LA GACETA N° 118 DEL 21 DE
JUNIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43014-MEP-MJP-MNA
N° 43013-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE
PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA
RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 233
25 DE JUNIO DE 2021
De la Agenda de la Asamblea General Extraordinaria N° 233 del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta, número 112 y 113 los días 11 y 14 de junio
del 2021 respectivamente, léase
correctamente en el punto IV: “Propuestas de nombres y votación de dos integrantes para la Comisión
Ad-Hoc de la Asamblea General.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2021559169 ). 2 v. 2.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Y LA MINISTRA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20)
y, 146 de la Constitución Política;
25, 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos 1 y 2
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero
de 1965, los artículos 1 y 2 de la Ley Fundamental de
Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre
de 1957; el artículo 26 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del
Niño; el artículo 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley Nº 7739 del 6 de enero
de 1998, Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley Nº 7576 del 08 de marzo de
1996; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley Nº 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo
de la educación, a cuyo
cargo está
la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación,
de las leyes conexas y de
los respectivos reglamentos.
Asimismo, corresponde al Ministerio de Educación Publica poner en ejecución
los planes, programas y demás
determinaciones que emanan
del Consejo Superior de educación.
II.—Que la Ley Fundamental de Educación, Ley
Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, en su artículo
1º establece que la educación
es un derecho de todas las personas habitantes de la República y el
Estado tiene la obligación
de ofrecer los procesos de formación de manera amplia y adecuada, promoviendo el acceso de toda la población a una
educación de calidad, centrada en el
desarrollo integral de las personas.
III.—Que dentro
de los fines de la educación costarricense
descritos en el artículo 2 de la Ley
Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre
de 1957, con el objetivo de
promover el desarrollo integral del individuo
se señala: a) La formación
de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades
fundamentales, con profundo sentido
de responsabilidad y de respeto
a la dignidad Humana, además,
(…) f) Promover la formación
de ciudadanos amantes de su patria multiétnica y
pluricultural, conscientes de sus deberes,
derechos y libertades fundamentales,
con profundo sentido de responsabilidad
y respeto a la dignidad
Humana sin discriminación de ningún
tipo.
IV.—Que el artículo 26 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, indica que la educación
es un derecho fundamental de todas las personas que tiene por finalidad el pleno desarrollo
de la personalidad Humana y el
fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.
V.—Que el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 7184 del
18 de julio de 1990, establece
que la educación de las personas menores
de edad debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad
mental, así como a inculcar el
respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales
y de los principios consagrados
en la Carta de las Naciones
Unidas.
VI.—Que el artículo 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero
de 1998, establece como deberes de las personas menores
de edad respetar las restricciones establecidas por la
ley, la moral y el orden público, en particular, cumplir con sus obligaciones educativas y ejercer sus derechos y defenderlos.
VII.—Que el artículo 56 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998, reconoce el derecho de las personas menores
de edad a recibir educación orientada hacia el desarrollo
de sus potencialidades. La preparación
que se le ofrezca se dirigirá
al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos,
los valores culturales propios y el cuidado
del ambiente natural, en un
marco de paz y solidaridad.
VIII.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar
social, así como el principal instrumento de movilidad social; indispensable para enfrentar
la pobreza, la exclusión,
la desigualdad y un medio para asegurar
la paz.
IX.—Que al Patronato
Nacional de la Infancia como
institución rectora en materia de infancia,
adolescencia y familia, le corresponde de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, Ley Nº 7648 del 09 de diciembre de 1996, lo siguiente:
(…) c) Orientar y coadyuvar
en las tareas de formación y educación, para el cumplimiento y la satisfacción de los derechos y deberes
de las personas de edad, así
como, (…) n) Planificar, ejecutar y supervisar programas de prevención de manera conjunta con las instituciones respectivas, con el objeto de erradicar,
en los menores de edad, toda forma de delincuencia, prostitución, maltrato, abuso sexual, drogadicción, alcoholismo, abandono u otras causas que lesionen su integridad.
X.—Que mediante
la Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley Nº 7576 del 08 de marzo
de 1996, se dispone la normativa de aplicación a las personas entre los doce
años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o contravención
en el Código Penal o leyes especiales. Asimismo, dicha normativa buscará la reinserción, reintegración y restauración
individual y social de la persona menor de edad en su
familia y en la sociedad, según los principios rectores establecidos en la Ley de
Justicia Penal Juvenil y la Ley de Justicia Restaurativa.
XI.—Que durante
los años de ejecución de la
Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley Nº 7576 del 08 de marzo
de 1996, diferentes instituciones
estatales han procurado el fortalecimiento
de la justicia penal juvenil,
en el tanto no solo se limita a la actuación jurisdiccional cuando una persona
menor de edad entra en conflicto
con la ley, sino también en cuanto a la prevención de los delitos y la violencia, fomentándose una cultura de paz.
XII.—Que la Alfabetización
Preventiva, se entiende como la estrategia criminológica y educativa de carácter preventivo, dirigida a las personas menores
de edad, como herramienta de sensibilización y entendimiento de los derechos, obligaciones
y eventuales repercusiones sancionatorias, contenidas en la legislación penal juvenil de Costa Rica, con el objetivo de general consciencia y
sensibilización en esta población, sobre dicha temática, de manera que se fortalezca su desarrollo integral, garantizando su interés superior mediante su formación temprana
con una visión socio educativa
y preventiva.
XIII.—Que la declaración
e inclusión en el calendario escolar del día 25
de mayo como el “Día de la Alfabetización Preventiva en Materia Penal Juvenil”, en el contexto de los veinticinco años de la promulgación de la Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley Nº 7576 del
08 de marzo de 1996, fomentará en todas las personas participantes
del proceso educativo costarricense la sensibilización
y difusión de información relacionada con la materia penal juvenil en todo
el sistema educativo nacional.
XIV.—Que la celebración
anual del Día de la Alfabetización
Preventiva en Materia Penal
Juvenil” permitirá la realización
de diferentes acciones tendientes a reforzar la sensibilización y la difusión de información relacionada con la materia penal juvenil en todo el
sistema educativo nacional. Asimismo, promover el abordaje
de los derechos y obligaciones contenidas
en la legislación penal juvenil, lo anterior como una herramienta fundamental en la prevención de la delincuencia juvenil. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DEL VEINTICINCO DE MAYO COMO
DÍA DE LA ALFABETIZACIÓN PREVENTIVA EN
MATERIA PENAL JUVENIL”
Artículo 1º—Declárase el
día veinticinco de mayo de cada
año como el “Día de la Alfabetización Preventiva en Materia Penal
Juvenil”.
Artículo 2º—El Ministerio
de Educación Pública a partir del curso lectivo 2022, deberá incluir en el
calendario escolar actividades
en conmemoración del “Día
de la Alfabetización Preventiva
en Materia Penal Juvenil”, con el
objetivo de que en los centros educativos se promueva la sensibilización y la difusión de información relacionada con la materia penal juvenil. Asimismo, se promueva el abordaje
de los derechos y obligaciones contenidas
en la legislación penal juvenil lo anterior como una herramienta fundamental en la prevención de la delincuencia juvenil. Se insta a todos los centros educativos privados a fomentar y realizar actividades relacionadas con esta celebración.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo
de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—La Ministra
de la Niñez y la Adolescencia,
Gladys Mercedes Jiménez Arias.—1 vez.—O. C. Nº
4600050891.—Solicitud Nº DAJ-733-2021.—(
D43014-IN2021559118 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de
las facultades que les confiere
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública,
y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora
la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37911-MAG de 19 de
agosto del 2013, se constituyó el Sistema de Registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano
Productor Agropecuario (PYMPA), estableciendo en el artículo 5, la vigencia de
la condición de pequeño y mediano productor por un año a partir de la fecha de
actualización de la información, para lo cual el interesado debe actualizar la
información previo al vencimiento del plazo.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42472-MAG de 13 de
julio del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19, declarada mediante Decreto Ejecutivo Nº
42227- MP-S de 16 de marzo del 2020 y la Directriz N°
079-MP-MEIC de 08 de abril de 2020, publicada en el Alcance Digital Nº 80, La Gaceta Nº 75 de 09 de abril
del 2020, se instruyó a la Administración Pública para que en el marco jurídico
de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su
competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias,
autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a
ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra
naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de
enero de 2021, entre las cuales se determinó que la vigencia de todos los
registros del “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)” califican para ser prorrogados hasta el 04 de enero del 2021, el cual
fue prorrogado mediante Decreto Ejecutivo N°
42773-MAG de 4 de diciembre del 2020, al 4 de julio del 2021.
3º—Que, al día de hoy, las condiciones, para prorrogar los
registros del “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)” que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna
actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, se
mantienen y más bien, los casos vienen en aumento, lo que hace necesario
prorrogar la vigencia del registro por seis meses más, hasta el 04 de enero del
2022.
4º—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I
denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación
Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio
resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos,
por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis
regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 42472-MAG DEL 13 DE JULIO
DEL 2020,
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 37911-MAG DE
19 DE AGOSTO DEL 2013 “SISTEMA DE REGISTRO DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA
CERTIFICAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO Y MEDIANO
PRODUCTOR AGROPECUARIO (PYMPA)” Y PRÓRROGA
DE LA FECHA DE VIGENCIA
DE LOS REGISTROS
DEL “SISTEMA DE REGISTRO DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA CERTIFICAR LA
CONDICIÓN DE PEQUEÑO Y MEDIANO
PRODUCTOR AGROPECUARIO (PYMPA)”
Artículo 1º—Se modifica el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 42472 del 13 de julio del 2020, Reforma al Decreto Ejecutivo 37911-MAG de 19
de agosto del 2013 “Sistema de Registro
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para certificar la condición
de pequeño y mediano
productor agropecuario (PYMPA)” y Prórroga
de la fecha de vigencia de
los registros del “Sistema de
Registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)” para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º—Se prorroga, hasta el
04 de enero del 2022, la fecha
de vigencia de los registros
del “Sistema de Registro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, para certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)” que hayan vencido
o venzan dentro del período
comprendido entre el 01 de febrero del 2020 hasta el 04 de enero del 2022”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato
Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600051693.—Solicitud
N° 006.—( D43013 - IN2021559119 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-19-2021.—San
José, 15 de junio del 2021
LA MINISTRA DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de
las facultades conferidas
por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N°
1860 del 21 de abril de 1955; artículos
4, 25, 27.1, 28.1 y 28.2 incisos a) y b), 84, 89, 90,
91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de
1978; artículo 105 de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de
1995; el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo N°
33411 del 27 de setiembre de 2006; el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N°
21 de 14 de diciembre de 1954; Decreto
Ejecutivo N° 38908 MEP-MSP-MTSS del 3
de marzo de 2015 Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio de 2018; Acuerdo Presidencial N°
002-P del 08 de mayo de 2018; Acuerdo Presidencial N° 093P del 17 de octubre de 2018; Acuerdo Presidencial N° 0144-P del 08 de enero de 2019; Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 del 16 de setiembre de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización
del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios
del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002.
Considerando:
I.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios de Gobierno,
en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
N° 8131, establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios
de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.
II.—Que la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social se creó mediante Decreto Ejecutivo N°
30593-H-MTSS del 27 de junio del 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 30 de julio del 2002.
III.—Que de conformidad
con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, N°
7494; 229 de su Reglamento
y 5 y 12 inciso g) del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno,
corresponde al Ministro de ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar
la resolución final de adjudicación
en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe
incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, pudiendo
ser delegados esos actos en la Proveedora
Institucional.
IV.—Que con fundamento
en los artículos 198 y 229
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 12 inciso
h) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios
del Gobierno, la revisión y
firma de las órdenes de compra, originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por la ministra, en una persona funcionaria u órgano técnico.
V.—Que al tenor del artículo
105 de la Ley de Contratación Administrativa,
la Proveeduría Institucional
puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final por lo que no se requiere
delegación alguna para que dicho órgano disponga,
amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su Reglamento, la insubsistencia del
concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación
del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración)
con la finalidad de emitir
un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo
para el dictado del acto final.
VI.—Que según se desprende de los artículos 223
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 10 incisos
k) y n) del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa y, por ende,
para el conocimiento del recurso
de revocatoria contra esos actos.
VII.—Que de los artículos
33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa,
39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios de Gobierno,
la Proveeduría Institucional
es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el
cual se dispone la ejecución
de garantías.
VIII.—Que en aplicación de los artículos 106
de la Ley de Contratación Administrativa,
198 de su Reglamento, 106
de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos y
12 inciso g) del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno,
la firma de contratos corresponde al/la Jerarca institucional o a la persona funcionaria
legalmente facultada, cuando se delegue esa suscripción.
IX.—Que los numerales
7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el/la Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar justificadamente la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que
dispone o dispondrá, en el momento oportuno,
de los recursos humanos y
la infraestructura administrativa
suficiente para verificar el fiel cumplimiento
del objeto de la contratación
(previsión de verificación).
X.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios de Gobierno,
definen que los responsables
de los programas presupuestarios
o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada
procedimiento de contratación
administrativa.
XI.—Que las prórrogas
al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios
o contratistas deben ser atendidas por la Administración,
al tenor de la obligación de tramitación,
regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación
Administrativa, 201 y 214 de su
Reglamento; de la misma
forma, la suspensión del plazo
y la suspensión del contrato,
podrán ser dispuestas por
la Administración, de conformidad
con los supuestos y condiciones
previstas en los numerales 207 y 210 del citado Reglamento.
XII.—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia
a la fase de ejecución del contrato y en concordancia
con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, que prevé la designación de un(a) encargado(a)
general del contrato, quien
como parte de su deber de fiscalización
de las obligaciones de los contratistas
podría atender las
solicitudes de prórroga del plazo
de entrega y de sustitución
de artículos, con sujeción
a los requisitos normativos
y de oportunidad o conveniencia
institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.
XIII.—Que según
se infiere de los artículos
11 de la Ley de Contratación Administrativa,
212, 214, 215 de su Reglamento,
y en inciso k) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno, la
Proveeduría Institucional
es el órgano competente de la Administración
para tramitar y resolver los procedimientos
administrativos, tendientes
a declarar la rescisión
unilateral y la resolución de los contratos
públicos o institucionales,
previo levantamiento de una
información preliminar, a
cargo del Programa presupuestario
respectivo o la persona funcionaria o unidad encargada del contrato.
XIV.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20,
ambos del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios
de Gobierno, establece que “...
en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor
Institucional, con sus mismas
atribuciones y funciones, si este cargo existiere
en la estructura organizacional correspondiente...
En su defecto,
las funciones del Proveedor
Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”
XV.—Que el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública,
permite la delegación de la
firma de actos y los incisos b) y d) del artículo 89
de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado
cuando exista norma expresa que lo autorice, así como
la delegación para un tipo
de acto en el tanto sea publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
XVI.—Que a efecto
de lograr una mayor celeridad
y eficiencia en la tramitación de los procedimientos
de contratación -esencialmente
electrónicos- de los Programas
Presupuestarios y órganos adscritos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público-
delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa Financiera y, en su defecto,
en la Proveeduría Institucional, dada la relevancia
y especialización de este órgano en el
proceso de contratación administrativa.
XVII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley
General de la Administración Pública,
la delegación de los trámites
y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la ha conferido.
XVIII.—Que conforme
a la regla del artículo 91
de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
XIX.—Que el Consejo de Salud Ocupacional es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la administración financiera de los recursos de dicho Consejo se encuentra a cargo del Ministerio, de conformidad con
los artículos 274 y 275 y 280 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; por lo que en aras de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos propios del Consejo de Salud Ocupacional, se estima conveniente que, en aquellos actos que hayan sido previamente
aprobados por la Junta Directiva
del Consejo de Salud Ocupacional, y que requieren la firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director Ejecutivo de dicho Consejo, quien firme el
documento o confiera el aval respectivo; así como en
asuntos de carácter administrativo.
XX.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a
la Ministra de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley
General de la Administración Pública.
XXI.—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión
Jurídica N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(...)
La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que
le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión.
(...)”.
XXII.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante Dictamen C-171-95
del 7 de agosto de 1995, ha señalado
que “(...) cabría afirmar
que no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse
que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo
21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República entratándose
de funciones privativas del
Poder Ejecutivo (...)”.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Refórmese el inciso a) del artículo 5 del Acuerdo N°
MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021, para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las
autorizadas por la Contraloría
General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, previo visto bueno del viceministro(a) que coordina las direcciones que conforman el programa
presupuestario, para el caso de los programas
73400-Pensiones y Jubilaciones, 73500-Consejo de Salud Ocupacional y
73700Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 6 del Acuerdo No. MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Delegar en la señora Xinia
Carmona Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-602-344, en su condición
de Proveedora Institucional
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que en
adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de
los procesos de contratación
directa y o exceptuados en que participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco; d) las
solicitudes de exoneración tributaria,
producto de procedimientos
de contratación administrativa;
e) determinar la eventual imposición
de las sanciones de inhabilitación
y apercibimiento de oferentes,
adjudicatarios o contratistas;
f) la ejecución de garantías
de participación o cumplimiento.
En ausencia del Proveedor(a) Institucional, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo
anterior, en la Directora
General Administrativa Financiera,
la señora Francela María Valerín Jara, portadora
de la cédula de identidad número
1-1502156.”
Artículo 3º—Adiciónese un inciso f) al artículo 10 del Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del
13 de enero de 2021:
“f) La autorización de los permisos/licencias con goce de salario y suscribir las respectivas resoluciones.”
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veintiuno.
Silvia Lara Povedano, Ministra
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C.
N° 082202100010.—Solicitud N° 272914.— ( IN2021559330 ).
N°
080-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo
de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
338-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2014; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 42-2016 de fecha 19 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
119 del 21 de junio de 2016; por el Informe N°
104-2016 de fecha 01 de setiembre de 2016, emitido por PROCOMER; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 255-2018 de fecha 26 de
setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 19 de diciembre de 2018; se acordó trasladar de
la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Allergan Costa Rica S. R. L. cédula jurídica número
3-102-237665, siendo que en la actualidad se clasifica como Empresa Comercial
de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 27 de abril y 10 de mayo de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Allergan
Costa Rica S. R. L. cédula jurídica número 3-102-237665, solicitó la
disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) la decisión corporativa de optimizar
la división de negocio de implantes de seno consolidando la distribución y
ventas de los dispositivos médicos en los mercados que representan el mayor
porcentaje de este negocio. Allergan Aesthetics enfocará el negocio de implantes de seno en los
mercados de Estados Unidos, Canadá, China y Japón a partir del año 2021 y
descontinuará la distribución en el resto de los mercados (…). La demanda
global de implantes de seno ha tenido una reducción desde el año 2019 hasta la
fecha cercana al 60% y dicha producción se realiza en la planta de Costa Rica.
(…)”.
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Allergan Costa Rica S. R. L. cédula
jurídica número 3-102-237665, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 99-2021 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre 001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al
ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es
así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas
beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves
problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas
inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo
de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la
siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 350 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 80-2021.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $45.943.309,00
(cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos nueve
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
09 de mayo de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de mayo de
2017. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos
$49.943.309,00 (cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y tres mil
trescientos nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 18.74%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo
de 2014 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano
Yamuni.—1 vez.—( IN2021558923 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº 0641-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas
cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.s
Conoce
este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento
administrativo instaurado contra la ex funcionaria Flory Yariana
Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, para
determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la presunta deuda por
la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones
con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio
por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090,
A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre
de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de
enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de
enero de 2020 al puesto número 010136, por motivos personales y de salud.
(Folios 20 y 21)
2º—Que
mediante oficio número DAF-AL-10-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Asesor
Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si la
señora Ríos Romero poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 22)
3º—Que
mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el
Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos
Romero presentaba deudas con el Ministerio, por haber percibido salario en
lugar de subsidios que le correspondían por estar incapacitada. (Folio 5)
4º—Que mediante oficio número DAF-AL-74-2020 de fecha 19 de febrero de
2020, la Suddirectora Administrativa y Financiera
remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo
levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas
de más a la señora Ríos Romero. (Folios 002 y 003)
5º—Que
mediante Acuerdo DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, este Despacho nombró un
Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real
de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil de la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad
número 6-0329-0705, sobre la presunta responsabilidad civil por la supuesta
deuda con el Estado por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil
setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a
14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio,
el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019,
que no le correspondía por encontrarse incapacitada. (Folios 011 a 013)
6º—Que
mediante oficios número ODP-FYR-001-2020 de fecha 15 de abril de 2020 y
ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al
correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director
invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien
solicitar un arreglo. (Folios 14 a 18)
7º—Que
mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco
minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se
realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Ríos Romero a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de
2021. (Folios 24 al 28)
8º—Que
por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a
realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue
debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)
9º—Que
el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la
señora Ríos Romero, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual fue
firmada por Órgano Director y dos testigos
instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Fressy Cruz Cerdas, cédula de identidad 1-1426-0121, todos
funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar
dicha situación. (Folio Folios 37)
10.—Que
en fecha 28 de abril de 2021, el Órgano Director de
Procedimiento rindió el Informe Final mediante resolución número
RES-ODP-FYR-003-2020. (Folio 38 al 34).
Considerando:
I.—Hechos probados. En atención del
presente asunto, tiene como hechos comprobados:
a) Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre
de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de
enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de
enero de 2020 al puesto número 010136 por motivos personales y de salud.
(Folios 020 y 021)
b) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de
enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó
que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de
haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por
estar incapacitada, por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil
setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a
14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de
julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año
2019 (Folio 005)
c) Que mediante oficio número ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de
2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico:
floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a
la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un
arreglo de pago de acuerdo a sus necesidades y capacidad de pago. (Folios 016 a
018)
d) Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con
treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil
veintiuno, se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y
privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al
28)
e) Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para
proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación
supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de
2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251
de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)
f) Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se
presentó la señora Ríos Romero, por ende, se levantó el acta respectiva, la
cual fue firmada por el Órgano Director en y dos
testigos instrumentales. (Folio Folios 37)
II.—Hechos No Probados. Ninguno de
relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre
la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un
principio general del derecho y en los servidores públicos surge como
consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la
transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando
esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra
sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que
un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo
que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la
señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva
la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra
legislación.
De
conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un
régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que
cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones,
tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha
responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los
daños que cause a la Administración.
“Artículo
210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido
un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los
artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.
Ese régimen de responsabilidades del Estado y
del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y
en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y
satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad,
los derechos e intereses de los particulares.
Sobre
la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de
fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere
lo siguiente:
“Debe tenerse presente que los
funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden
incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se
desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa
un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón
por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados)
y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su
relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta,
activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su
accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber
público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de
responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar
de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la
República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado
mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del
original)
Asimismo, a efecto de determinar la
responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la
particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de
la siguiente manera:
“(…) menoscabo que a
consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en
sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el
resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para
que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la
perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable
en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).
De lo anterior, se desprende que el daño
económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de
una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración.
Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar
perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se
encuentre debidamente acreditada.
IV.—Sobre
el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha
31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación,
indicó que la señora Ríos Romero presenta deudas con el Ministerio, por
concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le
correspondía por estar incapacitada.
Así las
cosas, este Despacho ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a
efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede
administrativa, concediéndole a la señora Ríos Romero el respectivo debido
proceso con relación a la deuda con el Estado por la suma de total de ¢606.764,90
(seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa
céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando
incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada boletas de
incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y
A00251119001453
En el
caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora
Flory Yariana Ríos Romero, es importante realizar un
análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo que se
encuentra en el expediente administrativo:
(…) “la señora Ríos Romero
percibió la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario
que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse
incapacitada, boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210,
A00251119001230 y A00251119001453
Por lo anterior se constató que la
funcionaria Ríos Romero, recibió 14 días de salario en las siguientes fechas de
la segunda quincena de julio del 17 al 24 y del 26 al 30 de julio y el 14 de
agosto, todos del año 2019, que estuvo incapacitada, así como la información
que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades.
AVISO DE
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD Y LICENCIAS
Número |
Desde |
Hasta |
Días
adeudados en el periodo 2019 |
cantidad de días |
A00251119001090 |
17/07/19 |
23/07/19 |
del 17 de julio al 23 de
julio |
7 |
A00251119001210 |
24/07/19 |
24/07/19 |
del 24 de julio al 24 de julio
|
1 |
A00251119001230 |
26/07/19 |
01/08/19 |
del 26 de julio al30 de julio |
5 |
A00251119001453 |
18/08/19 |
20/0818 |
del 14 de agosto |
1 |
Total de días adeudados |
|
14 días |
En este sentido, el daño económico es todo
detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el
caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante
tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable,
identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente
acreditada.
Dado lo
anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo,
específicamente el oficio DAF-DGPHUGC-079-2020, las boletas de incapacidad
Número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453 y
las coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la segunda
quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años
2019, queda debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad
pecuniaria por parte de la exfuncionaria Flory Yariana
Ríos Romero lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de
¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con
noventa céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio
por encontrarse incapacitada.
V.—Sobre las características del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de
la Administración Pública señalan:
“(…) Artículo 146.-
1. La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos
administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o
resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su
rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o
absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del
servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de
poder.
Artículo 147.—Los derechos de la Administración
provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos
por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos
administrativos” (El subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo se presume
válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del
interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su
capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo,
a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al
deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
Nótese
que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la
habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea
compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.
En
consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la
Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento
administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá
coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de
acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así
como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá
realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo
ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto
para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se
deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso
de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho1
De
conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento
administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de
dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Con
relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su
dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada notificación
del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de
comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento
administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros
Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en
los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del
procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es
requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción
de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan
realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas,
única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las
cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es
hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad,
con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo
que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31
de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por
ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la
suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones
con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto
que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa
Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda.
En caso
de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en
aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a
realizar el cobro respectivo. Por
Tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y los
preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:
1º—Declarar a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número
6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la
suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con
noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando
incapacitada, según número de boletas de
incapacidad A00251119001090, A00251119001210,
A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al
24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019.
2º—De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de
la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro
colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, confiriéndosele un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de
Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el
pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3º—De
no cumplir la señora Flory Yariana Ríos Romero con el
pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a
remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe
conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.
Contra el presente acto, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá
interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese a la señora Flory Yariana Ríos Romero,
por publicación.
Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O.C. Nº
4600050935.—Solicitud
Nº 272817.—( IN2021556402 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-0402-2021.—El señor Carlos Alberto
Hidalgo Murillo, cédula de identidad 1-0523-0404, en calidad de Representante Legal de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Spintor Green 24 SC, compuesto
a base de Spinosad. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 10 minutos
del 15 de junio del 2021.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021559094 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
62-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:01 horas del 05 de mayo
del dos mil veintiuno.
Se conoce
solicitudes de suspensión de rutas
aprobadas en el certificado de explotación de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-083349, representada por el
señor Marco Montealegre
Escalante.
Resultandos:
1°—Que la empresa
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima cuenta con
un certificado de explotación,
otorgado mediante resolución N° 69-2018 del 14 de agosto
de 2018, el cual se encuentra vigente hasta el 26 de noviembre de 2023. Dicho certificado le permite operar en las siguientes rutas:
1. San José-Salvador-San José. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas.
2. Pavas-Tamarindo-
Pavas.
3. Pavas
– Drake – Pavas.
4. Pavas-Tambor-
Pavas.
5. Pavas-Puerto
Jiménez- Pavas.
6. Pavas-Quepos-
Pavas.
7. Pavas-Fortuna-Pavas.
8. Pavas-Liberia-Pavas.
9. Pavas-Nozara-Pavas.
10. Pavas-Golfito-Pavas.
11. Pavas-Bocas
del Toro, Panamá- Pavas.
2°—Que mediante
oficio número TX-006-096
del 09 de diciembre de 2019, registrado
con el consecutivo de ventanilla única número 4879-19-E del 09 de diciembre
de 2019, el señor Marco Montealegre Escalante, representante
legal de la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de
las siguientes rutas: Pavas- Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Tamarindo-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Fortuna-Pavas, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y por un período
de 12 meses.
3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-258-2019 del
17 de diciembre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía
Heliservicios Aerobell S.
A., la suspensión temporal de los servicios
nacionales regulares de pasajeros carga y correo, de las rutas Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Tamarindo- Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Fortuna-Pavas, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil, por un periodo
de 12 meses”.
4°—Que mediante
correo electrónico del día
17 de enero de 2020, la Asesoría
Jurídica de la Dirección
General de Aviación Civil notificó
al señor Marco Montealegre
Escalante, en su condición antes citada, sobre la situación de morosidad que mantenía su representada con la Dirección General de Aviación
Civil, razón por la cual,
no se tramitaría la suspensión
solicitada hasta tanto no estuviera
al día con la institución.
5°—Que mediante oficio
N° TX-006-PPS-2303-20 del 23 de abril de 2020, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1089-2020 del 23 de abril de 2020, el señor Montealegre Escalante, en su condición
antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suspensión temporal de las rutas:
Pavas-Juan Santamaría-Pavas;
Pavas-Nosara-Juan Santamaría-Pavas; Pavas-Tambor-Juan
Santamaría-Pavas; Juan SantamaríaNosara-Juan
Santamaría-Pavas; Juan Santamaría-Tambos-Juan
Santamaría-Pavas; Juan Santamaría-Drake-Juan
Santamaría y Juan Santamaría-Puerto Jiménez-Juan Santamaría, efectiva a partir del 23 de abril de 2020 y hasta el 01 de junio de 2020.
6°—Que mediante oficio
N° DGAC-AJ-OF-0532-2020 del 28 de abril de 2020, la
Unidad de Asesoría Jurídica
previno a la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima que para continuar con la
solicitud de suspensiones solicitadas, debería encontrarse al día con la Dirección
General de Aviación Civil, pues
de acuerdo a la información
remitida por la Unidad de Recursos
Financieros, adeudaban un monto de ¢4.554.757.72, además de
la deuda que mantienen con
la Caja Costarricense del
Seguro Social, por el monto
de ¢3.950.910.00.
7°—Que mediante oficio
número TX-006-014-2020 del 08 de junio
de 2020, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1442-2020-E del 08
de junio de 2020, el señor Marco Montealegre
Escalante, apoderado generalísimo
de la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliar la suspensión de rutas solicitada, hasta el 01 de agosto de 2020 y mantener únicamente la operación de vuelos no regulares.
8°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-128-2020 del
24 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell, S. A.,
suspender los servicios aéreos
regulares nacional e internacional de pasajeros, carga
y correo, en virtud del estado de emergencia declarado en el país
y en vista de las disposiciones
y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en las rutas
Pavas-Drake-Pavas; Pavas-Tambor-Pavas; Pavas-Puerto Jiménez- Pavas; Pavas-Nosara-Pavas; Pavas-Bocas
del Toro, Panamá-Pavas a partir
23 de abril y hasta el 01
de agosto del 2020.
Verificar el estado de las obligaciones dinerarias de la compañía Heliservicios Aerobell S. A., por cuanto al momento de elaborar este informe la compañía se mantenía morosa con sus obligaciones dinerarias”.
(La negrita no es
del original)
9°—Que mediante
escritos registrados con
los consecutivo de ventanilla
única números 18272020-E y
1829-2020-E, ambos del 30 de julio de 2020, el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
ampliar la suspensión de rutas solicitada, hasta el 30 de noviembre de 2020 y mantener únicamente la operación de vuelos no regulares.
10.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-181-2020 del 02 de octubre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A.,
suspender los servicios aéreos
regulares nacional e internacional de pasajeros, carga
y correo, en las rutas Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas; Pavas-Drake-Pavas; Pavas-Tambor-Pavas; Pavas-Puerto Jiménez-Pavas; Pavas-Nosara-Pavas; Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas
a partir 01 de agosto y
hasta el 30 de noviembre
del 2020 en virtud del estado de emergencia declarado en el
país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión
de medidas migratorias.
Verificar el estado de las obligaciones dinerarias de la compañía Heliservicios Aerobell, S.A, por cuanto al momento de elaborar este informe la compañía se mantenía morosa con sus obligaciones dinerarias”.
(La negrita no es
del original)
11.—Que, mediante correo electrónico del 3 de noviembre de
2020, la señora Damaris Murillo Solano, funcionaria de la Unidad de Asesoría
Jurídica, le remitió al señor Montealegre Escalante, en su condición
de repetida cita, el estado de cuenta
al día 15 de octubre de 2020, emitido
por la Unidad de Recursos Financieros,
correspondiente a la empresa
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, de las facturas
vencidas y montos adeudados a la Dirección General de
Aviación Civil. Asimismo,
le informó que se verificó el sistema de morosidad
con la Caja Costarricense
del Seguro Social y se constató que adeudan a dicha institución la suma de
¢219,849,00; otorgándole un plazo
de 10 días hábiles para la presentación
de la documentación correspondiente
donde se demuestre haber cancelado los rubros indicados con cada una de las instituciones mencionadas, caso contrario se procedería al archivo de las solicitudes de suspensión
de ruta, gestionadas.
12.—Que mediante escritos registrado con los consecutivos de ventanilla única N° 2833-2020-E y 2834-2020-E, ambos del 30 de noviembre de 2020, el señor Marco Montealegre, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó suspender las rutas autorizadas en el certificado de explotación del 01 de diciembre
2020 hasta el 28 de febrero
de 2021. Manteniendo únicamente
los vuelos no regulares.
13.—Que mediante correo electrónico del 08 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos
Financieros indicó que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-083349, aún se encuentran
en estado de morosidad con la Dirección
General de Aviación Civil, razón
por la cual no pueden
extender constancia de no saldo
solicitada por la Asesoría Jurídica.
14.—Que el día 16
de diciembre de 2020, se verificó
el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social y se constató
que la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-083349, se encontraba en
condición de patrono moroso, adeudando la suma de ¢197.333,00.
15.—Que mediante oficio N° DGAC-AJ-INF-0040-2021 del 11 de enero de 2021, la Unidad de Asesoría
Jurídica recomendó al Consejo Técnico de Aviación Civil
archivar las solicitudes de suspensión
de rutas, autorizadas en el certificado
de explotación de la empresa
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, por cuanto
en ese momento no había cumplido con los requerimientos señalados mediante correos electrónicos del 17 de enero y 03
de noviembre de 2020 y oficio
número DGAC-AJ-OF-0532 del 28 de abril
de 2020, los cuales se le prevenía
la morosidad existente con
la Dirección General de Aviación
Civil y Caja Costarricense
del Seguro Social, y comprobando que dichas deudas aún
persistían.
16.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-009-2021 del 15 de enero de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A.,
suspender los servicios aéreos
regulares nacional e internacional de pasajeros, en todas las rutas
de su certificado de explotación del 01 de diciembre
del 2020 y hasta el 28 de febrero
de 2021 en virtud del estado de emergencia declarado en el
país a raíz de la pandemia COVID-19.
• Verificar el estado
de las obligaciones dinerarias
de la compañía Heliservicios
Aerobell S. A., por cuanto
al momento de elaborar este informe se mantenía morosa tanto con la DGAC
como con sus obligaciones patronales.”
17.—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 06-2021 del 20
de enero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó lo siguiente:
“Devolver a la Dirección
General el oficio N°
DGAC-DG-OF-0040-2021, de fecha 11 de enero de 2021, para que se realicen
las reuniones que se requieran
con la empresa y analizar todas las posibles alternativas de solución que causen el menor
impacto para esta situación concreta”.
18.—Que mediante escrito N°
TX-006-002-21(G 1434), registrado con el consecutivo de ventanilla número 0697-2021-E del
18 de marzo de 2021, el señor Marco Montealegre
Escalante, representante legal de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliar la suspensión hasta el 15 de junio de 2021 y mantener únicamente la operación de vuelos no regulares.
19.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-049-2021 del
07 de abril de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A., continuar con la suspensión
temporal de los servicios aéreos
regulares nacional e internacional de pasajeros, carga
y correo, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria
aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.
• Verificar el estado
de las obligaciones dinerarias
de la compañía Heliservicios
Aerobell S. A., por cuanto
al momento de elaborar este informe la compañía se Mantenía morosa con sus obligaciones dinerarias”.
20.—Que mediante constancia de no saldo número 140-2021 del 14 de abril de 2021, vigente al 07 de
mayo de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083349, se encuentra
al día con sus obligaciones.
21.—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 28 de abril de 2021, se constató
que la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre las solicitudes de suspensión
de rutas aprobadas en el certificado
de explotación de la empresa
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, representada por el señor Marco Montealegre
Escalante.
En este sentido, mediante el oficio
N° TX-006-096 citado, el señor Marco Montealegre
Escalante, representante legal de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de
las siguientes rutas: Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Tamarindo-Pavas, Pavas-Quepos-Pavas, Pavas-Fortuna-Pavas, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
aviación Civil y por un período
de 12 meses.
Posteriormente, mediante el oficio N° TX-006-PPS-2303-20 citado,
el señor Escalante Montealegre, en su condición antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suspensión temporal de las rutas:
Pavas-Juan Santamaría-Pavas;
Pavas-Nosara-Juan
Santamaría-Pavas; Pavas-Tambor-Juan
Santamaría-Pavas; Juan Santamaría-Nosara-Juan
Santamaría-Pavas; Juan Santamaría-Tambor-Juan
Santamaría-Pavas; Juan Santamaría-Drake-Juan
Santamaría y Juan Santamaría-Puerto Jiménez-Juan Santamaría, efectiva a partir del 23 de abril de 2020 y hasta el 01 de junio de 2020, prorrogando dichas suspensiones mediante los oficios números TX-006-014-2020 y TX-006-016-2020 citados, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Ahora bien, desde la primera
solicitud presentada por la
empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima se le han venido
realizado prevenciones debido a la morosidad que mantiene tanto con la Dirección
General de Aviación Civil, como
con la seguridad social, el
primero de ellos, mediante correo electrónico del 17 de enero de 2020, posteriormente, mediante oficio N°
DGAC-OF-AJ-0532-2020 del 28 de abril de 2020 y finalmente se le notificó el correo electrónico
del 03 de noviembre de 2020, sin recibir
respuesta alguna por parte de la concesionaria demostrando haber cancelado las deudas prevenidas, por el contrario, continuo solicitando ampliar las suspensiones de las rutas autorizadas en su certificado
de explotación, haciendo caso omiso a tales prevenciones sin mostrar interés alguno en cumplir con dichos requerimientos.
Debido a que en el plazo otorgado no se recibió respuesta por parte de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, demostrando que había cancelado las deudas prevenidas, se verificó tanto con la Unidad de Recursos
Financieros, como en la página de la Caja Costarricense del Seguro
Social, la situación dineraria
de la empresa gestionante, en este sentido,
mediante correo electrónico del 08 de diciembre
de 2020, la Unidad de Recursos Financieros
indicó que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima aún se encuentran en estado
de morosidad con la Dirección
General de Aviación Civil, razón
por la cual, no podían
extender constancia de no saldo
solicitada por la Asesoría Jurídica, asimismo, verificado el sistema
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, el día 16 de diciembre
de 2020, se constató que dicha
empresa se encontraba en condición de patrono moroso, adeudando la suma de ¢197.333,00.
En este sentido,
es importante indicar que el artículo 156 la Ley General de
Aviación Civil señala que
no se otorgaran certificados
de explotación para servicios
públicos aéreos, si no se comprueba que el solicitante se encuentra completamente al día en el pago
de impuestos, de igual
forma, el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social dispone que los patronos y las personas que realicen
total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas
deberán estar al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, así
como con otras contribuciones sociales que recaude esta institución.
Por tal razón, mediante oficio N° DGAC-AJ-INF-0040-2021 del 11 de enero de 2021, la Unidad de Asesoría
Jurídica recomendó al Consejo Técnico de Aviación Civil
archivar las solicitudes de suspensión
de rutas, autorizadas en el certificado
de explotación de la empresa
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, por cuanto
la empresa en ese momento no había cumplido con los requerimientos señalados mediante correos electrónicos del 17 de enero y 03 de noviembre de 2020 y
oficio N° DGAC-AJ-OF-0532 del 28 de abril de 2020, los cuales se le prevenía la morosidad existente con la Dirección
General de Aviación Civil y Caja
Costarricense del Seguro Social, y comprobando que dichas deudas aún persistían.
No obstante, mediante
artículo quinto de la sesión
ordinaria 06-2021 citada, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó devolver a la Dirección General
la solicitud de archivo
para que se realizaran las reuniones
que se requieran con la empresa
y analizar todas las posibles alternativas de solución que causen el menor impacto
para esta situación concreta.
Por su parte, mediante escrito TX-006-002-21(G 1434), registrado
con el consecutivo de ventanilla número 0697-2021-E del
18 de marzo de 2021, la empresa
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima solicitó
una nueva prórroga a la suspensión de las operaciones regulares, hasta el 15 de junio de 2021 y manteniendo únicamente la operación de vuelos no regulares.
En este sentido, mediante constancia de no saldo número 140-2021 del 14 de abril de 2021, vigente al 07 de
mayo de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083349, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, se realizó consulta a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 28 de abril
de 2021 y se constató que la empresa
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Por tal razón, en vista de que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias, tanto
con la Dirección General de aviación
Civil como con la Caja Costarricense del Seguro Social, lo procedente
es autorizar las solicitudes de suspensión
tramitadas por ésta mediante los oficios registrados con el consecutivo de ventanilla única números 4879-19-E del 09 de
diciembre de 2019, 10892020 del 23 de abril de 2020, 1442-2020-E del 08 de junio
de 2020, 1827-2020-E y 1829 del 30 de julio de 2020,
2833 y 2834 del 30 de noviembre de 2020 y 0697-2021
del 18 de marzo de 2021, mediante
los cuales el señor Marco Montealegre
Escalante, apoderado generalísimo
de empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal
de la totalidad de las rutas
de vuelos regulares, efectivo a partir del 09 de diciembre de 2019 al 15 de junio
de 2021.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficios número, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión temporal
de los servicios nacionales
regulares de pasajeros
carga y correo, de las rutas
Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Tamarindo-Pavas, Pavas-Quepos- Pavas, Pavas-Fortuna-Pavas, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil, por un periodo de 12 meses.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto
de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley
General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el
caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por las medidas restrictivas decretadas en nuestro país,
a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima la suspensión de sus operaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-083349, representada
por el señor Marco Montealegre Escalante, la suspensión
temporal de la totalidad de las rutas
de vuelos regulares, tramitadas por la mediante los oficios registrados con los consecutivos de ventanilla única números 4879-19E del 09 de diciembre de 2019, 1089-2020 del 23 de abril
de 2020, 1442-2020-E del 08 de junio de 2020,
1827-2020-E y 1829 del 30 de julio de 2020, 2833 y
2834 del 30 de noviembre de 2020 y 0697-2021 del 18
de marzo de 2021, efectivo
a partir del 09 de diciembre
de 2019 al 15 de junio de 2021.
2°—Notifíquese al señor Marco Montealegre
Escalante, apoderado generalísimo
de la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico:
mmonte@aerobell.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 33-2021, celebrada el 05 de mayo del
2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 275163.—( IN2021559492 ).
Nº 75-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las17:45 horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de modificación de la razón social de la empresa GCG
Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group
Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, para que en adelante sea modificada su Razón Social a GCG Ground
Costa Rica Sociedad Anónima, representada
por la señora Alejandra Chavarría
Valverde.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 195-2016 del 01 de noviembre
de 2016, aprobado mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 79-2016 del
01 de noviembre de 2016, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la compañía
GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas
Group Support Aviation Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
2º—Que mediante resolución número 135-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima,
anteriormente denominada
Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, la ampliación al certificado de explotación para poder atender aeronaves de pasajeros y carga paletizada en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, quedando
el Certificado de Explotación, en los servicios a brindar de la siguiente manera: Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho en el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
3º—Que mediante resolución número 60-2018 del 18
de abril de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a la compañía GCG
Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas
Group Support Aviation Sociedad Anónima, la modificación al certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance), en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós.
