LA GACETA 117 DEL 18 DE JUNIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42951-COMEX-H

N° 43047-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En lo publicado en La Gaceta N° 113 del lunes 14 de junio del 2021, correspondiente al acuerdo del Directorio Legislativo, tomado mediante artículo 10 de la sesión 162-2021, celebrada el 8 de junio del 2021.

Donde dice: Acuerdo 013-20-21.

Léase correctamente: Acuerdo 001-21-22.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 274465.—( IN2021558584 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 233

25 DE JUNIO DE 2021

De la Agenda de la Asamblea General Extraordinaria N° 233 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número 112 y 113 los días 11 y 14 de junio del 2021 respectivamente, léase correctamente en el punto IV: “Propuestas de nombres y votación de dos integrantes para la Comisión Ad-Hoc de la Asamblea General.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— ( IN2021559169 ). 2 v. 1.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL

CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO

DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL

FINANCIAMIENTO ESTATAL DE

LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.° 22.529

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema democrático costarricense se sustenta en la participación directa de los partidos políticos en el quehacer electoral, somos un país que se ha enorgullecido históricamente de ser la democracia más antigua de América.

Esto nos ha permitido que instituciones públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones sea de los órganos más confiables para los costarricenses y los propios actores del sistema político electoral, esto ha permitido en gran medida que cada vez más vayamos institucionalizando la democracia, proceso en el cual los partidos políticos juegan un papel fundamental, razón por la cual nacen iniciativas de reformas y adiciones al Código Electoral vigentes como la presente propuesta de ley, que profundicen la institucionalidad de los partidos políticos, en cuanto a financiamiento de los procesos electorales.

Cabe resaltar que la Carta Democrática Interamericana señala que “se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.

Podemos mencionar también el estudio regional, tituladoFinanciamiento de los Partidos Políticos en América Latina”, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que mencionan y caracterizan la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios sobre el dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas. Asimismo, ese estudio reflexiona en que aunque la democracia no tiene precio tiene un costo de financiamiento por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible para la competencia democrática.

En ese sentido, en el Partido Unidad Social Cristiana, creemos en un sistema de financiamiento a los partidos políticos equilibrado y efectivo que permita fortalecer el sistema democrático de una manera real y en forma responsable y transparente, creemos en un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje y sus propuestas a los votantes.

El Estado democrático cautela la vida electoral, por eso la participación de todos en la vida pública y en la adopción de las decisiones que los afectan constituye un elemento indispensable de la democracia. Esta participación constante y permanente, con múltiples formas de organización social, tiene un momento privilegiado en las elecciones periódicas, con voto secreto y universal, mediante el cual se elige a las autoridades del Estado, entre las cuales figuran las autoridades municipales, que constituyen el gobierno y el centro de toma de decisiones más cercano a la población.

Recordemos que el proceso electoral municipal actualmente no cuenta con la herramienta de financiamiento anticipado y los comicios municipales de febrero de 2016 fueron los primeros en la historia de Costa Rica que se realizaron totalmente separados de la escogencia de las autoridades políticas nacionales, en estas elecciones se eligieron y definieron los siguientes puestos en todos los cantones del país: alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente y viceintendente y concejales municipales de distrito.

Es claro que se debe mirar con atención un proceso electoral de tal magnitud, pero sobre todo facilitar un financiamiento claro y efectivo para los partidos políticos participantes, pudiendo así garantizar información accesible y trasparente para el ciudadano, un mecanismo ágil para afrontar el proceso electoral para los partidos políticos y un mecanismo de control y fiscalización sencillo y efectivo para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los partidos políticos son mediadores entre la sociedad civil y el Estado. Por tanto, es su obligación ser voceros y defensores de los intereses de los ciudadanos. Cumplen su tarea en una sociedad pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones personales y objetivos claros para la toma de decisiones políticas. La formación de opiniones, la financiación, la organización y todo el trabajo de los partidos políticos deben ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.

En ese sentido, el presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental, que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.

Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL

CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO

DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL

FINANCIAMIENTO ESTATAL DE

LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 72- Funciones del fiscal

(...)

e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 96 bis- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a)  El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales. Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable de la contratación de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.

b) El setenta (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 97 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral.

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.

ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 98 bis- Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.

ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.

ARTÍCULO 6-          Adiciónese un inciso u) al artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

(...)

u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021558913 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42951-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2 incisos g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 163, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996; y

Considerando:

I.—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...”

II.—Que la Administración debe propiciar las condiciones necesarias para hacer más competitivo el país, fomentar los sectores productivos y facilitar la logística y operación de las empresas, situación que permita hacerlo más atractivo para los inversionistas. Para lograr lo anterior, se debe echar mano de la mejora regulatoria como mecanismo para incidir positivamente en la competitividad, así las cosas, resulta clave trabajar en la definición de reglas claras, coherentes y simples y hacer las reformas normativas necesarias para eliminar los trámites y requisitos que no agregan valor significativo y puedan implicar costos directos e indirectos a los administrados.

III.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política pública que permite competir a nivel internacional por la atracción de la inversión extranjera, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos que inciden positivamente en la dinámica comercial de las empresas que desean instalarse en el país.

IV.—Que en consonancia con lo que se viene de indicar en los considerandos precedentes, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ha identificado una serie de mejoras en el proceso de revisión de los informes anuales de operaciones que presentan de forma anual las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, al final de cada periodo fiscal. En este sentido, dichas mejoras consisten en simplificar la documentación que actualmente aportan tales empresas y que se solicita en los artículos 62 inciso e) (declaración jurada), 63 inciso l) (estudio de satisfacción de servicios), 90 (declaración jurada) y 131 párrafo cuarto del apartado IV (declaración jurada) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, de manera que sólo suministren la información que resulte relevante y útil en el proceso de revisión que efectúa dicha Institución, eliminándose de esa forma la que resulte innecesaria. Con ello, se estima que se pueda disminuir el tiempo de revisión de los informes anuales que actualmente realizan los funcionarios de la Promotora, de manera que exista un uso más eficiente del recurso humano.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.

VI.—Que la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, en el tanto es una iniciativa promovida con el fin de mejorar y facilitar el proceso de presentación y revisión de los informes anuales de operaciones que rinden las empresas beneficiarias del Régimen indicado ante la Promotora, mediante el establecimiento de reglas claras y coherentes y la simplificación de requisitos en beneficio del ciudadano, concluyéndose que se cumple con lo dispuesto en la citada Directriz N° 052-MP-MEIC.

VII.—Que, por las razones indicadas, es necesario reformar el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 62, 63, 90 Y 131

DEL REGLAMENTO A LA LEY DE

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Artículo 1º—Modifíquese el inciso e) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante se lea de la manera siguiente:

“e)  Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.

En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.”

Artículo 2º—Modifíquese el inciso l) del artículo 63 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante se lea de la manera siguiente:

“l)   Prestar los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el parque.”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, cuyo texto indicará lo siguiente:

   Artículo 90.—Informe de subcontratación

La empresa subcontratante deberá presentar en el Informe Anual de Operaciones, un detalle de los resultados generados a esa fecha por la subcontratación, en el formato diseñado al efecto por PROCOMER.”

Artículo 4º—Modifíquese el párrafo cuarto del apartado IV del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que su texto indique lo siguiente:

“IV. Exento, total o parcialmente, o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.

(…)

La empresa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen”.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° SG-000024-21.—Solicitud N° 025-2021-PRO.—( D42951 - IN2021559292 ).

N° 43047-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que les confieren los numerales 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, Ley N° 0 del 7 de noviembre de 1949; los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Trabajo, Ley N° 2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el principal órgano estatal encargado de procurar el respeto irrestricto de la legislación de trabajo y de seguridad social contenida en las Normas Internacionales del Trabajo tanto de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política citada y el resto del ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo las leyes de origen profesional establecidas por los actores sociales.

II.—Que como parte del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se emitieron las Directrices número DMT-017-2013 del 17 de junio del 2013 tituladaReforma Integral Manual de Procedimientos legales de la Inspección de Trabajo” y DMT-014-2011 del 05 de abril del año 2011, nombradaReforma directriz Nº 23 del 31 de julio de 2008 “Reforma Integral Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo”, las cuales modificaron la Directriz número 23-2008 del 31 de julio del 2008, llamadaReforma Integral Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo”, que permitieron actualizar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, con el fin de ajustarlo a las necesidades existentes en ese momento, tanto normativas como operativas, que permitieran nuevos métodos y formas de organización que aseguran una mayor agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Que el 16 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, llamadoDeclara estado de emergencia en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, para el manejo coordinado, oportuno y eficiente de la situación, así como gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de recursos necesarios para hacerle frente a dicha emergencia.

IV.—Que el 19 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS, tituladoReglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo”; cuyo objetivo, ha sido reglamentar el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo y aun cuando ha venido a constituir un mecanismo general y permanente para la suspensión del contrato de trabajo, es claro que la emisión de esta reglamentación atiende también a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

V.—Que el 07 de agosto del 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo N°42522, nombradoReforma Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo”, con el objetivo de establecer un procedimiento más expedito para la implementación de la suspensión y reanudación de labores, que le permita al patrono aplicarlo de forma oportuna, en casos de la disposición de apertura o cierres temporales decretados por del Gobierno de la República.

VI.—Que el 12 de abril del 2021 se emitió el Decreto Ejecutivo N° 42931-MTSS, llamadoReforma Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo”, en aras de establecer que el procedimiento indicado en el Decreto Ejecutivo N° 42248–MTSS citado, se aplicara únicamente a las actividades temporalmente suspendidas indicadas en las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

VII.—Que es necesario proteger el empleo de las personas trabajadoras en nuestro país y evitar despidos masivos, ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el territorio nacional.

VIII.—Que, de acuerdo con las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno de la República y las afectaciones por los cierres temporales de establecimientos, es necesario modificar el procedimiento reglamentado en el Decreto Ejecutivo N° 42248–MTSS citado, para la implementación de la suspensión y reanudación de labores, que brinde seguridad jurídica a las personas trabajadoras y empleadoras para aplicarlo de forma oportuna. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL

DECRETO EJECUTIVO N° 42248-MTSS DEL 19

DE MARZO DEL 2020, “REGLAMENTO PARA

EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN

TEMPORAL DE CONTRATOS DE TRABAJO

EN CASOS RELACIONADOS CON LOS

INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 74

DEL CÓDIGO DE TRABAJO”

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS del 19 de marzo de 2020 citado, para que en adelante se lea:

Artículo 1°—De la solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo. La solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo debe presentarse, de conformidad con el artículo 75 del Código de Trabajo y fundamentada en hechos que obedezcan a las medidas de emergencia que dicte el Poder Ejecutivo para los supuestos regulados en los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, y dentro de los tres días posteriores al día en que ocurrió el hecho que dio origen a la referida solicitud.

El plazo de tres días deberá entenderse como el tiempo que posee la persona empleadora para solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo, opere desde el día en que ocurrió el hecho generador. La parte empleadora interesada en suspender temporalmente el contrato de trabajo con fundamento en las causales expresadas en el artículo 74 incisos a) y b) del Código de Trabajo, puede gestionarla en cualquier tiempo, siempre y cuando subsista la causa que le dio origen.

La solicitud se hará ante la inspección de trabajo de la sede correspondiente donde se sitúe el centro de trabajo. En la misma, la parte empleadora deberá exponer con los siguientes elementos:

a)  Exposición clara y concreta de los hechos en los cuales fundamenta su solicitud.

b)  Indicar si la suspensión es parcial o total.

c)  El plazo aproximado que se solicita para la suspensión temporal del contrato de trabajo.

d)  Los puestos para los cuales se pretende la suspensión temporal del contrato de trabajo.

e)  La lista correspondiente de las personas trabajadoras y sus correos electrónicos.

f)   Señalar un representante de los trabajadores para los efectos respectivos.

g)  Señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Asimismo, si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica; además, deberá aportarse la personería jurídica correspondiente. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un poder especial administrativo.

Junto con la solicitud de suspensión del contrato de trabajo, se deberá aportar una declaración jurada, autenticada por una persona abogada en la cual se expongan las causales que fundamentan la solicitud de suspensión, que cumple con el pago del salario mínimo correspondiente y que está al día con los pagos de las cargas sociales ante la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 2°—Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS del 19 de marzo de 2020 citado, para que en adelante se lea:

Artículo 2°—Del procedimiento. Ante la presentación de la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo, la persona inspectora asignada para el caso procederá a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará el caso inmediatamente a la jefatura de la inspección de trabajo.

La jefatura de la inspección de trabajo contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que se le comunique el caso, para emitir la resolución correspondiente.

La resolución que emita la jefatura de la inspección de trabajo será para aceptar o rechazar la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo; asimismo, en caso de que la persona empleadora no cumpla con los requisitos del artículo 1 º del presente Reglamento, la resolución será para indicar a la parte empleadora la necesidad de subsanar la formalización según especifique.”

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.C. N° 082202100010.—Solicitud N° 274046.—( D43047 - IN2021559331 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 083-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 203-2018 de fecha 05 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 16 de octubre de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa International Precision Molds Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389414, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 de marzo, 28 de abril, 04, 07, y 11 de mayo de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa International Precision Molds Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389414, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa International Precision Molds Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389414, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 109-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3311 Reparación de productos elaborados de metal”, con el siguiente detalle: Prestación de servicios para afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, limpiado, curvado, repujado, acuñado, tratamiento mecánico, térmico, termoquímico, pulido, preparación de aleaciones y soldaduras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Manufactura de todo tipo de metal para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras; y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Manufactura de ACETAL o de cualquier otro termoplástico (o plástico técnico), para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del acetal y o cualquier otro termoplástico (o plástico técnico), texturizado, perforado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras; y manufacturas de plástico para la fabricación de todo tipo de piezas para la industria de dispositivos médicos o electrónicos, incluyendo operaciones como afinado del plástico, texturizado, perforado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos y ensamble de piezas plásticas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de productos o servicios

Servicios

3311

Reparación de productos elaborados de metal

Prestación de servicios para afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, limpiado, curvado, repujado, acuñado, tratamiento mecánico, térmico, termoquímico, pulido, preparación de aleaciones y soldaduras

Procesadora f)

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Manufactura de todo tipo de metal para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras

2220

Fabricación de productos de plástico

Manufactura de ACETAL o de cualquier otro termoplástico (o plástico técnico), para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del acetal y o cualquier otro termoplástico (o plástico técnico), texturizado, perforado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras

Manufacturas de plástico para la fabricación de todo tipo de piezas para la industria de dispositivos médicos o electrónicos, incluyendo operaciones como afinado del plástico, texturizado, perforado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos y ensamble de piezas plásticas

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021559281 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. 0641-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.s

Conoce este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento administrativo instaurado contra la ex funcionaria Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, para determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la presunta deuda por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al puesto número 010136, por motivos personales y de salud. (Folios 20 y 21)

2º—Que mediante oficio número DAF-AL-10-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Asesor Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si la señora Ríos Romero poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 22)

3º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por haber percibido salario en lugar de subsidios que le correspondían por estar incapacitada. (Folio 5)

4º—Que mediante oficio número DAF-AL-74-2020 de fecha 19 de febrero de 2020, la Suddirectora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más a la señora Ríos Romero. (Folios 002 y 003)

5º—Que mediante Acuerdo DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, este Despacho nombró un Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil de la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, sobre la presunta responsabilidad civil por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019, que no le correspondía por encontrarse incapacitada. (Folios 011 a 013)

6º—Que mediante oficios número ODP-FYR-001-2020 de fecha 15 de abril de 2020 y ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 14 a 18)

7º—Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al 28)

8º—Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)

9º—Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Ríos Romero, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Fressy Cruz Cerdas, cédula de identidad 1-1426-0121, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio Folios 37)

10.—Que en fecha 28 de abril de 2021, el Órgano Director de Procedimiento rindió el Informe Final mediante resolución número RES-ODP-FYR-003-2020. (Folio 38 al 34).

Considerando:

I.—Hechos probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:

a)  Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al puesto número 010136 por motivos personales y de salud. (Folios 020 y 021)

b)  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por estar incapacitada, por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019 (Folio 005)

c)  Que mediante oficio número ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo de pago de acuerdo a sus necesidades y capacidad de pago. (Folios 016 a 018)

d)  Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al 28)

e)  Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)

f)  Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Ríos Romero, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director en y dos testigos instrumentales. (Folio Folios 37)

II.—Hechos No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación.

De conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

“Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

Ese régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del original)

Asimismo, a efecto de determinar la responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“(…) menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

IV.—Sobre el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presenta deudas con el Ministerio, por concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por estar incapacitada.

Así las cosas, este Despacho ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede administrativa, concediéndole a la señora Ríos Romero el respectivo debido proceso con relación a la deuda con el Estado por la suma de total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora Flory Yariana Ríos Romero, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo que se encuentra en el expediente administrativo:

(…) “la señora Ríos Romero percibió la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada, boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453

Por lo anterior se constató que la funcionaria Ríos Romero, recibió 14 días de salario en las siguientes fechas de la segunda quincena de julio del 17 al 24 y del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019, que estuvo incapacitada, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades.

AVISO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD Y LICENCIAS

Número

Desde

Hasta

Días adeudados en el periodo 2019

cantidad de días

A00251119001090

17/07/19

23/07/19

del 17 de julio al 23 de julio 

7

A00251119001210

24/07/19

24/07/19

del 24 de julio al 24 de julio

1

A00251119001230

26/07/19

01/08/19

del 26 de julio al30 de julio

5

A00251119001453

18/08/19

20/0818

del 14 de agosto

1

Total de días adeudados

 

14 días

 

En este sentido, el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DAF-DGPHUGC-079-2020, las boletas de incapacidad Número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453 y las coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la segunda quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2019, queda debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria por parte de la exfuncionaria Flory Yariana Ríos Romero lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio por encontrarse incapacitada.

V.—Sobre las características del acto administrativo.  Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan: 

“(…) Artículo 146.-

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho1

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.  Por Tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

 RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:

1º—Declarar a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número 6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando incapacitada, según número de boletas de incapacidad A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019.

2º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, confiriéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3º—De no cumplir la señora Flory Yariana Ríos Romero con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Flory Yariana Ríos Romero, por publicación.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600050935.—Solicitud 272817.—( IN2021556402 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Puraba de Santa Bárbara de Heredia código de registro 408. Por medio de su representante: Karen María Fonseca Sánchez, cédula número 204370516 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01,

Artículo 01: Límites: para que en adelante se lea así: Límite norte: Ruta 126, Límite sur: Setillal, Límite este: El Roble, Límite oeste: Birri. Límite que se modifica es el norte: Calle Quirós.

Dicha reforma es visible a folio 032 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 09 de noviembre del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021559190 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-008-2021.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José a las catorce horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 7 incisos b) y c) de la Ley N° 3022 de 24 de agosto de 1962, “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.

II.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes importados, así como de los trámites conexos.

III.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4755 de 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria.

V.—Que conforme lo establece la Ley 8220 del 4 de marzo del 2003, denominadaProtección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, se hace necesario dar publicidad a todo requisito nuevo que afecte a terceros.

VI.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso i) del Decreto Ejecutivo 35366-H de 24 de junio de 2009, al Director (a) General de Hacienda le corresponde: “Emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección”.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003 y sus reformas, se autorizó la utilización del sistema EXONET y se hizo obligatorio el uso de este sistema para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que estén involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

VIII.—Que mediante la resolución número DGH-031-2010, de las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez, publicada en La Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2010, entre otros, se ordenó el uso de una serie de formularios para la solicitud de servicios que brinda el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda y se indicó que los mismos se encuentran a disposición en la página WEB del Ministerio de Hacienda, realizando expresa indicación de una ruta electrónica para ubicarlo; dicha ruta ya no existe por cambios y actualizaciones de la mencionada página electrónica, siendo importante eliminar esa referencia para no confundir a los administrados.

IX.—Que mediante resolución RES-DGH-045-2015, de las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 186 del 24 de setiembre del 2015, se adicionó un numeral al artículo 1 con el nombre del formulario EXI-010 para el procedimiento de devolución de impuestos ante la Administración Aduanera, y se modifica el artículo 2 de la RES-DGH-031-2010 ,en cuanto al sitio WEB en donde se encuentra el formulario EXI-010.

X.—Que ante la imposibilidad legal de aplicar una exoneración de forma retroactiva en atención a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, al constituirse el pago como un medio de extinción de la obligación tributaria, cuando un solicitante con derecho legal a una exención no haya podido ejercer su derecho oportunamente y haya cancelado los tributos sobre los bienes adquiridos, corresponde definir un procedimiento y requisitos para los solicitantes con el fin de aportar ante la Administración Aduanera un acto administrativo que garantice que al momento del desalmacenaje de los bienes, el solicitante habría podido obtener válidamente una exoneración fiscal sobre los mismos, pues cumplía a la sazón con los requisitos legales vigentes.

Una vez obtenido el acto administrativo, el solicitante debe proceder a gestionar ante la Administración Aduanera la devolución formal de los tributos correspondientes, al amparo de los artículos 43 y 47 del Código Tributario. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

ESTABLECE:

REQUISITOS PARA QUE UN ADMINISTRADO CON

DERECHO LEGAL A UNA EXENCIÓN QUE HAYA

PAGADO TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN SOLICITE LA

AUTORIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

DE EXENCIONES COMO INSUMO PARA LA GESTIÓN

DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ANTE

LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

ArtículoSolicitud y Autorización para la devolución de tributos ante la Administración Aduanera.

Los administrados que por cualquier motivo se vean imposibilitados de aplicar oportunamente una exoneración sobre determinado bien, y que a efecto de su desalmacenaje han cancelado los tributos correspondientes, podrán presentar ante el Departamento de Gestión de Exenciones, mediante el sistema de EXONET, la solicitud de “Devolución de Tributos Aduana” o el que se defina posteriormente, con los siguientes requisitos:

a.  Completar todos los espacios requeridos en el formulario.

b.  Según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, reformado mediante Ley N° 9642 del 17 de diciembre de 2018, en su artículo 1, establece que para cada autorización que se gestione, el interesado deberá estar al día con el pago de los impuestos que administra la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), N° 17, de 23 de octubre de 1943, para cada autorización que se gestione, el interesado deberá estar al día en sus obligaciones de seguridad social con la CCSS.

Estos requisitos los verifica el analista del Departamento de Gestión de Exenciones, mediante la consulta a los sistemas de la Caja Costarricense del Seguro Social y de la Dirección General de Tributación.

c.  En caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha entidad.

d.  Cuando el solicitante respalde su gestión en un régimen exoneratorio subjetivo, que requiera la comprobación de calidades o condiciones específicas como requisito para el beneficio, deberá aportarlas o demostrarlas para este trámite o, en su lugar, mediante una declaración jurada ante notario público a criterio del Departamento de Gestión de Exenciones.

ArtículoAlcances de toda solicitud.

Cada solicitud abarcará únicamente los bienes correspondientes que son objeto de exención, desalmacenados mediante una Declaración Única Aduanera (DUA). En caso de requerir la gestión por bienes incluidos en dos o más DUAS, se deberá presentar individualmente una solicitud por cada DUA.

