LA GACETA 119 DEL 22 DE JUNIO DEL 2021

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TEXTO SUSTITUTIVO

Proyecto 22.313

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 7764, DE 17

DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL SEGURO

DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA

PROFESIONALES EN NOTARIADO INSCRITOS

EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE GARANTÍA NOTARIAL

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 9 del Código Notarial, Ley N.º 7764, de 17 de abril de1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 9- Seguro de responsabilidad civil profesional para notarias y notarios inscritos en la Dirección Nacional de Notariado.

Se establece el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en Notariado, el cual será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén inscritas en la Dirección Nacional de Notariado. Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y terceros, el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada.

Este seguro tendrá las siguientes características:

a)  Se podrá adquirir con alguna de las empresas aseguradoras reconocidas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica.

b)  La responsabilidad es individual, no es gremial ni solidaria.

c)  El monto mínimo de cobertura por periodo póliza será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista uno del Poder Judicial.

d)  Los notarios y las notarias deberán reportar a la Dirección Nacional de Notariado el pago de esta póliza.

La Dirección Nacional de Notariado emitirá los lineamientos correspondientes para regular los procedimientos operativos, funcionales y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.

Esta Dirección también está facultada para contratar una entidad aseguradora reconocida por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad.

ARTICULO 2- Reformas

a) Refórmese el inciso g) del artículo 4 de la Ley N° 7764 Código Notarial del 22 de noviembre de 1998, para que se lea de esta forma:

ARTÍCULO 4.- Impedimentos.

Están impedidos para ser notarias o notarios públicos:

(…)

g)  Quienes no tengan vigente una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los términos descritos en este Código.

b) Adiciónese un inciso e) al artículo 13 de la Ley N° 7764 Código Notarial del 22 de noviembre de 1998, para que se lea de esta forma:

ARTÍCULO 13.- Inhabilitación

Las notarias y los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:

(…)

e)  No se encuentren al día con el pago de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional.

TRANSITORIO I- Una vez promulgada la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.

TRANSITORIO II- El Banco de Costa Rica, a instancia de la Dirección Nacional de Notariado, deberá devolver a cada uno de los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, según los aportes que individualmente realizaron.

Para tal efecto, la notaria o el notario activo deberán aportar a la Dirección Nacional de Notariado el comprobante del pago de la póliza de responsabilidad civil profesional. En caso de que el notario o notaria solicitante esté inactivo o sean sus beneficiarios los que soliciten la devolución del fondo, ésta se hará efectiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Dirección Nacional, para este supuesto.

El banco contará con un plazo de seis meses contados a partir de la recisión del convenio para hacer la devolución del fondo.

TRANSITORIO III- La Dirección Nacional de Notariado queda facultada para realizar las publicaciones necesarias y en los medios que establezca, con el fin de instar al retiro del dinero.

TRANSITORIO IV- La Dirección Nacional de Notariado otorgará el plazo de cuatro años para que las personas beneficiarias se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda y el notario o notaria hagan la identificación de su depósito. Transcurrido este plazo, el dinero que no haya sido retirado, se trasladará al presupuesto ordinario de la Dirección Nacional de Notariado.

Rige a partir de su publicación.

Nielsen Pérez Pérez

Presidenta

Comisión Especial de Derechos Humanos

1 vez.—Exonerado.—( IN2021559665 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2021, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar la CV Reunión Ordinaria del Directorio, a celebrarse en la Ciudad Antigua Guatemala, República de Guatemala, el día 25 de junio del 2021.

2.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto la participación del licenciado Nelson Soto Corrales, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria y Director Alterno de la COCATRAM.

3ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación del licenciado Nelson Soto Corrales para la toma de decisiones. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N° 1-0884-0343, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de la COCATRAM, para que participe en la CV Reunión Ordinaria del Directorio, misma que se llevará a cabo el día 25 de junio del 2021, en la Ciudad Antigua Guatemala, República de Guatemala.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 23 al 26 de junio del 2021.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los catorce días del mes de junio del 2021.

Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro.—1 vez.—O. C. Nº 4600048773.—Solicitud Nº 022-2022.—( IN2021560087 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 062-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 103-2020 de fecha 01 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 15 de julio de 2020, a la empresa IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER S. R. L., cédula jurídica número 3-102-355600, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 23 de marzo de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER S. R. L., cédula jurídica número 3-102-355600, solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel de inversión, aduciendo, en síntesis, una decisión corporativa que conlleva una restructuración y que como resultado IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER S.R.L. se dividirá en dos nuevas compañías, cada una asumiendo un segmento de negocios específico: (…) “a) IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER S.R.L. dedicada a la plataforma de nube híbrida; b) IBM OCEAN COSTA RICA LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento-dos ochocientos seis mil novecientos veinte (“IBM OCEAN”), con un enfoque exclusivo y especializado en servicios de infraestructura administrada (…)”.Manifiesta igualmente la empresa que “Como ha quedado indicado en los antecedentes que presentó la compañía previamente, IBM es una empresa formal y responsable en cuanto a los compromisos adquiridos y por ende se propone honrar el acuerdo actual con PROCOMER a través de las operaciones de dos compañías: IBM BTC e IBM OCEAN. El compromiso actual de IBM BTC es de US$15.265.781,00 dólares. Dado el spin off y la creación de IBM OCEAN, como resultado de las estimaciones y proyecciones operacionales realizadas, se propone distribuir dicho monto de manera que IBM BTC asume el 48% (US$7.327.575,00 dólares) e IBM OCEAN el 52% (US$7.938.206,00 dólares). Adicionalmente, IBM OCEAN propone realizar una nueva inversión de US $300.000 dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en la adquisición de equipo tecnológico, mobiliario de oficina y remodelación de espacio físico (dicha inversión será cumplida en un plazo máximo de 36 meses). Dicho monto se utilizaría en sustitución de activos actuales por activos nuevos con tecnología de punta y la inversión en una nueva red de infraestructura. En la misma línea de pensamiento, se propone honrar el compromiso total de 2400 empleados entre ambas compañías. Dado el spin off y la creación de IBM OCEAN, se propone partir dicho compromiso de manera tal que IBM BTC asumirá aproximadamente 992 empleos (41%) e IBM OCEAN asumirá 1408 empleos (59%). Adicionalmente, IBM OCEAN se compromete a contratar 100 personas adicionales en los próximos 36 meses, con lo que IBM OCEAN elevará el nivel de empleo y mantendrá 1508 empleos en el plazo descrito se propone honrar el compromiso total de 2400 empleados entre ambas compañías. Dado el spin off y la creación de IBM OCEAN, se propone partir dicho compromiso de manera tal que IBM BTC asumirá aproximadamente 992 empleos (41%) e IBM OCEAN asumirá 1408 empleos (59%). Adicionalmente, IBM OCEAN se compromete a contratar 100 personas adicionales en los próximos 36 meses, con lo que IBM OCEAN elevará el nivel de empleo y mantendrá 1508 empleos en el plazo descrito.”

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER S. R. L., cédula jurídica número 3-102-355600, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 77-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2020 de fecha 01 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 15 de julio de 2020, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 992 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 062-2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión de al menos US$ 7.327.575,00 (siete millones trescientos veintisiete mil quinientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0622021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2020 de fecha 01 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 15 de julio de 2020.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021559900 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. 0641-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.s

Conoce este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento administrativo instaurado contra la ex funcionaria Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, para determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la presunta deuda por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al puesto número 010136, por motivos personales y de salud. (Folios 20 y 21)

2º—Que mediante oficio número DAF-AL-10-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Asesor Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si la señora Ríos Romero poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 22)

3º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por haber percibido salario en lugar de subsidios que le correspondían por estar incapacitada. (Folio 5)

4º—Que mediante oficio número DAF-AL-74-2020 de fecha 19 de febrero de 2020, la Suddirectora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más a la señora Ríos Romero. (Folios 002 y 003)

5º—Que mediante Acuerdo DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, este Despacho nombró un Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil de la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, sobre la presunta responsabilidad civil por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019, que no le correspondía por encontrarse incapacitada. (Folios 011 a 013)

6º—Que mediante oficios número ODP-FYR-001-2020 de fecha 15 de abril de 2020 y ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 14 a 18)

7º—Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al 28)

8º—Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)

9º—Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Ríos Romero, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Fressy Cruz Cerdas, cédula de identidad 1-1426-0121, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio Folios 37)

10.—Que en fecha 28 de abril de 2021, el Órgano Director de Procedimiento rindió el Informe Final mediante resolución número RES-ODP-FYR-003-2020. (Folio 38 al 34).

Considerando:

I.—Hechos probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:

a)  Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al puesto número 010136 por motivos personales y de salud. (Folios 020 y 021)

b)  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por estar incapacitada, por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019 (Folio 005)

c)  Que mediante oficio número ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo de pago de acuerdo a sus necesidades y capacidad de pago. (Folios 016 a 018)

d)  Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al 28)

e)  Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)

f)  Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Ríos Romero, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director en y dos testigos instrumentales. (Folio Folios 37)

II.—Hechos No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación.

De conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

“Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

Ese régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del original)

Asimismo, a efecto de determinar la responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“(…) menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

IV.—Sobre el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presenta deudas con el Ministerio, por concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por estar incapacitada.

Así las cosas, este Despacho ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede administrativa, concediéndole a la señora Ríos Romero el respectivo debido proceso con relación a la deuda con el Estado por la suma de total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora Flory Yariana Ríos Romero, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo que se encuentra en el expediente administrativo:

(…) “la señora Ríos Romero percibió la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada, boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453

Por lo anterior se constató que la funcionaria Ríos Romero, recibió 14 días de salario en las siguientes fechas de la segunda quincena de julio del 17 al 24 y del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019, que estuvo incapacitada, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades.

AVISO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD Y LICENCIAS

Número

Desde

Hasta

Días adeudados en el periodo 2019

cantidad de días

A00251119001090

17/07/19

23/07/19

del 17 de julio al 23 de julio 

7

A00251119001210

24/07/19

24/07/19

del 24 de julio al 24 de julio

1

A00251119001230

26/07/19

01/08/19

del 26 de julio al30 de julio

5

A00251119001453

18/08/19

20/0818

del 14 de agosto

1

Total de días adeudados

 

14 días

 

En este sentido, el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DAF-DGPHUGC-079-2020, las boletas de incapacidad Número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453 y las coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la segunda quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2019, queda debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria por parte de la exfuncionaria Flory Yariana Ríos Romero lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio por encontrarse incapacitada.

V.—Sobre las características del acto administrativo.  Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan: 

“(…) Artículo 146.-

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho1

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.  Por Tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

 RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:

1º—Declarar a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número 6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando incapacitada, según número de boletas de incapacidad A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019.

2º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, confiriéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3º—De no cumplir la señora Flory Yariana Ríos Romero con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Flory Yariana Ríos Romero, por publicación.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600050935.—Solicitud 272817.—( IN2021556402 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 78-2021.—El(la) doctor(a), Yamil Ramírez Márquez, número de documento de identidad 1-1260-0018, vecino(a) de Cartago en calidad de regente de la compañía Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Lagripet fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S.A. de Chile, con los siguientes principios activos cocamidopropil betaína 1.5%, alantoína 0.35% y las siguientes indicaciones: para eliminar las manchas por lagrimeo en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 21 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021559151 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450, en su calidad de apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para ofrecer los Servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 43-2021 celebrada el 09 de junio del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 275475.—( IN2021559877 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Federación de Trabajadores Financieros siglas FETRAFI, al que se le asigna el Código: 1052-SI, acordado en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 691-SJ-83-SI del 15 de junio de 2021.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 24 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 24 de febrero del 2021 al 29 de febrero del 2024 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Juan Carlos Chaves Araya

Secretario Adjunto

Harold Reyes Flores

Secretaria de Finanzas

Xinia Xiomara Gamboa Fuentes

Secretaria de Actas

Johanna Pérez Campos

Vocal

Mario Guadamuz Santana

Fiscal

Roger Muñoz Mata

 

15 de junio de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021559258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Sarchí siglas SIEMSA al que se le asigna el código 1053-SI, acordado en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2021. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 189-AL-84-SI del 16 de junio de 2021. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 26 de febrero del 2021 al 29 de febrero del 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Albán Loría Porras

Secretaria General Adjunta y Finanzas

Daniela Muñoz Chaves

Secretaria de Educación y Género

Laura González Cubero

Secretaria de Organización, Conflictos y Salud Laboral

Mayrram David Araya Carvajal

Vocal

Miguel Ángel Salazar Lizano

Fiscal

Lineth Arce Valverde

 

16 de junio de 2021—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2021559409 ).

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN (CPJ)

El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (CPJ) invita al proceso de inscripción

Para la conformación de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Período 2021-2022.

En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley General de la Persona Joven Nº 8261 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo 30622- C (artículo 42), indica que la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven está constituida por las organizaciones u entidades quienes podrán inscribir sus postulaciones para la conformación de este órgano, son las siguientes:

Las universidades privadas y las instituciones de educación parauniversitaria

    Podrán inscribirse y participar para designar sus candidatos a representantes de los sectores las universidades privadas e instituciones de educación parauniversitarias, que se encuentren reconocidas por Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Superior de Educación (CSE) según corresponda.

    De los postulantes que cumplan los requisitos y completen la documentación se elegirán tres personas representantes de las universidades privadas y dos personas representantes de las instituciones de Educación Para-Universitaria

Las organizaciones de grupos étnicos:

    Las organizaciones de grupos étnicos podrán inscribir sus candidaturas a ser representantes para el proceso de conformación de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. La representación de los grupos étnicos debe provenir de las organizaciones formales debidamente inscritas ante el Consejo de la Persona Joven, que tengan interés directo los temas de las personas jóvenes.

    Para la designación de representantes de los grupos étnicos, las organizaciones inscritas ante el Consejo de la Persona Joven, deben postular a una persona joven para que en la pre asamblea se decida sobre cuales personas representaran a estos grupos en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. (Pronunciamiento Procuraduría General de la República C-168-2019).

    De las postulaciones que cumplan los requisitos y completen la documentación se elegirán cinco personas representantes por este sector.

Las organizaciones no gubernamentales (ONG):

    Podrán inscribir sus organizaciones y sus candidatos a ser representantes para el proceso de conformación de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, las ONG cuyos objetivos institucionales estén enfocados en beneficiar a las personas jóvenes, que tengan dentro de los objetivos propios el desarrollo de acciones que beneficien directamente a las personas jóvenes y que dentro de sus fines se encuentre enfocados al bienestar de este sector poblacional (Pronunciamiento Procuraduría General de la República C098-13).

    De las postulaciones que cumplan los requisitos y completen la documentación se elegirán cinco personas representantes por este sector.

Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones integradas por personas con discapacidad.

    Podrán inscribir postulaciones las organizaciones que cuenten con reconocimiento de Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), que trabajen en proyectos o acciones enfocados en el beneficio de personas jóvenes con discapacidad. Las organizaciones que desean ser parte de este proceso, deben tener entre sus objetivos asuntos propios del desarrollo de políticas públicas respecto a las personas jóvenes y deben tener acciones que involucren aspectos propios de este sector poblacional y sus fines se encuentren enfocados al bienestar de esta población (Pronunciamiento Procuraduría General de la República dictamen C-098-13).

    De las postulaciones que cumplan los requisitos y completen la documentación se elegirán dos personas representantes por este sector.

Se convoca a inscribir la designación de representante para la Asamblea a las siguientes entidades:

Las universidades públicas.

    Una persona representante designada por cada Federación de Estudiantes.

Los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa.

    Designan veinte personas representantes de manera proporcional a la conformación de este Poder.

Las asociaciones de desarrollo comunal.

    Designan dos personas representantes, nombrados por Consejo Nacional de Desarrollo Comunal (CONADECO).

Los Comités Cantonales de la Persona Joven.

    Designan una persona representante por cada comité.

El período de inscripción de postulaciones y designación de representantes de los sectores que conforman la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven se establece del lunes 05 de julio al jueves 05 de agosto de 2021.

La realización de las preasambleas de sectores para la selección de representantes de los sectores organizaciones no gubernamentales, organizaciones no gubernamentales integradas por personas con discapacidad, grupos étnicos, universidades privadas e instituciones o entidades parauniversitarias, en caso de inscribirse más organizaciones de las que contempla la ley, se realizarán en el periodo comprendido del 20 al 24 de setiembre del 2021.

El CPJ Habilita la plataforma web para las inscripciones en línea de las postulaciones o designaciones de representantes para la Conformación de la Asamblea periodo 2021-2022 y son de recibo en el plazo establecido en esta publicación.

Los documentos y formularios que se solicitan para la inscripción de la postulación en cada sector deberán contar con Firma Digital Certificada, con validación según la normativa costarricense Ley No.8454 y su reglamento No.33018-P-MICITT. En caso de no contar con firma digital certificada, debe seguirse los procedimientos establecidos en la resolución administrativa que comunica los requisitos y documentos a presentar.

El Consejo de la Persona Joven comunicará los requisitos y documentos a presentar para la inscripción de las postulaciones y designaciones para la conformación de la Asamblea mediante resolución administrativa.

Para información y consultas al correo electrónico: asambleadelared@cpj.go.cr.

La información de la inscripción de postulaciones y designaciones se encuentra en la página web www.cpj.go.cr.—Unidad de Promoción de la Participación Juvenil Jenny Vargas Castillo, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 021000100002.—Solicitud Nº 275462.—( IN2021559875 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0009996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad número 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Cariari S.A., cédula jurídica número 3101224320, con domicilio en: Mata Redonda, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIARI, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; información relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021558535 ).

Solicitud N° 2019-0009997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad número 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Cariari S. A., cédula jurídica número 3101224320, con domicilio en Mata Redonda, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobici, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIARI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; información relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por Internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering. Ubicado en San Antonio de Belén, Autopista General Cañas, cruce San Antonio-San José. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021558536 ).

Solicitud Nº 2021-0002979.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Volcon Inc, con domicilio en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLCON, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos, a saber, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Reservas: reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021558538 ).

Solicitud N° 2018-0009329.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Go Go Food Service S.R.L., cédula jurídica N° 3102764233, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros noroeste del cruce a Multiplaza, Escazú, en calle Mangos, Ofibodegas Capri, local L-9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO GO MART & DELI, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y servicios de ventas al por mayor y al detalle, todos estos relacionados con comidas, bebidas, mercado y tienda de conveniencia. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 10 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021558551 ).

Solicitud Nº 2021-0004281.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804718 con domicilio en Distrito El Carmen, avenida séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos Mil Novecientos Diez, Oficinas Del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Restaurant como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entrega de alimentos, (restaurante entrega a domicilio).; en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante con entrega a domicilio. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021558629 ).

Solicitud Nº 2021-0003421.—José Alberto Morera Monge, soltero, cédula de identidad N° 206850812, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jocand Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806999, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen 300 metros norte del Hospital San Carlos, frente a COOPATRAC R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCAT DE ANITA, como marca de comercio en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de comidas y en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558760 ).

Solicitud Nº 2021-0000625.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE MAGIC como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021558835 ).

Solicitud N° 2021-0003846.—Diego Vargas Agüero, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 602760972, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, 50 metros sur de la Iglesia Católica, 61102, Tárcoles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crocodile Man Tours The Original como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Tárcoles 50 metros sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, negro, verde, blanco, marrón, gris. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021558896 ).

Solicitud N° 2021-0003782.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Kener S. A. de CV, con domicilio en Prolongación Vasco De Quiroga Número 4800, Quad Campus Corporativo Santa Fe en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad De México, 05348, México, solicita la inscripción de: SOFTAMICID, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: en toda tipografía tamaño y color Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021558897 ).

Solicitud N° 2021-0004304.—Víctor Manuel Obando Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106810083, en calidad de apoderado especial de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N° 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, (La Valencia), 700 metros al este, Condominio Bodegas El Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNOLAC, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558952 ).

Solicitud Nº 2021-0001428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: REGNYTIM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558960 ).

Solicitud Nº 2020-0007580.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Mil Agro, Inc. con domicilio en 875 West 300 North Hyrum, UT 84319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYLAMAX como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores del suelo para uso hortícola, a saber, boro, calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio y zinc; fertilizante bioestimulante; preparaciones de fertilizantes, a saber, minerales quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; aditivo nutritivo para potenciar la actividad biológica del agua, suelo, semillas y plantas con fines de fertilización y biorremediación de contaminantes. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558971 ).

Solicitud Nº 2021-0004919.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Eugenio Gerardo Araya Chacón, cédula de identidad N° 900470557 con domicilio en La Uruca, Urbanización El Solar, Número 4990, Calle 94, Casa 1-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACTO como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 35 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en todas sus variedades y presentaciones, sea en grano, molido, tostado, natural o industrializado, y productos y bebidas preparadas a base de café; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, venta y comercialización de productos, en especial, café; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías, en especial café Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558972 ).