4º—Que mediante resolución número 201-2019 del 12
de noviembre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a la compañía GCG
Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas
Group Support Aviation Sociedad Anónima, la ampliación al certificado de explotación para brindar Servicios de mayordomía en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
5º—Que mediante escrito del 15 de abril de 2021,
la señora Alejandra Chavarría
Valverde, apoderada generalísima
de la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, presentó la solicitud a efecto
de que se tomara nota de la modificación
de la razón social.
6º—Que se consultó
la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la empresa GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que dicha empresa se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas
y Registro de Transparencia
y Beneficiarios Fiscales
(RTBF).
7º—Que mediante certificación de no saldo número 172-2021 del 22 de abril
de 2021, emitida por el
Grupo de Trabajo de Tesorería,
se indica que la empresa GCG Ground Costa Rica
Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
8º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El fondo de la presente resolución se basa en conocer
la solicitud presentada por
la señora Alejandra Chavarría
Valverde, apoderado generalísima
de la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, para que se tome nota de la modificación
de la Razón Social de su representada.
III.—Fundamento
legal
1. Que el artículo 19 del Código de Comercio establece
que la constitución de la sociedad,
sus modificaciones, disolución,
fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura,
deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto
en el periódico
oficial e inscritos en el Registro
Mercantil.
2. Que de acuerdo
con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de
explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
Técnico de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
3. Que la señora
Alejandra Chavarría Valverde, apoderada
generalísima de la compañía
GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas
Group Support Aviation Sociedad Anónima, presentó la Certificación de Poder número
RNPDIGITAL-693804-2021 del 15 de abril de 2021, emitida por el Registro Nacional, por medio del cual
aparece la inscripción de su representada y consta que ella es apoderada generalísima de la empresa.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Realizar la modificación a efecto
de que en el certificado de explotación otorgado a la compañía Gas Group
Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número jurídica tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, se cambie su razón
social a GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima.
2º—Las demás
condiciones del Certificado
de Explotación se mantienen
igual.
3º—Notifíquese a la señora Alejandra Chavarría,
apoderada generalísima de
la empresa GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico alejandra.chavarría@gcggroup.com,
publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico, además de que sean notificadas a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Financiero y Transporte Aéreo.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo primero de
la sesión ordinaria N°
35-2021, celebrada el 12 de
mayo del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud
N° 275174.—( IN2021559500 ).
N°
81-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:54 horas del 27 de mayo
del dos mil veintiuno.
Se conoce error
material contenido en la resolución número 45-2021 de las
18:04 horas aprobada mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria 26-2021 del 07
de abril de 2021, mediante
la cual se le otorga a la empresa Amerijet International
Inc. un certificado de explotación
para brindar los servicios
de vuelos no regulares internacionales de carga y correo.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1461-2020-E del 10
de junio de 2020, el señor José Antonio Giralt Fallas,
apoderado generalísimo de
la compañía Amerijet
International Inc., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgara
a su representada un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo
en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, así como un permiso provisional de operación a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF´-205-2020
del 30 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
Con base en el análisis
realizado, a lo establecido
en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y
en apego a lo establecido en el Acuerdo de Transporte
Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998, una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Amerijet International Inc., el Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos no regulares internacionales de carga y correo,
bajo las siguientes especificaciones:
• Tipo de Servicio: Transporte aéreo público regular internacional de carga y correo”.
3º—Que mediante resolución número 45-2021 de las 18:04 horas del 07 de abril de 2021, aprobada mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria 26-2021 del 07 de abril
de 2021, el Consejo Técnico
en lo que interesa resolvió:
“Otorgar a la empresa Amerijet International Inc., cédula jurídica
número 3-01280401, representada
por el señor Antonio Giralt
Fallas, para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de Servicio: Transporte aéreo público regular internacional de carga y correo.
Ruta: Miami - San José - Miami
con puntos intermedios correspondientes
a paradas comerciales y/o escalas técnicas en puntos en Centroamérica
y cualquier otro punto intermedio y más allá, sin limitarse, a Panamá,
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier
otro punto intermedio o
ulterior, y con posibilidad de omitir
alguno de esos puntos y
puntos anteriores, siempre
y cuando las operaciones inicien o finalicen en país de origen
de la empresa Amerijet
International Inc.
Derechos de tráfico: Hasta quinta y sexta libertad del aire.
Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós, Liberia, Guanacaste, Costa Rica”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-086-2021
del 29 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:
“Mediante resolución N° 45-2021, se aprobó el certificado de explotación
de la empresa Amerijet
International Inc., el cual,
por un error involuntario indicó
en nuestro informe que el tipo de servicio que se trataba de “transporte público regular internacional de
carga y correo”, siendo lo correcto que se lea de la siguiente
manera: • Tipo de Servicio:
Transporte aéreo público no regular internacional
de carga y correo”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la corrección
del error material contenido en
la resolución número resolución número 45-2021 de las
18:04 horas del 07 de abril de 2021, aprobada mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 26-2021 del 07
de abril de 2021, mediante
la cual se le otorgó a la compañía Amerijet International
Inc. un certificado de explotación
para brindar para brindar
los servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo.
En dicha resolución
se indicó que el certificado de explotación se otorga para brindar los servicios de vuelos no regulares, tal y como fue solicitado
por la compañía Amerijet
International Inc.; no obstante, el apartado que indica el tipo de servicios, erróneamente se consignó, los vuelos regulares.
En este sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-086-2021 del 29 de abril de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo indicó lo siguiente:
“Mediante resolución N° 45-2021, se aprobó el certificado de explotación de la empresa Amerijet International Inc, el cual, por un error involuntario indicó en nuestro
informe que el tipo de servicio que se trataba de “transporte público regular internacional de
carga y correo”, siendo lo correcto que se lea de la siguiente
manera: • Tipo de Servicio:
Transporte aéreo público no regular internacional
de carga y correo”.
Al respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo-
de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública;
el cual señala
literalmente lo siguiente.
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-086-2021 del 29 de abril de 2021, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
lo procedente es la corrección
del error material contenido resolución
número 45-2021 de las 18:04 horas aprobada
mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria 26-2021 del 07 de abril
de 2021, mediante la cual
se le otorga a la empresa Amerijet International Inc., Certificado
de Explotación para brindar
para brindar los servicios
de vuelos no regulares internacionales de carga y correo,
para que se lea correctamente en
el tipo de servicio: Transporte aéreo público no regular internacional de carga y correo, manteniéndose el resto del texto incólume. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1) De conformidad con el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-086-2021 del 29 de abril de 2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, corregir el error material de resolución número 45-2021 de las 18:04 horas, aprobada
mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 26-2021 del 07 de abril
de 2021, para que en el resuelve de dicha resolución se lea correctamente:
• Tipo de Servicio:
Transporte aéreo público no regular internacional
de carga y correo.
2) El resto del texto
se mantiene incólume.
3) Notifíquese del presente acuerdo al señor José Antonio
Giralt Fallas apoderado de
la compañía Amerijet
International Inc., al correo electrónico:
jgiralt@giraltlex.com. Remítase al poder Ejecutivo para su aprobación e inscríbase en el
Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria
N° 39-2021, celebrada el
día 26 de mayo de 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente,
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 275181.—( IN2021559502 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Federación de Trabajadores Financieros siglas FETRAFI, al que se le asigna
el Código: 1052-SI, acordado
en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 691-SJ-83-SI del 15 de junio
de 2021.
La junta directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 24 de febrero del 2021, con una vigencia
que va desde el 24 de febrero del 2021 al 29
de febrero del 2024 quedó conformada
de la siguiente manera:
Secretario
General |
Juan Carlos Chaves Araya |
Secretario Adjunto |
Harold Reyes Flores |
Secretaria de Finanzas |
Xinia Xiomara Gamboa
Fuentes |
Secretaria de Actas |
Johanna Pérez Campos |
Vocal |
Mario Guadamuz Santana |
Fiscal |
Roger Muñoz Mata |
15 de junio de 2021.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021559258 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Sarchí
siglas SIEMSA al que se le asigna
el código 1053-SI, acordado en asamblea
celebrada el 26 de febrero del 2021. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, Asiento: 189-AL-84-SI del 16 de junio
de 2021. La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de febrero del 2021, con
una vigencia que va desde el 26 de febrero del 2021 al 29 de febrero
del 2024 quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretario
General |
Albán Loría Porras |
Secretaria
General Adjunta y Finanzas |
Daniela Muñoz Chaves |
Secretaria de Educación y Género |
Laura González Cubero |
Secretaria de Organización, Conflictos y Salud Laboral |
Mayrram David
Araya Carvajal |
Vocal |
Miguel Ángel Salazar Lizano |
Fiscal |
Lineth Arce
Valverde |
16 de junio de 2021—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—(
IN2021559409 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0004943.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Yiwu Shenrui Cosmetics Firm con domicilio
en Nº H3-27329, International Trade Market, China
Commodities City, Yiwu City, Zhejiang Province,
China, San José, China, solicita la inscripción de: SIGLO
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para el cabello, patillas
de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos,
perfumes, pintalabios, polvos
de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla
de belleza, pasta de dientes.,
tintes para el cabello, patillas de jabón, champús, preparaciones para el baño que no sean para uso médico, cosméticos,
perfumes, pintalabios, polvos
de maquillaje, lociones corporales, preparaciones de lavandería, esmaltes de uñas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, limpiadora facial de leche, mascarilla
de belleza, pasta de dientes.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021557952 ).
Solicitud Nº 2021-0003427.—María Fernanda Blanco Calderón, cédula de identidad N°
112490619 con domicilio en
de la Iglesia de Zapote, 500 metros sur, 100 metros este, 150 metros norte, casa esquinera, portón blanco, contiguo al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Fernanda Blanco NUTRICIÓN CONSCIENTE
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de nutrición. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021557991 ).
Solicitud N°
2021-0004426.—Alexander José Bahsas
Zamora, cédula de residencia 186200752932, en calidad de apoderado general de Corporación Medica Bahsas Manzo,
Cédula jurídica 3102769615 con domicilio
en Calle Flores, de la ruta
32, repuestos El Fakar; 300
metros sur segunda entrada a la derecha
casa esquinera color crema. Guápiles,
Pococí, Limón., 70201, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UMIFEM
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales médicos generales y especializados en clínica privada.
procedimientos médicos y quirúrgicos como también estéticos. Centro de láser para estética vaginal,
corporal y facial. Procedimientos estéticos
en general. Consulta médica
especializada para ultrasonidos,
procedimientos mínimamente invasivos ginecológicos. Reservas: Se solicita reserva de las siglas “UMIFEM”, como también el
Logo de la empresa, aunque
no los colores. Fecha: 8 de
junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558013 ).
Solicitud Nº
2021-0003216.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
1833923, en calidad de apoderado especial de Electro Maz
Limitada, cédula jurídica 3102186909 con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros
este de las bodegas de la Plywood, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REDIN RED INVENTORES
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de productos.
Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos,
Asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones de estrategia, publicidad
y promoción, mercadotecnia, marketing estratégico, contabilidad, franquicias y
contratación. Organización y dirección de exposiciones y ferias comerciales con
una finalidad comercial. Publicidad en línea a través de redes informáticas de
comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior
relacionado con la explotación de inventos Fecha: 23 de abril de 2021.
Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558091 ).
Solicitud Nº 2021-0003217.—Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada
especial de Electro Maz Limitada,
cédula jurídica 3102186909, con domicilio
en Tibás, Colima, 75 metros
este de la bodegas de la Plywood, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: REDIN RED INVENTORES
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agencias
de importación-exportación de productos.
Agencias de información y análisis de datos demográficos o mercadotécnicos, asesoramiento y asistencia de empresas en cuestiones
de estrategia, publicidad y
promoción, mercadotecnia,
marketing estratégico, contabilidad,
franquicias y contratación.
Organización y dirección de
exposiciones y ferias comerciales
con una finalidad comercial.
Publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación. Servicios de venta al por mayor y al detalle, todo lo anterior relacionado con
la explotación de inventos.
Ubicado en Tibás, Colima, 75 metros este de
las bodegas de la Plywood. Fecha: 12 de mayo de 2021.
Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558116 ).
Solicitud Nº 2021-0003735.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
N° 108330923, en calidad de
apoderado especial de Bolvi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-135118 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Arboleda, casa número 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: bolvi
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, maquillaje, jabones, tintes, protector solar,
tónicos, limpiadores, mascarillas, aceites y lociones para uso cosmético. Champú, dentífricos, agua oxigenada, espumas, gel y preparaciones para cuidado
personal. Uñas y pestañas postizas, vaporizadores corporales y quitaesmaltes. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558120 ).
Solicitud Nº 2021-0003736.—Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado
Especial de Soluciones Bolher
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101699644 con domicilio en
Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MS Mundo Skoler
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos de pasamanería, línea blanca, juguetes,
artículos de fiesta, deporte
y del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas
al por mayor y al detalle. Ubicado
en Alajuela, Alajuela, Barrio San José Lotes Solís contiguo a Distribuidora Bolvi. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021558123 ).
Solicitud Nº 2021-0003737.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
N° 18330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101699644, con domicilio en:
Barrio San José, Lotes Solís, contiguo
a Distribuidora Bolvi,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MS Mundo Skoler
como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas de sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones, Máquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de plástico. Cartuchos de tinta. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021558126 ).
Solicitud Nº 2019-0011143.—María Nazareth Cubero Mora, casada una vez 205940100, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-756553, S.A, cédula jurídica
3101756553, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Residencial
Montana, Condominio Hacienda Dos, casa 17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FS Footsoccer,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calcetines especiales para la práctica del futbol. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021558127 ).
Solicitud N° 2021-0003738.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula
de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101699644, con domicilio en
Barrio San José, Lotes Solís, contiguo
a Distribuidora Bolvi,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MS Mundo Skoler
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas
al por mayor y al detalle. Fecha:
19 de mayo de 2021. Presentada el
26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021558130 ).
Solicitud Nº 2021-0002884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado,
cédula de identidad 107930031, en
calidad de apoderado
especial de Centro Turístico Vacacionando
Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101381103, con domicilio en
San José Sabana este frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VACACIONANDO CTVJ HOTELES,
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida de hoteles.
Ofrecer los servicios de alojamiento para personas en la
zona de Jacó y otros hoteles y albergues que estén en convenios,
prestados por personal profesional,
ubicados en zonas turísticas de excelencia en nuestro país,
para que las familias disfruten
de sitios económicos, familiares,
tranquilos, de esparcimiento,
donde además puedan deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar de sus vacaciones soñadas. Reservas: de los colores: dorado,
azul oscuro y blanco. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558131 ).
Solicitud N°
2021-0002885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N°
107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando
Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101381103, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol contiguo a Servicentro La Sabana, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: V Vacacionando CTVJ Hoteles,
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558132 ).
Solicitud Nº 2021-0004008.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 1-833-923, en calidad de apoderada especial de
Rodrigo Tomás Fernández, cédula de identidad N°
1628966, con domicilio en: Belén, La Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE WORLD IS FINITE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos publicitarios tales como: ropa, gorras, mascarillas,
botellas, jarras, vasos, lapiceros, cuadernos, memorias usb, baterías portátiles,
llaves mayas, paraguas, bolsas de compras, bolsos, maletines, llaveros. Todo lo relacionado con el medio ambiente. Ventas al por
mayor y al detalle. Ubicado
en Heredia, Belén, La
Asunción, Alturas de Cariari, casa número 71. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558136 ).
Solicitud Nº 2021-0002971.—Fernando José Ocampo Sánchez, casado, cédula de identidad
107910100, en calidad de apoderado general de Asociación
Liga Deportiva Alajuelense,
cédula jurídica 3002045653, con domicilio
en Estadio Alejandro Morera
Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LIGA
como marca de fábrica y servicios en clases 14, 16, 18, 21, 24, 25,
26, 28, 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas
y ropa para animales; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
T-shirts, polos, uniformes, sweaters, jackets,
medias, billeteras, fajas, gorras,
camisas de vestir (manga corta
y larga), pantalonetas, vestidos de baño, shorts, buzos, ropa interior; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello: cabello postizo; en clase
28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 1 de junio
de 2021. Presentada el: 5
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021558151 ).
Solicitud Nº 2021-0003657.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad N°
901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101767041, con domicilio en Pavas
del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur,
diagonal al Restaurante Barcelona, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SANATURA
como marca
de fábrica y comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fabricación
de producto: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas
para siembra, plantas
naturales y flores, frutas
frescas y vegetales, raíces
para alimentos; en clase 35: Comercialización de productos: productos agrícolas, hortalizas, forestales, granos, cereales, todos en bruto, semillas
para siembra, plantas
naturales y flores, frutas
frescas y vegetales, raíces
para alimentos. Fecha: 04
de junio de 2021. Presentada
el 23 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021558158 ).
Solicitud Nº 2021-0004793.—Rándall Castro Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N°
107410253, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Club Sport Herediano, cédula jurídica
N° 3-002-061596, con domicilio en:
Oficinas Administrativas
del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB
SPORT HEREDIANO
como marca de comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: buzos, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calcetines, zapatos para fútbol, guantes de portero, gorras, sombreros, bufandas y ropa en general para hombre, mujer y niño y niña. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021558169 ).
Solicitud N°
2021-0003935.—Daniel Moreira González, soltero, cédula de identidad N°
114420552, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 200 oeste
de la Ferretería
San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano,
como nombre comercial
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas, ubicado en Heredia, Santa
Bárbara, San Juan, 200 oeste de la Ferretería San Juan. Reservas: de
los colores: negro y blanco.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 30 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558170 ).
Solicitud Nº 2021-0003936.—Daniel Moreira González, soltero, cédula
de identidad N° 114420552, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación MBW Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101211986, con domicilio en: Santa Bárbara, San
Juan doscientos oeste de la
Ferretería
San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LNVNT bistró urbano
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, elaboración y venta de comidas y bebidas. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558171 ).
Solicitud N°
2021-0000133.—Dai (nombre)
Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Anking S.
A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana
Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio
de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: anking !La
unión hace la fuerza!
como marca
de comercio en clases: 3; 9 y 21. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micelar, aceites para perfumes y
aromas, perfumería, perfumes, adhesivos
para la fijación de pestañas
postizas, adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado, difusores de caña de fragancia de aire, preparaciones aromatizantes del aire, leche de almendras para uso cosmético, aceite de almendras, jabón de almendras, preparaciones de aloe
para uso cosmético, jabón antitranspirantes, antitranspirante artículos de tocador, aromáticos (aceites esenciales), astringentes para uso cosmético, bases para perfumes floral, mascarillas
de belleza, preparaciones
de colágeno para uso cosméticos, cremas cosméticas, tintes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, aceites esenciales/aceites etáreos, aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales de sidra, aceites esenciales de limón, esencias etáreas, falas pestañas, uñas postizas; en clase 9: Accesorios
para celulares; en clase 21: Utensilios de uso doméstico, peines, esponjas y materiales de limpieza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021558178 ).
Solicitud Nº 2021-0000519.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de
residencia 117000853231, con domicilio en Barrio El Molino, de la escuela
pública, 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiss Bèauty
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos,
productos de cuidado
personal, y artículos de belleza.
Fecha: 29 de enero de 2021.
Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558179 ).
Solicitud Nº 2021-0004336.—María Laura Vargas Cabezas, soltera,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderada
especial de Credit Force S.A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este Marbella, Humboldt Tower, 2do piso,
República de Panamá, solicita la inscripción
de: UP2Date
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Computadoras,
hardware, interfaces, programas informáticos,
software en general, plataformas
se software grabado o descargable,
programas de software, aplicaciones
de software, software en aplicación
web o para dispositivos móviles,
plataforma digital; en clase 36: Servicios financieros en general, y servicios de gestión financiera, cobro de pagos, cobro electrónico
de deudas, recuperación y cobro de créditos, servicios de agencia de cobro de deudas o créditos. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558247 ).
Solicitud Nº 2021-0004365.—Stefhanie María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad N°
114320180, con domicilio en
Grecia, Urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este
y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con terracota, portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Nanitas,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería,
galletas, postres preparados,
pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de
chocolate y corazones de queque
geométricos cubiertos con
chocolate. Fecha: 08 de junio
del 2021. Presentada el 14
de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558272 ).
Solicitud Nº
2021-0004364.—Stephanie
María Madrigal Vargas, soltera, cédula de identidad 114320180 con domicilio en
Grecia, urbanización Bella Vista, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este
y 200 metros sur, penúltima casa, a mano derecha, color blanco con terracota,
portón color negro, calle sin salida, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nanitas como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelitos dulces y salados, macarons, productos de pastelería, galletas, postres
preparados, pasteles, tartas, muffins, magdalenas, brownies, esferas de
chocolate y corazones de queque geométricos cubiertos con chocolate. Fecha: 8
de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021558277 ).
Solicitud N°
2021-0004817.—Lizbeth Paola Delgado Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 304220675, con domicilio
en Turrialba, La Suiza, 100
metros al oeste del Colegio, casa con tapia alta color beige, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOBUCHA TE DA VIDA
como marca
de servicios, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas fermentadas no alcohólicas. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y naranja. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el 28 de mayo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021528285 ).
Solicitud Nº 2021-0003731.—Erick Jacob Ramírez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 402010936 con domicilio en Residencial
Boruca II, casa 76, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La POLLERa
COLORá
como marca de servicios en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de restauración ubicado en Urbanización Jardines Roma, casa 13 e, Santiago, San Rafael de Heredia. Reservas: De los colores: rojo, blanco, café y rosado. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558335 ).
Solicitud Nº 2021-0004486.—Ana Virginia Alfaro Araya, divorciada
una vez, cédula de identidad
205100571 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Walmart, en Residencial Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kúe
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
principalmente los servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así
como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 28
de mayo de 2021. Presentada el:
19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556388 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad número 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Cariari S.A., cédula jurídica número
3101224320, con domicilio en:
Mata Redonda, en las instalaciones
del Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CARIARI, como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación); hospedaje
temporal; alquiler de alojamiento
temporal; información
relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa
a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering. Fecha: 11
de enero de 2021. Presentada
el: 30 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021558535 ).
Solicitud N° 2019-0009997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad número
110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur
Cariari S. A., cédula jurídica número
3101224320, con domicilio en
Mata Redonda, en las instalaciones
del Hotel Crowne Plaza Corobici, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CARIARI como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante (alimentación); hospedaje
temporal; alquiler de alojamiento
temporal; información relativa
a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por Internet; servicios
de restaurante; servicios
de cafés; servicios de bebidas
en cervecería con bar;
bares; pubs; servicios de bebidas
y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios
de comida y bebidas preparadas
(catering); servicios de catering. Ubicado en San Antonio de Belén, Autopista General Cañas, cruce San Antonio-San
José. Fecha: 19 de enero de
2021. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021558536 ).
Solicitud Nº 2021-0002979.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Volcon Inc, con domicilio en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VOLCON, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos eléctricos, a saber, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Reservas: reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Fecha: 05 de mayo de
2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021558538 ).
Solicitud N°
2018-0009329.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Go Go Food
Service S.R.L., cédula jurídica N° 3102764233, con domicilio
en Escazú, San Rafael, 800 metros noroeste
del cruce a Multiplaza, Escazú,
en calle Mangos, Ofibodegas Capri, local L-9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GO GO
MART & DELI, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y servicios de ventas al por mayor y al detalle,
todos estos relacionados con comidas, bebidas, mercado y tienda de conveniencia.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el 10 de octubre de 2018.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021558551 ).
Solicitud Nº 2021-0004281.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality
Group Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102804718 con domicilio
en
Distrito El Carmen, avenida
séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos Mil Novecientos Diez, Oficinas Del Bufete Legal AG
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Restaurant como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de entrega de alimentos, (restaurante entrega a domicilio).; en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro
de alimentos y bebidas para
el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comida para consumir
en el establecimiento
y de comida para llevar; restaurante
con entrega a domicilio. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021558629 ).
Solicitud Nº 2021-0003421.—José Alberto Morera Monge, soltero,
cédula de identidad N° 206850812, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jocand Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806999, con domicilio
en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen 300
metros norte del Hospital San Carlos, frente a COOPATRAC R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCAT
DE ANITA, como marca de
comercio en clases 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de comidas y en clase 43: servicios
de restauración. Fecha: 25
de mayo de 2021. Presentada el:
16 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558760 ).
Solicitud Nº 2021-0000625.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido, solicita
la inscripción de: MERGE MAGIC como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase
41: Servicios de entretenimiento,
es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a
Internet. Fecha: 28 de enero
de 2021. Presentada el: 25
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021558835 ).
Solicitud N°
2021-0003846.—Diego Vargas Agüero,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 602760972, con domicilio
en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, 50 metros sur de la Iglesia Católica, 61102, Tárcoles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Crocodile Man Tours The Original como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Tárcoles 50
metros sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: rojo,
azul, amarillo, negro, verde, blanco, marrón, gris. Fecha:
21 de mayo del 2021. Presentada el:
28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021558896 ).
Solicitud N°
2021-0003782.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Kener
S. A. de CV, con domicilio en
Prolongación Vasco De Quiroga Número
4800, Quad Campus Corporativo Santa Fe en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad
De México, 05348, México, solicita la inscripción de: SOFTAMICID, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: en toda
tipografía tamaño y color Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558897 ).
Solicitud N°
2021-0004304.—Víctor Manuel Obando
Ramírez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 106810083, en
calidad de apoderado
especial de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N° 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, (La Valencia), 700 metros al este, Condominio Bodegas El Sol,
local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNOLAC, como
marca de comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558952 ).
Solicitud Nº 2021-0001428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: REGNYTIM como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558960 ).
Solicitud Nº 2020-0007580.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Mil Agro, Inc. con domicilio
en 875 West 300 North Hyrum, UT 84319, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KEYLAMAX como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores del suelo para uso hortícola, a saber, boro, calcio,
cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio y zinc; fertilizante bioestimulante; preparaciones de fertilizantes, a saber, minerales
quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; aditivo nutritivo para potenciar la actividad biológica del agua, suelo, semillas y plantas con fines de fertilización
y biorremediación de contaminantes.
Fecha: 16 de diciembre de
2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558971 ).
Solicitud Nº 2021-0004919.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Eugenio Gerardo Araya Chacón, cédula de identidad N° 900470557 con domicilio en La Uruca, Urbanización
El Solar, Número
4990, Calle 94, Casa 1-C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IMPACTO como
marca de fábrica y comercio en clases:
30; 35 y 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en todas sus variedades
y presentaciones, sea en grano, molido, tostado, natural o
industrializado, y productos
y bebidas preparadas a base
de café; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios
comerciales, venta y comercialización de productos, en especial, café; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías, en especial café Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558972 ).
Solicitud Nº 2021-0004305.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Industrias
de Oleaginosas Americanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310158770, con domicilio en
La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Soyplus, como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo del
2021. Presentada el 12 de
mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559036 ).
Solicitud N°
2021-0004302.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101058770, con domicilio en
La Uruca, de la fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soyapass, como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559037 ).
Solicitud Nº 2021-0004294.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eight O’clock como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, bebidas a base de café, té, bebidas
a base de té, cacao y bebidas
a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, aperitivos a base de cereales,
trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y condimentos,
hielo. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de
mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559038 ).
Solicitud Nº 2021-0004295.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550730, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101173639, con domicilio en:
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GIRASOY, como marca
de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de aves y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos; aceites
y grasas comestibles, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas; yogurt; semillas de girasol comestibles; semillas
de girasol preparadas; semillas
de girasol procesadas; aceite
de girasol para uso alimenticio;
aceitunas de pesto en aceite
de girasol. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559039 ).
Solicitud N°
2021-0004299.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Soy 70 como marca
de fábrica y comercio en clases 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 20 de mayo de 2021.
Presentada el: 12 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559040 ).
Solicitud Nº 2021-0001303.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
EN LA DIMENSIÓN WOW TODO ES POSIBLE como Serial de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar atraer la atención de los consumidores sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante tales como: galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas
de chocolate; galletas con chispas de chocolate en relación con la marca GAMA CHACOWOW registro número 285423. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Tenorio, Registradora.—( IN2021559041 ).
Solicitud Nº 2021-0004297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110440703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros
al oeste; oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OLIVITA como marca de fábrica
y Comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hiervas en conserva;
vinagre, salsas, y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559042 ).
Solicitud N° 2021-0004296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101173639, con domicilio en
San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba,
de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Free como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de
mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559043 ).
Solicitud N° 2020-0009838.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COLGATE NATURAL EXTRACTS como marca de fábrica y comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Hilo Dental. Fecha: 1 de junio
de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559045 ).
Solicitud Nº 2021-0003885.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825, con
domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China,
China, solicita la inscripción
de: KMT STYLE como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: KMT Estilo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559049 ).
Solicitud Nº
2021-0003886.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang,
soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai
Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la
inscripción de: KMT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021559050 ).
Solicitud Nº
2021-0004160.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MELISTRO, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559052 ).
Solicitud Nº
2021-0004187.—León
Weinstok Mendelewicz,
Cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc. con domicilio en 701 5TH Avenue, Suite 3150seattle,
Washington 98104 Usa, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COINME como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas de cómputo descargables para su uso como billetera de
criptomonedas; Carteras de hardware de criptomonedas; Aplicaciones móviles
descargables para transferencias electrónicas de dinero, transacciones en
efectivo y de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, servicios de
cambio de criptomonedas, transacciones de divisas, servicios de información de
cambio de divisas, cambio de moneda, gestión de criptomonedas, en concreto,
facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos,
transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y
transmisión electrónica de moneda digital a través de dispositivos
electrónicos.; en clase 36: Servicios de billetera electrónica, en concreto,
colocación, gestión y comercialización seguras de activos en criptomonedas;
Servicios de pago electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y
transmisión electrónicos de transferencias y pagos electrónicos de fondos a
través de billeteras inalámbricas, billeteras móviles, billeteras electrónicas y
pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras,
en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales
seguras; Servicios bancarios, en concreto, comprobación de cuentas bancarias
que devengan intereses para criptomonedas; Servicios de procesamiento de
transacciones con tarjeta de débito; Servicios financieros, en concreto,
transferencias electrónicas de dinero, transacciones en efectivo y de cambio de
divisas, servicios de cambio de divisas, transacciones de cambio de divisas,
servicios de información de cambio de divisas, cambio de moneda; Servicios de
gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través
de redes de comunicaciones electrónicas y transmisión electrónica de moneda
digital a través de terminales informáticos y dispositivos electrónicos;
Servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades
equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en
efectivo especificado.; en clase 42: Facilitación de software informático no
descargable en línea para su uso como billetera de criptomonedas;
Almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros. Prioridad: Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559053 ).
Solicitud Nº
2021-0003579.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica
3101582077 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después
de la escuela, 100 norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HAMBRE DE HOMBRE, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: restaurante,
bar, pub, discoteca (disco). Reservas:
no. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559114 ).
Solicitud Nº 2021-0001326.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en
calidad de Apoderado
Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio
en 15 Cansdale Place,
Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: NEUTRIDERM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel, jabón en
barra; cremas aclarantes para la piel; lociones aclarantes para la piel; champú anti-caspa; lociones para el cabello; champús;
acondicionadores para el cabello. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559130 ).
Solicitud Nº
2021-0005075.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad
Anónima, con domicilio en VÍA 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DK12 como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales, geles de baño; preparaciones
para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador;
en clase 5: Jabones; geles de baño: desinfectantes; productos para higiene
personal. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559142 ).
Solicitud Nº 2021-0003047.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Hoya Corporation con domicilio en 6-10-1
Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT ECP BKS, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
oftálmicos.; en clase 40: Servicios de fabricación para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242799 de fecha
08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559235 ).
Solicitud N°
2021-0003049.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Hoya Corporation, con domicilio en
6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT CD BKS como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 9 y 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
oftálmicos.
Clase 40: servicios de fabricación
para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242764 de fecha
08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559240 ).
Solicitud N°
2021-0003796.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
S Y F Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769530, con domicilio
en Belén, San Antonio, de Condominio Hojarasca, 25 metros este, Barrio Escobal, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: E3 ESLABON ENCADENANDO VALOR,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación en consultoría empresarial, cursos presenciales y digitales, formación a empresarios y todo lo relacionado con la producción de eventos para capacitadores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558974 ).
Solicitud Nº 2021-0003241.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Rochester Midland Corporation, con domicilio en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RMC Rochester Midland Corporation,
como marca de fábrica y comercio en clase (s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, específicamente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para uso industrial en la eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las acumulaciones de lodos en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones en las calderas de
vapor; productos químicos
para inhibir la corrosión y
el crecimiento de las incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para su uso como
eliminadores de oxígeno en los sistemas de calderas y sistemas de circuito cerrado. Acabados de suelos de polímero. Preparaciones de limpieza
industrial. Preparaciones desengrasantes
biodegradables en emulsión
de disolvente para uso
industrial.; en clase 3: Removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor en
instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento
de alimentos y preparaciones
de limpieza de uso general;
preparaciones de limpieza
de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses
y aviones; composiciones de
limpieza utilizadas para la
limpieza industrial de aceites,
grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de
alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de
aeronaves y vehículos marinos.; en clase
5: Desinfectante de uso
general; desodorante para el
aire; desodorante doméstico; desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes para uso en la industria alimentaria; desodorante soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos industriales
e institucionales en los
que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna
en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras; desodorante para uso en inodoros
de recirculación como los utilizados en aviones,
trenes, autobuses, barcos y
vehículos de recreo y para
los tanques de retención de
los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial.
Desodorantes; jabón desinfectante con tolerancia a la
suciedad orgánica para uso hospitalario, jabón detergente germicida de un solo paso. Jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada
el: 13 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021558995 ).
Solicitud N° 2021-0003240.—Jessica Enue Ward
Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Rochester Midland Corporation, con domicilio
en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROCHESTER MIDLAND CORPORATION,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acabado
de suelos, removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor
en instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; preparaciones de limpieza industrial y comercial, específicamente, limpiadores para
uso en el
procesamiento de alimentos
y preparaciones de limpieza
de uso general; preparaciones
de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; desodorantes, jabón desinfectante con tolerancia a la
suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón
detergente germicida de un
solo paso; detergente sintético,
principalmente limpiador de
superficies duras industriales
y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas
industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses
y aviones; composiciones de
limpieza utilizadas para la
limpieza industrial de aceites,
grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones
para la limpieza de alfombras
y tapicerías;
preparaciones para la limpieza
de aeronaves y vehículos marinos; jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías; en clase 5: Desinfectante
de uso general; desodorante
para el aire; desodorante doméstico, desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes
para uso en la industria alimentaria, desodorante
soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos
industriales e institucionales
en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna
en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras desodorante para uso en inodoros
de recirculación como los utilizados en aviones,
trenes, autobuses, barcos y
vehículos de recreo y para
los tanques de retención de
los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e
industrial; jabón desinfectante
con tolerancia a la suciedad
orgánica para uso hospitalario, institucional e
industrial; desodorantes para el
ambiente. Fecha: 27 de mayo
de 2021. Presentada el 13
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558999 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002961.—Javier Francisco Cabezas Loría, casado una vez, cédula de identidad N° 108120847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-002-699632, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, 75 metros
sur de CONARE (Antiguo AID) casa a mano derecha con muro azul y portones negros, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: phlebo LATAM
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: se reservan los colores rojo, azul
y blanco Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558388 ).
Solicitud N°
2021-0002960.—Javier Francisco Cabezas Loría, cédula de identidad N° 1-0812-0847,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-002-699632, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo AID), casa a mano derecha,
con muro azul y portones negros, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: phlebo
LATAM,
como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo
AID), casa a mano derecha, con muro
azul y portones negros. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco.
Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el 5 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558405 ).
Solicitud Nº 2021-0001878.—Carla María Cartín de San Román, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderado
generalísimo de Ingenio Arte y Comunicación S.A., cédula jurídica N° 3-101-297576, con domicilio
en: de Pedregal en San
Antonio de Belén, 400 metros este,
200 metros sur y 100 metros oeste calle
120 A, avenida 46, Condominio
Puertas de Alcalá N° 10, La
Asunción, Heredia, Costa Rica, Heredia, 40703 Costa Rica, 40703, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Ingenio Arte y Comunicación
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad (estrategias de comunicación, agencia publicitaria, servicios de diseño y publicitario: multimedia, videos, web, artes
gráficas, brochures, afiches,
tarjetas, logos, ilustración,
diagramación, apps, anuncios,
carpetas, folletos, panfletos, volantes). Reservas: si, se reserva el uso de los colores
del logo, rojo y gris, la
forma con el signo de exclamación y las
palabras que lo componen. Fecha:
02 de junio de 2021. Presentada
el: 01 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021558519 ).
Solicitud N°
2021-0001779.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
11014725, en calidad de apoderada especial de Delitruck
S. A., cédula jurídica
N° 3101714670, con domicilio en
Santa Ana, de la Cruz Roja de Santa Ana, 200 metros
al este y 50 metros al sur, Condominio
Avalon River Park, apartamento A-108, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OLD LAND JERKY,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne deshidratada. Fecha:
4 de marzo de 2021. Presentada
el 25 Productos de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558537 ).
Solicitud Nº 2018-0007325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica 3102763033
con domicilio en Escazú, de la
entrada de la Tienda Cemaco en
Multiplaza 200 metros sur, Edificio
Terraforte, Piso 4, Oficina Lexcounsel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AUTOCHECK
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la revisión automotriz y lubricentro, ubicado en Heredia, San
Francisco, 500 metros norte de Walmart, local esquinero. Reservas: No hace reserva del vocablo AUTOCHECK. Fecha:
29deabril de 2021. Presentada el:
13 de agosto de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021558550 ).
Solicitud Nº 2021-0002326.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Saint-Gobain Do Brasil Produtos
Industriais e para Construcao
Ltda., con domicilio en: avenida Santa Marina, 482, 1° Andar, Água Branca,
Sao Paulo, SP, 05036-903, Brasil, solicita
la inscripción
de: TEK BOND
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 16 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamento
para uso industrial; adhesivos
para uso industrial; siliconas;
gomas [adhesivos] para
fines industriales; preparaciones
de dimensionamiento; preparaciones
para separar y despegar [despegar]; adhesivo natural para uso industrial; tamaño para acabado
y cebado; disolventes de goma; pegamento para cuero; adhesivos para papel tapiz; adhesivos
para carteles; adhesivos
para baldosas y en clase 16: adhesivos para la papelería o el hogar; pasta de almidón [adhesivo]
para la papelería
o el hogar, pegamentos y adhesivos para la papelería o el hogar; pegamento para la papelería o el hogar; transferencias (calcomanías]; pegatinas [papelería]; cintas adhesivas para la papelería o la
casa, cintas autoadhesivas
para la papelería
o la casa, cinta adhesiva (papelería); bandas adhesivas para la papelería o el hogar; gomas
[adhesivos) para la papelería o el
hogar; pastas para la papelería o el
hogar; tela engomada para la papelería; papel
japonés;
adhesivo (suministros de oficina); adhesivos incluidos en esta
clase; colas incluidas en esta clase.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021558552 ).
Solicitud Nº 2019-0007035.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain do Brasil
Produtos Industriais e para
Construcao Ltda., con domicilio
en Av. Santa Marina, 482, Agua Branca,
05036-903 Sao Paulo, SP, Brasil, solicita
la inscripción de: TEK BOND
como marca de fábrica y comercio
en clases 2, 3, 17 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas,
pinturas luminosas, fijadores
[barnices], grasas, aceites y preparaciones antioxidantes, preparaciones para
su uso como
conservantes contra la oxidación
atmosférica, bandas anticorrosivas, secantes para
pinturas; en clase 3: abrasivos, cera para pulir, detergentes, que no sean para uso en
operaciones de fabricación
y para fines médicos, papel
de lija, aceites para fines de limpieza,
paño de vidrio [paño abrasivo], papel de pulido, piedras de pulido, preparaciones brillantes [pulido], preparaciones para eliminar el óxido, composiciones
de eliminación de pintura, preparaciones
de eliminación de laca, preparaciones para quitar barniz, cremas para pulir, preparaciones para la limpieza, antióxido [productos de limpieza], aglutinante [para
fines de limpieza], soluciones
de fregado, jabones, quitamanchas, preparaciones antideslizantes y revestimientos
para pisos antideslizantes;
en clase 17: materiales y sustancias de embalaje, de parada y aislantes, compuestos selladores para juntas, bandas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean
para uso médico o doméstico, cintas adhesivas, que no sean artículos de papelería y
que no sean para uso médico o doméstico, cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean para uso módico o doméstico, cintas para conductos, bandas aislantes, cintas aislantes, goma, cruda o semielaborada,
gutapercha, materiales de calafateo, tiras de borrador de exclusión, burletes, aisladores, anillos herméticos; en clase 21: soportes
de objetos de pared, toalleros,
bastidores de papel higiénico, jaboneras, sostenedores de esponja, porta cepillos de dientes, brochas de afeitar, dispensadores de jabón, dispensadores para servilletas, articulo de limpieza, esponjas para uso doméstico, paños para pulir [que no sean preparaciones, papel y piedras], lana de acero para limpieza, rodillos para pelusas [adhesivos] para eliminar pelusas de la ropa (artículo de limpieza), fieltros y almohadillas adhesivas anti-impacto para uso doméstico (protección de muebles, puertas, sillas, pisos, paredes y objetos domésticos). Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Bernard
Molina Alvarado Registrador.—( IN2021558553 ).
Solicitud N°
2020-0008762 —Javier Núñez
Salas, divorciado una vez,
cédula de residencia N° 172400344021, en calidad de apoderado generalísimo de Moovin Mensajería
Express Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101712949, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Montes De Escazú, apartamento
503B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOS VENDES, NOSOTROS ENTREGAMOS,
como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, organización del almacenamiento de mercancías; organización del envió de cargamentos; organización del transporte de mercancías, almacenamiento de mercancías; distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicio de expedición de fletes, servicios logísticos de transporte relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento. Servicios de mensajería, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, servicios de transporte con chofer privado. Reparto de documentos; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes, cartas; correspondencia,
revistas, periódicos, reparto de cestas de regalo que contienen
artículos seleccionados según ocasiones o temas particulares, reparto de alimentos; entrega de flores, reparto de comidas prestados por restaurantes, reparto de paquetería; transporte y reparto de productos; reparto de correo; reparto express de productos por vehículos; recopilación, reparto y almacenamiento de bienes personales; servicios de reparto/entrega; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; servicios de envoltura de
regalos, almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y reparto por carretera; logística de transporte; información sobre tráfico; rastreo de transporte de mercancías a través de internet mediante un el sitio web o de una
aplicación (app); transporte
en automóvil, motocicleta, bicicleta; corretaje de fletes, envío urgente de mercancías servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; transporte de paquetes; transporte, embalaje y almacenamiento de productos. Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 1°
de junio de 2021. Presentada
el 22 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021558615 ).
