemas de calefacción; reparación o mantenimiento de maquinaria y equipo de construcción; instalación y reparación de aparatos médicos; reparación o mantenimiento de maquinaria y herramientas agrícolas; reparación o mantenimiento de equipos e instrumentos topográficos; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de recarga de baterías de vehículos. ;en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de diseño de ingeniería; servicios de prueba de seguridad del producto; peritajes [trabajos de ingenieros]; pruebas de hardware para la construcción; prueba de productos; servicios de diseño industrial; trazado de planos para la construcción; diseño de construcción; decoración de interiores; plataforma como servicio [PaaS]; diseño de software; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; desarrollo de programas informáticos para la construcción y producción automatizada registrados en medio de datos (software); diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; servicios de cartografía [geografía]. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557409 ).

Solicitud Nº 2020-0010081.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shenzhen RELX Technology Co., Ltd con domicilio en B402, Boton Technology Park, N° 1044 Chaguang Road, Shuguang Community, Xi Li Sub-District, Nan Shan District, Shenzhen City, China, China, solicita la inscripción de: RELX

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; hookahs electrónicas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; pipas; vaporizadores bucales para fumadores; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarros (cigarrillos); estuches para cigarrillos; encendedores para fumadores; tabaco; fósforos; fosforeras; cajas para fósforos; cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, cigarros electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; pipas de vaporizador de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557410 ).

Solicitud Nº 2021-0003946.—Maylin del Socorro Narváez Olivares, casado dos veces, cédula de residencia N° 155803455130, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque Central 125 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: N4O

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, leggins, short, manganos, pantalonetas, blusas, top, trajes de baño, enterizos deportivos, medias, tenis, chancletas, gorras, viseras, gorros. Reservas: de los colores; rojo, azul y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021557415 ).

Solicitud Nº 2021-0003947.—Yader Fernando Flores López, casado una vez, cédula de residencia N° 155827693411 con domicilio en La Unión Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque Central 125 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPARABLE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, licras, short, pantalonetas, camisetas, bóxer, tenis, chancletas, medias, gorras, gorros, viseras. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557416 ).

Solicitud Nº 2021-0002410.—Loanna Morice Castillo, soltera, cédula de identidad 113920478, con domicilio en Pavas 150 metros oeste de la iglesia católica Santa Bárbara, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIND ME DOCTOR LMC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Software, aplicación dirigida al Sector Salud. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, azul y negro. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557425 ).

Solicitud Nº 2020-0009600.—Fabiola Regina España Palma, divorciada una vez, cédula de residencia N° 132000163935, con domicilio en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La Floresta, casa Nº 67B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plenum PILATES

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de Pilates. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557436 ).

Solicitud Nº 2020-0000354.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del Sur S.A., con domicilio en: carretera interamericana sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE GUAPA

como marca de fabrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557437 ).

Solicitud N° 2018-0010416.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Ziba’s

como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 09 de noviembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557438 ).

Solicitud Nº 2021-0002886.—Katire Rafael Poveda Calvo, soltero, cédula de identidad N° 303270121, en calidad de apoderado generalísimo de Tramo El Cartago-Liberia SRL, cédula jurídica N° 3102795429, con domicilio en Oreamuno, Cot, del Palí 100 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramo y Bodega El Cartago,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, producción, distribución y comercialización de verduras, hortalizas, legumbres y frutas frescas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, cien metros al norte y cincuenta metros al este de la Municipalidad de Liberia. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557464 ).

Solicitud N° 2021-0003477.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhijiang Silicone Chemicals CO. LTD. con domicilio en Huangjiahe, Shushan Street, Xiaoshan District, Hangzhou City, Zhejiang Province, P.R. China, China, solicita la inscripción de: FINOTECH

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Siliconas; Plastificantes; Resinas epoxi, sin procesar; Adhesivos para uso industrial; Adhesivos para azulejos de pared; Pegamento para uso industrial; Viscosa; Silicio; Getters [sustancias químicamente activas]; Decolorantes para uso industrial. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021557519 ).

Solicitud 2021-0003894.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de apoderado especial de Central de Servicios Químicos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073192, con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la autopista Florencio del Castillo Sentido San José-Cartago En Las Instalaciones de Grupo Xilo, Costa Rica, solicita la inscripción de: XiloPlast

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Producto aditivo para concreto, adhesivo útil para unir repello y concreto fresco a paredes de concreto, ladrillo o madera existentes. Reservas: De los colores: verde, celeste, gris, amarillo, blanco y azul. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557541 ).

Solicitud Nº 2020-0009266.—Eugenia Spesny Arias, soltera, cédula de identidad N° 114200080, con domicilio en: San Rafael de Escazú, del cruce de Escazú y Santana 500 metros hacia al este y 100 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selba ALIMENTACIÓN CONSCIENTE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(  IN2021557614 ).

Solicitud Nº 2021-0004347.—Ariana Azofeifa Vaglio, casada una vez, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de Carlos Coronas Sáenz, soltero, cédula de identidad 107910869, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa del Mar, Torre 1 Apartamento 1B, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVO DESTINATIONS,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557676 ).

Solicitud Nº 2021-0002467.—Manuel Pérez Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 109800947, en calidad de Apoderado Especial de Aloha Arreglos Florales, Frutales Y Mas Limitada, cédula jurídica 3102738360 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, 200 metros al este del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aloha

como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Arreglos florales, frutales y Jardines, el mismo incluye diseño y mantenimiento y las decoraciones es por medio de arreglos florales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557677 ).

Solicitud Nº 2021-0003583.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N° 109170697, en calidad de apoderado generalísimo de Era Ecotank Rotomoulding S. A., cédula jurídica N° 3-101-300977 con domicilio en Central, San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 NE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Traffik

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de señalización; en clase 17: Materias plásticas y resinas semielaboradas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; en clase 20: Contenedores no metálicos. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557788 ).

Solicitud Nº 2021-0003584.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N° 109170697, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank Rotomoulding, cédula jurídica N° 3101300977, con domicilio en Central, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 N.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSS

como marca de servicios en clases 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales oficinas y en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557789 ).

Solicitud Nº 2021-0001511.—María Teresa Tapia Hernández, casada una vez, cédula de identidad 801080087, en calidad de apoderado generalísimo de Piscinas y Spas Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102626048, con domicilio en San Rafael, de la iglesia de San Josecito, cincuenta metros norte, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIREH

como marca de fábrica en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para limpieza de agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021557798 ).

Solicitud N° 2021-0003577.—Gustavo Adolfo López Rivera, divorciado, cédula de identidad N° 107740518, y Roberto Vargas Chacón, casado, cédula de identidad N° 111900510, con domicilio en San Isidro de Heredia, Residencial Las Mercedes, 3era casa a mano derecha, Costa Rica, y Los Ángeles, Santo Domingo 125 sur, de Escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOSPA BLUE LINE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a lavado y detallado de vehículos y motocicletas. Ubicado en: San Pablo de Heredia, diagonal a Palí. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021557893 ).

Solicitud Nº 2021-0001964.—Francisco José Víctor Aguilar, soltero, cédula de identidad 112750407, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Av. 1 entre calles 67B y 67C, Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIBRERÍA ANDANTE,

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de libros nuevos y compra y venta de libros usados. Ubicado en Montes de Oca, San Pedro, calle 57 entre Av. 1 y 3 denominado La Librería Andante. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 3 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021557902 ).

Solicitud Nº 2021-0003338.—Dinia Rojas Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 1295347 con domicilio en Pavas, del Restaurante Isla Verde, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENEX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Talco cosmético de uso corporal. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558364 ).

Solicitud Nº 2021-0005033.—Eric David Díaz Jiménez, cc Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica N° 112250938 con domicilio en Zapote, cien metros oeste de Radio Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seating

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021558377 ).

Solicitud Nº 2021-0003982.—Carlos Manuel Carballo Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 401450564, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Filtración S. A., cédula jurídica N° 3-101-422454, con domicilio en Santa Bárbara, 1 Km norte de la plaza de Deportes de San Pedro, calle Rosales, El Cerro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDRO FILTRACIÓN. HF,

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 19 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pernos metálicos, tornillos metálicos, clavos metálicos, piscinas metálicas, materiales de construcción metálicos; tubos y tuberías metálicos, están relacionados a agua y filtración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de distribución de aguas e instalaciones sanitarias, están relacionados a agua y filtración.; en clase 19: Piscinas transportables no metálicas, tuberías no metálicas para agua, válvulas no metálicas ni de materiales plásticos para tuberías de aguas, albercas de natación no metálicas, arena (excepto arena de fundición), arena para acuarios, azulejos no metálicos para la construcción, piedra, piedra artificial, tuberías de agua no metálicas, grava, materiales de construcción no metálicos, tuberías de desagües no metálicas, tubo rígido no metálico, están relacionados a agua y filtración.; en clase 40: Tratamiento de aguas, están relacionados a agua y filtración. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el 04 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558396 ).

Solicitud Nº 2021-0004991.—Mark Azofeifa Barrantes, soltero, cédula de identidad 116790129, con domicilio en 300 norte de la Iglesia Católica Dulce Nombre, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALHALLA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558402 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0004943.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Shenrui Cosmetics Firm con domicilio en Nº H3-27329, International Trade Market, China Commodities City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción de: SIGLO

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para el cabello, patillas de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos, perfumes, pintalabios, polvos de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla de belleza, pasta de dientes., tintes para el cabello, patillas de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos, perfumes, pintalabios, polvos de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla de belleza, pasta de dientes. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557952 ).

Solicitud Nº 2021-0003427.—María Fernanda Blanco Calderón, cédula de identidad N° 112490619 con domicilio en de la Iglesia de Zapote, 500 metros sur, 100 metros este, 150 metros norte, casa esquinera, portón blanco, contiguo al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Fernanda Blanco NUTRICIÓN CONSCIENTE

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557991 ).

Solicitud N° 2021-0004426.—Alexander José Bahsas Zamora, cédula de residencia 186200752932, en calidad de apoderado general de Corporación Medica Bahsas Manzo, Cédula jurídica 3102769615 con domicilio en Calle Flores, de la ruta 32, repuestos El Fakar; 300 metros sur segunda entrada a la derecha casa esquinera color crema. Guápiles, Pococí, Limón., 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: UMIFEM

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales médicos generales y especializados en clínica privada. procedimientos médicos y quirúrgicos como también estéticos. Centro de láser para estética vaginal, corporal y facial. Procedimientos estéticos en general. Consulta médica especializada para ultrasonidos, procedimientos mínimamente invasivos ginecológicos. Reservas: Se solicita reserva de las siglas “UMIFEM”, como también el Logo de la empresa, aunque no los colores. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558013 ).

Solicitud 2021-0003216.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 1833923, en calidad de apoderado especial de Electro Maz Limitada, cédula jurídica 3102186909 con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros este de las bodegas de la Plywood, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDIN RED INVENTORES

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de productos. Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos, Asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones de estrategia, publicidad y promoción, mercadotecnia, marketing estratégico, contabilidad, franquicias y contratación. Organización y dirección de exposiciones y ferias comerciales con una finalidad comercial. Publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior relacionado con la explotación de inventos Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558091 ).

Solicitud Nº 2021-0003217.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Electro Maz Limitada, cédula jurídica 3102186909, con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros este de la bodegas de la Plywood, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDIN RED INVENTORES

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agencias de importación-exportación de productos. Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos, asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones de estrategia, publicidad y promoción, mercadotecnia, marketing estratégico, contabilidad, franquicias y contratación. Organización y dirección de exposiciones y ferias comerciales con una finalidad comercial. Publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior relacionado con la explotación de inventos. Ubicado en Tibás, Colima, 75 metros este de las bodegas de la Plywood. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558116 ).

Solicitud Nº 2021-0003735.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Bolvi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135118 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Arboleda, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bolvi

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, maquillaje, jabones, tintes, protector solar, tónicos, limpiadores, mascarillas, aceites y lociones para uso cosmético. Champú, dentífricos, agua oxigenada, espumas, gel y preparaciones para cuidado personal. Uñas y pestañas postizas, vaporizadores corporales y quitaesmaltes. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558120 ).

Solicitud Nº 2021-0003736.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699644 con domicilio en Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Mundo Skoler

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos de pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte y del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y al detalle. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558123 ).

Solicitud Nº 2021-0003737.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 18330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644, con domicilio en: Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Mundo Skoler

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones, Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de plástico. Cartuchos de tinta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558126 ).

Solicitud Nº 2019-0011143.—María Nazareth Cubero Mora, casada una vez 205940100, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-756553, S.A, cédula jurídica 3101756553, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Hacienda Dos, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FS Footsoccer,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calcetines especiales para la práctica del futbol. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021558127 ).

Solicitud N° 2021-0003738.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Mundo Skoler

como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y al detalle. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558130 ).

Solicitud Nº 2021-0002884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103, con domicilio en San José Sabana este frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VACACIONANDO CTVJ HOTELES,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida de hoteles. Ofrecer los servicios de alojamiento para personas en la zona de Jacó y otros hoteles y albergues que estén en convenios, prestados por personal profesional, ubicados en zonas turísticas de excelencia en nuestro país, para que las familias disfruten de sitios económicos, familiares, tranquilos, de esparcimiento, donde además puedan deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar de sus vacaciones soñadas. Reservas: de los colores: dorado, azul oscuro y blanco. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558131 ).

Solicitud N° 2021-0002885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101381103, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: V Vacacionando CTVJ Hoteles,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558132 ).

Solicitud Nº 2021-0004008.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 1-833-923, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Tomás Fernández, cédula de identidad N° 1628966, con domicilio en: Belén, La Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WORLD IS FINITE

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos publicitarios tales como: ropa, gorras, mascarillas, botellas, jarras, vasos, lapiceros, cuadernos, memorias usb, baterías portátiles, llaves mayas, paraguas, bolsas de compras, bolsos, maletines, llaveros. Todo lo relacionado con el medio ambiente. Ventas al por mayor y al detalle. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558136 ).

Solicitud Nº 2021-0002971.—Fernando José Ocampo Sánchez, casado, cédula de identidad 107910100, en calidad de apoderado general de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3002045653, con domicilio en Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIGA

como marca de fábrica y servicios en clases 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, T-shirts, polos, uniformes, sweaters, jackets, medias, billeteras, fajas, gorras, camisas de vestir (manga corta y larga), pantalonetas, vestidos de baño, shorts, buzos, ropa interior; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello: cabello postizo; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558151 ).

Solicitud Nº 2021-0003657.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad N° 901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al Restaurante Barcelona, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA

como marca de fábrica y comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fabricación de producto: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas para siembra, plantas naturales y flores, frutas frescas y vegetales, raíces para alimentos; en clase 35: Comercialización de productos: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas para siembra, plantas naturales y flores, frutas frescas y vegetales, raíces para alimentos. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558158 ).

Solicitud Nº 2021-0004793.—Rándall Castro Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N° 107410253, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Club Sport Herediano, cédula jurídica N° 3-002-061596, con domicilio en: Oficinas Administrativas del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB SPORT HEREDIANO

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: buzos, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calcetines, zapatos para fútbol, guantes de portero, gorras, sombreros, bufandas y ropa en general para hombre, mujer y niño y niña. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021558169 ).

Solicitud N° 2021-0003935.—Daniel Moreira González, soltero, cédula de identidad N° 114420552, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 200 oeste de la Ferretería San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano,

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 200 oeste de la Ferretería San Juan. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021558170 ).

Solicitud Nº 2021-0003936.—Daniel Moreira González, soltero, cédula de identidad N° 114420552, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan doscientos oeste de la Ferretería San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021558171 ).

Solicitud N° 2021-0000133.—Dai (nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado Generalísimo de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: anking !La unión hace la fuerza!

como marca de comercio en clases: 3; 9 y 21. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micelar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado, difusores de caña de fragancia de aire, preparaciones aromatizantes del aire, leche de almendras para uso cosmético, aceite de almendras, jabón de almendras, preparaciones de aloe para uso cosmético, jabón antitranspirantes, antitranspirante artículos de tocador, aromáticos (aceites esenciales), astringentes para uso cosmético, bases para perfumes floral, mascarillas de belleza, preparaciones de colágeno para uso cosméticos, cremas cosméticas, tintes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, aceites esenciales/aceites etáreos, aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales de sidra, aceites esenciales de limón, esencias etáreas, falas pestañas, uñas postizas; en clase 9: Accesorios para celulares; en clase 21: Utensilios de uso doméstico, peines, esponjas y materiales de limpieza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558178 ).

Solicitud Nº 2021-0000519.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de residencia 117000853231, con domicilio en Barrio El Molino, de la escuela pública, 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiss Bèauty

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de cuidado personal, y artículos de belleza. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558179 ).

Solicitud Nº 2021-0004336.—María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Credit Force S.A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este Marbella, Humboldt Tower, 2do piso, República de Panamá, solicita la inscripción de: UP2Date

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, hardware, interfaces, programas informáticos, software en general, plataformas se software grabado o descargable, programas de software, aplicaciones de software, software en aplicación web o para dispositivos móviles, plataforma digital; en clase 36: Servicios financieros en general, y servicios de gestión financiera, cobro de pagos, cobro electrónico de deudas, recuperación y cobro de créditos, servicios de agencia de cobro de deudas o créditos. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558247 ).

Solicitud Nº 2021-0004365.—Stefhanie María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad N° 114320180, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanitas,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería, galletas, postres preparados, pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de chocolate y corazones de queque geométricos cubiertos con chocolate. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558272 ).

Solicitud 2021-0004364.—Stephanie María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad 114320180 con domicilio en Grecia, urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanitas como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería, galletas, postres preparados, pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de chocolate y corazones de queque geométricos cubiertos con chocolate. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558277 ).

Solicitud N° 2021-0004817.—Lizbeth Paola Delgado Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 304220675, con domicilio en Turrialba, La Suiza, 100 metros al oeste del Colegio, casa con tapia alta color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBUCHA TE DA VIDA

como marca de servicios, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas fermentadas no alcohólicas. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y naranja. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el 28 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021528285 ).

Solicitud Nº 2021-0003731.—Erick Jacob Ramírez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 402010936 con domicilio en Residencial Boruca II, casa 76, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La POLLERa COLORá

como marca de servicios en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de restauración ubicado en Urbanización Jardines Roma, casa 13 e, Santiago, San Rafael de Heredia. Reservas: De los colores: rojo, blanco, café y rosado. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558335 ).