ArtículoPlazos para resolver:

La Administración contará con el plazo de 2 meses establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para resolver la solicitud planteada. Dicho plazo podrá ser suspendido por falta o defecto de algún requisito, en cuyo caso deberá constar esa situación en la respuesta que se brinde al solicitante.

ArtículoFirma de la autorización:

Una vez autorizada la solicitud de Devolución de Tributos ante la Administración Aduanera, se procederá a imprimir la misma para ser firmada por el (la) Jefe del Departamento de Gestión de Exenciones o por quien esté debidamente autorizado; seguidamente se enlistará y se enviará a la aduana correspondiente para su aplicación.

Artículo—La presente resolución deja sin efecto la RES-DGH-031-2010 de las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez y la RES-DGH-045-2015 de las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil quince.

ArtículoRige a partir de su publicación.

Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600046036.—Solicitud N° 273834.—( IN2021558915 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

El señor Jorge Mario Ramírez Salazar, cédula N° 2-0407-0398, en calidad de representante legal de la compañía Rainbow Agrosciences S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita el nombre comercial Hopover 25 WP para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 8702346. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Mario Ramírez Salazar.—1 vez.—( IN2021558684 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Federación de Trabajadores Financieros siglas FETRAFI, al que se le asigna el Código: 1052-SI, acordado en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 691-SJ-83-SI del 15 de junio de 2021.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 24 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 24 de febrero del 2021 al 29 de febrero del 2024 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Juan Carlos Chaves Araya

Secretario Adjunto

Harold Reyes Flores

Secretaria de Finanzas

Xinia Xiomara Gamboa Fuentes

Secretaria de Actas

Johanna Pérez Campos

Vocal

Mario Guadamuz Santana

Fiscal

Roger Muñoz Mata

 

15 de junio de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—Exonerado.—( IN2021559258 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000136.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S. A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio de Crhoy, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUICAMI

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micellar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558180 ).

Solicitud N° 2021-0004488.—Paul James Harry Rajput, soltero, cédula de residencia N° 182600073416, en calidad de apoderado generalísimo de Conex Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811877, con domicilio en Escazú, San Rafael, Alto de las Palomas, de la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, calle vieja, 100 metros norte y 150 metros este, bajando la cuesta, edificio blanco, puertas negras, Sierra Madre Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CryptoConex

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558251 ).

Solicitud Nº 2021-0002890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Polaris Minor S. L. Sociedad Unipersonal, con domicilio en Av. Diagonal 662-66408034 Barcelona, España, solicita la inscripción de: IBERONEX Ibero International Higher Education

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación e instrucción, servicios de enseñanza a distancia, organización de concursos principalmente con fines culturales o educativos, servicios de edición y publicación de libros, revistas, periódicos, guías, manuales, de cualquier soporte sonoro y/o visual, préstamo de libros, producción de películas, de emisiones radiofónicas o televisadas, organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, conciertos musicales, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, organización de concursos en materia de educación o de esparcimiento, información en materia educativa y docente, explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente), servicios de traducción e interpretación, actividades deportivas y culturales, Servicios de edición: edición de libros, edición de publicaciones, edición de películas, edición de videos, edición de textos escritos, edición fotográfica, edición de música, edición de programas radiofónicos y de televisión, edición por medios electrónicos, edición en línea, edición de cintas de audio, publicación y edición de libros y revistas, publicación y edición de documentos impresos, edición o grabación de sonidos e imágenes, servicios de grabaciones musicales, edición electrónica de libros y de publicaciones electrónicas en línea, facilitación de publicaciones electrónicas, publicación de textos en soportes electrónicos, producción de grabaciones sonoras y de imagen en soportes de sonido e imagen, producción de grabaciones audiovisuales, educación, formación, servicios de entretenimiento, desarrollo de programas de intercambio internacional de estudiantes. Reservas: reivindicando el color azul. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021557222 ).

Solicitud N° 2021-0003978.—Elizabeth Masís Narváez, soltera, cédula de identidad N° 116080280, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 900 mts. al noroeste del Taller Wabe, en Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIZ ORIENTACION PROFESIONAL,

como Marca de Servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: orientación, orientación profesional. Reservas: de los colores; azul noche perlado, azul lejanía y gris Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557354 ).

Solicitud Nº 2020-0007258.—Romy Rodríguez Gasten, soltera, cédula de identidad N° 114970488 y Ana María Montero Calvo, soltera, cédula de identidad N° 503900949, con domicilio en: Matapalo, Santa Cruz, del Redondel de Matapalo, 1.2 km camino hacia Puerto Viejo, Guanacaste, Costa Rica y Guachipelín, Escazú, del Restaurante Taj Mahal, 100 metros norte y 50 metros este, frente al Condominio Ponferrada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: á ánama

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, incluyendo jabones artesanales; champús y acondicionadores artesanales para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje, desmaquilladores. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557375 ).

Solicitud 2021-0004431.—Lizzet Rodríguez Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 108790795, en calidad de apoderado generalísimo de Kapital Construction and Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786823 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, La Paulina, del Supermercado am-pm, 100 metros al norte, casa de dos plantas a mano izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artenwood Muebles y Decoración

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Empresa dedicada a la fabricación, diseño y comercio de muebles para el hogar y oficinas. Reservas: De los colores: gris oscuro y café oscuro. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557388 ).

Solicitud N° 2021-0003734.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557399 ).

Solicitud Nº 2021-0003759.—Alejandro Guevara Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 107380722, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Villa Cedros, casa Nº 51, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOYE O TICO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, gorras, prendas de punto, sombreros, sueters, chaquetas. Reservas: reserva los colores blanco, azul, café, amarillo, anaranjado, verde. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557400 ).

Solicitud N° 2020-0010686.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Guangdong Bright Dream Robotics CO. Ltd. con domicilio en A2-05, 2ND Floor, Building A1, N° 1, Panpu Road, Country Garden Community, Beijiao Town, Shunde District, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: BRIGHT DREAM

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; mezcladoras [máquinas]; maquinaria y equipo para la industria de cerámica (incluida la maquinaria de cerámica para la construcción); máquinas de cocina eléctricas; máquinas para encalar; vibradores de hormigón eléctricos; transportadores mecánicos de elevación con rieles; mesas elevadoras (incluidas las móviles); equipo de estacionamiento mecánico; máquinas para trabajar metales; robots industriales; máquinas de manipulación industriales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; equipo industrial electrónico; equipo óptico de procesamiento en frío; máquinas de pulverización de pintura; arranques para motores; servomotores de corriente alterna; mandos hidráulicos para máquinas y motores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos de mando para máquinas o motores; transmisiones de máquinas; soldadores eléctricos; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de lavado; trituradoras de basura; dispositivos eléctricos para correr cortinas; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso médico; pistolas para pintar. ;en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de telepresencia; programas informáticos descargables; plataformas de software, grabado o descargable; indicadores de cantidad; aparatos de reconocimiento facial; instrumentos de medida automáticos; tablones de anuncios electrónicos; monitores de actividad física ponibles; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; lentes para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos geodésicos; robots de laboratorio; aceleradores de inducción electrónicos para uso industrial; aparatos e instrumentos ópticos; termostatos digitales para climatizadores; aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; anteojos [óptica]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. ;en clase 37: Servicios de gestión de proyectos de construcción; construcción; alquiler de maquinaria e instalaciones de construcción; construcción de edificio; aplicación de revestimientos a edificios; colocación de papel pintado; acolchado de muebles; instalación y reparación de sistemas de calefacción; reparación o mantenimiento de maquinaria y equipo de construcción; instalación y reparación de aparatos médicos; reparación o mantenimiento de maquinaria y herramientas agrícolas; reparación o mantenimiento de equipos e instrumentos topográficos; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de recarga de baterías de vehículos. ;en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de diseño de ingeniería; servicios de prueba de seguridad del producto; peritajes [trabajos de ingenieros]; pruebas de hardware para la construcción; prueba de productos; servicios de diseño industrial; trazado de planos para la construcción; diseño de construcción; decoración de interiores; plataforma como servicio [PaaS]; diseño de software; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; desarrollo de programas informáticos para la construcción y producción automatizada registrados en medio de datos (software); diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; servicios de cartografía [geografía]. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557409 ).

Solicitud Nº 2020-0010081.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shenzhen RELX Technology Co., Ltd con domicilio en B402, Boton Technology Park, N° 1044 Chaguang Road, Shuguang Community, Xi Li Sub-District, Nan Shan District, Shenzhen City, China, China, solicita la inscripción de: RELX

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; hookahs electrónicas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; pipas; vaporizadores bucales para fumadores; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarros (cigarrillos); estuches para cigarrillos; encendedores para fumadores; tabaco; fósforos; fosforeras; cajas para fósforos; cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, cigarros electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; pipas de vaporizador de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557410 ).

Solicitud Nº 2021-0003946.—Maylin del Socorro Narváez Olivares, casado dos veces, cédula de residencia N° 155803455130, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque Central 125 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: N4O

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, leggins, short, manganos, pantalonetas, blusas, top, trajes de baño, enterizos deportivos, medias, tenis, chancletas, gorras, viseras, gorros. Reservas: de los colores; rojo, azul y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021557415 ).

Solicitud Nº 2021-0003947.—Yader Fernando Flores López, casado una vez, cédula de residencia N° 155827693411 con domicilio en La Unión Tres Ríos, de la esquina noroeste del Parque Central 125 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPARABLE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, licras, short, pantalonetas, camisetas, bóxer, tenis, chancletas, medias, gorras, gorros, viseras. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557416 ).

Solicitud Nº 2021-0002410.—Loanna Morice Castillo, soltera, cédula de identidad 113920478, con domicilio en Pavas 150 metros oeste de la iglesia católica Santa Bárbara, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIND ME DOCTOR LMC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Software, aplicación dirigida al Sector Salud. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, azul y negro. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557425 ).

Solicitud Nº 2020-0009600.—Fabiola Regina España Palma, divorciada una vez, cédula de residencia N° 132000163935, con domicilio en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La Floresta, casa Nº 67B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plenum PILATES

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de Pilates. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557436 ).

Solicitud Nº 2020-0000354.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del Sur S.A., con domicilio en: carretera interamericana sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE GUAPA

como marca de fabrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557437 ).

Solicitud N° 2018-0010416.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Ziba’s

como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 09 de noviembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557438 ).

Solicitud Nº 2021-0002886.—Katire Rafael Poveda Calvo, soltero, cédula de identidad N° 303270121, en calidad de apoderado generalísimo de Tramo El Cartago-Liberia SRL, cédula jurídica N° 3102795429, con domicilio en Oreamuno, Cot, del Palí 100 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramo y Bodega El Cartago,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, producción, distribución y comercialización de verduras, hortalizas, legumbres y frutas frescas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, cien metros al norte y cincuenta metros al este de la Municipalidad de Liberia. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557464 ).

Solicitud N° 2021-0003477.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhijiang Silicone Chemicals CO. LTD. con domicilio en Huangjiahe, Shushan Street, Xiaoshan District, Hangzhou City, Zhejiang Province, P.R. China, China, solicita la inscripción de: FINOTECH

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Siliconas; Plastificantes; Resinas epoxi, sin procesar; Adhesivos para uso industrial; Adhesivos para azulejos de pared; Pegamento para uso industrial; Viscosa; Silicio; Getters [sustancias químicamente activas]; Decolorantes para uso industrial. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021557519 ).

Solicitud 2021-0003894.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de apoderado especial de Central de Servicios Químicos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073192, con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la autopista Florencio del Castillo Sentido San José-Cartago En Las Instalaciones de Grupo Xilo, Costa Rica, solicita la inscripción de: XiloPlast

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Producto aditivo para concreto, adhesivo útil para unir repello y concreto fresco a paredes de concreto, ladrillo o madera existentes. Reservas: De los colores: verde, celeste, gris, amarillo, blanco y azul. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557541 ).

Solicitud Nº 2020-0009266.—Eugenia Spesny Arias, soltera, cédula de identidad N° 114200080, con domicilio en: San Rafael de Escazú, del cruce de Escazú y Santana 500 metros hacia al este y 100 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selba ALIMENTACIÓN CONSCIENTE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(  IN2021557614 ).

Solicitud Nº 2021-0004347.—Ariana Azofeifa Vaglio, casada una vez, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de Carlos Coronas Sáenz, soltero, cédula de identidad 107910869, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa del Mar, Torre 1 Apartamento 1B, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVO DESTINATIONS,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557676 ).

Solicitud Nº 2021-0002467.—Manuel Pérez Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 109800947, en calidad de Apoderado Especial de Aloha Arreglos Florales, Frutales Y Mas Limitada, cédula jurídica 3102738360 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, 200 metros al este del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aloha

como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Arreglos florales, frutales y Jardines, el mismo incluye diseño y mantenimiento y las decoraciones es por medio de arreglos florales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557677 ).

Solicitud Nº 2021-0003583.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N° 109170697, en calidad de apoderado generalísimo de Era Ecotank Rotomoulding S. A., cédula jurídica N° 3-101-300977 con domicilio en Central, San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 NE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Traffik

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de señalización; en clase 17: Materias plásticas y resinas semielaboradas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; en clase 20: Contenedores no metálicos. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557788 ).

Solicitud Nº 2021-0003584.—David Peña Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad N° 109170697, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank Rotomoulding, cédula jurídica N° 3101300977, con domicilio en Central, Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya 200 N.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSS

como marca de servicios en clases 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales oficinas y en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557789 ).

Solicitud Nº 2021-0001511.—María Teresa Tapia Hernández, casada una vez, cédula de identidad 801080087, en calidad de apoderado generalísimo de Piscinas y Spas Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102626048, con domicilio en San Rafael, de la iglesia de San Josecito, cincuenta metros norte, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIREH

como marca de fábrica en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para limpieza de agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021557798 ).

Solicitud N° 2021-0003577.—Gustavo Adolfo López Rivera, divorciado, cédula de identidad N° 107740518, y Roberto Vargas Chacón, casado, cédula de identidad N° 111900510, con domicilio en San Isidro de Heredia, Residencial Las Mercedes, 3era casa a mano derecha, Costa Rica, y Los Ángeles, Santo Domingo 125 sur, de Escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOSPA BLUE LINE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a lavado y detallado de vehículos y motocicletas. Ubicado en: San Pablo de Heredia, diagonal a Palí. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021557893 ).

Solicitud Nº 2021-0001964.—Francisco José Víctor Aguilar, soltero, cédula de identidad 112750407, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Av. 1 entre calles 67B y 67C, Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIBRERÍA ANDANTE,

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de libros nuevos y compra y venta de libros usados. Ubicado en Montes de Oca, San Pedro, calle 57 entre Av. 1 y 3 denominado La Librería Andante. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 3 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021557902 ).

Solicitud Nº 2021-0003338.—Dinia Rojas Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 1295347 con domicilio en Pavas, del Restaurante Isla Verde, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENEX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Talco cosmético de uso corporal. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558364 ).

Solicitud Nº 2021-0005033.—Eric David Díaz Jiménez, cc Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica N° 112250938 con domicilio en Zapote, cien metros oeste de Radio Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seating

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021558377 ).

Solicitud Nº 2021-0003982.—Carlos Manuel Carballo Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 401450564, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Filtración S. A., cédula jurídica N° 3-101-422454, con domicilio en Santa Bárbara, 1 Km norte de la plaza de Deportes de San Pedro, calle Rosales, El Cerro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDRO FILTRACIÓN. HF,

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 19 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pernos metálicos, tornillos metálicos, clavos metálicos, piscinas metálicas, materiales de construcción metálicos; tubos y tuberías metálicos, están relacionados a agua y filtración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de distribución de aguas e instalaciones sanitarias, están relacionados a agua y filtración.; en clase 19: Piscinas transportables no metálicas, tuberías no metálicas para agua, válvulas no metálicas ni de materiales plásticos para tuberías de aguas, albercas de natación no metálicas, arena (excepto arena de fundición), arena para acuarios, azulejos no metálicos para la construcción, piedra, piedra artificial, tuberías de agua no metálicas, grava, materiales de construcción no metálicos, tuberías de desagües no metálicas, tubo rígido no metálico, están relacionados a agua y filtración.; en clase 40: Tratamiento de aguas, están relacionados a agua y filtración. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el 04 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558396 ).

Solicitud Nº 2021-0004991.—Mark Azofeifa Barrantes, soltero, cédula de identidad 116790129, con domicilio en 300 norte de la Iglesia Católica Dulce Nombre, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALHALLA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558402 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0004943.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Shenrui Cosmetics Firm con domicilio en Nº H3-27329, International Trade Market, China Commodities City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción de: SIGLO

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para el cabello, patillas de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos, perfumes, pintalabios, polvos de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla de belleza, pasta de dientes., tintes para el cabello, patillas de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos, perfumes, pintalabios, polvos de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla de belleza, pasta de dientes. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557952 ).

Solicitud Nº 2021-0003427.—María Fernanda Blanco Calderón, cédula de identidad N° 112490619 con domicilio en de la Iglesia de Zapote, 500 metros sur, 100 metros este, 150 metros norte, casa esquinera, portón blanco, contiguo al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Fernanda Blanco NUTRICIÓN CONSCIENTE

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557991 ).

Solicitud N° 2021-0004426.—Alexander José Bahsas Zamora, cédula de residencia 186200752932, en calidad de apoderado general de Corporación Medica Bahsas Manzo, Cédula jurídica 3102769615 con domicilio en Calle Flores, de la ruta 32, repuestos El Fakar; 300 metros sur segunda entrada a la derecha casa esquinera color crema. Guápiles, Pococí, Limón., 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: UMIFEM

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales médicos generales y especializados en clínica privada. procedimientos médicos y quirúrgicos como también estéticos. Centro de láser para estética vaginal, corporal y facial. Procedimientos estéticos en general. Consulta médica especializada para ultrasonidos, procedimientos mínimamente invasivos ginecológicos. Reservas: Se solicita reserva de las siglas “UMIFEM”, como también el Logo de la empresa, aunque no los colores. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558013 ).

Solicitud 2021-0003216.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 1833923, en calidad de apoderado especial de Electro Maz Limitada, cédula jurídica 3102186909 con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros este de las bodegas de la Plywood, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDIN RED INVENTORES

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de productos. Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos, Asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones de estrategia, publicidad y promoción, mercadotecnia, marketing estratégico, contabilidad, franquicias y contratación. Organización y dirección de exposiciones y ferias comerciales con una finalidad comercial. Publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior relacionado con la explotación de inventos Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558091 ).

Solicitud Nº 2021-0003217.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Electro Maz Limitada, cédula jurídica 3102186909, con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros este de la bodegas de la Plywood, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDIN RED INVENTORES

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agencias de importación-exportación de productos. Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos, asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones de estrategia, publicidad y promoción, mercadotecnia, marketing estratégico, contabilidad, franquicias y contratación. Organización y dirección de exposiciones y ferias comerciales con una finalidad comercial. Publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior relacionado con la explotación de inventos. Ubicado en Tibás, Colima, 75 metros este de las bodegas de la Plywood. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558116 ).

Solicitud Nº 2021-0003735.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Bolvi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135118 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Arboleda, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bolvi

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, maquillaje, jabones, tintes, protector solar, tónicos, limpiadores, mascarillas, aceites y lociones para uso cosmético. Champú, dentífricos, agua oxigenada, espumas, gel y preparaciones para cuidado personal. Uñas y pestañas postizas, vaporizadores corporales y quitaesmaltes. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558120 ).

Solicitud Nº 2021-0003736.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699644 con domicilio en Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Mundo Skoler

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos de pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte y del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y al detalle. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558123 ).

Solicitud Nº 2021-0003737.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 18330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644, con domicilio en: Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Mundo Skoler

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones, Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de plástico. Cartuchos de tinta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558126 ).

Solicitud Nº 2019-0011143.—María Nazareth Cubero Mora, casada una vez 205940100, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-756553, S.A, cédula jurídica 3101756553, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Hacienda Dos, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FS Footsoccer,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calcetines especiales para la práctica del futbol. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021558127 ).

Solicitud N° 2021-0003738.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Mundo Skoler

como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y al detalle. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558130 ).

Solicitud Nº 2021-0002884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103, con domicilio en San José Sabana este frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VACACIONANDO CTVJ HOTELES,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida de hoteles. Ofrecer los servicios de alojamiento para personas en la zona de Jacó y otros hoteles y albergues que estén en convenios, prestados por personal profesional, ubicados en zonas turísticas de excelencia en nuestro país, para que las familias disfruten de sitios económicos, familiares, tranquilos, de esparcimiento, donde además puedan deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar de sus vacaciones soñadas. Reservas: de los colores: dorado, azul oscuro y blanco. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558131 ).

Solicitud N° 2021-0002885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101381103, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: V Vacacionando CTVJ Hoteles,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558132 ).

Solicitud Nº 2021-0004008.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 1-833-923, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Tomás Fernández, cédula de identidad N° 1628966, con domicilio en: Belén, La Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WORLD IS FINITE

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos publicitarios tales como: ropa, gorras, mascarillas, botellas, jarras, vasos, lapiceros, cuadernos, memorias usb, baterías portátiles, llaves mayas, paraguas, bolsas de compras, bolsos, maletines, llaveros. Todo lo relacionado con el medio ambiente. Ventas al por mayor y al detalle. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558136 ).

Solicitud Nº 2021-0002971.—Fernando José Ocampo Sánchez, casado, cédula de identidad 107910100, en calidad de apoderado general de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3002045653, con domicilio en Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIGA

como marca de fábrica y servicios en clases 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, T-shirts, polos, uniformes, sweaters, jackets, medias, billeteras, fajas, gorras, camisas de vestir (manga corta y larga), pantalonetas, vestidos de baño, shorts, buzos, ropa interior; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello: cabello postizo; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558151 ).

Solicitud Nº 2021-0003657.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad N° 901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al Restaurante Barcelona, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA

como marca de fábrica y comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fabricación de producto: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas para siembra, plantas naturales y flores, frutas frescas y vegetales, raíces para alimentos; en clase 35: Comercialización de productos: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas para siembra, plantas naturales y flores, frutas frescas y vegetales, raíces para alimentos. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558158 ).

Solicitud Nº 2021-0004793.—Rándall Castro Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N° 107410253, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Club Sport Herediano, cédula jurídica N° 3-002-061596, con domicilio en: Oficinas Administrativas del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB SPORT HEREDIANO

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: buzos, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calcetines, zapatos para fútbol, guantes de portero, gorras, sombreros, bufandas y ropa en general para hombre, mujer y niño y niña. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021558169 ).

Solicitud N° 2021-0003935.—Daniel Moreira González, soltero, cédula de identidad N° 114420552, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 200 oeste de la Ferretería San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano,

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 200 oeste de la Ferretería San Juan. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021558170 ).

Solicitud Nº 2021-0003936.—Daniel Moreira González, soltero, cédula de identidad N° 114420552, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan doscientos oeste de la Ferretería San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021558171 ).

