LA GACETA N° 119 DEL 22 DE
JUNIO DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE MONTE VERDE
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
TEXTO SUSTITUTIVO
Proyecto 22.313
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 7764, DE 17
DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA
PROFESIONALES EN NOTARIADO INSCRITOS
EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE GARANTÍA NOTARIAL
ARTÍCULO 1- Refórmese el
artículo 9 del Código Notarial, Ley N.º 7764, de 17 de abril de1998,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 9- Seguro de responsabilidad
civil profesional para notarias
y notarios inscritos en la Dirección Nacional de Notariado.
Se establece el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales
en Notariado, el cual será
un requisito obligatorio
para todas las personas que ejerzan
la función notarial y estén
inscritas en la Dirección Nacional de Notariado.
Este seguro tendrá como objetivo garantizar
a las partes y terceros, el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio
de la función notarial, constituyéndose
en una garantía por concepto de responsabilidad civil
debidamente comprobada.
Este seguro tendrá las siguientes características:
a) Se podrá
adquirir con alguna de las empresas aseguradoras reconocidas por la Superintendencia
General de Seguros de Costa Rica.
b) La responsabilidad
es individual, no es gremial ni solidaria.
c) El monto mínimo de cobertura por periodo póliza será el equivalente
a 55 salarios base de un oficinista
uno del Poder Judicial.
d) Los notarios y las notarias deberán reportar a la Dirección Nacional
de Notariado el pago de esta póliza.
La Dirección Nacional de Notariado emitirá los lineamientos correspondientes para regular los procedimientos
operativos, funcionales y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
Esta Dirección
también está facultada para contratar una entidad aseguradora reconocida por la Superintendencia
General de Seguros de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad.
ARTICULO 2- Reformas
a) Refórmese el inciso
g) del artículo 4 de la Ley N° 7764 Código Notarial
del 22 de noviembre de 1998, para que se lea de esta forma:
ARTÍCULO 4.- Impedimentos.
Están impedidos
para ser notarias o notarios
públicos:
(…)
g) Quienes no tengan vigente una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los términos descritos en este
Código.
b) Adiciónese un inciso e) al artículo 13 de la Ley N° 7764 Código Notarial del 22 de noviembre de 1998, para que se lea de esta
forma:
ARTÍCULO 13.- Inhabilitación
Las notarias y los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:
(…)
e) No se encuentren al
día con el pago de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
TRANSITORIO I- Una vez promulgada
la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.
TRANSITORIO II- El Banco de Costa Rica, a
instancia de la Dirección
Nacional de Notariado, deberá
devolver a cada uno de los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía
notarial, según los aportes
que individualmente realizaron.
Para tal efecto, la notaria o el notario activo
deberán aportar a la Dirección Nacional de Notariado el comprobante del pago de la póliza de responsabilidad civil profesional.
En caso de que el notario o notaria solicitante esté inactivo o sean sus beneficiarios los que soliciten
la devolución del fondo, ésta se hará efectiva
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Dirección Nacional, para este supuesto.
El banco contará con un plazo de seis
meses contados a partir de
la recisión del convenio
para hacer la devolución
del fondo.
TRANSITORIO
III- La Dirección
Nacional de Notariado queda
facultada para realizar las
publicaciones necesarias y en los medios que establezca, con el fin de instar
al retiro del dinero.
TRANSITORIO IV- La Dirección Nacional de Notariado otorgará el plazo de cuatro
años para que las personas beneficiarias
se apersonen a hacer el retiro del monto
que les corresponda y el notario o notaria hagan la identificación de su depósito. Transcurrido este plazo, el
dinero que no haya sido retirado, se trasladará al presupuesto ordinario de la Dirección Nacional de Notariado.
Rige a partir
de su publicación.
Nielsen Pérez Pérez
Presidenta
Comisión
Especial de Derechos Humanos
1 vez.—Exonerado.—( IN2021559665 ).
N° 002-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del año 2021, la Ley N° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM), ha planificado
realizar la CV Reunión Ordinaria del Directorio, a celebrarse
en la Ciudad Antigua Guatemala, República de
Guatemala, el día 25 de junio
del 2021.
2.—Que en el marco de cooperación
técnica que existe entre la
República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto
la participación del licenciado
Nelson Soto Corrales, en condiciones
de Director de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria y Director Alterno
de la COCATRAM.
3º—Que para Costa Rica reviste
de relevancia la participación
del licenciado Nelson Soto Corrales para la toma de decisiones. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado Nelson Soto Corrales, portador
de la cédula de identidad N° 1-0884-0343, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de
la COCATRAM, para que participe en
la CV Reunión Ordinaria del
Directorio, misma que se llevará
a cabo el día 25 de junio del 2021, en la Ciudad
Antigua Guatemala, República de Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante
los días en que se autoriza
la participación del licenciado
Soto Corrales, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de junio del 2021.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los catorce días del mes de junio del 2021.
Ing. Rodolfo
Méndez Mata, Ministro.—1 vez.—O. C. Nº 4600048773.—Solicitud Nº 022-2022.—( IN2021560087 ).
N° 062-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 103-2020 de fecha 01 de julio de 2020, publicado en el
Diario Oficial La
Gaceta N° 172 del 15 de julio
de 2020, a la empresa IBM BUSINESS TRANSFORMATION
CENTER S. R. L., cédula jurídica número
3-102-355600, se le otorgó nuevamente
el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
13 y 23 de marzo de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa IBM
BUSINESS TRANSFORMATION CENTER S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-355600, solicitó
la disminución del nivel de
empleo y del nivel de inversión, aduciendo, en síntesis, una decisión corporativa que conlleva una restructuración y
que como resultado IBM
BUSINESS TRANSFORMATION CENTER S.R.L. se dividirá en dos nuevas compañías,
cada una asumiendo un segmento de negocios específico: (…) “a) IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER
S.R.L. dedicada a la plataforma
de nube híbrida; b) IBM
OCEAN COSTA RICA LIMITADA, cédula de persona jurídica
número tres-ciento-dos ochocientos seis mil novecientos veinte (“IBM OCEAN”),
con un enfoque exclusivo y especializado en servicios de infraestructura administrada (…)”.Manifiesta igualmente la empresa que “Como
ha quedado indicado en los antecedentes que presentó la compañía previamente, IBM es una empresa
formal y responsable en cuanto a los compromisos adquiridos y por ende se propone honrar el acuerdo
actual con PROCOMER a través de las operaciones de dos compañías: IBM
BTC e IBM OCEAN. El compromiso actual de IBM BTC es
de US$15.265.781,00 dólares. Dado el
spin off y la creación de IBM OCEAN, como
resultado de las estimaciones
y proyecciones operacionales
realizadas, se propone distribuir
dicho monto de manera que IBM BTC asume el 48% (US$7.327.575,00 dólares) e IBM OCEAN el 52% (US$7.938.206,00 dólares). Adicionalmente, IBM OCEAN propone realizar
una nueva inversión de US
$300.000 dólares, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, en la adquisición
de equipo tecnológico, mobiliario de oficina y remodelación de espacio físico (dicha inversión
será cumplida en un plazo máximo
de 36 meses). Dicho monto
se utilizaría en sustitución de activos actuales por activos nuevos con tecnología de punta y la inversión en una nueva red de infraestructura. En la misma línea de pensamiento, se propone honrar el compromiso total de 2400 empleados entre ambas compañías.
Dado el spin off y la creación
de IBM OCEAN, se propone partir dicho
compromiso de manera tal que IBM BTC asumirá aproximadamente 992 empleos (41%)
e IBM OCEAN asumirá 1408 empleos
(59%). Adicionalmente, IBM OCEAN se compromete a contratar 100
personas adicionales en los
próximos 36 meses, con lo que IBM OCEAN elevará el nivel
de empleo y mantendrá 1508 empleos en el
plazo descrito se propone honrar el compromiso
total de 2400 empleados entre ambas compañías. Dado el spin off y la creación de IBM OCEAN, se propone partir
dicho compromiso de manera tal que IBM BTC asumirá aproximadamente 992 empleos (41%) e IBM OCEAN asumirá
1408 empleos (59%). Adicionalmente,
IBM OCEAN se compromete a contratar
100 personas adicionales en
los próximos 36 meses, con lo que IBM OCEAN elevará el nivel
de empleo y mantendrá 1508 empleos en el
plazo descrito.”
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-355600, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 77-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio
de Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución
con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles
de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 103-2020 de fecha
01 de julio de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 172 del 15 de julio
de 2020, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 992 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 062-2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión de al menos US$
7.327.575,00 (siete millones
trescientos veintisiete mil
quinientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 0622021. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
103-2020 de fecha 01 de julio
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 172 del 15 de julio
de 2020.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días
del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021559900 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res. Nº 0641-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas
cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.s
Conoce
este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento
administrativo instaurado contra la ex funcionaria Flory Yariana
Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, para
determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la presunta deuda por
la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro
colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía
subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090,
A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 19 de
diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano
el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del
21 de enero de 2020 al puesto número 010136, por motivos personales y de salud.
(Folios 20 y 21)
2º—Que
mediante oficio número DAF-AL-10-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Asesor
Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si la
señora Ríos Romero poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 22)
3º—Que
mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el
Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos
Romero presentaba deudas con el Ministerio, por haber percibido salario en lugar
de subsidios que le correspondían por estar incapacitada. (Folio 5)
4º—Que mediante oficio número DAF-AL-74-2020 de fecha 19 de febrero de
2020, la Suddirectora Administrativa y Financiera
remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo
levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas
de más a la señora Ríos Romero. (Folios 002 y 003)
5º—Que
mediante Acuerdo DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, este Despacho nombró un
Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real
de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil de la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad
número 6-0329-0705, sobre la presunta responsabilidad civil por la supuesta
deuda con el Estado por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil
setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a
14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de
julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año
2019, que no le correspondía por encontrarse incapacitada. (Folios 011 a 013)
6º—Que
mediante oficios número ODP-FYR-001-2020 de fecha 15 de abril de 2020 y
ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al
correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director
invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien
solicitar un arreglo. (Folios 14 a 18)
7º—Que
mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco
minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se
realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Ríos Romero a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de
2021. (Folios 24 al 28)
8º—Que
por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a
realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue
debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)
9º—Que
el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la
señora Ríos Romero, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual fue
firmada por Órgano Director y dos testigos
instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Fressy Cruz Cerdas, cédula de identidad 1-1426-0121, todos
funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar
dicha situación. (Folio Folios 37)
10.—Que
en fecha 28 de abril de 2021, el Órgano Director de
Procedimiento rindió el Informe Final mediante resolución número RES-ODP-FYR-003-2020.
(Folio 38 al 34).
Considerando:
I.—Hechos probados. En atención del
presente asunto, tiene como hechos comprobados:
a) Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre
de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de
enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de
enero de 2020 al puesto número 010136 por motivos personales y de salud.
(Folios 020 y 021)
b) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de
enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó
que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de
haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por
estar incapacitada, por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil
setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a
14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de
julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año
2019 (Folio 005)
c) Que mediante oficio número ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de
2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico:
floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a
la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un
arreglo de pago de acuerdo a sus necesidades y capacidad de pago. (Folios 016 a
018)
d) Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con
treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil
veintiuno, se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y
privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al
28)
e) Que por desconocerse el domicilio de la señora
Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el
oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de
marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el
artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)
f) Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se
presentó la señora Ríos Romero, por ende, se levantó el acta respectiva, la
cual fue firmada por el Órgano Director en y dos
testigos instrumentales. (Folio Folios 37)
II.—Hechos No Probados. Ninguno de
relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa
es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como
consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la
transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando
esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra
sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que
un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo
que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la
señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva
la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación.
De
conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un
régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que
cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones,
tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha
responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los
daños que cause a la Administración.
“Artículo
210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido
un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los
artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.
Ese régimen de responsabilidades del Estado y
del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y
en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y
satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad,
los derechos e intereses de los particulares.
Sobre
la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de
fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere
lo siguiente:
“Debe tenerse presente que los
funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden
incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se
desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa
un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón
por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados)
y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su
relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta,
activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su
accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber
público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de
responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar
de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la
República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado
mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del
original)
Asimismo, a efecto de
determinar la responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la
particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de
la siguiente manera:
“(…) menoscabo que a
consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en
sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el
resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para
que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la
perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable
en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).
De lo anterior, se desprende que el daño
económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de
una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración.
Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar
perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se
encuentre debidamente acreditada.
IV.—Sobre
el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha
31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación,
indicó que la señora Ríos Romero presenta deudas con el Ministerio, por
concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le
correspondía por estar incapacitada.
Así las
cosas, este Despacho ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a
efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede
administrativa, concediéndole a la señora Ríos Romero el respectivo debido
proceso con relación a la deuda con el Estado por la suma de total de
¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con
noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando
incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada boletas de
incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y
A00251119001453
En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad
de la señora Flory Yariana Ríos Romero, es importante
realizar un análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo
que se encuentra en el expediente administrativo:
(…) “la señora Ríos Romero
percibió la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario
que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse
incapacitada, boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210,
A00251119001230 y A00251119001453
Por lo anterior se constató que la
funcionaria Ríos Romero, recibió 14 días de salario en las siguientes fechas de
la segunda quincena de julio del 17 al 24 y del 26 al 30 de julio y el 14 de
agosto, todos del año 2019, que estuvo incapacitada, así como la información
que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades.
AVISO DE
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD Y LICENCIAS
Número |
Desde |
Hasta |
Días
adeudados en el periodo 2019 |
cantidad de días |
A00251119001090 |
17/07/19 |
23/07/19 |
del 17 de julio al 23 de
julio |
7 |
A00251119001210 |
24/07/19 |
24/07/19 |
del 24 de julio al 24 de julio
|
1 |
A00251119001230 |
26/07/19 |
01/08/19 |
del 26 de julio al30 de julio |
5 |
A00251119001453 |
18/08/19 |
20/0818 |
del 14 de agosto |
1 |
Total de días adeudados |
|
14 días |
En este sentido, el daño económico es todo
detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el
caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante
tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable,
identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente
acreditada.
Dado lo
anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo,
específicamente el oficio DAF-DGPHUGC-079-2020, las boletas de incapacidad
Número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453 y
las coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la segunda
quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años
2019, queda debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad
pecuniaria por parte de la exfuncionaria Flory Yariana
Ríos Romero lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de
¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con
noventa céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio
por encontrarse incapacitada.
V.—Sobre las características del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de
la Administración Pública señalan:
“(…) Artículo 146.-
1. La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos
administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o
resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su
rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o
absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del
servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de
poder.
Artículo 147.—Los derechos de
la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de
los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo se presume
válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del
interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su
capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo,
a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al
deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
Nótese
que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la
habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea
compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.
En
consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la
Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento
administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá
coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de
acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así
como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá
realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo
ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto
para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se
deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso
de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho1
De
conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento
administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de
dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Con
relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su
dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada notificación
del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de
comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento
administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros
Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en
los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del
procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es
requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción
de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan
realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas,
única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las
cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es
hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad,
con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo
que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31
de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por
ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la
suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones
con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto
que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa
Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda.
En caso
de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en
aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a
realizar el cobro respectivo. Por
Tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y los
preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:
1º—Declarar a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número
6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la
suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con
noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando
incapacitada, según número de boletas de
incapacidad A00251119001090, A00251119001210,
A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al
24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019.
2º—De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de
la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro
colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, confiriéndosele un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de
Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el
pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3º—De
no cumplir la señora Flory Yariana Ríos Romero con el
pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a
remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe
conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.
Contra el presente acto, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá
interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese a la señora Flory Yariana Ríos Romero,
por publicación.
Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O.C. Nº
4600050935.—Solicitud
Nº 272817.—( IN2021556402 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 78-2021.—El(la) doctor(a), Yamil Ramírez
Márquez, número de documento
de identidad 1-1260-0018, vecino(a)
de Cartago en calidad de regente de la compañía Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Lagripet fabricado por Drag
Pharma Chile Invetec S.A. de Chile, con los siguientes principios activos cocamidopropil betaína 1.5%, alantoína 0.35% y
las siguientes indicaciones:
para eliminar las manchas
por lagrimeo en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 21 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021559151 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula
de identidad número
1-1394-0450, en su calidad de apoderada especial de
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, ha solicitado
para su representada ampliación al certificado de explotación para ofrecer los Servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: San José, Costa
Rica-Miami, Estados Unidos de América. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo octavo de la sesión ordinaria número 43-2021 celebrada el 09 de junio del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N°
275475.—( IN2021559877 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Federación de Trabajadores Financieros siglas FETRAFI, al que se le asigna
el Código: 1052-SI, acordado
en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 691-SJ-83-SI del 15 de junio
de 2021.
La junta directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 24 de febrero del 2021, con una vigencia
que va desde el 24 de febrero del 2021 al 29
de febrero del 2024 quedó conformada
de la siguiente manera:
Secretario
General |
Juan Carlos Chaves Araya |
Secretario Adjunto |
Harold Reyes Flores |
Secretaria de Finanzas |
Xinia Xiomara Gamboa
Fuentes |
Secretaria de Actas |
Johanna Pérez Campos |
Vocal |
Mario Guadamuz Santana |
Fiscal |
Roger Muñoz Mata |
15 de junio de 2021.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021559258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Sarchí
siglas SIEMSA al que se le asigna
el código 1053-SI, acordado en asamblea
celebrada el 26 de febrero del 2021. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, Asiento: 189-AL-84-SI del 16 de junio
de 2021. La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de febrero del 2021, con
una vigencia que va desde el 26 de febrero del 2021 al 29 de febrero
del 2024 quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretario
General |
Albán Loría Porras |
Secretaria
General Adjunta y Finanzas |
Daniela Muñoz Chaves |
Secretaria de Educación y Género |
Laura González Cubero |
Secretaria de Organización, Conflictos y Salud Laboral |
Mayrram David
Araya Carvajal |
Vocal |
Miguel Ángel Salazar Lizano |
Fiscal |
Lineth Arce
Valverde |
16 de junio de 2021—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—(
IN2021559409 ).
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN (CPJ)
El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (CPJ) invita
al proceso de inscripción
Para la conformación de la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven. Período 2021-2022.
En cumplimiento con lo estipulado
en el artículo
27 de la Ley General de la Persona Joven Nº 8261 y sus reformas, el Decreto
Ejecutivo 30622- C (artículo
42), indica que la Asamblea Nacional de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven está constituida por las organizaciones u entidades quienes podrán inscribir sus postulaciones para
la conformación de este órgano, son las siguientes:
Las universidades
privadas y las instituciones de educación parauniversitaria
• Podrán
inscribirse y participar
para designar sus candidatos
a representantes de los sectores
las universidades privadas
e instituciones de educación
parauniversitarias, que se encuentren
reconocidas por Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) y el Consejo Superior de Educación (CSE)
según corresponda.
• De los postulantes
que cumplan los requisitos
y completen la documentación
se elegirán tres personas representantes de las universidades
privadas y dos personas representantes
de las instituciones de Educación
Para-Universitaria
Las organizaciones de
grupos étnicos:
• Las organizaciones
de grupos étnicos podrán inscribir sus candidaturas a ser representantes
para el proceso de conformación de la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven. La representación de los grupos
étnicos debe provenir de
las organizaciones formales
debidamente inscritas ante el Consejo de la Persona Joven,
que tengan interés directo los temas de las personas
jóvenes.
• Para la designación de representantes de
los grupos étnicos, las organizaciones inscritas ante el Consejo de la Persona Joven, deben postular a una persona joven para que en la pre asamblea se decida sobre cuales personas representaran a estos grupos en
la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. (Pronunciamiento Procuraduría General de la República C-168-2019).
• De las postulaciones
que cumplan los requisitos
y completen la documentación
se elegirán cinco personas representantes por este sector.
Las organizaciones no
gubernamentales (ONG):
• Podrán inscribir sus organizaciones y sus candidatos a
ser representantes para el proceso de conformación de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven, las ONG cuyos objetivos institucionales estén enfocados en beneficiar a las personas jóvenes, que tengan dentro de los
objetivos propios el desarrollo de acciones que beneficien directamente a las personas jóvenes
y que dentro de sus fines se encuentre enfocados al bienestar de este sector poblacional
(Pronunciamiento Procuraduría General de la República
C098-13).
• De las postulaciones
que cumplan los requisitos
y completen la documentación
se elegirán cinco personas representantes por este sector.
Las organizaciones no
gubernamentales, asociaciones o fundaciones integradas por personas con
discapacidad.
• Podrán
inscribir postulaciones las
organizaciones que cuenten
con reconocimiento de Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), que
trabajen en proyectos o acciones enfocados en el
beneficio de personas jóvenes
con discapacidad. Las organizaciones
que desean ser parte de este proceso, deben
tener entre sus objetivos asuntos propios del desarrollo de políticas públicas respecto a las personas jóvenes y deben tener acciones que involucren aspectos propios de este sector poblacional y sus fines se encuentren
enfocados al bienestar de esta población (Pronunciamiento Procuraduría
General de la República dictamen C-098-13).
• De las postulaciones
que cumplan los requisitos
y completen la documentación
se elegirán dos personas representantes
por este sector.
Se convoca a inscribir la designación
de representante para la Asamblea
a las siguientes entidades:
Las universidades
públicas.
• Una persona representante designada por cada Federación de Estudiantes.
Los partidos políticos
representados en la Asamblea Legislativa.
• Designan
veinte personas representantes
de manera proporcional a la
conformación de este Poder.
Las asociaciones de
desarrollo comunal.
• Designan
dos personas representantes, nombrados
por Consejo
Nacional de Desarrollo Comunal (CONADECO).
Los Comités Cantonales
de la Persona Joven.
• Designan
una persona representante por cada
comité.
El período de inscripción de postulaciones y designación de representantes de los sectores
que conforman la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven se establece del lunes 05 de julio al jueves 05 de agosto de 2021.
La realización de
las preasambleas de sectores
para la selección de representantes
de los sectores organizaciones
no gubernamentales, organizaciones
no gubernamentales integradas
por personas con discapacidad, grupos
étnicos, universidades privadas e instituciones o entidades parauniversitarias, en caso de inscribirse
más organizaciones de las que
contempla la ley, se realizarán
en el periodo
comprendido del 20 al 24 de setiembre
del 2021.
El CPJ Habilita
la plataforma web para las inscripciones
en línea de las postulaciones o designaciones de representantes para la Conformación
de la Asamblea periodo
2021-2022 y son de recibo en
el plazo establecido en esta publicación.
Los documentos y formularios que se solicitan para
la inscripción de la postulación
en cada sector deberán contar con Firma Digital Certificada, con validación según la normativa costarricense Ley
No.8454 y su reglamento
No.33018-P-MICITT. En caso
de no contar con firma
digital certificada, debe seguirse
los procedimientos establecidos
en la resolución administrativa que comunica los requisitos y documentos a presentar.
El Consejo de la
Persona Joven comunicará los requisitos
y documentos a presentar
para la inscripción de las postulaciones
y designaciones para la conformación
de la Asamblea mediante resolución administrativa.
Para información y consultas al correo electrónico: asambleadelared@cpj.go.cr.
La información de
la inscripción de postulaciones
y designaciones se encuentra
en la página web www.cpj.go.cr.—Unidad de Promoción
de la Participación Juvenil Jenny Vargas Castillo, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
021000100002.—Solicitud Nº 275462.—( IN2021559875 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0009996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad número 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Cariari S.A., cédula jurídica número
3101224320, con domicilio en:
Mata Redonda, en las instalaciones
del Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CARIARI, como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación); hospedaje
temporal; alquiler de alojamiento
temporal; información
relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa
a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering. Fecha: 11
de enero de 2021. Presentada
el: 30 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021558535 ).
Solicitud N° 2019-0009997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad número
110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur
Cariari S. A., cédula jurídica número
3101224320, con domicilio en
Mata Redonda, en las instalaciones
del Hotel Crowne Plaza Corobici, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CARIARI como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante (alimentación); hospedaje
temporal; alquiler de alojamiento
temporal; información relativa
a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por Internet; servicios
de restaurante; servicios
de cafés; servicios de bebidas
en cervecería con bar;
bares; pubs; servicios de bebidas
y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios
de comida y bebidas preparadas
(catering); servicios de catering. Ubicado en San Antonio de Belén, Autopista General Cañas, cruce San Antonio-San
José. Fecha: 19 de enero de
2021. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021558536 ).
Solicitud Nº 2021-0002979.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Volcon Inc, con domicilio en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VOLCON, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos eléctricos, a saber, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Reservas: reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Fecha: 05 de mayo de
2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021558538 ).
Solicitud N°
2018-0009329.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Go Go Food
Service S.R.L., cédula jurídica N° 3102764233, con domicilio
en Escazú, San Rafael, 800 metros noroeste
del cruce a Multiplaza, Escazú,
en calle Mangos, Ofibodegas Capri, local L-9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GO GO
MART & DELI, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y servicios de ventas al por mayor y al detalle,
todos estos relacionados con comidas, bebidas, mercado y tienda de conveniencia.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el 10 de octubre de 2018.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021558551 ).
Solicitud Nº 2021-0004281.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality
Group Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102804718 con domicilio
en
Distrito El Carmen, avenida
séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos Mil Novecientos Diez, Oficinas Del Bufete Legal AG
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Restaurant como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de entrega de alimentos, (restaurante entrega a domicilio).; en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro
de alimentos y bebidas para
el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comida para consumir
en el establecimiento
y de comida para llevar; restaurante
con entrega a domicilio. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021558629 ).
Solicitud Nº 2021-0003421.—José Alberto Morera Monge, soltero,
cédula de identidad N° 206850812, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jocand Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806999, con domicilio
en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen 300
metros norte del Hospital San Carlos, frente a COOPATRAC R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCAT
DE ANITA, como marca de
comercio en clases 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de comidas y en clase 43: servicios
de restauración. Fecha: 25
de mayo de 2021. Presentada el:
16 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558760 ).
Solicitud Nº 2021-0000625.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido, solicita
la inscripción de: MERGE MAGIC como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase
41: Servicios de entretenimiento,
es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a
Internet. Fecha: 28 de enero
de 2021. Presentada el: 25
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021558835 ).
Solicitud N°
2021-0003846.—Diego Vargas Agüero,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 602760972, con domicilio
en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, 50 metros sur de la Iglesia Católica, 61102, Tárcoles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Crocodile Man Tours The Original como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Tárcoles 50
metros sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: rojo,
azul, amarillo, negro, verde, blanco, marrón, gris. Fecha:
21 de mayo del 2021. Presentada el:
28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021558896 ).
Solicitud N°
2021-0003782.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Kener
S. A. de CV, con domicilio en
Prolongación Vasco De Quiroga Número
4800, Quad Campus Corporativo Santa Fe en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad
De México, 05348, México, solicita la inscripción de: SOFTAMICID, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: en toda
tipografía tamaño y color Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021558897 ).
Solicitud N° 2021-0004304.—Víctor Manuel Obando Ramírez, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 106810083, en calidad de
apoderado especial de Rajasa
de Coro S. A., cédula jurídica
N° 3101305112, con domicilio
en Santo Domingo, Santa Rosa, (La Valencia), 700
metros al este, Condominio
Bodegas El Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INMUNOLAC, como marca de comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558952 ).
Solicitud Nº 2021-0001428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: REGNYTIM como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558960 ).
Solicitud Nº 2020-0007580.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Mil Agro, Inc. con domicilio
en 875 West 300 North Hyrum, UT 84319, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KEYLAMAX como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores del suelo para uso hortícola, a saber, boro, calcio,
cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio y zinc; fertilizante bioestimulante; preparaciones de fertilizantes, a saber, minerales
quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; aditivo nutritivo para potenciar la actividad biológica del agua, suelo, semillas y plantas con fines de fertilización
y biorremediación de contaminantes.
Fecha: 16 de diciembre de
2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558971 ).
Solicitud Nº 2021-0004919.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Eugenio Gerardo Araya Chacón, cédula de identidad N° 900470557 con domicilio en La Uruca, Urbanización
El Solar, Número
4990, Calle 94, Casa 1-C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IMPACTO como
marca de fábrica y comercio en clases:
30; 35 y 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en todas sus variedades
y presentaciones, sea en grano, molido, tostado, natural o
industrializado, y productos
y bebidas preparadas a base
de café; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios
comerciales, venta y comercialización de productos, en especial, café; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías, en especial café Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021558972 ).
Solicitud Nº 2021-0004305.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Industrias
de Oleaginosas Americanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310158770, con domicilio en
La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Soyplus, como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo del
2021. Presentada el 12 de
mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559036 ).
Solicitud N°
2021-0004302.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101058770, con domicilio en
La Uruca, de la fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soyapass, como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559037 ).
Solicitud Nº 2021-0004294.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eight O’clock como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, bebidas a base de café, té, bebidas
a base de té, cacao y bebidas
a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, aperitivos a base de cereales,
trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y condimentos,
hielo. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de
mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559038 ).
Solicitud Nº 2021-0004295.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550730, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101173639, con domicilio en:
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GIRASOY, como marca
de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de aves y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos; aceites
y grasas comestibles, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas; yogurt; semillas de girasol comestibles; semillas
de girasol preparadas; semillas
de girasol procesadas; aceite
de girasol para uso alimenticio;
aceitunas de pesto en aceite
de girasol. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559039 ).
Solicitud N°
2021-0004299.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Soy 70 como marca
de fábrica y comercio en clases 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 20 de mayo de 2021.
Presentada el: 12 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559040 ).
Solicitud Nº 2021-0001303.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: EN LA DIMENSIÓN WOW TODO ES POSIBLE como Serial
de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar atraer
la atención de los consumidores
sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante tales como: galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas
de chocolate; galletas con chispas de chocolate en relación con la marca GAMA CHACOWOW registro número 285423. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Tenorio, Registradora.—( IN2021559041 ).
Solicitud Nº 2021-0004297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110440703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros
al oeste; oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OLIVITA como marca de fábrica
y Comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hiervas en conserva;
vinagre, salsas, y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559042 ).
Solicitud N° 2021-0004296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101173639, con domicilio en
San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba,
de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Free como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de
mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559043 ).
Solicitud N° 2020-0009838.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COLGATE NATURAL EXTRACTS como marca de fábrica y comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Hilo Dental. Fecha: 1 de junio
de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559045 ).
Solicitud Nº 2021-0003885.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825, con
domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China,
China, solicita la inscripción
de: KMT STYLE como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: KMT Estilo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559049 ).
Solicitud Nº 2021-0003886.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda
Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con
domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang,
China, China, solicita la inscripción de: KMT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021559050 ).
Solicitud Nº
2021-0004160.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MELISTRO, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559052 ).
Solicitud Nº
2021-0004187.—León
Weinstok Mendelewicz,
Cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc. con domicilio en 701 5TH Avenue, Suite
3150seattle, Washington 98104 Usa, Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: COINME como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de cómputo descargables para su uso como
billetera de criptomonedas; Carteras de hardware de criptomonedas; Aplicaciones
móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, transacciones
en efectivo y de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, servicios
de cambio de criptomonedas, transacciones de divisas, servicios de información
de cambio de divisas, cambio de moneda, gestión de criptomonedas, en concreto,
facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión
de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión
electrónica de moneda digital a través de dispositivos electrónicos.; en clase
36: Servicios de billetera electrónica, en concreto, colocación, gestión y
comercialización seguras de activos en criptomonedas; Servicios de pago
electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y transmisión electrónicos
de transferencias y pagos electrónicos de fondos a través de billeteras
inalámbricas, billeteras móviles, billeteras electrónicas y pagos electrónicos,
móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras, en concreto,
suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; Servicios
bancarios, en concreto, comprobación de cuentas bancarias que devengan intereses
para criptomonedas; Servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de
débito; Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de
dinero, transacciones en efectivo y de cambio de divisas, servicios de cambio
de divisas, transacciones de cambio de divisas, servicios de información de
cambio de divisas, cambio de moneda; Servicios de gestión de criptomonedas, en
concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo
electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicaciones
electrónicas y transmisión electrónica de moneda digital a través de terminales
informáticos y dispositivos electrónicos; Servicios de transacciones de cambio
de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas
transferibles que tienen un valor en efectivo especificado.; en clase 42:
Facilitación de software informático no descargable en línea para su uso como
billetera de criptomonedas; Almacenamiento electrónico de criptomonedas para
terceros. Prioridad: Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559053 ).