Solicitud Nº 2021-0004486.—Ana Virginia Alfaro Araya, divorciada una vez, cédula de identidad 205100571 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Walmart, en Residencial Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kúe

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556388 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1360.—Ref: 35/2021/2942.—Félix De La Trinidad Chavarría Villalobos, cedula de identidad 6-0133-0142, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Dominicas, un kilómetro sur de la Escuela Dominicas de Jicaral. Presentada el 31 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1360. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021558675 ).

Solicitud 2021-586.—Ref: 35/2021/2106.—Blanca Flor de las Piedades Rodríguez Cordero, cédula de identidad 5-0091-0315, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, finca dos, frente la iglesia católica. Presentada el 02 de marzo del 2021. Según el expediente 2021-586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021558805 ).

Solicitud Nº 2021-1280.—Ref: 35/2021/2773.—Yamileth del Carmen Zeledón Agüero, cédula de identidad N° 5-0279-0692, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Santa Elena, contiguo al salón comunal. Presentada el 20 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1280. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario.—1 vez.—( IN2021558816 ).

Solicitud Nº 2021-1112.—Ref.: 35/2021/2302.—Norman Roberto Rodríguez Campos, cédula de identidad 204550375 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito, contiguo al puente Río Guayabito. Presentada el 05 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1112. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021558861 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ernesto Collado ASOCDECO, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de triatlones en sus diferentes ramas y especialidades natación, ciclismo y atletismo. Conformar equipo representativos de la asociación deportiva para participar en torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto Collado Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 224830.—Registro Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558503 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-702501, denominación: Asociación de Transportistas Turísticos ASOTRANSTUR de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 330873.—Registro Nacional, 10 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558504 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Comunidad Evangélica Metamorfosis ACEM, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar programas de bienestar social que favorezcan a los necesitados sin ningún distingo de raza, género, credo y religión en lo físico, emocional social y espiritual biopsicosocioespiritual. Extender el mensaje del evangelio por medio de reuniones espirituales, distribución de biblias y literatura cristiana, predicar las buenas nuevas del evangelio a través de los medios de comunicación social. Cuyo representante, será el presidente Francisco Rodríguez Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 231713.—Registro Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558518 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-804407, denominación: Asociación de Empresarios Gastronómicos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 230509.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021558652 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-795578, denominación: Asociación Alimentando Corazones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 317071.—Registro Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558657 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-735994, denominación: Asociación de Empresas de Outsourcing Central Gate en español Asociación de Empresas de Tercerización Portón Central. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 250030.—Registro Nacional, 02 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021558664 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-573796, denominación: Cámara Costarricense de la Salud PROMED. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 204056.—Registro Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021558823 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-211310, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 311817.—Registro Nacional, 14 de junio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021558865 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCX denominada compuestos de 6-azabencimidazol sustituidos como inhibidores de hpk1. La presente descripción se refiere en general a ciertos compuestos de 6-azabencimidazol, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y métodos para preparar y usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. El Compuesto y las composiciones descritas en el presente documento pueden usarse para el tratamiento de la prevención de enfermedades, trastornos o infecciones modificables por inhibidores de la progenitora hematopoyética quinasa 1 (HPK1), tal como el VHB, VIH, cáncer, y/o una enfermedad hiperproliferativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Swaminathan, Sundaramoorthi (US); Balan, Gayatri (US); Kim, Musong (US); Lo, Jennifer R. (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Codelli, Julian A. (US); Yeung, Suet C. (US); Bartlett, Mark J. (US); Conway, John H. (US); Cosman, Jennifer L. (US); Kalla, Rao V. (US); Kasun, Zachary A. (US); Lee, Seung H. (US); Loyer-Drew, Jennifer A. (US); Mitchell, Scott A. (US); Phillips, Gary B. (US); Salvo, Patrick J. (US); Van Veldhuizen, Joshua J. (US); Zablocki, Jeff (US) y Perry, Thao D. (US). Prioridad: Nº 62/753,339 del 31/10/2018 (US) y Nº 62/868,550 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092621. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000215, y fue presentada a las 11:04:20 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes .—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021558034 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INFLAMASOMA NLRP3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de tienopirrolotriazinacetamida de la fórmula (I): (I), en donde R1, R2 y R3 se definen en el presente documento, 5 que inhiben la actividad inflamatoria de la proteína 3 receptora de tipo NOD (NLRP3). La invención se refiere, además, a los procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 29/00, C07D 495/14 y C07D 513/14; cuyos inventores son: Janser, Philipp (CH); Gommermann, Nina (CH); Stiefl, Nikolaus Johannes (CH); Mattes, Henri (CH); Mackay, Angela (CH); Velcicky, Juraj (CH) y Farady, Christopher (CH), Prioridad: 18185580.0 del 25/07/2018 (EP) y 19175246.8 del 17/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/021447. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000045, y fue presentada a las 14:11:06 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021558399 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Five Prime Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-FGFR2. Esta descripción se refiere a una formulación de un anticuerpo anti-receptor 2 del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR2) que, en algunas modalidades, es capaz de almacenarse como líquido, por ejemplo, en una forma lista para usar, y que, en algunas modalidades, se puede administrar por vía intravenosa tal como por infusión intravenosa (IV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Prado, Isaías (US) y Huang, Chin-Yi (US). Prioridad: N°62/741,772 del 05/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/072896. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000217, y fue presentada a las 13:54:09 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021558400 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TMEFF2 MONOESPECIFICOS Y MULTIESPECIFICOS Y SUS USOS. La descripción proporcionada en la presente descripción se relaciona con anticuerpos antiTMEFF2 monoespecíficos y multiespecíficos, y métodos para producir y usar los anticuerpos descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Cooper, Phillip (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Russell, Michael (US); Ganesan, Rajkumar (US); Ernst, Robin (US); KANE, Colleen (US); WU, Sheng- Jiun (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/675,957 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224713. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000564, y fue presentada a las 13:48:49 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O.—( IN2021558505 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada USO DE CICLODEXTRINAS COMO SISTEMA DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS. La presente invención se refiere a complejos plaguicidas, sistemas de suministro de plaguicidas y composiciones, así como procesos de preparación y usos de estos. La presente invención también se refiere al uso de ciclodextrinas para aumentar la actividad biológica y mejorar la captación, penetración, retención y/o biodisponibilidad de productos agroquímicos tales como plaguicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/06, A01N 33/18, A01N 43/56, A01N 47/04, A01N 47/14, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 3/00, A01P 3/00, A01P 7/04, A01P 13/02; cuyos inventores son: Amselem, Shimon (IL); Koren, Lital (IL); Sohajda, Tamás (HU); Fülöp, Zoltán (HU) y Puskás, István (HU). Prioridad: N° 62/749,992 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084572. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000258, y fue presentada a las 14:00:14 del 18 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021558509 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Carlisle Construction Materials LLC, solicita la Patente PCT denominada Tablero aislante con mayor rendimiento. Un conjunto de tablero aislante, que tiene: un tablero de espuma aislante; un revestimiento superior fijado a un lado superior del tablero de espuma aislante, estando el revestimiento superior hecho de material tejido; y un revestimiento inferior fijado a un lado inferior del tablero de espuma aislante, estando el revestimiento inferior hecho de material tejido. Las capas tejidas superior e inferior pueden tener revestimientos superiores e inferiores y capas no tejidas a ambos lados y las capas tejidas y no tejidas pueden mantenerse unidas con una capa de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 44/22, B32B 5/02 y B32B 5/18; cuyos inventores son: Leatherman, Matthew (US); Zhang, Xuan (US) y Turnow, Cody (US). Prioridad: Nº 62/749,530 del 23/10/2018 (US) y N° 62/819,089 del 15/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020086318. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000266, y fue presentada a las 09:36:34 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021558800 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de National University of Singapore; Boehringer Ingelheim International GMBH y Singapore Health Services Pte. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA IL-11. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno capaces de unirse a IL-11 y métodos de tratamiento médico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son Cook, Stuart Alexander (SG) y Schaefer, Sebastian (SG). Prioridad: N° 1809699.0 del 13/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/238882. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000009, y fue presentada a las 10:15:05 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021558831 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA. Se describe una combinación herbicida que incluye un inhibidor del fotosistema II, un inhibidor de la ALS y un inhibidor de la biosíntesis de clorofila y hemo, una composición que comprende la combinación y métodos de uso de estas combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01N 43/88, A01N 47/36 y A01P 13/02; cuyos inventores son Shroff, Jaidev, Rajnikant (AE); Shroff, Vikram, Rajnikant (AE); Delsantro, Mark, Vincent (US) y Sears, Beth, Erickson (US). Prioridad: N° 62/760,149 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102316. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000244, y fue presentada a las 13:54:05 del 12 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021558833 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4067

Ref: 30/2021/4916.—Por resolución de las 06:24 horas del 30 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD27L a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Fanslow, William Christian, III (US); King, Chadwick Terence (CA) y Delaney, John M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4067 y estará vigente hasta el 20 de septiembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021558474 ).

Inscripción N° 4076

Ref: 30/2021/5928.—Por resolución de las 06:14 horas del 25 de mayo de 2021, fue inscrita la Patente denominada VARIANTES DE PERTUZUMAB Y SU EVALUACIÓN a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Kao, Yung-Hsiang (US); Zhang, Yonghua (US) y Gennaro, Lynn A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4076 y estará vigente hasta el 15 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/04, C07K 16/32 y G01N 33/53. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021558507 ).

Anotación de renuncia N° 605

Que domiciliado en Anacor Pharmaceuticals, Inc. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominada MOLÉCULAS PEQUEÑAS QUE CONTIENEN BORO, inscrita mediante resolución de las 17 de julio de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3571, cuyo titular es Anacor Pharmaceuticals, Inc., con domicilio en 1020 East Meadow Circle Palo Alto, CA 94303. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—21 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021558508 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CHARLINE MARIA AGUILAR MADRIGAL, con cédula de identidad N° 1-1642-0447, carné N° 29506. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 128630.—San José, 7 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.—1 vez.—( IN2021558397 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL ENRIQUE NAVARRO FUMERO, con cédula de identidad N° 3-0453-0546, carné N° 29579. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 128923.—San José, 08 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021558662 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA MARÍA JIMÉNEZ ROJAS, con cédula de identidad N°1-1055-0121, carné N°29236. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Proceso N°130095.—San José, 15 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021558864 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0378-2021.—Expediente21785.—Brisas del Jilguero J.J.H. del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Carlos Luis Fernandez Ramírez en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.217/583.265 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021558014 ).

ED-0371-2021.—Exp. N° 21115P.—La Diosa Esmeralda S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico restaurante. Coordenadas 193.935 / 660.033 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021558068 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0387-2021.—Exp. 9072.—Manuel Antonio Alvarado Flores y otros, solicitan concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 208.767 / 515.774 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021558591 ).

ED-UHTPNOL-0041-2021.—Exp. 19528P.—Gerarda Maura León Mesén solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-446 en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo Humano-Oficinas, Agropecuario-Riego y Turístico-Hotel-Bar-Restaurante-Tienda. Coordenadas 277.927 / 395.405 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021558871 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2949-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Manuel Andrés Sánchez Rojas. (Expediente N° 201-2021).

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-0599-2021 del 9 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Cinthya Valerio Herrera, secretaria ad hoc del Concejo Municipal de Barva, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 32-2021 del 31 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Manuel Andrés Sánchez Rojas, síndico suplente del distrito San Pablo. Junto con esa misiva, la señora secretaria envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 3 a 6).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Manuel Andrés Sánchez Rojas fue electo síndico suplente del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de marzo de 2020, folios 23 a 26); b) que el señor Sánchez Rojas renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 3 a 6); y, c) que el Concejo Municipal de Barva, en la sesión ordinaria N° 32-2021 del 31 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folios 5 y 6).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Barva conoció de la renuncia formulada por el señor Manuel Andrés Sánchez Rojas, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Manuel Andrés Sánchez Rojas.

Notifíquese al señor Sánchez Rojas, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021558914 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yenis Mayerling Calderón González, nicaragüense, cedula de residencia 155823164117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2971-2021.—San José, al ser las 12:10 del 10 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558468 ).

Regina Antonia Tapia González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823421300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3193-2021.—San José, al ser las 11:13 del 14 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021558469 ).

Zuhail Marina Flores Sánchez, venezolana, cédula de residencia N° 186200527416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3186-2021.—San José, al ser las 9:29 del 15 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558555 ).

Diana Argentina Reyes Espinal, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200045721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2905-2021.—San José, al ser las 10:17 del 7 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558578 ).

Mateo Silva Reyes, colombiano, cédula de residencia N° 117001976532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3195-2021.—San José, al ser las 11:25 del 14 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558646 ).

Yisel Guadalupe Chávez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155820671717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2906-2021.—San José, al ser las 12:33 del 11 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558647 ).

Denis René Gutiérrez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808733432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3141-2021.—San José, al ser las 13:48 del 14 de junio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021558658 ).

Mélida Rosa Marín Guevara, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816580110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3175-2021.—San José, al ser las 14:36 del 11 de junio del 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2021558672 ).

Róger Antonio Sevilla Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817174121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3095-2021.—Alajuela al ser las 9.28 del 14 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021558694 ).

Brenda Lillieth Amador Reyes, Nicaragua, cédula de residencia N° 155823557108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3189-2021.—San José al ser las 10:19 del 14 de junio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021558712 ).

Ivette Del Carmen Parrales Cordon, nicaragüense, cédula de residencia 155823710815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3094-2021.—San José, al ser las 11:19 del 14 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558602 ).

Moraima Isabel Salazar Márquez, venezolana, cédula de residencia N° 186200106204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2977-2021.—San José, al ser las 9:18 del 15 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558621 ).

Raibe Cortez Silva, venezolana, cédula de residencia N° 186200362907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3085-2021.—San José, al ser las 01:18 del 08 de junio del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021558627 ).

Deborah Jessica Quinn Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823721000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3144-2021.—San José, al ser las 14:15 horas del 10 de junio de 2021.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021558677 ).

Wálter Martín Morales Pilarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802924331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2934-2021.—San José al ser las 15:30 del 11 de junio de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021558679 ).

Óscar Javier Rodríguez Yarnoz, venezolano, cédula de residencia N° 186200089117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3154-2021.—San José al ser las 10:14 del 11 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558789 ).

Jessica Moreno Calzadilla, panameña, cedula de residencia N° 159100207306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2710-2021.—San José, al ser las 1:27 del 08 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021558795 ).

Bayardo José Méndez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819722716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3147-2021.—San José, al ser las 12:27 del 15 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021558799 ).

Gabriela Celeste Uzcátegui Mendoza, venezolana, cédula de residencia N° 186200051919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 110-2021.—San José, al ser las 12:53 del 09 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558812 ).

Miriam Osegueda Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803493922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3149-2021.—San José al ser las 2:59 del 10 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558824 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000001-JADC072006

Contratación de servicios de vigilancia privada
para el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe
y Cementerio El Redentor

A los interesados en participar en la licitación en mención, se les informa que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 14 de julio 2021. El cartel está disponible en las oficinas contiguas a Correos de Costa Rica en Guadalupe, vía electrónica solicitándolo al teléfono 2224-2054, en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Guadalupe, 21 de junio 2021.—Dirección Administrativa.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Director.—1 vez.—( IN2021558539 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000038-01

Compra de vehículo aéreo no tripulado (DRON) con estación

móvil GNSS de alta precisión (RTK), software de post

proceso y capacitaciones asociadas

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 15:00 del día 24 de junio del 2021.

San Pablo de Heredia, 15 de junio del 2021.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021558683 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No 48-2021 del 10 de junio del 2021, artículo X, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000001-PROV

Compra de monitores bajo la modalidad

de entrega según demanda

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598

Línea 1: Compra de Monitor de 23” bajo la modalidad de entrega según demanda, marca Dell modelo P2319H con un costo unitario de $220.46, el cual incluye IVA.

Línea 2: Compra de Monitor de 27” bajo la modalidad de entrega según demanda, marca Dell modelo P2719H, con un costo unitario de $248.86, el cual incluye IVA.

Adicionalmente, se acordó declarar infructuosa la línea 3 compra de monitor de 32”, por cuanto las ofertas presentadas para esta línea no cumplen con las especificaciones técnicas del pliego de condiciones. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 14 de junio de 2021.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021558526 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000002-PV

Contratación del servicio de vigilancia

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39831 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión N° 3075 (Ord.), artículo 3°, celebrada el 02 de junio del 2021, se dispuso lo siguiente:

Acoger el recurso de revocatoria interpuesto por el consorcio conformado por las empresas Consorcio Servicios Administrativos Vargas Mejías y VMA Seguridad Electrónica de San José S. A. contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública 2021LN-000002-PV, Contratación del Servicio de Vigilancia de las Instalaciones de FANAL, adjudicado a favor de la empresa Pacific Security and Service Corporation A&B S. A., mediante Acuerdo N°. 39817, adoptado en Sesión Nº 3072 (Ord), art. 7, celebrada el 05 de mayo del 2021.

Readjudicar el concurso 2021LN-000002-PV para la contratación del servicio de vigilancia a la oferta que recibe la segunda mejor calificación, correspondiente al consorcio conformado por las empresas Consorcio Servicios Administrativos Vargas Mejías y VMA Seguridad Electrónica de San José S. A. El costo mensual del servicio será de ¢11.161.707,73 IVA incluido.

El monto total recomendado para el período es de ¢133.940.492,74 IVA incluido (período de 12 meses). Lo anterior con base en la recomendación técnica remitida por la Administración General de FANAL, mediante oficio FNL-AG-0175-21, con fecha del 27 de mayo del 2021.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía debera contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021555948 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2020LN-000001-9121

Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo

procesos de cobro judicial a deudores de la cartera

de créditos hipotecarios del Régimen de

Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja

Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base a la Resolución de Acto de Adjudicación N° GP-DFA-0850-2021 de fecha 07 de junio de 2021, comunica a todos los interesados del Acto de Adjudicación del concurso: Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo procesos de cobro judicial a deudores de la cartera de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, donde resuelve adjudicar a los siguientes oferentes:

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Descripción: Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo procesos de cobro judicial a deudores de la cartera de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Precio: según lo establecido por el Arancel del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Forma de pago: el establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Entrega: la entrega se llevará a cabo en concordancia y cumplimiento a lo establecido en el cartel de la compra base del presente proceso de contratación.