Solicitud N° 2021-0000133.—Dai (nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado Generalísimo de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: anking !La unión hace la fuerza!

como marca de comercio en clases: 3; 9 y 21. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micelar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado, difusores de caña de fragancia de aire, preparaciones aromatizantes del aire, leche de almendras para uso cosmético, aceite de almendras, jabón de almendras, preparaciones de aloe para uso cosmético, jabón antitranspirantes, antitranspirante artículos de tocador, aromáticos (aceites esenciales), astringentes para uso cosmético, bases para perfumes floral, mascarillas de belleza, preparaciones de colágeno para uso cosméticos, cremas cosméticas, tintes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, aceites esenciales/aceites etáreos, aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales de sidra, aceites esenciales de limón, esencias etáreas, falas pestañas, uñas postizas; en clase 9: Accesorios para celulares; en clase 21: Utensilios de uso doméstico, peines, esponjas y materiales de limpieza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558178 ).

Solicitud Nº 2021-0000519.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de residencia 117000853231, con domicilio en Barrio El Molino, de la escuela pública, 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiss Bèauty

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de cuidado personal, y artículos de belleza. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558179 ).

Solicitud Nº 2021-0004336.—María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Credit Force S.A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este Marbella, Humboldt Tower, 2do piso, República de Panamá, solicita la inscripción de: UP2Date

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, hardware, interfaces, programas informáticos, software en general, plataformas se software grabado o descargable, programas de software, aplicaciones de software, software en aplicación web o para dispositivos móviles, plataforma digital; en clase 36: Servicios financieros en general, y servicios de gestión financiera, cobro de pagos, cobro electrónico de deudas, recuperación y cobro de créditos, servicios de agencia de cobro de deudas o créditos. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558247 ).

Solicitud Nº 2021-0004365.—Stefhanie María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad N° 114320180, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanitas,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería, galletas, postres preparados, pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de chocolate y corazones de queque geométricos cubiertos con chocolate. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558272 ).

Solicitud 2021-0004364.—Stephanie María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad 114320180 con domicilio en Grecia, urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanitas como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería, galletas, postres preparados, pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de chocolate y corazones de queque geométricos cubiertos con chocolate. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558277 ).

Solicitud N° 2021-0004817.—Lizbeth Paola Delgado Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 304220675, con domicilio en Turrialba, La Suiza, 100 metros al oeste del Colegio, casa con tapia alta color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBUCHA TE DA VIDA

como marca de servicios, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas fermentadas no alcohólicas. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y naranja. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el 28 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021528285 ).

Solicitud Nº 2021-0003731.—Erick Jacob Ramírez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 402010936 con domicilio en Residencial Boruca II, casa 76, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La POLLERa COLORá

como marca de servicios en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de restauración ubicado en Urbanización Jardines Roma, casa 13 e, Santiago, San Rafael de Heredia. Reservas: De los colores: rojo, blanco, café y rosado. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558335 ).

Solicitud Nº 2021-0004486.—Ana Virginia Alfaro Araya, divorciada una vez, cédula de identidad 205100571 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Walmart, en Residencial Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kúe

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad número 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Cariari S.A., cédula jurídica número 3101224320, con domicilio en: Mata Redonda, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIARI, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; información relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021558535 ).

Solicitud N° 2019-0009997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad número 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Cariari S. A., cédula jurídica número 3101224320, con domicilio en Mata Redonda, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobici, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIARI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; información relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por Internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering. Ubicado en San Antonio de Belén, Autopista General Cañas, cruce San Antonio-San José. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021558536 ).

Solicitud Nº 2021-0002979.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Volcon Inc, con domicilio en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLCON, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos, a saber, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Reservas: reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021558538 ).

Solicitud N° 2018-0009329.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Go Go Food Service S.R.L., cédula jurídica N° 3102764233, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros noroeste del cruce a Multiplaza, Escazú, en calle Mangos, Ofibodegas Capri, local L-9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO GO MART & DELI, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y servicios de ventas al por mayor y al detalle, todos estos relacionados con comidas, bebidas, mercado y tienda de conveniencia. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 10 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021558551 ).

Solicitud Nº 2021-0004281.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804718 con domicilio en Distrito El Carmen, avenida séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos Mil Novecientos Diez, Oficinas Del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Restaurant como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entrega de alimentos, (restaurante entrega a domicilio).; en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante con entrega a domicilio. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021558629 ).

Solicitud Nº 2021-0003421.—José Alberto Morera Monge, soltero, cédula de identidad N° 206850812, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jocand Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806999, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen 300 metros norte del Hospital San Carlos, frente a COOPATRAC R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCAT DE ANITA, como marca de comercio en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de comidas y en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558760 ).

Solicitud Nº 2021-0000625.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE MAGIC como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021558835 ).

Solicitud N° 2021-0003846.—Diego Vargas Agüero, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 602760972, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, 50 metros sur de la Iglesia Católica, 61102, Tárcoles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crocodile Man Tours The Original como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Tárcoles 50 metros sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, negro, verde, blanco, marrón, gris. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021558896 ).

Solicitud N° 2021-0003782.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Kener S. A. de CV, con domicilio en Prolongación Vasco De Quiroga Número 4800, Quad Campus Corporativo Santa Fe en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad De México, 05348, México, solicita la inscripción de: SOFTAMICID, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: en toda tipografía tamaño y color Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558897 ).

Solicitud N° 2021-0004304.—Víctor Manuel Obando Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106810083, en calidad de apoderado especial de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N° 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, (La Valencia), 700 metros al este, Condominio Bodegas El Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNOLAC, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558952 ).

Solicitud Nº 2021-0001428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: REGNYTIM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558960 ).

Solicitud Nº 2020-0007580.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Mil Agro, Inc. con domicilio en 875 West 300 North Hyrum, UT 84319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYLAMAX como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores del suelo para uso hortícola, a saber, boro, calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio y zinc; fertilizante bioestimulante; preparaciones de fertilizantes, a saber, minerales quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; aditivo nutritivo para potenciar la actividad biológica del agua, suelo, semillas y plantas con fines de fertilización y biorremediación de contaminantes. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558971 ).

Solicitud Nº 2021-0004919.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Eugenio Gerardo Araya Chacón, cédula de identidad N° 900470557 con domicilio en La Uruca, Urbanización El Solar, Número 4990, Calle 94, Casa 1-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACTO como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 35 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en todas sus variedades y presentaciones, sea en grano, molido, tostado, natural o industrializado, y productos y bebidas preparadas a base de café; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, venta y comercialización de productos, en especial, café; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías, en especial café Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558972 ).

Solicitud Nº 2021-0004305.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrias de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soyplus, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el 12 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559036 ).

Solicitud N° 2021-0004302.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soyapass, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559037 ).

Solicitud Nº 2021-0004294.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eight O’clock como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de , cacao y bebidas a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, aperitivos a base de cereales, trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559038 ).

Solicitud Nº 2021-0004295.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550730, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIRASOY, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; yogurt; semillas de girasol comestibles; semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; aceite de girasol para uso alimenticio; aceitunas de pesto en aceite de girasol. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559039 ).

Solicitud N° 2021-0004299.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy 70 como marca de fábrica y comercio en clases 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559040 ).

Solicitud Nº 2021-0001303.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EN LA DIMENSIÓN WOW TODO ES POSIBLE como Serial de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar atraer la atención de los consumidores sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante tales como: galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate en relación con la marca GAMA CHACOWOW registro número 285423. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Tenorio, Registradora.—( IN2021559041 ).

Solicitud Nº 2021-0004297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110440703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVITA como marca de fábrica y Comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hiervas en conserva; vinagre, salsas, y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559042 ).

Solicitud N° 2021-0004296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Free como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559043 ).

Solicitud N° 2020-0009838.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE NATURAL EXTRACTS como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilo Dental. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559045 ).

Solicitud Nº 2021-0003885.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825, con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT STYLE como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: KMT Estilo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559049 ).

Solicitud 2021-0003886.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021559050 ).

Solicitud Nº 2021-0004160.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MELISTRO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559052 ).

Solicitud 2021-0004187.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc. con domicilio en 701 5TH Avenue, Suite 3150seattle, Washington 98104 Usa, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINME como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de cómputo descargables para su uso como billetera de criptomonedas; Carteras de hardware de criptomonedas; Aplicaciones móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, transacciones en efectivo y de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, servicios de cambio de criptomonedas, transacciones de divisas, servicios de información de cambio de divisas, cambio de moneda, gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de dispositivos electrónicos.; en clase 36: Servicios de billetera electrónica, en concreto, colocación, gestión y comercialización seguras de activos en criptomonedas; Servicios de pago electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y transmisión electrónicos de transferencias y pagos electrónicos de fondos a través de billeteras inalámbricas, billeteras móviles, billeteras electrónicas y pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; Servicios bancarios, en concreto, comprobación de cuentas bancarias que devengan intereses para criptomonedas; Servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito; Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de dinero, transacciones en efectivo y de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, transacciones de cambio de divisas, servicios de información de cambio de divisas, cambio de moneda; Servicios de gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicaciones electrónicas y transmisión electrónica de moneda digital a través de terminales informáticos y dispositivos electrónicos; Servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado.; en clase 42: Facilitación de software informático no descargable en línea para su uso como billetera de criptomonedas; Almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros. Prioridad: Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559053 ).

Solicitud Nº 2021-0003579.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMBRE DE HOMBRE, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante, bar, pub, discoteca (disco). Reservas: no. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559114 ).

Solicitud Nº 2021-0001326.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: NEUTRIDERM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel, jabón en barra; cremas aclarantes para la piel; lociones aclarantes para la piel; champú anti-caspa; lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559130 ).

Solicitud 2021-0005075.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima, con domicilio en VÍA 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12 como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales, geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador; en clase 5: Jabones; geles de baño: desinfectantes; productos para higiene personal. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559142 ).

Solicitud Nº 2021-0003047.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hoya Corporation con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT ECP BKS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oftálmicos.; en clase 40: Servicios de fabricación para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242799 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559235 ).

Solicitud N° 2021-0003049.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hoya Corporation, con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT CD BKS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicos. Clase 40: servicios de fabricación para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242764 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559240 ).

Solicitud N° 2021-0003796.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de S Y F Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769530, con domicilio en Belén, San Antonio, de Condominio Hojarasca, 25 metros este, Barrio Escobal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: E3 ESLABON ENCADENANDO VALOR,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación en consultoría empresarial, cursos presenciales y digitales, formación a empresarios y todo lo relacionado con la producción de eventos para capacitadores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558974 ).

Solicitud Nº 2021-0003241.Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rochester Midland Corporation, con domicilio en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RMC Rochester Midland Corporation,

como marca de fábrica y comercio en clase (s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, específicamente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para uso industrial en la eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las acumulaciones de lodos en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones en las calderas de vapor; productos químicos para inhibir la corrosión y el crecimiento de las incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para su uso como eliminadores de oxígeno en los sistemas de calderas y sistemas de circuito cerrado. Acabados de suelos de polímero. Preparaciones de limpieza industrial. Preparaciones desengrasantes biodegradables en emulsión de disolvente para uso industrial.; en clase 3: Removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor en instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general; preparaciones de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses y aviones; composiciones de limpieza utilizadas para la limpieza industrial de aceites, grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos marinos.; en clase 5: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire; desodorante doméstico; desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes para uso en la industria alimentaria; desodorante soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos industriales e institucionales en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras; desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilizados en aviones, trenes, autobuses, barcos y vehículos de recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial. Desodorantes; jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, jabón detergente germicida de un solo paso. Jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021558995 ).

Solicitud N° 2021-0003240.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Rochester Midland Corporation, con domicilio en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCHESTER MIDLAND CORPORATION, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acabado de suelos, removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor en instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; preparaciones de limpieza industrial y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general; preparaciones de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; desodorantes, jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón detergente germicida de un solo paso; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses y aviones; composiciones de limpieza utilizadas para la limpieza industrial de aceites, grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos marinos; jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías; en clase 5: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire; desodorante doméstico, desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes para uso en la industria alimentaria, desodorante soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos industriales e institucionales en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilizados en aviones, trenes, autobuses, barcos y vehículos de recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; desodorantes para el ambiente. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558999 ).

Cambio de Nombre Nº 142156

Que Egidio Galbani S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de S.p.A. Egidio Galbani por el de Egidio Galbani S.R.L., presentada el día 05 de abril del 2021 bajo expediente 142156. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007107 Registro Nº 125940 GALBANI en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2000-0007117 Registro Nº 125973 GALBANI en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021558912 ).

Cambio de Nombre Nº 142576

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Oregón Tool, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Blount INC. por el de Oregón Tool, INC., presentada el día 22 de abril del 2021 bajo expediente 142576. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5551808 Registro Nº 55518 OREGÓN en clase(s) 8 Marca Denominativa y 2011-0002812 Registro Nº 212406 OREGÓN en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021559237 ).

Cambio de Nombre Nº 142208

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de de Arysta Lifescience Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Macdermid Agricultural Solutions, Inc. por el de Arysta Lifescience Inc., presentada el día 07 de abril del 2021 bajo expediente 142208. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6451805 Registro Nº 64518 PLANTVAX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6569301 Registro Nº 65693 RMH 30 en clase 1 Marca Denominativa, 2000-0004468 Registro Nº 128687 FAZOR-SG en clase 1 Marca Denominativa, 2001-0001522 Registro Nº 128554 FLUPRO en clase 1 Marca Denominativa, 2003-0008256 Registro Nº 146837 TERRAGUARD en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008257 Registro Nº 146836 PROCURE en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0009227 Registro Nº 148724 FLORAMITE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000743 Registro Nº 158553 LOGICO en clase 5 Marca Denominativa y 2005-0002509 Registro Nº 159294 PANAREX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por unica vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021559238 ).

Cambio de Nombre N° 142538

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Artelia, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Artelia EAU & Environnement por el de Artelia, presentada el 21 de abril del 2021, bajo expediente N° 142538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001885 Registro N° 210793 ACCROPODE en clase: 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021559239 ).

Cambio de Nombre Nº 142552

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Tenneco Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Federal-Mogul Corporation Llc. por el de Tenneco Inc., presentada el día 21 de abril del 2021 bajo expediente 142552. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2268807 Registro Nº 22688 FEDERAL MOGUL en clase(s) 7 Marca Denominativa, 1900-2404212 Registro Nº 24042 FEDERAL MOGUL en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1900-3260812 Registro Nº 32608 en clase(s) 12 Marca Figurativa, 1900-5338917 Registro Nº 53389 FEL-PRO en clase(s) 17 Marca Denominativa, 1900-7413117 Registro Nº 74131 NATIONAL en clase(s) 17 Marca Denominativa, 2003-0003495 Registro Nº 145863 PRINTOSEAL en clase(s) 17 Marca Denominativa, 2004-0002681 Registro Nº 161791 en clase(s) 17 Marca Figurativa, 2004-0002683 Registro Nº 161762 en clase(s) 6 Marca Figurativa, 2004-0002685 Registro Nº 161802 PERMATORQUE en clase(s) 17 Marca Denominativa, 2004-0002688 Registro Nº 161807 FP DIESEL en clase(s) 17 Marca Denominativa, 2004-0002682 Registro Nº 161828 en clase(s) 7 Marca Figurativa, 2004-0002686 Registro Nº 161829 FEL-PRO en clase(s) 17 Marca Mixto, 2004-0002687 Registro Nº 161853 en clase(s) 17 Marca Figurativa, 2004-0002693 Registro Nº 164465 FP DIESEL en clase(s) 6 Marca Denominativa, 2004-0002689 Registro 164466 FP DIESEL en clase(s) 7 Marca Denominativa, 2004-0002691 Registro Nº 164574 FP DIESEL en clase(s) 6 Marca Mixto, 2004-0002692 Registro Nº 166691 FP DIESEL en clase(s) 17 Marca Mixto y 2004-0002690 Registro Nº 172942 FP DIESEL en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021559308 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1179. Ref.: 35/2021/2827.—Orlin Salazar Campos, cédula de identidad 6-0307-0830, en calidad de apoderado generalísimo de Kamari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806283, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Fincas Río Tizate, del cementerio tres kilómetros al norte propiedades a lado izquierdo con cerca de madera. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1179. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021558963 ).

Solicitud N° 2021-1337.—Ref.: 35/2021/2936.—Jorge Evelio De Jesús Jiménez Salazar, cédula de identidad N° 1-0768-0701, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Guanisiama, Finca Chuche. Presentada el 27 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1337. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021559013 ).

Solicitud Nº 2021-1000.—Ref.: 35/2021/2305.—Didier Rafael Valverde Solano, cédula de identidad 106240536, solicita la inscripción de:

D

8    2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Gloria, La Gloria de Paso Canoas, contiguo a la antigua escuela. Presentada el 22 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021559182 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-530191, denominación: Asociación Club de Leones de San Vicente de Santo Domingo de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 360731.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021558957 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Sendas de conocimiento, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar, fomentar y promover la adquisición de habilidades que permitan adquirir conocimientos y generar ingresos en el corto plazo. Brindar orientación vocacional y profesional para acercar las personas a oficios o carreras con alta tasa de empleabilidad y dar asistencia para adquirir becas para ello. Establecer alianzas con empresas privadas para que las personas que completen uno de nuestros programas tengan mayores posibilidades de contratación con ellas. Cuya representante, será la presidenta: Gloriana de los Ángeles Solano Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 253470.—Registro Nacional, 07 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559179 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Red de Vida Consultoría Integral RDV, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La generación, desarrollo, socialización e investigación colectiva de saberes y conocimientos científicos, humanísticos y de innovación a través de consultoría integral en forma de participación, acompañamiento y asesoría en investigaciones de orden social y comunitario para el tratamiento de problemáticas y necesidades sociales relacionadas con los derechos humanos, educación inclusiva y enfoque de género, espiritualidades liberadoras y defensa de la madre tierra. Cuya representante, será la presidenta: María Elena Mora Dugarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 50236, con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 149397.—Registro Nacional, 04 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Villa Sol Provivienda del cantón Central de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos de vivienda de mejoras y de interés social para sus asociados y la comunidad del cantón Central de Puntarenas. Ejecutar toda clase de actos que no estuvieren prohibidos por las leyes de la República de Costa Rica y por el acta constitutiva. En general la asociación podrá llevar a cabo cualquier actividad, actos o contratos que fueren necesarios, convenientes o apropiados para realizar los fines ya mencionados. Cuyo representante, será el presidente: German Ramón León Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 268576.—Registro Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559337 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-756125, denominación: Asociación de Labriegos de la Tierra de Cartago-Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 263230.—Registro Nacional, 08 de junio de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559348 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-693765, denominación: Asociación Deportiva de Taekwondo Gyeomson Kwan-Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 303002.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559195 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INFLAMASOMA NLRP3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de tienopirrolotriazinacetamida de la fórmula (I): (I), en donde R1, R2 y R3 se definen en el presente documento, 5 que inhiben la actividad inflamatoria de la proteína 3 receptora de tipo NOD (NLRP3). La invención se refiere, además, a los procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 29/00, C07D 495/14 y C07D 513/14; cuyos inventores son: Janser, Philipp (CH); Gommermann, Nina (CH); Stiefl, Nikolaus Johannes (CH); Mattes, Henri (CH); Mackay, Angela (CH); Velcicky, Juraj (CH) y Farady, Christopher (CH), Prioridad: 18185580.0 del 25/07/2018 (EP) y 19175246.8 del 17/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/021447. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000045, y fue presentada a las 14:11:06 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021558399 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Five Prime Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-FGFR2. Esta descripción se refiere a una formulación de un anticuerpo anti-receptor 2 del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR2) que, en algunas modalidades, es capaz de almacenarse como líquido, por ejemplo, en una forma lista para usar, y que, en algunas modalidades, se puede administrar por vía intravenosa tal como por infusión intravenosa (IV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Prado, Isaías (US) y Huang, Chin-Yi (US). Prioridad: N°62/741,772 del 05/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/072896. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000217, y fue presentada a las 13:54:09 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021558400 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TMEFF2 MONOESPECIFICOS Y MULTIESPECIFICOS Y SUS USOS. La descripción proporcionada en la presente descripción se relaciona con anticuerpos antiTMEFF2 monoespecíficos y multiespecíficos, y métodos para producir y usar los anticuerpos descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Cooper, Phillip (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Russell, Michael (US); Ganesan, Rajkumar (US); Ernst, Robin (US); KANE, Colleen (US); WU, Sheng- Jiun (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/675,957 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224713. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000564, y fue presentada a las 13:48:49 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O.—( IN2021558505 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada USO DE CICLODEXTRINAS COMO SISTEMA DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS. La presente invención se refiere a complejos plaguicidas, sistemas de suministro de plaguicidas y composiciones, así como procesos de preparación y usos de estos. La presente invención también se refiere al uso de ciclodextrinas para aumentar la actividad biológica y mejorar la captación, penetración, retención y/o biodisponibilidad de productos agroquímicos tales como plaguicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/06, A01N 33/18, A01N 43/56, A01N 47/04, A01N 47/14, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 3/00, A01P 3/00, A01P 7/04, A01P 13/02; cuyos inventores son: Amselem, Shimon (IL); Koren, Lital (IL); Sohajda, Tamás (HU); Fülöp, Zoltán (HU) y Puskás, István (HU). Prioridad: N° 62/749,992 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084572. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000258, y fue presentada a las 14:00:14 del 18 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021558509 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Carlisle Construction Materials LLC, solicita la Patente PCT denominada Tablero aislante con mayor rendimiento. Un conjunto de tablero aislante, que tiene: un tablero de espuma aislante; un revestimiento superior fijado a un lado superior del tablero de espuma aislante, estando el revestimiento superior hecho de material tejido; y un revestimiento inferior fijado a un lado inferior del tablero de espuma aislante, estando el revestimiento inferior hecho de material tejido. Las capas tejidas superior e inferior pueden tener revestimientos superiores e inferiores y capas no tejidas a ambos lados y las capas tejidas y no tejidas pueden mantenerse unidas con una capa de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 44/22, B32B 5/02 y B32B 5/18; cuyos inventores son: Leatherman, Matthew (US); Zhang, Xuan (US) y Turnow, Cody (US). Prioridad: Nº 62/749,530 del 23/10/2018 (US) y N° 62/819,089 del 15/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020086318. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000266, y fue presentada a las 09:36:34 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021558800 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de National University of Singapore; Boehringer Ingelheim International GMBH y Singapore Health Services Pte. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA IL-11. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno capaces de unirse a IL-11 y métodos de tratamiento médico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son Cook, Stuart Alexander (SG) y Schaefer, Sebastian (SG). Prioridad: N° 1809699.0 del 13/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/238882. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000009, y fue presentada a las 10:15:05 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021558831 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA. Se describe una combinación herbicida que incluye un inhibidor del fotosistema II, un inhibidor de la ALS y un inhibidor de la biosíntesis de clorofila y hemo, una composición que comprende la combinación y métodos de uso de estas combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01N 43/88, A01N 47/36 y A01P 13/02; cuyos inventores son Shroff, Jaidev, Rajnikant (AE); Shroff, Vikram, Rajnikant (AE); Delsantro, Mark, Vincent (US) y Sears, Beth, Erickson (US). Prioridad: N° 62/760,149 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102316. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000244, y fue presentada a las 13:54:05 del 12 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021558833 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, solicita la inscripción de obra literaria (software), colectiva y divulgada que se titula SISTEMA GESTIÓN DE TELETRABAJO DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES. La obra es un sistema automatizado encargado de administrar las actividades financieras registradas por los funcionarios con teletrabajo aprobado, de las distintas unidades o departamentos; con el fin de agilizar el proceso que conlleva la gestión y el control de actividades. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10805.—Curridabat, 11 de junio de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021559300 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIANA LEÓN CASTILLO, con cédula de identidad N° 1-1354-0763, carné N° 29563. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 129800.—San José, 10 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021559188 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0387-2021.—Exp. 9072.—Manuel Antonio Alvarado Flores y otros, solicitan concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 208.767 / 515.774 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021558591 ).

