LA GACETA N° 117 DEL 18 DE
JUNIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42951-COMEX-H
N° 43047-MTSS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
En lo publicado
en La Gaceta N° 113
del lunes 14 de junio del 2021, correspondiente
al acuerdo del Directorio Legislativo,
tomado mediante artículo 10 de la sesión
162-2021, celebrada el 8 de
junio del 2021.
Donde dice: Acuerdo 013-20-21.
Léase correctamente:
Acuerdo 001-21-22.
Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 274465.—( IN2021558584
).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 233
25 DE JUNIO DE 2021
De la Agenda de la
Asamblea General Extraordinaria
N° 233 del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, número 112 y 113 los días 11 y 14 de junio
del 2021 respectivamente, léase
correctamente en el punto IV: “Propuestas de nombres y votación de dos integrantes para la Comisión
Ad-Hoc de la Asamblea General.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—
( IN2021559169 ). 2
v. 1.
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19
DE AGOSTO
DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
FINANCIAMIENTO ESTATAL DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente N.° 22.529
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El sistema democrático costarricense se sustenta en la participación directa de los partidos políticos en el
quehacer electoral, somos
un país que se ha enorgullecido
históricamente de ser la democracia
más antigua de América.
Esto nos ha
permitido que instituciones
públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones
sea de los órganos más confiables para los costarricenses
y los propios actores del sistema político electoral, esto ha permitido en gran medida que cada vez más
vayamos institucionalizando
la democracia, proceso en el cual
los partidos políticos juegan un papel fundamental, razón por la cual nacen iniciativas de reformas y adiciones al Código
Electoral vigentes como la presente propuesta de ley, que profundicen la institucionalidad
de los partidos políticos, en cuanto a financiamiento
de los procesos electorales.
Cabe resaltar que la Carta Democrática
Interamericana señala que
“se deberá prestar atención especial a la problemática
derivada de los altos costos
de las campañas electorales
y al establecimiento de un régimen
equilibrado y transparente
de financiación de sus actividades”.
Podemos mencionar también el estudio regional, titulado “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”, auspiciado
por la Organización de los Estados
Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM), que mencionan y caracterizan la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios sobre el dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas. Asimismo, ese estudio reflexiona en que aunque la democracia no tiene precio sí tiene
un costo de financiamiento
por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible para la competencia democrática.
En ese sentido,
en el Partido Unidad Social
Cristiana, creemos en un sistema de financiamiento a los partidos políticos equilibrado y efectivo que permita fortalecer el sistema democrático
de una manera real y en
forma responsable y transparente,
creemos en un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje
y sus propuestas a los votantes.
El Estado democrático cautela la vida electoral, por eso la participación de todos en la vida pública
y en la adopción de las decisiones que los afectan constituye un elemento
indispensable de la democracia. Esta
participación constante y permanente, con múltiples formas de organización social, tiene un momento privilegiado en las elecciones periódicas, con voto secreto y universal, mediante el cual
se elige a las autoridades
del Estado, entre las cuales figuran
las autoridades municipales,
que constituyen el gobierno y el centro
de toma de decisiones más cercano a la población.
Recordemos que el
proceso electoral municipal actualmente
no cuenta con la herramienta
de financiamiento anticipado
y los comicios municipales
de febrero de 2016 fueron
los primeros en la historia de Costa Rica que se realizaron
totalmente separados de la escogencia de las autoridades políticas nacionales, en estas elecciones
se eligieron y definieron
los siguientes puestos en todos los cantones
del país: alcalde, vicealcaldes,
regidores, síndicos, concejales de distrito,
intendente y viceintendente y concejales
municipales de distrito.
Es claro que se
debe mirar con atención un proceso electoral de tal magnitud, pero sobre todo facilitar
un financiamiento claro y efectivo
para los partidos políticos
participantes, pudiendo así garantizar información accesible y trasparente para el ciudadano, un mecanismo ágil para afrontar el proceso electoral para los partidos políticos y un mecanismo de control y fiscalización
sencillo y efectivo para el Tribunal Supremo de Elecciones.
Los partidos políticos son mediadores entre la sociedad
civil y el Estado. Por tanto, es su
obligación ser voceros y defensores de los intereses de
los ciudadanos. Cumplen su tarea en
una sociedad pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones personales y objetivos claros
para la toma de decisiones políticas. La formación de opiniones, la financiación, la organización y todo el trabajo de los partidos políticos deben ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.
En ese sentido,
el presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental, que
las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente
con los recursos necesarios
para enfrentar la campaña
electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.
Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19
DE AGOSTO
DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
FINANCIAMIENTO ESTATAL DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
Artículo 72- Funciones
del fiscal
(...)
e) Velar por el buen manejo
de las finanzas y el patrimonio del partido.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 96 bis al
Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
Artículo 96 bis- Cálculo del financiamiento
anticipado para elecciones municipales
Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en
una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.
La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:
a) El treinta
por ciento (30%) de ese adelanto,
que es de carácter reembolsable,
será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones
para el pago de la producción y difusión de espacios en medios
televisivos, radiales y de prensa
escrita, ya sean medios nacionales,
regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos
políticos den a conocer sus
candidatos y sus programas
de gobierno. Este anticipo
se distribuirá proporcionalmente
entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala
nacional recibirá siete veces el
monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales. Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito
en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable
de la contratación de la producción
y difusión de espacios en medios televisivos,
radiales y de prensa escrita,
ya sean medios
nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) El setenta (70%) del adelanto
restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente
entre los partidos políticos
que participen en la elección municipal, previa rendición
de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, de modo tal
que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el
monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo
97 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 97- Retiro
del financiamiento anticipado
para el proceso electoral.
Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que
para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
Los retiros por ese concepto
se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones.
Los partidos inscritos que
no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses
legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución;
caso contrario se harán efectivas las garantías.
ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 98 bis al
Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
Artículo 98 bis- Devolución
de garantías correspondientes
a financiamiento anticipado
Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto
a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera
el monto del financiamiento anticipado otorgado.
ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo
135 del Código Electoral para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 135- Donaciones
y aportes de personas físicas
nacionales
Las personas físicas nacionales
podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su
monto.
Durante el mes de octubre
de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones
un conjunto completo de estados
financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.
Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número
de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el
año.
En todo caso, si un partido
político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar
el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán publicados
en el sitio web del
Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.
ARTÍCULO 6- Adiciónese
un inciso u) al artículo 8
de la Ley de Impuesto sobre
la Renta N.° 7092, de 21 de abril
de 1988, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Gastos
deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
(...)
u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados
durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el
Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de la Tributación
Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que
se refiere este inciso. En el
reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas
donaciones, tanto para el donante como para el receptor.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Ramón Carranza Cascante
Diputado
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021558913 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2 incisos g), h) e i) y
8 inciso b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995; los artículos 163, siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, Decreto
Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio
de 1996; y
Considerando:
I.—Que la Ley de
la Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre
de 1994, en su artículo 3 establece que: “los
trámites y los requisitos
de control y regulación de las actividades
económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...”
II.—Que la Administración
debe propiciar las condiciones
necesarias para hacer más competitivo el país, fomentar
los sectores productivos y facilitar la logística y operación de las empresas, situación que permita hacerlo más atractivo
para los inversionistas. Para lograr
lo anterior, se debe echar mano de la mejora regulatoria como mecanismo para incidir positivamente en la competitividad, así las cosas, resulta clave trabajar en la definición de reglas claras, coherentes y simples y hacer las reformas normativas necesarias para eliminar los trámites y requisitos que no agregan valor significativo y puedan implicar costos directos e indirectos a los administrados.
III.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política pública que permite competir a nivel internacional por la atracción de
la inversión extranjera,
dado que ofrece una serie
de beneficios e incentivos
que inciden positivamente en la dinámica comercial de las empresas que desean instalarse en el país.
IV.—Que en consonancia con lo que se viene de indicar en los considerandos precedentes, la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica ha identificado una serie de mejoras en el proceso
de revisión de los informes
anuales de operaciones que presentan de forma anual las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, al
final de cada periodo
fiscal. En este sentido, dichas mejoras consisten en simplificar la documentación que actualmente aportan tales empresas y que se solicita en los artículos 62 inciso e) (declaración jurada), 63 inciso l) (estudio de satisfacción de servicios), 90 (declaración jurada) y 131 párrafo cuarto del apartado IV (declaración jurada) del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de manera que sólo suministren la información que resulte relevante y útil en el
proceso de revisión que efectúa dicha Institución,
eliminándose de esa forma
la que resulte innecesaria.
Con ello, se estima que se pueda disminuir el tiempo de revisión
de los informes anuales que
actualmente realizan los funcionarios de la Promotora, de manera que exista un uso más eficiente
del recurso humano.
V.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012; se completó
la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario
de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación
de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue
negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos, por lo que se determinó
la conformidad de ésta con
la Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.
VI.—Que la presente
propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo
2 inciso e) de la Directriz
N° 052-MP-MEIC, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, en el tanto es una iniciativa promovida con el fin de mejorar y facilitar el proceso
de presentación y revisión
de los informes anuales de operaciones que rinden las empresas beneficiarias del Régimen indicado ante la Promotora, mediante el establecimiento de reglas claras y coherentes y la simplificación de
requisitos en beneficio del ciudadano, concluyéndose que se cumple con
lo dispuesto en la citada Directriz N° 052-MP-MEIC.
VII.—Que, por las razones
indicadas, es necesario reformar el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el
Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181
del 19 de setiembre de 2008. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS A LOS
ARTÍCULOS 62, 63, 90 Y 131
DEL REGLAMENTO A LA LEY DE
RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS
Artículo 1º—Modifíquese
el inciso e) del artículo 62 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el
Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181
del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante se lea de la manera siguiente:
“e) Presentar
un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento,
así como los demás informes que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades
tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.
En caso
de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 23 del presente Reglamento.”
Artículo 2º—Modifíquese
el inciso l) del artículo 63 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el
Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181
del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante se lea de la manera siguiente:
“l) Prestar
los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el
parque.”
Artículo 3º—Modifíquese
el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre
de 2008, cuyo texto indicará lo siguiente:
“ Artículo
90.—Informe de subcontratación
La empresa subcontratante deberá presentar en el Informe Anual
de Operaciones, un detalle
de los resultados generados
a esa fecha
por la subcontratación, en el formato diseñado
al efecto por PROCOMER.”
Artículo 4º—Modifíquese
el párrafo cuarto del apartado IV del artículo 131 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el
Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181
del 19 de setiembre de 2008, para que su texto indique
lo siguiente:
“IV. Exento,
total o parcialmente, o no sujeto
al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas
total o parcialmente o no sujetas
al impuesto sobre la renta.
(…)
La empresa deberá acreditar el cumplimiento
de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen”.
Artículo 5º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en
la ciudad de San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—El Ministro de Hacienda,
Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N°
SG-000024-21.—Solicitud N° 025-2021-PRO.—( D42951 -
IN2021559292 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio de las facultades que
les confieren los numerales
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, Ley N°
0 del 7 de noviembre de 1949; los artículos
1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, Ley N° 1860 del 21 de abril
de 1955 y sus reformas; los artículos
74, 75, 76 y 77 del Código de Trabajo, Ley N°
2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas;
y los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social es el principal órgano
estatal encargado de procurar el respeto
irrestricto de la legislación
de trabajo y de seguridad
social contenida en las Normas Internacionales del Trabajo tanto de la Organización
de Naciones Unidas, de la Organización de Estados
Americanos, de la Organización Internacional
del Trabajo, la Constitución
Política citada y el resto del ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo las leyes de origen profesional establecidas por los actores sociales.
II.—Que como parte del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, se emitieron las Directrices número DMT-017-2013 del 17 de junio
del 2013 titulada “Reforma
Integral Manual de Procedimientos legales
de la Inspección de Trabajo”
y DMT-014-2011 del 05 de abril del año 2011, nombrada “Reforma directriz Nº 23 del 31 de
julio de 2008 “Reforma
Integral Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo”, las cuales modificaron la Directriz número 23-2008 del 31
de julio del 2008, llamada
“Reforma Integral Manual de Procedimientos
de la Inspección de Trabajo”,
que permitieron actualizar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, con el fin de ajustarlo a las necesidades existentes en ese momento, tanto normativas como operativas, que permitieran nuevos métodos y formas de organización que aseguran una
mayor agilidad y eficiencia
en la prestación de los servicios de la Dirección
Nacional de Inspección de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
III.—Que el 16 de marzo de 2020 se emitió el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S, llamado
“Declara estado de emergencia en todo
el territorio de la
República debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19”, para el
manejo coordinado, oportuno y eficiente de la situación, así como gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de recursos necesarios para hacerle frente a dicha emergencia.
IV.—Que el 19 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo
N° 42248-MTSS, titulado “Reglamento
para el procedimiento de suspensión temporal de contratos
de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74
del Código de Trabajo”; cuyo
objetivo, ha sido reglamentar el procedimiento de suspensión
temporal de contratos de trabajo
en casos relacionados con los incisos a) y
b) del artículo 74 del Código de Trabajo
y aun cuando ha venido a constituir un mecanismo general y permanente
para la suspensión del contrato
de trabajo, es claro que la emisión
de esta reglamentación atiende también a la emergencia sanitaria generada por
el COVID-19.
V.—Que el 07 de agosto del 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo
N°42522, nombrado “Reforma Reglamento para el procedimiento de suspensión
temporal de contratos de trabajo
en casos relacionados con los incisos a) y
b) del artículo 74 del Código de Trabajo”,
con el objetivo de establecer un procedimiento más expedito para la implementación de la suspensión y
reanudación de labores, que
le permita al patrono aplicarlo de forma oportuna, en casos de la disposición de apertura o cierres temporales decretados por del Gobierno de la
República.
VI.—Que el 12 de abril del 2021 se emitió el Decreto Ejecutivo
N° 42931-MTSS, llamado “Reforma
Reglamento para el procedimiento de suspensión
temporal de contratos de trabajo
en casos relacionados con los incisos a) y
b) del artículo 74 del Código de Trabajo”,
en aras de establecer que el procedimiento indicado en el Decreto
Ejecutivo N° 42248–MTSS citado,
se aplicara únicamente a
las actividades temporalmente
suspendidas indicadas en las medidas administrativas temporales para
la atención de actividades
de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por
COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.
VII.—Que es necesario
proteger el empleo de las personas trabajadoras
en nuestro país y evitar despidos
masivos, ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en
el territorio nacional.
VIII.—Que, de acuerdo con las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno de la República y las
afectaciones por los cierres
temporales de establecimientos,
es necesario modificar el procedimiento reglamentado en el Decreto Ejecutivo
N° 42248–MTSS citado, para la implementación
de la suspensión y reanudación
de labores, que brinde seguridad jurídica a las personas
trabajadoras y empleadoras
para aplicarlo de forma oportuna.
Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 42248-MTSS DEL 19
DE MARZO DEL 2020, “REGLAMENTO PARA
EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN
TEMPORAL DE CONTRATOS DE TRABAJO
EN CASOS RELACIONADOS CON LOS
INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 74
DEL CÓDIGO DE TRABAJO”
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS
del 19 de marzo de 2020 citado,
para que en adelante se
lea:
“Artículo
1°—De la solicitud de suspensión temporal
del contrato de trabajo. La solicitud de suspensión
temporal del contrato de trabajo
debe presentarse, de conformidad
con el artículo 75 del
Código de Trabajo y fundamentada
en hechos que obedezcan a las medidas de emergencia que dicte el Poder Ejecutivo
para los supuestos regulados
en los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo,
y dentro de los tres días posteriores
al día en que ocurrió el hecho que dio
origen a la referida solicitud.
El plazo de tres
días deberá entenderse como el tiempo
que posee la persona empleadora
para solicitar que la suspensión
de los contratos de trabajo,
opere desde el día en que ocurrió
el hecho generador. La parte empleadora interesada en suspender temporalmente el contrato de trabajo con fundamento en las causales expresadas en el
artículo 74 incisos a) y b)
del Código de Trabajo, puede
gestionarla en cualquier tiempo, siempre y cuando subsista la causa que le dio origen.
La solicitud se hará ante la inspección de trabajo de la sede correspondiente donde se sitúe el centro de trabajo.
En la misma, la parte empleadora deberá exponer con los siguientes elementos:
a) Exposición
clara y concreta de los hechos en los cuales
fundamenta su solicitud.
b) Indicar
si la suspensión es parcial o total.
c) El plazo
aproximado que se solicita
para la suspensión temporal del contrato
de trabajo.
d) Los puestos
para los cuales se pretende
la suspensión temporal del contrato
de trabajo.
e) La lista
correspondiente de las personas trabajadoras
y sus correos electrónicos.
f) Señalar
un representante de los trabajadores
para los efectos respectivos.
g) Señalar
una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Asimismo, si
se trata de una persona jurídica,
debe consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica; además, deberá aportarse la personería jurídica correspondiente. Si la solicitud
es realizada por una persona distinta
al representante legal, debe aportarse
un poder especial administrativo.
Junto con la solicitud de suspensión del contrato de trabajo, se deberá aportar una declaración jurada, autenticada por una persona abogada
en la cual se expongan las causales que fundamentan la solicitud de suspensión, que cumple con el pago del salario
mínimo correspondiente y
que está al día con los pagos
de las cargas sociales ante la Caja
Costarricense del Seguro Social y el
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 2°—Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS
del 19 de marzo de 2020 citado,
para que en adelante se
lea:
“Artículo 2°—Del procedimiento. Ante la presentación de la solicitud para la suspensión
temporal del contrato de trabajo,
la persona inspectora asignada
para el caso procederá a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará
el caso inmediatamente
a la jefatura de la inspección
de trabajo.
La jefatura de la inspección de trabajo contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que se le comunique el caso,
para emitir la resolución correspondiente.
La resolución que emita la jefatura de la inspección de trabajo será para aceptar o rechazar la solicitud para la suspensión
temporal del contrato de trabajo;
asimismo, en caso de que la persona empleadora
no cumpla con los requisitos
del artículo 1 º del presente
Reglamento, la resolución será para indicar a la parte empleadora la necesidad de subsanar la formalización según especifique.”
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes
de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.C. N° 082202100010.—Solicitud
N° 274046.—( D43047 - IN2021559331 ).
N° 083-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30
de noviembre de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 29 del
11 de febrero de 2016; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 203-2018 de fecha 05
de julio de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 190 del
16 de octubre de 2018; se acordó trasladar
de la categoría prevista en
el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa International Precision Molds Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-389414, clasificándola
como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f).
A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que mediante documentos presentados los días
16 de marzo, 28 de abril,
04, 07, y 11 de mayo de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
International Precision Molds Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-389414, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
International Precision Molds Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-389414, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 109-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 477-2015 de fecha
30 de noviembre de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 29
del 11 de febrero de 2016 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3311 Reparación de productos
elaborados de metal”, con el
siguiente detalle: Prestación de servicios para afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado,
blanqueado, limpiado, curvado, repujado, acuñado, tratamiento mecánico, térmico, termoquímico,
pulido, preparación de aleaciones y soldaduras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2599 Fabricación de otros
productos de metal n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Manufactura de todo tipo de metal para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras; y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Manufactura de ACETAL o de cualquier
otro termoplástico (o plástico técnico), para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del acetal y o cualquier otro termoplástico (o plástico técnico), texturizado, perforado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras; y manufacturas de plástico para la fabricación de todo tipo de piezas para la industria de dispositivos médicos o electrónicos, incluyendo operaciones como afinado del plástico, texturizado, perforado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos y ensamble de piezas plásticas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAECR |
Detalle de productos o servicios |
Servicios |
3311 |
Reparación de productos elaborados
de metal |
Prestación de servicios para afinado
del metal, texturizado, perforado,
rectificado, blanqueado, limpiado, curvado, repujado, acuñado, tratamiento mecánico, térmico, termoquímico, pulido, preparación de aleaciones y soldaduras |
Procesadora f) |
2599 |
Fabricación de otros productos
de metal n.c.p. |
Manufactura de todo tipo
de metal para la fabricación de moldes
de inyección y soplado, troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras |
2220 |
Fabricación de productos de plástico |
Manufactura de ACETAL o de cualquier otro termoplástico (o plástico técnico), para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del acetal y o cualquier otro termoplástico (o plástico técnico), texturizado, perforado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras |
|
Manufacturas de plástico para la fabricación
de todo tipo de piezas para la industria de dispositivos médicos o electrónicos, incluyendo operaciones como afinado del plástico, texturizado, perforado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos y ensamble de piezas plásticas” |
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
477-2015 de fecha 30 de noviembre
de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 29 del 11 de febrero
de 2016 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes
de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021559281 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 0641-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas
cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.s
Conoce
este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento
administrativo instaurado contra la ex funcionaria Flory Yariana
Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, para
determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la presunta deuda por
la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro
colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía
subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090,
A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 19 de
diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano
el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del
21 de enero de 2020 al puesto número 010136, por motivos personales y de salud.
(Folios 20 y 21)
2º—Que
mediante oficio número DAF-AL-10-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Asesor
Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si la
señora Ríos Romero poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 22)
3º—Que
mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el
Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos
Romero presentaba deudas con el Ministerio, por haber percibido salario en
lugar de subsidios que le correspondían por estar incapacitada. (Folio 5)
4º—Que mediante oficio número DAF-AL-74-2020 de fecha 19 de febrero de
2020, la Suddirectora Administrativa y Financiera
remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo
levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas
de más a la señora Ríos Romero. (Folios 002 y 003)
5º—Que
mediante Acuerdo DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, este Despacho nombró un
Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real
de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil de la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad
número 6-0329-0705, sobre la presunta responsabilidad civil por la supuesta
deuda con el Estado por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil
setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a
14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de
julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año
2019, que no le correspondía por encontrarse incapacitada. (Folios 011 a 013)
6º—Que
mediante oficios número ODP-FYR-001-2020 de fecha 15 de abril de 2020 y
ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al
correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director
invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien
solicitar un arreglo. (Folios 14 a 18)
7º—Que
mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco
minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se
realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Ríos Romero a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de
2021. (Folios 24 al 28)
8º—Que
por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a
realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue
debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)
9º—Que
el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la
señora Ríos Romero, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual fue
firmada por Órgano Director y dos testigos
instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Fressy Cruz Cerdas, cédula de identidad 1-1426-0121, todos
funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar
dicha situación. (Folio Folios 37)
10.—Que
en fecha 28 de abril de 2021, el Órgano Director de
Procedimiento rindió el Informe Final mediante resolución número
RES-ODP-FYR-003-2020. (Folio 38 al 34).
Considerando:
I.—Hechos probados. En atención del
presente asunto, tiene como hechos comprobados:
a) Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por
el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la
señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al
puesto número 010136 por motivos personales y de salud. (Folios 020 y 021)
b) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de
enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó
que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de
haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por
estar incapacitada, por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil
setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a
14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de
julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año
2019 (Folio 005)
c) Que mediante oficio número ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de
2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico:
floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a
la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un
arreglo de pago de acuerdo a sus necesidades y capacidad de pago. (Folios 016 a
018)
d) Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con
treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil
veintiuno, se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y
privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al
28)
e) Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para
proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación
supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de
2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251
de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)
f) Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se
presentó la señora Ríos Romero, por ende, se levantó el acta respectiva, la
cual fue firmada por el Órgano Director en y dos
testigos instrumentales. (Folio Folios 37)
II.—Hechos No Probados. Ninguno de
relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre
la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un
principio general del derecho y en los servidores públicos surge como
consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la
transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa
responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto.
Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un
servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo
que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la
señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva
la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra
legislación.
De
conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un
régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que
cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones,
tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha
responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los
daños que cause a la Administración.
“Artículo
210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido
un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los
artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.
Ese régimen de responsabilidades del Estado y
del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y
en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y
satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad,
los derechos e intereses de los particulares.
Sobre
la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de
fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere
lo siguiente:
“Debe tenerse presente que los
funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden
incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se
desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa
un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón
por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados)
y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su
relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta,
activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su
accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber
público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de
responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar
de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la
República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado
mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del
original)
Asimismo, a efecto de
determinar la responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la
particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de
la siguiente manera:
“(…) menoscabo que a
consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en
sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el
resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para
que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la
perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable
en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).
De lo anterior, se desprende que el daño
económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de
una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración.
Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar
perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se
encuentre debidamente acreditada.
IV.—Sobre
el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha
31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación,
indicó que la señora Ríos Romero presenta deudas con el Ministerio, por
concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le
correspondía por estar incapacitada.
Así las
cosas, este Despacho ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a
efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede
administrativa, concediéndole a la señora Ríos Romero el respectivo debido
proceso con relación a la deuda con el Estado por la suma de total de ¢606.764,90
(seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa
céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando
incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada boletas de
incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y
A00251119001453
En el
caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora
Flory Yariana Ríos Romero, es importante realizar un
análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo que se
encuentra en el expediente administrativo:
(…) “la señora Ríos Romero
percibió la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario
que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse
incapacitada, boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210,
A00251119001230 y A00251119001453
Por lo anterior se constató que la
funcionaria Ríos Romero, recibió 14 días de salario en las siguientes fechas de
la segunda quincena de julio del 17 al 24 y del 26 al 30 de julio y el 14 de
agosto, todos del año 2019, que estuvo incapacitada, así como la información
que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades.
AVISO DE
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD Y LICENCIAS
Número |
Desde |
Hasta |
Días
adeudados en el periodo 2019 |
cantidad de días |
A00251119001090 |
17/07/19 |
23/07/19 |
del 17 de julio al 23 de
julio |
7 |
A00251119001210 |
24/07/19 |
24/07/19 |
del 24 de julio al 24 de julio
|
1 |
A00251119001230 |
26/07/19 |
01/08/19 |
del 26 de julio al30 de julio |
5 |
A00251119001453 |
18/08/19 |
20/0818 |
del 14 de agosto |
1 |
Total de días adeudados |
|
14 días |
En este sentido, el daño económico es todo
detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el
caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante
tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable,
identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente
acreditada.
Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente
administrativo, específicamente el oficio DAF-DGPHUGC-079-2020, las boletas de
incapacidad Número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453 y las
coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la segunda quincena
del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2019, queda
debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria
por parte de la exfuncionaria Flory Yariana Ríos
Romero lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de ¢606.764,90
(seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa
céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio por
encontrarse incapacitada.
V.—Sobre
las características del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de
la Administración Pública señalan:
“(…) Artículo 146.-
1. La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos
administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o
resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su
rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o
absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del
servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de
poder.
Artículo 147.—Los derechos de la Administración
provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos
por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos
administrativos” (El subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo se presume
válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del
interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su
capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo,
a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al
deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
Nótese
que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la
habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea
compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.
En
consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la
Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento
administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá
coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de
acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así
como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá
realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo
ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto
para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se
deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso
de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho1
De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo
dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la
ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un
procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la
realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga
requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para
cumplir.
Con
relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su
dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada notificación
del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de
comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento
administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros
Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en
los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del
procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es
requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción
de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan
realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas,
única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las
cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es
hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad,
con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo
que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31
de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por
ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la
suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones
con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto
que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa
Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda.
En caso
de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en
aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a
realizar el cobro respectivo. Por
Tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y los
preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:
1º—Declarar a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número
6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la
suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con
noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando
incapacitada, según número de boletas de incapacidad A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453,
correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio
y el 14 de agosto, todos del año 2019.
2º—De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de
la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro
colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, confiriéndosele un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de
Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el
pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3º—De
no cumplir la señora Flory Yariana Ríos Romero con el
pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a
remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe
conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.
Contra el presente acto,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo
que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución. Notifíquese a la señora Flory Yariana
Ríos Romero, por publicación.
Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O.C. Nº
4600050935.—Solicitud
Nº 272817.—( IN2021556402 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Puraba de Santa Bárbara de
Heredia código de registro
408. Por medio de su representante:
Karen María Fonseca Sánchez, cédula número 204370516
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01,
Artículo 01: Límites: para que en
adelante se lea así: Límite norte: Ruta
126, Límite sur: Setillal, Límite este: El Roble, Límite oeste: Birri. Límite que se modifica es el norte: Calle Quirós.
Dicha reforma
es visible a folio 032 del libro de actas de la organización comunal en mención,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 09 de noviembre del 2019.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del veintiséis
de abril del dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021559190 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-008-2021.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José a las catorce horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 7 incisos b) y c) de la
Ley N° 3022 de 24 de agosto de 1962, “Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, la Dirección
General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.
II.—Que la Dirección
General de Hacienda, es la dependencia administrativa del Ministerio de
Hacienda encargada de autorizar
y regular lo referente a los trámites
de exoneración de tributos
de bienes importados, así como de los trámites conexos.
III.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de 03 de mayo de 1971, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4755 de
03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria.