El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.

San José, 11 de junio de 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021558534 ).

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-1121

Se informa a todos los interesados que, la Licitación Nacional N° 2020LN-000001-1121 “Contratación Servicios Profesionales de Auditoría Externa para los Estados Financieros, el Atestiguamiento de la Liquidación Presupuestaria, Tecnologías de Información y de Riesgos para el Seguro de Salud (SEM), Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Régimen No Contributivo de Pensiones (RNCP)”, se adjudicó al proveedor Deloitte & Touche S. A. (3-101-020162), por un monto de $300,550.00 (Trescientos mil quinientos cincuenta dólares americanos exactos).

Suscribe la Licda. Wendy Portillo Escalante, Jefe a.í. de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Financiero Contable.—1 vez.—( IN2021558549 ).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES,

ACTAS Y DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN

El Consejo Superior de Educación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 81 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 1362, del 08 de octubre de 1951 “Ley de Creación del Consejo Superior de Educación y el Decreto Ejecutivo 14 del 31 de agosto de 1953 “Reglamento del Consejo Superior de Educación” y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1362 del 08 de octubre de 1951, el Consejo Superior de Educación Pública es un órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.

II.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo señalado en el artículo 9 y siguientes del Reglamento del Consejo Superior de Educación, el Consejo Superior de Educación deberá realizar 6 sesiones ordinarias al mes y hasta dos sesiones extraordinarias, por lo que dentro de esta coyuntura se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a los requerimientos del Consejo Superior de Educación y a la normativa vigente, para el desarrollo de las sesiones, elaboración de las actas y los debates.

III.—Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-31-2019, de la sesión ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 03 de junio del 2019, aprobó elReglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de Educación”, del 03 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 16 de octubre del 2019.

IV.—Que el Consejo Superior de Educación como medida para el acatamiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, aprobó mediante acuerdo N° 02-34-2020, de la sesión N° 34-2020, celebrada el día 22 de junio de 2020, la reforma parcial del Decreto Ejecutivo N° 14 “Reglamento del Consejo Superior de Educación” y la reforma integral del “Reglamento especial de sesiones, actas y debates del consejo superior de educación” del 03 de junio del 2019, con el fin de regular lo relativo a las sesiones de este órgano colegiado en modalidad virtual. Por tanto,

Se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES,

ACTAS Y DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

De las convocatorias

Artículo 1ºLas sesiones del Consejo deberán celebrarse en la Sala Juan Rafael Mora Porras del Consejo Superior de Educación, salvo que se acuerde celebrarla en otro lugar o cuando se presente algún impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.

Los miembros del Consejo Superior Educación podrán sesionar excepcionalmente de forma virtual, en el tanto concurra el cuórum de ley.

La convocatoria a sesiones en lugar diferente no provoca vicios de nulidad sobre los acuerdos tomados, siempre que conste así en la respectiva convocatoria.

Artículo 2ºCuando el Consejo sesione en forma virtual deberá garantizar la conectividad a internet, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 3ºEl Consejo sesionará ordinariamente hasta seis veces al mes y extraordinariamente hasta dos sesiones al mes.

Artículo 4ºLa convocatoria a las sesiones ordinarias serán propuestas por la presidencia y aprobadas por el plenario, en la última sesión del mes anterior al que han de celebrarse.

Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente o por tres de los miembros del Consejo aun sin mediar acuerdo, deberán hacerse por escrito, por correo electrónico u otro medio de comunicación siempre y cuando exista la certeza del recibido de la convocatoria; con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.

Artículo 5ºLas sesiones del Consejo deberán iniciarse a la hora fijada en la convocatoria.

Si a la hora establecida no se cuenta con el cuórum requerido, podrá aplazarse el inicio de la sesión hasta por 30 minutos.

Artículo 6ºEl Consejo sesionará válidamente, sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda, cuando estén presentes de manera presencial o virtual todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 7ºLas sesiones del Consejo serán presididas por la persona que ostenta el puesto de ministro(a) de Educación.

Artículo 8ºLas sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas; sin perjuicio de invitar a otras personas o funcionarios, cuando así se requiera.

Artículo 9ºEn las sesiones del Consejo participará quien ostente el puesto de secretaria(o) general del Consejo, la secretaria(o) de actas, los miembros propietarios y los miembros suplentes del Consejo. Cuando así lo considere pertinente, por la naturaleza de los asuntos en discusión, el Consejo podrá pedir a alguno de los funcionarios de la secretaría u otros invitados a estar presentes en la sesión por el tiempo que defina el plenario.

Artículo 10.—Quienes asistan a las sesiones del Consejo, guardarán confidencialidad sobre los asuntos conocidos durante la sesión hasta que el acta respectiva quede en firme.

Artículo 11.—Las sesiones se llevarán a cabo en un tiempo máximo de tres horas, podrán extenderse hasta por cuarenta y cinco minutos adicionales mediante moción de orden, aprobada por el plenario.

CAPÍTULO II

Del cuórum

Artículo 12.—El cuórum, para celebrar las sesiones del Consejo presenciales o virtuales, se constituye con la presencia de un mínimo de cinco miembros propietarios o suplentes cuando sustituyan al propietario por ausencia. Este cuórum deberá mantenerse durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Pasados treinta minutos si no hubiere cuórum, se dejará constancia en el registro de asistencia y se consignará el nombre de los presentes, no pudiendo llevarse a cabo la sesión.

Artículo 13.—La Secretaría General del Consejo Superior Educación, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los miembros propietarios y suplentes los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Artículo 14.—Para que sea considerada válida la participación por medios tecnológicos de los miembros del consejo deberá:

1)  Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa persona. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el cuórum mínimo requerido.

2)  Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

3)  El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

4)  Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del consejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por la presencialidad de la sesión en el lugar que así disponga el órgano.

Artículo 15.—De todas las sesiones se levantará un listado de los miembros presentes, elaborado por la secretaría general. En caso de retiro anticipado, el miembro del Consejo lo comunicará a la presidencia. Cada miembro firmará contiguo a su nombre al final de la sesión o en el momento de su retiro, en el caso de las sesiones presenciales. En el caso de las sesiones virtuales la secretaria general dejará constancia de la asistencia a la sesión de cada uno de los miembros en documento firmado digitalmente.

Artículo 16.—El miembro del Consejo que se vea obligado a dejar de asistir a una o más sesiones deberá justificar su ausencia ante el plenario. En caso de que un miembro del Consejo no pueda presentarse a una sesión y no pueda comunicarlo de previo, debe informar a la secretaria general para la convocatoria del suplente en caso de tenerlo.

Artículo 17.—Si en el curso de una sesión se rompiera el cuórum, la presidencia instará a los miembros que se hubieren retirado para que se reintegren a la sesión. Pasados diez minutos, si no hubiere cuórum se dejará constancia en el acta, se consignará el nombre de los presentes y la Presidencia pondrá fin a la sesión.

CAPÍTULO III

De la agenda

Artículo 18.—El orden del día será propuesto por la presidencia del Consejo y sometido al plenario del Consejo para aprobación.

El orden del día aprobado podrá ser modificado durante el desarrollo de la sesión por medio de moción de orden, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias no se podrá modificar el orden del día.

Artículo 19.—Los asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden en que se encuentran agendados, de igual forma se procederá con las propuestas y mociones, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se tramitará esta de forma preferente.

No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes los dos tercios de los miembros del órgano, adopten acuerdo unánime de declarar un asunto de urgencia y así procedan a incluirlo en el orden del día. El fondo del asunto se resolverá siguiendo las normas de mayoría que correspondan, según el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

De las sesiones

Artículo 20.—Las sesiones del Consejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente aprobada, la cual sólo podrá ser modificada o alterada en casos de urgencia según los trámites establecidos en este reglamento.

Artículo 21.—Se concederá la palabra en el orden en que se haya solicitado y no deberá empezar a hablar una persona si no después de que el presidente le haya concedido la autorización para ello.

Artículo 22.—Cuando se vaya a tratar algún asunto en que tenga interés personal alguno de los miembros presentes, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el miembro de que se trate, se ausentará de la sesión durante el tiempo que dure la discusión y resolución.

El miembro correspondiente podrá hacer una relación de su caso sobre el asunto en discusión y el Consejo determinará si es aplicable lo establecido en este artículo.

Artículo 23.—Las sesiones serán privadas a menos que, se acuerde lo contrario. Tendrán derecho a voto sólo los miembros propietarios, los suplentes podrán votar únicamente cuando sustituyan al propietario y todos los miembros presentes tendrán voz en la sesión.

Artículo 24.—Todas las sesiones sean estas presenciales o virtuales, serán grabadas, la persona secretaria de actas del Consejo Superior Educación quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Consejo Superior de Educación. Las grabaciones se mantendrán en custodia por parte de la secretaría general en dispositivos electrónicos de almacenamiento permanente. El medio por el cual se registran las sesiones del Consejo constituye un documento sujeto a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202 de 24 de octubre de 1990 y su reglamento.

CAPÍTULO V

De las facultades de quien preside

Artículo 25.—El presidente dirigirá la discusión, señalará el orden en que han de tratarse los asuntos, concederá la palabra en el orden en que fuera pedida, llamará al orden a un orador y podrá hasta retirarle el uso de la palabra.

Artículo 26.—El presidente podrá limitar a todos los miembros el tiempo en que cada uno haga uso de la palabra.

Para una cuestión que sea de orden a juicio de quién presida, podrá éste conceder la palabra en cualquier instante.

CAPÍTULO VI

De las mociones y los debates

Artículo 27.—Las mociones deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda aplazarla. En cualquier momento de las discusiones podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

Artículo 28.—Las mociones deben presentarse por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente y nombre de quienes la secundan en caso de que así sea; el proponente tiene prioridad en el uso de la palabra y para tal efecto se le concederán hasta un máximo de cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es debatida.

Artículo 29.—Si se promueve una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación hasta que se haya votado la moción respectiva.

Artículo 30.—Son mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogar el uso de la palabra a un miembro, para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso, si algún miembro tuviera opinión contraria al criterio del presidente, podrá apelar ante el Consejo para que éste decida por simple mayoría. Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en término al proponente y luego a los miembros que la soliciten.

CAPÍTULO VII

De los acuerdos

Artículo 31.—Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse suficientemente discutido el asunto, será puesto a votación del plenario.

Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, se consignará literalmente en el acta, la motivación, justificación o razonamiento del miembro o los miembros del Consejo que hayan votado contrario al acuerdo adoptado, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudiesen derivarse de los acuerdos.

Artículo 32.—Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo con derecho a voto, excepto en los casos señalados en el presente reglamento.

Artículo 33.—La votación a favor o en contra de un asunto se hará saber levantando la mano, salvo que el presidente disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de estas, en cuyo caso la votación podrá ser secreta.

Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de cuórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.

Artículo 34.—Los acuerdos quedarán firmes por declaración expresa de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo con derecho a voto o con la aprobación del acta.

Artículo 35.—Para revocar un acuerdo firme se requerirá mayoría calificada de la totalidad de los miembros del Consejo con derecho a voto.

Artículo 36.—La secretaría general del Consejo llevará un registro calificado de los acuerdos del Consejo por el cual se indicará, para cada acuerdo el título del tema, una breve reseña de su contenido, plazo para su cumplimiento o seguimiento en caso requerido.

CAPÍTULO VIII

De las actas

Artículo 37.—Le corresponde al secretario(a) de actas el levantado, transcripción y revisión ortográfica de las actas y al secretario(a) general atender la redacción de estas.

Artículo 38.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la identificación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. También se mencionará los documentos vistos en sesión, los cuales se archivarán en el respectivo expediente de la sesión.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario(a) general, una vez aprobadas por el Consejo.

Artículo 39.—Las actas de las sesiones del Consejo se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. En caso de presentarse alguna circunstancia especial que impida la aprobación del acta en ese plazo, la misma deberá ser aprobada a más tardar, en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 40.—Cuando un miembro desee que se haga constar en el acta sus votos y opiniones, lo solicitará expresamente ante el plenario durante la sesión.

CAPÍTULO IX

De los recursos de revisión y apelación

Artículo 41.—Contra los acuerdos del Consejo no declarados firmes, podrá cualquiera de los miembros interponer recurso de revisión, siempre que no haya sido aprobada el acta respectiva.

Caso de que alguno de los miembros de Consejo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto por el Consejo al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.

Artículo 42.—La solicitud de revisión podrá ser planteada en forma verbal o escrita. En caso de que sea verbal, el presidente del Consejo concederá al miembro que solicita la revisión la palabra por espacio máximo de quince minutos, dentro de la misma sesión en que se interpuso, a efectos que sustente la revisión.

Artículo 43.—Presentada la solicitud de revisión, verbal o escrita, el o los acuerdos sujetos a revisión no surtirán efectos jurídicos de ninguna especie, ni podrán ser comunicados u ejecutados, hasta que se resuelva la solicitud en la próxima reunión del Consejo.

Artículo 44.—Para que la solicitud de revisión sea acogida, deberá obtener mayoría absoluta de los miembros del Consejo con derecho a voto. En caso de no alcanzar el número de votos requerido, la solicitud de revisión será desechada y archivada. Contra esa decisión no cabe recurso alguno por parte de los miembros del Consejo.

Artículo 45.—Desechada la solicitud de revisión, el o los acuerdos adquirirán plena firmeza y podrán ser comunicados y ejecutados.

Artículo 46.—Contra los acuerdos tomados por el Consejo, proceden los recursos ordinarios de revocatoria o apelación y el extraordinario de revisión, contra aquellos actos finales firmes, deberán interponerse, para los ordinarios dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva o de la fecha de notificación del acuerdo al interesado, para el extraordinario de revisión en los plazos establecidos en el artículo 354 de la Ley General de la Administración Pública; deberán ser presentados ante la secretaría general del consejo, quien lo someterá a conocimiento del Consejo para su admisión.

Los recursos indicados en el párrafo anterior, cuando procedan, se regirán por las mismas reglas aplicables dentro del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 47.—El presente reglamento deroga elReglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de Educación”, del 03 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 16 de octubre del 2019.

Artículo 48.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Irene Salazar Carvajal, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° CSE-CONT-01-.—Solicitud N° 274363.—( IN2021558613 ).

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SECCIÓN I

Condiciones generales de uso

1ºObjetivo: El propósito del presente documento tiene por objeto establecer las condiciones generales de uso de la Plataforma CPA Digital del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (en adelante CPA Digital) con domicilio en San Vicente de Moravia en San José Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se reserva el derecho a modificar las presentes condiciones de uso con el objeto de adecuarlas a la legislación vigente aplicable en cada momento. Las presentes condiciones de uso no excluyen la posibilidad de que determinados servicios de la plataforma, por sus características particulares, sean sometidos, además de a las condiciones generales de uso, a sus propias condiciones particulares de uso (en adelante las condiciones particulares). El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica podrá, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, realizar cambios y actualizaciones de las presentes condiciones de uso y de la política de privacidad. Estos cambios serán publicados en la Web y en la plataforma CPA Digital y serán efectivos desde el momento de su publicación. Como consecuencia de lo anterior, el usuario deberá revisar periódicamente si hay cambios en estas condiciones y, tanto si existe consentimiento expreso como si no, si el usuario continúa usando el servicio tras la publicación, ello implica la aceptación y asunción de los mismos. En caso de que no esté de acuerdo con las actualizaciones de las condiciones de uso o de la política de privacidad, podrá renunciar dejando de usar el servicio. El acceso de CPA Digital es gratuito salvo en lo relativo al costo de la conexión a través de la red de telecomunicaciones suministrada por el proveedor de acceso contratado por los usuarios. Con las modificaciones o actualizaciones de determinados servicios y facilidades podrán ser exclusivos para los Contadores Públicos Autorizados y su acceso se encuentra restringido. El uso de CPA Digital atribuye la condición de usuario de la misma (en adelante, elUsuario’) e implica la lectura, entendimiento y aceptación de todos los términos y condiciones recogidas por la presente.

2ºContenido: Todo contenido como texto, información, datos, fotografías, gráficos, código html, software informático, código fuente y código objeto, muestras de audio y video, marcas y logotipos, y similares (en adelante elContenido”) que aparezcan en CPA Digital, pertenecen al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (en adelante “Colegio”). El Colegio tiene todos los derechos reservados de la CPA Digital. Se prohíbe cualquier otro uso del contenido, incluyendo, entre otras, cualquier clase de reedición del mismo. Todo Usuario que haya violado comprobadamente la propiedad intelectual de un tercero mediante la retransmisión o publicación de material vinculado con CPA Digital que infrinja los derechos de autor u otros derechos legales de dicho tercero será excluido de esta plataforma CPA Digital y el Colegio se reserva el derecho de tramitar las denuncias correspondientes.

Todas las marcas registradas utilizadas en CPA Digital son propiedad del Colegio o, en unos pocos casos, utilizadas con la autorización de sus respectivos titulares. Ningún tercero puede utilizar ni reproducir ninguna marca registrada que incluya, entre otros, logotipos y dominios de Internet que utilicen las marcas registradas del Colegio (ya sea que se usen o no con letras mayúsculas o espacios) sin el previo consentimiento por escrito del Colegio o del propietario de la marca registrada.

Aparte del derecho de uso no exclusivo, no sublicenciable, intransferible, personal y limitado de los usuarios tal como se especifica en este documento, no se confiere ningún derecho a dicho contenido ni a porciones del mismo, sin importar la forma en que aparezca, mediante su inclusión en CPA Digital o mediante el acceso al mismo por parte del usuario. Un usuario no puede:

a)  Separar ningún Contenido individual o componente de CPA Digital para otro uso que el indicado en relación a la plataforma.

b)  Incorporar una porción del mismo a los propios programas del usuario o recopilar cualquier porción en combinación con los propios programas del usuario.

c)  Transferirlo para ser utilizado por otro servicio.

d)  Vender, arrendar, ceder, prestar, distribuir, comunicar públicamente, transformar o sublicenciar la plataforma CPA Digital o conceder en modo alguno cualquier derecho a la plataforma absoluta o parcialmente.

El Colegio será responsable de todo mantenimiento o soporte técnico de CPA Digital o bien de la empresa que contrate el Colegio; ningún tercero (como se define en el presente documento) será responsable de brindar servicios de mantenimiento o soporte técnico para CPA Digital.