ED-UHTPNOL-0041-2021.—Exp. 19528P.—Gerarda Maura León Mesén solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-446 en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo Humano-Oficinas, Agropecuario-Riego y Turístico-Hotel-Bar-Restaurante-Tienda. Coordenadas 277.927 / 395.405 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021558871 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0388-2021. Exp. 21794.—D C R Río Barú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559101 ).

ED-0390-2021.—Expediente N° 21796.—3-102-734167 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021559103 ).

ED-0385-2021. Exp. 9540P.—Carmen María Chacón Ruiz solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-598 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.425 / 489.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559294 ).

ED-0375-2021. Exp. 21780.—Inversiones de Comercio Erin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pastor Duarte Barrantes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 125.973 / 567.057 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559305 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Fernando Astorga Gatjens, cédula de identidad número tres-cero dos cero cinco- cero siete cero seis, en su condición de Presidente Provisional del partido Fuerza Solidaria, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el cinco de diciembre del dos mil veinte y dos de mayo del dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que establece que, la divisa del partido político es: “Artículo tres. De la divisa: La divisa del Partido es un rectángulo de un tercio en la base de color verde oscuro y de dos tercios de color celeste, en cuyo centro se ubica un círculo de color naranja vivo, que tiene un tercio oculto en la franja de color verde oscuro. En el centro del círculo aparecen las siglas FS, en mayúsculas y en letras tipográficas Arial Bold ciento sesenta puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021559486 ).        5 v. 1.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

(Aviso Nº 6)

2021LN-000003-5101

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 30 de junio del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en Confección de Cartel Unificado pendiente de un criterio técnico de un ítem nuevo. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales o en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

16 de junio de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 274951.—( IN2021559313 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 274808.—( IN2021559112 ).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO Nº 2021PP-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia privada para las instalaciones del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC

La Fundación Mundo de Oportunidades, hace del conocimiento de los interesados del concurso N°2021PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión ordinaria número 952, celebrada el catorce de junio de 2021, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI S. A., cédula jurídica 3-101-413672. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, 15 de junio de 2021.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2021559003 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0389-2021.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-45-7202

Hipromelosa 2906 al 2,5% (25 mg / mL)

o

Hipromelosa al 0,3% (3 mg / g)

o

Polietilenglicol 400 al 0,4% (4,0 mg / mL)

Versión CFT 69601

Rige a partir de su publicación

1-10-04-0495

Darunavir 600 mg

Versión CFT 80201

Rige a partir de su publicación

1-10-28-7470

Primidona 250 mg/ 5 mL. Suspensión oral. Con sabor agradable. Frasco con 120 mL o 150 mL

Versión CFT 45907

Rige a partir de su publicación

1-11-28-0022

Levetiracetam 100 mg/mL.

Versión CFT 80301

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 274473.—( IN2021559312 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó en el artículo 2° de la sesión N° 9162, celebrada el 9 de marzo de 2021, la reforma parcial al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas para la Inclusión de los Embriólogos que laboran en el Laboratorio Clínico FIV-TE de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad, el cual indica:

Acuerdo primero: Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas para la inclusión de los Microbiólogos Embriólogos que laboran en el laboratorio clínico FIV-TE de la Unidad Medicina Reproductiva de Alta Complejidad, según se detalla:

De la disponibilidad médica

Artículo 1°—Definición. Se entiende por disponibilidad médica la labor que realiza un médico especialista, así como un Microbiólogo Químico Clínico con especialidad en técnicas de reproducción asistida, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, consistente, para el caso del médico especialista, en estar disponible y prestar sus servicios en forma presencial para la valoración inicial de aquellos pacientes de su especialidad respecto de quienes esté en riesgo su funcionalidad orgánica y/o su vida dentro del período de tiempo que se establece en este Reglamento.

La valoración subsecuente podrá ser realizada en forma presencial o telefónica por el especialista en disponibilidad, a criterio del médico que atiende el caso o jefe de guardia, con el fin de valorar exámenes de laboratorio o gabinete.

Para el caso del Microbiólogo Químico Clínico con especialidad en técnicas de reproducción asistida, consiste en estar disponible fuera de su jornada ordinaria de trabajo, para prestar sus servicios en forma presencial o remota en atención de las alarmas que presenten los equipos que custodian a los embriones humanos o material genético, ubicados en el Laboratorio FIV-TE de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (UMRAC), donde se encuentre en riesgo su funcionalidad orgánica y/o su vida.

El profesional que labore bajo este sistema de disponibilidad percibirá una remuneración especial, de conformidad con los términos que se definen en los artículos 17 y 21 del presente Reglamento.

CAPÍTULO N° 8

Disposiciones para Profesionales en Microbiología y

Química Clínica con especialidad en técnicas

de reproducción asistida

Artículo 18.—Del alcance y aplicación de la Disponibilidad Médica para los Profesionales en Microbiología y Química Clínica. La Disponibilidad Médica se aplica en la especialidad de Microbiología y Química Clínica con especialidad en técnicas de reproducción asistida, la cual consiste en estar disponible fuera de su jornada ordinaria de trabajo, para prestar sus servicios en forma presencial o remota en atención de las alarmas que presenten los equipos que custodian a los embriones humanos o material genético, ubicados en el Laboratorio FIV-TE de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (UMRAC), donde se encuentre en riesgo su funcionalidad orgánica y/o su vida.

Para todo lo que no se encuentre regulado en este capítulo, se deberá aplicar en lo que corresponda, las disposiciones contenidas en este mismo cuerpo normativo.

Artículo 19.—De las responsabilidades del profesional en Microbiología y Química Clínica, con especialidad en técnicas de reproducción asistida, en disponibilidad médica. El profesional en Microbiología y Química Clínica con especialidad en técnicas de reproducción asistida, que forme parte del sistema de disponibilidades médicas tendrá las siguientes responsabilidades:

1.  Contar con un sistema de comunicación apropiado y eficiente para mantener una coordinación fluida con el Laboratorio Clínico FIV-TE de la UMRAC, que le permita recibir llamadas y notificaciones de atención de alertas y deberá indicar un número telefónico móvil o fijo donde puede ser localizado. En caso de que el profesional presente problemas con los sistemas de comunicación señalados, deberá informar de inmediato su jefatura e indicar otro medio de localización.

2.  Estar expectante y localizable en un radio no mayor a quince kilómetros del centro asistencial para atender las alertas y emergencias que sucedan dentro del Laboratorio Clínico FIV-TE de la UMRAC con el fin de resguardar los embriones humanos y material genético que se custodia en dicho laboratorio.

3.  Atender las alarmas que se presenten de manera remota o presencial en el menor tiempo posible. En caso de que el traslado al Laboratorio Clínico FIV-TE de la UMRAC exceda una hora o más después de su localización, quedará en la obligación de presentar justificación ante su jefatura inmediata el día hábil siguiente.

4.  Atender durante los ciclos FIV calendarizados, los pacientes los días sábados, domingos y feriados en el transcurso del día con el fin de cumplir con los procedimientos establecidos para la dicha técnica.

5.  Comunicar a la jefatura inmediata su imposibilidad para continuar dentro del sistema de disponibilidad médica de manera permanente o temporal.

6.  Notificar a su jefatura inmediata, ante situaciones de emergencia de carácter personal, su imposibilidad para cumplir con la disponibilidad, presentando en el siguiente día hábil la justificación formal de su ausencia.

7.  Presentar a la jefatura respectiva en un plazo de tres días hábiles, la bitácora emitida por el sistema de alarmas y elFormulario de atención de alertas para profesional en Microbiología y Química Clínica, en el Laboratorio Clínico FIV-TE de la UMRAC” (Anexo N° 4).

8.  Elaborar y presentar informe al Director de Laboratorio al cierre de cada mes, un informe que contenga los días en disponibilidad y la atención de las alarmas e incidencias presentadas en los equipos que custodian a los embriones humanos o material genético, así como los procedimientos realizados los días sábados, domingos y feriados durante los ciclos FIV calendarizados.

Artículo 20.—De las responsabilidades del Director del Laboratorio.

1.  Organizar el rol de disponibilidad médica de los profesionales en Microbiología y Química Clínica con especialidad en técnicas de reproducción asistida del Laboratorio Clínico FIV-TE de la UMRAC, distribuyéndolo equitativamente, garantizando que cada uno cuente con al menos un día sábado, domingo o feriado de disponibilidad dentro del rol establecido.

2.  Coordinar todo lo necesario en aras de asegurar la atención de las alarmas, ante la ausencia justificada o no de un Microbiólogo y Químico Clínico con especialidad en técnicas de reproducción asistida en disponibilidad, dentro de sus posibilidades y medios institucionales.

3.  Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de la partida presupuestaria correspondiente.

4.    Elaborar y comunicar a la dirección médica los planes de contingencia para su aplicación ante casos de fuerzas mayores o fortuitas.

5.  Controlar y evaluar las actividades derivadas de la prestación de este servicio y rendir dicha evaluación semestralmente al director médico del centro hospitalario.

6.  Verificar la programación mensual versus cumplimiento de lo ejecutado.

7.  Confección y firma y traslado de los documentos de personal respectivos.

Artículo 21.—De la forma de pago de la disponibilidad médica. La forma de pago de la disponibilidad médica para los profesionales en Microbiología y Química Clínica con especialidad en técnicas de reproducción asistida en el Laboratorio Clínico FIV-TE de la UMRAC, se realiza de la siguiente manera:

    De lunes a viernes, se cancela un 29.083% del salario base de un Microbiólogo Químico Clínico 3 (MQC3).

  Los sábados, domingos y feriados, se cancela un 36.122% del salario base de un Microbiólogo Químico Clínico 3 (MQC3).

La presente reforma rige a partir de su publicación.

Mario Felipe Ruiz Cubillo.—1 vez.—( IN2021559161 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta institución mediante acuerdo N° 6 tomado en la sesión N° 4287, celebrada el 29 de mayo del 2021, así como el acuerdo 1 de la sesión N° 266-2021 del 10 de junio del 2021 aprobaron el Reglamento Administración de la Casa de la Loma.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso de la instalación de la “Casa de la Loma de Puerto Caldera”, así como el mantenimiento del orden, seguridad y funcionamiento al que deben someterse quienes se encuentren autorizados a hacer uso de estos bienes inmuebles.

Artículo 2°—Atribuciones. Este Reglamento surge del cumplimiento al Artículo 25, inciso c. de la Ley 8461” Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico”: en el cual indica:

“La Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas tendrá que administrar … la denominada Casa de la Loma, que podrá ser arrendada o prestada para actividades de carácter comunal…”

Artículo 3°—Conceptos. Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

a.  INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico;

b.  JPT: Junta Promotora de Turismo de Puntarenas.

Artículo 4°—Se prohíbe el uso de la instalación de la “Casa de la Loma” con fines de recreación o veraneo.

Artículo 5°—Corresponderá a la Junta Promotora de Turismo de Puntarenas, autorizar el uso de casa de la loma de acuerdo con el artículo 25, inciso c, de la Ley 8461.

Artículo 6°—Corresponderá a la Junta Directiva de la JPT autorizar el uso de instalaciones de la “Casa de la Loma” para actividades de carácter comunal, previo a: solicitud a la Admiración de la JPT, según anexo.

Artículo 7°—Con el objeto de cumplir fielmente los principios de legalidad, austeridad y orden en el manejo de estas instalaciones administradas por JPT, se dispondrán los siguientes puntos:

a.  de los sujetos beneficiarios: La Junta Promotora de Turismo, conforme a derecho y cuando impere la necesidad, destinarán el uso de las instalaciones de la “Casa de la Loma” únicamente para los fines propios de la Institución, conforme a los Artículos 5 y 6 de este Reglamento.

b.  de la vigilancia: Mediante contratación de servicios de vigilancia la Unidad de Servicios Generales tendrá la responsabilidad de solicitar a la empresa adjudicada de presentar una bitácora por escrito, control cronológico del ingreso y salida de las personas, menaje y cualquier otro hecho que se considere importante de señalar. Además, deberá estar atento en todo momento al cuidado y al buen uso del inmueble.

c.  del uso del inmueble: El uso del inmueble se dará bajo una necesidad de la Institución y existirán cuidados estrictos para que las casas sean utilizadas única y exclusivamente por las personas autorizadas, las cuales deberán mantener el orden, la buena conducta y procurando el cuidado del inmueble en todo momento.

d.  del mantenimiento: Para el mantenimiento la Administración de la JPT, definirá y llevará un plan general de mantenimiento anual, y el mantenimiento cotidiano en los interiores y exteriores.  Tomando en consideración en dicho plan el gasto razonable para su mantenimiento, tanto en materiales como en recurso humano.

Artículo 8°—Las instalaciones serán única y exclusivamente para los fines establecidos en este Reglamento, de observarse conductas contrarias a la moral y buenas costumbres se procederá a cancelar el permiso extendido, debiendo la Administración de la JPT tomar las acciones pertinentes y disciplinarias que correspondan.

Artículo 9°—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la aprobación de Junta Directiva y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO

Permiso de Uso de Instalaciones

Entre nosotros,__________ de ahora en adelante EL(A) ADMINISTRADOR(A), en calidad de Administrador(a) de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas y __________ cédula de identidad N° __________, vecina (o) de __________, de ahora en adelante EL PERMISIONARIO, hemos convenido en el siguiente contrato, de conformidad con la normativa de rito vigente y las siguientes cláusulas:

Con relación a su nota, solicitando permiso para utilizar las instalaciones de la Casa de la Loma áreas comunes el día __________ de __________ del presente año, para organizar __________, le comunico que se le otorga el permiso con las siguientes observaciones:

a)  Por ningún motivo, EL PERMISIONARIO podrá cambiar la naturaleza de lo solicitado.

b)  EL PERMISIONARIO debe indicar las horas exactas en las cuales van a utilizar las instalaciones, con el fin de reservarles el espacio en las horas que así lo soliciten y la seguridad le permita la entrada al recinto, así mismo deberá presentar una lista de las personas asistentes al evento y/o actividad.

c)  EL PERMISIONARIO deberá solicitar el mobiliario que va a utilizar por escrito y con antelación una vez se le autorice el uso del espacio para que el oficial de seguridad le haga entrega de este.

d)  Es responsabilidad del PERMISIONARIO organizador del evento, obtener todos los permisos para la realización de este, los cuales nos deberán presentar dos días antes de comenzar la actividad.

e)  Igualmente es responsabilidad de EL PERMISIONARIO organizador, tener un plan para el manejo de los desechos sólidos, la contratación de Cabañas Sanitarias, así como también la contratación de seguridad, y la limpieza cuando el evento así lo requiera.

f)  Es responsabilidad de EL PERMISIONARIO organizador proveer el papel sanitario, jabón líquido y otros implementos de limpieza para los baños de las instalaciones.

g)  Por motivos de higiene, queda totalmente prohibido utilizar los lavatorios de los servicios sanitarios para la limpieza de la vajilla y cubiertos por parte del personal de catering Service.

h)  Asimismo, EL PERMISIONARIO deberá suministrar los materiales de limpieza del evento, para hacer uso de estos una vez finalice la actividad.

i)   Una vez finalizada la actividad EL PERMISIONARIO está obligado a dejar en perfecto estado de limpieza los sectores utilizados en la actividad, así como también colocar en su lugar el mobiliario que les fue prestado inmediatamente después de finalizado el evento; para corroborar lo anterior el funcionario designado por EL(A) ADMINISTRADOR(A), deberá realizar una inspección junto con el encargado de EL PERMISIONARIO al finalizar la misma.

j)   No se prestará mobiliario, equipo, activos, pertenecientes a Junta Promotora de Turismo, que no hayan sido solicitados con anterioridad.

k)  No podrán ingresar vehículos a las instalaciones.

l)   Es totalmente prohibido pegar cualquier tipo de rotulación en las paredes de casa de la loma externamente.

m) Al término de la actividad se tendrá que desmontar todo el equipo utilizado en el evento (sillas, mesas, tarima, toldos y equipo de audio).

n)  EL(A) ADMINISTRADOR(A) en representación de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, queda exento de toda responsabilidad civil por accidentes o daños causados por cualquier situación a las personas participantes en dicha actividad, así como por daños causados a equipos, mobiliarios, vehículos tarimas y otros relacionados que se utilicen en el evento, propiedad del permisionario o de personas y/o empresas e instituciones ajenas a la Junta Promotora de Turismo.

o)  EL PERMISIONARIO está obligado a cubrir todos los costos por daños causados en las instalaciones o equipos propiedad de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas.

p)  En el caso de ocupar corriente eléctrica para amplificación de sonidos y/o presentaciones artísticas deberán solicitar a JPT EL PERMISIONARIO asimismo la ubicación de tarimas, toldos y equipos que sean necesarios, serán definidos por el funcionario designado por EL(A) ADMINISTRADOR(A).

q)  EL PERMISIONARIO asumirá la responsabilidad en caso se produjera mal uso del medidor eléctrico o la caída de toldos o aparejos.

r)   Cualquier lesión que genere incapacidad temporal o permanente, incluyendo muerte, que se cause a la integridad física de personas o a su patrimonio, éste último por intoxicación, a los que en ese momento sean usuarios del servicio brindado por EL PERMISIONARIO adjudicado, será de absoluta responsabilidad de EL PERMISIONARIO ya sea civil o penal, quedando eximida de esta acción EL(A) ADMINISTRADOR(A) Asimismo, EL PERMISIONARIO es responsable de la relación laboral que se establezca con los empleados que contrate, debiendo de cumplir en cuanto al aseguramiento de los mismos según lo indicado en la ley de Riesgos del Trabajo,  como también de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás responsabilidades que  son protección del trabajador.

s)  Se deberá de tomar en cuenta que la capacidad máxima de las instalaciones en sus áreas comunes.

t)   EL PERMISIONARIO, deberá indicar en la nota de solicitud del espacio, número de teléfono, correo electrónico, dirección física, nombre de la institución y/o empresa, cargo de la persona que firma la solicitud quien será el (la) responsable de organización del evento, así como también responsable en caso de ocurrir cualquier eventualidad.

u)  El no acatar las recomendaciones o indicaciones arriba descritas, dará facultades a EL(A) ADMINISTRADOR(A), a cancelar en forma inmediata el evento.

v)  EL PERMISIONARIO, entiende y acepta las condiciones del presente contrato y se compromete a cumplir a cabalidad, asumiendo todas las responsabilidades citadas en el presente documento.

w) Es todo, advertidas las partes contratantes de los efectos legales del presente acto jurídico, lo aprueban y firmamos en la ciudad de Puntarenas, el día__________del __________.

__________                                                   __________

Administrador(a) JPT                               PERMISIONARIO

Juan Ariel Madrigal Porras.—1 vez.—O. C. N° 30795.—Solicitud N° 274644.—( IN2021558858 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 08 de junio del 2021, mediante el Acuerdo SEC-2028-2021, artículo VIII, inciso 2, Acta 088 del 10 de junio del 2021, con base en la moción de orden presentada por el Regidor Andrés Stanley con relación a la segunda publicación de la modificación al Reglamento de Construcción al pasar los 10 días sin observaciones acuerda:

Acuerdo N° 23:

A) Dispensar del trámite de comisión la moción de orden presentada. Acuerdo aprobado por unanimidad.

B) Aprobar la moción de orden presentada y solicitar a la administración proceder según corresponda. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad

Acuerdo SEC-1842-2021, artículo VIII, inciso 1, Acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:

Acuerdo Nº 31: Acoger la recomendación de la comisión especial de atracción de inversión, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

1.A)   Acoger el criterio legal brindado por el licenciado Luis Diego Hernández.

1.B)   Aprobar la moción presentada por los regidores Guido E. González Quesada y Mabel Navarro Venegas, con la reforma indicada, para reformar el Reglamento para el Otorgamientode Permisos de Construcción del cantón de Grecia y se adicione un Artículo 18 BIS, cuyo texto dirá:

Artículo 18 BIS

Del pago del impuesto de construccion de previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad de Grecia el impuesto sobre las construcciones, el cual tendrá una tarifa general del uno por ciento (1%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). El permiso de construcción no surtirá sus efectos jurídicos hasta tanto no se cancele el tributo correspondiente. Pagarán un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

Los proyectos constructivos de las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren debidamente registradas ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

A) Los proyectos que cumplan con estándares de construcción sostenible y que se certifiquen como LEED (Leadership in Energy and Environmental Design), EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies) o RESET (Requisitos para Edificios Sostenibles en el Trópico). Este monto deberá cancelarse antes de iniciar la construcción pertinente. El profesional responsable deberá presentar al Departamento de Urbanismo y Control Constructivo la certificación correspondiente antes de cerrar bitácora del proyecto. En caso de no alcanzar la certificación indicada al cierre de bitácora y recibimiento de la obra, se procederá de inmediato con el cobro de la diferencia (0,50%) para completar la totalidad del impuesto de construcción (1% del valor tasado por el CFIA), de acuerdo con la tarifa general establecida en el párrafo primero del presente artículo. El interesado deberá de firmar una declaración jurada en donde se compromete a realizar el pago de 0.50% en caso de no alcanzar la certificación, según las indicadas anteriormente.

B) Las empresas establecidas dentro de la circunscripción territorial del cantón de Grecia que a la entrada en vigor de esta reforma cuenten con la certificación INTE/ISO 14001:2015 o equivalente

C) Las empresas establecidas dentro de la circunscripción territorial del cantón de Grecia y que a la entrada en vigor de esta reforma empleen anualmente al menos cien (100) trabajadores en promedio, debidamente reportados en la planilla ante la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S).

D) Las empresas que se establezcan en el cantón de Grecia y que, sin encontrarse amparadas bajo el Régimen de Zonas Francas, se ubican en los sectores estratégicos definidos por la comisión especial para la definición de los sectores estratégicos integrada por el Ministerio de Comercio Exterior conforme al inciso A) del artículo 21 BIS de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas.

E) A aquellos proyectos constructivos que pretendan establecerse en el cantón y que estén realizando las gestiones pertinentes ante el departamento respectivo que hayan sido declaradas de interés cantonal por el Concejo Municipal de Grecia.

Pagarán un cero por ciento o tarifa neutra (0%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

A) Las Instituciones públicas, salvo aquellas que operen como empresas públicas.

B)Las organizaciones comunales creadas al amparo de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de 7 de abril de 1967 y sus reformas, que se encuentren activas y con sus personerías vigentes.

C)Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, declaradas de utilidad pública por el Ministerio de Justicia.