Solicitud Nº
2021-0003579.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica
3101582077 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después
de la escuela, 100 norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HAMBRE DE HOMBRE, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: restaurante,
bar, pub, discoteca (disco). Reservas:
no. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559114 ).
Solicitud Nº 2021-0001326.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en
calidad de Apoderado
Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio
en 15 Cansdale Place,
Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: NEUTRIDERM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel, jabón en
barra; cremas aclarantes para la piel; lociones aclarantes para la piel; champú anti-caspa; lociones para el cabello; champús;
acondicionadores para el cabello. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559130 ).
Solicitud Nº
2021-0005075.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad
Anónima, con domicilio en VÍA 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DK12 como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales, geles de baño; preparaciones
para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador;
en clase 5: Jabones; geles de baño: desinfectantes; productos para higiene
personal. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559142 ).
Solicitud Nº 2021-0003047.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Hoya Corporation con domicilio en 6-10-1
Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT ECP BKS, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
oftálmicos.; en clase 40: Servicios de fabricación para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242799 de fecha
08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559235 ).
Solicitud N°
2021-0003049.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Hoya Corporation, con domicilio en
6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT CD BKS como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 9 y 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
oftálmicos.
Clase 40: servicios de fabricación
para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242764 de fecha
08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559240 ).
Solicitud N°
2021-0003796.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
S Y F Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769530, con domicilio
en Belén, San Antonio, de Condominio Hojarasca, 25 metros este, Barrio Escobal, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: E3 ESLABON ENCADENANDO VALOR,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación en consultoría empresarial, cursos presenciales y digitales, formación a empresarios y todo lo relacionado con la producción de eventos para capacitadores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558974 ).
Solicitud Nº 2021-0003241.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Rochester Midland Corporation, con domicilio en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RMC Rochester Midland Corporation,
como marca de fábrica y comercio en clase (s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, específicamente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para uso industrial en la eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las acumulaciones de lodos en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones en las calderas de
vapor; productos químicos
para inhibir la corrosión y
el crecimiento de las incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para su uso como
eliminadores de oxígeno en los sistemas de calderas y sistemas de circuito cerrado. Acabados de suelos de polímero. Preparaciones de limpieza
industrial. Preparaciones desengrasantes
biodegradables en emulsión
de disolvente para uso
industrial.; en clase 3: Removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor en
instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento
de alimentos y preparaciones
de limpieza de uso general;
preparaciones de limpieza
de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses
y aviones; composiciones de
limpieza utilizadas para la
limpieza industrial de aceites,
grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de
alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de
aeronaves y vehículos marinos.; en clase
5: Desinfectante de uso
general; desodorante para el
aire; desodorante doméstico; desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes para uso en la industria alimentaria; desodorante soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos industriales
e institucionales en los
que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna
en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras; desodorante para uso en inodoros
de recirculación como los utilizados en aviones,
trenes, autobuses, barcos y
vehículos de recreo y para
los tanques de retención de
los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial.
Desodorantes; jabón desinfectante con tolerancia a la
suciedad orgánica para uso hospitalario, jabón detergente germicida de un solo paso. Jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada
el: 13 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021558995 ).
Solicitud N° 2021-0003240.—Jessica Enue Ward
Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Rochester Midland Corporation, con domicilio
en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROCHESTER MIDLAND CORPORATION,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acabado
de suelos, removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor
en instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; preparaciones de limpieza industrial y comercial, específicamente, limpiadores para
uso en el
procesamiento de alimentos
y preparaciones de limpieza
de uso general; preparaciones
de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; desodorantes, jabón desinfectante con tolerancia a la
suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón
detergente germicida de un
solo paso; detergente sintético,
principalmente limpiador de
superficies duras industriales
y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas
industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses
y aviones; composiciones de
limpieza utilizadas para la
limpieza industrial de aceites,
grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones
para la limpieza de alfombras
y tapicerías;
preparaciones para la limpieza
de aeronaves y vehículos marinos; jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías; en clase 5: Desinfectante
de uso general; desodorante
para el aire; desodorante doméstico, desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes
para uso en la industria alimentaria, desodorante
soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos
industriales e institucionales
en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna
en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras desodorante para uso en inodoros
de recirculación como los utilizados en aviones,
trenes, autobuses, barcos y
vehículos de recreo y para
los tanques de retención de
los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e
industrial; jabón desinfectante
con tolerancia a la suciedad
orgánica para uso hospitalario, institucional e
industrial; desodorantes para el
ambiente. Fecha: 27 de mayo
de 2021. Presentada el 13
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558999 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002961.—Javier Francisco Cabezas Loría, casado una vez, cédula de identidad N° 108120847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-002-699632, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, 75 metros
sur de CONARE (Antiguo AID) casa a mano derecha con muro azul y portones negros, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: phlebo LATAM
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: se reservan los colores rojo, azul
y blanco Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558388 ).
Solicitud N°
2021-0002960.—Javier Francisco Cabezas Loría, cédula de identidad N°
1-0812-0847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-002-699632, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo AID), casa a mano derecha,
con muro azul y portones negros, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: phlebo
LATAM,
como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo
AID), casa a mano derecha, con muro
azul y portones negros. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco.
Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el 5 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558405 ).
Solicitud Nº 2021-0001878.—Carla María Cartín de San Román, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderado
generalísimo de Ingenio Arte y Comunicación S.A., cédula jurídica N° 3-101-297576, con domicilio
en: de Pedregal en San
Antonio de Belén, 400 metros este,
200 metros sur y 100 metros oeste calle
120 A, avenida 46, Condominio
Puertas de Alcalá N° 10, La
Asunción, Heredia, Costa Rica, Heredia, 40703 Costa Rica, 40703, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Ingenio Arte y Comunicación
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad (estrategias de comunicación, agencia publicitaria, servicios de diseño y publicitario: multimedia, videos, web, artes
gráficas, brochures, afiches,
tarjetas, logos, ilustración,
diagramación, apps, anuncios,
carpetas, folletos, panfletos, volantes). Reservas: si, se reserva el uso de los colores
del logo, rojo y gris, la
forma con el signo de exclamación y las
palabras que lo componen. Fecha:
02 de junio de 2021. Presentada
el: 01 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021558519 ).
Solicitud N°
2021-0001779.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
11014725, en calidad de apoderada especial de Delitruck
S. A., cédula jurídica
N° 3101714670, con domicilio en
Santa Ana, de la Cruz Roja de Santa Ana, 200 metros
al este y 50 metros al sur, Condominio
Avalon River Park, apartamento A-108, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OLD LAND JERKY,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne deshidratada. Fecha:
4 de marzo de 2021. Presentada
el 25 Productos de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558537 ).
Solicitud Nº 2018-0007325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica 3102763033
con domicilio en Escazú, de la
entrada de la Tienda Cemaco en
Multiplaza 200 metros sur, Edificio
Terraforte, Piso 4, Oficina Lexcounsel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AUTOCHECK
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la revisión automotriz y lubricentro, ubicado en Heredia, San
Francisco, 500 metros norte de Walmart, local esquinero. Reservas: No hace reserva del vocablo AUTOCHECK. Fecha:
29deabril de 2021. Presentada el:
13 de agosto de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021558550 ).
Solicitud Nº 2021-0002326.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Saint-Gobain Do Brasil Produtos
Industriais e para Construcao
Ltda., con domicilio en: avenida Santa Marina, 482, 1° Andar, Água Branca,
Sao Paulo, SP, 05036-903, Brasil, solicita
la inscripción
de: TEK BOND
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 16 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamento
para uso industrial; adhesivos
para uso industrial; siliconas;
gomas [adhesivos] para
fines industriales; preparaciones
de dimensionamiento; preparaciones
para separar y despegar [despegar]; adhesivo natural para uso industrial; tamaño para acabado
y cebado; disolventes de goma; pegamento para cuero; adhesivos para papel tapiz; adhesivos
para carteles; adhesivos
para baldosas y en clase 16: adhesivos para la papelería o el hogar; pasta de almidón [adhesivo]
para la papelería
o el hogar, pegamentos y adhesivos para la papelería o el hogar; pegamento para la papelería o el hogar; transferencias (calcomanías]; pegatinas [papelería]; cintas adhesivas para la papelería o la
casa, cintas autoadhesivas
para la papelería
o la casa, cinta adhesiva (papelería); bandas adhesivas para la papelería o el hogar; gomas
[adhesivos) para la papelería o el
hogar; pastas para la papelería o el
hogar; tela engomada para la papelería; papel
japonés;
adhesivo (suministros de oficina); adhesivos incluidos en esta
clase; colas incluidas en esta clase.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021558552 ).
Solicitud Nº 2019-0007035.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain do Brasil
Produtos Industriais e para
Construcao Ltda., con domicilio
en Av. Santa Marina, 482, Agua Branca,
05036-903 Sao Paulo, SP, Brasil, solicita
la inscripción de: TEK BOND
como marca de fábrica y comercio
en clases 2, 3, 17 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas,
pinturas luminosas, fijadores
[barnices], grasas, aceites y preparaciones antioxidantes, preparaciones para
su uso como
conservantes contra la oxidación
atmosférica, bandas anticorrosivas, secantes para
pinturas; en clase 3: abrasivos, cera para pulir, detergentes, que no sean para uso en
operaciones de fabricación
y para fines médicos, papel
de lija, aceites para fines de limpieza,
paño de vidrio [paño abrasivo], papel de pulido, piedras de pulido, preparaciones brillantes [pulido], preparaciones para eliminar el óxido, composiciones
de eliminación de pintura, preparaciones
de eliminación de laca, preparaciones para quitar barniz, cremas para pulir, preparaciones para la limpieza, antióxido [productos de limpieza], aglutinante [para
fines de limpieza], soluciones
de fregado, jabones, quitamanchas, preparaciones antideslizantes y revestimientos
para pisos antideslizantes;
en clase 17: materiales y sustancias de embalaje, de parada y aislantes, compuestos selladores para juntas, bandas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean
para uso médico o doméstico, cintas adhesivas, que no sean artículos de papelería y
que no sean para uso médico o doméstico, cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean para uso módico o doméstico, cintas para conductos, bandas aislantes, cintas aislantes, goma, cruda o semielaborada,
gutapercha, materiales de calafateo, tiras de borrador de exclusión, burletes, aisladores, anillos herméticos; en clase 21: soportes
de objetos de pared, toalleros,
bastidores de papel higiénico, jaboneras, sostenedores de esponja, porta cepillos de dientes, brochas de afeitar, dispensadores de jabón, dispensadores para servilletas, articulo de limpieza, esponjas para uso doméstico, paños para pulir [que no sean preparaciones, papel y piedras], lana de acero para limpieza, rodillos para pelusas [adhesivos] para eliminar pelusas de la ropa (artículo de limpieza), fieltros y almohadillas adhesivas anti-impacto para uso doméstico (protección de muebles, puertas, sillas, pisos, paredes y objetos domésticos). Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Bernard
Molina Alvarado Registrador.—( IN2021558553 ).
Solicitud N°
2020-0008762 —Javier Núñez
Salas, divorciado una vez,
cédula de residencia N° 172400344021, en calidad de apoderado generalísimo de Moovin Mensajería
Express Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101712949, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Montes De Escazú, apartamento
503B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOS VENDES, NOSOTROS ENTREGAMOS,
como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, organización del almacenamiento de mercancías; organización del envió de cargamentos; organización del transporte de mercancías, almacenamiento de mercancías; distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicio de expedición de fletes, servicios logísticos de transporte relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento. Servicios de mensajería, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, servicios de transporte con chofer privado. Reparto de documentos; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes, cartas; correspondencia,
revistas, periódicos, reparto de cestas de regalo que contienen
artículos seleccionados según ocasiones o temas particulares, reparto de alimentos; entrega de flores, reparto de comidas prestados por restaurantes, reparto de paquetería; transporte y reparto de productos; reparto de correo; reparto express de productos por vehículos; recopilación, reparto y almacenamiento de bienes personales; servicios de reparto/entrega; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; servicios de envoltura de
regalos, almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y reparto por carretera; logística de transporte; información sobre tráfico; rastreo de transporte de mercancías a través de internet mediante un el sitio web o de una
aplicación (app); transporte
en automóvil, motocicleta, bicicleta; corretaje de fletes, envío urgente de mercancías servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; transporte de paquetes; transporte, embalaje y almacenamiento de productos. Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 1°
de junio de 2021. Presentada
el 22 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021558615 ).
Solicitud Nº 2021-0004961.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad, en calidad de apoderado
especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en: Via Guido Rossa, 1, 63833 Montegiorgio
(Fermo), Italia, solicita la inscripción
de: OFFICINA ITALIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométrica, en concreto relojes
de pulsera, relojes y relojes para usar en la muñeca; cronómetro; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos de relojerías y cronometría; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas, organizador de joyas, estuches de joyería; joyas de pasta, collares (joyas), perlas (joyas), pendientes o aretes (joyas), anillos (joyas), pulseras (joyas), cadenas (joyas), medallones (joyas), dijes (joyas), dijes para collares (joyas), pulseras dijes (joyas), dijes para llaveros (joyas), pendientes (joyas), pendientes para cadenas de relojes (joyas), colgantes de ámbar que son joyas; tobilleras, cadenas de joyería para tobilleras, cadenas de joyería de metales preciosos para tobilleras; alfileres que son joyas; gemelos o mancuernillas, clips de
corbata; llaveros de fantasía de metales preciosos, llaveros como joyería (baratijas
o llaveros), llaveros (anillos abiertos con baratija o llavero decorativo), anillos partidos de metales preciosos para llaves. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558642 ).
Solicitud Nº 2021-0004373.—Didier Rubén Salazar Segura, soltero,
cédula de identidad 114890003, con domicilio en San Ignacio de
Acosta, del Taller Hermanos Monge 200 metros al este en el Barrio de Ococa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café La Vigía,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café,
café, café molido. Fecha: 7
de junio del 2021. Presentada
el: 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558685 ).
Solicitud Nº 2021-0004841.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107280044, en calidad
de apoderado generalísimo
de Meditek Services S. A., cédula jurídica N° 3101190164 con domicilio en Sabana
Norte, doscientos metros al oeste
y trescientos metros al norte
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDITEK pasión
por la vida
como marca de comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021558707 ).
Solicitud Nº 2021-0004816.—Kenneth Aguilar Bonilla, casado una vez, cédula de identidad
303800561, en calidad de apoderado generalísimo de KAB Arquitectura y Construcción
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721060, con domicilio en
Turrialba, Barrio San Rafael, del Bar Las Cañitas, veinticinco metros al este,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAB ARQUITECTURA,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
arquitectura. Reservas: de
los colores: blanco, gris claro, gris oscuro, azul oscuro.
Fecha: 7 de junio del 2021.
Presentada el: 28 de mayo
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558776 ).
Solicitud Nº 2021-0002706.—Rándal Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de apoderado
generalísimo
de Alfa Médica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101255970, con domicilio en:
San José, cantón
Central, distrito Catedral,
sito Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de Cafetería
Starbucks, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC STORE
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha:
19 de mayo de 2021. Presentada el:
23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021558784 ).
Solicitud Nº 2021-0004516.—Gregorio José Machado Marín, soltero,
cédula de identidad 303960672, con domicilio en 50 metros norte de la Subestación de la
JASEC en San Blas, casa blanca,
verjas negras, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: G>G GENERAR MÁS QUE GRÁFICOS,
como marca de fábrica en clase(s):
28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
de mesa, actividades con papel
o cartón (figuras: armables a partir de papel, compuestas de piezas de papel que unidas componen composiciones reconocibles como: robots o animales), juegos de armar (robots o animales) en lata,
madera o plástico. Todos los juegos consisten en armar
un elemento (robot o animal) a partir
de piezas precortadas y por
cortar, según el tipo de material, en el cual
venga impresa la imagen del elemento
a realizar (figuras para armar a escala
tanto tamaño de modelismo como escala real (distintas escalas). Reservas: de los colores gris, café, amarillo y negro. Fecha: 4 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558786 ).
Solicitud Nº 2021-0001050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
M. Dias Branco S.A. Indústria e Comércio
de Alimentos con domicilio en
Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio,
Ceará, Brasil, solicita la inscripción de:
FINNA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; bollos;
galletas; harina de trigo; harina
mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos;
pan; pan tostado; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas;
fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.— ( IN2021558819 ).
Solicitud Nº 2021-0001051.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio
de Alimentos con domicilio en
Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio,
Ceará, Brasil, solicita la inscripción de:
PILAR,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; bollos;
galletas; harina de trigo; harina
mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos;
pan; pan tostado; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas;
fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558825 ).
Solicitud N°
2021-0000626.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grovelondon,
W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE
MAGIC DISEÑO
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles. Clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021558842 ).
Solicitud N° 2021-0002757.—Luis Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad N°
402230471, con domicilio en
125 metros sur de la Fundación Costa Rica-Canadá, Lourdes, Montes De Oca, San
José, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELPIS,
como marca de fábrica en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
software. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558845 ).
Solicitud Nº 2021-0004424.—Marcia Lilliana Soto Sandoval, divorciada,
cédula de identidad N° 205080484 con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Condominio Trocadero
casa Nº 27, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS
INMOBILIARIA REAL ESTATE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
especializado en servicios inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, cobro de alquileres, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa Nº 27. Reservas:
N/A Fecha: 9 de junio de
2021. Presentada el: 17 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558874 ).
Solicitud Nº 2021-0004319.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Supaquete S.A., con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso, oficinas
de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADE BY ARTISAN CRAFTED
WITH LOVE CURATED BY LOCAL KEEPS
como señal
de publicidad comercial en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de la marca multiclase local Keeps. Fecha: 31
de mayo de 2021. Presentada el
13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021558879 ).
Solicitud N° 2021-0002045.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Charlie Te Protege CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101767527, con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Qué Dicha Seguros y asistencias,
como marca de servicios en clases:
36 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios: la suscripción de seguros; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros y de bienes inmuebles.; en clase 39: Servicios:
asistencia en caso de avería de vehículos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558958 ).
Solicitud N°
2021-0000899.—Guiselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779, con domicilio en
Alajuela El Coyol, contiguo
a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBOX Lavadora
como marca
de fábrica y comercio en clases: 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios
de regulación para aparatos
y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías
[accesorios de fontanería],
todos los anteriores para
ser utilizados en lavadoras.; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en lavadoras.
Se reservan los colores azul, verde y gris.
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559029 ).
Solicitud Nº 2021-0004621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000 Calle 50 Piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bianchi
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Color café y amarillo Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559030 ).
Solicitud N°
2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Victus
Inc., con domicilio en 4918
Southwest 74TH Court, Miami, Florida USA 33155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FIBENE PLUS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional, completo y balanceado Reservas: de los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado, café, beige,
negro y blanco. Fecha: 10
de mayo de 2021. Presentada
el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas,
Registradora.—( IN2021559031 ).
Solicitud Nº 2021-0002810.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543 con domicilio en Sabana
Norte, del Banco Improsa, cien
metros norte, veinticinco
metros este, trescientos
metros norte y veinticinco
metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy
Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente:Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina [servicios de
atraque], restauración (alimentación), hospedaje
temporal, ambos ubicados dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de
una marina. Ubicado en Golfo Dulce, Marina Bahía Golfito, Golfito,
Puntarenas. Reservas: Del color: azul.
Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo
de 2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559032 ).
Solicitud Nº 2021-0004327.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM RT CROP
como marca de fábrica
y servicios en clases 11, 21 y 37 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: Dispositivos
e instrumentos de riego; en clase 37: servicios
de instalación y reparación
de dispositivos de riego. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559033 ).
Solicitud Nº
2021-0004298.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550730, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OLIVITA: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559035 ).
Solicitud Nº 2020-0007460.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Vestaron Corporation, con domicilio en 600 Park Offices
Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPEAR (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura,
salud animal, salud pública, césped profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada
el: 16 de septiembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021559044 ).
Solicitud Nº
2021-0001366.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Deutsche Rückversicherung Aktiengesellschaft,
con domicilio en Hansaallee 177, 40549 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de:
Deutsche Rück
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros. Reservas: se hace reserva del color gris y negro en las tonalidades que se indica en el logo. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559046 ).
Solicitud Nº 2021-0001821.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita
la inscripción de: B,
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con
la gestión de transacciones
financieras; sistema de
token multi cadena de bloques
[blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain];
software de comercio electrónico
y pago electrónico;
software informático para tecnología
de cadena de bloques [blockchain];
software informático de cadena
de bloques [blockchain] y criptomonedas;
software de computadora para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores.;
en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios.; en clase 36: Servicios
financieros informatizados;
transferencia electrónica
de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas;
servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio
de una red informática mundial
o internet; servicios monetarios;
transferencias y transacciones
financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio
de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras.;
en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación
de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381636 de fecha 22/01/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 2 de junio del 2021.
Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559047 ).
Solicitud N° 2021-0002929.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Exportadora Pmt
S. A., cédula jurídica N° 3101074093, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, contiguo a
la Granja La Margarita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BUTCHER´S CUT
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne. Reservas: Colores Rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559048 ).
Solicitud Nº 2021-0004124.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Troptech S.R.L., cédula jurídica
N° 3102800286, con domicilio en
Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Omega, etapa cuatro, casa H14, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tropical Matter (diseño)
como marca de fábrica
y comercio en clases: 1; 18 y 22. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte
y almacenamiento de mercancías
a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559051 ).
Solicitud Nº
2021-0004750.—Alexander
Flores Bejarano, casado, cédula de identidad 603360067 con domicilio en Peje de
Daniel Flores, 500 metros sur de la escuela, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLORES Del Valle
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, detergentes,
sanitizantes, limpiadores, desengrasantes, todo para uso doméstico. Fecha: 10
de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021559087 ).
Solicitud N° 2021-0002791.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N°
110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101582077, con domicilio en
Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después
de la escuela 100 norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSORI
como marca de comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: no. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el: 16
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021559110 ).
Solicitud N° 2021-0005074.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos
Finbos Sociedad Anónima,
con domicilio en Via 35-42
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: DK12
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes
y jabones antibacteriales. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559153 ).
Solicitud Nº 2021-0003976.—Carlos Andrés Brenes Conde, divorciado
una vez, cédula de identidad N°
115150578 con domicilio en
San Francisco, 200 oeste y 150 sur de Más X Menos, Condominio Bosques de
Velarde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribs & Wings R&W
como marca de comercio y servicios en clases 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Costillas
y alitas de pollo congeladas
y empacadas, al vacío; en clase 43: Servicio
de restaurante que vende costillas y alitas de pollo. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559184 ).
Solicitud N°
2021-0004662.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yongkag Geenew Imp & Exp Co.,
Ltd, con domicilio en
Jiangnan Street, Ziwei South Road, 295 Second, N4,
Yongkang Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HTC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras
de cabello eléctricas y no eléctricas; rasuradoras eléctricas o no eléctricas; máquinas de afeitar eléctricas; herramientas de mano accionadas manualmente; cortapelos; planchas para el cabello; estuches
para rasuradoras; tijeras; juegos de manicura; alasiadores para el cabello, rizadores para el cabello; tenacillas
de rizar; pinzas; herramientas de grabado (herramientas de mano); vajilla (cuchillos, tenedores y cucharas). Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021559232 ).
Solicitud N°
2021-0004697.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Celltrion Inc., con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita
la inscripción de: KOVDAVIO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para
el tratamiento de anticuerpos, productos farmacéuticos; medicamentos para el uso médico.
Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559233 ).
Solicitud Nº 2021-0001720.—Edgar Arturo Zamora Pereira, casado una vez, cédula de identidad N°
105550540 con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea El Alto, 250 metros este de Enfoque a la Familia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMO como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinagres. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559370 ).
Solicitud N°
2021-0004039.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 1572934, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Empresariales
M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101467749, con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien
metros al sur de la Pizzería Johnny, 1000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Oro Negro, como marca de comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559371 ).
Solicitud N° 2021-0003150.—Christopher Josué Vega Araya, soltero, cédula de identidad N°
112790411, con domicilio en
Barva, carretera a San José
de la Montaña, 200 mts norte del cruce
de Buena Vista, casa dos plantas, color gris y azul, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CREATIVE STUFF
como marca
de comercio en clases: 28. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Modelos a escala en general; modelos a escala en específico
como: baterías, guitarras, bajos, amplificadores, micrófonos, teclados, pianos, congas, llaveros,
saxofón, flauta, clarinete,
horn, corno francés, trombón, tuba, cajitas de música, violín, contrabajo, cello, banjoo, mandolina; figuras a escala; modelos reducidos a escala (juguetes); kits de modelos a escala (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes). Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el: 9 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559377 ).
Solicitud Nº 2021-0000836.—María Vanessa Gómez Sojo, casada una vez, cédula de identidad N° 112210782, con domicilio
en: La Uruca, de la Estación de Servicio Delta 100 m norte y 25 m oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: S & S Christian Academy
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y educación privada siguiendo los preceptos cristianos. Reservas: de los colores blanco, gris oscuro y verde
limón. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021559380 ).
Solicitud N°
2020-0000910.—María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Onyx Balance Bath Bar como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de baño en forma de barra; jabones naturales en forma de barra; jabón de afeitar en forma de barra; jabón en forma de barra. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021559382 ).
Solicitud Nº
2021-0003679.—Rosario
Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de
apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101748129, con domicilio en avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio
mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG
WOODWORKS como marca de fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas, todos
productos contra el deterioro de la madera. Fecha: 8 de junio de 2021.
Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559385 ).
Solicitud Nº 2021-0002063.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Centro América PN Asesores
S. A., cédula jurídica 3101054182 con domicilio en San José, Santa Ana,
del Automercado, cuatrocientos
metros al norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SHIFT, como
marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad con todos los servicios, servicios de gestión de negocios comerciales, todos los servicios de relaciones públicas y de administración comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021559430 ).
Solicitud Nº 2021-0003928.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en: Ciudad de
Guatemala, vía 35-42, zona 4, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones
para uso en lavandería y para el lavado de manos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559431 ).
Solicitud Nº 2021-0003069.—Paula Bonilla Valdes, cédula de identidad 111940534, en calidad de apoderado especial de
Holy Crust, Limitada, cédula jurídica
3102810724 con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Villaggio Sueño al Mar Número Treinta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Holy Crust,
como marca de comercio en clase(s):
30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa preparada para pizzas, salsa de tomate
preparada para pizza y pizzas; en
clase 32: Bebidas sin
alcohol. Reservas: de los colores
azul y blanco. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021559432 ).
Solicitud Nº 2021-0003929.—Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía tres cinco
guión cuarenta y dos de la
zona cuatro, de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo AQUA,
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el 30 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559434 ).
Solicitud Nº 2021-0003930.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 35-42
de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Olimpo
CITRUS
como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
antibacteriales. Fecha: 15
de junio de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559435 ).
Solicitud N°
2021-0003931.—Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
OLIMPO ORIGINAL,
como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559438 ).
Solicitud Nº 2021-0004698.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Celltrion INC., con domicilio
en: 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita
la inscripción de: REGKIRONA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico. Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559476 ).
Solicitud Nº 2021-0001199.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong), Gwangsan-Gu, Gwanju, República de
Corea, solicita la inscripción de: MATRAC, como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Neumáticas de llantas para automóviles de pasajeros; no para
uso en maquinaria
industrial, agrícola o de construcción.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el 09 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021559484 ).
Solicitud N° 2021-0004368.—Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad
1-1054-0893, en calidad de Apoderado Especial de Help Asistentes
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810108 con domicilio
en La Unión, Concepción, Condominio
Hacienda Sacramento, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLDEN GATE HELP
como marca de servicios en clase:
45 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, y servicios de acompañamiento a adultos mayores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559485 ).
Solicitud Nº 2021-0002616.—Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 110070268, en
calidad de apoderado
especial de Ethical Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires, Maipú, 509, cuarto piso, Argentina, solicita la inscripción de: ETHICAL NUTRITION, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559501 ).
Solicitud Nº 2021-0004566.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula de identidad
304910595, con domicilio en
Goicoechea, carretera a El
Carmen de Guadalupe, de la farmacia Leisa, 50 metros oeste, 600 metros norte, primera casa a mano izquierda número 1J, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N NO IMPRES.
como marca de comercio
en clase 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559507 ).
Solicitud Nº 2021-0000096.—Mauricio Ortega Ortega,
divorciado, cédula de identidad N° 800870994, con domicilio en: Salitrillos,
Montes de Oca, de la Iglesia de La Viña 400 al este y 100 al norte casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERFICIES ORTEGA
como marca de fábrica en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios construcción, reparación y servicios de instalación. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559513 ).
Solicitud N° 2020-0003240.—Andrés Salas Guerrero, soltero, cédula de identidad N° 112450089, en calidad de apoderado
generalísimo de tres ciento dos quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres Sociedad Responsabilidad
LTDA., con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex 200 metros
al este, 250 metros al sur, calle
112, Residencial Palma de Mallorca, casa número 07, Costa Rica, solicita
la inscripción de: $ALUD FINANCIERA por Jorge
Benavides
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producción y programa de radio y televisión. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559516 ).
Solicitud Nº 2021-0004568.—Grassan Nasralah Martínez, casado, cédula
de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais
El Llano, antigua fábrica
de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY PROTOSAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
en presentación de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones,
óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559524 ).
Solicitud Nº 2021-0004477.—Luis Eduardo Morales Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad 2-0346- 0029, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Pris
S. A., cédula jurídica 3101091770 con domicilio en San Francisco De Dos
Ríos, 50 metros noroeste de la Cooperativa
Coopeguaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: orgAbon
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Abono orgánico para la agricultura, horticultura, silvicultura, para todas las
tierras, café, frutas, verduras,
vegetales y todo tipo de plantaciones y sembradíos. Reservas: De los colores rojo, verde
y celeste. Fecha: 10 de junio
de 2021. Presentada el: 19
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559528 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de
Brightmark LLC, con domicilio
en 235 Pine St., Ste 1100 San Francisco, California
94104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BRIGHTMARK, como marca de fábrica
y servicios en clases 4, 37, 39 y 40 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: biocombustibles,
combustibles de fuentes biológicas,
combustibles y combustibles alternativos, combustibles generados
a partir de residuos,
combustible diésel, fueloil,
nafta y cera industrial; en clase 37: construcción,
instalación y mantenimiento
de plantas de energía alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos, construcción, instalación y mantenimiento de
los componentes de las plantas
de energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos; en clase 39: Distribución,
entrega y almacenamiento de
energías alternativas y renovables; en clase 40: Producción y generación de energía, servicios de tratamiento de residuos, producción, tratamiento y refinamiento de biocombustible para terceros, servicios de generación de energía a partir de residuos, suministro de información y consultoría en relación con la producción de energía y el tratamiento, transformación y reciclaje de residuos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/853,756 de
fecha 31/03/2020 de Estados
Unidos de América, Nº 88/853,758 de fecha 31/03/2020
de Estados Unidos de América, Nº 88/853,760 de fecha 31/03/2020 de Estados
Unidos de América y Nº 88/853,763 de fecha 31/03/2020
de Estados Unidos de América. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el 22 de setiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558973 ).
Solicitud Nº
2021-0003517.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad
de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO TEEN como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias,
Exposiciones (Expos), Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza
Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559108 ).
Solicitud Nº
2021-0003539.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica
3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada
después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO
MISTER como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias, Exposiciones (Expos),
Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza Reservas: No Fecha: 13 de
mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559111 ).
Solicitud Nº
2021-0003602.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad
de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo
a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO
COSMETICO WOMAN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, dirección y
realización de eventos, ferias, exposiciones (expos), espectáculos,
exhibiciones y concursos de belleza. Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559127 ).
Solicitud N° 2021-0002647.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de Seasky Technology
Group Co. Ltd., con domicilio en Room
309, 311, 313, Building 4, Jinhua
Insdustrial Zone, número 2 Xinhe Street, Maantang Community, Bantian Street, Longgang Distric, Shenzhen City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de: HAISSKY
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas, cadenas para motocicletas; tiros de pie (kickstands)
para motocicleta; embragues para vehículos terrestres; amortiguadores para
automóviles, escúteres, (motoneta), espejos retrovisores; motores para
motocicletas; pastillas de frenos automóviles; cámara de aire para neumáticos.
Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559234 ).