Solicitud Nº 2021-0004305.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrias de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soyplus, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el 12 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559036 ).

Solicitud N° 2021-0004302.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soyapass, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559037 ).

Solicitud Nº 2021-0004294.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eight O’clock como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de , cacao y bebidas a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, aperitivos a base de cereales, trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559038 ).

Solicitud Nº 2021-0004295.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550730, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIRASOY, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; yogurt; semillas de girasol comestibles; semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; aceite de girasol para uso alimenticio; aceitunas de pesto en aceite de girasol. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559039 ).

Solicitud N° 2021-0004299.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy 70 como marca de fábrica y comercio en clases 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559040 ).

Solicitud Nº 2021-0001303.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EN LA DIMENSIÓN WOW TODO ES POSIBLE como Serial de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar atraer la atención de los consumidores sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante tales como: galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate en relación con la marca GAMA CHACOWOW registro número 285423. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Tenorio, Registradora.—( IN2021559041 ).

Solicitud Nº 2021-0004297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110440703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVITA como marca de fábrica y Comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hiervas en conserva; vinagre, salsas, y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559042 ).

Solicitud N° 2021-0004296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Free como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559043 ).

Solicitud N° 2020-0009838.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE NATURAL EXTRACTS como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilo Dental. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559045 ).

Solicitud Nº 2021-0003885.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825, con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT STYLE como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: KMT Estilo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559049 ).

Solicitud 2021-0003886.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021559050 ).

Solicitud Nº 2021-0004160.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MELISTRO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559052 ).

Solicitud 2021-0004187.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc. con domicilio en 701 5TH Avenue, Suite 3150seattle, Washington 98104 Usa, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINME como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de cómputo descargables para su uso como billetera de criptomonedas; Carteras de hardware de criptomonedas; Aplicaciones móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, transacciones en efectivo y de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, servicios de cambio de criptomonedas, transacciones de divisas, servicios de información de cambio de divisas, cambio de moneda, gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de dispositivos electrónicos.; en clase 36: Servicios de billetera electrónica, en concreto, colocación, gestión y comercialización seguras de activos en criptomonedas; Servicios de pago electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y transmisión electrónicos de transferencias y pagos electrónicos de fondos a través de billeteras inalámbricas, billeteras móviles, billeteras electrónicas y pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; Servicios bancarios, en concreto, comprobación de cuentas bancarias que devengan intereses para criptomonedas; Servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito; Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de dinero, transacciones en efectivo y de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, transacciones de cambio de divisas, servicios de información de cambio de divisas, cambio de moneda; Servicios de gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicaciones electrónicas y transmisión electrónica de moneda digital a través de terminales informáticos y dispositivos electrónicos; Servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado.; en clase 42: Facilitación de software informático no descargable en línea para su uso como billetera de criptomonedas; Almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros. Prioridad: Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559053 ).

Solicitud Nº 2021-0003579.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMBRE DE HOMBRE, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante, bar, pub, discoteca (disco). Reservas: no. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559114 ).

Solicitud Nº 2021-0001326.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: NEUTRIDERM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel, jabón en barra; cremas aclarantes para la piel; lociones aclarantes para la piel; champú anti-caspa; lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559130 ).

Solicitud 2021-0005075.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima, con domicilio en VÍA 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12 como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales, geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador; en clase 5: Jabones; geles de baño: desinfectantes; productos para higiene personal. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559142 ).

Solicitud Nº 2021-0003047.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hoya Corporation con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT ECP BKS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oftálmicos.; en clase 40: Servicios de fabricación para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242799 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559235 ).

Solicitud N° 2021-0003049.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hoya Corporation, con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokio 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: SUMMIT CD BKS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicos. Clase 40: servicios de fabricación para terceros en el campo de los lentes oftálmicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90242764 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559240 ).

Solicitud N° 2021-0003796.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de S Y F Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769530, con domicilio en Belén, San Antonio, de Condominio Hojarasca, 25 metros este, Barrio Escobal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: E3 ESLABON ENCADENANDO VALOR,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación en consultoría empresarial, cursos presenciales y digitales, formación a empresarios y todo lo relacionado con la producción de eventos para capacitadores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558974 ).

Solicitud Nº 2021-0003241.Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rochester Midland Corporation, con domicilio en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RMC Rochester Midland Corporation,

como marca de fábrica y comercio en clase (s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, específicamente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para uso industrial en la eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las acumulaciones de lodos en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones en las calderas de vapor; productos químicos para inhibir la corrosión y el crecimiento de las incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para su uso como eliminadores de oxígeno en los sistemas de calderas y sistemas de circuito cerrado. Acabados de suelos de polímero. Preparaciones de limpieza industrial. Preparaciones desengrasantes biodegradables en emulsión de disolvente para uso industrial.; en clase 3: Removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor en instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general; preparaciones de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses y aviones; composiciones de limpieza utilizadas para la limpieza industrial de aceites, grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos marinos.; en clase 5: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire; desodorante doméstico; desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes para uso en la industria alimentaria; desodorante soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos industriales e institucionales en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras; desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilizados en aviones, trenes, autobuses, barcos y vehículos de recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial. Desodorantes; jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, jabón detergente germicida de un solo paso. Jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021558995 ).

Solicitud N° 2021-0003240.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Rochester Midland Corporation, con domicilio en 155 Paragon Drive, Rochester, New York 14624, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCHESTER MIDLAND CORPORATION, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acabado de suelos, removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor en instalaciones que albergan animales usados para pruebas de laboratorio; preparaciones de limpieza industrial y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general; preparaciones de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; desodorantes, jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón detergente germicida de un solo paso; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses y aviones; composiciones de limpieza utilizadas para la limpieza industrial de aceites, grasas, carbón, grasas, lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos marinos; jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida para lavanderías; en clase 5: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire; desodorante doméstico, desinfectante germicida para uso industrial; desinfectantes para uso en la industria alimentaria, desodorante soluble en agua vendido a través de distribuidores industriales para uso en aseos industriales e institucionales en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilizados en aviones, trenes, autobuses, barcos y vehículos de recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón desinfectante con tolerancia a la suciedad orgánica para uso hospitalario, institucional e industrial; desodorantes para el ambiente. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558999 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002961.—Javier Francisco Cabezas Loría, casado una vez, cédula de identidad N° 108120847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-699632, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE (Antiguo AID) casa a mano derecha con muro azul y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: phlebo LATAM

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: se reservan los colores rojo, azul y blanco Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558388 ).

Solicitud N° 2021-0002960.—Javier Francisco Cabezas Loría, cédula de identidad N° 1-0812-0847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-699632, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo AID), casa a mano derecha, con muro azul y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: phlebo LATAM,

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo AID), casa a mano derecha, con muro azul y portones negros. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558405 ).

Solicitud Nº 2021-0001878.—Carla María Cartín de San Román, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio Arte y Comunicación S.A., cédula jurídica N° 3-101-297576, con domicilio en: de Pedregal en San Antonio de Belén, 400 metros este, 200 metros sur y 100 metros oeste calle 120 A, avenida 46, Condominio Puertas de Alcalá N° 10, La Asunción, Heredia, Costa Rica, Heredia, 40703 Costa Rica, 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenio Arte y Comunicación

 como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad (estrategias de comunicación, agencia publicitaria, servicios de diseño y publicitario: multimedia, videos, web, artes gráficas, brochures, afiches, tarjetas, logos, ilustración, diagramación, apps, anuncios, carpetas, folletos, panfletos, volantes). Reservas: si, se reserva el uso de los colores del logo, rojo y gris, la forma con el signo de exclamación y las palabras que lo componen. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021558519 ).

Solicitud N° 2021-0001779.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 11014725, en calidad de apoderada especial de Delitruck S. A., cédula jurídica N° 3101714670, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja de Santa Ana, 200 metros al este y 50 metros al sur, Condominio Avalon River Park, apartamento A-108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLD LAND JERKY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne deshidratada. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 25 Productos de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021558537 ).

Solicitud Nº 2018-0007325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica 3102763033 con domicilio en Escazú, de la entrada de la Tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros sur, Edificio Terraforte, Piso 4, Oficina Lexcounsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOCHECK

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la revisión automotriz y lubricentro, ubicado en Heredia, San Francisco, 500 metros norte de Walmart, local esquinero. Reservas: No hace reserva del vocablo AUTOCHECK. Fecha: 29deabril de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021558550 ).

Solicitud Nº 2021-0002326.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Produtos Industriais e para Construcao Ltda., con domicilio en: avenida Santa Marina, 482, 1° Andar, Água Branca, Sao Paulo, SP, 05036-903, Brasil, solicita la inscripción de: TEK BOND

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamento para uso industrial; adhesivos para uso industrial; siliconas; gomas [adhesivos] para fines industriales; preparaciones de dimensionamiento; preparaciones para separar y despegar [despegar]; adhesivo natural para uso industrial; tamaño para acabado y cebado; disolventes de goma; pegamento para cuero; adhesivos para papel tapiz; adhesivos para carteles; adhesivos para baldosas y en clase 16: adhesivos para la papelería o el hogar; pasta de almidón [adhesivo] para la papelería o el hogar, pegamentos y adhesivos para la papelería o el hogar; pegamento para la papelería o el hogar; transferencias (calcomanías]; pegatinas [papelería]; cintas adhesivas para la papelería o la casa, cintas autoadhesivas para la papelería o la casa, cinta adhesiva (papelería); bandas adhesivas para la papelería o el hogar; gomas [adhesivos) para la papelería o el hogar; pastas para la papelería o el hogar; tela engomada para la papelería; papel japonés; adhesivo (suministros de oficina); adhesivos incluidos en esta clase; colas incluidas en esta clase. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021558552 ).

Solicitud Nº 2019-0007035.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain do Brasil Produtos Industriais e para Construcao Ltda., con domicilio en Av. Santa Marina, 482, Agua Branca, 05036-903 Sao Paulo, SP, Brasil, solicita la inscripción de: TEK BOND

como marca de fábrica y comercio en clases 2, 3, 17 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas, pinturas luminosas, fijadores [barnices], grasas, aceites y preparaciones antioxidantes, preparaciones para su uso como conservantes contra la oxidación atmosférica, bandas anticorrosivas, secantes para pinturas; en clase 3: abrasivos, cera para pulir, detergentes, que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, papel de lija, aceites para fines de limpieza, paño de vidrio [paño abrasivo], papel de pulido, piedras de pulido, preparaciones brillantes [pulido], preparaciones para eliminar el óxido, composiciones de eliminación de pintura, preparaciones de eliminación de laca, preparaciones para quitar barniz, cremas para pulir, preparaciones para la limpieza, antióxido [productos de limpieza], aglutinante [para fines de limpieza], soluciones de fregado, jabones, quitamanchas, preparaciones antideslizantes y revestimientos para pisos antideslizantes; en clase 17: materiales y sustancias de embalaje, de parada y aislantes, compuestos selladores para juntas, bandas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, cintas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean para uso módico o doméstico, cintas para conductos, bandas aislantes, cintas aislantes, goma, cruda o semielaborada, gutapercha, materiales de calafateo, tiras de borrador de exclusión, burletes, aisladores, anillos herméticos; en clase 21: soportes de objetos de pared, toalleros, bastidores de papel higiénico, jaboneras, sostenedores de esponja, porta cepillos de dientes, brochas de afeitar, dispensadores de jabón, dispensadores para servilletas, articulo de limpieza, esponjas para uso doméstico, paños para pulir [que no sean preparaciones, papel y piedras], lana de acero para limpieza, rodillos para pelusas [adhesivos] para eliminar pelusas de la ropa (artículo de limpieza), fieltros y almohadillas adhesivas anti-impacto para uso doméstico (protección de muebles, puertas, sillas, pisos, paredes y objetos domésticos). Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2021558553 ).

Solicitud N° 2020-0008762 —Javier Núñez Salas, divorciado una vez, cédula de residencia N° 172400344021, en calidad de apoderado generalísimo de Moovin Mensajería Express Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712949, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Montes De Escazú, apartamento 503B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOS VENDES, NOSOTROS ENTREGAMOS,

como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, organización del almacenamiento de mercancías; organización del envió de cargamentos; organización del transporte de mercancías, almacenamiento de mercancías; distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicio de expedición de fletes, servicios logísticos de transporte relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento. Servicios de mensajería, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, servicios de transporte con chofer privado. Reparto de documentos; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes, cartas; correspondencia, revistas, periódicos, reparto de cestas de regalo que contienen artículos seleccionados según ocasiones o temas particulares, reparto de alimentos; entrega de flores, reparto de comidas prestados por restaurantes, reparto de paquetería; transporte y reparto de productos; reparto de correo; reparto express de productos por vehículos; recopilación, reparto y almacenamiento de bienes personales; servicios de reparto/entrega; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; servicios de envoltura de regalos, almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y reparto por carretera; logística de transporte; información sobre tráfico; rastreo de transporte de mercancías a través de internet mediante un el sitio web o de una aplicación (app); transporte en automóvil, motocicleta, bicicleta; corretaje de fletes, envío urgente de mercancías servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; transporte de paquetes; transporte, embalaje y almacenamiento de productos. Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 1° de junio de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558615 ).

Solicitud Nº 2021-0004961.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en: Via Guido Rossa, 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, solicita la inscripción de: OFFICINA ITALIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométrica, en concreto relojes de pulsera, relojes y relojes para usar en la muñeca; cronómetro; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos de relojerías y cronometría; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas, organizador de joyas, estuches de joyería; joyas de pasta, collares (joyas), perlas (joyas), pendientes o aretes (joyas), anillos (joyas), pulseras (joyas), cadenas (joyas), medallones (joyas), dijes (joyas), dijes para collares (joyas), pulseras dijes (joyas), dijes para llaveros (joyas), pendientes (joyas), pendientes para cadenas de relojes (joyas), colgantes de ámbar que son joyas; tobilleras, cadenas de joyería para tobilleras, cadenas de joyería de metales preciosos para tobilleras; alfileres que son joyas; gemelos o mancuernillas, clips de corbata; llaveros de fantasía de metales preciosos, llaveros como joyería (baratijas o llaveros), llaveros (anillos abiertos con baratija o llavero decorativo), anillos partidos de metales preciosos para llaves. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021558642 ).

Solicitud Nº 2021-0004373.—Didier Rubén Salazar Segura, soltero, cédula de identidad 114890003, con domicilio en San Ignacio de Acosta, del Taller Hermanos Monge 200 metros al este en el Barrio de Ococa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café La Vigía,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, café, café molido. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558685 ).

Solicitud Nº 2021-0004841.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107280044, en calidad de apoderado generalísimo de Meditek Services S. A., cédula jurídica N° 3101190164 con domicilio en Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDITEK pasión por la vida

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558707 ).

Solicitud Nº 2021-0004816.—Kenneth Aguilar Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 303800561, en calidad de apoderado generalísimo de KAB Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721060, con domicilio en Turrialba, Barrio San Rafael, del Bar Las Cañitas, veinticinco metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAB ARQUITECTURA,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios arquitectura. Reservas: de los colores: blanco, gris claro, gris oscuro, azul oscuro. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558776 ).

Solicitud Nº 2021-0002706.—Rándal Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de apoderado generalísimo de Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101255970, con domicilio en: San José, cantón Central, distrito Catedral, sito Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de Cafetería Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC STORE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021558784 ).

Solicitud Nº 2021-0004516.—Gregorio José Machado Marín, soltero, cédula de identidad 303960672, con domicilio en 50 metros norte de la Subestación de la JASEC en San Blas, casa blanca, verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: G>G GENERAR MÁS QUE GRÁFICOS,

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, actividades con papel o cartón (figuras: armables a partir de papel, compuestas de piezas de papel que unidas componen composiciones reconocibles como: robots o animales), juegos de armar (robots o animales) en lata, madera o plástico. Todos los juegos consisten en armar un elemento (robot o animal) a partir de piezas precortadas y por cortar, según el tipo de material, en el cual venga impresa la imagen del elemento a realizar (figuras para armar a escala tanto tamaño de modelismo como escala real (distintas escalas). Reservas: de los colores gris, café, amarillo y negro. Fecha: 4 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558786 ).

Solicitud Nº 2021-0001050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S.A. Indústria e Comércio de Alimentos con domicilio en Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: FINNA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—  ( IN2021558819 ).

Solicitud Nº 2021-0001051.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio de Alimentos con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: PILAR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558825 ).

Solicitud N° 2021-0000626.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grovelondon, W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE MAGIC DISEÑO

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles. Clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021558842 ).

Solicitud N° 2021-0002757.—Luis Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad N° 402230471, con domicilio en 125 metros sur de la Fundación Costa Rica-Canadá, Lourdes, Montes De Oca, San José, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELPIS,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558845 ).

Solicitud Nº 2021-0004424.—Marcia Lilliana Soto Sandoval, divorciada, cédula de identidad N° 205080484 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa Nº 27, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS INMOBILIARIA REAL ESTATE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial especializado en servicios inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, cobro de alquileres, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa Nº 27. Reservas: N/A Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558874 ).

Solicitud Nº 2021-0004319.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Supaquete S.A., con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADE BY ARTISAN CRAFTED WITH LOVE CURATED BY LOCAL KEEPS

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de la marca multiclase local Keeps. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021558879 ).

Solicitud N° 2021-0002045.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Charlie Te Protege CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767527, con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qué Dicha Seguros y asistencias,

como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios: la suscripción de seguros; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros y de bienes inmuebles.; en clase 39: Servicios: asistencia en caso de avería de vehículos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558958 ).

Solicitud N° 2021-0000899.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBOX Lavadora

como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías [accesorios de fontanería], todos los anteriores para ser utilizados en lavadoras.; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en lavadoras. Se reservan los colores azul, verde y gris. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559029 ).

Solicitud Nº 2021-0004621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000 Calle 50 Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bianchi

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Color café y amarillo Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559030 ).

Solicitud N° 2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Victus Inc., con domicilio en 4918 Southwest 74TH Court, Miami, Florida USA 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIBENE PLUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional, completo y balanceado Reservas: de los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado, café, beige, negro y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021559031 ).

Solicitud Nº 2021-0002810.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543 con domicilio en Sabana Norte, del Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina [servicios de atraque], restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Ubicado en Golfo Dulce, Marina Bahía Golfito, Golfito, Puntarenas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559032 ).

Solicitud Nº 2021-0004327.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM RT CROP

como marca de fábrica y servicios en clases 11, 21 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: Dispositivos e instrumentos de riego; en clase 37: servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559033 ).

Solicitud 2021-0004298.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550730, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVITA: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559035 ).

Solicitud Nº 2020-0007460.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron Corporation, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEAR (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021559044 ).

Solicitud Nº 2021-0001366.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Deutsche Rückversicherung Aktiengesellschaft, con domicilio en Hansaallee 177, 40549 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Deutsche Rück

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se hace reserva del color gris y negro en las tonalidades que se indica en el logo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559046 ).

Solicitud Nº 2021-0001821.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: B,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores.; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o internet; servicios monetarios; transferencias y transacciones financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras.; en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381636 de fecha 22/01/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559047 ).

Solicitud N° 2021-0002929.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Exportadora Pmt S. A., cédula jurídica N° 3101074093, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, contiguo a la Granja La Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUTCHER´S CUT

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Reservas: Colores Rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559048 ).

Solicitud Nº 2021-0004124.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Troptech S.R.L., cédula jurídica N° 3102800286, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Omega, etapa cuatro, casa H14, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Matter (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 18 y 22. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559051 ).

Solicitud 2021-0004750.—Alexander Flores Bejarano, casado, cédula de identidad 603360067 con domicilio en Peje de Daniel Flores, 500 metros sur de la escuela, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLORES Del Valle

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, detergentes, sanitizantes, limpiadores, desengrasantes, todo para uso doméstico. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559087 ).

Solicitud N° 2021-0002791.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: no. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021559110 ).

Solicitud N° 2021-0005074.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finbos Sociedad Anónima, con domicilio en Via 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559153 ).

Solicitud Nº 2021-0003976.—Carlos Andrés Brenes Conde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 115150578 con domicilio en San Francisco, 200 oeste y 150 sur de Más X Menos, Condominio Bosques de Velarde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribs & Wings R&W

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Costillas y alitas de pollo congeladas y empacadas, al vacío; en clase 43: Servicio de restaurante que vende costillas y alitas de pollo. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559184 ).

Solicitud N° 2021-0004662.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yongkag Geenew Imp & Exp Co., Ltd, con domicilio en Jiangnan Street, Ziwei South Road, 295 Second, N4, Yongkang Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HTC

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de cabello eléctricas y no eléctricas; rasuradoras eléctricas o no eléctricas; máquinas de afeitar eléctricas; herramientas de mano accionadas manualmente; cortapelos; planchas para el cabello; estuches para rasuradoras; tijeras; juegos de manicura; alasiadores para el cabello, rizadores para el cabello; tenacillas de rizar; pinzas; herramientas de grabado (herramientas de mano); vajilla (cuchillos, tenedores y cucharas). Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021559232 ).