Solicitud Nº 2021-0004961.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad, en calidad de apoderado
especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en: Via Guido Rossa, 1, 63833 Montegiorgio
(Fermo), Italia, solicita la inscripción
de: OFFICINA ITALIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométrica, en concreto relojes
de pulsera, relojes y relojes para usar en la muñeca; cronómetro; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos de relojerías y cronometría; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas, organizador de joyas, estuches de joyería; joyas de pasta, collares (joyas), perlas (joyas), pendientes o aretes (joyas), anillos (joyas), pulseras (joyas), cadenas (joyas), medallones (joyas), dijes (joyas), dijes para collares (joyas), pulseras dijes (joyas), dijes para llaveros (joyas), pendientes (joyas), pendientes para cadenas de relojes (joyas), colgantes de ámbar que son joyas; tobilleras, cadenas de joyería para tobilleras, cadenas de joyería de metales preciosos para tobilleras; alfileres que son joyas; gemelos o mancuernillas, clips de
corbata; llaveros de fantasía de metales preciosos, llaveros como joyería (baratijas
o llaveros), llaveros (anillos abiertos con baratija o llavero decorativo), anillos partidos de metales preciosos para llaves. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558642 ).
Solicitud Nº 2021-0004373.—Didier Rubén Salazar Segura, soltero,
cédula de identidad 114890003, con domicilio en San Ignacio de
Acosta, del Taller Hermanos Monge 200 metros al este en el Barrio de Ococa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café La Vigía,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café,
café, café molido. Fecha: 7
de junio del 2021. Presentada
el: 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558685 ).
Solicitud Nº 2021-0004841.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107280044, en calidad
de apoderado generalísimo
de Meditek Services S. A., cédula jurídica N° 3101190164 con domicilio en Sabana
Norte, doscientos metros al oeste
y trescientos metros al norte
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDITEK pasión
por la vida
como marca de comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558707 ).
Solicitud Nº 2021-0004816.—Kenneth Aguilar Bonilla, casado una vez, cédula de identidad
303800561, en calidad de apoderado generalísimo de KAB Arquitectura y Construcción
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721060, con domicilio en
Turrialba, Barrio San Rafael, del Bar Las Cañitas, veinticinco metros al este,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAB ARQUITECTURA,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
arquitectura. Reservas: de
los colores: blanco, gris claro, gris oscuro, azul oscuro.
Fecha: 7 de junio del 2021.
Presentada el: 28 de mayo
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558776 ).
Solicitud Nº 2021-0002706.—Rándal Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de apoderado
generalísimo
de Alfa Médica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101255970, con domicilio en:
San José, cantón
Central, distrito Catedral,
sito Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de Cafetería
Starbucks, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC STORE
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha:
19 de mayo de 2021. Presentada el:
23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021558784 ).
Solicitud Nº 2021-0004516.—Gregorio José Machado Marín, soltero,
cédula de identidad 303960672, con domicilio en 50 metros norte de la Subestación de la
JASEC en San Blas, casa blanca,
verjas negras, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: G>G GENERAR MÁS QUE GRÁFICOS,
como marca de fábrica en clase(s):
28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
de mesa, actividades con papel
o cartón (figuras: armables a partir de papel, compuestas de piezas de papel que unidas componen composiciones reconocibles como: robots o animales), juegos de armar (robots o animales) en lata,
madera o plástico. Todos los juegos consisten en armar
un elemento (robot o animal) a partir
de piezas precortadas y por
cortar, según el tipo de material, en el cual
venga impresa la imagen del elemento
a realizar (figuras para armar a escala
tanto tamaño de modelismo como escala real (distintas escalas). Reservas: de los colores gris, café, amarillo y negro. Fecha: 4 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021558786 ).
Solicitud Nº 2021-0001050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
M. Dias Branco S.A. Indústria e Comércio
de Alimentos con domicilio en
Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio,
Ceará, Brasil, solicita la inscripción de:
FINNA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; bollos;
galletas; harina de trigo; harina
mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos;
pan; pan tostado; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas;
fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.— ( IN2021558819 ).
Solicitud Nº 2021-0001051.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio
de Alimentos con domicilio en
Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio,
Ceará, Brasil, solicita la inscripción de:
PILAR,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; bollos;
galletas; harina de trigo; harina
mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos;
pan; pan tostado; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas;
fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558825 ).
Solicitud N°
2021-0000626.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial
de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grovelondon,
W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE
MAGIC DISEÑO
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles. Clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021558842 ).
Solicitud N° 2021-0002757.—Luis Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad N°
402230471, con domicilio en
125 metros sur de la Fundación Costa Rica-Canadá, Lourdes, Montes De Oca, San
José, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELPIS,
como marca de fábrica en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
software. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558845 ).
Solicitud Nº 2021-0004424.—Marcia Lilliana Soto Sandoval, divorciada,
cédula de identidad N° 205080484 con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Condominio Trocadero
casa Nº 27, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS
INMOBILIARIA REAL ESTATE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
especializado en servicios inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, cobro de alquileres, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa Nº 27. Reservas:
N/A Fecha: 9 de junio de
2021. Presentada el: 17 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558874 ).
Solicitud Nº 2021-0004319.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Supaquete S.A., con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso, oficinas
de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADE BY ARTISAN CRAFTED
WITH LOVE CURATED BY LOCAL KEEPS
como señal
de publicidad comercial en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de la marca multiclase local Keeps. Fecha: 31
de mayo de 2021. Presentada el
13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021558879 ).
Solicitud N°
2021-0002045.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Charlie Te
Protege CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101767527, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Avenida las
Américas,
Torre la Sabana, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Qué Dicha Seguros y asistencias,
como marca de servicios en clases:
36 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios: la suscripción de seguros; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros y de bienes inmuebles.; en clase 39: Servicios:
asistencia en caso de avería de vehículos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558958 ).
Solicitud N°
2021-0000899.—Guiselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779, con domicilio en
Alajuela El Coyol, contiguo
a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBOX Lavadora
como marca
de fábrica y comercio en clases: 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios
de regulación para aparatos
y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías
[accesorios de fontanería],
todos los anteriores para
ser utilizados en lavadoras.; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en lavadoras.
Se reservan los colores azul, verde y gris.
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559029 ).
Solicitud Nº 2021-0004621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000 Calle 50 Piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bianchi
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Color café y amarillo Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559030 ).
Solicitud N°
2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Victus
Inc., con domicilio en 4918
Southwest 74TH Court, Miami, Florida USA 33155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FIBENE PLUS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional, completo y balanceado Reservas: de los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado, café, beige,
negro y blanco. Fecha: 10
de mayo de 2021. Presentada
el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas,
Registradora.—( IN2021559031 ).
Solicitud Nº 2021-0002810.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543 con domicilio en Sabana
Norte, del Banco Improsa, cien
metros norte, veinticinco
metros este, trescientos
metros norte y veinticinco
metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy
Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente:Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina [servicios de
atraque], restauración (alimentación), hospedaje
temporal, ambos ubicados dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de
una marina. Ubicado en Golfo Dulce, Marina Bahía Golfito,
Golfito, Puntarenas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559032 ).
Solicitud Nº 2021-0004327.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM RT CROP
como marca de fábrica
y servicios en clases 11, 21 y 37 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: Dispositivos
e instrumentos de riego; en clase 37: servicios
de instalación y reparación
de dispositivos de riego. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559033 ).
Solicitud Nº
2021-0004298.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550730, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OLIVITA: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559035 ).
Solicitud Nº 2020-0007460.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Vestaron Corporation, con domicilio en 600 Park Offices
Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPEAR (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura,
salud animal, salud pública, césped profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada
el: 16 de septiembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021559044 ).
Solicitud Nº
2021-0001366.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Deutsche Rückversicherung Aktiengesellschaft,
con domicilio en Hansaallee 177, 40549 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de:
Deutsche Rück
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros. Reservas: se hace reserva del color gris y negro en las tonalidades que se indica en el logo. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559046 ).
Solicitud Nº 2021-0001821.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita
la inscripción de: B,
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con
la gestión de transacciones
financieras; sistema de token
multi cadena de bloques
[blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain];
software de comercio electrónico
y pago electrónico;
software informático para tecnología
de cadena de bloques
[blockchain]; software informático de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora
para desarrollar, construir
y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain]
para consumidores.; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios.; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas;
servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio
de una red informática mundial
o internet; servicios monetarios;
transferencias y transacciones
financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio
de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras.;
en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación
de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381636 de fecha 22/01/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 2 de junio del 2021.
Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559047 ).
Solicitud N° 2021-0002929.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Exportadora Pmt
S. A., cédula jurídica N° 3101074093, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, contiguo a
la Granja La Margarita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BUTCHER´S CUT
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne. Reservas: Colores Rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559048 ).
Solicitud Nº 2021-0004124.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Troptech S.R.L., cédula jurídica N°
3102800286, con domicilio en
Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Omega, etapa cuatro, casa H14, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tropical Matter (diseño)
como marca de fábrica
y comercio en clases: 1; 18 y 22. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte
y almacenamiento de mercancías
a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559051 ).
Solicitud Nº
2021-0004750.—Alexander
Flores Bejarano, casado, cédula de identidad 603360067 con domicilio en Peje de
Daniel Flores, 500 metros sur de la escuela, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLORES Del Valle
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, detergentes,
sanitizantes, limpiadores, desengrasantes, todo para uso doméstico. Fecha: 10
de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559087 ).
Solicitud N° 2021-0002791.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N°
110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101582077, con domicilio en
Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después
de la escuela 100 norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSORI
como marca de comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: no. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el: 16
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021559110 ).
Solicitud N° 2021-0005074.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos
Finbos Sociedad Anónima,
con domicilio en Via 35-42
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: DK12
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes
y jabones antibacteriales. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559153 ).
Solicitud Nº 2021-0003976.—Carlos Andrés Brenes Conde, divorciado
una vez, cédula de identidad N°
115150578 con domicilio en
San Francisco, 200 oeste y 150 sur de Más X Menos, Condominio Bosques de
Velarde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribs & Wings R&W
como marca de comercio y servicios en clases 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Costillas
y alitas de pollo congeladas
y empacadas, al vacío; en clase 43: Servicio
de restaurante que vende costillas y alitas de pollo. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559184 ).
Solicitud N°
2021-0004662.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yongkag Geenew Imp & Exp Co.,
Ltd, con domicilio en
Jiangnan Street, Ziwei South Road, 295 Second, N4, Yongkang
Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: HTC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras
de cabello eléctricas y no eléctricas; rasuradoras eléctricas o no eléctricas; máquinas de afeitar eléctricas; herramientas de mano accionadas manualmente; cortapelos; planchas para el cabello; estuches
para rasuradoras; tijeras; juegos de manicura; alasiadores para el cabello, rizadores para el cabello; tenacillas
de rizar; pinzas; herramientas de grabado (herramientas de mano); vajilla (cuchillos, tenedores y cucharas). Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021559232 ).
Solicitud N°
2021-0004697.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Celltrion Inc., con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita
la inscripción de: KOVDAVIO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para
el tratamiento de anticuerpos, productos farmacéuticos; medicamentos para el uso médico.
Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559233 ).
Solicitud Nº 2021-0001720.—Edgar Arturo Zamora Pereira, casado una vez, cédula de identidad N°
105550540 con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea El Alto, 250 metros este de Enfoque a la Familia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMO como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinagres. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559370 ).
Solicitud N°
2021-0004039.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 1572934, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Empresariales
M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101467749, con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien
metros al sur de la Pizzería Johnny, 1000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Oro Negro, como marca de comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559371 ).
Solicitud N° 2021-0003150.—Christopher Josué Vega Araya, soltero, cédula de identidad N°
112790411, con domicilio en
Barva, carretera a San José
de la Montaña, 200 mts norte del cruce
de Buena Vista, casa dos plantas, color gris y azul, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CREATIVE STUFF
como marca
de comercio en clases: 28. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Modelos a escala en general; modelos a escala en específico
como: baterías, guitarras, bajos, amplificadores, micrófonos, teclados, pianos, congas, llaveros,
saxofón, flauta, clarinete,
horn, corno francés, trombón, tuba, cajitas de música, violín, contrabajo, cello, banjoo, mandolina; figuras a escala; modelos reducidos a escala (juguetes); kits de modelos a escala (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes). Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el: 9 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559377 ).
Solicitud Nº 2021-0000836.—María Vanessa Gómez Sojo, casada una vez, cédula de identidad N° 112210782, con domicilio
en: La Uruca, de la Estación de Servicio Delta 100 m norte y 25 m oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: S & S Christian Academy
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y educación privada siguiendo los preceptos cristianos. Reservas: de los colores blanco, gris oscuro y verde
limón. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021559380 ).
Solicitud N°
2020-0000910.—María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Onyx Balance Bath Bar como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de baño en forma de barra; jabones naturales en forma de barra; jabón de afeitar en forma de barra; jabón en forma de barra. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021559382 ).
Solicitud Nº 2021-0003679.—Rosario Salazar
Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado
especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con
domicilio en avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos
dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG WOODWORKS
como marca de fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas, todos productos
contra el deterioro de la madera. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 23
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559385 ).
Solicitud Nº 2021-0002063.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Centro América PN Asesores
S. A., cédula jurídica 3101054182 con domicilio en San José, Santa Ana,
del Automercado, cuatrocientos
metros al norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SHIFT, como
marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad con todos los servicios, servicios de gestión de negocios comerciales, todos los servicios de relaciones públicas y de administración comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021559430 ).
Solicitud Nº 2021-0003928.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en: Ciudad de
Guatemala, vía 35-42, zona 4, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones
para uso en lavandería y para el lavado de manos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559431 ).
Solicitud Nº 2021-0003069.—Paula Bonilla Valdes, cédula de identidad 111940534, en calidad de apoderado especial de
Holy Crust, Limitada, cédula jurídica
3102810724 con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Villaggio Sueño al Mar Número Treinta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Holy Crust,
como marca de comercio en clase(s):
30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa preparada para pizzas, salsa de tomate
preparada para pizza y pizzas; en
clase 32: Bebidas sin
alcohol. Reservas: de los colores
azul y blanco. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021559432 ).
Solicitud Nº 2021-0003929.—Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía tres cinco
guión cuarenta y dos de la
zona cuatro, de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo AQUA,
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el 30 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559434 ).
Solicitud Nº 2021-0003930.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 35-42
de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Olimpo
CITRUS
como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Jabones antibacteriales.
Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559435 ).
Solicitud N°
2021-0003931.—Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
OLIMPO ORIGINAL,
como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559438 ).
Solicitud Nº 2021-0004698.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Celltrion INC., con domicilio
en: 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita
la inscripción de: REGKIRONA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico. Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559476 ).
Solicitud Nº 2021-0001199.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong), Gwangsan-Gu, Gwanju, República de
Corea, solicita la inscripción de: MATRAC, como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Neumáticas de llantas para automóviles de pasajeros; no para
uso en maquinaria
industrial, agrícola o de construcción.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el 09 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021559484 ).
Solicitud N° 2021-0004368.—Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad
1-1054-0893, en calidad de Apoderado Especial de Help Asistentes
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810108 con domicilio
en La Unión, Concepción, Condominio
Hacienda Sacramento, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLDEN GATE HELP
como marca de servicios en clase:
45 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, y servicios de acompañamiento a adultos mayores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559485 ).
Solicitud Nº 2021-0002616.—Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 110070268, en
calidad de apoderado
especial de Ethical Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires, Maipú, 509, cuarto piso, Argentina, solicita la inscripción de: ETHICAL NUTRITION, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559501 ).
Solicitud Nº
2021-0004566.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula de identidad
304910595, con domicilio en
Goicoechea, carretera a El
Carmen de Guadalupe, de la farmacia Leisa, 50 metros oeste, 600 metros norte, primera casa a mano izquierda número 1J, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N NO IMPRES.
como marca de comercio
en clase 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559507 ).
Solicitud Nº 2021-0000096.—Mauricio Ortega Ortega, divorciado, cédula de identidad
N° 800870994, con domicilio en:
Salitrillos, Montes de Oca, de la Iglesia
de La Viña 400 al este y
100 al norte casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERFICIES ORTEGA
como marca de fábrica en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios construcción, reparación y servicios de instalación. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559513 ).
Solicitud N° 2020-0003240.—Andrés Salas Guerrero, soltero, cédula de identidad N° 112450089, en calidad de apoderado
generalísimo de tres ciento dos quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres Sociedad Responsabilidad
LTDA., con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex 200 metros
al este, 250 metros al sur, calle
112, Residencial Palma de Mallorca, casa número 07, Costa Rica, solicita
la inscripción de: $ALUD FINANCIERA por Jorge
Benavides
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producción y programa de radio y televisión. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559516 ).
Solicitud Nº 2021-0004568.—Grassan Nasralah Martínez, casado, cédula
de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais
El Llano, antigua fábrica
de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY PROTOSAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
en presentación de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones,
óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559524 ).
Solicitud Nº 2021-0004477.—Luis Eduardo Morales Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad
2-0346- 0029, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Inversiones Pris S. A., cédula jurídica 3101091770 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 50 metros noroeste
de la Cooperativa Coopeguaria,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: orgAbon
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Abono orgánico para la agricultura, horticultura, silvicultura, para todas las
tierras, café, frutas, verduras,
vegetales y todo tipo de plantaciones y sembradíos. Reservas: De los colores rojo, verde
y celeste. Fecha: 10 de junio
de 2021. Presentada el: 19
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559528 ).
Cambio de Nombre
Nº 142841
Que Landi Renzo S.p.A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Lovato Gas S.P.A por el de Landi Renzo S.p.A., presentada el día 06 de mayo del
2021 bajo expediente 142841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009345 Registro Nº 126132 LOVATO en
clase(s) 7 Marca Mixto y
2000-0009344 Registro Nº 126334 LOVATO en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021558948 ).
Cambio de Nombre
Nº 122764
Que Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Inversiones A. Matallana
Florez S. A. S., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Inversiones
Matallana Florez y Cía S. en C. por el de Inversiones A. Matallana Florez S. A. S., presentada el día 01 de noviembre del 2018 bajo expediente
122764. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2007-0003151 Registro Nº 177117 DISPALASER en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2010- 0008160 Registro
Nº 207783 DISPAROLLOS en clase(s)
16 Marca Denominativa y 2010-0008162 Registro Nº 207784 DISPAFAX en
clase 16 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2021558956 ).
Cambio
de Nombre Nº 142186
Que María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Seagen Inc. Dueña del 50% y Agensys,
Inc, Dueña del 50%., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agensys, Inc, Dueña del 50%. y Seattle Genetics,
Inc. Dueña del 50%. por el de Seagen Inc. Dueña del
50% y Agensys, Inc, Dueña
del 50%., presentada el día 06 de abril del 2021 bajo expediente 142186. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0008032 Registro Nº 276170 DOVIQEV en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2018-0008033 Registro Nº 276171 EVBRYTO en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0008034 Registro Nº
276172 PADCEV en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018- 0008035 Registro Nº 276173 SIVBEV en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2019-0004259 Registro Nº 284573 en clase(s) 5 Marca
Figurativa y 2019-0004260 Registro Nº 284838 en
clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.— ( IN2021559236 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2021-1266.—Ref: 35/2021/2761.—Jorge Luis Esquivel Vásquez, cédula de
identidad 2-0686-0441, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, La Vieja de Florencia 800 metros suroeste de la rotonda.
Presentada el 19 de mayo del 2021. Según el expediente Nº
2021-1266 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021559026 ).
Solicitud Nº 2021-1341.—Ref: 35/2021/2795.—José Leonardo Agüero Porras, cédula de identidad
111810913, solicita la inscripción
de: FAR, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, La Gloria de Chires, 25 metros este de la iglesia católica. Presentada el 27 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1341. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar- Diario.—1 vez.—( IN2021559027 ).
Solicitud N°
2021-1207.—Ref.: 35/2021/2884.—Otoniel
Gerardo Arias Picado, cédula de identidad N° 1-0770-0420, solicita la inscripción de:
T
V
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares,
500 metros al norte de la Escuela El Socorro. Presentada el 13 de mayo del
2021. Según el expediente N° 2021-1207. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021559085 ).
Solicitud Nº 2021-1331. Ref. 35/2021/2880.—Víctor Alfredo Cordero Guzmán, cédula de identidad N° 7-0216-0764, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, 300 este de la Subestación de Lesville del ICE. Presentada el
26 de mayo del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1331. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021559113 ).
Solicitud N°
2021-1421.—Ref.: 35/2021/2958.—Nubia María Valerin Flores, cédula de identidad
N° 503510590, solicita la inscripción
de: 4Z,
4
Z
Q
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, en Finca Valerin, de la escuela de Santa
Elena, 300 metros al norte. Presentada
el 04 de junio del 2021, según el expediente
N° 2021-1421. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021559170 ).
Solicitud Nº 2021-1440.—Ref: 35/2021/2989.—Wayner Alberto Gutiérrez Bolívar, cédula
de identidad 109890674, solicita
la inscripción de:
W
K
V
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, del Cementerio de Cañas, cinco kilómetros al oeste y dos kilómetros al sur. Presentada el 07 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1440. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021559279 ).
Solicitud N°
2021-642.—Ref.: 35/2021/1311.—Esteban Alonso
Herrera Muñoz, cédula de identidad N° 2-0657-0524, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, costado norte del Banco Nacional. Presentada el
08 de marzo del 2021, según el expediente N°
2021-642. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021559375 ).
Solicitud Nº 2021-1293.—Ref: 35/2021/3020.—Steve López Cubero, cédula de identidad
N° 1-1851-0256, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar,
Puerta del Sol contiguo al cementerio
de la localidad. Presentada
el 21 de mayo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-1293.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021559441 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045068, denominación: Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, miento: 239129.—Registro Nacional, 10 de junio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559129 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Pastores de Osa Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fin principal proliferar
y difundir las enseñanzas
del Evangelio de Cristo, doctrinar
y disciplinar a sus miembros
en las enseñanzas bíblicas. Apoyar los programas y
directrices de la Asociación Asambleas de Dios en Costa Rica, así como apoyar las del Instituto Bíblico de dicha asociación. Igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, ciclones, inundaciones y demás. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Alberto Obando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 169862 con adicional(es)
Tomo: 2021, Asiento: 355171.—Registro
Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.— 1 vez.—( IN2021559143 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-045715, denominación: Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales
de Grecia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 321194.—Registro
Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.— 1 vez.—( IN2021559216 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-066212, denominación: Federación
Costarricense de Deportes Acuáticos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 271639.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559477 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-679521, denominación:
Asociación
Misionera Centro Cristiano Zarcero.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 348925.—Registro
Nacional, 02 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559532 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad
de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TMEFF2 MONOESPECIFICOS Y
MULTIESPECIFICOS Y SUS USOS. La descripción proporcionada en la presente descripción se relaciona con anticuerpos
antiTMEFF2 monoespecíficos y multiespecíficos,
y métodos para producir y
usar los anticuerpos descritos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/28; cuyos inventores
son: Cooper, Phillip (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Russell, Michael (US); Ganesan, Rajkumar
(US); Ernst, Robin (US); KANE, Colleen (US); WU, Sheng- Jiun
(US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/675,957
del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/224713. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000564, y fue presentada a las 13:48:49 del 19 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O.—(
IN2021558505 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Adama
Makhteshim Ltd., solicita la Patente
PCT denominada USO DE CICLODEXTRINAS COMO SISTEMA
DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS. La presente
invención se refiere a complejos plaguicidas, sistemas de suministro de plaguicidas y composiciones, así como procesos
de preparación y usos de estos. La presente invención también se refiere al uso de ciclodextrinas para aumentar la actividad biológica y mejorar la captación, penetración, retención y/o biodisponibilidad de productos agroquímicos tales como plaguicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/06, A01N 33/18, A01N 43/56, A01N
47/04, A01N 47/14, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 3/00, A01P 3/00, A01P 7/04,
A01P 13/02; cuyos inventores
son: Amselem, Shimon (IL); Koren,
Lital (IL); Sohajda, Tamás (HU); Fülöp, Zoltán (HU) y Puskás, István (HU). Prioridad:
N° 62/749,992 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084572. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000258, y fue presentada a las 14:00:14 del
18 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021558509 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada general de Carlisle Construction Materials LLC, solicita la Patente PCT denominada Tablero aislante con mayor rendimiento.
Un conjunto de tablero aislante,
que tiene: un tablero de espuma aislante; un revestimiento superior fijado a
un lado superior del tablero
de espuma aislante, estando el revestimiento
superior hecho de material tejido;
y un revestimiento inferior fijado
a un lado inferior del tablero
de espuma aislante, estando el revestimiento
inferior hecho de material tejido.
Las capas tejidas superior
e inferior pueden tener revestimientos superiores e inferiores y capas no tejidas a ambos lados y las capas tejidas y no tejidas pueden mantenerse unidas con una capa de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 44/22, B32B 5/02 y B32B 5/18; cuyos inventores son: Leatherman, Matthew (US); Zhang, Xuan (US)
y Turnow, Cody (US). Prioridad:
Nº 62/749,530 del 23/10/2018 (US) y N° 62/819,089 del 15/03/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020086318. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000266, y fue presentada a las 09:36:34 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de junio
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021558800 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de National University of Singapore; Boehringer Ingelheim
International GMBH y Singapore Health Services Pte. Ltd., solicita
la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA IL-11. Se proporcionan
moléculas de unión a antígeno capaces
de unirse a IL-11 y métodos
de tratamiento médico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son Cook, Stuart
Alexander (SG) y Schaefer, Sebastian (SG). Prioridad:
N° 1809699.0 del 13/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/238882. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000009, y fue presentada a las 10:15:05 del
11 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana
Segura De La O.— ( IN2021558831 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita
la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
HERBICIDA. Se describe una combinación herbicida que incluye un inhibidor del fotosistema II, un inhibidor de la ALS y un inhibidor
de la biosíntesis de clorofila
y hemo, una composición que
comprende la combinación y métodos de uso de estas combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/653, A01N 43/88, A01N 47/36 y A01P 13/02; cuyos
inventores son Shroff, Jaidev,
Rajnikant (AE); Shroff, Vikram, Rajnikant (AE); Delsantro,
Mark, Vincent (US) y Sears, Beth, Erickson (US). Prioridad:
N° 62/760,149 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102316. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000244, y fue presentada a las 13:54:05 del
12 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021558833 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado
especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita
la Patente Nacional París denominada: INTERRUPTORES
DE CIRCUITO CON MÓDULOS DE FALLA A
TIERRA Y MÉTODOS RELACIONADOS. Dispositivos interruptores
de circuito tienen un
primer alojamiento con un interruptor
de circuito, un segundo alojamiento acoplado al primer alojamiento, un circuito de falla a tierra y transformador de
corriente en el segundo alojamiento.
El transformador de corriente
tiene un canal abierto. Los
dispositivos interruptores
de circuito incluyen también al menos un conductor de energía que tiene un cuerpo rígido o semirrígido con primera y segunda porciones de extremo que se extienden entre el primer y segundo alojamientos. La segunda porción de extremo del al menos un conductor de energía se extiende a través del canal abierto en el
transformador de corriente
y termina en un(os) collarín(es) interruptor(es) de
carga. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G05D 3/00 y H02H 7/00; cuyo inventor es: Gibson,
Jeffrey Scott (US). Prioridad: N° 16/558636 del
03/09/2019 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000381, y fue presentada a las 09:33:12 del 28 de agosto
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021559131 ).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Inibsa Ginecología
S. A., solicita la Patente
PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN
DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE MÚLTIPLES UNIDADES DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE SUCCINATO DE
DOXILAMINA Y CLORHIDRATO
DE PIRIDOXINA. La presente invención se refiere a un procedimiento para
la preparación de una forma de dosificación
oral de múltiples unidades
de liberación modificada
que comprende una pluralidad
de pellets de liberación modificada
de doxilamina o una sal de
la misma y una pluralidad
de pellets de liberación modificada
de piridoxina o una sal de
la misma, en el que el procedimiento
comprende recubrir los
pellets de doxilamina que tienen
la capa de recubrimiento activa interna y la capa de recubrimiento entérico intermedia
y los pellets de 10 piridoxina que tienen la capa de recubrimiento activa interna, en el que la etapa
de recubrimiento comprende
la pulverización simultánea
de una mezcla que comprende
los agentes de recubrimiento
de liberación entérica y modificada y la adición de agentes formadores de poros en forma de polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4415, A61K 9/48 yA61K 9/50; cuyos inventores son: Saura I Valls, Marc (ES); Nebot Troyano, Joaquín (ES) y Roca I Juanes,
Ramón M. (ES). Prioridad:
N° 18382687.4 del 27/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/064985. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000208, y fue presentada a las 12:57:55 del
27 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021559499 ).
La señora Jhohanna Salazar, cédula de identidad N°
186200508127, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Mejía Arango,
solicita el Modelo Utilidad denominado dispositivo anti-choque
para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado. En la actualidad los motociclistas
conviven con un gran problema con respecto a sus lámparas direccionales, ya que
estas son muy frágiles y además deben de estar expuestas siempre. Por lo cual,
constantemente están siendo rosadas o golpeadas, ya sea por el piloto,
copiloto, transeúntes u otras situaciones. El Dispositivo anti-choque
para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado, permite que las
luces direccionales puedan ecualizar sin soltarse de la motocicleta regresando
a su lugar por medio de un resorte que les da flexibilidad ante cualquier roce
o golpe moderado y un espigo roscado que les da el ajuste a la motocicleta,
dejando atrás este inconveniente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B60Q 1/34 y B60R 19/00; cuyo inventor es Mejía Arango, Andrés
Felipe (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000185, y fue
presentada a las 10:51:31 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021559555 ).
La señora Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
Apoderado Especial de Fiijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V.,
solicita la Patente PCT denominada RESISTENCIA AL CYSDV EN MIEMBROS DE LA
FAMILIA DE LOS CUCURBITÁCEAS. El presente invento se relaciona con un gen
modificado que proporciona resistencia al virus del Desorden de Atrofia
Amarilla en Cucurbitáceas (CYSDV) cuando está presente en una planta de la
familia de las Cucurbitaceae. El invento se relaciona
además a la progenie, semilla y fruta de la planta que es resistente contra el
CYSDV. El invento también se relaciona al material de propagación adecuado para
producir la planta que es resistente al CYSDV. De manera adicional, el invento
se relaciona a métodos para producir, identificar, y seleccionar una planta de
la familia de las Cucurbitaceae que tengan
resistencia contra el CYSD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
1/04, A01H 5/08, C07K 14/415, A01H 6/34 y C12N 15/29; cuyos inventores son: Frijters, Raoul Jacobus Johannes
María (NL); DE Graag, Paul (NL) y Huijbregts-Doorduin,
Lena Johanna (NL). Prioridad: N° PCT/EP2018/070904
del 01/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/025631. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000064, y fue presentada a las 14:16:56
del 1 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021559595 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 564.
Que Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar en calidad de apoderado especial de Ironwood
Pharmaceuticals Inc., solicita a este Registro la
renuncia total de la Patente PCT denominada Péptidos Análogos de Linaclotida y Composiciones de los Mismos,
inscrita mediante resolución del 25/01/2018, en la cual se le otorgó el número
de registro 3505, cuyo titular es Ironwood Pharmaceuticals Inc. La renuncia presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de marzo de 2021.—Oficina de
Patente.—Randall Piedra Fallas.— 1 vez.—( IN2021559602 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARENT LISETH
RODRIGUEZ HIDALGO, con cédula de identidad N°1-1085-0471, carné N° 29268. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 129212.—San José, 11 de junio
de 2021.—Unidad Legal Notarial Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021559520 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DE
JESÚS VARGAS GUIDO, con cédula de
identidad número 503660799, carné número 28915. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - EXPEDIENTE # 128536.—San
José, 04 de junio del 2021.— Tattiana
Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021559659 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0387-2021.—Exp. 9072.—Manuel Antonio Alvarado Flores y otros,
solicitan concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 208.767 / 515.774 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021558591 ).
ED-UHTPNOL-0041-2021.—Exp.
19528P.—Gerarda Maura León Mesén solicita
concesión
de: 4 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ME-446 en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo Humano-Oficinas, Agropecuario-Riego y Turístico-Hotel-Bar-Restaurante-Tienda. Coordenadas
277.927 / 395.405 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021558871 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0388-2021. Exp.
21794.—D C R Río Barú Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559101 ).
ED-0390-2021.—Expediente N°
21796.—3-102-734167 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de D
C R Rio Barú Sociedad Anónima,
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021559103 ).
ED-0385-2021.
Exp. 9540P.—Carmen María Chacón Ruiz solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-598 en finca de su propiedad en Esquipulas,
Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.425 / 489.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021559294 ).
ED-0375-2021.
Exp. 21780.—Inversiones de
Comercio Erin Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Pastor
Duarte Barrantes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 125.973 / 567.057 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559305 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0301-2021.—Expediente N° 21639.—Cristóbal
Romero Leiva y Nelly Valverde Castro solicita concesión de: 1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
156.544 / 571.374 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021559374 ).
ED-0389-2021.—Expediente N° 8235.—Helechos Ticos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 18.75 litros por segundo del Río Poas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
234.600 / 515.000 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021559420 ).
ED-0382-2021.—Exp.
12702P.—Inversiones González y Sucesores
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-683 en finca de
Autafrica Internacional S.
A., en San Pablo (Turrubares),
Turrubares, San José, para uso
consumo humano – doméstico. Coordenadas: 210.400 /
489.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021559426 ).
ED-0393-2021.—Expediente N° 21798.—Agroindustrial Pinas del Bosque
Sociedad Anónima,
solicita concesión de:
2951.39 litros por segundo
del Río Jiménez, efectuando la captación
en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 251.617 / 571.965 hoja Guácimo.
295.14 litros por segundo
del Río Cristina, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas
252.890 / 570.714 hoja Guácimo. 2951.39 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.576 / 572.839 hoja Guácimo.
138.89 litros por segundo
de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 251.371 / 573.708 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559482 ).
ED-0234-2021.—Expediente 12597.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 84 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 299.300 / 377.400 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559506 ).
ED-0101-2021.—Exp 21315.—Inversiones
Acrado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.28 litros
por segundo de la Quebrada Chiquisases,
efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 239.083 / 515.816 hoja Poás.
1.8 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 239.167 / 515.812 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559510 ).
ED-0381-2021.—Expediente N° 2361.—Liceo León Cortés Castro, solicita concesión de: 22.94 litros por segundo del nacimiento Amelia, efectuando
la captación en finca de la Municipalidad de Grecia en
San Isidro , Grecia, Alajuela, para uso Centro Educativo Llenado de Piscina.
Coordenadas 229.550 / 502.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de
Información.— David Chaves Zúñiga.—( IN2021559653 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 723-2021.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas dieciocho
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Sibda Licia Leiva
Arias, cédula de identidad número
3-0198-1320, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 03 de diciembre de 1953. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad
de Servicios Registrales Civiles, Abelardo Camacho Calvo, Encargado
.—( IN2021559654 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 294-2013 dictada por este
Registro a las quince horas doce
minutos del dieciocho de enero del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 43794-2012, incoado
por Karen María Pérez Álvarez, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Pedro Jesús y Jennifer Guadalupe ambos Tercero Pérez, que el nombre y el
segundo apellido de la madre son Karen María y Álvarez.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021559569 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Luis
Fernando Astorga Gatjens,
cédula de identidad número tres-cero dos cero cinco- cero siete cero seis, en su condición de Presidente Provisional del partido
Fuerza Solidaria, solicitó el seis de mayo de dos
mil veintiuno, la inscripción
de dicho partido a escala provincial por San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el cinco de diciembre del dos mil veinte y
dos de mayo del dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que establece que, la divisa del partido
político es: “Artículo
tres. De la divisa: La divisa del Partido
es un rectángulo de un tercio en
la base de color verde oscuro
y de dos tercios de color celeste, en cuyo centro se ubica un círculo de color naranja vivo, que tiene un tercio
oculto en la franja de color verde oscuro. En el
centro del círculo aparecen las siglas FS, en mayúsculas y en letras tipográficas
Arial Bold ciento sesenta
puntos.” Se previene a quienes
sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021559486 ). 5
v. 2.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Michelle Praxedes Centeno Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825297529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2907-2021.—San José al ser las 1:08 del 15 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021558826 ).
José René Rodríguez Galán,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155810988815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
2937-2021.—San José,
al ser las 3:02 del 11 de junio de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021558883 ).
Bertha Johana Cruz no indica, nicaragüense,
cédula de residencia DI155808647823,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3176-2021.—San José, al ser las 14:25 del 11 de junio
del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021558901 ).
Adela Nohelia Jirón García, nicaragüense,
cédula de residencia 155819165619, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3150-2021.—San José al ser las 7:31 del 11 de junio del
2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021558925 ).
Iván Alejandro Vásquez Ramón, venezolano, cédula de residencia N°
186200618207, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3011-2021.—San José, al ser las 7:37 del 15 de junio
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021558968 ).
Michael Arthur
Tarbox, estadounidense, cédula de residencia
184000935429, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2324-2021.—San José, al ser las 11:18 del 02 de junio
del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021559139 ).
Jesús Ricardo Casola Pedrozo, cubano, cédula de residencia N° 119200041009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2986-2021.—San José, al ser las 10:11 del 15 de junio
de 2021.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021559197 ).
Slegne Emile Buaiz Martínez, venezolana, cédula de residencia N° 186200522127, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3042-2021.—San José, al ser las 12:12 del 16 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559204 ).
Andrés Antonio
Loreto Hernández,
venezolano, cédula de
residencia N° 186200480420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3041-2021.—San José, al ser las 12:19
del 16 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021559206 ).
Daysi del Carmen Ruiz Acuña, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821352906, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3112-2021.—San José,
al ser las 14:34 del 9 de junio de 2021.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021559241 ).
Geoconda Lucrecia Gómez Gómez, nicaragüense, cédula de
residencia 155804341401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3241-2021.—San José al ser las
13:39 O6/p6del 15 de junio de 2021.—José M Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021559315 ).
Inés Espinoza
Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810380732, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3198-2021.—San José, al ser las 13:30 O6/p6 del 14 de junio
del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021559317 ).
Víctor Antonio Martínez Mavarez,
venezolano, cédula de residencia N° 186200589506, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2944-2021.—San José,
al ser las 7:59 del 16 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021559323 ).
Brenda Ruth Muñoz
Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155812572533, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2146-2021.—San José, al ser las 2:45
del 11 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559326 ).
Ruth Nohemi Hernández Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823089619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3197-2021.—San José, al ser las 11:49 del 14 de junio
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021559327 ).
Oneylis Flores Alemán, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815423906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3000-2021.—San José, al ser las
07:59 del 14 de junio del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559360 ).
Jersson Jossué
Gutiérrez
Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813296523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3283-2021.—San José, al ser las 9:54
del 17 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559411 ).
Cristian Fabian Carrillo Pico, colombiano,
cédula de residencia N° 117000425126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente 3174-2021.—San José, al ser las
1:58 del 11 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021559415 ).
Nubia Argentina Ruiz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804875626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3280-2021.—San José, al ser las 7:55 del 17 de junio
de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559436 ).
Carmen Elisa
Moreno Velázquez, venezolana, cédula de
residencia N° 186200334118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 3286-2021.—San José,
al ser las 9:39 del 17 de junio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021559457 ).
Jorge Luis Hernández
Briceño,
venezolana, cédula de residencia N° 186200334225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3287-2021.—San José, al ser las 9:36 del 17 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559462 ).
Álvaro Antonio Flores Tellez, nicaraguense, cédula de residencia DI155822363911, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3253-2021.—San José, al ser las 08:33
del 16 de junio de 2021.—Mauricio Jesús Villalobos
Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021559493 ).
Josefina Souto Vásquez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200631811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3258-2021.—Alajuela al ser las
09:58 del 16 de junio de 2021.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021559517 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000028-PROV
(Aviso de aclaración N° 1)
Compra e instalación de servidores
para almacenamiento de video
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones
al cartel, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión
del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000020-PROV
(Aviso de prórroga N°3)
Compra de fusiles de asalto
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en
proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 30 de junio del 2021, a las 09:30 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 17 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021559515 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000041-PROV
Compra
de unidad de almacenamiento tipo SAN de alto
rendimiento para Centro de Datos
Principal de San José
Fecha y hora de apertura: 12 de julio del
2021, a las 09:30 horas.
El respectivo cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán ubicarlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 17 de junio del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021559509 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021
Invitación
Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000014-01
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, para brindar
apoyo al
Área de Servicios de Infraestructura y Obra
Pública
y Alcaldía Municipal, al ser las 09:00 am.
Los interesados pueden
solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente
correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso
de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—( IN2021559514 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Resolución Administrativa
DABS-3176-2018 del ocho de noviembre
del año dos mil dieciocho
del procedimiento administrativo
sancionatorio y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Formularios para Negocios
F. N. S. A., derivada del incumplimiento
de las condiciones pactadas
en la Orden de Compra Nº
5087, Concurso: 2008CD-000152, se resolvió:
“POR TANTO
En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 221 y 223 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
bajo las consideraciones expuestas,
lo procedente en la especie SE RESUELVE: 1)- Imponer sanción administrativa de apercibimiento al citado contratista, por los incumplimientos
en la fase de ejecución contractual de la Orden de Compra
Nº 5087. 2)- Se mantiene el
cobro del saldo al descubierto por concepto de cláusula penal, por un monto de $6,542.39
(seis mil quinientos cuarenta
y dos dólares con treinta y
nueve centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América). 3- Se remite
el expediente a la Sub-área de Garantías para la gestión de cobro correspondiente. Contra el presente dictado del acto final, proceden los recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este acto, el
recurso de revocatoria será resuelto por este órgano decisor
y la apelación por la Gerencia
de Logística. Comuníquese.”
Resolución Administrativa
DABS-3243-2018 con fecha veinte
de noviembre del año dos
mil dieciocho del procedimiento
administrativo sancionatorio
y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Seguridad y Vigilancia Camarias SVC. S. A.,
derivada del incumplimiento
de las condiciones pactadas
en la Orden de Compra Nº 7684,
Concurso: 2012LA-000045-5101. se resolvió:
“POR TANTO
En atención
a lo señalado por el
principio de legalidad y lo dispuesto
en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 221 y 223 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
bajo las consideraciones expuestas,
lo procedente en la especia SE RESUELVE: 1) Imponer
a la empresa Seguridad
Camarias S. A., la correspondiente
sanción de apercibimiento,
por el incumplimiento en la ejecución de la Orden de Compra Nº 7684. 2)- Se impone el cobro de ₡9.829.912,21,
por los daños ocasionados
por el incumplimiento. 3)
Se emite el expediente a la Subárea de Garantías y Contratos para la gestión de cobro de daños, mismos que cuantificó el Área
de Contabilidad de Costos en el oficio
ACC-1275-2015, los cuales ascienden
a la suma de ₡9.829.912,21. Contra el presente dictado
del acto final, proceden
los recursos de revocatoria
y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este acto, el recurso de revocatoria
será resuelto por este órgano decisor
y la apelación por la Gerencia
de Logística. Comuníquese.”
Resolución Administrativa
DABS-3177-2018 de fecha ocho
de noviembre del año dos
mil dieciocho del procedimiento
administrativo sancionatorio
y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Distarosta Internacional S. A. derivada
del incumplimiento de las condiciones
pactadas en la Orden de Compra Nº 4323, Concurso: 2006CD-000360,
se resolvió:
“POR TANTO
En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 221 y 223 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
bajo las consideraciones expuestas,
lo procedente en la especie SE RESUELVE: 1)- Imponer sanción administrativa de apercibimiento al citado contratista, por los incumplimientos
en la fase de ejecución contractual de la Orden de Compra
Nº 4323. 2)- Se remite el expediente a la Subárea de Garantías y Contratos para la gestión de cobro del saldo al descubierto por concepto de cláusula penal, por
un monto de $1,598.98 (mil quinientos
noventa y ocho dólares con noventa y ocho céntimos, mismo que debe hacerse efectivo por parte de la empresa Distarosta Internacional S. A. Contra el
presente dictado del acto final, proceden los recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este acto, el
recurso de revocatoria será resuelto por este órgano decisor
y la apelación por la Gerencia
de Logística. Comuníquese.”
