LA GACETA 118 DEL 21 DE JUNIO DEL 2021

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 233

25 DE JUNIO DE 2021

De la Agenda de la Asamblea General Extraordinaria N° 233 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número 112 y 113 los días 11 y 14 de junio del 2021 respectivamente, léase correctamente en el punto IV: “Propuestas de nombres y votación de dos integrantes para la Comisión Ad-Hoc de la Asamblea General.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2021559169 ).          2 v. 2.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43014-MEP-MJP-MNA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Y LA MINISTRA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y, 146 de la Constitución Política; 25, 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, los artículos 1 y 2 de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998, Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley Nº 7576 del 08 de marzo de 1996; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos. Asimismo, corresponde al Ministerio de Educación Publica poner en ejecución los planes, programas y demás determinaciones que emanan del Consejo Superior de educación.

II.—Que la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, en su artículo 1º establece que la educación es un derecho de todas las personas habitantes de la República y el Estado tiene la obligación de ofrecer los procesos de formación de manera amplia y adecuada, promoviendo el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas.

III.—Que dentro de los fines de la educación costarricense descritos en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, con el objetivo de promover el desarrollo integral del individuo se señala: a) La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad Humana, además, (…) f) Promover la formación de ciudadanos amantes de su patria multiétnica y pluricultural, conscientes de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad Humana sin discriminación de ningún tipo.

IV.—Que el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, indica que la educación es un derecho fundamental de todas las personas que tiene por finalidad el pleno desarrollo de la personalidad Humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

V.—Que el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, establece que la educación de las personas menores de edad debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental, así como a inculcar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

VI.—Que el artículo 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998, establece como deberes de las personas menores de edad respetar las restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden público, en particular, cumplir con sus obligaciones educativas y ejercer sus derechos y defenderlos.

VII.—Que el artículo 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998, reconoce el derecho de las personas menores de edad a recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.

VIII.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento de movilidad social; indispensable para enfrentar la pobreza, la exclusión, la desigualdad y un medio para asegurar la paz.

IX.—Que al Patronato Nacional de la Infancia como institución rectora en materia de infancia, adolescencia y familia, le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley Nº 7648 del 09 de diciembre de 1996, lo siguiente: (…) c) Orientar y coadyuvar en las tareas de formación y educación, para el cumplimiento y la satisfacción de los derechos y deberes de las personas de edad, así como, (…) n) Planificar, ejecutar y supervisar programas de prevención de manera conjunta con las instituciones respectivas, con el objeto de erradicar, en los menores de edad, toda forma de delincuencia, prostitución, maltrato, abuso sexual, drogadicción, alcoholismo, abandono u otras causas que lesionen su integridad.

X.—Que mediante la Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley Nº 7576 del 08 de marzo de 1996, se dispone la normativa de aplicación a las personas entre los doce años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o contravención en el Código Penal o leyes especiales. Asimismo, dicha normativa buscará la reinserción, reintegración y restauración individual y social de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad, según los principios rectores establecidos en la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Justicia Restaurativa.

XI.—Que durante los años de ejecución de la Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley Nº 7576 del 08 de marzo de 1996, diferentes instituciones estatales han procurado el fortalecimiento de la justicia penal juvenil, en el tanto no solo se limita a la actuación jurisdiccional cuando una persona menor de edad entra en conflicto con la ley, sino también en cuanto a la prevención de los delitos y la violencia, fomentándose una cultura de paz.

XII.—Que la Alfabetización Preventiva, se entiende como la estrategia criminológica y educativa de carácter preventivo, dirigida a las personas menores de edad, como herramienta de sensibilización y entendimiento de los derechos, obligaciones y eventuales repercusiones sancionatorias, contenidas en la legislación penal juvenil de Costa Rica, con el objetivo de general consciencia y sensibilización en esta población, sobre dicha temática, de manera que se fortalezca su desarrollo integral, garantizando su interés superior mediante su formación temprana con una visión socio educativa y preventiva.

XIII.—Que la declaración e inclusión en el calendario escolar del día 25 de mayo como el “Día de la Alfabetización Preventiva en Materia Penal Juvenil”, en el contexto de los veinticinco años de la promulgación de la Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley Nº 7576 del 08 de marzo de 1996, fomentará en todas las personas participantes del proceso educativo costarricense la sensibilización y difusión de información relacionada con la materia penal juvenil en todo el sistema educativo nacional.

XIV.—Que la celebración anual del Día de la Alfabetización Preventiva en Materia Penal Juvenil” permitirá la realización de diferentes acciones tendientes a reforzar la sensibilización y la difusión de información relacionada con la materia penal juvenil en todo el sistema educativo nacional. Asimismo, promover el abordaje de los derechos y obligaciones contenidas en la legislación penal juvenil, lo anterior como una herramienta fundamental en la prevención de la delincuencia juvenil. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DEL VEINTICINCO DE MAYO COMO

DÍA DE LA ALFABETIZACIÓN PREVENTIVA EN

MATERIA PENAL JUVENIL”

Artículo 1º—Declárase el día veinticinco de mayo de cada año como el “Día de la Alfabetización Preventiva en Materia Penal Juvenil”.

Artículo 2ºEl Ministerio de Educación Pública a partir del curso lectivo 2022, deberá incluir en el calendario escolar actividades en conmemoración del “Día de la Alfabetización Preventiva en Materia Penal Juvenil”, con el objetivo de que en los centros educativos se promueva la sensibilización y la difusión de información relacionada con la materia penal juvenil. Asimismo, se promueva el abordaje de los derechos y obligaciones contenidas en la legislación penal juvenil lo anterior como una herramienta fundamental en la prevención de la delincuencia juvenil. Se insta a todos los centros educativos privados a fomentar y realizar actividades relacionadas con esta celebración.

Artículo 3ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—La Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Mercedes Jiménez Arias.—1 vez.—O. C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº DAJ-733-2021.—( D43014-IN2021559118 ).

N° 43013-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 37911-MAG de 19 de agosto del 2013, se constituyó el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano Productor Agropecuario (PYMPA), estableciendo en el artículo 5, la vigencia de la condición de pequeño y mediano productor por un año a partir de la fecha de actualización de la información, para lo cual el interesado debe actualizar la información previo al vencimiento del plazo.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 42472-MAG de 13 de julio del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, declarada mediante Decreto Ejecutivo 42227- MP-S de 16 de marzo del 2020 y la Directriz 079-MP-MEIC de 08 de abril de 2020, publicada en el Alcance Digital 80, La Gaceta 75 de 09 de abril del 2020, se instruyó a la Administración Pública para que en el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021, entre las cuales se determinó que la vigencia de todos los registros del “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” califican para ser prorrogados hasta el 04 de enero del 2021, el cual fue prorrogado mediante Decreto Ejecutivo 42773-MAG de 4 de diciembre del 2020, al 4 de julio del 2021.

3ºQue, al día de hoy, las condiciones, para prorrogar los registros del “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, se mantienen y más bien, los casos vienen en aumento, lo que hace necesario prorrogar la vigencia del registro por seis meses más, hasta el 04 de enero del 2022.

4ºQue de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 42472-MAG DEL 13 DE JULIO DEL 2020,

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 37911-MAG DE

19 DE AGOSTO DEL 2013 “SISTEMA DE REGISTRO DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA

CERTIFICAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO Y MEDIANO

PRODUCTOR AGROPECUARIO (PYMPA)” Y PRÓRROGA

DE LA FECHA DE VIGENCIA DE LOS REGISTROS

DEL “SISTEMA DE REGISTRO DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA CERTIFICAR LA

CONDICIÓN DE PEQUEÑO Y MEDIANO

PRODUCTOR AGROPECUARIO (PYMPA)”

Artículo 1ºSe modifica el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 42472 del 13 de julio del 2020, Reforma al Decreto Ejecutivo 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” y Prórroga de la fecha de vigencia de los registros del “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2ºSe prorroga, hasta el 04 de enero del 2022, la fecha de vigencia de los registros del “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido entre el 01 de febrero del 2020 hasta el 04 de enero del 2022”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600051693.—Solicitud N° 006.—( D43013 - IN2021559119 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-19-2021.—San José, 15 de junio del 2021

LA MINISTRA DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4, 25, 27.1, 28.1 y 28.2 incisos a) y b), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006; el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954; Decreto Ejecutivo N° 38908 MEP-MSP-MTSS del 3 de marzo de 2015 Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio de 2018; Acuerdo Presidencial N° 002-P del 08 de mayo de 2018; Acuerdo Presidencial N° 093P del 17 de octubre de 2018; Acuerdo Presidencial N° 0144-P del 08 de enero de 2019; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 16 de setiembre de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002.

Considerando:

I.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.

II.—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 30593-H-MTSS del 27 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 30 de julio del 2002.

III.—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494; 229 de su Reglamento y 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, corresponde al Ministro de ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en la Proveedora Institucional.

IV.—Que con fundamento en los artículos 198 y 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la revisión y firma de las órdenes de compra, originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por la ministra, en una persona funcionaria u órgano técnico.

V.—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

VI.—Que según se desprende de los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

VII.—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

VIII.—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 198 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la firma de contratos corresponde al/la Jerarca institucional o a la persona funcionaria legalmente facultada, cuando se delegue esa suscripción.

IX.—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el/la Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar justificadamente la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

X.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

XI.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la Administración, al tenor de la obligación de tramitación, regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa, 201 y 214 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato, podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 207 y 210 del citado Reglamento.

XII.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, que prevé la designación de un(a) encargado(a) general del contrato, quien como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

XIII.—Que según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 212, 214, 215 de su Reglamento, y en inciso k) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos, tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar, a cargo del Programa presupuestario respectivo o la persona funcionaria o unidad encargada del contrato.

XIV.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “... en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”

XV.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de actos y los incisos b) y d) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

XVI.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de contratación -esencialmente electrónicos- de los Programas Presupuestarios y órganos adscritos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa Financiera y, en su defecto, en la Proveeduría Institucional, dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

XVII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

XVIII.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

XIX.—Que el Consejo de Salud Ocupacional es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la administración financiera de los recursos de dicho Consejo se encuentra a cargo del Ministerio, de conformidad con los artículos 274 y 275 y 280 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; por lo que en aras de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos propios del Consejo de Salud Ocupacional, se estima conveniente que, en aquellos actos que hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, y que requieren la firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director Ejecutivo de dicho Consejo, quien firme el documento o confiera el aval respectivo; así como en asuntos de carácter administrativo.

XX.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Ministra de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

XXI.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.

XXII.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “(...) cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República entratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo (...)”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºRefórmese el inciso a) del artículo 5 del Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, previo visto bueno del viceministro(a) que coordina las direcciones que conforman el programa presupuestario, para el caso de los programas 73400-Pensiones y Jubilaciones, 73500-Consejo de Salud Ocupacional y 73700Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Artículo 2ºRefórmese el artículo 6 del Acuerdo No. MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 6ºDelegar en la señora Xinia Carmona Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-602-344, en su condición de Proveedora Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa y o exceptuados en que participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco; d) las solicitudes de exoneración tributaria, producto de procedimientos de contratación administrativa; e) determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas; f) la ejecución de garantías de participación o cumplimiento. En ausencia del Proveedor(a) Institucional, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo anterior, en la Directora General Administrativa Financiera, la señora Francela María Valerín Jara, portadora de la cédula de identidad número 1-1502156.”

Artículo 3ºAdiciónese un inciso f) al artículo 10 del Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021:

“f) La autorización de los permisos/licencias con goce de salario y suscribir las respectivas resoluciones.”

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veintiuno.

Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 082202100010.—Solicitud N° 272914.— ( IN2021559330 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

080-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 96 del 21 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 338-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 240 del 12 de diciembre de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo 42-2016 de fecha 19 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 del 21 de junio de 2016; por el Informe 104-2016 de fecha 01 de setiembre de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo 255-2018 de fecha 26 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 236 del 19 de diciembre de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Allergan Costa Rica S. R. L. cédula jurídica número 3-102-237665, siendo que en la actualidad se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de abril y 10 de mayo de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Allergan Costa Rica S. R. L. cédula jurídica número 3-102-237665, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente:  “(…) la decisión corporativa de optimizar la división de negocio de implantes de seno consolidando la distribución y ventas de los dispositivos médicos en los mercados que representan el mayor porcentaje de este negocio. Allergan Aesthetics enfocará el negocio de implantes de seno en los mercados de Estados Unidos, Canadá, China y Japón a partir del año 2021 y descontinuará la distribución en el resto de los mercados (…). La demanda global de implantes de seno ha tenido una reducción desde el año 2019 hasta la fecha cercana al 60% y dicha producción se realiza en la planta de Costa Rica. (…)”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Costa Rica S. R. L. cédula jurídica número 3-102-237665, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 99-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre 001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 96 del 21 de mayo de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 350 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 80-2021.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $45.943.309,00 (cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 09 de mayo de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de mayo de 2017.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $49.943.309,00 (cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 18.74%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 96 del 21 de mayo de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021558923 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. 0641-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.s

Conoce este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento administrativo instaurado contra la ex funcionaria Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, para determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la presunta deuda por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al puesto número 010136, por motivos personales y de salud. (Folios 20 y 21)

2º—Que mediante oficio número DAF-AL-10-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Asesor Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si la señora Ríos Romero poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 22)

3º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por haber percibido salario en lugar de subsidios que le correspondían por estar incapacitada. (Folio 5)

4º—Que mediante oficio número DAF-AL-74-2020 de fecha 19 de febrero de 2020, la Suddirectora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más a la señora Ríos Romero. (Folios 002 y 003)

5º—Que mediante Acuerdo DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, este Despacho nombró un Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil de la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, sobre la presunta responsabilidad civil por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019, que no le correspondía por encontrarse incapacitada. (Folios 011 a 013)

6º—Que mediante oficios número ODP-FYR-001-2020 de fecha 15 de abril de 2020 y ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 14 a 18)

7º—Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al 28)

8º—Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)

9º—Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Ríos Romero, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Fressy Cruz Cerdas, cédula de identidad 1-1426-0121, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio Folios 37)

10.—Que en fecha 28 de abril de 2021, el Órgano Director de Procedimiento rindió el Informe Final mediante resolución número RES-ODP-FYR-003-2020. (Folio 38 al 34).

Considerando:

I.—Hechos probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:

a)  Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al puesto número 010136 por motivos personales y de salud. (Folios 020 y 021)

b)  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por estar incapacitada, por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019 (Folio 005)

c)  Que mediante oficio número ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo de pago de acuerdo a sus necesidades y capacidad de pago. (Folios 016 a 018)

d)  Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al 28)

e)  Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)

f)  Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Ríos Romero, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director en y dos testigos instrumentales. (Folio Folios 37)

II.—Hechos No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación.

De conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

“Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

Ese régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del original)

Asimismo, a efecto de determinar la responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“(…) menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

IV.—Sobre el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presenta deudas con el Ministerio, por concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por estar incapacitada.

Así las cosas, este Despacho ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede administrativa, concediéndole a la señora Ríos Romero el respectivo debido proceso con relación a la deuda con el Estado por la suma de total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora Flory Yariana Ríos Romero, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo que se encuentra en el expediente administrativo:

(…) “la señora Ríos Romero percibió la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada, boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453

Por lo anterior se constató que la funcionaria Ríos Romero, recibió 14 días de salario en las siguientes fechas de la segunda quincena de julio del 17 al 24 y del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019, que estuvo incapacitada, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades.

AVISO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD Y LICENCIAS

Número

Desde

Hasta

Días adeudados en el periodo 2019

cantidad de días

A00251119001090

17/07/19

23/07/19

del 17 de julio al 23 de julio 

7

A00251119001210

24/07/19

24/07/19

del 24 de julio al 24 de julio

1

A00251119001230

26/07/19

01/08/19

del 26 de julio al30 de julio

5

A00251119001453

18/08/19

20/0818

del 14 de agosto

1

Total de días adeudados

 

14 días

 

En este sentido, el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DAF-DGPHUGC-079-2020, las boletas de incapacidad Número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453 y las coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la segunda quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2019, queda debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria por parte de la exfuncionaria Flory Yariana Ríos Romero lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio por encontrarse incapacitada.

V.—Sobre las características del acto administrativo.  Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan: 

“(…) Artículo 146.-

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho1

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.  Por Tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

 RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:

1º—Declarar a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número 6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando incapacitada, según número de boletas de incapacidad A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019.

2º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, confiriéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3º—De no cumplir la señora Flory Yariana Ríos Romero con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Flory Yariana Ríos Romero, por publicación.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600050935.—Solicitud 272817.—( IN2021556402 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-0402-2021.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula de identidad 1-0523-0404, en calidad de Representante Legal de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Spintor Green 24 SC, compuesto a base de Spinosad. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 10 minutos del 15 de junio del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021559094 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 62-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:01 horas del 05 de mayo del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitudes de suspensión de rutas aprobadas en el certificado de explotación de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-083349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante.

Resultandos:

1°—Que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución N° 69-2018 del 14 de agosto de 2018, el cual se encuentra vigente hasta el 26 de noviembre de 2023. Dicho certificado le permite operar en las siguientes rutas:

1.     San José-Salvador-San José. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas.

2.     Pavas-Tamarindo- Pavas.

3.     Pavas – Drake – Pavas.

4.     Pavas-Tambor- Pavas.

5.     Pavas-Puerto Jiménez- Pavas.

6.     Pavas-Quepos- Pavas.

7.     Pavas-Fortuna-Pavas.

8.     Pavas-Liberia-Pavas.

9.     Pavas-Nozara-Pavas.

10.  Pavas-Golfito-Pavas.

11.  Pavas-Bocas del Toro, Panamá- Pavas.

2°—Que mediante oficio número TX-006-096 del 09 de diciembre de 2019, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 4879-19-E del 09 de diciembre de 2019, el señor Marco Montealegre Escalante, representante legal de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de las siguientes rutas: Pavas- Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Tamarindo-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Fortuna-Pavas, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y por un período de 12 meses.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-258-2019 del 17 de diciembre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A., la suspensión temporal de los servicios nacionales regulares de pasajeros carga y correo, de las rutas Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Tamarindo- Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Fortuna-Pavas, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, por un periodo de 12 meses”.

4°—Que mediante correo electrónico del día 17 de enero de 2020, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil notificó al señor Marco Montealegre Escalante, en su condición antes citada, sobre la situación de morosidad que mantenía su representada con la Dirección General de Aviación Civil, razón por la cual, no se tramitaría la suspensión solicitada hasta tanto no estuviera al día con la institución.

5°—Que mediante oficio N° TX-006-PPS-2303-20 del 23 de abril de 2020, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1089-2020 del 23 de abril de 2020, el señor Montealegre Escalante, en su condición antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas: Pavas-Juan Santamaría-Pavas; Pavas-Nosara-Juan Santamaría-Pavas; Pavas-Tambor-Juan Santamaría-Pavas; Juan SantamaríaNosara-Juan Santamaría-Pavas; Juan Santamaría-Tambos-Juan Santamaría-Pavas; Juan Santamaría-Drake-Juan Santamaría y Juan Santamaría-Puerto Jiménez-Juan Santamaría, efectiva a partir del 23 de abril de 2020 y hasta el 01 de junio de 2020.

6°—Que mediante oficio N° DGAC-AJ-OF-0532-2020 del 28 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima que para continuar con la solicitud de suspensiones solicitadas, debería encontrarse al día con la Dirección General de Aviación Civil, pues de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Recursos Financieros, adeudaban un monto de ¢4.554.757.72, además de la deuda que mantienen con la Caja Costarricense del Seguro Social, por el monto de ¢3.950.910.00.

7°—Que mediante oficio número TX-006-014-2020 del 08 de junio de 2020, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1442-2020-E del 08 de junio de 2020, el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliar la suspensión de rutas solicitada, hasta el 01 de agosto de 2020 y mantener únicamente la operación de vuelos no regulares.

8°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-128-2020 del 24 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell, S. A., suspender los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en las rutas Pavas-Drake-Pavas; Pavas-Tambor-Pavas; Pavas-Puerto Jiménez- Pavas; Pavas-Nosara-Pavas; Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas a partir 23 de abril y hasta el 01 de agosto del 2020.

Verificar el estado de las obligaciones dinerarias de la compañía Heliservicios Aerobell S. A., por cuanto al momento de elaborar este informe la compañía se mantenía morosa con sus obligaciones dinerarias”.

(La negrita no es del original)

9°—Que mediante escritos registrados con los consecutivo de ventanilla única números 18272020-E y 1829-2020-E, ambos del 30 de julio de 2020, el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliar la suspensión de rutas solicitada, hasta el 30 de noviembre de 2020 y mantener únicamente la operación de vuelos no regulares.

10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-181-2020 del 02 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A., suspender los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas; Pavas-Drake-Pavas; Pavas-Tambor-Pavas; Pavas-Puerto Jiménez-Pavas; Pavas-Nosara-Pavas; Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas a partir 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre del 2020 en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas migratorias.

Verificar el estado de las obligaciones dinerarias de la compañía Heliservicios Aerobell, S.A, por cuanto al momento de elaborar este informe la compañía se mantenía morosa con sus obligaciones dinerarias”.

(La negrita no es del original)

11.—Que, mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2020, la señora Damaris Murillo Solano, funcionaria de la Unidad de Asesoría Jurídica, le remitió al señor Montealegre Escalante, en su condición de repetida cita, el estado de cuenta al día 15 de octubre de 2020, emitido por la Unidad de Recursos Financieros, correspondiente a la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, de las facturas vencidas y montos adeudados a la Dirección General de Aviación Civil. Asimismo, le informó que se verificó el sistema de morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social y se constató que adeudan a dicha institución la suma de ¢219,849,00; otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación correspondiente donde se demuestre haber cancelado los rubros indicados con cada una de las instituciones mencionadas, caso contrario se procedería al archivo de las solicitudes de suspensión de ruta, gestionadas.

12.—Que mediante escritos registrado con los consecutivos de ventanilla única N° 2833-2020-E y 2834-2020-E, ambos del 30 de noviembre de 2020, el señor Marco Montealegre, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó suspender las rutas autorizadas en el certificado de explotación del 01 de diciembre 2020 hasta el 28 de febrero de 2021. Manteniendo únicamente los vuelos no regulares.

13.—Que mediante correo electrónico del 08 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros indicó que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083349, aún se encuentran en estado de morosidad con la Dirección General de Aviación Civil, razón por la cual no pueden extender constancia de no saldo solicitada por la Asesoría Jurídica.

14.—Que el día 16 de diciembre de 2020, se verificó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social y se constató que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083349, se encontraba en condición de patrono moroso, adeudando la suma de ¢197.333,00.

15.—Que mediante oficio N° DGAC-AJ-INF-0040-2021 del 11 de enero de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica recomendó al Consejo Técnico de Aviación Civil archivar las solicitudes de suspensión de rutas, autorizadas en el certificado de explotación de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, por cuanto en ese momento no había cumplido con los requerimientos señalados mediante correos electrónicos del 17 de enero y 03 de noviembre de 2020 y oficio número DGAC-AJ-OF-0532 del 28 de abril de 2020, los cuales se le prevenía la morosidad existente con la Dirección General de Aviación Civil y Caja Costarricense del Seguro Social, y comprobando que dichas deudas aún persistían.

16.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-009-2021 del 15 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A., suspender los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, en todas las rutas de su certificado de explotación del 01 de diciembre del 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021 en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de la pandemia COVID-19.

Verificar el estado de las obligaciones dinerarias de la compañía Heliservicios Aerobell S. A., por cuanto al momento de elaborar este informe se mantenía morosa tanto con la DGAC como con sus obligaciones patronales.”

17.—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 06-2021 del 20 de enero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Devolver a la Dirección General el oficio N° DGAC-DG-OF-0040-2021, de fecha 11 de enero de 2021, para que se realicen las reuniones que se requieran con la empresa y analizar todas las posibles alternativas de solución que causen el menor impacto para esta situación concreta”.

18.—Que mediante escrito N° TX-006-002-21(G 1434), registrado con el consecutivo de ventanilla número 0697-2021-E del 18 de marzo de 2021, el señor Marco Montealegre Escalante, representante legal de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliar la suspensión hasta el 15 de junio de 2021 y mantener únicamente la operación de vuelos no regulares.

19.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-049-2021 del 07 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A., continuar con la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

Verificar el estado de las obligaciones dinerarias de la compañía Heliservicios Aerobell S. A., por cuanto al momento de elaborar este informe la compañía se Mantenía morosa con sus obligaciones dinerarias”.

20.—Que mediante constancia de no saldo número 140-2021 del 14 de abril de 2021, vigente al 07 de mayo de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones.

21.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de abril de 2021, se constató que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las solicitudes de suspensión de rutas aprobadas en el certificado de explotación de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante.

En este sentido, mediante el oficio N° TX-006-096 citado, el señor Marco Montealegre Escalante, representante legal de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de las siguientes rutas: Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Tamarindo-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Fortuna-Pavas, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de aviación Civil y por un período de 12 meses.

Posteriormente, mediante el oficio N° TX-006-PPS-2303-20 citado, el señor Escalante Montealegre, en su condición antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas: Pavas-Juan Santamaría-Pavas; Pavas-Nosara-Juan Santamaría-Pavas; Pavas-Tambor-Juan Santamaría-Pavas; Juan Santamaría-Nosara-Juan Santamaría-Pavas; Juan Santamaría-Tambor-Juan Santamaría-Pavas; Juan Santamaría-Drake-Juan Santamaría y Juan Santamaría-Puerto Jiménez-Juan Santamaría, efectiva a partir del 23 de abril de 2020 y hasta el 01 de junio de 2020, prorrogando dichas suspensiones mediante los oficios números TX-006-014-2020 y TX-006-016-2020 citados, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Ahora bien, desde la primera solicitud presentada por la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima se le han venido realizado prevenciones debido a la morosidad que mantiene tanto con la Dirección General de Aviación Civil, como con la seguridad social, el primero de ellos, mediante correo electrónico del 17 de enero de 2020, posteriormente, mediante oficio N° DGAC-OF-AJ-0532-2020 del 28 de abril de 2020 y finalmente se le notificó el correo electrónico del 03 de noviembre de 2020, sin recibir respuesta alguna por parte de la concesionaria demostrando haber cancelado las deudas prevenidas, por el contrario, continuo solicitando ampliar las suspensiones de las rutas autorizadas en su certificado de explotación, haciendo caso omiso a tales prevenciones sin mostrar interés alguno en cumplir con dichos requerimientos.

Debido a que en el plazo otorgado no se recibió respuesta por parte de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, demostrando que había cancelado las deudas prevenidas, se verificó tanto con la Unidad de Recursos Financieros, como en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social, la situación dineraria de la empresa gestionante, en este sentido, mediante correo electrónico del 08 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros indicó que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima aún se encuentran en estado de morosidad con la Dirección General de Aviación Civil, razón por la cual, no podían extender constancia de no saldo solicitada por la Asesoría Jurídica, asimismo, verificado el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, el día 16 de diciembre de 2020, se constató que dicha empresa se encontraba en condición de patrono moroso, adeudando la suma de ¢197.333,00.

En este sentido, es importante indicar que el artículo 156 la Ley General de Aviación Civil señala que no se otorgaran certificados de explotación para servicios públicos aéreos, si no se comprueba que el solicitante se encuentra completamente al día en el pago de impuestos, de igual forma, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social dispone que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con otras contribuciones sociales que recaude esta institución.

Por tal razón, mediante oficio N° DGAC-AJ-INF-0040-2021 del 11 de enero de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica recomendó al Consejo Técnico de Aviación Civil archivar las solicitudes de suspensión de rutas, autorizadas en el certificado de explotación de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, por cuanto la empresa en ese momento no había cumplido con los requerimientos señalados mediante correos electrónicos del 17 de enero y 03 de noviembre de 2020 y oficio N° DGAC-AJ-OF-0532 del 28 de abril de 2020, los cuales se le prevenía la morosidad existente con la Dirección General de Aviación Civil y Caja Costarricense del Seguro Social, y comprobando que dichas deudas aún persistían.

No obstante, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 06-2021 citada, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó devolver a la Dirección General la solicitud de archivo para que se realizaran las reuniones que se requieran con la empresa y analizar todas las posibles alternativas de solución que causen el menor impacto para esta situación concreta.

Por su parte, mediante escrito TX-006-002-21(G 1434), registrado con el consecutivo de ventanilla número 0697-2021-E del 18 de marzo de 2021, la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima solicitó una nueva prórroga a la suspensión de las operaciones regulares, hasta el 15 de junio de 2021 y manteniendo únicamente la operación de vuelos no regulares.

En este sentido, mediante constancia de no saldo número 140-2021 del 14 de abril de 2021, vigente al 07 de mayo de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, se realizó consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de abril de 2021 y se constató que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Por tal razón, en vista de que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias, tanto con la Dirección General de aviación Civil como con la Caja Costarricense del Seguro Social, lo procedente es autorizar las solicitudes de suspensión tramitadas por ésta mediante los oficios registrados con el consecutivo de ventanilla única números 4879-19-E del 09 de diciembre de 2019, 10892020 del 23 de abril de 2020, 1442-2020-E del 08 de junio de 2020, 1827-2020-E y 1829 del 30 de julio de 2020, 2833 y 2834 del 30 de noviembre de 2020 y 0697-2021 del 18 de marzo de 2021, mediante los cuales el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de la totalidad de las rutas de vuelos regulares, efectivo a partir del 09 de diciembre de 2019 al 15 de junio de 2021.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión temporal de los servicios nacionales regulares de pasajeros carga y correo, de las rutas Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Tamarindo-Pavas, Pavas-Quepos- Pavas, Pavas-Fortuna-Pavas, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, por un periodo de 12 meses.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por las medidas restrictivas decretadas en nuestro país, a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima la suspensión de sus operaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

 RESUELVE:

Autorizar a la que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, la suspensión temporal de la totalidad de las rutas de vuelos regulares, tramitadas por la mediante los oficios registrados con los consecutivos de ventanilla única números 4879-19E del 09 de diciembre de 2019, 1089-2020 del 23 de abril de 2020, 1442-2020-E del 08 de junio de 2020, 1827-2020-E y 1829 del 30 de julio de 2020, 2833 y 2834 del 30 de noviembre de 2020 y 0697-2021 del 18 de marzo de 2021, efectivo a partir del 09 de diciembre de 2019 al 15 de junio de 2021.

2°—Notifíquese al señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: mmonte@aerobell.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 33-2021, celebrada el 05 de mayo del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 275163.—( IN2021559492 ).

Nº 75-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las17:45 horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de modificación de la razón social de la empresa GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, para que en adelante sea modificada su Razón Social a GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, representada por la señora Alejandra Chavarría Valverde.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 195-2016 del 01 de noviembre de 2016, aprobado mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 79-2016 del 01 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

2º—Que mediante resolución número 135-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, la ampliación al certificado de explotación para poder atender aeronaves de pasajeros y carga paletizada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando el Certificado de Explotación, en los servicios a brindar de la siguiente manera: Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

3º—Que mediante resolución número 60-2018 del 18 de abril de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, la modificación al certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance), en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

4º—Que mediante resolución número 201-2019 del 12 de noviembre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, la ampliación al certificado de explotación para brindar Servicios de mayordomía en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

5º—Que mediante escrito del 15 de abril de 2021, la señora Alejandra Chavarría Valverde, apoderada generalísima de la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, presentó la solicitud a efecto de que se tomara nota de la modificación de la razón social.

6º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que dicha empresa se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas y Registro de Transparencia y Beneficiarios Fiscales (RTBF).

7º—Que mediante certificación de no saldo número 172-2021 del 22 de abril de 2021, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, se indica que la empresa GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fondo de la presente resolución se basa en conocer la solicitud presentada por la señora Alejandra Chavarría Valverde, apoderado generalísima de la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, para que se tome nota de la modificación de la Razón Social de su representada.

III.—Fundamento legal

1.  Que el artículo 19 del Código de Comercio establece que la constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.

2.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

3.  Que la señora Alejandra Chavarría Valverde, apoderada generalísima de la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, presentó la Certificación de Poder número RNPDIGITAL-693804-2021 del 15 de abril de 2021, emitida por el Registro Nacional, por medio del cual aparece la inscripción de su representada y consta que ella es apoderada generalísima de la empresa.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºRealizar la modificación a efecto de que en el certificado de explotación otorgado a la compañía Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número jurídica tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, se cambie su razón social a GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima.

2ºLas demás condiciones del Certificado de Explotación se mantienen igual.

3ºNotifíquese a la señora Alejandra Chavarría, apoderada generalísima de la empresa GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico alejandra.chavarría@gcggroup.com, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico, además de que sean notificadas a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Financiero y Transporte Aéreo.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 35-2021, celebrada el 12 de mayo del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 275174.—( IN2021559500 ).

N° 81-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:54 horas del 27 de mayo del dos mil veintiuno.

Se conoce error material contenido en la resolución número 45-2021 de las 18:04 horas aprobada mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 26-2021 del 07 de abril de 2021, mediante la cual se le otorga a la empresa Amerijet International Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1461-2020-E del 10 de junio de 2020, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Amerijet International Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgara a su representada un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, así como un permiso provisional de operación a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF´-205-2020 del 30 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y en apego a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998, una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1. Otorgar a la compañía Amerijet International Inc., el Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

    Tipo de Servicio: Transporte aéreo público regular internacional de carga y correo”.

3º—Que mediante resolución número 45-2021 de las 18:04 horas del 07 de abril de 2021, aprobada mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria 26-2021 del 07 de abril de 2021, el Consejo Técnico en lo que interesa resolvió:

Otorgar a la empresa Amerijet International Inc., cédula jurídica número 3-01280401, representada por el señor Antonio Giralt Fallas, para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de Servicio: Transporte aéreo público regular internacional de carga y correo.

Ruta: Miami - San José - Miami con puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en puntos en Centroamérica y cualquier otro punto intermedio y más allá, sin limitarse, a Panamá, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier otro punto intermedio o ulterior, y con posibilidad de omitir alguno de esos puntos y puntos anteriores, siempre y cuando las operaciones inicien o finalicen en país de origen de la empresa Amerijet International Inc.

Derechos de tráfico: Hasta quinta y sexta libertad del aire.

Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia, Guanacaste, Costa Rica”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-086-2021 del 29 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:

Mediante resolución N° 45-2021, se aprobó el certificado de explotación de la empresa Amerijet International Inc., el cual, por un error involuntario indicó en nuestro informe que el tipo de servicio que se trataba de “transporte público regular internacional de carga y correo”, siendo lo correcto que se lea de la siguiente manera: • Tipo de Servicio: Transporte aéreo público no regular internacional de carga y correo”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la corrección del error material contenido en la resolución número resolución número 45-2021 de las 18:04 horas del 07 de abril de 2021, aprobada mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 26-2021 del 07 de abril de 2021, mediante la cual se le otorgó a la compañía Amerijet International Inc. un certificado de explotación para brindar para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo.

En dicha resolución se indicó que el certificado de explotación se otorga para brindar los servicios de vuelos no regulares, tal y como fue solicitado por la compañía Amerijet International Inc.; no obstante, el apartado que indica el tipo de servicios, erróneamente se consignó, los vuelos regulares.

En este sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-086-2021 del 29 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente:

“Mediante resolución N° 45-2021, se aprobó el certificado de explotación de la empresa Amerijet International Inc, el cual, por un error involuntario indicó en nuestro informe que el tipo de servicio que se trataba de “transporte público regular internacional de carga y correo”, siendo lo correcto que se lea de la siguiente manera: • Tipo de Servicio: Transporte aéreo público no regular internacional de carga y correo”.

Al respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; el cual señala literalmente lo siguiente.

Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-086-2021 del 29 de abril de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, lo procedente es la corrección del error material contenido resolución número 45-2021 de las 18:04 horas aprobada mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria 26-2021 del 07 de abril de 2021, mediante la cual se le otorga a la empresa Amerijet International Inc., Certificado de Explotación para brindar para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, para que se lea correctamente en el tipo de servicio: Transporte aéreo público no regular internacional de carga y correo, manteniéndose el resto del texto incólume. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-086-2021 del 29 de abril de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, corregir el error material de resolución número 45-2021 de las 18:04 horas, aprobada mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 26-2021 del 07 de abril de 2021, para que en el resuelve de dicha resolución se lea correctamente:

         Tipo de Servicio: Transporte aéreo público no regular internacional de carga y correo.

2)  El resto del texto se mantiene incólume.

3)  Notifíquese del presente acuerdo al señor José Antonio Giralt Fallas apoderado de la compañía Amerijet International Inc., al correo electrónico: jgiralt@giraltlex.com. Remítase al poder Ejecutivo para su aprobación e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 39-2021, celebrada el día 26 de mayo de 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 275181.—( IN2021559502 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Federación de Trabajadores Financieros siglas FETRAFI, al que se le asigna el Código: 1052-SI, acordado en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 691-SJ-83-SI del 15 de junio de 2021.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 24 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 24 de febrero del 2021 al 29 de febrero del 2024 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Juan Carlos Chaves Araya

Secretario Adjunto

Harold Reyes Flores

Secretaria de Finanzas

Xinia Xiomara Gamboa Fuentes

Secretaria de Actas

Johanna Pérez Campos

Vocal

Mario Guadamuz Santana

Fiscal

Roger Muñoz Mata

 

15 de junio de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021559258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Sarchí siglas SIEMSA al que se le asigna el código 1053-SI, acordado en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2021. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 189-AL-84-SI del 16 de junio de 2021. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 26 de febrero del 2021 al 29 de febrero del 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Albán Loría Porras

Secretaria General Adjunta y Finanzas

Daniela Muñoz Chaves

Secretaria de Educación y Género

Laura González Cubero

Secretaria de Organización, Conflictos y Salud Laboral

Mayrram David Araya Carvajal

Vocal

Miguel Ángel Salazar Lizano

Fiscal

Lineth Arce Valverde

 

16 de junio de 2021—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2021559409 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0004943.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Shenrui Cosmetics Firm con domicilio en Nº H3-27329, International Trade Market, China Commodities City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción de: SIGLO

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para el cabello, patillas de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos, perfumes, pintalabios, polvos de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla de belleza, pasta de dientes., tintes para el cabello, patillas de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos, perfumes, pintalabios, polvos de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla de belleza, pasta de dientes. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557952 ).

Solicitud Nº 2021-0003427.—María Fernanda Blanco Calderón, cédula de identidad N° 112490619 con domicilio en de la Iglesia de Zapote, 500 metros sur, 100 metros este, 150 metros norte, casa esquinera, portón blanco, contiguo al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Fernanda Blanco NUTRICIÓN CONSCIENTE

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557991 ).

Solicitud N° 2021-0004426.—Alexander José Bahsas Zamora, cédula de residencia 186200752932, en calidad de apoderado general de Corporación Medica Bahsas Manzo, Cédula jurídica 3102769615 con domicilio en Calle Flores, de la ruta 32, repuestos El Fakar; 300 metros sur segunda entrada a la derecha casa esquinera color crema. Guápiles, Pococí, Limón., 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: UMIFEM

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales médicos generales y especializados en clínica privada. procedimientos médicos y quirúrgicos como también estéticos. Centro de láser para estética vaginal, corporal y facial. Procedimientos estéticos en general. Consulta médica especializada para ultrasonidos, procedimientos mínimamente invasivos ginecológicos. Reservas: Se solicita reserva de las siglas “UMIFEM”, como también el Logo de la empresa, aunque no los colores. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558013 ).

Solicitud 2021-0003216.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 1833923, en calidad de apoderado especial de Electro Maz Limitada, cédula jurídica 3102186909 con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros este de las bodegas de la Plywood, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDIN RED INVENTORES

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de productos. Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos, Asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones de estrategia, publicidad y promoción, mercadotecnia, marketing estratégico, contabilidad, franquicias y contratación. Organización y dirección de exposiciones y ferias comerciales con una finalidad comercial. Publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior relacionado con la explotación de inventos Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558091 ).

Solicitud Nº 2021-0003217.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Electro Maz Limitada, cédula jurídica 3102186909, con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros este de la bodegas de la Plywood, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDIN RED INVENTORES

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agencias de importación-exportación de productos. Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos, asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones de estrategia, publicidad y promoción, mercadotecnia, marketing estratégico, contabilidad, franquicias y contratación. Organización y dirección de exposiciones y ferias comerciales con una finalidad comercial. Publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior relacionado con la explotación de inventos. Ubicado en Tibás, Colima, 75 metros este de las bodegas de la Plywood. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558116 ).

Solicitud Nº 2021-0003735.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Bolvi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135118 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Arboleda, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bolvi

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, maquillaje, jabones, tintes, protector solar, tónicos, limpiadores, mascarillas, aceites y lociones para uso cosmético. Champú, dentífricos, agua oxigenada, espumas, gel y preparaciones para cuidado personal. Uñas y pestañas postizas, vaporizadores corporales y quitaesmaltes. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558120 ).

Solicitud Nº 2021-0003736.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699644 con domicilio en Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Mundo Skoler

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos de pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte y del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y al detalle. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558123 ).

Solicitud Nº 2021-0003737.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 18330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644, con domicilio en: Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Mundo Skoler

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones, Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de plástico. Cartuchos de tinta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558126 ).

Solicitud Nº 2019-0011143.—María Nazareth Cubero Mora, casada una vez 205940100, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-756553, S.A, cédula jurídica 3101756553, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Hacienda Dos, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FS Footsoccer,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calcetines especiales para la práctica del futbol. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021558127 ).

Solicitud N° 2021-0003738.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Mundo Skoler

como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y al detalle. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558130 ).

Solicitud Nº 2021-0002884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103, con domicilio en San José Sabana este frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VACACIONANDO CTVJ HOTELES,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida de hoteles. Ofrecer los servicios de alojamiento para personas en la zona de Jacó y otros hoteles y albergues que estén en convenios, prestados por personal profesional, ubicados en zonas turísticas de excelencia en nuestro país, para que las familias disfruten de sitios económicos, familiares, tranquilos, de esparcimiento, donde además puedan deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar de sus vacaciones soñadas. Reservas: de los colores: dorado, azul oscuro y blanco. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558131 ).

Solicitud N° 2021-0002885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101381103, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: V Vacacionando CTVJ Hoteles,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558132 ).

Solicitud Nº 2021-0004008.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 1-833-923, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Tomás Fernández, cédula de identidad N° 1628966, con domicilio en: Belén, La Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WORLD IS FINITE

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos publicitarios tales como: ropa, gorras, mascarillas, botellas, jarras, vasos, lapiceros, cuadernos, memorias usb, baterías portátiles, llaves mayas, paraguas, bolsas de compras, bolsos, maletines, llaveros. Todo lo relacionado con el medio ambiente. Ventas al por mayor y al detalle. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558136 ).

Solicitud Nº 2021-0002971.—Fernando José Ocampo Sánchez, casado, cédula de identidad 107910100, en calidad de apoderado general de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3002045653, con domicilio en Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIGA

como marca de fábrica y servicios en clases 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, T-shirts, polos, uniformes, sweaters, jackets, medias, billeteras, fajas, gorras, camisas de vestir (manga corta y larga), pantalonetas, vestidos de baño, shorts, buzos, ropa interior; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello: cabello postizo; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558151 ).

Solicitud Nº 2021-0003657.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad N° 901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al Restaurante Barcelona, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA

como marca de fábrica y comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fabricación de producto: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas para siembra, plantas naturales y flores, frutas frescas y vegetales, raíces para alimentos; en clase 35: Comercialización de productos: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas para siembra, plantas naturales y flores, frutas frescas y vegetales, raíces para alimentos. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558158 ).

Solicitud Nº 2021-0004793.—Rándall Castro Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N° 107410253, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Club Sport Herediano, cédula jurídica N° 3-002-061596, con domicilio en: Oficinas Administrativas del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB SPORT HEREDIANO

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: buzos, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calcetines, zapatos para fútbol, guantes de portero, gorras, sombreros, bufandas y ropa en general para hombre, mujer y niño y niña. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021558169 ).

Solicitud N° 2021-0003935.—Daniel Moreira González, soltero, cédula de identidad N° 114420552, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 200 oeste de la Ferretería San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano,

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 200 oeste de la Ferretería San Juan. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021558170 ).

Solicitud Nº 2021-0003936.—Daniel Moreira González, soltero, cédula de identidad N° 114420552, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan doscientos oeste de la Ferretería San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021558171 ).

Solicitud N° 2021-0000133.—Dai (nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado Generalísimo de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: anking !La unión hace la fuerza!

como marca de comercio en clases: 3; 9 y 21. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micelar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado, difusores de caña de fragancia de aire, preparaciones aromatizantes del aire, leche de almendras para uso cosmético, aceite de almendras, jabón de almendras, preparaciones de aloe para uso cosmético, jabón antitranspirantes, antitranspirante artículos de tocador, aromáticos (aceites esenciales), astringentes para uso cosmético, bases para perfumes floral, mascarillas de belleza, preparaciones de colágeno para uso cosméticos, cremas cosméticas, tintes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, aceites esenciales/aceites etáreos, aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales de sidra, aceites esenciales de limón, esencias etáreas, falas pestañas, uñas postizas; en clase 9: Accesorios para celulares; en clase 21: Utensilios de uso doméstico, peines, esponjas y materiales de limpieza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021558178 ).

Solicitud Nº 2021-0000519.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de residencia 117000853231, con domicilio en Barrio El Molino, de la escuela pública, 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiss Bèauty

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de cuidado personal, y artículos de belleza. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558179 ).

Solicitud Nº 2021-0004336.—María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Credit Force S.A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este Marbella, Humboldt Tower, 2do piso, República de Panamá, solicita la inscripción de: UP2Date

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, hardware, interfaces, programas informáticos, software en general, plataformas se software grabado o descargable, programas de software, aplicaciones de software, software en aplicación web o para dispositivos móviles, plataforma digital; en clase 36: Servicios financieros en general, y servicios de gestión financiera, cobro de pagos, cobro electrónico de deudas, recuperación y cobro de créditos, servicios de agencia de cobro de deudas o créditos. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558247 ).

Solicitud Nº 2021-0004365.—Stefhanie María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad N° 114320180, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanitas,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería, galletas, postres preparados, pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de chocolate y corazones de queque geométricos cubiertos con chocolate. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558272 ).

Solicitud 2021-0004364.—Stephanie María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad 114320180 con domicilio en Grecia, urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanitas como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería, galletas, postres preparados, pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de chocolate y corazones de queque geométricos cubiertos con chocolate. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558277 ).

Solicitud N° 2021-0004817.—Lizbeth Paola Delgado Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 304220675, con domicilio en Turrialba, La Suiza, 100 metros al oeste del Colegio, casa con tapia alta color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBUCHA TE DA VIDA

como marca de servicios, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas fermentadas no alcohólicas. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y naranja. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el 28 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021528285 ).

Solicitud Nº 2021-0003731.—Erick Jacob Ramírez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 402010936 con domicilio en Residencial Boruca II, casa 76, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La POLLERa COLORá

como marca de servicios en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de restauración ubicado en Urbanización Jardines Roma, casa 13 e, Santiago, San Rafael de Heredia. Reservas: De los colores: rojo, blanco, café y rosado. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558335 ).

Solicitud Nº 2021-0004486.—Ana Virginia Alfaro Araya, divorciada una vez, cédula de identidad 205100571 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Walmart, en Residencial Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kúe

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556388 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad número 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Cariari S.A., cédula jurídica número 3101224320, con domicilio en: Mata Redonda, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIARI, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; información relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021558535 ).

Solicitud N° 2019-0009997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad número 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Cariari S. A., cédula jurídica número 3101224320, con domicilio en Mata Redonda, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobici, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIARI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; información relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por Internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering. Ubicado en San Antonio de Belén, Autopista General Cañas, cruce San Antonio-San José. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021558536 ).

Solicitud Nº 2021-0002979.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Volcon Inc, con domicilio en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLCON, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos, a saber, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Reservas: reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021558538 ).

Solicitud N° 2018-0009329.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Go Go Food Service S.R.L., cédula jurídica N° 3102764233, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros noroeste del cruce a Multiplaza, Escazú, en calle Mangos, Ofibodegas Capri, local L-9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO GO MART & DELI, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y servicios de ventas al por mayor y al detalle, todos estos relacionados con comidas, bebidas, mercado y tienda de conveniencia. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 10 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021558551 ).

Solicitud Nº 2021-0004281.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804718 con domicilio en Distrito El Carmen, avenida séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos Mil Novecientos Diez, Oficinas Del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Restaurant como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entrega de alimentos, (restaurante entrega a domicilio).; en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante con entrega a domicilio. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021558629 ).

Solicitud Nº 2021-0003421.—José Alberto Morera Monge, soltero, cédula de identidad N° 206850812, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jocand Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806999, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen 300 metros norte del Hospital San Carlos, frente a COOPATRAC R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCAT DE ANITA, como marca de comercio en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de comidas y en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558760 ).

Solicitud Nº 2021-0000625.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE MAGIC como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021558835 ).

Solicitud N° 2021-0003846.—Diego Vargas Agüero, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 602760972, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, 50 metros sur de la Iglesia Católica, 61102, Tárcoles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crocodile Man Tours The Original como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Tárcoles 50 metros sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, negro, verde, blanco, marrón, gris. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021558896 ).

Solicitud N° 2021-0003782.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Kener S. A. de CV, con domicilio en Prolongación Vasco De Quiroga Número 4800, Quad Campus Corporativo Santa Fe en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad De México, 05348, México, solicita la inscripción de: SOFTAMICID, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: en toda tipografía tamaño y color Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558897 ).

Solicitud N° 2021-0004304.—Víctor Manuel Obando Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106810083, en calidad de apoderado especial de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N° 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, (La Valencia), 700 metros al este, Condominio Bodegas El Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNOLAC, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558952 ).

Solicitud Nº 2021-0001428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: REGNYTIM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558960 ).

Solicitud Nº 2020-0007580.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Mil Agro, Inc. con domicilio en 875 West 300 North Hyrum, UT 84319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYLAMAX como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores del suelo para uso hortícola, a saber, boro, calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio y zinc; fertilizante bioestimulante; preparaciones de fertilizantes, a saber, minerales quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; aditivo nutritivo para potenciar la actividad biológica del agua, suelo, semillas y plantas con fines de fertilización y biorremediación de contaminantes. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558971 ).

Solicitud Nº 2021-0004919.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Eugenio Gerardo Araya Chacón, cédula de identidad N° 900470557 con domicilio en La Uruca, Urbanización El Solar, Número 4990, Calle 94, Casa 1-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACTO como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 35 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en todas sus variedades y presentaciones, sea en grano, molido, tostado, natural o industrializado, y productos y bebidas preparadas a base de café; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, venta y comercialización de productos, en especial, café; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías, en especial café Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558972 ).

Solicitud Nº 2021-0004305.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrias de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soyplus, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el 12 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559036 ).

Solicitud N° 2021-0004302.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soyapass, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559037 ).

Solicitud Nº 2021-0004294.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eight O’clock como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de , cacao y bebidas a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, aperitivos a base de cereales, trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559038 ).

Solicitud Nº 2021-0004295.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550730, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIRASOY, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; yogurt; semillas de girasol comestibles; semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; aceite de girasol para uso alimenticio; aceitunas de pesto en aceite de girasol. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559039 ).

Solicitud N° 2021-0004299.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy 70 como marca de fábrica y comercio en clases 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559040 ).

Solicitud Nº 2021-0001303.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EN LA DIMENSIÓN WOW TODO ES POSIBLE como Serial de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar atraer la atención de los consumidores sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante tales como: galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate en relación con la marca GAMA CHACOWOW registro número 285423. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Tenorio, Registradora.—( IN2021559041 ).

Solicitud Nº 2021-0004297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110440703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVITA como marca de fábrica y Comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hiervas en conserva; vinagre, salsas, y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559042 ).

Solicitud N° 2021-0004296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Free como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559043 ).

Solicitud N° 2020-0009838.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE NATURAL EXTRACTS como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilo Dental. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559045 ).

Solicitud Nº 2021-0003885.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825, con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT STYLE como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: KMT Estilo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559049 ).

Solicitud 2021-0003886.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021559050 ).

Solicitud Nº 2021-0004160.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MELISTRO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559052 ).

Solicitud 2021-0004187.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc. con domicilio en 701 5TH Avenue, Suite 3150seattle, Washington 98104 Usa, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINME como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de cómputo descargables para su uso como billetera de criptomonedas; Carteras de hardware de criptomonedas; Aplicaciones móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, transacciones en efectivo y de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, servicios de cambio de criptomonedas, transacciones de divisas, servicios de información de cambio de divisas, cambio de moneda, gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de dispositivos electrónicos.; en clase 36: Servicios de billetera electrónica, en concreto, colocación, gestión y comercialización seguras de activos en criptomonedas; Servicios de pago electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y transmisión electrónicos de transferencias y pagos electrónicos de fondos a través de billeteras inalámbricas, billeteras móviles, billeteras electrónicas y pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; Servicios bancarios, en concreto, comprobación de cuentas bancarias que devengan intereses para criptomonedas; Servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito; Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de dinero, transacciones en efectivo y de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, transacciones de cambio de divisas, servicios de información de cambio de divisas, cambio de moneda; Servicios de gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicaciones electrónicas y transmisión electrónica de moneda digital a través de terminales informáticos y dispositivos electrónicos; Servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado.; en clase 42: Facilitación de software informático no descargable en línea para su uso como billetera de criptomonedas; Almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros. Prioridad: Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559053 ).

Solicitud Nº 2021-0003579.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMBRE DE HOMBRE, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante, bar, pub, discoteca (disco). Reservas: no. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559114 ).

Solicitud Nº 2021-0001326.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: NEUTRIDERM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel, jabón en barra; cremas aclarantes para la piel; lociones aclarantes para la piel; champú anti-caspa; lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559130 ).

Solicitud 2021-0005075.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima, con domicilio en VÍA 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12 como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales, geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador; en clase 5: Jabones; geles de baño: desinfectantes; productos para higiene personal. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559142 ).

Solicitud Nº 2021-0003047.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hoya Corporation con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT ECP BKS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oftálmicos.; en clase 40: Servicios de fabricación para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242799 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559235 ).

Solicitud N° 2021-0003049.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hoya Corporation, con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT CD BKS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicos. Clase 40: servicios de fabricación para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242764 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559240 ).

Solicitud N° 2021-0003796.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de S Y F Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769530, con domicilio en Belén, San Antonio, de Condominio Hojarasca, 25 metros este, Barrio Escobal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: E3 ESLABON ENCADENANDO VALOR,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación en consultoría empresarial, cursos presenciales y digitales, formación a empresarios y todo lo relacionado con la producción de eventos para capacitadores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558974 ).

Solicitud Nº 2021-0003241.Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rochester Midland Corporation, con domicilio en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RMC Rochester Midland Corporation,

como marca de fábrica y comercio en clase (s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, específicamente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para uso industrial en la eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las acumulaciones de lodos en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones en las calderas de vapor; productos químicos para inhibir la corrosión y el crecimiento de las incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para su uso como eliminadores de oxígeno en los sistemas de calderas y sistemas de circuito cerrado. Acabados de suelos de polímero. Preparaciones de limpieza industrial. Preparaciones desengrasantes biodegradables en emulsión de disolvente para uso industrial.; en clase 3: Removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor en instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general; preparaciones de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses y aviones; composiciones de limpieza utilizadas para la limpieza industrial de aceites, grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos marinos.; en clase 5: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire; desodorante doméstico; desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes para uso en la industria alimentaria; desodorante soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos industriales e institucionales en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras; desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilizados en aviones, trenes, autobuses, barcos y vehículos de recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial. Desodorantes; jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, jabón detergente germicida de un solo paso. Jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021558995 ).

Solicitud N° 2021-0003240.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Rochester Midland Corporation, con domicilio en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCHESTER MIDLAND CORPORATION, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acabado de suelos, removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor en instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; preparaciones de limpieza industrial y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general; preparaciones de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; desodorantes, jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón detergente germicida de un solo paso; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses y aviones; composiciones de limpieza utilizadas para la limpieza industrial de aceites, grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos marinos; jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías; en clase 5: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire; desodorante doméstico, desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes para uso en la industria alimentaria, desodorante soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos industriales e institucionales en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilizados en aviones, trenes, autobuses, barcos y vehículos de recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; desodorantes para el ambiente. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558999 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002961.—Javier Francisco Cabezas Loría, casado una vez, cédula de identidad N° 108120847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-699632, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE (Antiguo AID) casa a mano derecha con muro azul y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: phlebo LATAM

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: se reservan los colores rojo, azul y blanco Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558388 ).

Solicitud N° 2021-0002960.—Javier Francisco Cabezas Loría, cédula de identidad N° 1-0812-0847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-699632, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo AID), casa a mano derecha, con muro azul y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: phlebo LATAM,

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo AID), casa a mano derecha, con muro azul y portones negros. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558405 ).

Solicitud Nº 2021-0001878.—Carla María Cartín de San Román, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio Arte y Comunicación S.A., cédula jurídica N° 3-101-297576, con domicilio en: de Pedregal en San Antonio de Belén, 400 metros este, 200 metros sur y 100 metros oeste calle 120 A, avenida 46, Condominio Puertas de Alcalá N° 10, La Asunción, Heredia, Costa Rica, Heredia, 40703 Costa Rica, 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenio Arte y Comunicación

 como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad (estrategias de comunicación, agencia publicitaria, servicios de diseño y publicitario: multimedia, videos, web, artes gráficas, brochures, afiches, tarjetas, logos, ilustración, diagramación, apps, anuncios, carpetas, folletos, panfletos, volantes). Reservas: si, se reserva el uso de los colores del logo, rojo y gris, la forma con el signo de exclamación y las palabras que lo componen. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021558519 ).

Solicitud N° 2021-0001779.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 11014725, en calidad de apoderada especial de Delitruck S. A., cédula jurídica N° 3101714670, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja de Santa Ana, 200 metros al este y 50 metros al sur, Condominio Avalon River Park, apartamento A-108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLD LAND JERKY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne deshidratada. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 25 Productos de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021558537 ).

Solicitud Nº 2018-0007325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica 3102763033 con domicilio en Escazú, de la entrada de la Tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros sur, Edificio Terraforte, Piso 4, Oficina Lexcounsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOCHECK

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la revisión automotriz y lubricentro, ubicado en Heredia, San Francisco, 500 metros norte de Walmart, local esquinero. Reservas: No hace reserva del vocablo AUTOCHECK. Fecha: 29deabril de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021558550 ).

Solicitud Nº 2021-0002326.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Produtos Industriais e para Construcao Ltda., con domicilio en: avenida Santa Marina, 482, 1° Andar, Água Branca, Sao Paulo, SP, 05036-903, Brasil, solicita la inscripción de: TEK BOND

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamento para uso industrial; adhesivos para uso industrial; siliconas; gomas [adhesivos] para fines industriales; preparaciones de dimensionamiento; preparaciones para separar y despegar [despegar]; adhesivo natural para uso industrial; tamaño para acabado y cebado; disolventes de goma; pegamento para cuero; adhesivos para papel tapiz; adhesivos para carteles; adhesivos para baldosas y en clase 16: adhesivos para la papelería o el hogar; pasta de almidón [adhesivo] para la papelería o el hogar, pegamentos y adhesivos para la papelería o el hogar; pegamento para la papelería o el hogar; transferencias (calcomanías]; pegatinas [papelería]; cintas adhesivas para la papelería o la casa, cintas autoadhesivas para la papelería o la casa, cinta adhesiva (papelería); bandas adhesivas para la papelería o el hogar; gomas [adhesivos) para la papelería o el hogar; pastas para la papelería o el hogar; tela engomada para la papelería; papel japonés; adhesivo (suministros de oficina); adhesivos incluidos en esta clase; colas incluidas en esta clase. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021558552 ).

Solicitud Nº 2019-0007035.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain do Brasil Produtos Industriais e para Construcao Ltda., con domicilio en Av. Santa Marina, 482, Agua Branca, 05036-903 Sao Paulo, SP, Brasil, solicita la inscripción de: TEK BOND

como marca de fábrica y comercio en clases 2, 3, 17 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas, pinturas luminosas, fijadores [barnices], grasas, aceites y preparaciones antioxidantes, preparaciones para su uso como conservantes contra la oxidación atmosférica, bandas anticorrosivas, secantes para pinturas; en clase 3: abrasivos, cera para pulir, detergentes, que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, papel de lija, aceites para fines de limpieza, paño de vidrio [paño abrasivo], papel de pulido, piedras de pulido, preparaciones brillantes [pulido], preparaciones para eliminar el óxido, composiciones de eliminación de pintura, preparaciones de eliminación de laca, preparaciones para quitar barniz, cremas para pulir, preparaciones para la limpieza, antióxido [productos de limpieza], aglutinante [para fines de limpieza], soluciones de fregado, jabones, quitamanchas, preparaciones antideslizantes y revestimientos para pisos antideslizantes; en clase 17: materiales y sustancias de embalaje, de parada y aislantes, compuestos selladores para juntas, bandas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, cintas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean para uso módico o doméstico, cintas para conductos, bandas aislantes, cintas aislantes, goma, cruda o semielaborada, gutapercha, materiales de calafateo, tiras de borrador de exclusión, burletes, aisladores, anillos herméticos; en clase 21: soportes de objetos de pared, toalleros, bastidores de papel higiénico, jaboneras, sostenedores de esponja, porta cepillos de dientes, brochas de afeitar, dispensadores de jabón, dispensadores para servilletas, articulo de limpieza, esponjas para uso doméstico, paños para pulir [que no sean preparaciones, papel y piedras], lana de acero para limpieza, rodillos para pelusas [adhesivos] para eliminar pelusas de la ropa (artículo de limpieza), fieltros y almohadillas adhesivas anti-impacto para uso doméstico (protección de muebles, puertas, sillas, pisos, paredes y objetos domésticos). Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2021558553 ).

Solicitud N° 2020-0008762 —Javier Núñez Salas, divorciado una vez, cédula de residencia N° 172400344021, en calidad de apoderado generalísimo de Moovin Mensajería Express Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712949, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Montes De Escazú, apartamento 503B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOS VENDES, NOSOTROS ENTREGAMOS,

como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, organización del almacenamiento de mercancías; organización del envió de cargamentos; organización del transporte de mercancías, almacenamiento de mercancías; distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicio de expedición de fletes, servicios logísticos de transporte relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento. Servicios de mensajería, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, servicios de transporte con chofer privado. Reparto de documentos; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes, cartas; correspondencia, revistas, periódicos, reparto de cestas de regalo que contienen artículos seleccionados según ocasiones o temas particulares, reparto de alimentos; entrega de flores, reparto de comidas prestados por restaurantes, reparto de paquetería; transporte y reparto de productos; reparto de correo; reparto express de productos por vehículos; recopilación, reparto y almacenamiento de bienes personales; servicios de reparto/entrega; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; servicios de envoltura de regalos, almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y reparto por carretera; logística de transporte; información sobre tráfico; rastreo de transporte de mercancías a través de internet mediante un el sitio web o de una aplicación (app); transporte en automóvil, motocicleta, bicicleta; corretaje de fletes, envío urgente de mercancías servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; transporte de paquetes; transporte, embalaje y almacenamiento de productos. Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 1° de junio de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558615 ).

Solicitud Nº 2021-0004961.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en: Via Guido Rossa, 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, solicita la inscripción de: OFFICINA ITALIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométrica, en concreto relojes de pulsera, relojes y relojes para usar en la muñeca; cronómetro; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos de relojerías y cronometría; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas, organizador de joyas, estuches de joyería; joyas de pasta, collares (joyas), perlas (joyas), pendientes o aretes (joyas), anillos (joyas), pulseras (joyas), cadenas (joyas), medallones (joyas), dijes (joyas), dijes para collares (joyas), pulseras dijes (joyas), dijes para llaveros (joyas), pendientes (joyas), pendientes para cadenas de relojes (joyas), colgantes de ámbar que son joyas; tobilleras, cadenas de joyería para tobilleras, cadenas de joyería de metales preciosos para tobilleras; alfileres que son joyas; gemelos o mancuernillas, clips de corbata; llaveros de fantasía de metales preciosos, llaveros como joyería (baratijas o llaveros), llaveros (anillos abiertos con baratija o llavero decorativo), anillos partidos de metales preciosos para llaves. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021558642 ).

Solicitud Nº 2021-0004373.—Didier Rubén Salazar Segura, soltero, cédula de identidad 114890003, con domicilio en San Ignacio de Acosta, del Taller Hermanos Monge 200 metros al este en el Barrio de Ococa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café La Vigía,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, café, café molido. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558685 ).

Solicitud Nº 2021-0004841.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107280044, en calidad de apoderado generalísimo de Meditek Services S. A., cédula jurídica N° 3101190164 con domicilio en Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDITEK pasión por la vida

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558707 ).

Solicitud Nº 2021-0004816.—Kenneth Aguilar Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 303800561, en calidad de apoderado generalísimo de KAB Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721060, con domicilio en Turrialba, Barrio San Rafael, del Bar Las Cañitas, veinticinco metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAB ARQUITECTURA,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios arquitectura. Reservas: de los colores: blanco, gris claro, gris oscuro, azul oscuro. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558776 ).

Solicitud Nº 2021-0002706.—Rándal Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de apoderado generalísimo de Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101255970, con domicilio en: San José, cantón Central, distrito Catedral, sito Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de Cafetería Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC STORE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021558784 ).

Solicitud Nº 2021-0004516.—Gregorio José Machado Marín, soltero, cédula de identidad 303960672, con domicilio en 50 metros norte de la Subestación de la JASEC en San Blas, casa blanca, verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: G>G GENERAR MÁS QUE GRÁFICOS,

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, actividades con papel o cartón (figuras: armables a partir de papel, compuestas de piezas de papel que unidas componen composiciones reconocibles como: robots o animales), juegos de armar (robots o animales) en lata, madera o plástico. Todos los juegos consisten en armar un elemento (robot o animal) a partir de piezas precortadas y por cortar, según el tipo de material, en el cual venga impresa la imagen del elemento a realizar (figuras para armar a escala tanto tamaño de modelismo como escala real (distintas escalas). Reservas: de los colores gris, café, amarillo y negro. Fecha: 4 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558786 ).

Solicitud Nº 2021-0001050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S.A. Indústria e Comércio de Alimentos con domicilio en Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: FINNA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—  ( IN2021558819 ).

Solicitud Nº 2021-0001051.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio de Alimentos con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: PILAR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558825 ).

Solicitud N° 2021-0000626.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grovelondon, W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE MAGIC DISEÑO

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles. Clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021558842 ).

Solicitud N° 2021-0002757.—Luis Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad N° 402230471, con domicilio en 125 metros sur de la Fundación Costa Rica-Canadá, Lourdes, Montes De Oca, San José, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELPIS,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558845 ).

Solicitud Nº 2021-0004424.—Marcia Lilliana Soto Sandoval, divorciada, cédula de identidad N° 205080484 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa Nº 27, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS INMOBILIARIA REAL ESTATE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial especializado en servicios inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, cobro de alquileres, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa Nº 27. Reservas: N/A Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558874 ).

Solicitud Nº 2021-0004319.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Supaquete S.A., con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADE BY ARTISAN CRAFTED WITH LOVE CURATED BY LOCAL KEEPS

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de la marca multiclase local Keeps. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021558879 ).

Solicitud N° 2021-0002045.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Charlie Te Protege CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767527, con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qué Dicha Seguros y asistencias,

como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios: la suscripción de seguros; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros y de bienes inmuebles.; en clase 39: Servicios: asistencia en caso de avería de vehículos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558958 ).

Solicitud N° 2021-0000899.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBOX Lavadora

como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías [accesorios de fontanería], todos los anteriores para ser utilizados en lavadoras.; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en lavadoras. Se reservan los colores azul, verde y gris. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559029 ).

Solicitud Nº 2021-0004621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000 Calle 50 Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bianchi

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Color café y amarillo Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559030 ).

Solicitud N° 2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Victus Inc., con domicilio en 4918 Southwest 74TH Court, Miami, Florida USA 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIBENE PLUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional, completo y balanceado Reservas: de los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado, café, beige, negro y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021559031 ).

Solicitud Nº 2021-0002810.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543 con domicilio en Sabana Norte, del Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina [servicios de atraque], restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Ubicado en Golfo Dulce, Marina Bahía Golfito, Golfito, Puntarenas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559032 ).