El Colegio se reserva el derecho de enmendar, complementar o suspender total o parcialmente CPA Digital en forma ocasional. Asimismo, el Colegio se reserva el derecho de cambiar los términos y condiciones en cualquier momento, con vigencia inmediata a partir del momento que se actualiza CPA Digital. Los términosUsuario” y “Usuarios” se refieren a todo individuo o entidad que use, acceda, descargue, instale, obtenga o brinde información desde y hacia esta plataforma CPA Digital. Todas las referencias al plural en la presente incluirán al singular y las referencias al singular incluirán al plural salvo que se desprenda otra interpretación del contexto.

3ºUso de CPA Digital y sus Servicios y Productos: El usuario reconoce y acepta que el uso de los contenidos, productos y servicios ofrecidos por la presente plataforma será bajo su exclusivo riesgo y/o responsabilidad. El usuario se compromete a utilizar la presente plataforma y todo su contenido productos y servicios de conformidad con la ley, la moral, el orden público y las presentes condiciones de uso, y las condiciones particulares que, en su caso, le sean de aplicación. Asimismo, se compromete hacer un uso adecuado de los servicios, productos y contenidos de la plataforma y a no utilizarlos para realizar actividades ilícitas o constitutivas de delito, que atenten contra los derechos de terceros y/o que infrinjan la regulación sobre propiedad intelectual e industrial, o cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico aplicable. En particular, el usuario se compromete a no trasmitir, introducir, difundir y poner a disposición de terceros, cualquier tipo de material e información (datos contenidos, mensajes, dibujos, archivos de sonido e imagen, fotografías, software, etc.) que sean contrarios a la ley, la moral, el orden público y las presentes condiciones de uso y, en su caso, a las condiciones particulares que le sean de aplicación. A título enunciativo, y en ningún caso limitativo o excluyente, el usuario se compromete a:

3.1. No introducir o difundir en la red programas de datos (virus y software nocivo) susceptibles de provocar daños en los sistemas informáticos del proveedor de acceso, sus proveedores o terceros usuarios de la red Internet.

3.2. No difundir, transmitir o poner a disposición de terceros cualquier tipo de información, elemento o contenido que atente contra los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos constitucionalmente y en los tratados internacionales.

3.3. No difundir, transmitir o poner a disposición de terceros cualquier tipo de información, elemento o contenido que constituya publicidad ilícita o desleal.

3.4. No transmitir publicidad no solicitada o autorizada, material publicitario, “correo basura”, “cartas en cadena”, “estructuras piramidales”, o cualquier otra forma de solicitación, excepto en aquellas áreas (tales como espacios comerciales) que hayan sido exclusivamente concebidas para ello y autorizadas por el Colegio.

3.5. No introducir o difundir cualquier información y contenidos falsos, ambiguos o inexactos de forma que induzca a error a los receptores de la información.

3.6. No suplantar a otros usuarios utilizando sus claves de registro a los distintos servicios, productos y contenidos de CPA Digital.

3.7. No difundir, transmitir o poner a disposición de terceros cualquier tipo de información, elemento o contenido que suponga una violación de los derechos de propiedad intelectual e industrial, patentes, marcas o copyright que correspondan a los titulares de los portales o a terceros.

3.8. No difundir, transmitir o poner a disposición de terceros cualquier tipo de información, elemento o contenido que suponga una violación del secreto de las comunicaciones y la legislación de datos de carácter personal.

4ºPropiedad Intelectual del Colegio: Se reserva todos los derechos sobre las marcas, nombres comerciales o demás signos distintivos, las patentes, y la propiedad intelectual, con respecto al contenido y diseño de la plataforma. Todos los contenidos de la misma, incluyendo sin carácter limitativo, textos, gráficos, imágenes, su diseño y los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder a dichos contenidos, así como las marcas, nombres comerciales o cualquier otro signo distintivo son propiedad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, quedando reservados todos los derechos sobre los mismos. Las marcas, nombres comerciales o signos distintivos son titularidad del Colegio, sin que pueda entenderse que el uso de la plataforma le atribuya ningún derecho sobre las citadas marcas, nombres comerciales y/o signos distintivos.

5ºExclusión de Garantías, Responsabilidad del Colegio: No se garantiza en todo momento la disponibilidad de acceso y continuidad del funcionamiento de la presente CPA Digital y de sus servicios, por lo que el Colegio no será responsable, con los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, de los daños y perjuicios causados al usuario como consecuencia de la indisponibilidad, fallos de acceso y falta de continuidad de la presente plataforma y sus servicios. El Colegio responderá única y exclusivamente de los servicios que preste por misma y de los contenidos directamente originados por la institución e identificados con su copyright. Dicha responsabilidad quedará excluida en los casos en que concurran causas de fuerza mayor o en los supuestos en que la configuración de los dispositivos del usuario no sea la adecuada para permitir el correcto uso de los servicios de Internet prestados por la plataforma. El acceso y uso de la plataforma en los diferentes dispositivos, no implica la obligación por parte del Colegio de controlar la ausencia de virus, gusanos o cualquier otro elemento informático dañino. Corresponde al usuario, en todo caso, la disponibilidad de herramientas adecuadas para la detección y desinfección de programas informáticos dañinos.

6ºConducta de los Usuarios de CPA Digital: el Colegio no garantiza que los usuarios de la presente plataforma utilicen los contenidos, productos y servicios del mismo de conformidad con la ley, la moral, el orden público, ni las presentes condiciones generales y, en su caso, las condiciones particulares que resulten de aplicación. Asimismo, no garantiza la veracidad y exactitud, exhaustividad y/o autenticidad de los datos proporcionados por los usuarios. El Colegio no será responsable, indirecta ni subsidiariamente, de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza derivados de la utilización de los servicios, productos y contenidos de la plataforma por parte de los usuarios o que puedan derivarse de la falta de veracidad, exactitud y/o autenticidad de los datos o informaciones proporcionadas por los usuarios, o de la suplantación de la identidad de un tercero efectuada por un usuario en cualquier clase de actuación a través de la presente plataforma. Por lo tanto, el uso de esta plataforma no implica la obligación por parte del Colegio de comprobar la veracidad, exactitud, adecuación, idoneidad, exhaustividad y actualidad de la información suministrada a través de la misma. El Colegio no se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada a través de la plataforma ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como único fundamento la información obtenida en la plataforma.

7ºTerceros: Los prestadores de servicio de telefonía inalámbrica y de internet de los usuarios, los fabricantes y vendedores de los diferentes en los que el usuario descargue, instale, utilice o acceda a la plataforma, el creador del sistema operativo para los diferentes dispositivos de los usuarios y el operador de cualquier tienda de aplicaciones o servicios similares mediante los cuales los usuarios obtengan la plataforma, si existieran, (en conjunto, los “Terceros”) no son parte de estos términos y condiciones y no son propietarios ni responsables de la plataforma CPA Digital. Los Terceros no brindan ninguna garantía en relación con la plataforma. No son responsables del mantenimiento u otros servicios de soporte técnico de CPA Digital y no serán responsables ante ningún otro reclamo, pérdidas, imputación de responsabilidades, daños y perjuicios, costos o gastos vinculados con la plataforma.

Los usuarios reconocen y aceptan que los Terceros y sus empresas subsidiarias son terceros beneficiarios de estos términos y condiciones y que ellos tienen el derecho (y se asumirá que han aceptado tal derecho) de ejercer estos términos y condiciones ante los usuarios como terceros beneficiarios.

CPA Digital fue creada para la versión más reciente disponible en el mercado de los sistemas operativos de los diferentes dispositivos de los usuarios y pueden surgir inconvenientes de compatibilidad cuando se utilicen versiones anteriores. La cobertura de la red inalámbrica y la velocidad de la red de Wi-Fi varían según el proveedor y la ubicación geográfica. El Colegio no se responsabiliza por las limitaciones y/o fallas en el funcionamiento de ningún servicio inalámbrico o Wi-FI que se use para acceder a esta plataforma ni por la seguridad de los servicios inalámbricos o Wi-Fi. Asimismo, el Colegio no se responsabiliza de los cargos o tarifas por uso de redes de datos, que son exclusiva responsabilidad del usuario.

8ºActualizaciones de CPA Digital: El Colegio puede solicitar a los usuarios que actualicen su versión de los dispositivos de acceso en cualquier momento. Aunque se harán todos los esfuerzos por conservar las configuraciones y preferencias personales de los usuarios, seguirá existiendo la posibilidad de que las mismas se pierdan.

9ºProblemas de Cobertura Inalámbrica y Desactivación de Funciones: Al intentar realizar una transacción en la plataforma, es posible que la conexión inalámbrica se interrumpa o que se desactive una función. En caso de que esto ocurriera, los usuarios deberán verificar el estado de la transacción que se haya intentado realizar apenas ingresen a un área con cobertura inalámbrica o tengan acceso a una computadora. Los usuarios también pueden ponerse en contacto con un representante de servicio al cliente del Colegio a través del enlace “Contáctenos” que se brinda en la misma plataforma.

SECCIÓN II

Política de privacidad

10.—Identificación del responsable de la Base de Datos: El Colegio desea poner en conocimiento de los usuarios y clientes de la plataforma, la política llevada a cabo respecto al tratamiento de todos los datos de carácter personal que por la utilización de las funciones de la plataforma se faciliten a la Institución. Se informa a los usuarios y clientes de la plataforma de la existencia de un fichero o base de datos automatizado de datos personales cuyo responsable es el Colegio.

11.—Finalidad del Fichero o Base de Datos: Todos los datos que se solicitan a los usuarios y clientes a través de la plataforma serán necesarios para prestar el servicio en virtud del cual se ha procedido al acceso de la plataforma en los correspondientes dispositivos.

12.—Consentimiento: La utilización de la plataforma dará lugar al tratamiento de datos de carácter personal que el Colegio, en su caso, llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos internos establecidos al efecto, que son conocidos por los clientes y usuarios y autorizados por éstos. EL Colegio, al amparo de lo previsto en las Leyes, de Protección de Datos de Carácter Personal, podrá subcontratar con otras empresas o profesionales la ejecución material de todas o alguna de las prestaciones de servicios sin que en ningún caso tal comunicación constituya una cesión de datos, garantizando a los clientes y usuarios de la plataforma que los datos facilitados no se aplicarán ni utilizarán con un fin distinto al establecido.

13.—Garantía y Protección de los Datos: En el tratamiento de los datos de carácter personal, el Colegio se compromete a garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas o jurídicas de los ficheros o bases de datos y, especialmente, su honor y su intimidad familiar, personal y empresarial, obligándose en este sentido, a efectuar el correspondiente tratamiento de datos de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y a guardar el más absoluto secreto en relación con la información entregada por los clientes y usuarios. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no se utilizarán para otras finalidades que no se encuentren aquí recogidas o, en su caso, por otro documento o contrato que vinculase a ambas partes con condiciones particulares, es claro que el Colegio, tiene como principio fundamental apegarse a la confidencialidad. El Colegio, salvo consentimiento expreso por parte de los usuarios y clientes, no realizará cesiones ni comunicaciones de datos que no estén previstos u autorizados.

14.—Calidad de los Datos: Los usuarios y clientes deberán velar por el cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas necesarias con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los datos que se comuniquen a través de la plataforma tendrán que ser exactos y puestos al día siendo de exclusiva responsabilidad de los clientes y usuarios la actualización de estos datos.

15.—Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición: Los usuarios podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el envío de un correo electrónico por medio de la sección de contáctenos que está ubicada en la misma plataforma.

16.—Medidas de Seguridad: El Colegio ha adoptado las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. Igualmente, el Colegio garantiza al usuario el cumplimiento del deber de secreto profesional respecto de los datos personales de los usuarios y del deber de guardarlos. Los cuales solo podrán ser utilizados por el Colegio para los fines que dicta la Ley N° 1038 y su Reglamento y el Código de Ética del Colegio.

17.—Registro, Contraseñas y Factores de Autenticación: A fin de poder hacer uso de los servicios y productos que ofrece el Colegio a través de CPA Digital, deberá agotar el proceso de registro, para ello será necesario ingresar la información que le sea requerida en el apartado correspondiente. Usted acepta que, en todo momento, será el único responsable de mantener en resguardo la clave o contraseña con la cual tendrá acceso a CPA Digital. Usted reconoce que el Colegio tendrá en todo momento el derecho de negar, restringir, suspender, cancelar o condicionarle el acceso o utilización de la plataforma, total o parcialmente, de forma temporal o definitiva a su entera discreción. El Colegio generará y pondrá a su disposición, a través de la propia plataforma, los factores de autenticación que de acuerdo a lo establecido sean necesarios para la utilización de los servicios, así como la realización de operaciones a través de la plataforma.

18.—Modificación de Política de Privacidad: El Colegio se reserva el derecho a modificar su política de privacidad, de acuerdo a su propio criterio, o motivado por un cambio legislativo o jurisprudencial de Costa Rica.

SECCIÓN III

Políticas de envío, cancelación y devolución

19.—Política de Envío: una vez efectuada la compra del producto o servicio la plataforma CPA Digital enviará el pedido en forma automática cuando se trate de timbre digitales a la sesión de inventarios de cada uno de los clientes de esta misma plataforma. Cuando fueran otro tipo de productos o servicios el Colegio enviará el pedido solicitado hasta un plazo máximo de 3 días hábiles.

20.—Política de Cancelación: El usuario de la plataforma CPA Digital una vez solicitado el pedido de los productos o servicios y cancelado por medio del proceso de pago con la tarjeta de debido o crédito no podrá hacer la cancelación del pedido, por lo que antes de realizar el pago debe asegurarse de que es correcto su solicitud de pedido.

21.—Política de Devolución: Si al momento de recibir el pedido, alguno de los productos o servicios presenta algún problema de calidad, dañado o no es el que usted compró, aplicaremos nuestra política de devoluciones la cual consiste en entregar otro producto o servicio igual al comprado, si se trata de un producto antes se debe recibir previamente por parte del Colegio el producto dañado. Se puede solicitar la devolución del producto o servicio dentro de los 3 días hábiles posteriores a la entrega del servicio o producto, siempre y cuando lo permita su naturaleza y en el caso de productos el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En cualquier caso, los costos de envío no son objeto de devolución.

Se considerarán las siguientes causas para devoluciones:

i.   Producto o servicio no corresponde al detalle de la factura.

ii.  Producto o servicio no funciona.

iii. Producto entregado presenta golpes, rayaduras, hendiduras o averías, cuando corresponde a productos físicos.

El procedimiento de devoluciones incluye estos pasos específicos:

i.   Solicitud de devolución: El cliente solicita la devolución por medio de la sección de Contáctenos ubicada en esta plataforma CPA Digital.

ii. Análisis y confirmación de devolución: Se analiza la solicitud de devolución y se coordina la entrega del nuevo producto o servicio.

iii. Regularización de venta y facturación: Una vez confirmada la devolución del producto o servicio se procede a emitir nota de crédito y gestionar el reembolso al cliente. Si el cliente desea otro producto se procede a emitir nota de crédito, facturar producto nuevo y coordinar el retiro y entrega del producto.

El cliente debe indicar la siguiente información en la solicitud de devolución:

i.   Número de cédula.

ii.  Número de la factura.

iii. Razón de la devolución.

iv. Nombre       del cliente.

SECCIÓN IV

Procedimiento para compra de timbres digitales

22.—El procedimiento para el acceso, la administración y la compra de los timbres digitales del Colegio es el siguiente:

22.1.  Dentro de la página web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el apartado de servicios institucionales, existirá otra página donde se podrá comprar timbres desmaterializados, bajo el dominio de “cpadigital.or.cr”.

22.2.  El timbre digital lo podrá comprar tanto el Contador Público Autorizado y aquellos que el CPA ha autorizado.

22.3.  la persona deberá registrarse con los datos que solicita el sistema, ser validada su partida de inscripción como miembro del Colegio (mediante vinculación al Sistema SAP), después el CPA podrá realizar las autorizaciones correspondientes.

22.4.  Luego, el CPA recibirá una clave al correo electrónico registrado en nuestra base de datos, después deberá seguir el procedimiento de confirmación y activación de la cuenta.

22.5.  Una vez registrado, podrá comprar timbres del Colegio en forma digital.

22.6.  Debe contar con una tarjeta de crédito o débito, para poder realizar el pago en línea -única forma de pago.

22.7.  El CPA tendrá un registro de todas las compras que ha realizado.

22.8.  Asimismo, contará con un inventario de los timbres que compró y tiene disponibles para su uso.

22.9.  Cada uno de los timbres para dar seguridad de un solo uso se debe ligar cada timbre emitido con la siguiente información la cual ha sido proporcionada en la plataforma CPA Digital por el CPA o las personas autorizadas y que contempla lo mínimo requerido por el artículo N° 15 del Reglamento a la Ley N° 1038:

i.      Nombre completo del CPA.

ii.     Número de CPA.

iii.    Cédula de identidad del CPA.

iv.    Nombre del cliente ya sea persona física o jurídica.

v.     Número de cédula del cliente ya sea física o jurídica.

vi.    Nombre de a quien se dirige el trabajo realizado por el CPA.

vii.   Fecha y hora de la activación del timbre.

viii.  Denominación o monto del timbre.

ix.    Tipo de trabajado realizado por el CPA.

x.     Marca de agua del logo del Colegio.

xi.    Imagen del timbre que se utilizó.

xii.   Código QR del timbre el cual contendrá toda la información de este punto 22.9.

xiii.  Código o consecutivo de timbre.

22.10.  Como mecanismo que asegurará que el timbre se utilice por una única vez, el sistema anulará del inventario el timbre digital que la persona CPA o la persona autorizada generó para utilizar en un documento que emitió un CPA en el ejercicio de la profesión.

22.11.  Asimismo, cada timbre vendido y adherido a un encargo contará con un mecanismo de identificación única, como un código QR, el cual puede ser accesado por el cliente o el destinatario del trabajo efectuado por el CPA.

22.12.  Cuando el CPA o los autorizados necesitan usar un timbre para adherirlo a un documento, acudirá a su inventario para que se genere y descargue uno de los timbres que compró.

22.13.  El timbre generado y descargado tendrá la imagen gráfica actual de los distintos timbres del Colegio -según su valor-, así como los mecanismos de identificación única.

22.14.  Seguidamente, el mismo sistema anulará ese timbre del inventario y la persona lo incorporará al documento de su interés (similar a como se inserta una imagen).