D) Las construcciones de vivienda declaradas de interés social reguladas en el artículo 59 de la Ley número 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) de 13 de noviembre de 1986.

Los administrados que soliciten la aplicación de tarifas diferenciadas del impuesto sobre las construcciones establecidas en esta norma, deberán presentar ante la administración, junto con los demás requisitos pertinentes para el otorgamiento de la licencia respectiva, los documentos que respalden la solicitud para cada caso.”

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2021558659 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el cupón del certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. N°    Cupón       Monto          Plazo         Emitido            Vence        Tasa

65314407       1       ¢107,916.00     360 días     16/01/2020       16/01/2021    7,82%

Cupón del certificado emitido a la orden de: Van der Leer S. A.

Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido reportado como perdido, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de mayo del 2021.—Solicitante: Damaris María Bermúdez Elizondo, Representante Legal.—( IN2021552888 ).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N°                      Monto                        Plazo             Emitido               Vence            Tasa

65314407            ¢1.380.000,00             360 días        16/01/2020       16/01/2021     7,82%

Certificado emitido a la orden de: Van der Leer S.A.

Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de mayo de 2021.—Solicitante: Damaris Bermúdez Elizondo, Representante Legal.— ( IN2021552897 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber: al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento favor de la persona menor de edad A y M.R, ambas de apellidos D.M. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00106-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274189.—( IN2021558262 ).

A Iveth Daniela Torres Patiño, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Iveth Daniela Torres Patiño, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274194.—( IN2021558266 ).

A: José Marvin Molina Muñoz, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución al señor: José Marvin Molina Muñoz, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274193.—( IN2021558267 ).

A Jairo Alberto Jurado Carabali, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Jairo Alberto Jurado Carabali, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274196.—( IN2021558270 ).

A Ricardo José Badilla Martínez, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de las personas menores de edad A.S.M.T., T.N.B.T., L.A.J.T., D.R.T.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ricardo José Badilla Martínez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274199.—( IN2021558281 ).

A los señores María Elena Montero Díaz, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos tres-seiscientos cincuenta y nueve, divorciada; Álvaro Andrés Salazar Brenes cc/Pirulo, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y dos-ciento dieciocho, soltero, vendedor de lotería y José Gerardo Araya Brenes, mayor, soltero, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y nueve-trescientos ochenta y ocho, vendedor de lotería, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las diez horas del siete de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad A.S.S.M., S.J.A.M. y V.C.A.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolos en el hogar de su tía materna Jennifer Patricia Montero Díaz en Barva de Heredia por el plazo de tres meses prorrogables judicialmente. Asimismo se señala para la celebración de la audiencia oral las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se les informa que se les está suspendiendo temporalmente la guarda de sus hijos, pero tienen derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. Finalmente, se les informa que si en el plazo por el que se dicta la medida no hay respuesta o interés en recuperar a sus hijos, desde ya se les informa que se procederá a elevar la situación a nivel judicial según proceso que se recomienda para dar estabilidad a sus hijos. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de las personas menores de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00569-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274200.—( IN2021558283 ).

A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, correspondiente a la revocatoria de la resolución que corresponde a la medida de protección a favor de las personas menores de edad: D.C.N. y D.F.N., de fecha a las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274203.—( IN2021558284 ).

Al señor Freddy Sánchez Larios, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad HSSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00270-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274202.—( IN2021558286 ).

A los señores Jacqueline Sánchez Sánchez y Jonathan Montero Paniagua, se les comunica que por resolución de las once horas un minuto del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00298-2017 a favor de la persona menor de edad S.V.M.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00298-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274204.—( IN2021558287 ).

A los señores Sandra De Los Ángeles Madriz Portuguéz y Carlos Madriz Alvarado, se les comunica que por resolución de las doce horas catorce minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00294-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad D.Y.M.M. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00294-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274215.—( IN2021558291 ).

Al señor Víctor Julio Sancho Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del tres de junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad NASN, KYSN, BMSN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00267-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274214.—( IN2021558293 ).

Al señor Randal Solano Solano, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del doce de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: RJSO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00608-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274217.—( IN2021558294 ).

A los señores Trinidad Obando Pérez y Jose Ángel García Payan, se les comunica que por resolución de las trece horas veintiséis minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00136-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad X.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00136-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274218.—( IN2021558295 ).

A la señora Jeannet Mejía Duarte, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 26 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.A.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Jeannet Mejía Duarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00109-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274220.—( IN2021558296 ).

A los señores Sayda Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Y. L. C.S. con fecha de nacimiento diecinueve de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a los señores Sayda Del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274223.—( IN2021558297 ).

Al señor Arafath Rodríguez Morales, número de cédula 6-0409-0346, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A.M.R.M y A.L.R.M, bajo expediente administrativo número OLPZ-00008-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00008-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud274227.—( IN2021558298 ).

Al señor Mynor de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación 503240052, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 04-06-2021 dictada por este despacho administrativo, que pone en conocimiento Informe Social de fecha 03-06-2021 y convoca audiencia oral y privada en sede administrativa para las 11:00 horas del 01-07-2021 en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le confiere audiencia al señor Sánchez Mejías, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274231.—( IN2021558300 ).

Al señor Alejandro Manuel Bustos Cordero, costarricense, cedula de identidad N° 111430089, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento de la PME A.B.H., con cédula de identidad número 122000753, con fecha de nacimiento 21 de mayo del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Manuel Bustos Cordero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00128-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274234.—( IN2021558301 ).

A Rachell Cecilia Hernández Monge, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo por Mayoría de Edad. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rachell Cecilia Hernández Monge, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274243.—( IN2021558304 ).

Al señor Michael Fernando Sequeira Soto, costarricense, cédula de identidad N° 604360140, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME A.M.S.M., con cédula de identidad número 123110349, con fecha de nacimiento 07 de agosto del 2018. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Michael Fernando Sequeira Soto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLD-00357-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274245.—( IN2021558306 ).

A Wárner Hernández Vásquez, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad R.C.H.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Warner Hernández Vásquez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274240.—( IN2021558309 ).

A Hazel Monge Corella, se le comunica la resolución de las nueve horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad R.C.H.M. Notifíquese la anterior resolución a la señora Hazel Monge Corella, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00262-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274241.—( IN2021558310 ).

Al señor Danny Alvarado Abarca, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos y al señor Johnny Luis Clear Collins, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 206730526, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 09/06/2021 a favor de la persona menor de edad J.A.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605460315 con fecha de nacimiento 01/01/2014 y la persona menor de edad C.T.C.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180344 con fecha de nacimiento 01/01/2019. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00539-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274250.—( IN2021558311 ).

A María Bejerano Vejerano y Javier Vejerano Montezuma, ambos mayores de edad, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de las veintidós horas veintiséis minutos del primero de mayo del dos mil veintiuno, a favor del adolescente: J.G.V.B., mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección y el ingreso al albergue Hogarcito Infantil, y la resolución de las catorce horas veintiún minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad y ubicarlo en el Albergue Gunther. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00082-2021.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274254.—( IN2021558312 ).

Al señor Edwin de La Trinidad Jiménez Céspedes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/05/2021 (medida de protección de Abrigo Temporal); a favor de la persona menor de edad S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00277-2020MSC.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274256.—( IN2021558313 ).

A la señora Norma Beatriz Andino Varela, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:15 horas del 8 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A., indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Norma Beatriz Andino Varela, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274258.—( IN2021558314 ).

A la señora: Yajaira María Palma Palma, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad RGPS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00070-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274260.—( IN2021558404 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de I. S. C. de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274263.—( IN2021558411 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día seis de abril del año dos mil veintiuno, de resolución de previo a elevación recurso, en favor de I.S.C., con proceso especial de protección de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274270.—( IN2021558414 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las dieciséis horas del día ocho de abril del año dos mil veintiuno, de resolución de previo a elevación recurso de apelación en subsidio, rechaza ad portas recurso de revocatoria,  confiere audiencia a las partes, en favor de I.S.C con proceso especial de protección de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274275.—( IN2021558417 ).

Se comunica a quien tenga interés la resolución de las once horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, de resolución de previo a Elevación Recurso de Apelación en Subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I.S.C., con proceso especial de protección de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274276.—( IN2021558420 ).

Al señor Marcos Mauricio Vásquez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad D. A. V. J. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00229-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274287.—( IN2021558421 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, de Resolución de Mantiene Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en Sede Administrativa-, en favor de I.S.C contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274293.—( IN2021558432 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, de resolución eleva recurso de apelación en subsidio-Presidencia Ejecutiva-, en favor de I. S. C. en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274296.—( IN2021558438 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, de resolución de conocimiento y valoración de recurso, en favor de I.S.C en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274297.—( IN2021558439 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas con quince minutos del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, de Resolución de Régimen de Interrelación Familiar, en favor de I.S.C en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274298.—( IN2021558449 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, de previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0259-2021 de Presidencia Ejecutiva, en favor de I.S.C en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274301.—( IN2021558464 ).

A la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación de menores número 122880438, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00042-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274304.—( IN2021558465 ).

A los señores: Saray Gómez Salazar, mayor, cédula de identidad N° 6-0306-0509 y Ángel Candelario Jiménez Rodríguez, mayor, cédula de identidad N° 6-0220-0629, calidades y domicilio actual desconocidos, se les comunica el proceso judicial de depósito judicial interpuesto en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a favor de la persona menor de edad A.V.J.G., expediente administrativo N° OLCAR-00653-2020. Notifíquese lo anterior a los interesados a los que se le previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00653-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274310.—( IN2021558467 ).

A la señora Luz Marina Reyes López, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad M.J.R.L, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209130993, con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, O.P.R.L sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento nueve de diciembre del año dos mil cuatro y A.A.R.L. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 20949945, con fecha de nacimiento tres de octubre del año dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Luz Marina Reyes López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLSCA-00304-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274312.—( IN2021558472 ).

Al señor Ricardo Jesús Rodríguez Mora, mayor, costarricense, documento de identidad número 206860743, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del ocho de junio del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad B.C.R.V, rige por el plazo máximo de seis meses, del ocho de junio del dos mil veintiuno al ocho de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00454-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274315.—( IN2021558475 ).

A los señores José Diego Campos López, cédula N° 702210903 y Viviana del Socorro Herrera Pérez, cédula N° 702300761, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad B.M.C.H., expediente administrativo OLCAR-00192-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. ExpedienteOLCAR-00192-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274320.—( IN2021558477 ).

A los señores Luis José Pérez Blanco, cédula 702500718 y Jennifer Julissa Osegueda, indocumentada, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las once horas y treinta y cuatro minutos del primero de junio del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad G.S.P.O, expediente administrativo OLSJE-00082-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLSJE-00082-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274322.—( IN2021558480 ).

Al señor Axcel Daymond Cerdas Castillo, cédula N° 702280124, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del ocho de febrero del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de solicitud de depósito judicial de las nueve horas del treinta y uno de mayo del 2021, a favor de las personas menor de edad J.S.C.T, expediente administrativo OLCAR-00602-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00602-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274349.—( IN2021558482 ).

A los señores Randall Mora Vega, cédula 110340152 y Greivin Alberto Herrera Sandi, cédula 109890103, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las catorce con diez minutos del treinta y uno de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, Dictado de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a favor de los menores de edad S.N.C.J, B.I.M.C y M.A.H.C, expediente administrativo OLSI-00168-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLSI-00168-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274353.—( IN2021558484 ).

Al señor Yader Antonio Hernández Palacio, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.J.H.C, sin documento de identidad, nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de diciembre del año dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Hernández Palacio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274361.—( IN2021558486 ).

A el señor José Manuel Barquero Barquero, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día diez de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00261-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad V.A.B.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00261-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274365.—( IN2021558494 ).

Al señor Félix Ramón Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:15 horas del 08 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Ramón Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274366.—( IN2021558495 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Donovan Zúñiga Vargas, cedula de identidad 114630660, vecino de la Unión Concepción San Francisco de la IREX 800 norte 75 este casa 21 de color naranja de verjas verdes y del señor Kervin Josué Castro Rodríguez, cedula de identidad 114020816, vecino de La Unión, Concepción de San Francisco, entrada calle Sánchez 25 metros a mano derecha, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y que mediante la resolución de las trece horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y a fin de proteger el objeto del proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la licenciada Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de la progenitora de las personas menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R., que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del catorce de enero del 2021, con fecha de vencimiento el catorce de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez y Lliany Luna Rojas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena a los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Lliany Luna Rojas y Kervin Josué Castro Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo.de contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. VIII. - Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora y la persona menor de edad, de la siguiente forma: el viernes 5 de marzo a las 09:00 am. el lunes 03 de mayo a las 10:00 am. IX.-se señala audiencia oral y privada para la señora Llihany Rojas Luna en fecha 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. X.- Por existir medida de protección en Juzgado de violencia domestica contra un progenitor se señala audiencia oral y privada para los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez. Para el día jueves en fecha 21 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. X garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00366-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246385.—( IN2021521576 ).

A Manuel Salvador Arévalo Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 5-0264-0997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.B.A.F., hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1045-0931, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del 9 de diciembre del 2020, de esta oficina local en la que se ordenó el archivo del expediente por conclusión del proceso administrativo, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Arévalo Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLHT-00410-2016..Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246386.—( IN2021521578 ).

Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula 110040245, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A. y que mediante la resolución de las diez horas quince minutos del 15 de enero del 2021, se resuelve: Único: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de cierre y por ende archivo respecto a las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Diana María Artavia Obando y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que se han logrado “… erradicar los factores de riesgo para las PME…”. OLSA-00148-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246388.—( IN2021521583 ).

Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 13-01-2021 que confirma medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246395.—( IN2021521586 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del 9-9-2020, que Modifica Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, respecto a la ubicación de la persona menor de edad L.A.M.R. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246398.—( IN2021521591 ).

A Eddy Jesús Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S, A.E.M.S, E.J.S.S, G.I.S.S, B.Y.M.S y A.V.A.S, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento al grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246400.—( IN2021521592 ).

A Esnixia Dias Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, que dicta modificación medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Días Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246407.—( IN2021521597 ).

A Esnixia Días Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, que dicta resolución de cierre de proceso especial de protección de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la señora: Esnixia Días Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00047-2020.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246410.—( IN2021521598 ).

A la señora Elieth Segura Tames, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad S.F.S., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00157-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 216419.—( IN2021521604 ).

Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense, documento de identificación N° 601920525, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil veintiuno al día doce de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246421.—( IN2021521610 ).

Al señor Kevin Andrey Carvajal Abarca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 207760046, se le comunica la resolución de las 13 horas del 18 enero 2021, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional de la PME K.M.C.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00002-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246427.—( IN2021521612 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 801250405 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 12 de enero del 2021, mediante la cual se revoca medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad KEPR, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120220234, con fecha de nacimiento 31/03/2008. Se le confiere audiencia al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00412-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246429.—( IN2021521618 ).

Al señor Milton Alberto Carcache Meneses, Con Documento De Identidad Desconocido, Se Les Comunica Que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que, mediante resolución de las 14 horas del 18 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Ahora bien, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses, el informe rendido por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o copiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. El abrigo temporal será en Albergue institucional. IV.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contada a partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento del dieciocho de julio del dos mil veintiuno , esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. IX.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que puedan verse involucrados las personas menores de edad y la progenitora y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII. -Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja del Seguro Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.- -Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XV. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día Miércoles 17 de febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. publíquese el edicto respectivo para el progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00313-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246432.—( IN2021521622 ).

A la señora Ana Patricia Meléndez Siles, cédula 110740432, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.D.M.M. y que mediante resolución de las 15 horas del 14 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe y ampliación, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, constantes en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad J.D.M.M., cuyas citas de nacimiento, se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, en calidad de progenitor de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora VIII.-Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se les apercibe a los progenitores Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la persona menor de edad. XII. Se les, apercibe al progenitor señor Israel Marenco Álvarez, que debe abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII. Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m.-Lunes 17 de mayo del 2021 a las 8:00 a.m-XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 12 de febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00467-2020. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246436.—( IN2021521623 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo de las 16 horas del 15-01-21, dictada por esta oficina local. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246441.—( IN2021521633 ).

A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Pedro Pablo Lira, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitores de J.D.C.P.F, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por no detectarse factores de riesgo, y por haber cumplido mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246438.—( IN2021521634 ).

Al señor Esteban Gómez Jiménez, cédula de identidad número 2-0561-0359, divorciado, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad N.G.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2134-0816, con fecha de nacimiento veintidós de enero del año dos mil veintiuno y M.G.M titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0468-0222, con fecha de nacimiento veintiuno de noviembre del año dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Esteban Gómez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00065-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274367.—( IN2021558522 ).

Al señor Rafael Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo PE-PEP-00234-2021 de las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, que en lo que interesa indica: “Resultando…, primero: …, segundo:…, tercero: …, cuarto: …, quinto: …, sexto: …, sétimo: …, octavo: …, Considerando primero: …, segundo: …, Sobre el fondo: …, Por tanto primero: Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora Jacqueline Navarro Duarte, con relación a la medida de protección de cuido provisional y guarda crianza,15:44 horas del 05 de enero de 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia, la cual no se encuentra vigente por los motivos expuestos. Segundo. Se ordena a la Oficina de Cañas, que continúe con la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, así como que continúe con el abordaje integral del proceso, conforme a las garantías de Derechos de las personas menores de edad M. G.M. N., C.M. y K.P. ambas de apellido G. N., C. A.E. N., A. F. y K. G. ambos de Apellidos B.N (Unión Familiar, vida, Salud, Integridad y Desarrollo Integral). Tercero: Se procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a la progenitora al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor Espinoza Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al correo cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chevez al correo gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona a la Oficina Local de Cañas para que lo notifique como ha estado realizándolo hasta ahora, debido a que se ubica medio para recibir notificaciones dentro del expediente de cita. Cuarto: Se devuelve lo documentos físicos que constan en este Despacho del expediente OLCA-00151-2018, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. expediente OLCA-00151-2018.—Ministra De La Niñez Y Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274369.—( IN2021558527 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno, de declaratoria administrativa de abandono con fines de adopción, en favor de E.Y.M.F en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-000529-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274372.—( IN2021558529 ).

Al señor Braly Alonso Barboza Garro, costarricense, cedula de identidad 113200167, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 02 minutos del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME D.M.B.B con cédula de identidad N° 121090477 con fecha de nacimiento 28 de febrero del 2011. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Braly Alonso Barboza Garro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00175-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274374.—( IN2021558532 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno, de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de M.M.M, G.N.M.M, N.E.M.M, E.E.M.M, K.G.M.M. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-000481-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274376.—( IN2021558545 ).

A Diego Aguirre Marcos, se le comunica la resolución de las diez horas con diecisiete minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad: A.J.A.V. y N.D.A.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Diego Aguirre Marcos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274528.—( IN2021558561 ).

Al señor William Dennis Frewin (de un solo apellido en calidad su nacionalidad estadounidense), mayor de edad, pasaporte número 561915064, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno, en donde se modifica Medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de la persona menor de edad B.I.F.M., bajo expediente administrativo número OLOS-00106-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274524.—( IN2021558564 ).

A Natalia Vega Alfaro, se le comunica la resolución de las diez horas con diecisiete minutos del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad A.J.A.V. y N.D.A.V; Notifíquese la anterior resolución a la señora Natalia Vega Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274522.—( IN2021558565 ).

A la señora Gabriela Herrera Alemán, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del once de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: M.M.H.A, tarjeta de identificación de menores número 504590275, con fecha de nacimiento 28 de abril del dos mil cinco, M.F.H.A, tarjeta de identificación de menores número 504730863 y de M.L.H.A, tarjeta de identificación de menores número 504880260. Se le comunica a la señora Gabriela Herrera Alemán, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00334-2018.—La Cruz, Guanacaste, Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274520.—( IN2021558566 ).

Al señor Manrique López Castillo, de nacionalidad costarricense, identificación número 502990775, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: N.L.L.P., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 13:00 horas del día 26 de marzo del 2021, de la Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad: N.L.L.P. Se le previene al señor Manrique López Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274519.—( IN2021558571 ).

Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad N° 114450613, se le notifica la resolución de las 16:05 del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad A. S. R. B.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLUR-00250-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274377.—( IN2021558580 ).

Al señor Gilberth Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad G.V.C.B. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el hogar la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del once de junio de dos mil veintiuno que señala para la celebración de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le informa que se le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija, pero tiene derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274379.—( IN2021558583 ).

A los señores Benita De Los Ángeles Espinoza Saldana e Hinginio Alejandro Parrales Huete, se les comunica que por resolución de las diez horas siete minutos del once de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente: OLTU-00001-2019, a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.P.E en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo, al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00001-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274382.—( IN2021558585 ).

A los señores Patricia Fonseca Irola y Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día once de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente N° OLTU-00075-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00075-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274384.—( IN2021558587 ).

A Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica que por resolución administrativa de las a las diez horas del nueve de junio de dos mil veintiuno se ordenó la el régimen de interrelación familiar en vía administrativa a favor de la persona menor de edad Y.F.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLLS-00095-2021.—Oficina Local De Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274569.—( IN2021558588 ).

A la señora Sulay María Bermúdez Espinoza sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad Y.Y.G.B expediente administrativo OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00260-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274386.—( IN2021558589 ).

A la señora Natalia Priscilla Sánchez Madrigal, costarricense, cedula de identificación 118070738, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, que ordenó Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad T D C S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se le confiere audiencia por cinco días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Licda. Expediente: OLHS-00201-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274562.—( IN2021558590 ).

Al señor: Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad N° 114450613, se le notifica la resolución de las 16:05 horas del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: ASRB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLUR-00250-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273088.—( IN2021558592 ).

A José Francisco Aguilar Castro, se le comunica la resolución de las diez horas con diecisiete minutos del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad A.J.A.V. y N.D.A.V; notifíquese la anterior resolución al señor José Francisco Aguilar Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274560.—( IN2021558593 ).

Al señor Gilberth Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad G. V. C. B. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el hogar la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del once de junio de dos mil veintiuno que señala para la celebración de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le informa que se le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija, pero tiene derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274388.—( IN2021558595 ).

Al señor Manrique Lopez Castillo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 502990775, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: N.L.L.P., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 7 horas del 5 de noviembre del 2020, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar en favor de la persona menor de edad: N.L.L.P. Se le previene al señor: Manrique López Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274435.—( IN2021558596 ).

A los señores Benita de los Ángeles Espinoza Saldana y Hinginio Alejandro Parrales Huete, se les comunica que por resolución de las diez horas siete minutos del día once de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente OLTU-00001-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.P.E en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00001-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273122.—( IN2021558597 ).

Al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, titular de la cédula de identidad costarricense número 503290972, se le comunica la siguiente resolución: 1-Resolución de archivo, dictada mediante resolución de las trece horas del once de junio del año dos mil veintiuno, en la que se da por finalizado el Proceso Especial de Protección retornando la persona menor de edad con progenitora. Correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00411-2019,dictada por la Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menores de edad H.R.J., se le confiere audiencia al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLU-00411-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274433.—( IN2021558598 ).

A los señores Patricia Fonseca Irola y Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día once de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente OLTU-00075-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00075-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274406.—( IN2021558599 ).