Resolución Administrativa
DABS-1301-2018 de fecha doce
de junio del dos mil dieciocho
del procedimiento administrativo
sancionatorio y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Consorcio Civek S. A.,
derivada del incumplimiento
de las condiciones pactadas
en la Orden de Compra Nº 7236,
Concurso: 2011CD000057-5101, se resolvió:
“POR TANTO
Por los hechos antes expuestos, la prueba documental y el fundamento legal indicado, se recomienda en este procedimiento: 1) Imponer a la empresa Consorcio Civek S. A.,
la correspondiente sanción
de apercibimiento a partir
de la firmeza de la presente
resolución, por el incumplimiento en la realización de la única entrega pactada en la Orden de Compra Nº 7236. 2)
Resolver la relación contractual derivada
la Orden de Compra Nº 7236 para la adquisición de “PODOFILINA RESINA AL 25% SOLUCIÓN TÓPICA”. 3)
La Administración debe valorar
la designación de un nuevo órgano
director para determinar el
posible cobro de daños y perjuicios, tal como lo recomienda
el órgano instructor de la presenta causa y 4). Contra esta
acción proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el primero será conocido por esta Dirección y la apelación por la Gerencia de Logística y dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de comunicado este acto.”
Ana Isabel
Garbanzo Matamoros.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº 275061.—( IN2021559402 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
En las Sesiones
Ordinarias 07-2020 y 08-2020 celebradas
el 12 de agosto y el 09 de setiembre del 2020, se tomaron los acuerdos noveno y décimo respectivamente.
Considerando:
1°—Que mediante acuerdo número décimo segundo
tomado en la sesión ordinaria N° 01-2020 del
24 de enero del 2020, la Junta Directiva
del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (Fonafifo), aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de
los Servicios Ambientales.
2°—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 42344-MIMNAE, se modificaron artículos
del Reglamento de la Ley Forestal,
que tienen que ver con ajustes al procedimiento general
del Programa de Pago por Servicios
Ambientales, por lo que se pretende
actualizar y desarrollar estos conceptos y disposiciones.
3°—Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
a la Ley Forestal N° 7575, Decreto
Ejecutivo N° 215721-MINAE y sus reformas,
la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
es la competente para emitir
los procedimientos para ejecutar
el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Por lo
tanto,
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal emite la siguiente modificación al Manual de Procedimiento
Administrativo:
Artículo 1°—Para que se modifique el párrafo
del punto 6.2, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
6.2. En los proyectos de reforestación la densidad mínima de árboles por hectárea será de 625 árboles. Para los proyectos de reforestación que se
vayan a establecer
con la especie Hevea brasiliensis
(hule), la densidad mínima será de 525 árboles por hectárea. Para los proyectos de reforestación que se
vayan a establecer
con la especie Paulownia sp,
la densidad mínima será de 400 árboles por hectárea. El área máxima por proyecto será de 10 hectáreas por año.
Artículo 2°—Para que se modifique el párrafo
del punto 6.7, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
6.7. En los proyectos de SAF en bloques la densidad mínima es de 625 árboles y un máximo de 833 árboles por hectárea; con una cantidad máxima de 10.000 árboles por proyecto. Para los proyectos de
SAF bloque que se vayan a establecer con la especie Hevea brasiliensis (hule), la densidad mínima será de 525 árboles por hectárea. Para los proyectos de SAF bloque que se vayan a establecer
con la especie Paulownia sp,
la densidad mínima será de 400 árboles por hectárea. La cantidad máxima de árboles permitida por proyecto será de 2.000 árboles por año.
Artículo 3°—Para que se modifique el párrafo
del punto 7.5, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
7.5. Para los proyectos
de Protección de bosque con la presentación
de la solicitud, el interesado deberá adjuntar el estudio
técnico elaborado por un profesional forestal, que incluya los archivos digitales de la finca en formato shape, según los requerimientos establecidos en este manual, al momento de presentarse a la cita. El no presentar toda la documentación se considerará como incompleta y se procederá al archivo de la solicitud. Esta medida aplica
a partir del año 2021.
Artículo 4°—Para que se incluya el párrafo
del punto 7.7, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
7.7. Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes incompletas
o que no cumplan con los requisitos
de admisión establecidos en este manual. En caso de solicitudes incompletas el solicitante deberá de completar la información señalada y proceder a sacar una nueva cita.
Artículo 5°—Para que se modifique el párrafo
del punto 11.1 y se incluye el
párrafo 11.6, para que en
lo sucesivo se lean de la siguiente
forma:
11.1. Para las solicitudes de reforestación,
regeneración natural, manejo
de bosque, SAF-bloque, SAF y aquellas
de protección en prioridad 4 cuando corresponda; recibida la notificación de aprobación de la solicitud por aspectos legales, la Oficina Regional le otorgará un plazo al interesado de hasta 15 días hábiles,
para la presentación de la siguiente
documentación:
a. Plano certificado por Catastro Nacional
o por Notario Público, el cual debe cumplir
con los requisitos establecidos
en el punto 8.1.2 del presente Manual.
b. Estudio
técnico certificado elaborado por un regente forestal, para la actividad PSA solicitada, según los lineamientos establecidos en este Manual para cada actividad PSA. Anexos 4, 5, 8 y 9.
c. Estudio elaborado por un profesional forestal para los proyectos de SAF-PAF y SAF sistemas
mixtos, según los lineamientos establecidos en este Manual. Anexos 6 y 7.
d. En
los proyectos presentados
por organizaciones, deberá presentarse los estudios técnicos certificados de forma
individual.
e. Deberá
aportar el formulario de regencia forestal inscrito en el CIAgro,
indicando el área o cantidad de árboles y la actividad PSA a solicitar. A excepción
de los proyectos de SAF-PAF y SAF sistema
mixtos.
f. Se debe presentar un formulario de regencia forestal por cada solicitud y actividad PSA. A excepción de los proyectos de
SAF-PAF y SAF sistema mixtos.
g. En los proyectos de reforestación y SAF en sus distintas sub-actividades, el estudio técnico
deberá justificar las especies a utilizar, indicar el área
de cada especie, tipo de arreglo y su manejo silvicultural específico, la procedencia de las
semillas y del material vegetativo
utilizado, procurar el uso de material genético mejorado, tolerante a plagas y enfermedades si lo hubiera; el vivero
forestal debe estar certificado por la ONS.
h. Específicamente,
en los proyectos de reforestación y SAF bloques, se deberán incluir los resultados del análisis de suelo, emitido por un laboratorio certificado en suelos, emitido
con un máximo de 6 meses antes del establecimiento de la plantación.
La toma de muestras de suelo debe ser representativas del
sitio.
i. Los documentos deberán presentarse siguiendo el orden
de los requerimientos establecidos,
debidamente firmados y con copia para el sello
de recibido en las respectivas Oficinas Regionales.
11.6. A partir del año 2021, para las solicitudes de protección
de bosque en las prioridades
1, 2 y 3, las Oficinas Regionales
valorarán los estudios técnicos entregados con la solicitud. Anexo 8. Si no se ajustan
en orden a los formatos y disposiciones técnicas establecidos en este manual, o contienen información incorrecta, se notificará al solicitante por una única vez todas las inconsistencias;
dándole un plazo de hasta 5
días hábiles, posteriores a
la fecha de la notificación,
para que presente un nuevo estudio
técnico. En todo caso, de persistir
las inconsistencias en el estudio técnico,
o que presenten nuevos defectos, se procederá al archivo.
Artículo 6°—Para que se modifique el párrafo
de los puntos 17.1, 17.10 y se incluye dos nuevos párrafos 17.17 y el 17.18, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
forma:
17.1 El proyecto deberá contar con un regente durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios ambientales.
17.10. Se establecen
los siguientes plazos para
la presentación de estudios
técnicos, documentos técnicos, informes de regencia y aclaraciones a los documentos técnicos requeridos por la Oficina
Regional:
a. Los estudios técnicos deben ser presentados en los 15 días hábiles posteriores a la notificación. A excepción de los proyectos de protección de las prioridades 1,
2, 3 a partir del 2021.
b. En
los casos cuando Fonafifo solicite documentos técnicos aclaratorios o complementarios,
se le otorgará un plazo de
10 días hábiles posteriores
a la notificación para su presentación.
c. Los informes
de regencia en un plazo de 20 días hábiles después de haber realizado la visita correspondiente.
17.17. Para el trámite de los pagos de proyectos de protección realizados en forma automática, los informes de regencia serán recibidos por el Fonafifo para incorporarlos al expediente de forma anual, según la programación que al efecto disponga la Dirección de Servicios Ambientales.
17.18. El formulario
de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales o por periodos anuales o quinquenales según disponga el propietario
del inmueble. Cualquiera se
la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito.
Artículo 7°—Para que se modifique el párrafo
del punto 20.12 para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
20.12. Mantener activo un número de cuenta bancaria internacional (de acuerdo a sus siglas en inglés
IBAN) en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o
cooperativa de ahorro y crédito. Excepcionalmente podrán emitirse los pagos a favor de un tercero a quien en escritura
pública el o los beneficiarios del contrato hayan cedido su
derecho al pago. Cuando existan co-propietarios, éstos deberán de indicar al FONAFIFO en la solicitud, a nombre de quien se girarán los recursos, lo cual estará consignado en el contrato
respectivo.
Artículo 8°—Para que se incluya el párrafo
del punto 25.2.1, 25.3 y que se modifique el punto 25.2.2 y el inciso b para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
25.2.1 Pagos de forma automática
a. Aplica para proyectos de protección de
bosque, que cumplan con los requerimientos
técnicos y legales establecidos en este manual de procedimientos.
b. Se tramitarán
los pagos con independencia
de la fecha de firma y vigencia de los contratos de acuerdo con la programación financiera presentada mensualmente ante la Tesorería
Nacional y la disponibilidad de recursos
existente.
c. Para
esta gestión los informes de regencia deberán ser incorporados por los regentes anualmente en el expediente,
según la programación que
al efecto disponga la Dirección de Servicios Ambientales de Fonafifo, pero no serán requisito
para el pago de la anualidad de año en que se emita, pero si lo serán
para el pago siguiente.
d. A partir
de generada la solicitud de
desembolso con la información
actualizada en el sistema la Oficina
Regional, deberá verificar el estudio de registro
de la fincas que conforman el
contrato, morosidad de pago en la CCSS, Fodesaf, Dirección de Aguas del MINAE, impuesto a sociedades anónimas, constatar que esté incluida la cuenta bancaria en colones,
cesiones de pago para el depósito en
otras cuentas, eventualmente alguna deducción establecida por compromisos con otros contratos de PSA y verificar a la
persona beneficiaria en el TSE.
e. En
todos los casos, la Oficina Regional tendrá un plazo de 30 días naturales para la verificación
de la información, a partir
de recibido listado de los contratos a gestionar. Se tramitará el pago
siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Forestal, su Reglamento
y sus modificaciones, en este Manual y el beneficiario se encuentra al día en sus obligaciones contractuales.
f. En
aquellos contratos en que se haya detectado cambio de propietario, cambios en las características del folio
real, en el área total del inmueble, en área efectiva
sometida del contrato de
PSA, o cualquier otra modificación de los términos del contrato; o bien por cambios en el proyecto
debido a condiciones ambientales, no se tramitarán los
pagos hasta tanto no se realicen
los ajustes y cambios pertinentes.
g. Si la información
estuviera correcta y completa, se procederá a generar la solicitud de desembolso respectiva. Pero si se presentan inconsistencias en la información, procederá a notificar al beneficiario las mismas, para lo cual se le otorgará un plazo de hasta 10
días hábiles para su corrección.
h. De no corregirse
la inconsistencia en el tiempo señalado,
procederá una segunda notificación, otorgándole un plazo adicional de 5 días hábiles para que aporte las aclaraciones; de no corregirse la
inconsistencia, o no recibir
respuesta; no se gestionará
el pago.
i. Si la información estuviera correcta y completa, se procederá a trasladar la información vía el sistema
al Departamento Financiero Contable para la generar la orden de pago respectiva.
Pero si se presentan inconsistencias en la información, procederá a notificar al beneficiario las mismas, para lo cual se le otorgará un plazo de hasta 10
días hábiles para su corrección.
25.2.2 Pagos subsiguientes de las actividades reforestación, regeneración, manejo de bosque, SAF, aquellas
de protección de bosque que no considera
el punto 25.2.1.
b. Para pagos posteriores, en las actividades de protección bosque
y recurso hídrico que no apliquen a las condiciones del apartado 25.2.1, se requiere la presentación ante la Oficina
Regional respectiva de Fonafifo
del informe de regencia anual y de mantener el formulario de regencia vigente. En los contratos de protección por año vencido el informe
de regencia se debe presentar
anualmente según la fecha de firma del contrato o cuando lo programe la Dirección de Servicios Ambientales.
25.3. Verificación de obligaciones por contratos anteriores de los beneficiarios
(as), lo cual se realizaría
de la siguiente forma:
a. El FONAFIFO verificará
de acuerdo a los registros
con que cuenta, las obligaciones
de los beneficiarios (as) u organizaciones
con respecto a créditos y contratos de PSA. Se verificará
las obligaciones que se establecen
en este manual y también procederá a verificar la cabida del inmueble y la vigencia de contratos anteriores.
b. Las Oficinas
Regionales del FONAFIFO verificarán
las obligaciones pendientes
en cuanto a los Servicios Ambientales y deberán dejar constancia
en el expediente
del resultado de esta
consulta.
c. Si se determina
la existencia de obligaciones
pendientes, los responsables
de las Oficinas Regionales
de FONAFIFO en coordinación
con las Oficinas Centrales,
iniciarán los procesos administrativos tendientes a la recuperación de los recursos.
d. FONAFIFO mantendrá un registro de beneficiarios (as) u organizaciones
que han incumplido con el contrato u obligaciones
con el PSA, para verificar si procede o no
el trámite de contratos nuevos o solicitudes de
pago.
e. En
caso de fincas con planes de manejo
de bosque deberán de presentar
un informe de cierre aprobado por la AFE al momento de
presentar la solicitud de ingreso al Programa de PSA.
Artículo 9°—Para que se incluya el Capítulo
XII. Proyecto piloto para la reactivación
de la reforestación, artículos
del 40 al 44 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
CAPÍTULO XII.
Proyecto Piloto para la Reactivación de la Reforestación
Artículo 40.—Cantidad de hectáreas
40.1. Fonafifo dispondrá de 500 hectáreas en la actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para desarrollar
un proyecto piloto que
combine crédito con PSA, en
el área de influencia de las oficinas regionales de Caribe Norte y San Carlos. Como parte de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 41772-MINAE Principios
Rectores del Sector Forestal
Productivo.
Artículo 41.—Condiciones para aplicar
al proyecto piloto.
41.1. El proyecto piloto operaría bajo las siguientes condiciones especiales, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales que rigen el Programa de Pago por Servicios Ambientales:
a. Será requisito para aplicar al piloto que los interesados de previo formalicen un contrato de crédito con Fonafifo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento
de Crédito del FONAFIFO.
b. Que el
área máxima sea de 50 hectáreas.
c. Que el
proyecto se ejecute en fincas inscritas ante el Registro Público
de la Propiedad.
d. Que el
asesoramiento técnico sea ejecutado a través de FUNDECOR como la organización responsable de su implementación.
e. La actividad
a reconocer es la de Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), con
la especie Gmelina arbórea
(melina). Siguiendo los lineamientos establecidos en este manual de procedimientos.
f. Que para el año 2020 el
periodo establecido para la
recepción de solicitudes bajo este
piloto cierra el 30 de octubre.
g. En
caso de no recibir aplicaciones de posibles interesados, o si estas no completan los recursos destinados para el proyecto piloto,
serán distribuidos entre
las actividades de PSA con mayor demanda.
h. Si durante
el primer año de ejecución del proyecto piloto no se reciben aplicaciones, el mismo quedará sin efecto y se procederá a su cancelación.
Artículo 42.—Densidad de las plantaciones
a establecer.
42.1. Para los efectos
de este proyecto piloto, el establecimiento
inicial de la plantación forestal será con una densidad mínima de 400 árboles.
Artículo 43.—Distribución de los montos
de pago.
43.1. La distribución
del monto de PSA será en un tracto del 100% que se entregará por adelantado a la organización,
siempre y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal. Para el Proyecto Piloto se autorizará el pago
por adelantado siempre y cuando
se otorgue una garantía,
que cubra el monto total del adelanto, a satisfacción del Fonafifo.
Artículo 44.—Valores mínimos de referencia para el trámite de pagos.
44.1. Para los efectos
de este proyecto piloto se utilizarán los valores de referencia del cuadro número 3 publicado en la resolución ministerial R-055-2020-MINAE, para tramitar los pagos correspondientes a cada año.
Artículo 10.—Para que se modifique el anexo
8, para que a partir del año
2021 se lea de la siguiente forma:
Disposiciones para Elaborar el Estudio
Técnico para Proyectos de Protección
de Bosque, Recurso Hídrico.
El suscrito ____________,
N° colegiado ______,
en mi calidad de regente forestal, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente. Procedo a emitir el siguiente
estudio técnico:
1. Incluir
el nombre de beneficiarios, números de cédula,
folio(s) real (es), número(s) de plano,
área(s) total (es) de folio(s), uso
actual, ubicación administrativa
y la dirección exacta de la(s) finca(s).
2. Debe indicar
la sub-actividad y el número de solicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva. No
se podrán cambiar entre
sub-actividades propuestas en el estudio
técnico y el tipo de recurso encontrado en el
campo; salvo que se notifique de previo
a la Oficina Regional, para que se realicen los ajustes requeridos, o la modificación de contrato requerida.
3. Debe indicar
si el área
se encuentra o no dentro de un área
silvestre protegida, señalando el nombre
de la misma.
4. El regente
forestal deberá de certificar que el área a someter en PSA cumple con la definición de bosque de acuerdo a
la Ley Forestal N° 7575.
5. Para proyectos
de protección de bosque, no se deberán
detallar las áreas de protección, debido a que estas forman parte
del área sujeta al PSA. Únicamente, el regente forestal debe cuantificar y deducir del área efectiva las áreas ocupadas por caminos primarios y patios de acopio, abras, espejos de agua, yolillales, suampos, infraestructuras y otros usos.
6. Debe indicar
la existencia o no de otros contratos de PSA vigentes sobre la misma finca, indicando el área, ubicación
y cabida de los contratos e
incluir la ubicación de los
mismos, tanto en el archivo digital como en el
estudio técnico.
7. Debe indicar
si el área
a someter en los territorios indígenas, corresponde o no a territorios comunales; o en su defecto,
presentar el nombre, número de cédula y área por cada participante
del proyecto.
8. Las áreas
de inmuebles afectadas por servidumbres eléctricas, de paso deberán ser excluidas de las
superficies sometidas a contrato
de PPSA. A excepción de las servidumbres ecológicas.
9. Debe incluir
el croquis de la propiedad
con la ubicación del terreno
a someter a PSA, área PSA y
la numeración correspondiente
de vértices. Debe indicarse
el sistema empleado y exactitud del mismo. El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital. En caso de que el área a someter a PSA corresponde a la totalidad del área de la finca, bastará con la presentación del plano catastrado certificado.
10. Las escalas
a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a
1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden
utilizarse a conveniencia profesional.
11. Solo se admitirán planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500
metros, con respecto a lo indicado
en el plano
y la ubicación real de la finca. En
los casos que superen los
500 metros se deberá adjuntar
una certificación emitida
por un topógrafo colegiado
que indique la ubicación correcta del plano.
12. Debe aportar
los archivos digitales con
las siguientes condiciones:
12.1. Archivo del perímetro de la finca.
a. Se debe de aportar el archivo shape polígono del perímetro de la
finca o fincas que están aplicando
al programa de PSA. Debe ser un solo archivo, que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre “plano” tipo texto, donde
se incluye el número de plano indicado en la solicitud; la columna B con el nombre “hectareas”
tipo real, donde se incluye el área
total del plano por finca o fincas. Cuyo formato a seguir es:
A |
B |
plano |
hectáreas |
*Los nombres de
las columnas van en minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco
u otro carácter extraño en los títulos de las columnas.
b. El archivo shape
debe venir nombrado con el número de solicitud
asignado por la Oficina
Regional, incluyendo al final del nombre
la letra “c” (ejemplo,
CA01-0001-19c).
c. El archivo
shape debe de ser entregado en
cualquier medio electrónico
siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega, que corresponda con la fecha de la entrega del estudio técnico.
12.2. Archivo del área PSA.
a. El archivo debe ser en formato shape file (que contenga como mínimo
las extensiones shp, shx, prj, dbf)
polígono, no se admitirán otros formatos.
b. El archivo
Shape debe venir nombrado
con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo,
CA01-0001-19).
c. Se debe presentar
un solo archivo Shape polígono
que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre “plano”
tipo texto donde se incluye el número de plano
incluido en la solicitud, la columna B con el nombre “uso”
tipo numérica, donde solamente deberá de llenarse con los números que indique el Catálogo de Uso, la columna C con el nombre “hectareas”
tipo numérica con el dato de la cuantificación
del área en hectáreas según el uso de la finca y la Columna D con el nombre “detalle” tipo texto donde
se incluye una breve descripción.
Cuyo formato a seguir es:
A |
B |
C |
D |
plano |
uso |
hectáreas |
detalle |
*Los nombres van en minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco u otro
carácter extraño en los títulos de las columnas.
**En la columna C (hectáreas) la sumatoria de las áreas deberá ser igual al área total de finca.
Se permitirá un rango de tolerancia de más/menos 1 hectárea.
d. Para normalizar el tipo de información
que se requiere en los archivos Shape polígono, a continuación, se procede a indicar la numeración
a utilizar de acuerdo al Catálogo de Uso que se vá implementar:
USO |
Descripción |
1 |
Superficie de PSA |
2 |
Superficie del Resto Finca |
3 |
Superficie de Caminos |
4 |
Superficie de Cursos de
Agua |
5 |
Superficie de otros (aquellas coberturas que no están considerados en los puntos 2-3 y 4) |
e. El archivo
shape debe presentarse geo-referenciado
en el sistema
de coordenadas CRTM05 (oficializado
mediante el Decreto N° 33797-MJ-MOPT, publicado
en La Gaceta N° 108
del miércoles 6 de junio
del 2007).
f. El archivo
shape debe de ser entregado en
un disco compacto, o cualquier
otro medio electrónico siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega, que corresponda con la fecha de la entrega del estudio técnico.
12.3. En ambos casos los polígonos deben de entregarse si errores topológicos
(polígonos abiertos, huecos entre los bordes del polígono, muestren astillas o bordes del polígono superpuestos). En caso de que se encuentre algún error se notificara para su debida corrección, de persistir se procederá con el archivo de la solicitud.
13. Elaborar el estudio técnico
con base al área legal del terreno,
es decir la ‘superficie agraria’, definiéndose ésta como el
área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.
14. Debe indicar
en caso de encontrarse arrendamientos, las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto
en caso de que sea el propietario
del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.
15. En
caso de fincas en posesión o contratos por año vencido, el
regente forestal debe indicar que el bosque se protegió en los últimos 12 meses.
16. El estudio
técnico debe contener el nombre del profesional,
número de colegiado, sello y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración.
17. El estudio
técnico corregido se entregará solo una vez, incluyendo el contenido
de todo el estudio técnico, no solo la corrección solicitada.
18. Debe indicar
la cantidad de rótulos a instalar, al menos
1 cada 50 ha; que debe contener
la siguiente información: nombre del beneficiario(a), sub-actividad, área PSA sometida y número de contrato forestal.
19. Indicar
el estado de los linderos y las actividades de prevención de incendios ejecutadas.
20. Debe de hacer una descripción de los elementos de la biodiversidad presentes en el
área a someter, que justifiquen por qué el área propuesta
debe ser considera para ingresar
al Programa de PSA (se pueden
aportar registros fotográficos georeferenciados).
Artículo 11.—Para que se modifiquen las cláusulas 5, 7 inciso e, 15 del contrato de protección de bosque del anexo 10
para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente forma:
Cláusula Quinta: Del precio y forma de pago
FONAFIFO, como contraprestación
por la cesión establecida en este contrato,
pagará por los servicios ambientales adquiridos, una suma de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones por cada hectárea de bosque comprometida en el programa
de protección. FONAFIFO según
lo dispuesto en la Resolución Ministerial R-055-2020, realizará
un pago anual durante diez años.
El primer pago se realizará
después de que el Regente certifique ante la Oficina Regional respectiva, el área de bosque, y que la misma se mantiene inalterada, cumpliendo a cabalidad las obligaciones adquiridas en el
presente contrato. Los pagos de los años siguientes serán programados y realizados tomando en consideración
el trimestre de firma del presente contrato y los recursos que al efecto otorgue el Ministerio de Hacienda a Fonafifo. Estos desembolsos estarán condicionados al cumplimiento de
las obligaciones pactadas en este contrato
y a cualesquier otras establecidas en el Manual de Procedimiento. A partir del tercer desembolso no se realizará el pago respectivo
si no se ha presentado a satisfacción de Fonafifo el informe de regencia
del año inmediato anterior.
e) Contar con un Regente Forestal debidamente colegiado durante la vigencia del presente contrato. Para tal fin deberá presentar copia del formulario de regencia debidamente pagado e inscrito en el
Colegio profesional respectivo.
El Regente deberá presentar el informe
de regencia en forma anual, con la información y los requisitos dispuestos en el Manual de Procedimientos. Excepcionalmente,
Fonafifo podrá dispensar el cumplimiento
de esta obligación o
disponer de una periodicidad distinta.
Cláusula Décima
Quinta: De la no ejecución de los pagos.
Si durante la ejecución
de éste contrato, Fonafifo no pudiese realizar los pagos programados por causas atribuibles a la Beneficiaria,
tales como falta de regencia, falta del informe regencial anual, falta de pago de las cargas sociales, incumplimiento respecto de la titularidad del inmueble u otros, la beneficiaria perderá el derecho a recibir los pagos no realizados, pasados 24 meses desde que éstos pueden hacerse efectivos, cuando se aplique este supuesto,
Fonafifo deberá notificar al Beneficiario sobre dicha decisión
indicando el detalle de los años que no se pagaran y las razones de tal decisión.
Fonafifo considerará excepciones en la aplicación de esta cláusula siempre
y cuando así lo solicite la beneficiaria y demuestre las causas de su omisión.
Artículo 12.—En
todos los demás aspectos no considerados en esta modificación,
se mantiene invariable el
Manual de Procedimientos para el
Pago de los Servicios Ambientales
vigente, publicado en La Gaceta en el N° 80 del 14 de abril del 2020.
Proveeduría Institucional.—Mba. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 822021002300.—Solicitud
N° 274628.—( IN2021559416 ).
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS
DE CAPITAL SEMILLA
El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, con base en lo dispuesto en la sesión ordinaria 05-2021, Acuerdo AG-22-05-2021, aprobó los
Lineamientos para el Apoyo a Proyectos de Capital Semilla la cual literalmente dice:
LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS
DE CAPITAL SEMILLA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Establecer requerimientos mínimos para el apoyo con recursos
del FONADE, a proyectos de Capital Semilla, en los términos de lo dispuesto en la Ley N°8634 y sus reformas.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones
establecidas aplican a la Secretaría Técnica y Agencias Operadoras respecto a la utilización de recursos de
capital semilla del FONADE dirigidos
a fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, asignados a través de Agencias Operadoras.
CAPÍTULO II
Agencias
Operadoras
Artículo 3º—Acreditación y reacreditación de Agencias
Operadoras de Capital Semilla. Las organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que deseen canalizar recursos de Capital Semilla del Sistema de Banca para el
Desarrollo, deberán acreditarse
como Agencia Operadora de Capital Semilla del
SBD conforme el procedimiento y medios establecidos al efecto por la Secretaría Técnica.
La acreditación confiere la calidad de integrante del Sistema de Banca para el
Desarrollo y consecuentemente estarán
sujetas a las demás disposiciones y directrices del Consejo
Rector en lo que sea pertinente. La vigencia de la acreditación o reacreditación dependerá del modelo establecido.
Una agencia operadora a la que se ha revocado
la licencia podrá gestionar nuevamente la acreditación hasta después de un año calendario. En caso de que se produzca reincidencia durante un período de 10 años, podrá solicitar
la acreditación transcurridos
cinco años desde la última resolución. Ambos plazos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
revocación de la acreditación.
Artículo 4º—Responsabilidades de la Agencia Operadora. La Agencia Operadora
de Capital Semilla, para operar
los recursos de Capital Semilla,
deberá suscribir un “Contrato de Uso de Recursos de Capital Semilla” con el FONADE. En este
contrato se deberán establecer o las modalidades de canalización de los recursos del
FONADE a los diferentes proyectos,
las condiciones particulares
de los programas o proyectos
de capital semilla a apoyar
y las responsabilidades de la Agencia
Operadora, las cuales incluirán como mínimo: el mecanismo
de perfilamiento y la selección
de los beneficiarios según
lo dispuesto en cada programa o proyecto, verificación de beneficiario de ley 8634 y debida
diligencia para la formalización contractual, monitoreo, control y seguimiento técnico y financiero de los proyectos beneficiados y presentación de informes y liquidaciones de gastos de los proyectos apoyados, según corresponda.
Artículo 5º—Solicitud de recursos de Capital Semilla. Las Agencias Operadoras, una vez hayan sido
acreditadas, y, durante la vigencia de esta acreditación, podrán solicitar recursos de Capital Semilla para canalizarlos a beneficiarios de la Ley del SBD, a través
de diferentes programas o proyectos. Esta solicitud podrá presentarse también de manera conjunta con la acreditación.
Los recursos de
Capital Semilla podrán abarcar los siguientes rubros o naturaleza:
• Gastos del
Proyecto: recursos destinados
a gastos elegibles por parte del beneficiario de Capital
Semilla para el desarrollo de su proyecto. Estos recursos podrán ser de carácter no reembolsable, crédito subordinado, crédito contingente, crédito convertible, otros permitidos por la normativa aplicable; según se determina para cada programa o proyecto.
• Comisión
de Agencia Operadora: es la
tarifa reconocida, a la Agencia Operadora, por la administración de los recursos, seguimiento de los proyectos, de
los beneficiarios y demás responsabilidades contractuales
que asuman con la Secretaría
Técnica para la operación de programas
y proyectos de Capital Semilla.
La solicitud de recursos deberá incluir al menos la cantidad máxima de beneficiarios a apoyar, el
monto máximo de gastos del proyecto por cada beneficiario, así como la comisión
de agencia, la cual será una tarifa para reconocer por cada proyecto aprobado.
Las Agencias Operadoras podrán presentar solicitudes de recursos
alineadas con programas y proyectos que se encuentren a disposición para uso general.
El Consejo
Rector, tendrá discrecionalidad
de resolver dichas solicitudes de recursos
y de asignarlos de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria
y con los resultados mostrados
por los Agencias Operadoras
en programas previos.
Artículo 6º—Canalización de recursos de Capital Semilla. Los recursos correspondientes a Gastos del Proyecto, que sean de carácter no reembolsable, serán desembolsados a la Agencia Operadora, según se disponga contractualmente para cada programa o proyecto. La Agencia Operadora los mantendrá bajo su custodia y los canalizará a los beneficiarios
finales, según las disposiciones
que tenga para tal fin. El uso final de estos recursos deberá justificarse por medio de una liquidación
de gastos que cumpla con
los requisitos que se establezcan
en el contrato.
El Consejo Rector
de SBD, según cada programa aprobado, podrá autorizar mecanismos de canalización de recursos alternos, así como otros
autorizar programas con recursos de carácter reembolsable.
Artículo 7º—Comisión de Agencia Operadora. A las Agencias Operadoras
de Capital Semilla se les podrá
reconocer una comisión por
la administración de los recursos,
seguimiento de los proyectos
y demás responsabilidades contractuales que asuman con la Secretaría Técnica para la operación
de programas y proyectos de
Capital Semilla. Esta comisión será desembolsada
por proyecto apoyado, en un mínimo de dos tractos. El primer tracto contra desembolso de gastos de proyecto a la Agencia Operadora y los tractos subsiguientes, según los hitos que se definan en cada programa
o proyecto. En ningún caso, el
primer tracto de comisión
de agencia podrá ser
superior a un 70% (setenta por ciento)
de la misma.
Artículo 8º—Servicios complementarios y especializados
de las Agencias Operadoras
de Capital Semilla. Las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán solicitar al beneficiario de los recursos un aporte en el proceso
de acompañamiento, en cuyo caso deberá
indicarlo previamente en la solicitud de recursos ante el Consejo Rector. Asimismo, la Agencia Operadora podrá brindar servicios
complementarios a los beneficiarios,
tales como capacitación, espacios de oficina, consultoría, asesoría legal, financiera, contable, etc. Estos servicios complementarios, cuando sean brindados por las Agencias Operadoras no podrán ser financiados con recursos para gastos del proyecto del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
Las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán brindar servicios especializados a los beneficiarios de los recursos.
Se entiende por un servicio especializado aquel que por sus características requiera de infraestructura o equipamiento especializado para su desarrollo, como por ejemplo pruebas de laboratorio, maquila o manufactura
especializada, levantamiento
topográfico, servicios de agricultura de precisión, tomas con naves no tripuladas, impresión 3D, etc. Estos servicios especializados, cuando sean brindados
por las Agencias Operadoras
podrán ser financiados con recursos para gastos del proyecto del Sistema de Banca para el
Desarrollo. En caso de que
la Agencia Operadora brinde servicios especializados a algún beneficiario, se deberán presentar al menos tres cotizaciones
del servicio a proveer o en su caso
una justificación de proveedor
único. Estas cotizaciones o justificación,
para el caso de servicios especializados brindados por la Agencia Operadora, se deberá presentar para contrataciones por
cualquier monto.
La Agencia Operadora deberá compartir con la Secretaría
Técnica de Sistema de Banca para el Desarrollo un catálogo de los servicios especializados que pueda brindar y deberá velar por que dicho catálogo se mantenga actualizado en todo momento.
Artículo 9º—Incumplimientos por parte de la Agencia
Operadora. Incumplimientos por parte de una Agencia Operadora respecto a los términos del contrato con el FONADE que puedan acarrear la suspensión o revocación de la acreditación, según la gravedad de la falta, se remitirá para conocimiento y resolución del Consejo Rector de
SBD.
CAPÍTULO III
Condiciones de los Programas y Proyectos
Artículo 10.—Condiciones
de los Programas y Proyectos.
Las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos, apoyados con Capital Semilla a través de Agencias Operadoras, serán establecidas dentro de un documento que defina las bases de
operación a seguir, el cual será
parte integral de los contratos
suscritos.
Estas condiciones deberán incluir como mínimo:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las Agencias Operadoras
deberán suscribir contratos con los beneficiarios
finales, alineados con las normas
y condiciones antes descritas,
según se establezca en cada contrato
de “Contrato de Uso de Recursos de Capital Semilla”
entre el FONADE y la Agencia
Operadora.
Artículo 11.—Diligenciamiento
por parte de la Agencia Operadora. En cualquier caso, la Agencia Operadora deberá realizar una correcta gestión de los recursos otorgados, con estricto apego a lo dispuesto en normativa
aplicable, actuando con la debida diligencia y garantizando
que se otorguen recursos únicamente a beneficiarios de la
Ley N°8634 y sus reformas.
Asimismo, deberá recabar,
verificar y validar con los
beneficiarios finales el cumplimiento de las condiciones
de los programas o proyectos
según los rubros indicados en el
artículo 10 del presente lineamiento y otros que se pudieran definir contractualmente entre la Agencia
Operadora y el FONADE.
Como parte de esta debida diligencia, la Agencia Operadora deberá presentar información que permita satisfacer los requerimientos de
las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos, según los rubros establecidos en el artículo
10 del presente lineamiento.
Para tal efecto en las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos se establecerán mecanismos de verificación pertinentes.
Alternativamente, se podrán presentar
a mecanismos de verificación
alternos a los establecidos
en las condiciones de los programas o proyectos, siempre que se presente el razonamiento técnico correspondiente, el mecanismo de verificación alterno y se valide el cumplimiento
del rubro en cuestión, a criterio de la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO IV
Riesgo Inherente de los Recursos de
Capital Semilla
Artículo 12.—Perfil de riesgo de los
Programas de Capital Semilla.
Los programas de capital semilla
procuran fomentar, promocionar, incentivar, crear y desarrollar empresas en diferentes
etapas como programas de inclusión financiera y económica de alta rentabilidad social con posibilidad de una elevada tasa de fracaso de los emprendimientos apoyados, con lo cual se reconoce que el fracaso o no continuidad del proyecto productivo es un resultado válido dentro de los programas de
Capital Semilla.
Artículo 13.—Suspensión
e incumplimiento. Considerando
que el Capital Semilla tiene como objetivo
fomentar, promocionar, incentivar, crear y desarrollar empresas en diferentes etapas
y que hay riesgos inherentes
en los procesos de creación de empresas, la Agencia Operadora podrá de manera discrecional y fundamentada terminar anticipadamente un proyecto de emprendimiento de un beneficiario final, llevando al cierre y liquidación de este, en los siguientes
casos:
• Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se evidencia que no hay viabilidad
de mercado, técnica, legal o financiera
para continuar con el negocio.
• Si en
el transcurso del programa se evidencia que no es materialmente posible que se pueda cumplir con el plan de acción definido junto al plan de inversión,
por situaciones sobrevenidas
durante la ejecución del proyecto.
• Si se evidencia
falta de compromiso por parte del beneficiario con su proyecto de emprendimiento.
En caso de
que se decida un cierre y liquidación anticipada del proyecto, la Agencia Operadora deberá presentar a la Secretaría Técnica
una declaración jurada o informe, emitido por su representante legal, haciendo constar las razones de la decisión en los términos señalados y haciendo constar que no existe evidencia de otras situaciones irregulares que puedan generar responsabilidades al beneficiario
o a la Agencia Operadora.
Por otra parte, en los casos
donde haya incumplimientos por parte del beneficiario final, según la gravedad de los hechos, se podrá solicitar acciones correctivas para subsanar las mismas o suspender anticipadamente el proyecto; en este
último caso la Agencia Operadora solicitará el reembolso
de los recursos otorgados
por el SBD, por vía administrativa o judicial, según corresponda. En caso de que por análisis costo beneficio no se recomienda el cobro
judicial, la Agencia Operadora
podrá presentar a la Secretaría Técnica dicho análisis para resolución. Las causas de incumplimiento son:
El beneficiario final de los fondos
los utiliza para actividades
ajenas al propósito de los fondos o en gastos
restringidos.
El beneficiario final de los recursos
no brinda información o no realiza la liquidación de gastos, informes u otros dentro de los plazos establecidos; o el emprendimiento brinda información falsa.
Hay incumplimiento por parte del beneficiario final a lo dispuesto
en el contrato
con la Agencia Operadora,
plan de inversión, plan de acción
u otras establecidas en los acuerdos, reglamentos, contratos, lineamientos o cualquier otra normativa aplicable.
CAPÍTULO V
Misceláneos
Artículo 14.—Información. Es obligación
de la Agencia Operadora conformar y custodiar los expedientes de los beneficiarios
finales de Capital Semilla. A su
vez, la Agencia Operadora y los beneficiarios
finales deberán proveer y en caso necesario
recabar la información que
le sea solicitada por parte
de FONADE o la Secretaría Técnica para la difusión del programa, documentación de casos de estudio, medición de resultados e impactos del programa. FONADE o la Secretaría
Técnica podrán contratar a terceros para esta labor, en cualquier caso,
el la Agencia Operadora está en la obligación de proveer la información y suscribir los contratos, cartas
de compromiso o cualquier
similar requerido para que el
beneficiario final de los recursos
aporte la información necesaria.
La información deberá mantenerse incluso después de finalizado el contrato
por 10 años, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°8634, los fondos provenientes del FONADE están sujetos a lo dispuesto en los artículos 57 y 94 y Título X de
la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos
N°8131, lo que implica el deber de suministrar información al Ministerio de
Hacienda y a la Contabilidad Nacional en cualquier momento
durante ese tiempo, el cual se establece
en la Directriz Nº DCN-003-2011,
además de otras normas sobre conservación
de documentos que establecen
plazos menores.
Artículo 15.—Garantía
de cumplimiento. La Agencia
Operadora, en los casos en los que haya adelanto de recursos al Beneficiario Final,
debe solicitar a este beneficiario que otorgue un pagaré a su favor por el monto aprobado, el cual podrá
ser ejecutado en caso de incumplimiento, por parte del beneficiario, del contrato de uso de recursos con el beneficiario final. La Agencia Operadora será responsable de llevar a cabo los procesos de cobro requeridos y reintegrar a FONADE las sumas correspondientes en caso de que se llagaran a recuperar. La Agencia Operadora será responsable de custodiar esta garantía.
Artículo 16.—Informe semestral de los proyectos
apoyados e informe de cierre
del programa. Sin perjuicio de lo que se disponga en el prospecto
en cada contrato
con las Agencias Operadoras,
estas deberán rendir semestralmente un informe de cartera, que incluya como mínimo:
nombre del beneficiario de
los recursos, monto aprobado, monto girado, saldo disponible, fecha de inicio del proyecto, fecha esperada de cierre. La Secretaría Técnica dispondrá del
medio y formato para el cumplimiento de este requerimiento.
Al final del Programa,
la Agencia Operadora deberá rendir un informe que al menos abarque los siguientes temas: logros del Programa, impactos al cierre del programa, oportunidades de mejora.
Artículo 17.—Liquidación
de gastos y adquisición de activos. Las liquidaciones de
gastos deberán presentarse conforme lo establecido en cada contrato entre la Agencia Operadora y el FONADE, esta liquidación deberá incluir los comprobantes de las erogaciones realizadas.
La adquisición de
estos activos se realizará según lo establecido en cada contrato entre la Agencia Operadora y el FONADE.
Asimismo, tanto para la liquidación de gastos como para los mecanismos de adquisición de activos con recursos de Capital Semilla, el Consejo
Rector podrá dictar lineamientos específicos.
Los activos adquiridos con recursos capital semilla son propiedad del beneficiario final de los recursos.
Las condiciones sobre la propiedad intelectual (derechos
de autor, invenciones, patentes, etc.) aplica lo que establezca la Agencia Operadora, supletoriamente en los ámbitos no contemplados aplicarían los lineamientos establecidos por el Consejo Rector del SBD.
Artículo 18.—Articulación
con el ecosistema de emprendimiento e innovación. Las
Agencias Operadoras procurarán el desarrollo
de una labor articulada con el
ecosistema de emprendimiento
e innovación, el cual abarca instituciones
como los Integrantes y Colaboradores del Sistema de Banca para el
Desarrollo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y sus Centros
de Desarrollo Empresarial, entre otros;
de manera que los beneficiarios
puedan acceder a servicios complementarios.
Artículo 19.—Auditorías.
La Secretaría Técnica, o quien
ésta disponga, podrá contratar auditorías o realizar visitas de seguimiento y verificación en sitio, de la información y la ejecución del contrato. La Agencia Operadora no deberá impedir las labores que lleven a cabo las auditorías ni los funcionarios de la Secretaría
Técnica, así como a facilitar toda la información que se le requiera
para llevar a cabo las funciones señaladas.