22.15.  El Colegio tiene la facultad de consultar cada timbre y su información, para determinar si fue usado sólo una vez, o bien por requerimiento de la Fiscalía del Colegio.

SECCIÓN V

Disposiciones finales

23.—Modificaciones: El Colegio se reserva el derecho a efectuar las modificaciones que estime oportunas, pudiendo modificar, suprimir e incluir nuevos contenidos, productos y servicios, así como la forma en que éstos aparezcan presentados y localizados.

24.—Duración y Terminación: La prestación de los servicios, productos y contenidos de la presente plataforma tiene una duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio está facultado para dar por terminada, suspender o interrumpir unilateralmente, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, la prestación del servicio y de la presente plataforma y/o de cualquiera de los servicios, sin perjuicio de lo que se hubiera dispuesto al respecto en las correspondientes condiciones particulares.

25.—Idioma Prevaleciente: En el caso de que existiera alguna inconsistencia, ambigüedad o conflicto entre la versión en español de estos términos y condiciones y las traducidas a otros idiomas, la versión en español de Costa Rica prevalecerá sobre el resto.

26.—Ley y Jurisdicción: Las cuestiones relativas a las condiciones de uso y política de privacidad, así como todas aquellas cuestiones que radican y tengan relación en parte o en su totalidad con los servicios suministrados a través de la plataforma, se rigen en todos y cada uno de sus extremos por las leyes costarricenses, renunciando expresamente las partes al fuero que les corresponda, y sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Costa Rica.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021558759 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en su sesión ordinaria del 08 de junio del 2021, mediante el acuerdo sec-2028-2021, artículo VIII, inciso 2, acta 088 del 10 de junio del 2021, con base en la moción de orden presentada por el Regidor Andrés Stanley en relación con la segunda publicación de la modificación al Reglamento de Construcción al pasar los 10 días sin observaciones acuerda:

ACUERDO Nº 23: A). Dispensar del trámite de comisión la moción de orden presentada. Acuerdo aprobado por unanimidad.

B). Aprobar la moción de orden presentada y solicitar a la Administración proceder según corresponda. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Acuerdo SEC-1842-2021, artículo VIII, inciso 1, Acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:

ACUERDO Nº 31: Acoger la recomendación de la Comisión Especial de Atracción de Inversión, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

1.A) Acoger el criterio legal brindado por el licenciado Luis Diego Hernández.

1.B) Aprobar la moción presentada por los Regidores Guido E. González Quesada y Mabel Navarro Venegas, con la reforma indicada, para reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del cantón de Grecia y se adicione un artículo 18 bis, cuyo texto dirá:

Artículo 18 bis.—Del pago del impuesto de construcción de previo al inicio de las obras. El interesado deberá cancelar a la Municipalidad de Grecia el impuesto sobre las construcciones, el cual tendrá una tarifa general del uno por ciento (1%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). El permiso de construcción no surtirá sus efectos jurídicos hasta tanto no se cancele el tributo correspondiente. Pagarán un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

Los proyectos constructivos de las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren debidamente registradas ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

a)  Los proyectos que cumplan con estándares de construcción sostenible y que se certifiquen como LEED (Leadership in Energy and Environmental Design), EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies) o RESET (Requisitos para Edificios Sostenibles en el Trópico). Este monto deberá cancelarse antes de iniciar la construcción pertinente. El profesional responsable deberá presentar al Departamento de Urbanismo y Control Constructivo la certificación correspondiente antes de cerrar bitácora del proyecto. En caso de no alcanzar la certificación indicada al cierre de bitácora y recibimiento de la obra, se procederá de inmediato con el cobro de la diferencia (0,50%) para completar la totalidad del impuesto de construcción (1% del valor tasado por el CFIA), de acuerdo con la tarifa general establecida en el párrafo primero del presente artículo. El interesado deberá de firmar una declaración jurada en donde se compromete a realizar el pago de 0.50% en caso de no alcanzar la certificación, según las indicadas anteriormente.

b)    Las empresas establecidas dentro de la circunscripción territorial del cantón de Grecia que a la entrada en vigor de esta reforma cuenten con la certificación INTE/ISO 14001:2015 o equivalente.

c)  Las empresas establecidas dentro de la circunscripción territorial del cantón de Grecia y que a la entrada en vigor de esta reforma empleen anualmente al menos cien (100) trabajadores en promedio, debidamente reportados en la planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

d)  Las empresas que se establezcan en el cantón de Grecia y que, sin encontrarse amparadas bajo el Régimen de Zonas Francas, se ubican en los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de los Sectores Estratégicos integrada por el Ministerio de Comercio Exterior conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

e)  A aquellos proyectos constructivos que pretendan establecerse en el cantón y que estén realizando las gestiones pertinentes ante el departamento respectivo que hayan sido declaradas de interés cantonal por el Concejo Municipal de Grecia.

Pagarán un cero por ciento o tarifa neutra (0%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

a)  Las instituciones públicas, salvo aquellas que operen como empresas públicas.

b)  Las organizaciones comunales creadas al amparo de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de 7 de abril de 1967 y sus reformas, que se encuentren activas y con sus personerías vigentes.

c)  Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, declaradas de utilidad pública por el Ministerio de Justicia.

d)  las construcciones de vivienda declaradas de interés social reguladas en el artículo 59 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) de 13 de noviembre de 1986.

Los administrados que soliciten la aplicación de tarifas diferenciadas del impuesto sobre las construcciones establecidas en esta norma, deberán presentar ante la Administración, junto con los demás requisitos pertinentes para el otorgamiento de la licencia respectiva, los documentos que respalden la solicitud para cada caso.”

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 00390-2021.—Solicitud Nº 273921.—( IN2021558626 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 13

DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE LA CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE OSA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 53-2020-2024, del 05 del mes de mayo del 2021, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, acuerda: Aprobar de manera definitiva que los artículos 11 y 13 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de la Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Osa, se modifiquen quedando de la siguiente manera:

11.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la caja chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c)  Si la factura no es electrónica por pertenecer el proveedor al régimen simplificado o régimen especial, deberá entregarse el documento físico y el encargado de caja chica procederá a realizarla factura de compra como respaldo del egreso en el sistema de factura electrónica de la institución.

d)  En caso de fuerza mayor que el comprobante electrónico no sea recibido por el encargado de la caja chica en el correo establecido para este fin dentro del plazo de cuatro días, la Tesorería solicitará la factura ante el proveedor y se concederá un plazo de 3 días adicional para la remisión de esta, si la factura no se emite por el proveedor se procederá a realizar la denuncia ante el Ministerio de Hacienda y se realizará la liquidación con el documento físico y la Tesorería emitirá una factura de compra en el sistema que sea asignado para tal fin como respaldo digital del egreso.

e)  Los comprobantes deben estar firmados por el funcionario que sacó el vale, quien debe ser quien realiza la compra y por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

13.—El encargado de caja chica con la emisión del vale deberá entregar al funcionario una constancia por la retención del 2% amparados en el artículo N° 22 del Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta N° 18445-H donde se indica que se debe retener el 2% sobre el monto total.

No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas y rentas cuando este sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad según el artículo 9° de la Ley N° 9635 Fortalecimiento a las finanzas públicas es un ente no sujeto.

Por ende, se le ordena al señor alcalde o a quien ocupe su cargo a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Sonia Segura Matamoros, Joaquín Porras Jiménez y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Sra. Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2021558667 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REFORMA REGLAMENTO COBRO

El Concejo Municipal, del cantón de Garabito, acuerda en sesión en cesión ordinaría N° 58 artículo VI, inciso C, celebrada el 7 de junio del 2021, realizar las siguientes modificaciones al Reglamento para el Proceso de Cobro Administrativo, Extrajudicial de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 25.—Inicio de la gestión cobro administrativo. La gestión de cobro administrativo iniciará a las cuentas no vencidas o a partir del día siguiente del vencimiento de la cuenta, por medio de avisos de cobro, notificaciones de forma personal o en el lugar de residencia, mensajería de texto, llamadas telefónicas, correos electrónicos, estos últimos siempre que estén actualizados en el Sistema de Información y Administración Municipal, u otros mecanismos que aperciban al contribuyente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como solicitar el cierre de negocios que adeuden dos o más trimestres, la generación de intereses moratorios por día de atraso, la notificación a que cancele el monto adeudado en un plazo de quince (15) días naturales o la posibilidad de solicitar un arreglo de pago y la consecuencia de enviar la cuenta a cobro judicial en caso de continuar la omisión. Simultáneamente, se le asignará en el Sistema de información y administración municipal un check de estado a la cuenta, que tiene por objeto generar una alerta de que esta fue trasladada a cobro administrativo. Se notificará en vía administrativa a todos los contribuyentes registrados en la base de datos municipal en los primeros tres meses de cada año, a la dirección registrada, sea física o electrónica, sus respectivas deudas vencidas o no, con esta Corporación Municipal, lo anterior sin perjuicio de realizarlo semestralmente durante el año. A quienes no se localice o no posean dirección, se realizará notificación vía edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 34.—Informes de los abogados. Los abogados internos y externos deberán presentar a la Alcaldía Municipal, al Concejo Municipal y a la sección de Servicios Financieros, un informe dentro del plazo de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes sobre la gestión de los casos asignados. Lo anterior sin perjuicio de que se solicite extraordinariamente en otras fechas, información del estado de los casos asignados.

Garabito 14 de junio del 2021.—Juan Alonso Araya Ordóñez.— 1 vez.—O. C. N° 2151.—Solicitud N° 274414.—( IN2021558609 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PRESUPUESTO AÑO 2021

COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL

El Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso g, del artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto de ingresos y egresos del año 2021, se encuentra publicado en la página web en la dirección https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional/rendición-de-cuentas/presupuesto (Sección presupuesto).

Departamento Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4200003017.—Solicitud N° 274238.—( IN2021558622 ).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el cupón del certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. N°    Cupón       Monto          Plazo         Emitido            Vence        Tasa

65314407       1       ¢107,916.00     360 días     16/01/2020       16/01/2021    7,82%

Cupón del certificado emitido a la orden de: Van der Leer S. A.

Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido reportado como perdido, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de mayo del 2021.—Solicitante: Damaris María Bermúdez Elizondo, Representante Legal.—( IN2021552888 ).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N°                      Monto                        Plazo             Emitido               Vence            Tasa

65314407            ¢1.380.000,00             360 días        16/01/2020       16/01/2021     7,82%

Certificado emitido a la orden de: Van der Leer S.A.

Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de mayo de 2021.—Solicitante: Damaris Bermúdez Elizondo, Representante Legal.— ( IN2021552897 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1411-2021.—Sandi Lizano Ricardo, cédula de identidad N° 1-0927-0751. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación y Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 6 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021558021 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Noemi Quispe Cussi, costarricense, número de cédula 8-0129-0664, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) del Estado Plurinacional de Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 09 de junio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—( IN2021558195 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber: al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento favor de la persona menor de edad A y M.R, ambas de apellidos D.M. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00106-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274189.—( IN2021558262 ).

A Iveth Daniela Torres Patiño, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Iveth Daniela Torres Patiño, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274194.—( IN2021558266 ).

A: José Marvin Molina Muñoz, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución al señor: José Marvin Molina Muñoz, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274193.—( IN2021558267 ).

A Jairo Alberto Jurado Carabali, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Jairo Alberto Jurado Carabali, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274196.—( IN2021558270 ).

A Ricardo José Badilla Martínez, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ricardo José Badilla Martínez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274199.—( IN2021558281 ).

A los señores María Elena Montero Díaz, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos tres-seiscientos cincuenta y nueve, divorciada; Álvaro Andrés Salazar Brenes cc/Pirulo, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y dos-ciento dieciocho, soltero, vendedor de lotería y José Gerardo Araya Brenes, mayor, soltero, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y nueve-trescientos ochenta y ocho, vendedor de lotería, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las diez horas del siete de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad A.S.S.M., S.J.A.M. y V.C.A.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolos en el hogar de su tía materna Jennifer Patricia Montero Díaz en Barva de Heredia por el plazo de tres meses prorrogables judicialmente. Asimismo se señala para la celebración de la audiencia oral las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se les informa que se les está suspendiendo temporalmente la guarda de sus hijos, pero tienen derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. Finalmente, se les informa que si en el plazo por el que se dicta la medida no hay respuesta o interés en recuperar a sus hijos, desde ya se les informa que se procederá a elevar la situación a nivel judicial según proceso que se recomienda para dar estabilidad a sus hijos. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de las personas menores de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00569-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274200.—( IN2021558283 ).

A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, correspondiente a la revocatoria de la resolución que corresponde a la medida de protección a favor de las personas menores de edad: D.C.N. y D.F.N., de fecha a las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274203.—( IN2021558284 ).

Al señor Freddy Sánchez Larios, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad HSSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00270-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274202.—( IN2021558286 ).

A los señores Jacqueline Sánchez Sánchez y Jonathan Montero Paniagua, se les comunica que por resolución de las once horas un minuto del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00298-2017 a favor de la persona menor de edad S.V.M.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00298-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274204.—( IN2021558287 ).

A los señores Sandra De Los Ángeles Madriz Portuguéz y Carlos Madriz Alvarado, se les comunica que por resolución de las doce horas catorce minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00294-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad D.Y.M.M. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00294-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274215.—( IN2021558291 ).

Al señor Víctor Julio Sancho Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del tres de junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad NASN, KYSN, BMSN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00267-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274214.—( IN2021558293 ).

Al señor Randal Solano Solano, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del doce de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: RJSO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00608-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274217.—( IN2021558294 ).

A los señores Trinidad Obando Pérez y Jose Ángel García Payan, se les comunica que por resolución de las trece horas veintiséis minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00136-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad X.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00136-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274218.—( IN2021558295 ).

A la señora Jeannet Mejía Duarte, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 26 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.A.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Jeannet Mejía Duarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00109-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274220.—( IN2021558296 ).

A los señores Sayda Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Y. L. C.S. con fecha de nacimiento diecinueve de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a los señores Sayda Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274223.—( IN2021558297 ).

Al señor Arafath Rodríguez Morales, número de cédula 6-0409-0346, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A.M.R.M y A.L.R.M, bajo expediente administrativo número OLPZ-00008-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00008-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud274227.—( IN2021558298 ).

Al señor Mynor de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación 503240052, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 04-06-2021 dictada por este despacho administrativo, que pone en conocimiento Informe Social de fecha 03-06-2021 y convoca audiencia oral y privada en sede administrativa para las 11:00 horas del 01-07-2021 en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le confiere audiencia al señor Sánchez Mejías, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274231.—( IN2021558300 ).

Al señor Alejandro Manuel Bustos Cordero, costarricense, cedula de identidad N° 111430089, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento de la PME A.B.H., con cédula de identidad número 122000753, con fecha de nacimiento 21 de mayo del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Manuel Bustos Cordero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00128-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274234.—( IN2021558301 ).

A Rachell Cecilia Hernández Monge, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo por Mayoría de Edad. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rachell Cecilia Hernández Monge, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274243.—( IN2021558304 ).

Al señor Michael Fernando Sequeira Soto, costarricense, cédula de identidad N° 604360140, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME A.M.S.M., con cédula de identidad número 123110349, con fecha de nacimiento 07 de agosto del 2018. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Michael Fernando Sequeira Soto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLD-00357-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274245.—( IN2021558306 ).

A Wárner Hernández Vásquez, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad R.C.H.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Warner Hernández Vásquez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274240.—( IN2021558309 ).

A Hazel Monge Corella, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad R.C.H.M. Notifíquese la anterior resolución a la señora Hazel Monge Corella, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274241.—( IN2021558310 ).

Al señor Danny Alvarado Abarca, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos y al señor Johnny Luis Clear Collins, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 206730526, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 09/06/2021 a favor de la persona menor de edad J.A.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605460315 con fecha de nacimiento 01/01/2014 y la persona menor de edad C.T.C.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180344 con fecha de nacimiento 01/01/2019. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00539-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274250.—( IN2021558311 ).

A María Bejerano Vejerano y Javier Vejerano Montezuma, ambos mayores de edad, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de las veintidós horas veintiséis minutos del primero de mayo del dos mil veintiuno, a favor del adolescente: J.G.V.B., mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección y el ingreso al albergue Hogarcito Infantil, y la resolución de las catorce horas veintiún minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad y ubicarlo en el Albergue Gunther. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00082-2021.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274254.—( IN2021558312 ).

Al señor Edwin de La Trinidad Jiménez Céspedes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/05/2021 (medida de protección de Abrigo Temporal); a favor de la persona menor de edad S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00277-2020MSC.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274256.—( IN2021558313 ).

A la señora Norma Beatriz Andino Varela, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:15 horas del 8 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A., indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Norma Beatriz Andino Varela, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274258.—( IN2021558314 ).

A la señora: Yajaira María Palma Palma, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad RGPS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00070-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274260.—( IN2021558404 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de I. S. C. de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274263.—( IN2021558411 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día seis de abril del año dos mil veintiuno, de resolución de previo a elevación recurso, en favor de I.S.C., con proceso especial de protección de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274270.—( IN2021558414 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las dieciséis horas del día ocho de abril del año dos mil veintiuno, de resolución de previo a elevación recurso de apelación en subsidio, rechaza ad portas recurso de revocatoria,  confiere audiencia a las partes, en favor de I.S.C con proceso especial de protección de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274275.—( IN2021558417 ).

Se comunica a quien tenga interés la resolución de las once horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, de resolución de previo a Elevación Recurso de Apelación en Subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I.S.C., con proceso especial de protección de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274276.—( IN2021558420 ).

Al señor Marcos Mauricio Vásquez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad D. A. V. J. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00229-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274287.—( IN2021558421 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, de Resolución de Mantiene Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en Sede Administrativa-, en favor de I.S.C contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274293.—( IN2021558432 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, de resolución eleva recurso de apelación en subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I. S. C. en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274296.—( IN2021558438 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, de resolución de conocimiento y valoración de recurso, en favor de I.S.C en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274297.—( IN2021558439 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con quince minutos del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, de Resolución de Régimen de Interrelación Familiar, en favor de I.S.C en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274298.—( IN2021558449 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, de previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0259-2021 de Presidencia Ejecutiva, en favor de I.S.C en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274301.—( IN2021558464 ).

A la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación de menores número 122880438, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00042-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274304.—( IN2021558465 ).