V.—Que conforme
lo establece la Ley 8220 del 4 de marzo
del 2003, denominada “Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, publicada en el Alcance
N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, se hace necesario dar publicidad
a todo requisito nuevo que afecte a terceros.
VI.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso i) del Decreto Ejecutivo 35366-H de 24 de junio
de 2009, al Director (a) General de Hacienda le corresponde:
“Emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el
logro de los objetivos de
la Dirección”.
VII.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
31611-H de fecha 7 de octubre
de 2003 y sus reformas, se autorizó
la utilización del sistema
EXONET y se hizo obligatorio
el uso de este sistema para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma,
así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que estén involucrados en la gestión y trámite de solicitudes
de exención.
VIII.—Que mediante
la resolución número
DGH-031-2010, de las quince horas del día diecisiete
de agosto del dos mil diez,
publicada en La Gaceta N° 206 del 25 de octubre
del 2010, entre otros, se ordenó
el uso de una serie de formularios para la solicitud de servicios que brinda el Departamento
de Gestión de Exenciones de
la Dirección General de Hacienda y se indicó que los mismos se encuentran a disposición en la página WEB del Ministerio de Hacienda, realizando
expresa indicación de una ruta electrónica para ubicarlo; dicha ruta ya no existe
por cambios y actualizaciones
de la mencionada página electrónica, siendo importante eliminar esa referencia para no confundir a los administrados.
IX.—Que mediante resolución RES-DGH-045-2015, de las ocho
horas del ocho de setiembre
del dos mil quince, publicada en
La Gaceta N° 186 del 24 de setiembre
del 2015, se adicionó un numeral al artículo 1 con el nombre del formulario EXI-010
para el procedimiento de devolución de impuestos ante la Administración Aduanera, y se modifica el artículo
2 de la RES-DGH-031-2010 ,en
cuanto al sitio WEB en donde se encuentra el formulario EXI-010.
X.—Que ante la imposibilidad
legal de aplicar una exoneración
de forma retroactiva en atención a lo dispuesto en el artículo
35 del Código Tributario, al constituirse
el pago como
un medio de extinción de la obligación
tributaria, cuando un solicitante con derecho legal a una exención
no haya podido ejercer su derecho oportunamente y haya cancelado los tributos sobre los bienes adquiridos, corresponde definir un procedimiento y requisitos para los solicitantes
con el fin de aportar ante
la Administración Aduanera
un acto administrativo que garantice que al momento del desalmacenaje de los bienes, el solicitante habría podido obtener
válidamente una exoneración
fiscal sobre los mismos, pues cumplía a la sazón con los requisitos legales vigentes.
Una vez obtenido el acto
administrativo, el solicitante debe proceder a gestionar ante la Administración Aduanera la devolución formal de
los tributos correspondientes,
al amparo de los artículos 43 y 47 del Código Tributario. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
ESTABLECE:
REQUISITOS PARA
QUE UN ADMINISTRADO CON
DERECHO LEGAL A UNA EXENCIÓN QUE HAYA
PAGADO TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN SOLICITE LA
AUTORIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN
DE EXENCIONES COMO INSUMO PARA LA
GESTIÓN
DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ANTE
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Artículo 1º—Solicitud y Autorización
para la devolución de tributos
ante la Administración Aduanera.
Los administrados
que por cualquier motivo se
vean imposibilitados de aplicar oportunamente una exoneración sobre determinado bien, y que a efecto de su desalmacenaje
han cancelado los tributos correspondientes, podrán presentar ante el Departamento de Gestión de Exenciones, mediante el sistema
de EXONET, la solicitud de “Devolución
de Tributos Aduana” o el que se defina posteriormente, con los siguientes
requisitos:
a. Completar todos los espacios requeridos en el
formulario.
b. Según
lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 4755
“Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, reformado mediante Ley N° 9642 del 17 de diciembre
de 2018, en su artículo 1, establece que para cada autorización que se gestione, el interesado
deberá estar al día con el pago de los impuestos que administra la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Asimismo,
en virtud de lo dispuesto por la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), N° 17, de 23 de octubre de
1943, para cada autorización
que se gestione, el interesado deberá estar al día en sus obligaciones de seguridad social
con la CCSS.
Estos requisitos
los verifica el analista del Departamento de Gestión de Exenciones, mediante la consulta a los sistemas
de la Caja Costarricense
del Seguro Social y de la Dirección General de Tributación.
c. En
caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha entidad.
d. Cuando
el solicitante respalde su gestión
en un régimen exoneratorio subjetivo, que requiera la comprobación de calidades o condiciones específicas como requisito para el beneficio, deberá aportarlas o demostrarlas para este trámite o, en su lugar,
mediante una declaración jurada ante notario público a criterio del Departamento de Gestión de Exenciones.
Artículo 2º—Alcances de toda
solicitud.
Cada solicitud abarcará
únicamente los bienes correspondientes que son objeto
de exención, desalmacenados
mediante una Declaración Única Aduanera (DUA). En caso de requerir
la gestión por bienes incluidos en dos o más DUAS, se deberá presentar individualmente una solicitud por cada DUA.
Artículo 3º—Plazos
para resolver:
La Administración
contará con el plazo de 2 meses establecido en el artículo
102 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, para resolver la solicitud
planteada. Dicho plazo podrá ser suspendido por falta o defecto de algún requisito, en cuyo
caso deberá constar esa situación
en la respuesta que se brinde al solicitante.
Artículo 4º—Firma de
la autorización:
Una vez autorizada la solicitud de Devolución de Tributos ante la Administración Aduanera, se procederá a imprimir
la misma para ser firmada
por el (la) Jefe del Departamento
de Gestión de Exenciones o
por quien esté debidamente autorizado; seguidamente se enlistará y se enviará a la aduana correspondiente para su aplicación.
Artículo 5º—La presente
resolución deja sin efecto la RES-DGH-031-2010 de las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez y la RES-DGH-045-2015 de las ocho
horas del ocho de setiembre
del dos mil quince.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Francisco Fonseca
Montero, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4600046036.—Solicitud N° 273834.—( IN2021558915 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
El señor Jorge Mario Ramírez Salazar, cédula N° 2-0407-0398, en calidad de representante
legal de la compañía Rainbow Agrosciences S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita el nombre comercial
Hopover 25 WP para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 8702346. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Jorge
Mario Ramírez Salazar.—1 vez.—( IN2021558684 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Federación de Trabajadores Financieros siglas FETRAFI, al que se le asigna
el Código: 1052-SI, acordado
en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento,
visible al tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento:
691-SJ-83-SI del 15 de junio de 2021.
La junta directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 24 de febrero del 2021, con una vigencia
que va desde el 24 de febrero del 2021 al 29
de febrero del 2024 quedó conformada
de la siguiente manera:
Secretario General |
Juan
Carlos Chaves Araya |
Secretario Adjunto |
Harold
Reyes Flores |
Secretaria de Finanzas |
Xinia Xiomara Gamboa
Fuentes |
Secretaria de Actas |
Johanna
Pérez Campos |
Vocal |
Mario Guadamuz Santana |
Fiscal |
Roger
Muñoz Mata |
15 de junio de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Departamento
de Organizaciones Sociales.—Exonerado.—( IN2021559258 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000136.—Long (nombre) Dai (apellido),
cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S. A.,
cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Sabana
Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio
de Crhoy, casa portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUICAMI
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua
micellar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes. Fecha: 18
de febrero de 2021. Presentada
el: 8 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021558180 ).
Solicitud N°
2021-0004488.—Paul James Harry Rajput, soltero, cédula de residencia N° 182600073416, en calidad de apoderado
generalísimo de Conex Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811877, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Alto
de las Palomas, de la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, calle vieja, 100 metros norte y 150 metros este, bajando la cuesta, edificio blanco, puertas negras, Sierra Madre Número Tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CryptoConex
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada
el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558251 ).
Solicitud Nº
2021-0002890.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Polaris Minor S. L. Sociedad Unipersonal, con domicilio en Av. Diagonal
662-66408034 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: IBERONEX Ibero
International Higher Education
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación e instrucción,
servicios de enseñanza a distancia, organización de concursos principalmente con
fines culturales o educativos,
servicios de edición y publicación de libros, revistas, periódicos, guías, manuales, de cualquier soporte sonoro y/o visual, préstamo de libros, producción de películas, de emisiones radiofónicas o televisadas, organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, conciertos musicales, organización
de exposiciones con fines culturales
y educativos, organización
de concursos en materia de educación o de esparcimiento, información en materia educativa
y docente, explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables
telemáticamente), servicios
de traducción e interpretación,
actividades deportivas y culturales, Servicios de edición: edición de libros, edición de publicaciones, edición de películas, edición de videos, edición de textos escritos, edición fotográfica, edición de música, edición de programas radiofónicos y de televisión, edición por medios electrónicos, edición en línea,
edición de cintas de audio,
publicación y edición de libros y revistas, publicación y edición de documentos impresos, edición o grabación de sonidos e imágenes, servicios de grabaciones
musicales, edición electrónica
de libros y de publicaciones
electrónicas en línea, facilitación de publicaciones electrónicas, publicación de textos en soportes electrónicos,
producción de grabaciones sonoras y de imagen en soportes de sonido e imagen, producción de grabaciones audiovisuales, educación, formación, servicios de entretenimiento, desarrollo de programas de intercambio internacional de estudiantes. Reservas: reivindicando el color azul. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021557222 ).
Solicitud N°
2021-0003978.—Elizabeth Masís
Narváez, soltera, cédula de
identidad N° 116080280, con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
900 mts. al noroeste del Taller Wabe,
en Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAIZ ORIENTACION PROFESIONAL,
como Marca de Servicios en
clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: orientación, orientación profesional. Reservas: de los colores; azul noche perlado,
azul lejanía y gris Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021557354 ).
Solicitud Nº 2020-0007258.—Romy Rodríguez Gasten, soltera, cédula de identidad N°
114970488 y Ana María Montero Calvo, soltera, cédula
de identidad N° 503900949, con domicilio
en: Matapalo, Santa Cruz,
del Redondel de Matapalo,
1.2 km camino hacia Puerto
Viejo, Guanacaste, Costa Rica y Guachipelín, Escazú,
del Restaurante Taj Mahal, 100 metros norte y 50 metros este, frente al Condominio Ponferrada, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: á ánama
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, incluyendo jabones artesanales; champús y acondicionadores artesanales para
el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel
y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la
aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje, desmaquilladores. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021557375 ).
Solicitud Nº 2021-0004431.—Lizzet Rodríguez
Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 108790795, en calidad de
apoderado generalísimo de Kapital Construction and Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102786823 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, La Paulina, del
Supermercado am-pm, 100 metros al norte, casa de dos plantas a mano izquierda,
color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artenwood Muebles y Decoración
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Empresa dedicada a la fabricación, diseño y comercio de muebles para el hogar y
oficinas. Reservas: De los colores: gris oscuro y café oscuro. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021557388 ).
Solicitud N°
2021-0003734.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Cantón Central, Distrito
Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mucap,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha:
20 de mayo de 2021. Presentada el
26 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021557399 ).
Solicitud Nº 2021-0003759.—Alejandro Guevara Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N°
107380722, con domicilio en:
Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Villa Cedros,
casa Nº 51, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOYE O TICO
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: camisas, gorras, prendas
de punto, sombreros, sueters, chaquetas.
Reservas: reserva los colores blanco, azul, café, amarillo, anaranjado, verde. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021557400 ).
Solicitud N°
2020-0010686.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Guangdong Bright Dream Robotics
CO. Ltd. con domicilio en
A2-05, 2ND Floor, Building A1, N° 1, Panpu Road,
Country Garden Community, Beijiao Town, Shunde District, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
BRIGHT DREAM
como marca
de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
agrícolas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; mezcladoras [máquinas]; maquinaria y equipo para la industria de cerámica (incluida la maquinaria de cerámica para la construcción); máquinas de cocina eléctricas; máquinas para encalar; vibradores de hormigón eléctricos; transportadores mecánicos de elevación con rieles; mesas elevadoras (incluidas las móviles); equipo de estacionamiento mecánico; máquinas para trabajar metales; robots industriales; máquinas de manipulación industriales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; equipo industrial electrónico; equipo óptico de procesamiento en frío; máquinas de pulverización de pintura; arranques
para motores; servomotores
de corriente alterna; mandos hidráulicos para máquinas y motores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos de mando para máquinas o motores; transmisiones de máquinas; soldadores eléctricos; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de lavado; trituradoras de basura; dispositivos eléctricos para correr cortinas; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso médico; pistolas
para pintar. ;en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de telepresencia;
programas informáticos descargables; plataformas de
software, grabado o descargable;
indicadores de cantidad; aparatos de reconocimiento
facial; instrumentos de medida
automáticos; tablones de anuncios electrónicos; monitores de actividad física ponibles; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; lentes para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos geodésicos; robots de laboratorio;
aceleradores de inducción electrónicos para uso industrial;
aparatos e instrumentos ópticos; termostatos digitales para climatizadores; aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes;
instalaciones eléctricas antirrobo; sistemas de control de
acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; anteojos [óptica]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. ;en clase 37: Servicios
de gestión de proyectos de construcción; construcción; alquiler de maquinaria e instalaciones de construcción; construcción de edificio; aplicación de revestimientos a edificios; colocación de papel pintado; acolchado de muebles; instalación y reparación de sistemas de calefacción; reparación o mantenimiento de maquinaria y equipo de construcción; instalación y reparación de aparatos médicos; reparación o mantenimiento de maquinaria y herramientas agrícolas; reparación o mantenimiento de equipos e instrumentos topográficos; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de recarga de baterías de vehículos. ;en clase 42: Investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de diseño de ingeniería; servicios de prueba de seguridad del producto; peritajes [trabajos de ingenieros]; pruebas de hardware para la construcción;
prueba de productos; servicios de diseño industrial; trazado de planos para la construcción; diseño de construcción; decoración de interiores; plataforma como servicio [PaaS]; diseño de software; investigación
en el ámbito
de la inteligencia artificial; desarrollo
de programas informáticos
para la construcción y producción
automatizada registrados en medio de datos (software); diseño y desarrollo de software
de realidad virtual; diseño
y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; servicios de cartografía [geografía]. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021557409 ).
Solicitud Nº 2020-0010081.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Shenzhen RELX Technology Co., Ltd con
domicilio en B402, Boton Technology Park, N° 1044 Chaguang
Road, Shuguang Community, Xi Li Sub-District, Nan
Shan District, Shenzhen City, China, China, solicita
la inscripción de: RELX
como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
aromatizantes, que no aceites
esenciales, para cigarrillos
electrónicos; hookahs electrónicas;
aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; pipas; vaporizadores bucales para fumadores; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco
que no sean para uso médico; cigarros (cigarrillos); estuches para cigarrillos; encendedores para fumadores;
tabaco; fósforos; fosforeras;
cajas para fósforos; cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales,
cigarros electrónicos; estuches
para cigarrillos electrónicos;
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; pipas de vaporizador
de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco
con el fin de inhalación. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021557410 ).
Solicitud Nº 2021-0003946.—Maylin del Socorro Narváez Olivares, casado dos veces,
cédula de residencia N° 155803455130, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque
Central 125 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: N4O
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, leggins, short, manganos, pantalonetas, blusas, top, trajes de baño, enterizos deportivos, medias, tenis, chancletas, gorras, viseras, gorros. Reservas: de los colores; rojo, azul y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021557415 ).
Solicitud Nº 2021-0003947.—Yader Fernando Flores López, casado una vez, cédula de
residencia N° 155827693411 con domicilio en La Unión Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque Central 125 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPARABLE
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa deportiva, licras, short, pantalonetas, camisetas, bóxer, tenis, chancletas, medias, gorras, gorros, viseras. Fecha: 10 de mayo de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557416 ).
Solicitud Nº 2021-0002410.—Loanna Morice
Castillo, soltera, cédula de identidad
113920478, con domicilio en
Pavas 150 metros oeste de
la iglesia católica Santa Bárbara, portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIND ME DOCTOR LMC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software, aplicación dirigida
al Sector Salud. Reservas:
de los colores: blanco, turquesa, azul y negro. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada
el: 15 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021557425 ).
Solicitud Nº 2020-0009600.—Fabiola Regina España Palma, divorciada una vez, cédula de
residencia N° 132000163935, con domicilio en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La Floresta, casa Nº 67B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Plenum PILATES
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de instrucción
de Pilates. Reservas: De los colores:
verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557436 ).
Solicitud Nº 2020-0000354.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del
Sur S.A., con domicilio en:
carretera interamericana
sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con Río Purires,
Tejar del Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE GUAPA
como marca
de fabrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021557437 ).
Solicitud N°
2018-0010416.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción
de: Ziba’s
como marca de fábrica y comercio, en clases
29; 30 y 32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería
y confitería, helados
comestibles, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada
el 09 de noviembre del
2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557438 ).
Solicitud Nº 2021-0002886.—Katire Rafael Poveda Calvo, soltero, cédula de identidad N° 303270121,
en calidad de apoderado generalísimo de Tramo El Cartago-Liberia SRL, cédula jurídica N°
3102795429, con domicilio en
Oreamuno, Cot, del Palí
100 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramo y Bodega El Cartago,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, producción, distribución y comercialización
de verduras, hortalizas, legumbres y frutas frescas. Ubicado en Guanacaste, Liberia,
Liberia, cien metros al norte
y cincuenta metros al este
de la Municipalidad de Liberia. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557464 ).
Solicitud N°
2021-0003477.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhijiang
Silicone Chemicals CO. LTD. con domicilio en Huangjiahe, Shushan Street, Xiaoshan District, Hangzhou City, Zhejiang Province, P.R.
China, China, solicita la inscripción
de: FINOTECH
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Siliconas; Plastificantes; Resinas epoxi,
sin procesar; Adhesivos
para uso industrial; Adhesivos
para azulejos de pared; Pegamento para uso industrial; Viscosa; Silicio; Getters [sustancias químicamente activas]; Decolorantes para uso industrial.
Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021557519 ).
Solicitud Nº
2021-0003894.—Andrés
Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de
apoderado especial de Central de Servicios Químicos, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-073192, con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la autopista
Florencio del Castillo Sentido San José-Cartago En Las Instalaciones de Grupo Xilo, Costa Rica, solicita la inscripción de: XiloPlast
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Producto aditivo para concreto, adhesivo útil para unir repello y concreto
fresco a paredes de concreto, ladrillo o madera existentes. Reservas: De los
colores: verde, celeste, gris, amarillo, blanco y azul. Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557541 ).
Solicitud Nº 2020-0009266.—Eugenia Spesny Arias, soltera, cédula de identidad N°
114200080, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, del cruce
de Escazú y Santana 500 metros hacia
al este y 100 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Selba
ALIMENTACIÓN CONSCIENTE
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557614 ).
Solicitud Nº 2021-0004347.—Ariana Azofeifa Vaglio,
casada una vez, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de
Carlos Coronas Sáenz, soltero,
cédula de identidad 107910869, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa del Mar, Torre 1 Apartamento 1B, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NATIVO DESTINATIONS,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de mayo del
2021. Presentada el: 13 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557676 ).
Solicitud Nº
2021-0002467.—Manuel Pérez Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 109800947, en calidad de Apoderado Especial de
Aloha Arreglos Florales, Frutales Y Mas Limitada, cédula jurídica
3102738360 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, 200 metros al este
del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aloha
como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Arreglos florales, frutales y Jardines, el mismo incluye
diseño y mantenimiento y
las decoraciones es por medio de arreglos
florales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557677 ).
Solicitud Nº 2021-0003583.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N° 109170697, en calidad de apoderado
generalísimo de Era Ecotank
Rotomoulding S. A., cédula jurídica N°
3-101-300977 con domicilio en
Central, San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 NE, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Traffik
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de señalización; en clase 17: Materias plásticas y resinas semielaboradas;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; en clase
20: Contenedores no metálicos.
Fecha: 02 de junio de 2021.
Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557788 ).
Solicitud Nº 2021-0003584.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N°
109170697, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank
Rotomoulding, cédula jurídica
N° 3101300977, con domicilio en
Central, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 N.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSS
como marca de servicios
en clases 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales oficinas y en clase
37: servicios de construcción,
reparación e instalación. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557789 ).
Solicitud Nº
2021-0001511.—María Teresa Tapia Hernández, casada una vez, cédula de identidad 801080087, en calidad de apoderado generalísimo de Piscinas y Spas Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102626048, con domicilio
en San Rafael, de la iglesia
de San Josecito, cincuenta
metros norte, casa a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JIREH
como marca de fábrica en
clase 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para limpieza de agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de febrero de 2021.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021557798 ).
Solicitud N° 2021-0003577.—Gustavo Adolfo López Rivera, divorciado,
cédula de identidad N° 107740518, y Roberto Vargas Chacón, casado, cédula de identidad N°
111900510, con domicilio en
San Isidro de Heredia, Residencial Las Mercedes, 3era
casa a mano derecha, Costa Rica, y Los Ángeles, Santo Domingo 125 sur, de
Escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOSPA BLUE LINE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a lavado y detallado de vehículos y motocicletas. Ubicado en: San Pablo de Heredia, diagonal a Palí.
Fecha: 03 de junio del
2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2021557893 ).
Solicitud Nº 2021-0001964.—Francisco José Víctor Aguilar, soltero,
cédula de identidad 112750407, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, Av. 1 entre calles 67B y 67C, Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIBRERÍA ANDANTE,
como nombre comercial
en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de libros nuevos y compra y venta de libros usados. Ubicado en Montes de Oca, San
Pedro, calle 57 entre Av. 1 y 3 denominado
La Librería Andante. Reservas:
de los colores: azul y
dorado. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 3 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021557902 ).
Solicitud Nº 2021-0003338.—Dinia Rojas Montero, casada
una vez, cédula de identidad N° 1295347 con domicilio en Pavas, del Restaurante
Isla Verde, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENEX
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Talco cosmético de uso corporal. Fecha: 14 de mayo
de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558364 ).
Solicitud Nº 2021-0005033.—Eric David Díaz Jiménez, cc Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica N° 112250938 con domicilio en Zapote, cien metros oeste de Radio Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seating
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha:
09 de junio de 2021. Presentada
el: 03 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021558377 ).
Solicitud Nº 2021-0003982.—Carlos Manuel Carballo Araya, casado una
vez, cédula de identidad N°
401450564, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Filtración S. A., cédula jurídica N° 3-101-422454, con domicilio
en Santa Bárbara, 1 Km norte
de la plaza de Deportes de San Pedro, calle Rosales, El Cerro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDRO
FILTRACIÓN. HF,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 6; 11; 19 y 40 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Pernos metálicos, tornillos metálicos, clavos metálicos, piscinas metálicas, materiales de construcción metálicos; tubos y tuberías metálicos, están relacionados a agua y filtración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de distribución de aguas e instalaciones sanitarias, están relacionados a agua y filtración.; en clase 19: Piscinas transportables
no metálicas, tuberías no metálicas para agua, válvulas no metálicas ni de materiales plásticos para tuberías de aguas, albercas de natación no metálicas, arena (excepto arena de fundición),
arena para acuarios, azulejos no metálicos
para la construcción, piedra,
piedra artificial, tuberías
de agua no metálicas, grava, materiales de construcción no metálicos, tuberías de desagües no metálicas, tubo rígido no metálico, están relacionados a agua y filtración.; en clase 40: Tratamiento
de aguas, están relacionados a agua y filtración. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el 04 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558396 ).
Solicitud Nº 2021-0004991.—Mark Azofeifa Barrantes,
soltero, cédula de identidad
116790129, con domicilio en
300 norte de la Iglesia Católica Dulce Nombre, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VALHALLA,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: dorado
y negro. Fecha: 9 de junio
del 2021. Presentada el: 3
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558402 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0004943.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Shenrui Cosmetics Firm con domicilio en Nº H3-27329,
International Trade Market, China Commodities City, Yiwu
City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita
la inscripción de: SIGLO
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para el cabello, patillas
de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos,
perfumes, pintalabios, polvos
de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla
de belleza, pasta de dientes.,
tintes para el cabello, patillas de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos,
perfumes, pintalabios, polvos
de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla
de belleza, pasta de dientes.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021557952 ).
Solicitud Nº 2021-0003427.—María Fernanda Blanco Calderón, cédula de identidad N°
112490619 con domicilio en
de la Iglesia de Zapote, 500 metros sur, 100 metros este, 150 metros norte, casa esquinera, portón blanco, contiguo al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Fernanda Blanco NUTRICIÓN CONSCIENTE
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de nutrición. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021557991 ).
Solicitud N°
2021-0004426.—Alexander José Bahsas
Zamora, cédula de residencia 186200752932, en calidad de apoderado general de Corporación Medica Bahsas Manzo,
Cédula jurídica 3102769615 con domicilio
en Calle Flores, de la ruta
32, repuestos El Fakar; 300
metros sur segunda entrada a la derecha
casa esquinera color crema. Guápiles,
Pococí, Limón., 70201, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UMIFEM
como marca de servicios en clase:
44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios profesionales médicos generales y especializados en clínica privada. procedimientos médicos y quirúrgicos como también estéticos. Centro de láser para estética vaginal,
corporal y facial. Procedimientos estéticos
en general. Consulta médica especializada
para ultrasonidos, procedimientos
mínimamente invasivos ginecológicos. Reservas: Se solicita reserva de las siglas “UMIFEM”, como también el Logo de la empresa, aunque no los colores. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558013 ).
Solicitud Nº
2021-0003216.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
1833923, en calidad de apoderado especial de Electro Maz
Limitada, cédula jurídica 3102186909 con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros
este de las bodegas de la Plywood, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REDIN RED INVENTORES
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de
productos. Agencias de información y análisis de datos demográficos o
mercadotécnicos, Asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones de
estrategia, publicidad y promoción, mercadotecnia, marketing estratégico,
contabilidad, franquicias y contratación. Organización y dirección de
exposiciones y ferias comerciales con una finalidad comercial. Publicidad en
línea a través de redes informáticas de comunicación. Servicios de venta al por
mayor y al detalle, todo lo anterior relacionado con la explotación de inventos
Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021558091 ).
Solicitud Nº 2021-0003217.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderada especial de Electro Maz
Limitada, cédula jurídica
3102186909, con domicilio en
Tibás, Colima, 75 metros este
de la bodegas de la Plywood, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REDIN RED INVENTORES
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agencias
de importación-exportación de productos.
Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos, asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones
de estrategia, publicidad y
promoción, mercadotecnia,
marketing estratégico, contabilidad,
franquicias y contratación.
Organización y dirección de
exposiciones y ferias comerciales
con una finalidad comercial.
Publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior relacionado con
la explotación de inventos.
Ubicado en Tibás, Colima, 75 metros este de
las bodegas de la Plywood. Fecha: 12 de mayo de 2021.
Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558116 ).
Solicitud Nº 2021-0003735.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
N° 108330923, en calidad de
apoderado especial de Bolvi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-135118 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Arboleda, casa número 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: bolvi
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, maquillaje, jabones, tintes, protector solar,
tónicos, limpiadores, mascarillas, aceites y lociones para uso cosmético. Champú, dentífricos, agua oxigenada, espumas, gel y preparaciones para cuidado
personal. Uñas y pestañas postizas, vaporizadores corporales y quitaesmaltes. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558120 ).
Solicitud Nº 2021-0003736.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699644 con domicilio
en Alajuela, Barrio San José Lotes
Solís contiguo a Distribuidora
Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MS Mundo Skoler
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos de pasamanería, línea blanca, juguetes,
artículos de fiesta, deporte
y del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas
al por mayor y al detalle. Ubicado
en Alajuela, Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021558123 ).
Solicitud Nº 2021-0003737.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
N° 18330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101699644, con domicilio en:
Barrio San José, Lotes Solís, contiguo
a Distribuidora Bolvi,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MS Mundo Skoler
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones, Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de plástico. Cartuchos de tinta. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558126 ).
Solicitud Nº 2019-0011143.—María Nazareth Cubero Mora, casada
una vez 205940100, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-756553, S.A, cédula jurídica 3101756553, con domicilio en Pozos
de Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Hacienda Dos, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FS Footsoccer,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calcetines especiales para la práctica del futbol. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021558127 ).
Solicitud N°
2021-0003738.—Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644, con domicilio
en Barrio San José, Lotes
Solís, contiguo a Distribuidora
Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MS Mundo Skoler
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas
al por mayor y al detalle. Fecha:
19 de mayo de 2021. Presentada el
26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021558130 ).
Solicitud Nº 2021-0002884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado,
cédula de identidad 107930031, en
calidad de apoderado
especial de Centro Turístico Vacacionando
Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101381103, con domicilio en
San José Sabana este frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VACACIONANDO CTVJ HOTELES,
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida de hoteles.
Ofrecer los servicios de alojamiento para personas en la
zona de Jacó y otros hoteles y albergues que estén en convenios,
prestados por personal profesional,
ubicados en zonas turísticas de excelencia en nuestro país,
para que las familias disfruten
de sitios económicos, familiares,
tranquilos, de esparcimiento,
donde además puedan deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar de sus vacaciones soñadas. Reservas: de los colores: dorado,
azul oscuro y blanco. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021558131 ).