Solicitud Nº
2021-0004330.—Jorge Arturo Díaz Campos,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 109060635,
en calidad de apoderado especial de Global Fit S. A.,
cédula jurídica N° 3101777042,
con domicilio en San Juan de Tibás, del Cementerio de Tibás, 50 metros sur, 50
metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITE
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de clases en línea de acondicionamiento físico. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559277 ).
Solicitud Nº 2021-0003004.—Jorge Arturo Díaz Campos, divorciado una vez,
cédula de identidad 109060635, en calidad de apoderado generalísimo de Global Fit S. A., cédula jurídica 3101777042, con domicilio en
Tibás, San Juan, de la entrada del cementerio 50 metros sur, 50 metros oeste y
25 metros sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLOBAL FITNESS,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y actividades relacionadas con las ciencias del
movimiento humano (deporte y recreación). Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada
el: 6 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559278 ).
Solicitud N° 2021-0004728.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida
edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: GPA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: anillos de bolas para rodamientos, bujías, cables de mando para máquinas o motores, cable de ignición, cremalleras, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, pistones, reguladores, válvulas, sellos de válvulas, cáliper de freno, cojinetes y cojinetes antifricción para máquinas. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559306 ).
Solicitud Nº 2021-0004559.—Elsa María Vásquez Calderón, divorciada, en calidad de apoderada
especial de Odilie Cerritos Rojas, soltera, cédula de
identidad 114980341, con domicilio en Pensylvania, Phillipsburgs 211, Presqueilse. St, 16866, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JUNGLE BETA, como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes, dedicada a promover el turismo en
grupos de Estados Unidos de América a Costa Rica, Guanacaste, para la actividad
de la escalada de roca. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Barrio Unión, 100 m norte
de la iglesia católica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559560 ).
Solicitud Nº
2021-0002509.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderada especial de Okuma Fishing Tackle Co. Ltd., con domicilio en N° 11 Sec. 3, Jhongshan RD., Tanzi Dist., Taichung City, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita
la inscripción de: okuma
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca; boyas de pesca; cañas de pescar; anzuelos; carretes de pesca; líneas de pesca; señuelos de pesca; tapones de pesca; portacañas de pescar; cebos artificiales
para la pesca; sensores de
picada (aparejos de pesca); alarma
indicadora de picada de pez
e indicador de golpe; bolsas
de pesca para deportistas; salabardos de pesca; caja de aparejos de pesca; contenedores de aparejos de pesca;
pesca de pesca; moscas para uso en la pesca; arnés
de seguridad para pesca. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021559598 ).
Solicitud Nº
2021-0004253.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una
vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Productos Ved S. A., cédula jurídica 3101420648 con domicilio en Moravia, La
Trinidad Los Sitios, 250 m sur de Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODES LES FRU TES
como señal de publicidad comercial. Para promocionar una expresión o
señal de publicidad destinada a atraer la atención del público consumidor sobre
los siguientes productos: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas de frutas y jugo de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Relacionada con la marca NATU FRUIT (DISEÑO),
bajo el registro 189266. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559614 ).
Solicitud N° 2021-0002687.—Bernal Andrés Navarro Chaves,
casado una vez, cédula de identidad N° 114530017, con
domicilio en Curridabat, Urbanización San Francisco del cruce San Antonio 200 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOS CUATES
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a soda, ubicado en San José, Urbanización San
Francisco, del cruce de San Antonio 300 mts oeste. Reservas: de los colores: verde, rojo y morado. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559626 ).
Solicitud N° 2021-0004729.—Michael William Amador Rojas, casado una vez, cédula de
identidad N° 112550919, con domicilio en Buenos Aires
de Puntarenas, Costa Rica, 150 metros este de la Central Telefónica del ICE,
Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kay
como nombre comercial, en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alimentación a domicilio. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 08 de junio del
2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559641 ).
Solicitud Nº
2021-0001789.—Daniela Rosales Ortiz, soltera,
cédula de identidad 503530614, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Hoteleras Rapid Inn Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808025, con domicilio en Nicoya, frente al costado sureste del Parque
Central, edificio Nicoya, segunda planta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAPID-INN
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje
temporal. Reservas: de los colores
negro, blanco y dorado. Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021559648 ).
Solicitud N° 2021-0002342.—José Luis Jiménez Robleto, cédula de identidad N°
503000387, con domicilio en 25 metros sur de la esquina noreste Palí, 50601,
cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCUENTRO MUNICIPAL,
como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, difusión de noticias en el
sector político, municipal, deportes,
salud y negocios. Reservas: incluir reserva sobre los colores gris y blanco y formato de letras, color de fondo gris, frase complementaria
“Todo tipo de información” Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559655 ).
Solicitud N° 2021-0004606.—Claudio Ignacio Zamora Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206910474, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Medicos y Nutricionales Comi
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101814592, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Juan, 500 metros oeste de la Escuela
de San Juan, casa color verde con portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: C COMI
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación
de servicios médicos, asesoramiento sobre dietética y nutrición, asesoramiento
y consultoría en materia de salud, asesoramiento médico para perder peso,
consultas médicas, servicio de análisis de exámenes médicos, facilitación de
información relativa a nutrición y salud, prestación de servicios de programa
de pérdida de peso. Reservas: De los colores: verde y celeste. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559700 ).
Solicitud Nº
2021-0004994.—Laura Viviana Conejo Solano, casada
una vez, cédula de identidad N° 111910651, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Escuela Miguel Aguilar Bonilla, 600
metros noreste, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ecojet
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje,
almacenamiento de mercancías,
transporte y distribución. Reservas: Se reserva gris oscuro y amarillo
Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021559720 ).
Solicitud Nº
2021-0002386.—Seidy Quesada Fallas, casada una
vez, cédula de identidad N° 1107790479, con domicilio
en: Desamparados, San Jerónimo, loto 2, casa AA2 frente a Rec. Madeira, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Grano Santo
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de
junio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021559722 ).
Solicitud N° 2021-0004616.—Christian Mena Rojas, soltero, cédula de identidad 108510668 con
domicilio en 500 mts. N Super Wendy Playa Potrero
Pitaya Lodge Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bar Restaurante La Chingada Original Mexican Food
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana. Ubicado en
Pitaya Lodge 500 mts N
Super Wendy playa potrero Santa Cruz Guanacaste. Fecha: 7 de junio de 2021.
Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559737 ).
Solicitud Nº
2021-0001847.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Swiss RE Ltd con domicilio
en Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS RE como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, plataformas de software; Publicaciones
y datos electrónicos descargables; en clase 16: Material de instrucción y
enseñanza (excepto aparatos); publicaciones impresas; en clase 35: Gestión de
negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento y asistencia en
la dirección de negocios comerciales; asesoramiento y asistencia en la
dirección de negocios comerciales en materia de análisis de riesgos, prevención
de riesgos, gestión de riesgos, seguros, reaseguros y servicios financieros;
introducción, almacenamiento y procesamiento de la información, en particular
recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación de
estadísticas; en clase 36: Seguros, reaseguros; servicios financieros; negocios
inmobiliarios; asesoramiento e información en materia de seguros, reaseguros y
servicios financieros; servicios actuariales; servicios en materia de gestión
de riesgos (servicios financieros); en clase 41: Formación y perfeccionamiento;
organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y talleres de
formación; facilitación de datos y publicaciones electrónicas en línea (no
descargables); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de software; provisión y
alquiler temporal de plataformas de Internet y software. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559791 ).
Solicitud N°
2021-0002375.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu
S. A. con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7
oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la
inscripción de: Gardenbiotix
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021559798 ).
Solicitud N° 2021-0002383.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Paula Andrea Valencia Alcalá,
con domicilio en Carrera 23 No. 70A-60, Manizales, Caldas, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: KAFITT,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de deporte para ciclismo; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado. Reservas: no se hace reserva del término “SPORT”. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559799 ).
Solicitud N° 2021-0002955.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Protección Anticorrosiva de Cuautitlán S. A. de C.V., con domicilio en camino a Tecoac N° 1, Barrio de Tecoac,
Cuautitlán, Edo. de
México; Cuautitlán,
México, México, solicita la inscripción de: PASA
como marca de fábrica
y comercio, en clases 1 y 2 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos impermeabilizantes incluidos en la clase, en
especial: aditivos químicos
para su uso como impermeabilizantes en albañilería. Compuestos impermeabilizantes
[que no sean pinturas]. Composiciones
químicas impermeabilizantes.
Composiciones químicas impermeabilizantes para artículos
de tela. Preparados químicos impermeabilizantes. Productos químicos impermeabilizantes para tejidos. Clase 2: productos de impermeabilizantes incluidos en la clase, en
especial: revestimientos químicos
impermeabilizantes [pinturas]. Materiales
[pinturas] para tratamiento impermeabilizante.
Materiales impermeabilizantes
que no sean de metal en
forma de pintura. Preparaciones impermeabilizantes
de elastómeros en forma de
pintura para la protección de tejados
de amianto. Revestimientos impermeabilizantes [pinturas]. Revestimientos
impermeabilizantes para hormigón
[pinturas]. Compuestos impermeabilizantes
[pinturas]. Compuestos impermeabilizantes
en forma de pintura. Reservas:
no se reservan los derechos sobre
la frase: “Tecnología
Impermeable”. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559800 ).
Solicitud N° 2021-0002997.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Global Vintners Holdings Limited, con domicilio en PO Box 15-2 Irish
Town, Gibraltar (Reino Unido), Reino Unido, solicita la inscripción de: BEEFSTEAK
CLUB como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza.
Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021559801 ).
Solicitud Nº
2021-0003158.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V. con
domicilio en: Wim de Körverstraat
35; 5831 An Boxmeer; Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: SEQUIVITY, como marca de
fábrica y servicios en clases: 5 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y sustancias
para uso veterinario, a saber, vacunas y en clase 40: fabricación personalizada
de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 09
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021559802 ).
Solicitud Nº
2021-0003159.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer,
Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PRECISELY FLEXIBLE
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 40 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación
personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021.
Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559814 ).
Solicitud Nº
2021-0003166.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado Especial
de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, países bajos,
Holanda, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
5 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y sustancias
para uso veterinario, a
saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559815 ).
Solicitud Nº
2021-0003305.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Domus
Capital SA con domicilio en Rua Bouça
Dos Estilhadouros 205, 4445-044 Alfena,
Porto, Portugal, Portugal, solicita la inscripción de: QUINAS,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza lager; cerveza (ale); cerveza
de temporada; cerveza bock; cervezas artesanales; cervezas aromatizadas;
cerveza y productos de cervecería;
cerveza pale ale; cerveza negra [cerveza de malta tostada]; sucedáneos de la
cerveza; cerveza de trigo; mosto de cerveza; cerveza
de malta; IPA (cervezas Indian Pale Ale); cervezas bajas en alcohol; ginger ale
[cerveza de jengibre]; cócteles
a base de cerveza; bebidas a base de cerveza; cerveza
con sabor a café; cervezas enriquecidas
con minerales; cervezas sin alcohol; Porter [cervezas
negras]; extractos de lúpulo para la elaboración de
cerveza; cervezas de bajo contenido alcohólico [cerveza de raíz]; bebidas no alcohólicas con aroma
a cerveza; lagers (cerveza de levadura de baja fermentación); vino a base
de cebada [cerveza]. Fecha:
21 de abril del 2021. Presentada
el: 14 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559816 ).
Solicitud Nº 2021-0003307.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con
domicilio en One Merck Drivewhitehouse
Station, New Jersey 08889 Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAGEVRIO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de
2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559817 ).
Solicitud N°
2021-0003309.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de:
MIDHAS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicador de vacuna en aerosol para
aves de corral. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559818 ).
Solicitud N° 2021-0003331.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180976, en calidad de apoderado especial de Tapout LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY
10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPOUT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestimenta, calzado y sombrerería; Vestimenta a saber,
camisetas sin magnas, camisetas de deporte sin mangas, camisetas, camisas,
camisas deportivas, camisas deportivas de manga corta, camisas de manga corta
con cuello, camisetas interiores, camisetas interiores de manga corta,
camisetas interiores de manga larga, sudaderas, sudaderas con capucha,
suéteres, pullovers, blusas, chaquetas, impermeables, ropa de lluvia,
pantalones, pantalones de denim, pantalones de mezclilla, ropa deportiva,
pantalones de jogging, trajes de ejercicio, Batas (guardapolvos), pantalones
cortos, ropa interior, calzoncillos, calcetines, prendas de calcetería,
corbatas, pijamas, cinturones (prendas de vestir), trajes, bufandas, guantes
(prendas de vestir), manoplas, mitones, orejeras (prendas de vestir), corbatas,
tirantes, muñequeras (prendas de vestir), pañuelos; calzado, a saber, zapatos,
calzado de deporte, zapatillas, zapatillas de deporte, zapatillas de atletismo;
sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras. Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021559825 ).
Solicitud Nº
2021-0003491.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en
edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 av. Francisco
Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador / Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción de: VITA TORO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559826 ).
Solicitud Nº
2021-0003492.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Subway IP LLC. con domicilio
en 8400 NW 36TH ST. STE. 530, Doral, FL 33166. USA, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: B.M.T. como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sandwiches y wraps. Fecha: 01 de
junio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021559827 ).
Solicitud N° 2021-0003631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tropical Foods
LLC, con domicilio en 1665 NW 102ND Ave, Suite 103, Doral, FL. 33172, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNCHITAS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: queso, queso fundido, jamón, tocino,
mortadela, carne en lonchas, carne seca, fiambres, embutidos, embutidos,
fiambres, salchichas; platos principales preparados que consisten
principalmente en carne servida con queso o queso procesado. Fecha: 05 de mayo
del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559828 ).
Solicitud N° 2021-0003957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of
America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Neredmond, Washington 98052 United
States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ANIMAL CROSSING como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; Programas de juegos
electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos
descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; programas para aparatos de videojuegos de consumo; Programas
descargables para aparatos de videojuegos de consumo; soportes de
almacenamiento electrónicos grabados con programas para aparatos de videojuegos
de consumo; programas para aparatos de juegos electrónicos portátiles;
Programas descargables para aparatos de juegos electrónicos portátiles; Medios
de almacenamiento electrónicos grabados con programas para aparatos de juegos
electrónicos portátiles; programas para máquinas recreativas de videojuegos;
Programas descargables para máquinas de videojuegos recreativos; Soportes de
almacenamiento electrónicos grabados con programas para máquinas de videojuegos
recreativos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos
descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas para teléfonos
inteligentes; programas descargables para teléfonos inteligentes; soportes de
almacenamiento electrónicos grabados con programas para teléfonos inteligentes;
discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de
música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares;
audífonos; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares
para animales; pantalón; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas
[tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de
equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador
vacíos; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa
interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes
[ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra
con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias;
zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes
para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido; Películas protectoras adaptadas a pantallas para juegos
portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos;
consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; Máquinas de
videojuegos recreativos; juegos de mesa; juegos de cartas; adornos para árboles
de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; Estuches
protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559829 ).
Solicitud Nº
2021-0004117.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750
Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, solicita la inscripción de: INDIAN SPARE
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Repuestos de vehículos,
sus partes o accesorios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559833 ).
Solicitud Nº
2021-0004118.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ecolab USA Inc. con domicilio
en 1 Ecolab Placesaint
Paul, Minnesota 55102, United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PANTASTIC como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Fecha: 13 de mayo de 2021.
Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021559834 ).
Solicitud Nº
2021-0004172.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas Km 15+750
local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
VOLTA MOTORBIKES
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: motocicletas eléctricas. Reservas: se hace reserva de los colores verde (pantone 390C), verde claro (pantone 586C), negro (pantone negro C), gris (pantone 7C). Fecha: 14 de
mayo de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559835 ).
Solicitud Nº
2021-0004351.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Rhino Maquinaria S. A. de C.V.,
con domicilio en Av. Ruiz Cortínez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapán 2A.
Sección, Atizapán de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la
inscripción de: CALEDONIA
como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559836 ).
Solicitud N° 2021-0004352.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Rhino Maquinaría S. A. de C.V., con domicilio en Av Ruiz Cortinez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapan
2A. Sección, Atizapan de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la
inscripción de: VINSON
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021559837 ).
Solicitud N° 2021-0004738.—Diana María Fernández Leitón, soltera, cédula de identidad N° 2715600, con domicilio en San Ramón, 25 mts.
norte Delregistrom Civil, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D&D Beauty Spa,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a manicure, pedicura, corte de
cabello, depilación, masaje. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 25 mts. este del club de amigos locales comerciales
Washington. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559838 ).
Solicitud Nº 2021-0001351.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Industria de Alimentos Zenú S.A.S, con domicilio en: calle 2 N° 50-561, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita
la inscripción de: ZENÚ,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza,
concretamente, carne de cerdo, carne de cerdo marinada, chuletas de cerdo,
hamburguesas de cerdo, costillas de cerdo, carne de pollo fresco, pollo
marinado, alas de pollo, croquetas de pollo, hamburguesas de pollo, Nuggets de
pollo, filetes de pechuga de pollo, refrigerios a base de carne de pollo, carne
de res ahumada, carne de res marinada, carne de res cocida, carne de res, salchichas,
extractos de carne congelados; atún enlatado; atún
(pescado); frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confitura, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles.
Se trata de una melodía
corta de seis sonidos de la misma duración en su tonalidad de re mayor, con
las notas Fa# la si la y re interpretadas por
instrumento de percusión
en madera (marimba o xilófono).
El Soporte Digital se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección del Registro de Propiedad
Intelectual. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559841 ).
Solicitud Nº
2018-0003596.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Central Law,
International con domicilio en Oficinas en el Edificio Comosa,
piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María
Icaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIETE PAISES
UNA SOLA FIRMA como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios legales en
relación con la marca CENTRAL-LAW bajo el número de registro
181501. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2018. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559882 ).
Solicitud N° 2021-0004910.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez,
cédula de identidad 102610874, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-788973 S. A., cédula jurídica 3-101-788973 con domicilio en Santo
Domingo, bodegas Santa Rosa, local N° 7, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARDILLA EXPRESS.COM
como marca de servicios
en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Entrega
de mercaderías a domicilio
y por medio de internet. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021559889 ).
Solicitud N°
2021-0002367.—Sandra Echeverría Mesén, casada una
vez, cédula de identidad 104151079, en calidad de apoderada especial de Hanna
Instruments Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608184 con
domicilio en La Uruca, de Canal 6, 200 metros oeste y 75 metros norte mano
izquierda, casa de dos plantas, portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HANNA instruments
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico veterinario; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559895 ).
Solicitud Nº
2019-0006118.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg , Suiza, solicita
la inscripción de: PRECISION30 como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de
contacto. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559915 ).
Solicitud Nº
2021-0004968.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Green Roads of Florida Llc, con domicilio en
601 Fairway DR., Deerfield,
Florida 33441, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, suplementos dietéticos y nutricionales, nutraceúticos para
su uso como
una mezcla de bebida de suplemento dietético, nutraceúticos para su uso como suplemento
dietético, suplementos nutricionales en forma de gotas, cápsulas y líquidos, loción medicada para la piel, el cabello, las quemaduras solares, la cara y el cuerpo,
cremas tópicas a base de hierbas, pomadas y ungüentos a base de hierbas para el alivio de dolores
y molestias, suplementos nutricionales en forma de tabletas comestibles y tabletas solubles, suplementos nutricionales en forma de preparaciones en aerosol nasal y
oral, caramelos medicinales, tés medicinales, tinturas
de hierbas con fines medicinales,
nutraceúticos para su uso como suplemento
dietético, suplementos nutricionales en forma de cápsulas, suplementos nutricionales en forma
sublingual, bebidas dietéticas
suplementarias, suplementos
dietéticos, a saber, aceites
y vacunas comestibles, caramelos
medicinales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen aceite de pescado, aceite de hongos, suplementos dietéticos en forma de cápsulas, líquido, polvo, suplementos dietéticos en forma de polvo para perder peso, aceites de pescado comestibles
para uso médico, geles, cremas y soluciones para uso dermatológico, preparaciones medicinales para la boca que se aplicarán
en forma de gotas, cápsulas, tabletas y tabletas comprimidas, gotas vitamínicas, gotas de aceite de hígado de bacalao. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559916 ).
Solicitud Nº
2020-0010492.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Administración de empresas
administración de negocios servicios de consultoría empresarial servicios de planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de oficina servicios de agencias de publicidad servicios de publicidad,
marketing y promoción consultas
sobre publicidad y
marketing servicios de promoción
de ventas promoción de productos y servicios de terceros realizar estudios de mercado análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario
para terceros servicios de planificación de medios administración de programas de fidelización de consumidores organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y
redes de comunicaciones globales
servicios comerciales, en concreto, suministro
de bases de datos informáticas
sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito
del esparcimiento con películas,
programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81257 de fecha
21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 81257 de fecha
21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35.. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021559919 ).
Solicitud Nº 2021-0000955.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Hiab AB con domicilio en C/O Cargotec Sweden Ab, Box 1133,
16422 Kista, Suecia, Suecia, solicita la inscripción
de: HIAB como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
para propósitos de elevación, carga, descarga y flete; grúas de carga y
elevación; ascensores; montacargas; cargadores hidráulicos; máquinas y aparatos
elevadores; en clase 9: Dispositivos de medición, detección, monitoreo y
control; registradores y grabadores de datos; dispositivos de prueba y control
de calidad; dispositivos, potenciadores y correctores ópticos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; equipos y accesorios de procesamiento de
datos (eléctricos y mecánicos); aparatos de recolección de datos; contenido
grabado; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; aparatos e
instrumentos científicos; software informático, grabado; software descargable;
microprocesadores; hardware informático; sistemas informáticos; aparatos de
vigilancia electrónica; aparatos de control eléctrico; aparatos de monitoreo,
que no sean para uso médico; monitores [de ordenador]; detectores;
controladores y reguladores; aparatos de monitorización remota; sistemas de
control electrónico; software de sistema operativo informático; software de
monitoreo de redes en la nube; programas informáticos para su uso en
telecomunicaciones; software descargado de internet; programas informáticos
para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; bases de
datos; bases de datos (electrónicas); software para la gestión de bases de
datos; aplicaciones de software, descargables; aplicaciones móviles;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de
control remoto; controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma
remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos; transmisores y receptores inalámbricos; software;
software de servidor en la nube; servidores en la nube; software informático
descargable para monitoreo y análisis remotos.; en clase 12: Vehículos de
motor, en concreto, vehículos con grúas y aparatos de elevación, carga y
descarga; carretillas elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables; chasis
de vehículos; vehículos de tracción; vehículos de locomoción terrestre, aérea,
marítima o ferroviaria; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas,
máquinas herramienta, motores, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de
carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos de elevación,
motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión, cargadores para
cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos de
elevación y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos
reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de
instalación para todos los productos mencionados; en clase 42: Servicios de
análisis e investigación industriales; investigación relacionada con la
automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría en
ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de
software para su uso con controladores programables; servicios de ciencia y
tecnología; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software;
investigación en el campo de la tecnología proporcionada por ingenieros;
instalación, reparación y mantenimiento de software informático; diseño y
desarrollo de software; software como servicio [SaaS]; servicios de alojamiento,
software como servicio y alquiler de software; servicios de consultoría en el ámbito del
software como servicio [SaaS]; asesoramiento y consultoría en relación con aplicaciones de redes informáticas;
desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; facilitación de uso temporal de
aplicaciones basadas en la web; diseño de bases de datos informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico;
servicios de análisis y pruebas relacionados con aparatos de ingeniería eléctrica; análisis
de ingeniería tecnológica;
servicios de análisis tecnológico; servicios de análisis industrial; servicios
de consultoría para
analizar sistemas de información;
investigación y análisis
científicos; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de personalización de software; facilitación de software no descargable en línea;
proporcionar uso temporal de software no descargable. Fecha: 2 de junio de
2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021559920 ).
Solicitud Nº 2021-0004856.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Harry Winston S.
A., con domicilio en Chemin du Tourbillon
8, 1228 Plan-Les-Ouates, Suiza-, Suiza, solicita la
inscripción de: JEWELS THAT TELL TIME como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales
preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o revestidos con ellas
comprendidos en esta clase, a saber, figurillas, trofeos; joyas, a saber,
anillos, pendientes, mancuernas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares,
alfileres de corbata, pasadores de corbata, cajas de joyería, estuches de
joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras finas); instrumentos
horológicos y cronométricos, a saber, cronómetros,
cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, brazaletes, péndulos, relojes
despertadores, así como partes y accesorios de los productos mencionados, a
saber, manecillas, áncoras, péndulos, tambores, correas de relojes, diales de
relojes, marcos de relojes, cadenas de relojes, movimientos de relojes, muelles
de relojes, vidrios de relojes, estuches de relojes, cajas de relojes
Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559921 ).
Solicitud N° 2021-0004731.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica
N° 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte
del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Z (DISEÑO)
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: Se reserva el color: blanco y verde en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 07 de junio del
2021. Presentada el: 26 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559922 ).
Cambio de Nombre
Nº 139281
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Abonos Colombianos OFD S. A. S. & Cía. S. C. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Abonos Colombianos S. A. por el de Abonos Colombianos
OFD S. A. S. & Cía.
S. C. A., presentada el día
08 de diciembre del 2020 bajo expediente
139281. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0007241 Registro Nº 132171 RAFOS en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021559778 ).
Cambio de Nombre
Nº 142291
Que Néstor Morera Víquez,
otra identificación
1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Molinos
Valle Del Cibao S.R.L., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Molinos
Valle Del Cibao, C. Por A por el
de Molinos Valle Del Cibao
S.R.L., presentada el día
08 de abril del 2021 bajo expediente
142291. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0008107 Registro Nº 210206 KLIK en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021559779 ).
Cambio de Nombre
Nº 142293
Que Molinos Valle del Cibao S.R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Molinos Valle del Cibao,
C. Por A por el de Molinos
Valle del Cibao S.R.L., presentada
el día 08 de abril del 2021
bajo expediente 142293. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0008105 Registro Nº
210207 DUETTO en clase(s)
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021559780 ).
Cambio de Nombre
N° 142294 (A)
Que Molinos Valle del CIBAO S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Molinos Valle del CIBAO C. POR A por el
de Molinos Valle del CIBAO S.R.L., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente
142294. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0008097 Registro N° 210265 TOMTON en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2021559781 ).
Cambio de Nombre
Nº 142295
Que Molinos Valle Del Cibao
S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MOLINOS VALLE
DEL CIBAO, C. POR A por el de MOLINOS VALLE DEL CIBAO
S.R.L., presentada el día
08 de abril del 2021 bajo expediente
N° 142295. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0008106 Registro Nº 214439 GALLETAS PRINCESA
en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021559782 ).
Cambio de Nombre
Nº 142297
Que Néstor Morera Víquez,
otra identificación 1-1018-0975 , en calidad
de apoderado especial de Molinos
Valle Del Cibao S. R. L., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Molinos Valle Del
Cibao, C. POR A. por el de Molinos Valle Del Cibao S. R. L.,
presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente
142297. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0008104 Registro Nº 210209 Sponggy
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2021559787 ).
Cambio de Nombre
Nº 142299
Que Néstor
Morera Víquez apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.R.L, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Molinos Valle del Cibao,
C. Por A por el de Molinos
Valle del Cibao S.R.L, presentada
el día 08 de abril del 2021
bajo expediente N° 142299. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008102. Registro Nº 210267 QIIN en
clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021559788 ).
Cambio de Nombre
N° 143392
Que Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Yara Colombia S.A.S & CIA S.C.A, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de: Abonos Colombianos OFD S.A.S
& CIA S.C.A., por el de Yara Colombia S.A.S &
CIA S.C.A, presentada el 08
de diciembre del 2020, bajo expediente
N° 143392. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0007241 Registro N° 132171 RAFOS en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021559789 ).
Cambio de Nombre
Nº 143393
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Yara Colombia S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Yara Colombia S. A.S & CIA S.C.A. por el de
Yara Colombia S. A., presentada el
día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente
143393. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0007241 Registro Nº 132171 RAFOS en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021559790 ).
Cambio de Nombre
Nº 135924
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL, S. A. por el de COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.S., presentada el día
03 de junio del 2020 bajo expediente
N° 135924. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1998-0009112 Registro Nº 117770 en
clase(s) 30 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021559842 ).
Cambio de Nombre
N° 143475
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ike Grupo Empresarial
Sociedad de Responsabilidad Limitada
de Capital Variable, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Iké Grupo Empresarial S. A. de C. V. por el
de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable, presentada el
día 01 de junio del 2021 bajo expediente
N° 143475. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0011663 Registro N° 228197 IKÉ Asistencia en clase(s) 36 Marca Mixto, 2012-0011661
Registro N° 228120 IKÉ Asistencia
en clase(s) 44 Marca Mixto, 2012-0011662 Registro N°
228196 IKÉ Asistencia en
clase(s) 37 Marca Mixto,
2012-0011656 Registro N° 228195 IKÉ Asistencia en clase(s) 35 Marca Mixto,
2012-0011665 Registro N° 228199 IKÉ Asistencia en clase(s) 39 Marca Mixto y
2012-0011664 Registro N° 228198 IKÉ Asistencia en clase(s) 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, registradora.—1
vez.—( IN2021559862 ).
Cambio de Nombre
Nº 142937
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S.A. por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de
mayo del 2021 bajo expediente N° 142937. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008759. Registro Nº 109138 RINOFED en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021559963 ).
Cambio de Nombre
Nº 142952
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripcion de
Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales S.A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
142952. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0001775 Registro Nº 82111 TEOPRIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.— 1 vez.—( IN2021559965 ).
Cambio de Nombre
Nº 142951
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-012-381937 por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el
día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142951. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006005 Registro Nº 242831 VERNOXA en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— 1 vez.—( IN2021559966 ).
Cambio de Nombre
Nº 142943
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales S.
A. por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el
día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142943. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001769 Registro Nº 82113 PRECARD en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559967 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1243.—Ref: 35/2021/2747.—José Rogelio
Orlando Moreno Jaén,
cédula de identidad 5-0210-0824, solicita
la inscripción de: J88, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión,
La Vigía,
del salón comunal, seiscientos metros noreste. Presentada el 18 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1243. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Diario.—1 vez.—(
IN2021559581 ).
Solicitud Nº 2021-825. Ref.: 35/2021/1910.—Pedro Walter Jesús Gómez Álvarez, cédula de
identidad N° 501070668, solicita la inscripción de: H78
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Diría, de la plaza de deportes 400 metros al norte. Presentada el 26 de marzo
del 2021 Según el expediente Nº 2021-825. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla.—Registradora.—1
vez.—( IN2021559583 ).
Solicitud Nº 2021-1504.—Ref: 35/2021/3119.—Eric Santiago Maroto García, cédula de identidad
304700730, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza,
Santa Cristina, de la escuela 5 kilómetros.
Presentada el 14 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1504. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—(
IN2021559642 ).
Solicitud N° 2021-1274.—Ref:
35/2021/2805.—Carlos Francisco Martínez Viales, cédula de identidad 5-0293-0554,
solicita la inscripción de:
6
K 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga, quebrada grande Finca Nueva Zelanda. Presentada el 12 de mayo del 2021 Según el expediente N° 2021-1274 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario.—1 vez.—( IN2021559647 ).
Solicitud N° 2021-1384. Ref.: 35/2021/2993.—Mauricio Portuguez
Cantillo, cédula de identidad N° 3-0379-0412,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Peralta, Asentamiento
Odín, de
la Escuela Peralta, tres kilómetros
al sur, parcela quince, portón
de color gris a mano izquierda.
Presentada el 02 de junio del 2021. Según el expediente N°
2021-1384. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021559703 ).
Solicitud N° 2021-1338.—Ref.: 35/2021/2937.—Rony Gerardo Bolaños Segura, cédula de identidad N°
5-0322-0921, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Moracilla, del Salón Comunal, Moracilla, 600 metros este. Presentada el 27 de mayo del 2021, según el expediente N°
2021-1338. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021559774 ).
Solicitud Nº 2021-1426.—Ref: 35/2021/2962.—Virgilio Alvarado Barrantes, cédula de identidad 204280361, solicita la
inscripción de:
A V
D 4
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, Poblado Los Ángeles,
Calle El Jilguero, ochocientos metros norte del gimnasio. Presentada el 04 de
Junio del 2021 Según el expediente Nº 2021-1426 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registradores.—1 vez.—( IN2021559907 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-797971, Asociación Deportiva
Bossmati Futbol Club, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Escazú Futbol Club. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 386769.—Registro
Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021559763 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-592754, denominación: Asociación Comité
Regional de La Cier para Centroamérica y
el Caribe CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
281022.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559884 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-592754, denominación: Asociación Comité
Regional de La Cier para Centroamérica y
El Caribe CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 281007.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021559885 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-691211, denominación: Asociación de
Productores de Banano APROBAN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021, Asiento: 326199.—Registro Nacional, 15 de junio de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021559908 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-785219, denominación: Asociacion Red de Apoyo Its Time. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021.