Artículo 20.—Mención
al SBD. En cualquier publicación que realicen la agencia o el beneficiario
en torno al proyecto o programa, deberá indicarse que cuenta con recursos del SBD.
Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Javier Iglesias Aragón, Coordinador
de Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2021559660 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que la Junta de Gobierno
en la sesión ordinaria N° 2021-04-14, celebrada
el 14 de abril del 2021, acordó aprobar la Normativa de Delegados, quedando de la siguiente manera:
NORMATIVA DE DELEGADOS
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
CAPÍTULO I
De los miembros delegados
Artículo 1°—Los miembros delegados. Los miembros delegados
son profesionales en medicina debidamente incorporados al Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, activos
o inactivos en el ejercicio de la profesión, que por haberse distinguido por su capacidad, disponibilidad e interés en relación
a diferentes temas de utilidad y beneficio para el gremio médico nacional, fungen como enlace directo entre la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos y el gremio médico nacional, ya sea en la institución
de salud para la cual laboran como en
la región asignada, en pro de la consecución de los
fines públicos delegados
por ley a este colegio profesional.
Artículo 2°—Distribución nacional de los miembros
delegados. Con vista en la consecución de los fines públicos delegados por ley al
Colegio de Médicos y Cirujanos,
la Junta de Gobierno procurará
la distribución equitativa
de los miembros delegados,
de modo que se abarquen todas
las provincias del país.
De igual forma la
Junta de Gobierno procurará,
en lo que sea posible, el nombramiento
de delegados en todos los centros de salud del país, ya sean públicos
o privados.
Artículo 3°—Deberes y obligaciones de los miembros delegados.
1. Fungir como enlace entre la Junta de Gobierno
y el gremio médico nacional, ya sea en el centro
de salud para el cual laboran o en la provincia de residencia.
2. Deberán
acudir al llamado de la
Junta de Gobierno cuando esta requiera de coordinación, comunicación o algún tipo de intervención
por parte del miembro delegado. Dichas intervenciones podrían consistir en la participación en diferentes proyectos, realización de actividades científicas, sociales y culturales o la comunicación de información relevante al gremio médico.
3. Asistir
a las Asambleas de Miembros
Delegados convocadas por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos, salvo justificación
previa por escrito.
4. Asistir
a las reuniones que sean convocados por la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos
en su carácter
de miembro delegado.
5. Mantenerse
actualizados en relación a la normativa vigente que regula el ejercicio de la profesión médica, a fin de cumplir en una mejor forma con sus funciones.
6. Promover
la asistencia de los agremiados
a las Asambleas Generales Extraordinarias del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
7. Informar
a la Junta de Gobierno sobre
cualquier actividad o acción que considere, podrían contribuir en beneficio del gremio médico.
8. Colaborar
en la medida de las posibilidades, en la recolección de información que sea solicitada por la Junta de Gobierno.
9. Promover
el respeto del código de ética médica.
10. Acatar
las decisiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 4°—Elección
de los miembros delegados y
plazo de nombramiento. Los miembros delegados
serán nombrados de forma discrecional por la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos
en el mes
de marzo del año de entrada
en posesión del nuevo presidente del Colegio de Médicos
y Cirujanos, y con base en su plan de gobierno.
Dichos miembros permanecerán en su cargo el
periodo de gobierno del presidente electo. Posteriormente, dichos miembros podrán ser reelectos por la nueva Junta de Gobierno o podrán ser reemplazados acorde al nuevo plan
de gobierno.
Artículo 5°—Juramentación de los miembros delegados. Los miembros delegados
serán juramentados en sesión especial convocada para tal efecto. Los Delegados desde el momento
en que aceptan el cargo, quedan sujetos a las disposiciones de la
presente normativa y a las
que dicte la Junta de Gobierno.
Artículo 6°—Pago de viáticos. Los miembros delegados
que hayan sido nombrados por la Junta de Gobierno
y que asistan a las reuniones
o asambleas debidamente convocadas por la Junta de Gobierno,
gozarán del beneficio del pago de viáticos que cubran dicha asistencia.
Dicha solicitud de pago de viáticos deberá ser presentada ante la Dirección Administrativa del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 7°—Remoción
de los miembros delegados. Los miembros delegados
podrán ser removidos de su cargo a discreción de la Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos mediante la debida justificación y comunicación por escrito. Los motivos o razones de remoción podrán, pero no estarán limitadas a razones de rendimiento, asistencia a reuniones o asambleas o colaboración.
CAPÍTULO II
De las asambleas
de delegados
Artículo 8°—Convocatoria a asamblea de delegados. La Asamblea de Delegados
se celebrará los primeros viernes de cada mes, acorde a la convocatoria anual que les será remitida de parte de la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos
en la cual se especificarán las fechas de celebración de dichas asambleas. La Junta de Gobierno informará a los miembros delegados, con la debida antelación, sobre cualquier modificación de fecha o cancelación de las asambleas.
Aunado a lo anterior, la periodicidad de la celebración de las Asambleas de Delegados es discrecional por parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 9°—La
presente normativa riega desde la fecha de su aprobación
por la Junta de Gobierno y podrá
ser reformada por la misma a iniciativa de cualquiera de sus miembros.
Aprobado en
sesión ordinaria de Junta
de Gobierno sesión ordinaria: 2021-04-14, del 14 de abril
del 2021.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente
Junta de Gobierno.—1 vez.—( IN2021559387 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la Sesión Ordinaria N° 34-2021, Artículo 20, celebrada el ocho de junio
del dos mil veintiuno y ratificada
el quince de junio del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el
ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política,
4 inciso a) y 13 inciso d)
del Código Municipal, decreta el
siguiente
Considerando:
1º—Que La
Municipalidad de Belén, cuenta
con un Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado
en la Sesión Ordinaria 50-2000, celebrada, de
05 de setiembre del 2000, cuyo
texto fue publicado en el
Alcance de La Gaceta
N° 195, del 11 de octubre del 2000.
2º—Que citado Reglamento ha sufrido cuatro reformas, cumplimiento con el procedimiento legal y reglamentario, las cuales datan del año 2002 hasta la último aprobada y tramitada en el
año 2019.
3º—Que después de
la implantación del citado cuerpo normativo es necesario actualizar el texto de esta
reglamentación para hacerla
más acorde a la realidad imperante en el quehacer
de la Unidad de Gestión de Cobro
y reducir el pendiente de cobro de la
Municipalidad de Belén y hacer
una oportuna atención de
las necesidades de la población.
4º—Que actualmente
se hace necesario brindarles a las personas de escasos
recursos, un mecanismo que
le permita hacer frente a sus deudas en plazo razonable
acorde con sus ingresos, como una medida tendiente a la reducción de la morosidad existente.
5º—Que en el año 2012 la Municipalidad de Belén decreta la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén,
Ley 9102, la cual deroga lo
indicado en el artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad
de Belén. Por tanto,
Reforma al Reglamento
para el procedimiento de cobro administrativo:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 10, para que se
lea de la siguiente manera:
“De la función de recaudación.
La función de recaudación
es el conjunto de actividades
que realiza la Unidad de Cobro,
destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.
La función recaudadora se realizará en tres
etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo
de la obligación tributaria
municipal cancelará sus obligaciones
sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Cobro. En la etapa administrativa,
la Unidad de Cobro efectuará
mínimo un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva,
la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos
en casos calificados.”
Artículo 2º—Modifíquese el
artículo 11, inciso b, para
que en lo sucesivo se lea así:
“b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso superior a los
dos trimestres, de acuerdo
a las prioridades y obligaciones
de la Unidad de Gestión de Cobro,
y que no se haya formalizado
ninguna gestión de pago, serán notificadas
administrativamente una única
vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho
plazo después de la notificación, el sujeto pasivo no cancela, la Unidad de Gestión de Cobro procederá a analizar si requiere
hacer más gestiones administrativas, elevar el caso
a cobro extrajudicial o enviar
el caso a cobro judicial en cuyo caso remitirá
a los abogados externos, o internos
en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en
este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.
En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo
88 del Código Municipal, la Unidad de Gestión de Cobros, procederá a generar un informe a la Unidad Tributaria para que proceda a aplicar lo indicado
en el artículo
22 y siguientes de la Ley de Patentes
de la Municipalidad de Belén.”
Artículo 3º—Modifíquese
el artículo 12, para que se
lea de la siguiente manera:
“Los arreglos de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago,
cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa
o en cobro extrajudicial, en cuanto al cobro
judicial sólo procederá en casos debidamente
justificados a juicio de la
Unidad de Gestión de Cobros.
Las personas interesadas en un arreglo deberán
presentar solicitud escrita en el
formulario diseñado por la
Municipalidad para tales efectos. En
el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número
de cédula jurídica.”
Artículo 4º—Modifíquese el
artículo 13, inciso a. con el propósito de que se lea de la siguiente manera:
a. Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad
de Gestión de Cobro, que su situación económica
impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En el caso de tratarse
de una persona física está podrá completar únicamente la declaración jurada establecida en la solicitud de arreglo de pago indicando la razón por la cual no puede cancelar
la totalidad de su cuenta. En lo que corresponde a las empresas mercantiles además de firmar la declaración jurada deberán presentar documentación que demuestre que no cuenta con la solvencia económica necesaria para hacer frente a la totalidad de la deuda, tales como presentación de flujos de caja proyectados firmados por su representante legal y/o un contador
público autorizado, estados de cuenta certificados por un contador público, declaraciones juradas ante el Ministerio de Hacienda o cualquier
otra documentación idónea que a criterio de la
Unidad de Gestión de Cobros
se requiera para comprobar
la solvencia económica de
la empresa. Queda a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros solicitar cualquier documentación adicional tanto a
personas físicas como jurídicas.
Artículo 5º—Modifíquese
el Artículo 13 bis para que
de ahora en adelante se lea así: “Casos especiales. Se concederán arreglos de pagos especiales adicionales, en términos diferentes
a los establecidos en el artículo anterior. En casos calificados
se podrá ampliar el plazo hasta por doce meses de los arreglos de pago, a juicio del Director Administrativo Financiero, para
lo cual la Unidad de Gestión
de Cobros remitirá el expediente respectivo
a la Dirección Administrativa
Financiera para su visto bueno. En caso
de duda se realizarán estudios socioeconómicos para determinar la procedencia de la ampliación del plazo. Si aun así la persona no tiene la posibilidad de pago, se hará un compromiso de pago, que consistirá en realizar
pagos periódicos y parciales bajo un esquema de pago en el
tiempo, los cuales serán autorizados por la Unidad
de Gestión de Cobro, previa
revisión del caso, solicitándosele al sujeto privado
la documentación que sea necesaria para la toma de decisión, y de ser necesario, un estudio socioeconómico en caso de que se amerite. Este formato se utilizará única y exclusivamente si el sujeto pasivo
no puede realizar un arreglo de pago.
Tanto para el arreglo de pago
como para el compromiso de pago, el sujeto pasivo
deberá cancelar adicional a su cuota mensual, la suma que se facturó en el mes
puesto al cobro. En el caso
del compromiso de pago, el monto a pagar
correspondiente al mes al cobro se aplicará a los montos pendientes.”
Artículo 6º—Modifíquese
el artículo 15, para que se
lea de la siguiente manera:
“Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo
de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, la Unidad de Gestión de Cobros analizará si se remite el caso
a cobro judicial sin previo
aviso al contribuyente.”
Artículo 7º—Modifíquese
el Capítulo IV, para que se
denomine Sujeto Pasivo y un artículo 41 que dirá:
“Obligación
del sujeto Pasivo. Será obligación de los sujetos pasivos comunicar su domicilio
fiscal y el cambio de este, para lo cual la institución procederá a poner a disposición en la Unidad de Servicio al Cliente el formulario
correspondiente. El cambio
de domicilio fiscal no producirá
efectos frente a la institución hasta que se cumpla
con dicho deber de comunicación”
Artículo 8º—El anterior Capítulo IV, pasará a ser un
nuevo Capítulo V denominado:
Disposiciones finales. El cual
iniciará con la numeración
corrida de artículos 42 y 43 respectivamente.
Se acuerda por unanimidad: Primero: Avalar el
dictamen de la Comisión. Segundo: Avalar el memorando
GC-55-2021, suscrito por Andrea Arce, coordinadora de la Unidad de Gestión
de Cobro, por medio del cual
remite propuesta de modificación al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Belén.
Tercero: Revisado
el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Belén
se considera y se modifica el Artículo 4 para que en adelante se lea así “Artículo 4: Modifíquese el artículo 13, inciso a. con el propósito de que se lea de la siguiente manera: Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad
de Gestión de Cobro, que su situación económica
impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En el caso de tratarse
de una persona física está podrá completar únicamente la declaración jurada establecida en la solicitud de arreglo de pago indicando la razón por la cual no puede cancelar
la totalidad de su cuenta. En lo que corresponde a las empresas mercantiles además de firmar la declaración jurada deberán presentar documentación que demuestre que no cuenta con la solvencia económica necesaria para hacer frente a la totalidad de la deuda, tales como presentación de flujos de caja proyectados firmados por su representante legal y/o un contador
público autorizado, estados de cuenta certificados por un contador público, declaraciones juradas ante el Ministerio de Hacienda o cualquier
otra documentación idónea que a criterio de la
Unidad de Gestión de Cobros
se requiera para comprobar
la solvencia económica de
la empresa. Queda a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros solicitar cualquier documentación adicional tanto a
personas físicas como jurídicas. Cuarto: Instruir
a la Secretaría del Concejo
publicar en La Gaceta. Quinto: Someter
a consulta pública no vinculante
por un plazo de 10 días.
San Antonio de Belén, Heredia, 16 de junio del
2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O.C. N° 35528.—Solicitud
N°274860 .—( IN2021559250 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DEL CANTÓN DE NICOYA
La Municipalidad
de Nicoya, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y
170 de la Constitución Política;
4 inciso a), 13 inciso d),
43 del Código Municipal; Ley de la Zona Marítimo
Terrestre 6043, Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre, del artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
según fue aprobado por el Concejo Municipal de Nicoya, en
la Sesión Ordinaria Nº 055,
celebrada el día martes 18
de mayo del año 2021, mediante
acuerdo firme número 014-055-2021, mediante el cual con fundamento
en lo indicado el artículo 43 del Código
Municipal se aprueba su segunda publicación para su entrada en vigencia
del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de
Nicoya.
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito.
Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Nicoya para otorgar
permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre,
hasta tanto existan los respectivos
Planes Reguladores Costeros
que permiten la aplicación
cabal de lo dispuesto en la
Ley N° 6043. De esta manera,
se implementa este procedimiento con intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 2º—Definiciones. En adelante,
dentro del presente reglamento,
y en general en la aplicación de los procedimientos,
deberá entenderse lo siguiente:
a) Municipalidad: Municipalidad de Nicoya
b) Concejo
Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Nicoya.
c) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
d) IGN Instituto Geográfico Nacional.
e) Pleamar
ordinaria: la línea de
la pleamar ordinaria es,
para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar.
f) Zona pública:
faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.
g) Zona
restringida: faja de ciento
cincuenta metros a lo largo del litoral
de dominio público contados a partir de la zona pública.
h) Declaratoria
de aptitud turística: aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido
declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.
i) Contrato
de concesión: pacto o convenio entre el Concejo Municipal del Cantón de
Nicoya y el Concesionario
para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima
terrestre, por medio del cual
se formaliza la concesión.
j) Solicitud
de concesión: documento
que presenta un administrado
ante el Departamento de
Zona Marítima Terrestre para poder
obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentra con
un plan regulador aprobado,
para lo cual debe cumplir
con el trámite, y que se
plasma dentro de expediente administrativo.
k) Permiso
de uso: resolución administrativa, debidamente fundamentada mediante el cual la Municipal del Cantón de Nicoya, otorga en forma unilateral una determinada
parcela de la zona restringida
de la zona marítima terrestre
bajo su jurisdicción donde no existe un plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa
o canon. Dicho acto administrativo es de carácter
revocable por razones de oportunidad,
conveniencia o merito en cualquier momento
y le otorga a su beneficiario un interés legítimo, un derecho precario y
no derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones
de carácter permanente que pueden en un futuro
obstruir la implementación
de un plan regulador, que afecten
las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.
l) Usufructo:
es el derecho de uso y disfrute de los predios que existan en la Zona Marítimo Terrestre, que corresponde
por Ley a la municipalidad.
m) La ley: la ley sobre la Zona Marítima Terrestre
N° 6043.
n) PNE: Patrimonio Nacional del Estado.
o) Uso
agropecuario: actividad
económica desarrollada en la ZMT que se basa en la producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería.
p) Uso
habitacional: actividad
Humana desarrollada en la
ZMT destinada a la residencia de personas.
q) Uso
hotelero turístico: actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en el
servicio remunerado de alojamiento turístico de personas
y demás servicios afines.
r) Uso
comercial hotelero turístico o recreativo: actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la operación
de empresas turísticas dedicadas al hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para acampar
y otros negocios relacionados con el turismo.
s) Uso
industrial y extractivo: actividad
económica desarrollada en la ZMT que se basa en la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble y demás actividades afines.
Artículo 3º—Áreas excluidas
de la aplicación del presente reglamento. Quedan excluidos aquellos sectores de la Zona Marítima Terrestre, que tengan declaratoria de aptitud turística del ICT, cuenten con su respectivo Plan Regulador vigente y sobre porciones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque, terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE.
CAPÍTULO II
Prohibiciones para otorgar permisos
de uso
Artículo 4º—Prohibiciones. El Concejo Municipal, en el área
bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún
permiso de uso a favor de
sus regidores propietarios
o suplentes, o del Alcalde Municipal, Síndicos, Propietarios y Suplentes, así como los Concejales del Distrito,
o de sus parientes en
primero o segundo grado por
consanguinidad o afinidad
tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento
o autorización de concesiones.
Artículo 5º—Prohibición de ocupar la zona pública. La Zona Pública no puede
ser ocupada bajo ningún título, está destinada
para el uso público, nadie puede alegar posesión sobre ella y no se podrán otorgar permisos de uso, en concordancia con los artículos 10, 11, 12 de la Ley 6043 (Ley de la Zona Marítimo Terrestre).
CAPÍTULO III
Sobre los permisos de uso
Artículo 6º—Construcciones existentes.
Las construcciones existentes
reguladas en el artículo 4) de la Ley 9242, podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por el uso de suelo
fijado por la municipalidad,
el cual no generará derecho alguno al administrado.
Artículo 7º—Precariedad del permiso de uso. El permiso de uso
es un acto unilateral de carácter
precario en los términos del artículo 154 de la
Ley General de la Administración Pública,
mediante el cual la Municipalidad de Nicoya autoriza
a un particular el uso privativo sobre
una parcela de dominio público de la Zona Restringida.
Artículo 8º—Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos
de uso es temporal y conforme
al artículo 4 de la Ley 9242, no otorgara
ningún derecho a favor del permisionario
a excepción del derecho de uso concedido conforme
al presente reglamento.
Artículo 9º—De la discrecionalidad en
el otorgamiento de los permisos. El otorgamiento de un permiso
de uso es un acto discrecional y unilateral de la Municipalidad de Nicoya dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse
mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso también debe ser motivada y notificada al interesado.
Artículo 10.—De las áreas
mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las dimensiones establecidas en el Reglamento de la ley de la
Zona Marítimo Terrestre, por lo demás
se otorgarán por las áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de concesión sujetas a modificación una vez aprobado el
Plan Regulador para la zona.
Artículo 11.—Vigencia
del permiso de uso. Los
permisos de uso se otorgarán por un plazo de dos años (24 meses), el cual será prorrogable
por plazos iguales y las prórrogas que se otorguen no deben superar los 16 años en total. A solicitud del interesado, se podrá mantener vigente hasta tanto no sea aprobado
el plan regulador costero del área respectiva.
Artículo 12.—De la revocación
del permiso de uso.
Dado el carácter temporal
del permiso de uso, la
Municipalidad a través de un acuerdo
del Concejo Municipal, podrá
revocar en cualquier momento, con fundamento en razones
de oportunidad o conveniencia,
mediante acto administrativo debidamente motivado en atención
al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), en la respectiva resolución se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en
vigencia la recisión. Dicho acto de anulación
o recisión no genera responsabilidad
alguna para la Administración
salvo que actúe arbitrariamente
y no al amparo del interés público. Asimismo, será causal de recisión el incumplimiento de pago adelantado por concepto de
canon anual o cualquier obligación estipulada en el permiso
otorgado.
Artículo 13.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad, su inobservancia
provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.
Artículo 14.—Prohibición
de traspasos de los permisos
de uso. Los permisos de
uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo
que no pueden ser traspasados,
vendidos, cedidos o subarrendados. Para las personas físicas
por ser el permiso de uso, un permiso “intuitu personae”, en caso de muerte del permisionario, se extingue dicho permiso. Ningún administrado podrá disfrutar de más de un permiso de uso a la vez.
Artículo 15.—De la renuncia
al permiso de uso. Si
por alguna razón el permisionario no pretende seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad dicha renuncia, para que esta retome el bien y decida el destino
que considere conveniente
para la parcela en cuestión.
Artículo 16.—Régimen
de Sanción. Con base al artículo
13 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, y artículo 22 del Reglamento a la
Ley, se aplicarán las sanciones
a los permisionarios infractores
de la Zona Marítimo Terrestre.
CAPÍTULO IV
De los avalúos y
pago del canon
Artículo 17.—Fijación del canon por permiso
de uso. Los cánones anuales a pagar por parte de los permisionarios de la
zona marítima terrestre se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada a los respectivos avalúos:
Uso habitacional
un 1%
Uso de alojamiento 2%
Uso agropecuario 1%
Uso comercial, Industrial, o extractivo 2.5%
Artículo 18.—Sobre el procedimiento de los avalúos.
Todo predio sobre el que autorizará
su uso deberá
contar con un avalúo realizado por la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Nicoya, pudiendo además solicitar colaboración a la Federación de Municipalidades de
Guanacaste (FEMUGUA), lo avalúos se realizaran conforme a la Reforma Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Decreto N° 37278-MP-HT-DDL, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 153 viernes 12 de octubre del
2012, el cual constituirá la base del canon a que hace referencia el presente
Reglamento, e incluirá los siguientes conceptos:
a) Área.
b) Cálculo
basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona Homogéneas del Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda (ONT) vigente.
c) Tipo de uso.
d) Ubicación
georreferenciada.
e) Nombre
del solicitante.
Artículo 19.—De
los recursos contra el avalúo. El permisionario dispondrá de quince días hábiles,
contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria contra el avalúo. Esta dependencia
deberá resolverlo en un plazo máximo
de quince días hábiles. Si el
recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo
podrá presentar formal recurso de apelación ante el Concejo Municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes
a la notificación de la oficina,
con base al artículo 51 del Reglamento
a la Ley 6043 y su reforma mediante decreto N°
37278-MP-H-T-DDL del 31 de agosto de 2012 en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley 7509.
Artículo 20.—Forma de pago
del canon. Debe ser cancelado por cuota adelantada, pudiendo pagarse en forma trimestral o anual a partir del mes siguiente de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal que
otorga el permiso de uso. Fuera de dicho plazo se considerará en estado de mora y se cobrará interés por ese concepto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Requisitos y trámite del permiso
Artículo 21.—Forma
de otorgamiento y acciones
que corresponde al permiso.
Corresponde al Concejo
Municipal del cantón de Nicoya por medio de un acuerdo, aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al Alcalde
Municipal a la firma de ellos,
de manera unilateral. Esto
se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada
parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso,
el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado
y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la ley
y el presente reglamento, entiéndase por acciones además, la solicitud de los servicios públicos de agua potable y electricidad ante las entidades
que corresponda, para lo cual
debe aportar ante ellas certificación del Acuerdo
Municipal que le otorgue el
respectivo permiso de uso de la parcela ubicada la zona restringida de la
Zona Marítimo Terrestre.
El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que pueda en un futuro obstruir
la implementación de un plan regulador,
o que venga a afectar las condiciones naturales
de la zona o que entorpezcan el
libre aprovechamiento de la zona publica conforme la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado
podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera
el Concejo Municipal. Toda instalación colocada sin autorización municipal por parte
del Alcalde y el Concejo
Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación a la Ley N° 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ante las instancias
necesarias según el debido proceso.
Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en la Zona Restringida, nunca en la Zona Pública.
El administrado será obligado a cancelar a la Municipalidad de Nicoya anualmente
y por adelantado, el canon que establezca
la administración.
La Administración
Municipal y el Concejo
Municipal del Cantón de Nicoya procederán
a dar un tiempo razonable de hasta 15 días hábiles,
contados desde el primer día del mes siguiente de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal que
otorga el permiso de uso, para proceder con el pago del canon establecido como cobro para los administrados por el uso de las parcelas ubicadas en Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 22.—Del formulario
de solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por
medio de apoderado y manifestar
su interés para la obtención de dicho permiso ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, para lo cual deberán
presentar la solicitud con letra clara en
el formulario de solicitud de permiso de uso que estará disponible en la página virtual de la
Municipalidad o en la Plataforma de Servicios, donde señalaran los propósitos que tiene sobre la parcela que solicita.
El formulario y
la documentación respectiva
deberán presentarse en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad de Nicoya. El administrado al presentar su solicitud
se identificará presentando
su cédula de identidad en caso de hacerlo
personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada
por un abogado.
Para el trámite de la solicitud para el permiso de uso,
así como durante la vigencia del mismo, en caso
de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones.
El solicitante de
un Permiso de Uso en la Zona Marítimo Terrestre deberá aportar los siguientes documentos:
a) Calidades generales del solicitante con su dirección exacta, ubicación del predio solicitado y medios actuales de notificación.
b) Original
y fotocopia de la cedula física
o personería jurídica con
no más de un mes de haberse expedido.
c) En
caso de personas extranjeras
presentar documento idóneo que acredite su residencia legal en el país.
d) Original
y fotocopia de plano catastrado del área solicitada o croquis elaborado
por un profesional en la materia, del área sobre la cual se solicita el permiso
de uso y descripción detallada de la construcción existente en el
lugar.
e) Certificación
de la personería jurídica,
del capital accionario y su
distribución en el caso de personas jurídicas.
f) Declaración
jurada donde indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 4° del presente reglamento.
g) Solicitud
de verificación de patrimonio
natural del estado.
h) Encontrarse al día con el pago de servicios e impuestos Municipales.
Completada la documentación
el Departamento de ZMT, formará el expediente
respectivo, debidamente foliado y numerado, adjuntará el respectivo
informe técnico legal sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho departamento lo remitirá a la Comisión de ZMT del
Concejo Municipal para su análisis y recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario
para rendir criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual previa resolución considerada. Esta comisión remitirá
el expediente con su dictamen de comisión al concejo en pleno
para que decida en definitiva si aprueba
o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.
Una vez aprobado por el Concejo Municipal y notificada la
Alcaldía de ello, esta deberá proceder
a la elaboración de la resolución
administrativa correspondiente,
posteriormente comunicar lo
acordado al administrado,
al fax señalado, correo electrónico o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente conformado el cual se mantendrá
en el departamento
de ZMT.
Artículo 23.—Del incumplimiento
del pago del canon. En caso de que el administrado haga caso omiso al cobro
que se le realiza por este beneficio del permiso de uso incumpliendo el pago del canon correspondiente, la Administración
Municipal y el Concejo
Municipal del Cantón de Nicoya, procederán
al archivo del expediente
previa notificación personal al administrado
para que este interponga el recurso indicado
en el siguiente
artículo. En caso de no interponerse el recurso o que este no se resuelva a favor del recurrente, se procederá a otorgar este
beneficio al próximo solicitante que este en la lista de elegibles. Previa autorización
del Concejo Municipal (Máximo
Jerarca), el cual autorizara al Alcalde
Municipal a realizar dicho acto mediante aprobación
de acto y firma Unilateral
de la Resolución Administrativa
para el otorgamiento del permiso de uso. Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente previa notificación personal al administrado
para que este interponga el recurso que permite el siguiente
artículo.
Todo terreno deberá contar con el avaluó
específico para cada parcela realizado por la Oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Nicoya, pudiendo, además, a efectos
de la confección de los avalúos,
solicitar colaboración a la
Federación de Municipalidades
de Guanacaste (FEMUGUA).
La administración deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que se haya otorgado un permiso de uso, dichos avalúos.
La modalidad del pago a que hace referencia el presente
Reglamento, depende específicamente del avalúo solicitado voluntariamente por el interesado, así como una verdadera
intención del mismo por cubrirla que llevará implícito los siguientes conceptos: área, cálculo basado en la tabla de Valores Homogéneos del Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda vigente,
uso solicitado, ubicación geográfica, y nombre del solicitante, el cual será
cancelado por anualidades adelantadas.
Artículo 24.—Recurso
de revocatoria. Contra el
acto administrativo que se realizare en perjuicio
del administrado, cabra
formal recurso de reconsideración
y revocatoria bajo las siguientes
condiciones:
Este recurso
será potestativo, si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo,
ante la Municipalidad y el Concejo Municipal, el cual será competente para
resolverlo.
Artículo 25.—Sobre el incumplimiento de las obligaciones
estipuladas en el permiso. En caso de incumplimiento
de las obligaciones que contenga
la resolución administrativa
donde se concede el permiso de uso, el Alcalde Municipal, ordenara al
Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, que proceda a levantar
la información respectiva, esta información junto con el expediente respectivo
se mantendrá en el Departamento de ZMT para que
se proceda una vez cumplido el debido
proceso a la elaboración de
la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el permiso
por parte del Concejo
Municipal en caso de que se
compruebe el incumplimiento.
En caso de determinar
que se han realizado construcciones ilegales, o se ha explotado la parcela contraria a lo dispuesto en el permiso,
mediante la realización de ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de ZMT procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal para
que la Alcaldía Municipal proceda
a su interposición con base
en el deber
de probidad que cobija a todo funcionario municipal. Todo lo anterior sin perjuicio de
las facultades que tiene el Concejo Municipal conforme lo dispone el artículo siguiente.
Artículo 26.—Sobre
la recisión del permiso.
La recisión será una facultad del Concejo Municipal en cualquier momento,
por razones de oportunidad
o conveniencia, mediante Acto Administrativo motivado y en atención
al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en la respectiva resolución se fijará un plazo prudencial para la ejecución de
la recisión, la cual no
genera responsabilidad alguna
para la Administración, la cual
ordenará el desalojo y demolición de las construcciones existentes cuando así corresponda.
Serán causales que fundamenten la recisión las siguientes:
1) Existencia de razones de oportunidad y conveniencia como la divergencia entre los efectos de
la autorización de uso y el interés público.
2) Por la aparición
de nuevas circunstancias de
hecho desconocidas o sobrevinientes al momento de dictarse el acuerdo
que aprueba el uso.
3) El incumplimiento
de pago y/o cualquier obligación estipulada en el permiso
otorgado.
4) La construcción
de obra nueva o remodelación de la edificación existente en el
predio.
5) Declaratoria
de inhabitabilidad por parte
del Ministerio de Salud.
6) A partir
de la entrada en vigencia
del Plan Regulador del área.
Artículo 27.—De
los ingresos. Los ingresos
que perciba la Municipalidad de Nicoya, por concepto del cobro de uso de suelo dentro de la Zona Marítimo Terrestres, serán distribuidos de la siguiente forma:
A) Un 10% para gastos administrativos del departamento
de la ZMT.
B) Un 40% para otras obras de mejoramiento de la Zona Marítimo
Terrestre, incluyendo todas
las inversiones necesarias en servicios de Asesoría.
C) Un 50% destinado
para el desarrollo de
planes reguladores costeros.
Artículo 28.—Aplicación del Reglamento.
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre es el encargado
de la aplicación del presente
reglamento, para lo cual se
contará con la asistencia obligatoria de los Departamentos
de Presupuesto, de Bienes Inmuebles, Catastro y Topografía, Inspectores y la Oficina de Valoraciones según la naturaleza de su función.
Disposiciones finales
Artículo 28.—Derogatoria. Este reglamento
deroga el Reglamento para la regulación del
cobro de los usos de suelo a Título en Precario dentro de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de
Nicoya.
Artículo 30.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorios I.—A partir
de la publicación del presente
Reglamento, los poseedores en precario de la zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del cantón de Nicoya, dispondrán
de treinta días hábiles
para la formalización de su
situación en uso precario, de lo contario la Municipalidad procederá
a realizar el cobro respectivo sin más trámites, caso
contrario se aplicará lo estipulada en el
artículo 13 de la ley 6043.
Transitorio II.—En caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y solo
cuando se trate de usos de suelo destinados
para vivienda para su propio uso, la Municipalidad podrá rebajar el
canon de uso de suelo en precario hasta un 0,25%, previo estudio técnico.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021559203 ).
MUNCIPALIDAD DE CARRILLO
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N°2, de la Sesión Extraordinaria Nº 10 del
13 de mayo del 2021, aprueba el
siguiente Reglamento”:
Se acuerda; este
concejo municipal con cuatro
votos a favor dispone; En cumplimiento de las funciones que para el control urbanístico y constructivo asigna a las Municipalidades, el Código Municipal Ley N° 7794, la Ley de Construcciones N° 833 y su reglamento, y la Ley de Planificación
Urbana Ley N° 4220, se emite la presente:
“REFORMA AL
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
AMPLIACIÓN FISCALIZACIÓN DE OBRAS,
MOVIMIENTO
DE TIERRA Y PERMISOS DE DEMOLICIÓN EN EL
CANTÓN DE CARRILLO, GUANACASTE”.
Artículo Único: se adicionan los incisos
m) y. n) al artículo 7 aparte:
En la plataforma Digital
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos; del Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el Cantón
de Carrillo Guanacaste”. El texto es el siguiente:
Por este Concejo Municipal de la solicitud
planteada en el tanto por razones de la exposición de motivos en el oficio
MC-DAC-12021, que acompañan la solicitud
y evidentemente la situación
que vive el cantón y el país
en temas económicos aprobamos la reforma al Reglamento de Construcciones que se adicione en su artículo
7 lo siguiente; En la plataforma Digital del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
se tramita en forma directa los siguientes requisitos.
Se incluyen los incisos:
m) En caso de que el Interesado, una vez aprobado y pagado el permiso constructivo
decida hacer modificaciones a los planos constructivos de previo a su construcción, deberá presentar nuevos planos aprobados
por el CFIA.
Cuando tales modificaciones
provoquen el aumento del valor de la obra el interesado únicamente
deberá pagar al Municipio
por concepto de permiso de construcción lo correspondiente a
la diferencia de lo previamente
pagado con el nuevo monto de la obra.
Para esos efectos el
Departamento de Obras generará una nota de crédito y la
remitirá a la Dirección Administrativa- Financiera con la
finalidad de ajustar el monto al descubierto.
n) En los casos en
los cuales el desarrollador no haya ejecutado el permiso
de construcción dentro del plazo
otorgado, podrá solicitar a la administración
municipal el reintegro de
un 50% de lo pagado, so pena
de la cancelación del permiso
previamente otorgado. Un
20% será computable a los gastos
administrativos realizados
por el Municipio. Mientras
que el restante 30% será
computable al pago de deuda
tributaria o para pagos de tributos futuros, en el que el
desarrollador se encuentre
al día en sus pagos.
Se acoge la recomendación de la Comisión de jurídicos aprobando la Reforma al Reglamento de Construcciones en su artículo
7 aparte:
En la plataforma
Digital del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos, adicionar los incisos m) y n), como se indica:
Así las cosas,
se instruye a la Secretaria
a realizar la publicación
con fundamento al artículo
43 del Código Municipal en el
tanto al ser una reglamento de carácter
externo mismo consta de dos publicaciones la primera por diez días y la segunda por un tanto igual, que a
partir de finalizada esta acoge su
firmeza y aplicación. Así las cosas, se acuerdan con fundamento al artículo 44 y 45 de la Ley 7794. Notifíquese
a quien corresponda. Procédase a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Filadelfia, Carrillo, 08 de junio
del 2021.—Cindy Magaly Cortés
Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo
Municipal.— 1 vez.—(
IN2021559547 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
10, del acta de la sesión 6006-2021, celebrada el 16 de junio del 2021,
considerando que:
A. De conformidad
con el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
B. Ese mismo artículo, además, dispone que uno
de los objetivos subsidiarios
del Banco Central es “promover el
ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el
mercado monetario y crediticio”.
C. El Banco Central
conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria, y en particular los ajustes en la Tasa de Política Monetaria se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes. De esta forma, la política monetaria tiene un carácter prospectivo.
D. Las principales economías del mundo mantienen su proceso de recuperación,
apoyado por el rápido avance en
el proceso de vacunación contra el COVID-19 en algunos países
y el estímulo fiscal en Estados Unidos. Esto ha llevado a un incremento en los precios de las materias primas y a un repunte en la inflación de muchos países. Pese a ello, la mayoría de bancos centrales mantienen aún una política monetaria laxa.
E. La
actividad económica local y
el empleo continúan en proceso
de recuperación. De acuerdo
con el Índice Mensual de Actividad Económica, el crecimiento
interanual fue de 8,8% en abril pasado
(2,5% en marzo), en tanto que la tasa de desempleo se ubicó en 17,3% en el
trimestre móvil concluido en abril
(1,4 puntos porcentuales por debajo
del registrado en el primer trimestre del año). Sin embargo, ni la actividad económica ni el empleo
alcanzan aún los niveles previos a la pandemia.
F. La inflación general, medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se ubicó en mayo del 2021 en 1,3%. Si bien superior a lo registrado
en los meses previos (0,8% como promedio del primer cuatrimestre del año), continuó significativamente por debajo del rango de tolerancia alrededor de la meta
de inflación definida por esta Junta Directiva (3% ± 1
punto porcentual). Además,
una buena parte de ese repunte en la inflación
general se debió a dos factores
transitorios: el aumento en los precios internacionales de los
combustibles, y efectos base por la notoria caída en
la tasa de inflación al inicio de la pandemia en abril y mayo del 2020.
En línea con ello, el promedio
de los indicadores de inflación
subyacente, que tienden a aislar el
impacto de los precios de
los combustibles, fue de 0,7% en
mayo. La moderada tasa de
la inflación general y subyacente
es consecuente con la existencia
de presiones desinflacionarias
en la economía costarricense desde el 2019: una brecha del producto negativa, una alta tasa de desempleo
y bajas expectativas de inflación a 12 meses (1,2% en
mayo último, según las expectativas de mercado).
G. De manera
prospectiva, los modelos de
pronóstico del Banco Central señalan
que la inflación continuaría
por debajo de 2% en lo que resta del 2021 y en el 2022.
H. El Banco Central ha mantenido una postura expansiva de la política monetaria, que ha implicado reducciones sucesivas a la Tasa
de Política Monetaria,
hasta llevarla actualmente
y desde junio del 2020 a
0,75%, su mínimo histórico. Además, en apoyo de esa
postura expansiva, el Banco Central ha provisto de
una holgada posición de liquidez agregada al sistema financiero, por lo que existe espacio para que el crédito al sector privado crezca. En presencia
de las citadas fuerzas desinflacionarias, la amplia liquidez actual no introduce riesgos
para el cumplimiento de la
meta de inflación, como lo confirman los modelos de pronóstico de inflación.
I. Por lo indicado anteriormente, esta Junta Directiva estima consecuente mantener la postura de política monetaria, en apoyo al proceso
de recuperación económica y
de generación de empleos.
dispuso por unanimidad y en firme:
1. Mantener
el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual.
2. Continuar
con una postura de política
monetaria expansiva y contracíclica.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario
General ad-hoc.—1 vez.— O.
C. Nº 420002856.—Solicitud Nº 275029.—( IN2021559393
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2426-2021.—Roberto Alejandro Umaña Siles, cédula de identidad N°
1-1194-742. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, el 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021559388 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
El Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Cartago, comunica: Que el señor Dinier
Alexander Hernández Camacho, fue nombrado
como decano de la Institución para el periodo 1 de mayo 2021 al 30 de abril
2025. Dicho nombramiento se
realizó en la sesión ordinaria tres mil setecientos veintiséis, del veintiocho de marzo de dos mil veintiuno. Ejecútese y publíquese.
Daniel Flores Mora, Presidente del Consejo Directivo.—1 vez.—( IN2021559229 ).
ASESORÍA LEGAL
REGIONAL REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose
recibido solicitudes de Titulación
en terrenos del Asentamiento Complejo Batán, atendiendo lo dispuesto en el
artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo
166 del Reglamento de la ley 9036 contados
a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Dirección Regional Batan,
sobre las solicitudes de Titulación
que a continuación se detallan:
Magalys Bermúdez Calero,
cédula de identidad 155822741824, mayor de edad, plano L-582411-1999, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-23, área 145.16 m2.
Javier Aguilar López, cédula de identidad
155800686007, mayor de edad, plano
L-2239546-2020, naturaleza vivienda
y la agricultura, predio
LCP-BC-547, área 308 m2. Elenina María Montano Collado,
cédula de identidad 5-0285-0248, mayor de edad, plano L-2215009-2020, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LP-23-6, área 446 m2. Jorge Vargas Tenorio, cédula de identidad 1-0278-0847, mayor de edad
y Nelda del Carmen Luna Murillo, cédula de identidad
155804500900, mayor de edad, plano
L-2262657-2021, naturaleza de vivienda,
agricultura y calle pública, predio LCP-GHS-3-1, área 169 m2. Esteban Garita Borloz,
cédula de identidad 1-1380-0774, mayor de edad, plano L-2208723-2020, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio GF-81-1, área 1702 m2. Shirley Adeline Zamoran García, cédula de identidad
2-0806-0895, mayor de edad, plano
L-2215026-2020, naturaleza vivienda,
predio LP-23-21, área de
320 m2. María Anabelle Pérez Fajardo, cédula de identidad
5-0194-0528, mayor de edad, plano
L-2190435-2020, naturaleza vivienda,
predio LCP-11-1, área 120.
Julio Cesar Calabria, Talamanca. Karen Dilbert Camacho, cédula de identidad 7-0193-0580, mayor de edad,
plano L-2196684-2020, naturaleza
de vivienda, predio
LP-58-2-6B, área 901. Notifíquese:
MSC. Kateryn Yarihel Arroyo
Gamboa, Colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan,
Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr. Publíquese
tres veces. Batán, 150 metros oeste del
Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24.
Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batán.—MSC. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, Colegiada
27150.—( IN2021559384 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Donovan Zúñiga Vargas, cedula de
identidad 114630660, vecino de la Unión Concepción San Francisco de la IREX 800
norte 75 este casa 21 de color naranja de verjas verdes y del señor Kervin
Josué Castro Rodríguez, cedula de identidad 114020816, vecino de La Unión,
Concepción de San Francisco, entrada calle Sánchez 25 metros a mano derecha, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y que
mediante la resolución de las trece horas del catorce de enero del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de la persona menor de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y a fin de proteger el objeto
del proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia,
así como en el informe rendido por la licenciada Evelyn Camacho Álvarez, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de la progenitora de
las personas menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y
D.A.Z.R., que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo
que el seguimiento respectivo a la situación familiar,
estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su
vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma.
IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a
partir del catorce de enero del 2021, con fecha de vencimiento el catorce de
julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.- Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local,
para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro
Rodríguez y Lliany Luna Rojas, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena a los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Lliany
Luna Rojas y Kervin Josué Castro Rodríguez, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la
Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que
deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su
escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por
Covid 19, el referido programa se encuentra
únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las
personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto
se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de
Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el
reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo.de
contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en
tiempo que se indique. VIII. - Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse la progenitora y la persona menor de edad, de la siguiente forma:
el viernes 5 de marzo a las 09:00 am. el lunes 03 de mayo a las 10:00 am.