Solicitud N°
2021-0002885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N°
107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando
Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101381103, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: V Vacacionando CTVJ Hoteles,
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558132 ).
Solicitud Nº 2021-0004008.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 1-833-923, en calidad de apoderada especial de
Rodrigo Tomás Fernández, cédula de identidad N°
1628966, con domicilio en: Belén, La Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE WORLD IS FINITE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos publicitarios tales como: ropa, gorras, mascarillas,
botellas, jarras, vasos, lapiceros, cuadernos, memorias usb, baterías portátiles,
llaves mayas, paraguas, bolsas de compras, bolsos, maletines, llaveros. Todo lo relacionado con el medio ambiente. Ventas al por
mayor y al detalle. Ubicado
en Heredia, Belén, La
Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558136 ).
Solicitud Nº
2021-0002971.—Fernando José Ocampo Sánchez, casado, cédula de identidad
107910100, en calidad de apoderado general de Asociación
Liga Deportiva Alajuelense,
cédula jurídica 3002045653, con domicilio
en Estadio Alejandro Morera
Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIGA
como marca de fábrica
y servicios en clases 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas
y ropa para animales; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
T-shirts, polos, uniformes, sweaters, jackets,
medias, billeteras, fajas, gorras,
camisas de vestir (manga corta
y larga), pantalonetas, vestidos de baño, shorts, buzos, ropa interior; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello: cabello postizo; en clase
28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 1 de junio
de 2021. Presentada el: 5
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558151 ).
Solicitud Nº 2021-0003657.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad N°
901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101767041, con domicilio en Pavas
del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur,
diagonal al Restaurante Barcelona, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SANATURA
como marca
de fábrica y comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fabricación
de producto: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas
para siembra, plantas
naturales y flores, frutas
frescas y vegetales, raíces
para alimentos; en clase 35: Comercialización de productos: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas
para siembra, plantas
naturales y flores, frutas
frescas y vegetales, raíces
para alimentos. Fecha: 04
de junio de 2021. Presentada
el 23 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021558158 ).
Solicitud Nº 2021-0004793.—Rándall
Castro Bolaños, casado una vez,
cédula de identidad N° 107410253, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva
Club Sport Herediano, cédula jurídica N°
3-002-061596, con domicilio en:
Oficinas Administrativas
del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB
SPORT HEREDIANO
como marca de comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: buzos, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calcetines, zapatos para fútbol, guantes de portero, gorras, sombreros, bufandas y ropa en general para hombre, mujer y niño y niña. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021558169 ).
Solicitud N°
2021-0003935.—Daniel Moreira González, soltero, cédula de identidad N°
114420552, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 200 oeste
de la Ferretería
San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano,
como nombre comercial
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas, ubicado en Heredia, Santa
Bárbara, San Juan, 200 oeste de la Ferretería San Juan. Reservas: de
los colores: negro y blanco.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 30 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558170 ).
Solicitud Nº 2021-0003936.—Daniel Moreira González, soltero, cédula
de identidad N° 114420552, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en: Santa Bárbara, San
Juan doscientos oeste de la
Ferretería
San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558171 ).
Solicitud N°
2021-0000133.—Dai (nombre)
Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Anking S.
A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana
Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio
de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: anking !La
unión hace la fuerza!
como marca
de comercio en clases: 3; 9 y 21. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micelar, aceites para perfumes y
aromas, perfumería, perfumes, adhesivos
para la fijación de pestañas
postizas, adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado, difusores de caña de fragancia de aire, preparaciones aromatizantes del aire, leche de almendras para uso cosmético, aceite de almendras, jabón de almendras, preparaciones de aloe
para uso cosmético, jabón antitranspirantes, antitranspirante artículos de tocador, aromáticos (aceites esenciales), astringentes para uso cosmético, bases para perfumes floral, mascarillas
de belleza, preparaciones
de colágeno para uso cosméticos, cremas cosméticas, tintes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, aceites esenciales/aceites etáreos, aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales de sidra, aceites esenciales de limón, esencias etáreas, falas pestañas, uñas postizas; en clase 9: Accesorios
para celulares; en clase 21: Utensilios de uso doméstico, peines, esponjas y materiales de limpieza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021558178 ).
Solicitud Nº 2021-0000519.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de
residencia 117000853231, con domicilio en Barrio El Molino, de la escuela
pública, 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiss Bèauty
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos,
productos de cuidado
personal, y artículos de belleza.
Fecha: 29 de enero de 2021.
Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558179 ).
Solicitud Nº 2021-0004336.—María Laura Vargas Cabezas, soltera,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderada
especial de Credit Force S.A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este Marbella, Humboldt Tower, 2do piso,
República de Panamá, solicita la inscripción
de: UP2Date
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Computadoras,
hardware, interfaces, programas informáticos,
software en general, plataformas
se software grabado o descargable,
programas de software, aplicaciones
de software, software en aplicación
web o para dispositivos móviles,
plataforma digital; en clase 36: Servicios financieros en general, y servicios de gestión financiera, cobro de pagos, cobro electrónico de deudas, recuperación y cobro de créditos, servicios de agencia de cobro de deudas o créditos. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558247 ).
Solicitud Nº 2021-0004365.—Stefhanie María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad N°
114320180, con domicilio en
Grecia, Urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este
y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Nanitas,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería,
galletas, postres preparados,
pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de
chocolate y corazones de queque
geométricos cubiertos con
chocolate. Fecha: 08 de junio
del 2021. Presentada el 14
de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558272 ).
Solicitud Nº
2021-0004364.—Stephanie
María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad 114320180 con domicilio en
Grecia, urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros
este y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con
terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nanitas como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería, galletas, postres
preparados, pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de
chocolate y corazones de queque geométricos cubiertos con chocolate. Fecha: 8
de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021558277 ).
Solicitud N°
2021-0004817.—Lizbeth Paola Delgado Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 304220675, con domicilio
en Turrialba, La Suiza, 100
metros al oeste del Colegio, casa con tapia alta color beige, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOBUCHA TE DA VIDA
como marca
de servicios, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas fermentadas no alcohólicas. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y naranja. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el 28 de mayo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021528285 ).
Solicitud Nº 2021-0003731.—Erick Jacob Ramírez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 402010936 con domicilio en Residencial
Boruca II, casa 76, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La POLLERa
COLORá
como marca de servicios en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de restauración ubicado en Urbanización Jardines Roma, casa 13 e, Santiago, San Rafael de Heredia. Reservas: De los colores: rojo, blanco, café y rosado. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558335 ).
Solicitud Nº 2021-0004486.—Ana Virginia Alfaro Araya, divorciada
una vez, cédula de identidad
205100571 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Walmart, en Residencial Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kúe
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
principalmente los servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así
como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 28
de mayo de 2021. Presentada el:
19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad número 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Cariari S.A., cédula jurídica número
3101224320, con domicilio en:
Mata Redonda, en las instalaciones
del Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CARIARI, como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación); hospedaje
temporal; alquiler de alojamiento
temporal; información
relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa
a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering. Fecha: 11
de enero de 2021. Presentada
el: 30 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021558535 ).
Solicitud N° 2019-0009997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad número
110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur
Cariari S. A., cédula jurídica número
3101224320, con domicilio en
Mata Redonda, en las instalaciones
del Hotel Crowne Plaza Corobici, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CARIARI como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante (alimentación); hospedaje
temporal; alquiler de alojamiento
temporal; información relativa
a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por Internet; servicios
de restaurante; servicios
de cafés; servicios de bebidas
en cervecería con bar;
bares; pubs; servicios de bebidas
y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios
de comida y bebidas preparadas
(catering); servicios de catering. Ubicado en San Antonio de Belén, Autopista General Cañas, cruce San Antonio-San
José. Fecha: 19 de enero de
2021. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021558536 ).
Solicitud Nº 2021-0002979.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Volcon Inc, con domicilio en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VOLCON, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos eléctricos, a saber, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Reservas: reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Fecha: 05 de mayo de
2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021558538 ).
Solicitud N°
2018-0009329.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de
Go Go Food Service S.R.L., cédula jurídica N° 3102764233, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros noroeste del cruce a Multiplaza, Escazú, en calle Mangos, Ofibodegas Capri,
local L-9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GO GO MART & DELI, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y servicios de ventas al por mayor y al detalle,
todos estos relacionados con comidas, bebidas, mercado y tienda de conveniencia.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el 10 de octubre de 2018.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021558551 ).
Solicitud Nº 2021-0004281.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality
Group Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102804718 con domicilio
en
Distrito El Carmen, avenida
séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos Mil Novecientos Diez, Oficinas Del Bufete Legal AG
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Restaurant como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de entrega de alimentos, (restaurante entrega a domicilio).; en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro
de alimentos y bebidas para
el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comida para consumir
en el establecimiento
y de comida para llevar; restaurante
con entrega a domicilio. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021558629 ).
Solicitud Nº 2021-0003421.—José Alberto Morera Monge, soltero,
cédula de identidad N° 206850812, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jocand Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806999, con domicilio
en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen 300
metros norte del Hospital San Carlos, frente a COOPATRAC R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCAT
DE ANITA, como marca de
comercio en clases 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de comidas y en clase 43: servicios
de restauración. Fecha: 25
de mayo de 2021. Presentada el:
16 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558760 ).
Solicitud Nº 2021-0000625.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido, solicita
la inscripción de: MERGE MAGIC como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase
41: Servicios de entretenimiento,
es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a
Internet. Fecha: 28 de enero
de 2021. Presentada el: 25
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021558835 ).
Solicitud N°
2021-0003846.—Diego Vargas Agüero,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 602760972, con domicilio
en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, 50 metros sur de la Iglesia Católica, 61102, Tárcoles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Crocodile Man Tours The Original como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Tárcoles 50
metros sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: rojo,
azul, amarillo, negro, verde, blanco, marrón, gris. Fecha:
21 de mayo del 2021. Presentada el:
28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021558896 ).
Solicitud N°
2021-0003782.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Kener
S. A. de CV, con domicilio en
Prolongación Vasco De Quiroga Número
4800, Quad Campus Corporativo Santa Fe en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad
De México, 05348, México, solicita la inscripción de: SOFTAMICID, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: en toda
tipografía tamaño y color Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558897 ).
Solicitud N°
2021-0004304.—Víctor Manuel Obando
Ramírez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 106810083, en
calidad de apoderado
especial de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N° 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, (La Valencia), 700 metros al este, Condominio Bodegas El Sol,
local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNOLAC, como
marca de comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558952 ).
Solicitud Nº 2021-0001428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: REGNYTIM como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558960 ).
Solicitud Nº 2020-0007580.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Mil Agro, Inc. con domicilio
en 875 West 300 North Hyrum, UT 84319, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KEYLAMAX como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores del suelo para uso hortícola, a saber, boro, calcio,
cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio y zinc; fertilizante bioestimulante; preparaciones de fertilizantes, a saber, minerales
quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; aditivo nutritivo para potenciar la actividad biológica del agua, suelo, semillas y plantas con fines de fertilización
y biorremediación de contaminantes.
Fecha: 16 de diciembre de
2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558971 ).
Solicitud Nº 2021-0004919.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Eugenio Gerardo Araya Chacón, cédula de identidad N° 900470557 con domicilio en La Uruca, Urbanización
El Solar, Número
4990, Calle 94, Casa 1-C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IMPACTO como
marca de fábrica y comercio en clases:
30; 35 y 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en todas sus variedades
y presentaciones, sea en grano, molido, tostado, natural o
industrializado, y productos
y bebidas preparadas a base
de café; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios
comerciales, venta y comercialización de productos, en especial, café; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías, en especial café Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558972 ).
Solicitud Nº 2021-0004305.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Industrias
de Oleaginosas Americanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310158770, con domicilio en
La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Soyplus, como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo del
2021. Presentada el 12 de
mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559036 ).
Solicitud N°
2021-0004302.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101058770, con domicilio en
La Uruca, de la fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soyapass, como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559037 ).
Solicitud Nº 2021-0004294.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eight O’clock como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, bebidas a base de café, té, bebidas
a base de té, cacao y bebidas
a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, aperitivos a base de cereales,
trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y condimentos,
hielo. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de
mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559038 ).
Solicitud Nº 2021-0004295.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550730, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101173639, con domicilio en:
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GIRASOY, como marca
de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de aves y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos; aceites
y grasas comestibles, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas; yogurt; semillas de girasol comestibles; semillas
de girasol preparadas; semillas
de girasol procesadas; aceite
de girasol para uso alimenticio;
aceitunas de pesto en aceite
de girasol. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559039 ).
Solicitud N°
2021-0004299.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Soy 70 como marca
de fábrica y comercio en clases 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 20 de mayo de 2021.
Presentada el: 12 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559040 ).
Solicitud Nº 2021-0001303.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
EN LA DIMENSIÓN WOW TODO ES POSIBLE como Serial de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar atraer la atención de los consumidores sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante tales como: galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas
de chocolate; galletas con chispas de chocolate en relación con la marca GAMA CHACOWOW registro número 285423. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Tenorio, Registradora.—( IN2021559041 ).
Solicitud Nº 2021-0004297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110440703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros
al oeste; oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OLIVITA como marca de fábrica
y Comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hiervas en conserva;
vinagre, salsas, y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559042 ).
Solicitud N° 2021-0004296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101173639, con domicilio en
San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba,
de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Free como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; detergentes; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559043 ).
Solicitud N° 2020-0009838.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COLGATE NATURAL EXTRACTS como marca de fábrica y comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Hilo Dental. Fecha: 1 de junio
de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559045 ).
Solicitud Nº 2021-0003885.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825, con
domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China,
China, solicita la inscripción
de: KMT STYLE como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: KMT Estilo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559049 ).
Solicitud Nº
2021-0003886.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang,
soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai
Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la
inscripción de: KMT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021559050 ).
Solicitud Nº
2021-0004160.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MELISTRO, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559052 ).
Solicitud Nº
2021-0004187.—León
Weinstok Mendelewicz,
Cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc. con domicilio en 701 5TH Avenue, Suite
3150seattle, Washington 98104 Usa, Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: COINME como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de cómputo descargables para su uso como
billetera de criptomonedas; Carteras de hardware de criptomonedas; Aplicaciones
móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, transacciones
en efectivo y de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, servicios
de cambio de criptomonedas, transacciones de divisas, servicios de información
de cambio de divisas, cambio de moneda, gestión de criptomonedas, en concreto,
facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos,
transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y
transmisión electrónica de moneda digital a través de dispositivos
electrónicos.; en clase 36: Servicios de billetera electrónica, en concreto,
colocación, gestión y comercialización seguras de activos en criptomonedas;
Servicios de pago electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y
transmisión electrónicos de transferencias y pagos electrónicos de fondos a
través de billeteras inalámbricas, billeteras móviles, billeteras electrónicas
y pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones
financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones
comerciales seguras; Servicios bancarios, en concreto, comprobación de cuentas
bancarias que devengan intereses para criptomonedas; Servicios de procesamiento
de transacciones con tarjeta de débito; Servicios financieros, en concreto,
transferencias electrónicas de dinero, transacciones en efectivo y de cambio de
divisas, servicios de cambio de divisas, transacciones de cambio de divisas,
servicios de información de cambio de divisas, cambio de moneda; Servicios de
gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través
de redes de comunicaciones electrónicas y transmisión electrónica de moneda
digital a través de terminales informáticos y dispositivos electrónicos;
Servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades
equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en
efectivo especificado.; en clase 42: Facilitación de software informático no
descargable en línea para su uso como billetera de criptomonedas;
Almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros. Prioridad: Fecha: 1
de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559053 ).
Solicitud Nº
2021-0003579.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica
3101582077 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después
de la escuela, 100 norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HAMBRE DE HOMBRE, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: restaurante,
bar, pub, discoteca (disco). Reservas:
no. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559114 ).
Solicitud Nº 2021-0001326.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en
calidad de Apoderado
Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio
en 15 Cansdale Place,
Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: NEUTRIDERM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel, jabón en
barra; cremas aclarantes para la piel; lociones aclarantes para la piel; champú anti-caspa; lociones para el cabello; champús;
acondicionadores para el cabello. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559130 ).
Solicitud Nº
2021-0005075.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad
Anónima, con domicilio en VÍA 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DK12 como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales, geles de baño; preparaciones para
el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador; en
clase 5: Jabones; geles de baño: desinfectantes; productos para higiene
personal. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559142 ).
Solicitud Nº 2021-0003047.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Hoya Corporation con domicilio en 6-10-1
Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT ECP BKS, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
oftálmicos.; en clase 40: Servicios de fabricación para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242799 de fecha
08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559235 ).
Solicitud N°
2021-0003049.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Hoya Corporation, con domicilio en
6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT CD BKS como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 9 y 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
oftálmicos.
Clase 40: servicios de fabricación
para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242764 de fecha
08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559240 ).
Solicitud N°
2021-0003796.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
S Y F Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769530, con domicilio
en Belén, San Antonio, de Condominio Hojarasca, 25 metros este, Barrio Escobal, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: E3 ESLABON ENCADENANDO VALOR,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación en consultoría empresarial, cursos presenciales y digitales, formación a empresarios y todo lo relacionado con la producción de eventos para capacitadores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558974 ).
Solicitud Nº 2021-0003241.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad
113030101, en calidad de apoderado especial de Rochester Midland Corporation, con domicilio en 155 Paragon Drive,
Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
RMC Rochester Midland Corporation,
como marca de fábrica
y comercio en clase (s): 1; 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, específicamente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para uso industrial en la eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las acumulaciones de lodos en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones en las calderas de
vapor; productos químicos
para inhibir la corrosión y
el crecimiento de las incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para su uso como
eliminadores de oxígeno en los sistemas de calderas y sistemas de circuito cerrado. Acabados de suelos de polímero. Preparaciones de limpieza
industrial. Preparaciones desengrasantes
biodegradables en emulsión
de disolvente para uso
industrial.; en clase 3: Removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor en
instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento
de alimentos y preparaciones
de limpieza de uso general;
preparaciones de limpieza
de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses
y aviones; composiciones de
limpieza utilizadas para la
limpieza industrial de aceites,
grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de
alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de
aeronaves y vehículos marinos.; en clase
5: Desinfectante de uso
general; desodorante para el
aire; desodorante doméstico; desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes para uso en la industria alimentaria; desodorante soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos industriales
e institucionales en los
que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna
en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras; desodorante para uso en inodoros
de recirculación como los utilizados en aviones,
trenes, autobuses, barcos y
vehículos de recreo y para
los tanques de retención de
los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial.
Desodorantes; jabón desinfectante con tolerancia a la
suciedad orgánica para uso hospitalario, jabón detergente germicida de un solo paso. Jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada
el: 13 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021558995 ).
Solicitud N°
2021-0003240.—Jessica Enue
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Rochester Midland Corporation, con domicilio
en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROCHESTER MIDLAND CORPORATION,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acabado
de suelos, removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor
en instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; preparaciones de limpieza industrial y comercial, específicamente, limpiadores para
uso en el
procesamiento de alimentos
y preparaciones de limpieza
de uso general; preparaciones
de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; desodorantes, jabón desinfectante con tolerancia a la
suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón
detergente germicida de un
solo paso; detergente sintético, principalmente limpiador
de superficies duras industriales
y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas
industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses
y aviones; composiciones de
limpieza utilizadas para la
limpieza industrial de aceites,
grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones
para la limpieza de alfombras
y tapicerías;
preparaciones para la limpieza
de aeronaves y vehículos marinos; jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías; en clase 5: Desinfectante
de uso general; desodorante
para el aire; desodorante doméstico, desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes
para uso en la industria alimentaria, desodorante
soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos
industriales e institucionales
en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna
en discos y pantallas utilizados
en los urinarios; desodorante para alfombras desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilizados en aviones,
trenes, autobuses, barcos y
vehículos de recreo y para
los tanques de retención de
los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e
industrial; jabón desinfectante
con tolerancia a la suciedad
orgánica para uso hospitalario, institucional e
industrial; desodorantes para el
ambiente. Fecha: 27 de mayo
de 2021. Presentada el 13
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558999 ).
Cambio de Nombre
Nº 142156
Que Egidio Galbani S.R.L., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de S.p.A. Egidio Galbani
por el de Egidio Galbani
S.R.L., presentada el día
05 de abril del 2021 bajo expediente
142156. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0007107 Registro Nº 125940 GALBANI en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2000-0007117 Registro
Nº 125973 GALBANI en clase(s)
29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021558912 ).
Cambio de Nombre
Nº 142576
Que María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Oregón Tool, INC., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Blount INC. por el de Oregón Tool, INC., presentada el día 22 de abril del 2021 bajo expediente
142576. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-5551808 Registro Nº 55518 OREGÓN en clase(s) 8
Marca Denominativa y 2011-0002812 Registro
Nº 212406 OREGÓN en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2021559237 ).
Cambio de Nombre
Nº 142208
Que María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de de Arysta Lifescience Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Macdermid Agricultural
Solutions, Inc. por el de Arysta
Lifescience Inc., presentada
el día 07 de abril del
2021 bajo expediente 142208. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6451805 Registro Nº 64518 PLANTVAX en
clase 5 Marca Denominativa,
1900-6569301 Registro Nº 65693 RMH 30 en clase 1 Marca Denominativa, 2000-0004468 Registro
Nº 128687 FAZOR-SG en clase
1 Marca Denominativa, 2001-0001522 Registro Nº 128554 FLUPRO en
clase 1 Marca Denominativa, 2003-0008256 Registro
Nº 146837 TERRAGUARD en clase
5 Marca Denominativa, 2003-0008257 Registro Nº 146836 PROCURE en
clase 5 Marca Denominativa,
2003-0009227 Registro Nº 148724 FLORAMITE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000743 Registro
Nº 158553 LOGICO en clase
5 Marca Denominativa y 2005-0002509 Registro Nº 159294 PANAREX en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por unica vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021559238 ).
Cambio de Nombre
N° 142538
Que María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Artelia, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Artelia EAU & Environnement por el de Artelia, presentada el 21 de abril del 2021, bajo expediente N° 142538. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0001885 Registro N°
210793 ACCROPODE en clase:
19 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021559239 ).
Cambio de Nombre
Nº 142552
Que María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Tenneco Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Federal-Mogul
Corporation Llc. por el de
Tenneco Inc., presentada el
día 21 de abril del 2021 bajo expediente
142552. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-2268807 Registro Nº 22688 FEDERAL MOGUL en clase(s) 7 Marca Denominativa, 1900-2404212 Registro
Nº 24042 FEDERAL MOGUL en clase(s)
12 Marca Denominativa, 1900-3260812 Registro Nº 32608 en clase(s) 12 Marca Figurativa,
1900-5338917 Registro Nº 53389 FEL-PRO en clase(s) 17 Marca Denominativa, 1900-7413117 Registro
Nº 74131 NATIONAL en clase(s)
17 Marca Denominativa, 2003-0003495 Registro Nº 145863 PRINTOSEAL en
clase(s) 17 Marca Denominativa,
2004-0002681 Registro Nº 161791 en
clase(s) 17 Marca Figurativa,
2004-0002683 Registro Nº 161762 en
clase(s) 6 Marca Figurativa,
2004-0002685 Registro Nº 161802 PERMATORQUE en clase(s) 17 Marca Denominativa, 2004-0002688 Registro
Nº 161807 FP DIESEL en clase(s)
17 Marca Denominativa, 2004-0002682 Registro Nº 161828 en clase(s) 7 Marca Figurativa,
2004-0002686 Registro Nº 161829 FEL-PRO en clase(s) 17 Marca Mixto, 2004-0002687 Registro Nº
161853 en clase(s) 17 Marca
Figurativa, 2004-0002693 Registro
Nº 164465 FP DIESEL en clase(s)
6 Marca Denominativa, 2004-0002689 Registro Nº 164466 FP
DIESEL en clase(s) 7
Marca Denominativa, 2004-0002691 Registro
Nº 164574 FP DIESEL en clase(s)
6 Marca Mixto, 2004-0002692 Registro
Nº 166691 FP DIESEL en clase(s)
17 Marca Mixto y 2004-0002690 Registro
Nº 172942 FP DIESEL en clase(s)
7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021559308 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-1179. Ref.: 35/2021/2827.—Orlin Salazar
Campos, cédula de identidad 6-0307-0830, en calidad de apoderado
generalísimo de Kamari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806283, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Fincas Río Tizate, del cementerio tres kilómetros al norte propiedades a lado izquierdo con cerca de madera. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1179. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021558963 ).
Solicitud N° 2021-1337.—Ref.: 35/2021/2936.—Jorge Evelio De Jesús Jiménez
Salazar, cédula de identidad N° 1-0768-0701, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Liberia, Barrio La Guanisiama, Finca Chuche. Presentada el 27 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1337. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021559013 ).
Solicitud Nº 2021-1000.—Ref.: 35/2021/2305.—Didier Rafael Valverde Solano, cédula de identidad
106240536, solicita la inscripción
de:
D
8
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Gloria, La Gloria de Paso Canoas, contiguo a la antigua escuela. Presentada el 22 de abril del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1000. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021559182 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-530191, denominación: Asociación Club de Leones de San Vicente de Santo Domingo
de Heredia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 360731.—Registro
Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021558957 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Sendas de
conocimiento, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Enseñar, fomentar y promover la
adquisición de habilidades que permitan adquirir conocimientos y generar
ingresos en el corto plazo. Brindar orientación vocacional y profesional para
acercar las personas a oficios o carreras con alta tasa de empleabilidad y dar
asistencia para adquirir becas para ello. Establecer alianzas con empresas
privadas para que las personas que completen uno de nuestros programas tengan
mayores posibilidades de contratación con ellas. Cuya representante, será la
presidenta: Gloriana de los Ángeles Solano Aguilar, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 253470.—Registro Nacional, 07 de junio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021559179 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Red de Vida
Consultoría Integral RDV, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La generación,
desarrollo, socialización e investigación colectiva de saberes y conocimientos
científicos, humanísticos y de innovación a través de consultoría integral en
forma de participación, acompañamiento y asesoría en investigaciones de orden
social y comunitario para el tratamiento de problemáticas y necesidades
sociales relacionadas con los derechos humanos, educación inclusiva y enfoque
de género, espiritualidades liberadoras y defensa de la madre tierra. Cuya
representante, será la presidenta: María Elena Mora Dugarte, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 50236, con adicional(es) tomo: 2021
asiento: 149397.—Registro Nacional, 04 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559291 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Villa Sol Provivienda del cantón Central de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
proyectos de vivienda de mejoras y de interés social para sus asociados y la comunidad del cantón Central
de Puntarenas. Ejecutar toda
clase de actos que no estuvieren prohibidos por las leyes de la República de Costa Rica y por el
acta constitutiva. En
general la asociación
podrá llevar a cabo cualquier actividad, actos o contratos que fueren necesarios, convenientes o apropiados para realizar los
fines ya mencionados. Cuyo representante, será el presidente:
German Ramón León Guerrero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2021, asiento: 268576.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559337 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-756125, denominación: Asociación de Labriegos de la
Tierra de Cartago-Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 263230.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559348 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-693765, denominación:
Asociación Deportiva de
Taekwondo Gyeomson Kwan-Coronado. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 303002.—Registro
Nacional, 31 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559195 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INFLAMASOMA NLRP3. La
presente invención se refiere a nuevos compuestos de tienopirrolotriazinacetamida
de la fórmula (I): (I), en donde R1, R2 y R3 se definen en el presente
documento, 5 que inhiben la actividad inflamatoria de la proteína 3 receptora
de tipo NOD (NLRP3). La invención se refiere, además, a los procesos para su
preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y su
uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 29/00, C07D 495/14
y C07D 513/14; cuyos inventores son: Janser, Philipp
(CH); Gommermann, Nina (CH); Stiefl,
Nikolaus Johannes (CH); Mattes, Henri (CH); Mackay, Angela (CH); Velcicky, Juraj (CH) y Farady, Christopher (CH), Prioridad: N°
18185580.0 del 25/07/2018 (EP) y N° 19175246.8 del
17/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/021447. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021- 0000045, y fue presentada a las 14:11:06
del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del
2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021558399 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Five Prime Therapeutics INC., solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS ANTI-FGFR2. Esta descripción se refiere a una formulación de un anticuerpo
anti-receptor 2 del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR2) que, en algunas modalidades, es capaz de almacenarse como líquido, por ejemplo, en una forma lista para usar, y que, en algunas modalidades, se puede administrar por vía intravenosa tal como por infusión
intravenosa (IV). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Prado, Isaías (US) y Huang,
Chin-Yi (US). Prioridad: N°62/741,772 del 05/10/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2020/072896. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000217, y fue presentada a las 13:54:09 del 29 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021558400 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad
de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TMEFF2 MONOESPECIFICOS Y
MULTIESPECIFICOS Y SUS USOS. La descripción proporcionada en la presente descripción se relaciona con anticuerpos
antiTMEFF2 monoespecíficos y multiespecíficos,
y métodos para producir y
usar los anticuerpos descritos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/28; cuyos inventores
son: Cooper, Phillip (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Russell, Michael (US); Ganesan, Rajkumar
(US); Ernst, Robin (US); KANE, Colleen (US); WU, Sheng- Jiun
(US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/675,957
del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/224713. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000564, y fue presentada a las 13:48:49 del 19 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O.—(
IN2021558505 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Adama
Makhteshim Ltd., solicita la Patente
PCT denominada USO DE CICLODEXTRINAS COMO SISTEMA
DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS. La presente
invención se refiere a complejos plaguicidas, sistemas de suministro de plaguicidas y composiciones, así como procesos
de preparación y usos de estos. La presente invención también se refiere al uso de ciclodextrinas para aumentar la actividad biológica y mejorar la captación, penetración, retención y/o biodisponibilidad de productos agroquímicos tales como plaguicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/06, A01N 33/18, A01N 43/56, A01N
47/04, A01N 47/14, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 3/00, A01P 3/00, A01P 7/04,
A01P 13/02; cuyos inventores
son: Amselem, Shimon (IL); Koren,
Lital (IL); Sohajda, Tamás (HU); Fülöp, Zoltán (HU) y Puskás, István (HU). Prioridad:
N° 62/749,992 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084572. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000258, y fue presentada a las 14:00:14 del
18 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021558509 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada general de Carlisle Construction Materials LLC, solicita la Patente PCT denominada Tablero aislante con mayor rendimiento.