Solicitud N° 2021-0004697.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: KOVDAVIO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para el tratamiento de anticuerpos, productos farmacéuticos; medicamentos para el uso médico. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559233 ).

Solicitud Nº 2021-0001720.—Edgar Arturo Zamora Pereira, casado una vez, cédula de identidad N° 105550540 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea El Alto, 250 metros este de Enfoque a la Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinagres. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559370 ).

Solicitud N° 2021-0004039.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros al sur de la Pizzería Johnny, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro, como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559371 ).

Solicitud N° 2021-0003150.—Christopher Josué Vega Araya, soltero, cédula de identidad N° 112790411, con domicilio en Barva, carretera a San José de la Montaña, 200 mts norte del cruce de Buena Vista, casa dos plantas, color gris y azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATIVE STUFF

como marca de comercio en clases: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Modelos a escala en general; modelos a escala en específico como: baterías, guitarras, bajos, amplificadores, micrófonos, teclados, pianos, congas, llaveros, saxofón, flauta, clarinete, horn, corno francés, trombón, tuba, cajitas de música, violín, contrabajo, cello, banjoo, mandolina; figuras a escala; modelos reducidos a escala (juguetes); kits de modelos a escala (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes). Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559377 ).

Solicitud Nº 2021-0000836.—María Vanessa Gómez Sojo, casada una vez, cédula de identidad N° 112210782, con domicilio en: La Uruca, de la Estación de Servicio Delta 100 m norte y 25 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S & S Christian Academy

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y educación privada siguiendo los preceptos cristianos. Reservas: de los colores blanco, gris oscuro y verde limón. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021559380 ).

Solicitud N° 2020-0000910.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Onyx Balance Bath Bar como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de baño en forma de barra; jabones naturales en forma de barra; jabón de afeitar en forma de barra; jabón en forma de barra. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021559382 ).

Solicitud 2021-0003679.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG WOODWORKS como marca de fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas, todos productos contra el deterioro de la madera. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559385 ).

Solicitud Nº 2021-0002063.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Centro América PN Asesores S. A., cédula jurídica 3101054182 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado, cuatrocientos metros al norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFT, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad con todos los servicios, servicios de gestión de negocios comerciales, todos los servicios de relaciones públicas y de administración comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559430 ).

Solicitud Nº 2021-0003928.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, vía 35-42, zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones para uso en lavandería y para el lavado de manos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559431 ).

Solicitud Nº 2021-0003069.—Paula Bonilla Valdes, cédula de identidad 111940534, en calidad de apoderado especial de Holy Crust, Limitada, cédula jurídica 3102810724 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Villaggio Sueño al Mar Número Treinta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holy Crust,

como marca de comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa preparada para pizzas, salsa de tomate preparada para pizza y pizzas; en clase 32: Bebidas sin alcohol. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559432 ).

Solicitud Nº 2021-0003929.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro, de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo AQUA,

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el 30 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559434 ).

Solicitud Nº 2021-0003930.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo CITRUS

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559435 ).

Solicitud N° 2021-0003931.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMPO ORIGINAL,

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559438 ).

Solicitud Nº 2021-0004698.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion INC., con domicilio en: 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: REGKIRONA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559476 ).

Solicitud Nº 2021-0001199.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong), Gwangsan-Gu, Gwanju, República de Corea, solicita la inscripción de: MATRAC, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticas de llantas para automóviles de pasajeros; no para uso en maquinaria industrial, agrícola o de construcción. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021559484 ).

Solicitud N° 2021-0004368.—Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de Apoderado Especial de Help Asistentes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810108 con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN GATE HELP

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, y servicios de acompañamiento a adultos mayores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559485 ).

Solicitud Nº 2021-0002616.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Ethical Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires, Maipú, 509, cuarto piso, Argentina, solicita la inscripción de: ETHICAL NUTRITION, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559501 ).

Solicitud Nº 2021-0004566.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula de identidad 304910595, con domicilio en Goicoechea, carretera a El Carmen de Guadalupe, de la farmacia Leisa, 50 metros oeste, 600 metros norte, primera casa a mano izquierda número 1J, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NO IMPRES.

como marca de comercio en clase 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559507 ).

Solicitud Nº 2021-0000096.—Mauricio Ortega Ortega, divorciado, cédula de identidad N° 800870994, con domicilio en: Salitrillos, Montes de Oca, de la Iglesia de La Viña 400 al este y 100 al norte casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERFICIES ORTEGA

como marca de fábrica en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios construcción, reparación y servicios de instalación. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559513 ).

Solicitud N° 2020-0003240.—Andrés Salas Guerrero, soltero, cédula de identidad N° 112450089, en calidad de apoderado generalísimo de tres ciento dos quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres Sociedad Responsabilidad LTDA., con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex 200 metros al este, 250 metros al sur, calle 112, Residencial Palma de Mallorca, casa número 07, Costa Rica, solicita la inscripción de: $ALUD FINANCIERA por Jorge Benavides

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y programa de radio y televisión. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559516 ).

Solicitud Nº 2021-0004568.—Grassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY PROTOSAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en presentación de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559524 ).

Solicitud Nº 2021-0004477.—Luis Eduardo Morales Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 2-0346- 0029, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Pris S. A., cédula jurídica 3101091770 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 50 metros noroeste de la Cooperativa Coopeguaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: orgAbon

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abono orgánico para la agricultura, horticultura, silvicultura, para todas las tierras, café, frutas, verduras, vegetales y todo tipo de plantaciones y sembradíos. Reservas: De los colores rojo, verde y celeste. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559528 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Brightmark LLC, con domicilio en 235 Pine St., Ste 1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGHTMARK, como marca de fábrica y servicios en clases 4, 37, 39 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: biocombustibles, combustibles de fuentes biológicas, combustibles y combustibles alternativos, combustibles generados a partir de residuos, combustible diésel, fueloil, nafta y cera industrial; en clase 37: construcción, instalación y mantenimiento de plantas de energía alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos, construcción, instalación y mantenimiento de los componentes de las plantas de energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos; en clase 39: Distribución, entrega y almacenamiento de energías alternativas y renovables; en clase 40: Producción y generación de energía, servicios de tratamiento de residuos, producción, tratamiento y refinamiento de biocombustible para terceros, servicios de generación de energía a partir de residuos, suministro de información y consultoría en relación con la producción de energía y el tratamiento, transformación y reciclaje de residuos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/853,756 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América, Nº 88/853,758 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América, Nº 88/853,760 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América y Nº 88/853,763 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558973 ).

Solicitud 2021-0003517.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO TEEN como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias, Exposiciones (Expos), Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559108 ).

Solicitud 2021-0003539.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO MISTER como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias, Exposiciones (Expos), Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza Reservas: No Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559111 ).

Solicitud 2021-0003602.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMETICO WOMAN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, dirección y realización de eventos, ferias, exposiciones (expos), espectáculos, exhibiciones y concursos de belleza. Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559127 ).

Solicitud 2021-0002647.María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Seasky Technology Group Co. Ltd., con domicilio en Room 309, 311, 313, Building 4, Jinhua Insdustrial Zone, número 2 Xinhe Street, Maantang Community, Bantian Street, Longgang Distric, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: HAISSKY

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, cadenas para motocicletas; tiros de pie (kickstands) para motocicleta; embragues para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles, escúteres, (motoneta), espejos retrovisores; motores para motocicletas; pastillas de frenos automóviles; cámara de aire para neumáticos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559234 ).

Solicitud 2021-0004330.—Jorge Arturo Díaz Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109060635, en calidad de apoderado especial de Global Fit S. A., cédula jurídica 3101777042, con domicilio en San Juan de Tibás, del Cementerio de Tibás, 50 metros sur, 50 metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de clases en línea de acondicionamiento físico. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559277 ).

Solicitud 2021-0003004.—Jorge Arturo Díaz Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109060635, en calidad de apoderado generalísimo de Global Fit S. A., cédula jurídica 3101777042, con domicilio en Tibás, San Juan, de la entrada del cementerio 50 metros sur, 50 metros oeste y 25 metros sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL FITNESS,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y actividades relacionadas con las ciencias del movimiento humano (deporte y recreación). Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 6 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559278 ).

Solicitud N° 2021-0004728.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GPA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: anillos de bolas para rodamientos, bujías, cables de mando para máquinas o motores, cable de ignición, cremalleras, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, pistones, reguladores, válvulas, sellos de válvulas, cáliper de freno, cojinetes y cojinetes antifricción para máquinas. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559306 ).

Solicitud Nº 2021-0004559.—Elsa María Vásquez Calderón, divorciada, en calidad de apoderada especial de Odilie Cerritos Rojas, soltera, cédula de identidad 114980341, con domicilio en Pensylvania, Phillipsburgs 211, Presqueilse. St, 16866, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNGLE BETA, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, dedicada a promover el turismo en grupos de Estados Unidos de América a Costa Rica, Guanacaste, para la actividad de la escalada de roca. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Barrio Unión, 100 m norte de la iglesia católica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559560 ).

Solicitud 2021-0002509.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Okuma Fishing Tackle Co. Ltd., con domicilio en N° 11 Sec. 3, Jhongshan RD., Tanzi Dist., Taichung City, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: okuma

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca; boyas de pesca; cañas de pescar; anzuelos; carretes de pesca; líneas de pesca; señuelos de pesca; tapones de pesca; portacañas de pescar; cebos artificiales para la pesca; sensores de picada (aparejos de pesca); alarma indicadora de picada de pez e indicador de golpe; bolsas de pesca para deportistas; salabardos de pesca; caja de aparejos de pesca; contenedores de aparejos de pesca; pesca de pesca; moscas para uso en la pesca; arnés de seguridad para pesca. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021559598 ).

Solicitud 2021-0004253.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Ved S. A., cédula jurídica 3101420648 con domicilio en Moravia, La Trinidad Los Sitios, 250 m sur de Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODES LES FRU TES

como señal de publicidad comercial. Para promocionar una expresión o señal de publicidad destinada a atraer la atención del público consumidor sobre los siguientes productos: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugo de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionada con la marca NATU FRUIT (DISEÑO), bajo el registro 189266. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559614 ).

Solicitud 2021-0002687.—Bernal Andrés Navarro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 114530017, con domicilio en Curridabat, Urbanización San Francisco del cruce San Antonio 200 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CUATES

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a soda, ubicado en San José, Urbanización San Francisco, del cruce de San Antonio 300 mts oeste. Reservas: de los colores: verde, rojo y morado. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559626 ).

Solicitud N° 2021-0004729.—Michael William Amador Rojas, casado una vez, cédula de identidad 112550919, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, Costa Rica, 150 metros este de la Central Telefónica del ICE, Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kay

como nombre comercial, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación a domicilio. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559641 ).

Solicitud 2021-0001789.—Daniela Rosales Ortiz, soltera, cédula de identidad 503530614, en calidad de apoderado especial de Inversiones Hoteleras Rapid Inn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808025, con domicilio en Nicoya, frente al costado sureste del Parque Central, edificio Nicoya, segunda planta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPID-INN

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Reservas: de los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559648 ).

Solicitud N° 2021-0002342.—José Luis Jiménez Robleto, cédula de identidad 503000387, con domicilio en 25 metros sur de la esquina noreste Palí, 50601, cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCUENTRO MUNICIPAL,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, difusión de noticias en el sector político, municipal, deportes, salud y negocios. Reservas: incluir reserva sobre los colores gris y blanco y formato de letras, color de fondo gris, frase complementariaTodo tipo de informaciónFecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559655 ).

Solicitud N° 2021-0004606.—Claudio Ignacio Zamora Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206910474, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Medicos y Nutricionales Comi Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814592, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Juan, 500 metros oeste de la Escuela de San Juan, casa color verde con portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: C COMI

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios médicos, asesoramiento sobre dietética y nutrición, asesoramiento y consultoría en materia de salud, asesoramiento médico para perder peso, consultas médicas, servicio de análisis de exámenes médicos, facilitación de información relativa a nutrición y salud, prestación de servicios de programa de pérdida de peso. Reservas: De los colores: verde y celeste. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559700 ).

Solicitud 2021-0004994.—Laura Viviana Conejo Solano, casada una vez, cédula de identidad 111910651, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Escuela Miguel Aguilar Bonilla, 600 metros noreste, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecojet

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías, transporte y distribución. Reservas: Se reserva gris oscuro y amarillo Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559720 ).

Solicitud 2021-0002386.—Seidy Quesada Fallas, casada una vez, cédula de identidad 1107790479, con domicilio en: Desamparados, San Jerónimo, loto 2, casa AA2 frente a Rec. Madeira, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Grano Santo

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021559722 ).

Solicitud N° 2021-0004616.—Christian Mena Rojas, soltero, cédula de identidad 108510668 con domicilio en 500 mts. N Super Wendy Playa Potrero Pitaya Lodge Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Restaurante La Chingada Original Mexican Food

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana. Ubicado en Pitaya Lodge 500 mts N Super Wendy playa potrero Santa Cruz Guanacaste. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559737 ).

Solicitud 2021-0001847.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Swiss RE Ltd con domicilio en Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS RE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, plataformas de software; Publicaciones y datos electrónicos descargables; en clase 16: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); publicaciones impresas; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento y asistencia en la dirección de negocios comerciales; asesoramiento y asistencia en la dirección de negocios comerciales en materia de análisis de riesgos, prevención de riesgos, gestión de riesgos, seguros, reaseguros y servicios financieros; introducción, almacenamiento y procesamiento de la información, en particular recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación de estadísticas; en clase 36: Seguros, reaseguros; servicios financieros; negocios inmobiliarios; asesoramiento e información en materia de seguros, reaseguros y servicios financieros; servicios actuariales; servicios en materia de gestión de riesgos (servicios financieros); en clase 41: Formación y perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y talleres de formación; facilitación de datos y publicaciones electrónicas en línea (no descargables); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de software; provisión y alquiler temporal de plataformas de Internet y software. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559791 ).

Solicitud 2021-0002375.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A. con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: Gardenbiotix

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559798 ).

Solicitud N° 2021-0002383.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Paula Andrea Valencia Alcalá, con domicilio en Carrera 23 No. 70A-60, Manizales, Caldas, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: KAFITT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de deporte para ciclismo; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado. Reservas: no se hace reserva del término “SPORT”. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559799 ).

Solicitud N° 2021-0002955.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Protección Anticorrosiva de Cuautitlán S. A. de C.V., con domicilio en camino a Tecoac N° 1, Barrio de Tecoac, Cuautitlán, Edo. de México; Cuautitlán, México, México, solicita la inscripción de: PASA

como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 2 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos impermeabilizantes incluidos en la clase, en especial: aditivos químicos para su uso como impermeabilizantes en albañilería. Compuestos impermeabilizantes [que no sean pinturas]. Composiciones químicas impermeabilizantes. Composiciones químicas impermeabilizantes para artículos de tela. Preparados químicos impermeabilizantes. Productos químicos impermeabilizantes para tejidos. Clase 2: productos de impermeabilizantes incluidos en la clase, en especial: revestimientos químicos impermeabilizantes [pinturas]. Materiales [pinturas] para tratamiento impermeabilizante. Materiales impermeabilizantes que no sean de metal en forma de pintura. Preparaciones impermeabilizantes de elastómeros en forma de pintura para la protección de tejados de amianto. Revestimientos impermeabilizantes [pinturas]. Revestimientos impermeabilizantes para hormigón [pinturas]. Compuestos impermeabilizantes [pinturas]. Compuestos impermeabilizantes en forma de pintura. Reservas: no se reservan los derechos sobre la frase: “Tecnología Impermeable”. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559800 ).

Solicitud N° 2021-0002997.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Vintners Holdings Limited, con domicilio en PO Box 15-2 Irish Town, Gibraltar (Reino Unido), Reino Unido, solicita la inscripción de: BEEFSTEAK CLUB como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559801 ).

Solicitud 2021-0003158.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en: Wim de Körverstraat 35; 5831 An Boxmeer; Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: SEQUIVITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas y en clase 40: fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559802 ).

Solicitud 2021-0003159.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PRECISELY FLEXIBLE como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559814 ).

Solicitud 2021-0003166.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, países bajos, Holanda, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559815 ).

Solicitud 2021-0003305.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Domus Capital SA con domicilio en Rua Bouça Dos Estilhadouros 205, 4445-044 Alfena, Porto, Portugal, Portugal, solicita la inscripción de: QUINAS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza lager; cerveza (ale); cerveza de temporada; cerveza bock; cervezas artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza y productos de cervecería; cerveza pale ale; cerveza negra [cerveza de malta tostada]; sucedáneos de la cerveza; cerveza de trigo; mosto de cerveza; cerveza de malta; IPA (cervezas Indian Pale Ale); cervezas bajas en alcohol; ginger ale [cerveza de jengibre]; cócteles a base de cerveza; bebidas a base de cerveza; cerveza con sabor a café; cervezas enriquecidas con minerales; cervezas sin alcohol; Porter [cervezas negras]; extractos de lúpulo para la elaboración de cerveza; cervezas de bajo contenido alcohólico [cerveza de raíz]; bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; lagers (cerveza de levadura de baja fermentación); vino a base de cebada [cerveza]. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559816 ).

Solicitud 2021-0003307.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drivewhitehouse Station, New Jersey 08889 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAGEVRIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559817 ).

Solicitud 2021-0003309.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: MIDHAS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicador de vacuna en aerosol para aves de corral. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559818 ).

Solicitud N° 2021-0003331.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180976, en calidad de apoderado especial de Tapout LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPOUT, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta, calzado y sombrerería; Vestimenta a saber, camisetas sin magnas, camisetas de deporte sin mangas, camisetas, camisas, camisas deportivas, camisas deportivas de manga corta, camisas de manga corta con cuello, camisetas interiores, camisetas interiores de manga corta, camisetas interiores de manga larga, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, pullovers, blusas, chaquetas, impermeables, ropa de lluvia, pantalones, pantalones de denim, pantalones de mezclilla, ropa deportiva, pantalones de jogging, trajes de ejercicio, Batas (guardapolvos), pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos, calcetines, prendas de calcetería, corbatas, pijamas, cinturones (prendas de vestir), trajes, bufandas, guantes (prendas de vestir), manoplas, mitones, orejeras (prendas de vestir), corbatas, tirantes, muñequeras (prendas de vestir), pañuelos; calzado, a saber, zapatos, calzado de deporte, zapatillas, zapatillas de deporte, zapatillas de atletismo; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559825 ).

Solicitud 2021-0003491.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador / Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: VITA TORO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559826 ).

Solicitud 2021-0003492.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH ST. STE. 530, Doral, FL 33166. USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B.M.T. como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sandwiches y wraps. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559827 ).

Solicitud N° 2021-0003631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tropical Foods LLC, con domicilio en 1665 NW 102ND Ave, Suite 103, Doral, FL. 33172, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNCHITAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso, queso fundido, jamón, tocino, mortadela, carne en lonchas, carne seca, fiambres, embutidos, embutidos, fiambres, salchichas; platos principales preparados que consisten principalmente en carne servida con queso o queso procesado. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559828 ).

Solicitud N° 2021-0003957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Neredmond, Washington 98052 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANIMAL CROSSING como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; Programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas para aparatos de videojuegos de consumo; Programas descargables para aparatos de videojuegos de consumo; soportes de almacenamiento electrónicos grabados con programas para aparatos de videojuegos de consumo; programas para aparatos de juegos electrónicos portátiles; Programas descargables para aparatos de juegos electrónicos portátiles; Medios de almacenamiento electrónicos grabados con programas para aparatos de juegos electrónicos portátiles; programas para máquinas recreativas de videojuegos; Programas descargables para máquinas de videojuegos recreativos; Soportes de almacenamiento electrónicos grabados con programas para máquinas de videojuegos recreativos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas para teléfonos inteligentes; programas descargables para teléfonos inteligentes; soportes de almacenamiento electrónicos grabados con programas para teléfonos inteligentes; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; pantalón; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador vacíos; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; Películas protectoras adaptadas a pantallas para juegos portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; Máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; juegos de cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; Estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559829 ).

Solicitud 2021-0004117.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, solicita la inscripción de: INDIAN SPARE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, sus partes o accesorios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559833 ).

Solicitud 2021-0004118.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Placesaint Paul, Minnesota 55102, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTASTIC como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559834 ).

Solicitud 2021-0004172.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas Km 15+750 local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VOLTA MOTORBIKES

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas eléctricas. Reservas: se hace reserva de los colores verde (pantone 390C), verde claro (pantone 586C), negro (pantone negro C), gris (pantone 7C). Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559835 ).

Solicitud 2021-0004351.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Rhino Maquinaria S. A. de C.V., con domicilio en Av. Ruiz Cortínez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapán 2A. Sección, Atizapán de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la inscripción de: CALEDONIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559836 ).