Lidya María Cantillano Flores, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 8:00 horas del día seis de abril del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad M.P.C.F. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00051-2019.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274430.—( IN2021558600 ).

A la señora Sulay María Bermúdez Espinoza sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del dictado de Medida de Protección de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la persona menor de edad Y.Y.G.B expediente administrativo OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00260-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274411.—( IN2021558601 ).

Al señor: Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las once horas quince minutos del once de junio del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: modificar la medida de abrigo temporal de las personas menores de edad B.S.Q.C. y S.D.Q.C., ordenada en la resolución de las dieciseis horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, y se dicta en su lugar, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por seis meses contados a partir del once de junio del dos mil veintiuno -venciendo el 11 de diciembre del 2021 y/o hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa-, retornando las personas menores de edad con su progenitora, y brindándose el seguimiento respectivo a la situación de las personas menores de edad con su progenitora en los aspectos que se indican. Segundo: se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Tercero: se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Cuarto: se apercibe a la progenitora de conformidad con el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá procurar la inserción de las personas menores de edad en el CENCINAI -debiendo presentar la documentación respectiva que así lo acredite-, así como velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que deberá velar porque se encuentren insertas en el sistema educativo en los períodos que correspondan. Quinto: atención psicológica de las personas menores de edad: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a incorporar a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad B.S.Q.C. y S.D.Q.C, a fin superar las conductas que presentan y en especial sus conductas reactivas a abuso sexual, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sexto: se le ordena a la progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia que deben velar por la higiene personal de las personas menores de edad, así como velar por la higiene del lugar donde habitan las personas menores de edad. Sétimo: se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. María Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -Julio 8 de julio del 2021 a las 11:00 a. m. -Jueves 2 de setiembre del 2021, a las 11:00 a. m. Notifíquese. Expediente: OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274413.—( IN2021558603 ).

Al señor González Araya Jose Ángel, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 09/06/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.D.G.R. y S.G.R. Se le confiere audiencia al señor González Araya José Ángel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00038-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274427.—( IN2021558604 ).

A Janes Jiménez Arroyo, persona menor de edad: A.C.J, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274417.—( IN2021558605 ).

A la señora Trinidad Piedra Jiménez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del once de mayo y de las ocho horas del tres de junio ambas del dos mi veintiuno. Donde se dicta Medidas de Protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00450-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274423.—( IN2021558607 ).

A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor de edad: K.M.A., se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso de fase diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274422.—( IN2021558608 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de A.S.G.O de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00233-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 14 de junio del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274788.—( IN2021559086 ).

Al señor Jeison Alberto Acuña Avalos, costarricense, cédula de identidad N° 115710260, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME S.N.A.L., con cédula de identidad número 121920179, con fecha de nacimiento 28 de enero del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeison Alberto Acuña Avalos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00107-2020.—Oficina Local de Hatillo.Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274792.—( IN2021559089 ).

Al señor Randall Gerardo Barrantes Cabezas, costarricense, portador de la cédula de identidad 205260591, se desconocen más datos; y al señor Carlos Andrés Gómez Chavarría, costarricense, portador de la cédula de identidad 206600593, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusión a Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de las persona menores de edad SBJ JZJ y CAGJ, (…). Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00134-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274796.—( IN2021559090 ).

A la señora Nathaly Julieth Cordero Montero, costarricense, portadora de la cédula número 209370483. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 9 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.N.C. Se les confiere audiencia a la señora Nathaly Julieth Cordero Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00488-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274801.—( IN2021559097 ).

A el señor Luis Ángel Cartín Mora, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 205190321. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 9 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad L.A.C.P. Se le confiere audiencia a el señor Luis Ángel Cartín Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº OLSCA-00536-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274799.—( IN2021559098 ).

Al señor Pedro Ismael Del Carmen Solís Sánchez, costarricense, portador de la cédula de identidad 204630047, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusiona Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de las personas menores de edad VMAM, SVAM, MJSM y MPAM, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00056-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274798.—( IN2021559099 ).

Se le hace saber y notifica a Débora Bermúdez Porras, portadora de la cédula de identidad costarricense N° 116910020, demás calidades desconocidas y al señor Miguel Ángel Moran, de otras calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional e incompetencia territorial, ello en favor de su hijo el niño AEMB, nacido el 30 de junio de 2018, y se ubicó al mismo mediante cuido provisional en recurso comunal de los señores Hamilton José Arévalo Lao y Marisol Santos Platero. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica para esta situación en concreto. Asimismo, se les pone en conocimiento sobre resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás de las catorce horas del once de junio de dos mil veintiuno donde la misma se arrogó el conocimiento del caso, y además se ordenó a Trabajo Social de la Oficina Local de Tibás continuar la atención inmediata del Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Ángel Ezequiel Moran Bermúdez, ahondar sobre ubicación de progenitores, e inclusive recursos familiares, y cumplir lo ordenado en resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Notifíquese: Las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Expediente OLSJ-00153-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud274797.—( IN2021559100 ).

Se comunica a quien tenga interés, de las ocho horas del once de junio del dos mil veinte, de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa-régimen de interrelación familiar materno filial, en favor de B.F.L.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00155-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 15 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274807.—( IN2021559109 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0454-IE-2021 y el informe IN-0065-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 23 de junio de 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-025-2021.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 274677.—( IN2021558918 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0455-IE-2021 y el informe IN-0066-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, junio 2021, según el siguiente detalle:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 23 de junio del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-026-2021.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 274695.—( IN2021558919 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente S0481-STT-AUT-00393-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-119-2021 que otorga título habilitante a Servicios Técnicos Bonanza del Norte S. A., con cédula jurídica 3-101-802056. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: las provincias de Guanacaste, Limón, Heredia y Alajuela. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-119-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-4608-21.—Solicitud Nº 274958.—( IN2021559302 ).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente N° D0110-STT-AUT-00656-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-125-2021 que otorga título habilitante a DCR System S.A., con cédula jurídica N° 3-101-745121. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: en la provincia de Guanacaste, específicamente en los cantones de Liberia y Bagaces. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-125-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 274963.—( IN2021559309 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria No. 57-2020-2024, Artículo 3, celebrada el 31 de mayo de 2021; que a la letra dispone:

Acuerdo 4. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano modificar el acuerdo dictado en la Sesión Ordinaria Nº 20-2003 Artículo Nº 4 del 19 de mayo de 2003 para que en adelante y en lo conducente se lean de la forme que sigue:

Se actualice los requisitos y formularios sobre trámites de alineamiento, certificado de uso de suelo y licencia de construcción de obra menor.

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Rige a partir de su publicación por única vez en el diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021558670 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 51 del 07 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo Nº 03, que indica lo siguiente:

Considerando:

1.  Nota suscrita por la señora Isaura Gallo Gallo, vecina de Catarina.

2.  Oficio ING.A.DV-003-2021 y el oficio ING.A.DV-031-2021, suscrito por el Ing. Alfonso Salazar Rojas, del Departamento Vial informe de inspección declaración de camino público de Isaura Gallo Gallo.

3.  Oficio OL-PS-DV-041-2021 suscrito por el Lic. Enrique Joseph Jackson, Logística y Promoción Social del Departamento Vial.

4.  Nota suscrita por el Concejo de Distrito de Sixaola, dando visto bueno a la declaratoria publica del camino donado por la señora Isaura Gallo, con el nombre de calle Gilberth.

5.  Resolución administrativa suscrita por el Lic. Rugeli Morales, Alcalde Municipal, para declaratoria de camino público a solicitud de Isaura Gallo Gallo.

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar camino público un camino con una longitud de 461.17 metros, y un ancho de derecho de vía de 10 metros, con el nombre de Camino Gilberth, en Catarina, distrito Sixaola, camino público no clasificado en desuso, mismo que entronca en su inicio con el camino 7-04-090, el mismo es de uso público y entregado por donación por la señora Isaura Gallo Gallo como propietaria de la finca de la cual se desprende dicho camino. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal.

La Comisión Nacional de Nomenclatura, mediante sesión ordinaria Nº 006-2021 del jueves 27 de mayo de 2021, artículo tercero, acuerda aprobar el bautizo del camino con el nombreGilberth”.

Dado en la ciudad de Bribrí, Talamanca, a los diez días del mes de junio de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021559137 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo III, Folio 41, Asiento 8803 a nombre de Hugo Alejandro Madrigal García, cédula de identidad número 109540326. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de junio del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021558257 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S.A , cédula jurídica 3-101-006846, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0210-0313, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Holcim (Costa Rica) S.A, cédula jurídica número 3-101-006846, serie G, certificado 3089 que representa doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada, las cuales se encuentran a nombre de Holcim (Costa Rica) S.A Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 08 de junio de 2021.—Lic. Marco A Espinoza Ortega.—( IN2021558282 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 311507, a nombre de Jorge Arturo Jara Aguilar por un monto de ciento setenta y ocho millones quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres con 96 céntimos (CRC 178,592,953.96), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 16 de marzo de 2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.

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Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 311508, a nombre de Juan Antonio Arnabar García por un monto de quinientos setenta y nueve millones diez mil trescientos doce con 95 céntimos (CRC 579,010,312.95), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 16 de marzo de 2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.—Licda. Andrea Sáenz Medera, Abogada.—( IN2021558755 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAMAR GOLFO BELLO S. A.

Yo, Otoniel Felipe Aguilar Zumbado, cédula N° 4-0095-0048, apoderado de la sociedad Lamar Golfo Bello S. A., cédula jurídica N° 3-101-178734, comunica la pérdida de la chequera IBAN CR30015201001048939568, con cheques números 34175976 al 34176025, de Banco de Costa Rica. Al Banco se le dio aviso y fue cerrada la cuenta, de conformidad con el artículo 629 del Código de Comercio. Ningún cheque de dicha cuenta, después de cerrada, se hará efectivo, no existiendo responsabilidad para el Banco ni para el cuentacorrentista.—Belén, Heredia, 10 de junio de 2021.—Otoniel F. Aguilar Zumbado.—( IN2021558811 ).

INVERSIONES GET SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Giuliana Tanzi Ehrenberg, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula identidad número uno- cero quinientos ochenta y ocho- cero novecientos cincuenta, vecina de San Jose, apoderada generalísima de la sociedad Inversiones Get Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno- cero diez mil ciento noventa y dos, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción cero cinco uno nueve, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Inversiones Get Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.— Giuliana Tanzi Ehrenberg.—( IN2021558839 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Ceciliano Ortega Jacqueline, cédula de identidad número 1-0847-0232, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de abril de 2021.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2021558926 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INNOVANDO CMCR S. A

Reforma de estatutos del pacto social de: Innovando CMCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-748148: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta uno del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas del 10 de junio del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Sétima del Consejo de Administración; octava de las sesiones del Consejo de Administración, y décima de las sesiones de las asambleas generales.—San José, Costa Rica, 14 de junio del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558790 ).

ULTRASONIDO Y MAMOGRAFÍA SAN CARLOS

DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ultrasonido y Mamografía San Carlos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos cuarenta, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Raymundo Volio Leiva, San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Ana Milena Yepes Garces, Presidente.—1 vez.—( IN2021558850 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS

La Sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Dos, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos dos, en proceso de liquidación, repone libros de actas uno y dos, bajo legalización número cuatro cero seis uno cero uno uno cinco siete cero cinco cuatro dos.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2021558863 ).

DOS VEINTIDÓS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Veintidós del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno, de la citada sociedad anónima el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nogui Alexis Solano Altamirano, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021558866 ).

MARKET BEAT DE COSTA RICA LIMITADA

 El suscrito, Omar Enrique Egan Chávez, de nacionalidad salvadoreña, mayor, casado, empresario, pasaporte de su país número P- SLY- 002165281, vecino de Colonia La Sultana uno Avenida Las Palmeras número uno B, en su condición de gerente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Market Beat de Costa Rica Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102- 709151, con domicilio social en San José-Montes de Oca San José, Montes de Oca, San Pedro, del Centro Cultural Costarricense, Norteamericano, doscientos metros a1 norte y cincuenta metros al este, Edificio Ofident, sociedad y personería vigente y existente con vista de la inscripción practicada en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el número de cédula jurídica indicada por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Actas de Registro de Cuotistas, y b) Actas de Asamblea General de Cuotistas, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San Jose, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, veinte de mayo del 2021.—Omar Enrique Egan Chávez, Gerente.—1 vez.—( IN2021558962 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA MISIONERA SILOAM

Yo, Milton Alonso Mora Picado, cédula de identidad número 1-0931-0858 en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la Asociación Iglesia Misionera Siloam, cédula jurídica número 3-002-607303, actuando en ausencia temporal del presidente, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, libro Mayor, libro Diario, libro Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de mayo de 2021.—Milton Alonso Mora Picado, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021559011 ).

FERRETERÍA HATILLO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Alberto Roda Ramírez, en su condición de representante legal de Ferretería Hatillo Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100604, solicita la reposición de los siguientes libros de la sociedad: a) libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1, b) libro de Registro de Socios Nº 1, c) libro de Actas del Consejo de Administración Nº 1, lo anterior por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio personal de su representante legal, en San José, Hatillo 1, avenida 30 A, casa 379.—Alberto Roda Ramírez, Secretario.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021559092 ).

ASOCIACIÓN DESARROLLO INTEGRAL

DESAMPARADOS, ALAJUELA

Asociación Desarrollo Integral Desamparados, Alajuela cédula jurídica N° 3-002078030 y la Administración del Cementerio San Rafael, Desamparados de Alajuela Informa a los arrendatarios de los nichos de alquiler:

La siguiente lista de difuntos sepultados en nichos de alquiler se encuentran vencidos a la fecha de hoy y serán exhumados y trasladados a osario general del mismo cementerio.

Nombre                                          Vencimiento

Marcelino Acuña Ramírez                           14-11-2013

Ana Carmela Álvarez Pérez                         27-08-2016

Jeudy Moreno Moreno                                  03-12-2020

José Humberto Arce Ocampo                     23-03-2021

José Raúl Rojas Chaves                               17-08-2018

Zoraida Garita Ugalde                                   01-11-2019

Ramón Ramírez Alcócer                              26-02-2021

Daniel Durán Arce                                         23-03-2021

Gonzalo Sibaja Sibaja                                  05-03-2021

María Bastos Montoya, Administradora del Cementerio.— 1 vez.—( IN2021559093 ).

INVERSIONES PATIKA S. A.

Inversiones Patika S. A., cédula jurídica 3-101-227569, comunica la perdida de los siguientes libros: Inventario y Balances, Diario y Mayor, por lo que hace constar la reposición de los mismos.—San José, 14 de junio de 2021.—Carlo Giangiulio Vinciguerra, Tesorero, cédula 8-0040-0198.—1 vez.—( IN2021559117 ).

WG TECH SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número ciento tres-treinta y dos, otorgada al ser las diez horas, del día quince de junio del año dos mil veintiuno, se solicita la reposición de libros de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea General de accionistas de WG Tech Software Sociedad Anónima, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ciento treinta y ocho.—San José, quince de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021559123 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE

MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS

DE COSTA RICA

Considerandos:

I.—Que bajo criterio de la Procuraduría General C-173-2008 el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica ha establecido tarifas para los exámenes de laboratorio y que el cobro es la contraprestación por el servicio que efectivamente se brinde.

II.—Que la Sala Constitucional ha enfatizado en que los Colegios Profesionales colaboran en el señalamiento de tarifas que los agremiados deben de cumplir al momento de pactar las prestaciones de sus servicios y que esas tarifas tienen un mínimo o piso. Esto tiene como propósito evitar la competencia desleal pero no está dirigido a regular situaciones de mercado monopólicas que puedan perjudicar a los consumidores-pacientes.

III.—Que el Código de Ética del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en sus artículos 24, 26 y 31 indica las pautas y los deberes a los que se comprometen los colegiados para cumplir con las tarifas publicadas por el Colegio Profesional.

IV.—Que en el 16 de marzo del 2020 mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

V.—Que mediante oficio MS-DM-4426-2021 el Dr. Daniel Salas, Ministro de Salud, solicita se realice una revisión de las tarifas mínimas de los estudios utilizados para diagnóstico de la enfermedad COVID-19 con el fin de aumentar la accesibilidad de las pruebas, un aumento del testeo y alinear la estrategia nacional de vigilancia.

VI.—Que el martes 8 de junio del 2021 se recibió al Dr. Daniel Salas, Ministro de Salud, donde solicita a la Junta Directiva una revisión de las tarifas de las pruebas de diagnóstico para la enfermedad COVID-19, ya que existe una declaración de emergencia sanitaria y que el país necesita alinear a todos los actores con la estrategia de vigilancia activa y con el objetivo de acelerar ese proceso, es necesario una revisión de las tarifas para volver más accesibles las pruebas disponibles en los laboratorios y así aumentar el diagnóstico.

VII.—Que mediante el LS-VS-014 -Lineamientos generales para el uso de pruebas de antígeno en los centros de trabajo, publicado por el Ministerio de Salud, se lanza una estrategia de testeo en centros de trabajo con el fin de aumentar la vigilancia activa brindando los recursos para la vinculación efectiva de los laboratorios privados junto con las empresas y el ente rector en salud.

VIII.—Que la situación de emergencia en el país en estos momentos debido a la enfermedad COVID-19 es grave, que los centros de salud se encuentran al límite de su capacidad de atención, que la cantidad de casos diarios de COVID-19 se encuentra en el valor de los miles, que se ha demostrado que para controlar la cantidad de contagios es necesario el testeo y el diagnóstico oportuno y que es necesario alinearse a la estrategia nacional en el sistema de salud de Costa Rica. Por tanto,

SE ACUERDA:

I.—Revocar el acuerdo 36 de Junta Directiva 38:2020-2021 donde se permite únicamente un 10 % de descuento a las pruebas de diagnóstico COVID-19 presentes en el tarifario vigente código 11390 y código 12411.

II.—Permitir la aplicación del régimen de excepción de un 30 % de descuento para las pruebas moleculares (RT-PCR) y antígeno código 11390 y código 12411, respectivamente, teniendo como nueva tarifa mínima 41.300 colones el código 11390 y 21.700 colones el código 12411.

III.—Permitir aplicar este régimen de excepción con los códigos 11390 y 12411 a particulares y empresas privadas con el fin de que los laboratorios privados adapten sus precios para aumentar el acceso a las pruebas y por lo tanto el diagnóstico de la enfermedad COVID-19.

IV.—La aplicación del régimen de excepción a particulares y empresas privadas tendrá vigencia mientras dure la declaratoria de emergencia nacional por la enfermedad COVID-19.

Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021559162 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 04 de junio de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria MYJ, S. A., cédula jurídica 3-101-098259. Se acuerda modificar la cláusula segunda del Domicilio, y la cláusula quinta del Capital Social. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021. Notario Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián. igallegos@zurcherodioraven.com. Tel: -2201-3901.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—( IN2021558410 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tajo Chirripó S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su cláusula quinta, referente a su capital social. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 08 de junio de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—( IN2021558853 ).

Mediante escritura número 104 otorgada a las 08:00 del 15 de junio del 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-264927.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2021559002 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos aviso, por medio de escritura número siete, otorgada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, visible a folios cuatro vuelto y cinco frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Accoladas BQ Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete.—Turrialba, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público.—( IN2021559088 ).  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se protocolizó el acta Nº 2 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad mercantil denominada Grupo Ceceka S.A., cédula jurídica Nº 3-101-587681; en la cual se modifica el domicilio social.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2021558840 ).

Robert Kenton Lucas, también conocido como Kent Lucas, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, vecino de Corona del Mar, California, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho tres cinco ocho cinco cinco siete, en calidad de liquidador de la sociedad Comercio Azzurro Tenton Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos veintitrés, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Robert Kenton Lucas, Liquidador.—1 vez.—( IN2021558854 ).

Robert Kenton Lucas, también conocido como Kent Lucas, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, vecino de Corona del Mar, California, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho tres cinco ocho cinco cinco siete, en calidad de liquidador de la sociedad Tentón of Langosta, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setenta y uno, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/o oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San Jose, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Robert Kenton Lucas, Liquidador.—1 vez.—( IN2021558855 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que, en esta notaria, se protocolizó: Costalub de Centro America Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día quince de junio del dos mil veintiuno.—Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021558856 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de junio de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Fleur de Lis Le Petit Paradis Limitada.—Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558859 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del once de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones Flova Treinta y Uno del Este Costa Rica. Presidente: Ruddy Alonso Flores Varela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cien mil colones.—Limón, 15 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558860 ).

Mediante la escritura número 75, visible a folio 66 frente del tomo 5 mi protocolo, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Masaya Trading Company CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-765813, se acordó: (i) reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo únicamente en lo siguiente: actualmente la última oración de esta cláusula indica: “Las acciones serán transmisibles por simple cesión, debiendo la sociedad inscribir en sus registros, a la persona en cuyo favor se cedan.” Se elimina esa oración y en los sucesivo, se sustituye con la siguiente disposición: “Las acciones serán transmisibles por endoso, debiendo la sociedad inscribir en sus registros a la persona en cuyo favor se endosen”. (ii) Se modifica la cláusula sétima del pacto social, únicamente, en lo siguiente: actualmente esta cláusula indica: “Cada treinta de setiembre se practicará un inventario y balance.” Se acuerda eliminar esa oración y sustituirla por la siguiente disposición: “Al final de cada periodo fiscal se practicará un inventario y balance”. Es todo.—Heredia, quince de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021558867 ).

Mediante el acta número tres de fecha 01 de junio del 2021, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Ditrasa Internacional S.A.Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021558868 ).

Mediante el acta número nueve, celebrada el día primero de junio del año 2021, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Gasolinera Chachagua S. A., cédula: 3-101- 171709, se acordó la disolución de la misma, según lo que indica el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021558869 ).

Mediante escritura 147, del tomo 2 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 15 de junio 2021, se disolvió la sociedad denominada Impresiones Tierra Santa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566980.—San José, 15 de junio 2021.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558870 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Dadomer de San Antonio Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos veintiséis, domiciliada San José, Escazú, San Antonio, frente a la plaza de deportes de la localidad, la representación de la sociedad es todo.—Alajuela, 9 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021558873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de: GMJG Motors Ltda., cédula jurídica número 3-102-745979, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558875 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Benzo Graphics S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve uno uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros al este y ciento cincuenta metros norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, quince de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021558876 ).

Mediante escritura número cuatrocientos veinte visible a folio ciento setenta del tomo treinta y seis de mi protocolo se modificó el plazo social de la sociedad denominada tres - ciento uno - siete siete cuatro cuatro siete cinco. Notario público: Danilo Loaiza Bolandi.—San José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2021558877 ).

Mediante escritura 163, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2021, se acuerda disolver la sociedad Murkis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-681892. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 14 de junio del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021558882 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos del día quince de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Alimenticio NHS S. A., cédula jurídica 3-101-778929, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, quince de junio del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021558885 ).

Por escritura número veintiocho-diecisiete, otorgada a las quince horas del día nueve de junio del dos mil veintiuno, otorgada en esta notaría, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, se transformó en La Buena Vista de Islita Limitada, reformando por completo su pacto constitutivo.—San José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558887 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día quince de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Fose Sistemas S.A., acordándose su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021558888 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: JKS Los Loritos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos quince, por la cual se hace reforma de sus estatutos en cuanto a cambiar el cargo de presidente.—Orotina, a las quince horas del once del junio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021558889 ).