Un conjunto de tablero aislante,
que tiene: un tablero de espuma aislante; un revestimiento superior fijado a
un lado superior del tablero
de espuma aislante, estando el revestimiento
superior hecho de material tejido;
y un revestimiento inferior fijado
a un lado inferior del tablero
de espuma aislante, estando el revestimiento
inferior hecho de material tejido.
Las capas tejidas superior
e inferior pueden tener revestimientos superiores e inferiores y capas no tejidas a ambos lados y las capas tejidas y no tejidas pueden mantenerse unidas con una capa de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 44/22, B32B 5/02 y B32B 5/18; cuyos inventores son: Leatherman, Matthew (US); Zhang, Xuan (US)
y Turnow, Cody (US). Prioridad:
Nº 62/749,530 del 23/10/2018 (US) y N° 62/819,089 del 15/03/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020086318. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000266, y fue presentada a las 09:36:34 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de junio
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021558800 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de National University of Singapore; Boehringer Ingelheim
International GMBH y Singapore Health Services Pte. Ltd., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DIRIGIDOS CONTRA IL-11. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno capaces
de unirse a IL-11 y métodos
de tratamiento médico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son Cook, Stuart
Alexander (SG) y Schaefer, Sebastian (SG). Prioridad: N° 1809699.0 del 13/06/2018 (GB). Publicación Internacional:
WO/2019/238882. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000009, y fue presentada a las 10:15:05 del 11 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021558831 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad
de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA. Se describe una combinación herbicida que incluye un inhibidor del fotosistema II, un inhibidor de
la ALS y un inhibidor de la biosíntesis
de clorofila y hemo, una composición que comprende la combinación y métodos de uso de estas combinaciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/653, A01N 43/88, A01N 47/36 y A01P 13/02; cuyos
inventores son Shroff, Jaidev,
Rajnikant (AE); Shroff, Vikram, Rajnikant (AE); Delsantro,
Mark, Vincent (US) y Sears, Beth, Erickson (US). Prioridad:
N° 62/760,149 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102316. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000244, y fue presentada a las 13:54:05 del
12 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021558833 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Caja de Ahorro
y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica
3-007-002820, solicita la inscripción
de obra literaria
(software), colectiva y divulgada
que se titula SISTEMA
GESTIÓN DE TELETRABAJO DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EDUCADORES. La obra es un sistema automatizado encargado de administrar las actividades financieras registradas por los funcionarios
con teletrabajo aprobado,
de las distintas unidades o
departamentos; con el fin
de agilizar el proceso que conlleva la gestión y el control de actividades. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10805.—Curridabat,
11 de junio de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021559300 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FABIANA LEÓN CASTILLO, con cédula de identidad N° 1-1354-0763, carné N° 29563. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 129800.—San José, 10 de junio
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021559188 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0387-2021.—Exp. 9072.—Manuel Antonio
Alvarado Flores y
otros, solicitan concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 208.767 /
515.774 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021558591 ).
ED-UHTPNOL-0041-2021.—Exp.
19528P.—Gerarda Maura León Mesén solicita
concesión
de: 4 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ME-446 en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo Humano-Oficinas, Agropecuario-Riego y Turístico-Hotel-Bar-Restaurante-Tienda. Coordenadas
277.927 / 395.405 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021558871 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0388-2021. Exp.
21794.—D C R Río Barú Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559101 ).
ED-0390-2021.—Expediente N° 21796.—3-102-734167
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima, en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021559103 ).
ED-0385-2021. Exp. 9540P.—Carmen María Chacón
Ruiz solicita concesión de:
0.03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-598 en finca de su propiedad en Esquipulas,
Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.425 / 489.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021559294
).
ED-0375-2021.
Exp. 21780.—Inversiones de
Comercio Erin Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Pastor
Duarte Barrantes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 125.973 / 567.057 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559305 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el
señor Luis Fernando Astorga
Gatjens, cédula de identidad
número tres-cero dos cero cinco- cero siete cero seis, en su condición
de Presidente Provisional del partido
Fuerza Solidaria, solicitó el seis de mayo de dos
mil veintiuno, la inscripción
de dicho partido a escala provincial por San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el cinco de diciembre del dos mil veinte y
dos de mayo del dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que establece que, la divisa del partido
político es: “Artículo
tres. De la divisa: La divisa del Partido
es un rectángulo de un tercio en
la base de color verde oscuro
y de dos tercios de color celeste, en cuyo centro se ubica un círculo de color naranja vivo, que tiene un tercio
oculto en la franja de color verde oscuro. En el
centro del círculo aparecen las siglas FS, en mayúsculas y en letras tipográficas
Arial Bold ciento sesenta
puntos.” Se previene a quienes
sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis
de junio de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021559486 ). 5 v. 1.
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
(Aviso Nº 6)
2021LN-000003-5101
Objeto: Juego
de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos
anti-virus inmunodeficiencia humana.
(VIH 1 y 2) de cuarta generación,
y antígenos y anticuerpos
para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y
2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje
en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems)
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 30 de junio del 2021
a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra
en Confección de Cartel Unificado pendiente de un criterio técnico de un ítem nuevo. Ver detalles en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del edificio
Laureano Echandi de oficinas
centrales o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
16 de junio de 2021.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº 274951.—( IN2021559313 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 274808.—( IN2021559112 ).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO Nº 2021PP-000001-01
Servicios de seguridad y vigilancia
privada para las instalaciones
del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC
La Fundación Mundo de Oportunidades, hace del conocimiento de los interesados del concurso
N°2021PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión ordinaria número 952, celebrada el catorce de junio
de 2021, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI S. A., cédula jurídica 3-101-413672. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, 15 de junio de 2021.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—( IN2021559003 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0389-2021.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-45-7202 |
Hipromelosa 2906 al 2,5% (25 mg / mL) o Hipromelosa al 0,3% (3 mg / g) o Polietilenglicol 400 al 0,4% (4,0 mg / mL) |
Versión CFT 69601 Rige a partir de su publicación |
1-10-04-0495 |
Darunavir 600 mg |
Versión CFT 80201 Rige a partir de su publicación |
1-10-28-7470 |
Primidona 250 mg/ 5 mL. Suspensión oral. Con sabor agradable. Frasco con 120 mL o
150 mL |
Versión CFT 45907 Rige a partir de su publicación |
1-11-28-0022 |
Levetiracetam 100 mg/mL. |
Versión CFT 80301 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 274473.—( IN2021559312 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó
en el artículo
2° de la sesión N° 9162, celebrada
el 9 de marzo de 2021, la reforma parcial al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas para la Inclusión de los Embriólogos que laboran en el
Laboratorio Clínico FIV-TE
de la Unidad de Medicina Reproductiva
de Alta Complejidad, el cual indica:
Acuerdo primero: Aprobar la propuesta
de reforma al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas para la inclusión de los Microbiólogos Embriólogos que laboran en el
laboratorio clínico FIV-TE
de la Unidad Medicina Reproductiva
de Alta Complejidad, según
se detalla:
De la disponibilidad
médica
Artículo 1°—Definición. Se entiende
por disponibilidad médica
la labor que realiza un médico
especialista, así como un Microbiólogo Químico Clínico con especialidad en técnicas de reproducción asistida, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, consistente, para el caso del médico
especialista, en estar disponible y prestar sus servicios en forma presencial para la valoración inicial de aquellos pacientes de su especialidad respecto de quienes esté en
riesgo su funcionalidad orgánica y/o su vida dentro del período de tiempo que se establece en este
Reglamento.
La valoración subsecuente podrá ser realizada en forma presencial o telefónica por el especialista en disponibilidad, a criterio del médico que atiende el caso
o jefe de guardia, con el
fin de valorar exámenes de laboratorio o gabinete.
Para el caso del Microbiólogo Químico Clínico con especialidad en técnicas de reproducción asistida, consiste en estar disponible fuera de su jornada ordinaria de trabajo, para prestar sus servicios en forma presencial o remota en atención
de las alarmas que presenten
los equipos que custodian a los embriones
humanos o material genético,
ubicados en el Laboratorio FIV-TE de la
Unidad de Medicina Reproductiva
de Alta Complejidad (UMRAC), donde
se encuentre en riesgo su funcionalidad
orgánica y/o su vida.
El profesional que labore bajo este sistema de disponibilidad percibirá una remuneración
especial, de conformidad con los términos
que se definen en los artículos 17 y 21 del presente Reglamento.
CAPÍTULO N° 8
Disposiciones para Profesionales en
Microbiología y
Química Clínica con especialidad en técnicas
de reproducción asistida
Artículo 18.—Del
alcance y aplicación de la Disponibilidad Médica para los Profesionales en Microbiología y Química Clínica. La Disponibilidad Médica se aplica en la especialidad de Microbiología y Química Clínica con especialidad en técnicas de reproducción asistida, la cual consiste en
estar disponible fuera de su jornada ordinaria de trabajo, para prestar sus servicios en forma presencial o remota en atención de las alarmas que presenten los equipos que custodian a los embriones
humanos o material genético,
ubicados en el Laboratorio FIV-TE de la
Unidad de Medicina Reproductiva
de Alta Complejidad (UMRAC), donde
se encuentre en riesgo su funcionalidad
orgánica y/o su vida.
Para todo lo que
no se encuentre regulado en este capítulo,
se deberá aplicar en lo que corresponda, las disposiciones contenidas en este mismo
cuerpo normativo.
Artículo 19.—De las responsabilidades
del profesional en Microbiología y Química Clínica, con especialidad en técnicas de reproducción asistida, en disponibilidad médica. El profesional en Microbiología y Química Clínica con especialidad en técnicas de reproducción asistida, que forme parte del sistema de disponibilidades médicas tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Contar con un sistema de comunicación apropiado y eficiente para mantener una coordinación fluida con el Laboratorio
Clínico FIV-TE de la UMRAC, que le permita recibir llamadas y notificaciones de atención de alertas y deberá indicar un número telefónico móvil o fijo donde
puede ser localizado. En caso de que el profesional presente problemas con los sistemas de comunicación señalados, deberá informar de inmediato su jefatura e indicar
otro medio de localización.
2. Estar
expectante y localizable en
un radio no mayor a quince kilómetros del centro asistencial para atender las alertas y emergencias que sucedan dentro
del Laboratorio Clínico
FIV-TE de la UMRAC con el fin de resguardar
los embriones humanos y
material genético que se custodia en
dicho laboratorio.
3. Atender
las alarmas que se presenten
de manera remota o presencial en el
menor tiempo posible. En caso
de que el traslado al Laboratorio Clínico FIV-TE de la
UMRAC exceda una hora o más
después de su localización, quedará en la obligación de presentar justificación ante su jefatura inmediata
el día hábil siguiente.
4. Atender
durante los ciclos FIV calendarizados, los pacientes los
días sábados, domingos y feriados en el
transcurso del día con el
fin de cumplir con los procedimientos
establecidos para la dicha técnica.
5. Comunicar
a la jefatura inmediata su imposibilidad para continuar dentro del sistema de disponibilidad médica de manera permanente o temporal.
6. Notificar
a su jefatura inmediata, ante situaciones de emergencia de carácter personal, su imposibilidad para cumplir con la disponibilidad, presentando en el siguiente día hábil la justificación formal de su ausencia.
7. Presentar
a la jefatura respectiva en un plazo de tres días hábiles, la bitácora emitida por el sistema de alarmas
y el “Formulario de atención de alertas para profesional en Microbiología y Química Clínica, en el
Laboratorio Clínico FIV-TE
de la UMRAC” (Anexo N° 4).
8. Elaborar
y presentar informe al
Director de Laboratorio al cierre
de cada mes, un informe que contenga los días en disponibilidad y la atención de las alarmas e incidencias presentadas en los equipos que custodian a
los embriones humanos o
material genético, así como los procedimientos realizados los días sábados, domingos y feriados durante los ciclos FIV calendarizados.
Artículo 20.—De
las responsabilidades del Director del Laboratorio.
1. Organizar el rol de disponibilidad
médica de los profesionales
en Microbiología y Química Clínica con especialidad en técnicas de reproducción asistida del Laboratorio Clínico FIV-TE de la UMRAC, distribuyéndolo
equitativamente, garantizando
que cada uno cuente con al menos un día sábado, domingo o feriado de disponibilidad dentro del rol establecido.
2. Coordinar
todo lo necesario en aras de asegurar
la atención de las alarmas,
ante la ausencia justificada
o no de un Microbiólogo y Químico Clínico con especialidad en técnicas de reproducción asistida en disponibilidad,
dentro de sus posibilidades y medios
institucionales.
3. Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de la partida presupuestaria correspondiente.
4. Elaborar y comunicar a la dirección médica los planes de contingencia para su aplicación ante casos de fuerzas mayores o fortuitas.
5. Controlar
y evaluar las actividades derivadas de la prestación de este servicio y rendir dicha evaluación
semestralmente al director médico
del centro hospitalario.
6. Verificar
la programación mensual
versus cumplimiento de lo ejecutado.
7. Confección
y firma y traslado de los documentos de personal respectivos.
Artículo 21.—De
la forma de pago de la disponibilidad
médica. La forma de pago
de la disponibilidad médica
para los profesionales en Microbiología y Química Clínica con especialidad en técnicas de reproducción asistida en el Laboratorio
Clínico FIV-TE de la UMRAC, se realiza
de la siguiente manera:
• De lunes a viernes,
se cancela un 29.083% del salario
base de un Microbiólogo Químico
Clínico 3 (MQC3).
• Los sábados,
domingos y feriados, se cancela un 36.122% del salario
base de un Microbiólogo Químico
Clínico 3 (MQC3).
La presente reforma rige a partir de su publicación.
Mario Felipe Ruiz Cubillo.—1
vez.—( IN2021559161 ).
Que la Junta Directiva de esta institución mediante acuerdo N° 6 tomado
en la sesión N°
4287, celebrada el 29 de
mayo del 2021, así como el acuerdo 1 de la sesión N° 266-2021 del 10 de junio
del 2021 aprobaron el Reglamento Administración de la
Casa de la Loma.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento regula el uso
de la instalación de la “Casa de la Loma de Puerto
Caldera”, así como el mantenimiento del orden, seguridad y funcionamiento al que deben someterse quienes se encuentren autorizados a hacer uso de estos
bienes inmuebles.
Artículo 2°—Atribuciones. Este Reglamento surge del cumplimiento
al Artículo 25, inciso c.
de la Ley 8461” Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa
del Pacífico”: en el cual indica:
“La Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas tendrá que administrar … la denominada Casa de la Loma, que podrá
ser arrendada o prestada
para actividades de carácter
comunal…”
Artículo 3°—Conceptos. Para los fines del presente
reglamento se entenderá
por:
a. INCOP: Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico;
b. JPT: Junta Promotora de Turismo de Puntarenas.
Artículo 4°—Se prohíbe el uso de la instalación de la “Casa
de la Loma” con fines de recreación o veraneo.
Artículo 5°—Corresponderá a la
Junta Promotora de Turismo de Puntarenas, autorizar el uso
de casa de la loma de acuerdo
con el artículo 25, inciso c, de la Ley 8461.
Artículo 6°—Corresponderá a la
Junta Directiva de la JPT autorizar
el uso de instalaciones de la “Casa de la Loma” para actividades de carácter comunal, previo a: solicitud a la Admiración de la
JPT, según anexo.
Artículo 7°—Con
el objeto de cumplir fielmente los principios de legalidad, austeridad y orden en el manejo
de estas instalaciones administradas por JPT, se dispondrán
los siguientes puntos:
a. de los sujetos beneficiarios: La Junta Promotora
de Turismo, conforme a derecho y cuando
impere la necesidad, destinarán el uso
de las instalaciones de la “Casa de la Loma” únicamente para los fines propios
de la Institución, conforme
a los Artículos 5 y 6 de este
Reglamento.
b. de la vigilancia: Mediante contratación
de servicios de vigilancia
la Unidad de Servicios Generales
tendrá la responsabilidad
de solicitar a la empresa adjudicada de presentar una bitácora por escrito, control cronológico del ingreso y salida de las personas, menaje y cualquier otro hecho que se considere importante de señalar. Además, deberá estar atento en
todo momento al cuidado y al buen uso del inmueble.
c. del uso
del inmueble: El uso
del inmueble se dará bajo
una necesidad de la Institución
y existirán cuidados estrictos para que las casas sean
utilizadas única y exclusivamente por las personas autorizadas,
las cuales deberán mantener el orden,
la buena conducta y procurando el cuidado
del inmueble en todo momento.
d. del mantenimiento:
Para el mantenimiento la Administración de la JPT, definirá
y llevará un plan general de mantenimiento
anual, y el mantenimiento cotidiano en los interiores y exteriores. Tomando en consideración
en dicho plan el gasto razonable
para su mantenimiento,
tanto en materiales como en recurso
humano.
Artículo 8°—Las instalaciones serán
única y exclusivamente para
los fines establecidos en este Reglamento, de observarse conductas contrarias a la moral y buenas costumbres se procederá a cancelar el permiso
extendido, debiendo la Administración de la JPT tomar las
acciones pertinentes y disciplinarias que correspondan.
Artículo 9°—De la vigencia. Este Reglamento rige
a partir de la aprobación
de Junta Directiva y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
ANEXO
Permiso de Uso de Instalaciones
Entre nosotros,__________
de ahora en adelante EL(A) ADMINISTRADOR(A), en
calidad de Administrador(a) de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas y
__________ cédula de identidad N° __________, vecina (o) de __________, de ahora
en adelante EL
PERMISIONARIO, hemos convenido
en el siguiente
contrato, de conformidad
con la normativa de rito vigente y las siguientes cláusulas:
Con relación a su nota, solicitando permiso para utilizar las instalaciones de la
Casa de la Loma áreas comunes
el día __________ de __________ del presente año, para organizar __________, le comunico
que se le otorga el permiso con las siguientes observaciones:
a) Por ningún motivo, EL PERMISIONARIO podrá
cambiar la naturaleza de lo
solicitado.
b) EL
PERMISIONARIO debe indicar las horas exactas en las cuales van a utilizar las instalaciones, con el fin de reservarles el espacio en
las horas que así lo soliciten
y la seguridad le permita
la entrada al recinto, así mismo deberá presentar
una lista de las personas asistentes
al evento y/o actividad.
c) EL PERMISIONARIO deberá solicitar el mobiliario que va a utilizar por escrito y con antelación una vez se le autorice el uso del espacio
para que el oficial de seguridad le haga entrega de este.
d) Es responsabilidad
del PERMISIONARIO organizador del evento, obtener todos los permisos para la realización de este, los cuales nos deberán
presentar dos días antes de comenzar
la actividad.
e) Igualmente
es responsabilidad de EL PERMISIONARIO organizador, tener un plan para el manejo de los desechos sólidos, la contratación de Cabañas Sanitarias,
así como también la contratación de seguridad, y la limpieza cuando el evento
así lo requiera.
f) Es responsabilidad
de EL PERMISIONARIO organizador proveer el papel
sanitario, jabón líquido y otros implementos de limpieza para los baños de las instalaciones.
g) Por motivos
de higiene, queda totalmente prohibido utilizar los lavatorios de los servicios sanitarios para la limpieza de la vajilla y cubiertos por parte del personal
de catering Service.
h) Asimismo,
EL PERMISIONARIO deberá suministrar
los materiales de limpieza
del evento, para hacer uso de estos una vez finalice la actividad.
i) Una vez
finalizada la actividad EL
PERMISIONARIO está obligado
a dejar en perfecto estado de limpieza los sectores utilizados en la actividad, así como también
colocar en su lugar el
mobiliario que les fue prestado inmediatamente después de finalizado el evento; para corroborar lo anterior el funcionario designado por EL(A)
ADMINISTRADOR(A), deberá realizar
una inspección junto con el
encargado de EL PERMISIONARIO al finalizar la misma.
j) No se prestará
mobiliario, equipo, activos, pertenecientes a Junta Promotora de Turismo, que no hayan
sido solicitados con anterioridad.
k) No podrán
ingresar vehículos a las instalaciones.
l) Es totalmente
prohibido pegar cualquier tipo de rotulación en las paredes de casa de la loma externamente.
m) Al término
de la actividad se tendrá
que desmontar todo el equipo utilizado
en el evento
(sillas, mesas, tarima, toldos y equipo de audio).
n) EL(A) ADMINISTRADOR(A)
en representación de la
Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de
Puntarenas, queda exento de
toda responsabilidad civil
por accidentes o daños causados por cualquier situación a las personas participantes
en dicha actividad, así como por daños causados a equipos,
mobiliarios, vehículos tarimas y otros relacionados que se utilicen en el evento,
propiedad del permisionario
o de personas y/o empresas e instituciones
ajenas a la Junta Promotora
de Turismo.
o) EL PERMISIONARIO está obligado a cubrir todos los costos por daños causados en las instalaciones o equipos propiedad de la Junta Promotora
de Turismo de la Ciudad de Puntarenas.
p) En
el caso de ocupar corriente eléctrica para amplificación de sonidos y/o presentaciones artísticas deberán solicitar a JPT EL PERMISIONARIO asimismo
la ubicación de tarimas, toldos y equipos que sean necesarios, serán definidos por el funcionario designado por EL(A) ADMINISTRADOR(A).
q) EL PERMISIONARIO asumirá la responsabilidad en caso se produjera
mal uso del medidor eléctrico o la caída de toldos o aparejos.
r) Cualquier
lesión que genere incapacidad temporal o permanente,
incluyendo muerte, que se
cause a la integridad física
de personas o a su patrimonio, éste último por intoxicación, a los
que en ese momento sean usuarios del servicio brindado por EL
PERMISIONARIO adjudicado, será
de absoluta responsabilidad
de EL PERMISIONARIO ya sea civil o penal, quedando eximida de esta acción EL(A)
ADMINISTRADOR(A) Asimismo, EL PERMISIONARIO
es responsable de la relación
laboral que se establezca
con los empleados que contrate, debiendo
de cumplir en cuanto al aseguramiento de los mismos según lo indicado en la ley de Riesgos del Trabajo, como también de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás
responsabilidades que
son protección del trabajador.
s) Se deberá
de tomar en cuenta que la capacidad máxima de las instalaciones en sus áreas comunes.
t) EL PERMISIONARIO, deberá indicar en la nota de solicitud del espacio, número de teléfono, correo electrónico, dirección física, nombre de la institución y/o empresa, cargo de
la persona que firma la solicitud
quien será el (la) responsable de organización del evento, así como también
responsable en caso de ocurrir cualquier eventualidad.
u) El no acatar
las recomendaciones o indicaciones
arriba descritas, dará facultades a EL(A)
ADMINISTRADOR(A), a cancelar en
forma inmediata el evento.
v) EL PERMISIONARIO, entiende y acepta las condiciones del presente contrato y se compromete a cumplir a cabalidad, asumiendo todas las responsabilidades citadas en el presente
documento.
w) Es todo,
advertidas las partes contratantes de los efectos legales del presente acto jurídico, lo aprueban y firmamos en la ciudad de Puntarenas, el día__________del __________.
__________ __________
Administrador(a)
JPT PERMISIONARIO
Juan
Ariel Madrigal Porras.—1 vez.—O.
C. N° 30795.—Solicitud N° 274644.—( IN2021558858 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 08 de junio del 2021, mediante
el Acuerdo SEC-2028-2021, artículo VIII, inciso 2, Acta 088
del 10 de junio del 2021, con base en la moción de orden presentada por el Regidor Andrés Stanley con relación
a la segunda publicación de
la modificación al Reglamento
de Construcción al pasar los 10 días sin observaciones acuerda:
Acuerdo N° 23:
A) Dispensar del trámite de comisión la moción de orden presentada. Acuerdo aprobado por unanimidad.
B) Aprobar
la moción de orden presentada y solicitar a la administración proceder según corresponda. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad
Acuerdo SEC-1842-2021, artículo VIII, inciso 1, Acta 081
del 05 de mayo del 2021 acuerda:
Acuerdo Nº 31: Acoger
la recomendación de la comisión
especial de atracción de inversión,
al respecto se toman los siguientes
acuerdos:
1.A) Acoger el criterio legal brindado por el licenciado Luis Diego Hernández.
1.B) Aprobar
la moción presentada por
los regidores Guido E. González Quesada y Mabel
Navarro Venegas, con la reforma indicada,
para reformar el Reglamento para el Otorgamientode Permisos de Construcción del cantón de Grecia
y se adicione un Artículo
18 BIS, cuyo texto dirá:
Artículo 18 BIS
Del pago del impuesto
de construccion de previo
al inicio de las obras, el interesado deberá
cancelar a la Municipalidad de Grecia el impuesto sobre
las construcciones, el cual tendrá una tarifa general del uno por ciento
(1%) del valor total de la obra,
tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). El permiso de
construcción no surtirá sus
efectos jurídicos hasta
tanto no se cancele el tributo correspondiente. Pagarán un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del
valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):
Los proyectos constructivos de las micro, pequeñas
y medianas empresas que se encuentren debidamente registradas ante la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa
(DIGEPYME) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC). Pagarán
un cero coma cincuenta por ciento
(0,50%) del valor total de la obra,
tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):
A) Los proyectos que cumplan con estándares de construcción sostenible y que se certifiquen como LEED (Leadership in Energy and Environmental Design),
EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies) o RESET (Requisitos para Edificios Sostenibles en el Trópico). Este monto deberá cancelarse
antes de iniciar la construcción
pertinente. El profesional responsable deberá presentar al Departamento de Urbanismo y Control Constructivo
la certificación correspondiente
antes de cerrar bitácora
del proyecto. En caso de no alcanzar la certificación indicada al cierre de bitácora y recibimiento de la obra, se procederá de inmediato con el cobro de la diferencia (0,50%) para completar
la totalidad del impuesto
de construcción (1% del valor tasado
por el CFIA), de acuerdo
con la tarifa general establecida
en el párrafo
primero del presente artículo.
El interesado deberá de firmar una declaración jurada en donde
se compromete a realizar el pago de 0.50% en caso de no alcanzar
la certificación, según las
indicadas anteriormente.
B) Las empresas
establecidas dentro de la circunscripción
territorial del cantón de Grecia que a la entrada en vigor de esta reforma cuenten con la certificación INTE/ISO 14001:2015 o equivalente
C) Las empresas
establecidas dentro de la circunscripción
territorial del cantón de Grecia y que a la entrada en vigor de esta reforma empleen anualmente al menos cien (100) trabajadores en promedio, debidamente
reportados en la planilla ante la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S).
D) Las empresas
que se establezcan en el cantón de Grecia y que, sin encontrarse amparadas bajo el Régimen de Zonas Francas, se ubican en los sectores estratégicos definidos por la comisión especial para la definición
de los sectores estratégicos
integrada por el Ministerio de Comercio Exterior conforme
al inciso A) del artículo
21 BIS de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus Reformas.
E) A aquellos proyectos constructivos que pretendan establecerse en el cantón y que estén realizando las gestiones pertinentes ante el departamento respectivo que hayan sido declaradas de interés cantonal por el Concejo Municipal de Grecia.
Pagarán un cero por ciento o tarifa neutra (0%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):
A) Las Instituciones públicas, salvo aquellas que operen como empresas
públicas.
B)Las organizaciones comunales creadas al amparo de la Ley 3859, Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad
de 7 de abril de 1967 y sus reformas,
que se encuentren activas y
con sus personerías vigentes.