Solicitud Nº 2021-0004327.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM RT CROP

como marca de fábrica y servicios en clases 11, 21 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: Dispositivos e instrumentos de riego; en clase 37: servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559033 ).

Solicitud 2021-0004298.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550730, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVITA: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559035 ).

Solicitud Nº 2020-0007460.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron Corporation, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEAR (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021559044 ).

Solicitud Nº 2021-0001366.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Deutsche Rückversicherung Aktiengesellschaft, con domicilio en Hansaallee 177, 40549 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Deutsche Rück

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se hace reserva del color gris y negro en las tonalidades que se indica en el logo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559046 ).

Solicitud Nº 2021-0001821.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: B,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores.; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o internet; servicios monetarios; transferencias y transacciones financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras.; en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381636 de fecha 22/01/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559047 ).

Solicitud N° 2021-0002929.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Exportadora Pmt S. A., cédula jurídica N° 3101074093, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, contiguo a la Granja La Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUTCHER´S CUT

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Reservas: Colores Rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559048 ).

Solicitud Nº 2021-0004124.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Troptech S.R.L., cédula jurídica N° 3102800286, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Omega, etapa cuatro, casa H14, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Matter (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 18 y 22. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559051 ).

Solicitud 2021-0004750.—Alexander Flores Bejarano, casado, cédula de identidad 603360067 con domicilio en Peje de Daniel Flores, 500 metros sur de la escuela, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLORES Del Valle

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, detergentes, sanitizantes, limpiadores, desengrasantes, todo para uso doméstico. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559087 ).

Solicitud N° 2021-0002791.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: no. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021559110 ).

Solicitud N° 2021-0005074.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finbos Sociedad Anónima, con domicilio en Via 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559153 ).

Solicitud Nº 2021-0003976.—Carlos Andrés Brenes Conde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 115150578 con domicilio en San Francisco, 200 oeste y 150 sur de Más X Menos, Condominio Bosques de Velarde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribs & Wings R&W

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Costillas y alitas de pollo congeladas y empacadas, al vacío; en clase 43: Servicio de restaurante que vende costillas y alitas de pollo. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559184 ).

Solicitud N° 2021-0004662.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yongkag Geenew Imp & Exp Co., Ltd, con domicilio en Jiangnan Street, Ziwei South Road, 295 Second, N4, Yongkang Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HTC

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de cabello eléctricas y no eléctricas; rasuradoras eléctricas o no eléctricas; máquinas de afeitar eléctricas; herramientas de mano accionadas manualmente; cortapelos; planchas para el cabello; estuches para rasuradoras; tijeras; juegos de manicura; alasiadores para el cabello, rizadores para el cabello; tenacillas de rizar; pinzas; herramientas de grabado (herramientas de mano); vajilla (cuchillos, tenedores y cucharas). Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021559232 ).

Solicitud N° 2021-0004697.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: KOVDAVIO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para el tratamiento de anticuerpos, productos farmacéuticos; medicamentos para el uso médico. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559233 ).

Solicitud Nº 2021-0001720.—Edgar Arturo Zamora Pereira, casado una vez, cédula de identidad N° 105550540 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea El Alto, 250 metros este de Enfoque a la Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinagres. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559370 ).

Solicitud N° 2021-0004039.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros al sur de la Pizzería Johnny, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro, como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559371 ).

Solicitud N° 2021-0003150.—Christopher Josué Vega Araya, soltero, cédula de identidad N° 112790411, con domicilio en Barva, carretera a San José de la Montaña, 200 mts norte del cruce de Buena Vista, casa dos plantas, color gris y azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATIVE STUFF

como marca de comercio en clases: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Modelos a escala en general; modelos a escala en específico como: baterías, guitarras, bajos, amplificadores, micrófonos, teclados, pianos, congas, llaveros, saxofón, flauta, clarinete, horn, corno francés, trombón, tuba, cajitas de música, violín, contrabajo, cello, banjoo, mandolina; figuras a escala; modelos reducidos a escala (juguetes); kits de modelos a escala (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes). Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559377 ).

Solicitud Nº 2021-0000836.—María Vanessa Gómez Sojo, casada una vez, cédula de identidad N° 112210782, con domicilio en: La Uruca, de la Estación de Servicio Delta 100 m norte y 25 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S & S Christian Academy

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y educación privada siguiendo los preceptos cristianos. Reservas: de los colores blanco, gris oscuro y verde limón. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021559380 ).

Solicitud N° 2020-0000910.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Onyx Balance Bath Bar como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de baño en forma de barra; jabones naturales en forma de barra; jabón de afeitar en forma de barra; jabón en forma de barra. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021559382 ).

Solicitud 2021-0003679.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG WOODWORKS como marca de fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas, todos productos contra el deterioro de la madera. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559385 ).

Solicitud Nº 2021-0002063.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Centro América PN Asesores S. A., cédula jurídica 3101054182 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado, cuatrocientos metros al norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFT, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad con todos los servicios, servicios de gestión de negocios comerciales, todos los servicios de relaciones públicas y de administración comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559430 ).

Solicitud Nº 2021-0003928.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, vía 35-42, zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones para uso en lavandería y para el lavado de manos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559431 ).

Solicitud Nº 2021-0003069.—Paula Bonilla Valdes, cédula de identidad 111940534, en calidad de apoderado especial de Holy Crust, Limitada, cédula jurídica 3102810724 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Villaggio Sueño al Mar Número Treinta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holy Crust,

como marca de comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa preparada para pizzas, salsa de tomate preparada para pizza y pizzas; en clase 32: Bebidas sin alcohol. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559432 ).

Solicitud Nº 2021-0003929.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro, de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo AQUA,

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el 30 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559434 ).

Solicitud Nº 2021-0003930.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo CITRUS

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559435 ).

Solicitud N° 2021-0003931.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMPO ORIGINAL,

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559438 ).

Solicitud Nº 2021-0004698.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion INC., con domicilio en: 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: REGKIRONA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559476 ).

Solicitud Nº 2021-0001199.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong), Gwangsan-Gu, Gwanju, República de Corea, solicita la inscripción de: MATRAC, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticas de llantas para automóviles de pasajeros; no para uso en maquinaria industrial, agrícola o de construcción. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021559484 ).

Solicitud N° 2021-0004368.—Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de Apoderado Especial de Help Asistentes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810108 con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN GATE HELP

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, y servicios de acompañamiento a adultos mayores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559485 ).

Solicitud Nº 2021-0002616.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Ethical Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires, Maipú, 509, cuarto piso, Argentina, solicita la inscripción de: ETHICAL NUTRITION, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559501 ).

Solicitud Nº 2021-0004566.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula de identidad 304910595, con domicilio en Goicoechea, carretera a El Carmen de Guadalupe, de la farmacia Leisa, 50 metros oeste, 600 metros norte, primera casa a mano izquierda número 1J, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NO IMPRES.

como marca de comercio en clase 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559507 ).

Solicitud Nº 2021-0000096.—Mauricio Ortega Ortega, divorciado, cédula de identidad N° 800870994, con domicilio en: Salitrillos, Montes de Oca, de la Iglesia de La Viña 400 al este y 100 al norte casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERFICIES ORTEGA

como marca de fábrica en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios construcción, reparación y servicios de instalación. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559513 ).

Solicitud N° 2020-0003240.—Andrés Salas Guerrero, soltero, cédula de identidad N° 112450089, en calidad de apoderado generalísimo de tres ciento dos quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres Sociedad Responsabilidad LTDA., con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex 200 metros al este, 250 metros al sur, calle 112, Residencial Palma de Mallorca, casa número 07, Costa Rica, solicita la inscripción de: $ALUD FINANCIERA por Jorge Benavides

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y programa de radio y televisión. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559516 ).

Solicitud Nº 2021-0004568.—Grassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY PROTOSAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en presentación de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559524 ).

Solicitud Nº 2021-0004477.—Luis Eduardo Morales Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 2-0346- 0029, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Pris S. A., cédula jurídica 3101091770 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 50 metros noroeste de la Cooperativa Coopeguaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: orgAbon

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abono orgánico para la agricultura, horticultura, silvicultura, para todas las tierras, café, frutas, verduras, vegetales y todo tipo de plantaciones y sembradíos. Reservas: De los colores rojo, verde y celeste. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559528 ).

Cambio de Nombre Nº 142841

Que Landi Renzo S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lovato Gas S.P.A por el de Landi Renzo S.p.A., presentada el día 06 de mayo del 2021 bajo expediente 142841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009345 Registro Nº 126132 LOVATO en clase(s) 7 Marca Mixto y 2000-0009344 Registro Nº 126334 LOVATO en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021558948 ).

Cambio de Nombre Nº 122764

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Inversiones A. Matallana Florez S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Matallana Florez y Cía S. en C. por el de Inversiones A. Matallana Florez S. A. S., presentada el día 01 de noviembre del 2018 bajo expediente 122764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003151 Registro Nº 177117 DISPALASER en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2010- 0008160 Registro Nº 207783 DISPAROLLOS en clase(s) 16 Marca Denominativa y 2010-0008162 Registro Nº 207784 DISPAFAX en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021558956 ).

Cambio de Nombre 142186

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Seagen Inc. Dueña del 50% y Agensys, Inc, Dueña del 50%., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agensys, Inc, Dueña del 50%. y Seattle Genetics, Inc. Dueña del 50%. por el de Seagen Inc. Dueña del 50% y Agensys, Inc, Dueña del 50%., presentada el día 06 de abril del 2021 bajo expediente 142186. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0008032 Registro 276170 DOVIQEV en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0008033 Registro 276171 EVBRYTO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0008034 Registro 276172 PADCEV en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018- 0008035 Registro 276173 SIVBEV en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2019-0004259 Registro 284573 en clase(s) 5 Marca Figurativa y 2019-0004260 Registro 284838 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.— ( IN2021559236 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-1266.—Ref: 35/2021/2761.—Jorge Luis Esquivel Vásquez, cédula de identidad 2-0686-0441, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vieja de Florencia 800 metros suroeste de la rotonda. Presentada el 19 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1266 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021559026 ).

Solicitud Nº 2021-1341.—Ref: 35/2021/2795.—José Leonardo Agüero Porras, cédula de identidad 111810913, solicita la inscripción de: FAR, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, La Gloria de Chires, 25 metros este de la iglesia católica. Presentada el 27 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1341. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar- Diario.—1 vez.—( IN2021559027 ).

Solicitud N° 2021-1207.—Ref.: 35/2021/2884.—Otoniel Gerardo Arias Picado, cédula de identidad N° 1-0770-0420, solicita la inscripción de:

T

V   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, 500 metros al norte de la Escuela El Socorro. Presentada el 13 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1207. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021559085 ).

Solicitud Nº 2021-1331. Ref. 35/2021/2880.—Víctor Alfredo Cordero Guzmán, cédula de identidad N° 7-0216-0764, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, 300 este de la Subestación de Lesville del ICE. Presentada el 26 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1331. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021559113 ).

Solicitud N° 2021-1421.—Ref.: 35/2021/2958.—Nubia María Valerin Flores, cédula de identidad N° 503510590, solicita la inscripción de: 4Z,

4   Z

Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, en Finca Valerin, de la escuela de Santa Elena, 300 metros al norte. Presentada el 04 de junio del 2021, según el expediente N° 2021-1421. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021559170 ).

Solicitud Nº 2021-1440.—Ref: 35/2021/2989.—Wayner Alberto Gutiérrez Bolívar, cédula de identidad 109890674, solicita la inscripción de:

W   K

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, del Cementerio de Cañas, cinco kilómetros al oeste y dos kilómetros al sur. Presentada el 07 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1440. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021559279 ).

Solicitud N° 2021-642.—Ref.: 35/2021/1311.—Esteban Alonso Herrera Muñoz, cédula de identidad N° 2-0657-0524, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, costado norte del Banco Nacional. Presentada el 08 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-642. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021559375 ).

Solicitud Nº 2021-1293.—Ref: 35/2021/3020.—Steve López Cubero, cédula de identidad N° 1-1851-0256, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Puerta del Sol contiguo al cementerio de la localidad. Presentada el 21 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1293. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021559441 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045068, denominación: Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, miento: 239129.—Registro Nacional, 10 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559129 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Pastores de Osa Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fin principal proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y disciplinar a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Apoyar los programas y directrices de la Asociación Asambleas de Dios en Costa Rica, así como apoyar las del Instituto Bíblico de dicha asociación. Igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, ciclones, inundaciones y demás. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Obando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 169862 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 355171.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—  1 vez.—( IN2021559143 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045715, denominación: Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 321194.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—  1 vez.—( IN2021559216 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066212, denominación: Federación Costarricense de Deportes Acuáticos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 271639.—Registro Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559477 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-679521, denominación: Asociación Misionera Centro Cristiano Zarcero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 348925.—Registro Nacional, 02 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559532 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TMEFF2 MONOESPECIFICOS Y MULTIESPECIFICOS Y SUS USOS. La descripción proporcionada en la presente descripción se relaciona con anticuerpos antiTMEFF2 monoespecíficos y multiespecíficos, y métodos para producir y usar los anticuerpos descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Cooper, Phillip (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Russell, Michael (US); Ganesan, Rajkumar (US); Ernst, Robin (US); KANE, Colleen (US); WU, Sheng- Jiun (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/675,957 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224713. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000564, y fue presentada a las 13:48:49 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O.—( IN2021558505 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada USO DE CICLODEXTRINAS COMO SISTEMA DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS. La presente invención se refiere a complejos plaguicidas, sistemas de suministro de plaguicidas y composiciones, así como procesos de preparación y usos de estos. La presente invención también se refiere al uso de ciclodextrinas para aumentar la actividad biológica y mejorar la captación, penetración, retención y/o biodisponibilidad de productos agroquímicos tales como plaguicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/06, A01N 33/18, A01N 43/56, A01N 47/04, A01N 47/14, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 3/00, A01P 3/00, A01P 7/04, A01P 13/02; cuyos inventores son: Amselem, Shimon (IL); Koren, Lital (IL); Sohajda, Tamás (HU); Fülöp, Zoltán (HU) y Puskás, István (HU). Prioridad: N° 62/749,992 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084572. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000258, y fue presentada a las 14:00:14 del 18 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021558509 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Carlisle Construction Materials LLC, solicita la Patente PCT denominada Tablero aislante con mayor rendimiento. Un conjunto de tablero aislante, que tiene: un tablero de espuma aislante; un revestimiento superior fijado a un lado superior del tablero de espuma aislante, estando el revestimiento superior hecho de material tejido; y un revestimiento inferior fijado a un lado inferior del tablero de espuma aislante, estando el revestimiento inferior hecho de material tejido. Las capas tejidas superior e inferior pueden tener revestimientos superiores e inferiores y capas no tejidas a ambos lados y las capas tejidas y no tejidas pueden mantenerse unidas con una capa de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 44/22, B32B 5/02 y B32B 5/18; cuyos inventores son: Leatherman, Matthew (US); Zhang, Xuan (US) y Turnow, Cody (US). Prioridad: Nº 62/749,530 del 23/10/2018 (US) y N° 62/819,089 del 15/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020086318. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000266, y fue presentada a las 09:36:34 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021558800 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de National University of Singapore; Boehringer Ingelheim International GMBH y Singapore Health Services Pte. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA IL-11. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno capaces de unirse a IL-11 y métodos de tratamiento médico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son Cook, Stuart Alexander (SG) y Schaefer, Sebastian (SG). Prioridad: N° 1809699.0 del 13/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/238882. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000009, y fue presentada a las 10:15:05 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.— ( IN2021558831 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA. Se describe una combinación herbicida que incluye un inhibidor del fotosistema II, un inhibidor de la ALS y un inhibidor de la biosíntesis de clorofila y hemo, una composición que comprende la combinación y métodos de uso de estas combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01N 43/88, A01N 47/36 y A01P 13/02; cuyos inventores son Shroff, Jaidev, Rajnikant (AE); Shroff, Vikram, Rajnikant (AE); Delsantro, Mark, Vincent (US) y Sears, Beth, Erickson (US). Prioridad: N° 62/760,149 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102316. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000244, y fue presentada a las 13:54:05 del 12 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021558833 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita la Patente Nacional París denominada: INTERRUPTORES DE CIRCUITO CON MÓDULOS DE FALLA A TIERRA Y MÉTODOS RELACIONADOS. Dispositivos interruptores de circuito tienen un primer alojamiento con un interruptor de circuito, un segundo alojamiento acoplado al primer alojamiento, un circuito de falla a tierra y transformador de corriente en el segundo alojamiento. El transformador de corriente tiene un canal abierto. Los dispositivos interruptores de circuito incluyen también al menos un conductor de energía que tiene un cuerpo rígido o semirrígido con primera y segunda porciones de extremo que se extienden entre el primer y segundo alojamientos. La segunda porción de extremo del al menos un conductor de energía se extiende a través del canal abierto en el transformador de corriente y termina en un(os) collarín(es) interruptor(es) de carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05D 3/00 y H02H 7/00; cuyo inventor es: Gibson, Jeffrey Scott (US). Prioridad: N° 16/558636 del 03/09/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000381, y fue presentada a las 09:33:12 del 28 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559131 ).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Inibsa Ginecología S. A., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE MÚLTIPLES UNIDADES DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE SUCCINATO DE DOXILAMINA Y CLORHIDRATO DE PIRIDOXINA. La presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación de una forma de dosificación oral de múltiples unidades de liberación modificada que comprende una pluralidad de pellets de liberación modificada de doxilamina o una sal de la misma y una pluralidad de pellets de liberación modificada de piridoxina o una sal de la misma, en el que el procedimiento comprende recubrir los pellets de doxilamina que tienen la capa de recubrimiento activa interna y la capa de recubrimiento entérico intermedia y los pellets de 10 piridoxina que tienen la capa de recubrimiento activa interna, en el que la etapa de recubrimiento comprende la pulverización simultánea de una mezcla que comprende los agentes de recubrimiento de liberación entérica y modificada y la adición de agentes formadores de poros en forma de polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4415, A61K 9/48 yA61K 9/50; cuyos inventores son: Saura I Valls, Marc (ES); Nebot Troyano, Joaquín (ES) y Roca I Juanes, Ramón M. (ES). Prioridad: N° 18382687.4 del 27/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/064985. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000208, y fue presentada a las 12:57:55 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021559499 ).

La señora Jhohanna Salazar, cédula de identidad 186200508127, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Mejía Arango, solicita el Modelo Utilidad denominado dispositivo anti-choque para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado. En la actualidad los motociclistas conviven con un gran problema con respecto a sus lámparas direccionales, ya que estas son muy frágiles y además deben de estar expuestas siempre. Por lo cual, constantemente están siendo rosadas o golpeadas, ya sea por el piloto, copiloto, transeúntes u otras situaciones. El Dispositivo anti-choque para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado, permite que las luces direccionales puedan ecualizar sin soltarse de la motocicleta regresando a su lugar por medio de un resorte que les da flexibilidad ante cualquier roce o golpe moderado y un espigo roscado que les da el ajuste a la motocicleta, dejando atrás este inconveniente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60Q 1/34 y B60R 19/00; cuyo inventor es Mejía Arango, Andrés Felipe (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000185, y fue presentada a las 10:51:31 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559555 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Fiijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada RESISTENCIA AL CYSDV EN MIEMBROS DE LA FAMILIA DE LOS CUCURBITÁCEAS. El presente invento se relaciona con un gen modificado que proporciona resistencia al virus del Desorden de Atrofia Amarilla en Cucurbitáceas (CYSDV) cuando está presente en una planta de la familia de las Cucurbitaceae. El invento se relaciona además a la progenie, semilla y fruta de la planta que es resistente contra el CYSDV. El invento también se relaciona al material de propagación adecuado para producir la planta que es resistente al CYSDV. De manera adicional, el invento se relaciona a métodos para producir, identificar, y seleccionar una planta de la familia de las Cucurbitaceae que tengan resistencia contra el CYSD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08, C07K 14/415, A01H 6/34 y C12N 15/29; cuyos inventores son: Frijters, Raoul Jacobus Johannes María (NL); DE Graag, Paul (NL) y Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna (NL). Prioridad: PCT/EP2018/070904 del 01/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/025631. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000064, y fue presentada a las 14:16:56 del 1 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021559595 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 564.

Que Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar en calidad de apoderado especial de Ironwood Pharmaceuticals Inc., solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada Péptidos Análogos de Linaclotida y Composiciones de los Mismos, inscrita mediante resolución del 25/01/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3505, cuyo titular es Ironwood Pharmaceuticals Inc. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de marzo de 2021.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.— 1 vez.—( IN2021559602 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARENT LISETH RODRIGUEZ HIDALGO, con cédula de identidad N°1-1085-0471, carné 29268. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 129212.—San José, 11 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021559520 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DE JESÚS VARGAS GUIDO, con cédula de identidad número 503660799, carné número 28915. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - EXPEDIENTE # 128536.—San José, 04 de junio del 2021.— Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021559659 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0387-2021.—Exp. 9072.—Manuel Antonio Alvarado Flores y otros, solicitan concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 208.767 / 515.774 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021558591 ).

ED-UHTPNOL-0041-2021.—Exp. 19528P.—Gerarda Maura León Mesén solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-446 en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo Humano-Oficinas, Agropecuario-Riego y Turístico-Hotel-Bar-Restaurante-Tienda. Coordenadas 277.927 / 395.405 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021558871 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0388-2021. Exp. 21794.—D C R Río Barú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559101 ).

ED-0390-2021.—Expediente N° 21796.—3-102-734167 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021559103 ).

ED-0385-2021. Exp. 9540P.—Carmen María Chacón Ruiz solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-598 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.425 / 489.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559294 ).

ED-0375-2021. Exp. 21780.—Inversiones de Comercio Erin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pastor Duarte Barrantes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 125.973 / 567.057 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559305 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0301-2021.—Expediente N° 21639.—Cristóbal Romero Leiva y Nelly Valverde Castro solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 156.544 / 571.374 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559374 ).

ED-0389-2021.—Expediente8235.—Helechos Ticos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18.75 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559420 ).

ED-0382-2021.—Exp. 12702P.—Inversiones González y Sucesores Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-683 en finca de Autafrica Internacional S. A., en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas: 210.400 / 489.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559426 ).

ED-0393-2021.—Expediente21798.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2951.39 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 251.617 / 571.965 hoja Guácimo. 295.14 litros por segundo del Río Cristina, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 252.890 / 570.714 hoja Guácimo. 2951.39 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 252.576 / 572.839 hoja Guácimo. 138.89 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 251.371 / 573.708 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559482 ).

ED-0234-2021.—Expediente 12597.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 84 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 299.300 / 377.400 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559506 ).

ED-0101-2021.—Exp 21315.—Inversiones Acrado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.28 litros por segundo de la Quebrada Chiquisases, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 239.083 / 515.816 hoja Poás. 1.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 239.167 / 515.812 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559510 ).

ED-0381-2021.—Expediente 2361.—Liceo León Cortés Castro, solicita concesión de: 22.94 litros por segundo del nacimiento Amelia, efectuando la captación en finca de la Municipalidad de Grecia en San Isidro , Grecia, Alajuela, para uso Centro Educativo Llenado de Piscina. Coordenadas 229.550 / 502.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.— David Chaves Zúñiga.—( IN2021559653 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 723-2021.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciocho minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Sibda Licia Leiva Arias, cédula de identidad número 3-0198-1320, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles, Abelardo Camacho Calvo, Encargado .—( IN2021559654 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 294-2013 dictada por este Registro a las quince horas doce minutos del dieciocho de enero del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 43794-2012, incoado por Karen María Pérez Álvarez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Pedro Jesús y Jennifer Guadalupe ambos Tercero Pérez, que el nombre y el segundo apellido de la madre son Karen María y Álvarez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021559569 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Fernando Astorga Gatjens, cédula de identidad número tres-cero dos cero cinco- cero siete cero seis, en su condición de Presidente Provisional del partido Fuerza Solidaria, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el cinco de diciembre del dos mil veinte y dos de mayo del dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que establece que, la divisa del partido político es: “Artículo tres. De la divisa: La divisa del Partido es un rectángulo de un tercio en la base de color verde oscuro y de dos tercios de color celeste, en cuyo centro se ubica un círculo de color naranja vivo, que tiene un tercio oculto en la franja de color verde oscuro. En el centro del círculo aparecen las siglas FS, en mayúsculas y en letras tipográficas Arial Bold ciento sesenta puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021559486 ).                                                                                                             5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Michelle Praxedes Centeno Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825297529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2907-2021.—San José al ser las 1:08 del 15 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558826 ).

José René Rodríguez Galán, Nicaragua, cédula de residencia N° 155810988815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2937-2021.—San José, al ser las 3:02 del 11 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558883 ).

Bertha Johana Cruz no indica, nicaragüense, cédula de residencia DI155808647823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3176-2021.—San José, al ser las 14:25 del 11 de junio del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021558901 ).

Adela Nohelia Jirón García, nicaragüense, cédula de residencia 155819165619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3150-2021.—San José al ser las 7:31 del 11 de junio del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021558925 ).

Iván Alejandro Vásquez Ramón, venezolano, cédula de residencia N° 186200618207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3011-2021.—San José, al ser las 7:37 del 15 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558968 ).

Michael Arthur Tarbox, estadounidense, cédula de residencia 184000935429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2324-2021.—San José, al ser las 11:18 del 02 de junio del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559139 ).

Jesús Ricardo Casola Pedrozo, cubano, cédula de residencia N° 119200041009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2986-2021.—San José, al ser las 10:11 del 15 de junio de 2021.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021559197 ).

Slegne Emile Buaiz Martínez, venezolana, cédula de residencia N° 186200522127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3042-2021.—San José, al ser las 12:12 del 16 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559204 ).

Andrés Antonio Loreto Hernández, venezolano, cédula de residencia N° 186200480420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3041-2021.—San José, al ser las 12:19 del 16 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559206 ).

Daysi del Carmen Ruiz Acuña, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821352906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3112-2021.—San José, al ser las 14:34 del 9 de junio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021559241 ).

Geoconda Lucrecia Gómez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155804341401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3241-2021.—San José al ser las 13:39 O6/p6del 15 de junio de 2021.—José M Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021559315 ).

Inés Espinoza Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810380732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3198-2021.—San José, al ser las 13:30 O6/p6 del 14 de junio del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021559317 ).

Víctor Antonio Martínez Mavarez, venezolano, cédula de residencia N° 186200589506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2944-2021.—San José, al ser las 7:59 del 16 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021559323 ).

Brenda Ruth Muñoz Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155812572533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2146-2021.—San José, al ser las 2:45 del 11 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559326 ).

Ruth Nohemi Hernández Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823089619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3197-2021.—San José, al ser las 11:49 del 14 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559327 ).

Oneylis Flores Alemán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815423906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3000-2021.—San José, al ser las 07:59 del 14 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559360 ).

Jersson Jossué Gutiérrez Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813296523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3283-2021.—San José, al ser las 9:54 del 17 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559411 ).

Cristian Fabian Carrillo Pico, colombiano, cédula de residencia N° 117000425126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3174-2021.—San José, al ser las 1:58 del 11 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021559415 ).

Nubia Argentina Ruiz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804875626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3280-2021.—San José, al ser las 7:55 del 17 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559436 ).

Carmen Elisa Moreno Velázquez, venezolana, cédula de residencia N° 186200334118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3286-2021.—San José, al ser las 9:39 del 17 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559457 ).

Jorge Luis Hernández Briceño, venezolana, cédula de residencia N° 186200334225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3287-2021.—San José, al ser las 9:36 del 17 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559462 ).

Álvaro Antonio Flores Tellez, nicaraguense, cédula de residencia DI155822363911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3253-2021.—San José, al ser las 08:33 del 16 de junio de 2021.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021559493 ).

Josefina Souto Vásquez, venezolana, cédula de residencia N° 186200631811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3258-2021.—Alajuela al ser las 09:58 del 16 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021559517 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000028-PROV

(Aviso de aclaración N° 1)

Compra e instalación de servidores

para almacenamiento de video

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000020-PROV

(Aviso de prórroga N°3)

Compra de fusiles de asalto

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 30 de junio del 2021, a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 17 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021559515 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000041-PROV

Compra de unidad de almacenamiento tipo SAN de alto

rendimiento para Centro de Datos Principal de San José

Fecha y hora de apertura: 12 de julio del 2021, a las 09:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán ubicarlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 17 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021559509 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

Invitación

Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000014-01

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, para brindar

apoyo al Área de Servicios de Infraestructura y Obra

Pública y Alcaldía Municipal, al ser las 09:00 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021559514 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Resolución Administrativa DABS-3176-2018 del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho del procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Formularios para Negocios F. N. S. A., derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la Orden de Compra Nº 5087, Concurso: 2008CD-000152, se resolvió:

“POR TANTO

En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las consideraciones expuestas, lo procedente en la especie SE RESUELVE: 1)- Imponer sanción administrativa de apercibimiento al citado contratista, por los incumplimientos en la fase de ejecución contractual de la Orden de Compra Nº 5087. 2)- Se mantiene el cobro del saldo al descubierto por concepto de cláusula penal, por un monto de $6,542.39 (seis mil quinientos cuarenta y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América). 3- Se remite el expediente a la Sub-área de Garantías para la gestión de cobro correspondiente. Contra el presente dictado del acto final, proceden los recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este acto, el recurso de revocatoria será resuelto por este órgano decisor y la apelación por la Gerencia de Logística. Comuníquese.”

Resolución Administrativa DABS-3243-2018 con fecha veinte de noviembre del año dos mil dieciocho del procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Seguridad y Vigilancia Camarias SVC. S. A., derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la Orden de Compra7684, Concurso: 2012LA-000045-5101. se resolvió:

“POR TANTO

En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las consideraciones expuestas, lo procedente en la especia SE RESUELVE: 1) Imponer a la empresa Seguridad Camarias S. A., la correspondiente sanción de apercibimiento, por el incumplimiento en la ejecución de la Orden de Compra Nº 7684. 2)- Se impone el cobro de ₡9.829.912,21, por los daños ocasionados por el incumplimiento. 3) Se emite el expediente a la Subárea de Garantías y Contratos para la gestión de cobro de daños, mismos que cuantificó el Área de Contabilidad de Costos en el oficio ACC-1275-2015, los cuales ascienden a la suma de ₡9.829.912,21. Contra el presente dictado del acto final, proceden los recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este acto, el recurso de revocatoria será resuelto por este órgano decisor y la apelación por la Gerencia de Logística. Comuníquese.”

Resolución Administrativa DABS-3177-2018 de fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciocho del procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Distarosta Internacional S. A. derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la Orden de Compra4323, Concurso: 2006CD-000360, se resolvió:

“POR TANTO

En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las consideraciones expuestas, lo procedente en la especie SE RESUELVE: 1)- Imponer sanción administrativa de apercibimiento al citado contratista, por los incumplimientos en la fase de ejecución contractual de la Orden de Compra Nº 4323. 2)- Se remite el expediente a la Subárea de Garantías y Contratos para la gestión de cobro del saldo al descubierto por concepto de cláusula penal, por un monto de $1,598.98 (mil quinientos noventa y ocho dólares con noventa y ocho céntimos, mismo que debe hacerse efectivo por parte de la empresa Distarosta Internacional S. A. Contra el presente dictado del acto final, proceden los recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este acto, el recurso de revocatoria será resuelto por este órgano decisor y la apelación por la Gerencia de Logística. Comuníquese.”

Resolución Administrativa DABS-1301-2018 de fecha doce de junio del dos mil dieciocho del procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Consorcio Civek S. A., derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la Orden de Compra7236, Concurso: 2011CD000057-5101, se resolvió:

“POR TANTO

Por los hechos antes expuestos, la prueba documental y el fundamento legal indicado, se recomienda en este procedimiento: 1) Imponer a la empresa Consorcio Civek S. A., la correspondiente sanción de apercibimiento a partir de la firmeza de la presente resolución, por el incumplimiento en la realización de la única entrega pactada en la Orden de Compra Nº 7236. 2) Resolver la relación contractual derivada la Orden de Compra Nº 7236 para la adquisición de “PODOFILINA RESINA AL 25% SOLUCIÓN TÓPICA”. 3) La Administración debe valorar la designación de un nuevo órgano director para determinar el posible cobro de daños y perjuicios, tal como lo recomienda el órgano instructor de la presenta causa y 4). Contra esta acción proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el primero será conocido por esta Dirección y la apelación por la Gerencia de Logística y dentro del plazo de tres días hábiles a partir de comunicado este acto.”

Ana Isabel Garbanzo Matamoros.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 275061.—( IN2021559402 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

En las Sesiones Ordinarias 07-2020 y 08-2020 celebradas el 12 de agosto y el 09 de setiembre del 2020, se tomaron los acuerdos noveno y décimo respectivamente.

Considerando:

1°—Que mediante acuerdo número décimo segundo tomado en la sesión ordinaria N° 01-2020 del 24 de enero del 2020, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales.

2°—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42344-MIMNAE, se modificaron artículos del Reglamento de la Ley Forestal, que tienen que ver con ajustes al procedimiento general del Programa de Pago por Servicios Ambientales, por lo que se pretende actualizar y desarrollar estos conceptos y disposiciones.

3°—Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 215721-MINAE y sus reformas, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para emitir los procedimientos para ejecutar el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Por lo tanto,

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal emite la siguiente modificación al Manual de Procedimiento Administrativo:

Artículo 1°—Para que se modifique el párrafo del punto 6.2, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

6.2.       En los proyectos de reforestación la densidad mínima de árboles por hectárea será de 625 árboles. Para los proyectos de reforestación que se vayan a establecer con la especie Hevea brasiliensis (hule), la densidad mínima será de 525 árboles por hectárea. Para los proyectos de reforestación que se vayan a establecer con la especie Paulownia sp, la densidad mínima será de 400 árboles por hectárea. El área máxima por proyecto será de 10 hectáreas por año.

Artículo 2°—Para que se modifique el párrafo del punto 6.7, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

6.7.       En los proyectos de SAF en bloques la densidad mínima es de 625 árboles y un máximo de 833 árboles por hectárea; con una cantidad máxima de 10.000 árboles por proyecto. Para los proyectos de SAF bloque que se vayan a establecer con la especie Hevea brasiliensis (hule), la densidad mínima será de 525 árboles por hectárea. Para los proyectos de SAF bloque que se vayan a establecer con la especie Paulownia sp, la densidad mínima será de 400 árboles por hectárea. La cantidad máxima de árboles permitida por proyecto será de 2.000 árboles por año.