Por escritura número veintinueve-diecisiete, otorgada a las dieciséis horas del día nueve de Junio del año dos mil veintiuno, otorgada en esta notaría, Las Cuatro Ruedas Platino Sociedad Anónima se transformó en Las Cuatro Ruedas Platino Limitada, reformando por completo su pacto constitutivo.—San José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021558890 ).

Por escritura número ochenta y tres, del tomo seis del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima ALCA Residencial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento sesenta y uno. Donde se acuerda modificar el domicilio social y la representación de la sociedad. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2021558892 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Vista Encantada S. A., cédula jurídica: 3-101-160121. Es todo.—Jacó, 15 de junio 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021558893 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arcos Resort S.A., donde se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero, además se reformó cláusula segunda y novena del pacto social. Es todo.—Ciudad Quesada, a las doce horas diez minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liana Sancho Chacón.—1 vez.—( IN2021558894 ).

Por escritura otorgada ante nosotros Juan Carlos Esquivel Favareto y Paul Zúñiga Hernández, a las ocho horas del día once de Junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma Aduanal Génesis Sociedad Anónima. Se modifican la cláusula sexta de la administración.—San José, quince de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021558898 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa denominada Nuevo Parqueo Musical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos uno uno nueve uno, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula noventa del pacto constitutivo.—San José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021558899 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Pacífico Watson SRL. Gerente: Andrew William Watson. Es todo.—La Unión, quince de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana García Barrantes, Tel: 4000-3322, Notaria.—1 vez.—( IN2021558900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula de la junta directiva de la sociedad Escalante Chaverri S. A., 3-101-588910. Es todo.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021558902 ).

En esta notaría de la licenciada Rebeca Villanueva Porras, al ser las siete horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, mediante la escritura número doscientos veintiséis-uno, del tomo uno de dicha notaria, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Establo Salazar Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-578124, celebrada el día 28 de mayo del 2021, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, ocho horas del quince de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021558903 ).

En escritura pública número ciento noventa y ocho-ocho, otorgada ante quien suscribe, visible de folios ciento cuarenta y ocho vuelto al ciento cincuenta y dos frente, del tomo octavo de mi protocolo, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua del Coco, con domicilio social en la comunidad de El Coco, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón, setenta y cinco metros sur del Restaurante Toro Sentado, ruta diez, casa de cemento de dos plantas, color verde agua, bajo la representación judicial y extrajudicial de Luis Eduardo Ortega Mora, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho seis ocho-cero seis seis nueve, con un capital social de dos mil colones exactos, que es el resultado del aporte de cien colones exactos que ha hecho cada socio. Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, notario público (Dirección: San José, avenida 1, calle 34, Edificio 3412).—San José, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Edgardo Araya Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558904 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día once de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Residencia Turística Casa del Sol E-III S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558905 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del día once de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa K III At Residence Papagayo Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos veintitrés, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558906 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del día once de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa K XIII at Residence Papagayo, Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos dieciocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021558907 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos, del día quince de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sier Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento veintidós, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021558908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día quince de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cardigan Assets S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos diecinueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021558909 ).

Por escritura número trescientos setenta y siete-tres, otorgada en Alajuela, las doce horas del día quince de junio de este año dos mil veintiuno, se reforma el domicilio de la sociedad denominada Distribuidora Machama del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y siete, siendo ahora su nueva dirección en San José, San José, Pavas, del Palí, doscientos metros al oeste y doscientos cincuenta metros al sur, frente a Materiales El Punto, al fondo de la servidumbre, bodega a mano derecha de color negro. Es todo.—Alajuela, quince de junio de este dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021558910 ).

Por escritura número trescientos treinta y nueve del tomo quince, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día quince de junio del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad Servicios Terapéuticos Quinu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro, en la cual ha acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2021558911 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Apoteke S.A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021558927 ).

Ante esta notaría, el día dieciséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos- quinientos noventa y ocho mil ciento cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil ciento cuarenta, en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021558928 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021558929 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas treinta minutos del día once de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa Matapalo Centenario - KXV S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos quince, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558931 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: Importadora y Distribuidora la Garantía C V H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-789241.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021558932 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ochenta y uno otorgada a las doce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de In Frame Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos veintiuno, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558933 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa K-VIII at Residence Papagayo Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil ochocientos noventa y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558934 ).

Por escritura número setenta y siete-cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público: Germán Serrano García, en San José, a las ocho horas del once de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: ABC Distribuciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil trescientos sesenta y uno, y Antonio Bruna Cuatro y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil trescientos cincuenta y siete, mediante las cuales se acordó en firme y por unanimidad, fusionar en la modalidad de fusión por absorción, a las sociedades dichas, prevaleciendo empresa: ABC Distribuciones Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil trescientos sesenta y uno, la cual modifica su razón social a: Bruna Sociedad Anónima, se modifica la totalidad del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 11 de junio de 2021.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2021558935 ).

Se emplaza a cualquier interesado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Soluciones y Descuentos F C H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-789244.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021558936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Lago Bonito de mi Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil nueve.—Tilarán, quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021558937 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito licenciado Manuel Tuckler O´connor, Notario Público, a las 09:00 horas del 12 de junio del 2021; se constituyó la sociedad denominada: H & A Dos Mil Veintiuno S. A., por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de doce mil colones. Domicilio social: La Gloria, quinientos metros norte de la escuela, casa color beige, mano derecha, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 14 de junio del 2021.—Lic. Manuel Tuckler O´connor, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558938 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las compañías: Distribuidora de Alimentos Procesados Dialpro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil novecientos noventa y dos y Alimentos Barajas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco dos dos ocho cero, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Santuario de Macao Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021558939 ).

Por medio escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 15 de junio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Siete Seis Uno Siete SRL, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de junio el 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021558940 ).

Mediante escritura 15 del tomo 7 de la suscrita notaria de las 16:30 horas del 13/06/2021 se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Restaurante Bijbij N&B S. A., cédula jurídica N° 3101-671007 sin activos, ni pasivos que repartir. Presidenta: Nina Malek Fernández.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021558941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del diez de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Vista Sublime Ltda., cédula jurídica número 3-102-812331, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, diez de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558942 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las once del quince de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Traducciones Pharma Nexus S. A., celebrada en su domicilio social: Heredia, Urbanización Pueblo Bonito, del automercado, cien metros norte y cien metros este, casa treinta y nueve C, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil trescientos setenta y nueve, a las quince horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, en la cual se acordó disolver la sociedad. En virtud de lo anterior se le indica a cualquier interesado que puede presentar cualquier gestión que estime pertinente ante mi notaría, ubicada en Heredia, cantón central, distrito primero, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, 15 de junio del 2021.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558943 ).

En la notaría de la Licda. Adriana Zamora López, se ha protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ixchel Ostional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, Puriscal, Santiago, de la sucursal de la Caja costarricense del seguro social, trescientos metros al Suroeste, tercera casa a mano izquierda, color beige, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cero cinco seis seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2021558944 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rolmari Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y uno, domiciliada en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Reyes, frente Rancho de Palo. Inscrita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo las citas: tomo: mil ciento ochenta y nueve, asiento: cero cero doscientos cincuenta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro del General, al ser a las doce horas y quince minutos del día quince de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mery Jiménez Navarro, carné veinticuatro mil ochocientos treinta, Notaria.—1 vez.—( IN2021558945 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Metal Técnica Industrial, cédula jurídica N° 3-101-048470, se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Alajuela, San Rafael, 15 de junio del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021558946 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaMexilink International SRL”. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021558947 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas diez minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca La María Elena S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la representación de la compañía.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021558950 ).

Se hace saber que en mi notaría, al ser las 12 horas del 15 de junio del año 2021, se aprobó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-792565 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-792565.—San José, 15 de junio del año 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, cédula N° 1-0596-0287, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558953 ).

Por escritura de las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, se constituye Marica Acseri Sociedad Civil. Plazo social: cien años. Domiciliada en San José, Aserrí, Poás, veinticinco metros oeste del Súper Poas. Administradores Marisol Aguilar Calderón y Juan Carlos Aguilar Calderón.—San José, 29 del mayo del 2021.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021558955 ).

Hoy se constituyó ante esta notaria la sociedad denominada Cultivos de Leesville Sociedad Anónima. Nombre de fantasía. Capital iíntegramente suscrito y pagado. Presidente: Friedrich Romam Haas.—A las nueve horas del día doce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021558961 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco las 11:00 horas, del día 24 de mayo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Villas del Arenal S. A., cédula jurídica 3-101-120098, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 15 de junio del 2021.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021558964 ).

En mi notaría mediante escritura 320-18 otorgada el 04 de mayo de 2021, se reforma el pacto constitutivo de la entidad Miracles DA CA Sociedad Anónima, reformando las cláusulas Primera, Segunda y Novena.—San Rafael, Guatuso; 02 de junio de 2021.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021558965 ).

Por escritura número 326 otorgada ante mí, en Heredia, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2021, la sociedad denominada BWP Thirteen Shield LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-441496, reforma las cláusulas segunda y sétima, cambiando si domicilio social y la conformación de su órgano de administración.—Heredia, 16 de junio del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021558966 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número 201-2 otorgada el día 15 de junio del 2021, los señores comparecientes Dagmar Silvia Schwinn y Gerhard Georg Schwinn, quienes ostentan la totalidad del capital social GDS Finca Chapulín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-357886, hacen solicitud de liquidación de dicha sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 15 de junio del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021558967 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Kava Gourmet Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de un diez dólares cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada.—San José, 15 de junio de 2021.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021559001 ).

Escritura otorgada por , al ser las 11 horas del 14 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Administradora Jorola S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y uno, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 8 a.m. del 15 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021559006 ).

Escritura otorgada por , al ser las 10 horas del 14 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica misma numeración del nombre, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 8:00 a.m. del 15 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559007 ).

Escritura otorgada ante , al ser las trece horas del 10 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alfredito Mercurio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil trescientos ochenta, donde: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, al ser las 7 horas del 15 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559008 ).

Escritura otorgada por , al ser las 14 horas del 10 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moreno Rojas Consultores S. A., 3-101-188.409, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, a las 8 a.m. del 15 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó Lion Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones exactos, enteramente suscritos y pagados. Gerente uno: Jefry López Moraga. Gerente dos: Wendy Vallejo Morales apoderados generalísimos sin límite de suma. Ante la notaria Adriana Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Adriana Arrieta Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó Lion Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones exactos, enteramente suscritos y pagados. Gerente uno: Jefry López Moraga, Gerente dos: Wendy Vallejo Morales, apoderados generalísimos sin límite de suma. Ante la notaria Adriana Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Adriana Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2021559015 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil veintiuno, la sociedad de ésta plaza Inversiones Inmobiliarias J Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos catorce, reforma la cláusula segunda del domicilio social para que de ahora en adelante se lea provincia de Alajuela, cantón tercero Grecia, distrito primero Grecia, diagonal al Palacio Municipal edificio esquinero segunda planta oficina número uno y la cláusula sexta de la representación, para que de ahora en adelante se lea así: Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el cual tendrá facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, todo de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero en caso de ausencia, muerte, incapacidad permanente el Secretario tendrá las mismas facultades que el presidente, pero para vender, hipotecar, pignorar, enajenar, gravar de cualquier forma, transmitir de cualquier manera, someter en fideicomiso, algún bien de la sociedad el secretario deberá contar con aprobación mediante acuerdo de Asamblea de Socios con más del cincuenta y uno por ciento de los votos presentes en dicha asamblea. Se nombra secretario y tesorero en la Junta Directiva.—Grecia, dieciséis de junio del dos mil veintiunoLic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021559017 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Construcciones Generales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246581, celebrada a las 10:00 horas del día 23/10/2020, se realizaron las siguientes modificaciones al pacto constitutivo: i) Se eliminó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo, la cual corresponde al nombramiento del agente residente, por lo que, en adelante, no será necesario dicho nombramiento en la compañía y ii) Se modificó la cláusula sexta de la administración, para que en adelante sea lea de la siguiente forma: sexta: de la administración: los negocios sociales serán administrados o dirigidos por un consejo de administración o junta directiva, integrada por tres miembros socios o no que serán: presidente, secretario y tesorero. El presidente y el secretario serán los representantes legales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separadamente, conforme lo determina el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar poderes de todo tipo, sustituyendo los suyos en todo o en parte, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Quedan facultados para abrir y hacer uso de cuentas corrientes bancarias, en cualquiera de los bancos del sistema Bancario Nacional, sus sucursales o agencias en todo el país y en bancos extranjeros, por medio de las que se manejarán todos los ingresos y egresos de la sociedad.—San José, 16 de junio 2021.—Lic. Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559018 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Silver City Land S. A., cédula jurídica número 3-101-471859, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación. Escritura otorgada a las 13 horas 15 minutos del 9 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021559019 ).

Escritura otorgada por , al ser las 12:00 horas del 14 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El CID Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento dieciocho mil quinientos dieciséis, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 8 a.m. del 15 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021559020 ).

Escritura otorgada por , al ser las 13 horas del 14 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Herrese S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero veintidós mil seiscientos cuarenta, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 8 a.m. del 15 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021559021 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ju Gui Ma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil treinta y cinco, por la que se disuelve de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del cinco de junio del dos mil veintiuno.—Leticia María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559022 ).

Escritura otorgada por , al ser las 14:00 horas del 14 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jiménez y Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-34.868, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 8 a.m. del 15 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021559023 ).

Al ser las diez horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se constituyó ante esta notaria Zilis Costa Rica Sociedad Anónima, el capital social es la suma de un millón de colones, domiciliada en San José, Pavas. Tel. 83858555.—San José, dieciséis de junio del 2021.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559054 ).

Ante , en escritura 118-9, se protocoliza acta de Tyndall Inc S. A., cédula jurídica 3-101-384798 en la que se reforma la cláusula novena de la representación.—San José, 15 de mayo del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021559069 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 15 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Árbol de Las Grocellas S. A., se acuerda reformar las cláusulas quinta y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente de junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021559083 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Doble Quince S. A., se modifica su domicilio social y se nombra tesorero.—Cartago, 16 de junio del 2021.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559084 ).

Wei Jie Li Li y Ci Li De Li, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre Super Teng Da S. A., capital social 10 mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde, Guápiles, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2021. Tel.: 8916-1494, Correo: cindyv_1980@hotmail.com.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria. Cédula 1-1079-145.—1 vez.—( IN2021559095 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula quinta y octava de la sociedad que se denomina: Hujaron Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco tres uno seis nueve.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559104 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de MTT Bussiness Asistance S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo.—San José, 26 de mayo de 2021.—Notario autorizante: Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021559107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del quince de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Plaza Tamarindo Local Dos Jaguar S.A.,” cédula jurídica N° 3-101-386701, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, quince de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021559115 ).

Por acta número dos, a las nueve horas del diez de setiembre de dos mil dieciocho. Se hizo reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo y se eligió nueva Junta Directiva de la sociedad Moto Importadora Comercial MIC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil novecientos cuarenta y nueve.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559116 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medake Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cinco nueve cinco dos, San José, Mora, Tabarcia, doscientos metros sur del Templo Católico, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Teléfono 2418-8242.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Montero González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559121 ).

Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del 2021, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Implantec S. A., cédula jurídica 3-101-122784, se reforma cláusula séptima del pacto constitutivo y se nombra vocal en junta directiva.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día quince de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Reserva Privada Calle Diez S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y representación, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Los Remeros de la Calle Diez, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y representación, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad La Cosecha del Alto S. A., cédula jurídica número 3-101-483761.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Instituto Dermatológico Profesional INDERPRO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, en donde se nombra liquidador de la compañía.—Licda. Ingrid Heyden C., Notaria Pública. Carné N° 4743.—1 vez.—( IN2021559133 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se presentó el informe del balance final de activos de la sociedad Herrera de Ojochal S.R.L., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ochocientos metros al norte de la Escuela Tortuga, se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte, 15 de junio del 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559135 ).

El suscrito notario da fe que, a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se consignó el acta de asamblea general de socios de Ganadería J Y M Rodríguez del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos nueve mil ochocientos ochenta y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de la representación de la compañía.—Monterrey, San Carlos, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021559136 ).

Por escritura otorgada ante notaria, Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, número ciento sesenta, de mi protocolo número uno, protocolicé: acta general extraordinaria número cinco dos de la empresa Indo Bagus Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno dos dos dos uno, mediante la cual se escucha y acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y de igual forma se sustituyen dichos puestos. Escritura otorgada en Ciudad de San Ramón, a las once horas del día primero de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559138 ).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, carné 6936, hace contar que el día 10/06/2021, en escritura número 204, se constituyó Sociedad Anónima denominada Corporación Abiel y Uziel por Siempre. Tel.: 88333842.—San José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria, carné 6936.—1 vez.—( IN2021559144 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada, a las diez horas del cinco de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Musoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Musoli Sociedad Anónima.—A las diez horas del día cinco de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2021559145 ).

Por escritura número: 196-15- otorgada ante mí notaría María Elena Solís Sauma, a las 11:00 horas del 16 de junio del 2021, la sociedad Corporación Nasaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 635349, modifico la cláusula sexta del pacto social, denominada de la representación. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 16 de junio del 2021.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2021559146 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Diseños J L Original Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil quinientos sesenta y nueve, donde se reformó la cláusula del domicilio social y la administración de la sociedad, y además se reorganizó la integración de la Junta Directiva.—San José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021559147 ).

La compañía Masterdistri S.A. acuerda reformar la cláusula de representación de la sociedad, del domicilio y reforma de junta directiva y fiscal.—San José, 11 de 2021.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021559152 ).

Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de la: Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021559154 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de sesión de junta directiva de la sociedad denominada Rise Kombucha S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, quince de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021559156 ).

Por escritura número 38- 3- de las 15:00 del 14-6-2021, otorgada en mi notaría, se reforma cláusula de la administración de la sociedad A y A Exportaciones de La Zona de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368600.—San Ramón, 14-06-2021.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021559158 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil veinte, Alfredo Enrique Echeverría Mejía y Spyros Dimitrios Damalas Couches constituyen la sociedad anónima denominada Instituto Mundial de Gastronomía Sostenible, Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, El Silencio, Los Ángeles Norte, en Hotel Villa Blanca, oficina de gerencia general.—San Marcos de Tarrazú, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021559159 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 30-22, otorgada a las nueve horas del día 16 de junio de 2021, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Rastreo Total S. A..—San José, 16 de junio de 2021.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria Pública, Teléfono: 2289-4993.—1 vez.—( IN2021559163 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de junio del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos sesenta y dos, se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021559167 ).

Por escritura doscientos siete-veinte de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arquitectura Interna S.A., donde se modificó la cláusula sétima.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021559171 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Altos Colonial Villa Real Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-101-575609, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa número catorce-S, mediante la cual se reformó la cláusula sétima en relación a la representación de la sociedad y se nombró nueva secretaria y fiscal.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559172 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusula octava de los estatutos.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021559174 ).

Mediante escritura 88-20 otorgada ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas 30 minutos del 26 de febrero de 2020, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Consortium Cumplimiento Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-713147, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de junio de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021559176 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, de las siete horas del once de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Wyld Panda WP Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil dieciocho, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar: a) la cláusula del domicilio de la compañía, y b) la cláusula de la administración de la compañía.—San José, once de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021559177 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Agropecuaria Rocae S. R. L., cédula jurídica tres-uno cero dos-dos tres cinco ocho tres cero, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, contiguo al Juzgado Civil de Pococí, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la junta directiva. Escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, ante el notario público Reynaldo Arias Mora, carné nueve siete nueve cero.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021559180 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinticinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Renee Ross Properties LLC Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021559181 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del once de junio del dos mil veintiuno, la sociedad anónima denominada Construcomercial S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-130338, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia, sustituyen presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Grecia, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021559186 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad L. P Línea Perfecta G Y M Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Antonio, el Tejar, Urbanización las Tejares, casa veintidós, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos trece, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento del liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, ocho horas del quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: OSOP Scientific S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021559193 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta del tomo setenta y dos del protocolo del notario Federico Truque Arias otorgada en San José, el quince de junio del 2021, se protocolizó acuerdo de la asamblea de socios de la sociedad Clai Payments Costa Rica S. A., en donde se acordó incrementar el capital social, modificando la cláusula quinta del Estatuto Social.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559196 ).

Por escritura otorgada el 15 de junio del 2021 a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Calypso Dos Mil Diez CR S. A., por medio de los cuales se disuelve la empresa.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021559200 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Shaumbra Gráficos Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil catorce, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Platanillo, San Juan de Dios, calle San Juan de Dios, siete kilómetros al norte del cruce de platanillo, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 2771-0098, carné N° 21623. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara.—1 vez.—( IN2021559202 ).

Por escritura pública número cuarenta y uno, del tomo veinticuatro de mi protocolo, se constituyó Allanza Alanbarmo S.A., Presidente Lissa Barboza Mora, secretario. Kemberly Pamela Angulo Herrera.—Cartago, dieciséis de junio de 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021559207 ).

Por escritura pública número: treinta y siete del tomo veinticuatro de mi protocolo, se constituyó Grupo Campos Salas Sociedad Anónima. Presidente: Mariano Campos Salas, secretario. Josias Campos Salas.—Cartago, dieciséis de junio de 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021559208 ).

Por escritura pública ochenta y tres, del tomo número veinticuatro protocolización de “acta número dos: asamblea general extraordinaria de la sociedad Universal Managemet F.G.P. S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintiocho, primero: se realizó el cambio de nombre Urmont Business Group S. A.—San Jose, dieciséis de junio dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021559209 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las dieciséis horas del quince de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Livi Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se transforma a Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021559214 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 11 de junio del 2021, se constituyó la empresa denominada C Trescientos Negro E.IR.L. Plazo social 99 años. capital empresarial: 100,000 colones.—Heredia, 11 de junio del 2021.—Licda. Marjorie Morales Acosta.—1 vez.—( IN2021559217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 16 de junio del dos 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Industrial Dacayjo de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 16 de junio del 2021.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021559223 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del cinco de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Musoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Musoli Sociedad Anónima, a las diez horas del día cinco de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021559224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de junio de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Autostar Vehículos Sociedad Anónima e Inmobiliaria Autostar Crica Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Autostar Vehículos Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021559226 ).

A las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría Tons Per Hour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil novecientos siete, domiciliada en Puntarenas, Osa, Dominical, Bahía Ballena, Bar y Restaurante Patron´s: Se nombra como liquidadora a María José Jiménez Leiva, cédula de identidad uno-mil trescientos doce-cero noventa y cuatro. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021559230 ).

Ante esta notaría por escritura número tres de las doce horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo, visible al folio dos vuelto al folio tres vuelto del tomo veintitrés.—San José, doce horas del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559242 ).

Ante esta notaría por escritura número cinco de las catorce horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sigma Imports Corporation Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021559243 ).

Ante esta notaría, por escritura número nueve, de las dieciséis horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Itsatico Centro de Servicios Sociedad Anónima, visible al folio siete vuelto, del tomo veintiuno.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559244 ).