IX.-se señala audiencia oral y privada para la señora Llihany
Rojas Luna en fecha 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. en la que podrán
ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello
implique alguna presunción en su perjuicio. X.- Por existir medida de
protección en Juzgado de violencia domestica contra un progenitor se señala
audiencia oral y privada para los señores Donoban
Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez. Para el día jueves en fecha 21 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. en
la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea
documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que
ello implique alguna presunción en su perjuicio. X garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00366-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246385.—( IN2021521576 ).
A Manuel Salvador
Arévalo Rodríguez, portador
de la cédula de identidad N° 5-0264-0997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
E.B.A.F., hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1045-0931, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del 9 de diciembre del 2020, de esta
oficina local en la que se ordenó el archivo
del expediente por conclusión
del proceso administrativo,
en favor de la persona menor
de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Arévalo
Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la presidencia
ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLHT-00410-2016..—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246386.—( IN2021521578 ).
Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez,
cédula 110040245, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y
G.C.Q.A. y que mediante la resolución
de las diez horas quince minutos
del 15 de enero del 2021, se resuelve:
Único: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de cierre y por ende archivo respecto
a las personas menores de edad
M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y
G.C.Q.A, recomendado por la profesional
a cargo del seguimiento institucional
Licda. Guisella Sosa, a fin
de que las personas menores de edad
permanezcan al lado de su progenitora Diana María
Artavia Obando y por ende archivar
la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que se han logrado “… erradicar los factores de riesgo para las PME…”.
OLSA-00148-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246388.—( IN2021521583 ).
Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense,
número de identificación
112020338, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 16 horas del 13-01-2021 que confirma medida de cuido provisional en familia sustituta
en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246395.—( IN2021521586 ).
Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos
del 9-9-2020, que Modifica Medida
Especial de Protección de Cuido
Provisional en Familia Sustituta,
respecto a la ubicación de
la persona menor de edad
L.A.M.R. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00171-2020.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246398.—( IN2021521591
).
A Eddy Jesús
Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario
Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S, A.E.M.S, E.J.S.S, G.I.S.S, B.Y.M.S y
A.V.A.S, se le comunica la resolución
de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento al grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246400.—( IN2021521592 ).
A Esnixia Dias Martínez, se le comunica
la resolución de las ocho
horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, que dicta modificación medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las
personas menores de edad
Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Esnixia Días Martínez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00047-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
246407.—( IN2021521597 ).
A Esnixia Días Martínez, se le comunica la resolución
de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre
del dos mil veinte, que dicta resolución
de cierre de proceso
especial de protección de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D.,
J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la señora: Esnixia Días Martínez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00047-2020.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246410.—( IN2021521598 ).
A la señora Elieth Segura Tames, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las diez horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno,
donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad S.F.S., contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00157-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 216419.—( IN2021521604 ).
Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense,
documento de identificación N° 601920525, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas del doce
de enero de dos mil veintiuno
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil veintiuno al día
doce de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLNI-00198-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246421.—(
IN2021521610 ).
Al señor Kevin Andrey Carvajal Abarca,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
207760046, se le comunica la resolución
de las 13 horas del 18 enero 2021, mediante la cual se resuelve el Cuido
Provisional de la PME K.M.C.A. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso
de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando
con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo
OLSCA-00002-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246427.—( IN2021521612 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor Cesar Gustavo Pineda
Centeno, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 801250405 se le comunica
la resolución de las 8: 00 horas del 12 de enero del 2021, mediante la cual se revoca medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad KEPR,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120220234,
con fecha de nacimiento
31/03/2008. Se le confiere audiencia al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00412-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246429.—( IN2021521618 ).
Al señor Milton Alberto Carcache
Meneses, Con Documento De Identidad Desconocido, Se Les Comunica Que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que, mediante resolución de las 14 horas
del 18 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Ahora bien, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad, señores Nicida
Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses, el
informe rendido por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o copiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. El
abrigo temporal será en Albergue institucional. IV.- La presente medida de
protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable
y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contada a
partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento
del dieciocho de julio del dos mil veintiuno , esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache
Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la
pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina
Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG
-conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún
traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de
la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la
salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos
progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas
telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento
institucional. IX.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que, en el
momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad. X-Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad
a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de
violencia en el que puedan verse involucrados las personas menores de edad y la
progenitora y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XII.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada
para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XIII. -Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d),
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y
tratamiento psicológico que la Caja del Seguro Social determine, o en su caso
en la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar el
comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIV.- -Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las
gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio
donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las
personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un
ambiente salubre y limpio. XV. Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional
que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes
citas con la profesional de seguimiento: -viernes 26 de febrero del 2021 a las
8:30 a.m. -viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 28 de mayo del
2021 a las 8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada
el día Miércoles 17 de febrero del 2021, a las 9:30
horas en la Oficina Local de La Unión. publíquese el edicto respectivo para el
progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00313-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
246432.—( IN2021521622 ).
A la señora Ana Patricia Meléndez Siles,
cédula 110740432, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
J.D.M.M. y que mediante resolución
de las 15 horas del 14 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe y ampliación, suscrito por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, constantes en el expediente
administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad J.D.M.M., cuyas citas de nacimiento, se indicaron en el resultando
uno de la presente resolución.
IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles,
en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela
Mora VIII.-Se le ordena a
Ana Patricia Meléndez Siles, insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.-Se le ordena
a Israel Marenco Álvarez, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el instituto
WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X. Se le ordena a Ana
Patricia Meléndez Siles, insertar
en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la
persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. Se les apercibe
a los progenitores Israel Marenco
Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la
persona menor de edad. XII.
Se les, apercibe al progenitor señor
Israel Marenco Álvarez, que debe abstenerse
de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII. Se le informa
a la progenitora, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m.-Lunes 17 de mayo del 2021
a las 8:00 a.m-XIV. Se señala
para celebrar comparecencia
oral y privada el día 12 de
febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00467-2020. Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246436.—( IN2021521623
).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución de previo de las 16 horas del 15-01-21, dictada
por esta oficina local. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246441.—( IN2021521633 ).
A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense,
cédula de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Pedro
Pablo Lira, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitores de J.D.C.P.F, se les comunica
que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se archiva el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y se cierra el expediente administrativo
por no detectarse factores
de riesgo, y por haber cumplido mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente
OLQ-00045-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246438.—( IN2021521634 ).
Al señor Esteban Gómez Jiménez, cédula de identidad
número 2-0561-0359, divorciado,
se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de las personas menores de edad N.G.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2134-0816, con fecha
de nacimiento veintidós de enero del año dos mil veintiuno y M.G.M titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0468-0222, con fecha
de nacimiento veintiuno de noviembre del año dos mil seis.
Se le confiere audiencia al señor
Esteban Gómez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00065-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274367.—( IN2021558522 ).
Al señor Rafael Erney Marín Rodríguez,
costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución de previo PE-PEP-00234-2021 de las 15
horas 30 minutos del 07 de mayo de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de La Infancia, que en lo que interesa indica:
“Resultando…, primero: …, segundo:…, tercero: …, cuarto: …, quinto: …, sexto:
…, sétimo: …, octavo: …, Considerando primero: …, segundo: …, Sobre el fondo:
…, Por tanto primero: Se omite pronunciamiento respecto del recurso de
apelación interpuesto por la señora Jacqueline Navarro Duarte, con relación a
la medida de protección de cuido provisional y guarda crianza,15:44 horas del
05 de enero de 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de
Cañas del Patronato Nacional de la Infancia, la cual no se encuentra vigente
por los motivos expuestos. Segundo. Se ordena a la Oficina de Cañas, que
continúe con la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, así
como que continúe con el abordaje integral del proceso, conforme a las
garantías de Derechos de las personas menores de edad M. G.M. N., C.M. y K.P.
ambas de apellido G. N., C. A.E. N., A. F. y K. G. ambos de Apellidos B.N
(Unión Familiar, vida, Salud, Integridad y Desarrollo Integral). Tercero: Se
procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a la progenitora
al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor Espinoza
Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al correo
cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chevez al correo
gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona a la
Oficina Local de Cañas para que lo notifique como ha estado realizándolo hasta
ahora, debido a que se ubica medio para recibir notificaciones dentro del
expediente de cita. Cuarto: Se devuelve lo documentos físicos que constan en
este Despacho del expediente OLCA-00151-2018, a fin de que se continúe con el
trámite correspondiente. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. expediente Nº OLCA-00151-2018.—Ministra De La Niñez Y Adolescencia,
Presidenta Ejecutiva.—Oficina Local Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274369.—( IN2021558527 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro
de junio del año dos mil veintiuno, de declaratoria administrativa de abandono con
fines de adopción, en favor
de E.Y.M.F en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-000529-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 10
de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274372.—( IN2021558529 ).
Al señor Braly Alonso
Barboza Garro, costarricense,
cedula de identidad 113200167, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la Resolución de las 14:00 horas 02 minutos del 09 de junio del 2021,
mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Cuido Provisional
de la PME D.M.B.B con cédula de identidad N° 121090477 con fecha de nacimiento 28 de febrero del 2011. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Braly Alonso Barboza Garro, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes
a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00175-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274374.—( IN2021558532 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día cuatro
de junio del año dos mil veintiuno, de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de M.M.M, G.N.M.M, N.E.M.M, E.E.M.M, K.G.M.M. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-000481-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María
Solís Quintanilla, Representante Legal.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274376.—(
IN2021558545 ).
A Diego Aguirre
Marcos, se le comunica la resolución
de las diez horas con diecisiete
minutos del veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las
personas menores de edad:
A.J.A.V. y N.D.A.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Diego Aguirre
Marcos, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274528.—( IN2021558561 ).
Al señor William Dennis Frewin (de un solo apellido en calidad
su nacionalidad estadounidense), mayor de edad, pasaporte número 561915064, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno, en donde se modifica
Medida de Cuido Provisional
en Recurso Comunal, a favor de la persona menor
de edad B.I.F.M., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00106-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274524.—( IN2021558564
).
A Natalia Vega Alfaro, se le comunica la
resolución de las diez horas con diecisiete minutos del día veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores
de edad A.J.A.V. y N.D.A.V; Notifíquese la anterior resolución a la señora
Natalia Vega Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274522.—( IN2021558565 ).
A la señora Gabriela Herrera Alemán,
de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado
sin más datos, se comunica la resolución de las
14:30 horas del once de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores
de edad: M.M.H.A, tarjeta
de identificación de menores
número 504590275, con fecha
de nacimiento 28 de abril
del dos mil cinco, M.F.H.A, tarjeta
de identificación de menores
número 504730863 y de M.L.H.A, tarjeta
de identificación de menores
número 504880260. Se le comunica
a la señora Gabriela Herrera Alemán,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente OLL-00334-2018.—La Cruz, Guanacaste, Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274520.—( IN2021558566 ).
Al señor Manrique López Castillo, de nacionalidad
costarricense, identificación número
502990775, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: N.L.L.P., se le comunica
la siguiente resolución administrativas: de las 13:00 horas del día 26 de marzo del 2021, de la Oficina
Local de Aserrí, en las que
se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad: N.L.L.P. Se le previene al señor Manrique López
Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274519.—(
IN2021558571 ).
Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador
de la cédula de identidad N° 114450613, se le notifica la resolución de las
16:05 del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad A. S.
R. B.. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLUR-00250-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274377.—( IN2021558580 ).
Al señor Gilberth Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad
venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores
de edad G.V.C.B. que da inicio
al proceso especial de protección
en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el
hogar la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de
Heredia por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente.
Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del
once de junio de dos mil veintiuno
que señala para la celebración
de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le informa que se
le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija, pero
tiene derecho de visitas,
que mantienen obligación
alimentaria. El expediente se remite
al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente
y para que se defina la condición
socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes
por cinco días para que presenten
todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a
actuar en el mismo con o sin abogado, que
se les suspende a los padres la guarda
provisionalmente de esta
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274379.—( IN2021558583 ).
A los señores Benita De Los Ángeles Espinoza Saldana e Hinginio Alejandro Parrales Huete, se les comunica que por resolución de
las diez horas siete minutos del once de junio del dos
mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección
del expediente: OLTU-00001-2019, a favor de la
persona que en su momento era menor de edad S.P.E en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo,
al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00001-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274382.—( IN2021558585 ).
A los señores Patricia Fonseca Irola y
Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica
que por resolución de las diez
horas cincuenta y seis minutos
del día once de junio del año
dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del proceso especial de protección
del expediente N° OLTU-00075-2013 a favor de la
persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00075-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274384.—( IN2021558587 ).
A Gustavo Alberto
Fonseca Ureña, se le comunica
que por resolución administrativa
de las a las diez horas del nueve
de junio de dos mil veintiuno
se ordenó la el régimen de interrelación familiar
en vía administrativa
a favor de la persona menor de edad
Y.F.P. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en
inadmisible. Expediente.
OLLS-00095-2021.—Oficina
Local De Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274569.—( IN2021558588 ).
A la señora Sulay
María Bermúdez Espinoza sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, inicio del dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad
Y.Y.G.B expediente administrativo
OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada,
a la que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro, comercial avenida
sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00260-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274386.—( IN2021558589 ).
A la señora Natalia Priscilla Sánchez Madrigal, costarricense, cedula de identificación
118070738, se le comunica la resolución
de las once horas veinte minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno,
que ordenó Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia
de la persona menor de edad
T D C S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas.
Se le confiere audiencia por cinco
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Licda. Expediente: OLHS-00201-2018.—Oficina
Local Heredia Sur.—Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274562.—( IN2021558590 ).
Al señor: Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
N° 114450613, se le notifica la resolución
de las 16:05 horas del 19 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad: ASRB. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLUR-00250-2018.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273088.—( IN2021558592 ).
A José Francisco
Aguilar Castro, se le comunica la resolución
de las diez horas con diecisiete
minutos del día veintiocho
de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las
personas menores de edad
A.J.A.V. y N.D.A.V; notifíquese la anterior resolución al señor José
Francisco Aguilar Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00116-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274560.—( IN2021558593 ).
Al señor Gilberth
Jesús Colmenarez Andrade, mayor, de nacionalidad venezolana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica las resoluciones de las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las
personas menores de edad G.
V. C. B. que da inicio al proceso
especial de protección en su favor y dicta medida de cuido provisional ubicándola en el hogar
la señora Jaglys Damelis Loyo Angulo en la Aurora de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo, se notifica la resolución de las nueve horas del once de junio de
dos mil veintiuno que señala
para la celebración de la audiencia oral las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se le
informa que se le está suspendiendo temporalmente la guarda de su hija,
pero tiene derecho de visitas, que mantienen obligación alimentaria. El expediente
se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para
que se defina la condición
socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes
por cinco días para que presenten
todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a
actuar en el mismo con o sin abogado, que
se les suspende a los padres la guarda
provisionalmente de esta
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274388.—( IN2021558595 ).
Al señor Manrique Lopez Castillo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 502990775, demás
calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad:
N.L.L.P., se le comunica la siguiente
resolución administrativas:
de las 7 horas del 5 de noviembre del 2020, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar en favor de la
persona menor de edad:
N.L.L.P. Se le previene al señor:
Manrique López Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLNI-00090-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274435.—( IN2021558596
).
A los señores Benita de los Ángeles Espinoza Saldana y Hinginio
Alejandro Parrales Huete,
se les comunica que por resolución
de las diez horas siete minutos del día once de junio del
año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del proceso especial de protección
del expediente OLTU-00001-2019 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad
S.P.E en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00001-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273122.—( IN2021558597
).
Al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, titular de la cédula de identidad costarricense número 503290972, se le comunica
la siguiente resolución:
1-Resolución de archivo, dictada
mediante resolución de las trece horas del once de junio del
año dos mil veintiuno, en la que se da por finalizado el Proceso Especial de Protección retornando la persona menor de edad con progenitora. Correspondiente al expediente administrativo,
OLLU-00411-2019,dictada por la Oficina Local de La
Unión, en favor de la persona menores
de edad H.R.J., se le confiere
audiencia al señor Rafael Gerardo Rung Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLLU-00411-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274433.—( IN2021558598 ).
A los señores Patricia Fonseca Irola y Víctor Manuel Rivera Araya, se les comunica que por resolución de
las diez horas cincuenta y
seis minutos del día once de junio
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente
OLTU-00075-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad S.Y.R.F en la Oficina Local de Turrialba,
en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00075-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274406.—( IN2021558599
).
Lidya María Cantillano Flores,
de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica que a las 8:00 horas del día seis de abril del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a
favor de la persona menor de edad
M.P.C.F. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de tres días siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director
del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00051-2019.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274430.—( IN2021558600 ).
A la señora Sulay
María Bermúdez Espinoza sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de septiembre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, inicio del dictado de Medida de Protección de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de la persona menor de edad Y.Y.G.B expediente administrativo
OLCAR-00260-2018-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00260-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274411.—( IN2021558601
).
Al señor: Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N°
111950682, se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las once
horas quince minutos del once de junio
del dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: modificar la medida
de abrigo temporal de las personas menores de edad B.S.Q.C. y
S.D.Q.C., ordenada en la resolución de las dieciseis horas
del doce de febrero del dos
mil veintiuno, y se dicta en
su lugar, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por
seis meses contados a partir
del once de junio del dos mil veintiuno
-venciendo el 11 de diciembre del 2021 y/o hasta tanto en
sede administrativa o
judicial no se disponga otra
cosa-, retornando las
personas menores de edad
con su progenitora, y brindándose el seguimiento respectivo a la situación de las personas menores
de edad con su progenitora en los aspectos que se indican. Segundo:
se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Tercero: se le ordena
a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Cuarto: se apercibe a la progenitora
de conformidad con el artículo 131, inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
que deberá procurar la inserción de las personas menores
de edad en el CENCINAI -debiendo presentar la documentación respectiva que así lo acredite-, así como velar por el derecho de educación de las personas menores
de edad, por lo que deberá
velar porque se encuentren insertas en el
sistema educativo en los períodos que correspondan. Quinto: atención psicológica de las personas menores
de edad: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, proceder
a incorporar a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad B.S.Q.C. y
S.D.Q.C, a fin superar las conductas
que presentan y en especial
sus conductas reactivas a abuso sexual, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Sexto: se le ordena a la progenitora
de las personas menores de edad,
con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia que deben velar por la higiene
personal de las personas menores de edad, así como
velar por la higiene del lugar
donde habitan las personas menores de edad. Sétimo: se le apercibe a los progenitores de
las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo:
se le informa a las partes
que la nueva profesional de
seguimiento nombrada es la Licda. María Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -Julio 8 de julio del
2021 a las 11:00 a. m. -Jueves 2 de setiembre del
2021, a las 11:00 a. m. Notifíquese. Expediente: OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274413.—( IN2021558603 ).
Al señor González Araya Jose Ángel,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:09 horas del 09/06/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad
S.D.G.R. y S.G.R. Se le confiere audiencia al señor González Araya José Ángel
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00038-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274427.—( IN2021558604 ).
A Janes Jiménez
Arroyo, persona menor de edad:
A.C.J, se le comunica la resolución
de las ocho horas veintidós
minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274417.—( IN2021558605 ).
A la señora Trinidad Piedra Jiménez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del once de mayo y de las ocho horas del tres de junio ambas del dos mi veintiuno.
Donde se dicta Medidas de Protección a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00450-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274423.—( IN2021558607 ).
A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor
de edad: K.M.A., se le comunica
la resolución de las doce
horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
donde se resuelve otorgar proceso de fase diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
274422.—( IN2021558608 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos
mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
A.S.G.O de cuido provisional en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00233-2019.—Oficina Local de Santa
Ana, 14 de junio del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274788.—( IN2021559086 ).
Al señor Jeison Alberto Acuña
Avalos, costarricense, cédula de identidad N° 115710260, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de junio
del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME
S.N.A.L., con cédula de identidad número
121920179, con fecha de nacimiento
28 de enero del 2014. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Jeison Alberto Acuña
Avalos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLHT-00107-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274792.—( IN2021559089 ).
Al señor Randall Gerardo Barrantes
Cabezas, costarricense, portador
de la cédula de identidad 205260591, se desconocen más datos; y al señor Carlos Andrés
Gómez Chavarría, costarricense,
portador de la cédula de identidad
206600593, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusión
a Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de
las persona menores de edad
SBJ JZJ y CAGJ, (…). Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00134-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274796.—( IN2021559090 ).
A la señora Nathaly Julieth Cordero
Montero, costarricense, portadora
de la cédula número 209370483. Se le comunica la resolución de las 9
horas del 9 de junio del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
K.A.N.C. Se les confiere audiencia a la señora Nathaly Julieth Cordero
Montero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00488-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274801.—( IN2021559097 ).
A el señor Luis Ángel
Cartín
Mora, costarricense, portador
de la cédula de identidad N° 205190321. Se le comunica la resolución de las 14
horas del 9 de junio del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad L.A.C.P. Se le confiere audiencia
a el señor Luis Ángel Cartín Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº
OLSCA-00536-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274799.—( IN2021559098 ).
Al señor Pedro Ismael Del Carmen Solís Sánchez, costarricense, portador de la
cédula de identidad 204630047, se desconocen
más datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusiona Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de las personas menores
de edad VMAM, SVAM, MJSM y MPAM, (…). Se les confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00056-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274798.—( IN2021559099 ).
Se le hace saber y notifica
a Débora Bermúdez Porras, portadora de la cédula de identidad
costarricense N° 116910020, demás
calidades desconocidas y al
señor Miguel Ángel Moran,
de otras calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno se dio inicio al proceso especial de protección y
se dictó medida de cuido provisional e incompetencia
territorial, ello en favor
de su hijo el niño AEMB, nacido
el 30 de junio de 2018, y
se ubicó al mismo mediante cuido provisional en recurso comunal
de los señores Hamilton José Arévalo
Lao y Marisol Santos Platero. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la primera resolución
referida procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Se otorga audiencia
por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés,
sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia,
y la observancia de los principios
protectores de la materia
de la Niñez y la Adolescencia,
así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad
y sana critica para esta situación en concreto. Asimismo,
se les pone en conocimiento
sobre resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás de las catorce horas del once de junio
de dos mil veintiuno donde
la misma se arrogó el conocimiento del caso, y además se ordenó a Trabajo Social de la Oficina Local de Tibás continuar la atención inmediata del Proceso Especial de
Protección de la persona menor
de edad Ángel Ezequiel Moran Bermúdez, ahondar sobre ubicación
de progenitores, e inclusive recursos
familiares, y cumplir lo ordenado en resolución
administrativa de las nueve
horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Notifíquese: Las anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Expediente OLSJ-00153-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274797.—( IN2021559100 ).
Se comunica a quien tenga interés, de las ocho horas del once de junio del
dos mil veinte, de inicio
de proceso especial de protección
en sede administrativa-régimen de interrelación familiar materno
filial, en favor de B.F.L.A. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00155-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 15 de junio
del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274807.—( IN2021559109 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jorge Luis Ortega Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N°
603440921, estado civil: soltero,
se le comunica la resolución
administrativa de las once horas siete
minutos del quince de junio
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. en favor de las personas
menores de edad: K.T.O.R,
L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina
de dos plantas, expediente administrativo número
OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274869.—( IN2021559192 ).
Al señor Frank Rincón Castillo, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME
J.A.R.C con cédula de identidad N°
119580360 con fecha de nacimiento
26 de noviembre del 2005. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Frank Rincón
Castillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina
local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLSM-00035-2016-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274875.—( IN2021559205 ).
Al señor Rolando Esteban Ramírez Ortiz, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
1-1531-0402, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las cuatro horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, resolución medida de cuido provisional, así como informe
social de investigación preliminar,
a favor de la persona menor de edad:
E.I.R.M., como bien consta
dentro de expediente administrativo
número OLPZ-00159-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274867.—( IN2021559210 ).
A: Edwin Roberto Morera Álvarez, se le comunica la
resolución de las catorce
horas con nueve minutos del
catorce de junio del dos
mil veintiuno, que dicta resolución
de medida de protección de seguimiento de la persona menor
de edad: Y.M.A.; notifíquese
la anterior resolución al señor:
Edwin Roberto Morera Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00155-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274964.—( IN2021559320 ).
A Brian Dávila Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de cierre administrativo de proceso
especial de protección de la persona menor de edad A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución
al señor a Brian Dávila
Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274980.—( IN2021559321 ).
A Leonel Aldari Novoa
Sequeira, se le comunica la
resolución de las ocho
horas y diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo por mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución al señor Leonel Aldari Novoa Sequeira,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
N° OLSAR-00280-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275062.—( IN2021559394 ).
A los señores Edeney Trejos Porras y
Alexandra Isabel Fonseca Martínez, se les comunica que por resolución de
las quince horas dieciocho minutos
del día quince de junio del año
dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del expediente OLTU-00035-2015 a favor de la persona que en su momento
era menor de edad E.A.T.F en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00035-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275063.—( IN2021559395 ).
Al señor Geovanni Jesús Segura Alvarado, se les comunica
que por resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, a las catorce horas doce minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial). Expediente
OLTU-00287-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275067.—( IN2021559396 ).
A Carlos Fernando
Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las quince horas treinta
y siete minutos del quince
de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo
del Proceso Administrativo
a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 208770736, con fecha de nacimiento
diecinueve de mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del dos mil trece;
ordenando como Medida de Protección el Cuido Provisional y la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las
mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275068.—(
IN2021559399 ).
A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica
la resolución de las quince horas treinta
y siete minutos del quince
de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo
del proceso administrativo
a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido
provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a
favor de las mismas personas menores
de edad supra citadas. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275075.—( IN2021559400 ).
Al señor José Ángel Montero Guillen las resoluciones administrativas de las nueve
horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional y
posteriormente se modifica a abrigo temporal en favor de las personas menores
de edad HJGP, GDGP, NNMG. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar.
Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00207-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
275083.—( IN2021559404 ).
Al señor Danilo Antonio Vásquez, nicaragüense,
sin documento conocido, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., y que mediante la resolución de las
14:30 horas del 14 de junio del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021 de las
personas menores de edad
J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en cuido provisional, en el recurso
de ubicación del señor Óscar Román Ubeda. II.—La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del 11 de mayo del 2021 y con fecha de vencimiento del 11 de noviembre del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena
a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex
Reyes, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar en cuanto al progenitor señor Danilo
Antonio Vásquez. Dados los factores de riesgo, se dicta medida de suspensión de interrelación
familiar respecto de las personas menores
de edad en cuanto al progenitor señor Danilo
Antonio Vásquez y además se ordena
el respeto y cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Violencia
Doméstica
de La Unión, bajo el expediente
21-000288-1361-VD, mediante la resolución
de las 14:27 del 29 de abril del 2021. Régimen de interrelación familiar
supervisado en cuanto a la progenitora: se dicta
medida de régimen de interrelación familiar supervisado
respecto de las personas menores
de edad en cuanto a la progenitora, por espacio de una hora los días domingos
a partir de las diez de la mañana. Se autoriza el régimen de interrelación
a favor de la progenitora, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que la progenitora no realicen conflictos en el recurso
de ubicación. Igualmente se
les apercibe que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. VII.—Pensión
alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Atención psicológica a las
personas menores de edad:
se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que
proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social determine, en favor de las personas menores de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento
que el personal médico
determine así como la
ingesta de medicamentos que se recomienden
por los profesionales de la salud
a favor de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Atención psicológica de
la progenitora: ordenar a
la progenitora insertarse en atención psicológica
y presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.—Atención psicológica y en IAFA del progenitor: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez,
se ordena al progenitor insertarse
en atención psicológica en la Caja Costarricense de Seguro
Social, o algún otro sitio
de su escogencia, a fin de erradicar los factores de riesgo al que se expone a las
personas menores de edad así como inserción
en valoración y tratamiento en IAFA, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. XI.—Se ordena
al progenitor incorporarse en
el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes,
para ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
XIII.—Se les informa a los progenitores,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevarán
a cabo en esta Oficina
Local, para atender a la progenitora,
la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: miércoles 26 de mayo del
2021 a las 2:00 p.m., jueves 24 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. Por su
parte, el progenitor deberá presentar en la Oficina Local de La Unión,
la información referente a su incorporación a escuela para padres y las sesiones
a las que haya asistido,
sea que lo haga en la Oficina Local de La Unión, o algún
otro de su escogencia. Igualmente deberá hacer llegar
la documentación que acredite
el cumplimiento de los procesos a los que se le ha remitido.
Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00167-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275084.—( IN2021559406
).
A Anielka Vanessa Gómez, persona menor de
edad: L.G.E, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de
junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en Albergue
Institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00037-2021.—
Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 275094.—( IN2021559413 ).
A Gustavo Alberto
Fonseca Ureña, se le comunica
que por resolución administrativa
de las nueve horas del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno,
que corresponde a la resolución
de elevación del recurso de
apelación ante Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00095-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275095.—( IN2021559414 ).
A Yermen Eduardo Ortega Azofeifa,
se le comunica la resolución
de las nueve horas con dieciocho
minutos del día dieciséis
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de medida
de protección de cuido y de
orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Yermen Eduardo Ortega Azofeifa,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias; expediente N° OLSAR-00372-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
275116.—( IN2021559437 ).
A la señora Albertina Murcia Brenes, se les comunica que por resolución de
las once horas treinta y ocho
minutos del día dieciséis
de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00211-2013 a favor de la persona que en su momento
era menor de edad N.M.B. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00211-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
275126.—( IN2021559445 ).
A la señora Kembly Yuliana Sánchez Ramírez, se le comunica que por resolución de
las diez horas con quince minutos
del primero de junio del año
dos mil veintiunos, se dicta medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.S.R. en el recurso
familiar del señor Luis Alberto Sánchez
Barboza. Notifíquese:
mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLSA-00567-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 275130.—( IN2021559451 ).
A Minor Rodríguez
Ordoñez, documento de identidad 701750825, se le comunica
que, por resolución de las nueve
horas del ocho de junio del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se le informa que
la situación de las personas menores
de edad: A.R.S y A.R.S, será
remitida a la vía judicial
para lo que corresponda. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSP-00312-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275132.—( IN2021559455
).
A: Isabel Barrantes Corrales se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas diez
minutos del diez de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Valverde Barrantes, bajo el cuido provisional de la señora
María Digna Berrocal Monestel,
quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. II- Se
les ordena a los señores
Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal, en su
calidad de progenitores de
la persona menor de edad
JMVB, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena
a la señora, Isabel Barrantes
Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas por la funcionaria
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se les ordena
a los señores Isabel Barrantes
Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad citada la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor
Jorge Luis Valverde Berrocal podrá
visitar a su hijo una vez a la semana en la casa de habitación de la guardadora, día
y hora a convenir entre las partes,
visitas que serán supervisadas por la cuidadora. VI-
A la progenitora señora
Isabel Barrantes Corrales, se le suspende
de manera temporal el contacto directo con la PME, en tanto, el área
de seguimiento realice la valoración psicosocial pertinente a la misma, ya que conforme a los antecedentes institucionales, se reflejan fluctuaciones de riesgo intermitente en cuanto a eventos
asociados con violencia intrafamiliar, exposición a consumo de sustancias, así como, desajustes
cognoscitivos y comportamentales
en el ejercicio
parental de la progenitora con todos
sus hijos. VII- Se debe realice
un plan de intervención
con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-
Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente
medida vence el diez de diciembre
del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLSR-00124-2014.—Oficina Local de Grecia, 16 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 275137.—( IN2021559459 ).
Al señor Jairo Meynar Amador, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 11 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores
de edad I.A.M.C y A.O.M.C. Se le confiere
audiencia al señor Jairo Meynar
Amador, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal
de la iglesia católica 175
metros al sur; expediente N° OLOR-00018-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 275140.—( IN2021559463 ).
Al señor Manuel Quirós Elizondo, se les comunica
que por resolución de las doce
horas veintiséis minutos
del día dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente
OLTU-00258-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.F.Q.V. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA; expediente:
N° OLTU-00258-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275142.—( IN2021559467 ).
A Vincent Emanuel
Cooper Hebberth, persona menor
de edad: E.C.T, B.C.T, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del primero de octubre del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Francisca West Grant, por un plazo de seis meses. notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00241-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275147.—( IN2021559471 ).
Al señor: Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad
N° 115800936, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 20/04/2021 (medida de protección de cuido provisional);
a favor de la persona menor de edad
T.Y.E.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704270140,
con fecha de nacimiento
21/05/2009. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
se hace saber a las partes
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275151.—( IN2021559473 ).
Al señor Carlos Alberto Mora Fonseca, cédula N° 205920447, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
07:50 del 15/06/2021, a favor de las personas menores
de edad: KRMR-CDMR. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-000401-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.— O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275156.—( IN2021559475 ).
A los señores. Luis Diego Barquero Mora
y Lorena Vanessa Chavarría
Gamboa, se les comunica que
por resolución de las catorce
horas treinta minutos del
quince de junio del dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente N°
OLTU-00222-2019, a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.J.B.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275160.—( IN2021559478 ).
A los señores: Guillermo Quirós Núñez y Yahaira
Brenes Pereira, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del Proceso Especial de Protección
del expediente: OLTU-00251-2017, a favor de la persona
que en su momento era menor de edad. M.Y.Q.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00251-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275162.—( IN2021559487 ).
Unidad Regional
de Atención Inmediata Huetar Caribe, al señor Martin De
La Cruz Garay, cédula 801120240, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
12:00 del 14/06/2021, a favor de la persona menor de edad DJGN. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLPU-00086-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 275167.—( IN2021559488 ).
Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador
de la cédula de identidad N° 202730786, nacionalidad:
costarricense, estado
civil: casado dos veces, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno. Inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.Q.G. Se le confiere
audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00077-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 275178.—( IN2021559489 ).
Se comunica a quien tenga interés, Resolución de las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, de en proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de A.F.P.M y J.K.P.M-en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 275180.—( IN2021559490 ).
SECADORAS
AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas S. A.,
cedula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cero
ocho; que se llevará a cabo el día seis de agosto del dos mil
veintiuno a las dieciséis horas en su domicilio sito en Alajuela Tuetal Sur, doscientos metros este del Centro de Salud;
para conocer de los siguientes asuntos: Nombramiento de Junta Directiva. De no
haber quórum a la hora señalada, se celebrara la Asamblea en segunda
convocatoria una hora después con los socios presentes.—Gino
Campos Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2021559610 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para lo que corresponda se comunica que se ha
solicitado la reposición del cheque Nº 311507, a nombre de Jorge Arturo Jara
Aguilar por un monto de ciento
setenta y ocho millones quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres con 96 céntimos (CRC
178,592,953.96), el cual se
encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S.
A., el día 16 de marzo de
2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.
------------/ /-------------
Para lo que corresponda se comunica que se ha
solicitado la reposición del cheque Nº 311508, a nombre de Juan Antonio Arnabar
García por un monto
de quinientos setenta y nueve millones diez mil trescientos doce con 95 céntimos (CRC 579,010,312.95), el
cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque
se emitió
a través
del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 16 de marzo
de 2020.—San José, 10 de junio del 2021.—Interesado: FTZ Coca-Cola Service Company Limitada.—Licda. Andrea Sáenz Medera, Abogada.—( IN2021558755 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LAMAR GOLFO BELLO S. A.
Yo, Otoniel Felipe Aguilar
Zumbado, cédula N° 4-0095-0048, apoderado de la sociedad Lamar Golfo Bello S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-178734, comunica la pérdida
de la chequera IBAN CR30015201001048939568, con
cheques números 34175976 al 34176025, de Banco de
Costa Rica. Al Banco se le dio aviso y fue cerrada la cuenta, de conformidad con el artículo 629 del Código de Comercio. Ningún cheque de dicha cuenta, después
de cerrada, se hará efectivo, no existiendo responsabilidad para el Banco ni para el cuentacorrentista.—Belén, Heredia, 10 de junio de
2021.—Otoniel F. Aguilar Zumbado.—(
IN2021558811 ).
INVERSIONES
GET SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Giuliana
Tanzi Ehrenberg, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula
identidad número uno- cero quinientos ochenta y ocho- cero novecientos
cincuenta, vecina de San Jose, apoderada generalísima de la sociedad
Inversiones Get Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres ciento uno- cero diez mil ciento noventa y dos, ha solicitado al Costa
Rica Country Club la reposición de la acción cero cinco uno nueve, que fue
extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Inversiones Get Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, catorce de junio del dos mil veintiuno.— Giuliana Tanzi Ehrenberg.—(
IN2021558839 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica
que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Ceciliano Ortega Jacqueline, cédula de identidad
número 1-0847-0232, se extravió,
por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición
del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de abril de 2021.—PhD. Carlos Cortés Sandí,
Rector.—( IN2021558926 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Barlanco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-372364, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, propietaria
del certificado de acción común, serie A y certificado de una acción preferente serie B de Los
Almendros de Ocotal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-093145, ambos con un
valor de diez mil colones,
por haberse extraviado los originales, solicitan la respectiva reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad.—Liberia, 9 de junio del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—( IN2021558099 ).
LICEO DE LIMÓN
MARIO BOURNE BOURNE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese. La suscrita directora del Liceo de Limón Mario Bourne Bourne, Master Alba Luz Obando Jiménez, hace constar que, según nuestros registros: Francini Graciela Pérez Castro, cédula de identidad N° 701690721 cursó y aprobó el Undécimo Año de la Educación Diversificada en el año 2003, y obtuvo
el Título de Bachiller en Educación Media, cumpliendo así con los requisitos para su otorgamiento según consta en
nuestro libro de actas en las siguientes
citas:
Nombre del estudiante |
Cédula |
Tomo |
Folio |
Asiento |
Año procede |
Francini Graciela Pérez Castro |
701690721 |
01 |
181 |
1076 |
2003 |
La misma se extiende a solicitud del interesado para trámites de trabajo.
Dado en la ciudad
de Limón, a los 01 días del mes de octubre
del año
2020.
Msc. Alba Luz Obando Jiménez, Directora.—Msc. David Morales Valerio, Director Regional de Enseñanza de Limón.—( IN2021559016
).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Cruz Navarro Guiselle Patricia, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Goicoechea, Guadalupe,
con cédula de identidad número:
1-0901-0112, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
1641. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Cruz Navarro Guiselle Patricia, cédula de identidad número:
1-0901-0112.—San José, 16
de junio del 2021.—Guiselle
Patricia Cruz Navarro.—( IN2021559460 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Informa al público interesado:
Se hace de conocimiento
público el extravió de los Cupones de Intereses Nos 110000235463-001, 110000235463-002,
110000235463-003,
110000235463-004 y 110000235463-005; emitidos por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, el día
1° de junio de 2016, con vencimiento los días 01 de junio
de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, cada uno por un monto de US
$6.955,27. todos a favor de Bromley Inc. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-628151. Para efectos de cobro, estos cupones de intereses no tienen ninguna validez. Solicito al emisor reposición de los cupones de intereses por causa de extravió.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el termino de 15 días. Cédula N°
800870952 Scotiabank de Costa Rica, Sabana Norte. Apdo. Postal 5395-1000. San José, Costa Rica. T: (506)
2210-4000. F: (506) 2210-4525.—San José, 14 de junio
de 2021.—Frieda Sandra Malca
Mishaan.—(
IN2021559474 ).
UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON
Quien suscribe,
Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cedula de identidad
número 603910596, asistente
administrativo de la Rectoría
de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Tomo: 23,
Folio 0, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac
Newton Tomo: 1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la Universidad Isaac Newton, en el año
dos mil doce, a nombre de
Darrien Vindas Sánchez, con numero
de cedula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publica estos tres edictos
para oír oposiciones a la solicitud. 603910596.—San José, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Chacón
Morales, Notario.—( IN2021559578 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Por acuerdo de la junta directiva
N° 197-5-2021 de la sesión ordinaria
N° 10-2021 del 3 de mayo de 2021, se dispuso modificar la sanción de suspensión impuesta al Lic. Luis Chávez Carranza, CPA 570, la cual
se rebaja a seis meses finalizando
el 19 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021559165 ).
PROMOTOR A GENCOMI, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Claudio Salas Fernández, portador de la cédula de identidad
número 1-0956-0434, en mi condición de Presidente de
Promotor A Gencomi, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-208844, informó que
se extravío el tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios que al efecto lleva esta compañía,
razón por la cual se
precede con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzú, segundo
piso, oficina 204, dentro
del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 16 de junio
del 2021.—Claudio Salas Fernández,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021559178 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS CUATRO
NUEVE DOS UNO S. A.
Fernando José
Solano Rojas, cédula N° 1-982-879, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco
Dos Cuatro Nueve Dos Uno S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro nueve dos uno, como sociedad condómina
del Condominio Residencial
Horizontal Vertical Vista de Las Rocas, cédula jurídica N° 3-109-611075, solicita
la reposición de los libros
del condominio por extravío.
Los libros a reponer son
Acta de Asamblea de Propietarios,
Junta Directiva y Caja.—San José, 16 de junio de 2021.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2021559248 ).
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Luis Alberto
González Mora, subgerente con representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil trescientos setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de Registro de Cuotistas número uno, el cual se extravió. Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición
ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho
días a partir de la publicación
de este aviso.—Luis Alberto
González Mora.—1 vez.—( IN2021559275 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO RURAL
DE SANTA LUCÍA DE CHÁNGUENA
Yo, Hermán
Picado Ramírez, mayor de edad, casado
una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cincuenta y tres-setecientos
quince, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Santa
Lucía de Chánguena, dos kilómetros
al sur de la Escuela del lugar, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administrativa de Acueducto
Rural de Santa Lucía de Chánguena, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno cinco
cero seis uno, inscrita bajo expediente
número nueve mil trescientos setenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del tomo dos
de los libros contables de nuestra organización a saber: libro de Diario, libro de Inventarios y Balances y
libro Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Buenos Aires, Puntarenas, 15 de junio
del 2021.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021559440 ).
LAS CASCADAS DE CORCOVADO S. A.
De conformidad con lo establecido
por el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, Las Cascadas de Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil doscientos setenta, comunica a todos los interesados que está reponiendo: libro de Actas de Registro de Socios número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Bufete Arias, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Ashiey Nicole Michael, Secretaria.—1
vez.—( IN2021559466 ).
EL PINAR BLANCO TRES GHI S.R.L.
Yo, Lyta Zúñiga Oreamuno. portadora de la
cédula de identidad número
uno-doscientos veintinueve-cero
dieciocho, en mi condición gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Pinar
Blanco Tres GHI S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos setenta y tres mil novecientos cincuenta, anuncio la reposición de los libros de Reunión de Socios y Registro de Socios, los cuales están extraviados.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lyta Zúñiga
Oreamuno, Gerente.—1 vez.—(
IN2021559468 ).
3-101-629664
SOCIEDAD ANÓNIMA
UCO DE
NARANJO S. A.