A los señores: Saray Gómez Salazar, mayor, cédula de identidad N° 6-0306-0509 y Ángel Candelario Jiménez Rodríguez, mayor, cédula de identidad N° 6-0220-0629, calidades y domicilio actual desconocidos, se les comunica el proceso judicial de depósito judicial interpuesto en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a favor de la persona menor de edad A.V.J.G., expediente administrativo N° OLCAR-00653-2020. Notifíquese lo anterior a los interesados a los que se le previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00653-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274310.—( IN2021558467 ).

A la señora Luz Marina Reyes López, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad M.J.R.L, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209130993, con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, O.P.R.L sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento nueve de diciembre del año dos mil cuatro y A.A.R.L. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 20949945, con fecha de nacimiento tres de octubre del año dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Luz Marina Reyes López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLSCA-00304-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274312.—( IN2021558472 ).

Al señor Ricardo Jesús Rodríguez Mora, mayor, costarricense, documento de identidad número 206860743, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del ocho de junio del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad B.C.R.V, rige por el plazo máximo de seis meses, del ocho de junio del dos mil veintiuno al ocho de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00454-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274315.—( IN2021558475 ).

A los señores José Diego Campos López, cédula N° 702210903 y Viviana del Socorro Herrera Pérez, cédula N° 702300761, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad B.M.C.H., expediente administrativo OLCAR-00192-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. ExpedienteOLCAR-00192-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274320.—( IN2021558477 ).

A los señores Luis José Pérez Blanco, cédula 702500718 y Jennifer Julissa Osegueda, indocumentada, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las once horas y treinta y cuatro minutos del primero de junio del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad G.S.P.O, expediente administrativo OLSJE-00082-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLSJE-00082-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274322.—( IN2021558480 ).

Al señor Axcel Daymond Cerdas Castillo, cédula N° 702280124, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del ocho de febrero del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial de las nueve horas del treinta y uno de mayo del 2021, a favor de las personas menor de edad J.S.C.T, expediente administrativo OLCAR-00602-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00602-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274349.—( IN2021558482 ).

A los señores Randall Mora Vega, cédula 110340152 y Greivin Alberto Herrera Sandi, cédula 109890103, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las catorce con diez minutos del treinta y uno de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, Dictado de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a favor de los menores de edad S.N.C.J, B.I.M.C y M.A.H.C, expediente administrativo OLSI-00168-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLSI-00168-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274353.—( IN2021558484 ).

Al señor Yader Antonio Hernández Palacio, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.J.H.C, sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de diciembre del año dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Hernández Palacio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274361.—( IN2021558486 ).

A el señor José Manuel Barquero Barquero, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día diez de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00261-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad V.A.B.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00261-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274365.—( IN2021558494 ).

Al señor Félix Ramón Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:15 horas del 08 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Ramón Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274366.—( IN2021558495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Donovan Zúñiga Vargas, cedula de identidad 114630660, vecino de la Unión Concepción San Francisco de la IREX 800 norte 75 este casa 21 de color naranja de verjas verdes y del señor Kervin Josué Castro Rodríguez, cedula de identidad 114020816, vecino de La Unión, Concepción de San Francisco, entrada calle Sánchez 25 metros a mano derecha, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y que mediante la resolución de las trece horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y a fin de proteger el objeto del proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la licenciada Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de la progenitora de las personas menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R., que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del catorce de enero del 2021, con fecha de vencimiento el catorce de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez y Lliany Luna Rojas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena a los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Lliany Luna Rojas y Kervin Josué Castro Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo.de contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. VIII. - Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora y la persona menor de edad, de la siguiente forma: el viernes 5 de marzo a las 09:00 am. el lunes 03 de mayo a las 10:00 am. IX.-se señala audiencia oral y privada para la señora Llihany Rojas Luna en fecha 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. X.- Por existir medida de protección en Juzgado de violencia domestica contra un progenitor se señala audiencia oral y privada para los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez. Para el día jueves en fecha 21 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. X garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00366-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246385.—( IN2021521576 ).

A Manuel Salvador Arévalo Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 5-0264-0997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.B.A.F., hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1045-0931, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del 9 de diciembre del 2020, de esta oficina local en la que se ordenó el archivo del expediente por conclusión del proceso administrativo, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Arévalo Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLHT-00410-2016..Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246386.—( IN2021521578 ).

Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula 110040245, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A. y que mediante la resolución de las diez horas quince minutos del 15 de enero del 2021, se resuelve: Único: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de cierre y por ende archivo respecto a las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Diana María Artavia Obando y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que se han logrado “… erradicar los factores de riesgo para las PME…”. OLSA-00148-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246388.—( IN2021521583 ).

Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 13-01-2021 que confirma medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246395.—( IN2021521586 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del 9-9-2020, que Modifica Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, respecto a la ubicación de la persona menor de edad L.A.M.R. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246398.—( IN2021521591 ).

A Eddy Jesús Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S, A.E.M.S, E.J.S.S, G.I.S.S, B.Y.M.S y A.V.A.S, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento al grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246400.—( IN2021521592 ).

A Esnixia Dias Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, que dicta modificación medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Días Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246407.—( IN2021521597 ).

A Esnixia Días Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, que dicta resolución de cierre de proceso especial de protección de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la señora: Esnixia Días Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00047-2020.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246410.—( IN2021521598 ).

A la señora Elieth Segura Tames, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad S.F.S., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00157-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 216419.—( IN2021521604 ).

Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense, documento de identificación N° 601920525, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil veintiuno al día doce de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246421.—( IN2021521610 ).

Al señor Kevin Andrey Carvajal Abarca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 207760046, se le comunica la resolución de las 13 horas del 18 enero 2021, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional de la PME K.M.C.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00002-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246427.—( IN2021521612 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 801250405 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 12 de enero del 2021, mediante la cual se revoca medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad KEPR, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120220234, con fecha de nacimiento 31/03/2008. Se le confiere audiencia al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00412-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246429.—( IN2021521618 ).

Al señor Milton Alberto Carcache Meneses, Con Documento De Identidad Desconocido, Se Les Comunica Que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que, mediante resolución de las 14 horas del 18 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Ahora bien, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses, el informe rendido por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o copiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. El abrigo temporal será en Albergue institucional. IV.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contada a partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento del dieciocho de julio del dos mil veintiuno , esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. IX.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que puedan verse involucrados las personas menores de edad y la progenitora y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII. -Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja del Seguro Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.- -Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XV. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día Miércoles 17 de febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. publíquese el edicto respectivo para el progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00313-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246432.—( IN2021521622 ).

A la señora Ana Patricia Meléndez Siles, cédula 110740432, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.D.M.M. y que mediante resolución de las 15 horas del 14 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe y ampliación, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, constantes en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad J.D.M.M., cuyas citas de nacimiento, se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, en calidad de progenitor de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora VIII.-Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se les apercibe a los progenitores Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la persona menor de edad. XII. Se les, apercibe al progenitor señor Israel Marenco Álvarez, que debe abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII. Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m.-Lunes 17 de mayo del 2021 a las 8:00 a.m-XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 12 de febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00467-2020. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246436.—( IN2021521623 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo de las 16 horas del 15-01-21, dictada por esta oficina local. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246441.—( IN2021521633 ).

A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Pedro Pablo Lira, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitores de J.D.C.P.F, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por no detectarse factores de riesgo, y por haber cumplido mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246438.—( IN2021521634 ).

Al señor Esteban Gómez Jiménez, cédula de identidad número 2-0561-0359, divorciado, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad N.G.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2134-0816, con fecha de nacimiento veintidós de enero del año dos mil veintiuno y M.G.M titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0468-0222, con fecha de nacimiento veintiuno de noviembre del año dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Esteban Gómez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00065-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274367.—( IN2021558522 ).

Al señor Rafael Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo PE-PEP-00234-2021 de las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, que en lo que interesa indica: “Resultando…, primero: …, segundo:…, tercero: …, cuarto: …, quinto: …, sexto: …, sétimo: …, octavo: …, Considerando primero: …, segundo: …, Sobre el fondo: …, Por tanto primero: Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora Jacqueline Navarro Duarte, con relación a la medida de protección de cuido provisional y guarda crianza,15:44 horas del 05 de enero de 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia, la cual no se encuentra vigente por los motivos expuestos. Segundo. Se ordena a la Oficina de Cañas, que continúe con la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, así como que continúe con el abordaje integral del proceso, conforme a las garantías de Derechos de las personas menores de edad M. G.M. N., C.M. y K.P. ambas de apellido G. N., C. A.E. N., A. F. y K. G. ambos de Apellidos B.N (Unión Familiar, vida, Salud, Integridad y Desarrollo Integral). Tercero: Se procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a la progenitora al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor Espinoza Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al correo cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chevez al correo gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona a la Oficina Local de Cañas para que lo notifique como ha estado realizándolo hasta ahora, debido a que se ubica medio para recibir notificaciones dentro del expediente de cita. Cuarto: Se devuelve lo documentos físicos que constan en este Despacho del expediente OLCA-00151-2018, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. expediente OLCA-00151-2018.—Ministra De La Niñez Y Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274369.—( IN2021558527 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno, de declaratoria administrativa de abandono con fines de adopción, en favor de E.Y.M.F en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-000529-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274372.—( IN2021558529 ).

Al señor Braly Alonso Barboza Garro, costarricense, cedula de identidad 113200167, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 02 minutos del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME D.M.B.B con cédula de identidad N° 121090477 con fecha de nacimiento 28 de febrero del 2011. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Braly Alonso Barboza Garro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00175-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274374.—( IN2021558532 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno, de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de M.M.M, G.N.M.M, N.E.M.M, E.E.M.M, K.G.M.M. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-000481-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274376.—( IN2021558545 ).

A Diego Aguirre Marcos, se le comunica la resolución de las diez horas con diecisiete minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad: A.J.A.V. y N.D.A.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Diego Aguirre Marcos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274528.—( IN2021558561 ).

Al señor William Dennis Frewin (de un solo apellido en calidad su nacionalidad estadounidense), mayor de edad, pasaporte número 561915064, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno, en donde se modifica Medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de la persona menor de edad B.I.F.M., bajo expediente administrativo número OLOS-00106-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274524.—( IN2021558564 ).

A Natalia Vega Alfaro, se le comunica la resolución de las diez horas con diecisiete minutos del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad A.J.A.V. y N.D.A.V; Notifíquese la anterior resolución a la señora Natalia Vega Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274522.—( IN2021558565 ).

A la señora Gabriela Herrera Alemán, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del once de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: M.M.H.A, tarjeta de identificación de menores número 504590275, con fecha de nacimiento 28 de abril del dos mil cinco, M.F.H.A, tarjeta de identificación de menores número 504730863 y de M.L.H.A, tarjeta de identificación de menores número 504880260. Se le comunica a la señora Gabriela Herrera Alemán, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00334-2018.—La Cruz, Guanacaste, Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274520.—( IN2021558566 ).

Al señor Manrique López Castillo, de nacionalidad costarricense, identificación número 502990775, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: N.L.L.P., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 13:00 horas del día 26 de marzo del 2021, de la Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad: N.L.L.P. Se le previene al señor Manrique López Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274519.—( IN2021558571 ).

Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad N° 114450613, se le notifica la resolución de las 16:05 del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad A. S. R. B.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLUR-00250-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274377.—( IN2021558580 ).

Al señor Gilberth Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad G.V.C.B. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el hogar la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del once de junio de dos mil veintiuno que señala para la celebración de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le informa que se le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija, pero tiene derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274379.—( IN2021558583 ).

A los señores Benita De Los Ángeles Espinoza Saldana e Hinginio Alejandro Parrales Huete, se les comunica que por resolución de las diez horas siete minutos del once de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente: OLTU-00001-2019, a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.P.E en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo, al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00001-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274382.—( IN2021558585 ).

A los señores Patricia Fonseca Irola y Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día once de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente N° OLTU-00075-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00075-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274384.—( IN2021558587 ).

A Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica que por resolución administrativa de las a las diez horas del nueve de junio de dos mil veintiuno se ordenó la el régimen de interrelación familiar en vía administrativa a favor de la persona menor de edad Y.F.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLLS-00095-2021.—Oficina Local De Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274569.—( IN2021558588 ).

A la señora Sulay María Bermúdez Espinoza sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad Y.Y.G.B expediente administrativo OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00260-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274386.—( IN2021558589 ).

A la señora Natalia Priscilla Sánchez Madrigal, costarricense, cedula de identificación 118070738, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, que ordenó Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad T D C S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se le confiere audiencia por cinco días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Licda. Expediente: OLHS-00201-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274562.—( IN2021558590 ).

Al señor: Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad N° 114450613, se le notifica la resolución de las 16:05 horas del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: ASRB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLUR-00250-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273088.—( IN2021558592 ).

A José Francisco Aguilar Castro, se le comunica la resolución de las diez horas con diecisiete minutos del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad A.J.A.V. y N.D.A.V; notifíquese la anterior resolución al señor José Francisco Aguilar Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274560.—( IN2021558593 ).

Al señor Gilberth Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad G. V. C. B. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el hogar la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del once de junio de dos mil veintiuno que señala para la celebración de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le informa que se le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija, pero tiene derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274388.—( IN2021558595 ).

Al señor Manrique Lopez Castillo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 502990775, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: N.L.L.P., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 7 horas del 5 de noviembre del 2020, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar en favor de la persona menor de edad: N.L.L.P. Se le previene al señor: Manrique López Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274435.—( IN2021558596 ).

A los señores Benita de los Ángeles Espinoza Saldana y Hinginio Alejandro Parrales Huete, se les comunica que por resolución de las diez horas siete minutos del día once de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente OLTU-00001-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.P.E en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00001-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273122.—( IN2021558597 ).

Al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, titular de la cédula de identidad costarricense número 503290972, se le comunica la siguiente resolución: 1-Resolución de archivo, dictada mediante resolución de las trece horas del once de junio del año dos mil veintiuno, en la que se da por finalizado el Proceso Especial de Protección retornando la persona menor de edad con progenitora. Correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00411-2019,dictada por la Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menores de edad H.R.J., se le confiere audiencia al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLU-00411-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274433.—( IN2021558598 ).

A los señores Patricia Fonseca Irola y Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día once de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente OLTU-00075-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00075-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274406.—( IN2021558599 ).

Lidya María Cantillano Flores, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 8:00 horas del día seis de abril del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad M.P.C.F. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00051-2019.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274430.—( IN2021558600 ).

A la señora Sulay María Bermúdez Espinoza sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del dictado de Medida de Protección de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la persona menor de edad Y.Y.G.B expediente administrativo OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00260-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274411.—( IN2021558601 ).

Al señor: Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las once horas quince minutos del once de junio del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: modificar la medida de abrigo temporal de las personas menores de edad B.S.Q.C. y S.D.Q.C., ordenada en la resolución de las dieciseis horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, y se dicta en su lugar, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por seis meses contados a partir del once de junio del dos mil veintiuno -venciendo el 11 de diciembre del 2021 y/o hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa-, retornando las personas menores de edad con su progenitora, y brindándose el seguimiento respectivo a la situación de las personas menores de edad con su progenitora en los aspectos que se indican. Segundo: se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Tercero: se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Cuarto: se apercibe a la progenitora de conformidad con el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá procurar la inserción de las personas menores de edad en el CENCINAI -debiendo presentar la documentación respectiva que así lo acredite-, así como velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que deberá velar porque se encuentren insertas en el sistema educativo en los períodos que correspondan. Quinto: atención psicológica de las personas menores de edad: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a incorporar a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad B.S.Q.C. y S.D.Q.C, a fin superar las conductas que presentan y en especial sus conductas reactivas a abuso sexual, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sexto: se le ordena a la progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia que deben velar por la higiene personal de las personas menores de edad, así como velar por la higiene del lugar donde habitan las personas menores de edad. Sétimo: se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. María Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -Julio 8 de julio del 2021 a las 11:00 a. m. -Jueves 2 de setiembre del 2021, a las 11:00 a. m. Notifíquese. Expediente: OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274413.—( IN2021558603 ).

Al señor González Araya Jose Ángel, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 09/06/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.D.G.R. y S.G.R. Se le confiere audiencia al señor González Araya José Ángel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00038-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274427.—( IN2021558604 ).

A Janes Jiménez Arroyo, persona menor de edad: A.C.J, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274417.—( IN2021558605 ).

A la señora Trinidad Piedra Jiménez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del once de mayo y de las ocho horas del tres de junio ambas del dos mi veintiuno. Donde se dicta Medidas de Protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00450-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274423.—( IN2021558607 ).

A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor de edad: K.M.A., se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso de fase diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274422.—( IN2021558608 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el memorando ME-0255-IT-2021 y el informe IN-0143-IT-2021, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

 

PROPUESTA DE ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN RE-0027-IT-2021 DEL 28 DE ABRIL DE 2021, CORRESPONDIENTE A LA DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE PASAJEROS POR CARRERA A SER UTILIZADA EN EL VOLUMEN MENSUAL DE PASAJEROS APROXIMADO SEGÚN LA CATEGORÍA DEL RAMAL / RUTA Y EL ESQUEMA OPERATIVO AUTORIZADO. OT-115-2021

 

 

Se realiza la presente consulta pública para conocer la propuesta de adición a la resolución RE-0027- IT-2021 del 28 de abril de 2021, publicada en el Alcance Nº 86 a La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2021.

De acuerdo con el informe IN-0143-IT-2021, la propuesta consiste en adicionar un criterio para la selección del dato de pasajeros por carrera que debe ser utilizado en aquellas fijaciones tarifarias en que se deba aplicar el mecanismo número 5 para la determinación del volumen de pasajeros definido en la sección 4.7.1.a (Volumen mensual de pasajeros aproximado) y según lo establecido en la sección 4.13.2.b de la metodología vigente “METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS” (RJD-035-2016 y sus reformas), sustentado en la congruencia que técnicamente debe existir entre las condiciones del período de donde se toman los datos para determinar los valores de pasajeros por carrera y el esquema operativo autorizado por el CTP.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en el memorando ME-0255-IT-2021 y el informe IN-0143-IT-2021, se concede audiencia hasta el día lunes 5 de julio de 2021 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-115-2021.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 274329.— ( IN2021558557 ).