Solicitud N° 2021-0004352.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Rhino Maquinaría S. A. de C.V., con domicilio en Av Ruiz Cortinez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapan 2A. Sección, Atizapan de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la inscripción de: VINSON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021559837 ).

Solicitud N° 2021-0004738.—Diana María Fernández Leitón, soltera, cédula de identidad 2715600, con domicilio en San Ramón, 25 mts. norte Delregistrom Civil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&D Beauty Spa, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a manicure, pedicura, corte de cabello, depilación, masaje. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 25 mts. este del club de amigos locales comerciales Washington. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559838 ).

Solicitud 2021-0001351.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Zenú S.A.S, con domicilio en: calle 2 N° 50-561, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción de: ZENÚ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza, concretamente, carne de cerdo, carne de cerdo marinada, chuletas de cerdo, hamburguesas de cerdo, costillas de cerdo, carne de pollo fresco, pollo marinado, alas de pollo, croquetas de pollo, hamburguesas de pollo, Nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, refrigerios a base de carne de pollo, carne de res ahumada, carne de res marinada, carne de res cocida, carne de res, salchichas, extractos de carne congelados; atún enlatado; atún (pescado); frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confitura, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Se trata de una melodía corta de seis sonidos de la misma duración en su tonalidad de re mayor, con las notas Fa# la si la y re interpretadas por instrumento de percusión en madera (marimba o xilófono). El Soporte Digital se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección del Registro de Propiedad Intelectual. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559841 ).

Solicitud 2018-0003596.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law, International con domicilio en Oficinas en el Edificio Comosa, piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIETE PAISES UNA SOLA FIRMA como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios legales en relación con la marca CENTRAL-LAW bajo el número de registro 181501. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559882 ).

Solicitud N° 2021-0004910.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad 102610874, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-788973 S. A., cédula jurídica 3-101-788973 con domicilio en Santo Domingo, bodegas Santa Rosa, local 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARDILLA EXPRESS.COM

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Entrega de mercaderías a domicilio y por medio de internet. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559889 ).

Solicitud 2021-0002367.—Sandra Echeverría Mesén, casada una vez, cédula de identidad 104151079, en calidad de apoderada especial de Hanna Instruments Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608184 con domicilio en La Uruca, de Canal 6, 200 metros oeste y 75 metros norte mano izquierda, casa de dos plantas, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANNA instruments

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559895 ).

Solicitud 2019-0006118.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg , Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION30 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559915 ).

Solicitud 2021-0004968.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Green Roads of Florida Llc, con domicilio en 601 Fairway DR., Deerfield, Florida 33441, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, suplementos dietéticos y nutricionales, nutraceúticos para su uso como una mezcla de bebida de suplemento dietético, nutraceúticos para su uso como suplemento dietético, suplementos nutricionales en forma de gotas, cápsulas y líquidos, loción medicada para la piel, el cabello, las quemaduras solares, la cara y el cuerpo, cremas tópicas a base de hierbas, pomadas y ungüentos a base de hierbas para el alivio de dolores y molestias, suplementos nutricionales en forma de tabletas comestibles y tabletas solubles, suplementos nutricionales en forma de preparaciones en aerosol nasal y oral, caramelos medicinales, tés medicinales, tinturas de hierbas con fines medicinales, nutraceúticos para su uso como suplemento dietético, suplementos nutricionales en forma de cápsulas, suplementos nutricionales en forma sublingual, bebidas dietéticas suplementarias, suplementos dietéticos, a saber, aceites y vacunas comestibles, caramelos medicinales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen aceite de pescado, aceite de hongos, suplementos dietéticos en forma de cápsulas, líquido, polvo, suplementos dietéticos en forma de polvo para perder peso, aceites de pescado comestibles para uso médico, geles, cremas y soluciones para uso dermatológico, preparaciones medicinales para la boca que se aplicarán en forma de gotas, cápsulas, tabletas y tabletas comprimidas, gotas vitamínicas, gotas de aceite de hígado de bacalao. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559916 ).

Solicitud 2020-0010492.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de empresas administración de negocios servicios de consultoría empresarial servicios de planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de oficina servicios de agencias de publicidad servicios de publicidad, marketing y promoción consultas sobre publicidad y marketing servicios de promoción de ventas promoción de productos y servicios de terceros realizar estudios de mercado análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros servicios de planificación de medios administración de programas de fidelización de consumidores organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81257 de fecha 21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 81257 de fecha 21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35.. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559919 ).

Solicitud 2021-0000955.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hiab AB con domicilio en C/O Cargotec Sweden Ab, Box 1133, 16422 Kista, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: HIAB como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para propósitos de elevación, carga, descarga y flete; grúas de carga y elevación; ascensores; montacargas; cargadores hidráulicos; máquinas y aparatos elevadores; en clase 9: Dispositivos de medición, detección, monitoreo y control; registradores y grabadores de datos; dispositivos de prueba y control de calidad; dispositivos, potenciadores y correctores ópticos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos de recolección de datos; contenido grabado; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; aparatos e instrumentos científicos; software informático, grabado; software descargable; microprocesadores; hardware informático; sistemas informáticos; aparatos de vigilancia electrónica; aparatos de control eléctrico; aparatos de monitoreo, que no sean para uso médico; monitores [de ordenador]; detectores; controladores y reguladores; aparatos de monitorización remota; sistemas de control electrónico; software de sistema operativo informático; software de monitoreo de redes en la nube; programas informáticos para su uso en telecomunicaciones; software descargado de internet; programas informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; bases de datos; bases de datos (electrónicas); software para la gestión de bases de datos; aplicaciones de software, descargables; aplicaciones móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de control remoto; controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; transmisores y receptores inalámbricos; software; software de servidor en la nube; servidores en la nube; software informático descargable para monitoreo y análisis remotos.; en clase 12: Vehículos de motor, en concreto, vehículos con grúas y aparatos de elevación, carga y descarga; carretillas elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables; chasis de vehículos; vehículos de tracción; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas, máquinas herramienta, motores, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos de elevación, motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión, cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos de elevación y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación para todos los productos mencionados; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría en ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de software para su uso con controladores programables; servicios de ciencia y tecnología; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software; investigación en el campo de la tecnología proporcionada por ingenieros; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de software; software como servicio [SaaS]; servicios de alojamiento, software como servicio y alquiler de software; servicios de consultoría en el ámbito del software como servicio [SaaS]; asesoramiento y consultoría en relación con aplicaciones de redes informáticas; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; facilitación de uso temporal de aplicaciones basadas en la web; diseño de bases de datos informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; servicios de análisis y pruebas relacionados con aparatos de ingeniería eléctrica; análisis de ingeniería tecnológica; servicios de análisis tecnológico; servicios de análisis industrial; servicios de consultoría para analizar sistemas de información; investigación y análisis científicos; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de personalización de software; facilitación de software no descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559920 ).

Solicitud 2021-0004856.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Harry Winston S. A., con domicilio en Chemin du Tourbillon 8, 1228 Plan-Les-Ouates, Suiza-, Suiza, solicita la inscripción de: JEWELS THAT TELL TIME como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o revestidos con ellas comprendidos en esta clase, a saber, figurillas, trofeos; joyas, a saber, anillos, pendientes, mancuernas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata, cajas de joyería, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras finas); instrumentos horológicos y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, brazaletes, péndulos, relojes despertadores, así como partes y accesorios de los productos mencionados, a saber, manecillas, áncoras, péndulos, tambores, correas de relojes, diales de relojes, marcos de relojes, cadenas de relojes, movimientos de relojes, muelles de relojes, vidrios de relojes, estuches de relojes, cajas de relojes Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559921 ).

Solicitud N° 2021-0004731.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z (DISEÑO)

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: Se reserva el color: blanco y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559922 ).

Cambio de Nombre Nº 139281

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Abonos Colombianos OFD S. A. S. & Cía. S. C. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Abonos Colombianos S. A. por el de Abonos Colombianos OFD S. A. S. & Cía. S. C. A., presentada el día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente 139281. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007241 Registro Nº 132171 RAFOS en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021559778 ).

Cambio de Nombre Nº 142291

Que Néstor Morera Víquez, otra identificación 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Molinos Valle Del Cibao S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle Del Cibao, C. Por A por el de Molinos Valle Del Cibao S.R.L., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente 142291. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008107 Registro Nº 210206 KLIK en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021559779 ).

Cambio de Nombre Nº 142293

Que Molinos Valle del Cibao S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle del Cibao, C. Por A por el de Molinos Valle del Cibao S.R.L., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente 142293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008105 Registro Nº 210207 DUETTO en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021559780 ).

Cambio de Nombre N° 142294 (A)

Que Molinos Valle del CIBAO S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Molinos Valle del CIBAO C. POR A por el de Molinos Valle del CIBAO S.R.L., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente 142294. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008097 Registro N° 210265 TOMTON en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021559781 ).

Cambio de Nombre Nº 142295

Que Molinos Valle Del Cibao S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MOLINOS VALLE DEL CIBAO, C. POR A por el de MOLINOS VALLE DEL CIBAO S.R.L., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente N° 142295. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008106 Registro Nº 214439 GALLETAS PRINCESA en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021559782 ).

Cambio de Nombre Nº 142297

Que Néstor Morera Víquez, otra identificación 1-1018-0975 , en calidad de apoderado especial de Molinos Valle Del Cibao S. R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle Del Cibao, C. POR A. por el de Molinos Valle Del Cibao S. R. L., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente 142297. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008104 Registro Nº 210209 Sponggy en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021559787 ).

Cambio de Nombre Nº 142299

Que Néstor Morera Víquez apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle del Cibao, C. Por A por el de Molinos Valle del Cibao S.R.L, presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente N° 142299. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008102. Registro Nº 210267 QIIN en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021559788 ).

Cambio de Nombre N° 143392

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Colombia S.A.S & CIA S.C.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de: Abonos Colombianos OFD S.A.S & CIA S.C.A., por el de Yara Colombia S.A.S & CIA S.C.A, presentada el 08 de diciembre del 2020, bajo expediente N° 143392. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007241 Registro N° 132171 RAFOS en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021559789 ).

Cambio de Nombre Nº 143393

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Yara Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Yara Colombia S. A.S & CIA S.C.A. por el de Yara Colombia S. A., presentada el día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente 143393. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007241 Registro Nº 132171 RAFOS en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021559790 ).

Cambio de Nombre Nº 135924

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL, S. A. por el de COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.S., presentada el día 03 de junio del 2020 bajo expediente N° 135924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009112 Registro Nº 117770 en clase(s) 30 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021559842 ).

Cambio de Nombre N° 143475

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Iké Grupo Empresarial S. A. de C. V. por el de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, presentada el día 01 de junio del 2021 bajo expediente N° 143475. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0011663 Registro N° 228197 IKÉ Asistencia en clase(s) 36 Marca Mixto, 2012-0011661 Registro N° 228120 IKÉ Asistencia en clase(s) 44 Marca Mixto, 2012-0011662 Registro N° 228196 IKÉ Asistencia en clase(s) 37 Marca Mixto, 2012-0011656 Registro N° 228195 IKÉ Asistencia en clase(s) 35 Marca Mixto, 2012-0011665 Registro N° 228199 IKÉ Asistencia en clase(s) 39 Marca Mixto y 2012-0011664 Registro N° 228198 IKÉ Asistencia en clase(s) 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, registradora.—1 vez.—( IN2021559862 ).

Cambio de Nombre Nº 142937

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S.A. por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 142937. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008759. Registro Nº 109138 RINOFED en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021559963 ).

Cambio de Nombre Nº 142952

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripcion de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S.A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001775 Registro Nº 82111 TEOPRIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— 1 vez.—( IN2021559965 ).

Cambio de Nombre Nº 142951

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142951. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006005 Registro Nº 242831 VERNOXA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— 1 vez.—( IN2021559966 ).

Cambio de Nombre Nº 142943

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142943. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001769 Registro Nº 82113 PRECARD en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559967 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1243.—Ref: 35/2021/2747.—José Rogelio Orlando Moreno Jaén, cédula de identidad 5-0210-0824, solicita la inscripción de: J88, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, La Vigía, del salón comunal, seiscientos metros noreste. Presentada el 18 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021559581 ).

Solicitud 2021-825. Ref.: 35/2021/1910.—Pedro Walter Jesús Gómez Álvarez, cédula de identidad 501070668, solicita la inscripción de: H78 como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, de la plaza de deportes 400 metros al norte. Presentada el 26 de marzo del 2021 Según el expediente 2021-825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla.—Registradora.—1 vez.—( IN2021559583 ).

Solicitud 2021-1504.—Ref: 35/2021/3119.—Eric Santiago Maroto García, cédula de identidad 304700730, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, Santa Cristina, de la escuela 5 kilómetros. Presentada el 14 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1504. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—( IN2021559642 ).

Solicitud N° 2021-1274.—Ref: 35/2021/2805.—Carlos Francisco Martínez Viales, cédula de identidad 5-0293-0554, solicita la inscripción de:

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K  9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, quebrada grande Finca Nueva Zelanda. Presentada el 12 de mayo del 2021 Según el expediente N° 2021-1274 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario.—1 vez.—( IN2021559647 ).

Solicitud N° 2021-1384. Ref.: 35/2021/2993.—Mauricio Portuguez Cantillo, cédula de identidad 3-0379-0412, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Peralta, Asentamiento Odín, de la Escuela Peralta, tres kilómetros al sur, parcela quince, portón de color gris a mano izquierda. Presentada el 02 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1384. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021559703 ).

Solicitud N° 2021-1338.—Ref.: 35/2021/2937.—Rony Gerardo Bolaños Segura, cédula de identidad 5-0322-0921, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Moracilla, del Salón Comunal, Moracilla, 600 metros este. Presentada el 27 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021559774 ).

Solicitud 2021-1426.—Ref: 35/2021/2962.—Virgilio Alvarado Barrantes, cédula de identidad 204280361, solicita la inscripción de:

A   V

D   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, Poblado Los Ángeles, Calle El Jilguero, ochocientos metros norte del gimnasio. Presentada el 04 de Junio del 2021 Según el expediente 2021-1426 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021559907 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-797971, Asociación Deportiva Bossmati Futbol Club, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Escazú Futbol Club. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 386769.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021559763 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-592754, denominación: Asociación Comité Regional de La Cier para Centroamérica y el Caribe CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 281022.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559884 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-592754, denominación: Asociación Comité Regional de La Cier para Centroamérica y El Caribe CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 281007.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559885 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-691211, denominación: Asociación de Productores de Banano APROBAN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 326199.—Registro Nacional, 15 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021559908 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-785219, denominación: Asociacion Red de Apoyo Its Time. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 383297.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021559936 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita la Patente Nacional París denominada: INTERRUPTORES DE CIRCUITO CON MÓDULOS DE FALLA A TIERRA Y MÉTODOS RELACIONADOS. Dispositivos interruptores de circuito tienen un primer alojamiento con un interruptor de circuito, un segundo alojamiento acoplado al primer alojamiento, un circuito de falla a tierra y transformador de corriente en el segundo alojamiento. El transformador de corriente tiene un canal abierto. Los dispositivos interruptores de circuito incluyen también al menos un conductor de energía que tiene un cuerpo rígido o semirrígido con primera y segunda porciones de extremo que se extienden entre el primer y segundo alojamientos. La segunda porción de extremo del al menos un conductor de energía se extiende a través del canal abierto en el transformador de corriente y termina en un(os) collarín(es) interruptor(es) de carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05D 3/00 y H02H 7/00; cuyo inventor es: Gibson, Jeffrey Scott (US). Prioridad: N° 16/558636 del 03/09/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000381, y fue presentada a las 09:33:12 del 28 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559131 ).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Inibsa Ginecología S. A., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE MÚLTIPLES UNIDADES DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE SUCCINATO DE DOXILAMINA Y CLORHIDRATO DE PIRIDOXINA. La presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación de una forma de dosificación oral de múltiples unidades de liberación modificada que comprende una pluralidad de pellets de liberación modificada de doxilamina o una sal de la misma y una pluralidad de pellets de liberación modificada de piridoxina o una sal de la misma, en el que el procedimiento comprende recubrir los pellets de doxilamina que tienen la capa de recubrimiento activa interna y la capa de recubrimiento entérico intermedia y los pellets de 10 piridoxina que tienen la capa de recubrimiento activa interna, en el que la etapa de recubrimiento comprende la pulverización simultánea de una mezcla que comprende los agentes de recubrimiento de liberación entérica y modificada y la adición de agentes formadores de poros en forma de polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4415, A61K 9/48 yA61K 9/50; cuyos inventores son: Saura I Valls, Marc (ES); Nebot Troyano, Joaquín (ES) y Roca I Juanes, Ramón M. (ES). Prioridad: N° 18382687.4 del 27/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/064985. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000208, y fue presentada a las 12:57:55 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021559499 ).