Asiento: 383297.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021559936 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado
especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita
la Patente Nacional París denominada: INTERRUPTORES
DE CIRCUITO CON MÓDULOS DE FALLA A
TIERRA Y MÉTODOS RELACIONADOS. Dispositivos interruptores
de circuito tienen un
primer alojamiento con un interruptor
de circuito, un segundo alojamiento acoplado al primer alojamiento, un circuito de falla a tierra y transformador de
corriente en el segundo alojamiento.
El transformador de corriente
tiene un canal abierto. Los
dispositivos interruptores
de circuito incluyen también al menos un conductor de energía que tiene un cuerpo rígido o semirrígido con primera y segunda porciones de extremo que se extienden entre el primer y segundo alojamientos. La segunda porción de extremo del al menos un conductor de energía se extiende a través del canal abierto en el
transformador de corriente
y termina en un(os) collarín(es) interruptor(es) de
carga. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G05D 3/00 y H02H 7/00; cuyo inventor es: Gibson,
Jeffrey Scott (US). Prioridad: N° 16/558636 del
03/09/2019 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000381, y fue presentada a las 09:33:12 del 28 de agosto
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021559131 ).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Inibsa Ginecología
S. A., solicita la Patente
PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN
DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE MÚLTIPLES UNIDADES DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE SUCCINATO DE
DOXILAMINA Y CLORHIDRATO
DE PIRIDOXINA. La presente invención se refiere a un procedimiento para
la preparación de una forma de dosificación
oral de múltiples unidades
de liberación modificada
que comprende una pluralidad
de pellets de liberación modificada
de doxilamina o una sal de
la misma y una pluralidad
de pellets de liberación modificada
de piridoxina o una sal de
la misma, en el que el procedimiento
comprende recubrir los
pellets de doxilamina que tienen
la capa de recubrimiento activa interna y la capa de recubrimiento entérico intermedia
y los pellets de 10 piridoxina que tienen la capa de recubrimiento activa interna, en el que la etapa
de recubrimiento comprende
la pulverización simultánea
de una mezcla que comprende
los agentes de recubrimiento
de liberación entérica y modificada y la adición de agentes formadores de poros en forma de polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4415, A61K 9/48 yA61K 9/50; cuyos inventores son: Saura I Valls, Marc (ES); Nebot Troyano, Joaquín (ES) y Roca I Juanes,
Ramón M. (ES). Prioridad:
N° 18382687.4 del 27/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/064985. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000208, y fue presentada a las 12:57:55 del
27 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021559499 ).
La señora Jhohanna Salazar, cédula de identidad N°
186200508127, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Mejía Arango,
solicita el Modelo Utilidad denominado dispositivo anti-choque
para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado. En la actualidad los motociclistas
conviven con un gran problema con respecto a sus lámparas direccionales, ya que
estas son muy frágiles y además deben de estar expuestas siempre. Por lo cual,
constantemente están siendo rosadas o golpeadas, ya sea por el piloto,
copiloto, transeúntes u otras situaciones. El Dispositivo anti-choque
para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado, permite que las
luces direccionales puedan ecualizar sin soltarse de la motocicleta regresando
a su lugar por medio de un resorte que les da flexibilidad ante cualquier roce
o golpe moderado y un espigo roscado que les da el ajuste a la motocicleta,
dejando atrás este inconveniente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B60Q 1/34 y B60R 19/00; cuyo inventor es Mejía Arango, Andrés
Felipe (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000185, y fue
presentada a las 10:51:31 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021559555 ).
La señora Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
Apoderado Especial de Fiijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V.,
solicita la Patente PCT denominada RESISTENCIA AL CYSDV EN MIEMBROS DE LA
FAMILIA DE LOS CUCURBITÁCEAS. El presente invento se relaciona con un gen
modificado que proporciona resistencia al virus del Desorden de Atrofia
Amarilla en Cucurbitáceas (CYSDV) cuando está presente en una planta de la
familia de las Cucurbitaceae. El invento se relaciona
además a la progenie, semilla y fruta de la planta que es resistente contra el
CYSDV. El invento también se relaciona al material de propagación adecuado para
producir la planta que es resistente al CYSDV. De manera adicional, el invento
se relaciona a métodos para producir, identificar, y seleccionar una planta de
la familia de las Cucurbitaceae que tengan
resistencia contra el CYSD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
1/04, A01H 5/08, C07K 14/415, A01H 6/34 y C12N 15/29; cuyos inventores son: Frijters, Raoul Jacobus Johannes
María (NL); DE Graag, Paul (NL) y Huijbregts-Doorduin,
Lena Johanna (NL). Prioridad: N° PCT/EP2018/070904 del
01/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/025631. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000064, y fue presentada a las 14:16:56
del 1 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021559595 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS RESTRINGIDOS POR B*44 PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47, C07K 7/04 y C07K 7/06; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Schuster, Heiko (DE). Prioridad: N° 10
2018 122 623.3 del 17/09/2018 (DE) y N° 62/732,300 del 17/09/0208 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/058285. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000140, y fue presentada a las 12:01:12 del 15 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.— ( IN2021559669 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE
LA EXPRESIÓN DE LRRK2. Se proporcionan compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad
del ARN de LRRK2en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la
cantidad de proteína LRRK2 en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y
composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o
característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y
características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Tales
enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad de Parkinson. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7115, A61K 31/712, A61K
31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier,
Susan M. (US); Kordasiewicz, Holly
(US); Bui, Huynh-Hoa (US) y
Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: N° 62/690,790 del
27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006267. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000044, y fue presentada a las 12:09:59
del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril
de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559670 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Xenón Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONAMIDA SUSTITUIDOS CON
HETEROARILO Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS.
Esta invención está dirigida a compuestos de bencenosulfonamida,
como estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros de los
mismos o mezclas de los mismos; o sus sales, solvatos
o profármacos farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de enfermedades
o afecciones asociadas con canales de sodio dependientes de voltaje, tales como
epilepsia y/o trastornos de ataques epilépticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 213/76, C07D
401/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D
487/08; cuyos inventores son: Jia, Qi (CA); Focken, Thilo (CA); Andrez, Jean-Christophe (CA); Sun,
Shaoyi (CA); Dehnhardt,
Christoph Martin (CA); Grimwood, Michael Edward (CA);
Wilson, Michael Scott (CA); Burford, Kristen Nicole
(CA); Lofstrand, Verner Alexander (CA); Zenova, Alla Yurevna (CA) y Wesolowski, Steven Sigmund (CA). Prioridad: N° 62/725,956 del 31/08/2018 (US). Publicación
Internacional: WO2020/047323. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000099, y fue presentada a las 13:51:24 del 24 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559671 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella
Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE AZITROMICINA Y ROXITROMICINA COMO FÁRMACOS SENOLÍTICOS. Esta descripción
expone el uso de azitromicina, roxitromicina y teli tromicina, inclusive
derivados de los mismos, como fármacos senolíticos.
La BrdU se usó para inducir la senescencia en un
modelo de líneas de células fibroblastos humanas. También se dan a conocer
métodos para seleccionar compuestos por la actividad senolítica.
El ensayo de SRB se usó para medir la viabilidad celular a través del contenido
de proteínas. Se descubrió que la azitromicina, la roxitromicina
y latelitromicina, productos farmacéuticos aprobados
clínicamente, son fármacos senolíticos. Sin embargo,
el compuesto precursor relacionado estrechamente, eritromicina, no mostró
actividad senolítica. La azitromicina indujo
considerablemente tanto glicólisis aeróbica como
autofagia en fibroblastos humanos, pero mostró efectos bifásicos que incluían
sobre las tasas de consumo de oxígeno mitocondrial con actividad inhibitoria a
50 μM y actividad estimuladora a 100 μM. El sistema de ensayo en tiempo real xCELLigenceMR mostró que la azitromicina focaliza preferentemente
las células senescentes, eliminando aproximadamente 97% (casi una reducción de
25 veces en las células senescentes). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/7042, A61K 31/7048 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Sotgia, Federica (US) y Lisanti,
Michael P. (US). Prioridad: N° 62/740,137 del
02/10/2018 (US), N° 62/750,559 del 25/10/2018 (US) y N° 62/788,187 del 04/01/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/072598. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000221, y fue presentada a las 12:28:50 del 30 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559672 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la
Patente PCT denominada RECEPTORES DE ANTÍGENES QUIMÉRICOS BASADOS EN
ANTICUERPOS DE DOMINIO SIMPLE Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2018-0153).
Anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que
comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales
comprende un anticuerpo de dominio simple. También proporcionan células
efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que
comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725, C07K
16/28, C07K 16/30, C07K 19/00, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos
inventores son: Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN); Wang,
Pingyan (CN); FAN, Xiaohu
(CA); Zhuang, Qiuchuan (CN); Hao, Jiaying
(CN) y Chou, Chuan-Chu (US). Prioridad: N° 201510490002.8 del 11/08/2015 (CN) y N°
201510733585.2 del 02/11/2015 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/025038.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000225, y fue presentada a
las 11:32:47 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo
de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021559673 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINIL SULFONAMIDA, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y USOS DE ESTOS. La invención se refiere a nuevos derivados
de piridinil sulfonamida de la Fórmula (I) en donde
R1, A y n son como se definieron en la descripción y en las reivindicaciones, a
su uso como medicamentos, a métodos para su uso terapéutico y a composiciones
farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 13/12,
A61P 27/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/71, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07D
405/14; cuyos inventores son: Hehn, Joerg P. (DE); Blum, Andreas (DE); Hucke,
Oliver (DE) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: N°
18203196.3 del 29/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/089026. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000216, y fue presentada a las
12:50:19 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021559674 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES
DE ANTICUERPOS ANTI-CD38 Y SUS USOS. Variantes de anticuerpo que comprenden
una o más mutaciones en la región Fc, en particular
anticuerpos anti-CD38 que comprenden una mutación en uno o más residuos de
aminoácidos correspondientes a E430, E345 y S440 en una cadena pesada de la
IgG1 humana, en donde los residuos de aminoácidos están numerados de acuerdo
con el índice EU. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
A61P 35/02, A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Schuurman,
Janine (NL); Satijn, David (NL); De Goeij, Bart, E,C,G (NL); Andringa, Grietje (NL); Beurskens, Frank (NL) y Ahmadi, Tahamtan (US). Prioridad: N°
62/697,730 del 13/07/2018 (US) y N° 62/848,874 del
16/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/012036. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000081, y fue
presentada a las 11:39:53 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021559677 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Inflazome Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente
invención hace referencia a compuestos de heteroarilos
que contienen nitrógeno de 5 miembros sustituido, tales como triazoles, donde
el anillo heteroarilo está sustituido adicionalmente,
opcionalmente a través de un grupo enlazador tal como -NH-, con un grupo
cíclico el cual, a su vez, está sustituido en la posición α. La presente
invención hace referencia además a sales, solvatos, profármacos y composiciones
farmacéuticas asociados, y al uso de dichos compuestos en el tratamiento y la
prevención de trastornos y enfermedades médicas, más particularmente a través
de la inhibición de NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4196, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 249/14,
C07D 403/12, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan
(GB); Ciana, Claire-Lise (GB); Carrillo Arregui,
Jokin (GB); Alanine, Thomas (GB); Mcpherson,
Christopher G. (GB); Macleod, Angus (GB); Miller,
David (GB); Thom, Stephen (GB); Den Hartog, Jacobus Antonius Joseph (NL) y VAN Wiltenburg,
Jimmy (NL). Prioridad: N° 1807362.7 del 04/05/2018
(GB), N° 1902329.0 del 20/02/2019 (GB) y N° 1905245.5 del 12/04/2019 (GB). Publicación
Internacional: WO/2019/211463. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000588, y fue presentada a las 13:29:35 del 2 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559678 )
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Morphic
Therapeutic Inc., solicita la Patente PCT denominada:
INHIBICIÓN DE LA INTEGRINA avβ6. Se describen inhibidores de
molécula pequeña de la integrina ανβ6, y métodos para usarlos
para tratar una serie de enfermedades y afecciones. Los solicitantes han
descubierto nuevos compuestos inhibidores de la integrina ανβ6 y
han evaluado la posesión, el rendimiento y la utilidad de ejemplos
representativos de tales compuestos, tanto para la potencia bioquímica (por
ejemplo, mediante el uso del ensayo del Ejemplo 35 para evaluar los ensayos de
polarización de fluorescencia de compuestos para la unión de ανβ6)
como las propiedades de permeabilidad in vitro (por ejemplo, mediante el uso
del ensayo del Ejemplo 36 para evaluar la permeabilidad en MDCK). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61K 31/4375, C07D
471/02 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Harrison, Bryce, A. (US); Dowling,
James, E. (US); Gerasyuto, Aleksey,
I. (US); Bursavich, Matthew, G. (US); Troast, Dawn, M. (US); Lippa, Blaise, S. (US); Rogers, Bruce, N. (US); Hahn, Kristopher, N.; (US); Zhong,
Cheng (US); Qiao, Qi (US);
Lin, Fu-yang (US); Sosa, Brian (US); Bortolato,
Andrea (US); Svensson, Mats,
A. (US); Hickey, Eugene (US); Konze,
Kyle, D. (US); Day, Tyler (US) y Kim, Byungchan (US).
Prioridad: N° 62/724,423 del 29/08/2018 (US) y N° 62/859,457 del 10/06/2019 (US). Publicación
internacional: WO/2020/047239. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000109, y fue presentada a las 11:12:48 del 26 de febrero del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559682 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Instil Bio, (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DEL FACTOR DE CRECIMIENTO QUIMÉRICO. La terapia celular adoptiva implica la
transferencia de células autólogas o alogénicas a los pacientes en un esfuerzo
por tratar una variedad de enfermedades. En el área de inmunoterapia, las
células T específicas de tumores pueden cultivarse ex vivo, o injertarse con
especificidad tumoral mediante enfoques de ingeniería genética, antes de la reinfusión. Las infusiones de células T requieren un
tratamiento de preacondicionamiento y, a menudo, un
tratamiento posterior a la infusión de IL-2, en un esfuerzo por mejorar la
persistencia y el injerto. Aquí mostramos que las células T pueden diseñarse
para expresar un Receptor del Factor de Crecimiento recombinante Quimérico (CrGFR) que permite la supervivencia selectiva y/o la expansión
de las células T tras la administración de un fármaco clínicamente disponible, Eltrombopag. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/72 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman, John
Stephen (GB). Prioridad: N° 1810181.6 del 21/06/2018
(GB). Publicación Internacional: WO/2019/243835. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000624, y fue presentada a las 11:46:50 del 17 de
diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de mayo de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559687 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology LLC,
solicita la Patente PCT denominada proteínas
inhibidoras de insectos novedosas. Una clase de proteínas pesticidas
de PirA, PirB, y proteínas
de fusión PirAB que exhiben actividad tóxica contra
las especies de plagas de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros. Se
proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido
nucleico recombinante que codifica las proteínas PirA,
PirB, y proteínas de fusión PirAB.
Se proporciona plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y partes de
plantas resistentes a la infestación de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros
que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las
proteínas PirA, PirB, y
proteínas de fusión PirAB. También se proporcionan
métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante
o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos
para controlar las plagas de especies de coleópteros, lepidópteros, y
hemípteros usando las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/325 y C12N
15/82; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US); Chay, Catherine, A. (US); Bowen, David, J.
(US); Ciche, Todd, A. (US) y Howe, Arlene, R. (US).
Prioridad: Nº 62/736,236 del 25/09/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/068865. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000149, y fue presentada a las 12:12:53 del 23 de marzo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559689 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Inflazome Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONAMIDAUREA NOVEDOSOS.
La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): en la que Q se
selecciona de O o S; cada uno de R1 y R3 es
independientemente hidrógeno o un grupo hidrocarbilo
opcionalmente sustituido, o R1 y R3 junto con el átomo de nitrógeno al que
están unidos pueden formar un grupo cíclico opcionalmente sustituido de 3 a 12
miembros; y R2 es un grupo cíclico sustituido en la posición α, en el que
R2 puede estar opcionalmente sustituido de forma adicional. La presente
invención hace referencia, además, a sales, solvatos, profármacos de dichos
compuestos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y al
uso de dichos compuestos en el tratamiento y la prevención de trastornos y
enfermedades médicos, más particularmente a través de la inhibición de la
NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/396, A61K
31/397, A61K 31/40, A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/415, A61K 31/437, A61K
31/439, A61K 31/4418, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4965, A61K 31/529,
A61K 31/551, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 205/04, C07D
207/09, C07D 207/14, C07D 207/48, C07D 209/34, C07D 211/32, C07D 211/56, C07D
211/96, C07D 213/64, C07D 229/02, C07D 231/40, C07D 243/08, C07D 295/26, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 451/04, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/12, C07D
487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan
(GB); Carrillo Arregui, Jokin (GB); Macleod, Angus
(GB); Miller, David (GB); Cooper, Matthew (GB); Van Herpt,
Jochem Theodoor (NL) y Van Wiltenburg, Jimmy (NL). Prioridad: Nº
1813280.3 del 15/08/2018 (GB) y Nº 1902327.4 del
20/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/035464. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000139, y fue presentada a las 10:01:16
del 15 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559760 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRINA
ALFA4BETA7.
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Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/14, C07D 215/18, C07D 215/54,
C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14; cuyos inventores son Kropf,
Jeffrey E. (US); Campbell, Taryn (US); Chandrasekhar, Jayaraman
(US); Clark, Christopher T. (US); Codelli, Julián A. (US); Currie,
Kevin S. (US); Moazami, Yasamin
(US); Nava, Nicole (US); Patel, Leena (US); Perry, Jason K. (US); Sedillo, Kassandra F. (US); Seeger,
Natalie (US); Stevens, Kirk L (US); Treiberg,
Jennifer Anne (US); Yeung, Suet
C. (US); Blomgren, Peter A. (US); Perreault,
Stephane (US) y Zhao, Zhongdong (US). Prioridad: N° 62/752,805 del 30/10/2018 (US) y N°
62/823,987 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092375. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000213, y fue presentada a las 11:43:31 del 28 de abril de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril
de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559831
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PDE4 QUE CONTIENEN
BORO. La presente invención se refiere a compuestos que contienen boro de la Formula (l)X-Y-Z
Formula (I) que inhiben la fosfodiesterasa 4 (PDE4). La invención también comprende composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos
y métodos para
tratar enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante la inhibición de PDE4. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F
5/02, A61P 29/00 y A61K 31/69; cuyos inventores son: Jones, Peter (US); Zhou, Yasheen (US); Strohbach, Joseph
Walter (US); Limburg, David Christopher (US); Blakemore, David Clive (US); Oderinde,
Martins Sunday (US); Torella, Rubben Federico (US); Yeoh, Thean Yeow
(US); Akama, Tsutomu (JP);
Jacobs, Robert Toms (US); Perry, Matthew Alexander
(US) y Plattner, Jacob John (US). Prioridad: N°
62/741,868 del 05/10/2018 (US) y N° 62/889,599 del
21/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/070651. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000163, y fue presentada a
las 10:30:20 del 05 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de mayo de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559832 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 607
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, domiciliado en Bufete Arias, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, Escazú, en calidad
de apoderado especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, con domicilio en
Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Reim, Alemania, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: DICIANOPIRIDINAS
ALQUILAMINO-SUSTITUIDAS Y SUS PROFÁRMACOS DE ÉSTER DE AMINOÁCIDO, inscrita mediante resolución de las 13:53:13 horas del 24/07/2017, en la cual se le otorgó el número
de registro 3412, cuyo
titular es Bayer Intellectual Property GMBH. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 1°
de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2021559676 ).
Inscripción N° 4051
Ref:
30/2021/4055.—Por resolución de las 16:47 horas del
09 de abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIPERIDINILTETRAHIDROQUINOLINAS SUSTITUIDAS
Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE LOS ADENORECEPTORES ALPHA-2C a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
cuyos inventores son:
Engel, Karen; (DE); Wunder, Frank; (DE); Redlich, Gorden (DE); GEIß, Volker; (DE); Göller, Andreas; (DE); Schmeck,
Carsten; (DE); Lang, Dieter (DE); Kast, Raimund;
(DE); Buchmüller, Anja; (DE); Himmel, Herbert; (DE);
Knorr, Andreas; (DE); Becker-Pelster, Eva María; (DE);
Tinel, Hanna (DE) y Buchgraber, Philipp (DE). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4051 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/506, A61K 31/5377, A61K 31/541, A61P 17/02, A61P 7/00, A61P 9/00, C07D
401/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 491/107. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—09 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—1 vez.—( IN2021559675 ).
Inscripción N° 4050
Ref:
30/2021/4035.—Por resolución de las 13:35 horas del 9
de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALID Y PROPANIL a favor de la compañía Dow Agrosciences
LLC, cuyos inventores son:
Mann, Richard K. (US) y Carranza Garzon, Nelson M. (CO). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4050 y estará
vigente hasta el 11 de setiembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 37/22, A01N 43/40 yA01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 9 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2021559679 ).
Inscripción N° 4078
Ref:
30/2021/6432.—Por resolución de las 06:30 horas del
10 de junio de 2021, fue inscrita la Patente denominada MÉTODOS Y APARATO PARA LA COORDINACIÓN DE LA
SELECCIÓN DEL SISTEMA ENTRE UN CONJUNTO DE NODOS a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos
inventores son: Balasubramanian, Srinivasan (US);
Santhanam, Arvind Vardarajan (US) y Bhatnagar, Abnishek (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4078 y estará vigente hasta
el 25 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04W
36/00, H04W 36/38 y H04W 48/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—10
de junio de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021559830 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YESENIA MARÍA BALLESTERO
JIMÉNEZ, con cédula de identidad 2-0673-0459,
carné 29019. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso Nº 127317. - San José, 16 de junio
de 2021.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021559744 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
JOSE ANDRADE SOLANO, con cédula de identidad número 115740744, carné
número 29508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, expediente Nº 128629.—San José, 04 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2021559923 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0388-2021. Exp.
21794.—D C R Río Barú Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559101 ).
ED-0390-2021.—Expediente N°
21796.—3-102-734167 Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima, en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021559103 ).
ED-0385-2021. Exp. 9540P.—Carmen María Chacón Ruiz solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
NA-598 en finca de su propiedad en Esquipulas,
Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.425 / 489.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021559294 ).
ED-0375-2021.
Exp. 21780.—Inversiones de
Comercio Erin Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Pastor
Duarte Barrantes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 125.973 / 567.057 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559305 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0301-2021.—Expediente N° 21639.—Cristóbal
Romero Leiva y Nelly Valverde Castro solicita concesión de: 1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
156.544 / 571.374 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021559374 ).
ED-0389-2021.—Expediente N° 8235.—Helechos Ticos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 18.75 litros por segundo del Río Poas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
234.600 / 515.000 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021559420 ).
ED-0382-2021.—Exp.
12702P.—Inversiones González y Sucesores
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-683 en finca de
Autafrica Internacional S.
A., en San Pablo (Turrubares),
Turrubares, San José, para uso
consumo humano – doméstico. Coordenadas: 210.400 /
489.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021559426 ).
ED-0393-2021.—Expediente N° 21798.—Agroindustrial Pinas del Bosque
Sociedad Anónima,
solicita concesión de:
2951.39 litros por segundo
del Río Jiménez, efectuando la captación
en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 251.617 / 571.965 hoja Guácimo.
295.14 litros por segundo
del Río Cristina, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas
252.890 / 570.714 hoja Guácimo. 2951.39 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.576 / 572.839 hoja Guácimo.
138.89 litros por segundo
de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 251.371 / 573.708 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559482 ).
ED-0234-2021.—Expediente 12597.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 84 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 299.300 / 377.400 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559506 ).
ED-0101-2021.—Exp 21315.—Inversiones
Acrado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.28 litros
por segundo de la Quebrada Chiquisases,
efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 239.083 / 515.816 hoja Poás.
1.8 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 239.167 / 515.812 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559510 ).
ED-0381-2021.—Expediente N° 2361.—Liceo León Cortés Castro, solicita concesión de: 22.94 litros por segundo del nacimiento Amelia, efectuando
la captación en finca de la Municipalidad de Grecia en
San Isidro , Grecia, Alajuela, para uso Centro Educativo Llenado de Piscina.
Coordenadas 229.550 / 502.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de
Información.— David Chaves Zúñiga.—( IN2021559653 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0038-2021 Expediente N° 18155P.—Inmobiliaria ATMC S.A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-772 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pasto, consumo humano-domestico- hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte
y cabinas. Coordenadas
289.509 / 371.601 hoja Carrillo Norte; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-778 en
finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-pasto, consumo
humano-doméstico-hidrantes,
industria-envasado de agua,
agropecuario - riego y turístico-holte
y cabinas. Coordenadas
292.111 / 371.885 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.— ( IN2021559751 ).
ED-0809-2020.—Expediente
20659.—3-102-746034 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano – doméstico. Coordenadas: 136.473 / 555.628 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 29 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559786 ).
ED-0373-2021.—Exp. 20706PA.—De
conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 169.142 / 504.539 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021559796 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2021.—Expediente
13918P.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0,81 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-139 en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y
turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 144.959 / 543.597 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zuñiga.—(
IN2021559849 ).
ED-0379-2021.—Expediente
N° 21646.—Sociedad de Usuarios de Agua Mevia Heredia, solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Miguel Mejía Víquez,
en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero -
acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas:
233.053 / 522.864, hoja Barva. 0.19 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez, en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero -
acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas:
233.044 / 522.843, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021559863 ).
N° 2993-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del quince de junio
del dos mil veintiuno. Expediente
Nº 100-2021.
Cancelación de credenciales del señor José Luis
Ortiz Prado, regidor suplente de León Cortés Castro, provincia San José, por presuntas
ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio N° CMLC-26-2021 del 19 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes
y año, la señora Maribel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 44 del 1.º de marzo del año
en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor José Luis Ortiz Prado,
regidor suplente, no se había
presentado a las sesiones municipales por más de dos meses
(folio 3).
2º—El Magistrado
Instructor, por auto de las 14:20 horas del 26 de marzo
de 2021, previno a la Secretaría
del Concejo Municipal de León Cortés Castro para que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que el citado
funcionario había estado ausente (folio 4).
3º—En razón de que la Secretaría
del Concejo Municipal de León Cortés Castro no cumplió con lo prevenido en el resultando
anterior, el Despacho
Instructor, por auto de las 9:10 horas del 13 de abril
de 2021, apercibió –por segunda
vez– al gobierno local,
para que presentara la certificación
de ausencias del señor
Ortiz Prado (folio 7).
4º—La señora
Maribel Ureña Solís, secretaria
del Concejo Municipal de León Cortés Castro, en oficio N° CMLC-38-2021 del 7
de abril de 2021, cumplió
con lo prevenido (folio 11).
5º—El Despacho
Instructor, en auto de las 15:50 horas del 16 de abril de 2021, concedió audiencia
al señor José Luis Ortiz Prado para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de ese auto, justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 12).
6º—Por auto de las 11:05
horas del 13 de mayo de 2021, el Despacho
Instructor ordenó publicar
la actuación jurisdiccional
reseñada en el resultando anterior en el Diario
Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica-
resultó imposible localizar al señor Ortiz Prado en el domicilio
reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 16 y 17).
7º—El edicto
correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2021 (folio 23).
8º—En el proceso se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado
Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Luis Ortiz Prado fue designado regidor suplente del cantón León Cortés Castro, provincia
San José (ver resolución N°
2819-M-2020 de las 9:25 horas del 1.º de junio de
2020, folios 25 a 29); b) que el señor
Ortiz Prado fue postulado, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 24); c) que el señor Ortiz Prado se ausentó injustificadamente de las
sesiones municipales durante el período
que va del 12 de octubre de
2020 al 1.º de marzo de 2021 (folio 11); d) que el señor Ortiz Prado fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero
no se apersonó al expediente
(folio 23); y, e) que las listas, presentadas
por el PLN para competir
por regidurías (propietarias
y suplentes) en el cantón León Cortés Castro, se agotaron (folios 24 y 30).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en
el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor José Luis Ortiz Prado,
regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés
Castro, provincia San José, no se presentó
a las sesiones de ese concejo
municipal durante el período que va del 12 de octubre de 2020 al 1.º de marzo
de 2021, se tiene que sus ausencias
lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución
del regidor suplente Ortiz Prado. Al cancelarse la credencial del señor Ortiz Prado, se produce una vacante
de entre los regidores suplentes
de la Municipalidad ya mencionada,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Sin embargo, en el caso concreto,
existe una imposibilidad
material para realizar tal nombramiento. En efecto, esta Magistratura,
en su jurisprudencia,
ha determinado que ante “la ausencia
o falta de candidatos a regidores suplentes, para completar la nómina de un partido político, debe ser suplida escogiéndose al primero, en orden descendente,
de los candidatos a regidor propietario
de ese mismo partido político que no resultaron electos.” (resolución N°
2365-M-2010). En el presente asunto, como se ha tenido por acreditado, no solo se ha agotado
la lista de regidores suplentes, sino también la nómina de candidatos a regidores propietarios se ha quedado sin ciudadanos disponibles para asumir la plaza.
En ese sentido, es aplicable
la interpretación realizada
por este Tribunal en la resolución N° 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo
de 2011, en la que se estableció
que quedaría vacante el respectivo cargo de concejal suplente ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en las nóminas propuestas por el partido político al que le corresponde la plaza. Sobre el particular se indicó:
“Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos
Municipales o los Concejos
de Distrito resulta natural y necesario
que los miembros electos
por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante
determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan
controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes
de una misma bancada o
entre los miembros de un partido,
en el caso
de las autoridades municipales
de elección popular, se rompería
en la hipótesis de designar, según el caso aquí
estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.” (el destacado corresponde al
original).
Conforme al anterior criterio, que resulta plenamente aplicable a las regidurías en atención a la conformación partidista de las fracciones de los respectivos concejos municipales (como se hizo ver
en la sentencia N°
5151-M-2014), la plaza de regidor suplente que tiene a su haber
el PLN en el Concejo Municipal de León
Cortés Castro, queda vacante
por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el señor José Luis Ortiz Prado. Notifíquese al señor Ortiz Prado
y al Concejo Municipal de León Cortés Castro. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021559668 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 723-2021.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas dieciocho
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Sibda Licia Leiva
Arias, cédula de identidad número
3-0198-1320, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 03 de diciembre de 1953. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad
de Servicios Registrales Civiles, Abelardo Camacho Calvo, Encargado
.—( IN2021559654 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Luis
Fernando Astorga Gatjens,
cédula de identidad número tres-cero dos cero cinco- cero siete cero seis, en su condición de Presidente Provisional del partido
Fuerza Solidaria, solicitó el seis de mayo de dos
mil veintiuno, la inscripción
de dicho partido a escala provincial por San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el cinco de diciembre del dos mil veinte y
dos de mayo del dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que establece que, la divisa del partido
político es: “Artículo
tres. De la divisa: La divisa del Partido
es un rectángulo de un tercio en
la base de color verde oscuro
y de dos tercios de color celeste, en cuyo centro se ubica un círculo de color naranja vivo, que tiene un tercio
oculto en la franja de color verde oscuro. En el
centro del círculo aparecen las siglas FS, en mayúsculas y en letras tipográficas
Arial Bold ciento sesenta
puntos.” Se previene a quienes
sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021559486 ). 5
v. 3.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gilberto Guerrero Quintero, venezolano, cédula de residencia N° 186200631704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3256-2021.—Alajuela, al ser las
09:51 del 16 de junio de 2021.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021559518 ).
Ruth Iliana Maltez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811285624, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3252-2021.—San José, al ser las 8:37 a.m. del 16 de junio de
2021.—Licda. Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2021559548 ).
María Victoria Zumarraga,
argentina, cédula de residencia N° 103200051501, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3276-2021.—Alajuela, al
ser las 07:29 horas del 17 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021559557 ).
Sonia María Di
Gerónimo, Argentina, cédula de residencia N°
103200058508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3277-2021.—Alajuela, al ser las 07:55 del 17 de junio
del 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas
Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021559575 ).