Artículo 3°—Para que se modifique el párrafo del punto 7.5, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

7.5.       Para los proyectos de Protección de bosque con la presentación de la solicitud, el interesado deberá adjuntar el estudio técnico elaborado por un profesional forestal, que incluya los archivos digitales de la finca en formato shape, según los requerimientos establecidos en este manual, al momento de presentarse a la cita. El no presentar toda la documentación se considerará como incompleta y se procederá al archivo de la solicitud. Esta medida aplica a partir del año 2021.

Artículo 4°—Para que se incluya el párrafo del punto 7.7, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

7.7.       Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos de admisión establecidos en este manual. En caso de solicitudes incompletas el solicitante deberá de completar la información señalada y proceder a sacar una nueva cita.

Artículo 5°—Para que se modifique el párrafo del punto 11.1 y se incluye el párrafo 11.6, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

11.1.    Para las solicitudes de reforestación, regeneración natural, manejo de bosque, SAF-bloque, SAF y aquellas de protección en prioridad 4 cuando corresponda; recibida la notificación de aprobación de la solicitud por aspectos legales, la Oficina Regional le otorgará un plazo al interesado de hasta 15 días hábiles, para la presentación de la siguiente documentación:

a.  Plano certificado por Catastro Nacional o por Notario Público, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el punto 8.1.2 del presente Manual.

b.  Estudio técnico certificado elaborado por un regente forestal, para la actividad PSA solicitada, según los lineamientos establecidos en este Manual para cada actividad PSA. Anexos 4, 5, 8 y 9.

c.  Estudio elaborado por un profesional forestal para los proyectos de SAF-PAF y SAF sistemas mixtos, según los lineamientos establecidos en este Manual. Anexos 6 y 7.

d.  En los proyectos presentados por organizaciones, deberá presentarse los estudios técnicos certificados de forma individual.

e.  Deberá aportar el formulario de regencia forestal inscrito en el CIAgro, indicando el área o cantidad de árboles y la actividad PSA a solicitar. A excepción de los proyectos de SAF-PAF y SAF sistema mixtos.

f.   Se debe presentar un formulario de regencia forestal por cada solicitud y actividad PSA. A excepción de los proyectos de SAF-PAF y SAF sistema mixtos.

g.  En los proyectos de reforestación y SAF en sus distintas sub-actividades, el estudio técnico deberá justificar las especies a utilizar, indicar el área de cada especie, tipo de arreglo y su manejo silvicultural específico, la procedencia de las semillas y del material vegetativo utilizado, procurar el uso de material genético mejorado, tolerante a plagas y enfermedades si lo hubiera; el vivero forestal debe estar certificado por la ONS.

h.  Específicamente, en los proyectos de reforestación y SAF bloques, se deberán incluir los resultados del análisis de suelo, emitido por un laboratorio certificado en suelos, emitido con un máximo de 6 meses antes del establecimiento de la plantación. La toma de muestras de suelo debe ser representativas del sitio.

i.   Los documentos deberán presentarse siguiendo el orden de los requerimientos establecidos, debidamente firmados y con copia para el sello de recibido en las respectivas Oficinas Regionales.

11.6.    A partir del año 2021, para las solicitudes de protección de bosque en las prioridades 1, 2 y 3, las Oficinas Regionales valorarán los estudios técnicos entregados con la solicitud. Anexo 8. Si no se ajustan en orden a los formatos y disposiciones técnicas establecidos en este manual, o contienen información incorrecta, se notificará al solicitante por una única vez todas las inconsistencias; dándole un plazo de hasta 5 días hábiles, posteriores a la fecha de la notificación, para que presente un nuevo estudio técnico. En todo caso, de persistir las inconsistencias en el estudio técnico, o que presenten nuevos defectos, se procederá al archivo.

Artículo 6°—Para que se modifique el párrafo de los puntos 17.1, 17.10 y se incluye dos nuevos párrafos 17.17 y el 17.18, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

17.1     El proyecto deberá contar con un regente durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios ambientales.

17.10.  Se establecen los siguientes plazos para la presentación de estudios técnicos, documentos técnicos, informes de regencia y aclaraciones a los documentos técnicos requeridos por la Oficina Regional:

a.  Los estudios técnicos deben ser presentados en los 15 días hábiles posteriores a la notificación. A excepción de los proyectos de protección de las prioridades 1, 2, 3 a partir del 2021.

b.  En los casos cuando Fonafifo solicite documentos técnicos aclaratorios o complementarios, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación para su presentación.

c.  Los informes de regencia en un plazo de 20 días hábiles después de haber realizado la visita correspondiente.

17.17.  Para el trámite de los pagos de proyectos de protección realizados en forma automática, los informes de regencia serán recibidos por el Fonafifo para incorporarlos al expediente de forma anual, según la programación que al efecto disponga la Dirección de Servicios Ambientales.

17.18.  El formulario de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales o por periodos anuales o quinquenales según disponga el propietario del inmueble. Cualquiera se la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito.

Artículo 7°—Para que se modifique el párrafo del punto 20.12 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

20.12.  Mantener activo un número de cuenta bancaria internacional (de acuerdo a sus siglas en inglés IBAN) en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito. Excepcionalmente podrán emitirse los pagos a favor de un tercero a quien en escritura pública el o los beneficiarios del contrato hayan cedido su derecho al pago. Cuando existan co-propietarios, éstos deberán de indicar al FONAFIFO en la solicitud, a nombre de quien se girarán los recursos, lo cual estará consignado en el contrato respectivo.

Artículo 8°—Para que se incluya el párrafo del punto 25.2.1, 25.3 y que se modifique el punto 25.2.2 y el inciso b para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

25.2.1  Pagos de forma automática

a.  Aplica para proyectos de protección de bosque, que cumplan con los requerimientos técnicos y legales establecidos en este manual de procedimientos.

b.  Se tramitarán los pagos con independencia de la fecha de firma y vigencia de los contratos de acuerdo con la programación financiera presentada mensualmente ante la Tesorería Nacional y la disponibilidad de recursos existente.

c.  Para esta gestión los informes de regencia deberán ser incorporados por los regentes anualmente en el expediente, según la programación que al efecto disponga la Dirección de Servicios Ambientales de Fonafifo, pero no serán requisito para el pago de la anualidad de año en que se emita, pero si lo serán para el pago siguiente.

d.  A partir de generada la solicitud de desembolso con la información actualizada en el sistema la Oficina Regional, deberá verificar el estudio de registro de la fincas que conforman el contrato, morosidad de pago en la CCSS, Fodesaf, Dirección de Aguas del MINAE, impuesto a sociedades anónimas, constatar que esté incluida la cuenta bancaria en colones, cesiones de pago para el depósito en otras cuentas, eventualmente alguna deducción establecida por compromisos con otros contratos de PSA y verificar a la persona beneficiaria en el TSE.

e.  En todos los casos, la Oficina Regional tendrá un plazo de 30 días naturales para la verificación de la información, a partir de recibido listado de los contratos a gestionar. Se tramitará el pago siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Forestal, su Reglamento y sus modificaciones, en este Manual y el beneficiario se encuentra al día en sus obligaciones contractuales.

f.   En aquellos contratos en que se haya detectado cambio de propietario, cambios en las características del folio real, en el área total del inmueble, en área efectiva sometida del contrato de PSA, o cualquier otra modificación de los términos del contrato; o bien por cambios en el proyecto debido a condiciones ambientales, no se tramitarán los pagos hasta tanto no se realicen los ajustes y cambios pertinentes.

g.  Si la información estuviera correcta y completa, se procederá a generar la solicitud de desembolso respectiva. Pero si se presentan inconsistencias en la información, procederá a notificar al beneficiario las mismas, para lo cual se le otorgará un plazo de hasta 10 días hábiles para su corrección.

h.  De no corregirse la inconsistencia en el tiempo señalado, procederá una segunda notificación, otorgándole un plazo adicional de 5 días hábiles para que aporte las aclaraciones; de no corregirse la inconsistencia, o no recibir respuesta; no se gestionará el pago.

i.   Si la información estuviera correcta y completa, se procederá a trasladar la información vía el sistema al Departamento Financiero Contable para la generar la orden de pago respectiva. Pero si se presentan inconsistencias en la información, procederá a notificar al beneficiario las mismas, para lo cual se le otorgará un plazo de hasta 10 días hábiles para su corrección.

25.2.2  Pagos subsiguientes de las actividades reforestación, regeneración, manejo de bosque, SAF, aquellas de protección de bosque que no considera el punto 25.2.1.

b.  Para pagos posteriores, en las actividades de protección bosque y recurso hídrico que no apliquen a las condiciones del apartado 25.2.1, se requiere la presentación ante la Oficina Regional respectiva de Fonafifo del informe de regencia anual y de mantener el formulario de regencia vigente. En los contratos de protección por año vencido el informe de regencia se debe presentar anualmente según la fecha de firma del contrato o cuando lo programe la Dirección de Servicios Ambientales.

25.3.    Verificación de obligaciones por contratos anteriores de los beneficiarios (as), lo cual se realizaría de la siguiente forma:

a.  El FONAFIFO verificará de acuerdo a los registros con que cuenta, las obligaciones de los beneficiarios (as) u organizaciones con respecto a créditos y contratos de PSA. Se verificará las obligaciones que se establecen en este manual y también procederá a verificar la cabida del inmueble y la vigencia de contratos anteriores.

b.  Las Oficinas Regionales del FONAFIFO verificarán las obligaciones pendientes en cuanto a los Servicios Ambientales y deberán dejar constancia en el expediente del resultado de esta consulta.

c.  Si se determina la existencia de obligaciones pendientes, los responsables de las Oficinas Regionales de FONAFIFO en coordinación con las Oficinas Centrales, iniciarán los procesos administrativos tendientes a la recuperación de los recursos.

d.  FONAFIFO mantendrá un registro de beneficiarios (as) u organizaciones que han incumplido con el contrato u obligaciones con el PSA, para verificar si procede o no el trámite de contratos nuevos o solicitudes de pago.

e.  En caso de fincas con planes de manejo de bosque deberán de presentar un informe de cierre aprobado por la AFE al momento de presentar la solicitud de ingreso al Programa de PSA.

Artículo 9°—Para que se incluya el Capítulo XII. Proyecto piloto para la reactivación de la reforestación, artículos del 40 al 44 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

CAPÍTULO XII.

Proyecto Piloto para la Reactivación de la Reforestación

Artículo 40.—Cantidad de hectáreas

40.1.    Fonafifo dispondrá de 500 hectáreas en la actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para desarrollar un proyecto piloto que combine crédito con PSA, en el área de influencia de las oficinas regionales de Caribe Norte y San Carlos. Como parte de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41772-MINAE Principios Rectores del Sector Forestal Productivo.

Artículo 41.—Condiciones para aplicar al proyecto piloto.

41.1.    El proyecto piloto operaría bajo las siguientes condiciones especiales, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales que rigen el Programa de Pago por Servicios Ambientales:

a.  Será requisito para aplicar al piloto que los interesados de previo formalicen un contrato de crédito con Fonafifo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Crédito del FONAFIFO.

b.  Que el área máxima sea de 50 hectáreas.

c.  Que el proyecto se ejecute en fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad.

d.  Que el asesoramiento técnico sea ejecutado a través de FUNDECOR como la organización responsable de su implementación.

e.  La actividad a reconocer es la de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), con la especie Gmelina arbórea (melina). Siguiendo los lineamientos establecidos en este manual de procedimientos.

f.   Que para el año 2020 el periodo establecido para la recepción de solicitudes bajo este piloto cierra el 30 de octubre.

g.  En caso de no recibir aplicaciones de posibles interesados, o si estas no completan los recursos destinados para el proyecto piloto, serán distribuidos entre las actividades de PSA con mayor demanda.

h.  Si durante el primer año de ejecución del proyecto piloto no se reciben aplicaciones, el mismo quedará sin efecto y se procederá a su cancelación.

Artículo 42.—Densidad de las plantaciones a establecer.

42.1.    Para los efectos de este proyecto piloto, el establecimiento inicial de la plantación forestal será con una densidad mínima de 400 árboles.

Artículo 43.—Distribución de los montos de pago.

43.1.    La distribución del monto de PSA será en un tracto del 100% que se entregará por adelantado a la organización, siempre y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal. Para el Proyecto Piloto se autorizará el pago por adelantado siempre y cuando se otorgue una garantía, que cubra el monto total del adelanto, a satisfacción del Fonafifo.

Artículo 44.—Valores mínimos de referencia para el trámite de pagos.

44.1.    Para los efectos de este proyecto piloto se utilizarán los valores de referencia del cuadro número 3 publicado en la resolución ministerial R-055-2020-MINAE, para tramitar los pagos correspondientes a cada año.

Artículo 10.—Para que se modifique el anexo 8, para que a partir del año 2021 se lea de la siguiente forma:

Disposiciones para Elaborar el Estudio Técnico para Proyectos de Protección de Bosque, Recurso Hídrico.

El suscrito ____________, N° colegiado ______, en mi calidad de regente forestal, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente. Procedo a emitir el siguiente estudio técnico:

1.     Incluir el nombre de beneficiarios, números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa y la dirección exacta de la(s) finca(s).

2.     Debe indicar la sub-actividad y el número de solicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva. No se podrán cambiar entre sub-actividades propuestas en el estudio técnico y el tipo de recurso encontrado en el campo; salvo que se notifique de previo a la Oficina Regional, para que se realicen los ajustes requeridos, o la modificación de contrato requerida.

3.     Debe indicar si el área se encuentra o no dentro de un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.

4.     El regente forestal deberá de certificar que el área a someter en PSA cumple con la definición de bosque de acuerdo a la Ley Forestal N° 7575.

5.     Para proyectos de protección de bosque, no se deberán detallar las áreas de protección, debido a que estas forman parte del área sujeta al PSA. Únicamente, el regente forestal debe cuantificar y deducir del área efectiva las áreas ocupadas por caminos primarios y patios de acopio, abras, espejos de agua, yolillales, suampos, infraestructuras y otros usos.

6.     Debe indicar la existencia o no de otros contratos de PSA vigentes sobre la misma finca, indicando el área, ubicación y cabida de los contratos e incluir la ubicación de los mismos, tanto en el archivo digital como en el estudio técnico.

7.     Debe indicar si el área a someter en los territorios indígenas, corresponde o no a territorios comunales; o en su defecto, presentar el nombre, número de cédula y área por cada participante del proyecto.

8.     Las áreas de inmuebles afectadas por servidumbres eléctricas, de paso deberán ser excluidas de las superficies sometidas a contrato de PPSA. A excepción de las servidumbres ecológicas.

9.     Debe incluir el croquis de la propiedad con la ubicación del terreno a someter a PSA, área PSA y la numeración correspondiente de vértices. Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo. El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital. En caso de que el área a someter a PSA corresponde a la totalidad del área de la finca, bastará con la presentación del plano catastrado certificado.

10.  Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.

11.  Solo se admitirán planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que superen los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.

12.  Debe aportar los archivos digitales con las siguientes condiciones:

12.1.  Archivo del perímetro de la finca.

a.  Se debe de aportar el archivo shape polígono del perímetro de la finca o fincas que están aplicando al programa de PSA. Debe ser un solo archivo, que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombreplanotipo texto, donde se incluye el número de plano indicado en la solicitud; la columna B con el nombrehectareastipo real, donde se incluye el área total del plano por finca o fincas. Cuyo formato a seguir es:

A

B

plano

hectáreas

 

*Los nombres de las columnas van en minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las columnas.

b.  El archivo shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional, incluyendo al final del nombre la letra “c” (ejemplo, CA01-0001-19c).

c.  El archivo shape debe de ser entregado en cualquier medio electrónico siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega, que corresponda con la fecha de la entrega del estudio técnico.

12.2.  Archivo del área PSA.

a.  El archivo debe ser en formato shape file (que contenga como mínimo las extensiones shp, shx, prj, dbf) polígono, no se admitirán otros formatos.

b.  El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, CA01-0001-19).

c.  Se debe presentar un solo archivo Shape polígono que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombreplanotipo texto donde se incluye el número de plano incluido en la solicitud, la columna B con el nombreusotipo numérica, donde solamente deberá de llenarse con los números que indique el Catálogo de Uso, la columna C con el nombrehectareastipo numérica con el dato de la cuantificación del área en hectáreas según el uso de la finca y la Columna D con el nombredetalletipo texto donde se incluye una breve descripción. Cuyo formato a seguir es:

A

B

C

D

plano

uso

hectáreas

detalle

 

*Los nombres van en minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las columnas.

**En la columna C (hectáreas) la sumatoria de las áreas deberá ser igual al área total de finca.

Se permitirá un rango de tolerancia de más/menos 1 hectárea.

d.  Para normalizar el tipo de información que se requiere en los archivos Shape polígono, a continuación, se procede a indicar la numeración a utilizar de acuerdo al Catálogo de Uso que se implementar:

USO

Descripción

1

Superficie de PSA

2

Superficie del Resto Finca

3

Superficie de Caminos

4

Superficie de Cursos de Agua

5

Superficie de otros (aquellas coberturas que no están considerados en los puntos 2-3 y 4)

 

e.  El archivo shape debe presentarse geo-referenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto N° 33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N° 108 del miércoles 6 de junio del 2007).

f.   El archivo shape debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega, que corresponda con la fecha de la entrega del estudio técnico.

12.3.  En ambos casos los polígonos deben de entregarse si errores topológicos (polígonos abiertos, huecos entre los bordes del polígono, muestren astillas o bordes del polígono superpuestos). En caso de que se encuentre algún error se notificara para su debida corrección, de persistir se procederá con el archivo de la solicitud.

13.  Elaborar el estudio técnico con base al área legal del terreno, es decir la ‘superficie agraria’, definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.

14.  Debe indicar en caso de encontrarse arrendamientos, las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.

15.  En caso de fincas en posesión o contratos por año vencido, el regente forestal debe indicar que el bosque se protegió en los últimos 12 meses.

16.  El estudio técnico debe contener el nombre del profesional, número de colegiado, sello y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración.

17.  El estudio técnico corregido se entregará solo una vez, incluyendo el contenido de todo el estudio técnico, no solo la corrección solicitada.

18.  Debe indicar la cantidad de rótulos a instalar, al menos 1 cada 50 ha; que debe contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), sub-actividad, área PSA sometida y número de contrato forestal.

19.  Indicar el estado de los linderos y las actividades de prevención de incendios ejecutadas.

20.  Debe de hacer una descripción de los elementos de la biodiversidad presentes en el área a someter, que justifiquen por qué el área propuesta debe ser considera para ingresar al Programa de PSA (se pueden aportar registros fotográficos georeferenciados).

Artículo 11.—Para que se modifiquen las cláusulas 5, 7 inciso e, 15 del contrato de protección de bosque del anexo 10 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Cláusula Quinta: Del precio y forma de pago

FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por los servicios ambientales adquiridos, una suma de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones por cada hectárea de bosque comprometida en el programa de protección. FONAFIFO según lo dispuesto en la Resolución Ministerial R-055-2020, realizará un pago anual durante diez años. El primer pago se realizará después de que el Regente certifique ante la Oficina Regional respectiva, el área de bosque, y que la misma se mantiene inalterada, cumpliendo a cabalidad las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Los pagos de los años siguientes serán programados y realizados tomando en consideración el trimestre de firma del presente contrato y los recursos que al efecto otorgue el Ministerio de Hacienda a Fonafifo. Estos desembolsos estarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato y a cualesquier otras establecidas en el Manual de Procedimiento. A partir del tercer desembolso no se realizará el pago respectivo si no se ha presentado a satisfacción de Fonafifo el informe de regencia del año inmediato anterior.

e) Contar con un Regente Forestal debidamente colegiado durante la vigencia del presente contrato. Para tal fin deberá presentar copia del formulario de regencia debidamente pagado e inscrito en el Colegio profesional respectivo. El Regente deberá presentar el informe de regencia en forma anual, con la información y los requisitos dispuestos en el Manual de Procedimientos. Excepcionalmente, Fonafifo podrá dispensar el cumplimiento de esta obligación o disponer de una periodicidad distinta.

Cláusula Décima Quinta: De la no ejecución de los pagos.

Si durante la ejecución de éste contrato, Fonafifo no pudiese realizar los pagos programados por causas atribuibles a la Beneficiaria, tales como falta de regencia, falta del informe regencial anual, falta de pago de las cargas sociales, incumplimiento respecto de la titularidad del inmueble u otros, la beneficiaria perderá el derecho a recibir los pagos no realizados, pasados 24 meses desde que éstos pueden hacerse efectivos, cuando se aplique este supuesto, Fonafifo deberá notificar al Beneficiario sobre dicha decisión indicando el detalle de los años que no se pagaran y las razones de tal decisión.

Fonafifo considerará excepciones en la aplicación de esta cláusula siempre y cuando así lo solicite la beneficiaria y demuestre las causas de su omisión.

Artículo 12.—En todos los demás aspectos no considerados en esta modificación, se mantiene invariable el Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales vigente, publicado en La Gaceta en el N° 80 del 14 de abril del 2020.

Proveeduría Institucional.—Mba. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 822021002300.—Solicitud N° 274628.—( IN2021559416 ).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS

DE CAPITAL SEMILLA

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, con base en lo dispuesto en la sesión ordinaria 05-2021, Acuerdo AG-22-05-2021, aprobó los Lineamientos para el Apoyo a Proyectos de Capital Semilla la cual literalmente dice:

LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS

DE CAPITAL SEMILLA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Establecer requerimientos mínimos para el apoyo con recursos del FONADE, a proyectos de Capital Semilla, en los términos de lo dispuesto en la Ley N°8634 y sus reformas.

Artículo 2ºAlcance. Las disposiciones establecidas aplican a la Secretaría Técnica y Agencias Operadoras respecto a la utilización de recursos de capital semilla del FONADE dirigidos a fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, asignados a través de Agencias Operadoras.

CAPÍTULO II

Agencias Operadoras

Artículo 3ºAcreditación y reacreditación de Agencias Operadoras de Capital Semilla. Las organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que deseen canalizar recursos de Capital Semilla del Sistema de Banca para el Desarrollo, deberán acreditarse como Agencia Operadora de Capital Semilla del SBD conforme el procedimiento y medios establecidos al efecto por la Secretaría Técnica.

La acreditación confiere la calidad de integrante del Sistema de Banca para el Desarrollo y consecuentemente estarán sujetas a las demás disposiciones y directrices del Consejo Rector en lo que sea pertinente. La vigencia de la acreditación o reacreditación dependerá del modelo establecido.

Una agencia operadora a la que se ha revocado la licencia podrá gestionar nuevamente la acreditación hasta después de un año calendario. En caso de que se produzca reincidencia durante un período de 10 años, podrá solicitar la acreditación transcurridos cinco años desde la última resolución. Ambos plazos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la revocación de la acreditación.

Artículo 4ºResponsabilidades de la Agencia Operadora. La Agencia Operadora de Capital Semilla, para operar los recursos de Capital Semilla, deberá suscribir un “Contrato de Uso de Recursos de Capital Semilla” con el FONADE. En este contrato se deberán establecer o las modalidades de canalización de los recursos del FONADE a los diferentes proyectos, las condiciones particulares de los programas o proyectos de capital semilla a apoyar y las responsabilidades de la Agencia Operadora, las cuales incluirán como mínimo: el mecanismo de perfilamiento y la selección de los beneficiarios según lo dispuesto en cada programa o proyecto, verificación de beneficiario de ley 8634 y debida diligencia para la formalización contractual, monitoreo, control y seguimiento técnico y financiero de los proyectos beneficiados y presentación de informes y liquidaciones de gastos de los proyectos apoyados, según corresponda.

Artículo 5ºSolicitud de recursos de Capital Semilla. Las Agencias Operadoras, una vez hayan sido acreditadas, y, durante la vigencia de esta acreditación, podrán solicitar recursos de Capital Semilla para canalizarlos a beneficiarios de la Ley del SBD, a través de diferentes programas o proyectos. Esta solicitud podrá presentarse también de manera conjunta con la acreditación.

Los recursos de Capital Semilla podrán abarcar los siguientes rubros o naturaleza:

    Gastos del Proyecto: recursos destinados a gastos elegibles por parte del beneficiario de Capital Semilla para el desarrollo de su proyecto. Estos recursos podrán ser de carácter no reembolsable, crédito subordinado, crédito contingente, crédito convertible, otros permitidos por la normativa aplicable; según se determina para cada programa o proyecto.

    Comisión de Agencia Operadora: es la tarifa reconocida, a la Agencia Operadora, por la administración de los recursos, seguimiento de los proyectos, de los beneficiarios y demás responsabilidades contractuales que asuman con la Secretaría Técnica para la operación de programas y proyectos de Capital Semilla.

La solicitud de recursos deberá incluir al menos la cantidad máxima de beneficiarios a apoyar, el monto máximo de gastos del proyecto por cada beneficiario, así como la comisión de agencia, la cual será una tarifa para reconocer por cada proyecto aprobado.

Las Agencias Operadoras podrán presentar solicitudes de recursos alineadas con programas y proyectos que se encuentren a disposición para uso general.

El Consejo Rector, tendrá discrecionalidad de resolver dichas solicitudes de recursos y de asignarlos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con los resultados mostrados por los Agencias Operadoras en programas previos.

Artículo 6ºCanalización de recursos de Capital Semilla. Los recursos correspondientes a Gastos del Proyecto, que sean de carácter no reembolsable, serán desembolsados a la Agencia Operadora, según se disponga contractualmente para cada programa o proyecto. La Agencia Operadora los mantendrá bajo su custodia y los canalizará a los beneficiarios finales, según las disposiciones que tenga para tal fin. El uso final de estos recursos deberá justificarse por medio de una liquidación de gastos que cumpla con los requisitos que se establezcan en el contrato.

El Consejo Rector de SBD, según cada programa aprobado, podrá autorizar mecanismos de canalización de recursos alternos, así como otros autorizar programas con recursos de carácter reembolsable.

Artículo 7ºComisión de Agencia Operadora. A las Agencias Operadoras de Capital Semilla se les podrá reconocer una comisión por la administración de los recursos, seguimiento de los proyectos y demás responsabilidades contractuales que asuman con la Secretaría Técnica para la operación de programas y proyectos de Capital Semilla. Esta comisión será desembolsada por proyecto apoyado, en un mínimo de dos tractos. El primer tracto contra desembolso de gastos de proyecto a la Agencia Operadora y los tractos subsiguientes, según los hitos que se definan en cada programa o proyecto. En ningún caso, el primer tracto de comisión de agencia podrá ser superior a un 70% (setenta por ciento) de la misma.

Artículo 8ºServicios complementarios y especializados de las Agencias Operadoras de Capital Semilla. Las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán solicitar al beneficiario de los recursos un aporte en el proceso de acompañamiento, en cuyo caso deberá indicarlo previamente en la solicitud de recursos ante el Consejo Rector. Asimismo, la Agencia Operadora podrá brindar servicios complementarios a los beneficiarios, tales como capacitación, espacios de oficina, consultoría, asesoría legal, financiera, contable, etc. Estos servicios complementarios, cuando sean brindados por las Agencias Operadoras no podrán ser financiados con recursos para gastos del proyecto del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán brindar servicios especializados a los beneficiarios de los recursos.

Se entiende por un servicio especializado aquel que por sus características requiera de infraestructura o equipamiento especializado para su desarrollo, como por ejemplo pruebas de laboratorio, maquila o manufactura especializada, levantamiento topográfico, servicios de agricultura de precisión, tomas con naves no tripuladas, impresión 3D, etc. Estos servicios especializados, cuando sean brindados por las Agencias Operadoras podrán ser financiados con recursos para gastos del proyecto del Sistema de Banca para el Desarrollo. En caso de que la Agencia Operadora brinde servicios especializados a algún beneficiario, se deberán presentar al menos tres cotizaciones del servicio a proveer o en su caso una justificación de proveedor único. Estas cotizaciones o justificación, para el caso de servicios especializados brindados por la Agencia Operadora, se deberá presentar para contrataciones por cualquier monto.

La Agencia Operadora deberá compartir con la Secretaría Técnica de Sistema de Banca para el Desarrollo un catálogo de los servicios especializados que pueda brindar y deberá velar por que dicho catálogo se mantenga actualizado en todo momento.

Artículo 9ºIncumplimientos por parte de la Agencia Operadora. Incumplimientos por parte de una Agencia Operadora respecto a los términos del contrato con el FONADE que puedan acarrear la suspensión o revocación de la acreditación, según la gravedad de la falta, se remitirá para conocimiento y resolución del Consejo Rector de SBD.

CAPÍTULO III

Condiciones de los Programas y Proyectos

Artículo 10.—Condiciones de los Programas y Proyectos. Las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos, apoyados con Capital Semilla a través de Agencias Operadoras, serán establecidas dentro de un documento que defina las bases de operación a seguir, el cual será parte integral de los contratos suscritos.

Estas condiciones deberán incluir como mínimo:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las Agencias Operadoras deberán suscribir contratos con los beneficiarios finales, alineados con las normas y condiciones antes descritas, según se establezca en cada contrato de “Contrato de Uso de Recursos de Capital Semilla” entre el FONADE y la Agencia Operadora.

Artículo 11.—Diligenciamiento por parte de la Agencia Operadora. En cualquier caso, la Agencia Operadora deberá realizar una correcta gestión de los recursos otorgados, con estricto apego a lo dispuesto en normativa aplicable, actuando con la debida diligencia y garantizando que se otorguen recursos únicamente a beneficiarios de la Ley N°8634 y sus reformas.

Asimismo, deberá recabar, verificar y validar con los beneficiarios finales el cumplimiento de las condiciones de los programas o proyectos según los rubros indicados en el artículo 10 del presente lineamiento y otros que se pudieran definir contractualmente entre la Agencia Operadora y el FONADE.

Como parte de esta debida diligencia, la Agencia Operadora deberá presentar información que permita satisfacer los requerimientos de las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos, según los rubros establecidos en el artículo 10 del presente lineamiento. Para tal efecto en las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos se establecerán mecanismos de verificación pertinentes.

Alternativamente, se podrán presentar a mecanismos de verificación alternos a los establecidos en las condiciones de los programas o proyectos, siempre que se presente el razonamiento técnico correspondiente, el mecanismo de verificación alterno y se valide el cumplimiento del rubro en cuestión, a criterio de la Secretaría Técnica.

CAPÍTULO IV

Riesgo Inherente de los Recursos de Capital Semilla

Artículo 12.—Perfil de riesgo de los Programas de Capital Semilla. Los programas de capital semilla procuran fomentar, promocionar, incentivar, crear y desarrollar empresas en diferentes etapas como programas de inclusión financiera y económica de alta rentabilidad social con posibilidad de una elevada tasa de fracaso de los emprendimientos apoyados, con lo cual se reconoce que el fracaso o no continuidad del proyecto productivo es un resultado válido dentro de los programas de Capital Semilla.

Artículo 13.—Suspensión e incumplimiento. Considerando que el Capital Semilla tiene como objetivo fomentar, promocionar, incentivar, crear y desarrollar empresas en diferentes etapas y que hay riesgos inherentes en los procesos de creación de empresas, la Agencia Operadora podrá de manera discrecional y fundamentada terminar anticipadamente un proyecto de emprendimiento de un beneficiario final, llevando al cierre y liquidación de este, en los siguientes casos:

    Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se evidencia que no hay viabilidad de mercado, técnica, legal o financiera para continuar con el negocio.

    Si en el transcurso del programa se evidencia que no es materialmente posible que se pueda cumplir con el plan de acción definido junto al plan de inversión, por situaciones sobrevenidas durante la ejecución del proyecto.

    Si se evidencia falta de compromiso por parte del beneficiario con su proyecto de emprendimiento.

En caso de que se decida un cierre y liquidación anticipada del proyecto, la Agencia Operadora deberá presentar a la Secretaría Técnica una declaración jurada o informe, emitido por su representante legal, haciendo constar las razones de la decisión en los términos señalados y haciendo constar que no existe evidencia de otras situaciones irregulares que puedan generar responsabilidades al beneficiario o a la Agencia Operadora.

Por otra parte, en los casos donde haya incumplimientos por parte del beneficiario final, según la gravedad de los hechos, se podrá solicitar acciones correctivas para subsanar las mismas o suspender anticipadamente el proyecto; en este último caso la Agencia Operadora solicitará el reembolso de los recursos otorgados por el SBD, por vía administrativa o judicial, según corresponda. En caso de que por análisis costo beneficio no se recomienda el cobro judicial, la Agencia Operadora podrá presentar a la Secretaría Técnica dicho análisis para resolución. Las causas de incumplimiento son:

El beneficiario final de los fondos los utiliza para actividades ajenas al propósito de los fondos o en gastos restringidos.

El beneficiario final de los recursos no brinda información o no realiza la liquidación de gastos, informes u otros dentro de los plazos establecidos; o el emprendimiento brinda información falsa.

Hay incumplimiento por parte del beneficiario final a lo dispuesto en el contrato con la Agencia Operadora, plan de inversión, plan de acción u otras establecidas en los acuerdos, reglamentos, contratos, lineamientos o cualquier otra normativa aplicable.

CAPÍTULO V

Misceláneos

Artículo 14.—Información. Es obligación de la Agencia Operadora conformar y custodiar los expedientes de los beneficiarios finales de Capital Semilla. A su vez, la Agencia Operadora y los beneficiarios finales deberán proveer y en caso necesario recabar la información que le sea solicitada por parte de FONADE o la Secretaría Técnica para la difusión del programa, documentación de casos de estudio, medición de resultados e impactos del programa. FONADE o la Secretaría Técnica podrán contratar a terceros para esta labor, en cualquier caso, el la Agencia Operadora está en la obligación de proveer la información y suscribir los contratos, cartas de compromiso o cualquier similar requerido para que el beneficiario final de los recursos aporte la información necesaria.