La señora Jhohanna Salazar, cédula de identidad 186200508127, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Mejía Arango, solicita el Modelo Utilidad denominado dispositivo anti-choque para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado. En la actualidad los motociclistas conviven con un gran problema con respecto a sus lámparas direccionales, ya que estas son muy frágiles y además deben de estar expuestas siempre. Por lo cual, constantemente están siendo rosadas o golpeadas, ya sea por el piloto, copiloto, transeúntes u otras situaciones. El Dispositivo anti-choque para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado, permite que las luces direccionales puedan ecualizar sin soltarse de la motocicleta regresando a su lugar por medio de un resorte que les da flexibilidad ante cualquier roce o golpe moderado y un espigo roscado que les da el ajuste a la motocicleta, dejando atrás este inconveniente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60Q 1/34 y B60R 19/00; cuyo inventor es Mejía Arango, Andrés Felipe (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000185, y fue presentada a las 10:51:31 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559555 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Fiijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada RESISTENCIA AL CYSDV EN MIEMBROS DE LA FAMILIA DE LOS CUCURBITÁCEAS. El presente invento se relaciona con un gen modificado que proporciona resistencia al virus del Desorden de Atrofia Amarilla en Cucurbitáceas (CYSDV) cuando está presente en una planta de la familia de las Cucurbitaceae. El invento se relaciona además a la progenie, semilla y fruta de la planta que es resistente contra el CYSDV. El invento también se relaciona al material de propagación adecuado para producir la planta que es resistente al CYSDV. De manera adicional, el invento se relaciona a métodos para producir, identificar, y seleccionar una planta de la familia de las Cucurbitaceae que tengan resistencia contra el CYSD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08, C07K 14/415, A01H 6/34 y C12N 15/29; cuyos inventores son: Frijters, Raoul Jacobus Johannes María (NL); DE Graag, Paul (NL) y Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna (NL). Prioridad: PCT/EP2018/070904 del 01/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/025631. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000064, y fue presentada a las 14:16:56 del 1 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021559595 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS RESTRINGIDOS POR B*44 PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47, C07K 7/04 y C07K 7/06; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE) y Schuster, Heiko (DE). Prioridad: N° 10 2018 122 623.3 del 17/09/2018 (DE) y N° 62/732,300 del 17/09/0208 (US). Publicación Internacional: WO/2020/058285. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000140, y fue presentada a las 12:01:12 del 15 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—  ( IN2021559669 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE LRRK2. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARN de LRRK2en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína LRRK2 en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Tales enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7115, A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Kordasiewicz, Holly (US); Bui, Huynh-Hoa (US) y Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: 62/690,790 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006267. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000044, y fue presentada a las 12:09:59 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559670 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Xenón Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONAMIDA SUSTITUIDOS CON HETEROARILO Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Esta invención está dirigida a compuestos de bencenosulfonamida, como estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros de los mismos o mezclas de los mismos; o sus sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas con canales de sodio dependientes de voltaje, tales como epilepsia y/o trastornos de ataques epilépticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 213/76, C07D 401/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Jia, Qi (CA); Focken, Thilo (CA); Andrez, Jean-Christophe (CA); Sun, Shaoyi (CA); Dehnhardt, Christoph Martin (CA); Grimwood, Michael Edward (CA); Wilson, Michael Scott (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Lofstrand, Verner Alexander (CA); Zenova, Alla Yurevna (CA) y Wesolowski, Steven Sigmund (CA). Prioridad: 62/725,956 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/047323. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000099, y fue presentada a las 13:51:24 del 24 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559671 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AZITROMICINA Y ROXITROMICINA COMO FÁRMACOS SENOLÍTICOS. Esta descripción expone el uso de azitromicina, roxitromicina y teli tromicina, inclusive derivados de los mismos, como fármacos senolíticos. La BrdU se usó para inducir la senescencia en un modelo de líneas de células fibroblastos humanas. También se dan a conocer métodos para seleccionar compuestos por la actividad senolítica. El ensayo de SRB se usó para medir la viabilidad celular a través del contenido de proteínas. Se descubrió que la azitromicina, la roxitromicina y latelitromicina, productos farmacéuticos aprobados clínicamente, son fármacos senolíticos. Sin embargo, el compuesto precursor relacionado estrechamente, eritromicina, no mostró actividad senolítica. La azitromicina indujo considerablemente tanto glicólisis aeróbica como autofagia en fibroblastos humanos, pero mostró efectos bifásicos que incluían sobre las tasas de consumo de oxígeno mitocondrial con actividad inhibitoria a 50 μM y actividad estimuladora a 100 μM. El sistema de ensayo en tiempo real xCELLigenceMR mostró que la azitromicina focaliza preferentemente las células senescentes, eliminando aproximadamente 97% (casi una reducción de 25 veces en las células senescentes). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7042, A61K 31/7048 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Sotgia, Federica (US) y Lisanti, Michael P. (US). Prioridad: 62/740,137 del 02/10/2018 (US), 62/750,559 del 25/10/2018 (US) y 62/788,187 del 04/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/072598. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000221, y fue presentada a las 12:28:50 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559672 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE ANTÍGENES QUIMÉRICOS BASADOS EN ANTICUERPOS DE DOMINIO SIMPLE Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2018-0153). Anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 19/00, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos inventores son: Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN); Wang, Pingyan (CN); FAN, Xiaohu (CA); Zhuang, Qiuchuan (CN); Hao, Jiaying (CN) y Chou, Chuan-Chu (US). Prioridad: 201510490002.8 del 11/08/2015 (CN) y 201510733585.2 del 02/11/2015 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/025038. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000225, y fue presentada a las 11:32:47 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559673 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINIL SULFONAMIDA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y USOS DE ESTOS. La invención se refiere a nuevos derivados de piridinil sulfonamida de la Fórmula (I) en donde R1, A y n son como se definieron en la descripción y en las reivindicaciones, a su uso como medicamentos, a métodos para su uso terapéutico y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 27/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/71, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Hehn, Joerg P. (DE); Blum, Andreas (DE); Hucke, Oliver (DE) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: 18203196.3 del 29/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/089026. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000216, y fue presentada a las 12:50:19 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021559674 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE ANTICUERPOS ANTI-CD38 Y SUS USOS. Variantes de anticuerpo que comprenden una o más mutaciones en la región Fc, en particular anticuerpos anti-CD38 que comprenden una mutación en uno o más residuos de aminoácidos correspondientes a E430, E345 y S440 en una cadena pesada de la IgG1 humana, en donde los residuos de aminoácidos están numerados de acuerdo con el índice EU. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Schuurman, Janine (NL); Satijn, David (NL); De Goeij, Bart, E,C,G (NL); Andringa, Grietje (NL); Beurskens, Frank (NL) y Ahmadi, Tahamtan (US). Prioridad: 62/697,730 del 13/07/2018 (US) y 62/848,874 del 16/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/012036. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000081, y fue presentada a las 11:39:53 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559677 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Inflazome Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente invención hace referencia a compuestos de heteroarilos que contienen nitrógeno de 5 miembros sustituido, tales como triazoles, donde el anillo heteroarilo está sustituido adicionalmente, opcionalmente a través de un grupo enlazador tal como -NH-, con un grupo cíclico el cual, a su vez, está sustituido en la posición α. La presente invención hace referencia además a sales, solvatos, profármacos y composiciones farmacéuticas asociados, y al uso de dichos compuestos en el tratamiento y la prevención de trastornos y enfermedades médicas, más particularmente a través de la inhibición de NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 249/14, C07D 403/12, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan (GB); Ciana, Claire-Lise (GB); Carrillo Arregui, Jokin (GB); Alanine, Thomas (GB); Mcpherson, Christopher G. (GB); Macleod, Angus (GB); Miller, David (GB); Thom, Stephen (GB); Den Hartog, Jacobus Antonius Joseph (NL) y VAN Wiltenburg, Jimmy (NL). Prioridad: 1807362.7 del 04/05/2018 (GB), 1902329.0 del 20/02/2019 (GB) y 1905245.5 del 12/04/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/211463. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000588, y fue presentada a las 13:29:35 del 2 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559678 )

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Morphic Therapeutic Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBICIÓN DE LA INTEGRINA avβ6. Se describen inhibidores de molécula pequeña de la integrina ανβ6, y métodos para usarlos para tratar una serie de enfermedades y afecciones. Los solicitantes han descubierto nuevos compuestos inhibidores de la integrina ανβ6 y han evaluado la posesión, el rendimiento y la utilidad de ejemplos representativos de tales compuestos, tanto para la potencia bioquímica (por ejemplo, mediante el uso del ensayo del Ejemplo 35 para evaluar los ensayos de polarización de fluorescencia de compuestos para la unión de ανβ6) como las propiedades de permeabilidad in vitro (por ejemplo, mediante el uso del ensayo del Ejemplo 36 para evaluar la permeabilidad en MDCK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61K 31/4375, C07D 471/02 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Harrison, Bryce, A. (US); Dowling, James, E. (US); Gerasyuto, Aleksey, I. (US); Bursavich, Matthew, G. (US); Troast, Dawn, M. (US); Lippa, Blaise, S. (US); Rogers, Bruce, N. (US); Hahn, Kristopher, N.; (US); Zhong, Cheng (US); Qiao, Qi (US); Lin, Fu-yang (US); Sosa, Brian (US); Bortolato, Andrea (US); Svensson, Mats, A. (US); Hickey, Eugene (US); Konze, Kyle, D. (US); Day, Tyler (US) y Kim, Byungchan (US). Prioridad: 62/724,423 del 29/08/2018 (US) y 62/859,457 del 10/06/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/047239. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000109, y fue presentada a las 11:12:48 del 26 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559682 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Instil Bio, (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO QUIMÉRICO. La terapia celular adoptiva implica la transferencia de células autólogas o alogénicas a los pacientes en un esfuerzo por tratar una variedad de enfermedades. En el área de inmunoterapia, las células T específicas de tumores pueden cultivarse ex vivo, o injertarse con especificidad tumoral mediante enfoques de ingeniería genética, antes de la reinfusión. Las infusiones de células T requieren un tratamiento de preacondicionamiento y, a menudo, un tratamiento posterior a la infusión de IL-2, en un esfuerzo por mejorar la persistencia y el injerto. Aquí mostramos que las células T pueden diseñarse para expresar un Receptor del Factor de Crecimiento recombinante Quimérico (CrGFR) que permite la supervivencia selectiva y/o la expansión de las células T tras la administración de un fármaco clínicamente disponible, Eltrombopag. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/72 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman, John Stephen (GB). Prioridad: 1810181.6 del 21/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/243835. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000624, y fue presentada a las 11:46:50 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559687 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada proteínas inhibidoras de insectos novedosas. Una clase de proteínas pesticidas de PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB que exhiben actividad tóxica contra las especies de plagas de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB. Se proporciona plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y partes de plantas resistentes a la infestación de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros usando las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/325 y C12N 15/82; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US); Chay, Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Ciche, Todd, A. (US) y Howe, Arlene, R. (US). Prioridad: 62/736,236 del 25/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/068865. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000149, y fue presentada a las 12:12:53 del 23 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559689 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inflazome Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONAMIDAUREA NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): en la que Q se selecciona de O o S; cada uno de R1 y R3 es independientemente hidrógeno o un grupo hidrocarbilo opcionalmente sustituido, o R1 y R3 junto con el átomo de nitrógeno al que están unidos pueden formar un grupo cíclico opcionalmente sustituido de 3 a 12 miembros; y R2 es un grupo cíclico sustituido en la posición α, en el que R2 puede estar opcionalmente sustituido de forma adicional. La presente invención hace referencia, además, a sales, solvatos, profármacos de dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos en el tratamiento y la prevención de trastornos y enfermedades médicos, más particularmente a través de la inhibición de la NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/396, A61K 31/397, A61K 31/40, A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/415, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/4418, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4965, A61K 31/529, A61K 31/551, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 205/04, C07D 207/09, C07D 207/14, C07D 207/48, C07D 209/34, C07D 211/32, C07D 211/56, C07D 211/96, C07D 213/64, C07D 229/02, C07D 231/40, C07D 243/08, C07D 295/26, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 451/04, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/12, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan (GB); Carrillo Arregui, Jokin (GB); Macleod, Angus (GB); Miller, David (GB); Cooper, Matthew (GB); Van Herpt, Jochem Theodoor (NL) y Van Wiltenburg, Jimmy (NL). Prioridad: 1813280.3 del 15/08/2018 (GB) y 1902327.4 del 20/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/035464. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000139, y fue presentada a las 10:01:16 del 15 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559760 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRINA ALFA4BETA7.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/14, C07D 215/18, C07D 215/54, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14; cuyos inventores son Kropf, Jeffrey E. (US); Campbell, Taryn (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Clark, Christopher T. (US); Codelli, Julián A. (US); Currie, Kevin S. (US); Moazami, Yasamin (US); Nava, Nicole (US); Patel, Leena (US); Perry, Jason K. (US); Sedillo, Kassandra F. (US); Seeger, Natalie (US); Stevens, Kirk L (US); Treiberg, Jennifer Anne (US); Yeung, Suet C. (US); Blomgren, Peter A. (US); Perreault, Stephane (US) y Zhao, Zhongdong (US). Prioridad: 62/752,805 del 30/10/2018 (US) y 62/823,987 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092375. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000213, y fue presentada a las 11:43:31 del 28 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559831 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PDE4 QUE CONTIENEN BORO. La presente invención se refiere a compuestos que contienen boro de la Formula (l)X-Y-Z Formula (I) que inhiben la fosfodiesterasa 4 (PDE4). La invención también comprende composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y métodos para tratar enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante la inhibición de PDE4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 5/02, A61P 29/00 y A61K 31/69; cuyos inventores son: Jones, Peter (US); Zhou, Yasheen (US); Strohbach, Joseph Walter (US); Limburg, David Christopher (US); Blakemore, David Clive (US); Oderinde, Martins Sunday (US); Torella, Rubben Federico (US); Yeoh, Thean Yeow (US); Akama, Tsutomu (JP); Jacobs, Robert Toms (US); Perry, Matthew Alexander (US) y Plattner, Jacob John (US). Prioridad: 62/741,868 del 05/10/2018 (US) y 62/889,599 del 21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/070651. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000163, y fue presentada a las 10:30:20 del 05 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559832 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 607

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, domiciliado en Bufete Arias, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Escazú, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Reim, Alemania, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: DICIANOPIRIDINAS ALQUILAMINO-SUSTITUIDAS Y SUS PROFÁRMACOS DE ÉSTER DE AMINOÁCIDO, inscrita mediante resolución de las 13:53:13 horas del 24/07/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3412, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1° de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021559676 ).

Inscripción N° 4051

Ref: 30/2021/4055.—Por resolución de las 16:47 horas del 09 de abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIPERIDINILTETRAHIDROQUINOLINAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE LOS ADENORECEPTORES ALPHA-2C a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Engel, Karen; (DE); Wunder, Frank; (DE); Redlich, Gorden (DE); GEIß, Volker; (DE); Göller, Andreas; (DE); Schmeck, Carsten; (DE); Lang, Dieter (DE); Kast, Raimund; (DE); Buchmüller, Anja; (DE); Himmel, Herbert; (DE); Knorr, Andreas; (DE); Becker-Pelster, Eva María; (DE); Tinel, Hanna (DE) y Buchgraber, Philipp (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4051 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/541, A61P 17/02, A61P 7/00, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 491/107. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—09 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021559675 ).

Inscripción N° 4050

Ref: 30/2021/4035.—Por resolución de las 13:35 horas del 9 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALID Y PROPANIL a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Mann, Richard K. (US) y Carranza Garzon, Nelson M. (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 4050 y estará vigente hasta el 11 de setiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 37/22, A01N 43/40 yA01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 9 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021559679 ).

Inscripción N° 4078

Ref: 30/2021/6432.—Por resolución de las 06:30 horas del 10 de junio de 2021, fue inscrita la Patente denominada MÉTODOS Y APARATO PARA LA COORDINACIÓN DE LA SELECCIÓN DEL SISTEMA ENTRE UN CONJUNTO DE NODOS a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Balasubramanian, Srinivasan (US); Santhanam, Arvind Vardarajan (US) y Bhatnagar, Abnishek (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4078 y estará vigente hasta el 25 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04W 36/00, H04W 36/38 y H04W 48/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—10 de junio de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021559830 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YESENIA MARÍA BALLESTERO JIMÉNEZ, con cédula de identidad 2-0673-0459, carné 29019. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso Nº 127317. - San José, 16 de junio de 2021.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021559744 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS JOSE ANDRADE SOLANO, con cédula de identidad número 115740744, carné número 29508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, expediente 128629.—San José, 04 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021559923 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0388-2021. Exp. 21794.—D C R Río Barú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559101 ).

ED-0390-2021.—Expediente N° 21796.—3-102-734167 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021559103 ).

ED-0385-2021. Exp. 9540P.—Carmen María Chacón Ruiz solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-598 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.425 / 489.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559294 ).

ED-0375-2021. Exp. 21780.—Inversiones de Comercio Erin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pastor Duarte Barrantes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 125.973 / 567.057 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559305 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0301-2021.—Expediente N° 21639.—Cristóbal Romero Leiva y Nelly Valverde Castro solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 156.544 / 571.374 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559374 ).

ED-0389-2021.—Expediente8235.—Helechos Ticos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18.75 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559420 ).

ED-0382-2021.—Exp. 12702P.—Inversiones González y Sucesores Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-683 en finca de Autafrica Internacional S. A., en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas: 210.400 / 489.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559426 ).

ED-0393-2021.—Expediente21798.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2951.39 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 251.617 / 571.965 hoja Guácimo. 295.14 litros por segundo del Río Cristina, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 252.890 / 570.714 hoja Guácimo. 2951.39 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 252.576 / 572.839 hoja Guácimo. 138.89 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 251.371 / 573.708 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559482 ).

ED-0234-2021.—Expediente 12597.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 84 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 299.300 / 377.400 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559506 ).

ED-0101-2021.—Exp 21315.—Inversiones Acrado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.28 litros por segundo de la Quebrada Chiquisases, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 239.083 / 515.816 hoja Poás. 1.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 239.167 / 515.812 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559510 ).

ED-0381-2021.—Expediente 2361.—Liceo León Cortés Castro, solicita concesión de: 22.94 litros por segundo del nacimiento Amelia, efectuando la captación en finca de la Municipalidad de Grecia en San Isidro , Grecia, Alajuela, para uso Centro Educativo Llenado de Piscina. Coordenadas 229.550 / 502.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.— David Chaves Zúñiga.—( IN2021559653 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0038-2021 Expediente N° 18155P.—Inmobiliaria ATMC S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-772 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pasto, consumo humano-domestico- hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte y cabinas. Coordenadas 289.509 / 371.601 hoja Carrillo Norte; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-778 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pasto, consumo humano-doméstico-hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte y cabinas. Coordenadas 292.111 / 371.885 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— ( IN2021559751 ).

ED-0809-2020.—Expediente 20659.—3-102-746034 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 136.473 / 555.628 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 29 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559786 ).

ED-0373-2021.—Exp. 20706PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 169.142 / 504.539 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559796 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2021.—Expediente 13918P.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-139 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 144.959 / 543.597 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zuñiga.—( IN2021559849 ).

ED-0379-2021.—Expediente 21646.—Sociedad de Usuarios de Agua Mevia Heredia, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.053 / 522.864, hoja Barva. 0.19 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.044 / 522.843, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559863 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2993-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. Expediente Nº 100-2021.

Cancelación de credenciales del señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente de León Cortés Castro, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio N° CMLC-26-2021 del 19 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, la señora Maribel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 44 del 1.º de marzo del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folio 3).

2ºEl Magistrado Instructor, por auto de las 14:20 horas del 26 de marzo de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés Castro para que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que el citado funcionario había estado ausente (folio 4).

3ºEn razón de que la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés Castro no cumplió con lo prevenido en el resultando anterior, el Despacho Instructor, por auto de las 9:10 horas del 13 de abril de 2021, apercibió –por segunda vez– al gobierno local, para que presentara la certificación de ausencias del señor Ortiz Prado (folio 7).

4ºLa señora Maribel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, en oficio N° CMLC-38-2021 del 7 de abril de 2021, cumplió con lo prevenido (folio 11).

5ºEl Despacho Instructor, en auto de las 15:50 horas del 16 de abril de 2021, concedió audiencia al señor José Luis Ortiz Prado para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 12).

6ºPor auto de las 11:05 horas del 13 de mayo de 2021, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar al señor Ortiz Prado en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 16 y 17).

7ºEl edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2021 (folio 23).

8ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Luis Ortiz Prado fue designado regidor suplente del cantón León Cortés Castro, provincia San José (ver resolución N° 2819-M-2020 de las 9:25 horas del 1.º de junio de 2020, folios 25 a 29); b) que el señor Ortiz Prado fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 24); c) que el señor Ortiz Prado se ausentó injustificadamente de las sesiones municipales durante el período que va del 12 de octubre de 2020 al 1.º de marzo de 2021 (folio 11); d) que el señor Ortiz Prado fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folio 23); y, e) que las listas, presentadas por el PLN para competir por regidurías (propietarias y suplentes) en el cantón León Cortés Castro, se agotaron (folios 24 y 30).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal durante el período que va del 12 de octubre de 2020 al 1.º de marzo de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Ortiz Prado. Al cancelarse la credencial del señor Ortiz Prado, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Sin embargo, en el caso concreto, existe una imposibilidad material para realizar tal nombramiento. En efecto, esta Magistratura, en su jurisprudencia, ha determinado que ante “la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes, para completar la nómina de un partido político, debe ser suplida escogiéndose al primero, en orden descendente, de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.” (resolución N° 2365-M-2010). En el presente asunto, como se ha tenido por acreditado, no solo se ha agotado la lista de regidores suplentes, sino también la nómina de candidatos a regidores propietarios se ha quedado sin ciudadanos disponibles para asumir la plaza.

En ese sentido, es aplicable la interpretación realizada por este Tribunal en la resolución N° 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, en la que se estableció que quedaría vacante el respectivo cargo de concejal suplente ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en las nóminas propuestas por el partido político al que le corresponde la plaza. Sobre el particular se indicó:

Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.” (el destacado corresponde al original).

Conforme al anterior criterio, que resulta plenamente aplicable a las regidurías en atención a la conformación partidista de las fracciones de los respectivos concejos municipales (como se hizo ver en la sentencia N° 5151-M-2014), la plaza de regidor suplente que tiene a su haber el PLN en el Concejo Municipal de León Cortés Castro, queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el señor José Luis Ortiz Prado. Notifíquese al señor Ortiz Prado y al Concejo Municipal de León Cortés Castro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021559668 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 723-2021.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciocho minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Sibda Licia Leiva Arias, cédula de identidad número 3-0198-1320, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles, Abelardo Camacho Calvo, Encargado .—( IN2021559654 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Fernando Astorga Gatjens, cédula de identidad número tres-cero dos cero cinco- cero siete cero seis, en su condición de Presidente Provisional del partido Fuerza Solidaria, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el cinco de diciembre del dos mil veinte y dos de mayo del dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que establece que, la divisa del partido político es: “Artículo tres. De la divisa: La divisa del Partido es un rectángulo de un tercio en la base de color verde oscuro y de dos tercios de color celeste, en cuyo centro se ubica un círculo de color naranja vivo, que tiene un tercio oculto en la franja de color verde oscuro. En el centro del círculo aparecen las siglas FS, en mayúsculas y en letras tipográficas Arial Bold ciento sesenta puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021559486 ).                                                                                                             5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gilberto Guerrero Quintero, venezolano, cédula de residencia N° 186200631704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3256-2021.—Alajuela, al ser las 09:51 del 16 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021559518 ).

Ruth Iliana Maltez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155811285624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3252-2021.—San José, al ser las 8:37 a.m. del 16 de junio de 2021.—Licda. Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021559548 ).

María Victoria Zumarraga, argentina, cédula de residencia 103200051501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3276-2021.—Alajuela, al ser las 07:29 horas del 17 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021559557 ).

Sonia María Di Gerónimo, Argentina, cédula de residencia 103200058508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3277-2021.—Alajuela, al ser las 07:55 del 17 de junio del 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021559575 ).

Sebastiana del Carmen López Chevez, nicaragüense, cédula de residencia 155820646322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3012-2021.—San José, al ser las 11:48 del 16 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559594 ).

Marielena Araujo Torrealba, venezolana, cédula de residencia 186200611521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 7:51 del 17 de junio de 2021. Expediente: 3278-2021.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021559657 ).

Alejandro Jorge Saint Paul, argentino, cédula de residencia 103200011205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3279-2021.—Alajuela, al ser las 7:44 del 17 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021559658 ).