Sebastiana del
Carmen López Chevez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820646322,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3012-2021.—San José, al
ser las 11:48 del 16 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559594 ).
Marielena
Araujo Torrealba, venezolana, cédula de residencia N°
186200611521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José al ser las 7:51 del 17 de junio de 2021. Expediente: N°
3278-2021.—Rónald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021559657 ).
Alejandro Jorge Saint Paul, argentino,
cédula de residencia N° 103200011205, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3279-2021.—Alajuela, al
ser las 7:44 del 17 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021559658 ).
Aracelly del Socorro Rivas Núñez,
nicaragua, cédula de residencia N° 155807656433, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3224-2021.—San José, al ser las 10:20 del 15 de junio del 2021.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021559661 ).
Itza Celeste Salinas Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155819967319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3214-2021.—San José,
al ser las 08:44 del 15 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021559740 ).
María Marcela Lau Vélez,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155801557100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2643-2021.—San José, al ser las 11:47 del 16 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021559750 ).
Yanett Del Carmen Vivas, venezolana, cédula de
residencia 186200389813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3295-2021.—San José, al ser las 11:35 del 17 de junio de 2021.—José David
Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021559777 ).
Amy Daniela
Salazar Hernández, guatemalteca, cédula de residencia 132000075826, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3093-2021.—San José, al ser las 1:26 del 15 de junio del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021559805 ).
Disney del
Socorro Espinoza Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155815991923, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3087-2021.—San José, al ser las 2:44 del 15 de junio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021559807 ).
Ronald Antonio
Mairena Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 15580693135, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3311-2021.—San José, al
ser las 8:08 horas del 18 de junio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021559808 ).
Shehzad Ali, pakistaní, cédula de residencia Dl165900000126, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3045-2021.—San José, al ser las 10:55 del 18 de junio de 2021.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021559894 ).
Cristhiam Harlett García Rostran,
nicaragüense, cédula de residencia 155809953807, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3243-2021.—San José, al ser las 12:18 del 18 de
junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021559898 ).
María Teresa Mendiboure Prieto, chilena, cédula de residencia N°
115200038721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3304-2021.—San José al ser las 7:44
del 18 de junio de 2021.—Alexánder Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021559883 ).
Manuel Alberto
Villarroel Daniel, chileno, cédula de residencia N°
115200018929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3305-2021.—San José, al ser las 08:24 a.m. del 18 de
junio del 2021.—Natalia Cascante Rojas, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021559887 ).
Rebeca Patricia
Dávila Barrios, nicaragüense, cedula de residencia 155821256903, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3323-2021.—San José, al ser las 12:35 del 18 de
junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021559941 ).
Allan Shristofrer Soza Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia 155823917729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
3294-2021.—San Jose al ser las 10:39 del 18 de junio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021559953 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0424-2021
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones
emitidas |
1-10-14-1016 |
Leflunomida 20 mg.Tableta recubierta |
Versión CFT 16212 Rige a partir de su
publicación |
1-10-38-4040 |
Coriogonadotropina alfa 250
µg/0,5 mL |
Versión CFT 24705 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-4353 |
Oxaliplatino 50 mg. |
Versión CFT 15305 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—(
IN2021559694 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
“Modificación al
artículo 81 del Reglamento
a la Ley
de Régimen de Zonas Francas”
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 de
la Ley número 4755 del 4 de junio
de 1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos”, un
plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de decreto denominado “Modificación al artículo 81 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.”
Con base en lo
anterior, las observaciones sobre
el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo
indicado, a las direcciones
de correo electrónico:
notif-diraduanas@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del
mes de junio de dos mil veintiuno.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600051097.—Solicitud N° 275105.—( IN2021559767 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En sesión ordinaria número ciento cuarenta y seis dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia el día
26 de febrero del 2018, en su artículo IV, aprobó de forma definitiva el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES
DEL CENTRO CULTURAL HEREDIANO OMAR DENGO
Consideraciones Especiales
I.—Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso
a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, financiera y reglamentaria de las municipalidades.
II.—En razón de esa autonomía
política y reglamentaria,
las municipalidades pueden dictar sus propias normas internas de organización, funcionamiento y servicios públicos municipales.
III.—Mediante la Ley Nº 8618 se creó el Centro Cultural Herediano
Omar Dengo, como dependencia de la Municipalidad de Heredia, para incentivar el arte
y la cultura en el cantón.
IV.—En virtud de que el Gobierno Local debe velar por el resguardo y uso adecuado del inmueble, resulta necesario reglamentar aspectos sobre el funcionamiento
del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
V.—Por lo anterior, y con fundamento en los ordinales 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal, que dispone que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos del Gobierno Local conforme a esa
Ley, se propone aprobar el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular el préstamo y uso de los espacios del Centro Cultural Herediano Omar Dengo que comprenden: 4 Salones pequeños y 1 anfiteatro en la planta baja y 2 salones grandes y 2 pequeños en la planta alta.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas
en este Reglamento
serán aplicables para la Administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo del cantón de Heredia,
personas arrendatarias, prestatarias
y usuarias del inmueble.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este
Reglamento se entenderá
por:
a. Administración:
Asociación administradora legalmente constituida, o en su ausencia,
la persona que ocupe el puesto municipal de Encargado del
Centro Cultural Herediano Omar Dengo. En ningún caso
pueden existir ambas figuras, ya que estas no pueden regir simultáneamente.
b. Arrendamiento:
Uso y aprovechamiento
temporal de un espacio del Centro Cultural Herediano
Omar Dengo, a cambio de un precio, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.
c. Préstamo:
Uso y aprovechamiento
temporal sin costo de un espacio
del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.
d. Centro Cultural
Herediano Omar Dengo: El inmueble
construido o destinado para
uso de los sectores de la museología y museografía, ferias artesanales, actividades culturales y demás eventos de interés socio –
cultural para la comunidad.
e. CCHOD: Centro Cultural
Herediano Omar Dengo.
f. Salones:
En sus modalidades multiuso y talleres, son espacios que se utilizan con grupos pequeños para desarrollar talleres, charlas o reuniones propios de la Municipalidad, o de la comunidad
que van con la razón de ser del Centro.
g. Anfiteatro:
Es un espacio multifuncional
que cuenta con escenario apto para conferencias, presentaciones de libros, conciertos, obras de teatro, presentaciones de danza, encuentros académicos, entre otro, que tienen relación con la razón de ser del
Centro Cultural. Está equipado
con un plano básico de
luces, sonido y camerinos, así como otros
complementos tales como
mesas y sillas.
h. Instalaciones:
Cada uno de los espacios o aposentos del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
i. Municipalidad: Municipalidad de
Heredia.
j. Prestatario:
Persona que recibe en préstamo las instalaciones del
Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
k. Personas arrendatarias o arrendatario:
Persona que recibe en arriendo las instalaciones del
Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
l. Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el
Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
m. Canon de mantenimiento: El canon de mantenimiento
consiste en una tarifa que se deriva de los costos generales por el uso del espacio.
n. Actividades
masivas: Dado el espacio con que cuenta el Centro Cultural Herediano Omar Dengo,
se denominan actividades masivas, eventos que tengan una afluencia de personas
mayor a las 100 personas en forma estática
y 300 de manera circulante.
o. Exposición:
Presentación pública de artículos de las artes con fines culturales.
p. Taller: Curso o seminario en temas artísticos
y culturales.
q. Ficha
técnica: documento obligatorio de completar en que se especifican las necesidades a nivel técnico para cualquier tipo de actividad que se realice en cualquiera
de los espacios del Centro, así
como el compromiso
del usuario de cumplir con
las pautas del mismo.
r. Personas o materiales no autorizadas: Se
consideran personas no autorizadas
a los que estén bajo los efectos
del alcohol o drogas y vendedores
ambulantes. Los objetos no autorizados armas de fuego o punzocortantes, sustancias ilícitas, alcohol o
cigarros.
Artículo 4º—A través del préstamo
y uso de los espacios, este Centro Cultural busca cumplir los siguientes fines:
a. Generar, mediante la museología y museografía, la adquisición, conservación, investigación, difusión y exposición del diverso e invaluable acervo,
tangible e intangible, patrimonial histórico de
Heredia, en la forma que lo disponga
la legislación pertinente en esta materia,
para aprender y proyectar,
gracias a este, las identidades culturales de los heredianos.
b. Brindar
al arte y la cultura un
sitio para su expresión, en la ciudad de Heredia.
c. Facilitar
el desarrollo artístico y cultural autóctono de
la provincia de Heredia, comprometido
con la defensa del patrimonio
cultural, su puesta en valor, conservación y promoción.
d. Fomentar
la creatividad y promocional
a los creadores reconocidos
que tiene la comunidad, así como impulsar
nuevos valores y apoyarlos.
e. Investigar,
reconocer y fortalecer las manifestaciones culturales que conforman las identidades culturales.
f. Impulsar
la capacitación y formación
artística y cultural de sus habitantes
con especial énfasis en niños y jóvenes.
g. Promover una cultura de paz que promueva la tolerancia y el respeto hacia la pluralidad cultural y la diversidad
de sus habitantes.
Artículo 5º—El tipo de actividades a desarrollar con el fin de cumplir los objetivos descritos son: exposiciones
artísticas, literarias, educativas e históricas (dibujo, fotografía, pintura, libros, escultura o similares), presentaciones de
danza, canto, teatro y otros
de similar naturaleza; diferentes
talleres temáticos para la formación artística y cultural de
los habitantes de la comunidad
y todas aquellas actividades que fomenten la cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica, gastronómica, deportiva, de salud, entre otros.
Artículo 6º—De los Usuarios. Los espacios del CCHOD sólo podrán ser utilizadas por funcionarios del
CCHOD y personas miembros de la comunidad
que pretendan utilizarlas
para los fines descritos anteriormente
y cumplan con los otros requisitos establecidos en este Reglamento.
Los permisos para el uso del espacio se pueden otorgar de dos maneras: gratuita u onerosa.
Artículo 7º—Naturaleza del préstamo.
El permiso de uso y préstamo que sobre cualquiera de los espacios indicados en este
Reglamento, concedan las autoridades correspondientes de este Centro Cultural, será a título precario y por el tiempo y actividades
expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por la Administración en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento
de las condiciones del préstamo
a cargo de los interesados, sin que ello le genere responsabilidad a la Institución.
En todo caso,
la revocación del permiso deberá ser precedida de un plazo razonable para la entrega de las instalaciones, de acuerdo con las circunstancias.
CAPÍTULO II
Administración y funcionamiento
Artículo 8º—Administración. La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes del Centro
Cultural Herediano Omar Dengo, a través
de la asociación administradora
constituida para tal efecto, o bien, del encargado del
Centro Cultural Herediano Omar Dengo la cual estará a cargo de una
persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en dicho
puesto. En cualquier caso, la Administración tendrá las funciones establecidas en esta normativa,
plena autoridad y responsabilidad
sobre los demás funcionarios que laboren en el Centro Cultural Herediano
Omar Dengo, deberá velar
por el cumplimiento de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y préstamo, que los arrendatarios
se mantengan al día con el pago del alquiler, posean las licencias necesarias para desarrollar su actividad o exposición, emitidas por la institución competente, permiso al día de funcionamiento
del Ministerio de Salud, cuando sea necesario, y acaten las normas mínimas de seguridad. Cuando la Administración la ejerza la Municipalidad, la persona Encargada
del Centro tendrá además
las funciones que describa el Manual de Clases y Puestos vigente y en ausencia de esta, la labor estará a cargo de su superior inmediato.
Artículo 9º—Funciones de la Administración.
La Administración tendrá las siguientes
funciones:
a. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del
Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
b. Promover
procedimientos de modernización
en la prestación de los servicios que brinda el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
c. Controlar
que se pongan en práctica las normas, directrices,
políticas y regulaciones de
seguridad que rigen en el Centro Cultural Herediano
Omar Dengo.
d. Recibir
y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del
Centro Cultural Herediano Omar Dengo, aprobándolas o denegándolas de
forma motivada y conforme
los términos de este Reglamento.
e. Confeccionar
y coordinar la firma de los
contratos de arrendamiento
de las instalaciones del Centro Cultural Herediano
Omar Dengo.
f. Velar que los arrendatarios cancelen el monto del arrendamiento
y depositen la garantía
previa a la firma del contrato.
g. Llevar el calendario
de las actividades que se realizan
en el Centro Cultural
Herediano Omar Dengo, tomando
en consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio,
día y hora.
h. Publicar
el calendario de actividades del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, por medio de las herramientas
que posea la Municipalidad, para hacerlo
de conocimiento de los ciudadanos
del cantón y funcionarios municipales.
i. Mantener un registro de las actividades aprobadas, ordenado cronológicamente.
j. Emitir
a los interesados, las recomendaciones
que estime pertinentes para
el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en
las instalaciones.
k. Inspeccionar
las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo después de concluida la actividad por la que
se dio en préstamo o arrendamiento.
l. Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos en que fue otorgado el
arrendamiento o préstamo, infrinjan las cláusulas contractuales, la normativa aplicable en el
Centro Cultural Herediano Omar Dengo, se realicen conductas que alteren el orden
del sitio o atenten contra la naturaleza
y buen nombre de la institución.
m. Coordinar
esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor uso racional a los espacios del Centro Cultural Herediano Omar Dengo para la enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades tendientes a enriquecer
el desarrollo cultural del cantón.
n. Velar por la buena presentación y conservación de la planta física,
tanto en cuanto a su limpieza y aseo
diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble.
o. Velar que en las actividades los arrendatarios o prestatarios no excedan la capacidad máxima de persona permitidas en cada instalación.
p. Supervisar
los contratos de servicios
que se firmen para la operatividad
del Centro Cultural Herediano Omar Dengo. (limpieza, seguridad,
etc.).
Cuando la administración
del CCHOD recaiga en un funcionario municipal, además de las
anteriores funciones, deberá:
a. Elaborar el proyecto de presupuesto y plan anual operativo (POA) del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
b. Ejecutar
el presupuesto del Centro
Cultural Herediano Omar Dengo, con base en la planificación programada.
c. Comunicar
al departamento de Tesorería
Municipal cuando se debe recibir
una garantía y el momento en que se debe devolver la garantía.
d. Comunicar
de forma inmediata a la Alcaldía
Municipal y a su Jefatura acerca de cualquier daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Centro Cultural Herediano
Omar Dengo para que se coordine
la reparación o restauración
que corresponda.
e. Resguardar
y garantizar la seguridad
de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal y se encuentren
bajo custodia.
f. Hacer
inventario de los activos municipales que se encuentren
bajo su custodia.
g. Elaborar
informes, formular y ejecutar
el presupuesto y las autoevaluaciones de control interno
y SEVRI.
Artículo 10.—Horario. El Centro Cultural Herediano Omar Dengo funcionará en los siguientes horarios:
a. Administración: lunes a viernes
de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m.
b. Desarrollo de eventos: El horario de desarrollo de los eventos deberá ajustarse al horario estipulado por el Centro que será de martes a domingo 8:00 a.m. y las 10:00 p.m., en
el entendido de que, en cualquier evento,
sin excepción, los invitados
y productores deberán haber salido del Centro a las
10:30 p.m. En el caso de ingreso antes de las
08:00 a.m., se debe traer con al menos
una semana de antelación,
una lista con las personas que van a ingresar antes de la hora de apertura
del Centro, incluyendo nombres
completos y números de
cédula, de otro modo no podrán
ingresar. Cuando un evento por su naturaleza
requiera hacer uso del Centro fuera del horario indicado, deberá ser aprobado por la Administración del Cultural Herediano Omar Dengo.
Artículo 11.—Solicitud de préstamo.
Para solicitar el uso y préstamo de los espacios deberá presentarse el formulario en forma física o digital (con las firmas
del representante legal del evento)
en donde se indique:
a) Nombre de la persona
física o jurídica, grupo o empresa solicitante, así como sus datos generales.
b) Descripción
detallada de la actividad a
realizar.
c) Fecha
y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad (tomar en cuenta tiempo
de montaje y desmontaje).
d) Tiempo
por el que arrienda las instalaciones.
e) Señalar
si efectuará algún cobro a los asistentes del evento y su monto.
f) Adjuntar
la siguiente documentación si va a realizar
actividades masivas con al menos ocho días de anticipación a que se realice la actividad:
a. Comprobante de que cuenta con cobertura de atención médica por parte de una empresa o institución especializada para el evento.
b. Póliza
de responsabilidad civil por un monto
mínimo de 250 salarios base
del poder judicial.
g) Cuando la actividad requiera una venta de fotografías deberá indicarlo y solicitarlo con los presentes requisitos.
h) Lugar o medio para recibir notificaciones.
i) Firma
del solicitante.
j) Cualquier
otra información adicional de interés.
k) En
caso de exposiciones el organizador deberá hacerse responsable de los montajes, desmontajes, limpieza y seguridad de las obras, además de acatar las disposiciones generales de la administración del Centro Cultural Omar Dengo,
llenando un formulario específico para el evento, que deberá contempla lo siguiente:
i. Horarios, plazos y espacios físicos.
ii. Descripción
de las obras a exponer (con fotos) y trayectoria del artista.
iii. Completar
la cédula informativa de cada
obra.
iv. Compromiso
de no retiro o cambio de
las obras expuestas durante el evento,
sin previa autorización de la Administración
del CCOD.
v. Si desea
ofrecer una recepción de inauguración.
l) En caso de talleres el organizador deberá acatar las disposiciones generales de la administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, llenando un formulario específico para el evento, que deberá contemplar lo siguiente:
i. Experiencia atinente al tema de la persona
que impartirá el taller
ii. Justificación del interés cultural,
social y educativo del taller
iii. Público meta
iv. Capacidad máxima.
v. Temática a tratar (debe ser para
la formación artística y
cultural de los habitantes de la comunidad
y todas aquellas actividades que fomenten la cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica, gastronómica, deportiva, de salud, entre otros.).
vi. Duración del taller y costo del
taller.
vii. Requerimientos de equipo y materiales.
m) Cuando en la actividad por realizar se cobre el ingreso; además,
de los requisitos señalados,
deberá acatarse las disposiciones del Reglamento para
el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley 9023 sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.
Artículo 12.—Resolución
de la solicitud. Recibida
la solicitud, la Administración
del CCHOD resolverá la petición
en un plazo no mayor a diez días hábiles, de manera fundamentada y ajustada al bloque de legalidad, disponiéndose los primeros tres días hábiles para la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso de omitirse
alguno, emplazar por única vez al solicitante
para que en tres días hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será archivada.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante
atienda el apercibimiento realizado, la Administración procederá a revisión de la solicitud para asegurar que cumpla a cabalidad con los objetivos para
los que fue creado, una vez validado esto,
la Administración emitirá
la resolución de la solicitud
y la comunicará al medio o lugar
de notificación señalado en la petitoria. Cuando el arrendamiento
sea procedente, la Administración
señalará en el escrito de respuesta
el día y la hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar el contrato
respectivo y apercibirle
que deberá apersonarse con
una copia del comprobante
de pago del arrendamiento y
garantía. Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de Tesorería Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará el arrendatario. Cuando la administración esté a cargo de
una Junta Administradora, esta
deberá suministrar al arrendatario la cuenta bancaria donde debe realizar el depósito
respectivo. En el caso de préstamo
de las instalaciones, se prescindirá
de la firma del contrato y en su lugar
la Administración delimitará
en el escrito
de respuesta las condiciones
en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar. Cuando el evento corresponda
a un espectáculo público deberá presentar el comprobante del depósito de garantía realizado en el
Departamento de Tesorería, correspondiente al Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley
9023 sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de
Heredia.
Artículo 13.—Ficha
técnica.
Una vez aprobadas las fechas solicitadas por el Administrador, el interesado deberá completar una ficha técnica y entregarla al CCHOD.
Artículo 14.—Canon de mantenimiento.
Para el uso y préstamo de los espacios, deberá pagarse el canon de mantenimiento establecido por la administración
previo a un estudio financiero que lo respalde, independientemente si esta está a cargo de la
Municipalidad o de una Junta Administradora.
Artículo 15.—Procedimiento
de pago. El interesado deberá cancelar el canon en dos tractos de 50 % cada uno, en los tiempos establecidos por el CCHOD. Estos montos no son reembolsables. Si no se realiza el pago en
los tiempos establecidos,
se suspende la actividad
sin responsabilidad del CCHOD. Como medio de pago el usuario
puede realizar el depósito bancario
a la cuenta de la Municipalidad de Heredia; en caso de que la administración esté a su cargo; o bien, a la cuenta que
destine la Junta Administradora para este fin.
Artículo 16.—Exoneración del pago del canon. La administración podrá
exceptuar el pago del canon de mantenimiento en los siguientes supuestos:
a) Actividades organizadas por dependencias municipales.
b) Actividades
generadas en ejecución de convenios, que incluyan la posibilidad de excepción de pago.
c) Actividades
sin fines de lucro.
d) Actividades
educativas, culturales o artísticas con fines de lucro,
que cuenten con declaratoria
de emergencia nacional,
provincial o cantonal en la que se establezca que se ha afectado directamente al sector cultural y artístico,
según sea el caso.
Artículo 17.—Trámite de exoneración.
Para el trámite de excepción de pago del Canon de Mantenimiento referido en el artículo
16 incisos a), b) y c) y en
caso de existir una declaratoria de Emergencia
Nacional, Provincial o Cantonal que implique afectación económica al sector
cultural y artístico, el interesado deberá:
Enviar la solicitud respectiva
a la Junta Administrativa de la Asociación
o bien al Encargado del CCHOD según
corresponda, la cual deberá ser resuelta en un plazo de ochos días hábiles.
La solicitud deberá contener la misma información solicitada en el
artículo 11 incisos del a)
al j). Para el inciso d), además de lo anterior, deberá presentar:
1. En caso de ser trabajador independiente, una Certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, en la que
se demuestre que no ha recibido
ingresos, o que los mismos,
se han reducido en un 50% o más,
durante los últimos 3
meses, o bien una declaración jurada
no protocolizada en la que
se demuestre esa afectación.
2. En
caso de ser asalariado, una
carta del último patrono donde haga constar
que fue cesado de sus funciones, o que se ha reducido su jornada en un 50% o más o bien que tiene una suspensión de contrato.
Este proceso será aplicado
por un máximo de 6 meses, prorrogables
hasta por un tanto igual, si
se demuestra que la condición
no ha cambiado para lo cual
deberá actualizar los documentos presentados. En el caso
que la administración esté
a cargo de la Municipalidad, será la Administración del CCHOD quien evalúe y apruebe la solicitud de excepción de pago de forma sustentada; si está a cargo de una Asociación, ésta determinará si se aprueba o no.
Artículo 18.—Carta de Compromiso.
En todos los casos, el préstamo
y uso de los espacios supone la firma de una carta de compromiso del responsable de la actividad con la Administración
del CCHOD, de conformidad con lo dispuesto
en este Reglamento.
Artículo 19.—Actividades
simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones para
una misma fecha y hora, la Administración determinará si es posible se realicen en espacios
distintos y en caso de no ser procedente resolverá el conflicto
priorizando con base en la fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le
deniegue el arrendamiento o préstamo en razón de que el espacio fue
previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio
de hora y fecha a efectos de que la Administración valore su solicitud
nuevamente.
Artículo 20.—Garantía.
El arrendatario o prestatario
deberá depositar una garantía del 25% del monto del arrendamiento. En caso de préstamo de las instalaciones el 25% se calcula sobre el
estimado que debería cancelar si se le arrendara. Esta garantía es con el fin de cubrir los costos de eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las instalaciones, durante el tiempo
que se encuentren arrendadas
o prestadas. Para ello, la Administración en conjunto con el arrendatario o prestatario verificará el sitio antes y una vez terminada la actividad, con el fin de determinar si las instalaciones son devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de detectarse afectaciones en el inmueble, la Administración, en caso de estar a cargo de la
Municipalidad, retendrá la garantía
rendida con el fin de comunicar a la Dirección de Inversión Pública, los daños detectados y solicitar un estudio sobre las reparaciones por realizar y la estimación de los trabajos. La Dirección de Inversión Pública rendirá el informe
a la Administración en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de la Administración. En caso de que la
Administración esté a cargo de una Junta, ésta debe contratar una empresa para la revisión y cotización de los daños. Rendido el estudio
de la Dirección de Inversión
Pública o la cotización respectiva, la Administración valorará si la garantía rendida cubre la totalidad de las obras o si por el contrario
supera la cantidad otorgada. La Administración comunicará al arrendatario o prestatario el resultado del estudio, indicando si la garantía cubre en su totalidad
los daños y en caso de no hacerlo solicitará ajustar el monto o si
queda un sobrante le indicará la fecha en que puede retirarlo
en la Tesorería Municipal. Cuando la inspección de las instalaciones por parte de la Administración y el arrendatario concluyan que las áreas se encuentran en el estado
en que fueron entregadas, la Administración, en caso de estar
a cargo de la Municipalidad comunicará a la Tesorería Municipal, dentro de los tres
días hábiles posteriores a
la actividad, la procedencia
de devolver la garantía rendida por el arrendatario. Si la administración
está a cargo de una Junta Administradora,
el mismo debe, dentro de
los tres días hábiles realizar la devolución del
dinero. La administración valorará
cuando una institución pública o privada pueda ser exonerada de este cargo, realizando un convenio donde se acuerde que cualquier daño causado al inmueble por un uso indebido del mismo deberá ser asumido por el prestatario.
Artículo 21.—Forma de rendir
la garantía. La garantía
será depositada en la Tesorería Municipal o bien,
en la cuenta bancaria que disponga la Junta Administradora para dicho fin. La
garantía podrá otorgarse por medio de depósito bancario. Se deberá llevar copia a la Administración del CCHOD del recibo
de la garantía depositada
para que el mismo sea archivado en el
expediente del arrendamiento
o prestatario.
CAPÍTULO III
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 22.—Obligaciones de la Municipalidad o la Junta Administradora según sea el caso. Para el adecuado funcionamiento
del CCHOD, el ente administrador deberá:
a. Dar mantenimiento al
inmueble del CCHOD.
b. Velar por el aseo e higiene
de las instalaciones, servicios
sanitarios, pasillos y demás
áreas comunes del CCHOD.
c. Brindar
seguridad para prevenir actos delictivos contra en patrimonio municipal.
d. Equipar
las instalaciones con basureros
adecuados para las actividades
que se realizarán en el CCHOD.
e. Mantener
en funcionamiento y disponibles para el público en general servicios sanitarios.
f. Brindar
el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el
relleno sanitario.
g. Impedir
las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro
y fuera de las instalaciones
del CCHOD.
h. Elaborar
y comunicar a las personas arrendatarias,
prestatarias y usuarias los
planes de emergencia en caso de incendio o desastre natural.
i. Realizar inspecciones periódicas a fin de
velar porque las normas mínimas de seguridad se cumplan.
Artículo 23.—Seguridad. La Municipalidad de Heredia o la Junta Administradora no tendrá responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad
de los arrendatarios o prestatarios;
así como, por los accidentes que sufran los usuarios, arrendatarios o prestatarios, dentro de las instalaciones
cuando se realizan actividades privadas.
Para las actividades
que sean organizadas por la
Municipalidad de Heredia, se mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil y riesgos profesionales.
Artículo 24.—Obligaciones
del arrendatario y prestatario.
El arrendatario y prestatario
de las instalaciones estarán
obligados a:
a. Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b. Vigilar
que en las instalaciones no
se produzcan daños, siendo responsable por los que le
sean atribuibles.
c. Al vencimiento
del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregadas; de no ser así, aplicará el articulado
de ejecución de garantía
del presente reglamento.
d. Finalizado
el evento, retirar todo tipo
de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones
para desarrollar la actividad.
e. Mantener
el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el
basurero.
f. Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le
sea comunicado por la Administración
u Oficial de Seguridad.
g. El arrendatario
o prestatario deben tomar en cuenta
que todo el CCHOD está declarado patrimonio histórico arquitectónico; por lo que, será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos,
techos, y demás elementos del área, por lo que de
no atender la disposición será responsable por los daños que ello ocasione, por consiguiente, ante cualquier duda deberá consultar al
Administrador.
h. En
el caso específico
del arrendatario, cancelar el monto por concepto
de arrendamiento, garantía
e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el
día y la hora señalada por el
Administrador y pagar la suma
correspondiente al impuesto
de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.
i. En el caso específico
del prestatario, depositar el monto por concepto
de garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato
el día y la hora señalada
por el Administrador y pagar
la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador
de la obligación.
j. Contar
con un plan de seguridad; así
como, velar por la seguridad
de los asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la que fue arrendado el
CCHOD.
k. Los prestatarios
deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del préstamo.
Artículo 25.—Recolección de basura.
Los arrendatarios deberán trasladar los desechos a los diferentes recipientes ubicados en el
CCHOD, guardando medidas de
higiene para que no se produzcan
derrames de líquidos o de desechos en las instalaciones. Los basureros colocados en diferentes
áreas del CCHOD serán atendidos por el personal de limpieza designado por el arrendatario en el lugar
durante la realización del evento.
Artículo 26.—Prohibiciones
del arrendatario y prestatario.
El arrendatario y prestatario
de las instalaciones tendrán
prohibido:
a. Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de
la Administración, sin autorización
previa de ésta.
b. Causar
daños a las instalaciones
del CCHOD.
c. Ceder
el espacio concedido en préstamo
a una persona u organización diferente
a la solicitante y la actividad
autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.
d. Otorgar
o ceder la responsabilidad
del evento a otra persona, salvo por fuerza
mayor o caso fortuito debidamente acreditado y autorizado por la Administración
del CCHOD.
e. Instalarse
en el espacio
arrendado o prestado antes
del día u hora autorizada por la Administración
del CCHOD.
f. Finalizado
el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.
g. Ingresar
con animales, salvo que la naturaleza
de la actividad a realizar requiera el acceso
de estos seres.
h. Consumir
alcohol dentro de las instalaciones del CCHOD.
i. Utilizar las instalaciones del CCHOD para realizar
fiestas o actividades de diversión
privada.
j. Mantener
basura acumulada en el espacio
arrendado.
k. Ofrecer
al público más localidades que la capacidad que
las instalaciones tienen y sobre la cual se pacta el uso del mismo.
l. Cerrar
todas las puertas y ventanas de las salas, en todo momento
deberá mantenerse al menos una puerta abierta durante cualquier actividad.
m. Dejar
desordenado el material,
las luces de las instalaciones prendidas
o las puertas y ventanas abiertas, luego de finalizada la actividad.
Artículo 27.—Excepciones
al artículo 26.
a. Se exceptúa la prohibición del inciso “c” a aquellas personas que, con al menos ocho días hábiles previos a la actividad, presenten a la administración, una nota donde soliciten el cambio
explique los motivos y se brinde la información que aparece en el
artículo 11 incisos del a
al i, del nuevo organizador. La administración,
notificará la resolución en al menos tres
días hábiles del evento.
Para este tipo de
solicitudes, no aplica el silencio positivo.
b. Se exceptúa
la prohibición del inciso
“d” a aquellas personas que,
con al menos ocho días hábiles previos a la actividad, presenten a la administración, una nota donde soliciten el cambio
explique los motivos y se brinde la información personal (nombre completo y número de cédula) y de contacto (número de teléfono y correo electrónico) de la nueva persona a cargo. La administración,
notificará la resolución en al menos tres
días hábiles del evento.
Para este tipo de
solicitudes, no aplica el silencio positivo. Salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 28.—Obligaciones de las personas usuarias.
Las personas usuarias del
CCHOD tendrán las siguientes
obligaciones:
a. Mantener el orden público
y observar buenas costumbres durante su permanencia en el inmueble.
b. Retirarse
de las instalaciones una vez
finalizada la actividad a
la que asistió.
c. Colaborar
con el aseo de las instalaciones y depositar los desechos en los basureros.
d. Acatar
las normas de seguridad que
rigen en el inmueble y cualquier
instrucción de la Administración
del CCHOD u Oficial de Seguridad.
Artículo 29.—Prohibiciones de las personas usuarias.