Por escrituras públicas
números: veintitrés - catorce y setenta y cinco-catorce, las compañías:
3-101-629664 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-
629664, sociedad con domicilio social en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
cincuenta metros al este del Supermercado San Roque y Uco
de Naranjo S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-698495, domiciliada
en El Rosario, Naranjo, Alajuela, quinientos metros sur del Peaje, contiguo a
Restaurante El Raulito respectivamente, solicitan ante el Registro Nacional,
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Legalización de Libros, la
primera compañía, el otorgamiento del número de autorización de legalización,
siendo que no cuenta con el mismo; y consecuentemente, no cuenta con los libros
legales de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta
Directiva, y en consecuencia, solicita le sea asignado el respectivo número de
legalización de libros acorde con la normativa vigente. La segunda compañía
solicita la reposición de sus libros legales de Actas de Asambleas de Socios,
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, todos pertenecientes al tomo Nº 1, lo anterior en razón de su extravío.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 17 de junio de 2021.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2021559577 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas
del día 04 de junio de 2021, se protocoliza
el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria MYJ, S. A., cédula jurídica 3-101-098259. Se acuerda
modificar la cláusula segunda del Domicilio, y la cláusula quinta del Capital
Social. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021. Notario Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián. igallegos@zurcherodioraven.com. Tel: -2201-3901.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—( IN2021558410 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Tajo Chirripó S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil cuatrocientos sesenta
y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio a las ocho horas
y treinta minutos del treinta y uno de diciembre de dos
mil veinte, modifica su pacto constitutivo
en su cláusula
quinta, referente a su capital social. Acta protocolizada
ante el notario Marco Lino
López Castro.—Alajuela, 08 de junio
de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—(
IN2021558853 ).
Mediante escritura número 104 otorgada a las 08:00 del 15 de junio
del 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma
la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-264927.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2021559002 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns,
notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del
Cuerpo de Bomberos aviso, por medio de escritura número siete, otorgada a las once horas
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, visible a folios cuatro vuelto y cinco frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Accoladas BQ
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete.—Turrialba, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario
Público.—(
IN2021559088 ). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ.
Por escritura número 140-4, otorgada ante este notario a las 10:45 horas del día 9 de junio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Corporación
de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de junio de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—( IN2021559442 ).
Por medio de la escritura número
ciento veintitrés del tomo tercero de mi protocolo, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número doce de Comercializadora
CM de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ocho, mediante
la cual se disminuyó el capital social de la sociedad,
reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, dieciséis de junio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Dittel Sotela, Notario Público.—( IN2021559552 ).
Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las quince horas
treinta minutos del once de
junio del presente año, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
J B C Maquinaria Limitada,
se cambia el nombre de la sociedad por MST CR (Maquinaria
y Soluciones Técnicas Costa
Rica) Limitada LIMITADA, se revoca el nombramiento
de los gerentes y se nombran
nuevos miembros para estos puestos, se modifica la cláusula del domicilio y de la administración.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria.—( IN2021559378 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de junio
del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por San Gerardo de Dota Sea Aguas Claras de San Gerardo de Dota Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-477368. Se reforma
parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura N°
147-39, del tomo 39 de la licenciada
Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 15 de junio del 2021.—Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558969 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría en
San José, 16 horas del 15 de junio de 2021, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada Atardecer en Jacó S & Z S. A., cédula de persona jurídica 3-101-631628, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—15 de junio de 2021.—Lic. Alejandro
José Romero Fuentes, 25677, Notario.—1 vez.—( IN2021559280 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas
del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos de Orenoque
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-368940, por haber sido
disuelta la sociedad de conformidad con la aplicación de
la ley número nueve mil veinticuatro, se acuerda liquidar la sociedad, se nombra liquidador.—San José,
dieciséis de junio de dos
mil veintiuno.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2021559282 ).
Por escritura doscientos veintidós, otorgada, diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno protocolice asamblea general extraordinaria, compañía Agencia Naviera Centroamericana
ANC S.A KOMPACORP cédula jurídica tres uno cero uno-uno cero cero
seis cinco seis, se nombró nuevo tesorero.
Es todo.—Dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Quirós
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559283 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil veintiuno, a solicitud del representante legal de la compañía
Roca Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil setecientos noventa y ocho, solicita: A) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio. B) Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo: de la administración. C) Modificar la cláusula novena: de la vigilancia.
D) Modificar el nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva: presidenta, secretario, tesorero y fiscal. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. teléfono 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, quince de junio del 2021.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, colegiatura
Nº 10.038, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021559284 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 46, otorgada a las 06:30 horas del día 10 de junio del
2021, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Madruma Seguridad
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - setecientos
seis mil setecientos noventa y tres, donde se modifica del pacto social, la
cláusula tercera: del objeto.—Guápiles, dieciséis de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—( IN2021559285 ).
La suscrita notaria hace
constar que en mi notaría a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de Pazyfredo
Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y siete.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2021559286 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea de cuotistas de la sociedad RGK Capital Inmobiliario
S.R.L., con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos
veintitrés mil seiscientos noventa y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559287 ).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura pública de las once horas del 16 de junio
de 2021 se protocolizó acuerdo
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Grand Circle GC Costa Rica SRL,
cédula jurídica 3-102-382755 en
la cual se acordó reformar la cláusula sexta del estatuto social que es
de la administración de la sociedad.—San José, 13 de junio de 2021.—José Luis Víquez
Rodríguez.—1 vez.—( IN2021559288 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad PLG Activo Inmobiliario, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatro, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración,
en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559289 ).
Protocolización de asambleas general extraordinaria
de Servicios Integrales
de Mejoramiento Sim Sociedad Anónima
en la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada
en San José, a las veinte
horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021559290 ).
En esta Notaría, al ser las 14:00 horas del 15 de junio del 2021, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo de Impacto
Marbella SRL, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta mil
ciento ciento ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula primera del nombre y sexta de la administración.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross.—1
vez.—( IN2021559293 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos
del 19 de mayo del 2021, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Tranquilidad
Treinta y Seis Sholem Bayes S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos-seis cuatro cero cero nueve ocho, en
la que se modificó la cláusula
quinta de los estatutos sociales.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2021559296 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del 19 de mayo del
2021, se protocolizaron actas
de asamblea general de cuotistas
de: Tranquilidad Cincuenta
y Cuatro Shalve S.R.L., cédula jurídica: tres-uno cero dos-seis tres nueve-nueve nueve seis, en la que se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Cersósimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2021559297 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 19 de mayo del 2021, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Tranquilidad Dieciocho Ruik S. R. L., cédula jurídica
tres-uno cero dos-seis cuatro
cero cero cuatro tres, en la que se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2021559298 ).
Mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio ochenta y ocho, frente del tomo uno de la Notaria
Mariela Contreras González, carne veintitrés mil ciento treinta, se solicitó disolución de sociedad Innovación Constructora Electromecánica Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-siete tres seis dos cuatro cuatro.—Heredia,
dieciséis de junio de dos
mil veintiuno.—Mariela Contreras González.—1 vez.—( IN2021559303 ).
Tesoro Real Polar S. A., cédula jurídica
3-101-455113, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Business Center, oficina número
2, hace constar que mediante acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas, celebrada en su domicilio
social a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2021, se acordó
disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—24 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2021559304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con siete minutos del diez junio de los dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Retecpro
De Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-750759 y por no existir pasivos
u activos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Desamparados, a las catorce
horas con veinte minutos
del dos mil veintiuno.—Lic.
Óscar Durán Abarca, carné 26989, Notario.—1 vez.—( IN2021559314 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las once horas del once de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
la sociedad Angular Technology ATS S. A., donde se reorganiza la junta Directiva.—Alajuela,
once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559324 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-uno cero uno-cinco
uno cuatro tres ocho tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cinco uno cuatro tres ocho tres,
mediante la cual se hace el nombramiento
de presidente. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público
Víctor Lobo Quirós, a las once horas del quince de junio
el dos mil veintiuno. Teléfono: 83137023.—Lic. Víctor Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021559325 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del día quince de junio de dos mil veintiuno se modifican la cláusulas primera, segunda. sétima y décima del pacto social de la sociedad Pharming Group PG Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-751443.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario,
Teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2021559329 ).
Por escritura número ciento ochenta-dos del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad: Agencia
de Seguros Coocique
Sociedad Anónima, capital: suscrito
y pagado.—16
de junio de 2021.—Lic. Said
Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021559334 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
JMC de Occidente Sociedad Anónima
con el número de cédula jurídica tres ciento
uno siete nueve dos nueve siete siete
mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava en cuanto a la representación legal que solamente
el presidente y tesorero tengan la representación legal de la sociedad
y apoderados generalísimo
sin límite de suma le corresponde solamente al presidente y tesorero de la sociedad.—San Ramón, a las horas doce
horas del día dieciséis del mes
de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jessica Vanessa
Ortiz Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559335 ).
Por escritura N° 128, otorgada a las
9:00 horas del día 3 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Sendero Libertas Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Erasmo
Rojas Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559336 ).
Tesoro Real Perla S.A., cédula jurídica N°
3-101-455918, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, edificio P&D Abogados, oficina
ciento uno, contiguo al
Hotel Pasatiempos, hace constar que mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada en su
domicilio social a las 09:00 horas del 14 de mayo del
2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense;
cédula 1-1082-0529. Es todo.—16 de junio del 2021.—José Antonio Silva Meneses,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021559338 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea
General de Socios de la sociedad
domiciliada en Puntarenas, denominada Inmobiliaria
del Pacífico HW Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres cero tres cinco siete,
en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio
de cláusula de administración
y nombramiento de administración.—Lic. Álvaro Masís Montero,
Abogado y Notario, carné
11415, celular 8878-7420.—1 vez.—( IN2021559339 ).
Ante esta notaría se da la trasformación a sociedad civil y cambio de domicilio de la Barrantes Valdez RBV S. A., cédula jurídica 3-101-646093.—Ciudad Colón, 16 de junio del 2021.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021559340 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda
del domicilio y quinta del capital social de la sociedad Piruscas
P &a, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos
cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos veintiuno.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021559341 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la Gotocosta SRL, cédula jurídica
3-102-758978.—Ciudad Colón, 16 de junio del 2021.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2021559342 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la Hinman
Arguedas Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-527926.—Ciudad Colón, 16 de junio del 2021.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021559343 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Navegación
Satelital de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis; mediante la cual se agregan las cláusulas vigésimo sétima y vigésimo octava.—San
José, dieciséis de junio de
2021.—Licda. Cinzia Víquez
Renda Notaria.—1 vez.—( IN2021559344 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del once de junio del
2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Distribuidora Fraise Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
treinta y dos mil quinientos
veintidós, en la cual se acuerda acuerda disolver la sociedad en el
mes de junio de 2021.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2021559345 ).
Ante esta notaria mediante escritura, otorgada a las once
horas del dieciséis de junio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Cindu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, en la cual
se modifica la cláusula del
capital social en razón de su aumento. 2231-7060.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559346 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la MLDR
Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-772060.—Ciudad
Colón, 16 de junio del 2021.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021559349 ).
Mediante escritura ciento
noventa, de San José a las diecisiete
horas del día catorce de junio
dos mil veintiuno, del tomo
cinco del protocolo de la
notaria Paola Lucía Rojas Alpízar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Fuenteovejuna
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero-veintiocho
mil ciento ochenta y seis, donde se disolvió Fuenteovejuna Sociedad Anónima
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se indica en la asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, tampoco tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Alajuela, once horas del día quince de junio
del dos mil vientiuno.—Licda.
Paola Lucía Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021559350 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en esta
notaría,
a las trece horas del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno
se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la firma
Thomasancho S. A., y que se acordó modificar el nombre de la sociedad a Alucapeto S.
A., y que se acordó igualmente
modificar la representación
de la sociedad y se consigna
que la sociedad estará representada por un presidente y
un secretario, teniendo
ambos facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559351 ).
Publicación de edicto
por una (1) vez: Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 17:00
horas del 16 de junio del 2021, se acordó la disolución de Telefonía y Comunicaciones RICETEL S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021559352 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:50 horas del 12 de abril
del 2021, se constituyó la sociedad
Supermercado LI Y HE S.R.L.—San José,
13 de mayo del 2021.—Licda.
Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021559354 ).
Mediante escritura pública
N° 100-53 ante los notarios públicos:
Juvenal Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 10 horas del 15 de junio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad: Paraíso Tropical de Manuel Antonio
DCH S. A., cédula jurídica N° 3-101-679936, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021559355 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del día diecisiete
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Capital Infinito Sociedad Anónima,
en la cual se hacen nuevos nombramientos
y se otorga un poder
general. Tel: 2593-0101.—Cartago, dieciséis
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559356 ).
Mediante escritura número nueve del protocolo
cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de
junio de dos mil veinte, se constituyó la Fundación Mejorando Futuro Costa
Rica, con domicilio social en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
provincia de San José, exactamente ciento cincuenta oeste del complejo cultural
en la oficina BHM consorcio jurídico, Administrada por cinco miembros
directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las
facultades de tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Fundación
con facultades de apoderado general.—San Isidro, Pérez
Zeledón.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2021559357 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del día diecisiete
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Infinito Transportes
Sociedad Anónima, en la
cual se hacen nuevos nombramientos y se otorga un poder general.—Cartago, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021559358 ).
Por escritura número 211 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 14 de junio
del año 2021, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Justyniak
Investments S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-402754, mediante
la cual se reforman la cláusula de Domicilio Social de
los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné N° 10476.—1 vez.—(
IN2021559359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del dieciséis de junio de
2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Bodeplan
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
mil doscientos setenta y
seis, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. San José 16 de Bodeplan,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta
mil doscientos setenta y
seis, junio de 2021.—Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559361 ).
A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de socios de la compañía Las Lomas de Playa Hermosa S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Edgar Nassar Guier, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559362 ).
Mediante escritura 103-17 otorgada ante este notario a las 13:00 horas
del 14 de junio del 2021, se acuerda
fusionar por absorción las sociedades Calamito
Flamenco Rosa Corp Limitada, Calamito
IIC Limitada en la sociedad Calamito
Tropical Dreams Corp SRL, cédula de persona jurídica
número 3-102-696401 y se modifica
la cláusula
quinta del pacto social. Es
todo.—Guanacaste,
14 de junio del 2021.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021559363 ).
La suscrita Notaria Sandra María Arce Carmona,
hace constar que mediante acta Nº 1 de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Asarchem
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-574177, celebrada a las 18 horas del 05 de mayo
del 2021, se acordó disolver
la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2021559364 ).
El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa
y cinco del dieciseis de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de las sociedades
Oben Sociedad Anónima, en
donde se acuerda reformar su pacto
constitutivo y nombrar nueva Junta Directiva.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559365 ).
Por escritura número 44, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 08:00 horas del 17 de junio del 2021,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de: Marco Antonio Jiménez Carmiol S. A., cédula jurídica N° 3-101-276281, en los
que se acuerda la disolución
de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559366 ).
Protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada: Inversiones
Dayio Morugal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y dos, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Quesada, Barrio Los Ángeles, frente a antiguo
Súper Las Rosas. Se modifica
Junta Directiva, nombrando como: Presidente: Hazel Daniela
Mora Berrocal, cédula de identidad
número dos-cero quinientos setenta y seis-cero ochocientos setenta y dos. Carné 15612.—Ciudad Quesada, diecisiete
de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Humberto
Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021559367 ).
Protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada: Desarrollos
Agropecuarios Faramo
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos setenta y ocho, celebrada en su
domicilio social Alajuela, San Carlos, Quesada,
Barrio Los Ángeles, frente
a la escuela Metodista. Se modifica junta directiva, nombrando como: tesorera a: Hazel Daniela Mora Berrocal,
cédula de identidad número
dos-cero quinientos setenta
y seis-cero ochocientos setenta
y dos y secretaria a: Melissa de Los Ángeles Mora Berrocal, cédula de identidad número dos-cero seiscientos veinticuatro-cero quinientos cuarenta y nueve.—Ciudad
Quesada, diecisiete de junio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario
Público, carné 15612.—1 vez.—(
IN2021559368 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las 08:30 horas del 04 de junio del 2021. Se acuerda cambiar el domicilio social por acuerdo de socios, de la compañía denominada “Hawk
Circle of Lagunas Sociedad de Responsabilidad Limitada”, 10 de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—( IN2021559369 ).
Por asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos
Treinta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
entidad con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y dos
mil ciento cuarenta y siete, celebrada en su domicilio social, ubicado en
Alajuela, Alajuela, La Garita, exactamente del restaurante Malibú, seiscientos
metros este, seiscientos metros norte, y cien metros este, casa de dos plantas,
a las once horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se acordó por
unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial,
a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca
a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San
José, Cantón Segundo (Escazú), Distrito Primero (Escazú), Oficentro Trilogía,
oficina trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola,
Notario.—1 vez.—( IN2021559376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Enrutadora
Jorflo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero dos
uno uno cero, donde se modifica la cláusula tercera, y se acuerda que el plazo social para dicha sociedad será hasta el 30 de junio del 2021. Licenciada
Gabriela Víquez Chaves, carnet N° 20882.—Guápiles, a las diecisiete horas
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021559379 ).
Por medio de escritura pública de las 16:00 horas del 15
de junio del 2021, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Karaoke La Maketa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena.—San Jose, 15 de junio del 2021.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559381 ).
Por medio de escritura número treinta y cuatro-treinta y tres otorgada en
el protocolo del suscrito notario público, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad: Afrodita Flamingo Doce
S. A., cédula jurídica N° 3-101-267440, en donde
se acordó disolver la misma. Es todo.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021559386 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: CRWHLOC Limitada. Domicilio: San
José, Santa Ana, Pozos, Fórum
uno, edificio A, segundo piso, oficina de Cresco Legal.
Capital social: diez mil colones.
Representación: corresponde
a un gerente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada- Notaria.—1 vez.—( IN2021559392 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres-cuatro, otorgada en mi notaría, a las once horas
del veintiséis de marzo del
2021, se reorganizó
la junta directiva de la empresa
denominada Suministros
JASA Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-198910 se nombra al señor Daniel Salazar
García -con cédula de identidad número: 4-0242-0702- como tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Carlos
Manuel Soto Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559397 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada en mi notaría, a las once horas
del veintiséis de marzo del
2021, se reorganizó la junta directiva
de la empresa denominada Suministros Senderos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-223452, se nombra
al señor Alberto Salazar Arguello, con cédula de identidad número: 4-0149-0042, como secretario, y a Daniel
Salazar García, con cédula de identidad número: 4-0242-0702, como tesorero, ambos con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Carlos
Manuel Soto Quirós, Notario Público.—( IN2021559398 ).
Por escritura otorgada
a las 7:00 horas de hoy, protocolicé Acta de la sociedad Cerros de Tarento S.R.L., por la cual
se reforma la cláusula Sétima de la Administración, se nombran Gerentes y Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—San José, diecisiete de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel
Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021559401 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí
notaría
el día de hoy, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad Próximo
Nivel LLC Ltda., cédula jurídica número
3-102-691719, y se procede a modificar
la cláusula
en cuanto al domicilio social.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic.
Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021559405 ).
Ante este notario mediante escritura número: ciento cuarenta y siete, del tomo tres del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno,
se modifica la cláusula
“dos” de Extreme Impresión y Diseño
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos dos tres
ocho siete. Es todo.—Cartago,
diecisiete de junio de dos
mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2021559410 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocoliza asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Las Tortugas Primero Ltda., cédula jurídica número
3-102-756924, y se precede a modificar las cláusulas en cuanto al domicilio
social y de la administración.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559407 ).
Por escritura número 132-bis del tomo 24 del protocolo de la
notaria Xenia Lupita Sánchez González, se disolvió la
sociedad: Disolución
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis uno nueve cero.—Licda.
Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559412 ).
Por escritura número ciento veintitrés-doce, del tomo doce del notario
público Javier Sebastián Jiménez Monge, otorgada a las diez horas del dos
de junio del año dos mil veintiuno en conotariado
con la notaria pública
Daniela María Alvarado Sandí, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad R S T Ingeniería de Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y uno, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto social “Del domicilio”.—San José, dieciséis
de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Daniela María
Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021559417 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Eléctricas Madhe
del Sur Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombran personeros y fiscal. Lic. Roberto
Sossa Sandí, notario público N°
2.446.—San José, siete de junio
de dos mil veintiuno. Lic.
Roberto Sossa Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559418 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 18:00 horas del 10 de junio del 2021, protocolicé acta
de Mantenimiento Monte Paraiso Sociedad Anónima de las 09:00 horas del 15 de mayo del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto Octavo de dicha sociedad y el nombramiento
de una nueva junta directiva.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021559419 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Inversiones BBC Escazú
S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San
José, diecisiete de junio
de dos mil veintiuno.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021559421 ).
En esta
notaria pública,
mediante escritura noventa y cuatro, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de: Desarrollos Sostenibles
Arquitectura y Urbanismo
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-511735, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
en Limón, Pococí, Guápiles, costado
oeste del Centro Comercial
Nuevo Guápiles.—Guápiles, 17
de junio 2021.—Lic. José Armando
Ortiz Muñiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021559422 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Agropecuaria Rocae
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo, relativa a la conformación del
capital social.—Guápiles, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021559427 ).
Distribuidora B.Z Almacén Noventa
y Cinco S. A., reforma cláusula
Octava.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic
Alexander Granados Loaiza, Notario.
alexgranados14@yahoo.com.—1 vez.—(
IN2021559433 ).
Ante esta notaría y en
escritura pública N° 213-5 de las 9 horas de 2 de junio
de 2021, se protocolizó
acta asamblea cuotistas de Soluciones de Transporte
JRTM Limitada, cédula de jurídica N° 3-102-531723, en donde se acuerda
su disolución.—San
José, 14 de junio
de 2021.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2021559439 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y ocho-diez, de las
quince horas del once de junio de dos mil veintiuno del Tomo Décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó
Acta que acordó la modificación
de la cláusula Décimo
Segunda de los estatutos de Distribuidora
Zepol Centroamericana S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintisiete
mil novecientos setenta y seis.—San José, doce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559456 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe que, mediante
escritura número sesenta, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, en el tomo
tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de. Las Ilusiones de los Árboles del Amanecer
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y un mil cuarenta y siete, en la cual se acuerda
cambiar el domicilio social, la representación
legal, los miembros de la junta directiva
y otorgar poder general.—Alajuela, Atenas, a las nueve
horas del diecisiete de junio
de dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021559458 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante
escritura número sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, en el tomo
tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Inversiones Esquinas
del Mundo MJN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil treinta y tres, en la cual se acuerda
cambiar el Domicilio Social, la Representación
Legal, los miembros de la Junta Directiva
y otorgar Poder
General.—Alajuela, Atenas, diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021559461 ).
Por escritura número doscientos treinta de esta notaría se reformó pacto constitutivo
de la sociedad denominada Grupo
TR Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Tel. 25890674.—San José diecisiete
de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Carolina Mora
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021559464 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del diecisiete
de junio de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general de Clear Waters Quest LLC S.R.L., por la que se acuerda reformar las cláusulas de la compañía sobre su domicilio
y administración.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021559465 ).
La suscrita notaria pública:
Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública N° 144 otorgada por la suscrita notaria
y en conotariado con
Priscila Picado Murillo, al ser las 15 horas del 15 de junio
de 2021, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Central America Legal Services S.
A., cédula jurídica N° 3-101-341457, en la que se acuerda reformar el domicilio
social, cláusula
décima y cláusula décima segunda de los estatutos sociales. Asimismo, se acuerda revocar y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio de
2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021559469 ).
La suscrita Notaria Pública,
Ana María Araya Ramírez, hace constar
que mediante escritura pública número 145 otorgada por la suscrita Notaria
y en conotariado con
Priscila Picado Murillo, al ser las 16 horas del día 15 de junio
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
I-Noventa y Uno Palms LLC SRL., cédula jurídica 3-102-456354 en la que
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de junio
de 2021.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559470 ).
Por escritura otorgada
el 13 de mayo del 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza: Grupo de Comunicación
Katana S. A., cédula jurídica N° 3-101-628778,
por medio de los cuales se acordó
disolver la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—( IN2021559483 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de Prorepuestos PHI S. A., cédula jurídica número 3-101-276410, según la se reforma clausula segunda del domicilio y cláusula quinta del capital social.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021559491 ).
Por escritura número cincuenta, visible al folio treinta
y ocho, vuelto del tomo doce, del protocolo de la notaria pública
Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad Duakenros Sociedad Anónima, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad. Teléfonos 2710-22 81 8307 48 44. Correo
electrónico alima_7@hotmail.com —Guápiles,
Pococí, Limón, 15 de junio
del 2021.—Licda. Alice María
Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021559494 ).
Por escritura número cincuenta y dos visible al folio treinta
y nueve vuelto del tomo doce del protocolo
de la notaria Alice María Aguilar Rodríguez, se constituyó
la sociedad Encor
Sociedad Civil. Teléfonos 2710-2281 8307 48 44.—Guápiles, Pococí, Limón, 16 de junio del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559495 ).
Ante esta notaría se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Representaciones
Jubemo S.A., cédula jurídica
N° 3-101-308781. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en la dirección San José, Sabana Norte, del Scotiabank 300 m norte
y 100 m este, edificio Lauca, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio de 2021.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021559496 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 10:00
horas, protocolicé acuerdos
de la empresa Vida Buena Propiedades
CRC SRL, se reforma de la cláusula
tercera del pacto constitutivo, se nombra nuevo agente residente y se otorgó poder generalísimo
sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2021559497 ).
Por escritura número ciento veintisiete-uno nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de SP
Inversiones de San José Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y siete; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San
José, Costa Rica.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notario.—1
vez.—( IN2021559503 ).
Por instrumento público
N° 124-4 autorizado en San
José, a las 15:08 horas del 15 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veinticuatro S. A.,
mediante las que se aprobó
la fusión
por absorción
de dicha sociedad con Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veinticinco S. A., prevaleciendo
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa Mil Novecientos Veinticuatro S. A.—Licda.
Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021559504 ).
Por instrumento público número 125-4
autorizado en San José, a las 15:30 horas del 15 de junio de 2021 se
protocolizó Acta de asamblea de socios de Tres – Ciento Uno – Cuatrocientos
Noventa Mil Novecientos Veinticinco, S.A. mediante las que se aprobó la
fusión por absorción de dicha sociedad con Tres – Ciento Uno – Cuatrocientos
Noventa Mil Novecientos Veinticuatro, S.A, prevaleciendo Tres
– Ciento Uno – Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veinticuatro S.A..—Licda.
Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021559505 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
de hoy, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios
de: Ganadera Birmania
Gabir Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica el domicilio social.—Ciudad
Quesada, doce de junio de
dos mil veintiuno.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021559508 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del quince de junio
del dos mil veintiuno, de: Electrónica del Valle Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559511 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Balcanes Occidentales
S. A., cédula jurídica 3-101-255991, de las 15
horas del día 11 de junio del año
2021, en la ciudad de Liberia, se acordó
la disolución de la sociedad.
Es todo. Notaría Pública
Evelyn Isabel López Guerrero, número de cédula
207030005.—16 de junio del 2021.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021559512 ).
Mediante escritura 68-5 de las 11:00 horas del 05/04/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Mekate
Ventures, S.A cédula jurídica 3-101-772709, se acuerda realizar un aumento el capital social.—Playas del
Coco, 05/04/2021.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559521 ).
El suscrito notario
da fe que mediante el acta número tres: asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Castellonenses
de San José S.R.L, cédula jurídica N° 3102718131, y la protocolización de acta número doscientos noventa y uno-cuatro, del suscrito notario, respectivamente se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—17
de junio del 2021.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021559522 ).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintiséis
de agosto del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad La Flor
de los Olivos L.S.D S. A., mediante
la cual se nombró un nuevo tesorero. Presidente:
Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San
José, a las diez horas del diecisiete
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Stanley Mejía Mora, teléfono: 2249-2852, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559533 ).
Ante esta notaría, al
ser las once horas cincuenta minutos
del diecisiete de junio de
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Jeffsweden
S. R. L., mediante la cual
se modifica la cláusula del
capital social. Gerente: Jeffrey Sean Corrigan.—San José, a las doce
horas de diecisiete de junio
de dos mil veintiuno.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021559534 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada en esta
notaría, a las nueve horas
del quince de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la compañía
Juan y Felicia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198060, mediante
la cual se modifica el pacto social en cuanto a que para transmisión de acciones, se dará prioridad de adquisición a los demás socios, pacto de prelación que se insertará en
los títulos respectivos.—San
José, a las doce horas del diecisiete
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559535 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Very Deli Ltda.—Escazú, 16 de junio del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021559536 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Aseguradora Sagicor
Costa Rica, S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.
Tel. 2208-8750.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic. George de Ford González.—1 vez.—( IN2021559537 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, al ser las doce
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la firma comercial Administradora de Condominios
Cassot Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y
un mil ciento sesenta y cuatro, domiciliada en el distrito
primero, cantón Santa Ana de la provincia
de San José, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, Oficina Uno C Uno. Asamblea mediante la cual se acuerda la disolución de la citada sociedad anónima.—Limón, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559539 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas y
quince minutos del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la firma comercial Cubiro Siempre Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y
un mil ciento sesenta y cinco, domiciliada en el distrito
San Rafael, cantón Escazú
de la provincia de San José, cuatrocientos
metros oeste del peaje de
la autopista Prospero Fernández, Edificio
Fuentecantos, Bufete NCC
Abogados. Asamblea mediante
la cual se acuerda la disolución de la citada Sociedad Anónima.—Limón,
diecisiete de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Ricardo
Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559540 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, al ser las doce
horas y treinta minutos del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial: Inversiones Cassot Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y ocho doscientos catorce, domiciliada en el distrito
Ulloa, cantón primero de la provincia
de Heredia, Residencial Vistas Del Sol, lote número veintidós,
asamblea mediante la cual se acuerda la disolución de la citada sociedad anónima.—Limón, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559541 ).
Yamo Sociedad Anónima, cédula 3-101-094844; por asamblea general extraordinaria
de socios, se modifican las
cláusulas segunda y sexta, del domicilio social y administración. Se revocan nombramientos de junta directiva
y fiscal y se llevan a cabo
nuevos nombramientos.—Lic. Yeiquel
Alberto Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021559544 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas
del día dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno,
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Residencial Kandor
S. A., mediante la cual
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, se acuerda disolver
la compañía a partir del
día de hoy. Es todo.—San José, diecisiete de junio del 2021.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559545 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día 16 de junio del 2021, a las 16:00 horas, la sociedad: LERSCRY S. A., cédula N° 3-101-352778, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559546 ).
La asamblea general extraordinaria
de socios de Escuela de Comercio Costa Rica S.A.,
acordó reformar la administración social, según acta
protocolizada en mi notaría, hoy. Minor Gómez Calvo, Notario
Público, carnet 4398.—San José, 17 de junio 2021.—Minor Gómez Calvo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559551 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas
del diecisiete de junio del
dos mil veintiuno, se nombra
Presidente, Secretaria y Tesorera de la sociedad Oceanꞌs Drive Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil ciento veintisiete.—Turrialba,
diecisiete de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021559556 ).
Mediante la escritura número ciento setenta y nueve-once, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del día 14 de junio del 2021, actuando
en conotariado con el Notario Guillermo Hernández Barquero, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Casa Que Pasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-226158, mediante la cual
se acuerda la liquidación
de la sociedad, y se nombra
liquidador.—San
José, 14 de junio del 2021.—Licda.
Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559559 ).
Ante esta notaría,
por sendos acuerdos protocolizados de asamblea
general extraordinaria de las sociedades
denominadas; Grejor
Construcciones S. A., 3101530839, y Espacio
Picante Dan S. A., 3101729832; se acuerdan las disoluciones de las sociedades de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es Todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—German Salazar Santamaría, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021559562 ).
Mediante escritura por mi otorgada
en San José,
a las ocho horas del quince de mayo del dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de Francoba
SRL cédula jurídica 3-102- 802194 en donde se modificó la cláusula octava de la administración.—Sandra
González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021559565 ).
Por escritura pública de las trece horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora de Alimentos Villalobos y Perera Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
noventa y siete mil novecientos noventa, mediante la cual todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559570 ).
En mi notaría mediante
escritura número ochenta y cinco-siete, visible al
folio sesenta y tres frente, del tomo siete, a las diez horas, del nueve de junio del dos mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Teresa
Morales E Hijos Sociedad Anónima,
con cédula jurídicas tres-ciento
uno-quinientos novena mil novecientos
veintitrés mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de siete mil colones exactos. Es todo.—San
José, diez de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. Ana
Marlen Guillen Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559571 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de Hervill del Valle Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Escritura protocolizada en San Pablo de
Heredia, a las quince horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, ante el notario Juan Carlos Martínez
Araya. Cédula 1-1035-0571. Carné 11970.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021559573 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Prides de Costa Rica A.C S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se modificó la cláusula Cuarta del pacto constitutivo: Capital Social.—Lic Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—( IN2021559574 ).
Ante esta notaría mediante escritura número noventa y uno-dos otorgada a las dieciséis horas
del quince de junio de dos mil veintiuno,
se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Los
Periféricos Sociedad Anónima,
titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil trescientos sesenta y siete. en la cual se acuerda
modificar la cláusula del plazo social de los estatutos de
la sociedad.—San José, quince de junio de dos
mil veintiuno.—Licda.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021559576 ).
Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el quince de junio del dos mil veintiuno, a las quince horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Las
Estrellas de Florencia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve cinco nueve cinco
uno, en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559580 ).
Yo, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de junio del dos mil veintiuno las catorce horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Noche del Mono Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve cinco nueve cinco
uno, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del Presidente.—Atenas,
dieciséis de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021559582 ).
Por escritura otorgada ante Zaida
Rojas Cortés y Loana Leitón Porras el
día de hoy, protocolicé reforma
de las cláusula del domicilio
de la administración y el domicilio del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la empresa: Inmobiliaria la Muralla
S. A.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Loana
Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2021559593 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis
horas del once de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
de Chencha Limitada.
Domicilio San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín. Acuerdos: I. Se acuerda la disolución de la sociedad. II. Se
prescinde de nombramiento
de liquidador.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559600 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 11/06/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad MNCR
Global Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808986, donde se acuerda modificación de estatutos y reorganización de
junta directiva. Cel. 8729-5492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro
Ugalde, carné 24557, Notaria.—1
vez.—( IN2021559601 ).
Por escritura N° 312-8, folio 171 vuelto
del tomo 08, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
día 17 de junio del año
2021, se protocoliza el
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Mal Los Llanos de Guachipelín Tres S.A., cédula 3-101-285819, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—Sarchí, 17 de junio del 2021.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021559604 ).
Por escritura otorgada a
las once horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se acordó
modificar el pacto social de Taonga Puke S. A.—Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2021559607 ).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y uno,
del tomo dos de esta notaría, del día trece de abril del año dos mil veintiuno, se modificó la denominación social, de La Cala Encantada
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-230431, a Montaña Verde de Sacramento
Sociedad Anónima.—Licda. Elena Floribeth
Argueta López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021559611 ).
Por escritura número 94-14 otorgada ante mí a las 09:30
horas del 14 de junio de 2021, Esfuerzo
Industrial S. A., modificó la cláusula sétima de los estatutos referente
a la administración.—San José, 17 de junio de 2021.—Licda. Clara
Eugenia Hutt Pacheco, Notaria Pública. Teléfono: 2290-2550.—1 vez.—( IN2021559623 ).
La sociedad Soprehe Consultorías
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-809871, modifica cláusula tercera, objeto de la sociedad. Gerente: José Luis Herrera Cabezas.—Heredia,
diecisiete de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Eduardo
Gómez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559625 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 17de junio
2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas Multicréditos
de Centroamérica S.A cédula jurídica
3-101-649425, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales: del domicilio.—San
José, diecisiete de junio
de dos mil veintiuno.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559628 ).
Por escritura de las trece horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de: Espacios Sanarte S.A., en que se acuerda transformarla en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021559634 ).
Mediante escritura pública número veintisiete-cincuenta y tres, otorgada a las a las quince
horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la administración
de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Cuatro Mil Seiscientos
Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro.—San
José, diecisiete de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—( IN2021559637 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13 horas del 17 junio
2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, cédula jurídica
3-101-264096, en la cual se
reforma la cláusula primera de los estatutos sociales: del domicilio.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559638 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y cincuenta minutos, del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de esta plaza denominada Bonjobmichapta
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos diez mil cero ochocientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta referente al capital social, en
los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021559651 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res-0679-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho a
realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad número 2-0235-0727, como responsable civil por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016, del
19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado.
Resultando
Único: Que mediante
resolución número 0506-2021
de las a las catorce horas cinco
minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, este Despacho acogió
la recomendación emitida
por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades
conocidas, como responsable civil por la suma de
¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario
de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía
por encontrarse incapacitado.
En este acto
se realizó la primera intimación de pago, para lo cual se otorgó al señor Rodríguez Picado un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo y fue debidamente publicada en Las Gacetas 87, 88 y 89 de fechas
07, 10 y 11 de mayo del 2021 respectivamente.
(Visible en expediente número 20-2002 del Sistema de Administración
de Expedientes de la Dirección
Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
y siendo que el señor Rodríguez Picado no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución número Res-0506-2021
de cita, se le realiza la segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que
no le correspondía por encontrarse
incapacitado, monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica que corresponden al Ministerio
de Hacienda. Otorgándosele para ello
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución.
Ante el supuesto de que el señor Luis Enrique Rodríguez
Picado no cumpla dentro del plazo
otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades
indicadas, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del tercer día siguiente de la publicación de la
presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo
241 de la Ley de la Administración Pública, cancele la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que
no le correspondían por encontrarse
incapacitado, según lo establecido en la resolución número Res-0506-2021
de las a las catorce horas cinco
minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor
Rodríguez Picado remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Luis Enrique Rodríguez
Picado en tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 274639.—( IN2021558917 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado
al titular
Ref.: 30/2021/38970.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N°
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-143084
de 11/05/2021. Expediente: 1900-1525600. Registro Nº 15256 LABORATORIOS GUTIS en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:51 del 27 de mayo del 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada,
contra el registro del signo distintivo LABORATORIOS
GUTIS, Registro Nº 15256, el
cual protege y distingue: Un laboratorio
de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador. Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N°
757. propiedad de GUTIS PRODUCTS LIMITED. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado,
para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.
Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2021558554 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Jorge Eduardo
Miranda Mora, en su calidad de liquidador inscrito de la entidad denominada: Costa Montaña Estates Geranios
Ciento sesenta y dos
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-453721,
que el Registro de Personas
Jurídicas dio trámite a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Arnaldo Bonilla Quesada;
y del cual que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado
presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto
de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer
día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de
la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26.771-J de 18
de marzo de 1998 y sus reformas).
(Expediente DPJ-016-2021).—Curridabat, 25 de mayo de 2021.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—(
IN2021558970 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a los señores Mercedes
Morales Berrios pasaporte de Nicaragua número D028824 propietaria
registral del derecho 001 en la finca de San José
461166 y beneficiaria de habitación
familiar en el mismo inmueble y. 2.- Pedro Cruz
Pérez, cédula 6-0054-0065, propietario registral del
derecho 002 en la finca de San José 461166 y beneficiario de habitación
familiar en el mismo inmueble, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente administrativo
2021-125--RIM, iniciadas en
virtud de oficio presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario suscrito por José Antonio Quirós Espinoza, Registrador número 307 del grupo 01 de registración de la Subdirección Registral del Registro
Inmobiliario, de fecha 17
de febrero de 2021, mediante
el cual informa
que el plano catastrado SJ-726973-1988 se encuentra
inscrito en dos fincas, a
saber: 1-430483 y 1-461166.. En virtud
de ello mediante resolución de las 08:00 horas del 11 de marzo
de 2021, se confirió la audiencia de Ley a dichos señores enviando la notificación a la dirección física que consta en los sistemas
de este Registro; no
obstante los sobres fueron devueltos por Correos de Costa
Rica sin ser entregado a sus destinatarios
por no haber sido localizados. Así las cosas, mediante resolución de las 14:00 horas del 14 de junio
de 2021, se ordenó para cumplir
con el principio Constitucional
del Debido Proceso realizar la notificación a dichos señores, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar número
de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre
del año 2009, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2021-125-RIM).—Curridabat,
14 de junio de 2021.—Licda.
Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 274434.—( IN2021559597 ).
Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida
fue Anellie Fiorella
Batista Méndez, cédula N° 1-1998-211, propietaria de
la finca 5-162939; que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio,
iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el
día 05 de junio dos mil veinte,
por la Unidad de Validación de la Información
Catastral-Registral del Programa
de Regularización Catastro-Registro
relacionado con el identificador único número 60301001912900, 603010162939 referente
a las fincas del partido de Puntarenas matrículas de folio real 19129, 162939, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la
siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (6-19129, 6-162939) demuestra
que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa
catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:48
horas del 01 de julio 2020, se autoriza
la apertura del expediente
y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Mediante resolución
de la resolución de las 13:03 horas del 20 de julio 2020, se concedió audiencia
a las partes implicadas. De
igual forma por resolución
de las 11:37 horas del 14 de junio 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el
término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1307-RIM).—Curridabat, 14 de junio del
2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 274395.—( IN2021559639 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto N° 02-2021
Hágase de conocimiento del señor Pablo Solano Molina, que el
Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
36-2021 celebrada el 04
de mayo del 2021, tomó el
acuerdo que literalmente
dice:
“ARTÍCULO
IV
Documento N° 911-2021 /
974-2021
Se entra a conocer del correo electrónico suscrito por la jueza licenciada Laura Hernández González y los jueces licenciado Franklin
Ramírez Montero y licenciado Adrián Solano Corrales, todos integrantes del Tribunales de Juicio de Cartago y
Turrialba, mediante el cual ponen en
conocimiento a este Consejo, de la situación ocurrida con el abogado litigante Pablo Solano Molina, respecto
a una serie de actuaciones
dentro del proceso judicial seguido
bajo el expediente N°
15-000149-0359-PE, así como,
sobre comportamientos irrespetuosos con el personal de
la judicatura y técnico del
despacho, el personal de seguridad del edificio de Tribunales de Turrialba y el desacato a los protocolos establecidos para el COVID19, se señala:
“(…) hacemos de su
conocimiento lo que a nuestro
criterio resultó ser un lamentable,
inadecuado y reprochable comportamiento llevado a cabo por el abogado particular
Pablo Solano Molina, en el
debate oral y público llevado
a cabo en los Tribunales de Justicia de Cartago, sede
de Turrialba entre el 18 y el
20 de enero del presente año 2021, dentro de la causa penal 15-000149-0359-PE, en franca confrontación y violación al principio de independencia
judicial, preceptuado en el numeral 154 de la Constitución
Política y 5 del Código Procesal
Penal.
Desde el inicio del citado
debate, al percatarse el
abogado particular Solano Molina, que ésta cámara no estaba dispuesta a resolver el caso sometido a nuestro conocimiento conforme a sus exigencias en condición de abogado defensor, sino en aplicación estricta
a la ley según los principios
de imparcialidad e independencia
judicial, inició a referirse
ante el tribunal de forma desafiante
y confrontativa, incitándonos
de forma reiterativa para que se comunicaran
sus irrespetos para con los miembros
del tribunal al Colegio de Abogados de Costa Rica para la aplicación
del régimen disciplinario,
y de esta manera, según se verá adelante,
tener una justificación que
pudiera achacar al tribunal
para obligarnos a separarnos
del conocimiento de la causa.
Como indicamos,
para este momento, los suscritos miembros del tribunal actuante en el
contradictorio, nos percatamos que el abogado defensor particular pretendía
que el tribunal se pusiera
a su altura y se enfrascara en discusiones
insulsas que le permitiera cuestionar la imparcialidad de
los juzgadores, sin que el
tribunal estuviera dispuesto
en caer en
su trampa. Esta cámara en
pleno, continuó moderando la intervención de las partes conforme a las potestades de dirección que recayeron en el
juez Franklin Ramírez Montero quien
presidió el tribunal en la mayor parte del contradictorio, y el abogado
Solano Molina se mostraba cada
vez más molesto
con las decisiones del tribunal y del director del
debate, al punto de iniciar con mayor vehemencia una serie de ataques dirigidos a cuestionar directamente la imparcialidad del director del debate, quien
por el contrario en todo momento
se mostró atento y respetuoso con el fin de evitar una confrontación o discusión más allá
de la necesaria para el correcto transcurso del contradictorio. Sin embargo, como
ni el tribunal ni su presidente
se plegaron en ningún momento a las exigencias del citado abogado particular, éste procedió a recusar al juez Ramírez Montero, alegando
que la dirección del debate no era imparcial, externando una serie de cuestionamientos a nuestro criterio inexistentes, que sólo mostraban molestia e impertinencia. Una vez realizado el trámite
correspondiente por la recusación
planteada, la jueza
Hernández González y el juez
Solano Corrales, rechazaron la misma
y el debate para ese momento
pudo continuar.