Aracelly del Socorro Rivas Núñez, nicaragua, cédula de residencia 155807656433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3224-2021.—San José, al ser las 10:20 del 15 de junio del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021559661 ).

Itza Celeste Salinas Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155819967319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3214-2021.—San José, al ser las 08:44 del 15 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021559740 ).

María Marcela Lau Vélez, nicaragüense, cédula de residencia 155801557100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2643-2021.—San José, al ser las 11:47 del 16 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021559750 ).

Yanett Del Carmen Vivas, venezolana, cédula de residencia 186200389813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3295-2021.—San José, al ser las 11:35 del 17 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559777 ).

Amy Daniela Salazar Hernández, guatemalteca, cédula de residencia 132000075826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3093-2021.—San José, al ser las 1:26 del 15 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559805 ).

Disney del Socorro Espinoza Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155815991923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3087-2021.—San José, al ser las 2:44 del 15 de junio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559807 ).

Ronald Antonio Mairena Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 15580693135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3311-2021.—San José, al ser las 8:08 horas del 18 de junio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021559808 ).

Shehzad Ali, pakistaní, cédula de residencia Dl165900000126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3045-2021.—San José, al ser las 10:55 del 18 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021559894 ).

Cristhiam Harlett García Rostran, nicaragüense, cédula de residencia 155809953807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3243-2021.—San José, al ser las 12:18 del 18 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559898 ).

María Teresa Mendiboure Prieto, chilena, cédula de residencia 115200038721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3304-2021.—San José al ser las 7:44 del 18 de junio de 2021.—Alexánder Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021559883 ).

Manuel Alberto Villarroel Daniel, chileno, cédula de residencia 115200018929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3305-2021.—San José, al ser las 08:24 a.m. del 18 de junio del 2021.—Natalia Cascante Rojas, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021559887 ).

Rebeca Patricia Dávila Barrios, nicaragüense, cedula de residencia 155821256903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3323-2021.—San José, al ser las 12:35 del 18 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021559941 ).

Allan Shristofrer Soza Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155823917729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 3294-2021.—San Jose al ser las 10:39 del 18 de junio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021559953 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0424-2021

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas
por la Comisión

1-10-14-1016

Leflunomida 20 mg.Tableta recubierta 

Versión CFT 16212

Rige a partir de su publicación

1-10-38-4040

Coriogonadotropina alfa 250 µg/0,5 mL

Versión CFT 24705

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4353

Oxaliplatino 50 mg.

Versión CFT 15305

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—( IN2021559694 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Modificación al artículo 81 del Reglamento a la Ley

de Régimen de Zonas Francas

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de decreto denominadoModificación al artículo 81 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.”

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: notif-diraduanas@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiuno.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud N° 275105.—( IN2021559767 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En sesión ordinaria número ciento cuarenta y seis dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia el día 26 de febrero del 2018, en su artículo IV, aprobó de forma definitiva el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES

DEL CENTRO CULTURAL HEREDIANO OMAR DENGO

Consideraciones Especiales

I.—Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, financiera y reglamentaria de las municipalidades.

II.—En razón de esa autonomía política y reglamentaria, las municipalidades pueden dictar sus propias normas internas de organización, funcionamiento y servicios públicos municipales.

III.—Mediante la Ley Nº 8618 se creó el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, como dependencia de la Municipalidad de Heredia, para incentivar el arte y la cultura en el cantón.

IV.—En virtud de que el Gobierno Local debe velar por el resguardo y uso adecuado del inmueble, resulta necesario reglamentar aspectos sobre el funcionamiento del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

V.—Por lo anterior, y con fundamento en los ordinales 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, que dispone que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos del Gobierno Local conforme a esa Ley, se propone aprobar el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el préstamo y uso de los espacios del Centro Cultural Herediano Omar Dengo que comprenden: 4 Salones pequeños y 1 anfiteatro en la planta baja y 2 salones grandes y 2 pequeños en la planta alta.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables para la Administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo del cantón de Heredia, personas arrendatarias, prestatarias y usuarias del inmueble.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.  Administración: Asociación administradora legalmente constituida, o en su ausencia, la persona que ocupe el puesto municipal de Encargado del Centro Cultural Herediano Omar Dengo. En ningún caso pueden existir ambas figuras, ya que estas no pueden regir simultáneamente.

b.  Arrendamiento: Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, a cambio de un precio, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.

c.  Préstamo: Uso y aprovechamiento temporal sin costo de un espacio del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.

d.  Centro Cultural Herediano Omar Dengo: El inmueble construido o destinado para uso de los sectores de la museología y museografía, ferias artesanales, actividades culturales y demás eventos de interés socio – cultural para la comunidad.

e.  CCHOD: Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

f.   Salones: En sus modalidades multiuso y talleres, son espacios que se utilizan con grupos pequeños para desarrollar talleres, charlas o reuniones propios de la Municipalidad, o de la comunidad que van con la razón de ser del Centro.

g.  Anfiteatro: Es un espacio multifuncional que cuenta con escenario apto para conferencias, presentaciones de libros, conciertos, obras de teatro, presentaciones de danza, encuentros académicos, entre otro, que tienen relación con la razón de ser del Centro Cultural. Está equipado con un plano básico de luces, sonido y camerinos, así como otros complementos tales como mesas y sillas.

h.  Instalaciones: Cada uno de los espacios o aposentos del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

i.   Municipalidad: Municipalidad de Heredia.

j.   Prestatario: Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

k.  Personas arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

l.   Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

m. Canon de mantenimiento: El canon de mantenimiento consiste en una tarifa que se deriva de los costos generales por el uso del espacio.

n.  Actividades masivas: Dado el espacio con que cuenta el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, se denominan actividades masivas, eventos que tengan una afluencia de personas mayor a las 100 personas en forma estática y 300 de manera circulante.

o.  Exposición: Presentación pública de artículos de las artes con fines culturales.

p.  Taller: Curso o seminario en temas artísticos y culturales.

q.  Ficha técnica: documento obligatorio de completar en que se especifican las necesidades a nivel técnico para cualquier tipo de actividad que se realice en cualquiera de los espacios del Centro, así como el compromiso del usuario de cumplir con las pautas del mismo.

r.   Personas o materiales no autorizadas: Se consideran personas no autorizadas a los que estén bajo los efectos del alcohol o drogas y vendedores ambulantes. Los objetos no autorizados armas de fuego o punzocortantes, sustancias ilícitas, alcohol o cigarros.

Artículo 4ºA través del préstamo y uso de los espacios, este Centro Cultural busca cumplir los siguientes fines:

a.  Generar, mediante la museología y museografía, la adquisición, conservación, investigación, difusión y exposición del diverso e invaluable acervo, tangible e intangible, patrimonial histórico de Heredia, en la forma que lo disponga la legislación pertinente en esta materia, para aprender y proyectar, gracias a este, las identidades culturales de los heredianos.

b.  Brindar al arte y la cultura un sitio para su expresión, en la ciudad de Heredia.

c.  Facilitar el desarrollo artístico y cultural autóctono de la provincia de Heredia, comprometido con la defensa del patrimonio cultural, su puesta en valor, conservación y promoción.

d.  Fomentar la creatividad y promocional a los creadores reconocidos que tiene la comunidad, así como impulsar nuevos valores y apoyarlos.

e.  Investigar, reconocer y fortalecer las manifestaciones culturales que conforman las identidades culturales.

f.   Impulsar la capacitación y formación artística y cultural de sus habitantes con especial énfasis en niños y jóvenes.

g.  Promover una cultura de paz que promueva la tolerancia y el respeto hacia la pluralidad cultural y la diversidad de sus habitantes.

Artículo 5ºEl tipo de actividades a desarrollar con el fin de cumplir los objetivos descritos son: exposiciones artísticas, literarias, educativas e históricas (dibujo, fotografía, pintura, libros, escultura o similares), presentaciones de danza, canto, teatro y otros de similar naturaleza; diferentes talleres temáticos para la formación artística y cultural de los habitantes de la comunidad y todas aquellas actividades que fomenten la cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica, gastronómica, deportiva, de salud, entre otros.

Artículo 6ºDe los Usuarios. Los espacios del CCHOD sólo podrán ser utilizadas por funcionarios del CCHOD y personas miembros de la comunidad que pretendan utilizarlas para los fines descritos anteriormente y cumplan con los otros requisitos establecidos en este Reglamento. Los permisos para el uso del espacio se pueden otorgar de dos maneras: gratuita u onerosa.

Artículo 7ºNaturaleza del préstamo. El permiso de uso y préstamo que sobre cualquiera de los espacios indicados en este Reglamento, concedan las autoridades correspondientes de este Centro Cultural, será a título precario y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por la Administración en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento de las condiciones del préstamo a cargo de los interesados, sin que ello le genere responsabilidad a la Institución. En todo caso, la revocación del permiso deberá ser precedida de un plazo razonable para la entrega de las instalaciones, de acuerdo con las circunstancias.

CAPÍTULO II

Administración y funcionamiento

Artículo 8ºAdministración. La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, a través de la asociación administradora constituida para tal efecto, o bien, del encargado del Centro Cultural Herediano Omar Dengo la cual estará a cargo de una persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en dicho puesto. En cualquier caso, la Administración tendrá las funciones establecidas en esta normativa, plena autoridad y responsabilidad sobre los demás funcionarios que laboren en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, deberá velar por el cumplimiento de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y préstamo, que los arrendatarios se mantengan al día con el pago del alquiler, posean las licencias necesarias para desarrollar su actividad o exposición, emitidas por la institución competente, permiso al día de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando sea necesario, y acaten las normas mínimas de seguridad. Cuando la Administración la ejerza la Municipalidad, la persona Encargada del Centro tendrá además las funciones que describa el Manual de Clases y Puestos vigente y en ausencia de esta, la labor estará a cargo de su superior inmediato.

Artículo 9ºFunciones de la Administración. La Administración tendrá las siguientes funciones:

a.  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

b.  Promover procedimientos de modernización en la prestación de los servicios que brinda el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

c.  Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices, políticas y regulaciones de seguridad que rigen en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

d.  Recibir y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, aprobándolas o denegándolas de forma motivada y conforme los términos de este Reglamento.

e.  Confeccionar y coordinar la firma de los contratos de arrendamiento de las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

f.   Velar que los arrendatarios cancelen el monto del arrendamiento y depositen la garantía previa a la firma del contrato.

g.  Llevar el calendario de las actividades que se realizan en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, tomando en consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio, día y hora.

h.  Publicar el calendario de actividades del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, por medio de las herramientas que posea la Municipalidad, para hacerlo de conocimiento de los ciudadanos del cantón y funcionarios municipales.

i.   Mantener un registro de las actividades aprobadas, ordenado cronológicamente.

j.   Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en las instalaciones.

k.  Inspeccionar las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo después de concluida la actividad por la que se dio en préstamo o arrendamiento.

l.   Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos en que fue otorgado el arrendamiento o préstamo, infrinjan las cláusulas contractuales, la normativa aplicable en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, se realicen conductas que alteren el orden del sitio o atenten contra la naturaleza y buen nombre de la institución.

m. Coordinar esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor uso racional a los espacios del Centro Cultural Herediano Omar Dengo para la enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades tendientes a enriquecer el desarrollo cultural del cantón.

n.  Velar por la buena presentación y conservación de la planta física, tanto en cuanto a su limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble.

o.  Velar que en las actividades los arrendatarios o prestatarios no excedan la capacidad máxima de persona permitidas en cada instalación.

p.  Supervisar los contratos de servicios que se firmen para la operatividad del Centro Cultural Herediano Omar Dengo. (limpieza, seguridad, etc.).

Cuando la administración del CCHOD recaiga en un funcionario municipal, además de las anteriores funciones, deberá:

a.  Elaborar el proyecto de presupuesto y plan anual operativo (POA) del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

b.  Ejecutar el presupuesto del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, con base en la planificación programada.

c.  Comunicar al departamento de Tesorería Municipal cuando se debe recibir una garantía y el momento en que se debe devolver la garantía.

d.  Comunicar de forma inmediata a la Alcaldía Municipal y a su Jefatura acerca de cualquier daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Centro Cultural Herediano Omar Dengo para que se coordine la reparación o restauración que corresponda.

e.  Resguardar y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.

f.   Hacer inventario de los activos municipales que se encuentren bajo su custodia.

g.  Elaborar informes, formular y ejecutar el presupuesto y las autoevaluaciones de control interno y SEVRI.

Artículo 10.—Horario. El Centro Cultural Herediano Omar Dengo funcionará en los siguientes horarios:

a. Administración: lunes a viernes de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m.

b.  Desarrollo de eventos: El horario de desarrollo de los eventos deberá ajustarse al horario estipulado por el Centro que será de martes a domingo 8:00 a.m. y las 10:00 p.m., en el entendido de que, en cualquier evento, sin excepción, los invitados y productores deberán haber salido del Centro a las 10:30 p.m. En el caso de ingreso antes de las 08:00 a.m., se debe traer con al menos una semana de antelación, una lista con las personas que van a ingresar antes de la hora de apertura del Centro, incluyendo nombres completos y números de cédula, de otro modo no podrán ingresar. Cuando un evento por su naturaleza requiera hacer uso del Centro fuera del horario indicado, deberá ser aprobado por la Administración del Cultural Herediano Omar Dengo.

Artículo 11.—Solicitud de préstamo. Para solicitar el uso y préstamo de los espacios deberá presentarse el formulario en forma física o digital (con las firmas del representante legal del evento) en donde se indique:

a)  Nombre de la persona física o jurídica, grupo o empresa solicitante, así como sus datos generales.

b)  Descripción detallada de la actividad a realizar.

c)  Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad (tomar en cuenta tiempo de montaje y desmontaje).

d)  Tiempo por el que arrienda las instalaciones.

e)  Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes del evento y su monto.

f)  Adjuntar la siguiente documentación si va a realizar actividades masivas con al menos ocho días de anticipación a que se realice la actividad:

a.  Comprobante de que cuenta con cobertura de atención médica por parte de una empresa o institución especializada para el evento.

b.  Póliza de responsabilidad civil por un monto mínimo de 250 salarios base del poder judicial.

g)  Cuando la actividad requiera una venta de fotografías deberá indicarlo y solicitarlo con los presentes requisitos.

h)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

i)   Firma del solicitante.

j)   Cualquier otra información adicional de interés.

k)  En caso de exposiciones el organizador deberá hacerse responsable de los montajes, desmontajes, limpieza y seguridad de las obras, además de acatar las disposiciones generales de la administración del Centro Cultural Omar Dengo, llenando un formulario específico para el evento, que deberá contempla lo siguiente:

i.   Horarios, plazos y espacios físicos.

ii.  Descripción de las obras a exponer (con fotos) y trayectoria del artista.

iii. Completar la cédula informativa de cada obra.

iv. Compromiso de no retiro o cambio de las obras expuestas durante el evento, sin previa autorización de la Administración del CCOD.

v.  Si desea ofrecer una recepción de inauguración.

l)   En caso de talleres el organizador deberá acatar las disposiciones generales de la administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, llenando un formulario específico para el evento, que deberá contemplar lo siguiente:

i.      Experiencia atinente al tema de la persona que impartirá el taller

ii.     Justificación del interés cultural, social y educativo del taller

iii.    Público meta

iv.    Capacidad máxima.

v.     Temática a tratar (debe ser para la formación artística y cultural de los habitantes de la comunidad y todas aquellas actividades que fomenten la cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica, gastronómica, deportiva, de salud, entre otros.).

vi.    Duración del taller y costo del taller.

vii.   Requerimientos de equipo y materiales.

m)   Cuando en la actividad por realizar se cobre el ingreso; además, de los requisitos señalados, deberá acatarse las disposiciones del Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley 9023 sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.

Artículo 12.—Resolución de la solicitud. Recibida la solicitud, la Administración del CCHOD resolverá la petición en un plazo no mayor a diez días hábiles, de manera fundamentada y ajustada al bloque de legalidad, disponiéndose los primeros tres días hábiles para la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso de omitirse alguno, emplazar por única vez al solicitante para que en tres días hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será archivada. Si la solicitud cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante atienda el apercibimiento realizado, la Administración procederá a revisión de la solicitud para asegurar que cumpla a cabalidad con los objetivos para los que fue creado, una vez validado esto, la Administración emitirá la resolución de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de notificación señalado en la petitoria. Cuando el arrendamiento sea procedente, la Administración señalará en el escrito de respuesta el día y la hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar el contrato respectivo y apercibirle que deberá apersonarse con una copia del comprobante de pago del arrendamiento y garantía. Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de Tesorería Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará el arrendatario. Cuando la administración esté a cargo de una Junta Administradora, esta deberá suministrar al arrendatario la cuenta bancaria donde debe realizar el depósito respectivo. En el caso de préstamo de las instalaciones, se prescindirá de la firma del contrato y en su lugar la Administración delimitará en el escrito de respuesta las condiciones en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar. Cuando el evento corresponda a un espectáculo público deberá presentar el comprobante del depósito de garantía realizado en el Departamento de Tesorería, correspondiente al Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley 9023 sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.

Artículo 13.—Ficha técnica. Una vez aprobadas las fechas solicitadas por el Administrador, el interesado deberá completar una ficha técnica y entregarla al CCHOD.

Artículo 14.—Canon de mantenimiento. Para el uso y préstamo de los espacios, deberá pagarse el canon de mantenimiento establecido por la administración previo a un estudio financiero que lo respalde, independientemente si esta está a cargo de la Municipalidad o de una Junta Administradora.

Artículo 15.—Procedimiento de pago. El interesado deberá cancelar el canon en dos tractos de 50 % cada uno, en los tiempos establecidos por el CCHOD. Estos montos no son reembolsables. Si no se realiza el pago en los tiempos establecidos, se suspende la actividad sin responsabilidad del CCHOD. Como medio de pago el usuario puede realizar el depósito bancario a la cuenta de la Municipalidad de Heredia; en caso de que la administración esté a su cargo; o bien, a la cuenta que destine la Junta Administradora para este fin.

Artículo 16.—Exoneración del pago del canon. La administración podrá exceptuar el pago del canon de mantenimiento en los siguientes supuestos:

a)  Actividades organizadas por dependencias municipales.

b)  Actividades generadas en ejecución de convenios, que incluyan la posibilidad de excepción de pago.

c)  Actividades sin fines de lucro.

d)  Actividades educativas, culturales o artísticas con fines de lucro, que cuenten con declaratoria de emergencia nacional, provincial o cantonal en la que se establezca que se ha afectado directamente al sector cultural y artístico, según sea el caso.

Artículo 17.—Trámite de exoneración. Para el trámite de excepción de pago del Canon de Mantenimiento referido en el artículo 16 incisos a), b) y c) y en caso de existir una declaratoria de Emergencia Nacional, Provincial o Cantonal que implique afectación económica al sector cultural y artístico, el interesado deberá:

Enviar la solicitud respectiva a la Junta Administrativa de la Asociación o bien al Encargado del CCHOD según corresponda, la cual deberá ser resuelta en un plazo de ochos días hábiles.

La solicitud deberá contener la misma información solicitada en el artículo 11 incisos del a) al j). Para el inciso d), además de lo anterior, deberá presentar:

1.  En caso de ser trabajador independiente, una Certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, en la que se demuestre que no ha recibido ingresos, o que los mismos, se han reducido en un 50% o más, durante los últimos 3 meses, o bien una declaración jurada no protocolizada en la que se demuestre esa afectación.

2.  En caso de ser asalariado, una carta del último patrono donde haga constar que fue cesado de sus funciones, o que se ha reducido su jornada en un 50% o más o bien que tiene una suspensión de contrato.

Este proceso será aplicado por un máximo de 6 meses, prorrogables hasta por un tanto igual, si se demuestra que la condición no ha cambiado para lo cual deberá actualizar los documentos presentados. En el caso que la administración esté a cargo de la Municipalidad, será la Administración del CCHOD quien evalúe y apruebe la solicitud de excepción de pago de forma sustentada; si está a cargo de una Asociación, ésta determinará si se aprueba o no.

Artículo 18.—Carta de Compromiso. En todos los casos, el préstamo y uso de los espacios supone la firma de una carta de compromiso del responsable de la actividad con la Administración del CCHOD, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 19.—Actividades simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma fecha y hora, la Administración determinará si es posible se realicen en espacios distintos y en caso de no ser procedente resolverá el conflicto priorizando con base en la fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo en razón de que el espacio fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y fecha a efectos de que la Administración valore su solicitud nuevamente.