Las personas usuarias del
CCHOD tendrán las siguientes
prohibiciones:
a. Causar daños al inmueble.
b. Ingresar
armas de fuego, punzocortantes, o cualquier artefacto o equipo que pueda utilizarse para causar daño físico
o material, tanto a las personas como al recinto.
c. Ingreso
de personas o materiales no autorizadas
a las distintas áreas.
d. Ingreso
de personas en aparente estado de embriaguez o uso de drogas.
e. Correr,
trotar, brincar, resbalar o realizar cualquier movimiento brusco que pueda dañar el piso
de las salas.
f. En
el segundo piso, se prohíbe cualquier tipo de actividad física (bailar, correr, brincar u otros similares).
g. Ingreso
a las salas con tacones tipo aguja que puedan dañar el
piso.
h. El uso
de fuego (encendedores, inciensos, velas, candelas y cualquier otro) y pólvora en cualquiera
de sus manifestaciones, incluyendo
su uso como
parte de efectos escenográficos en el Anfiteatro. A
excepción de la pólvora fría, que sí puede
ser utilizada en el escenario del anfiteatro únicamente.
i. Recostar sillas, mesas u otro mobiliario a las paredes.
j. Sentarse en las gradas o sitios que impidan el tránsito de las personas.
k. Correr,
resbalar en los corredores del CCHOD.
l. Clavar,
pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, paredes, pisos, techos, y demás elementos del CCHOD.
m. Ingresar
con animales. A excepción de los perros guías para personas no videntes o
que formen parte de una actividad previamente autorizada.
n. Fumar,
según la Ley 9028, Ley General De Control Del Tabaco
Y Sus Efectos Nocivos En La Salud.
o. Escenas
amorosas.
Artículo 30.—Sanciones. Los arrendatarios
o prestatarios que no cumplan
con lo estipulado en este reglamento, serán sancionados con el no préstamo de uso hasta por dos años.
Artículo 31.—Pólizas.
El arrendatario o prestatario
deberá contar con una póliza de riesgo civil y otra de riesgos profesionales para elenco, producción, dirección, personal
de apoyo técnico, etc.
CAPÍTULO IV
Varios
Artículo 32.—Ingreso y ubicación de proveedores. En el caso de que proveedores ingresen para dar servicios al evento, se deberá presentar con al menos una semana de antelación, una lista de cada uno de ellos; así como,
de todo el mobiliario o equipo que ingrese al CCHOD. Los proveedores
deberán ubicarse en el lugar
designado por el CCHOD. Los
servicios de catering service deberán
ubicarse en los corredores del Anfiteatro u jardín. La ubicación de otros tipos de proveedores deberá ser coordinada previamente con la administración del CCHOD.
Artículo 33.—Ingreso
de equipo y mobiliario.
El ingreso de mobiliario o equipo para actividades de magnitud considerable; así como, escenografía, deberá hacerse por la puerta de emergencia ubicada al costado sur del CCHOD,
presentándose primero por la puerta
principal y reportando el ingreso a la administración.
Artículo 34.—Licores,
vinos y cócteles. No se permitirá
la venta de bebidas alcohólicas dentro del CCHOD. La distribución
y consumo debe ser autorizado
previamente por la administración.
Artículo 35.—Publicidad. En
caso de que se tengan patrocinadores, la publicidad que
estos hagan dentro o fuera del CCHOD, debe ser previamente
autorizada por la Administración.
Para el trámite de esta autorización se debe presentar una nota que especifique
el tipo, la cantidad de material publicitario
y el lugar donde se colocará, además adjuntar lo artes de dicho material, con al menos ocho días hábiles de anticipación. La administración dará su resolución en
tres días hábiles; para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio
positivo.
Las mantas, banderines, carteles
o cualquier rótulo deberán estar sobre
pedestales y en ninguna circunstancia en paredes, techos,
puertas y ventanas. Toda publicidad, debe contener claramente el nombre
del lugar donde se realizará: “Centro Cultural Herediano Omar Dengo”, el logo de la
Municipalidad de Heredia y del CCHOD. Todo material publicitario debe ser revisado previamente por la administración
del CCHOD.
Artículo 36.—Sobre
la toma y venta de fotografías. Sobre la toma y venta de fotografías. No se permitirá la impresión, ni la venta de fotografías dentro de
las instalaciones del CCHOD. Salvo en aquellos casos
en que, por la naturaleza
del evento, se requiera y
que tenga la aprobación de
la Administración del CCHOD. El trámite
para obtener la autorización
para la venta de fotografías
de realizarse cuando se solicita el espacio,
adjuntando a los requisitos
solicitados en el artículo 11 del presente reglamento, una nota donde explique por qué se requiere la venta de fotografías, la resolución se dará cuando se les confirma o rechaza la reserva del espacio. Para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo.
Artículo 37.—Impuesto
espectáculos públicos. Cuando el ingreso
a la actividad sea oneroso,
el arrendatario o prestatario, deberá pagar el impuesto
de espectáculos públicos,
de conformidad con lo establecido
en la Ley de creación de
ese tributo, el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia y los procedimientos
internos de la Municipalidad. Para los efectos, el arrendatario
o prestatario depositará
una garantía como respaldo del monto por pagar por concepto de Impuesto de Espectáculos Públicos; para lo cual, deberá apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso
probable de la actividad y se determine el monto de la garantía.
Una vez finalizado el evento,
la Sección de Control Fiscal y Urbano
rendirá un informe del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si procede que el arrendatario ajuste el monto
preliminarmente depositado,
sea porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas
de cortesía, o
bien si corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.
El pago del impuesto se realizará en el Departamento
de Tesorería por medio de dinero en
efectivo, transferencia electrónica o cheque certificado
de un banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 38.—Fiscalización
posterior al evento. Una vez
finalizada la actividad, el funcionario designado por el Administrador como responsable de fiscalizar el evento,
revisará que el espacio utilizado haya quedado en
las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de aquella. En caso de comprobar
alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata al
Administrador, quien indicará
al responsable de evento
los daños causados; así como, el
costo de las reparaciones.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 39.—Normativa
supletoria. En todo aquello no previsto en el
presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código
Municipal, Ley General de Administración Pública, Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto
de Espectáculos Públicos,
Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro del Impuesto
de Espectáculos Públicos
del Cantón de Heredia, Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia y demás normativa conexa.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 63472.—Solicitud
N° 275335.—( IN2021559662 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO DE CAJA RECAUDADORA
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
CAPÍTULO I
De la creación
Artículo 1º—Créase la Caja Recaudadora en la Municipalidad de Coto Brus,
con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 4°, 13 y 17 del Código
Municipal Ley N° 7794 la cual estará
sometida a las normas del presente reglamento que se dictaron con el objetivo de ordenar funciones, sentar responsabilidades y dictar las disponibilidades de la caja recaudadora de esta entidad.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 2º—La persona asignada y que tenga a cargo la función de usar la
caja recaudadora, deberá atender al ciudadano dentro de los parámetros
de respeto, dedicación y
diligencia, requeridos a efecto de lograr como producto final de su participación el proceso de ingreso
y el mayor grado de satisfacción a la persona usuaria
por la atención recibida.
Artículo 3º—El Departamento
de Tesorería, a través de
sus cajas recaudadoras, serán los encargados de la emisión de recibos, preparación de los comprobantes o
recibos correspondientes,
con el respectivo sello por parte de su emisor. El área
de cajas (Facturación) conservará la copia del recibo y el original será entregado a la persona usuaria (contribuyente).
Artículo 4º—Cuando la recaudación por cada
caja recaudadora supera el 50% de la póliza de fidelidad antes de la
hora fijada para el cierre diario, la persona encargada de la caja, deberá entregar el dinero correspondiente mediante un documento que confirme tal acto,
a través del formulario que
se designe para tal efecto, potestad que será de la jefatura del Departamento a cargo de las Cajas
Recaudadoras y avalado por
la Alcaldía Municipal, debidamente
firmado y sellado tanto por
la persona encargada de la caja
como por la persona quien funja como jefatura
del Departamento o la persona asignada
para tal efecto.
Artículo 5º—Las copias de
los comprobantes de ingreso
estarán en custodia del área de facturación, a los cuales se le adjuntará el comprobante de depósito bancario, las remesas parciales a Tesorería, lista de recibos emitidos por el sistema de facturación
y las notas de crédito y débito emitidas por el Tesorería Municipal o por quien realice dicha
función.
Artículo 6º—No se aceptarán
recibos cancelados en una fecha diferente
a la fecha de elaboración
del mismo.
Artículo 7º—La persona a cargo de la caja recaudadora municipal tendrá acceso al sistema informático Municipal diseñado para la atención a la
persona usuaria, a los niveles
de consulta y facturación de tributos,
así como la reversión de comprobante de pagos anulados y/u otras opciones que se establezcan de acuerdo a los perfiles y necesidades establecidas técnicamente.
Artículo 8º—Cuando la persona encargada de la caja recaudadora anule un recibo de pago, la misma deberá indicar una nota al dorso del comprobante por el motivo que se anula y deberá consignar la fecha, hora y firma de la anulación.
Artículo 9º—Una vez realizado el cierre
de las cajas, la jefatura
de la Tesorería Municipal deberá
preparar toda la documentación necesaria para realizar el depósito
bancario en la cuenta corriente de la
Municipalidad. Dicho depósito
deberá ser realizado a más tardar en
la mañana del día hábil siguiente.
CAPÍTULO III
De la persona cajera
Artículo 10.—Toda caja recaudadora que esté en funcionamiento,
en la Municipalidad, estará
integrada por una persona que dependerá
jerárquicamente de la jefatura
de la Tesorería Municipal o de quien
se designe expresamente por
parte de la Alcaldía
Municipal y tendrá la misma
relación de jefes y subalterno.
Esa persona deberá rendir los informes que la jefatura le solicite, así como ejecutar
las sugerencias que en materia laboral y en pro del mejoramiento del sistema de control interno que se
le hagan.
Artículo 11.—Toda persona a cargo de una caja recaudadora deberá contar con una póliza de fidelidad, otorgada por el Instituto
Nacional de Seguros (INS) o Cualquier
otra aseguradora debidamente acreditada por la
SUGESE, cuyo monto se fijará de acuerdo a los valores que deba custodiar, mientras se tramita esta póliza
al INS, deberá rendir garantía fiduciaria.
Artículo 12.—En las ausencias del titular a cargo de la caja
recaudadora, deberá suplirlo en sus labores otra persona con
aptitudes similares y deberá
contar igualmente con la póliza de fidelidad.
Artículo 13.—Toda persona que laboré
Como cajera facturadora en la Municipalidad de Coto Brus,
al finalizar la jornada laboral,
deberá realizar un cierre que consistirá en un recuento del fondo de operación de la caja recaudadora y un ‘conteo de la suma ingresada. La suma recaudada deberá coincidir con la sumatoria de los
totales consignados en loa comprobantes
de ingreso y con el listado diario de recibos cancelados, mismo que emite el sistema de facturación
establecido por la Municipalidad para tal fin. La persona a la Caja recaudadora cerrará el fondo al final de la jornada laboral y en presencia
de la jefatura inmediata y este a su vez
revisará el cierre de caja en presencia de la persona a
cargo de la caja recaudadora,
correspondiéndole a la jefatura,
el garantizar luego el resguardo
de los recursos a custodiar.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad
de la jefatura
y de la persona a cargo de la caja recaudadora
Artículo 14.—La jefatura de la persona a cargo de la caja
recaudadora, así como la persona a cargo de dicha caja, serán responsables
del buen funcionamiento de
la misma, así como en el
cumplimiento de los artículos
estipulados en este reglamento y bajo las potestades que a ellos concierne.
CAPÍTITULO VI
Sobre los faltantes y sobrantes
de caja
Artículo 15.—Cualquier
diferencia entre las sumas percibidas en efectivo
y la suma de los comprobantes
de ingresos cancelados, deberá cubrirla el encargado de la caja recaudadora a su cargo, a más tardar un día hábil posterior a ocurrido el mismo.
Si no fuera cubierto en este periodo
de tiempo, se incurriría en falta grave.
Artículo 16.—Los sobrantes
que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de las cajas, deberán ser depositados a favor
da la Municipalidad de Coto Brus a más tardar el
día hábil siguiente de determinado el mismo, a través del comprobante de ingreso respectivo.
Artículo 17.—El hallazgo sobre faltantes y sobrantes por parte de la jefatura de la persona a cargo de la caja
recaudadora, deberá ser comunicado de forma inmediata a
la Alcaldía Municipal con copia
a la Auditoria y a la persona encargada de la caja recaudadora, para lo que corresponda.
CAPÍTULO VII
De la ubicación
y disponibilidades
de la caja recaudadora
Artículo 18.—La caja
recaudadora estará ubicada contiguo a la Jefatura del Departamento de Tesorería o el lugar en donde
la Alcaldía Municipal lo estipule
formalmente y garantizando
las medidas de seguridad pertinentes y será independiente de este, salvo la comunicación por una ventanilla,
o mecanismo técnicos o idóneos que se establezcan, por
la cual la persona a cargo de la caja
recaudadora, recibirá como ingreso por parte del munícipe, por concepto de cancelación de tributos, donaciones servicios y/o transferencias a
favor de la Municipalidad.
Artículo 19.—La caja recaudadora Municipal, contará en lo posible con una caja metálica de seguridad o registradora, en donde la persona a cargo de esta, pueda custodiar
el dinero y valores que por
sus funciones tenga en su poder
en horas hábiles y/o horarios especiales. Fuera de estos, los ingresos deben quedar en la caja
fuerte de la Municipalidad Coto
Brus o debidamente depositados
en la entidad financiera correspondiente.
Artículo 20.—Al ingreso
del área de facturación
solo se permitirá el ingreso de personal previamente autorizado.
CAPÍTULO VIII
Del ingreso de
la caja recaudadora
Artículo 21.—Los fondos
a de las cajas recaudadoras
contarán con un fondo fijo, por la suma de ¢100.000,00
(cien mil con 00/100) con la finalidad
de que la persona a cargo de la misma pueda desenvolverse en su labor cotidiana.
El monto de este fondo fijo podrá
ser aumentado por acuerdo
del Concejo Municipal a solicitud
de la Tesorería Municipal o personal competente y de la debida autorización por parte de la Alcaldía Municipal. Para un aprovechamiento
más eficiente del capital humano Municipal, así como una atención más ágil e integral al contribuyente, la persona debidamente
nombrada en el área de cajas
podrá confeccionar y emitir las constancias sobre deudas por tributos municipales.
Artículo 22.—A la caja recaudadora
ingresara únicamente dinero
en efectivo, pagos por datafono en donde se aceptaran
únicamente tarjetas a nombre del titular de la misma (mostrando para su verificación la cedula de identidad
sin exención alguna) y se cobrará por el monto exacto a los recibos a cancelar, cheques por el monto completo
que se adeuda a nombre de
la Municipalidad de Coto Brus y las notas de crédito comunicadas por la jefatura del Departamento de Tesorería o a quien se le asigne la función por expreso comunicado por parle de la Alcaldía
Municipal. El funcionario asignado
deberá anotar al reverso
del cheque información relativa
a la persona que realiza el
pago: nombre y número telefónico. Además, se indicará que la cancelación queda sujeta a la efectiva disponibilidad de fondos en la cuenta relacionada.
El funcionario asignado deberá revisar minuciosamente los cheques, si fueran devueltos por el banco debido a la mala confección, falta de datos o insolvencia de recursos económicos, deberá comunicar a la persona que
lo emitió o lo otorgo como garantía de pago, con la finalidad de solucionar la situación o de lo contrario, realizar las reversiones correspondientes.
Artículo 23.—Todo recibo cancelado mediante cheque debe consignársele
la leyenda “LA VALIDEZ DE ESTE RECIBO ESTÁ
CONDICIONADA A QUE EL CHEQUE RECIBIDO EN PAGO SEA ACEPTADO POR EL BANCO
RESPECTIVO A SU PRESENTACIÓN”.
Artículo 24.—El horario del área
de facturación será el siguiente: lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:45 p.m., jornada continua, a efecto de que se cuente con el tiempo
para realizar los respectivos
cierres, liquidaciones, emisión de informes.
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vito-Coto Brus, 14 de junio del 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021559794 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Según el artículo noveno de la Sesión Ordinaria número 92, celebrada el día 03 de junio del año 2021, el Honorable Concejo Municipal de Matina, se acuerda
modificar el artículo 2 y artículo 4 del Reglamento de Ayudas Temporales de la Municipalidad de Matina del Reglamento de Ayudas Temporales a los y las habitantes
del cantón de Matina.
Se acuerda modificar el artículo 2 el
Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes del cantón de Matina
para que en lo sucesivo diga la siguiente se agregue un nuevo inciso:
IV) Asociaciones de Desarrollo:
integrales y específicas
por ser entes de interés público y, por tanto, pueden realizar todo tipo
de actividades en procura del beneficio para sus comunidades.
Se acuerda modificar el artículo 4 el
Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes del cantón de Matina
para que en lo sucesivo diga la siguiente se agregue un nuevo inciso:
VI) Servicios de profesionales.
Aprobado por unanimidad, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.—Lic. Wálter Céspedes Salazar, Alcalde.— 1 vez.—( IN2021559893 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2426-2021.—Roberto Alejandro Umaña Siles, cédula de identidad N°
1-1194-742. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, el 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021559388 ).
ASESORÍA LEGAL
REGIONAL REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose
recibido solicitudes de Titulación
en terrenos del Asentamiento Complejo Batán, atendiendo lo dispuesto en el
artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo
166 del Reglamento de la ley 9036 contados
a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Dirección Regional Batan,
sobre las solicitudes de Titulación
que a continuación se detallan:
Magalys Bermúdez Calero,
cédula de identidad 155822741824, mayor de edad, plano L-582411-1999, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-23, área 145.16 m2.
Javier Aguilar López, cédula de identidad
155800686007, mayor de edad, plano
L-2239546-2020, naturaleza vivienda
y la agricultura, predio
LCP-BC-547, área 308 m2. Elenina María Montano Collado,
cédula de identidad 5-0285-0248, mayor de edad, plano L-2215009-2020, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LP-23-6, área 446 m2. Jorge Vargas Tenorio, cédula de identidad 1-0278-0847, mayor de edad
y Nelda del Carmen Luna Murillo, cédula de identidad
155804500900, mayor de edad, plano
L-2262657-2021, naturaleza de vivienda,
agricultura y calle pública, predio LCP-GHS-3-1, área 169 m2. Esteban Garita Borloz,
cédula de identidad 1-1380-0774, mayor de edad, plano L-2208723-2020, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio GF-81-1, área 1702 m2. Shirley Adeline Zamoran García, cédula de identidad
2-0806-0895, mayor de edad, plano
L-2215026-2020, naturaleza vivienda,
predio LP-23-21, área de
320 m2. María Anabelle Pérez Fajardo, cédula de identidad
5-0194-0528, mayor de edad, plano
L-2190435-2020, naturaleza vivienda,
predio LCP-11-1, área 120.
Julio Cesar Calabria, Talamanca. Karen Dilbert Camacho, cédula de identidad 7-0193-0580, mayor de edad,
plano L-2196684-2020, naturaleza
de vivienda, predio
LP-58-2-6B, área 901. Notifíquese:
MSC. Kateryn Yarihel Arroyo
Gamboa, Colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan,
Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr. Publíquese
tres veces. Batán, 150 metros oeste del
Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24.
Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batán.—MSC. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, Colegiada
27150.—( IN2021559384 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos
mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
A.S.G.O de cuido provisional en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00233-2019.—Oficina Local de Santa
Ana, 14 de junio del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274788.—( IN2021559086 ).
Al señor Jeison Alberto Acuña
Avalos, costarricense, cédula de identidad N° 115710260, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de junio
del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME
S.N.A.L., con cédula de identidad número
121920179, con fecha de nacimiento
28 de enero del 2014. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Jeison Alberto Acuña
Avalos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLHT-00107-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 274792.—( IN2021559089 ).
Al señor Randall Gerardo Barrantes
Cabezas, costarricense, portador
de la cédula de identidad 205260591, se desconocen más datos; y al señor Carlos Andrés
Gómez Chavarría, costarricense,
portador de la cédula de identidad
206600593, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusión
a Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de
las persona menores de edad
SBJ JZJ y CAGJ, (…). Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00134-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274796.—( IN2021559090 ).
A la señora Nathaly Julieth Cordero
Montero, costarricense, portadora
de la cédula número 209370483. Se le comunica la resolución de las 9
horas del 9 de junio del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
K.A.N.C. Se les confiere audiencia a la señora Nathaly Julieth Cordero
Montero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00488-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 274801.—( IN2021559097 ).
A el señor Luis Ángel
Cartín
Mora, costarricense, portador
de la cédula de identidad N° 205190321. Se le comunica la resolución de las 14
horas del 9 de junio del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad L.A.C.P. Se le confiere audiencia
a el señor Luis Ángel Cartín Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº
OLSCA-00536-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274799.—( IN2021559098 ).
Al señor Pedro Ismael Del Carmen Solís Sánchez, costarricense, portador de la
cédula de identidad 204630047, se desconocen
más datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusiona Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de las personas menores
de edad VMAM, SVAM, MJSM y MPAM, (…). Se les confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00056-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274798.—( IN2021559099 ).
Se le hace saber y notifica
a Débora Bermúdez Porras, portadora de la cédula de identidad
costarricense N° 116910020, demás
calidades desconocidas y al
señor Miguel Ángel Moran,
de otras calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno se dio inicio al proceso especial de protección y
se dictó medida de cuido provisional e incompetencia
territorial, ello en favor de su hijo el
niño AEMB, nacido el 30 de junio de 2018, y se ubicó al mismo mediante cuido provisional en recurso comunal
de los señores Hamilton José Arévalo
Lao y Marisol Santos Platero. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la primera resolución
referida procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado,
será rechazado por extemporáneo. Se otorga audiencia
por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés,
sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica para esta situación en concreto.
Asimismo, se les pone en conocimiento sobre resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás de las catorce horas del
once de junio de dos mil veintiuno
donde la misma se arrogó el conocimiento
del caso, y además se ordenó a Trabajo Social de la Oficina
Local de Tibás continuar la
atención inmediata del Proceso Especial de Protección de
la persona menor de edad Ángel Ezequiel Moran Bermúdez, ahondar sobre ubicación
de progenitores, e inclusive recursos
familiares, y cumplir lo ordenado en resolución
administrativa de las nueve
horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Notifíquese: Las anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Expediente
OLSJ-00153-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274797.—( IN2021559100 ).
Se comunica a quien tenga interés, de las ocho horas del once de junio del
dos mil veinte, de inicio
de proceso especial de protección
en sede administrativa-régimen de interrelación familiar materno
filial, en favor de B.F.L.A. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00155-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 15 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274807.—( IN2021559109 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jorge Luis Ortega Quirós, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 603440921, estado
civil: soltero, se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas siete minutos
del quince de junio del año
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia.
en favor de las personas menores
de edad: K.T.O.R, L.O.R. Se le confiere
audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina
de dos plantas, expediente administrativo número
OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 274869.—( IN2021559192 ).
Al señor Frank Rincón Castillo, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME
J.A.R.C con cédula de identidad N°
119580360 con fecha de nacimiento
26 de noviembre del 2005. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor Frank Rincón
Castillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina
local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLSM-00035-2016-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274875.—( IN2021559205 ).
Al señor Rolando Esteban Ramírez Ortiz, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
1-1531-0402, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las cuatro horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, resolución medida de cuido provisional, así como informe
social de investigación preliminar,
a favor de la persona menor de edad:
E.I.R.M., como bien consta
dentro de expediente administrativo
número OLPZ-00159-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274867.—( IN2021559210 ).
A: Edwin Roberto Morera Álvarez, se le comunica la
resolución de las catorce
horas con nueve minutos del
catorce de junio del dos
mil veintiuno, que dicta resolución
de medida de protección de seguimiento de la persona menor
de edad: Y.M.A.; notifíquese
la anterior resolución al señor:
Edwin Roberto Morera Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00155-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274964.—( IN2021559320 ).
A Brian Dávila Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de cierre administrativo de proceso
especial de protección de la persona menor de edad A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución
al señor a Brian Dávila Hernández,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274980.—( IN2021559321 ).
A Leonel Aldari Novoa
Sequeira, se le comunica la
resolución de las ocho
horas y diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo por mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución al señor Leonel Aldari Novoa Sequeira,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
N° OLSAR-00280-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275062.—( IN2021559394 ).
A los señores Edeney Trejos Porras y
Alexandra Isabel Fonseca Martínez, se les comunica que por resolución de
las quince horas dieciocho minutos
del día quince de junio del año
dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del expediente OLTU-00035-2015 a favor de la persona que en su momento
era menor de edad E.A.T.F en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00035-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275063.—( IN2021559395 ).
Al señor Geovanni Jesús Segura Alvarado, se les comunica
que por resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, a las catorce horas doce minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial). Expediente
OLTU-00287-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275067.—( IN2021559396 ).
A Carlos Fernando
Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las quince horas treinta
y siete minutos del quince
de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo
del Proceso Administrativo
a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 208770736, con fecha de nacimiento
diecinueve de mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del dos mil trece;
ordenando como Medida de Protección el Cuido Provisional y la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las
mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275068.—(
IN2021559399 ).
A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica
la resolución de las quince horas treinta
y siete minutos del quince
de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo
del proceso administrativo
a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido
provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a
favor de las mismas personas menores
de edad supra citadas. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275075.—( IN2021559400 ).
Al señor José Ángel Montero Guillen las resoluciones administrativas de las nueve
horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional y
posteriormente se modifica a abrigo temporal en favor de las personas menores
de edad HJGP, GDGP, NNMG. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar.
Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00207-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
275083.—( IN2021559404 ).
Al señor Danilo Antonio Vásquez, nicaragüense,
sin documento conocido, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., y que mediante la resolución de las
14:30 horas del 14 de junio del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021 de las
personas menores de edad
J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en cuido provisional, en el recurso
de ubicación del señor Óscar Román Ubeda. II.—La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del 11 de mayo del 2021 y con fecha de vencimiento del 11 de noviembre del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena
a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex
Reyes, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar en cuanto al progenitor señor Danilo
Antonio Vásquez. Dados los factores de riesgo, se dicta medida de suspensión de interrelación
familiar respecto de las personas menores
de edad en cuanto al progenitor señor Danilo
Antonio Vásquez y además se ordena
el respeto y cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Violencia
Doméstica
de La Unión, bajo el expediente
21-000288-1361-VD, mediante la resolución
de las 14:27 del 29 de abril del 2021. Régimen de interrelación familiar
supervisado en cuanto a la progenitora: se dicta
medida de régimen de interrelación familiar supervisado
respecto de las personas menores
de edad en cuanto a la progenitora, por espacio de una hora los días domingos
a partir de las diez de la mañana. Se autoriza el régimen de interrelación
a favor de la progenitora, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que la progenitora no realicen conflictos en el recurso
de ubicación. Igualmente se
les apercibe que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. VII.—Pensión
alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Atención psicológica a las
personas menores de edad:
se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que
proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social determine, en favor de las personas menores de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento
que el personal médico
determine así como la
ingesta de medicamentos que se recomienden
por los profesionales de la salud
a favor de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Atención psicológica de
la progenitora: ordenar a
la progenitora insertarse en atención psicológica
y presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.—Atención psicológica y en IAFA del progenitor: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez,
se ordena al progenitor insertarse
en atención psicológica en la Caja Costarricense de Seguro
Social, o algún otro sitio
de su escogencia, a fin de erradicar los factores de riesgo al que se expone a las
personas menores de edad así como inserción
en valoración y tratamiento en IAFA, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. XI.—Se ordena
al progenitor incorporarse en
el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes,
para ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
XIII.—Se les informa a los progenitores,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevarán
a cabo en esta Oficina
Local, para atender a la progenitora,
la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: miércoles 26 de mayo del
2021 a las 2:00 p.m., jueves 24 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. Por su
parte, el progenitor deberá presentar en la Oficina Local de La Unión,
la información referente a su incorporación a escuela para padres y las sesiones
a las que haya asistido,
sea que lo haga en la Oficina Local de La Unión, o algún
otro de su escogencia. Igualmente deberá hacer llegar
la documentación que acredite
el cumplimiento de los procesos a los que se le ha remitido.
Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00167-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275084.—( IN2021559406
).
A Anielka Vanessa Gómez, persona menor de
edad: L.G.E, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de
junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en Albergue
Institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00037-2021.— Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
275094.—( IN2021559413 ).
A Gustavo Alberto
Fonseca Ureña, se le comunica
que por resolución administrativa
de las nueve horas del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno,
que corresponde a la resolución
de elevación del recurso de
apelación ante Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00095-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275095.—( IN2021559414 ).
A Yermen Eduardo Ortega Azofeifa,
se le comunica la resolución
de las nueve horas con dieciocho
minutos del día dieciséis
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de medida
de protección de cuido y de
orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Yermen Eduardo Ortega Azofeifa,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias; expediente N° OLSAR-00372-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
275116.—( IN2021559437 ).
A la señora Albertina Murcia Brenes, se les comunica que por resolución de
las once horas treinta y ocho
minutos del día dieciséis
de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00211-2013 a favor de la persona que en su momento
era menor de edad N.M.B. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00211-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
275126.—( IN2021559445 ).
A la señora Kembly Yuliana Sánchez Ramírez, se le comunica que por resolución de
las diez horas con quince minutos
del primero de junio del año
dos mil veintiunos, se dicta medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.S.R. en el recurso
familiar del señor Luis Alberto Sánchez
Barboza. Notifíquese:
mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLSA-00567-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 275130.—( IN2021559451 ).
A Minor Rodríguez
Ordoñez, documento de identidad 701750825, se le comunica
que, por resolución de las nueve
horas del ocho de junio del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se le informa que
la situación de las personas menores
de edad: A.R.S y A.R.S, será
remitida a la vía judicial
para lo que corresponda. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSP-00312-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275132.—( IN2021559455
).
A: Isabel Barrantes Corrales se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas diez
minutos del diez de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Valverde Barrantes, bajo el cuido provisional de la señora
María Digna Berrocal Monestel,
quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. II- Se
les ordena a los señores
Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal, en su
calidad de progenitores de
la persona menor de edad
JMVB, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena
a la señora, Isabel Barrantes
Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas por la funcionaria
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se les ordena
a los señores Isabel Barrantes
Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad citada la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor
Jorge Luis Valverde Berrocal podrá
visitar a su hijo una vez a la semana en la casa de habitación de la guardadora, día
y hora a convenir entre las partes,
visitas que serán supervisadas por la cuidadora. VI-
A la progenitora señora
Isabel Barrantes Corrales, se le suspende
de manera temporal el contacto directo con la PME, en tanto, el área
de seguimiento realice la valoración psicosocial pertinente a la misma, ya que conforme a los antecedentes institucionales, se reflejan fluctuaciones de riesgo intermitente en cuanto a eventos
asociados con violencia intrafamiliar, exposición a consumo de sustancias, así como, desajustes
cognoscitivos y comportamentales
en el ejercicio
parental de la progenitora con todos
sus hijos. VII- Se debe realice
un plan de intervención
con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-
Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente
medida vence el diez de diciembre
del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLSR-00124-2014.—Oficina Local de Grecia, 16 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 275137.—( IN2021559459 ).
Al señor Jairo Meynar Amador, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 11 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores
de edad I.A.M.C y A.O.M.C. Se le confiere
audiencia al señor Jairo Meynar
Amador, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal
de la iglesia católica 175
metros al sur; expediente N° OLOR-00018-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 275140.—( IN2021559463 ).
Al señor Manuel Quirós Elizondo, se les comunica
que por resolución de las doce
horas veintiséis minutos
del día dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente
OLTU-00258-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.F.Q.V. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA; expediente:
N° OLTU-00258-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275142.—( IN2021559467 ).
A Vincent Emanuel
Cooper Hebberth, persona menor
de edad: E.C.T, B.C.T, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del primero de octubre del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Francisca West Grant, por un plazo de seis meses. notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00241-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
275147.—( IN2021559471 ).
Al señor: Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad
N° 115800936, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 20/04/2021 (medida de protección de cuido provisional);
a favor de la persona menor de edad
T.Y.E.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704270140,
con fecha de nacimiento
21/05/2009. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
se hace saber a las partes
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275151.—( IN2021559473 ).
Al señor Carlos Alberto Mora Fonseca, cédula N° 205920447, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
07:50 del 15/06/2021, a favor de las personas menores
de edad: KRMR-CDMR. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-000401-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.— O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275156.—( IN2021559475 ).
A los señores. Luis Diego Barquero Mora
y Lorena Vanessa Chavarría
Gamboa, se les comunica que
por resolución de las catorce
horas treinta minutos del
quince de junio del dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente N°
OLTU-00222-2019, a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.J.B.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275160.—( IN2021559478 ).