Mediante escritura ciento trece, otorgada el día cuatro de junio del dos mil veintiuno ante los notarios Gaudy Mora Retana y Francisco Vargas Solano, se modifica el domicilio de la sociedad Inversiones Pakis S.A., la nueva sería en la ciudad de San José, cantón central, distrito Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros oeste de la Fiscalía y se nombra como presidente a Jorge Borbón Rojas.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021559260 ).

Origen Design & E- Commerce Sociedad Anónima reforma cláusula de representación y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021559270 ).

Mediante escritura 01-1 de las 15:30 horas del 16/12/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Yao-Tec Cobre S. A., cédula jurídica N° 3-101-574748, se disuelve la sociedad.—16-06-2021.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559273 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día doce del mes de junio del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tecnologías Informáticas de Costa Rica Tecnetcom Sociedad Anónima. Se nombró presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal; y se reformó la cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021559274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad Bio Tile Costa Rica SRL, mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía a seis millones cien mil colones.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021559276 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res-0679-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad número 2-0235-0727, como responsable civil por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado.

Resultando

Único: Que mediante resolución número 0506-2021 de las a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades conocidas, como responsable civil por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado. En este acto se realizó la primera intimación de pago, para lo cual se otorgó al señor Rodríguez Picado un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y fue debidamente publicada en Las Gacetas 87, 88 y 89 de fechas 07, 10 y 11 de mayo del 2021 respectivamente. (Visible en expediente número 20-2002 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Rodríguez Picado no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número Res-0506-2021 de cita, se le realiza la segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica que corresponden al Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Ante el supuesto de que el señor Luis Enrique Rodríguez Picado no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades indicadas, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del tercer día siguiente de la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública, cancele la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondían por encontrarse incapacitado, según lo establecido en la resolución número Res-0506-2021 de las a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Rodríguez Picado remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Luis Enrique Rodríguez Picado en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 274639.—( IN2021558917 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2021/38970.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-143084 de 11/05/2021. Expediente: 1900-1525600. Registro Nº 15256 LABORATORIOS GUTIS en clase(s) 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:51 del 27 de mayo del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, contra el registro del signo distintivo LABORATORIOS GUTIS, Registro Nº 15256, el cual protege y distingue: Un laboratorio de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador. Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N° 757. propiedad de GUTIS PRODUCTS LIMITED. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021558554 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Jorge Eduardo Miranda Mora, en su calidad de liquidador inscrito de la entidad denominada: Costa Montaña Estates Geranios Ciento sesenta y dos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-453721, que el Registro de Personas Jurídicas dio trámite a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Arnaldo Bonilla Quesada; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26.771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas). (Expediente DPJ-016-2021).—Curridabat, 25 de mayo de 2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2021558970 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto N° 02-2021

Hágase de conocimiento del señor Pablo Solano Molina, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 36-2021 celebrada el 04 de mayo del 2021, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO IV

Documento N° 911-2021 / 974-2021

Se entra a conocer del correo electrónico suscrito por la jueza licenciada Laura Hernández González y los jueces licenciado Franklin Ramírez Montero y licenciado Adrián Solano Corrales, todos integrantes del Tribunales de Juicio de Cartago y Turrialba, mediante el cual ponen en conocimiento a este Consejo, de la situación ocurrida con el abogado litigante Pablo Solano Molina, respecto a una serie de actuaciones dentro del proceso judicial seguido bajo el expediente N° 15-000149-0359-PE, así como, sobre comportamientos irrespetuosos con el personal de la judicatura y técnico del despacho, el personal de seguridad del edificio de Tribunales de Turrialba y el desacato a los protocolos establecidos para el COVID19, se señala:

“(…) hacemos de su conocimiento lo que a nuestro criterio resultó ser un lamentable, inadecuado y reprochable comportamiento llevado a cabo por el abogado particular Pablo Solano Molina, en el debate oral y público llevado a cabo en los Tribunales de Justicia de Cartago, sede de Turrialba entre el 18 y el 20 de enero del presente año 2021, dentro de la causa penal 15-000149-0359-PE, en franca confrontación y violación al principio de independencia judicial, preceptuado en el numeral 154 de la Constitución Política y 5 del Código Procesal Penal.

Desde el inicio del citado debate, al percatarse el abogado particular Solano Molina, que ésta cámara no estaba dispuesta a resolver el caso sometido a nuestro conocimiento conforme a sus exigencias en condición de abogado defensor, sino en aplicación estricta a la ley según los principios de imparcialidad e independencia judicial, inició a referirse ante el tribunal de forma desafiante y confrontativa, incitándonos de forma reiterativa para que se comunicaran sus irrespetos para con los miembros del tribunal al Colegio de Abogados de Costa Rica para la aplicación del régimen disciplinario, y de esta manera, según se verá adelante, tener una justificación que pudiera achacar al tribunal para obligarnos a separarnos del conocimiento de la causa.

Como indicamos, para este momento, los suscritos miembros del tribunal actuante en el contradictorio, nos percatamos que el abogado defensor particular pretendía que el tribunal se pusiera a su altura y se enfrascara en discusiones insulsas que le permitiera cuestionar la imparcialidad de los juzgadores, sin que el tribunal estuviera dispuesto en caer en su trampa. Esta cámara en pleno, continuó moderando la intervención de las partes conforme a las potestades de dirección que recayeron en el juez Franklin Ramírez Montero quien presidió el tribunal en la mayor parte del contradictorio, y el abogado Solano Molina se mostraba cada vez más molesto con las decisiones del tribunal y del director del debate, al punto de iniciar con mayor vehemencia una serie de ataques dirigidos a cuestionar directamente la imparcialidad del director del debate, quien por el contrario en todo momento se mostró atento y respetuoso con el fin de evitar una confrontación o discusión más allá de la necesaria para el correcto transcurso del contradictorio. Sin embargo, como ni el tribunal ni su presidente se plegaron en ningún momento a las exigencias del citado abogado particular, éste procedió a recusar al juez Ramírez Montero, alegando que la dirección del debate no era imparcial, externando una serie de cuestionamientos a nuestro criterio inexistentes, que sólo mostraban molestia e impertinencia. Una vez realizado el trámite correspondiente por la recusación planteada, la jueza Hernández González y el juez Solano Corrales, rechazaron la misma y el debate para ese momento pudo continuar.

No obstante, en determinado momento durante el desarrollo del debate, mientras el tribunal en pleno se encontraba en el despacho deliberando sobre una gestión del mismo defensor particular, éste se presentó a la manifestación del tribunal, a exigir que se resolviera con prontitud su gestión, interrumpiendo con su accionar la deliberación del tribunal, al punto que la señora Jueza Hernández González, tuvo que trasladarse a la referida manifestación y decirle que el tribunal se tomaría el tiempo que considerara necesario para la resolución de su gestión, a lo cual el defensor Solano Molina amenazó que entonces comunicaría del retraso a la Inspección Judicial del Poder Judicial, pretendiendo desde ese momento intervenir en la labor jurisdiccional.

Siendo que el defensor Solano Molina, ofreció en carácter de prueba para mejor proveer, la realización de una inspección en el sitio de los hechos, el tribunal ordenó la realización de la misma para el día miércoles 20 de enero del 2021, a las 10:30 horas, pero consideró necesaria la participación de un perito judicial oficial y se coordinó de forma diligente la presencia del perito Álvaro Rojas Porras para el día señalado, además se coordinó el traslado de las partes por medio de personal del Organismo de Investigación Judicial, no así del abogado particular Solano Molina quien indicó tener medios propios para trasladarse y además, tanto él en el ejercicio de la defensa técnica como el propio encartado, en el ejercicio de su defensa material, indicaron que el señor imputado Carazo Arrieta no quería asistir a la diligencia, por lo que se sentía conforme con la representación que en el lugar su defensor pudiera realizar, todo lo cual quedó grabado en el audio de la audiencia oral del día 19 de enero del 2021. En la fecha y hora acordada el abogado Solano Molina, no se hizo presente oportunamente al despacho, por lo que el tribunal y las demás partes iniciamos nuestro traslado para realizar la diligencia solicitada por la defensa, la pericia fue realizada y el defensor no se hizo presente tampoco al lugar de los hechos, de lo cual se dejó constancia en el acta respectiva confeccionada por los miembros del tribunal en el lugar de la citada inspección.

Una vez que los suscritos juzgadores y las demás partes regresamos al asiento del Tribunal en Turrialba, al constituirnos para comunicar el resultado del peritaje, una vez más se presentó una nueva recusación por parte del abogado particular Solano Molina, pero esta vez en contra del tribunal en pleno, recusación que fue iniciada informando el defensor a ésta cámara que había planteado una queja ante la Inspección Judicial del Poder Judicial en contra de los suscritos juzgadores, por supuestas faltas de ética, acusando al tribunal de considerarse omnipotente, acusando a los suscritos jueces de creerse dioses del Olimpo, cuestionando la probidad del tribunal, acusando al presidente del tribunal de incurrir en violaciones de derechos, una vez más desafiando al tribunal para que trasladáramos una queja en su contra ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, acusó al tribunal de actuar en su contra con maledicencia, cuestionó señalamientos anteriores del tribunal en el trámite de la causa por parte de la señora jueza coordinadora del Tribunal de Juicio de Turrialba licenciada Hernández González, cuestionó los tiempos de deliberación utilizados por el tribunal en el trámite del debate, cuestionó el nombramiento y capacidad de los jueces integrantes del tribunal, amenazó de forma reiterada al tribunal con comunicar a la prensa las supuestas faltas éticas, en que se había incurrido por parte de los suscritos juzgadores, y amenazó al tribunal con formular en nuestra contra una denuncia ante la jurisdicción penal por el supuesto delito de abuso de autoridad y hasta en la jurisdicción contencioso administrativa.

Por último, terminó cuestionando inclusive, las posibles resoluciones que pueda dictar la Inspección Judicial y el Consejo Superior ante la queja por él planteada en contra del tribunal, calificando que de no resolver dichas instancias según sus pretensiones sería un nuevo acto de corrupción por parte del referido órgano disciplinario y el honorable Consejo Superior del Poder Judicial, de todo lo cual quedó constancia en la grabación de la audiencia oral realizada.

Por parte de los suscritos juzgadores, una vez informados de las acciones realizadas por el defensor particular ante la Inspección Judicial y puestos en conocimiento de las amenazas externadas, solicitamos a la señorita técnica judicial Mychell Fabiola Barrientos Montenegro, consultar si en efecto existía alguna queja contra ésta cámara ante la Inspección Judicial, en donde se le respondió de forma positiva dejando constancia de lo anterior en el expediente, no quedando otra opción para los suscritos juzgadores, ante la existencia de una queja formal en contra del tribunal y ante la noticia de la inminente formulación de una causa penal en nuestra contra, que excusarnos en pleno de continuar conociendo la causa sometida a nuestro conocimiento, conforme al numeral 55 del Código Procesal Penal y anular lo actuado hasta ese momento, situación que lamenta el Tribunal pues prácticamente sólo faltaba la etapa de conclusiones para finalizar el contradictorio, y resolver la situación jurídica del encausado.

Adicionalmente fuimos informados por parte de la coordinadora judicial del Tribunal de Juicio de Cartago, sede Turrialba señora Karen Zúñiga Serrano y hasta por el Administrador del Edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba licenciado William Cerdas Zúñiga, que el comportamiento prepotente e irrespetuoso del abogado particular Solano Molina, también se extendió al personal técnico judicial del tribunal y el personal de seguridad del edificio y hasta con una usuaria externa, por cuanto el ingreso del citado defensor a los tribunales el día 20 de enero del 2021, se llevó a cabo haciendo caso omiso a los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades administrativas del Poder Judicial, y cuando le fueron requeridos, se negaba a cumplirlos. Y cuando se presentó tarde al tribunal a diligencia de inspección señalada exigió de forma altanera, grosera e irrespetuosa al personal técnico atender sus exigencias.

Consideramos respetuosamente, que el comportamiento del abogado particular y exfuncionario judicial Solano Molina plasmado en este nefasto antecedente, no puede pasar desapercibido, por cuanto además de ser violatorio al principio de independencia judicial que obliga asegurar que la actuación de los jueces se encuentre solamente sujeta a la ley y libre de presiones tanto internas como externas; también a nuestro criterio resulta posible esperar que su actuar se pueda repetir con otros Tribunales de la República, y de esta forma lograría impedir, como lo hizo en este caso concreto, la emisión de la sentencia correspondiente en las causas penales en que participe, por un simple capricho del defensor, sólo porque él está disconforme debido a que los jueces no resuelven sus exigencias según sus intereses, sin importarle el perjuicio que pueda ocasionar a la administración de justicia, a las víctimas y hasta a sus propios representados, que en este caso concreto se trata de una persona privada de libertad por un delito de índole sexual; por lo que consideramos que debe ser del conocimiento del honorable Consejo Superior del Poder Judicial y se comunique al Colegio de Abogados de Costa Rica para la valoración de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente en esta última instancia”.

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De igual forma, consta para la presente diligencia la información brindada por el licenciado William Cerdas Zúñiga, Administrador del Edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba y el informe rendido por el oficial de seguridad del edificio señor Kevin Arana Romero, sobre el trato irrespetuoso presentado por el abogado Pablo Solano Molina en su ingreso al edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba el pasado 20 de enero del 2021, lo anterior en contra el personal de seguridad del edificio y hasta con una usuaria externa señora Xiomara Ucrañan, irrespetando además los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades del Poder Judicial. Específicamente señala el oficial Arana Romero:

Saludos cordiales, remito el presente por el motivo de reportar un suceso que aconteció el día de antier que involucró a mi persona y un abogado particular y le expongo; para el día fecha 20/01/2021 al ser las 10:40 hrs se presentó el ya mencionado usuario que dicho sea de paso quedó debidamente registrado por la cámara: P1 TRIB TURR ENTRADA PRINCIPAL quien vestía una camisa tipo polo color Naranja y un pantalón de mezclilla, este se presentó a la puerta principal para ingresar según el mismo manifestó al Tribunal de Juicio, se le tomó la temperatura pero incumplió los demás protocolos de acceso a este edificio tanto los de salud por no lavar sus manos y los de seguridad por no seguir instrucciones a la hora de ingresar, el mismo se denota en grabación como este usuario abandona la conversación y guía (sic) de mi persona para realizar el proceso según él lo conoce, debo mencionar que si colocó sus pertenencias en la mesa de revisión pero a la hora de ingresar se le activo el pedestal se le llamo por tres veces e hizo caso omiso, siento ya su actitud por mucho sospechosa y el indicio de la alarma del pedestal se procedió por mi persona coordinar con el oficial que se encontraba en ronda Yetty Cascante Oficial de Seguridad de esta regional, quien me indicó por medio de la frecuencia que el usuario le había expresado que se le había revisado de manera total y que no iba a bajar, a su vez me comuniqué con la compañera Auxiliar Mychell Barrientos para que coordinara con la jueza coordinadora para que el usuario se le remitiera a la puerta principal para cumplir con el proceso de manera adecuada antes de ser atendido, además(sic) se le informo a la Subadministradora Karol Leiva y a su vez a su persona, para finalizar, en compañía de su persona y el equipo de seguridad, el usuario bajó para ingresar nuevamente ahora si cumpliendo con totalidad los controles pero quedo completamente claro su actitud prepotente y fuera de sí, reclamando a voz alta y con gestos amenazantes en el proceso, siendo testigos los presentes de este actuar, debo mencionar que a la hora de ingreso de este usuario venia una usuaria llamada Xiomara Ucrañan, quien se identificó como funcionaria jubilada de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que ella fue testigo del mal proceder de esta persona y el trato de servicio que se le dio por mi persona, esta persona se ha ofrecido como testigo en caso de que este usuario decida levantar una queja por cualquier vía, quedo a su disposición de creer necesario aclararle algún detalle, sin más por ahora me despido”.

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I.—En apego a los numerales 216 al 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los términos de la resolución dictada por la Sala Constitucional número 2001-11596, de las nueve horas cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, que indica que el funcionario o tribunal de un proceso donde se realice una conducta que puede ser calificada de injuriosa o difamatoria, ofensiva, despectivas o irrespetuosas, debe trasladar al Consejo Superior una reseña o transcripción de lo sucedido a fin de que éste confiera audiencia al acusado y garantizar así el principio del debido proceso, se concede al abogado litigante Pablo Solano Molina, audiencia para que se refiriera a los hechos atribuidos, ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime oportuna.

De conformidad con lo expuesto, se acordó: 1) Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al señor Pablo Solano Molina, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos acá investigados y que se encuentran contenidos en el escrito de contestación de la demanda del proceso laboral en el que participa, para que así ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime necesaria. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2) Se previene al licenciado Solano Molina, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara este acuerdo firme”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Subsecretario General Interino.—( IN2021558924 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, N° patronal 0-00900930987-001-002, la Subárea de Servicios de Transporte notifica resolución contenida en el Informe de Inspección 1235-00881-2021-I, por procedimiento administrativo de anulación de adeudos patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de 03 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 273975.—( IN2021558920 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Warner Joanny Céspedes Arias, número patronal 0-302870646-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01541, por cuanto se confeccionó la planilla adicional por omisión salarial de la trabajadora Marcela Montoya Cervantes por el periodo comprendido del 30 de octubre 2018 al 28 de junio de 2019 por un monto de ₡591.651,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio de 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 274706.—( IN2021558921 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no poder localizar al patrono Asesoría Gastronómica IURIS Sociedad Anónima, número patronal 2-3101291255-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-01988 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢5.732.829,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢1.305.542,00 y de ¢329.637,00 de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—21 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021559332 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS

Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de dieciséis horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante sesión ordinaria número, 31-20, celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, acuerdo 2020-31-072, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Cinthya Marielos Núñez Goluboay, carné 26656, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denunció el Sr. Carlos Gerardo Araya Núñez, ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, los presuntos hechos realizados por los agremiados J. P.L. y Cinthya Marielos Núñez Goluboay, indicando lo siguiente: En denuncia recibida el 22 de noviembre de 2018, denunció el Sr. Araya Núñez, que el 23 de julio del 2017 de forma conjunta las empresas Constructora Meco S. A., Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. y Lemon Stone S. A. presentaron una demanda contra el Estado, el Banco de Costa Rica y Van Ord Bam Limitada, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la cual se tramitó con el número de expediente 17-6052-1027-CA, dicha demanda presuntamente fue redactada y autenticada por la denunciada, sin embargo refirió el quejoso que la denunciada, en el escrito inicial indicó en los puntos 25, 27, y 33 de ellos hechos de la demanda: “(…) Punto: 25: Que las Constructora Meco S.A y Lemon Stone S. A. actuando como consorcio suscribieron un contrato para la venta de materiales Petro con la Empresa Van Oord Bam Limitada. Que ese día que se suscribió el contrato consorcial Meco-Lemun este se hizo en la mañana y en horas de la tarde se suscribió el contrato con la empresa Van Oord Bam Que el Licenciado tenía conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir contrato de Van Ord Bam como apoderado generalísimo sin límite de suma. cometido el primer error ya que existe un contrato. Que el Licenciado tenía conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir el contrato de Van Oord Bam como apoderado generalísimo sin límite de suma, cometiendo el primer error ya que existe un contrato consorcial que nos vincula como empresas constituidas en el Registro Nacional. PUNTO 27. Que para la ejecución del contrato Lemon Stone-Meco, éste se tramitó con el Banco de Costa Rica bajo las garantías de cumplimiento N° 4662482, por un monto de $900.000 y la garantía de cumplimiento Nº 4662986 por un monto de $750.000 a favor de Van Oord Bam Limitada, constructora del proyecto en el marco de las obligaciones de suministro de roca. Que se le informó al Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda que el Consorcio Lemon-Meco suscribieron ambas empresas garantías de cumplimiento. PUNTO 33: Que frente a esta situación se planteó una solicitud de Medida Cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda “QUIEN LA CONCEDIÓ MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LAS 13:15 HORAS DEL 13 DE ABRIL DEL 2017 ORDENÁNDOLE AL BANCO DE COSTA RICA LA NO EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMENTO” Se recalca en este caso que aunque el dictamen salió favorable y el Código Minero nos permite operar, aun así nos quitaron la viabilidad ambiental, razón por la cual no logramos entregar el material a la empresa, razón por la cual la empresa Van Oord Bam ejecutó las garantías en ese momento. Que se planteó ante el Tribunal Contencioso Administrativo una PRIMERA MEDIDA CAUTELAR la cual fue concedida en ese momento (…)”. Que presuntamente la denunciada no indicó al Tribunal en el momento de la presentación del escrito inicial con sello recibido el 23 de junio del 2017 en recepción de documentos, las garantías de cumplimiento se habían girado por resolución de las diez horas del doce de octubre del dos mil diecisiete dictada por del Juzgado Civil de Limón bajo el Expediente 17-003410-1027-CA-2; ni aportó prueba de los contratos consorciales entre las empresas Constructora Meco S. A. y Lemon Stone S. A. Se atribuye a la licenciada Núñez Goluboay, falta al deber de diligencia, probidad y corrección. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde tres meses hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 700-18-A (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021558930 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio social y el de los representantes legales, así como el del agente residente. Y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y 246 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por edicto a Rigel Nett Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-257058. La resolución: MSA-GOT-PPU-UCU-NOT-01-007-2021 dictada por el proceso de ordenamiento territorial. La cual dispone: Resultando 1. Que la finca folio real número 1-212469-000 propiedad de Rigel Nett Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° 3-101-257058, forma parte de la Urbanización Río Oro. 2. Que este inmueble está en el punto más bajo al final de las calles 52 y 54 de dicha urbanización. 3. Por lo que, desde la creación de la Urbanización en 1970, este lote ha recibido las aguas pluviales para desfogar en el río Uruca colindante al norte del mismo inmueble. 4. Que recientemente fue levantado un murete en el lindero sur del inmueble frente a la vía pública, que impide el curso normal por gravedad del agua, provocando su estancamiento. Considerando: Que la Ley General de Caminos Públicos en su artículo 20, establece que todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno. Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. Por su parte; la Ley General de la Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales, deben ser eliminadas adecuadamente a fin de evitar la formación de criaderos de vectores y enfermedades. Por tanto: se le recuerda al propietario registral de la finca 1-212469-000 que debe abstenerse de obstaculizar el paso de las aguas pluviales sobre el lidero Este de por su propiedad porque topográficamente es el punto más bajo, por lo que ha servido de desfogue de las aguas pluviales hacia el Río Uruca desde que se formó la Urbanización en 1970. Consecuentemente; se le ordena remover el murete que estorba el paso normal del agua, para lo cual se le otorga el plazo de 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente a aquel en que se le notifique la presente disposición. En caso de no acatar lo aquí ordenado, la Municipalidad de Santa Ana realizará la remoción del murete con el subsecuente recargo del costo a la cuenta del inmueble. Contra la aquí dispuesto cabe el recurso de revocatoria ante la Dirección de Ordenamiento Territorial y/o de apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberá interponer en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Área de Planificación Urbana Gestión de Ordenamiento Territorial.—Arq. María de la Cruz Calderón Moya.—( IN2021558922 ).