La información deberá mantenerse incluso después de finalizado el contrato por 10 años, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°8634, los fondos provenientes del FONADE están sujetos a lo dispuesto en los artículos 57 y 94 y Título X de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N°8131, lo que implica el deber de suministrar información al Ministerio de Hacienda y a la Contabilidad Nacional en cualquier momento durante ese tiempo, el cual se establece en la Directriz Nº DCN-003-2011, además de otras normas sobre conservación de documentos que establecen plazos menores.

Artículo 15.—Garantía de cumplimiento. La Agencia Operadora, en los casos en los que haya adelanto de recursos al Beneficiario Final, debe solicitar a este beneficiario que otorgue un pagaré a su favor por el monto aprobado, el cual podrá ser ejecutado en caso de incumplimiento, por parte del beneficiario, del contrato de uso de recursos con el beneficiario final. La Agencia Operadora será responsable de llevar a cabo los procesos de cobro requeridos y reintegrar a FONADE las sumas correspondientes en caso de que se llagaran a recuperar. La Agencia Operadora será responsable de custodiar esta garantía.

Artículo 16.—Informe semestral de los proyectos apoyados e informe de cierre del programa. Sin perjuicio de lo que se disponga en el prospecto en cada contrato con las Agencias Operadoras, estas deberán rendir semestralmente un informe de cartera, que incluya como mínimo: nombre del beneficiario de los recursos, monto aprobado, monto girado, saldo disponible, fecha de inicio del proyecto, fecha esperada de cierre. La Secretaría Técnica dispondrá del medio y formato para el cumplimiento de este requerimiento.

Al final del Programa, la Agencia Operadora deberá rendir un informe que al menos abarque los siguientes temas: logros del Programa, impactos al cierre del programa, oportunidades de mejora.

Artículo 17.—Liquidación de gastos y adquisición de activos. Las liquidaciones de gastos deberán presentarse conforme lo establecido en cada contrato entre la Agencia Operadora y el FONADE, esta liquidación deberá incluir los comprobantes de las erogaciones realizadas.

La adquisición de estos activos se realizará según lo establecido en cada contrato entre la Agencia Operadora y el FONADE.

Asimismo, tanto para la liquidación de gastos como para los mecanismos de adquisición de activos con recursos de Capital Semilla, el Consejo Rector podrá dictar lineamientos específicos.

Los activos adquiridos con recursos capital semilla son propiedad del beneficiario final de los recursos. Las condiciones sobre la propiedad intelectual (derechos de autor, invenciones, patentes, etc.) aplica lo que establezca la Agencia Operadora, supletoriamente en los ámbitos no contemplados aplicarían los lineamientos establecidos por el Consejo Rector del SBD.

Artículo 18.—Articulación con el ecosistema de emprendimiento e innovación. Las Agencias Operadoras procurarán el desarrollo de una labor articulada con el ecosistema de emprendimiento e innovación, el cual abarca instituciones como los Integrantes y Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y sus Centros de Desarrollo Empresarial, entre otros; de manera que los beneficiarios puedan acceder a servicios complementarios.

Artículo 19.—Auditorías. La Secretaría Técnica, o quien ésta disponga, podrá contratar auditorías o realizar visitas de seguimiento y verificación en sitio, de la información y la ejecución del contrato. La Agencia Operadora no deberá impedir las labores que lleven a cabo las auditorías ni los funcionarios de la Secretaría Técnica, así como a facilitar toda la información que se le requiera para llevar a cabo las funciones señaladas.

Artículo 20.—Mención al SBD. En cualquier publicación que realicen la agencia o el beneficiario en torno al proyecto o programa, debe indicarse que cuenta con recursos del SBD.

Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Javier Iglesias Aragón, Coordinador de Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2021559660 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-04-14, celebrada el 14 de abril del 2021, acordó aprobar la Normativa de Delegados, quedando de la siguiente manera:

NORMATIVA DE DELEGADOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

De los miembros delegados

Artículo 1°—Los miembros delegados. Los miembros delegados son profesionales en medicina debidamente incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, activos o inactivos en el ejercicio de la profesión, que por haberse distinguido por su capacidad, disponibilidad e interés en relación a diferentes temas de utilidad y beneficio para el gremio médico nacional, fungen como enlace directo entre la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos y el gremio médico nacional, ya sea en la institución de salud para la cual laboran como en la región asignada, en pro de la consecución de los fines públicos delegados por ley a este colegio profesional.

Artículo 2°—Distribución nacional de los miembros delegados. Con vista en la consecución de los fines públicos delegados por ley al Colegio de Médicos y Cirujanos, la Junta de Gobierno procurará la distribución equitativa de los miembros delegados, de modo que se abarquen todas las provincias del país.

De igual forma la Junta de Gobierno procurará, en lo que sea posible, el nombramiento de delegados en todos los centros de salud del país, ya sean públicos o privados.

Artículo 3°—Deberes y obligaciones de los miembros delegados.

1.     Fungir como enlace entre la Junta de Gobierno y el gremio médico nacional, ya sea en el centro de salud para el cual laboran o en la provincia de residencia.

2.     Deberán acudir al llamado de la Junta de Gobierno cuando esta requiera de coordinación, comunicación o algún tipo de intervención por parte del miembro delegado. Dichas intervenciones podrían consistir en la participación en diferentes proyectos, realización de actividades científicas, sociales y culturales o la comunicación de información relevante al gremio médico.

3.     Asistir a las Asambleas de Miembros Delegados convocadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, salvo justificación previa por escrito.

4.     Asistir a las reuniones que sean convocados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en su carácter de miembro delegado.

5.     Mantenerse actualizados en relación a la normativa vigente que regula el ejercicio de la profesión médica, a fin de cumplir en una mejor forma con sus funciones.

6.     Promover la asistencia de los agremiados a las Asambleas Generales Extraordinarias del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

7.     Informar a la Junta de Gobierno sobre cualquier actividad o acción que considere, podrían contribuir en beneficio del gremio médico.

8.     Colaborar en la medida de las posibilidades, en la recolección de información que sea solicitada por la Junta de Gobierno.

9.     Promover el respeto del código de ética médica.

10.  Acatar las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 4°—Elección de los miembros delegados y plazo de nombramiento. Los miembros delegados serán nombrados de forma discrecional por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en el mes de marzo del año de entrada en posesión del nuevo presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, y con base en su plan de gobierno.

Dichos miembros permanecerán en su cargo el periodo de gobierno del presidente electo. Posteriormente, dichos miembros podrán ser reelectos por la nueva Junta de Gobierno o podrán ser reemplazados acorde al nuevo plan de gobierno.

Artículo 5°—Juramentación de los miembros delegados. Los miembros delegados serán juramentados en sesión especial convocada para tal efecto. Los Delegados desde el momento en que aceptan el cargo, quedan sujetos a las disposiciones de la presente normativa y a las que dicte la Junta de Gobierno.

Artículo 6°—Pago de viáticos. Los miembros delegados que hayan sido nombrados por la Junta de Gobierno y que asistan a las reuniones o asambleas debidamente convocadas por la Junta de Gobierno, gozarán del beneficio del pago de viáticos que cubran dicha asistencia. Dicha solicitud de pago de viáticos deberá ser presentada ante la Dirección Administrativa del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 7°—Remoción de los miembros delegados. Los miembros delegados podrán ser removidos de su cargo a discreción de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos mediante la debida justificación y comunicación por escrito. Los motivos o razones de remoción podrán, pero no estarán limitadas a razones de rendimiento, asistencia a reuniones o asambleas o colaboración.

CAPÍTULO II

De las asambleas de delegados

Artículo 8°—Convocatoria a asamblea de delegados. La Asamblea de Delegados se celebrará los primeros viernes de cada mes, acorde a la convocatoria anual que les será remitida de parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en la cual se especificarán las fechas de celebración de dichas asambleas. La Junta de Gobierno informará a los miembros delegados, con la debida antelación, sobre cualquier modificación de fecha o cancelación de las asambleas.

Aunado a lo anterior, la periodicidad de la celebración de las Asambleas de Delegados es discrecional por parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 9°—La presente normativa riega desde la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno y podrá ser reformada por la misma a iniciativa de cualquiera de sus miembros.

Aprobado en sesión ordinaria de Junta de Gobierno sesión ordinaria: 2021-04-14, del 14 de abril del 2021.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente Junta de Gobierno.—1 vez.—( IN2021559387 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 34-2021, Artículo 20, celebrada el ocho de junio del dos mil veintiuno y ratificada el quince de junio del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 50-2000, celebrada, de 05 de setiembre del 2000, cuyo texto fue publicado en el Alcance de La Gaceta N° 195, del 11 de octubre del 2000.

2º—Que citado Reglamento ha sufrido cuatro reformas, cumplimiento con el procedimiento legal y reglamentario, las cuales datan del año 2002 hasta la último aprobada y tramitada en el año 2019.

3º—Que después de la implantación del citado cuerpo normativo es necesario actualizar el texto de esta reglamentación para hacerla más acorde a la realidad imperante en el quehacer de la Unidad de Gestión de Cobro y reducir el pendiente de cobro de la Municipalidad de Belén y hacer una oportuna atención de las necesidades de la población.

4º—Que actualmente se hace necesario brindarles a las personas de escasos recursos, un mecanismo que le permita hacer frente a sus deudas en plazo razonable acorde con sus ingresos, como una medida tendiente a la reducción de la morosidad existente.

5º—Que en el año 2012 la Municipalidad de Belén decreta la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley 9102, la cual deroga lo indicado en el artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén. Por tanto,

Reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 10, para que se lea de la siguiente manera: “De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Cobro.  En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará mínimo un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos.  En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 11, inciso b, para que en lo sucesivo se lea así:

“b.   Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso superior a los dos trimestres, de acuerdo a las prioridades y obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro, y que no se haya formalizado ninguna gestión de pago, serán notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación, el sujeto pasivo no cancela, la Unidad de Gestión de Cobro procederá a analizar si requiere hacer más gestiones administrativas, elevar el caso a cobro extrajudicial o enviar el caso a cobro judicial en cuyo caso remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo 88 del Código Municipal, la Unidad de Gestión de Cobros, procederá a generar un informe a la Unidad Tributaria para que proceda a aplicar lo indicado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén.”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 12, para que se lea de la siguiente manera: “Los arreglos de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o en cobro extrajudicial, en cuanto al cobro judicial sólo procederá en casos debidamente justificados a juicio de la Unidad de Gestión de Cobros. Las personas interesadas en un arreglo deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número de cédula jurídica.”

Artículo 4º—Modifíquese el artículo 13, inciso a. con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

a.  Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Gestión de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.  En el caso de tratarse de una persona física está podrá completar únicamente la declaración jurada establecida en la solicitud de arreglo de pago indicando la razón por la cual no puede cancelar la totalidad de su cuenta. En lo que corresponde a las empresas mercantiles además de firmar la declaración jurada deberán presentar documentación que demuestre que no cuenta con la solvencia económica necesaria para hacer frente a la totalidad de la deuda, tales como presentación de flujos de caja proyectados firmados por su representante legal y/o un contador público autorizado, estados de cuenta certificados por un contador público, declaraciones juradas ante el Ministerio de Hacienda o cualquier otra documentación idónea que a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros se requiera para comprobar la solvencia económica de la empresa.  Queda a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros solicitar cualquier documentación adicional tanto a personas físicas como jurídicas.

Artículo 5º—Modifíquese el Artículo 13 bis para que de ahora en adelante se lea así: “Casos especiales. Se concederán arreglos de pagos especiales adicionales, en términos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En casos calificados se podrá ampliar el plazo hasta por doce meses de los arreglos de pago, a juicio del Director Administrativo Financiero, para lo cual la Unidad de Gestión de Cobros remitirá el expediente respectivo a la Dirección Administrativa Financiera para su visto bueno. En caso de duda se realizarán estudios socioeconómicos para determinar la procedencia de la ampliación del plazo. Si aun así la persona no tiene la posibilidad de pago, se hará un compromiso de pago, que consistirá en realizar pagos periódicos y parciales bajo un esquema de pago en el tiempo, los cuales serán autorizados por la Unidad de Gestión de Cobro, previa revisión del caso, solicitándosele al sujeto privado la documentación que sea necesaria para la toma de decisión, y de ser necesario, un estudio socioeconómico en caso de que se amerite. Este formato se utilizará única y exclusivamente si el sujeto pasivo no puede realizar un arreglo de pago.

Tanto para el arreglo de pago como para el compromiso de pago, el sujeto pasivo deberá cancelar adicional a su cuota mensual, la suma que se facturó en el mes puesto al cobro. En el caso del compromiso de pago, el monto a pagar correspondiente al mes al cobro se aplicará a los montos pendientes.”

Artículo 6º—Modifíquese el artículo 15, para que se lea de la siguiente manera:

Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, la Unidad de Gestión de Cobros analizará si se remite el caso a cobro judicial sin previo aviso al contribuyente.”

Artículo 7º—Modifíquese el Capítulo IV, para que se denomine Sujeto Pasivo y un artículo 41 que dirá:

Obligación del sujeto Pasivo. Será obligación de los sujetos pasivos comunicar su domicilio fiscal y el cambio de este, para lo cual la institución procederá a poner a disposición en la Unidad de Servicio al Cliente el formulario correspondiente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la institución hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación

Artículo 8º—El anterior Capítulo IV, pasará a ser un nuevo Capítulo V denominado: Disposiciones finales. El cual iniciará con la numeración corrida de artículos 42 y 43 respectivamente.

Se acuerda por unanimidad: Primero: Avalar el dictamen de la Comisión. Segundo: Avalar el memorando GC-55-2021, suscrito por Andrea Arce, coordinadora de la Unidad de Gestión de Cobro, por medio del cual remite propuesta de modificación al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Belén. Tercero: Revisado el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Belén se considera y se modifica el Artículo 4 para que en adelante se lea asíArtículo 4: Modifíquese el artículo 13, inciso a. con el propósito de que se lea de la siguiente manera:  Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Gestión de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.  En el caso de tratarse de una persona física está podrá completar únicamente la declaración jurada establecida en la solicitud de arreglo de pago indicando la razón por la cual no puede cancelar la totalidad de su cuenta. En lo que corresponde a las empresas mercantiles además de firmar la declaración jurada deberán presentar documentación que demuestre que no cuenta con la solvencia económica necesaria para hacer frente a la totalidad de la deuda, tales como presentación de flujos de caja proyectados firmados por su representante legal y/o un contador público autorizado, estados de cuenta certificados por un contador público, declaraciones juradas ante el Ministerio de Hacienda o cualquier otra documentación idónea que a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros se requiera para comprobar la solvencia económica de la empresa.  Queda a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros solicitar cualquier documentación adicional tanto a personas físicas como jurídicas. Cuarto: Instruir a la Secretaría del Concejo publicar en La Gaceta. Quinto: Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia, 16 de junio del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35528.—Solicitud N°274860 .—( IN2021559250 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DEL CANTÓN DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso d), 43 del Código Municipal; Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043, Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, según fue aprobado por el Concejo Municipal de Nicoya, en la Sesión Ordinaria Nº 055, celebrada el día martes 18 de mayo del año 2021, mediante acuerdo firme número 014-055-2021, mediante el cual con fundamento en lo indicado el artículo 43 del Código Municipal se aprueba su segunda publicación para su entrada en vigencia del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya.

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPropósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Nicoya para otorgar permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permiten la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley N° 6043. De esta manera, se implementa este procedimiento con intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2ºDefiniciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Nicoya

b)  Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Nicoya.

c)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

d)  IGN Instituto Geográfico Nacional.

e)  Pleamar ordinaria: la línea de la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar.

f)  Zona pública: faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.

g)  Zona restringida: faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública.

h)  Declaratoria de aptitud turística: aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.

i)   Contrato de concesión: pacto o convenio entre el Concejo Municipal del Cantón de Nicoya y el Concesionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre, por medio del cual se formaliza la concesión.

j)   Solicitud de concesión: documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentra con un plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de expediente administrativo.

k)  Permiso de uso: resolución administrativa, debidamente fundamentada mediante el cual la Municipal del Cantón de Nicoya, otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción donde no existe un plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o canon. Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un interés legítimo, un derecho precario y no derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.

l)   Usufructo: es el derecho de uso y disfrute de los predios que existan en la Zona Marítimo Terrestre, que corresponde por Ley a la municipalidad.

m) La ley: la ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043.

n)  PNE: Patrimonio Nacional del Estado.

o)  Uso agropecuario: actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería.

p)  Uso habitacional: actividad Humana desarrollada en la ZMT destinada a la residencia de personas.

q)  Uso hotelero turístico: actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en el servicio remunerado de alojamiento turístico de personas y demás servicios afines.

r)   Uso comercial hotelero turístico o recreativo: actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la operación de empresas turísticas dedicadas al hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo.

s)  Uso industrial y extractivo: actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble y demás actividades afines.

Artículo 3ºÁreas excluidas de la aplicación del presente reglamento. Quedan excluidos aquellos sectores de la Zona Marítima Terrestre, que tengan declaratoria de aptitud turística del ICT, cuenten con su respectivo Plan Regulador vigente y sobre porciones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque, terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE.

CAPÍTULO II

Prohibiciones para otorgar permisos de uso

Artículo 4ºProhibiciones. El Concejo Municipal, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del Alcalde Municipal, Síndicos, Propietarios y Suplentes, así como los Concejales del Distrito, o de sus parientes en primero o segundo grado por consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones.

Artículo 5ºProhibición de ocupar la zona pública. La Zona Pública no puede ser ocupada bajo ningún título, está destinada para el uso público, nadie puede alegar posesión sobre ella y no se podrán otorgar permisos de uso, en concordancia con los artículos 10, 11, 12 de la Ley 6043 (Ley de la Zona Marítimo Terrestre).

CAPÍTULO III

Sobre los permisos de uso

Artículo 6ºConstrucciones existentes. Las construcciones existentes reguladas en el artículo 4) de la Ley 9242, podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por el uso de suelo fijado por la municipalidad, el cual no generará derecho alguno al administrado.

Artículo 7ºPrecariedad del permiso de uso. El permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario en los términos del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual la Municipalidad de Nicoya autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela de dominio público de la Zona Restringida.

Artículo 8ºTemporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal y conforme al artículo 4 de la Ley 9242, no otorgara ningún derecho a favor del permisionario a excepción del derecho de uso concedido conforme al presente reglamento.

Artículo 9ºDe la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional y unilateral de la Municipalidad de Nicoya dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso también debe ser motivada y notificada al interesado.

Artículo 10.—De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las dimensiones establecidas en el Reglamento de la ley de la Zona Marítimo Terrestre, por lo demás se otorgarán por las áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de concesión sujetas a modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la zona.

Artículo 11.—Vigencia del permiso de uso. Los permisos de uso se otorgarán por un plazo de dos años (24 meses), el cual será prorrogable por plazos iguales y las prórrogas que se otorguen no deben superar los 16 años en total. A solicitud del interesado, se podrá mantener vigente hasta tanto no sea aprobado el plan regulador costero del área respectiva.

Artículo 12.—De la revocación del permiso de uso. Dado el carácter temporal del permiso de uso, la Municipalidad a través de un acuerdo del Concejo Municipal, podrá revocar en cualquier momento, con fundamento en razones de oportunidad o conveniencia, mediante acto administrativo debidamente motivado en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), en la respectiva resolución se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia la recisión. Dicho acto de anulación o recisión no genera responsabilidad alguna para la Administración salvo que actúe arbitrariamente y no al amparo del interés público. Asimismo, será causal de recisión el incumplimiento de pago adelantado por concepto de canon anual o cualquier obligación estipulada en el permiso otorgado.

Artículo 13.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad, su inobservancia provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.

Artículo 14.—Prohibición de traspasos de los permisos de uso. Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para las personas físicas por ser el permiso de uso, un permisointuitu personae”, en caso de muerte del permisionario, se extingue dicho permiso. Ningún administrado podrá disfrutar de más de un permiso de uso a la vez.

Artículo 15.—De la renuncia al permiso de uso. Si por alguna razón el permisionario no pretende seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad dicha renuncia, para que esta retome el bien y decida el destino que considere conveniente para la parcela en cuestión.

Artículo 16.—Régimen de Sanción. Con base al artículo 13 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, y artículo 22 del Reglamento a la Ley, se aplicarán las sanciones a los permisionarios infractores de la Zona Marítimo Terrestre.

CAPÍTULO IV

De los avalúos y pago del canon

Artículo 17.—Fijación del canon por permiso de uso. Los cánones anuales a pagar por parte de los permisionarios de la zona marítima terrestre se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada a los respectivos avalúos:

Uso habitacional un 1%

Uso de alojamiento 2%

Uso agropecuario 1%

Uso comercial, Industrial, o extractivo 2.5%

Artículo 18.—Sobre el procedimiento de los avalúos. Todo predio sobre el que autorizará su uso deberá contar con un avalúo realizado por la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Nicoya, pudiendo además solicitar colaboración a la Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEMUGUA), lo avalúos se realizaran conforme a la Reforma Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Decreto N° 37278-MP-HT-DDL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 viernes 12 de octubre del 2012, el cual constituirá la base del canon a que hace referencia el presente Reglamento, e incluirá los siguientes conceptos:

a)  Área.

b)  Cálculo basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona Homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT) vigente.

c)  Tipo de uso.

d)  Ubicación georreferenciada.

e)  Nombre del solicitante.

Artículo 19.—De los recursos contra el avalúo. El permisionario dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria contra el avalúo. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el Concejo Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina, con base al artículo 51 del Reglamento a la Ley 6043 y su reforma mediante decreto N° 37278-MP-H-T-DDL del 31 de agosto de 2012 en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley 7509.

Artículo 20.—Forma de pago del canon. Debe ser cancelado por cuota adelantada, pudiendo pagarse en forma trimestral o anual a partir del mes siguiente de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal que otorga el permiso de uso. Fuera de dicho plazo se considerará en estado de mora y se cobrará interés por ese concepto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Requisitos y trámite del permiso

Artículo 21.—Forma de otorgamiento y acciones que corresponde al permiso. Corresponde al Concejo Municipal del cantón de Nicoya por medio de un acuerdo, aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al Alcalde Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la ley y el presente reglamento, entiéndase por acciones además, la solicitud de los servicios públicos de agua potable y electricidad ante las entidades que corresponda, para lo cual debe aportar ante ellas certificación del Acuerdo Municipal que le otorgue el respectivo permiso de uso de la parcela ubicada la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre.

El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que pueda en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona publica conforme la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el Concejo Municipal. Toda instalación colocada sin autorización municipal por parte del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación a la Ley N° 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ante las instancias necesarias según el debido proceso. Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en la Zona Restringida, nunca en la Zona Pública.

El administrado será obligado a cancelar a la Municipalidad de Nicoya anualmente y por adelantado, el canon que establezca la administración.

La Administración Municipal y el Concejo Municipal del Cantón de Nicoya procederán a dar un tiempo razonable de hasta 15 días hábiles, contados desde el primer día del mes siguiente de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal que otorga el permiso de uso, para proceder con el pago del canon establecido como cobro para los administrados por el uso de las parcelas ubicadas en Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 22.—Del formulario de solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de apoderado y manifestar su interés para la obtención de dicho permiso ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para lo cual deberán presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de permiso de uso que estará disponible en la página virtual de la Municipalidad o en la Plataforma de Servicios, donde señalaran los propósitos que tiene sobre la parcela que solicita.

El formulario y la documentación respectiva deberán presentarse en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Nicoya. El administrado al presentar su solicitud se identificará presentando su cédula de identidad en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.

Para el trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo, en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones.

El solicitante de un Permiso de Uso en la Zona Marítimo Terrestre deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Calidades generales del solicitante con su dirección exacta, ubicación del predio solicitado y medios actuales de notificación.

b)  Original y fotocopia de la cedula física o personería jurídica con no más de un mes de haberse expedido.

c)  En caso de personas extranjeras presentar documento idóneo que acredite su residencia legal en el país.

d)  Original y fotocopia de plano catastrado del área solicitada o croquis elaborado por un profesional en la materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso y descripción detallada de la construcción existente en el lugar.

e)  Certificación de la personería jurídica, del capital accionario y su distribución en el caso de personas jurídicas.

f)  Declaración jurada donde indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 4° del presente reglamento.

g)  Solicitud de verificación de patrimonio natural del estado.

h)  Encontrarse al día con el pago de servicios e impuestos Municipales.

Completada la documentación el Departamento de ZMT, formará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado, adjuntará el respectivo informe técnico legal sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho departamento lo remitirá a la Comisión de ZMT del Concejo Municipal para su análisis y recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual previa resolución considerada. Esta comisión remitirá el expediente con su dictamen de comisión al concejo en pleno para que decida en definitiva si aprueba o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.

Una vez aprobado por el Concejo Municipal y notificada la Alcaldía de ello, esta deberá proceder a la elaboración de la resolución administrativa correspondiente, posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado, correo electrónico o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de ZMT.

Artículo 23.—Del incumplimiento del pago del canon. En caso de que el administrado haga caso omiso al cobro que se le realiza por este beneficio del permiso de uso incumpliendo el pago del canon correspondiente, la Administración Municipal y el Concejo Municipal del Cantón de Nicoya, procederán al archivo del expediente previa notificación personal al administrado para que este interponga el recurso indicado en el siguiente artículo. En caso de no interponerse el recurso o que este no se resuelva a favor del recurrente, se procederá a otorgar este beneficio al próximo solicitante que este en la lista de elegibles. Previa autorización del Concejo Municipal (Máximo Jerarca), el cual autorizara al Alcalde Municipal a realizar dicho acto mediante aprobación de acto y firma Unilateral de la Resolución Administrativa para el otorgamiento del permiso de uso. Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente previa notificación personal al administrado para que este interponga el recurso que permite el siguiente artículo.

Todo terreno deberá contar con el avaluó específico para cada parcela realizado por la Oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya, pudiendo, además, a efectos de la confección de los avalúos, solicitar colaboración a la Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEMUGUA).

La administración deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que se haya otorgado un permiso de uso, dichos avalúos.

La modalidad del pago a que hace referencia el presente Reglamento, depende específicamente del avalúo solicitado voluntariamente por el interesado, así como una verdadera intención del mismo por cubrirla que llevará implícito los siguientes conceptos: área, cálculo basado en la tabla de Valores Homogéneos del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda vigente, uso solicitado, ubicación geográfica, y nombre del solicitante, el cual será cancelado por anualidades adelantadas.

Artículo 24.—Recurso de revocatoria. Contra el acto administrativo que se realizare en perjuicio del administrado, cabra formal recurso de reconsideración y revocatoria bajo las siguientes condiciones:

Este recurso será potestativo, si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, ante la Municipalidad y el Concejo Municipal, el cual será competente para resolverlo.

Artículo 25.—Sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el permiso. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contenga la resolución administrativa donde se concede el permiso de uso, el Alcalde Municipal, ordenara al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que proceda a levantar la información respectiva, esta información junto con el expediente respectivo se mantendrá en el Departamento de ZMT para que se proceda una vez cumplido el debido proceso a la elaboración de la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el permiso por parte del Concejo Municipal en caso de que se compruebe el incumplimiento.

En caso de determinar que se han realizado construcciones ilegales, o se ha explotado la parcela contraria a lo dispuesto en el permiso, mediante la realización de ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de ZMT procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal para que la Alcaldía Municipal proceda a su interposición con base en el deber de probidad que cobija a todo funcionario municipal. Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades que tiene el Concejo Municipal conforme lo dispone el artículo siguiente.

Artículo 26.—Sobre la recisión del permiso. La recisión será una facultad del Concejo Municipal en cualquier momento, por razones de oportunidad o conveniencia, mediante Acto Administrativo motivado y en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en la respectiva resolución se fijará un plazo prudencial para la ejecución de la recisión, la cual no genera responsabilidad alguna para la Administración, la cual ordenará el desalojo y demolición de las construcciones existentes cuando así corresponda. Serán causales que fundamenten la recisión las siguientes:

1)  Existencia de razones de oportunidad y conveniencia como la divergencia entre los efectos de la autorización de uso y el interés público.

2)  Por la aparición de nuevas circunstancias de hecho desconocidas o sobrevinientes al momento de dictarse el acuerdo que aprueba el uso.

3)  El incumplimiento de pago y/o cualquier obligación estipulada en el permiso otorgado.

4)  La construcción de obra nueva o remodelación de la edificación existente en el predio.

5)  Declaratoria de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud.

6)  A partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador del área.

Artículo 27.—De los ingresos. Los ingresos que perciba la Municipalidad de Nicoya, por concepto del cobro de uso de suelo dentro de la Zona Marítimo Terrestres, serán distribuidos de la siguiente forma:

A) Un 10% para gastos administrativos del departamento de la ZMT.

B) Un 40% para otras obras de mejoramiento de la Zona Marítimo Terrestre, incluyendo todas las inversiones necesarias en servicios de Asesoría.

C) Un 50% destinado para el desarrollo de planes reguladores costeros.

Artículo 28.—Aplicación del Reglamento. El Departamento de Zona Marítimo Terrestre es el encargado de la aplicación del presente reglamento, para lo cual se contará con la asistencia obligatoria de los Departamentos de Presupuesto, de Bienes Inmuebles, Catastro y Topografía, Inspectores y la Oficina de Valoraciones según la naturaleza de su función.

Disposiciones finales

Artículo 28.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento para la regulación del cobro de los usos de suelo a Título en Precario dentro de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Nicoya.

Artículo 30.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios I.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los poseedores en precario de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Nicoya, dispondrán de treinta días hábiles para la formalización de su situación en uso precario, de lo contario la Municipalidad procederá a realizar el cobro respectivo sin más trámites, caso contrario se aplicará lo estipulada en el artículo 13 de la ley 6043.

Transitorio II.—En caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y solo cuando se trate de usos de suelo destinados para vivienda para su propio uso, la Municipalidad podrá rebajar el canon de uso de suelo en precario hasta un 0,25%, previo estudio técnico.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021559203 ).

MUNCIPALIDAD DE CARRILLO

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N°2, de la Sesión Extraordinaria Nº 10 del 13 de mayo del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:

Se acuerda; este concejo municipal con cuatro votos a favor dispone; En cumplimiento de las funciones que para el control urbanístico y constructivo asigna a las Municipalidades, el Código Municipal Ley N° 7794, la Ley de Construcciones N° 833 y su reglamento, y la Ley de Planificación Urbana Ley N° 4220, se emite la presente:

“REFORMA AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

AMPLIACIÓN FISCALIZACIÓN DE OBRAS, MOVIMIENTO

 DE TIERRA Y PERMISOS DE DEMOLICIÓN EN EL

 CANTÓN DE CARRILLO, GUANACASTE”.

Artículo Único: se adicionan los incisos m) y. n) al artículo 7 aparte: En la plataforma Digital del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos; del Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el Cantón de Carrillo Guanacaste”. El texto es el siguiente:

Por este Concejo Municipal de la solicitud planteada en el tanto por razones de la exposición de motivos en el oficio MC-DAC-12021, que acompañan la solicitud y evidentemente la situación que vive el cantón y el país en temas económicos aprobamos la reforma al Reglamento de Construcciones que se adicione en su artículo 7 lo siguiente; En la plataforma Digital del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos.

Se incluyen los incisos:

m) En caso de que el Interesado, una vez aprobado y pagado el permiso constructivo decida hacer modificaciones a los planos constructivos de previo a su construcción, deberá presentar nuevos planos aprobados por el CFIA.

Cuando tales modificaciones provoquen el aumento del valor de la obra el interesado únicamente deberá pagar al Municipio por concepto de permiso de construcción lo correspondiente a la diferencia de lo previamente pagado con el nuevo monto de la obra.

Para esos efectos el Departamento de Obras generará una nota de crédito y la remitirá a la Dirección Administrativa- Financiera con la finalidad de ajustar el monto al descubierto.

n)  En los casos en los cuales el desarrollador no haya ejecutado el permiso de construcción dentro del plazo otorgado, podrá solicitar a la administración municipal el reintegro de un 50% de lo pagado, so pena de la cancelación del permiso previamente otorgado. Un 20% será computable a los gastos administrativos realizados por el Municipio. Mientras que el restante 30% será computable al pago de deuda tributaria o para pagos de tributos futuros, en el que el desarrollador se encuentre al día en sus pagos.

Se acoge la recomendación de la Comisión de jurídicos aprobando la Reforma al Reglamento de Construcciones en su artículo 7 aparte:

En la plataforma Digital del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos, adicionar los incisos m) y n), como se indica:

Así las cosas, se instruye a la Secretaria a realizar la publicación con fundamento al artículo 43 del Código Municipal en el tanto al ser una reglamento de carácter externo mismo consta de dos publicaciones la primera por diez días y la segunda por un tanto igual, que a partir de finalizada esta acoge su firmeza y aplicación. Así las cosas, se acuerdan con fundamento al artículo 44 y 45 de la Ley 7794. Notifíquese a quien corresponda. Procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, Carrillo, 08 de junio del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021559547 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 6006-2021, celebrada el 16 de junio del 2021,

considerando que:

A.       De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

B.       Ese mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C.       El Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria, y en particular los ajustes en la Tasa de Política Monetaria se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes. De esta forma, la política monetaria tiene un carácter prospectivo.

D.       Las principales economías del mundo mantienen su proceso de recuperación, apoyado por el rápido avance en el proceso de vacunación contra el COVID-19 en algunos países y el estímulo fiscal en Estados Unidos. Esto ha llevado a un incremento en los precios de las materias primas y a un repunte en la inflación de muchos países. Pese a ello, la mayoría de bancos centrales mantienen aún una política monetaria laxa.

E.       La actividad económica local y el empleo continúan en proceso de recuperación. De acuerdo con el Índice Mensual de Actividad Económica, el crecimiento interanual fue de 8,8% en abril pasado (2,5% en marzo), en tanto que la tasa de desempleo se ubicó en 17,3% en el trimestre móvil concluido en abril (1,4 puntos porcentuales por debajo del registrado en el primer trimestre del año). Sin embargo, ni la actividad económica ni el empleo alcanzan aún los niveles previos a la pandemia.

F.       La inflación general, medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se ubicó en mayo del 2021 en 1,3%. Si bien superior a lo registrado en los meses previos (0,8% como promedio del primer cuatrimestre del año), continuó significativamente por debajo del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación definida por esta Junta Directiva (3% ± 1 punto porcentual). Además, una buena parte de ese repunte en la inflación general se debió a dos factores transitorios: el aumento en los precios internacionales de los combustibles, y efectos base por la notoria caída en la tasa de inflación al inicio de la pandemia en abril y mayo del 2020.