C)Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro,
declaradas de utilidad pública por el Ministerio de Justicia.
D) Las construcciones
de vivienda declaradas de interés social reguladas en el artículo
59 de la Ley número 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) de 13
de noviembre de 1986.
Los administrados que soliciten
la aplicación de tarifas diferenciadas del impuesto sobre las construcciones establecidas en esta norma, deberán
presentar ante la administración,
junto con los demás requisitos
pertinentes para el otorgamiento de la licencia respectiva, los documentos que respalden la solicitud para cada caso.”
Acuerdo firme, definitivamente
aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2021558659 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el cupón del certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. N° Cupón Monto Plazo Emitido Vence Tasa
65314407 1 ¢107,916.00 360 días 16/01/2020 16/01/2021 7,82%
Cupón del certificado
emitido a la orden de: Van
der Leer S. A.
Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido
reportado como perdido, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de
mayo del 2021.—Solicitante: Damaris María Bermúdez Elizondo, Representante Legal.—( IN2021552888 ).
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
65314407 ¢1.380.000,00 360 días 16/01/2020 16/01/2021 7,82%
Certificado emitido
a la orden de: Van der Leer S.A.
Emitido por la oficina BCR Curridabat,
ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
21 de mayo de
2021.—Solicitante: Damaris Bermúdez
Elizondo, Representante Legal.—
( IN2021552897 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hace saber: al señor
Andrés Gerardo Díaz Córdoba en su calidad de progenitor, que por resolución
administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento favor de la
persona menor de edad A y
M.R, ambas de apellidos D.M. Plazo
para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo N°
OLHT-00106-2015.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274189.—( IN2021558262 ).
A Iveth Daniela Torres Patiño, se
le comunica la resolución
de las diez horas del cuatro
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de cierre
administrativo de Proceso
Especial de Protección de las personas menores de edad A.S.M.T.,
T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Iveth Daniela Torres Patiño, con
la advertencia de que debe señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274194.—(
IN2021558266 ).
A: José Marvin Molina Muñoz, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de cierre administrativo de
proceso especial de protección
de las personas menores de edad
A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la
anterior resolución al señor:
José Marvin Molina Muñoz, con la advertencia de que
debe señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274193.—( IN2021558267 ).
A Jairo Alberto Jurado Carabali, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de cierre administrativo de proceso
especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T.,
T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Jairo Alberto
Jurado Carabali, con la advertencia
de que debe señalar lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00068-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274196.—( IN2021558270 ).
A Ricardo José Badilla Martínez, se le comunica
la resolución de las diez
horas del cuatro de junio
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de cierre administrativo de
proceso especial de protección
de las personas menores de edad
A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Ricardo José Badilla Martínez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274199.—( IN2021558281
).
A los señores María Elena Montero Díaz,
mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos tres-seiscientos cincuenta
y nueve, divorciada; Álvaro Andrés Salazar Brenes cc/Pirulo,
cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y dos-ciento dieciocho,
soltero, vendedor de lotería y José Gerardo Araya Brenes, mayor, soltero,
cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y nueve-trescientos ochenta y
ocho, vendedor de lotería, demás calidades y domicilios desconocidos por esta
oficina local se les comunica la resolución de las diez horas del siete de
junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad
A.S.S.M., S.J.A.M. y V.C.A.M. que da inicio al proceso especial de protección
en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolos en el hogar de su
tía materna Jennifer Patricia Montero Díaz en Barva de Heredia por el plazo de
tres meses prorrogables judicialmente. Asimismo se
señala para la celebración de la audiencia oral las nueve horas del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno, se les informa que se les está suspendiendo
temporalmente la guarda de sus hijos, pero tienen derecho de visitas, que
mantienen obligación alimentaria. Finalmente, se les informa que si en el plazo
por el que se dicta la medida no hay respuesta o interés en recuperar a sus
hijos, desde ya se les informa que se procederá a elevar la situación a nivel judicial
según proceso que se recomienda para dar estabilidad a sus hijos. El expediente
se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se
defina la condición socio legal de las personas menores de edad. Asimismo,
confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de
prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo
con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente
de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00569-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274200.—( IN2021558283 ).
A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica
que por resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del siete de junio del dos
mil veintiuno, correspondiente
a la revocatoria de la resolución
que corresponde a la medida
de protección a favor de las personas menores de edad: D.C.N. y D.F.N.,
de fecha a las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274203.—( IN2021558284 ).
Al señor Freddy Sánchez Larios, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
HSSM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00270-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274202.—( IN2021558286 ).
A los señores Jacqueline Sánchez Sánchez y Jonathan Montero Paniagua, se les comunica que
por resolución de las once horas un minuto del día cinco de marzo del año dos
mil diecinueve, se dictó el archivo del
Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00298-2017 a favor de la
persona menor de edad S.V.M.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00298-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274204.—( IN2021558287 ).
A los señores Sandra De Los Ángeles
Madriz Portuguéz y Carlos Madriz Alvarado, se les comunica que por resolución de
las doce horas catorce minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00294-2018 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad D.Y.M.M. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00294-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274215.—( IN2021558291
).
Al señor Víctor Julio Sancho Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del tres de junio del dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo
y seguimiento a favor de las personas menores de edad NASN, KYSN, BMSN.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00267-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274214.—( IN2021558293 ).
Al señor Randal Solano Solano,
se le comunica la resolución
de este Despacho de las ocho horas del doce de mayo del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad:
RJSO. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00608-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274217.—( IN2021558294 ).
A los señores Trinidad Obando Pérez y Jose Ángel
García Payan, se les comunica
que por resolución de las trece
horas veintiséis minutos
del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00136-2018 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad X.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00136-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274218.—( IN2021558295 ).
A la señora Jeannet Mejía Duarte, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 26 de mayo del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: J.A.C.M. Se le confiere
audiencia a la señora Jeannet
Mejía
Duarte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00109-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274220.—( IN2021558296 ).
A los señores Sayda
Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos
indocumentados, se les comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad Y. L. C.S. con fecha
de nacimiento diecinueve de
setiembre del dos mil siete.
Se le confiere audiencia a los señores
Sayda Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274223.—( IN2021558297 ).
Al señor Arafath
Rodríguez Morales, número de cédula 6-0409-0346, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad A.M.R.M y A.L.R.M, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00008-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00008-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274227.—( IN2021558298 ).
Al señor Mynor de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación 503240052, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 04-06-2021 dictada por este despacho administrativo, que pone
en conocimiento Informe
Social de fecha 03-06-2021 y convoca
audiencia oral y privada en
sede administrativa para
las 11:00 horas del 01-07-2021 en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le confiere audiencia al señor
Sánchez Mejías, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274231.—( IN2021558300 ).
Al señor Alejandro Manuel Bustos Cordero, costarricense, cedula de identidad
N° 111430089, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
09:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento de la PME
A.B.H., con cédula de identidad número
122000753, con fecha de nacimiento
21 de mayo del 2014. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Alejandro Manuel Bustos Cordero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minuetos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00128-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274234.—( IN2021558301 ).
A Rachell Cecilia
Hernández Monge, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta Resolución
de Archivo por Mayoría de Edad. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rachell
Cecilia Hernández Monge, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso
que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274243.—( IN2021558304 ).
Al señor Michael Fernando Sequeira
Soto, costarricense, cédula de identidad N°
604360140, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME
A.M.S.M., con cédula de identidad número
123110349, con fecha de nacimiento
07 de agosto del 2018. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Michael Fernando Sequeira Soto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLD-00357-2019.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274245.—( IN2021558306 ).
A Wárner
Hernández Vásquez, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de la persona menor
de edad R.C.H.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Warner Hernández Vásquez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274240.—( IN2021558309 ).
A Hazel Monge Corella, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de la persona menor
de edad R.C.H.M. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Hazel Monge Corella, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274241.—( IN2021558310 ).
Al señor Danny Alvarado Abarca,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos y al señor Johnny Luis
Clear Collins, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 206730526, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 09/06/2021 a favor de la
persona menor de edad
J.A.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605460315 con fecha de nacimiento 01/01/2014 y la persona menor
de edad C.T.C.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704180344 con fecha
de nacimiento 01/01/2019. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00539-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274250.—( IN2021558311 ).
A María Bejerano Vejerano y Javier Vejerano Montezuma, ambos mayores
de edad, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de las veintidós
horas veintiséis minutos
del primero de mayo del dos mil veintiuno, a favor
del adolescente: J.G.V.B., mediante
la cual se ordena el inicio del proceso
especial de protección y el
ingreso al albergue Hogarcito Infantil, y la resolución de las catorce horas veintiún minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad y ubicarlo en el Albergue Gunther. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00082-2021.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274254.—( IN2021558312 ).
Al señor Edwin de La Trinidad Jiménez Céspedes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/05/2021 (medida de protección de Abrigo
Temporal); a favor de la persona menor de edad S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120620792, con fecha
de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00277-2020MSC.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274256.—( IN2021558313 ).
A la señora Norma Beatriz Andino
Varela, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:15 horas del 8 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.M.M.A., indocumentada, de nacionalidad
nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora
Norma Beatriz Andino Varela, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274258.—( IN2021558314
).
A la señora: Yajaira María Palma Palma,
se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la
persona menor de edad RGPS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPU-00070-2021.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274260.—( IN2021558404 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de I. S. C. de cuido
provisional en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada,
Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274263.—( IN2021558411
).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con cincuenta
minutos del día seis de abril
del año dos mil veintiuno,
de resolución de previo a elevación recurso,
en favor de I.S.C., con proceso
especial de protección de cuido
provisional en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274270.—( IN2021558414 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las dieciséis horas
del día ocho de abril del año dos mil veintiuno, de resolución de previo a elevación recurso de apelación en subsidio,
rechaza ad portas recurso de revocatoria, confiere audiencia a las partes, en favor de I.S.C con proceso
especial de protección de cuido
provisional en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274275.—( IN2021558417 ).
Se comunica a quien tenga interés la resolución de las once horas con treinta
minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, de resolución de previo a Elevación Recurso de Apelación en Subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I.S.C., con proceso
especial de protección
de cuido provisional en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada, N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio
del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274276.—( IN2021558420 ).
Al señor Marcos Mauricio Vásquez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad D. A. V. J. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional
en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPU-00229-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274287.—(
IN2021558421 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con
treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, de Resolución de Mantiene Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional en Sede Administrativa-, en favor de I.S.C contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274293.—(
IN2021558432 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno,
de resolución eleva recurso de apelación en subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I. S. C. en proceso especial de protección en sede
administrativa de cuido
provisional en sede administrativa contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274296.—(
IN2021558438 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, de resolución de conocimiento y valoración de recurso, en favor de I.S.C en proceso especial de protección en sede administrativa
de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274297.—( IN2021558439 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con quince minutos del día seis de mayo del año
dos mil veintiuno, de Resolución
de Régimen de Interrelación
Familiar, en favor de I.S.C en
proceso especial de protección
en sede administrativa
de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de
junio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274298.—( IN2021558449 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos
mil veintiuno, de previo
pronunciamiento Nº PE-PEP-0259-2021 de Presidencia Ejecutiva,
en favor de I.S.C en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada. Nº OLSA-00090-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274301.—( IN2021558464 ).
A la señora Yasalia Teresa Palma
Lumbi, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
9:00 horas del 10 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación
de menores número
122880438, con fecha de nacimiento
cuatro de setiembre del dos
mil diecisiete. Se le confiere
audiencia a la señora Yasalia
Teresa Palma Lumbi, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00042-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274304.—( IN2021558465
).
A los señores: Saray
Gómez Salazar, mayor, cédula de identidad N° 6-0306-0509 y Ángel Candelario Jiménez Rodríguez, mayor, cédula de identidad
N° 6-0220-0629, calidades y domicilio
actual desconocidos, se les comunica
el proceso judicial de depósito
judicial interpuesto en el Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a favor de la persona menor de edad A.V.J.G., expediente administrativo N°
OLCAR-00653-2020. Notifíquese
lo anterior a los interesados a los que se le previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura, segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00653-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274310.—( IN2021558467
).
A la señora Luz Marina Reyes López, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de edad
M.J.R.L, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209130993, con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, O.P.R.L sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento nueve de diciembre del año dos mil cuatro y A.A.R.L. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 20949945, con fecha
de nacimiento tres de octubre del año dos mil once. Se
le confiere audiencia a la señora
Luz Marina Reyes López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLSCA-00304-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274312.—( IN2021558472 ).
Al señor Ricardo Jesús Rodríguez Mora, mayor,
costarricense, documento de identidad número 206860743, soltero, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas
del ocho de junio del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado
de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia en favor de la persona menor de edad B.C.R.V, rige por el plazo máximo
de seis meses, del ocho de junio del dos mil veintiuno al ocho de diciembre del
dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00454-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274315.—( IN2021558475 ).
A los señores José Diego Campos López, cédula N° 702210903 y Viviana del Socorro
Herrera Pérez, cédula N° 702300761,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del treinta y uno de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a
favor de la persona menor de edad
B.M.C.H., expediente administrativo
OLCAR-00192-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00192-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274320.—( IN2021558477 ).
A los señores Luis José Pérez Blanco, cédula 702500718 y Jennifer Julissa Osegueda, indocumentada, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las once horas y treinta
y cuatro minutos del
primero de junio del 2021, mediante
las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad G.S.P.O, expediente administrativo OLSJE-00082-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLSJE-00082-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274322.—( IN2021558480 ).
Al señor Axcel
Daymond Cerdas Castillo, cédula N° 702280124, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del ocho de febrero del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial de las nueve
horas del treinta y uno de mayo del 2021, a favor de
las personas menor de edad
J.S.C.T, expediente administrativo
OLCAR-00602-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00602-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274349.—( IN2021558482 ).
A los señores Randall Mora Vega, cédula 110340152 y Greivin Alberto Herrera Sandi, cédula 109890103, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las catorce con
diez minutos del treinta y uno de mayo del 2021, mediante
las cuales se resuelve, Dictado de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a
favor de los menores de edad
S.N.C.J, B.I.M.C y M.A.H.C, expediente administrativo OLSI-00168-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLSI-00168-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274353.—(
IN2021558484 ).
Al señor Yader
Antonio Hernández Palacio, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad A.J.H.C, sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de diciembre del año dos mil once.
Se le confiere audiencia al señor
Yader Antonio Hernández Palacio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00042-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274361.—( IN2021558486 ).
A el señor José Manuel Barquero Barquero, se les comunica que por resolución de
las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día diez de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00261-2018 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad V.A.B.F en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00261-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274365.—( IN2021558494 ).
Al señor Félix Ramón
Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las 15:15 horas del 08 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve
medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A. indocumentada, de
nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil
siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Ramón Marchena Amador, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274366.—( IN2021558495 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Donovan Zúñiga Vargas, cedula de
identidad 114630660, vecino de la Unión Concepción San Francisco de la IREX 800
norte 75 este casa 21 de color naranja de verjas verdes y del señor Kervin
Josué Castro Rodríguez, cedula de identidad 114020816, vecino de La Unión,
Concepción de San Francisco, entrada calle Sánchez 25 metros a mano derecha, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y que
mediante la resolución de las trece horas del catorce de enero del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de la persona menor de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y a fin de proteger el objeto
del proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia,
así como en el informe rendido por la licenciada Evelyn Camacho Álvarez, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de la progenitora de
las personas menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y
D.A.Z.R., que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo
que el seguimiento respectivo a la situación familiar,
estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su
vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.-
La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a
partir del catorce de enero del 2021, con fecha de vencimiento el catorce de
julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.- Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local,
para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro
Rodríguez y Lliany Luna Rojas, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena a los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Lliany
Luna Rojas y Kervin Josué Castro Rodríguez, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la
Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que
deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su
escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por
Covid 19, el referido programa se encuentra
únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las
personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto
se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de
Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el
reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo.de
contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en
tiempo que se indique. VIII. - Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse la progenitora y la persona menor de edad, de la siguiente forma:
el viernes 5 de marzo a las 09:00 am. el lunes 03 de mayo a las 10:00 am.
IX.-se señala audiencia oral y privada para la señora Llihany
Rojas Luna en fecha 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. en la que podrán
ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello
implique alguna presunción en su perjuicio. X.- Por existir medida de
protección en Juzgado de violencia domestica contra un progenitor se señala
audiencia oral y privada para los señores Donoban
Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez. Para el día jueves en fecha 21 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. en
la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea
documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que
ello implique alguna presunción en su perjuicio. X garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00366-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246385.—( IN2021521576 ).
A Manuel Salvador
Arévalo Rodríguez, portador
de la cédula de identidad N° 5-0264-0997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
E.B.A.F., hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1045-0931, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del 9 de diciembre del 2020, de esta
oficina local en la que se ordenó el archivo
del expediente por conclusión
del proceso administrativo,
en favor de la persona menor
de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Arévalo
Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la presidencia
ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLHT-00410-2016..—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246386.—( IN2021521578 ).
Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez,
cédula 110040245, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y
G.C.Q.A. y que mediante la resolución
de las diez horas quince minutos
del 15 de enero del 2021, se resuelve:
Único: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de cierre y por ende archivo respecto
a las personas menores de edad
M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y
G.C.Q.A, recomendado por la profesional
a cargo del seguimiento institucional
Licda. Guisella Sosa, a fin
de que las personas menores de edad
permanezcan al lado de su progenitora Diana María
Artavia Obando y por ende archivar
la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que se han logrado “… erradicar los factores de riesgo para las
PME…”. OLSA-00148-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246388.—( IN2021521583 ).
Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense,
número de identificación
112020338, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 16 horas del 13-01-2021 que confirma medida de cuido provisional en familia sustituta
en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246395.—( IN2021521586 ).
Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos
del 9-9-2020, que Modifica Medida
Especial de Protección de Cuido
Provisional en Familia Sustituta,
respecto a la ubicación de
la persona menor de edad
L.A.M.R. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00171-2020.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246398.—( IN2021521591
).
A Eddy Jesús
Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario
Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S, A.E.M.S, E.J.S.S, G.I.S.S, B.Y.M.S y
A.V.A.S, se le comunica la resolución
de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento al grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246400.—( IN2021521592 ).
A Esnixia Dias Martínez, se le comunica
la resolución de las ocho
horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, que dicta modificación medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las
personas menores de edad
Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Esnixia Días Martínez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00047-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
246407.—( IN2021521597 ).
A Esnixia Días Martínez, se le comunica la resolución
de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre
del dos mil veinte, que dicta resolución
de cierre de proceso
especial de protección de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D.,
J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la señora: Esnixia Días Martínez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00047-2020.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246410.—( IN2021521598 ).
A la señora Elieth Segura Tames, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las diez horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno,
donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad S.F.S., contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00157-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 216419.—( IN2021521604 ).
Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense,
documento de identificación N° 601920525, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas del doce
de enero de dos mil veintiuno
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil veintiuno al día
doce de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLNI-00198-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246421.—(
IN2021521610 ).
Al señor Kevin Andrey Carvajal Abarca,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
207760046, se le comunica la resolución
de las 13 horas del 18 enero 2021, mediante la cual se resuelve el Cuido
Provisional de la PME K.M.C.A. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso
de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando
con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo
OLSCA-00002-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246427.—( IN2021521612 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor Cesar Gustavo Pineda
Centeno, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 801250405 se le comunica
la resolución de las 8: 00 horas del 12 de enero del 2021, mediante la cual se revoca medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad KEPR,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120220234,
con fecha de nacimiento
31/03/2008. Se le confiere audiencia al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00412-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246429.—( IN2021521618 ).
Al señor Milton Alberto Carcache
Meneses, Con Documento De Identidad Desconocido, Se Les Comunica Que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que, mediante resolución de las 14 horas
del 18 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Ahora bien, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Nicida
Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses, el
informe rendido por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o copiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. El
abrigo temporal será en Albergue institucional. IV.- La presente medida de
protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable
y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contada a
partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento
del dieciocho de julio del dos mil veintiuno , esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache
Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la
pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina
Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme
a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a
ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la
pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud
y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos
progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas
telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento
institucional. IX.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que, en el
momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad. X-Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad
a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas
menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física,
y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de
violencia en el que puedan verse involucrados las personas menores de edad y la
progenitora y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XII.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada
para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XIII. -Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d),
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y
tratamiento psicológico que la Caja del Seguro Social determine, o en su caso
en la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar el
comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIV.- -Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las
gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el
sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de
las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan
en un ambiente salubre y limpio. XV. Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional
que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas
con la profesional de seguimiento: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 8:30
a.m. -viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021
a las 8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día Miércoles 17 de febrero del 2021, a las 9:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. publíquese el edicto respectivo para el progenitor.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00313-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
246432.—( IN2021521622 ).
A la señora Ana Patricia Meléndez Siles,
cédula 110740432, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
J.D.M.M. y que mediante resolución
de las 15 horas del 14 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe y ampliación, suscrito por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, constantes en el expediente
administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad J.D.M.M., cuyas citas de nacimiento, se indicaron en el resultando
uno de la presente resolución.
IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles,
en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela
Mora VIII.-Se le ordena a
Ana Patricia Meléndez Siles, insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.-Se le ordena
a Israel Marenco Álvarez, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el instituto
WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X. Se le ordena a Ana
Patricia Meléndez Siles, insertar
en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la
persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. Se les apercibe
a los progenitores Israel Marenco
Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la
persona menor de edad. XII.
Se les, apercibe al progenitor señor
Israel Marenco Álvarez, que debe abstenerse
de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII. Se le informa
a la progenitora, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m.-Lunes 17 de mayo del 2021
a las 8:00 a.m-XIV. Se señala
para celebrar comparecencia
oral y privada el día 12 de
febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00467-2020. Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246436.—( IN2021521623
).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución de previo de las 16 horas del 15-01-21, dictada
por esta oficina local. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246441.—( IN2021521633 ).
A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense,
cédula de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Pedro
Pablo Lira, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitores de J.D.C.P.F, se les comunica
que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se archiva el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y se cierra el expediente administrativo
por no detectarse factores
de riesgo, y por haber cumplido mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente
OLQ-00045-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246438.—( IN2021521634 ).
Al señor Esteban Gómez Jiménez, cédula de identidad
número 2-0561-0359, divorciado,
se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de las personas menores de edad N.G.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2134-0816, con fecha
de nacimiento veintidós de enero del año dos mil veintiuno y M.G.M titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0468-0222, con fecha
de nacimiento veintiuno de noviembre del año dos mil seis.
Se le confiere audiencia al señor
Esteban Gómez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00065-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274367.—( IN2021558522 ).
Al señor Rafael Erney Marín Rodríguez,
costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución de previo PE-PEP-00234-2021 de las 15
horas 30 minutos del 07 de mayo de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de La Infancia, que en lo que interesa indica:
“Resultando…, primero: …, segundo:…, tercero: …, cuarto: …, quinto: …, sexto:
…, sétimo: …, octavo: …, Considerando primero: …, segundo: …, Sobre el fondo:
…, Por tanto primero: Se omite pronunciamiento respecto del recurso de
apelación interpuesto por la señora Jacqueline Navarro Duarte, con relación a
la medida de protección de cuido provisional y guarda crianza,15:44 horas del
05 de enero de 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de
Cañas del Patronato Nacional de la Infancia, la cual no se encuentra vigente
por los motivos expuestos. Segundo. Se ordena a la Oficina de Cañas, que
continúe con la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, así
como que continúe con el abordaje integral del proceso, conforme a las garantías
de Derechos de las personas menores de edad M. G.M. N., C.M. y K.P. ambas de
apellido G. N., C. A.E. N., A. F. y K. G. ambos de Apellidos B.N (Unión
Familiar, vida, Salud, Integridad y Desarrollo Integral). Tercero: Se procede a
notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a la progenitora
al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor Espinoza
Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al correo
cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chevez al correo
gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona a la
Oficina Local de Cañas para que lo notifique como ha estado realizándolo hasta
ahora, debido a que se ubica medio para recibir notificaciones dentro del
expediente de cita. Cuarto: Se devuelve lo documentos físicos que constan en
este Despacho del expediente OLCA-00151-2018, a fin de que se continúe con el
trámite correspondiente. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. expediente Nº OLCA-00151-2018.—Ministra De La Niñez Y Adolescencia,
Presidenta Ejecutiva.—Oficina Local Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274369.—( IN2021558527 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro
de junio del año dos mil veintiuno, de declaratoria administrativa de abandono con
fines de adopción, en favor
de E.Y.M.F en contra
de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-000529-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 10
de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274372.—( IN2021558529 ).
Al señor Braly Alonso
Barboza Garro, costarricense,
cedula de identidad 113200167, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la Resolución de las 14:00 horas 02 minutos del 09 de junio del 2021,
mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Cuido Provisional
de la PME D.M.B.B con cédula de identidad N° 121090477 con fecha de nacimiento 28 de febrero del 2011. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Braly Alonso Barboza Garro, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes
a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00175-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274374.—( IN2021558532 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro
de junio del año dos mil veintiuno, de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de M.M.M, G.N.M.M, N.E.M.M, E.E.M.M, K.G.M.M. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-000481-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María
Solís Quintanilla, Representante Legal.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274376.—(
IN2021558545 ).
A Diego Aguirre
Marcos, se le comunica la resolución
de las diez horas con diecisiete
minutos del veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las
personas menores de edad:
A.J.A.V. y N.D.A.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Diego Aguirre
Marcos, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274528.—( IN2021558561 ).
Al señor William Dennis Frewin (de un solo apellido en calidad
su nacionalidad estadounidense), mayor de edad, pasaporte número 561915064, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno, en donde se modifica
Medida de Cuido Provisional
en Recurso Comunal, a favor de la persona menor
de edad B.I.F.M., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00106-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274524.—( IN2021558564
).
A Natalia Vega Alfaro, se le comunica la
resolución de las diez horas con diecisiete minutos del día veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores
de edad A.J.A.V. y N.D.A.V; Notifíquese la anterior resolución a la señora
Natalia Vega Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274522.—( IN2021558565 ).
A la señora Gabriela Herrera Alemán,
de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado
sin más datos, se comunica la resolución de las
14:30 horas del once de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores
de edad: M.M.H.A, tarjeta
de identificación de menores
número 504590275, con fecha
de nacimiento 28 de abril
del dos mil cinco, M.F.H.A, tarjeta
de identificación de menores
número 504730863 y de M.L.H.A, tarjeta
de identificación de menores
número 504880260. Se le comunica
a la señora Gabriela Herrera Alemán,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente OLL-00334-2018.—La Cruz, Guanacaste, Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274520.—( IN2021558566 ).
Al señor Manrique López Castillo, de nacionalidad
costarricense, identificación número
502990775, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: N.L.L.P., se le comunica
la siguiente resolución administrativas: de las 13:00 horas del día 26 de marzo del 2021, de la Oficina
Local de Aserrí, en las que
se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad: N.L.L.P. Se le previene al señor Manrique López
Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274519.—(
IN2021558571 ).
Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador
de la cédula de identidad N° 114450613, se le notifica la resolución de las
16:05 del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad A. S.
R. B.. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLUR-00250-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274377.—( IN2021558580 ).
Al señor Gilberth Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad
venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores
de edad G.V.C.B. que da inicio
al proceso especial de protección
en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el
hogar la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de
Heredia por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente.
Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del
once de junio de dos mil veintiuno
que señala para la celebración
de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le informa que se
le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija, pero
tiene derecho de visitas,
que mantienen obligación
alimentaria. El expediente se remite
al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente
y para que se defina la condición
socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes
por cinco días para que presenten
todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a
actuar en el mismo con o sin abogado, que
se les suspende a los padres la guarda
provisionalmente de esta
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274379.—( IN2021558583 ).
A los señores Benita De Los Ángeles Espinoza Saldana e Hinginio Alejandro Parrales Huete, se les comunica que por resolución de
las diez horas siete minutos del once de junio del dos
mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección
del expediente: OLTU-00001-2019, a favor de la
persona que en su momento era menor de edad S.P.E en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo,
al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00001-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274382.—( IN2021558585 ).
A los señores Patricia Fonseca Irola y
Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica
que por resolución de las diez
horas cincuenta y seis minutos
del día once de junio del año
dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del proceso especial de protección
del expediente N° OLTU-00075-2013 a favor de la
persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez y
la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00075-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274384.—( IN2021558587 ).
A Gustavo Alberto
Fonseca Ureña, se le comunica
que por resolución administrativa
de las a las diez horas del nueve
de junio de dos mil veintiuno
se ordenó la el régimen de interrelación familiar
en vía administrativa
a favor de la persona menor de edad
Y.F.P. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en
inadmisible. Expediente.
OLLS-00095-2021.—Oficina
Local De Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274569.—( IN2021558588 ).
A la señora Sulay
María Bermúdez Espinoza sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, inicio del dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad
Y.Y.G.B expediente administrativo
OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada,
a la que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro, comercial avenida
sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00260-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274386.—( IN2021558589 ).