No obstante, en determinado
momento durante el desarrollo del debate, mientras el tribunal en pleno se encontraba
en el despacho
deliberando sobre una gestión del mismo defensor particular, éste se presentó a la manifestación del
tribunal, a exigir que se resolviera
con prontitud su gestión, interrumpiendo con su accionar la deliberación del tribunal, al punto que la señora Jueza Hernández González, tuvo que trasladarse a la referida manifestación y decirle que el tribunal se tomaría el tiempo
que considerara necesario
para la resolución de su gestión, a lo cual el defensor Solano Molina amenazó que entonces comunicaría del retraso a la Inspección Judicial del Poder
Judicial, pretendiendo desde
ese momento intervenir en la labor jurisdiccional.
Siendo que el defensor Solano Molina, ofreció en carácter de prueba para mejor proveer, la realización de una inspección en el
sitio de los hechos, el
tribunal ordenó la realización
de la misma para el día miércoles 20 de enero del 2021, a
las 10:30 horas, pero consideró
necesaria la participación
de un perito judicial oficial
y se coordinó de forma diligente
la presencia del perito
Álvaro Rojas Porras para el día señalado,
además se coordinó el traslado de las partes por medio de personal del Organismo
de Investigación Judicial, no así
del abogado particular Solano Molina quien indicó tener medios
propios para trasladarse y además, tanto él en el ejercicio
de la defensa técnica como el propio
encartado, en el ejercicio de su defensa material, indicaron que el señor imputado Carazo Arrieta no quería asistir a la diligencia,
por lo que se sentía conforme
con la representación que en
el lugar su defensor pudiera
realizar, todo lo cual quedó grabado
en el audio de la audiencia
oral del día 19 de enero del 2021. En la fecha y hora acordada el abogado Solano
Molina, no se hizo presente
oportunamente al despacho,
por lo que el tribunal y las demás
partes iniciamos nuestro traslado para realizar la diligencia solicitada
por la defensa, la pericia fue realizada y el defensor no se hizo presente tampoco
al lugar de los hechos, de
lo cual se dejó constancia en el
acta respectiva confeccionada
por los miembros del tribunal en
el lugar de la citada inspección.
Una vez que los suscritos
juzgadores y las demás partes regresamos al asiento del
Tribunal en Turrialba, al constituirnos
para comunicar el resultado del peritaje, una vez más se presentó
una nueva recusación por parte del abogado particular Solano Molina, pero esta vez
en contra del tribunal en pleno, recusación que fue iniciada informando
el defensor a ésta cámara que había planteado una queja ante la Inspección Judicial
del Poder Judicial en
contra de los suscritos juzgadores,
por supuestas faltas de ética, acusando al tribunal de considerarse omnipotente, acusando a los suscritos jueces de creerse dioses del Olimpo, cuestionando la probidad del tribunal, acusando
al presidente del tribunal de incurrir
en violaciones de derechos,
una vez más desafiando al tribunal para que trasladáramos
una queja en su contra ante el Colegio de
Abogados de Costa Rica, acusó al tribunal de actuar en su
contra con maledicencia, cuestionó
señalamientos anteriores
del tribunal en el trámite de la causa por parte de
la señora jueza coordinadora del Tribunal de Juicio
de Turrialba licenciada Hernández González, cuestionó los tiempos de deliberación utilizados por el tribunal en el trámite del debate, cuestionó el nombramiento
y capacidad de los jueces integrantes del tribunal, amenazó
de forma reiterada al tribunal con comunicar a la prensa las supuestas faltas éticas, en que se había incurrido por parte de los suscritos juzgadores, y amenazó al tribunal
con formular en nuestra
contra una denuncia ante la jurisdicción
penal por el supuesto delito de abuso de autoridad y hasta en la jurisdicción contencioso administrativa.
Por último, terminó
cuestionando inclusive, las posibles
resoluciones que pueda dictar la Inspección Judicial y el Consejo Superior ante la queja por él planteada
en contra del tribunal, calificando
que de no resolver dichas instancias
según sus pretensiones sería un nuevo acto de corrupción por parte del referido órgano disciplinario y el honorable Consejo Superior del Poder
Judicial, de todo lo cual quedó constancia en la grabación de la audiencia
oral realizada.
Por parte de
los suscritos juzgadores,
una vez informados de las acciones realizadas por el defensor particular ante la Inspección Judicial y puestos en conocimiento de las amenazas externadas, solicitamos a la señorita técnica judicial Mychell Fabiola
Barrientos Montenegro, consultar si
en efecto existía alguna queja contra ésta cámara ante la Inspección
Judicial, en donde se le respondió de forma positiva dejando constancia de lo anterior
en el expediente,
no quedando otra opción para los suscritos juzgadores, ante la existencia de
una queja formal en contra
del tribunal y ante la noticia de la inminente formulación de una
causa penal en nuestra
contra, que excusarnos en pleno de continuar conociendo la causa sometida a nuestro conocimiento, conforme al numeral 55 del Código Procesal
Penal y anular lo actuado
hasta ese momento, situación
que lamenta el Tribunal pues prácticamente sólo faltaba la etapa de conclusiones para finalizar el contradictorio,
y resolver la situación jurídica
del encausado.
Adicionalmente fuimos informados por parte de la coordinadora judicial del Tribunal de Juicio
de Cartago, sede Turrialba señora
Karen Zúñiga Serrano y
hasta por el Administrador del Edificio
de los Tribunales de Justicia de Turrialba licenciado William Cerdas Zúñiga, que el comportamiento prepotente e irrespetuoso del abogado particular Solano Molina, también
se extendió al personal técnico judicial del tribunal y el
personal de seguridad del edificio
y hasta con una usuaria externa, por cuanto el ingreso
del citado defensor a los tribunales el día 20 de enero del 2021, se llevó a cabo haciendo caso
omiso a los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades administrativas del Poder
Judicial, y cuando le fueron
requeridos, se negaba a cumplirlos. Y cuando se presentó tarde al tribunal a
diligencia de inspección señalada
exigió de forma altanera, grosera e irrespetuosa al
personal técnico atender
sus exigencias.
Consideramos respetuosamente, que el
comportamiento del abogado particular y exfuncionario judicial Solano Molina plasmado
en este nefasto
antecedente, no puede pasar
desapercibido, por cuanto además de ser violatorio al
principio de independencia judicial que obliga asegurar que la actuación de los jueces se encuentre solamente sujeta a la ley y libre de presiones
tanto internas como externas; también a nuestro criterio resulta posible esperar que su actuar se pueda repetir con otros Tribunales de la República, y de esta
forma lograría impedir, como lo hizo en
este caso concreto, la emisión de la sentencia correspondiente en las causas penales
en que participe, por un
simple capricho del defensor,
sólo porque él está disconforme
debido a que los jueces no resuelven sus exigencias según sus intereses, sin importarle el perjuicio
que pueda ocasionar a la administración de justicia, a las
víctimas y hasta a sus propios
representados, que en este caso concreto
se trata de una persona privada
de libertad por un delito
de índole sexual; por lo que consideramos
que debe ser del conocimiento del honorable Consejo Superior del Poder
Judicial y se comunique al Colegio de Abogados de
Costa Rica para la valoración de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente en esta última
instancia”.
-0-
De igual forma, consta
para la presente diligencia la información
brindada por el licenciado William Cerdas Zúñiga, Administrador del Edificio
de los Tribunales de Justicia de Turrialba y el informe rendido
por el oficial de seguridad del edificio señor Kevin Arana Romero, sobre el trato irrespetuoso
presentado por el abogado Pablo
Solano Molina en su ingreso al edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba el
pasado 20 de enero del
2021, lo anterior en contra el
personal de seguridad del edificio
y hasta con una usuaria externa señora
Xiomara Ucrañan, irrespetando
además los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades
del Poder Judicial. Específicamente
señala el oficial Arana Romero:
“Saludos cordiales,
remito el presente por el motivo de reportar un suceso que aconteció el día de antier que involucró a mi persona y un abogado particular y le expongo; para el día fecha 20/01/2021 al ser las 10:40 hrs
se presentó el ya mencionado usuario
que dicho sea de paso quedó
debidamente registrado por
la cámara: P1 TRIB TURR ENTRADA PRINCIPAL quien vestía una camisa tipo polo color Naranja y un pantalón de mezclilla, este se presentó a la puerta principal para ingresar según el mismo
manifestó al Tribunal de Juicio,
se le tomó la temperatura pero incumplió los demás protocolos de acceso a este edificio
tanto los de salud por no lavar
sus manos y los de seguridad por no seguir instrucciones a la hora de
ingresar, el mismo se denota en grabación como
este usuario abandona la conversación y guía (sic) de
mi persona para realizar el
proceso según él lo conoce,
debo mencionar que si colocó sus pertenencias
en la mesa de revisión pero a la hora de ingresar se le activo el pedestal se le llamo por tres veces e hizo caso
omiso, siento ya su actitud
por mucho sospechosa y el indicio de la alarma del pedestal se procedió
por mi persona coordinar con el
oficial que se encontraba en ronda Yetty Cascante Oficial de Seguridad de esta regional, quien me indicó por medio de la frecuencia
que el usuario le había expresado que se le había revisado de manera total y que no iba a bajar, a su vez
me comuniqué con la compañera
Auxiliar Mychell Barrientos para que coordinara con la jueza coordinadora para que el usuario se le remitiera a la puerta principal para cumplir con
el proceso de manera adecuada antes de ser atendido, además(sic) se le informo a la Subadministradora
Karol Leiva y a su vez a su persona, para finalizar, en compañía
de su persona y el equipo de seguridad, el usuario bajó
para ingresar nuevamente ahora si cumpliendo
con totalidad los controles
pero quedo completamente claro su actitud prepotente y fuera de sí, reclamando a voz alta y con gestos amenazantes en el proceso,
siendo testigos los presentes de este actuar, debo mencionar
que a la hora de ingreso de este
usuario venia una usuaria llamada Xiomara Ucrañan, quien se identificó como funcionaria jubilada de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) que ella fue testigo del mal proceder de esta persona y el trato de servicio que se le dio por mi persona, esta persona
se ha ofrecido como testigo en caso
de que este usuario decida levantar una queja por cualquier vía, quedo a su
disposición de creer necesario aclararle algún detalle, sin más por ahora me despido”.
-0-
I.—En apego a los numerales 216 al 223 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y los términos
de la resolución dictada
por la Sala Constitucional número
2001-11596, de las nueve horas cinco
minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, que indica que el funcionario o tribunal de un proceso donde se realice una conducta que puede ser calificada de injuriosa o difamatoria, ofensiva, despectivas o irrespetuosas, debe trasladar al Consejo Superior una reseña o transcripción de lo sucedido a
fin de que éste confiera
audiencia al acusado y garantizar
así el principio del debido proceso, se concede al
abogado litigante Pablo Solano Molina, audiencia para
que se refiriera a los hechos
atribuidos, ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo expuesto, se
acordó: 1) Conceder
audiencia por el plazo de
10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a
la comunicación de este acuerdo, al señor Pablo Solano
Molina, para que haga saber a este
Consejo lo que a bien estime
manifestar, en relación con los hechos acá investigados y que se encuentran contenidos en el escrito
de contestación de la demanda
del proceso laboral en el que participa,
para que así ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime necesaria. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer
las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo
informarlo a la Secretaría
General de la Corte, para hacer constar
su apersonamiento en estas diligencias. 2)
Se previene al licenciado
Solano Molina, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar
medio para atender notificaciones,
número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone la citada
ley. Se declara este acuerdo firme”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Toscano Mora
Rodríguez, Subsecretario General Interino.—( IN2021558924 ).
JUNTA DIRECTIVA
SJD-1051-2021
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede
a notificar el artículo 5° de la sesión N° 9179,
celebrada el 20 de mayo de
2021.
Resultando:
1°—Que mediante
oficio GIT-0343-2021 suscrito
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías se solicitó emitir el acto
resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio de 2017, en
relación con los siguientes
inmuebles: con números de
finca 93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San
José, cantón 1 San José, Distrito 3 Hospital.
2°—Que en el oficio GIT-0343-2021, remitido
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías, se exponen
de forma amplia, detallada
los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés
público que reviste la declaración de interés público de los seis terrenos que comprende la segunda fase.
3°—Que el Gerente
de Infraestructura y Tecnologías,
en esta sesión,
ha expuesto verbalmente los
fundamentos técnicos de los
criterios contenidos en el oficio
GIT-0343-2021, los cuales han
sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la
decisión de esta junta directiva.
4°—Que en los criterios
referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de
un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar
en esta segunda
etapa, siendo necesaria su adquisición
como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado
Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración
la justificación médica y técnica expuesta en este documento.
5°—Que debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto
mencionado supra, conoce este Órgano y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio de 2017, establece
en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado
de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro Inmobiliario.
Que se conoce el oficio DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas,
Directora General y la Msc.
Berlioth Blanco García, Asesora
Legal, en el cual se realiza una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades
de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde
se ubicará la futura TCC
del HNN, donde se aporta un
análisis de cada uno de los
elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria
de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y
por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de
diciembre del 2020 la Gerencia
Médica brinda el aval correspondiente.
Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral de las seis propiedades que forman
parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades
no imposibilita que se realice
la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:
“(…) Además, se acota, que el hecho
de que no tenga plano asociado, no imposibilita a que
se realice la declaratoria
de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro oficio-
que fue obtenida de la
consulta electrónica en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en el departamento
señalado supra, se basta por sí
sola para los efectos requeridos,
aunado a que no se contempla
ningún problema desde el orden
jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano
asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto
a las dimensiones reales.
(…)”
“(…) no obstante, ello
no imposibilita que se realice
la declaratoria de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar con la información que el Registro Nacional de la Propiedad
de frente al correspondiente
número de propiedad. (…)”
Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue
expuesto por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, con fundamentos que han sido considerados
en forma íntegra y se acogen en su
totalidad por esta junta directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136, inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en
aras de satisfacer el interés público
que reviste la construcción
del proyecto Torre de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños,
segunda etapa (Torre de
Esperanza), teniendo como norte el bien común
y la obligación de la Caja Costarricense
de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,
Con base en lo externado en el oficio
GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto
de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como
lo expuesto por las instancias
técnicas y lo discutido por
este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva -en forma unánime- Acuerda:
1°—Declarar de interés público el inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad del
Sistema de folio real, matrícula N° 93188-A-000, que
es terreno para edificar
una casa, situado en distrito 3, Hospital, cantón 1
San José de la provincia de San José, que mide seiscientos cuarenta metros con dieciséis decímetros cuadrados, que linda: norte con: con Paseo
Colón, con otro con 15 metros 90 centímetros,
sur: con José María Arce, este: Calle veinte con frente de 3 metros, oeste: Amalia Monte Alegre, plano
catastrado SJ-0041580-1992, cuyo
propietario es Banco Improsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-079006. Lo anterior por ser parte del área física idónea
para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital
Nacional de Niños Segunda Etapa, que es de interés público y nacional.
7°—Ordenar publicación de la declaratoria de
interés público tomada sobre los bienes inmuebles en el Diario
Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar
mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional,
del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
8°—Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por
medio de la Gerencia Médica,
Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de
dichas propiedades, con
especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Publíquese
y notifíquese.
Acuerdo firme”.
Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina
Arguedas Vargas.— 1 vez.—( IN2021559183 ).
SJD-1052-2021
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede
a notificar el artículo 5º de la sesión Nº 9179, celebrada el 20 de mayo de 2021.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
GIT-0343-2021 suscrito por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
se solicitó emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin
de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 04
de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del
28 de julio de 2017, publicada
en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000,
72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San
José, distrito 3 Hospital.
2º—Que en el oficio GIT-0343-2021, remitido
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías, se exponen
de forma amplia, detallada
los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés
público que reviste la declaración de interés público de los seis terrenos que comprende la segunda fase.
3º—Que el
Gerente de Infraestructura
y Tecnologías, en esta sesión, ha expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio
GIT-0343-2021, los cuales han
sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la
decisión de esta Junta Directiva.
4º—Que en
los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en
esta segunda etapa, siendo necesaria
su adquisición como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado
Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración
la justificación médica y técnica expuesta en este documento.
5º—Que debido
a lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto
mencionado supra, conoce este Órgano y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28
de julio de 2017, publicada
en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado
de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro Inmobiliario.
Que se conoce el oficio DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas,
Directora General y la M.Sc. Berlioth
Blanco García, Asesora Legal, en
el cual se realiza una valoración médica, técnica-administrativa-financiera
y legal minuciosa, para la correcta
inclusión de las seis propiedades
de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde
se ubicará la futura TCC
del HNN, donde se aporta un
análisis de cada uno de los
elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria
de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y
por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de
diciembre del 2020 la Gerencia
Médica brinda el aval correspondiente.
Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral de las seis propiedades que forman
parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades
no imposibilita que se realice
la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:
“(…) Además, se acota, que el hecho de que no tenga plano asociado,
no imposibilita a que se realice
la declaratoria de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro
oficio- que fue obtenida de la consulta electrónica
en el Registro
Nacional de la Propiedad y que consta
en el departamento
señalado supra, se basta por sí
sola para los efectos requeridos,
aunado a que no se contempla
ningún problema desde el orden
jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano
asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto
a las dimensiones reales.
(…)”
“(…) no obstante, ello no imposibilita que se realice la declaratoria de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar
con la información que el Registro Nacional de la Propiedad
de frente al correspondiente
número de propiedad. (…)”
Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue
expuesto por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, con fundamentos que han sido considerados
en forma íntegra y se acogen en su
totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en
aras de satisfacer el interés público
que reviste la construcción
del proyecto Torre de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños,
segunda etapa (Torre de
Esperanza), teniendo como norte el bien común
y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por
tanto,
Con base en lo externado en el oficio
GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto
por las instancias técnicas
y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva - en forma unánime-
ACUERDA:
Segundo.—Declarar de interés
público el inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad del Sistema de Folio Real matrícula
Nº55139-B-000, que es terreno
para construir con un edificio
de oficinas, situado en distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia
de San José, que mide quinientos
cuarenta y cuatro metros
con once decímetros cuadrados,
que linda: con el Paseo
Colón, con un frente de 16 metros 41 centímetros; al sur, Felipe Fiat Faraj; este,
calle veinte con frente de 32 metros, 75 centímetros;
oeste, Felipe Fiat Faraj, plano
catastrado SJ-006905-1969, cuyo
propietario es La Valencia Alquileres
y Desarrollos Inmobiliarios
Limitada, cédula jurídica
3-102-649655. Lo anterior por ser parte del área física idónea
para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital
Nacional de Niños Segunda Etapa, que es de interés público y nacional.
Séptimo.—Ordenar publicación
de la declaratoria de interés
público tomada sobre los bienes inmuebles en el
Diario Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional,
del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Octavo.—Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por medio de la Gerencia Médica, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de
dichas propiedades, con
especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Publíquese
y notifíquese. Acuerdo firme.
Secretaría de Junta Directiva.—Ing.
Carolina Arguedas Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021559185 ).
SJD-1054-2021
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede
a notificar el artículo 5° de la sesión N° 9179,
celebrada el 20 de mayo de
2021.
Resultando:
1°—Que mediante
oficio GIT-0343-2021 suscrito
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías se solicitó emitir el acto
resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca
93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San
José, cantón 1 San José, distrito
3 Hospital.
2°—Que en el oficio GIT-0343-2021, remitido
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías, se exponen
de forma amplia, detallada
los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés
público que reviste la declaración de interés público de los seis terrenos que comprende la segunda fase.
3°—Que el Gerente
de Infraestructura y Tecnologías,
en esta sesión,
ha expuesto verbalmente los
fundamentos técnicos de los
criterios contenidos en el oficio
GIT-0343-2021, los cuales han
sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la
decisión de esta junta directiva.
4°—Que en los criterios
referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un
área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar
en esta segunda
etapa, siendo necesaria su adquisición
como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado
Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración
la justificación médica y técnica expuesta en este documento.
5°—Que debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto
mencionado supra, conoce este Órgano y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual
sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación
en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
Que se conoce el oficio DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas,
Directora General y la Msc.
Berlioth Blanco García, Asesora
Legal, en el cual se realiza una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades
de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde
se ubicará la futura TCC
del HNN, donde se aporta un
análisis de cada uno de los
elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria
de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y
por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de
diciembre del 2020 la Gerencia
Médica brinda el aval correspondiente.
Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral
de las seis propiedades que forman
parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades
no imposibilita que se realice
la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:
“(…)Además, se acota, que el hecho de que no tenga plano asociado,
no imposibilita a que se realice
la declaratoria de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro
oficio- que fue obtenida de la consulta electrónica
en el Registro
Nacional de la Propiedad y que consta
en el departamento
señalado supra, se basta por sí
sola para los efectos requeridos,
aunado a que no se contempla
ningún problema desde el orden
jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano
asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto
a las dimensiones reales.
(…)”
“(…) no obstante, ello
no imposibilita que se realice
la declaratoria de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar con la información que el Registro Nacional de la Propiedad
de frente al correspondiente
número de propiedad. (…)”
Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías, el cual fue expuesto
por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías,
con fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su
totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en
aras de satisfacer el interés público
que reviste la construcción
del proyecto Torre de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños,
segunda etapa (Torre de
Esperanza), teniendo como norte el bien común
y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por
tanto,
Con base en lo externado en el oficio
GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro
como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado
en la presente sesión, la Junta Directiva – en forma unánime- Acuerda:
4°—Declarar de interés público el inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad del sistema de folio real, matrícula
N° 72882-000, bajo los siguientes derechos: Derecho:
003, que corresponde a Burton Francisco Wathen Ruiz, cédula de identidad
N° 3-0148-0836, como dueño
de un tercio de la finca. Derecho 006, que corresponde
a Ericka Lila Wathen
Valverde, cédula de identidad N° 1-0905-0555, como dueño de un tercio en la nuda propiedad.
Derecho: 007 que corresponde
a Rosa Adriana Dehais Ortiz, cédula de identidad N° 8-00680110, como dueño de un sexto en el usufructo. Derecho: 008 que corresponde a Burton Andrés Wathen
Dehais, cédula de identidad
N° 1-1686-0453, como dueño
de un tercio de la nuda propiedad. Derecho: 009 que corresponde a Rosa Adriana Dehais
Ortiz, cédula de identidad N° 8-0068-0110, como dueño de un sexto del usufructo. Derecho: 010, que corresponde
a Alfredo Wathen Ruiz,
cédula de identidad N° 1-0320-0041, como dueño de un sexto en el usufructo.
Derecho: 011, que corresponde a Franklin Wathen Ruiz, cédula de identidad
N° 1-0469-0220, como dueño
de un sexto del usufructo. Que es solar con una casa,
situado en distrito 3, Hospital, cantón 1
San José, de la provincia de San José, que mide trescientos noventa y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados que linda: norte: Clínica Pediátrica Limitada, sur:
Montecito Sociedad Anónima y Catalina Cubillo Chacón, este: calle pública
con 12 metros, con 09 decímetros lineales,
Oeste: Joaquín Roble Arias, medida: trescientos noventa y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado N°
SJ-0267014-1995. Mismo que no posee
anotaciones, gravámenes y afectaciones. Lo anterior por ser parte
del área física idónea para la construcción del
Proyecto Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños Segunda Etapa, que es
de interés público y nacional.
7°—Ordenar publicación de la declaratoria de
interés público tomada sobre los bienes inmuebles en el Diario
Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar
mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional,
del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
8°—Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por
medio de la Gerencia Médica,
Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de
dichas propiedades, con
especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Publíquese
y notifíquese.
Acuerdo firme”
Secretaría de junta directiva.—Ing.
Carolina Arguedas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021559189 ).
SJD-1053-2021
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede
a notificar el artículo 5° de la sesión N° 9179,
celebrada el 20 de mayo de
2021.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
GIT-0343-2021 suscrito por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
se solicitó emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin
de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca
93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San
José, cantón 1 San José, distrito
3 Hospital.
2º—Que en
el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se
exponen de forma amplia, detallada los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés público
que reviste la declaración
de interés público de los
seis terrenos que comprende
la segunda fase.
3º—Que el
Gerente de Infraestructura
y Tecnologías, en esta sesión, ha expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio
GIT-0343-2021, los cuales han
sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la
decisión de esta Junta Directiva.
4º—Que en
los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en
esta segunda etapa, siendo necesaria
su adquisición como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado
Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración
la justificación médica y técnica expuesta en este documento.
5º—Que debido
a lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto
mencionado supra, conoce este Órgano y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual
sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación
en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
Que se conoce el oficio
DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre
del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas, Directora General y la Msc. Berlioth Blanco García, Asesora Legal, en el cual se realiza
una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades
de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde
se ubicará la futura TCC
del HNN, donde se aporta un
análisis de cada uno de los
elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria
de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y
por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de
diciembre del 2020 la Gerencia
Médica brinda el aval correspondiente.
Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral
de las seis propiedades que forman
parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades
no imposibilita que se realice
la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:
“(…) Además, se acota, que el hecho de que no tenga plano asociado,
no imposibilita a que se realice
la declaratoria de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro
oficio- que fue obtenida de la consulta electrónica
en el Registro
Nacional de la Propiedad y que consta
en el departamento
señalado supra, se basta por sí
sola para los efectos requeridos,
aunado a que no se contempla
ningún problema desde el orden
jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano
asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto
a las dimensiones reales. (…)”
“(…) no
obstante, ello no imposibilita
que se realice la declaratoria
de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar
con la información que el Registro Nacional de la Propiedad
de frente al correspondiente
número de propiedad. (…)”
Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue
expuesto por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, con fundamentos que han sido considerados
en forma íntegra y se acogen en su
totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad
con el artículo 136 inciso 2 de la Ley
General de Administración Pública,
procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva
de esta acto, en aras de satisfacer
el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre
de Cuidados Críticos del
Hospital Nacional de Niños, segunda
etapa (Torre de Esperanza), teniendo
como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por
tanto,
Con base en lo externado en el oficio
GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro
como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado
en la presente sesión, la Junta Directiva - en forma unánime.
ACUERDA:
Tercero: Declarar
de interés público el inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad del Sistema de Folio Real matrícula
N° 72880-000, que es terreno para construir
con un edificio de oficinas,
situado en distrito 3, Hospital, cantón 1
San José, de la provincia de San José, que mide trescientos noventa y seis metros cuadrados,
que linda: norte, Moisés Faingezoth, sur, Buerton Wathe, este, calle 20, oeste, José Pozuelo, plano catastrado: no se indica, cuyo propietario es Clínica Pediátrica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-008416. Lo anterior por ser parte
del área física idónea para la construcción del
Proyecto Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños Segunda Etapa, que es
de interés público y nacional.
Sétimo: Ordenar publicación
de la declaratoria de interés
público tomada sobre los bienes inmuebles en el
Diario Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional,
del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Octavo: Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por medio de la Gerencia
Médica, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de dichas propiedades, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Publíquese
y notifíquese.
Acuerdo firme”
Secretaría de Junta Directiva.—Ing.
Carolina Arguedas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021559191 ).
SJD-1055-2021
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede
a notificar el artículo 5° de la sesión N° 9179,
celebrada el 20 de mayo de
2021.
Resultando:
1°—Que mediante oficio GIT-0343-2021 suscrito por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin
de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca
93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San
José, cantón 1 San José, Distrito 3 Hospital.
2°—Que en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se
exponen de forma amplia, detallada los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés público
que reviste la declaración
de interés público de los
seis terrenos que comprende
la segunda fase.
3°—Que el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, en esta sesión, ha expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio
GIT-0343-2021, los cuales han
sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la
decisión de esta Junta Directiva.
4°—Que en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en
esta segunda etapa, siendo necesaria
su adquisición como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado
Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración
la justificación médica y técnica expuesta en este documento.
5°—Que debido a
lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto
mencionado supra, conoce este Órgano y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual
sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación
en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
Que se conoce el oficio DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas,
Directora General y la Msc.
Berlioth Blanco García, Asesora
Legal, en el cual se realiza una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades
de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde
se ubicará la futura TCC
del HNN, donde se aporta un
análisis de cada uno de los
elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria
de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y
por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de
diciembre del 2020 la Gerencia
Médica brinda el aval correspondiente.
Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral
de las seis propiedades que forman
parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades
no imposibilita que se realice
la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:
“(…)Además, se acota, que el hecho
de que no tenga plano asociado, no imposibilita a que
se realice la declaratoria
de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro oficio-
que fue obtenida de la
consulta electrónica en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en el departamento
señalado supra, se basta por sí
sola para los efectos requeridos,
aunado a que no se contempla
ningún problema desde el orden
jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano
asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto
a las dimensiones reales.
(…)”
“(…) no obstante, ello
no imposibilita que se realice
la declaratoria de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar con la información que el Registro Nacional de la Propiedad
de frente al correspondiente
número de propiedad. (…)”
Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías, el cual fue expuesto
por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías,
con fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su
totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en
aras de satisfacer el interés público
que reviste la construcción
del proyecto Torre de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños,
segunda etapa (Torre de
Esperanza), teniendo como norte el bien común
y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por
tanto,
Con base en lo externado en el oficio
GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro
como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado
en la presente sesión, la Junta Directiva – en forma unánime-
ACUERDA:
Quinto: Declarar de interés
público el inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad del Sistema de Folio Real matrícula
N°72884-000, que es solar para edificar con una casa,
situado en Distrito 3,
Hospital, Cantón 1 San José, de la provincia de San José, que mide Ciento diecisiete metros con treinta y dos decímetros cuadrados, que linda: Burton Wethen, Sur Avenida Segunda, con 8.75 metros de frente, Este
Arnoldo Grunhaus Rosemblum
y Oeste Víctor Teodoro Prestinary, plano catastrado: NO SE INDICA, cuyo propietario es Montecito
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-018452. Lo anterior por ser parte del área física idónea
para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital
Nacional de Niños Segunda Etapa, que es de interés público y nacional.
Séptimo: Ordenar publicación de la declaratoria de
interés público tomada sobre los bienes inmuebles en el Diario
Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar
mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional,
del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Octavo: Se ordena proceder a las dependencias administrativas competentes por medio de la Gerencia
Médica, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de dichas propiedades, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Publíquese
y notifíquese.
Acuerdo Firme”
Secretaría de Junta Directiva.—Ing.
Carolina Arguedas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021559194 ).
SJD-1056-2021
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede
a notificar el artículo 5° de la sesión N° 9179,
celebrada el 20 de mayo de
2021.
Resultando:
1º—Que mediante oficio GIT-0343-2021 suscrito por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin
de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca
93188-A-000, 55139-B-000, 72880-000, 72882-000, 72884-000 y 108194-000, pertenecientes al partido de San
José, cantón 1 San José, Distrito 3 Hospital.
2º—Que en el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se
exponen de forma amplia, detallada los fundamentos médicos, técnicos y consideraciones sobre el interés público
que reviste la declaración
de interés público de los
seis terrenos que comprende
la segunda fase.
3º—Que el Gerente de Infraestructura
y Tecnologías, en esta sesión, ha expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio
GIT-0343-2021, los cuales han
sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la
decisión de esta Junta Directiva.
4º—Que en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en
esta segunda etapa, siendo necesaria
su adquisición como una segunda parte que conecta con el proyecto denominado
Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza) tomando en consideración
la justificación médica y técnica expuesta en este documento.
5º—Que debido a
lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto
mencionado supra, conoce este Órgano y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual
sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación
en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
Que se conoce el oficio
DG-HNN-1955-2020 de fecha 19 de noviembre
del 2020, suscrito por la Dra. Olga Arguedas Arguedas, Directora General y la Msc. Berlioth Blanco García, Asesora Legal, en el cual se realiza
una valoración médica, técnica-administrativa-financiera y legal minuciosa, para la correcta inclusión de las seis propiedades
de la segunda etapa del proceso de adquisiciones de los terrenos en donde
se ubicará la futura TCC
del HNN, donde se aporta un
análisis de cada uno de los
elementos que en conjunto contribuyen a esclarecer la importancia de una declaratoria
de interés público por parte de la Junta Directiva Institucional para la correcta adquisición de este grupo de propiedades (seis), y
por medio de la nota GM-16267-2020 con fecha del 1 de
diciembre del 2020 la Gerencia
Médica brinda el aval correspondiente.
Por otra parte, mediante el oficio GA-DJ-00751-2021, la Dirección Jurídica por medio del Área de Gestión Notarial brinda criterio notarial respecto a la condición registral
de las seis propiedades que forman
parte de la propuesta de declaratoria de interés público de la segunda etapa del proyecto, señalando que las condiciones actuales registrales y catastrales de las seis propiedades
no imposibilita que se realice
la declaratoria de interés público, indicándose lo siguiente:
“(…)Además, se acota, que el hecho de que no tenga plano asociado,
no imposibilita a que se realice
la declaratoria de interés público institucional, siendo que la descripción -advertida en nuestro
oficio- que fue obtenida de la consulta electrónica
en el Registro
Nacional de la Propiedad y que consta
en el departamento
señalado supra, se basta por sí
sola para los efectos requeridos,
aunado a que no se contempla
ningún problema desde el orden
jurídico realizar la declaratoria de interés público de dichos inmuebles con el número de propiedad, y sin que ellos tengan plano
asociado, o que existan diferencias en papel en cuanto
a las dimensiones reales.
(…)”
“(…) no
obstante, ello no imposibilita
que se realice la declaratoria
de interés público, siendo que se tiene plenamente identificado el bien inmueble que se va a expropiar
con la información que el Registro Nacional de la Propiedad
de frente al correspondiente
número de propiedad. (…)”
Que visto el oficio GIT-0343-2021, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue
expuesto por el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, con fundamentos que han sido considerados
en forma íntegra y se acogen en su
totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en
aras de satisfacer el interés público
que reviste la construcción
del proyecto Torre de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños,
segunda etapa (Torre de
Esperanza), teniendo como norte el bien común
y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por
tanto:
Con base en lo externado en el
oficio GIT-0343-2021, remitido
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías y sus documentos
técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como
fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva -en forma unánime-
ACUERDA:
Sexto: Declarar de interés público el inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad del
Sistema de Folio Real matrícula N° 108194-000, que es
solar para edificar con casa y 1 apartamento,
situado en Distrito 3,
Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José, que mide trescientos catorce metros cuadrados, que linda: colinda al norte Burton Wathen con 24,50m, sur Avenida 2 con 24,48m, este calle 20 con 13,31m, y oeste José María Arce con 13,35m, plano
catastrado: SJ-1449188-2010, cuyo
propietario es Banco Improsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-079006, en calidad
de fiduciario. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños
Segunda Etapa, que es de interés público
y nacional.
Séptimo: Ordenar publicación
de la declaratoria de interés
público tomada sobre los bienes inmuebles en el
Diario Oficial La Gaceta, así mismo, ordenar mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional,
del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Octavo: Se ordena
proceder a las dependencias
administrativas competentes
por medio de la Gerencia Médica,
Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa y la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a continuar con el procedimiento establecido y ejercer todas las acciones técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la adquisición de
dichas propiedades, con
especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Publíquese
y notifíquese.
Acuerdo firme”
Secretaría de Junta Directiva.—Ing.
Carolina Arguedas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021559201 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
El Hospital San
Vicente de Paúl de Heredia, Dirección
de Enfermería, comunica a
la funcionaria Krisia Zeledón Lara, cédula N° 1-0867-0628, el inicio de los procedimientos Administrativos Disciplinarios y Patrimoniales
por ausencias laborales,
para lo que corresponde.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—1 vez.—( IN2021559564
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Luby Mariel Talavera López número
afiliada 0-00801010476-999-001, la Sucursal de Jacó notifica Traslado
de Cargos 1314-2021-1462 por eventuales ingresos omisiones, por un monto de ¢4 283 783.04 y total de cuotas
obreras de la Caja ¢406
528.00. Consulta expediente: en
esta oficina Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Jacó. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de junio de 2021.—MBA. Guillermo Alberto
Porras Marín, Administrador.—1 vez.—(
IN2021559579 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante
resolución de la Fiscalía
de dieciséis horas del treinta
y uno de mayo del año dos mil veintiuno,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria número, 31-20,
celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil
veinte, acuerdo
2020-31-072, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento disciplinario.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario
en contra de la licenciada Cinthya Marielos Núñez Goluboay, carné 26656, con el fin de
averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denunció
el Sr. Carlos Gerardo Araya Núñez,
ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, los presuntos
hechos realizados por los agremiados J. P.L. y Cinthya Marielos Núñez Goluboay, indicando lo siguiente: En denuncia recibida el 22 de noviembre de 2018, denunció el Sr. Araya Núñez, que el 23 de julio del 2017 de forma conjunta
las empresas Constructora Meco S. A., Eco Proyecciones del
Nuevo Milenio S. A. y Lemon Stone S. A. presentaron una demanda contra el Estado, el Banco de Costa Rica
y Van Ord Bam Limitada, ante el
Tribunal Contencioso Administrativo,
la cual se tramitó con el número de expediente
17-6052-1027-CA, dicha demanda
presuntamente fue redactada y autenticada por la denunciada, sin embargo refirió el quejoso que la denunciada, en el escrito inicial
indicó en los puntos 25,
27, y 33 de ellos hechos de
la demanda: “(…) Punto: 25: Que las Constructora Meco S.A y Lemon
Stone S. A. actuando como consorcio suscribieron un contrato para la venta de materiales Petro con la Empresa
Van Oord Bam Limitada. Que ese día que se suscribió el contrato
consorcial Meco-Lemun este se hizo en
la mañana y en horas de la tarde se suscribió el contrato con la empresa Van Oord Bam Que el Licenciado tenía conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir contrato de Van Ord Bam
como apoderado generalísimo sin límite de suma. cometido el primer error ya que existe un contrato. Que el Licenciado tenía
conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir el contrato
de Van Oord Bam como apoderado
generalísimo sin límite de suma, cometiendo el primer error ya que existe un contrato consorcial que nos vincula como empresas constituidas
en el Registro
Nacional. PUNTO 27. Que para la ejecución del contrato Lemon Stone-Meco, éste se tramitó con el Banco de Costa Rica bajo las garantías
de cumplimiento N° 4662482, por un monto de
$900.000 y la garantía de cumplimiento
Nº 4662986 por un monto de $750.000 a favor de Van
Oord Bam Limitada, constructora
del proyecto en el marco de las obligaciones de suministro de roca. Que se le informó al
Tribunal Contencioso Administrativo
de Hacienda que el Consorcio
Lemon-Meco suscribieron
ambas empresas garantías de
cumplimiento. PUNTO 33: Que frente
a esta situación se planteó una solicitud de Medida Cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda “QUIEN LA CONCEDIÓ MEDIANTE
RESOLUCIÓN DE LAS 13:15 HORAS DEL 13 DE ABRIL DEL 2017 ORDENÁNDOLE AL BANCO DE COSTA RICA LA NO
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMENTO” Se recalca en este caso
que aunque el dictamen salió favorable y el Código Minero nos permite
operar, aun así nos quitaron
la viabilidad ambiental, razón por la cual no logramos entregar el material a la empresa, razón por la cual la empresa Van Oord Bam ejecutó las garantías en ese momento. Que se planteó ante el Tribunal Contencioso Administrativo una PRIMERA MEDIDA CAUTELAR la cual fue concedida
en ese momento (…)”. Que presuntamente la denunciada no indicó al Tribunal en el momento de la presentación del escrito inicial con sello recibido el 23 de junio del 2017 en recepción de documentos, las garantías de cumplimiento se habían girado por resolución de las diez horas del doce de octubre del dos mil diecisiete dictada por del Juzgado Civil de Limón bajo el Expediente 17-003410-1027-CA-2; ni
aportó prueba de los contratos consorciales entre las empresas Constructora Meco S. A. y Lemon Stone S. A. Se atribuye a la licenciada Núñez Goluboay, falta al deber de diligencia, probidad y corrección. Se considera a los
anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 81, 82, 83 inciso
a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondrá sanción que puede ir desde
tres meses hasta la suspensión
por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública.
La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)”. Notifíquese. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 700-18-A (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2021558930 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio social y el de los representantes legales, así como
el del agente residente. Y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y 246 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por edicto a Rigel Nett Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-257058. La resolución:
MSA-GOT-PPU-UCU-NOT-01-007-2021 dictada por el proceso de ordenamiento
territorial. La cual dispone: Resultando
1. Que la finca folio real número 1-212469-000 propiedad de Rigel Nett Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
N° 3-101-257058, forma parte de la Urbanización Río Oro. 2. Que este
inmueble está en el punto más
bajo al final de las calles 52 y 54 de dicha urbanización. 3. Por lo
que, desde la creación de
la Urbanización en 1970, este lote ha recibido
las aguas pluviales para desfogar en el
río Uruca colindante al norte del mismo inmueble. 4. Que recientemente fue levantado un murete en el lindero
sur del inmueble frente a
la vía pública, que impide el curso
normal por gravedad del agua,
provocando su estancamiento. Considerando: Que
la Ley General de Caminos Públicos en su artículo
20, establece que todos los
poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados
a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios,
las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno. Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese
derecho. Por su parte; la
Ley General de la Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales, deben ser eliminadas adecuadamente a fin de
evitar la formación de criaderos de vectores y enfermedades. Por tanto: se le recuerda
al propietario registral de la finca 1-212469-000 que
debe abstenerse de obstaculizar
el paso de las aguas pluviales sobre el lidero Este de por su propiedad porque
topográficamente es el
punto más bajo, por lo que ha servido
de desfogue de las aguas pluviales hacia el Río Uruca desde
que se formó la Urbanización
en 1970. Consecuentemente;
se le ordena remover el murete que estorba el paso normal del agua, para lo cual se le otorga el plazo de 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente a aquel en
que se le notifique la presente
disposición. En caso de no acatar lo aquí ordenado, la Municipalidad
de Santa Ana realizará la remoción
del murete con el subsecuente recargo del costo a la cuenta del inmueble. Contra la aquí dispuesto cabe el recurso de revocatoria
ante la Dirección de Ordenamiento
Territorial y/o de apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberá interponer en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 171 del Código
Municipal. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Área de Planificación Urbana Gestión
de Ordenamiento Territorial.—Arq. María de la Cruz Calderón Moya.—(
IN2021558922 )..
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
La Unidad Técnica
de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad
de Pococí, informa al Señor Yuli Wu, cédula:
115600206324, propietario de finca Folio Real del partido Limón 39889-001, Plano L-0206149-1994, ubicada en El Progreso,
Cariari, Pococí, que amparados
en los artículos 75, 76 y
84 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17
del Reglamento de Limpieza
de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí
y su cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12
de noviembre de 2010, le solicitamos
proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas, limpiar el lote donde no haya
construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro
y las multas e intereses
que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 17 de junio del
2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2021559525 ).