A los señores: Guillermo Quirós Núñez y Yahaira
Brenes Pereira, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del Proceso Especial de Protección
del expediente: OLTU-00251-2017, a favor de la
persona que en su momento era menor de edad. M.Y.Q.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00251-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275162.—( IN2021559487 ).
Unidad Regional
de Atención Inmediata Huetar Caribe, al señor Martin De
La Cruz Garay, cédula 801120240, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
12:00 del 14/06/2021, a favor de la persona menor de edad DJGN. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLPU-00086-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 275167.—( IN2021559488 ).
Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador
de la cédula de identidad N° 202730786, nacionalidad:
costarricense, estado
civil: casado dos veces, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno. Inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.Q.G. Se le confiere
audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00077-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 275178.—( IN2021559489 ).
Se comunica a quien tenga interés, Resolución de las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, de en proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de A.F.P.M y J.K.P.M-en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 275180.—( IN2021559490 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jonathan Aguirre Enríquez,
se le comunica la resolución
de las nueve horas con dieciocho
minutos del día dieciséis
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de medida
de protección de cuido y de
orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T.; notifíquese
la anterior resolución al señor
Jonathan Aguirre Enríquez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00372-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275125.—( IN2021559443 ).
A la señora Rosaura Granja Martínez, cédula
703860975, sin más datos, se le comunica el Dictado de sentencia de primera
instancia de las seis horas y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad
A.S.G.M, D.E.G.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00003-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275417.—( IN2021559783 ).
A la señora Luz María Pérez Esquivel, sin más
datos, se le comunica el Dictado de solicitud
de depósito judicial de persona menor
de edad, a favor de la persona menor
de edad M.A.P.E, expediente
administrativo OLCAR-00294-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00294-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275419.—( IN2021559784
).
Al señor Kenneth Matarrita Gómez,
cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo
OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00138-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275422.—( IN2021559797
).
Al señor Greivin Herrera Campos, portador de
la cédula de identidad 111820596, se le notifica la resolución de las 12:30 del
13 de abril del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad SHZ. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSM-00534-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275430.—( IN2021559803 ).
Félix Ángel Mora Ramírez, cédula número 5-0346-0117, solicitante
de concesión de la parcela
102 de Playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada
con el número 102. Mide 576,00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 79), este,
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 101), oeste,
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 103). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina
del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo
Terrestre. El opositor debe identificarse
debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021560109 ).
Publicar por una única
vez el acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 76 del 15 de junio del 2020, en el capítulo IX, artículo 09, inciso b, que al texto dice: “En apego al artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde convocar a audiencia pública el jueves 08 de julio del 2021 de las 8:00 a.m. a las 11 a.m., en la sala de sesiones
del Concejo Municipal, punto único
de agendar es dar a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Monte Verde, la cual
será presidida por la Comisión de Manejo Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). El
Plan de acciones está
disponible en la Secretaría
Municipal. Las observaciones al documento
se pueden presentar por escrito en la Secretaría
Municipal o entregarlos el
día de la audiencia. Para efectos de cumplir con el protocolo del Ministerio de Salud en atención
a la Emergencia Nacional por el
COVID-19 y cumplir con el aforo, el día de la audiencia se atenderán las consultas en grupos de 6 personas máximo. Publíquese en Diario Oficial
La Gaceta”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal. Tel. 645-69-09, fax
645-54-44, email: munimonteverde@ice.co.cr
Bach. Floribeth Chacón
Villegas, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2021559311 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LAMAR GOLFO BELLO S. A.
Yo, Otoniel Felipe Aguilar
Zumbado, cédula N° 4-0095-0048, apoderado de la sociedad Lamar Golfo Bello S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-178734, comunica la pérdida
de la chequera IBAN CR30015201001048939568, con
cheques números 34175976 al 34176025, de Banco de
Costa Rica. Al Banco se le dio aviso y fue cerrada la cuenta, de conformidad con el artículo 629 del Código de Comercio. Ningún cheque de dicha cuenta, después
de cerrada, se hará efectivo, no existiendo responsabilidad para el Banco ni para el cuentacorrentista.—Belén, Heredia, 10 de junio de
2021.—Otoniel F. Aguilar Zumbado.—(
IN2021558811 ).
INVERSIONES
GET SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Giuliana
Tanzi Ehrenberg, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula
identidad número uno- cero quinientos ochenta y ocho- cero novecientos
cincuenta, vecina de San Jose, apoderada generalísima de la sociedad
Inversiones Get Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres ciento uno- cero diez mil ciento noventa y dos, ha solicitado al Costa
Rica Country Club la reposición de la acción cero cinco uno nueve, que fue extraviada
y se encuentra a nombre de mi representada Inversiones Get
Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, catorce de junio del dos mil veintiuno.— Giuliana Tanzi Ehrenberg.—(
IN2021558839 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica
que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Ceciliano Ortega Jacqueline, cédula de identidad
número 1-0847-0232, se extravió,
por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición
del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de abril de 2021.—PhD. Carlos Cortés Sandí,
Rector.—( IN2021558926 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Barlanco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-372364, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, propietaria
del certificado de acción común, serie A y certificado de una acción preferente serie B de Los
Almendros de Ocotal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-093145, ambos con un
valor de diez mil colones,
por haberse extraviado los originales, solicitan la respectiva reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad.—Liberia, 9 de junio del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—( IN2021558099 ).
LICEO DE LIMÓN
MARIO BOURNE BOURNE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
A quien interese. La suscrita directora del Liceo de Limón Mario Bourne Bourne, Master Alba Luz Obando Jiménez, hace constar que, según nuestros registros: Francini Graciela Pérez Castro, cédula de identidad N° 701690721 cursó y aprobó el Undécimo Año de la Educación Diversificada en el año 2003, y obtuvo
el Título de Bachiller en Educación Media, cumpliendo así con los requisitos para su otorgamiento según consta en
nuestro libro de actas en las siguientes
citas:
Nombre del estudiante |
Cédula |
Tomo |
Folio |
Asiento |
Año procede |
Francini Graciela Pérez Castro |
701690721 |
01 |
181 |
1076 |
2003 |
La misma se extiende a solicitud del interesado para trámites de trabajo.
Dado en la ciudad
de Limón, a los 01 días del mes de octubre
del año
2020.
Msc. Alba Luz Obando Jiménez, Directora.—Msc. David
Morales Valerio, Director Regional de Enseñanza de Limón.—( IN2021559016 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Cruz Navarro Guiselle Patricia, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Goicoechea, Guadalupe,
con cédula de identidad número:
1-0901-0112, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
1641. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Cruz Navarro Guiselle Patricia, cédula de identidad número:
1-0901-0112.—San José, 16
de junio del 2021.—Guiselle
Patricia Cruz Navarro.—( IN2021559460 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Informa al público interesado:
Se hace de conocimiento
público el extravió de los Cupones de Intereses Nos 110000235463-001, 110000235463-002, 110000235463-003, 110000235463-004 y
110000235463-005; emitidos por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, el día
1° de junio de 2016, con vencimiento los días 01 de junio
de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, cada uno por un monto de US
$6.955,27. todos a favor de Bromley Inc. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-628151. Para efectos de cobro, estos cupones de intereses no tienen ninguna validez. Solicito al emisor reposición de los cupones de intereses por causa de extravió.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el termino de 15 días. Cédula N°
800870952 Scotiabank de Costa Rica, Sabana Norte. Apdo. Postal 5395-1000. San José, Costa Rica. T: (506)
2210-4000. F: (506) 2210-4525.—San José, 14 de junio
de 2021.—Frieda Sandra Malca
Mishaan.—(
IN2021559474 ).
UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON
Quien suscribe,
Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cedula de identidad
número 603910596, asistente
administrativo de la Rectoría
de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Tomo: 23,
Folio 0, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac
Newton Tomo: 1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la Universidad Isaac Newton, en el año
dos mil doce, a nombre de
Darrien Vindas Sánchez, con numero
de cedula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publica estos tres edictos
para oír oposiciones a la solicitud. 603910596.—San José, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Chacón
Morales, Notario.—( IN2021559578 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JACAMARA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jacamara Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número
3-101-577296, solicita ante Registro
Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro
número
uno de Registro de Accionistas,
Asamblea General y Junta Directiva
con número
de legalización
4061011508093, de la sociedad antes indicada.—Martyn
Hoffmann, Presidente.—1 vez.—(
IN2021559686 ).
CONDOMINIO ANTONIO,
Condominio Antonio, el cual cuenta
con cédula de persona jurídica N° 3-109-334886, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Nacional la legalización
por reposición del siguiente
libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
San José, Curridabat, Curridabat,
apartamento 2, de los apartamentos
22, sobre calle 77, entre avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Nacional,
en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 17 de junio del
2021.—Ana Patricia Aguilar Castro, cédula N° 1-0835-0934; apoderada
de Procor Proyectos Córdoba
S.A., cédula jurídica 3-101-178767.—1 vez.—( IN2021559699 ).
PONY COLON G. T. SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria
se encuentra tramite de reposición de libros de la empresa Pony Colon G. T. Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos dos, por lo
que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559728 ).
CORPORACIÓN
CITY COLÓN INC SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se
encuentra trámite de reposición de libros de la empresa Corporación City Colón Inc Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento
uno quinientos noventa y tres mil novecientos veintiséis, por lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021559729 ).
PML PROMELEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, al ser
las catorce horas treinta minutos del día quince de junio
del año dos mil veintiuno,
ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font se manifiesta que se extraviaron los libros legales de la sociedad PML Promelec Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro.—San José, quince de junio del año dos mil veintiuno.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2021559746 ).
TRAVESA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edgar Antonio Vega Rodríguez, mayor,
casado una vez, agente aduanero, cédula
seis-cero uno cero cinco-cero dos cuatro
cero, vecino de Puntarenas, Corredores,
Paso Canoas, frente a Restaurante
Pizzería Fabo, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Travesa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete solicitó al Departamento Mercantil del Registro Nacional de personas jurídicas
la reposición
de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Paso Canoas, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Edgar
Antonio Vega Rodríguez.—Licda. Iveth
Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021559749 ).
ROILFEROLA S. A.
El suscrito Roberto Arce Salazar, con cédula de
identidad número
1-1253-0980, en mi condición
de Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Roilferola
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-649313, en virtud del extravío de los libros de Asambleas de Accionistas, Registro de accionistas y Junta Directiva de esta sociedad tomo
primero.—San José, 17 de junio
del 2021.—Roberto Arce Salazar, Secretario.—1 vez.—( IN2021559766 ).
NIKKI BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Aaron Julius, cédula de residencia de Costa Rica número N67074487, presidente de
Nikki Beach Sociedad Anónima, cédula 3-101-517859, anuncio que se procederá con la reposición por extravío, del libro de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva,
por lo que se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono 88959136.—San José, 18 de junio
del 2021.—Aaron Julius, Presidente.—1 vez.—( IN2021559846 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LAS TRES ANAS
Condominio Vertical Residencial Las Tres Anas; el cual cuenta con cédula de persona
jurídica número
3-109-618614, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Nacional,
la legalización por reposición
del siguiente libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo
anterior por haberse extraviado.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en San José, Curridabat, Curridabat, Apartamento 2 de los Apartamentos 22, sobre Calle 77,
entre Avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—San
José, 18 de junio del 2021.—Ana Patricia Aguilar
Castro, cédula 1-0835-0934; Apoderada de Procor Proyectos Córdoba S. A.,
cédula jurídica 3-101-178767.—1 vez.—(
IN2021559873 ).
CONCORDIA SOLUCIONES PARA PEQUEÑOS
NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Concordia Soluciones para Pequeños
Negocios Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
N° 3-101-288699, solicita ante Registro
Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro N° 1 de Asamblea
de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, con número de legalización
N° 4065000028569, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional dentro del término
de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso, transcurrido
el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición
solicitada.—Ronald
Vega Rodríguez, cédula de identidad:
1-0368-0317, Secretario.—1 vez.—(
IN2021559957 ).
SENDAS SANTA ELENA S. A.
Yo, Ana Vivian Sánchez
Montero, cédula de identidad número
dos-quinientos uno-seiscientos
veintitrés, secretaria y apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Sendas Santa Elena S.A.,
cédula jurídica N° 3 101-761429, domiciliada
en Palmares de Alajuela, veinticinco metros sureste de la Gasolinera Metrópoli hago de conocimiento de terceros que los libros legalizados de Actas de Registro de Socios uno, Actas de Asambleas Generales de Socios uno y Actas de Junta Directiva uno se extraviaron, por lo que en este acto lo notifico
y espero cualquier aviso o reclamo en los próximos ocho días naturales a la
presente publicación del edicto. Una vez vencido el plazo
de ocho días naturales procederemos
a la reposición material de cada
uno de los tres libros legalizados. Es todo.—Palmares, catorce
de junio del dos mil veintiuno.—Ana
Vivian Sánchez Montero.—Lic. Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560091 ).
EL ALTO DE ALONSO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Ronald Navarro Vargas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero seis siete ocho-cero dos seis seis vecino de Barrio Sinaí, Pérez Zeledón, exactamente contiguo a la escuela, en su
condición de gerente, con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad El Alto de Alonso Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos
quince mil setecientos doce,
domiciliada en San José
Pérez Zeledón, San Isidro, Mercado Municipal, Carnicería La Generaleña. De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que se procederá
con la reposición de los libros
número uno de Acta de Consejo
de Administración y Acta de Registro
de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Notificaciones al correo electrónico: lahi.22@,hotmail.com y al celular:
8340-39-61.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de junio del 2021.—Ronald Navarro Vargas, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021560095 ).
SERVICIOS PROFESIONALES ARAZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Profesionales Araza S.A., cédula jurídica N°
3-101-413948, por haberse extraviado
los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, San José, Montes de Oca, de la Cosecha 700
metros al norte, 50 metros al oeste,
Urbanización Lantana, casa número
51.—Goicoechea, 17 de junio
del 2021.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560099 ).
M.A.A A DEL ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que en la
Escritura número doce del Tomo veinticuatro
de la Notaria Pública Hansi
Johanna Obando Soto, del día diecisiete de junio del año Dos mil veintiuno se realiza declaración jurada y solicitud por parte del señor Presidente de la sociedad denominada M.A.A.A del
Arroyo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos veinticuatro, con domicilio
social en Alajuela, Alajuela, las vueltas
de Guácima, dos kilómetros,
por encontrarse extraviados
los libros correspondientes
al Tomo número dos, se solicita la reposición de los mismos mediante la emisión del Tomo número tres. notifíquese
a los interesados y publíquese
una vez.—San
José, dieciocho de junio de
dos mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560102 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tajo Chirripó S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil cuatrocientos sesenta
y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio a las ocho horas
y treinta minutos del treinta y uno de diciembre de dos
mil veinte, modifica su pacto constitutivo
en su cláusula
quinta, referente a su capital social. Acta protocolizada
ante el notario Marco Lino
López Castro.—Alajuela, 08 de junio
de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—(
IN2021558853 ).
Mediante escritura número 104 otorgada a las 08:00 del 15 de junio
del 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma
la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-264927.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2021559002 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
140-4, otorgada ante este notario a las 10:45 horas del día 9 de junio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Corporación
de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de junio de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—( IN2021559442 ).
Por medio de la escritura número
ciento veintitrés del tomo tercero de mi protocolo, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número doce de Comercializadora
CM de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ocho, mediante
la cual se disminuyó el capital social de la sociedad,
reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, dieciséis de junio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Dittel Sotela, Notario Público.—( IN2021559552 ).
Por medio de la escritura
número treinta y tres, otorgada a las quince horas
treinta minutos del once de
junio del presente año, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
J B C Maquinaria Limitada,
se cambia el nombre de la sociedad por MST CR (Maquinaria
y Soluciones Técnicas Costa
Rica) Limitada LIMITADA, se revoca el nombramiento
de los gerentes y se nombran
nuevos miembros para estos puestos, se modifica la cláusula del domicilio y de la administración.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria.—( IN2021559378 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se
protocolizó el acta número 19 de la sociedad Compañía Agrícola Lisvel Sociedad Anónima donde se modificó la
administración. presidente, vice-presidente,
tesorero, vocal y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial
de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma actuando conjunta o separadamente. Carné 19947.—San José, 14 de Junio del
2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021559681 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos noventa y siete de mi tomo treinta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintitrés
Mil Cero Noventa y Tres Limitada;
N° 7981.—Nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559684 ).
Mediante escritura otorgada a las 13 horas
del 17 de junio de 2021, se protocolizó acta de disolución de Bosque Infinito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322394. Notarios:
Armando Ayala Wolter y Roxana Molestina Gaviria.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2021559688 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 17 de junio del 2021, se protocolizó el acta número 2 de asambleas generales de: Marynissi
SRL, cédula jurídica N° 3-102-774413, por medio
de la cual se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic.
Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559690 ).
Por escritura Número 203, del Tomo 1, de mi protocolo, otorgada, a las 13 horas del 17 de junio
del 2021, se protocolizó el
acta número 1, de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Auto Solutions H&Z S. A.,
por la que se modifica la cláusula
primera del pacto social en razón al nombre
comercial para que de ahora
en adelante se denomine M&S Marsha S. A., y modificar
personeros de la Junta directiva.
Es Todo.—San
José, 15 horas del 17 de junio del 2021.—Marianne
Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021559692 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
once horas, del diecisiete de junio
del dos mil veintiuno, se constituyó
la empresa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con nombre que va a asignar
el Registro Mercantil, con domicilio Cartago,
Turrialba, Santa Rosa, frente a la plaza de deportes de Santa Rosa, casa color terracota,
portones color negro. Plazo
Social noventa y nueve años. Capital Social Totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, con representación
Judicial y extrajudicial.—Turrialba, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021559693 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de la empresa Slocupacional
S.R.L.; escritura otorgada
a las doce horas del quince de junio
de dos mil veintiuno. Gerente
uno: María Gabriela Sirias Pérez; carné 20501.—Lic. Rándall José Murillo Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559695 ).
Mediante escritura 493-33 otorgada
ante esta notaría a las
15:30 horas del 17 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Frederiac Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 150751, en
la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021559697 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad FJA Logistics S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos treinta y ocho, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y representación,
y al domicilio social, en
los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, ocho de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559705 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Alena C R S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos siete, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, ocho de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021559714 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:30 del día 17 de junio del 2021, se protocolizó el acta número 3 de asambleas generales de Twenty Four K Investments SRL, cédula
jurídica
N° 3-102-774451, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic.
Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2021559719 ).
Por escritura número trescientos treinta y ocho, ante el notario
público Roberto Marín Segura en
su protocolo veinticinco se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ADIMA de Moravia Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de junio del 2021.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021559724 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Río Birrís Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta, mediante la cual se modifican las cláusulas Sétima, Octava, Décima de los estatutos.—San José, once de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos
Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559725 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis
horas del día dieciséis
del mes de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Precious Energy From Earth Sociedad
Anónima, cedula jurídica
número: tres-ciento uno quinientos siete mil quinientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad;
carné N°
28823.—Liberia, a las quince horas del diecisiete del
mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021559726 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra
tramite de cambio de junta directiva de la empresa Edifitec Inmobiliaria M
Y N Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica
tres ciento uno setecientos once mil quinientos sesenta y seis, por lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, diecisiete de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559727 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
Roskar del Sur S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos ocho.—Quepos,
04 de mayo del 2021.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2021559736 ).
Por medio de escritura número treinta y cuatro- treinta y cinco, otorgada en el
protocolo del suscrito notario público a las quince
horas del diecisiete de junio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta dos tomo dos de la sociedad Dos de Agosto V Y C Importaciones
Limitada, cédula jurídica
3-102-503101, en donde se acordó disolver la misma. Es todo.—San José, a las diecisiete horas
del diecisiete de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro.—1
vez.—( IN2021559738 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del licenciado Johanny Esquivel
Hidalgo, otorgada a las nueve
horas del martes quince de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Servicios Gastronómicos del Sol S.
A., mediante la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad.—Monterrey
de San Carlos, diecisiete de junio
del 2021.—Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021559739 ).
Hoy protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Bufete Alfaro y Asociados
S. A. Mediante la cual reforma
pacto social en clausulas segunda, novena y décimo segunda.—San José, once de junio de dos
mil veintiuno.—Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559743 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las ocho horas del día once de diciembre
del dos mil quince, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font se constituyó la empresa Colina Cuatro C Los Sueños
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021559747 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cuarenta
y cuatro vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y
quince minutos del diecisiete
del mes de junio del año dos mil veintiuno, se constituye la empresa Ferretería La Casa del Eléctrico
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; con domicilio
social en San José, Merced, Mercado La Coca Cola,
local ciento veintisiete,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
José Estaban Porras Aguilar, portador
de la cédula de identidad uno-uno cinco
cinco cinco-cero ocho uno cero; con un capital social de cien
mil colones. Es todo.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer Soto Benavides,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559748 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, ante
este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Delgamo-House S.A..—San José, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2021559752 ).
Por escritura Nº 184-6 visible al folio 184 vuelto del tomo 6 de mi protocolo, el día de hoy a las 15
horas, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Whitehorn S.A., cédula N°
3-101-629534, mediante la cual
se acuerda su disolución.—San
José, 17 de junio de 2021.—Lic.
Federico Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2021559753 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, ante
este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad 3-101-512422 S. A.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021559754 ).
Por escritura otorgada
ante este notario a las
15:00 horas del día 04 de junio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
MYJ S. A., cédula jurídica 3-101-098259, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y disminuir
el capital social de la empresa.
Se previene a terceros acreedores a quienes pudiera perjudicar la disminución de capital que presenten
su objeción dentro de los tres meses contados desde la tercera publicación de este aviso, todo conforme a lo que dispone el artículo 31 del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
igallegos@zurcherodioraven.com, teléfono 2201-3901, Notario.—1
vez.—( IN2021559755 ).
Ante esta notaría se procede a la liquidación de
la sociedad: EZ Press Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, dieciocho de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021559757 ).
Que mediante escritura
pública
número doscientos treinta y seis-once, se acordó constituir
la empresa Minalv
It Consulting, 18 de junio de 2021.—Esteban
Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021559758 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 15 de junio
de 2021, se protocolizó acta de Inversiones
Zorro S. A. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, notario público, cédula N°
105690003, tel. N° 8914-0020.—Cartago, 18 de junio de
2021.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021559759 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas cero minutos del día 15 de junio del año 2021, ante mí se protocoliza
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Regálate
un Obsequio M.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno
– seis tres uno tres uno uno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Alajuela, a las doce horas y treinta minutos del
quince del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Porras Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2021559761 ).
Por escritura N° 95 otorgada por el suscrito notario,
a las 14:30 horas del 15 de junio del 2021, se protocoliza el acta N° 1 de la asamblea de cuotistas de Desarrollos y Empresas Pinamar del Valle S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-725771, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha
asamblea que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021559762 ).
Por escritura número
94, del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 14:00 horas del día 15 de junio del 2021, se protocoliza la asamblea general
de cuotistas número 10 de Lemon
Spice S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-599284, mediante la cual se da la transformación de
la sociedad S.R.L., a S. A..—San José, 16 de junio de 2021.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559764 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Antek Inmobiliaria
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y dos.—Lic.
Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021559769 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8 horas, 8:30 horas, 9 horas, 9:30 horas, 10
horas, 10:30 horas y 11 horas del 17 de junio del
2021, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las siguientes
sociedades: Falafel S. A., Usaflex
Costa Rica S. A., Corporación Liser
S. A., Inversiones ERB Hatil
S. A., Iguatemi ELR S. A., Nat Global Dos S. A. y
Siglo Cuarenta y Cuatro S.
A., respectivamente, en
todas las cuales se acordó su disolución.—San
José, 18 de junio del 2021.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021559770 ).
En mi notaría,
mediante escritura número treinta y seis, visible al
folio treinta y tres frente, del tomo tres, a las diecisiete, del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno,
se constituye la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
Ricano del Pacífico Norte Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
sociedad con un capital social de diez
mil colones, pagados mediante letra de cambio. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día dieciséis de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021559771 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y tres-cuatro, otorgada, a las doce horas del primero de junio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de Flojak
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-siete tres ocho
nueve siete, donde se acordó sustituir a la secretaria de la
Junta Directiva y, reformar
la cláusula sobre la administración mediante una Junta
Directiva.—Alajuela, dieciocho
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021559772 ).
En fecha 14
de junio de 2021 se constituyó
la fundación denominada Fundación
Dando Amor y Sonrisas, en
escritura pública número 211 del notario Geovanny Víquez Arley, por un plazo de perpetuo y
con un capital social de 200 dólares. Es todo.—San José, 18 de junio de 2021.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—( IN2021559775 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las 09:00 horas del 04 de junio del 2021. Se acuerda cambiar el domicilio social por acuerdo de socios, de la compañía denominada Spanoʾs Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—10 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021559776 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad Concasa Del Norte S.A., nombra
nuevo presidente, vicepresidente
y secretario de junta directiva.—San Rafael de
Alajuela, a las diez horas treinta
minutos del dieciocho de junio del año 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2021559785 ).
Ante esta notaría el
día dieciocho de junio del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta extraordinaria de la sociedad
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., en la que
se modifica la cláusula
Quinta del pacto constitutivo,
del capital.—San José, dieciocho
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021559793 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo DAC & Asociados
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-755643, mediante escritura 42 de las 11 horas del 09 de junio
del 2021, tomo 31, se acordó
modificar cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021559804 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:00 horas del 17 de junio del 2017, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de Cafetería Latina Ocho
Sociedad Anónima. Se liquida
y disuelve.—Santa
Ana, 17 de junio del 2021.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559810 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 10 de junio
del 2021, protocolicé acta de: Wecareco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las 20:00 horas del 3 de junio del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación la cláusula de la administración de dicha sociedad y se procede a nombrar agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021559811 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
de San José, a las ocho horas del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad
Sileli de Tilarán
S. A., se modifica domicilio,
la administración y se nombra
secretario, tesorero y
fiscal. Notaria: Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2021559812 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas
del 07 de mayo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Luna Feliz,
cédula jurídica N° 3-101-327128, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 18 de junio del
2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021559820 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la entidad jurídica Swaton Sociedad Anónima,
mediante los cuales, se modifica íntegramente el pacto constitutivo, se revoca el agente
residente, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021559821 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la entidad jurídica Cayleo
Sociedad Anónima, mediante
los cuales, se eliminan las
cláusulas
“Sétima:
Del Traspaso de Acciones”,
“Décima:
De La Custodia de Los Libros Legales
de la Sociedad” y “Décimo
Quinta: Del Agente Residente”,
se modifica íntegramente el Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva y se revocan los poderes especiales judiciales.—San José, 11 de
junio del 2021.—Lic.
Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021559822 ).
Consorcio Corporativo el Saber S.R.L., cédula jurídica N° tres-uno cero dos-ocho cero seis tres seis siete, reformó: Uno) La cláusula de la administración y representación quedando en adelante
un solo gerente; y Dos) La cláusula
del objeto, ampliando sus capacidades.—Alajuela,
San Ramón, dieciséis de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021559823 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del once de junio de
dos mil veintiuno, se protocolizó acta general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
RP C Ciento Uno River Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra gerente dos Víctor Castillo Mora.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021559839 ).
Mediante escritura N° 200 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas el 18 de junio de 2021, se acuerda modificar estatutos de GI
Goldstein Inversiones Limitada.
Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 18 de junio
de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021559845 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las veinte
horas del dieciséis de junio
de dos mil veintiuno, protocolicé
el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
número dos de la sociedad, mediante la que se acuerda y aprueba el cambio
de nombre de la sociedad siendo Besne Mark Next Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta, siendo ahora Envática Limitada.—San
José, 18 de junio de 2021.—Licda.
Nelly N. Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559847 ).
En esta notaría:
(i) A las 13:00 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 61 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: 3-101-468955
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-468955, en la cual se acuerda
por unanimidad modificar la
cláusula de domicilio
social. (ii) A las 13:10 horas del 13 de junio del
2021, mediante escritura Nº
62 del tomo 5, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: Corporación Río Pacífico Internacional
S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-486798, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social.
(iii) A las 13:20 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 63 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Be-Fifteen
Enchanted Gardens LLC, S.R.L., con cédula de persona jurídica
N° 3-102-430973, en la cual se acuerda
por unanimidad modificar la
cláusula de domicilio
social. (iv) A las 13:30 horas del 13 de junio del
2021, mediante escritura Nº
64 del tomo 5, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: Be-Fifteen Enchanted Gardens LLC, S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-101-674574, en la cual se
acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. (v) A las 14:00 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 65 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: F&V del Valle S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-10-445979, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social.
(vi) A las 14:10 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 66 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Solano
y Quintanilla del Llano S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-249781, en la cual se acuerda
por unanimidad modificar la
cláusula de domicilio
social; y, (vii) A las 14:20 horas del 13 de junio
del 2021, mediante escritura
Nº 67 del tomo 5, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: SOTI S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-129135, en la cual se acuerda
por unanimidad modificar la
cláusula de domicilio
social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559848 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público, a las quince horas del tres
de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza el Acta número once de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Chapingo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio
a las diez horas del día tres
de marzo del dos mil catorce,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559852 ).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas de Valle Unami Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro dos ocho seis tres ocho, celebrada
en la provincia de San
José, Escazú, San Rafael, seiscientos
cincuenta metros sur de la Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo Escazú, distrito primero Escazú, Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, diecisiete de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2021559859 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula
Primera, Segunda, Quinta, Décima Tercera, de la sociedad que se denomina: Vargas
Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero ocho tres cinco.—Licda. Nancy Francinie
Ocampo Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021559874 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 18/06/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: MNCR
Global Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-808986, donde se acuerda
modificación de estatutos y
reorganización de junta directiva.
Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné
N° 24557, cel. N° 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2021559876 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de cambio de razón social
de: Mega Outlet Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos
seis mil setecientos dos.—Ciudad
Quesada, dieciocho de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Sonia María del Carmen Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021559892 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del diecisiete de junio del
dos mil veintiuno se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Agro Tecnologías
MADAMA S. A., en la cual
se acordó su disolución.—San
José, dieciocho de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos José Fischel Jiménez ,
Notario
Público.—1 vez.—( IN2021559897
).
Por medio de la escrituras de la suscrita notario números ciento cuatro-sesenta, del protocolo sesenta del suscrito notario, se aumentó el capital de la sociedad Al Capricho Del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento ocho. Ciento
veinte-sesenta, del protocolo
sesenta, se cambió el tesorero, en
la sociedad Jocem
Holdings Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil quinientos setenta. Ciento veintiuno-sesenta, del protocolo sesenta, se cambió el presidente, en la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Novecientos Setenta y Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y tres. Del protocolo cincuenta y nueve, escritura número doscientos cuarenta y cuatro-cincuenta y nueve, se disuelve la sociedad Cabinas Brisa
Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos treinta y tres.—Parrita, diecisiete
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021559902 ).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y ocho-cincuenta y nueve, del protocolo cincuenta y nueve de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad: La Vida
es Demasiado Corta Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos once.—Parrita, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559903 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día 17 de junio
del 2021, se protocoliza acta asamblea
general de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Cinco Mil Novecientos
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica, con cédula de persona jurídica número 3-102-685901,
acta número 2, se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social. Se acuerda
modificar la cláusula sexta relativa a la junta directiva. Se acuerda modificar la cláusula sétima relativa a la representación.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021559904 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día 17 de junio del 2021, se protocoliza acta Asamblea General
extraordinaria de Accionistas
de la compañía
Strategic Technologies Incorporated S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-695236, acta número
1, se acuerda reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo referente al Capital
Social, se acuerda modificar
la cláusula
primera del pacto constitutivo referente al nombre, se acuerda modificar la cláusula sexta
relativa a la Junta Directiva
y Representación.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021559905 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del 11
de junio del 2021, la sociedad
Takos de Mesoamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y un mil doscientos
treinta y dos, modifica la cláusula de representación legal
del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559909 ).