En línea con ello, el promedio de los indicadores de inflación subyacente, que tienden a aislar el impacto de los precios de los combustibles, fue de 0,7% en mayo. La moderada tasa de la inflación general y subyacente es consecuente con la existencia de presiones desinflacionarias en la economía costarricense desde el 2019: una brecha del producto negativa, una alta tasa de desempleo y bajas expectativas de inflación a 12 meses (1,2% en mayo último, según las expectativas de mercado).

G.       De manera prospectiva, los modelos de pronóstico del Banco Central señalan que la inflación continuaría por debajo de 2% en lo que resta del 2021 y en el 2022.

H.      El Banco Central ha mantenido una postura expansiva de la política monetaria, que ha implicado reducciones sucesivas a la Tasa de Política Monetaria, hasta llevarla actualmente y desde junio del 2020 a 0,75%, su mínimo histórico. Además, en apoyo de esa postura expansiva, el Banco Central ha provisto de una holgada posición de liquidez agregada al sistema financiero, por lo que existe espacio para que el crédito al sector privado crezca. En presencia de las citadas fuerzas desinflacionarias, la amplia liquidez actual no introduce riesgos para el cumplimiento de la meta de inflación, como lo confirman los modelos de pronóstico de inflación.

I.        Por lo indicado anteriormente, esta Junta Directiva estima consecuente mantener la postura de política monetaria, en apoyo al proceso de recuperación económica y de generación de empleos.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.       Mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual.

2.       Continuar con una postura de política monetaria expansiva y contracíclica.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad-hoc.—1 vez.— O. C. Nº 420002856.—Solicitud Nº 275029.—( IN2021559393 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2426-2021.—Roberto Alejandro Umaña Siles, cédula de identidad N° 1-1194-742. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021559388 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, comunica: Que el señor Dinier Alexander Hernández Camacho, fue nombrado como decano de la Institución para el periodo 1 de mayo 2021 al 30 de abril 2025. Dicho nombramiento se realizó en la sesión ordinaria tres mil setecientos veintiséis, del veintiocho de marzo de dos mil veintiuno. Ejecútese y publíquese.

Daniel Flores Mora, Presidente del Consejo Directivo.—1 vez.—( IN2021559229 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

REGIONAL REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batán, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Magalys Bermúdez Calero, cédula de identidad 155822741824, mayor de edad, plano L-582411-1999, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-23, área 145.16 m2. Javier Aguilar López, cédula de identidad 155800686007, mayor de edad, plano L-2239546-2020, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-BC-547, área 308 m2. Elenina María Montano Collado, cédula de identidad 5-0285-0248, mayor de edad, plano L-2215009-2020, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LP-23-6, área 446 m2. Jorge Vargas Tenorio, cédula de identidad 1-0278-0847, mayor de edad y Nelda del Carmen Luna Murillo, cédula de identidad 155804500900, mayor de edad, plano L-2262657-2021, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-GHS-3-1, área 169 m2. Esteban Garita Borloz, cédula de identidad 1-1380-0774, mayor de edad, plano L-2208723-2020, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio GF-81-1, área 1702 m2. Shirley Adeline Zamoran García, cédula de identidad 2-0806-0895, mayor de edad, plano L-2215026-2020, naturaleza vivienda, predio LP-23-21, área de 320 m2. María Anabelle Pérez Fajardo, cédula de identidad 5-0194-0528, mayor de edad, plano L-2190435-2020, naturaleza vivienda, predio LCP-11-1, área 120. Julio Cesar Calabria, Talamanca. Karen Dilbert Camacho, cédula de identidad 7-0193-0580, mayor de edad, plano L-2196684-2020, naturaleza de vivienda, predio LP-58-2-6B, área 901. Notifíquese: MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr. Publíquese tres veces. Batán, 150 metros oeste del Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24.

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán.—MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150.—( IN2021559384 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Donovan Zúñiga Vargas, cedula de identidad 114630660, vecino de la Unión Concepción San Francisco de la IREX 800 norte 75 este casa 21 de color naranja de verjas verdes y del señor Kervin Josué Castro Rodríguez, cedula de identidad 114020816, vecino de La Unión, Concepción de San Francisco, entrada calle Sánchez 25 metros a mano derecha, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y que mediante la resolución de las trece horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y a fin de proteger el objeto del proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la licenciada Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de la progenitora de las personas menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R., que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del catorce de enero del 2021, con fecha de vencimiento el catorce de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez y Lliany Luna Rojas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena a los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Lliany Luna Rojas y Kervin Josué Castro Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo.de contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. VIII. - Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora y la persona menor de edad, de la siguiente forma: el viernes 5 de marzo a las 09:00 am. el lunes 03 de mayo a las 10:00 am. IX.-se señala audiencia oral y privada para la señora Llihany Rojas Luna en fecha 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. X.- Por existir medida de protección en Juzgado de violencia domestica contra un progenitor se señala audiencia oral y privada para los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez. Para el día jueves en fecha 21 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. X garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00366-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246385.—( IN2021521576 ).

A Manuel Salvador Arévalo Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 5-0264-0997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.B.A.F., hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1045-0931, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del 9 de diciembre del 2020, de esta oficina local en la que se ordenó el archivo del expediente por conclusión del proceso administrativo, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Arévalo Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLHT-00410-2016..Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246386.—( IN2021521578 ).

Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula 110040245, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A. y que mediante la resolución de las diez horas quince minutos del 15 de enero del 2021, se resuelve: Único: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de cierre y por ende archivo respecto a las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Diana María Artavia Obando y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que se han logrado “… erradicar los factores de riesgo para las PME…”. OLSA-00148-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246388.—( IN2021521583 ).

Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 13-01-2021 que confirma medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246395.—( IN2021521586 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del 9-9-2020, que Modifica Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, respecto a la ubicación de la persona menor de edad L.A.M.R. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246398.—( IN2021521591 ).

A Eddy Jesús Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S, A.E.M.S, E.J.S.S, G.I.S.S, B.Y.M.S y A.V.A.S, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento al grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246400.—( IN2021521592 ).

A Esnixia Dias Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, que dicta modificación medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Días Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246407.—( IN2021521597 ).

A Esnixia Días Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, que dicta resolución de cierre de proceso especial de protección de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la señora: Esnixia Días Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00047-2020.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246410.—( IN2021521598 ).

A la señora Elieth Segura Tames, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad S.F.S., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00157-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 216419.—( IN2021521604 ).

Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense, documento de identificación N° 601920525, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil veintiuno al día doce de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246421.—( IN2021521610 ).

Al señor Kevin Andrey Carvajal Abarca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 207760046, se le comunica la resolución de las 13 horas del 18 enero 2021, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional de la PME K.M.C.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00002-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246427.—( IN2021521612 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 801250405 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 12 de enero del 2021, mediante la cual se revoca medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad KEPR, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120220234, con fecha de nacimiento 31/03/2008. Se le confiere audiencia al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00412-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246429.—( IN2021521618 ).

Al señor Milton Alberto Carcache Meneses, Con Documento De Identidad Desconocido, Se Les Comunica Que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que, mediante resolución de las 14 horas del 18 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Ahora bien, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses, el informe rendido por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o copiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. El abrigo temporal será en Albergue institucional. IV.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contada a partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento del dieciocho de julio del dos mil veintiuno , esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. IX.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que puedan verse involucrados las personas menores de edad y la progenitora y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII. -Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja del Seguro Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.- -Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XV. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día Miércoles 17 de febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. publíquese el edicto respectivo para el progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00313-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246432.—( IN2021521622 ).

A la señora Ana Patricia Meléndez Siles, cédula 110740432, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.D.M.M. y que mediante resolución de las 15 horas del 14 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe y ampliación, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, constantes en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad J.D.M.M., cuyas citas de nacimiento, se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, en calidad de progenitor de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora VIII.-Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se les apercibe a los progenitores Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la persona menor de edad. XII. Se les, apercibe al progenitor señor Israel Marenco Álvarez, que debe abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII. Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m.-Lunes 17 de mayo del 2021 a las 8:00 a.m-XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 12 de febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00467-2020. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246436.—( IN2021521623 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo de las 16 horas del 15-01-21, dictada por esta oficina local. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246441.—( IN2021521633 ).

A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Pedro Pablo Lira, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitores de J.D.C.P.F, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por no detectarse factores de riesgo, y por haber cumplido mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246438.—( IN2021521634 ).

Al señor Esteban Gómez Jiménez, cédula de identidad número 2-0561-0359, divorciado, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad N.G.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2134-0816, con fecha de nacimiento veintidós de enero del año dos mil veintiuno y M.G.M titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0468-0222, con fecha de nacimiento veintiuno de noviembre del año dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Esteban Gómez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00065-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274367.—( IN2021558522 ).

Al señor Rafael Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo PE-PEP-00234-2021 de las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, que en lo que interesa indica: “Resultando…, primero: …, segundo:…, tercero: …, cuarto: …, quinto: …, sexto: …, sétimo: …, octavo: …, Considerando primero: …, segundo: …, Sobre el fondo: …, Por tanto primero: Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora Jacqueline Navarro Duarte, con relación a la medida de protección de cuido provisional y guarda crianza,15:44 horas del 05 de enero de 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia, la cual no se encuentra vigente por los motivos expuestos. Segundo. Se ordena a la Oficina de Cañas, que continúe con la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, así como que continúe con el abordaje integral del proceso, conforme a las garantías de Derechos de las personas menores de edad M. G.M. N., C.M. y K.P. ambas de apellido G. N., C. A.E. N., A. F. y K. G. ambos de Apellidos B.N (Unión Familiar, vida, Salud, Integridad y Desarrollo Integral). Tercero: Se procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a la progenitora al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor Espinoza Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al correo cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chevez al correo gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona a la Oficina Local de Cañas para que lo notifique como ha estado realizándolo hasta ahora, debido a que se ubica medio para recibir notificaciones dentro del expediente de cita. Cuarto: Se devuelve lo documentos físicos que constan en este Despacho del expediente OLCA-00151-2018, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. expediente OLCA-00151-2018.—Ministra De La Niñez Y Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274369.—( IN2021558527 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno, de declaratoria administrativa de abandono con fines de adopción, en favor de E.Y.M.F en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-000529-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274372.—( IN2021558529 ).

Al señor Braly Alonso Barboza Garro, costarricense, cedula de identidad 113200167, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 02 minutos del 09 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME D.M.B.B con cédula de identidad N° 121090477 con fecha de nacimiento 28 de febrero del 2011. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Braly Alonso Barboza Garro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00175-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274374.—( IN2021558532 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno, de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de M.M.M, G.N.M.M, N.E.M.M, E.E.M.M, K.G.M.M. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-000481-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274376.—( IN2021558545 ).

A Diego Aguirre Marcos, se le comunica la resolución de las diez horas con diecisiete minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad: A.J.A.V. y N.D.A.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Diego Aguirre Marcos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274528.—( IN2021558561 ).

Al señor William Dennis Frewin (de un solo apellido en calidad su nacionalidad estadounidense), mayor de edad, pasaporte número 561915064, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno, en donde se modifica Medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de la persona menor de edad B.I.F.M., bajo expediente administrativo número OLOS-00106-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274524.—( IN2021558564 ).

A Natalia Vega Alfaro, se le comunica la resolución de las diez horas con diecisiete minutos del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad A.J.A.V. y N.D.A.V; Notifíquese la anterior resolución a la señora Natalia Vega Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 274522.—( IN2021558565 ).

A la señora Gabriela Herrera Alemán, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del once de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: M.M.H.A, tarjeta de identificación de menores número 504590275, con fecha de nacimiento 28 de abril del dos mil cinco, M.F.H.A, tarjeta de identificación de menores número 504730863 y de M.L.H.A, tarjeta de identificación de menores número 504880260. Se le comunica a la señora Gabriela Herrera Alemán, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00334-2018.—La Cruz, Guanacaste, Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274520.—( IN2021558566 ).

Al señor Manrique López Castillo, de nacionalidad costarricense, identificación número 502990775, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: N.L.L.P., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 13:00 horas del día 26 de marzo del 2021, de la Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad: N.L.L.P. Se le previene al señor Manrique López Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274519.—( IN2021558571 ).

Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad N° 114450613, se le notifica la resolución de las 16:05 del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad A. S. R. B.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLUR-00250-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274377.—( IN2021558580 ).

Al señor Gilberth Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad G.V.C.B. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el hogar la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del once de junio de dos mil veintiuno que señala para la celebración de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le informa que se le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija, pero tiene derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274379.—( IN2021558583 ).

A los señores Benita De Los Ángeles Espinoza Saldana e Hinginio Alejandro Parrales Huete, se les comunica que por resolución de las diez horas siete minutos del once de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente: OLTU-00001-2019, a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.P.E en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo, al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00001-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274382.—( IN2021558585 ).

A los señores Patricia Fonseca Irola y Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día once de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente N° OLTU-00075-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00075-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274384.—( IN2021558587 ).

A Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica que por resolución administrativa de las a las diez horas del nueve de junio de dos mil veintiuno se ordenó la el régimen de interrelación familiar en vía administrativa a favor de la persona menor de edad Y.F.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLLS-00095-2021.—Oficina Local De Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274569.—( IN2021558588 ).

A la señora Sulay María Bermúdez Espinoza sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad Y.Y.G.B expediente administrativo OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00260-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274386.—( IN2021558589 ).

A la señora Natalia Priscilla Sánchez Madrigal, costarricense, cedula de identificación 118070738, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, que ordenó Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad T D C S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se le confiere audiencia por cinco días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Licda. Expediente: OLHS-00201-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274562.—( IN2021558590 ).

Al señor: Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad N° 114450613, se le notifica la resolución de las 16:05 horas del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: ASRB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLUR-00250-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273088.—( IN2021558592 ).

A José Francisco Aguilar Castro, se le comunica la resolución de las diez horas con diecisiete minutos del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad A.J.A.V. y N.D.A.V; notifíquese la anterior resolución al señor José Francisco Aguilar Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274560.—( IN2021558593 ).

Al señor Gilberth Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad G. V. C. B. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el hogar la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del once de junio de dos mil veintiuno que señala para la celebración de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le informa que se le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija, pero tiene derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274388.—( IN2021558595 ).

Al señor Manrique Lopez Castillo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 502990775, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: N.L.L.P., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 7 horas del 5 de noviembre del 2020, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar en favor de la persona menor de edad: N.L.L.P. Se le previene al señor: Manrique López Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274435.—( IN2021558596 ).

A los señores Benita de los Ángeles Espinoza Saldana y Hinginio Alejandro Parrales Huete, se les comunica que por resolución de las diez horas siete minutos del día once de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente OLTU-00001-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.P.E en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00001-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273122.—( IN2021558597 ).

Al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, titular de la cédula de identidad costarricense número 503290972, se le comunica la siguiente resolución: 1-Resolución de archivo, dictada mediante resolución de las trece horas del once de junio del año dos mil veintiuno, en la que se da por finalizado el Proceso Especial de Protección retornando la persona menor de edad con progenitora. Correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00411-2019,dictada por la Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menores de edad H.R.J., se le confiere audiencia al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLU-00411-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274433.—( IN2021558598 ).

A los señores Patricia Fonseca Irola y Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día once de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente OLTU-00075-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00075-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274406.—( IN2021558599 ).

Lidya María Cantillano Flores, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 8:00 horas del día seis de abril del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad M.P.C.F. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00051-2019.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274430.—( IN2021558600 ).

A la señora Sulay María Bermúdez Espinoza sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del dictado de Medida de Protección de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la persona menor de edad Y.Y.G.B expediente administrativo OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00260-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274411.—( IN2021558601 ).

Al señor: Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las once horas quince minutos del once de junio del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: modificar la medida de abrigo temporal de las personas menores de edad B.S.Q.C. y S.D.Q.C., ordenada en la resolución de las dieciseis horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, y se dicta en su lugar, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por seis meses contados a partir del once de junio del dos mil veintiuno -venciendo el 11 de diciembre del 2021 y/o hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa-, retornando las personas menores de edad con su progenitora, y brindándose el seguimiento respectivo a la situación de las personas menores de edad con su progenitora en los aspectos que se indican. Segundo: se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Tercero: se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Cuarto: se apercibe a la progenitora de conformidad con el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá procurar la inserción de las personas menores de edad en el CENCINAI -debiendo presentar la documentación respectiva que así lo acredite-, así como velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que deberá velar porque se encuentren insertas en el sistema educativo en los períodos que correspondan. Quinto: atención psicológica de las personas menores de edad: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a incorporar a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad B.S.Q.C. y S.D.Q.C, a fin superar las conductas que presentan y en especial sus conductas reactivas a abuso sexual, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sexto: se le ordena a la progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia que deben velar por la higiene personal de las personas menores de edad, así como velar por la higiene del lugar donde habitan las personas menores de edad. Sétimo: se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. María Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -Julio 8 de julio del 2021 a las 11:00 a. m. -Jueves 2 de setiembre del 2021, a las 11:00 a. m. Notifíquese. Expediente: OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274413.—( IN2021558603 ).

Al señor González Araya Jose Ángel, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 09/06/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.D.G.R. y S.G.R. Se le confiere audiencia al señor González Araya José Ángel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00038-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274427.—( IN2021558604 ).

A Janes Jiménez Arroyo, persona menor de edad: A.C.J, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274417.—( IN2021558605 ).

A la señora Trinidad Piedra Jiménez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del once de mayo y de las ocho horas del tres de junio ambas del dos mi veintiuno. Donde se dicta Medidas de Protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00450-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274423.—( IN2021558607 ).

A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor de edad: K.M.A., se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso de fase diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274422.—( IN2021558608 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de A.S.G.O de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00233-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 14 de junio del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274788.—( IN2021559086 ).

Al señor Jeison Alberto Acuña Avalos, costarricense, cédula de identidad N° 115710260, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME S.N.A.L., con cédula de identidad número 121920179, con fecha de nacimiento 28 de enero del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeison Alberto Acuña Avalos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00107-2020.—Oficina Local de Hatillo.Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274792.—( IN2021559089 ).

Al señor Randall Gerardo Barrantes Cabezas, costarricense, portador de la cédula de identidad 205260591, se desconocen más datos; y al señor Carlos Andrés Gómez Chavarría, costarricense, portador de la cédula de identidad 206600593, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusión a Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de las persona menores de edad SBJ JZJ y CAGJ, (…). Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00134-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274796.—( IN2021559090 ).

A la señora Nathaly Julieth Cordero Montero, costarricense, portadora de la cédula número 209370483. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 9 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.N.C. Se les confiere audiencia a la señora Nathaly Julieth Cordero Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00488-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274801.—( IN2021559097 ).

A el señor Luis Ángel Cartín Mora, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 205190321. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 9 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad L.A.C.P. Se le confiere audiencia a el señor Luis Ángel Cartín Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº OLSCA-00536-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274799.—( IN2021559098 ).

Al señor Pedro Ismael Del Carmen Solís Sánchez, costarricense, portador de la cédula de identidad 204630047, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusiona Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de las personas menores de edad VMAM, SVAM, MJSM y MPAM, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00056-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274798.—( IN2021559099 ).

Se le hace saber y notifica a Débora Bermúdez Porras, portadora de la cédula de identidad costarricense N° 116910020, demás calidades desconocidas y al señor Miguel Ángel Moran, de otras calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional e incompetencia territorial, ello en favor de su hijo el niño AEMB, nacido el 30 de junio de 2018, y se ubicó al mismo mediante cuido provisional en recurso comunal de los señores Hamilton José Arévalo Lao y Marisol Santos Platero. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica para esta situación en concreto. Asimismo, se les pone en conocimiento sobre resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás de las catorce horas del once de junio de dos mil veintiuno donde la misma se arrogó el conocimiento del caso, y además se ordenó a Trabajo Social de la Oficina Local de Tibás continuar la atención inmediata del Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Ángel Ezequiel Moran Bermúdez, ahondar sobre ubicación de progenitores, e inclusive recursos familiares, y cumplir lo ordenado en resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Notifíquese: Las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Expediente OLSJ-00153-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.Solicitud N° 274797.—( IN2021559100 ).

Se comunica a quien tenga interés, de las ocho horas del once de junio del dos mil veinte, de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa-régimen de interrelación familiar materno filial, en favor de B.F.L.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00155-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 15 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274807.—( IN2021559109 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jorge Luis Ortega Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 603440921, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las once horas siete minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. en favor de las personas menores de edad: K.T.O.R, L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274869.—( IN2021559192 ).

Al señor Frank Rincón Castillo, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME J.A.R.C con cédula de identidad N° 119580360 con fecha de nacimiento 26 de noviembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Frank Rincón Castillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLSM-00035-2016-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274875.—( IN2021559205 ).

Al señor Rolando Esteban Ramírez Ortiz, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1531-0402, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las cuatro horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, resolución medida de cuido provisional, así como informe social de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: E.I.R.M., como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00159-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274867.—( IN2021559210 ).

A: Edwin Roberto Morera Álvarez, se le comunica la resolución de las catorce horas con nueve minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de seguimiento de la persona menor de edad: Y.M.A.; notifíquese la anterior resolución al señor: Edwin Roberto Morera Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00155-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274964.—( IN2021559320 ).

A Brian Dávila Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de la persona menor de edad A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución al señor a Brian Dávila Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274980.—( IN2021559321 ).

A Leonel Aldari Novoa Sequeira, se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución al señor Leonel Aldari Novoa Sequeira, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00280-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275062.—( IN2021559394 ).

A los señores Edeney Trejos Porras y Alexandra Isabel Fonseca Martínez, se les comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00035-2015 a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.T.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00035-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275063.—( IN2021559395 ).

Al señor Geovanni Jesús Segura Alvarado, se les comunica que por resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a las catorce horas doce minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial). Expediente OLTU-00287-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275067.—( IN2021559396 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y siete minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo del Proceso Administrativo a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece; ordenando como Medida de Protección el Cuido Provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275068.—( IN2021559399 ).

A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y siete minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo del proceso administrativo a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275075.—( IN2021559400 ).

Al señor José Ángel Montero Guillen las resoluciones administrativas de las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional y posteriormente se modifica a abrigo temporal en favor de las personas menores de edad HJGP, GDGP, NNMG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00207-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275083.—( IN2021559404 ).

Al señor Danilo Antonio Vásquez, nicaragüense, sin documento conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., y que mediante la resolución de las 14:30 horas del 14 de junio del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021 de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en cuido provisional, en el recurso de ubicación del señor Óscar Román Ubeda. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 11 de mayo del 2021 y con fecha de vencimiento del 11 de noviembre del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar en cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez. Dados los factores de riesgo, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar respecto de las personas menores de edad en cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez y además se ordena el respeto y cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, bajo el expediente 21-000288-1361-VD, mediante la resolución de las 14:27 del 29 de abril del 2021. Régimen de interrelación familiar supervisado en cuanto a la progenitora: se dicta medida de régimen de interrelación familiar supervisado respecto de las personas menores de edad en cuanto a la progenitora, por espacio de una hora los días domingos a partir de las diez de la mañana. Se autoriza el régimen de interrelación a favor de la progenitora, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que la progenitora no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VII.—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Atención psicológica a las personas menores de edad: se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, en favor de las personas menores de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el personal médico determine así como la ingesta de medicamentos que se recomienden por los profesionales de la salud a favor de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Atención psicológica de la progenitora: ordenar a la progenitora insertarse en atención psicológica y presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Atención psicológica y en IAFA del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena al progenitor insertarse en atención psicológica en la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro sitio de su escogencia, a fin de erradicar los factores de riesgo al que se expone a las personas menores de edad así como inserción en valoración y tratamiento en IAFA, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se ordena al progenitor incorporarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes correspondientes, para ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII.—Se les informa a los progenitores, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: miércoles 26 de mayo del 2021 a las 2:00 p.m., jueves 24 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. Por su parte, el progenitor deberá presentar en la Oficina Local de La Unión, la información referente a su incorporación a escuela para padres y las sesiones a las que haya asistido, sea que lo haga en la Oficina Local de La Unión, o algún otro de su escogencia. Igualmente deberá hacer llegar la documentación que acredite el cumplimiento de los procesos a los que se le ha remitido. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00167-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275084.—( IN2021559406 ).

A Anielka Vanessa Gómez, persona menor de edad: L.G.E, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en Albergue Institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00037-2021.— Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 275094.—( IN2021559413 ).

A Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que corresponde a la resolución de elevación del recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00095-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275095.—( IN2021559414 ).

A Yermen Eduardo Ortega Azofeifa, se le comunica la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de cuido y de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T. Notifíquese la anterior resolución al señor Yermen Eduardo Ortega Azofeifa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias; expediente N° OLSAR-00372-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275116.—( IN2021559437 ).

A la señora Albertina Murcia Brenes, se les comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00211-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad N.M.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00211-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275126.—( IN2021559445 ).

A la señora Kembly Yuliana Sánchez Ramírez, se le comunica que por resolución de las diez horas con quince minutos del primero de junio del año dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.S.R. en el recurso familiar del señor Luis Alberto Sánchez Barboza. Notifíquese: mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLSA-00567-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275130.—( IN2021559451 ).

A Minor Rodríguez Ordoñez, documento de identidad 701750825, se le comunica que, por resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de las personas menores de edad: A.R.S y A.R.S, será remitida a la vía judicial para lo que corresponda. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00312-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275132.—( IN2021559455 ).

A: Isabel Barrantes Corrales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del diez de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Valverde Barrantes, bajo el cuido provisional de la señora María Digna Berrocal Monestel, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II- Se les ordena a los señores Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad JMVB, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas por la funcionaria Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se les ordena a los señores Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor Jorge Luis Valverde Berrocal podrá visitar a su hijo una vez a la semana en la casa de habitación de la guardadora, día y hora a convenir entre las partes, visitas que serán supervisadas por la cuidadora. VI- A la progenitora señora Isabel Barrantes Corrales, se le suspende de manera temporal el contacto directo con la PME, en tanto, el área de seguimiento realice la valoración psicosocial pertinente a la misma, ya que conforme a los antecedentes institucionales, se reflejan fluctuaciones de riesgo intermitente en cuanto a eventos asociados con violencia intrafamiliar, exposición a consumo de sustancias, así como, desajustes cognoscitivos y comportamentales en el ejercicio parental de la progenitora con todos sus hijos. VII- Se debe realice un plan de intervención con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el diez de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSR-00124-2014.—Oficina Local de Grecia, 16 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275137.—( IN2021559459 ).

Al señor Jairo Meynar Amador, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 11 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad I.A.M.C y A.O.M.C. Se le confiere audiencia al señor Jairo Meynar Amador, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur; expediente N° OLOR-00018-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275140.—( IN2021559463 ).

Al señor Manuel Quirós Elizondo, se les comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00258-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.F.Q.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA; expediente: N° OLTU-00258-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275142.—( IN2021559467 ).

A Vincent Emanuel Cooper Hebberth, persona menor de edad: E.C.T, B.C.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Francisca West Grant, por un plazo de seis meses. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00241-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275147.—( IN2021559471 ).

Al señor: Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad N° 115800936, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 20/04/2021 (medida de protección de cuido provisional); a favor de la persona menor de edad T.Y.E.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704270140, con fecha de nacimiento 21/05/2009. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275151.—( IN2021559473 ).

Al señor Carlos Alberto Mora Fonseca, cédula N° 205920447, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:50 del 15/06/2021, a favor de las personas menores de edad: KRMR-CDMR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-000401-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275156.—( IN2021559475 ).

A los señores. Luis Diego Barquero Mora y Lorena Vanessa Chavarría Gamboa, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente N° OLTU-00222-2019, a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.J.B.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275160.—( IN2021559478 ).

A los señores: Guillermo Quirós Núñez y Yahaira Brenes Pereira, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente: OLTU-00251-2017, a favor de la persona que en su momento era menor de edad. M.Y.Q.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00251-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275162.—( IN2021559487 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, al señor Martin De La Cruz Garay, cédula 801120240, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 12:00 del 14/06/2021, a favor de la persona menor de edad DJGN. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLPU-00086-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275167.—( IN2021559488 ).

Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador de la cédula de identidad N° 202730786, nacionalidad: costarricense, estado civil: casado dos veces, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.Q.G. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00077-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275178.—( IN2021559489 ).

Se comunica a quien tenga interés, Resolución de las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de A.F.P.M y J.K.P.M-en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275180.—( IN2021559490 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho; que se llevará a cabo el día seis de agosto del dos mil veintiuno a las dieciséis horas en su domicilio sito en Alajuela Tuetal Sur, doscientos metros este del Centro de Salud; para conocer de los siguientes asuntos: Nombramiento de Junta Directiva. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrara la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Gino Campos Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2021559610 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 311507, a nombre de Jorge Arturo Jara Aguilar por un monto de ciento setenta y ocho millones quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres con 96 céntimos (CRC 178,592,953.96), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 16 de marzo de 2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.

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Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 311508, a nombre de Juan Antonio Arnabar García por un monto de quinientos setenta y nueve millones diez mil trescientos doce con 95 céntimos (CRC 579,010,312.95), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 16 de marzo de 2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.—Licda. Andrea Sáenz Medera, Abogada.—( IN2021558755 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LAMAR GOLFO BELLO S. A.

Yo, Otoniel Felipe Aguilar Zumbado, cédula N° 4-0095-0048, apoderado de la sociedad Lamar Golfo Bello S. A., cédula jurídica N° 3-101-178734, comunica la pérdida de la chequera IBAN CR30015201001048939568, con cheques números 34175976 al 34176025, de Banco de Costa Rica. Al Banco se le dio aviso y fue cerrada la cuenta, de conformidad con el artículo 629 del Código de Comercio. Ningún cheque de dicha cuenta, después de cerrada, se hará efectivo, no existiendo responsabilidad para el Banco ni para el cuentacorrentista.—Belén, Heredia, 10 de junio de 2021.—Otoniel F. Aguilar Zumbado.—( IN2021558811 ).

INVERSIONES GET SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Giuliana Tanzi Ehrenberg, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula identidad número uno- cero quinientos ochenta y ocho- cero novecientos cincuenta, vecina de San Jose, apoderada generalísima de la sociedad Inversiones Get Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno- cero diez mil ciento noventa y dos, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción cero cinco uno nueve, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Inversiones Get Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.— Giuliana Tanzi Ehrenberg.—( IN2021558839 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Ceciliano Ortega Jacqueline, cédula de identidad número 1-0847-0232, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de abril de 2021.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2021558926 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Barlanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-372364, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, propietaria del certificado de acción común, serie A y certificado de una acción preferente serie B de Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-093145, ambos con un valor de diez mil colones, por haberse extraviado los originales, solicitan la respectiva reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad.—Liberia, 9 de junio del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—( IN2021558099 ).

LICEO DE LIMÓN MARIO BOURNE BOURNE

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese. La suscrita directora del Liceo de Limón Mario Bourne Bourne, Master Alba Luz Obando Jiménez, hace constar que, según nuestros registros: Francini Graciela Pérez Castro, cédula de identidad N° 701690721 cursó y aprobó el Undécimo Año de la Educación Diversificada en el año 2003, y obtuvo el Título de Bachiller en Educación Media, cumpliendo así con los requisitos para su otorgamiento según consta en nuestro libro de actas en las siguientes citas:

Nombre del estudiante

Cédula

Tomo

Folio

Asiento

Año procede

Francini Graciela

Pérez Castro

701690721

01

181

1076

2003

 

La misma se extiende a solicitud del interesado para trámites de trabajo.

Dado en la ciudad de Limón, a los 01 días del mes de octubre del año 2020.

Msc. Alba Luz Obando Jiménez, Directora.—Msc. David Morales Valerio, Director Regional de Enseñanza de Limón.—( IN2021559016 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Cruz Navarro Guiselle Patricia, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Goicoechea, Guadalupe, con cédula de identidad número: 1-0901-0112, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1641. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cruz Navarro Guiselle Patricia, cédula de identidad número: 1-0901-0112.—San José, 16 de junio del 2021.—Guiselle Patricia Cruz Navarro.—( IN2021559460 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Informa al público interesado:

Se hace de conocimiento público el extravió de los Cupones de Intereses Nos 110000235463-001, 110000235463-002, 110000235463-003, 110000235463-004 y 110000235463-005; emitidos por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, el día 1° de junio de 2016, con vencimiento los días 01 de junio de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, cada uno por un monto de US $6.955,27. todos a favor de Bromley Inc. S. A., cédula jurídica N° 3-101-628151. Para efectos de cobro, estos cupones de intereses no tienen ninguna validez. Solicito al emisor reposición de los cupones de intereses por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el termino de 15 días. Cédula N° 800870952 Scotiabank de Costa Rica, Sabana Norte. Apdo. Postal 5395-1000. San José, Costa Rica. T: (506) 2210-4000. F: (506) 2210-4525.—San José, 14 de junio de 2021.—Frieda Sandra Malca Mishaan.—( IN2021559474 ).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

Quien suscribe, Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cedula de identidad número 603910596, asistente administrativo de la Rectoría de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Tomo: 23, Folio 0, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac Newton Tomo: 1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la Universidad Isaac Newton, en el año dos mil doce, a nombre de Darrien Vindas Sánchez, con numero de cedula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publica estos tres edictos para oír oposiciones a la solicitud. 603910596.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Chacón Morales, Notario.—( IN2021559578 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la junta directiva N° 197-5-2021 de la sesión ordinaria N° 10-2021 del 3 de mayo de 2021, se dispuso modificar la sanción de suspensión impuesta al Lic. Luis Chávez Carranza, CPA 570, la cual se rebaja a seis meses finalizando el 19 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021559165 ).

PROMOTOR A GENCOMI, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Claudio Salas Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0956-0434, en mi condición de Presidente de Promotor A Gencomi, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-208844, informó que se extravío el tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se precede con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzú, segundo piso, oficina 204, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de junio del 2021.—Claudio Salas Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021559178 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS CUATRO

NUEVE DOS UNO S. A.