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y con fundamento en el memorando ME-0253-IT-2021, y en el oficio OF-0446-IT-2021 para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 1224 descrita como: San Ramón-Río Jesús y viceversa, operada por la Empresa Miranda Cubero S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual (*) el viernes 09 de julio de 2021 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-022-2021.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 08 de julio de 2021, en www.aresep.go.cr  participación ciudadana, audiencias y consultas (para que  esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-022-2021. Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 274285.—( IN2021558560 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número G0289-STT-AUT-00608-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Grupo Barboza Rojas GBR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-768735, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos a través de bandas de frecuencia de uso libre, en las provincias de Alajuela, Heredia, Guanacaste y Limón. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021558651 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0861-STT-AUT-00734-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Control Analítico Los Santos J&P S.A., cédula número 3-101-810134, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas; en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 14 de junio del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021558654 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria Nº 055-2021, celebrada el 20 de mayo del 2021, acuerda el aumento en la tarifa de agua y la tarifa del mantenimiento de hidrantes, del Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Tarrazú. Con fundamento en oficio presentado por el Administrador del Acueducto Municipal de Tarrazú y por haberse cumplido con los procedimientos correspondiente según la Administración de acuerdo a los parámetros que dicta la ARESEP para realizar la audiencia, este Concejo Municipal aprueba las siguientes tarifas del servicio de Agua Potable e Hidrantes (según Ley Nº 8641), las cuales comenzarán a regir un mes después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta, quedando de la siguiente manera:

Acuerdo Nº 04: De acuerdo con el oficio MT-ACM-048-2021 emitido por el Administrador del Acueducto Municipal de Tarrazú, donde informa sobre la audiencia pública realizada el 14 de mayo del 2021 para dar a conocer las nuevas tarifas de agua potable e hidrantes, no habiendo objeciones ni observaciones durante la misma y por haberse cumplido con los procedimientos correspondientes, este Honorable Concejo Municipal acuerda aprobar las mismas según la siguiente descripción:

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La reposición de lastre compactado, tratamiento superficial y pavimento asfaltico queda a consideración, ya que el costo representaría un gasto adicional dependiendo de la necesidad del usuario.

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Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021558671 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión Ordinaria 22-21 celebrada el treinta y uno de mayo del 2021 a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos.

Considerando:

Propuesta planteada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario y acogida por el Concejo Municipal en pleno con el objetivo de trasladar una sesión ordinaria a celebrarse en el mes de agosto de 2021, así como corregir el traslado de una sesión en el mes de noviembre del corriente.

Este Concejo Municipal acuerda:

1.  Aprobar dicha propuesta y trasladar la Sesión Ordinaria a celebrarse el lunes 02 de agosto de 2021 para el martes 03 de agosto de 2021, ya que dicha fecha la municipalidad se encontrará cerrada y es un feriado de pago no obligatorio.

2.  Así mismo trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 29 de noviembre de 2021 al martes 30 de noviembre de 2021.

3.  Solicitar a la Administración Municipal realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 227-2.

San Pablo de Heredia, 14 de junio del 2021.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021558680 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NELEMA SOCIEDAD CIVIL

Se convoca a los señores socios de la sociedad Nelema Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-ochocientos nueve mil quinientos ochenta y uno, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, según el acuerdo que se trate, a celebrarse en las oficinas de Salas & Ortega Abogados, ubicado en San José, calle veintitrés y veinticinco, avenida diez, número dos mil trescientos veinte, a las doce horas del día cinco de julio del año dos mil veintiuno, en primera convocatoria, con el fin de conocer los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad referente a la administración. 2) Revocatoria nombramiento de administrador. 3) Cierre de la asamblea. De no haber quórum de ley a la hora señalada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las trece horas del día antes indicado, con los socios presentes.—Cartago, once de junio del año dos mil veintiuno.—Gustavo Adolfo Brenes Leiva, Administrador.—1 vez.—( IN2021558653 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TEINVITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Teinvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: libro de Inventarios y Balances número uno, libro Mayor número uno y libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Marco Antonio Ganoza Carmona, en San José, Escazú, Centro Comercial, avenida Escazú, edificio 203AE, locales 101 y 102. Oficinas Administrativas del Restaurante La Divina Comida, dentro del término de ocho días hábiles, contando a partir de esta publicación.—10 de junio 2021.—Marco Antonio Ganoza Carmona, Representante Legal.—( IN2021557993 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo III, Folio 41, Asiento 8803 a nombre de Hugo Alejandro Madrigal García, cédula de identidad número 109540326. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de junio del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021558257 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S.A , cédula jurídica 3-101-006846, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0210-0313, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Holcim (Costa Rica) S.A, cédula jurídica número 3-101-006846, serie G, certificado 3089 que representa doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada, las cuales se encuentran a nombre de Holcim (Costa Rica) S.A Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 08 de junio de 2021.—Lic. Marco A Espinoza Ortega.—( IN2021558282 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 311507, a nombre de Jorge Arturo Jara Aguilar por un monto de ciento setenta y ocho millones quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres con 96 céntimos (CRC 178,592,953.96), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 16 de marzo de 2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.

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Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 311508, a nombre de Juan Antonio Arnabar García por un monto de quinientos setenta y nueve millones diez mil trescientos doce con 95 céntimos (CRC 579,010,312.95), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 16 de marzo de 2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.—Licda. Andrea Sáenz Medera, Abogada.—( IN2021558755 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPRESENTACIONES DUARTE CRESPI S.A.

Representaciones Duarte Crespi S.A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-683769, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de junio del año 2021.—Vanessa Crespi Guzmán, Tesorera.—1 vez.—( IN2021557794 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE HATILLO

Yo: Benigno De Jesús Pereira Quirós, cédula de identidad N° 6-0196-0288 en mi calidad de Presidente Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo cédula jurídica 3-002-326042, solicito al Departamento de Asociaciones el Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Afiliados el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 09 de junio del 2021.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558274 ).

NASUNIVLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Leydi Susana Rodríguez Sanabria, cédula N° 7-0107-0414 en mi calidad de presidente de la sociedad Nasunivla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y ocho, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas y Asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alejandro Vargas Carazo.—1 vez.—( IN2021558481 ).

TRES CHICOS CLOWER LTDA

Yo, Keith Alan Clower, cédula de residencia de Costa Rica N° 184000350425, gerente de Tres Chicos Clower Ltda, cédula N° 3-102-734815, anuncio que se procederá con la reposición por extravío del libro de Asambleas de Cuotistas (Socios), por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 8722-8329.—San Jose, 14 de junio del 2021.—Keith Alan Clower.—1 vez.—( IN2021558485 ).

3-101-546869 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad: 3-101-546869 Sociedad Anónima, domiciliada en San Jose, avenida 14, calles 1 y 3, Clínica Burstin, frente a hospital Clínica Bíblica, tercer piso, solicita reposición por extravío de libro de Asamblea General de Accionistas de la sociedad. Se publica el presente edicto para lo que en derecho corresponde, y proceder a su reposición. Se concede un plazo de 8 días naturales, a partir de la publicación del presente edicto, para que quien se considere afectado pueda hacer su oposición, por escrito, en la notaría de la Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, en Curridabat Hacienda Vieja casa 143, calle sur paralela a la autopista.—San José, 09 de junio del 2021.—Jorge Enrique Fernández Acuña, Secretario.—1 vez.—( IN2021558496 ).

GRUPO EMPRESARIAL RALDIS GERO

SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito Rodolfo Sobalvarro Chaves, mayor, contador, divorciado una vez, portador de la cedula de identidad N° 2-0396-0095,vecino de San Isidro de Alajuela, en mi condición de presidente con suficientes facultades para este acto de la sociedad: Grupo Empresarial Raldis Gero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-376798, procedo a solicitar la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San José, 8 de junio de 2021.—Rodolfo Sobalvarro Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021558512 ).

SERVICIOS AGROPECUARIOS CÉSPEDES

Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Agropecuarios Céspedes y Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cuatro cuatro seis siete, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles, la reposición de sus libros por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Representada por el presidente: José Manuel Céspedes Mora.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario Autenticante.—1 vez.—( IN2021558515 ).

Be-Twenty Six Sea Emerald LLC S.R.L, con cédula jurídica 3-102-428832

BALANCE GENERAL Y ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN

Al 14 de junio de 2021 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

¢10,000

0

ACTIVO TOTAL

¢10,000

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢10,000

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢10,000

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Liquidador.—1 vez.—( IN2021558528 ).

MAVIS BIESANZ HOLDING COMPANY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sarah Scattergood Blanchet, cédula de residencia número 184000655628, en mi condición de gerente, con facultades suficientes para este acto, de la sociedad Mavis Biesanz Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-229328, solicita la reposición de los libros legales de la sociedad, ya que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Firmo en San José, 14 de junio de 2021.—Sarah Scattergood Blanchet, celular 8846-8145.—1 vez.—( IN2021558531 ).

MARIANN S.A.

El suscrito Rolando Barrantes Jiménez, cédula N° 4-117-136, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Mariann S.A., cédula jurídica N° 3-101-031113, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Saíno, un kilómetro norte de la gasolinera, casa mano izquierda color amarillo de una planta portón café, personería inscrita en el Registro Público sección respectiva a los tomos: 0165 y 305, asientos: 00210 y 7758, folio: 244, hago constar que los libros de Asamblea de Junta Directiva número 1, Diario número 1, Mayor numero 1 y Inventario y Balance número 1, se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los mismos.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 21 mayo del 2021.—Rolando Barrantes Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021558616 ).

INVERSIONES MI LUGAR RRKGE S. A.

Informo que se extraviaron los libros de la sociedad Inversiones Mi Lugar RRKGE S. A., cédula jurídica N° 3-101-362139, por lo cual se procederá a su reposición. Es todo.—Quepos, 15 de junio, nueve con cincuenta minutos.—Katherine Rocío Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2021558650 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Período mayo 2021

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Noemy Herrera Vega, Gestora Liquidación.—1 vez.—( IN2021558666 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro-uno de las 17 horas 30 minutos del 01 de junio de 2021, en esta notaría, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Mari y Fellos Sociedad Anónima. El capital social será: 26368759.00 representado once acciones y son comunes y nominativas de 2397159.91, suscritas y pagadas por los socios.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—( IN2021558194 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 04 de junio de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria MYJ, S. A., cédula jurídica 3-101-098259. Se acuerda modificar la cláusula segunda del Domicilio, y la cláusula quinta del Capital Social. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021. Notario Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián. igallegos@zurcherodioraven.com. Tel: -2201-3901.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—( IN2021558410 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 141 del tomo 22 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Baloul S.A., cédula jurídica N° 3-101-412770.—San José, Goicoechea, 10 de junio de 2021.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558238 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía S Y F Inversiones Los Guijarros S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social, se elimina el nombramiento del Agente Residente y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Escazú, 14 de junio del 2021.—Licda. Carmen Fernández M, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558243 ).

Ante Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad Orden Horizontal S. A., cédula N° 3101190633 en escritura: 196, tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 107, frente, a las 11:00 horas del 4 de junio del 2021.—San José, 14:00 horas del 14 de junio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021558379 ).

Mediante la escritura de protocolización número treinta y cuatro, del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las trece horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Cola Panoramica S. R. L., cédula jurídica 3-102-815758. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, trece horas del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558380 ).

 Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veintiuno protocolizo acta de la sociedad Inversiones Alonso y Piza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva, y se modifica la composición en la administración de la sociedad.—San José, 14 de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021558381 ).

Se deja constancia que en mi notaria a las nueve horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Consultorio Ginecológico Majchel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos sesenta y tres, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad: Consultorio Ginecológico Majchel Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021558382 ).

Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y tres del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las 14 horas 20 minutos del día 14 de junio del 2021, la sociedad Barú River Valley S. R .L., cedula jurídica 3-102-741660, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 14 de junio del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021558383 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del once de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lilli Guier Asociados S. A, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto social, del objeto.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021558384 ).

Por escritura número trescientos diecinueve otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día trece de junio del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula Octava del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, de la sociedad Lila de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco seis nueve seis.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021558387 ).

Ante la notaría del Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S. R. L., cédula jurídica 3-102-226363, que reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021558391 ).

Por medio de la escritura número 52, otorgada a las 10:50 del día 14 de junio del 2021, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Elite Housekeeping Service CR S. A., por la cual se modifica la cláusula de administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558393 ).

Mediante escritura otorgada ante , protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Meza Dental Care de San José S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-423418, mediante la cual se modifica la cláusula décima segunda convocatoria a junta directiva, y se adicionan las cláusulas décima tercera, decisiones de junta directiva y décima cuarta, derecho de adquisición preferente del pacto social de la compañía.—San José, catorce de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021558394 ).

Por escritura número treinta y ocho, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Rexxy Rex Blue Dog S.A., donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las doce horas del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021558407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de junio del 2021, la empresa Classic Mango Vacations S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-366067, protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 11 de junio del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 minutos del diez de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Elmundoruefenacht S. R. L., cédula jurídica número 3-102-703578, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, diez de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558457 ).

Por escritura número setenta y cinco-dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sunshine Holding MJC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y tres, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros del órgano de administración de la sociedad.—Guanacaste, 14 de junio del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558463 ).

Por escritura número 246-2, visible al folio 140 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15 horas 30 minutos del 12 de mayo del 2021, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad: Acarreos Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-642410.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558470 ).

Mediante acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios Múltiples MO DE CA Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809596, protocolizada por el suscrito notario, en escritura pública número 93-21, de las 08:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 11 de junio del 2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558471 ).

Meg Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3 - 102 - 771874, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, catorce de junio del 2021.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2021558483 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hotel y Cabinas Azules Marinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Palmares, a las nueve horas y treinta minutos del día quince del mes de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad F Caylat S. A. Se acuerda disolver la sociedad F Caylat S. A..—Roxana Herrera Peña, Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2021558510 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Certosa S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula primera referente al nombre, y la cláusula segunda referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021558511 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 del 02 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Avanzando en Playa Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-754173, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021558514 ).

Por instrumento público otorgado por , a las dieciséis horas del catorce de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Creaciones de Aquí Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021558516 ).

Ante esta notaría se tramita la reforma de Zion Homes S. A., cédula de persona jurídica 3-101-755140, se reforma la Junta Directiva, totalidad de los estatutos y se nombra nuevos gerentes. Licenciada Yesenia Navarro Montero, Tel. 8877-76-65.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021558517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del día 10 de junio del 2021, se constituyó la sociedad Maro DSGN, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558520 ).

Tres-Ciento Uno-Siete Cero Siete Dos Nueve Cuatro Sociedad Anónima. Conste que el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante este notario se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cero Siete Dos Nueve Cuatro Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es el mismo nombre de la citada entidad societaria, en la que se reforma el objeto de la citada sociedad anónima.—San José, 14 de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario, carné profesional nueve cero ocho dos.—1 vez.—( IN2021558523 ).

Que en esta notaria, se constituyó la sociedad: Fravalle C&G International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones exactos, domiciliada San José. Santa Ana, La Uruca, Edificio Arborea, oficina número dos.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2021558524 ).

Ante esta notaría de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón, escritura N° 164-2, con fecha 02 de junio del 2021, a las trece horas cuarenta y cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Varivas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-97227, donde se modifica su domicilio social, se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad y se acuerda revocatoria de nombramiento. Es todo.—14 de junio del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021558525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de junio 2021, se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, y nombrar nuevo secretario y fiscal de la compañía Inmobiliaria Cuarzo Azul S.A.; N° 8846-8145—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558530 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Horizontes CO PA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos treinta y un mil cero cero nueve, donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021558540 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Journey Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-767943, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de junio del 2021.—Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021558541 ).

A las quince horas del diez de junio del dos mil veintiuno se modificó la junta directiva de Electroclima Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San Isidro de El General, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021558542 ).

A las once horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, se modificó los nombramientos del gerente y sub gerente de La Dueña Hotel and SPA S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil tres.—San Isidro de El General, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2021558543 ).

A las catorce horas del catorce de junio de dos mil veintiuno ante esta Notaria, se constituyó la sociedad T T B Holdings L L C Limitada, capital suscrito y pagado.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021558544 ).

Por escritura otorgada ante a las 13:00 horas del 14 de junio del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía 3-102-665627 Ltda., cédula jurídica N° 3-102-665627, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así como revocar nombramiento de Agente Residente.—Guanacaste, 14 de junio del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558546 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las 13:00 horas del día 14 de junio del 2021, se constituyó la empresa que será nombre numérico igual a la cédula jurídica con el aditamento S. A., presidente María Lilliana Rodríguez Jiménez, cédula 4-158-837, capital social cen dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte a la sociedad de parte de los socios.—Belén, Heredia, 14 de junio del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2021558558 ).

Por escritura de protocolización de acta de Asamblea General de cuotistas de la empresa West Coast Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 09 de junio del 2021, se reformó las cláusulas Tercera del Domicilio y la cláusula Quinta del Capital Social. Se nombra Gerente.—Belén, Heredia, 09 de junio del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021558559 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Real Value Network Limitada, por un plazo de noventa y nueve años. Representación dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021558562 ).

Mediante escritura número ciento cuatro / tomo nueve, de la suscrita notaria, de fecha cuatro de junio del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Familia Charro Berlin Ltda., cédula número tres-ciento dos-seis dos uno cero cero ocho, para modificar la cláusula tercera, de su pacto constitutivo.—San Ramón, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Julia Zeledón Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558567 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:30 horas del 14 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Sol y El Mar Azul Esmeralda de Punta Pochote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-478978, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2021558572 ).

Guías Inmobiliarias Rocas del Camaleón JQC S.A., modifica cláusula de representación. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 8 horas del 11 de junio del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558575 ).

Diseños Dimusa S. A., modifica cláusula de representación. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 11 de junio del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021558576 ).

Inversiones once dcr S. A., modifica cláusula de representación. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021558577 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A. constituyen la sociedad que se denominará: Compañía Constructora Cubo Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021558579 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del 14 de junio de 2021, Solid Developments S. A., de cédula jurídica N° 3-101-774834, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la denominación social. Es todo.—San José, 15 de junio de 2021.—Licda. Jeimy Chaves Avilés, carné 22897, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558594 ).

La sociedad denominada: José Mora Obando y Compañía Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-057942, reforma cláusula Noventa de sus estatutos en cuanto al modo de convocar a Asambleas. Se nombra nueva Junta Directiva. Ello mediante acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 09 de junio de este año, y protocolizada en escritura otorgada a las 10.00 horas del 15 de junio de 2021, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número 5239.—San José, 15 de junio de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021558610 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco seis tres cuatro, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número diecisiete, que aprueba revocar al fiscal, con razón social.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021558611 ).