Artículo 20.—Garantía. El arrendatario o prestatario deberá depositar una garantía del 25% del monto del arrendamiento. En caso de préstamo de las instalaciones el 25% se calcula sobre el estimado que debería cancelar si se le arrendara. Esta garantía es con el fin de cubrir los costos de eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las instalaciones, durante el tiempo que se encuentren arrendadas o prestadas. Para ello, la Administración en conjunto con el arrendatario o prestatario verificará el sitio antes y una vez terminada la actividad, con el fin de determinar si las instalaciones son devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de detectarse afectaciones en el inmueble, la Administración, en caso de estar a cargo de la Municipalidad, retendrá la garantía rendida con el fin de comunicar a la Dirección de Inversión Pública, los daños detectados y solicitar un estudio sobre las reparaciones por realizar y la estimación de los trabajos. La Dirección de Inversión Pública rendirá el informe a la Administración en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de la Administración. En caso de que la

Administración esté a cargo de una Junta, ésta debe contratar una empresa para la revisión y cotización de los daños. Rendido el estudio de la Dirección de Inversión Pública o la cotización respectiva, la Administración valorará si la garantía rendida cubre la totalidad de las obras o si por el contrario supera la cantidad otorgada. La Administración comunicará al arrendatario o prestatario el resultado del estudio, indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños y en caso de no hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le indicará la fecha en que puede retirarlo en la Tesorería Municipal. Cuando la inspección de las instalaciones por parte de la Administración y el arrendatario concluyan que las áreas se encuentran en el estado en que fueron entregadas, la Administración, en caso de estar a cargo de la Municipalidad comunicará a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la garantía rendida por el arrendatario. Si la administración está a cargo de una Junta Administradora, el mismo debe, dentro de los tres días hábiles realizar la devolución del dinero. La administración valorará cuando una institución pública o privada pueda ser exonerada de este cargo, realizando un convenio donde se acuerde que cualquier daño causado al inmueble por un uso indebido del mismo deberá ser asumido por el prestatario.

Artículo 21.—Forma de rendir la garantía. La garantía será depositada en la Tesorería Municipal o bien, en la cuenta bancaria que disponga la Junta Administradora para dicho fin. La garantía podrá otorgarse por medio de depósito bancario. Se deberá llevar copia a la Administración del CCHOD del recibo de la garantía depositada para que el mismo sea archivado en el expediente del arrendamiento o prestatario.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 22.—Obligaciones de la Municipalidad o la Junta Administradora según sea el caso. Para el adecuado funcionamiento del CCHOD, el ente administrador deberá:

a.  Dar mantenimiento al inmueble del CCHOD.

b.  Velar por el aseo e higiene de las instalaciones, servicios sanitarios, pasillos y demás áreas comunes del CCHOD.

c.  Brindar seguridad para prevenir actos delictivos contra en patrimonio municipal.

d.  Equipar las instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se realizarán en el CCHOD.

e.  Mantener en funcionamiento y disponibles para el público en general servicios sanitarios.

f.   Brindar el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.

g.  Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del CCHOD.

h.  Elaborar y comunicar a las personas arrendatarias, prestatarias y usuarias los planes de emergencia en caso de incendio o desastre natural.

i.   Realizar inspecciones periódicas a fin de velar porque las normas mínimas de seguridad se cumplan.

Artículo 23.—Seguridad. La Municipalidad de Heredia o la Junta Administradora no tendrá responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios o prestatarios; así como, por los accidentes que sufran los usuarios, arrendatarios o prestatarios, dentro de las instalaciones cuando se realizan actividades privadas.

Para las actividades que sean organizadas por la Municipalidad de Heredia, se mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil y riesgos profesionales.

Artículo 24.—Obligaciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las instalaciones estarán obligados a:

a.  Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b.  Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c.  Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregadas; de no ser así, aplicará el articulado de ejecución de garantía del presente reglamento.

d.  Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la actividad.

e.  Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.

f.  Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por la Administración u Oficial de Seguridad.

g.  El arrendatario o prestatario deben tomar en cuenta que todo el CCHOD está declarado patrimonio histórico arquitectónico; por lo que, será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del área, por lo que de no atender la disposición será responsable por los daños que ello ocasione, por consiguiente, ante cualquier duda deberá consultar al Administrador.

h.  En el caso específico del arrendatario, cancelar el monto por concepto de arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

i.   En el caso específico del prestatario, depositar el monto por concepto de garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

j.   Contar con un plan de seguridad; así como, velar por la seguridad de los asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la que fue arrendado el CCHOD.

k.  Los prestatarios deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del préstamo.

Artículo 25.—Recolección de basura. Los arrendatarios deberán trasladar los desechos a los diferentes recipientes ubicados en el CCHOD, guardando medidas de higiene para que no se produzcan derrames de líquidos o de desechos en las instalaciones. Los basureros colocados en diferentes áreas del CCHOD serán atendidos por el personal de limpieza designado por el arrendatario en el lugar durante la realización del evento.

Artículo 26.—Prohibiciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las instalaciones tendrán prohibido:

a.  Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.

b.  Causar daños a las instalaciones del CCHOD.

c.  Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.

d.  Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y autorizado por la Administración del CCHOD.

e.  Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la Administración del CCHOD.

f.   Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.

g.  Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso de estos seres.

h.  Consumir alcohol dentro de las instalaciones del CCHOD.

i.   Utilizar las instalaciones del CCHOD para realizar fiestas o actividades de diversión privada.

j.   Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

k.  Ofrecer al público más localidades que la capacidad que las instalaciones tienen y sobre la cual se pacta el uso del mismo.

l.   Cerrar todas las puertas y ventanas de las salas, en todo momento deberá mantenerse al menos una puerta abierta durante cualquier actividad.

m. Dejar desordenado el material, las luces de las instalaciones prendidas o las puertas y ventanas abiertas, luego de finalizada la actividad.

Artículo 27.—Excepciones al artículo 26.

a.  Se exceptúa la prohibición del inciso “c” a aquellas personas que, con al menos ocho días hábiles previos a la actividad, presenten a la administración, una nota donde soliciten el cambio explique los motivos y se brinde la información que aparece en el artículo 11 incisos del a al i, del nuevo organizador. La administración, notificará la resolución en al menos tres días hábiles del evento. Para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo.

b.  Se exceptúa la prohibición del inciso “d” a aquellas personas que, con al menos ocho días hábiles previos a la actividad, presenten a la administración, una nota donde soliciten el cambio explique los motivos y se brinde la información personal (nombre completo y número de cédula) y de contacto (número de teléfono y correo electrónico) de la nueva persona a cargo. La administración, notificará la resolución en al menos tres días hábiles del evento. Para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo. Salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 28.—Obligaciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del CCHOD tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Mantener el orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia en el inmueble.

b.  Retirarse de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que asistió.

c.  Colaborar con el aseo de las instalaciones y depositar los desechos en los basureros.

d.  Acatar las normas de seguridad que rigen en el inmueble y cualquier instrucción de la Administración del CCHOD u Oficial de Seguridad.

Artículo 29.—Prohibiciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del CCHOD tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Causar daños al inmueble.

b.  Ingresar armas de fuego, punzocortantes, o cualquier artefacto o equipo que pueda utilizarse para causar daño físico o material, tanto a las personas como al recinto.

c.  Ingreso de personas o materiales no autorizadas a las distintas áreas.

d.  Ingreso de personas en aparente estado de embriaguez o uso de drogas.

e.  Correr, trotar, brincar, resbalar o realizar cualquier movimiento brusco que pueda dañar el piso de las salas.

f.   En el segundo piso, se prohíbe cualquier tipo de actividad física (bailar, correr, brincar u otros similares).

g.  Ingreso a las salas con tacones tipo aguja que puedan dañar el piso.

h.  El uso de fuego (encendedores, inciensos, velas, candelas y cualquier otro) y pólvora en cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo su uso como parte de efectos escenográficos en el Anfiteatro. A excepción de la pólvora fría, que puede ser utilizada en el escenario del anfiteatro únicamente.

i.   Recostar sillas, mesas u otro mobiliario a las paredes.

j.      Sentarse en las gradas o sitios que impidan el tránsito de las personas.

k.  Correr, resbalar en los corredores del CCHOD.

l.   Clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, paredes, pisos, techos, y demás elementos del CCHOD.

m. Ingresar con animales. A excepción de los perros guías para personas no videntes o que formen parte de una actividad previamente autorizada.

n.  Fumar, según la Ley 9028, Ley General De Control Del Tabaco Y Sus Efectos Nocivos En La Salud.

o.  Escenas amorosas.

Artículo 30.—Sanciones. Los arrendatarios o prestatarios que no cumplan con lo estipulado en este reglamento, serán sancionados con el no préstamo de uso hasta por dos años.

Artículo 31.—Pólizas. El arrendatario o prestatario deberá contar con una póliza de riesgo civil y otra de riesgos profesionales para elenco, producción, dirección, personal de apoyo técnico, etc.

CAPÍTULO IV

Varios

Artículo 32.—Ingreso y ubicación de proveedores. En el caso de que proveedores ingresen para dar servicios al evento, se deberá presentar con al menos una semana de antelación, una lista de cada uno de ellos; así como, de todo el mobiliario o equipo que ingrese al CCHOD. Los proveedores deberán ubicarse en el lugar designado por el CCHOD. Los servicios de catering service deberán ubicarse en los corredores del Anfiteatro u jardín. La ubicación de otros tipos de proveedores deberá ser coordinada previamente con la administración del CCHOD.

Artículo 33.—Ingreso de equipo y mobiliario. El ingreso de mobiliario o equipo para actividades de magnitud considerable; así como, escenografía, deberá hacerse por la puerta de emergencia ubicada al costado sur del CCHOD, presentándose primero por la puerta principal y reportando el ingreso a la administración.

Artículo 34.—Licores, vinos y cócteles. No se permitirá la venta de bebidas alcohólicas dentro del CCHOD. La distribución y consumo debe ser autorizado previamente por la administración.

Artículo 35.—Publicidad. En caso de que se tengan patrocinadores, la publicidad que estos hagan dentro o fuera del CCHOD, debe ser previamente autorizada por la Administración. Para el trámite de esta autorización se debe presentar una nota que especifique el tipo, la cantidad de material publicitario y el lugar donde se colocará, además adjuntar lo artes de dicho material, con al menos ocho días hábiles de anticipación. La administración dará su resolución en tres días hábiles; para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo.

Las mantas, banderines, carteles o cualquier rótulo deberán estar sobre pedestales y en ninguna circunstancia en paredes, techos, puertas y ventanas. Toda publicidad, debe contener claramente el nombre del lugar donde se realizará: “Centro Cultural Herediano Omar Dengo”, el logo de la Municipalidad de Heredia y del CCHOD. Todo material publicitario debe ser revisado previamente por la administración del CCHOD.

Artículo 36.—Sobre la toma y venta de fotografías. Sobre la toma y venta de fotografías. No se permitirá la impresión, ni la venta de fotografías dentro de las instalaciones del CCHOD. Salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza del evento, se requiera y que tenga la aprobación de la Administración del CCHOD. El trámite para obtener la autorización para la venta de fotografías de realizarse cuando se solicita el espacio, adjuntando a los requisitos solicitados en el artículo 11 del presente reglamento, una nota donde explique por qué se requiere la venta de fotografías, la resolución se dará cuando se les confirma o rechaza la reserva del espacio. Para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo.

Artículo 37.—Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso, el arrendatario o prestatario, deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley de creación de ese tributo, el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad. Para los efectos, el arrendatario o prestatario depositará una garantía como respaldo del monto por pagar por concepto de Impuesto de Espectáculos Públicos; para lo cual, deberá apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso probable de la actividad y se determine el monto de la garantía.

Una vez finalizado el evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si procede que el arrendatario ajuste el monto preliminarmente depositado, sea porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas

de cortesía, o bien si corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.

El pago del impuesto se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero en efectivo, transferencia electrónica o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 38.—Fiscalización posterior al evento. Una vez finalizada la actividad, el funcionario designado por el Administrador como responsable de fiscalizar el evento, revisará que el espacio utilizado haya quedado en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de aquella. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata al Administrador, quien indicará al responsable de evento los daños causados; así como, el costo de las reparaciones.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 39.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia y demás normativa conexa.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 63472.—Solicitud N° 275335.—( IN2021559662 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE CAJA RECAUDADORA

DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CAPÍTULO I

De la creación

Artículo 1ºCréase la Caja Recaudadora en la Municipalidad de Coto Brus, con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 4°, 13 y 17 del Código Municipal Ley N° 7794 la cual estará sometida a las normas del presente reglamento que se dictaron con el objetivo de ordenar funciones, sentar responsabilidades y dictar las disponibilidades de la caja recaudadora de esta entidad.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 2ºLa persona asignada y que tenga a cargo la función de usar la caja recaudadora, deberá atender al ciudadano dentro de los parámetros de respeto, dedicación y diligencia, requeridos a efecto de lograr como producto final de su participación el proceso de ingreso y el mayor grado de satisfacción a la persona usuaria por la atención recibida.

Artículo 3ºEl Departamento de Tesorería, a través de sus cajas recaudadoras, serán los encargados de la emisión de recibos, preparación de los comprobantes o recibos correspondientes, con el respectivo sello por parte de su emisor. El área de cajas (Facturación) conservará la copia del recibo y el original será entregado a la persona usuaria (contribuyente).

Artículo 4ºCuando la recaudación por cada caja recaudadora supera el 50% de la póliza de fidelidad antes de la hora fijada para el cierre diario, la persona encargada de la caja, deberá entregar el dinero correspondiente mediante un documento que confirme tal acto, a través del formulario que se designe para tal efecto, potestad que será de la jefatura del Departamento a cargo de las Cajas Recaudadoras y avalado por la Alcaldía Municipal, debidamente firmado y sellado tanto por la persona encargada de la caja como por la persona quien funja como jefatura del Departamento o la persona asignada para tal efecto.

Artículo 5ºLas copias de los comprobantes de ingreso estarán en custodia del área de facturación, a los cuales se le adjuntará el comprobante de depósito bancario, las remesas parciales a Tesorería, lista de recibos emitidos por el sistema de facturación y las notas de crédito y débito emitidas por el Tesorería Municipal o por quien realice dicha función.

Artículo 6ºNo se aceptarán recibos cancelados en una fecha diferente a la fecha de elaboración del mismo.

Artículo 7ºLa persona a cargo de la caja recaudadora municipal tendrá acceso al sistema informático Municipal diseñado para la atención a la persona usuaria, a los niveles de consulta y facturación de tributos, así como la reversión de comprobante de pagos anulados y/u otras opciones que se establezcan de acuerdo a los perfiles y necesidades establecidas técnicamente.

Artículo 8ºCuando la persona encargada de la caja recaudadora anule un recibo de pago, la misma deberá indicar una nota al dorso del comprobante por el motivo que se anula y deberá consignar la fecha, hora y firma de la anulación.

Artículo 9ºUna vez realizado el cierre de las cajas, la jefatura de la Tesorería Municipal deberá preparar toda la documentación necesaria para realizar el depósito bancario en la cuenta corriente de la Municipalidad. Dicho depósito deberá ser realizado a más tardar en la mañana del día hábil siguiente.

CAPÍTULO III

De la persona cajera

Artículo 10.—Toda caja recaudadora que esté en funcionamiento, en la Municipalidad, estará integrada por una persona que dependerá jerárquicamente de la jefatura de la Tesorería Municipal o de quien se designe expresamente por parte de la Alcaldía Municipal y tendrá la misma relación de jefes y subalterno. Esa persona deberá rendir los informes que la jefatura le solicite, así como ejecutar las sugerencias que en materia laboral y en pro del mejoramiento del sistema de control interno que se le hagan.

Artículo 11.—Toda persona a cargo de una caja recaudadora deberá contar con una póliza de fidelidad, otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o Cualquier otra aseguradora debidamente acreditada por la SUGESE, cuyo monto se fijará de acuerdo a los valores que deba custodiar, mientras se tramita esta póliza al INS, deberá rendir garantía fiduciaria.

Artículo 12.—En las ausencias del titular a cargo de la caja recaudadora, deberá suplirlo en sus labores otra persona con aptitudes similares y deberá contar igualmente con la póliza de fidelidad.

Artículo 13.—Toda persona que laboré Como cajera facturadora en la Municipalidad de Coto Brus, al finalizar la jornada laboral, deberá realizar un cierre que consistirá en un recuento del fondo de operación de la caja recaudadora y un ‘conteo de la suma ingresada. La suma recaudada deberá coincidir con la sumatoria de los totales consignados en loa comprobantes de ingreso y con el listado diario de recibos cancelados, mismo que emite el sistema de facturación establecido por la Municipalidad para tal fin. La persona a la Caja recaudadora cerrará el fondo al final de la jornada laboral y en presencia de la jefatura inmediata y este a su vez revisará el cierre de caja en presencia de la persona a cargo de la caja recaudadora, correspondiéndole a la jefatura, el garantizar luego el resguardo de los recursos a custodiar.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad de la jefatura

y de la persona a cargo de la caja recaudadora

Artículo 14.—La jefatura de la persona a cargo de la caja recaudadora, así como la persona a cargo de dicha caja, serán responsables del buen funcionamiento de la misma, así como en el cumplimiento de los artículos estipulados en este reglamento y bajo las potestades que a ellos concierne.

CAPÍTITULO VI

Sobre los faltantes y sobrantes de caja

Artículo 15.—Cualquier diferencia entre las sumas percibidas en efectivo y la suma de los comprobantes de ingresos cancelados, deberá cubrirla el encargado de la caja recaudadora a su cargo, a más tardar un día hábil posterior a ocurrido el mismo. Si no fuera cubierto en este periodo de tiempo, se incurriría en falta grave.

Artículo 16.—Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de las cajas, deberán ser depositados a favor da la Municipalidad de Coto Brus a más tardar el día hábil siguiente de determinado el mismo, a través del comprobante de ingreso respectivo.

Artículo 17.—El hallazgo sobre faltantes y sobrantes por parte de la jefatura de la persona a cargo de la caja recaudadora, deberá ser comunicado de forma inmediata a la Alcaldía Municipal con copia a la Auditoria y a la persona encargada de la caja recaudadora, para lo que corresponda.

CAPÍTULO VII

De la ubicación y disponibilidades

de la caja recaudadora

Artículo 18.—La caja recaudadora estará ubicada contiguo a la Jefatura del Departamento de Tesorería o el lugar en donde la Alcaldía Municipal lo estipule formalmente y garantizando las medidas de seguridad pertinentes y será independiente de este, salvo la comunicación por una ventanilla, o mecanismo técnicos o idóneos que se establezcan, por la cual la persona a cargo de la caja recaudadora, recibirá como ingreso por parte del munícipe, por concepto de cancelación de tributos, donaciones servicios y/o transferencias a favor de la Municipalidad.

Artículo 19.—La caja recaudadora Municipal, contará en lo posible con una caja metálica de seguridad o registradora, en donde la persona a cargo de esta, pueda custodiar el dinero y valores que por sus funciones tenga en su poder en horas hábiles y/o horarios especiales. Fuera de estos, los ingresos deben quedar en la caja fuerte de la Municipalidad Coto Brus o debidamente depositados en la entidad financiera correspondiente.

Artículo 20.—Al ingreso del área de facturación solo se permitirá el ingreso de personal previamente autorizado.

CAPÍTULO VIII

Del ingreso de la caja recaudadora

Artículo 21.—Los fondos a de las cajas recaudadoras contarán con un fondo fijo, por la suma de ¢100.000,00 (cien mil con 00/100) con la finalidad de que la persona a cargo de la misma pueda desenvolverse en su labor cotidiana. El monto de este fondo fijo podrá ser aumentado por acuerdo del Concejo Municipal a solicitud de la Tesorería Municipal o personal competente y de la debida autorización por parte de la Alcaldía Municipal. Para un aprovechamiento más eficiente del capital humano Municipal, así como una atención más ágil e integral al contribuyente, la persona debidamente nombrada en el área de cajas podrá confeccionar y emitir las constancias sobre deudas por tributos municipales.

Artículo 22.—A la caja recaudadora ingresara únicamente dinero en efectivo, pagos por datafono en donde se aceptaran únicamente tarjetas a nombre del titular de la misma (mostrando para su verificación la cedula de identidad sin exención alguna) y se cobrará por el monto exacto a los recibos a cancelar, cheques por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad de Coto Brus y las notas de crédito comunicadas por la jefatura del Departamento de Tesorería o a quien se le asigne la función por expreso comunicado por parle de la Alcaldía Municipal. El funcionario asignado deberá anotar al reverso del cheque información relativa a la persona que realiza el pago: nombre y número telefónico. Además, se indicará que la cancelación queda sujeta a la efectiva disponibilidad de fondos en la cuenta relacionada. El funcionario asignado deberá revisar minuciosamente los cheques, si fueran devueltos por el banco debido a la mala confección, falta de datos o insolvencia de recursos económicos, deberá comunicar a la persona que lo emitió o lo otorgo como garantía de pago, con la finalidad de solucionar la situación o de lo contrario, realizar las reversiones correspondientes.

Artículo 23.—Todo recibo cancelado mediante cheque debe consignársele la leyenda “LA VALIDEZ DE ESTE RECIBO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL CHEQUE RECIBIDO EN PAGO SEA ACEPTADO POR EL BANCO RESPECTIVO A SU PRESENTACIÓN”.