Fernando José Solano Rojas, cédula N° 1-982-879, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cuatro Nueve Dos Uno S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro nueve dos uno, como sociedad condómina del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vista de Las Rocas, cédula jurídica N° 3-109-611075, solicita la reposición de los libros del condominio por extravío. Los libros a reponer son Acta de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja.—San José, 16 de junio de 2021.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2021559248 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Luis Alberto González Mora, subgerente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil trescientos setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de Registro de Cuotistas número uno, el cual se extravió. Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto González Mora.—1 vez.—( IN2021559275 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO RURAL

 DE SANTA LUCÍA DE CHÁNGUENA

Yo, Hermán Picado Ramírez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y tres-setecientos quince, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Lucía de Chánguena, dos kilómetros al sur de la Escuela del lugar, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa de Acueducto Rural de Santa Lucía de Chánguena, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno cinco cero seis uno, inscrita bajo expediente número nueve mil trescientos setenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo dos de los libros contables de nuestra organización a saber: libro de Diario, libro de Inventarios y Balances y libro Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Buenos Aires, Puntarenas, 15 de junio del 2021.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559440 ).

LAS CASCADAS DE CORCOVADO S. A.

De conformidad con lo establecido por el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Las Cascadas de Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil doscientos setenta, comunica a todos los interesados que está reponiendo: libro de Actas de Registro de Socios número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Bufete Arias, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Ashiey Nicole Michael, Secretaria.—1 vez.—( IN2021559466 ).

EL PINAR BLANCO TRES GHI S.R.L.

Yo, Lyta Zúñiga Oreamuno. portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos veintinueve-cero dieciocho, en mi condición gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Pinar Blanco Tres GHI S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y tres mil novecientos cincuenta, anuncio la reposición de los libros de Reunión de Socios y Registro de Socios, los cuales están extraviados.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lyta Zúñiga Oreamuno, Gerente.—1 vez.—( IN2021559468 ).

3-101-629664 SOCIEDAD ANÓNIMA

UCO DE NARANJO S. A.

Por escrituras públicas números: veintitrés - catorce y setenta y cinco-catorce, las compañías: 3-101-629664 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101- 629664, sociedad con domicilio social en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al este del Supermercado San Roque y Uco de Naranjo S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-698495, domiciliada en El Rosario, Naranjo, Alajuela, quinientos metros sur del Peaje, contiguo a Restaurante El Raulito respectivamente, solicitan ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Legalización de Libros, la primera compañía, el otorgamiento del número de autorización de legalización, siendo que no cuenta con el mismo; y consecuentemente, no cuenta con los libros legales de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, y en consecuencia, solicita le sea asignado el respectivo número de legalización de libros acorde con la normativa vigente. La segunda compañía solicita la reposición de sus libros legales de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, todos pertenecientes al tomo 1, lo anterior en razón de su extravío.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de junio de 2021.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021559577 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 04 de junio de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria MYJ, S. A., cédula jurídica 3-101-098259. Se acuerda modificar la cláusula segunda del Domicilio, y la cláusula quinta del Capital Social. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021. Notario Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián. igallegos@zurcherodioraven.com. Tel: -2201-3901.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—( IN2021558410 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tajo Chirripó S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su cláusula quinta, referente a su capital social. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 08 de junio de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—( IN2021558853 ).

Mediante escritura número 104 otorgada a las 08:00 del 15 de junio del 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-264927.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2021559002 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos aviso, por medio de escritura número siete, otorgada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, visible a folios cuatro vuelto y cinco frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Accoladas BQ Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete.—Turrialba, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público.—( IN2021559088 ).  2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ.

Por escritura número 140-4, otorgada ante este notario a las 10:45 horas del día 9 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de junio de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—( IN2021559442 ).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés del tomo tercero de mi protocolo, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número doce de Comercializadora CM de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ocho, mediante la cual se disminuyó el capital social de la sociedad, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notario Público.—( IN2021559552 ).

Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del once de junio del presente año, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad J B C Maquinaria Limitada, se cambia el nombre de la sociedad por MST CR (Maquinaria y Soluciones Técnicas Costa Rica) Limitada LIMITADA, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos, se modifica la cláusula del domicilio y de la administración.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—( IN2021559378 ).               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por San Gerardo de Dota Sea Aguas Claras de San Gerardo de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477368. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura N° 147-39, del tomo 39 de la licenciada Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 15 de junio del 2021.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021558969 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, 16 horas del 15 de junio de 2021, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada Atardecer en Jacó S & Z S. A., cédula de persona jurídica 3-101-631628, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—15 de junio de 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, 25677, Notario.—1 vez.—( IN2021559280 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de Orenoque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-368940, por haber sido disuelta la sociedad de conformidad con la aplicación de la ley número nueve mil veinticuatro, se acuerda liquidar la sociedad, se nombra liquidador.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2021559282 ).

Por escritura doscientos veintidós, otorgada, diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno protocolice asamblea general extraordinaria, compañía Agencia Naviera Centroamericana ANC S.A KOMPACORP cédula jurídica tres uno cero uno-uno cero cero seis cinco seis, se nombró nuevo tesorero. Es todo.—Dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559283 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil veintiuno, a solicitud del representante legal de la compañía Roca Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil setecientos noventa y ocho, solicita: A) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio. B) Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo: de la administración. C) Modificar la cláusula novena: de la vigilancia. D) Modificar el nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva: presidenta, secretario, tesorero y fiscal. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. teléfono 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de junio del 2021.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, colegiatura Nº 10.038, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021559284 ).

Ante esta notaría, por escritura 46, otorgada a las 06:30 horas del día 10 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Madruma Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - setecientos seis mil setecientos noventa y tres, donde se modifica del pacto social, la cláusula tercera: del objeto.—Guápiles, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021559285 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de Pazyfredo Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y siete.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2021559286 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos, del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea de cuotistas de la sociedad RGK Capital Inmobiliario S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos noventa y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559287 ).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura pública de las once horas del 16 de junio de 2021 se protocolizó acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad Grand Circle GC Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-382755 en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del estatuto social que es de la administración de la sociedad.—San José, 13 de junio de 2021.—José Luis Víquez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021559288 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas, del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad PLG Activo Inmobiliario, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559289 ).

Protocolización de asambleas general extraordinaria de Servicios Integrales de Mejoramiento Sim Sociedad Anónima en la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021559290 ).

En esta Notaría, al ser las 14:00 horas del 15 de junio del 2021, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo de Impacto Marbella SRL, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta mil ciento ciento ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula primera del nombre y sexta de la administración.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2021559293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del 19 de mayo del 2021, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Tranquilidad Treinta y Seis Sholem Bayes S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos-seis cuatro cero cero nueve ocho, en la que se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2021559296 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del 19 de mayo del 2021, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de: Tranquilidad Cincuenta y Cuatro Shalve S.R.L., cédula jurídica: tres-uno cero dos-seis tres nueve-nueve nueve seis, en la que se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2021559297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 19 de mayo del 2021, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Tranquilidad Dieciocho Ruik S. R. L., cédula jurídica tres-uno cero dos-seis cuatro cero cero cuatro tres, en la que se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2021559298 ).

Mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio ochenta y ocho, frente del tomo uno de la Notaria Mariela Contreras González, carne veintitrés mil ciento treinta, se solicitó disolución de sociedad Innovación Constructora Electromecánica Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres seis dos cuatro cuatro.—Heredia, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Mariela Contreras González.—1 vez.—( IN2021559303 ).

Tesoro Real Polar S. A., cédula jurídica 3-101-455113, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—24 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2021559304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con siete minutos del diez junio de los dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Retecpro De Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-750759 y por no existir pasivos u activos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Desamparados, a las catorce horas con veinte minutos del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Durán Abarca, carné 26989, Notario.—1 vez.—( IN2021559314 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del once de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Angular Technology ATS S. A., donde se reorganiza la junta Directiva.—Alajuela, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559324 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-uno cero uno-cinco uno cuatro tres ocho tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno cuatro tres ocho tres, mediante la cual se hace el nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Víctor Lobo Quirós, a las once horas del quince de junio el dos mil veintiuno. Teléfono: 83137023.—Lic. Víctor Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021559325 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día quince de junio de dos mil veintiuno se modifican la cláusulas primera, segunda. sétima y décima del pacto social de la sociedad Pharming Group PG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-751443.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario, Teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2021559329 ).

Por escritura número ciento ochenta-dos del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Agencia de Seguros Coocique Sociedad Anónima, capital: suscrito y pagado.—16 de junio de 2021.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021559334 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones JMC de Occidente Sociedad Anónima con el número de cédula jurídica tres ciento uno siete nueve dos nueve siete siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava en cuanto a la representación legal que solamente el presidente y tesorero tengan la representación legal de la sociedad y apoderados generalísimo sin límite de suma le corresponde solamente al presidente y tesorero de la sociedad.—San Ramón, a las horas doce horas del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559335 ).

Por escritura N° 128, otorgada a las 9:00 horas del día 3 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sendero Libertas Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559336 ).

Tesoro Real Perla S.A., cédula jurídica N° 3-101-455918, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, edificio P&D Abogados, oficina ciento uno, contiguo al Hotel Pasatiempos, hace constar que mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 14 de mayo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense; cédula 1-1082-0529. Es todo.—16 de junio del 2021.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559338 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, ante , se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Inmobiliaria del Pacífico HW Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres cero tres cinco siete, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de cláusula de administración y nombramiento de administración.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario, carné 11415, celular 8878-7420.—1 vez.—( IN2021559339 ).

Ante esta notaría se da la trasformación a sociedad civil y cambio de domicilio de la Barrantes Valdez RBV S. A., cédula jurídica 3-101-646093.—Ciudad Colón, 16 de junio del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021559340 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital social de la sociedad Piruscas P &a, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos veintiuno.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021559341 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la Gotocosta SRL, cédula jurídica 3-102-758978.—Ciudad Colón, 16 de junio del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2021559342 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la Hinman Arguedas Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-527926.—Ciudad Colón, 16 de junio del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021559343 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis; mediante la cual se agregan las cláusulas vigésimo sétima y vigésimo octava.—San José, dieciséis de junio de 2021.—Licda. Cinzia Víquez Renda Notaria.—1 vez.—( IN2021559344 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del once de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Distribuidora Fraise Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil quinientos veintidós, en la cual se acuerda acuerda disolver la sociedad en el mes de junio de 2021.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2021559345 ).

Ante esta notaria mediante escritura, otorgada a las once horas del dieciséis de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cindu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su aumento. 2231-7060.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559346 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la MLDR Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772060.—Ciudad Colón, 16 de junio del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021559349 ).

Mediante escritura ciento noventa, de San José a las diecisiete horas del día catorce de junio dos mil veintiuno, del tomo cinco del protocolo de la notaria Paola Lucía Rojas Alpízar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fuenteovejuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero-veintiocho mil ciento ochenta y seis, donde se disolvió Fuenteovejuna Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se indica en la asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, tampoco tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Alajuela, once horas del día quince de junio del dos mil vientiuno.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021559350 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en esta notaría, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la firma Thomasancho S. A., y que se acordó modificar el nombre de la sociedad a Alucapeto S. A., y que se acordó igualmente modificar la representación de la sociedad y se consigna que la sociedad estará representada por un presidente y un secretario, teniendo ambos facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559351 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 16 de junio del 2021, se acordó la disolución de Telefonía y Comunicaciones RICETEL S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021559352 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 14:50 horas del 12 de abril del 2021, se constituyó la sociedad Supermercado LI Y HE S.R.L.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021559354 ).

Mediante escritura pública N° 100-53 ante los notarios públicos: Juvenal Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 10 horas del 15 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Paraíso Tropical de Manuel Antonio DCH S. A., cédula jurídica N° 3-101-679936, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021559355 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Capital Infinito Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos y se otorga un poder general. Tel: 2593-0101.—Cartago, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559356 ).

Mediante escritura número nueve del protocolo cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de junio de dos mil veinte, se constituyó la Fundación Mejorando Futuro Costa Rica, con domicilio social en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento cincuenta oeste del complejo cultural en la oficina BHM consorcio jurídico, Administrada por cinco miembros directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Fundación con facultades de apoderado general.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2021559357 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Infinito Transportes Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos y se otorga un poder general.—Cartago, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021559358 ).

Por escritura número 211 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 14 de junio del año 2021, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Justyniak Investments S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-402754, mediante la cual se reforman la cláusula de Domicilio Social de los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2021559359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de junio de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bodeplan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil doscientos setenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. San José 16 de Bodeplan, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta mil doscientos setenta y seis, junio de 2021.—Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559361 ).

A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de socios de la compañía Las Lomas de Playa Hermosa S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559362 ).

Mediante escritura 103-17 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 14 de junio del 2021, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Calamito Flamenco Rosa Corp Limitada, Calamito IIC Limitada en la sociedad Calamito Tropical Dreams Corp SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-696401 y se modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Guanacaste, 14 de junio del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021559363 ).

La suscrita Notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Asarchem Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-574177, celebrada a las 18 horas del 05 de mayo del 2021, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021559364 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco del dieciseis de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de las sociedades Oben Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y nombrar nueva Junta Directiva.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559365 ).

Por escritura número 44, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 17 de junio del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Marco Antonio Jiménez Carmiol S. A., cédula jurídica N° 3-101-276281, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559366 ).

Protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones Dayio Morugal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y dos, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio Los Ángeles, frente a antiguo Súper Las Rosas. Se modifica Junta Directiva, nombrando como: Presidente: Hazel Daniela Mora Berrocal, cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y seis-cero ochocientos setenta y dos. Carné 15612.—Ciudad Quesada, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021559367 ).

Protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Desarrollos Agropecuarios Faramo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos setenta y ocho, celebrada en su domicilio social Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio Los Ángeles, frente a la escuela Metodista. Se modifica junta directiva, nombrando como: tesorera a: Hazel Daniela Mora Berrocal, cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y seis-cero ochocientos setenta y dos y secretaria a: Melissa de Los Ángeles Mora Berrocal, cédula de identidad número dos-cero seiscientos veinticuatro-cero quinientos cuarenta y nueve.—Ciudad Quesada, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario Público, carné 15612.—1 vez.—( IN2021559368 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 08:30 horas del 04 de junio del 2021. Se acuerda cambiar el domicilio social por acuerdo de socios, de la compañía denominadaHawk Circle of Lagunas Sociedad de Responsabilidad Limitada”, 10 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021559369 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y dos mil ciento cuarenta y siete, celebrada en su domicilio social, ubicado en Alajuela, Alajuela, La Garita, exactamente del restaurante Malibú, seiscientos metros este, seiscientos metros norte, y cien metros este, casa de dos plantas, a las once horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, Cantón Segundo (Escazú), Distrito Primero (Escazú), Oficentro Trilogía, oficina trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021559376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Enrutadora Jorflo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero dos uno uno cero, donde se modifica la cláusula tercera, y se acuerda que el plazo social para dicha sociedad será hasta el 30 de junio del 2021. Licenciada Gabriela Víquez Chaves, carnet N° 20882.—Guápiles, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021559379 ).

Por medio de escritura pública de las 16:00 horas del 15 de junio del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Karaoke La Maketa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena.—San Jose, 15 de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559381 ).

Por medio de escritura número treinta y cuatro-treinta y tres otorgada en el protocolo del suscrito notario público, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad: Afrodita Flamingo Doce S. A., cédula jurídica N° 3-101-267440, en donde se acordó disolver la misma. Es todo.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021559386 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: CRWHLOC Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Fórum uno, edificio A, segundo piso, oficina de Cresco Legal. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde a un gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada- Notaria.—1 vez.—( IN2021559392 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-cuatro, otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiséis de marzo del 2021, se reorganizó la junta directiva de la empresa denominada Suministros JASA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-198910 se nombra al señor Daniel Salazar García -con cédula de identidad número: 4-0242-0702- como tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559397 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiséis de marzo del 2021, se reorganizó la junta directiva de la empresa denominada Suministros Senderos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-223452, se nombra al señor Alberto Salazar Arguello, con cédula de identidad número: 4-0149-0042, como secretario, y a Daniel Salazar García, con cédula de identidad número: 4-0242-0702, como tesorero, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario Público.—( IN2021559398 ).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, protocolicé Acta de la sociedad Cerros de Tarento S.R.L., por la cual se reforma la cláusula Sétima de la Administración, se nombran Gerentes y Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—San José, diecisiete de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021559401 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad Próximo Nivel LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-691719, y se procede a modificar la cláusula en cuanto al domicilio social.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021559405 ).

Ante este notario mediante escritura número: ciento cuarenta y siete, del tomo tres del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula “dos” de Extreme Impresión y Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos dos tres ocho siete. Es todo.—Cartago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021559410 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad: Las Tortugas Primero Ltda., cédula jurídica número 3-102-756924, y se precede a modificar las cláusulas en cuanto al domicilio social y de la administración.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559407 ).

Por escritura número 132-bis del tomo 24 del protocolo de la notaria Xenia Lupita Sánchez González, se disolvió la sociedad: Disolución Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis uno nueve cero.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559412 ).

Por escritura número ciento veintitrés-doce, del tomo doce del notario público Javier Sebastián Jiménez Monge, otorgada a las diez horas del dos de junio del año dos mil veintiuno en conotariado con la notaria pública Daniela María Alvarado Sandí, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad R S T Ingeniería de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y uno, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto social “Del domicilio”.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Daniela María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021559417 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Eléctricas Madhe del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombran personeros y fiscal. Lic. Roberto Sossa Sandí, notario público N° 2.446.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno. Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559418 ).

Por escritura otorgada ante a las 18:00 horas del 10 de junio del 2021, protocolicé acta de Mantenimiento Monte Paraiso Sociedad Anónima de las 09:00 horas del 15 de mayo del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto Octavo de dicha sociedad y el nombramiento de una nueva junta directiva.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021559419 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones BBC Escazú S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021559421 ).

En esta notaria pública, mediante escritura noventa y cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desarrollos Sostenibles Arquitectura y Urbanismo Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-511735, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del Centro Comercial Nuevo Guápiles.—Guápiles, 17 de junio 2021.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559422 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Agropecuaria Rocae Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo, relativa a la conformación del capital social.—Guápiles, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021559427 ).

Distribuidora B.Z Almacén Noventa y Cinco S. A., reforma cláusula Octava.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic Alexander Granados Loaiza, Notario. alexgranados14@yahoo.com.—1 vez.—( IN2021559433 ).

Ante esta notaría y en escritura pública N° 213-5 de las 9 horas de 2 de junio de 2021, se protocolizó acta asamblea cuotistas de Soluciones de Transporte JRTM Limitada, cédula de jurídica N° 3-102-531723, en donde se acuerda su disolución.—San José, 14 de junio de 2021.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021559439 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y ocho-diez, de las quince horas del once de junio de dos mil veintiuno del Tomo Décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó Acta que acordó la modificación de la cláusula Décimo Segunda de los estatutos de Distribuidora Zepol Centroamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil novecientos setenta y seis.—San José, doce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559456 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que, mediante escritura número sesenta, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de. Las Ilusiones de los Árboles del Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuarenta y siete, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, la representación legal, los miembros de la junta directiva y otorgar poder general.—Alajuela, Atenas, a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021559458 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Esquinas del Mundo MJN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil treinta y tres, en la cual se acuerda cambiar el Domicilio Social, la Representación Legal, los miembros de la Junta Directiva y otorgar Poder General.—Alajuela, Atenas, diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021559461 ).

Por escritura número doscientos treinta de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo TR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tel. 25890674.—San José diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021559464 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de Clear Waters Quest LLC S.R.L., por la que se acuerda reformar las cláusulas de la compañía sobre su domicilio y administración.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021559465 ).

La suscrita notaria pública: Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública N° 144 otorgada por la suscrita notaria y en conotariado con Priscila Picado Murillo, al ser las 15 horas del 15 de junio de 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Central America Legal Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-341457, en la que se acuerda reformar el domicilio social, cláusula décima y cláusula décima segunda de los estatutos sociales. Asimismo, se acuerda revocar y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021559469 ).

La suscrita Notaria Pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 145 otorgada por la suscrita Notaria y en conotariado con Priscila Picado Murillo, al ser las 16 horas del día 15 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad I-Noventa y Uno Palms LLC SRL., cédula jurídica 3-102-456354 en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de junio de 2021.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559470 ).

Por escritura otorgada el 13 de mayo del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Grupo de Comunicación Katana S. A., cédula jurídica N° 3-101-628778, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021559483 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Prorepuestos PHI S. A., cédula jurídica número 3-101-276410, según la se reforma clausula segunda del domicilio y cláusula quinta del capital social.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021559491 ).

Por escritura número cincuenta, visible al folio treinta y ocho, vuelto del tomo doce, del protocolo de la notaria pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad Duakenros Sociedad Anónima, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad. Teléfonos 2710-22 81 8307 48 44. Correo electrónico alima_7@hotmail.com —Guápiles, Pococí, Limón, 15 de junio del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021559494 ).

Por escritura número cincuenta y dos visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Alice María Aguilar Rodríguez, se constituyó la sociedad Encor Sociedad Civil. Teléfonos 2710-2281 8307 48 44.—Guápiles, Pococí, Limón, 16 de junio del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559495 ).

Ante esta notaría se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Representaciones Jubemo S.A., cédula jurídica N° 3-101-308781. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección San José, Sabana Norte, del Scotiabank 300 m norte y 100 m este, edificio Lauca, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio de 2021.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021559496 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Vida Buena Propiedades CRC SRL, se reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra nuevo agente residente y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021559497 ).

Por escritura número ciento veintisiete-uno nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de SP Inversiones de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y siete; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, Costa Rica.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021559503 ).

Por instrumento público N° 124-4 autorizado en San José, a las 15:08 horas del 15 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veinticuatro S. A., mediante las que se aprobó la fusión por absorción de dicha sociedad con Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veinticinco S. A., prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veinticuatro S. A.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021559504 ).

Por instrumento público número 125-4 autorizado en San José, a las 15:30 horas del 15 de junio de 2021 se protocolizó Acta de asamblea de socios de Tres – Ciento Uno – Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veinticinco, S.A. mediante las que se aprobó la fusión por absorción de dicha sociedad con Tres – Ciento Uno – Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veinticuatro, S.A, prevaleciendo Tres – Ciento Uno – Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veinticuatro S.A..—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021559505 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas de hoy, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de: Ganadera Birmania Gabir Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social.—Ciudad Quesada, doce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021559508 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del quince de junio del dos mil veintiuno, de: Electrónica del Valle Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559511 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Balcanes Occidentales S. A., cédula jurídica 3-101-255991, de las 15 horas del día 11 de junio del año 2021, en la ciudad de Liberia, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notaría Pública Evelyn Isabel López Guerrero, número de cédula 207030005.—16 de junio del 2021.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559512 ).

Mediante escritura 68-5 de las 11:00 horas del 05/04/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Mekate Ventures, S.A cédula jurídica 3-101-772709, se acuerda realizar un aumento el capital social.—Playas del Coco, 05/04/2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559521 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número tres: asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Castellonenses de San José S.R.L, cédula jurídica N° 3102718131, y la protocolización de acta número doscientos noventa y uno-cuatro, del suscrito notario, respectivamente se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—17 de junio del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021559522 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Flor de los Olivos L.S.D S. A., mediante la cual se nombró un nuevo tesorero. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San José, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Stanley Mejía Mora, teléfono: 2249-2852, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559533 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas cincuenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jeffsweden S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula del capital social. Gerente: Jeffrey Sean Corrigan.—San José, a las doce horas de diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021559534 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Juan y Felicia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198060, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a que para transmisión de acciones, se dará prioridad de adquisición a los demás socios, pacto de prelación que se insertará en los títulos respectivos.—San José, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559535 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Very Deli Ltda.—Escazú, 16 de junio del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021559536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aseguradora Sagicor Costa Rica, S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic. George de Ford González.—1 vez.—( IN2021559537 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Administradora de Condominios Cassot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ciento sesenta y cuatro, domiciliada en el distrito primero, cantón Santa Ana de la provincia de San José, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, Oficina Uno C Uno. Asamblea mediante la cual se acuerda la disolución de la citada sociedad anónima.—Limón, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559539 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas y quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Cubiro Siempre Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ciento sesenta y cinco, domiciliada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José, cuatrocientos metros oeste del peaje de la autopista Prospero Fernández, Edificio Fuentecantos, Bufete NCC Abogados. Asamblea mediante la cual se acuerda la disolución de la citada Sociedad Anónima.—Limón, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559540 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial: Inversiones Cassot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho doscientos catorce, domiciliada en el distrito Ulloa, cantón primero de la provincia de Heredia, Residencial Vistas Del Sol, lote número veintidós, asamblea mediante la cual se acuerda la disolución de la citada sociedad anónima.—Limón, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559541 ).

Yamo Sociedad Anónima, cédula 3-101-094844; por asamblea general extraordinaria de socios, se modifican las cláusulas segunda y sexta, del domicilio social y administración. Se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se llevan a cabo nuevos nombramientos.—Lic. Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021559544 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencial Kandor S. A., mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, diecisiete de junio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de junio del 2021, a las 16:00 horas, la sociedad: LERSCRY S. A., cédula N° 3-101-352778, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559546 ).

La asamblea general extraordinaria de socios de Escuela de Comercio Costa Rica S.A., acordó reformar la administración social, según acta protocolizada en mi notaría, hoy. Minor Gómez Calvo, Notario Público, carnet 4398.—San José, 17 de junio 2021.—Minor Gómez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559551 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se nombra Presidente, Secretaria y Tesorera de la sociedad Oceanꞌs Drive Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento veintisiete.—Turrialba, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021559556 ).

Mediante la escritura número ciento setenta y nueve-once, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 14 de junio del 2021, actuando en conotariado con el Notario Guillermo Hernández Barquero, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Casa Que Pasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-226158, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559559 ).

Ante esta notaría, por sendos acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas; Grejor Construcciones S. A., 3101530839, y Espacio Picante Dan S. A., 3101729832; se acuerdan las disoluciones de las sociedades de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es Todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—German Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559562 ).

Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Francoba SRL cédula jurídica 3-102- 802194 en donde se modificó la cláusula octava de la administración.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021559565 ).

Por escritura pública de las trece horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora de Alimentos Villalobos y Perera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa, mediante la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559570 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y cinco-siete, visible al folio sesenta y tres frente, del tomo siete, a las diez horas, del nueve de junio del dos mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Teresa Morales E Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídicas tres-ciento uno-quinientos novena mil novecientos veintitrés mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de siete mil colones exactos. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillen Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559571 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Hervill del Valle Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las quince horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya. Cédula 1-1035-0571. Carné 11970.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021559573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Prides de Costa Rica A.C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se modificó la cláusula Cuarta del pacto constitutivo: Capital Social.—Lic Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2021559574 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y uno-dos otorgada a las dieciséis horas del quince de junio de dos mil veintiuno, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Periféricos Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil trescientos sesenta y siete. en la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social de los estatutos de la sociedad.—San José, quince de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021559576 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el quince de junio del dos mil veintiuno, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Las Estrellas de Florencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve cinco nueve cinco uno, en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559580 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de junio del dos mil veintiuno las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Noche del Mono Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve cinco nueve cinco uno, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del Presidente.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559582 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana Leitón Porras el día de hoy, protocolicé reforma de las cláusula del domicilio de la administración y el domicilio del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la empresa: Inmobiliaria la Muralla S. A.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021559593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Chencha Limitada. Domicilio San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín. Acuerdos: I. Se acuerda la disolución de la sociedad. II. Se prescinde de nombramiento de liquidador.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11/06/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MNCR Global Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808986, donde se acuerda modificación de estatutos y reorganización de junta directiva. Cel. 8729-5492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557, Notaria.—1 vez.—( IN2021559601 ).

Por escritura N° 312-8, folio 171 vuelto del tomo 08, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 17 de junio del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mal Los Llanos de Guachipelín Tres S.A., cédula 3-101-285819, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Sarchí, 17 de junio del 2021.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021559604 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se acordó modificar el pacto social de Taonga Puke S. A.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021559607 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo dos de esta notaría, del día trece de abril del año dos mil veintiuno, se modificó la denominación social, de La Cala Encantada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-230431, a Montaña Verde de Sacramento Sociedad Anónima.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2021559611 ).

Por escritura número 94-14 otorgada ante a las 09:30 horas del 14 de junio de 2021, Esfuerzo Industrial S. A., modificó la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración.—San José, 17 de junio de 2021.—Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria Pública. Teléfono: 2290-2550.—1 vez.—( IN2021559623 ).

La sociedad Soprehe Consultorías S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-809871, modifica cláusula tercera, objeto de la sociedad. Gerente: José Luis Herrera Cabezas.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559625 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 17de junio 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Multicréditos de Centroamérica S.A cédula jurídica 3-101-649425, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales: del domicilio.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559628 ).

Por escritura de las trece horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Espacios Sanarte S.A., en que se acuerda transformarla en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021559634 ).

Mediante escritura pública número veintisiete-cincuenta y tres, otorgada a las a las quince horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la administración de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2021559637 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13 horas del 17 junio 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, cédula jurídica 3-101-264096, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales: del domicilio.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cincuenta minutos, del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Bonjobmichapta Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil cero ochocientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta referente al capital social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021559651 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res-0679-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad número 2-0235-0727, como responsable civil por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado.

Resultando

Único: Que mediante resolución número 0506-2021 de las a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades conocidas, como responsable civil por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado. En este acto se realizó la primera intimación de pago, para lo cual se otorgó al señor Rodríguez Picado un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y fue debidamente publicada en Las Gacetas 87, 88 y 89 de fechas 07, 10 y 11 de mayo del 2021 respectivamente. (Visible en expediente número 20-2002 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Rodríguez Picado no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número Res-0506-2021 de cita, se le realiza la segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica que corresponden al Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Ante el supuesto de que el señor Luis Enrique Rodríguez Picado no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades indicadas, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del tercer día siguiente de la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública, cancele la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondían por encontrarse incapacitado, según lo establecido en la resolución número Res-0506-2021 de las a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Rodríguez Picado remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Luis Enrique Rodríguez Picado en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 274639.—( IN2021558917 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2021/38970.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-143084 de 11/05/2021. Expediente: 1900-1525600. Registro Nº 15256 LABORATORIOS GUTIS en clase(s) 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:51 del 27 de mayo del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, contra el registro del signo distintivo LABORATORIOS GUTIS, Registro Nº 15256, el cual protege y distingue: Un laboratorio de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador. Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N° 757. propiedad de GUTIS PRODUCTS LIMITED. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021558554 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Jorge Eduardo Miranda Mora, en su calidad de liquidador inscrito de la entidad denominada: Costa Montaña Estates Geranios Ciento sesenta y dos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-453721, que el Registro de Personas Jurídicas dio trámite a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Arnaldo Bonilla Quesada; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26.771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas). (Expediente DPJ-016-2021).—Curridabat, 25 de mayo de 2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2021558970 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a los señores Mercedes Morales Berrios pasaporte de Nicaragua número D028824 propietaria registral del derecho 001 en la finca de San José 461166 y beneficiaria de habitación familiar en el mismo inmueble y. 2.- Pedro Cruz Pérez, cédula 6-0054-0065, propietario registral del derecho 002 en la finca de San José 461166 y beneficiario de habitación familiar en el mismo inmueble, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2021-125--RIM, iniciadas en virtud de oficio presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario suscrito por José Antonio Quirós Espinoza, Registrador número 307 del grupo 01 de registración de la Subdirección Registral del Registro Inmobiliario, de fecha 17 de febrero de 2021, mediante el cual informa que el plano catastrado SJ-726973-1988 se encuentra inscrito en dos fincas, a saber: 1-430483 y 1-461166.. En virtud de ello mediante resolución de las 08:00 horas del 11 de marzo de 2021, se confirió la audiencia de Ley a dichos señores enviando la notificación a la dirección física que consta en los sistemas de este Registro; no obstante los sobres fueron devueltos por Correos de Costa Rica sin ser entregado a sus destinatarios por no haber sido localizados. Así las cosas, mediante resolución de las 14:00 horas del 14 de junio de 2021, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dichos señores, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-125-RIM).—Curridabat, 14 de junio de 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 274434.—( IN2021559597 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Anellie Fiorella Batista Méndez, cédula N° 1-1998-211, propietaria de la finca 5-162939; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 05 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro-Registro relacionado con el identificador único número 60301001912900, 603010162939 referente a las fincas del partido de Puntarenas matrículas de folio real 19129, 162939, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (6-19129, 6-162939) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:48 horas del 01 de julio 2020, se autoriza la apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Mediante resolución de la resolución de las 13:03 horas del 20 de julio 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. De igual forma por resolución de las 11:37 horas del 14 de junio 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1307-RIM).—Curridabat, 14 de junio del 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 274395.—( IN2021559639 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto N° 02-2021

Hágase de conocimiento del señor Pablo Solano Molina, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 36-2021 celebrada el 04 de mayo del 2021, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO IV

Documento N° 911-2021 / 974-2021

Se entra a conocer del correo electrónico suscrito por la jueza licenciada Laura Hernández González y los jueces licenciado Franklin Ramírez Montero y licenciado Adrián Solano Corrales, todos integrantes del Tribunales de Juicio de Cartago y Turrialba, mediante el cual ponen en conocimiento a este Consejo, de la situación ocurrida con el abogado litigante Pablo Solano Molina, respecto a una serie de actuaciones dentro del proceso judicial seguido bajo el expediente N° 15-000149-0359-PE, así como, sobre comportamientos irrespetuosos con el personal de la judicatura y técnico del despacho, el personal de seguridad del edificio de Tribunales de Turrialba y el desacato a los protocolos establecidos para el COVID19, se señala:

“(…) hacemos de su conocimiento lo que a nuestro criterio resultó ser un lamentable, inadecuado y reprochable comportamiento llevado a cabo por el abogado particular Pablo Solano Molina, en el debate oral y público llevado a cabo en los Tribunales de Justicia de Cartago, sede de Turrialba entre el 18 y el 20 de enero del presente año 2021, dentro de la causa penal 15-000149-0359-PE, en franca confrontación y violación al principio de independencia judicial, preceptuado en el numeral 154 de la Constitución Política y 5 del Código Procesal Penal.

Desde el inicio del citado debate, al percatarse el abogado particular Solano Molina, que ésta cámara no estaba dispuesta a resolver el caso sometido a nuestro conocimiento conforme a sus exigencias en condición de abogado defensor, sino en aplicación estricta a la ley según los principios de imparcialidad e independencia judicial, inició a referirse ante el tribunal de forma desafiante y confrontativa, incitándonos de forma reiterativa para que se comunicaran sus irrespetos para con los miembros del tribunal al Colegio de Abogados de Costa Rica para la aplicación del régimen disciplinario, y de esta manera, según se verá adelante, tener una justificación que pudiera achacar al tribunal para obligarnos a separarnos del conocimiento de la causa.