Por escritura ochenta
y tres, otorgada ante esta notaría, en Heredia, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó: Fundación
Internacional Libertadores.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559913 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 11 de junio 2021, se acuerda reformar los estatutos de Arenas
Turrucares S.A., cédula jurídica
N° 3-101-768199, del nombre: la sociedad
se denominará Inversiones
LPP Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S.A., del domicilio: el domicilio de la sociedad será Alajuela, Alajuela,
La Guácima, Condominio,
Doña Elsie, número quince, pudiendo
abrir sucursales y o agencias dentro y fuera del territorio nacional. Del capital
social: el capital social, es la suma
de doce mil colones, conformado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, teléfono 8381-4862.—San José, 11 de junio
2021.—Mireya E. Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559939 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
Siena Real AJ S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil setena y uno, domiciliada
en la ciudad de San José, Barrio Escalante, Avenida Sétima, Calle Veintinueve, oficina número dos mil novecientos diez, Bufete AG Legal, en la cual se modifica la cláusula Segunda del Pacto Social
y se nombra Junta Directiva
y Agente Residente.—San
José, doce horas del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Del Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021559955 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ochenta
y cinco, de las quince horas del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver
la sociedad denominada Inversiones N Y L Dos Mil Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos
se prescinde del trámite de
nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notario.
analuciacamposmonge@gmail.com—1 vez.—( IN2021559959 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete
de junio del año dos mil veintiuno,
ante el notario público: Víctor Julio Víquez
Arias, se procede a reformar
las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos El Guisaro
de Atenas Sociedad Anónima, referente
al capital social y administración.—Atenas, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021559960 ).
Por escritura otorgada
a las trece horas del día diecisiete
de junio del dos mil veintiuno,
ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez
Arias, se procede a reformar
la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad “Inmobiliaria Brisgovia
del Sur Sociedad Anónima”, referente
a la administración.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559961 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del día diecisiete
de junio del año dos mil veintiuno, ante el notario público Victor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas
del Pacto Constitutivo de
la sociedad Pasdiana
Sociedad Anónima, referente al capital
social y administración.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Julio Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021559962 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del diecisiete de junio
del dos mil veintiuno, ante el
notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Vista Atenas Cuarenta
y Dos Sociedad Anónima,
referente al capital social y administración.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559964 ).
En esta notaría, se ha
protocolizado al Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Representaciones Cadelga
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos sesenta y cinco, en la cual se modifica
la cláusula Quinta del Pacto
Social: Se acuerda aumentar
el capital social de la sociedad
en la suma de treinta y cuatro millones de colones, de manera que en lo sucesivo dicho capital social pasa a ser la suma de treinta y nueve millones de colones exactos, representado por mil acciones comunes y nominativas de treinta y nueve mil colones cada una para un total treinta y nueve millones de colones.—San José, al ser las ocho
horas del día dieciséis de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Edwin Ramírez Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021559971 ).
Por escritura pública
número trescientos veintiuno-veintidós otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil veintiuno, se nombró nueva Junta Directiva del Condominio
Santa Fe de Escazú, cédula jurídica 3-109-200228.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560100 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las 18:00 horas del 11 de junio del 2021 protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria y Ordinaria
de socios de la sociedad Corycal S. A., en
que se reforma la cláusula Segunda del Plazo, del pacto social.—San José, 11 de junio del
2021.—Lic. Bautista Elgarrista
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2021560101 ).
Se acuerda la disolución de la empresa
Monat Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos dieciocho, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las a las quince horas del diecisiete
de junio del dos mil veintiuno.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560105 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las 12:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de Base Uno S. A.,
por los que se reforma cláusula IX de sus estatutos.—San
José, 11 de junio
del año 2021.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021560108 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
Hacienda Juan Viñas
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero
dos mil novecientos ochenta
y uno, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, de las asambleas y de
la administración.
Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021560110 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
sociedad Los Blancos Riscos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos veintiséis, en la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021560111 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
Sociedad Quintas Lomas Turrialba Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos veinte, en la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio.
Escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021560112 ).
Ante está notaría a las dieciséis diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se procede reforma cláusula primera sobre el nombre
de la empresa Tres Ciento
Dos Ochocientos Doce Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos doce mil doscientos treinta y cinco.—Arenal
de Tilarán, Guanacaste dieciséis
de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Alberto
Pérez Murillo , Notario.—1 vez.—( IN2021560113 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: JV la Julita
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos treinta y siete, en la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio.
Escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021560114 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res-0679-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho a
realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad número 2-0235-0727, como responsable civil por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que
no le correspondía por encontrarse incapacitado.
Resultando
Único: Que mediante
resolución número 0506-2021
de las a las catorce horas cinco
minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, este Despacho acogió
la recomendación emitida
por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades
conocidas, como responsable civil por la suma de
¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario
de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía
por encontrarse incapacitado.
En este acto
se realizó la primera intimación de pago, para lo cual se otorgó al señor Rodríguez Picado un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo y fue debidamente publicada en Las Gacetas 87, 88 y 89 de fechas
07, 10 y 11 de mayo del 2021 respectivamente.
(Visible en expediente número 20-2002 del Sistema de Administración
de Expedientes de la Dirección
Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
y siendo que el señor Rodríguez Picado no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución número Res-0506-2021
de cita, se le realiza la segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que
no le correspondía por encontrarse
incapacitado, monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica que corresponden al Ministerio
de Hacienda. Otorgándosele para ello
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución. Ante el supuesto de que el señor Luis Enrique Rodríguez
Picado no cumpla dentro del plazo
otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades
indicadas, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del tercer día siguiente de la publicación de la
presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo
241 de la Ley de la Administración Pública, cancele la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que
no le correspondían por encontrarse
incapacitado, según lo establecido en la resolución número Res-0506-2021
de las a las catorce horas cinco
minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor
Rodríguez Picado remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Luis Enrique Rodríguez
Picado en tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 274639.—( IN2021558917 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Jorge Eduardo
Miranda Mora, en su calidad de liquidador inscrito de la entidad denominada: Costa Montaña Estates Geranios
Ciento sesenta y dos
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-453721,
que el Registro de Personas
Jurídicas dio trámite a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Arnaldo Bonilla Quesada;
y del cual que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado
presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto
de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer
día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de
la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26.771-J de 18
de marzo de 1998 y sus reformas).
(Expediente DPJ-016-2021).—Curridabat, 25 de mayo de 2021.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—(
IN2021558970 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/39928 Documento: Corporación Atmos S.A.— Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nº
y fecha: Anotación/2-143207 de 18/05/2021.—Expediente:
1900-6764300 Registro Nº 67643 ATMOSFERA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:14:56 del 31 de mayo de 2021.—Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderada
especial de la sociedad 3-101-805695 S.A., contra el nombre comercial
ATMOSFERA, registro Nº 67643 inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 Nº 114” propiedad
de Corporación Atmos S.A., cédula jurídica
3-101-073151, sociedad disuelta
por Ley 924. Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción a quien represente a la titular del
signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en
los artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento
original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021559322
).
Ref: 30/2020/57896. José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de
Capital Variable. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137221
de 19/08/2020. Expediente: 1900-4233105 Registro N° 42331 Diprosone
en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:14:45 del 1 de septiembre de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Arsal, Sociedad Anónima de
Capital Variable, contra el registro
del signo distintivo
DIPROSONE, Registro N° 42331, el
cual protege y distingue: preparaciones
corticosteroideas para el tratamiento de condiciones inflamatorias, en clase 5 internacional, propiedad de Merck Sharp & Dohme Corp.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021559691 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1. Modifa Alajuela
S. A., cédula jurídica 3-101-249558, en su calidad
de titular registral de la finca 2-325937. 2) Corporación
Lisra S. A., cédula jurídica
3-101-173013, titular registral de la finca 2-280185; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante
la Dirección de este Registro el día 29 de junio dos mil veinte, por la
Unidad de Validación de la Información
Catastral-Registral del Programa
de Regularización Catastro-Registro
relacionado con el identificador único número 20110032593700, 20110028018500, referente
a las fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real 325937, 280185, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la
siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (2-325937, 2-280185) demuestra
que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa
catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente” Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:09
horas del 07 de agosto 2020, se autoriza
la apertura del expediente
y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Mediante resolución de
la resolución de las 09:49 horas del 28 de agosto 2020, se concedió
audiencia a las partes implicadas.
De igual forma por resolución
de las 14:28 horas del 14 de junio 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el
término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1673-RIM).—Curridabat, 14 de junio del
2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 274403.—( IN2021559640 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edicto N° 02-2021
Hágase de conocimiento del señor Pablo Solano Molina, que el
Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
36-2021 celebrada el 04
de mayo del 2021, tomó el
acuerdo que literalmente
dice:
“ARTÍCULO
IV
Documento N° 911-2021 /
974-2021
Se entra a conocer del correo electrónico suscrito por la jueza licenciada Laura Hernández González y los jueces licenciado Franklin
Ramírez Montero y licenciado Adrián Solano Corrales, todos integrantes del Tribunales de Juicio de Cartago y
Turrialba, mediante el cual ponen en
conocimiento a este Consejo, de la situación ocurrida con el abogado litigante Pablo Solano Molina, respecto
a una serie de actuaciones
dentro del proceso judicial seguido
bajo el expediente N°
15-000149-0359-PE, así como,
sobre comportamientos irrespetuosos con el personal de
la judicatura y técnico del
despacho, el personal de seguridad del edificio de Tribunales de Turrialba y el desacato a los protocolos establecidos para el COVID19, se señala:
“(…) hacemos de su
conocimiento lo que a nuestro
criterio resultó ser un
lamentable, inadecuado y reprochable
comportamiento llevado a cabo por el abogado particular
Pablo Solano Molina, en el
debate oral y público llevado
a cabo en los Tribunales de Justicia de Cartago, sede
de Turrialba entre el 18 y el
20 de enero del presente año 2021, dentro de la causa penal 15-000149-0359-PE, en franca confrontación y violación al principio de independencia
judicial, preceptuado en el numeral 154 de la Constitución
Política y 5 del Código Procesal
Penal.
Desde el inicio del citado
debate, al percatarse el
abogado particular Solano Molina, que ésta cámara no estaba dispuesta a resolver el caso sometido a nuestro conocimiento conforme a sus exigencias en condición de abogado defensor, sino en aplicación estricta
a la ley según los principios
de imparcialidad e independencia
judicial, inició a referirse
ante el tribunal de forma desafiante
y confrontativa, incitándonos
de forma reiterativa para que se comunicaran
sus irrespetos para con los miembros
del tribunal al Colegio de Abogados de Costa Rica para la aplicación
del régimen disciplinario,
y de esta manera, según se verá adelante,
tener una justificación que
pudiera achacar al tribunal
para obligarnos a separarnos
del conocimiento de la causa.
Como indicamos,
para este momento, los suscritos miembros del tribunal actuante en el
contradictorio, nos percatamos que el abogado defensor particular pretendía
que el tribunal se pusiera
a su altura y se enfrascara en discusiones
insulsas que le permitiera cuestionar la imparcialidad de
los juzgadores, sin que el
tribunal estuviera dispuesto
en caer en
su trampa. Esta cámara en
pleno, continuó moderando la intervención de las partes conforme a las potestades de dirección que recayeron en el
juez Franklin Ramírez Montero quien
presidió el tribunal en la mayor parte del contradictorio, y el abogado
Solano Molina se mostraba cada
vez más molesto
con las decisiones del tribunal y del director del
debate, al punto de iniciar con mayor vehemencia una serie de ataques dirigidos a cuestionar directamente la imparcialidad del director del debate, quien
por el contrario en todo momento
se mostró atento y respetuoso con el fin de evitar una confrontación o discusión más allá
de la necesaria para el correcto transcurso del contradictorio. Sin embargo, como
ni el tribunal ni su presidente
se plegaron en ningún momento a las exigencias del citado abogado particular, éste procedió a recusar al juez Ramírez Montero, alegando
que la dirección del debate no era imparcial, externando una serie de cuestionamientos a nuestro criterio inexistentes, que sólo mostraban molestia e impertinencia. Una vez realizado el trámite
correspondiente por la recusación
planteada, la jueza
Hernández González y el juez
Solano Corrales, rechazaron la misma
y el debate para ese momento
pudo continuar.
No obstante, en determinado
momento durante el desarrollo del debate, mientras el tribunal en pleno se encontraba
en el despacho
deliberando sobre una gestión del mismo defensor particular, éste se presentó a la manifestación del
tribunal, a exigir que se resolviera
con prontitud su gestión, interrumpiendo con su accionar la deliberación del tribunal, al punto que la señora Jueza Hernández González, tuvo que trasladarse a la referida manifestación y decirle que el tribunal se tomaría el tiempo
que considerara necesario
para la resolución de su gestión, a lo cual el defensor Solano Molina amenazó que entonces comunicaría del retraso a la Inspección Judicial del Poder
Judicial, pretendiendo desde
ese momento intervenir en la labor jurisdiccional.
Siendo
que el defensor Solano
Molina, ofreció en carácter de prueba para mejor proveer, la realización de una inspección en el sitio de los hechos, el tribunal ordenó la realización de la misma para el día miércoles 20 de enero del 2021, a
las 10:30 horas, pero consideró
necesaria la participación
de un perito judicial oficial
y se coordinó de forma diligente
la presencia del perito
Álvaro Rojas Porras para el día señalado,
además se coordinó el traslado de las partes por medio de personal del Organismo
de Investigación Judicial, no así
del abogado particular Solano Molina quien indicó tener medios
propios para trasladarse y además, tanto él en el ejercicio
de la defensa técnica como el propio
encartado, en el ejercicio de su defensa material, indicaron que el señor imputado Carazo Arrieta no quería asistir a la diligencia,
por lo que se sentía conforme
con la representación que en
el lugar su defensor pudiera
realizar, todo lo cual quedó grabado
en el audio de la audiencia
oral del día 19 de enero del 2021. En la fecha y hora acordada el abogado Solano
Molina, no se hizo presente
oportunamente al despacho,
por lo que el tribunal y las demás
partes iniciamos nuestro traslado para realizar la diligencia solicitada
por la defensa, la pericia fue realizada y el defensor no se hizo presente tampoco
al lugar de los hechos, de
lo cual se dejó constancia en el
acta respectiva confeccionada
por los miembros del tribunal en
el lugar de la citada inspección.
Una vez que los suscritos
juzgadores y las demás partes regresamos al asiento del
Tribunal en Turrialba, al constituirnos
para comunicar el resultado del peritaje, una vez más se presentó
una nueva recusación por parte del abogado particular Solano Molina, pero esta vez
en contra del tribunal en pleno, recusación que fue iniciada informando
el defensor a ésta cámara que había planteado una queja ante la Inspección Judicial
del Poder Judicial en
contra de los suscritos juzgadores,
por supuestas faltas de ética, acusando al tribunal de considerarse omnipotente, acusando a los suscritos jueces de creerse dioses del Olimpo, cuestionando la probidad del tribunal, acusando
al presidente del tribunal de incurrir
en violaciones de derechos,
una vez más desafiando al tribunal para que trasladáramos
una queja en su contra ante el Colegio de
Abogados de Costa Rica, acusó al tribunal de actuar en su
contra con maledicencia, cuestionó
señalamientos anteriores
del tribunal en el trámite de la causa por parte de
la señora jueza coordinadora del Tribunal de Juicio
de Turrialba licenciada Hernández González, cuestionó los tiempos de deliberación utilizados por el tribunal en el trámite del debate, cuestionó el nombramiento
y capacidad de los jueces integrantes del tribunal, amenazó
de forma reiterada al tribunal con comunicar a la prensa las supuestas faltas éticas, en que se había incurrido por parte de los suscritos juzgadores, y amenazó al tribunal
con formular en nuestra
contra una denuncia ante la jurisdicción
penal por el supuesto delito de abuso de autoridad y hasta en la jurisdicción contencioso administrativa.
Por último, terminó
cuestionando inclusive, las posibles
resoluciones que pueda dictar la Inspección Judicial y el Consejo Superior ante la queja por él planteada
en contra del tribunal, calificando
que de no resolver dichas instancias
según sus pretensiones sería un nuevo acto de corrupción por parte del referido órgano disciplinario y el honorable Consejo Superior del Poder
Judicial, de todo lo cual quedó constancia en la grabación de la audiencia
oral realizada.
Por parte de
los suscritos juzgadores,
una vez informados de las acciones realizadas por el defensor particular ante la Inspección Judicial y puestos en conocimiento de las amenazas externadas, solicitamos a la señorita técnica judicial Mychell Fabiola
Barrientos Montenegro, consultar si
en efecto existía alguna queja contra ésta cámara ante la Inspección
Judicial, en donde se le respondió de forma positiva dejando constancia de lo anterior
en el expediente,
no quedando otra opción para los suscritos juzgadores, ante la existencia de
una queja formal en contra
del tribunal y ante la noticia de la inminente formulación de una
causa penal en nuestra
contra, que excusarnos en pleno de continuar conociendo la causa sometida a nuestro conocimiento, conforme al numeral 55 del Código Procesal
Penal y anular lo actuado
hasta ese momento, situación
que lamenta el Tribunal pues prácticamente sólo faltaba la etapa de conclusiones para finalizar el contradictorio,
y resolver la situación jurídica
del encausado.
Adicionalmente fuimos informados por parte de la coordinadora judicial del Tribunal de Juicio
de Cartago, sede Turrialba señora
Karen Zúñiga Serrano y
hasta por el Administrador del Edificio de
los Tribunales de Justicia de Turrialba licenciado William Cerdas Zúñiga, que el comportamiento prepotente e irrespetuoso del abogado particular Solano Molina, también
se extendió al personal técnico judicial del tribunal y el
personal de seguridad del edificio
y hasta con una usuaria externa, por cuanto el ingreso
del citado defensor a los tribunales el día 20 de enero del 2021, se llevó a cabo haciendo caso
omiso a los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades administrativas del Poder
Judicial, y cuando le fueron
requeridos, se negaba a cumplirlos. Y cuando se presentó tarde al tribunal a
diligencia de inspección señalada
exigió de forma altanera, grosera e irrespetuosa al
personal técnico atender
sus exigencias.
Consideramos respetuosamente, que el
comportamiento del abogado particular y exfuncionario judicial Solano Molina plasmado
en este nefasto
antecedente, no puede pasar
desapercibido, por cuanto además de ser violatorio al
principio de independencia judicial que obliga asegurar que la actuación de los jueces se encuentre solamente sujeta a la ley y libre de presiones
tanto internas como externas; también a nuestro criterio resulta posible esperar que su actuar se pueda repetir con otros Tribunales de la República, y de esta
forma lograría impedir, como lo hizo en
este caso concreto, la emisión de la sentencia correspondiente en las causas penales
en que participe, por un
simple capricho del defensor,
sólo porque él está disconforme
debido a que los jueces no resuelven sus exigencias según sus intereses, sin importarle el perjuicio
que pueda ocasionar a la administración de justicia, a las
víctimas y hasta a sus propios
representados, que en este caso concreto
se trata de una persona privada
de libertad por un delito
de índole sexual; por lo que consideramos
que debe ser del conocimiento del honorable Consejo Superior del Poder
Judicial y se comunique al Colegio de Abogados de
Costa Rica para la valoración de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente en esta última
instancia”.
-0-
De igual forma, consta para la presente diligencia la información
brindada por el licenciado William Cerdas Zúñiga, Administrador del Edificio
de los Tribunales de Justicia de Turrialba y el informe rendido
por el oficial de seguridad del edificio señor Kevin Arana Romero, sobre el trato irrespetuoso
presentado por el abogado
Pablo Solano Molina en su ingreso al edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba el
pasado 20 de enero del
2021, lo anterior en contra el
personal de seguridad del edificio
y hasta con una usuaria externa señora
Xiomara Ucrañan, irrespetando
además los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades
del Poder Judicial. Específicamente
señala el oficial Arana Romero:
“Saludos cordiales,
remito el presente por el motivo de reportar un suceso que aconteció el día de antier que involucró a mi persona y un abogado particular y le expongo; para el día fecha 20/01/2021 al ser las 10:40 hrs
se presentó el ya mencionado usuario
que dicho sea de paso quedó
debidamente registrado por
la cámara: P1 TRIB TURR ENTRADA PRINCIPAL quien vestía una camisa tipo polo color Naranja y un pantalón de mezclilla, este se presentó a la puerta principal para ingresar según el mismo
manifestó al Tribunal de Juicio,
se le tomó la temperatura pero incumplió los demás protocolos de acceso a este edificio
tanto los de salud por no lavar
sus manos y los de seguridad por no seguir instrucciones a la hora de
ingresar, el mismo se denota en grabación como
este usuario abandona la conversación y guía (sic) de
mi persona para realizar el
proceso según él lo conoce,
debo mencionar que si colocó sus pertenencias
en la mesa de revisión pero a la hora de ingresar se le activo el pedestal se le llamo por tres veces e hizo caso
omiso, siento ya su actitud
por mucho sospechosa y el indicio de la alarma del pedestal se procedió
por mi persona coordinar con el
oficial que se encontraba en ronda Yetty Cascante Oficial de Seguridad de esta regional, quien me indicó por medio de la frecuencia
que el usuario le había expresado que se le había revisado de manera total y que no iba a bajar, a su vez
me comuniqué con la compañera
Auxiliar Mychell Barrientos para que coordinara con la jueza coordinadora para que el usuario se le remitiera a la puerta principal para cumplir con
el proceso de manera adecuada antes de ser atendido, además(sic) se le informo a la Subadministradora
Karol Leiva y a su vez a su persona, para finalizar, en compañía
de su persona y el equipo de seguridad, el usuario bajó
para ingresar nuevamente ahora si cumpliendo
con totalidad los controles
pero quedo completamente claro su actitud prepotente y fuera de sí, reclamando a voz alta y con gestos amenazantes en el proceso,
siendo testigos los presentes de este actuar, debo mencionar
que a la hora de ingreso de este
usuario venia una usuaria llamada Xiomara Ucrañan, quien se identificó como funcionaria jubilada de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) que ella fue testigo del mal proceder de esta persona y el trato de servicio que se le dio por mi persona, esta persona
se ha ofrecido como testigo en caso
de que este usuario decida levantar una queja por cualquier vía, quedo a su
disposición de creer necesario aclararle algún detalle, sin más por ahora me despido”.
-0-
I.—En apego a los numerales 216 al 223 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y los términos
de la resolución dictada
por la Sala Constitucional número
2001-11596, de las nueve horas cinco
minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, que indica que el funcionario o tribunal de un proceso donde se realice una conducta que puede ser calificada de injuriosa o difamatoria, ofensiva, despectivas o irrespetuosas, debe trasladar al Consejo Superior una reseña o transcripción de lo sucedido a
fin de que éste confiera
audiencia al acusado y garantizar
así el principio del debido proceso, se concede al
abogado litigante Pablo Solano Molina, audiencia para
que se refiriera a los hechos
atribuidos, ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo expuesto, se
acordó: 1) Conceder
audiencia por el plazo de
10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a
la comunicación de este acuerdo, al señor Pablo Solano
Molina, para que haga saber a este
Consejo lo que a bien estime
manifestar, en relación con los hechos acá investigados y que se encuentran contenidos en el escrito
de contestación de la demanda
del proceso laboral en el que participa,
para que así ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime necesaria. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer
las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo
informarlo a la Secretaría
General de la Corte, para hacer constar
su apersonamiento en estas diligencias. 2)
Se previene al licenciado
Solano Molina, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar
medio para atender notificaciones,
número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone la citada
ley. Se declara este acuerdo firme”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Toscano Mora
Rodríguez, Subsecretario General Interino.—( IN2021558924 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono SVE Empresa
de Seguridad y Monitoreo
del Este S. A., número patronal 2-03101253976-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00805, por omisiones
salariales que representan en cuotas obrero
patronales, en los regímenes que administra un monto de ¢4.981.438,00. Dicho monto no incluye lo correspondiente a otras Instituciones. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de junio del 2021.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 275393.—( IN2021559698 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono
3-102-737298-001-001 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-3102737298-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2020-01549,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0027: frente y vuelto del expediente administrativo, por el período del 16 de enero del 2018
al 20 de octubre de 2018, por el
trabajador Álvaro Enrique Hernández Briones, número de cédula de identidad N°
207820858. Total de salarios omitidos
¢3.850.000,00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢1.132.668,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢221.379,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de junio del 2021.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic.
Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 275483.—( IN2021560107
).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que
mediante resolución de la Fiscalía de dieciséis horas del treinta y uno de mayo del año dos
mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria número, 31-20,
celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil
veinte, acuerdo
2020-31-072, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento disciplinario.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario
en contra de la licenciada Cinthya Marielos Núñez Goluboay, carné 26656, con el fin de
averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denunció
el Sr. Carlos Gerardo Araya Núñez,
ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, los presuntos
hechos realizados por los agremiados J. P.L. y Cinthya Marielos Núñez Goluboay, indicando lo siguiente: En denuncia recibida el 22 de noviembre de 2018, denunció el Sr. Araya Núñez, que el 23 de julio del 2017 de forma conjunta
las empresas Constructora Meco S. A., Eco Proyecciones del
Nuevo Milenio S. A. y Lemon Stone S. A. presentaron una demanda contra el Estado, el Banco de Costa Rica
y Van Ord Bam Limitada, ante el
Tribunal Contencioso Administrativo,
la cual se tramitó con el número de expediente
17-6052-1027-CA, dicha demanda
presuntamente fue redactada y autenticada por la denunciada, sin embargo refirió el quejoso que la denunciada, en el escrito inicial
indicó en los puntos 25,
27, y 33 de ellos hechos de
la demanda: “(…) Punto: 25: Que las Constructora Meco S.A y Lemon
Stone S. A. actuando como consorcio suscribieron un contrato para la venta de materiales Petro con la Empresa
Van Oord Bam Limitada. Que ese día que se suscribió el contrato
consorcial Meco-Lemun este se hizo en
la mañana y en horas de la tarde se suscribió el contrato con la empresa Van Oord Bam Que el Licenciado tenía conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir contrato de Van Ord Bam
como apoderado generalísimo sin límite de suma. cometido el primer error ya que existe un contrato. Que el Licenciado tenía
conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir el contrato
de Van Oord Bam como apoderado
generalísimo sin límite de suma, cometiendo el primer error ya que existe un contrato consorcial que nos vincula como empresas constituidas
en el Registro
Nacional. PUNTO 27. Que para la ejecución del contrato Lemon Stone-Meco, éste se tramitó con el Banco de Costa Rica
bajo las garantías de cumplimiento
N° 4662482, por un monto de $900.000 y la garantía
de cumplimiento Nº 4662986 por un monto
de $750.000 a favor de Van Oord Bam Limitada, constructora del proyecto en el marco
de las obligaciones de suministro
de roca. Que se le informó
al Tribunal Contencioso Administrativo
de Hacienda que el Consorcio
Lemon-Meco suscribieron
ambas empresas garantías de
cumplimiento. PUNTO 33: Que frente
a esta situación se planteó una solicitud de Medida Cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda “QUIEN LA CONCEDIÓ MEDIANTE
RESOLUCIÓN DE LAS 13:15 HORAS DEL 13 DE ABRIL DEL 2017 ORDENÁNDOLE AL BANCO DE COSTA RICA LA NO
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMENTO” Se recalca en este caso
que aunque el dictamen salió favorable y el Código Minero nos permite
operar, aun así nos quitaron
la viabilidad ambiental, razón por la cual no logramos entregar el material a la empresa, razón por la cual la empresa Van Oord Bam ejecutó las garantías en ese momento. Que se planteó ante el Tribunal Contencioso Administrativo una PRIMERA MEDIDA CAUTELAR la cual fue concedida
en ese momento (…)”. Que presuntamente la denunciada no indicó al Tribunal en el momento de la presentación del escrito inicial con sello recibido el 23 de junio del 2017 en recepción de documentos, las garantías de cumplimiento se habían girado por resolución de las diez horas del doce de octubre del dos mil diecisiete dictada por del Juzgado Civil de Limón bajo el Expediente 17-003410-1027-CA-2; ni
aportó prueba de los contratos consorciales entre las empresas Constructora Meco S. A. y Lemon Stone S. A. Se atribuye a la licenciada Núñez Goluboay, falta al deber de diligencia, probidad y corrección. Se considera a los
anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 81, 82, 83 inciso
a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondrá sanción que puede ir desde
tres meses hasta la suspensión
por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública.
La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)”. Notifíquese. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 700-18-A (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2021558930 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión ORO U 7-2021 del 28 de abril
del 202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso
de la Bóveda GE00300400 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe se le apercibe a Vargas Méndez Estrella
y Hnos., con cédula número:
1-0133-0680, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559706
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord Nº 7-2021 del 28 de abril del
202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con
base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GE00901500 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe se le apercibe a Lara González Luis F.
y otros, con cédula número
4-0090-0626, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559707
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda GE01105500 en el
Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Vargas Solís Jorge, con
cédula número: 1-0317-0066, en
su condición de permisionario(a) de dicho derecho
para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559708
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril
del 202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los arios 2017/2018/2019 del derecho de uso
de la Bóveda GO00500800 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe se le apercibe a Barahona Montero Mary y
Antonio, con cédula número: 1-0504-0531, en su condición
de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559709
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, 28 de abril del
2021, en su artículo 6° de
asuntos administrativos, inciso 8), y con base en
la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RB00400600
en el Cementerio de El Redentor, se le apercibe a: Richmond
López Luis Javier y otros, con cédula N°
1-1263-0980, en su condición de permisionario(a) de dicho derecho para que, en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559710
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG006006/1
en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Espinoza
Morales Agapito, con cédula número:
5-0265-0463, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559711
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord # 117-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del
2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con
base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RF00200100 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a
Herrera Calvo Virginia (FCDA), con cédula número:
1-0546-0154, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559712
).
La Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos
de Costa Rica, mediante sesión ORD *7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril
del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en
la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del
derecho de uso de la Bóveda RB00500900 en el Cementerio de El redentor se le
apercibe a tercero Campos Daniel (FCDO), con cédula número: 8-0043-0461, en su
condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días
contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma
personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera
Pineda, Presidenta.—( IN2021559713 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril
del 202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de
las cuotas de mantenimiento
de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG007008/2 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Henry
Brown Mercedes, con cédula número: 7-0020-0820, en su condición
de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559715
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord N° 9-2021 del 26 de mayo del 202126 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos
Administrativos, inciso 5 y
con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RC00300100 en el Cementerio de El Redentor se le
apercibe a Pitoscam Rab. S. A., con cédula jurídica número: 3-1012-61042, en su condición de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559716
).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con
base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda: GE00900200 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a Rodríguez Cabezas Engracia
(FCDA), con cédula N° 4-0039-2444, en su condición de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de treinta días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559717 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 9-2021 del 26 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos
Administrativos, inciso 5
y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019
del derecho de uso de la bóveda
RB00401600 en el
Cementerio de El Redentor se le apercibe a Marín Bermúdez Valentín, con cédula número: 6-0085-0497, en su condición
de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559718
).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio social y el de los representantes legales, así como
el del agente residente. Y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y 246 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por edicto a Rigel Nett Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-257058. La resolución: MSA-GOT-PPU-UCU-NOT-01-007-2021
dictada por el proceso de ordenamiento
territorial. La cual dispone: Resultando
1. Que la finca folio real número 1-212469-000 propiedad de Rigel Nett Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
N° 3-101-257058, forma parte de la Urbanización Río Oro. 2. Que este
inmueble está en el punto más
bajo al final de las calles 52 y 54 de dicha urbanización. 3. Por lo
que, desde la creación de
la Urbanización en 1970, este lote ha recibido
las aguas pluviales para desfogar en el
río Uruca colindante al norte del mismo inmueble. 4. Que recientemente fue levantado un murete en el lindero
sur del inmueble frente a
la vía pública, que impide el curso
normal por gravedad del agua,
provocando su estancamiento. Considerando: Que
la Ley General de Caminos Públicos en su artículo
20, establece que todos los
poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados
a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios,
las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno. Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. Por su parte; la Ley General de la Salud
en su artículo
285 establece que las aguas
pluviales, deben ser eliminadas adecuadamente a fin de
evitar la formación de criaderos de vectores y enfermedades. Por tanto: se le recuerda
al propietario registral de la finca 1-212469-000 que
debe abstenerse de obstaculizar
el paso de las aguas pluviales sobre el lidero Este de por su propiedad porque
topográficamente es el
punto más bajo, por lo que ha servido
de desfogue de las aguas pluviales hacia el Río Uruca desde
que se formó la Urbanización
en 1970. Consecuentemente;
se le ordena remover el murete que estorba el paso normal del agua, para lo cual se le otorga el plazo de 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente a aquel en
que se le notifique la presente
disposición. En caso de no acatar lo aquí ordenado, la Municipalidad de
Santa Ana realizará la remoción
del murete con el subsecuente recargo del costo a la cuenta del inmueble. Contra la aquí dispuesto cabe el recurso de revocatoria
ante la Dirección de Ordenamiento
Territorial y/o de apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberá interponer en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 171 del Código
Municipal. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Área de Planificación Urbana Gestión
de Ordenamiento Territorial.—Arq. María de la Cruz Calderón Moya.—(
IN2021558922 ).