A la señora Natalia Priscilla Sánchez Madrigal, costarricense, cedula de identificación
118070738, se le comunica la resolución
de las once horas veinte minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno,
que ordenó Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia
de la persona menor de edad
T D C S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas.
Se le confiere audiencia por cinco
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Licda. Expediente: OLHS-00201-2018.—Oficina
Local Heredia Sur.—Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274562.—( IN2021558590 ).
Al señor: Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
N° 114450613, se le notifica la resolución
de las 16:05 horas del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad: ASRB. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLUR-00250-2018.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273088.—( IN2021558592 ).
A José Francisco
Aguilar Castro, se le comunica la resolución
de las diez horas con diecisiete
minutos del día veintiocho
de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las
personas menores de edad
A.J.A.V. y N.D.A.V; notifíquese la anterior resolución al señor José
Francisco Aguilar Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274560.—( IN2021558593 ).
Al señor Gilberth
Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las
personas menores de edad G.
V. C. B. que da inicio al proceso
especial de protección en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el hogar
la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del once de junio de
dos mil veintiuno que señala
para la celebración de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le
informa que se le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija,
pero tiene derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. El expediente
se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para
que se defina la condición
socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes
por cinco días para que presenten
todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a
actuar en el mismo con o sin abogado, que
se les suspende a los padres la guarda
provisionalmente de esta
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274388.—( IN2021558595 ).
Al señor Manrique Lopez Castillo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 502990775, demás
calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad:
N.L.L.P., se le comunica la siguiente
resolución administrativas:
de las 7 horas del 5 de noviembre del 2020, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar en favor de la
persona menor de edad:
N.L.L.P. Se le previene al señor:
Manrique López Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274435.—( IN2021558596
).
A los señores Benita de los Ángeles Espinoza Saldana y Hinginio
Alejandro Parrales Huete,
se les comunica que por resolución
de las diez horas siete minutos del día once de junio del
año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del proceso especial de protección
del expediente OLTU-00001-2019 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad
S.P.E en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00001-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273122.—( IN2021558597
).
Al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, titular de la cédula de identidad costarricense número 503290972, se le comunica
la siguiente resolución:
1-Resolución de archivo, dictada
mediante resolución de las trece horas del once de junio del
año dos mil veintiuno, en la que se da por finalizado el Proceso Especial de Protección retornando la persona menor de edad con progenitora. Correspondiente al expediente administrativo,
OLLU-00411-2019,dictada por la Oficina Local de La
Unión, en favor de la persona menores
de edad H.R.J., se le confiere
audiencia al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLLU-00411-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274433.—( IN2021558598 ).
A los señores Patricia Fonseca Irola y Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica que por resolución de
las diez horas cincuenta y
seis minutos del día once de junio
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente
OLTU-00075-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba,
en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00075-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274406.—( IN2021558599
).
Lidya María Cantillano Flores,
de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica que a las 8:00 horas del día seis de abril del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a
favor de la persona menor de edad
M.P.C.F. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de tres días siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director
del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00051-2019.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274430.—( IN2021558600 ).
A la señora Sulay
María Bermúdez Espinoza sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, inicio del dictado de Medida de Protección de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la persona menor de edad Y.Y.G.B expediente administrativo
OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00260-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274411.—( IN2021558601
).
Al señor: Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las once
horas quince minutos del once de junio
del dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: modificar la medida
de abrigo temporal de las personas menores de edad B.S.Q.C. y
S.D.Q.C., ordenada en la resolución de las dieciseis horas
del doce de febrero del dos
mil veintiuno, y se dicta en
su lugar, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por
seis meses contados a partir
del once de junio del dos mil veintiuno
-venciendo el 11 de diciembre del 2021 y/o hasta tanto en
sede administrativa o
judicial no se disponga otra
cosa-, retornando las
personas menores de edad
con su progenitora, y brindándose el seguimiento respectivo a la situación de las personas menores
de edad con su progenitora en los aspectos que se indican. Segundo:
se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Tercero: se le ordena
a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Cuarto: se apercibe a la progenitora
de conformidad con el artículo 131, inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
que deberá procurar la inserción de las personas menores
de edad en el CENCINAI -debiendo presentar la documentación respectiva que así lo acredite-, así como velar por el derecho de educación de las personas menores
de edad, por lo que deberá
velar porque se encuentren insertas en el
sistema educativo en los períodos que correspondan. Quinto: atención psicológica de las personas menores
de edad: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, proceder
a incorporar a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad B.S.Q.C. y
S.D.Q.C, a fin superar las conductas
que presentan y en especial
sus conductas reactivas a abuso sexual, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Sexto: se le ordena a la progenitora
de las personas menores de edad,
con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia que deben velar por la higiene
personal de las personas menores de edad, así como
velar por la higiene del lugar
donde habitan las personas menores de edad. Sétimo: se le apercibe a los progenitores de
las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo:
se le informa a las partes
que la nueva profesional de
seguimiento nombrada es la Licda. María Elena Angulo, y que las citas
de seguimiento otorgadas
son reprogramadas a las siguientes
fechas: -Julio 8 de julio
del 2021 a las 11:00 a. m. -Jueves 2 de setiembre del
2021, a las 11:00 a. m. Notifíquese. Expediente: OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274413.—( IN2021558603 ).
Al señor González Araya Jose Ángel,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:09 horas del 09/06/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad
S.D.G.R. y S.G.R. Se le confiere audiencia al señor González Araya José Ángel
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00038-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274427.—( IN2021558604 ).
A Janes Jiménez
Arroyo, persona menor de edad:
A.C.J, se le comunica la resolución
de las ocho horas veintidós
minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274417.—( IN2021558605 ).
A la señora Trinidad Piedra Jiménez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del once de mayo y de las ocho horas del tres de junio ambas del dos mi veintiuno.
Donde se dicta Medidas de Protección a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00450-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274423.—( IN2021558607 ).
A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor
de edad: K.M.A., se le comunica
la resolución de las doce
horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
donde se resuelve otorgar proceso de fase diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274422.—( IN2021558608 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos
mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
A.S.G.O de cuido provisional en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00233-2019.—Oficina Local de Santa
Ana, 14 de junio del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274788.—( IN2021559086 ).
Al señor Jeison Alberto Acuña
Avalos, costarricense, cédula de identidad N° 115710260, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de junio
del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME
S.N.A.L., con cédula de identidad número
121920179, con fecha de nacimiento
28 de enero del 2014. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Jeison Alberto Acuña
Avalos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLHT-00107-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274792.—( IN2021559089 ).
Al señor Randall Gerardo Barrantes
Cabezas, costarricense, portador
de la cédula de identidad 205260591, se desconocen más datos; y al señor Carlos Andrés
Gómez Chavarría, costarricense,
portador de la cédula de identidad
206600593, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusión
a Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de
las persona menores de edad
SBJ JZJ y CAGJ, (…). Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00134-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274796.—( IN2021559090 ).
A la señora Nathaly Julieth Cordero
Montero, costarricense, portadora
de la cédula número 209370483. Se le comunica la resolución de las 9
horas del 9 de junio del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
K.A.N.C. Se les confiere audiencia a la señora Nathaly Julieth Cordero
Montero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00488-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274801.—( IN2021559097 ).
A el señor Luis Ángel
Cartín
Mora, costarricense, portador
de la cédula de identidad N° 205190321. Se le comunica la resolución de las 14
horas del 9 de junio del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad L.A.C.P. Se le confiere audiencia
a el señor Luis Ángel Cartín Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº
OLSCA-00536-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274799.—( IN2021559098 ).
Al señor Pedro Ismael Del Carmen Solís Sánchez, costarricense, portador de la
cédula de identidad 204630047, se desconocen
más datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusiona Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de las personas menores
de edad VMAM, SVAM, MJSM y MPAM, (…). Se les confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00056-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274798.—( IN2021559099 ).
Se le hace saber y notifica
a Débora Bermúdez Porras, portadora de la cédula de identidad
costarricense N° 116910020, demás
calidades desconocidas y al
señor Miguel Ángel Moran,
de otras calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional e incompetencia territorial, ello en favor de su hijo el niño
AEMB, nacido el 30 de junio de 2018, y se ubicó al mismo mediante cuido provisional en recurso comunal de los señores Hamilton José Arévalo Lao
y Marisol Santos Platero. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Se otorga audiencia
por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés,
sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica para esta situación en concreto.
Asimismo, se les pone en conocimiento sobre resolución
administrativa dictada por
la Oficina Local de Tibás
de las catorce horas del once de junio
de dos mil veintiuno donde
la misma se arrogó el conocimiento del caso, y además se ordenó a Trabajo Social de la Oficina Local de Tibás continuar la atención inmediata del Proceso Especial de
Protección de la persona menor
de edad Ángel Ezequiel
Moran Bermúdez, ahondar sobre ubicación de progenitores, e inclusive recursos
familiares, y cumplir lo ordenado en resolución
administrativa de las nueve
horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Notifíquese: Las anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Expediente OLSJ-00153-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274797.—( IN2021559100 ).
Se comunica a quien tenga interés, de las ocho horas del once de junio del
dos mil veinte, de inicio
de proceso especial de protección
en sede administrativa-régimen de interrelación familiar materno
filial, en favor de B.F.L.A. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00155-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 15 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274807.—( IN2021559109 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0454-IE-2021 y el informe IN-0065-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), en las oficinas de
la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 23 de junio de 2021.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-025-2021.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N° 274677.—( IN2021558918
).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0455-IE-2021 y el informe IN-0066-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
(RECOPE S.A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, junio 2021, según el siguiente
detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico(***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00
p.m.) del miércoles 23 de junio
del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015
y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-026-2021.
Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a
la línea gratuita
8000-273737.
(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202110380.—Solicitud N° 274695.—(
IN2021558919 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad con
el expediente
S0481-STT-AUT-00393-2021 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-119-2021 que otorga
título habilitante a Servicios Técnicos Bonanza del
Norte S. A., con cédula jurídica 3-101-802056. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y enlaces punto a punto, ambos a través de
redes inalámbricas. 2) Plazo
de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: las provincias
de Guanacaste, Limón, Heredia y Alajuela. 4) Sobre
las condiciones: debe someterse
a lo dispuesto en la resolución RCS-119-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. Nº OC-4608-21.—Solicitud
Nº 274958.—( IN2021559302 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad
con el expediente N°
D0110-STT-AUT-00656-2021 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-125-2021 que otorga
título habilitante a DCR
System S.A., con cédula jurídica N° 3-101-745121. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y enlaces punto a punto, ambos a través de
redes inalámbricas. 2) Plazo
de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: en la provincia de Guanacaste, específicamente
en los cantones de Liberia
y Bagaces. 4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución RCS-125-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 274963.—( IN2021559309 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en Sesión Ordinaria No.
57-2020-2024, Artículo 3, celebrada
el 31 de mayo de 2021; que a la letra
dispone:
Acuerdo 4. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano modificar el acuerdo
dictado en la Sesión Ordinaria Nº 20-2003 Artículo Nº 4 del 19 de mayo de 2003 para que en adelante y
en lo conducente se lean de la forme que sigue:
Se actualice los requisitos y formularios sobre trámites de alineamiento, certificado de uso de suelo y licencia de construcción de obra menor.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rige a partir
de su publicación por única vez en
el diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021558670 ).
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
Sesión Ordinaria Nº 51 del
07 de mayo de 2021, adoptó el
acuerdo Nº 03, que indica lo siguiente:
Considerando:
1. Nota suscrita por la
señora Isaura Gallo Gallo, vecina de Catarina.
2. Oficio
ING.A.DV-003-2021 y el oficio ING.A.DV-031-2021, suscrito
por el Ing. Alfonso Salazar Rojas, del Departamento Vial informe de inspección declaración de camino público de Isaura Gallo Gallo.
3. Oficio
OL-PS-DV-041-2021 suscrito por el
Lic. Enrique Joseph Jackson, Logística
y Promoción Social del Departamento
Vial.
4. Nota suscrita
por el Concejo de Distrito
de Sixaola, dando visto bueno a la declaratoria publica
del camino donado por la señora Isaura Gallo, con el nombre de calle Gilberth.
5. Resolución
administrativa suscrita por
el Lic. Rugeli
Morales, Alcalde Municipal, para declaratoria de camino público a solicitud de Isaura Gallo Gallo.
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda
declarar camino público un camino con una longitud de 461.17 metros, y un ancho de derecho de vía de 10 metros, con el nombre de Camino Gilberth, en Catarina, distrito Sixaola, camino público no clasificado en desuso, mismo
que entronca en su inicio con el
camino 7-04-090, el mismo es de uso público y entregado por donación por la señora Isaura
Gallo Gallo como propietaria de la finca de la cual
se desprende dicho camino. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal.
La Comisión
Nacional de Nomenclatura, mediante
sesión ordinaria Nº
006-2021 del jueves 27 de mayo de 2021, artículo tercero, acuerda aprobar el bautizo del camino con el nombre
“Gilberth”.
Dado en la ciudad de Bribrí,
Talamanca, a los diez días del mes
de junio de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—(
IN2021559137 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo III, Folio 41, Asiento
8803 a nombre de Hugo Alejandro Madrigal García,
cédula de identidad número
109540326. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por pérdida del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 10 de junio del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021558257 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa
Rica) S.A , cédula jurídica 3-101-006846, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor:
Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0210-0313, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Holcim (Costa Rica) S.A, cédula jurídica número 3-101-006846, serie G, certificado 3089 que representa doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada, las cuales se encuentran a nombre de Holcim
(Costa Rica) S.A Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 08
de junio de 2021.—Lic.
Marco A Espinoza Ortega.—( IN2021558282 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para lo que corresponda se comunica que se ha
solicitado la reposición del cheque Nº 311507, a nombre de Jorge Arturo Jara
Aguilar por un monto de ciento
setenta y ocho millones quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres con 96 céntimos (CRC
178,592,953.96), el cual se
encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S.
A., el día 16 de marzo de 2020.—San
José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.
------------/ /-------------
Para lo que corresponda se comunica que se ha
solicitado la reposición del cheque Nº 311508, a nombre de Juan Antonio Arnabar
García por un monto
de quinientos setenta y nueve millones diez mil trescientos doce con 95 céntimos (CRC 579,010,312.95), el
cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque
se emitió
a través
del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 16 de marzo
de 2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.—Licda. Andrea Sáenz Medera, Abogada.—( IN2021558755 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LAMAR GOLFO BELLO S. A.
Yo, Otoniel
Felipe Aguilar Zumbado, cédula N° 4-0095-0048, apoderado de la sociedad Lamar Golfo Bello S. A., cédula jurídica N° 3-101-178734, comunica
la pérdida de la chequera
IBAN CR30015201001048939568, con cheques números
34175976 al 34176025, de Banco de Costa Rica. Al Banco se le dio aviso y fue cerrada la cuenta, de conformidad con el artículo 629 del Código de
Comercio. Ningún cheque de dicha
cuenta, después de cerrada, se hará efectivo, no existiendo responsabilidad para el Banco ni para el cuentacorrentista.—Belén, Heredia, 10 de junio de
2021.—Otoniel F. Aguilar Zumbado.—(
IN2021558811 ).
INVERSIONES
GET SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Giuliana
Tanzi Ehrenberg, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula
identidad número uno- cero quinientos ochenta y ocho- cero novecientos
cincuenta, vecina de San Jose, apoderada generalísima de la sociedad
Inversiones Get Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres ciento uno- cero diez mil ciento noventa y dos, ha solicitado al Costa
Rica Country Club la reposición de la acción cero cinco uno nueve, que fue
extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Inversiones Get Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, catorce de junio del dos mil veintiuno.— Giuliana Tanzi Ehrenberg.—(
IN2021558839 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica
que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Ceciliano Ortega Jacqueline, cédula de identidad
número 1-0847-0232, se extravió,
por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición
del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de abril de 2021.—PhD. Carlos Cortés Sandí,
Rector.—( IN2021558926 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INNOVANDO CMCR S.
A
Reforma de estatutos del pacto social de: Innovando
CMCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-748148: En asamblea general extraordinaria de accionistas que
consta en el acta uno del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio
social al ser las 08:00 horas del 10 de junio del
2021, se acordó por unanimidad
de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Sétima del Consejo de Administración; octava de las sesiones del Consejo de Administración, y décima de las sesiones de las asambleas generales.—San José, Costa Rica, 14 de junio
del 2021.—Licda. Solieth
Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558790 ).
ULTRASONIDO Y MAMOGRAFÍA SAN CARLOS
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ultrasonido y Mamografía
San Carlos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos cuarenta, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Raymundo Volio Leiva, San
José dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Ana
Milena Yepes Garces, Presidente.—1
vez.—( IN2021558850 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS
La Sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Dos, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos dos, en proceso de liquidación, repone libros de actas uno y dos, bajo legalización número cuatro cero seis uno cero uno uno
cinco siete cero cinco cuatro dos.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1
vez.—( IN2021558863 ).
DOS VEINTIDÓS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Veintidós del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno, de la citada sociedad anónima el cual fue
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nogui Alexis Solano
Altamirano, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2021558866 ).
MARKET
BEAT DE COSTA RICA LIMITADA
El
suscrito, Omar Enrique Egan Chávez, de nacionalidad salvadoreña, mayor, casado,
empresario, pasaporte de su país número P- SLY- 002165281, vecino de Colonia La
Sultana uno Avenida Las Palmeras número uno B, en su condición de gerente con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Market Beat de Costa Rica Limitada, titular de la cédula
jurídica número 3-102- 709151, con domicilio social en San José-Montes de Oca
San José, Montes de Oca, San Pedro, del Centro Cultural Costarricense,
Norteamericano, doscientos metros a1 norte y cincuenta metros al este, Edificio
Ofident, sociedad y personería vigente y existente
con vista de la inscripción practicada en la Sección Mercantil del Registro
Público bajo el número de cédula jurídica indicada por este medio hago constar
a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad
denominado: a) Actas de Registro de Cuotistas, y b)
Actas de Asamblea General de Cuotistas, fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San Jose, Escazú,
contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso Oficinas del
Bufete Legalcorp Abogados.—San
José, veinte de mayo del 2021.—Omar Enrique Egan Chávez, Gerente.—1 vez.—(
IN2021558962 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA MISIONERA SILOAM
Yo, Milton Alonso Mora Picado, cédula
de identidad número
1-0931-0858 en mi calidad
de vicepresidente y representante
legal de la Asociación Iglesia
Misionera Siloam, cédula jurídica
número 3-002-607303, actuando
en ausencia temporal del presidente, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, libro Mayor, libro Diario, libro Inventarios
y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 27 de mayo de 2021.—Milton Alonso Mora Picado, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2021559011 ).
FERRETERÍA HATILLO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Alberto Roda Ramírez, en su condición de representante legal de Ferretería
Hatillo Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-100604, solicita
la reposición de los siguientes
libros de la sociedad: a) libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1, b) libro de Registro de Socios Nº 1, c) libro de Actas del Consejo de Administración Nº 1, lo anterior por encontrarse
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio personal de su representante legal, en San José, Hatillo 1, avenida
30 A, casa 379.—Alberto Roda
Ramírez, Secretario.—Lic.
Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021559092 ).
ASOCIACIÓN DESARROLLO INTEGRAL
DESAMPARADOS, ALAJUELA
Asociación Desarrollo Integral Desamparados,
Alajuela cédula jurídica N° 3-002078030 y la Administración
del Cementerio San Rafael, Desamparados de Alajuela Informa a los arrendatarios de los nichos de alquiler:
La siguiente lista de difuntos sepultados en nichos de alquiler
se encuentran vencidos a la
fecha de hoy y serán exhumados
y trasladados a osario general del mismo cementerio.
Nombre Vencimiento
Marcelino
Acuña
Ramírez 14-11-2013
Ana Carmela Álvarez Pérez 27-08-2016
Jeudy Moreno Moreno 03-12-2020
José Humberto
Arce Ocampo 23-03-2021
José Raúl Rojas
Chaves 17-08-2018
Zoraida Garita
Ugalde 01-11-2019
Ramón Ramírez Alcócer 26-02-2021
Daniel Durán Arce 23-03-2021
Gonzalo Sibaja Sibaja 05-03-2021
María Bastos Montoya, Administradora del Cementerio.— 1 vez.—( IN2021559093 ).
INVERSIONES PATIKA S. A.
Inversiones Patika
S. A., cédula jurídica 3-101-227569, comunica la perdida de los siguientes libros: Inventario y Balances, Diario y
Mayor, por lo que hace constar
la reposición de los mismos.—San José, 14 de junio de 2021.—Carlo Giangiulio Vinciguerra, Tesorero, cédula
8-0040-0198.—1 vez.—( IN2021559117 ).
WG TECH
SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública
número ciento tres-treinta y dos, otorgada al ser las diez horas, del día
quince de junio del año dos mil veintiuno, se solicita la reposición de libros
de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea General de accionistas de WG Tech Software Sociedad Anónima, entidad titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro
mil ciento treinta y ocho.—San José, quince de junio del año dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2021559123 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS
DE COSTA RICA
Considerandos:
I.—Que bajo criterio de la Procuraduría
General C-173-2008 el Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos de
Costa Rica ha establecido tarifas
para los exámenes de laboratorio
y que el cobro es la contraprestación por el servicio que efectivamente se brinde.
II.—Que la Sala Constitucional
ha enfatizado en que los
Colegios Profesionales colaboran
en el señalamiento
de tarifas que los agremiados
deben de cumplir al momento de pactar las prestaciones de sus servicios y
que esas tarifas tienen un mínimo o piso. Esto tiene
como propósito evitar la competencia desleal pero no está dirigido a regular situaciones de
mercado monopólicas que puedan
perjudicar a los consumidores-pacientes.
III.—Que el Código
de Ética del Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos de
Costa Rica en sus artículos
24, 26 y 31 indica las pautas y los deberes a los que se comprometen
los colegiados para cumplir
con las tarifas publicadas
por el Colegio Profesional.
IV.—Que en el 16 de marzo del 2020 mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S se declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19.
V.—Que mediante oficio MS-DM-4426-2021 el Dr.
Daniel Salas, Ministro de Salud,
solicita se realice una revisión de las tarifas mínimas de los estudios utilizados para diagnóstico de la
enfermedad COVID-19 con el
fin de aumentar la accesibilidad
de las pruebas, un aumento
del testeo y alinear la estrategia nacional de vigilancia.
VI.—Que el martes
8 de junio del 2021 se recibió
al Dr. Daniel Salas, Ministro de Salud,
donde solicita a la Junta Directiva una revisión de las tarifas de las pruebas de diagnóstico para la enfermedad
COVID-19, ya que existe una
declaración de emergencia
sanitaria y que el país necesita alinear a todos los actores con la estrategia de vigilancia activa y con el objetivo de acelerar ese proceso, es necesario una revisión de las tarifas para volver más accesibles las pruebas disponibles en los laboratorios y así aumentar el
diagnóstico.
VII.—Que mediante
el LS-VS-014 -Lineamientos generales para el uso de pruebas de antígeno en los centros de trabajo, publicado por el Ministerio de Salud, se lanza una estrategia de testeo en centros
de trabajo con el fin de aumentar la vigilancia activa brindando los recursos para la vinculación efectiva de los laboratorios
privados junto con las empresas y el
ente rector en salud.
VIII.—Que la situación
de emergencia en el país en
estos momentos debido a la enfermedad COVID-19
es grave, que los centros de salud
se encuentran al límite de su capacidad de atención, que la cantidad de casos diarios de COVID-19 se encuentra en el
valor de los miles, que se ha demostrado que para controlar la cantidad de contagios es necesario el testeo y el
diagnóstico oportuno y que
es necesario alinearse a la
estrategia nacional en el sistema
de salud de Costa Rica. Por tanto,
SE ACUERDA:
I.—Revocar el acuerdo
36 de Junta Directiva 38:2020-2021 donde se permite únicamente un 10 % de descuento a
las pruebas de diagnóstico
COVID-19 presentes en el tarifario vigente
código 11390 y código
12411.
II.—Permitir la aplicación del régimen de excepción de un 30 % de descuento
para las pruebas moleculares
(RT-PCR) y antígeno código
11390 y código 12411, respectivamente,
teniendo como nueva tarifa mínima
41.300 colones el código 11390 y 21.700 colones el código 12411.
III.—Permitir aplicar este régimen
de excepción con los códigos
11390 y 12411 a particulares y empresas
privadas con el fin de que
los laboratorios privados adapten
sus precios para aumentar el acceso a las pruebas y por lo tanto el diagnóstico de la enfermedad
COVID-19.
IV.—La aplicación
del régimen de excepción a particulares y empresas privadas tendrá vigencia mientras dure la declaratoria de emergencia nacional por la enfermedad
COVID-19.
Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021559162 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas
del día 04 de junio de 2021, se protocoliza
el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria MYJ, S. A., cédula jurídica 3-101-098259. Se acuerda
modificar la cláusula segunda del Domicilio, y la cláusula quinta del Capital
Social. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021. Notario Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián. igallegos@zurcherodioraven.com. Tel: -2201-3901.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—( IN2021558410 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tajo Chirripó S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil cuatrocientos sesenta
y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio a las ocho horas
y treinta minutos del treinta y uno de diciembre de dos
mil veinte, modifica su pacto constitutivo
en su cláusula
quinta, referente a su capital social. Acta protocolizada
ante el notario Marco Lino
López Castro.—Alajuela, 08 de junio
de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—(
IN2021558853 ).
Mediante escritura número 104 otorgada a las 08:00 del 15 de junio
del 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma
la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-264927.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2021559002 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns,
notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del
Cuerpo de Bomberos aviso, por medio de escritura número siete, otorgada a las once horas
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, visible a folios cuatro vuelto y cinco frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Accoladas BQ
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete.—Turrialba, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario
Público.—(
IN2021559088 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 14 de junio del año 2021, se protocolizó el
acta Nº 2 de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la entidad mercantil denominada Grupo Ceceka S.A.,
cédula jurídica
Nº 3-101-587681; en la cual
se modifica el domicilio social.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto
Víquez
Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2021558840 ).
Robert Kenton
Lucas, también conocido como Kent Lucas, con un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, vecino de Corona del Mar, California, Estados
Unidos de América, portador del pasaporte
de su país número cuatro ocho
ocho tres cinco ocho cinco
cinco siete, en calidad de liquidador
de la sociedad Comercio Azzurro Tenton Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos veintitrés, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono 4036-5050. Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Robert
Kenton Lucas, Liquidador.—1 vez.—(
IN2021558854 ).
Robert Kenton Lucas,
también conocido como Kent Lucas, con un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, vecino de Corona
del Mar, California, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su
país número cuatro ocho ocho tres cinco ocho cinco cinco siete, en calidad de liquidador de la sociedad Tentón
of Langosta, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setenta
y uno, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que
dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a
presentar cualquier reclamo y/o oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San Jose, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Robert Kenton
Lucas, Liquidador.—1 vez.—( IN2021558855 ).
El suscrito notario Víctor Solís
Castillo, hace constar que,
en esta notaria, se protocolizó: Costalub
de Centro America Sociedad Anónima; Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día quince de junio
del dos mil veintiuno.—Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2021558856 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de junio de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Fleur de Lis Le Petit Paradis Limitada.—Alfredo
Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558859 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las once horas del once de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones Flova Treinta y Uno del Este Costa Rica. Presidente: Ruddy Alonso Flores Varela. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: comercio,
industria, ganadería, agricultura. Capital: cien mil colones.—Limón,
15 de junio del 2021.—Lic.
Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1
vez.—( IN2021558860 ).
Mediante la escritura número
75, visible a folio 66 frente del tomo
5 mi protocolo, que es protocolización
de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Masaya Trading Company CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-765813, se acordó:
(i) reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo únicamente en lo siguiente: actualmente la última oración de esta cláusula indica: “Las acciones serán transmisibles por simple cesión, debiendo la sociedad inscribir en sus registros, a la persona en cuyo favor se cedan.” Se elimina esa oración y en
los sucesivo, se sustituye
con la siguiente disposición:
“Las acciones serán transmisibles por endoso, debiendo la sociedad inscribir en sus registros a la persona en cuyo favor se endosen”. (ii) Se modifica la cláusula sétima del pacto social, únicamente, en lo siguiente: actualmente esta cláusula indica: “Cada treinta de setiembre se practicará un inventario y
balance.” Se acuerda eliminar
esa oración y sustituirla por la siguiente disposición: “Al final de cada periodo fiscal se practicará un inventario y balance”. Es todo.—Heredia, quince de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—( IN2021558867 ).
Mediante el acta número tres de fecha 01 de junio del 2021, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad:
Ditrasa Internacional
S.A.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez
Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021558868 ).
Mediante el acta número
nueve, celebrada el día primero de junio del año 2021, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Gasolinera Chachagua S.
A., cédula: 3-101- 171709, se acordó la disolución de la misma, según lo
que indica el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio.—Lic.
Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021558869 ).
Mediante escritura 147, del tomo
2 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 15 de junio
2021, se disolvió la sociedad
denominada Impresiones
Tierra Santa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566980.—San José, 15 de junio
2021.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558870 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
la sociedad Dadomer
de San Antonio Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos veintiséis, domiciliada San José,
Escazú, San Antonio, frente
a la plaza de deportes de la localidad,
la representación de la sociedad
es todo.—Alajuela,
9 de junio del 2021.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021558873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 10 de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de: GMJG Motors Ltda., cédula jurídica número 3-102-745979, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558875 ).
Que ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, la sociedad denominada Benzo Graphics S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve
uno uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes
Norte, de la iglesia católica
doscientos metros al este y
ciento cincuenta metros norte, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, quince de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021558876 ).
Mediante escritura número cuatrocientos
veinte visible a folio ciento setenta del tomo treinta y seis de mi protocolo
se modificó el plazo social de la sociedad denominada tres - ciento uno -
siete siete cuatro cuatro
siete cinco. Notario público: Danilo Loaiza Bolandi.—San José, dos de
junio de dos mil veintiuno.—Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2021558877 ).
Mediante escritura 163, tomo
13, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 11 de junio
del 2021, se acuerda disolver
la sociedad Murkis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-681892. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 14 de junio del
2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021558882 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas treinta minutos del
día quince de junio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Grupo Alimenticio
NHS S. A., cédula jurídica 3-101-778929, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, quince de junio del 2021.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021558885 ).
Por escritura número veintiocho-diecisiete, otorgada a
las quince horas del día nueve de junio
del dos mil veintiuno, otorgada
en esta notaría,
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Trescientos
Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, se transformó en La Buena Vista de Islita Limitada, reformando por completo su pacto
constitutivo.—San José, quince de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021558887 ).
Por escritura otorgada
a las trece horas del día quince de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Fose
Sistemas S.A., acordándose
su disolución.—Licda. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021558888 ).
Ante esta notaría, a las quince horas
del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: JKS
Los Loritos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos quince, por la cual se
hace reforma de sus estatutos en cuanto
a cambiar el cargo de presidente.—Orotina,
a las quince horas del once del junio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021558889 ).
Por escritura número veintinueve-diecisiete, otorgada
a las dieciséis horas del día nueve
de Junio del año dos mil veintiuno,
otorgada en esta notaría, Las Cuatro Ruedas Platino Sociedad Anónima se transformó en Las Cuatro Ruedas Platino Limitada, reformando por completo su pacto constitutivo.—San José,
quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021558890 ).
Por escritura número ochenta y tres, del tomo seis del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima ALCA Residencial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento sesenta y uno. Donde se acuerda modificar el domicilio
social y la representación de la sociedad.
Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda.
Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—(
IN2021558892 ).
Ante el Lic. Juan
Federico Arias Chacón, se reforma
la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Vista Encantada S. A.,
cédula jurídica: 3-101-160121. Es todo.—Jacó,
15 de junio 2021.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021558893 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Arcos Resort S.A., donde se revoca el nombramiento de
presidente, secretaria y tesorero, además se reformó cláusula segunda y novena
del pacto social. Es todo.—Ciudad Quesada, a las doce
horas diez minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liana
Sancho Chacón.—1 vez.—( IN2021558894 ).
Por escritura otorgada ante nosotros Juan Carlos Esquivel Favareto
y Paul Zúñiga Hernández, a las ocho
horas del día once de Junio del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la firma
Aduanal Génesis Sociedad Anónima. Se modifican la cláusula sexta de la administración.—San
José, quince de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021558898 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día veintisiete de
mayo del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la empresa
denominada Nuevo Parqueo
Musical Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-uno dos uno uno nueve
uno, por medio de la cual se acuerda
reformar la cláusula noventa del pacto constitutivo.—San
José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021558899 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Pacífico
Watson SRL. Gerente: Andrew William Watson. Es todo.—La
Unión, quince de junio del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Lilliana García Barrantes, Tel: 4000-3322, Notaria.—1 vez.—( IN2021558900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula de la junta directiva de la sociedad Escalante
Chaverri S. A., 3-101-588910. Es todo.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021558902 ).
En esta notaría de la licenciada Rebeca Villanueva Porras, al ser las siete horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, mediante la escritura número doscientos veintiséis-uno, del tomo uno de dicha notaria, por
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones
El Establo Salazar Salazar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-578124, celebrada
el día 28 de mayo del 2021, conforme
al artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el
plazo de ley. Es todo.—Buenos Aires,
Puntarenas, ocho horas del quince de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca
Villanueva Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558903 ).
En escritura
pública número ciento noventa y ocho-ocho, otorgada ante quien suscribe, visible de folios
ciento cuarenta y ocho vuelto al ciento cincuenta y dos frente, del tomo octavo de mi protocolo, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
por acuerdo de socios se constituye la Sociedad de Usuarios
de Agua del Coco, con domicilio social en la comunidad de El Coco, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón, setenta y cinco metros sur del Restaurante
Toro Sentado, ruta diez, casa de cemento de dos plantas, color verde agua, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Luis Eduardo Ortega Mora, portador
de la cédula de identidad
número uno-cero ocho seis ocho-cero seis seis nueve, con un capital social
de dos mil colones exactos,
que es el resultado del aporte de cien colones exactos que ha hecho cada socio. Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja,
notario público (Dirección: San José, avenida 1, calle 34, Edificio 3412).—San José, a las dieciséis horas del veinticinco
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Edgardo Araya Sibaja, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021558904 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día
once de junio de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Residencia Turística Casa del Sol
E-III S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, de
los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558905 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día
once de junio de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Villa K III At Residence Papagayo Limitada, con número de
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos diecisiete
mil novecientos veintitrés,
en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio
social, de los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, once de junio del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558906 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas treinta minutos del día once de junio de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Villa K XIII at Residence Papagayo,
Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
diecisiete mil novecientos dieciocho, en la cual se acordó reformar las
cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de
junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021558907 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos, del día quince de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sier Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento veintidós, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de junio de dos
mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021558908 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día quince de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cardigan Assets S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos diecinueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de junio de dos
mil veintiuno.—Lic. José
Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021558909 ).
Por escritura número trescientos setenta y siete-tres, otorgada en Alajuela, las doce horas del
día quince de junio de este
año dos mil veintiuno, se reforma el domicilio
de la sociedad denominada Distribuidora Machama
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y siete, siendo ahora
su nueva dirección en San José, San José, Pavas, del Palí, doscientos metros al oeste y doscientos cincuenta metros al sur, frente a
Materiales El Punto, al fondo
de la servidumbre, bodega a mano derecha
de color negro. Es todo.—Alajuela, quince de junio de este dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021558910 ).
Por escritura número trescientos treinta y nueve del tomo quince, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
día quince de junio del dos mil veintiuno,
he protocolizado acta de la sociedad
Servicios Terapéuticos
Quinu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro, en la cual ha acordado
de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, quince de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2021558911 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las diecisiete horas del dos de junio
del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Apoteke
S.A., mediante la cual
se modificó sus estatutos.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021558927 ).
Ante esta notaría, el
día dieciséis de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos- quinientos
noventa y ocho mil ciento cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos noventa y ocho mil ciento cuarenta, en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, quince de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021558928 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las dieciséis horas del dos de junio
del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Preparaciones
Magistrales Farmacéuticas Premafarma
S. A., mediante la cual
se modificó sus estatutos.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021558929 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día once de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Villa Matapalo Centenario - KXV S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos
quince, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558931 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del
Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada: Importadora
y Distribuidora la Garantía C V H Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-789241.—San José,
15 de junio del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021558932 ).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura número ochenta y uno otorgada a las doce horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de In Frame Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos veintiuno, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—Alajuela,
Atenas, dieciséis horas del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558933 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de junio de
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Villa K-VIII at Residence Papagayo Limitada, con número de
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos diecisiete
mil ochocientos noventa y siete, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, once de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558934 ).
Por escritura número setenta y siete-cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público:
Germán Serrano García, en San José, a las ocho horas del once de junio de
dos mil veintiuno, se protocolizó
dos actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las sociedades: ABC Distribuciones
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta
y tres mil trescientos sesenta y uno, y Antonio Bruna Cuatro y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
dos mil trescientos cincuenta
y siete, mediante las cuales se acordó en firme y por unanimidad, fusionar en la modalidad de fusión por absorción, a las sociedades dichas, prevaleciendo empresa: ABC Distribuciones Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil trescientos sesenta y uno, la cual modifica su razón
social a: Bruna Sociedad Anónima, se modifica la totalidad del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal y
se otorgan poderes generalísimos.—San José, 11 de junio
de 2021.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1
vez.—( IN2021558935 ).
Se emplaza a cualquier
interesado, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del
Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada Importadora
y Distribuidora Soluciones
y Descuentos F C H Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-789244.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021558936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Lago
Bonito de mi Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil nueve.—Tilarán, quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021558937 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito licenciado
Manuel Tuckler O´connor, Notario Público, a las 09:00
horas del 12 de junio del 2021; se constituyó la sociedad denominada: H & A Dos Mil Veintiuno
S. A., por un plazo social de noventa
y nueve años, con un
capital social de doce mil colones.
Domicilio social: La Gloria, quinientos
metros norte de la escuela,
casa color beige, mano derecha, Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela.—La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, 14 de junio del 2021.—Lic. Manuel Tuckler O´connor, Notario Público.—1
vez.—( IN2021558938 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de las compañías:
Distribuidora de Alimentos Procesados Dialpro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos quince mil novecientos
noventa y dos y Alimentos Barajas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco dos dos ocho cero, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Santuario de Macao Limitada.
Es todo.—San
José, veintitrés de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021558939 ).
Por medio escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 15 de junio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Seis Ocho
Siete Seis Uno Siete SRL,
por medio de la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—San
José, 15 de junio el 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021558940 ).
Mediante escritura 15 del tomo 7 de la suscrita notaria de las 16:30 horas del 13/06/2021 se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Restaurante Bijbij
N&B S. A., cédula jurídica N° 3101-671007 sin activos, ni pasivos que repartir. Presidenta: Nina Malek Fernández.—Licda. Patricia
Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558941 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del diez de junio del 2021,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de La Vista Sublime Ltda., cédula jurídica número 3-102-812331, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, diez de junio del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558942 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta y seis, visible al
folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las once del quince de junio
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Traducciones Pharma Nexus S. A., celebrada en su
domicilio social: Heredia, Urbanización Pueblo Bonito, del automercado, cien metros norte y cien metros este, casa treinta y nueve C, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil trescientos setenta y nueve, a las quince
horas del ocho de junio del
dos mil veintiuno, en la cual se acordó disolver la sociedad. En virtud
de lo anterior se le indica a cualquier interesado que puede presentar cualquier gestión que estime pertinente ante mi notaría, ubicada en Heredia, cantón
central, distrito primero, avenida
cuatro, calles uno y tres.—Heredia,
15 de junio del 2021.—Lic.
Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021558943 ).
En la notaría
de la Licda. Adriana Zamora López, se ha protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Ixchel
Ostional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, Puriscal, Santiago, de la sucursal
de la Caja costarricense
del seguro social, trescientos
metros al Suroeste, tercera
casa a mano izquierda, color beige, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cero cinco seis seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las ocho
horas del dieciséis de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558944 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Rolmari Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y
seis mil seiscientos sesenta
y uno, domiciliada en Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Los Reyes, frente Rancho de Palo. Inscrita
ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo las citas: tomo: mil ciento ochenta y nueve, asiento: cero cero doscientos cincuenta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver
la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador,
ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San Isidro del General, al ser a las doce
horas y quince minutos del día quince de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Mery Jiménez Navarro, carné veinticuatro mil ochocientos treinta, Notaria.—1 vez.—( IN2021558945 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Metal Técnica Industrial,
cédula jurídica N° 3-101-048470, se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Alajuela, San Rafael, 15 de junio del 2021.—Lic. Randy David
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021558946 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día quince de junio
del dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada “Mexilink International SRL”. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, quince de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021558947 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las catorce
horas diez minutos del
quince de junio del año dos
mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Finca La María
Elena S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la representación
de la compañía.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558950 ).
Se hace saber que en mi notaría, al ser las 12 horas del 15 de junio
del año 2021, se aprobó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-792565
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-792565.—San José, 15 de junio del año 2021.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, cédula N° 1-0596-0287, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021558953 ).
Por escritura de las doce
horas del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, se constituye Marica
Acseri Sociedad Civil. Plazo
social: cien años. Domiciliada en San José, Aserrí, Poás, veinticinco metros oeste del Súper Poas. Administradores Marisol
Aguilar Calderón y Juan Carlos Aguilar Calderón.—San
José, 29 del mayo del 2021.—Licda. Silvia Garbanzo
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558955 ).
Hoy se constituyó
ante esta notaria la sociedad
denominada Cultivos de
Leesville Sociedad Anónima.
Nombre de fantasía. Capital iíntegramente suscrito
y pagado. Presidente:
Friedrich Romam Haas.—A las nueve horas del día doce de junio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Ligia María Villalobos
Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558961 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
Adrián Lizano Pacheco las 11:00 horas, del día 24 de
mayo del 2021, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de
la compañía denominada Villas
del Arenal S. A., cédula jurídica 3-101-120098,
por medio de la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 15 de junio del
2021.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2021558964 ).
En mi notaría mediante
escritura 320-18 otorgada el 04 de mayo de 2021, se reforma
el pacto constitutivo de la entidad Miracles
DA CA Sociedad Anónima,
reformando las cláusulas
Primera, Segunda y Novena.—San Rafael, Guatuso; 02 de junio de 2021.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña,
Notario.—1
vez.—( IN2021558965 ).
Por escritura número 326
otorgada ante mí, en Heredia, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2021, la
sociedad denominada BWP Thirteen Shield LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-441496, reforma las cláusulas segunda y sétima, cambiando
si domicilio social y la conformación de su órgano de administración.—Heredia,
16 de junio del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2021558966 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura número 201-2 otorgada el día 15 de junio del 2021, los señores comparecientes Dagmar Silvia Schwinn y Gerhard Georg
Schwinn, quienes ostentan
la totalidad del capital social GDS Finca Chapulín Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-357886, hacen solicitud
de liquidación de dicha sociedad.—Guanacaste,
Tilarán, 15 de junio del
2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021558967 ).
Ante esta notaría, se
constituyó
la sociedad La Kava Gourmet Sociedad Anónima, con un capital social de cien
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica, representado
por diez acciones comunes y nominativas de un diez dólares cada
una, la sociedad será representada
por el presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada.—San
José, 15 de junio de 2021.—Licda.
Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021559001 ).
Escritura otorgada por mí, al ser las 11 horas del 14 de junio
de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Administradora
Jorola S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y uno, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 8 a.m. del 15 de junio
de 2021.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021559006 ).
Escritura otorgada
por mí, al ser las 10 horas del 14 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica misma numeración del nombre, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 8:00 a.m. del 15 de junio
de 2021.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559007 ).
Escritura otorgada
ante mí, al ser las trece
horas del 10 de junio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Alfredito Mercurio
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil trescientos ochenta, donde: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, al ser
las 7 horas del 15 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559008 ).
Escritura otorgada por
mí, al ser las 14 horas del 10 de junio
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Moreno Rojas Consultores
S. A., 3-101-188.409, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, a las 8 a.m. del 15 de junio
de 2021.—Lic. Gustavo Argüello
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559009 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó Lion
Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años. Un capital social de diez
mil colones exactos, enteramente suscritos y pagados. Gerente uno: Jefry López Moraga. Gerente dos: Wendy Vallejo Morales apoderados
generalísimos sin límite de
suma. Ante la notaria Adriana Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Adriana Arrieta Arrieta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó Lion
Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años. Un capital social de diez
mil colones exactos, enteramente suscritos y pagados. Gerente uno: Jefry López Moraga, Gerente dos:
Wendy Vallejo Morales, apoderados generalísimos
sin límite de suma. Ante la
notaria Adriana Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Adriana Arrieta
Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2021559015 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil veintiuno, la sociedad de ésta plaza Inversiones Inmobiliarias J Y P Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos catorce, reforma la cláusula segunda del domicilio social para que de ahora
en adelante se lea provincia de Alajuela, cantón tercero Grecia, distrito primero
Grecia, diagonal al Palacio Municipal edificio esquinero segunda planta oficina número uno y la cláusula sexta de la representación, para que de ahora
en adelante se lea así: Corresponde al Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad el cual tendrá
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, todo de acuerdo
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero en caso de ausencia, muerte, incapacidad permanente el Secretario
tendrá las mismas facultades que el presidente, pero para vender, hipotecar, pignorar, enajenar, gravar de cualquier forma, transmitir de cualquier manera, someter en fideicomiso,
algún bien de la sociedad el secretario deberá
contar con aprobación mediante acuerdo de Asamblea de Socios con más del cincuenta y uno por ciento de los votos presentes en dicha
asamblea. Se nombra secretario y tesorero en la Junta Directiva.—Grecia, dieciséis de junio del dos mil veintiuno—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021559017 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la entidad Construcciones
Generales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-246581, celebrada a las 10:00 horas del día
23/10/2020, se realizaron las siguientes
modificaciones al pacto constitutivo: i) Se eliminó la cláusula décima tercera
del pacto constitutivo, la cual corresponde al nombramiento del agente residente, por lo que, en adelante, no será necesario dicho
nombramiento en la compañía y ii)
Se modificó
la cláusula
sexta de la administración, para que en
adelante sea lea de la siguiente
forma: sexta: de la administración: los negocios
sociales serán administrados
o dirigidos por un consejo
de administración
o junta directiva, integrada
por tres miembros socios o no que serán: presidente,
secretario y tesorero. El presidente y el secretario serán los representantes legales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación
de suma, actuando separadamente, conforme lo determina el artículo un mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.
Podrán otorgar poderes de todo tipo, sustituyendo
los suyos en todo o en parte,
reservándose
o no sus facultades, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo. Quedan facultados para abrir y hacer uso de cuentas
corrientes bancarias, en cualquiera de los bancos del sistema Bancario Nacional, sus sucursales
o agencias en todo el país y en
bancos extranjeros, por
medio de las que se manejarán todos los ingresos
y egresos de la sociedad.—San José, 16 de junio 2021.—Lic. Edwin Rojas Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559018 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Silver City Land S. A., cédula jurídica número N°
3-101-471859, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación.
Escritura otorgada a las 13 horas 15 minutos del 9 de junio del 2021, en el
tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021559019 ).
Escritura otorgada por
mí, al ser las 12:00 horas del 14 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de El CID Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento dieciocho mil quinientos dieciséis, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las 8 a.m. del 15 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021559020 ).
Escritura otorgada
por mí, al ser las 13 horas del 14 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Herrese S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero veintidós mil seiscientos cuarenta, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las 8 a.m. del 15 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021559021 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Ju Gui
Ma S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil treinta y cinco, por la que se disuelve de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, a las trece horas del cinco
de junio del dos mil veintiuno.—Leticia
María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559022 ).
Escritura otorgada
por mí, al ser las 14:00 horas del 14 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Jiménez y Sáenz Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-34.868, donde
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 8 a.m. del 15 de junio
de 2021.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021559023 ).
Al ser las diez horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se constituyó ante esta notaria Zilis
Costa Rica Sociedad Anónima, el
capital social es la suma de un millón
de colones, domiciliada en San José, Pavas. Tel.
83858555.—San José, dieciséis de junio
del 2021.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559054 ).
Ante mí, en escritura 118-9, se protocoliza
acta de Tyndall Inc S. A., cédula jurídica
3-101-384798 en la que se reforma
la cláusula novena de la representación.—San José, 15
de mayo del 2021.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021559069 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, el día 15 de junio del 2021,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ganadera Árbol de Las Grocellas
S. A., se acuerda reformar
las cláusulas
quinta y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento
de presidente de junta directiva
y fiscal de la sociedad.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1
vez.—( IN2021559083 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Grupo Doble Quince S. A., se modifica su domicilio
social y se nombra tesorero.—Cartago, 16 de junio del 2021.—Eduardo Cortés Morales, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021559084 ).
Wei Jie Li Li y Ci Li De Li, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre
Super Teng Da S. A., capital social 10 mil colones. Ante Licda. Cindy
Villalobos Valverde, Guápiles, a las 10:00 horas del
13 de junio del 2021. Tel.: 8916-1494, Correo: cindyv_1980@hotmail.com.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria. Cédula
1-1079-145.—1 vez.—( IN2021559095 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforma la cláusula quinta y octava de la sociedad que se denomina: Hujaron
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis cinco tres uno seis nueve.—Nancy Francinie Ocampo Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021559104 ).
Ante esta notaría, a
las quince horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea
de socios de MTT Bussiness
Asistance S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Notario autorizante:
Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021559107 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del quince de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
“Plaza Tamarindo Local Dos Jaguar S.A.,” cédula jurídica N° 3-101-386701, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, quince de junio
del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021559115 ).
Por acta número dos, a las nueve horas del
diez de setiembre de dos
mil dieciocho. Se hizo reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo y se eligió nueva Junta Directiva de la sociedad Moto Importadora Comercial MIC Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil novecientos cuarenta y nueve.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021559116 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Medake
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos seis cinco
nueve cinco dos, San José,
Mora, Tabarcia, doscientos
metros sur del Templo Católico,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Teléfono 2418-8242.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Montero González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559121 ).
Escritura otorgada
a las diez horas del dieciséis
de junio del 2021, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Implantec
S. A., cédula jurídica 3-101-122784, se reforma cláusula séptima del pacto constitutivo y se nombra vocal en junta directiva.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021559122 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas, del día quince de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Reserva
Privada Calle Diez S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y representación, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559124 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del
día dieciséis de junio de
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Los Remeros
de la Calle Diez, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y representación, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559125 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad La Cosecha del Alto
S. A., cédula jurídica número
3-101-483761.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559132 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de
mayo del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de Instituto Dermatológico
Profesional INDERPRO Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, en donde
se nombra liquidador de la compañía.—Licda. Ingrid Heyden C., Notaria Pública. Carné N° 4743.—1 vez.—( IN2021559133 ).
La suscrita Notaria Pública
Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se presentó el informe
del balance final de activos de la sociedad Herrera de Ojochal
S.R.L., con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ochocientos metros al norte de la
Escuela Tortuga, se hace saber a todos
los interesados.—Palmar Norte, 15 de junio del
2021.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559135 ).
El suscrito notario da fe que, a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se consignó el acta de asamblea general de socios de Ganadería J Y
M Rodríguez del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos nueve mil ochocientos ochenta y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de la representación de la compañía.—Monterrey, San Carlos, dieciséis
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021559136 ).
Por escritura otorgada
ante mí notaria, Lic. Julio
Bismark Cardoza Villalta, número ciento sesenta,
de mi protocolo número uno,
protocolicé: acta general extraordinaria
número cinco dos de la empresa Indo Bagus Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco uno dos dos dos uno, mediante la cual se escucha y acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y de igual
forma se sustituyen dichos puestos. Escritura otorgada en Ciudad de San Ramón, a las once horas del día primero de junio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Bismark
Cardoza Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559138 ).
La suscrita notaria Virginia Umaña
Segura, carné 6936, hace contar que el día 10/06/2021, en escritura número
204, se constituyó Sociedad Anónima
denominada Corporación
Abiel y Uziel por Siempre. Tel.: 88333842.—San
José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria, carné 6936.—1 vez.—(
IN2021559144 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada, a las diez horas del cinco de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Musoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad
Musoli Sociedad Anónima.—A las diez horas del día cinco de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2021559145 ).
Por escritura número: 196-15- otorgada ante
mí notaría María Elena Solís Sauma, a las 11:00 horas
del 16 de junio del 2021, la sociedad Corporación Nasaco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 635349, modifico la
cláusula sexta del pacto social, denominada de la representación. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 16 de junio del
2021.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1
vez.—( IN2021559146 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Diseños
J L Original Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco
mil quinientos sesenta y nueve, donde se reformó la cláusula del domicilio social y la administración
de la sociedad, y además se
reorganizó la integración de
la Junta Directiva.—San José, quince de junio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021559147 ).
La compañía Masterdistri
S.A. acuerda reformar
la cláusula de representación
de la sociedad, del domicilio
y reforma de junta directiva
y fiscal.—San José, 11 de 2021.—Lic.
Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021559152 ).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general de la: Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve
mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021559154 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta
minutos del día quince de junio
de dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
sesión de junta directiva
de la sociedad denominada Rise
Kombucha S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, quince
de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021559156 ).
Por escritura número
38- 3- de las 15:00 del 14-6-2021, otorgada en mi notaría, se reforma cláusula de la administración de la sociedad A
y A Exportaciones de La Zona de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-368600.—San Ramón, 14-06-2021.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021559158 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las nueve horas
del día catorce de junio del año dos mil veinte, Alfredo Enrique Echeverría Mejía
y Spyros Dimitrios Damalas Couches constituyen la
sociedad anónima denominada Instituto Mundial de Gastronomía Sostenible,
Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, El Silencio,
Los Ángeles Norte, en Hotel Villa Blanca, oficina de gerencia general.—San Marcos de Tarrazú, dieciséis de junio del año
dos mil veintiuno.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2021559159 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 30-22, otorgada a las nueve horas del
día 16 de junio de 2021, se modifica
la cláusula sexta de la administración de la sociedad Rastreo Total S. A..—San José, 16 de junio de 2021.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria Pública,
Teléfono: 2289-4993.—1 vez.—( IN2021559163 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del once de junio del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Dos
Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos sesenta y dos, se acordó disolver
y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, once de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021559167 ).
Por escritura doscientos siete-veinte de las diez horas
del cuatro de junio del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Arquitectura Interna S.A., donde se modificó la cláusula sétima.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021559171 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público, a las ocho horas y
treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Altos Colonial Villa Real Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-101-575609, domiciliada en
San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Villa Real, casa número catorce-S,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima en relación
a la representación de la sociedad
y se nombró nueva secretaria y fiscal.—San José, 16 de junio
del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559172 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del
quince de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Astrazeneca
Camcar Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica las cláusula octava de los estatutos.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2021559174 ).
Mediante escritura 88-20 otorgada ante los
notarios públicos David
Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas 30 minutos del 26 de febrero de
2020, se protocoliza el
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Consortium Cumplimiento Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-713147, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de junio de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021559176 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, de las siete horas del once de junio del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Wyld
Panda WP Sociedad Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y siete mil dieciocho, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar: a) la cláusula del domicilio de la compañía, y b) la cláusula de la administración de la compañía.—San
José, once de junio del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021559177 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que Agropecuaria Rocae S.
R. L., cédula jurídica tres-uno
cero dos-dos tres cinco ocho tres cero, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, contiguo al Juzgado Civil de Pococí, por estar presente la totalidad del capital
social, solicitan para reformar
la junta directiva. Escritura
número ciento sesenta y ocho, otorgada en Guápiles,
al ser las diez horas del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno,
ante el notario público Reynaldo Arias Mora, carné nueve
siete nueve cero.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021559180 ).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Hernán
Pacheco Orfila, a las ocho
horas veinticinco minutos
del día dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno,
se acordó liquidar la sociedad Renee Ross Properties LLC Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2021559181 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del once
de junio del dos mil veintiuno,
la sociedad anónima denominada Construcomercial
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-130338, domiciliada en la provincia de Alajuela,
Grecia, sustituyen presidente,
vicepresidente, secretario
y tesorero.—Grecia,
quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021559186 ).
En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad L.
P Línea Perfecta G Y M Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Antonio, el Tejar, Urbanización las Tejares, casa veintidós, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos trece, en la cual
todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento
del liquidador, conforme lo
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, ocho horas
del quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021558187 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis
de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: OSOP Scientific S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021559193 ).
Por medio de la escritura número
ciento cuarenta del tomo setenta y dos del protocolo del notario Federico Truque Arias otorgada en San José, el quince de junio del 2021, se protocolizó acuerdo de la asamblea de socios de la sociedad Clai Payments Costa Rica S. A., en donde se acordó
incrementar el capital
social, modificando la cláusula
quinta del Estatuto Social.—San José, 16 de junio del
2021.—Lic. Federico Truque
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559196 ).
Por escritura otorgada el 15 de junio del 2021 a las
10:00 horas, protocolicé
acuerdos de la empresa Calypso
Dos Mil Diez CR S. A., por medio de los cuales
se disuelve la empresa.—San José, 15 de junio del
2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021559200 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta
minutos del primero de junio
del dos mil veintiuno; protocolizo
acta de la sociedad Shaumbra
Gráficos
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil catorce, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Platanillo, San Juan de
Dios, calle San Juan de Dios, siete
kilómetros al norte del cruce de platanillo, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 2771-0098, carné N° 21623.
Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, siete
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara.—1 vez.—(
IN2021559202 ).
Por escritura pública número cuarenta y uno, del tomo veinticuatro de mi protocolo, se constituyó Allanza Alanbarmo S.A.,
Presidente Lissa Barboza Mora, secretario.