Como indicamos, para este momento, los suscritos miembros del tribunal actuante en el contradictorio, nos percatamos que el abogado defensor particular pretendía que el tribunal se pusiera a su altura y se enfrascara en discusiones insulsas que le permitiera cuestionar la imparcialidad de los juzgadores, sin que el tribunal estuviera dispuesto en caer en su trampa. Esta cámara en pleno, continuó moderando la intervención de las partes conforme a las potestades de dirección que recayeron en el juez Franklin Ramírez Montero quien presidió el tribunal en la mayor parte del contradictorio, y el abogado Solano Molina se mostraba cada vez más molesto con las decisiones del tribunal y del director del debate, al punto de iniciar con mayor vehemencia una serie de ataques dirigidos a cuestionar directamente la imparcialidad del director del debate, quien por el contrario en todo momento se mostró atento y respetuoso con el fin de evitar una confrontación o discusión más allá de la necesaria para el correcto transcurso del contradictorio. Sin embargo, como ni el tribunal ni su presidente se plegaron en ningún momento a las exigencias del citado abogado particular, éste procedió a recusar al juez Ramírez Montero, alegando que la dirección del debate no era imparcial, externando una serie de cuestionamientos a nuestro criterio inexistentes, que sólo mostraban molestia e impertinencia. Una vez realizado el trámite correspondiente por la recusación planteada, la jueza Hernández González y el juez Solano Corrales, rechazaron la misma y el debate para ese momento pudo continuar.

No obstante, en determinado momento durante el desarrollo del debate, mientras el tribunal en pleno se encontraba en el despacho deliberando sobre una gestión del mismo defensor particular, éste se presentó a la manifestación del tribunal, a exigir que se resolviera con prontitud su gestión, interrumpiendo con su accionar la deliberación del tribunal, al punto que la señora Jueza Hernández González, tuvo que trasladarse a la referida manifestación y decirle que el tribunal se tomaría el tiempo que considerara necesario para la resolución de su gestión, a lo cual el defensor Solano Molina amenazó que entonces comunicaría del retraso a la Inspección Judicial del Poder Judicial, pretendiendo desde ese momento intervenir en la labor jurisdiccional.

Siendo que el defensor Solano Molina, ofreció en carácter de prueba para mejor proveer, la realización de una inspección en el sitio de los hechos, el tribunal ordenó la realización de la misma para el día miércoles 20 de enero del 2021, a las 10:30 horas, pero consideró necesaria la participación de un perito judicial oficial y se coordinó de forma diligente la presencia del perito Álvaro Rojas Porras para el día señalado, además se coordinó el traslado de las partes por medio de personal del Organismo de Investigación Judicial, no así del abogado particular Solano Molina quien indicó tener medios propios para trasladarse y además, tanto él en el ejercicio de la defensa técnica como el propio encartado, en el ejercicio de su defensa material, indicaron que el señor imputado Carazo Arrieta no quería asistir a la diligencia, por lo que se sentía conforme con la representación que en el lugar su defensor pudiera realizar, todo lo cual quedó grabado en el audio de la audiencia oral del día 19 de enero del 2021. En la fecha y hora acordada el abogado Solano Molina, no se hizo presente oportunamente al despacho, por lo que el tribunal y las demás partes iniciamos nuestro traslado para realizar la diligencia solicitada por la defensa, la pericia fue realizada y el defensor no se hizo presente tampoco al lugar de los hechos, de lo cual se dejó constancia en el acta respectiva confeccionada por los miembros del tribunal en el lugar de la citada inspección.

Una vez que los suscritos juzgadores y las demás partes regresamos al asiento del Tribunal en Turrialba, al constituirnos para comunicar el resultado del peritaje, una vez más se presentó una nueva recusación por parte del abogado particular Solano Molina, pero esta vez en contra del tribunal en pleno, recusación que fue iniciada informando el defensor a ésta cámara que había planteado una queja ante la Inspección Judicial del Poder Judicial en contra de los suscritos juzgadores, por supuestas faltas de ética, acusando al tribunal de considerarse omnipotente, acusando a los suscritos jueces de creerse dioses del Olimpo, cuestionando la probidad del tribunal, acusando al presidente del tribunal de incurrir en violaciones de derechos, una vez más desafiando al tribunal para que trasladáramos una queja en su contra ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, acusó al tribunal de actuar en su contra con maledicencia, cuestionó señalamientos anteriores del tribunal en el trámite de la causa por parte de la señora jueza coordinadora del Tribunal de Juicio de Turrialba licenciada Hernández González, cuestionó los tiempos de deliberación utilizados por el tribunal en el trámite del debate, cuestionó el nombramiento y capacidad de los jueces integrantes del tribunal, amenazó de forma reiterada al tribunal con comunicar a la prensa las supuestas faltas éticas, en que se había incurrido por parte de los suscritos juzgadores, y amenazó al tribunal con formular en nuestra contra una denuncia ante la jurisdicción penal por el supuesto delito de abuso de autoridad y hasta en la jurisdicción contencioso administrativa.

Por último, terminó cuestionando inclusive, las posibles resoluciones que pueda dictar la Inspección Judicial y el Consejo Superior ante la queja por él planteada en contra del tribunal, calificando que de no resolver dichas instancias según sus pretensiones sería un nuevo acto de corrupción por parte del referido órgano disciplinario y el honorable Consejo Superior del Poder Judicial, de todo lo cual quedó constancia en la grabación de la audiencia oral realizada.

Por parte de los suscritos juzgadores, una vez informados de las acciones realizadas por el defensor particular ante la Inspección Judicial y puestos en conocimiento de las amenazas externadas, solicitamos a la señorita técnica judicial Mychell Fabiola Barrientos Montenegro, consultar si en efecto existía alguna queja contra ésta cámara ante la Inspección Judicial, en donde se le respondió de forma positiva dejando constancia de lo anterior en el expediente, no quedando otra opción para los suscritos juzgadores, ante la existencia de una queja formal en contra del tribunal y ante la noticia de la inminente formulación de una causa penal en nuestra contra, que excusarnos en pleno de continuar conociendo la causa sometida a nuestro conocimiento, conforme al numeral 55 del Código Procesal Penal y anular lo actuado hasta ese momento, situación que lamenta el Tribunal pues prácticamente sólo faltaba la etapa de conclusiones para finalizar el contradictorio, y resolver la situación jurídica del encausado.

Adicionalmente fuimos informados por parte de la coordinadora judicial del Tribunal de Juicio de Cartago, sede Turrialba señora Karen Zúñiga Serrano y hasta por el Administrador del Edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba licenciado William Cerdas Zúñiga, que el comportamiento prepotente e irrespetuoso del abogado particular Solano Molina, también se extendió al personal técnico judicial del tribunal y el personal de seguridad del edificio y hasta con una usuaria externa, por cuanto el ingreso del citado defensor a los tribunales el día 20 de enero del 2021, se llevó a cabo haciendo caso omiso a los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades administrativas del Poder Judicial, y cuando le fueron requeridos, se negaba a cumplirlos. Y cuando se presentó tarde al tribunal a diligencia de inspección señalada exigió de forma altanera, grosera e irrespetuosa al personal técnico atender sus exigencias.

Consideramos respetuosamente, que el comportamiento del abogado particular y exfuncionario judicial Solano Molina plasmado en este nefasto antecedente, no puede pasar desapercibido, por cuanto además de ser violatorio al principio de independencia judicial que obliga asegurar que la actuación de los jueces se encuentre solamente sujeta a la ley y libre de presiones tanto internas como externas; también a nuestro criterio resulta posible esperar que su actuar se pueda repetir con otros Tribunales de la República, y de esta forma lograría impedir, como lo hizo en este caso concreto, la emisión de la sentencia correspondiente en las causas penales en que participe, por un simple capricho del defensor, sólo porque él está disconforme debido a que los jueces no resuelven sus exigencias según sus intereses, sin importarle el perjuicio que pueda ocasionar a la administración de justicia, a las víctimas y hasta a sus propios representados, que en este caso concreto se trata de una persona privada de libertad por un delito de índole sexual; por lo que consideramos que debe ser del conocimiento del honorable Consejo Superior del Poder Judicial y se comunique al Colegio de Abogados de Costa Rica para la valoración de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente en esta última instancia”.

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De igual forma, consta para la presente diligencia la información brindada por el licenciado William Cerdas Zúñiga, Administrador del Edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba y el informe rendido por el oficial de seguridad del edificio señor Kevin Arana Romero, sobre el trato irrespetuoso presentado por el abogado Pablo Solano Molina en su ingreso al edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba el pasado 20 de enero del 2021, lo anterior en contra el personal de seguridad del edificio y hasta con una usuaria externa señora Xiomara Ucrañan, irrespetando además los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades del Poder Judicial. Específicamente señala el oficial Arana Romero:

Saludos cordiales, remito el presente por el motivo de reportar un suceso que aconteció el día de antier que involucró a mi persona y un abogado particular y le expongo; para el día fecha 20/01/2021 al ser las 10:40 hrs se presentó el ya mencionado usuario que dicho sea de paso quedó debidamente registrado por la cámara: P1 TRIB TURR ENTRADA PRINCIPAL quien vestía una camisa tipo polo color Naranja y un pantalón de mezclilla, este se presentó a la puerta principal para ingresar según el mismo manifestó al Tribunal de Juicio, se le tomó la temperatura pero incumplió los demás protocolos de acceso a este edificio tanto los de salud por no lavar sus manos y los de seguridad por no seguir instrucciones a la hora de ingresar, el mismo se denota en grabación como este usuario abandona la conversación y guía (sic) de mi persona para realizar el proceso según él lo conoce, debo mencionar que si colocó sus pertenencias en la mesa de revisión pero a la hora de ingresar se le activo el pedestal se le llamo por tres veces e hizo caso omiso, siento ya su actitud por mucho sospechosa y el indicio de la alarma del pedestal se procedió por mi persona coordinar con el oficial que se encontraba en ronda Yetty Cascante Oficial de Seguridad de esta regional, quien me indicó por medio de la frecuencia que el usuario le había expresado que se le había revisado de manera total y que no iba a bajar, a su vez me comuniqué con la compañera Auxiliar Mychell Barrientos para que coordinara con la jueza coordinadora para que el usuario se le remitiera a la puerta principal para cumplir con el proceso de manera adecuada antes de ser atendido, además(sic) se le informo a la Subadministradora Karol Leiva y a su vez a su persona, para finalizar, en compañía de su persona y el equipo de seguridad, el usuario bajó para ingresar nuevamente ahora si cumpliendo con totalidad los controles pero quedo completamente claro su actitud prepotente y fuera de sí, reclamando a voz alta y con gestos amenazantes en el proceso, siendo testigos los presentes de este actuar, debo mencionar que a la hora de ingreso de este usuario venia una usuaria llamada Xiomara Ucrañan, quien se identificó como funcionaria jubilada de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que ella fue testigo del mal proceder de esta persona y el trato de servicio que se le dio por mi persona, esta persona se ha ofrecido como testigo en caso de que este usuario decida levantar una queja por cualquier vía, quedo a su disposición de creer necesario aclararle algún detalle, sin más por ahora me despido”.

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I.—En apego a los numerales 216 al 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los términos de la resolución dictada por la Sala Constitucional número 2001-11596, de las nueve horas cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, que indica que el funcionario o tribunal de un proceso donde se realice una conducta que puede ser calificada de injuriosa o difamatoria, ofensiva, despectivas o irrespetuosas, debe trasladar al Consejo Superior una reseña o transcripción de lo sucedido a fin de que éste confiera audiencia al acusado y garantizar así el principio del debido proceso, se concede al abogado litigante Pablo Solano Molina, audiencia para que se refiriera a los hechos atribuidos, ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime oportuna.

De conformidad con lo expuesto, se acordó: 1) Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al señor Pablo Solano Molina, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos acá investigados y que se encuentran contenidos en el escrito de contestación de la demanda del proceso laboral en el que participa, para que así ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime necesaria. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2) Se previene al licenciado Solano Molina, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara este acuerdo firme”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Subsecretario General Interino.—( IN2021558924 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

SJD-1051-2021

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 5° de la sesión N° 9179, celebrada el 20 de mayo de 2021.

Resultando:

1°—Que mediante oficio GIT-0343-2021 suscrito por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San José, Distrito 3 Hospital.

2°—Que en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se exponen de forma amplia, detallada los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste la declaración de interés público de los seis terrenos que comprende la segunda fase.

3°—Que el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, en esta sesión, ha expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0343-2021, los cuales han sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la decisión de esta junta directiva.

4°—Que en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta segunda etapa, siendo necesaria su adquisición como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración la justificación médica y técnica expuesta en este documento.

5°—Que debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

Que se conoce el oficio DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas, Directora General y la Msc. Berlioth Blanco García, Asesora Legal, en el cual se realiza una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde se ubicará la futura TCC del HNN, donde se aporta un análisis de cada uno de los elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de diciembre del 2020 la Gerencia Médica brinda el aval correspondiente.

Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral de las seis propiedades que forman parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:

“(…) Además, se acota, que el hecho de que no tenga plano asociado, no imposibilita a que se realice la declaratoria de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro oficio- que fue obtenida de la consulta electrónica en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en el departamento señalado supra, se basta por sola para los efectos requeridos, aunado a que no se contempla ningún problema desde el orden jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto a las dimensiones reales. (…)”

“(…) no obstante, ello no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar con la información que el Registro Nacional de la Propiedad de frente al correspondiente número de propiedad. (…)”

Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue expuesto por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, con fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta junta directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, segunda etapa (Torre de Esperanza), teniendo como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,

Con base en lo externado en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva -en forma unánime- Acuerda:

1°—Declarar de interés público el inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad del Sistema de folio real, matrícula N° 93188-A-000, que es terreno para edificar una casa, situado en distrito 3, Hospital, cantón 1 San José de la provincia de San José, que mide seiscientos cuarenta metros con dieciséis decímetros cuadrados, que linda: norte con: con Paseo Colón, con otro con 15 metros 90 centímetros, sur: con José María Arce, este: Calle veinte con frente de 3 metros, oeste: Amalia Monte Alegre, plano catastrado SJ-0041580-1992, cuyo propietario es Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079006. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños Segunda Etapa, que es de interés público y nacional.

7°—Ordenar publicación de la declaratoria de interés público tomada sobre los bienes inmuebles en el Diario Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

8°—Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por medio de la Gerencia Médica, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de dichas propiedades, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Publíquese y notifíquese.

Acuerdo firme”.

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas.— 1 vez.—( IN2021559183 ).

SJD-1052-2021

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 5º de la sesión Nº 9179, celebrada el 20 de mayo de 2021.

Resultando:

1ºQue mediante oficio GIT-0343-2021 suscrito por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San José, distrito 3 Hospital.

2ºQue en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se exponen de forma amplia, detallada los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste la declaración de interés público de los seis terrenos que comprende la segunda fase.

3ºQue el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, en esta sesión, ha expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0343-2021, los cuales han sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la decisión de esta Junta Directiva.

4ºQue en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta segunda etapa, siendo necesaria su adquisición como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración la justificación médica y técnica expuesta en este documento.

5ºQue debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

Que se conoce el oficio DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas, Directora General y la M.Sc. Berlioth Blanco García, Asesora Legal, en el cual se realiza una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde se ubicará la futura TCC del HNN, donde se aporta un análisis de cada uno de los elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de diciembre del 2020 la Gerencia Médica brinda el aval correspondiente.

Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral de las seis propiedades que forman parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:

“(…) Además, se acota, que el hecho de que no tenga plano asociado, no imposibilita a que se realice la declaratoria de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro oficio- que fue obtenida de la consulta electrónica en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en el departamento señalado supra, se basta por sola para los efectos requeridos, aunado a que no se contempla ningún problema desde el orden jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto a las dimensiones reales. (…)”

“(…) no obstante, ello no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar con la información que el Registro Nacional de la Propiedad de frente al correspondiente número de propiedad. (…)”

Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue expuesto por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, con fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, segunda etapa (Torre de Esperanza), teniendo como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,

Con base en lo externado en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva - en forma unánime-

ACUERDA:

Segundo.—Declarar de interés público el inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad del Sistema de Folio Real matrícula Nº55139-B-000, que es terreno para construir con un edificio de oficinas, situado en distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José, que mide quinientos cuarenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados, que linda: con el Paseo Colón, con un frente de 16 metros 41 centímetros; al sur, Felipe Fiat Faraj; este, calle veinte con frente de 32 metros, 75 centímetros; oeste, Felipe Fiat Faraj, plano catastrado SJ-006905-1969, cuyo propietario es La Valencia Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada, cédula jurídica 3-102-649655. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños Segunda Etapa, que es de interés público y nacional.

Séptimo.—Ordenar publicación de la declaratoria de interés público tomada sobre los bienes inmuebles en el Diario Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Octavo.—Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por medio de la Gerencia Médica, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de dichas propiedades, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Publíquese y notifíquese. Acuerdo firme.

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021559185 ).

SJD-1054-2021

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 5° de la sesión N° 9179, celebrada el 20 de mayo de 2021.

Resultando:

1°—Que mediante oficio GIT-0343-2021 suscrito por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San José, distrito 3 Hospital.

2°—Que en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se exponen de forma amplia, detallada los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste la declaración de interés público de los seis terrenos que comprende la segunda fase.

3°—Que el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, en esta sesión, ha expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0343-2021, los cuales han sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la decisión de esta junta directiva.

4°—Que en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta segunda etapa, siendo necesaria su adquisición como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración la justificación médica y técnica expuesta en este documento.

5°—Que debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

Que se conoce el oficio DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas, Directora General y la Msc. Berlioth Blanco García, Asesora Legal, en el cual se realiza una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde se ubicará la futura TCC del HNN, donde se aporta un análisis de cada uno de los elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de diciembre del 2020 la Gerencia Médica brinda el aval correspondiente.

Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral de las seis propiedades que forman parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:

“(…)Además, se acota, que el hecho de que no tenga plano asociado, no imposibilita a que se realice la declaratoria de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro oficio- que fue obtenida de la consulta electrónica en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en el departamento señalado supra, se basta por sola para los efectos requeridos, aunado a que no se contempla ningún problema desde el orden jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto a las dimensiones reales. (…)”

“(…) no obstante, ello no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar con la información que el Registro Nacional de la Propiedad de frente al correspondiente número de propiedad. (…)”

Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue expuesto por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, con fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, segunda etapa (Torre de Esperanza), teniendo como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,

Con base en lo externado en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directivaen forma unánime- Acuerda:

4°—Declarar de interés público el inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad del sistema de folio real, matrícula N° 72882-000, bajo los siguientes derechos: Derecho: 003, que corresponde a Burton Francisco Wathen Ruiz, cédula de identidad N° 3-0148-0836, como dueño de un tercio de la finca. Derecho 006, que corresponde a Ericka Lila Wathen Valverde, cédula de identidad N° 1-0905-0555, como dueño de un tercio en la nuda propiedad.

Derecho: 007 que corresponde a Rosa Adriana Dehais Ortiz, cédula de identidad N° 8-00680110, como dueño de un sexto en el usufructo. Derecho: 008 que corresponde a Burton Andrés Wathen Dehais, cédula de identidad N° 1-1686-0453, como dueño de un tercio de la nuda propiedad. Derecho: 009 que corresponde a Rosa Adriana Dehais Ortiz, cédula de identidad N° 8-0068-0110, como dueño de un sexto del usufructo. Derecho: 010, que corresponde a Alfredo Wathen Ruiz, cédula de identidad N° 1-0320-0041, como dueño de un sexto en el usufructo. Derecho: 011, que corresponde a Franklin Wathen Ruiz, cédula de identidad N° 1-0469-0220, como dueño de un sexto del usufructo. Que es solar con una casa, situado en distrito 3, Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José, que mide trescientos noventa y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados que linda: norte: Clínica Pediátrica Limitada, sur: Montecito Sociedad Anónima y Catalina Cubillo Chacón, este: calle pública con 12 metros, con 09 decímetros lineales, Oeste: Joaquín Roble Arias, medida: trescientos noventa y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado N° SJ-0267014-1995. Mismo que no posee anotaciones, gravámenes y afectaciones. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños Segunda Etapa, que es de interés público y nacional.

7°—Ordenar publicación de la declaratoria de interés público tomada sobre los bienes inmuebles en el Diario Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

8°—Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por medio de la Gerencia Médica, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de dichas propiedades, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Publíquese y notifíquese.

Acuerdo firme

Secretaría de junta directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021559189 ).

SJD-1053-2021

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 5° de la sesión N° 9179, celebrada el 20 de mayo de 2021.

Resultando:

1ºQue mediante oficio GIT-0343-2021 suscrito por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San José, distrito 3 Hospital.

2ºQue en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se exponen de forma amplia, detallada los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste la declaración de interés público de los seis terrenos que comprende la segunda fase.

3ºQue el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, en esta sesión, ha expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0343-2021, los cuales han sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la decisión de esta Junta Directiva.

4ºQue en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta segunda etapa, siendo necesaria su adquisición como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración la justificación médica y técnica expuesta en este documento.

5ºQue debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

Que se conoce el oficio DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas, Directora General y la Msc. Berlioth Blanco García, Asesora Legal, en el cual se realiza una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde se ubicará la futura TCC del HNN, donde se aporta un análisis de cada uno de los elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de diciembre del 2020 la Gerencia Médica brinda el aval correspondiente.

Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral de las seis propiedades que forman parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:

“(…) Además, se acota, que el hecho de que no tenga plano asociado, no imposibilita a que se realice la declaratoria de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro oficio- que fue obtenida de la consulta electrónica en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en el departamento señalado supra, se basta por sola para los efectos requeridos, aunado a que no se contempla ningún problema desde el orden jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto a las dimensiones reales.  (…)”

“(…) no obstante, ello no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar con la información que el Registro Nacional de la Propiedad de frente al correspondiente número de propiedad. (…)”

Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue expuesto por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, con fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con  el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, segunda etapa (Torre de Esperanza), teniendo como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,

Con base en lo externado en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva - en forma unánime.

ACUERDA:

Tercero: Declarar de interés público el inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad del Sistema de Folio Real matrícula N° 72880-000, que es terreno para construir con un edificio de oficinas, situado en distrito 3, Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José, que mide trescientos noventa y seis metros cuadrados, que linda: norte, Moisés Faingezoth, sur, Buerton Wathe, este, calle 20, oeste, José Pozuelo, plano catastrado: no se indica, cuyo propietario es Clínica Pediátrica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-008416. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños Segunda Etapa, que es de interés público y nacional.

Sétimo: Ordenar publicación de la declaratoria de interés público tomada sobre los bienes inmuebles en el Diario Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Octavo: Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por medio de la Gerencia Médica, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de dichas propiedades, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Publíquese y notifíquese.

Acuerdo firme

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021559191 ).

SJD-1055-2021

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 5° de la sesión N° 9179, celebrada el 20 de mayo de 2021.

Resultando:

1°—Que mediante oficio GIT-0343-2021 suscrito por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San José, Distrito 3 Hospital.

2°—Que en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se exponen de forma amplia, detallada los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste la declaración de interés público de los seis terrenos que comprende la segunda fase.

3°—Que el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, en esta sesión, ha expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0343-2021, los cuales han sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la decisión de esta Junta Directiva.

4°—Que en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta segunda etapa, siendo necesaria su adquisición como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración la justificación médica y técnica expuesta en este documento.

5°—Que debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

Que se conoce el oficio DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas, Directora General y la Msc. Berlioth Blanco García, Asesora Legal, en el cual se realiza una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde se ubicará la futura TCC del HNN, donde se aporta un análisis de cada uno de los elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de diciembre del 2020 la Gerencia Médica brinda el aval correspondiente.

Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral de las seis propiedades que forman parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:

“(…)Además, se acota, que el hecho de que no tenga plano asociado, no imposibilita a que se realice la declaratoria de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro oficio- que fue obtenida de la consulta electrónica en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en el departamento señalado supra, se basta por sola para los efectos requeridos, aunado a que no se contempla ningún problema desde el orden jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto a las dimensiones reales. (…)”

“(…) no obstante, ello no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar con la información que el Registro Nacional de la Propiedad de frente al correspondiente número de propiedad. (…)”

Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue expuesto por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, con fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, segunda etapa (Torre de Esperanza), teniendo como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,

Con base en lo externado en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directivaen forma unánime-

ACUERDA:

Quinto: Declarar de interés público el inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad del Sistema de Folio Real matrícula N°72884-000, que es solar para edificar con una casa, situado en Distrito 3, Hospital, Cantón 1 San José, de la provincia de San José, que mide Ciento diecisiete metros con treinta y dos decímetros cuadrados, que linda: Burton Wethen, Sur Avenida Segunda, con 8.75 metros de frente, Este Arnoldo Grunhaus Rosemblum y Oeste Víctor Teodoro Prestinary, plano catastrado: NO SE INDICA, cuyo propietario es Montecito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018452. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños Segunda Etapa, que es de interés público y nacional.

Séptimo: Ordenar publicación de la declaratoria de interés público tomada sobre los bienes inmuebles en el Diario Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Octavo: Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por medio de la Gerencia Médica, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de dichas propiedades, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Publíquese y notifíquese.

Acuerdo Firme”

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021559194 ).

SJD-1056-2021

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 5° de la sesión N° 9179, celebrada el 20 de mayo de 2021.

Resultando:

1º—Que mediante oficio GIT-0343-2021 suscrito por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San José, Distrito 3 Hospital.

2º—Que en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se exponen de forma amplia, detallada los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste la declaración de interés público de los seis terrenos que comprende la segunda fase.

3º—Que el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, en esta sesión, ha expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0343-2021, los cuales han sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la decisión de esta Junta Directiva.

4º—Que en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta segunda etapa, siendo necesaria su adquisición como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración la justificación médica y técnica expuesta en este documento.

5º—Que debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

Que se conoce el oficio DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas, Directora General y la Msc. Berlioth Blanco García, Asesora Legal, en el cual se realiza una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde se ubicará la futura TCC del HNN, donde se aporta un análisis de cada uno de los elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de diciembre del 2020 la Gerencia Médica brinda el aval correspondiente.

Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral de las seis propiedades que forman parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:

“(…)Además, se acota, que el hecho de que no tenga plano asociado, no imposibilita a que se realice la declaratoria de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro oficio- que fue obtenida de la consulta electrónica en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en el departamento señalado supra, se basta por sola para los efectos requeridos, aunado a que no se contempla ningún problema desde el orden jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto a las dimensiones reales. (…)”

“(…) no obstante, ello no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar con la información que el Registro Nacional de la Propiedad de frente al correspondiente número de propiedad. (…)”

Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue expuesto por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, con fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, segunda etapa (Torre de Esperanza), teniendo como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto:

Con base en lo externado en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva -en forma unánime-

ACUERDA:

Sexto: Declarar de interés público el inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad del Sistema de Folio Real matrícula N° 108194-000, que es solar para edificar con casa y 1 apartamento, situado en Distrito 3, Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José, que mide trescientos catorce metros cuadrados, que linda: colinda al norte Burton Wathen con 24,50m, sur Avenida 2 con 24,48m, este calle 20 con 13,31m, y oeste José María Arce con 13,35m, plano catastrado: SJ-1449188-2010, cuyo propietario es Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños Segunda Etapa, que es de interés público y nacional.

Séptimo: Ordenar publicación de la declaratoria de interés público tomada sobre los bienes inmuebles en el Diario Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Octavo: Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por medio de la Gerencia Médica, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de dichas propiedades, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Publíquese y notifíquese.

Acuerdo firme

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021559201 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

El Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, Dirección de Enfermería, comunica a la funcionaria Krisia Zeledón Lara, cédula N° 1-0867-0628, el inicio de los procedimientos Administrativos Disciplinarios y Patrimoniales por ausencias laborales, para lo que corresponde.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—1 vez.—( IN2021559564 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Luby Mariel Talavera López número afiliada 0-00801010476-999-001, la Sucursal de Jacó notifica Traslado de Cargos 1314-2021-1462 por eventuales ingresos omisiones, por un monto de ¢4 283 783.04 y total de cuotas obreras de la Caja ¢406 528.00. Consulta expediente: en esta oficina Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Jacó. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio de 2021.—MBA. Guillermo Alberto Porras Marín, Administrador.—1 vez.—( IN2021559579 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS

Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de dieciséis horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante sesión ordinaria número, 31-20, celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, acuerdo 2020-31-072, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Cinthya Marielos Núñez Goluboay, carné 26656, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denunció el Sr. Carlos Gerardo Araya Núñez, ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, los presuntos hechos realizados por los agremiados J. P.L. y Cinthya Marielos Núñez Goluboay, indicando lo siguiente: En denuncia recibida el 22 de noviembre de 2018, denunció el Sr. Araya Núñez, que el 23 de julio del 2017 de forma conjunta las empresas Constructora Meco S. A., Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. y Lemon Stone S. A. presentaron una demanda contra el Estado, el Banco de Costa Rica y Van Ord Bam Limitada, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la cual se tramitó con el número de expediente 17-6052-1027-CA, dicha demanda presuntamente fue redactada y autenticada por la denunciada, sin embargo refirió el quejoso que la denunciada, en el escrito inicial indicó en los puntos 25, 27, y 33 de ellos hechos de la demanda: “(…) Punto: 25: Que las Constructora Meco S.A y Lemon Stone S. A. actuando como consorcio suscribieron un contrato para la venta de materiales Petro con la Empresa Van Oord Bam Limitada. Que ese día que se suscribió el contrato consorcial Meco-Lemun este se hizo en la mañana y en horas de la tarde se suscribió el contrato con la empresa Van Oord Bam Que el Licenciado tenía conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir contrato de Van Ord Bam como apoderado generalísimo sin límite de suma. cometido el primer error ya que existe un contrato. Que el Licenciado tenía conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir el contrato de Van Oord Bam como apoderado generalísimo sin límite de suma, cometiendo el primer error ya que existe un contrato consorcial que nos vincula como empresas constituidas en el Registro Nacional. PUNTO 27. Que para la ejecución del contrato Lemon Stone-Meco, éste se tramitó con el Banco de Costa Rica bajo las garantías de cumplimiento N° 4662482, por un monto de $900.000 y la garantía de cumplimiento Nº 4662986 por un monto de $750.000 a favor de Van Oord Bam Limitada, constructora del proyecto en el marco de las obligaciones de suministro de roca. Que se le informó al Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda que el Consorcio Lemon-Meco suscribieron ambas empresas garantías de cumplimiento. PUNTO 33: Que frente a esta situación se planteó una solicitud de Medida Cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda “QUIEN LA CONCEDIÓ MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LAS 13:15 HORAS DEL 13 DE ABRIL DEL 2017 ORDENÁNDOLE AL BANCO DE COSTA RICA LA NO EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMENTO” Se recalca en este caso que aunque el dictamen salió favorable y el Código Minero nos permite operar, aun así nos quitaron la viabilidad ambiental, razón por la cual no logramos entregar el material a la empresa, razón por la cual la empresa Van Oord Bam ejecutó las garantías en ese momento. Que se planteó ante el Tribunal Contencioso Administrativo una PRIMERA MEDIDA CAUTELAR la cual fue concedida en ese momento (…)”. Que presuntamente la denunciada no indicó al Tribunal en el momento de la presentación del escrito inicial con sello recibido el 23 de junio del 2017 en recepción de documentos, las garantías de cumplimiento se habían girado por resolución de las diez horas del doce de octubre del dos mil diecisiete dictada por del Juzgado Civil de Limón bajo el Expediente 17-003410-1027-CA-2; ni aportó prueba de los contratos consorciales entre las empresas Constructora Meco S. A. y Lemon Stone S. A. Se atribuye a la licenciada Núñez Goluboay, falta al deber de diligencia, probidad y corrección. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde tres meses hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 700-18-A (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021558930 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio social y el de los representantes legales, así como el del agente residente. Y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y 246 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por edicto a Rigel Nett Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-257058. La resolución: MSA-GOT-PPU-UCU-NOT-01-007-2021 dictada por el proceso de ordenamiento territorial. La cual dispone: Resultando 1. Que la finca folio real número 1-212469-000 propiedad de Rigel Nett Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° 3-101-257058, forma parte de la Urbanización Río Oro. 2. Que este inmueble está en el punto más bajo al final de las calles 52 y 54 de dicha urbanización. 3. Por lo que, desde la creación de la Urbanización en 1970, este lote ha recibido las aguas pluviales para desfogar en el río Uruca colindante al norte del mismo inmueble. 4. Que recientemente fue levantado un murete en el lindero sur del inmueble frente a la vía pública, que impide el curso normal por gravedad del agua, provocando su estancamiento. Considerando: Que la Ley General de Caminos Públicos en su artículo 20, establece que todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno. Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. Por su parte; la Ley General de la Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales, deben ser eliminadas adecuadamente a fin de evitar la formación de criaderos de vectores y enfermedades. Por tanto: se le recuerda al propietario registral de la finca 1-212469-000 que debe abstenerse de obstaculizar el paso de las aguas pluviales sobre el lidero Este de por su propiedad porque topográficamente es el punto más bajo, por lo que ha servido de desfogue de las aguas pluviales hacia el Río Uruca desde que se formó la Urbanización en 1970. Consecuentemente; se le ordena remover el murete que estorba el paso normal del agua, para lo cual se le otorga el plazo de 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente a aquel en que se le notifique la presente disposición. En caso de no acatar lo aquí ordenado, la Municipalidad de Santa Ana realizará la remoción del murete con el subsecuente recargo del costo a la cuenta del inmueble. Contra la aquí dispuesto cabe el recurso de revocatoria ante la Dirección de Ordenamiento Territorial y/o de apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberá interponer en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Área de Planificación Urbana Gestión de Ordenamiento Territorial.—Arq. María de la Cruz Calderón Moya.—( IN2021558922 )..

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al Señor Yuli Wu, cédula: 115600206324, propietario de finca Folio Real del partido Limón 39889-001, Plano L-0206149-1994, ubicada en El Progreso, Cariari, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 17 de junio del 2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2021559525 ).