La sociedad denominada: Avasa Apartamento Doscientos Veinte E Incorp Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-459788, aumenta el capital social a la suma de un millón de colones, modificando en consecuencia la cláusula de capital social en sus estatutos. Ello mediante acta de asamblea extraordinaria de la sociedad protocolizada en escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de junio del 2021, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número 5239.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558612 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios D Construcciones Electricidad Mantenimiento y Portones S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-792973.—Heredia, 11 de junio del 2021.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez.—1 vez.—( IN2021558614 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad JATILUWIH S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos veintisiete, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y octava de la administración.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558617 ).

Por escritura noventa y seis-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a las diecisiete horas, treinta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno, visible al folio ciento cuatro, vuelto del tomo: tercero del protocolo del Notario: Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula novena de la administración. Se ratifican nombramientos de Junta Directiva. Se nombra Vicepresidente. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma. Se nombra nuevo Fiscal, en la entidad jurídica: Agroexport Pina E Y R S.A, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cuatro seis nueve uno siete. Presidente y Vicepresidente con plenas facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Heredia, San Pablo, catorce de junio del año dos mil veintiuno.—Carlos Humberto Chacón Badilla / Cédula: 4-0128-0792. Carné: 3270, Notario.—1 vez.—( IN2021558618 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ashby y Maya Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela-Grecia, San Roque, cien metros al este y trescientos al sur de Hogar de Ancianos, cédula jurídica número número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe de Goicoechea, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021558624 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, las 09 horas del día de hoy, se constituyó Biobitme Ltda.. Capital pagado, Objeto. Programación de aplicaciones para teléfonos inteligentes. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Aserrí.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558625 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 11 de junio del 2021, se constituyó la empresa denominada Mercedes C Trescientos E.IR.L. Plazo social: 99 años. Capital empresarial: 100,000 colones.—Heredia, 11 de junio del 2021.—Licda. Marjorie Morales Acosta.—1 vez.—( IN2021558628 ).

Por escritura número ciento ocho, de las dieciséis horas del veintiocho de mayo de los dos mil veintiunos, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Adua Net S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente.—San José, dos de junio del 2021.—Licda. Karys González Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558630 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el día uno de junio del dos mil veintiuno a las quince horas, el acta de asamblea de cuotistas de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796726, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Guadalupe de Goicoechea, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021558631 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Primer Piso EC Limitada, cédula N° 3-102-631.830, mediante el cual se reforma cláusula de la administración y se ratifican Gerentes.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021558635 ).

Protocolización de acta de la sociedad Desarrollos Nacazcol El Lago, en el cual se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558639 ).

Por escritura número 93, visible a folio 63, vuelto del tomo 8, otorgada a las 08.00 horas del 11 de junio del 2021, se protocoliza reunión de cuotistas de 3-102-745540 SRL, cédula jurídica N° 3-102-745540; en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Paulo Cesar Puente Arias.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. María Isabel García Campos, tel. 8822-9498, Abogada.—1 vez.—( IN2021558645 ).

Por medio de la escritura número noventa y tres, de las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Laytacpinchu Ltda.—San José, 12 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público, cel: 8825-2277.—1 vez.—( IN2021558649 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Rodmore Sucesores Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-tres uno ocho nueve seis seis. Se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura número: veintidós, folio: quince frente, tomo tercero, otorgada en Atenas, a las once horas del dos de junio de dos mil veintiuno. Publíquese una vez.—Atenas, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558655 ).

En mi notaria, a las 14 horas del día 22 de mayo del 2021, se constituyó la empresa: Grupo Multipro C&S Sociedad Anónima, domiciliada en provincia Cartago, cantón La Unión, distrito Dulce Nombre del Centro Educativo La Cima doscientos metros al norte cien metros al este y veinticinco metros al norte casa color blanco mano izquierda. Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José, 15-06-2021.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558656 ).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada a las 12:00 horas del 11 de junio del 2021; ante el suscrito notario, se ha protocolizado el acta número constitutiva de la empresa denominada: Academia de Idiomas Aki No Kin Ryuu Empresa Individual de Responsab1l1dad Limitada, abreviable: Academia de Idiomas Aki No Kin Ryuu E.I.R.L., con domicilio en San Juan de Tibás, San José, 300 metros oeste del Supermercado Maxi Palí, Residencial Cuatro Reinas, casa: H-3, cédula jurídica por asignar y cuya gerente general es la señora: María Del Rocío Calvo Alfaro, con cédula N° 1016140447, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés en el plazo de ley en el domicilio de esta notaria publica, sita 250 sur del Banco Nacional.—Barva de Heredia, Heredia, 10 de junio del 2021.—MSc. Carlos Luis. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021558665 ).

Que por escritura otorgada a las once horas del día de hoy se protocolizó el acta en donde se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Vita Bella Vista Casa Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021558668 ).

Por escritura otorgada ante este Notaría, a las 14:30 horas del 14 de junio de 2021, escritura número 32, protocolicé el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beneficio Las Peñas B L P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242253, en la que se acordó nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal, modificar del estatuto social las cláusulas: Segunda, del domicilio social; la y la sétima, de la administración.—San José, 14 de junio de 2021.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558673 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 13:00 horas del 14 de junio de 2021, escritura N° 31, protocolicé el acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de Andaman Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-446881, en la que se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal; modificar del estatuto social las cláusulas: segunda del domicilio social; la tercera del objeto social; y la octava de la administración y se revoca poder general judicial.—San José, 14 de junio de 2021.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021558674 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad: Constructora Andino Costa Rica S.R.L., donde se acordó el nombramiento de un nuevo representante legal. Es Todo.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2021558676 ).

Por cscritura otorgada ante esta notaria a las 7:00 horas del 14 de junio del 2021 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Qlements Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-735785, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021558678 ).

La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cierre de la empresa: Sistemas Unión Bedu Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y uno, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021558682 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021558733 ).

Por escritura número 50-83, otorgada a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Residencia Turística Océano Esmeralda SRL, por la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 11 de junio del 2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558763 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día quince de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizo el acta por cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Árbol de Vida Eterna S.A.—San José, 15 de junio, 2021.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021558767 ).

Por escritura número ochenta y dos-veinte, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Lacle Zúñiga, a las diez horas del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aceh Holdings S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil setecientos setenta y dos; mediante la cual se reforma la cláusula primera: “del nombre de la sociedad”, del pacto social.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021558773 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 11 de junio del 2021, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Paseo del Ángel Rochel Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula octava del pacto social.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558778 ).

Que mediante la escritura número 279, otorgada a las 8:30 horas del 14 de junio de 2021, se reforma cláusula, primera y segunda de la sociedad Autos Rohrmoser S.A., cédula jurídica número 3-101-343858.—14 de junio 2021.—Lic. Marieta Rodríguez Retana.—1 vez.—( IN2021558781 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de Gesy Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, quinta y sexta de los estatutos constitutivos.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2021558785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de junio del 2021, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada: Corporación Canto del Llano Limitada, cédula jurídica N° 3-102-147843, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558787 ).

Reforma de estatutos del pacto social de 3-101-772578 S. A., cédula jurídica 3-101-772578: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 07:00 horas del 10 de junio del 2021 se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera del Nombre, Sétima del Consejo de Administración, Octava de las Sesiones del Consejo de Administración y Décima de las Sesiones de las Asambleas Generales.—San José, Costa Rica, 14 de junio del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558793 )

Se acuerda la modificación cláusula Octava de la Administración de la sociedad Servicio de Auto remodelación y pintura Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-1014-258615, otorgándose representación al Presidente y Secretario con actuación conjunta o separada, según acta número nueve de Asamblea General de Accionistas de fecha 04 de junio del 2021. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2021558794 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del once de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Sivalmo Ltda., en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto social, del plazo.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021558796 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada en el protocolo sesenta y cinco del protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a las 10:10 horas del 22 de mayo del 2021, se disuelve la sociedad denominada Alpha Raptor Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula 3-102-752543.—San José, 22 de mayo del 2021.—Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2021558797 ).

A las doce horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría Costa Rica Surf Skate Shop, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos siete mil veinticuatro, domiciliada en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Dominical, contiguo a la iglesia católica, Bar y Restaurante Patron´s. Se nombra como liquidadora a María José Jiménez Leiva, cedula de identidad uno-mil trescientos doce-cero noventa y cuatro. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021558798 ).

Por escritura de 11:00 horas del nueve de junio de 2021, protocolicé, actas de asambleas generales de socios de Toque de Midas S. A., e IVF Monterrey e Hijos S. A., en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo IVF Monterrey S. A., la cual a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 10 de junio de 2021.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario, c.1793.—1 vez.—( IN2021558804 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformó el estatuto de la sociedad Las Murallas del Molino Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto de 2019.—Lic. Pedro Silva Yepez, Notario.—1 vez.—( IN2021558806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Wood Thrush Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021558807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de marzo del año 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Constructora e Inmoviliaria J.K.V. Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del año 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de junio del año 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Treinta Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 14 de junio de 2021 se modifica la cláusula cuarta del plazo de la sociedad: Asesoría Técnica de Mercados Alpha OLM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos ochenta y tres.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021558810 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de accionistas N° 01-2021 de Interclear Central de Valores S. A., se aumenta capital social y se modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021558813 ).

Que mediante escritura de las 8 horas de hoy, se constituyó sociedad Quince Punto Cero S. A., capital suscrito y pagado en dólares, domicilio San José.—San José, 06 de junio del 2021.—Lic. Alexánder Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558814 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas 15 de junio del 2021, se disuelve la sociedad denominada Avalúos, Ajustes y Asesoría Pirámide Sociedad Anónima. Domicilio: en.—Heredia, 15 junio de 2021.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558815 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del catorce de junio de dos mil veintiuno, se reformaron los estatutos de la sociedad RAWS Expertos en Licitaciones y Asesorías Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima, en cuanto a la representación.—Licda. María Virginia López Jaén.—1 vez.—( IN2021558817 ).

Por escritura número cuarenta visible al folio setenta y tres frente del tomo ciento veintisiete del protocolo del suscrito notario, de las once horas treinta minutos de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos once del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021558821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del catorce de junio del 2021, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Graycor LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-759865, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, catorce de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021558822 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día 14 de junio del 2021, mediante escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Misa Ray LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio de 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021558828 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Desamparados El Roblar Número Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos seis seis cinco nueve. Se nombra como liquidador a María Gabriela Picado Torres, mayor, casada una vez, administradora, con cédula de identidad número: uno-cero siete cuatro cero-cero seis cinco cero, vecina de Cartago, La Unión de Tres Ríos, Villas de Ayarco. Escritura número doscientos ochenta y cuatro de las once horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021558830 ).

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Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2021/38970.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-143084 de 11/05/2021. Expediente: 1900-1525600. Registro Nº 15256 LABORATORIOS GUTIS en clase(s) 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:51 del 27 de mayo del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, contra el registro del signo distintivo LABORATORIOS GUTIS, Registro Nº 15256, el cual protege y distingue: Un laboratorio de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador. Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N° 757. propiedad de GUTIS PRODUCTS LIMITED. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021558554 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sociedad Hacienda del Valle Centroamericano S. A., cédula N° 3-101-142604, en condición de propietaria registral de la finca de San José 247712, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante resolución de las 11:04 horas del 09/01/2020, a efectos de investigar una posible inexactitud en su finca a partir de la rectificación de medida inscrita bajo citas 2016-00013756-01 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:55 horas del 14/06/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-1289-RIM).—Curridabat, 14 de junio del 2021.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 274299.—( IN2021558619 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las diez horas del catorce de junio de dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Olman Gerardo Rojas Arredondo, mayor, soltero, cédula identidad N° 107910550, uso: habitacional, plano; P-2185831-2020, área: 318,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

2.  Silverio Junior Rojas Villarreal, mayor, soltero, cédula identidad N° 603680283, uso: habitacional, plano; P-2107322-2019, área: 1017,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

3.  Diana de los Ángeles Cruz Rodríguez, mayor, casada, cédula identidad N° 603470374 uso: habitacional, plano; P-1637247-2013, área: 159,00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Pilares.

4. Flor María Vargas Rodríguez, mayor, casada, cédula identidad N° 600991301 y Rafael Jesús Ugalde Contreras, mayor, casada, cédula identidad N° 500820373 uso: mixto, plano; P-2150234-2019, área: 1098,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

5.  Ruth María Chavarría Badilla, mayor, soltera, cédula identidad N° 203750680 uso: habitacional, plano; P-1412715-2010, área: 338,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

6.  Alex Mauricio Mora Espinoza, mayor, soltero, cédula identidad N° 603270595 uso: habitacional, plano; P-2249885-2020, área: 1815,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Sinai.

7.  Yoilyn Solera Sanjur, mayor, soltera, cédula identidad N° 604330315 uso: mixto, plano; P-2233310-2020, área: 311,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

8.  Yeudy Vega Chaves, mayor, soltero, cédula identidad N° 205150733 uso: Mixto, plano; P-2236524-2020, área: 1000,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.  Damaris Gustavino Miranda, mayor, divorciada, cédula identidad N° 603360718 uso: habitacional, plano; P-2183320-2020, área: 200,00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

10.  Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002051590, uso: servicios comunales, plano; P-2173797-2019, área: 519,00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

11.  Familia Leiva e Hijos Limitada, cédula jurídica N° 3102769876, uso: comercial, plano; P-2153537-2019, área: 1264,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

12.  Hilda Marina Sánchez Badilla, mayor, casada, cédula identidad N° 105790131 uso: comercial, plano; P-1710304-2013, área: 1785,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

13.  Anais Ledezma Palacios, mayor, casada, cédula identidad N° 205520241 uso: habitacional, plano; P-2053189-2018, área: 1030,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

14.  Leonel Antonio Chavarría Chavarría, mayor, soltero, cédula de identidad N° 602190469. Uso: Habitacional. Plano: P-1116391-2006, área: 953.91 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

15.  Margarita Yahaira Bonilla Alvarado, mayor, casada, documento de identidad N° 603080372. Uso: Habitacional. Plano: P-2272280-2021, área: 1986.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

16.  Amelia Quirós Salinas, mayor, soltera, documento de identidad N° 601650207. Uso: Mixto. Plano: P-2272191-2021, área: 790.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

17.  Geraldina Damaris Sánchez Valle, mayor, soltera, documento de identidad N° 155803784834. Uso: Habitacional. Plano: P-2220509-2020, área: 245.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

18.  Araceli Anais Zúñiga Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 601500428, uso: habitacional, Plano: P-845781-2003 área: 869,76 realiza traspaso parcial de la concesión a favor de Ingris Jorgely Castellón Zúñiga, mayor, soltera, documento de identidad N° 604230574. Uso: Habitacional. Plano: P-2154000-2019, área: 321.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge. Y a favor de Aurelia Georgina Castellón Zúñiga, mayor, soltera, documento de identidad 702070360. Uso: Habitacional. Plano: P-2153999-2019, área: 329.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

19.  Teresa Valverde Fallas, mayor, soltera, documento de identidad N° 104690884. Uso: Habitacional. Plano: P-1040135-2005, área: 197.76 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

20.  María Olga Castillo Campos, mayor, casada, documento de identidad N° 105110447. Uso: Habitacional. Plano: P-1108919-2006, área: 1240.91 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

21.  Jackeline Raquel Espinoza Hurtado, mayor, soltera, documento de identidad N° 604330407. Uso: Habitacional. Plano: P-2250654-2020, área: 267.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

22.  Stecy Yadixa Sánchez Guerra, mayor, soltera, documento de identidad N° 604260831. Uso: Habitacional. Plano: P-1035936-2005, área: 441.23 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

23.  Maribel Marchena López, mayor, casada, documento de identidad N° 602000007, Armonía De Jesús Lopez Martínez, mayor, viuda, documento de identidad N° 500570581 y Oliva Marchena López, mayor, casada, documento de identidad N° 602830497. Uso: Habitacional. Plano: P-360231-1996, área: 886.45 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

24.  Vernon Gómez Lobo, mayor, divorciado, documento de identidad N° 602650553. Uso: Comercial. Plano: P-1963104-2017, área: 753.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

25.  Raúl Alcides Rojas Delgado, mayor, soltero, documento de identidad N° 602970792. Uso: Comercial. Plano: P-2079508-2018, área: 3407.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

26.  José Adrián Ortega Alvarado, mayor, soltero, documento de identidad N° 304890395. Uso: Habitacional. Plano: P-2040797-2018, área: 584.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

27.  Elizabeth Valerín Solórzano, cc.: Elizabeth Del Carmen Solórzano, mayor, casada, documento de identidad N° 700900297. Uso: Habitacional. Plano: P-2267444-2021, área: 739.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

28.  Ana Elí Alvarado Sánchez, cc.: Eliana Alvarado Sánchez, mayor, casada, documento de identidad N° 601460720. Uso: Habitacional. Plano: P-1113944-2006, área: 223.87 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

29.  Bernarda González Núñez, mayor, soltera, documento de identidad N° 203040086. Uso: Habitacional. Plano: P-251313-1995, área: 1007.68 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

30.  Andrea Paola Mora Acosta, cédula de identidad N° 603760227, expediente de Concesión número CO-0402-2016, realiza traspaso total de concesión a favor de Ángel Antonio Jiménez Sánchez, mayor, casado documento de identidad N° 502190399, uso: Habitacional, Plano: P-1985455-2017 área: 800.00 Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

31.  Shirley Tatiana Cordero Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604050007, uso: Habitacional, plano: P-2258924-2021, área: 420 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

32.  Fátima Del Rosario Paz, mayor, divorciada, cédula de residencia N° 155801674501, uso: habitacional, plano: P-2002396-2017, área: 229.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

33.  Cristian Jesús López Cordero, mayor, casado, cédula de identidad N° 111190433, uso: habitacional, plano: P-2192647-2020, área: 1 416.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

34.  Asociación Administradora del Acueducto de San Marcos y Brasilia, cédula jurídica N° 3-002-305231, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2065048-2018, Área: 318 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

35.  Óscar Antonio López Mesén, mayor, casado, cédula de identidad N° 900900982, Uso: Agropecuario, Plano: P-2170190-2019, Área: 3 h 1872 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2021558660 ).