Kemberly Pamela Angulo Herrera.—Cartago, dieciséis de junio de 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021559207 ).
Por escritura pública número: treinta y siete del tomo veinticuatro de mi protocolo, se constituyó Grupo Campos Salas Sociedad Anónima. Presidente:
Mariano Campos Salas, secretario. Josias Campos Salas.—Cartago, dieciséis de junio
de 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.—( IN2021559208 ).
Por escritura pública
ochenta y tres, del tomo número veinticuatro protocolización de “acta número
dos: asamblea general extraordinaria de la sociedad Universal Managemet F.G.P. S. A., con cédula jurídica número tres
- ciento uno - cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintiocho,
primero: se realizó el cambio de nombre Urmont
Business Group S. A.—San Jose, dieciséis de junio
dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Calvo Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2021559209 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas del
quince de junio de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Livi
Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se transforma a
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021559214 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas
del 11 de junio del 2021, se constituyó
la empresa denominada C Trescientos Negro E.IR.L. Plazo
social 99 años. capital empresarial:
100,000 colones.—Heredia, 11 de junio del 2021.—Licda. Marjorie Morales Acosta.—1 vez.—( IN2021559217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
16 de junio del dos 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Corporación
Industrial Dacayjo de Costa Rica Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, 16 de junio del 2021.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—( IN2021559223 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del cinco de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Musoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad
Musoli Sociedad Anónima,
a las diez horas del día cinco
de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021559224 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Autostar Vehículos Sociedad Anónima e
Inmobiliaria Autostar
Crica Sociedad Anónima,
mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Autostar Vehículos
Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos
mil veintiuno.—Lic. Olga
Quesada Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021559226 ).
A las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría Tons Per Hour Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y cinco mil novecientos siete, domiciliada en Puntarenas, Osa, Dominical,
Bahía Ballena, Bar y Restaurante
Patron´s: Se nombra como liquidadora a María José Jiménez Leiva,
cédula de identidad uno-mil trescientos doce-cero noventa y cuatro. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de
El General, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021559230 ).
Ante esta notaría por escritura número tres de las doce horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
Paraíso Conchas del Pacífico
J.J.S. Sociedad Anónima, donde
se modifica el pacto constitutivo, visible al
folio dos vuelto al folio tres
vuelto del tomo veintitrés.—San
José, doce horas del catorce
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559242 ).
Ante esta notaría por escritura
número cinco de las catorce horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
Sigma Imports Corporation Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021559243 ).
Ante esta notaría, por escritura número nueve, de las dieciséis horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Itsatico Centro de Servicios
Sociedad Anónima,
visible al folio siete vuelto,
del tomo veintiuno.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559244 ).
Mediante escritura ciento trece, otorgada el día cuatro de junio del dos mil veintiuno ante
los notarios Gaudy Mora Retana
y Francisco Vargas Solano, se modifica el domicilio de la sociedad Inversiones
Pakis S.A., la nueva sería
en la ciudad de San José, cantón
central, distrito Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros oeste de la Fiscalía y se nombra como presidente
a Jorge Borbón Rojas.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021559260 ).
Origen Design
& E- Commerce Sociedad Anónima reforma cláusula
de representación y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del nueve de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021559270 ).
Mediante escritura 01-1 de las 15:30 horas del
16/12/2020, otorgada en San
José, protocolicé los acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad Yao-Tec Cobre
S. A., cédula jurídica N°
3-101-574748, se disuelve la sociedad.—16-06-2021.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559273 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día doce del mes de junio del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de Tecnologías Informáticas
de Costa Rica Tecnetcom Sociedad Anónima.
Se nombró presidente, secretaria y tesorera de la junta
directiva, y fiscal; y se reformó
la cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021559274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2021, se protocolizó acta de
la sociedad Bio Tile Costa Rica SRL, mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía a seis millones cien mil colones.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Christopher Napoleón Rosales
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021559276 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res-0679-2021.—Ministerio de Hacienda.—San
José, a las quince horas veintitrés minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho a
realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad número 2-0235-0727, como responsable civil por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que
no le correspondía por encontrarse incapacitado.
Resultando
Único: Que mediante
resolución número 0506-2021
de las a las catorce horas cinco
minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, este Despacho acogió
la recomendación emitida
por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades
conocidas, como responsable civil por la suma de
¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario
de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía
por encontrarse incapacitado.
En este acto
se realizó la primera intimación de pago, para lo cual se otorgó al señor Rodríguez Picado un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo y fue debidamente publicada en Las Gacetas 87, 88 y 89 de fechas
07, 10 y 11 de mayo del 2021 respectivamente.
(Visible en expediente número 20-2002 del Sistema de Administración
de Expedientes de la Dirección
Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
y siendo que el señor Rodríguez Picado no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución número Res-0506-2021
de cita, se le realiza la segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que
no le correspondía por encontrarse
incapacitado, monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica que corresponden al Ministerio
de Hacienda. Otorgándosele para ello
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución.
Ante el supuesto de que el señor Luis Enrique Rodríguez
Picado no cumpla dentro del plazo
otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades
indicadas, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del tercer día siguiente de la publicación de la
presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo
241 de la Ley de la Administración Pública, cancele la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que
no le correspondían por encontrarse
incapacitado, según lo establecido en la resolución número Res-0506-2021
de las a las catorce horas cinco
minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor
Rodríguez Picado remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Luis Enrique Rodríguez
Picado en tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 274639.—( IN2021558917 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado
al titular
Ref.: 30/2021/38970.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N°
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-143084
de 11/05/2021. Expediente: 1900-1525600. Registro Nº 15256 LABORATORIOS GUTIS en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:51 del 27 de mayo del 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada,
contra el registro del signo distintivo LABORATORIOS
GUTIS, Registro Nº 15256, el
cual protege y distingue: Un laboratorio
de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador. Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N°
757. propiedad de GUTIS PRODUCTS LIMITED. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado,
para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.
Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2021558554 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Jorge Eduardo
Miranda Mora, en su calidad de liquidador inscrito de la entidad denominada: Costa Montaña Estates Geranios
Ciento sesenta y dos
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-453721,
que el Registro de Personas
Jurídicas dio trámite a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Arnaldo Bonilla Quesada;
y del cual que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado
presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto
de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer
día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de
la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26.771-J de 18
de marzo de 1998 y sus reformas).
(Expediente DPJ-016-2021).—Curridabat, 25 de mayo de 2021.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—1
vez.—( IN2021558970 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto N° 02-2021
Hágase de conocimiento del señor Pablo Solano Molina, que el
Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
36-2021 celebrada el 04
de mayo del 2021, tomó el
acuerdo que literalmente
dice:
“ARTÍCULO
IV
Documento N° 911-2021 /
974-2021
Se entra a conocer del correo electrónico suscrito por la jueza licenciada Laura Hernández González y los jueces licenciado Franklin
Ramírez Montero y licenciado Adrián Solano Corrales, todos integrantes del Tribunales de Juicio de Cartago y
Turrialba, mediante el cual ponen en
conocimiento a este Consejo, de la situación ocurrida con el abogado litigante Pablo Solano Molina, respecto
a una serie de actuaciones
dentro del proceso judicial seguido
bajo el expediente N°
15-000149-0359-PE, así como,
sobre comportamientos irrespetuosos con el personal de
la judicatura y técnico del
despacho, el personal de seguridad del edificio de Tribunales de Turrialba y el desacato a los protocolos establecidos para el COVID19, se señala:
“(…) hacemos de su
conocimiento lo que a nuestro
criterio resultó ser un
lamentable, inadecuado y reprochable
comportamiento llevado a cabo por el abogado particular
Pablo Solano Molina, en el
debate oral y público llevado
a cabo en los Tribunales de Justicia de Cartago, sede
de Turrialba entre el 18 y el
20 de enero del presente año 2021, dentro de la causa penal 15-000149-0359-PE, en franca confrontación y violación al principio de independencia
judicial, preceptuado en el numeral 154 de la Constitución
Política y 5 del Código Procesal
Penal.
Desde el inicio del citado
debate, al percatarse el
abogado particular Solano Molina, que ésta cámara no estaba dispuesta a resolver el caso sometido a nuestro conocimiento conforme a sus exigencias en condición de abogado defensor, sino en aplicación estricta
a la ley según los principios
de imparcialidad e independencia
judicial, inició a referirse
ante el tribunal de forma desafiante
y confrontativa, incitándonos
de forma reiterativa para que se comunicaran
sus irrespetos para con los miembros
del tribunal al Colegio de Abogados de Costa Rica para la aplicación
del régimen disciplinario,
y de esta manera, según se verá adelante,
tener una justificación que
pudiera achacar al tribunal
para obligarnos a separarnos
del conocimiento de la causa.
Como indicamos,
para este momento, los suscritos miembros del tribunal actuante en el
contradictorio, nos percatamos que el abogado defensor particular pretendía
que el tribunal se pusiera
a su altura y se enfrascara en discusiones
insulsas que le permitiera cuestionar la imparcialidad de
los juzgadores, sin que el
tribunal estuviera dispuesto
en caer en
su trampa. Esta cámara en
pleno, continuó moderando la intervención de las partes conforme a las potestades de dirección que recayeron en el
juez Franklin Ramírez Montero quien
presidió el tribunal en la mayor parte del contradictorio, y el abogado
Solano Molina se mostraba cada
vez más molesto
con las decisiones del tribunal y del director del
debate, al punto de iniciar con mayor vehemencia una serie de ataques dirigidos a cuestionar directamente la imparcialidad del director del debate, quien
por el contrario en todo momento
se mostró atento y respetuoso con el fin de evitar una confrontación o discusión más allá
de la necesaria para el correcto transcurso del contradictorio. Sin embargo, como
ni el tribunal ni su presidente
se plegaron en ningún momento a las exigencias del citado abogado particular, éste procedió a recusar al juez Ramírez Montero, alegando
que la dirección del debate no era imparcial, externando una serie de cuestionamientos a nuestro criterio inexistentes, que sólo mostraban molestia e impertinencia. Una vez realizado el trámite
correspondiente por la recusación
planteada, la jueza
Hernández González y el juez
Solano Corrales, rechazaron la misma
y el debate para ese momento
pudo continuar.
No obstante, en determinado
momento durante el desarrollo del debate, mientras el tribunal en pleno se encontraba
en el despacho
deliberando sobre una gestión del mismo defensor particular, éste se presentó a la manifestación del
tribunal, a exigir que se resolviera
con prontitud su gestión, interrumpiendo con su accionar la deliberación del tribunal, al punto que la señora Jueza Hernández González, tuvo que trasladarse a la referida manifestación y decirle que el tribunal se tomaría el tiempo
que considerara necesario
para la resolución de su gestión, a lo cual el defensor Solano Molina amenazó que entonces comunicaría del retraso a la Inspección Judicial del Poder
Judicial, pretendiendo desde
ese momento intervenir en la labor jurisdiccional.
Siendo
que el defensor Solano
Molina, ofreció en carácter de prueba para mejor proveer, la realización de una inspección en el sitio de los hechos, el tribunal ordenó la realización de la misma para el día miércoles 20 de enero del 2021, a
las 10:30 horas, pero consideró
necesaria la participación
de un perito judicial oficial
y se coordinó de forma diligente
la presencia del perito
Álvaro Rojas Porras para el día señalado,
además se coordinó el traslado de las partes por medio de personal del Organismo
de Investigación Judicial, no así
del abogado particular Solano Molina quien indicó tener medios
propios para trasladarse y además, tanto él en el ejercicio
de la defensa técnica como el propio
encartado, en el ejercicio de su defensa material, indicaron que el señor imputado Carazo Arrieta no quería asistir a la diligencia, por lo que se sentía
conforme con la representación
que en el lugar su defensor
pudiera realizar, todo lo cual quedó
grabado en el audio de la audiencia oral del día 19 de enero del 2021. En la fecha y hora acordada el abogado Solano Molina, no se hizo
presente oportunamente al despacho, por lo que el tribunal
y las demás partes iniciamos nuestro traslado para realizar la
diligencia solicitada por la defensa,
la pericia fue realizada y el defensor no se hizo presente tampoco al lugar de los hechos, de lo cual se dejó constancia
en el acta respectiva confeccionada por los miembros del tribunal en el lugar de la citada inspección.
Una vez que los suscritos
juzgadores y las demás partes regresamos al asiento del
Tribunal en Turrialba, al constituirnos
para comunicar el resultado del peritaje, una vez más se presentó
una nueva recusación por parte del abogado particular Solano Molina, pero esta vez
en contra del tribunal en pleno, recusación que fue iniciada informando
el defensor a ésta cámara que había planteado una queja ante la Inspección Judicial
del Poder Judicial en
contra de los suscritos juzgadores,
por supuestas faltas de ética, acusando al tribunal de considerarse omnipotente, acusando a los suscritos jueces de creerse dioses del Olimpo, cuestionando la probidad del tribunal, acusando
al presidente del tribunal de incurrir
en violaciones de derechos,
una vez más desafiando al tribunal para que trasladáramos
una queja en su contra ante el Colegio de
Abogados de Costa Rica, acusó al tribunal de actuar en su
contra con maledicencia, cuestionó
señalamientos anteriores
del tribunal en el trámite de la causa por parte de
la señora jueza coordinadora del Tribunal de Juicio
de Turrialba licenciada Hernández González, cuestionó los tiempos de deliberación utilizados por el tribunal en el trámite del debate, cuestionó el nombramiento
y capacidad de los jueces integrantes del tribunal, amenazó
de forma reiterada al tribunal con comunicar a la prensa las supuestas faltas éticas, en que se había incurrido por parte de los suscritos juzgadores, y amenazó al tribunal
con formular en nuestra
contra una denuncia ante la jurisdicción
penal por el supuesto delito de abuso de autoridad y hasta en la jurisdicción contencioso administrativa.
Por último, terminó
cuestionando inclusive, las posibles
resoluciones que pueda dictar la Inspección Judicial y el Consejo Superior ante la queja por él planteada
en contra del tribunal, calificando
que de no resolver dichas instancias
según sus pretensiones sería un nuevo acto de corrupción por parte del referido órgano disciplinario y el honorable Consejo Superior del Poder
Judicial, de todo lo cual quedó constancia en la grabación de la audiencia
oral realizada.
Por parte de
los suscritos juzgadores,
una vez informados de las acciones realizadas por el defensor particular ante la Inspección Judicial y puestos en conocimiento de las amenazas externadas, solicitamos a la señorita técnica judicial Mychell Fabiola
Barrientos Montenegro, consultar si
en efecto existía alguna queja contra ésta cámara ante la Inspección
Judicial, en donde se le respondió de forma positiva dejando constancia de lo anterior
en el expediente,
no quedando otra opción para los suscritos juzgadores, ante la existencia de
una queja formal en contra
del tribunal y ante la noticia de la inminente formulación de una
causa penal en nuestra contra,
que excusarnos en pleno de continuar conociendo la causa sometida a nuestro conocimiento, conforme al numeral 55 del Código Procesal
Penal y anular lo actuado
hasta ese momento, situación
que lamenta el Tribunal pues prácticamente sólo faltaba la etapa de conclusiones para finalizar el contradictorio,
y resolver la situación jurídica
del encausado.
Adicionalmente fuimos informados
por parte de la coordinadora
judicial del Tribunal de Juicio de Cartago, sede Turrialba señora Karen Zúñiga Serrano y hasta por el Administrador del Edificio de
los Tribunales de Justicia de Turrialba licenciado William Cerdas Zúñiga, que el comportamiento prepotente e irrespetuoso del abogado particular Solano Molina, también
se extendió al personal técnico judicial del tribunal y el personal de seguridad del edificio y hasta
con una usuaria externa, por cuanto
el ingreso del citado defensor a los tribunales el día 20 de enero del 2021, se llevó a cabo haciendo caso
omiso a los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades administrativas del Poder
Judicial, y cuando le fueron
requeridos, se negaba a cumplirlos. Y cuando se presentó tarde al tribunal a
diligencia de inspección señalada
exigió de forma altanera, grosera e irrespetuosa al
personal técnico atender
sus exigencias.
Consideramos respetuosamente, que el
comportamiento del abogado particular y exfuncionario judicial Solano Molina plasmado
en este nefasto
antecedente, no puede pasar
desapercibido, por cuanto además de ser violatorio al
principio de independencia judicial que obliga asegurar que la actuación de los jueces se encuentre solamente sujeta a la ley y libre de presiones
tanto internas como externas; también a nuestro criterio resulta posible esperar que su actuar se pueda repetir con otros Tribunales de la República, y de esta
forma lograría impedir, como lo hizo en
este caso concreto, la emisión de la sentencia correspondiente en las causas penales
en que participe, por un
simple capricho del defensor,
sólo porque él está disconforme
debido a que los jueces no resuelven sus exigencias según sus intereses, sin importarle el perjuicio
que pueda ocasionar a la administración de justicia, a las
víctimas y hasta a sus propios
representados, que en este caso concreto
se trata de una persona privada
de libertad por un delito
de índole sexual; por lo que consideramos
que debe ser del conocimiento del honorable Consejo Superior del Poder
Judicial y se comunique al Colegio de Abogados de
Costa Rica para la valoración de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente en esta última
instancia”.
-0-
De igual forma, consta
para la presente diligencia la información
brindada por el licenciado William Cerdas Zúñiga, Administrador del Edificio
de los Tribunales de Justicia de Turrialba y el informe rendido
por el oficial de seguridad del edificio señor Kevin Arana Romero, sobre el trato irrespetuoso
presentado por el abogado
Pablo Solano Molina en su ingreso al edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba el
pasado 20 de enero del
2021, lo anterior en contra el
personal de seguridad del edificio
y hasta con una usuaria externa señora
Xiomara Ucrañan, irrespetando
además los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades
del Poder Judicial. Específicamente
señala el oficial Arana Romero:
“Saludos cordiales,
remito el presente por el motivo de reportar un suceso que aconteció el día de antier que involucró a mi persona y un abogado particular y le expongo; para el día fecha 20/01/2021 al ser las 10:40 hrs
se presentó el ya mencionado usuario
que dicho sea de paso quedó
debidamente registrado por
la cámara: P1 TRIB TURR ENTRADA PRINCIPAL quien vestía una camisa tipo polo color Naranja y un pantalón de mezclilla, este se presentó a la puerta principal para ingresar según el mismo
manifestó al Tribunal de Juicio,
se le tomó la temperatura pero incumplió los demás protocolos de acceso a este edificio
tanto los de salud por no lavar
sus manos y los de seguridad por no seguir instrucciones a la hora de
ingresar, el mismo se denota en grabación como
este usuario abandona la conversación y guía (sic) de
mi persona para realizar el
proceso según él lo conoce,
debo mencionar que si colocó sus pertenencias
en la mesa de revisión pero a la hora de ingresar se le activo el pedestal se le llamo por tres veces e hizo caso
omiso, siento ya su actitud
por mucho sospechosa y el indicio de la alarma del pedestal se procedió
por mi persona coordinar con el
oficial que se encontraba en ronda Yetty Cascante Oficial de Seguridad de esta regional, quien me indicó por medio de la frecuencia
que el usuario le había expresado que se le había revisado de manera total y que no iba a bajar, a su vez
me comuniqué con la compañera
Auxiliar Mychell Barrientos para que coordinara con la jueza coordinadora para que el usuario se le remitiera a la puerta principal para cumplir con
el proceso de manera adecuada antes de ser atendido, además(sic) se le informo a la Subadministradora
Karol Leiva y a su vez a su persona, para finalizar, en compañía
de su persona y el equipo de seguridad, el usuario bajó
para ingresar nuevamente ahora si cumpliendo
con totalidad los controles
pero quedo completamente claro su actitud prepotente y fuera de sí, reclamando a voz alta y con gestos amenazantes en el proceso,
siendo testigos los presentes de este actuar, debo mencionar
que a la hora de ingreso de este
usuario venia una usuaria llamada Xiomara Ucrañan, quien se identificó como funcionaria jubilada de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) que ella fue testigo del mal proceder de esta persona y el trato de servicio que se le dio por mi persona, esta persona
se ha ofrecido como testigo en caso
de que este usuario decida levantar una queja por cualquier vía, quedo a su
disposición de creer necesario aclararle algún detalle, sin más por ahora me despido”.
-0-
I.—En apego a los numerales 216 al 223 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y los términos
de la resolución dictada
por la Sala Constitucional número
2001-11596, de las nueve horas cinco
minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, que indica que el funcionario o tribunal de un proceso donde se realice una conducta que puede ser calificada de injuriosa o difamatoria, ofensiva, despectivas o irrespetuosas, debe trasladar al Consejo Superior una reseña o transcripción de lo sucedido a
fin de que éste confiera
audiencia al acusado y garantizar
así el principio del debido proceso, se concede al
abogado litigante Pablo Solano Molina, audiencia para
que se refiriera a los hechos
atribuidos, ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad
con lo expuesto, se acordó:
1) Conceder audiencia por el
plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al señor Pablo Solano Molina, para que haga
saber a este Consejo lo que
a bien estime manifestar, en relación con los hechos acá investigados
y que se encuentran contenidos
en el escrito
de contestación de la demanda
del proceso laboral en el que participa,
para que así ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime necesaria. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer
las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo
informarlo a la Secretaría
General de la Corte, para hacer constar
su apersonamiento en estas diligencias. 2)
Se previene al licenciado
Solano Molina, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar
medio para atender notificaciones,
número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone la citada
ley. Se declara este acuerdo firme”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Toscano Mora
Rodríguez, Subsecretario General Interino.—( IN2021558924 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio
actual de Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, N° patronal
0-00900930987-001-002, la Subárea de Servicios de Transporte notifica resolución contenida en el Informe de Inspección 1235-00881-2021-I, por procedimiento
administrativo de anulación
de adeudos patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere un plazo
de 03 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para interponer
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00560-.—Solicitud N° 273975.—(
IN2021558920 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Warner Joanny Céspedes Arias, número patronal
0-302870646-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01541, por cuanto
se confeccionó la planilla adicional por omisión salarial de la trabajadora
Marcela Montoya Cervantes por el periodo
comprendido del 30 de octubre
2018 al 28 de junio de 2019 por un monto de ₡591.651,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio de 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C.
Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 274706.—( IN2021558921
).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorase el domicilio actual y no poder localizar al patrono Asesoría Gastronómica IURIS
Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101291255-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2020-01988 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de
¢5.732.829,00 que representa en
cuotas obrero patronales la suma de
¢1.305.542,00 y de ¢329.637,00 de la Ley de Protección
al Trabajador. Consulta expediente
en la Sucursal de Guadalupe
de la Cruz Roja 50 metros oeste.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por el Segundo Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—21 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021559332
).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante
resolución de la Fiscalía
de dieciséis horas del treinta
y uno de mayo del año dos mil veintiuno,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria número, 31-20,
celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil
veinte, acuerdo
2020-31-072, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento disciplinario.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario
en contra de la licenciada Cinthya Marielos Núñez Goluboay, carné 26656, con el fin de
averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denunció
el Sr. Carlos Gerardo Araya Núñez,
ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, los presuntos
hechos realizados por los agremiados J. P.L. y Cinthya Marielos Núñez Goluboay, indicando lo siguiente: En denuncia recibida el 22 de noviembre de 2018, denunció el Sr. Araya Núñez, que el 23 de julio del 2017 de forma conjunta
las empresas Constructora Meco S. A., Eco Proyecciones del
Nuevo Milenio S. A. y Lemon Stone S. A. presentaron una demanda contra el Estado, el Banco de Costa Rica
y Van Ord Bam Limitada, ante el
Tribunal Contencioso Administrativo,
la cual se tramitó con el número de expediente
17-6052-1027-CA, dicha demanda
presuntamente fue redactada y autenticada por la denunciada, sin embargo refirió el quejoso que la denunciada, en el escrito inicial
indicó en los puntos 25,
27, y 33 de ellos hechos de
la demanda: “(…) Punto: 25: Que las Constructora Meco S.A y Lemon
Stone S. A. actuando como consorcio suscribieron un contrato para la venta de materiales Petro con la Empresa
Van Oord Bam Limitada. Que ese día que se suscribió el contrato
consorcial Meco-Lemun este se hizo en
la mañana y en horas de la tarde se suscribió el contrato con la empresa Van Oord Bam Que el Licenciado tenía conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir contrato de Van Ord Bam
como apoderado generalísimo sin límite de suma. cometido el primer error ya que existe un contrato. Que el Licenciado tenía
conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir el contrato
de Van Oord Bam como apoderado
generalísimo sin límite de suma, cometiendo el primer error ya que existe un contrato consorcial que nos vincula como empresas constituidas
en el Registro
Nacional. PUNTO 27. Que para la ejecución del contrato Lemon Stone-Meco, éste se tramitó con el Banco de Costa Rica
bajo las garantías de cumplimiento
N° 4662482, por un monto de $900.000 y
la garantía de cumplimiento
Nº 4662986 por un monto de $750.000 a favor de Van
Oord Bam Limitada, constructora
del proyecto en el marco de las obligaciones de suministro de roca. Que se le informó al Tribunal
Contencioso Administrativo
de Hacienda que el Consorcio
Lemon-Meco suscribieron
ambas empresas garantías de
cumplimiento. PUNTO 33: Que frente
a esta situación se planteó una solicitud de Medida Cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda “QUIEN LA CONCEDIÓ MEDIANTE
RESOLUCIÓN DE LAS 13:15 HORAS DEL 13 DE ABRIL DEL 2017 ORDENÁNDOLE AL
BANCO DE COSTA RICA LA NO EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE
CUMPLIMENTO” Se recalca en este caso que aunque
el dictamen salió favorable
y el Código Minero nos permite operar,
aun así nos
quitaron la viabilidad ambiental, razón por la cual no logramos entregar el material a la empresa, razón por la cual la empresa Van Oord Bam ejecutó las garantías en ese momento. Que se planteó ante el Tribunal Contencioso Administrativo una
PRIMERA MEDIDA CAUTELAR la cual fue
concedida en ese momento (…)”. Que presuntamente
la denunciada no indicó al
Tribunal en el momento de la presentación del escrito inicial con sello recibido el 23 de junio del 2017 en recepción de documentos, las garantías de cumplimiento se habían girado por resolución de las diez horas del doce de octubre del dos mil diecisiete dictada por del Juzgado Civil de
Limón bajo el Expediente
17-003410-1027-CA-2; ni aportó
prueba de los contratos consorciales entre las empresas Constructora Meco S. A. y Lemon
Stone S. A. Se atribuye a
la licenciada Núñez Goluboay, falta al deber de diligencia, probidad y corrección. Se considera a los
anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 81, 82, 83 inciso
a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondrá sanción que puede ir desde
tres meses hasta la suspensión
por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública.
La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)”. Notifíquese. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 700-18-A (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2021558930 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio social y el de los representantes legales, así como
el del agente residente. Y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y 246 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por edicto a Rigel Nett Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N°
3-101-257058. La resolución:
MSA-GOT-PPU-UCU-NOT-01-007-2021 dictada por el proceso de ordenamiento
territorial. La cual dispone: Resultando
1. Que la finca folio real número 1-212469-000 propiedad de Rigel Nett Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
N° 3-101-257058, forma parte de la Urbanización Río Oro. 2. Que este
inmueble está en el punto más
bajo al final de las calles 52 y 54 de dicha urbanización. 3. Por lo
que, desde la creación de
la Urbanización en 1970, este lote ha recibido
las aguas pluviales para desfogar en el
río Uruca colindante al norte del mismo inmueble. 4. Que recientemente fue levantado un murete en el lindero
sur del inmueble frente a
la vía pública, que impide el curso
normal por gravedad del agua,
provocando su estancamiento. Considerando: Que
la Ley General de Caminos Públicos en su artículo
20, establece que todos los
poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados
a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios,
las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno. Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
Por su parte; la Ley
General de la Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales, deben ser eliminadas adecuadamente a fin de
evitar la formación de criaderos de vectores y enfermedades. Por tanto: se le recuerda
al propietario registral de la finca 1-212469-000 que
debe abstenerse de obstaculizar
el paso de las aguas pluviales sobre el lidero Este de por su propiedad porque
topográficamente es el
punto más bajo, por lo que ha servido
de desfogue de las aguas pluviales hacia el Río Uruca desde
que se formó la Urbanización
en 1970. Consecuentemente;
se le ordena remover el murete que estorba el paso normal del agua, para lo cual se le otorga el plazo de 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente a aquel en
que se le notifique la presente
disposición. En caso de no acatar lo aquí ordenado, la Municipalidad
de Santa Ana realizará la remoción
del murete con el subsecuente recargo del costo a la cuenta del inmueble. Contra la aquí dispuesto cabe el recurso de revocatoria
ante la Dirección de Ordenamiento
Territorial y/o de apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberá interponer en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 171 del Código
Municipal. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Área de Planificación Urbana Gestión de Ordenamiento Territorial.—Arq. María de la Cruz Calderón Moya.—(
IN2021558922 ).