Artículo 24.—El horario del área de facturación será el siguiente: lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:45 p.m., jornada continua, a efecto de que se cuente con el tiempo para realizar los respectivos cierres, liquidaciones, emisión de informes.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vito-Coto Brus, 14 de junio del 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021559794 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Según el artículo noveno de la Sesión Ordinaria número 92, celebrada el día 03 de junio del año 2021, el Honorable Concejo Municipal de Matina, se acuerda modificar el artículo 2 y artículo 4 del Reglamento de Ayudas Temporales de la Municipalidad de Matina del Reglamento de Ayudas Temporales a los y las habitantes del cantón de Matina.

Se acuerda modificar el artículo 2 el Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes del cantón de Matina para que en lo sucesivo diga la siguiente se agregue un nuevo inciso:

IV)  Asociaciones de Desarrollo: integrales y específicas por ser entes de interés público y, por tanto, pueden realizar todo tipo de actividades en procura del beneficio para sus comunidades.

Se acuerda modificar el artículo 4 el Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes del cantón de Matina para que en lo sucesivo diga la siguiente se agregue un nuevo inciso:

VI)  Servicios de profesionales.

Aprobado por unanimidad, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.—Lic. Wálter Céspedes Salazar, Alcalde.— 1 vez.—( IN2021559893 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2426-2021.—Roberto Alejandro Umaña Siles, cédula de identidad N° 1-1194-742. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021559388 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

REGIONAL REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batán, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Magalys Bermúdez Calero, cédula de identidad 155822741824, mayor de edad, plano L-582411-1999, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-23, área 145.16 m2. Javier Aguilar López, cédula de identidad 155800686007, mayor de edad, plano L-2239546-2020, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-BC-547, área 308 m2. Elenina María Montano Collado, cédula de identidad 5-0285-0248, mayor de edad, plano L-2215009-2020, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LP-23-6, área 446 m2. Jorge Vargas Tenorio, cédula de identidad 1-0278-0847, mayor de edad y Nelda del Carmen Luna Murillo, cédula de identidad 155804500900, mayor de edad, plano L-2262657-2021, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-GHS-3-1, área 169 m2. Esteban Garita Borloz, cédula de identidad 1-1380-0774, mayor de edad, plano L-2208723-2020, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio GF-81-1, área 1702 m2. Shirley Adeline Zamoran García, cédula de identidad 2-0806-0895, mayor de edad, plano L-2215026-2020, naturaleza vivienda, predio LP-23-21, área de 320 m2. María Anabelle Pérez Fajardo, cédula de identidad 5-0194-0528, mayor de edad, plano L-2190435-2020, naturaleza vivienda, predio LCP-11-1, área 120. Julio Cesar Calabria, Talamanca. Karen Dilbert Camacho, cédula de identidad 7-0193-0580, mayor de edad, plano L-2196684-2020, naturaleza de vivienda, predio LP-58-2-6B, área 901. Notifíquese: MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr. Publíquese tres veces. Batán, 150 metros oeste del Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24.

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán.—MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150.—( IN2021559384 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de A.S.G.O de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00233-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 14 de junio del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274788.—( IN2021559086 ).

Al señor Jeison Alberto Acuña Avalos, costarricense, cédula de identidad N° 115710260, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME S.N.A.L., con cédula de identidad número 121920179, con fecha de nacimiento 28 de enero del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeison Alberto Acuña Avalos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00107-2020.—Oficina Local de Hatillo.Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274792.—( IN2021559089 ).

Al señor Randall Gerardo Barrantes Cabezas, costarricense, portador de la cédula de identidad 205260591, se desconocen más datos; y al señor Carlos Andrés Gómez Chavarría, costarricense, portador de la cédula de identidad 206600593, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusión a Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de las persona menores de edad SBJ JZJ y CAGJ, (…). Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00134-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274796.—( IN2021559090 ).

A la señora Nathaly Julieth Cordero Montero, costarricense, portadora de la cédula número 209370483. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 9 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.N.C. Se les confiere audiencia a la señora Nathaly Julieth Cordero Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00488-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274801.—( IN2021559097 ).

A el señor Luis Ángel Cartín Mora, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 205190321. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 9 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad L.A.C.P. Se le confiere audiencia a el señor Luis Ángel Cartín Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº OLSCA-00536-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274799.—( IN2021559098 ).

Al señor Pedro Ismael Del Carmen Solís Sánchez, costarricense, portador de la cédula de identidad 204630047, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, Inclusiona Programas Oficiales y Comunitarios y Abstención de Cualquier Tipo de Agresión Física y Emocional, a favor de las personas menores de edad VMAM, SVAM, MJSM y MPAM, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00056-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274798.—( IN2021559099 ).

Se le hace saber y notifica a Débora Bermúdez Porras, portadora de la cédula de identidad costarricense N° 116910020, demás calidades desconocidas y al señor Miguel Ángel Moran, de otras calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional e incompetencia territorial, ello en favor de su hijo el niño AEMB, nacido el 30 de junio de 2018, y se ubicó al mismo mediante cuido provisional en recurso comunal de los señores Hamilton José Arévalo Lao y Marisol Santos Platero. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica para esta situación en concreto. Asimismo, se les pone en conocimiento sobre resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás de las catorce horas del once de junio de dos mil veintiuno donde la misma se arrogó el conocimiento del caso, y además se ordenó a Trabajo Social de la Oficina Local de Tibás continuar la atención inmediata del Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Ángel Ezequiel Moran Bermúdez, ahondar sobre ubicación de progenitores, e inclusive recursos familiares, y cumplir lo ordenado en resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Notifíquese: Las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Expediente OLSJ-00153-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274797.—( IN2021559100 ).

Se comunica a quien tenga interés, de las ocho horas del once de junio del dos mil veinte, de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa-régimen de interrelación familiar materno filial, en favor de B.F.L.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00155-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 15 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274807.—( IN2021559109 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jorge Luis Ortega Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 603440921, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las once horas siete minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. en favor de las personas menores de edad: K.T.O.R, L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274869.—( IN2021559192 ).

Al señor Frank Rincón Castillo, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME J.A.R.C con cédula de identidad N° 119580360 con fecha de nacimiento 26 de noviembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Frank Rincón Castillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLSM-00035-2016-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274875.—( IN2021559205 ).

Al señor Rolando Esteban Ramírez Ortiz, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1531-0402, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las cuatro horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, resolución medida de cuido provisional, así como informe social de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: E.I.R.M., como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00159-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274867.—( IN2021559210 ).

A: Edwin Roberto Morera Álvarez, se le comunica la resolución de las catorce horas con nueve minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de seguimiento de la persona menor de edad: Y.M.A.; notifíquese la anterior resolución al señor: Edwin Roberto Morera Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00155-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274964.—( IN2021559320 ).

A Brian Dávila Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de la persona menor de edad A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución al señor a Brian Dávila Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274980.—( IN2021559321 ).

A Leonel Aldari Novoa Sequeira, se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución al señor Leonel Aldari Novoa Sequeira, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00280-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275062.—( IN2021559394 ).

A los señores Edeney Trejos Porras y Alexandra Isabel Fonseca Martínez, se les comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00035-2015 a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.T.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00035-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275063.—( IN2021559395 ).

Al señor Geovanni Jesús Segura Alvarado, se les comunica que por resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a las catorce horas doce minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial). Expediente OLTU-00287-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275067.—( IN2021559396 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y siete minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo del Proceso Administrativo a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece; ordenando como Medida de Protección el Cuido Provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275068.—( IN2021559399 ).

A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y siete minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo del proceso administrativo a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275075.—( IN2021559400 ).

Al señor José Ángel Montero Guillen las resoluciones administrativas de las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional y posteriormente se modifica a abrigo temporal en favor de las personas menores de edad HJGP, GDGP, NNMG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00207-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275083.—( IN2021559404 ).

Al señor Danilo Antonio Vásquez, nicaragüense, sin documento conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., y que mediante la resolución de las 14:30 horas del 14 de junio del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021 de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en cuido provisional, en el recurso de ubicación del señor Óscar Román Ubeda. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 11 de mayo del 2021 y con fecha de vencimiento del 11 de noviembre del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar en cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez. Dados los factores de riesgo, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar respecto de las personas menores de edad en cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez y además se ordena el respeto y cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, bajo el expediente 21-000288-1361-VD, mediante la resolución de las 14:27 del 29 de abril del 2021. Régimen de interrelación familiar supervisado en cuanto a la progenitora: se dicta medida de régimen de interrelación familiar supervisado respecto de las personas menores de edad en cuanto a la progenitora, por espacio de una hora los días domingos a partir de las diez de la mañana. Se autoriza el régimen de interrelación a favor de la progenitora, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que la progenitora no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VII.—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Atención psicológica a las personas menores de edad: se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, en favor de las personas menores de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el personal médico determine así como la ingesta de medicamentos que se recomienden por los profesionales de la salud a favor de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Atención psicológica de la progenitora: ordenar a la progenitora insertarse en atención psicológica y presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Atención psicológica y en IAFA del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena al progenitor insertarse en atención psicológica en la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro sitio de su escogencia, a fin de erradicar los factores de riesgo al que se expone a las personas menores de edad así como inserción en valoración y tratamiento en IAFA, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se ordena al progenitor incorporarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes correspondientes, para ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII.—Se les informa a los progenitores, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: miércoles 26 de mayo del 2021 a las 2:00 p.m., jueves 24 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. Por su parte, el progenitor deberá presentar en la Oficina Local de La Unión, la información referente a su incorporación a escuela para padres y las sesiones a las que haya asistido, sea que lo haga en la Oficina Local de La Unión, o algún otro de su escogencia. Igualmente deberá hacer llegar la documentación que acredite el cumplimiento de los procesos a los que se le ha remitido. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00167-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275084.—( IN2021559406 ).

A Anielka Vanessa Gómez, persona menor de edad: L.G.E, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en Albergue Institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00037-2021.— Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 275094.—( IN2021559413 ).

A Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que corresponde a la resolución de elevación del recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00095-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275095.—( IN2021559414 ).

A Yermen Eduardo Ortega Azofeifa, se le comunica la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de cuido y de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T. Notifíquese la anterior resolución al señor Yermen Eduardo Ortega Azofeifa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias; expediente N° OLSAR-00372-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275116.—( IN2021559437 ).

A la señora Albertina Murcia Brenes, se les comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00211-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad N.M.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00211-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275126.—( IN2021559445 ).

A la señora Kembly Yuliana Sánchez Ramírez, se le comunica que por resolución de las diez horas con quince minutos del primero de junio del año dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.S.R. en el recurso familiar del señor Luis Alberto Sánchez Barboza. Notifíquese: mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLSA-00567-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275130.—( IN2021559451 ).

A Minor Rodríguez Ordoñez, documento de identidad 701750825, se le comunica que, por resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de las personas menores de edad: A.R.S y A.R.S, será remitida a la vía judicial para lo que corresponda. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00312-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275132.—( IN2021559455 ).

A: Isabel Barrantes Corrales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del diez de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Valverde Barrantes, bajo el cuido provisional de la señora María Digna Berrocal Monestel, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II- Se les ordena a los señores Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad JMVB, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas por la funcionaria Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se les ordena a los señores Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor Jorge Luis Valverde Berrocal podrá visitar a su hijo una vez a la semana en la casa de habitación de la guardadora, día y hora a convenir entre las partes, visitas que serán supervisadas por la cuidadora. VI- A la progenitora señora Isabel Barrantes Corrales, se le suspende de manera temporal el contacto directo con la PME, en tanto, el área de seguimiento realice la valoración psicosocial pertinente a la misma, ya que conforme a los antecedentes institucionales, se reflejan fluctuaciones de riesgo intermitente en cuanto a eventos asociados con violencia intrafamiliar, exposición a consumo de sustancias, así como, desajustes cognoscitivos y comportamentales en el ejercicio parental de la progenitora con todos sus hijos. VII- Se debe realice un plan de intervención con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el diez de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSR-00124-2014.—Oficina Local de Grecia, 16 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275137.—( IN2021559459 ).

Al señor Jairo Meynar Amador, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 11 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad I.A.M.C y A.O.M.C. Se le confiere audiencia al señor Jairo Meynar Amador, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur; expediente N° OLOR-00018-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275140.—( IN2021559463 ).

Al señor Manuel Quirós Elizondo, se les comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00258-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.F.Q.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA; expediente: N° OLTU-00258-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275142.—( IN2021559467 ).

A Vincent Emanuel Cooper Hebberth, persona menor de edad: E.C.T, B.C.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Francisca West Grant, por un plazo de seis meses. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00241-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275147.—( IN2021559471 ).

Al señor: Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad N° 115800936, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 20/04/2021 (medida de protección de cuido provisional); a favor de la persona menor de edad T.Y.E.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704270140, con fecha de nacimiento 21/05/2009. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275151.—( IN2021559473 ).

Al señor Carlos Alberto Mora Fonseca, cédula N° 205920447, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:50 del 15/06/2021, a favor de las personas menores de edad: KRMR-CDMR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-000401-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275156.—( IN2021559475 ).

A los señores. Luis Diego Barquero Mora y Lorena Vanessa Chavarría Gamboa, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente N° OLTU-00222-2019, a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.J.B.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275160.—( IN2021559478 ).

A los señores: Guillermo Quirós Núñez y Yahaira Brenes Pereira, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente: OLTU-00251-2017, a favor de la persona que en su momento era menor de edad. M.Y.Q.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00251-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275162.—( IN2021559487 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, al señor Martin De La Cruz Garay, cédula 801120240, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 12:00 del 14/06/2021, a favor de la persona menor de edad DJGN. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLPU-00086-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275167.—( IN2021559488 ).

Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador de la cédula de identidad N° 202730786, nacionalidad: costarricense, estado civil: casado dos veces, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.Q.G. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00077-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275178.—( IN2021559489 ).

Se comunica a quien tenga interés, Resolución de las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de A.F.P.M y J.K.P.M-en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275180.—( IN2021559490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jonathan Aguirre Enríquez, se le comunica la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de cuido y de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T.; notifíquese la anterior resolución al señor Jonathan Aguirre Enríquez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00372-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275125.—( IN2021559443 ).

A la señora Rosaura Granja Martínez, cédula 703860975, sin más datos, se le comunica el Dictado de sentencia de primera instancia de las seis horas y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad A.S.G.M, D.E.G.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00003-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 275417.—( IN2021559783 ).

A la señora Luz María Pérez Esquivel, sin más datos, se le comunica el Dictado de solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad M.A.P.E, expediente administrativo OLCAR-00294-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00294-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275419.—( IN2021559784 ).

Al señor Kenneth Matarrita Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275422.—( IN2021559797 ).

Al señor Greivin Herrera Campos, portador de la cédula de identidad 111820596, se le notifica la resolución de las 12:30 del 13 de abril del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad SHZ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSM-00534-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 275430.—( IN2021559803 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Félix Ángel Mora Ramírez, cédula número 5-0346-0117, solicitante de concesión de la parcela 102 de Playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 102. Mide 576,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 79), este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 101), oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 103). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021560109 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

Publicar por una única vez el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 76 del 15 de junio del 2020, en el capítulo IX, artículo 09, inciso b, que al texto dice: “En apego al artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde convocar a audiencia pública el jueves 08 de julio del 2021 de las 8:00 a.m. a las 11 a.m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal, punto único de agendar es dar a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Monte Verde, la cual será presidida por la Comisión de Manejo Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). El Plan de acciones está disponible en la Secretaría Municipal. Las observaciones al documento se pueden presentar por escrito en la Secretaría Municipal o entregarlos el día de la audiencia. Para efectos de cumplir con el protocolo del Ministerio de Salud en atención a la Emergencia Nacional por el COVID-19 y cumplir con el aforo, el día de la audiencia se atenderán las consultas en grupos de 6 personas máximo. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal. Tel. 645-69-09, fax 645-54-44, email: munimonteverde@ice.co.cr

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2021559311 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LAMAR GOLFO BELLO S. A.

Yo, Otoniel Felipe Aguilar Zumbado, cédula N° 4-0095-0048, apoderado de la sociedad Lamar Golfo Bello S. A., cédula jurídica N° 3-101-178734, comunica la pérdida de la chequera IBAN CR30015201001048939568, con cheques números 34175976 al 34176025, de Banco de Costa Rica. Al Banco se le dio aviso y fue cerrada la cuenta, de conformidad con el artículo 629 del Código de Comercio. Ningún cheque de dicha cuenta, después de cerrada, se hará efectivo, no existiendo responsabilidad para el Banco ni para el cuentacorrentista.—Belén, Heredia, 10 de junio de 2021.—Otoniel F. Aguilar Zumbado.—( IN2021558811 ).

INVERSIONES GET SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Giuliana Tanzi Ehrenberg, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula identidad número uno- cero quinientos ochenta y ocho- cero novecientos cincuenta, vecina de San Jose, apoderada generalísima de la sociedad Inversiones Get Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno- cero diez mil ciento noventa y dos, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción cero cinco uno nueve, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Inversiones Get Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil veintiuno.— Giuliana Tanzi Ehrenberg.—( IN2021558839 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Ceciliano Ortega Jacqueline, cédula de identidad número 1-0847-0232, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de abril de 2021.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2021558926 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Barlanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-372364, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, propietaria del certificado de acción común, serie A y certificado de una acción preferente serie B de Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-093145, ambos con un valor de diez mil colones, por haberse extraviado los originales, solicitan la respectiva reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad.—Liberia, 9 de junio del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—( IN2021558099 ).

LICEO DE LIMÓN MARIO BOURNE BOURNE

REPOSICIÓN DE TÍTULO

A quien interese. La suscrita directora del Liceo de Limón Mario Bourne Bourne, Master Alba Luz Obando Jiménez, hace constar que, según nuestros registros: Francini Graciela Pérez Castro, cédula de identidad N° 701690721 cursó y aprobó el Undécimo Año de la Educación Diversificada en el año 2003, y obtuvo el Título de Bachiller en Educación Media, cumpliendo así con los requisitos para su otorgamiento según consta en nuestro libro de actas en las siguientes citas:

Nombre del estudiante

Cédula

Tomo

Folio

Asiento

Año procede

Francini Graciela

Pérez Castro

701690721

01

181

1076

2003

 

La misma se extiende a solicitud del interesado para trámites de trabajo.

Dado en la ciudad de Limón, a los 01 días del mes de octubre del año 2020.

Msc. Alba Luz Obando Jiménez, Directora.—Msc. David Morales Valerio, Director Regional de Enseñanza de Limón.—( IN2021559016 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Cruz Navarro Guiselle Patricia, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Goicoechea, Guadalupe, con cédula de identidad número: 1-0901-0112, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1641. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cruz Navarro Guiselle Patricia, cédula de identidad número: 1-0901-0112.—San José, 16 de junio del 2021.—Guiselle Patricia Cruz Navarro.—( IN2021559460 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Informa al público interesado:

Se hace de conocimiento público el extravió de los Cupones de Intereses Nos 110000235463-001, 110000235463-002, 110000235463-003, 110000235463-004 y 110000235463-005; emitidos por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, el día 1° de junio de 2016, con vencimiento los días 01 de junio de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, cada uno por un monto de US $6.955,27. todos a favor de Bromley Inc. S. A., cédula jurídica N° 3-101-628151. Para efectos de cobro, estos cupones de intereses no tienen ninguna validez. Solicito al emisor reposición de los cupones de intereses por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el termino de 15 días. Cédula N° 800870952 Scotiabank de Costa Rica, Sabana Norte. Apdo. Postal 5395-1000. San José, Costa Rica. T: (506) 2210-4000. F: (506) 2210-4525.—San José, 14 de junio de 2021.—Frieda Sandra Malca Mishaan.—( IN2021559474 ).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

Quien suscribe, Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cedula de identidad número 603910596, asistente administrativo de la Rectoría de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Tomo: 23, Folio 0, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac Newton Tomo: 1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la Universidad Isaac Newton, en el año dos mil doce, a nombre de Darrien Vindas Sánchez, con numero de cedula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publica estos tres edictos para oír oposiciones a la solicitud. 603910596.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Chacón Morales, Notario.—( IN2021559578 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JACAMARA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacamara Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-577296, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva con número de legalización 4061011508093, de la sociedad antes indicada.—Martyn Hoffmann, Presidente.—1 vez.—( IN2021559686 ).

CONDOMINIO ANTONIO,

Condominio Antonio, el cual cuenta con cédula de persona jurídica N° 3-109-334886, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la legalización por reposición del siguiente libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Curridabat, Curridabat, apartamento 2, de los apartamentos 22, sobre calle 77, entre avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 17 de junio del 2021.—Ana Patricia Aguilar Castro, cédula N° 1-0835-0934; apoderada de Procor Proyectos Córdoba S.A., cédula jurídica 3-101-178767.—1 vez.—( IN2021559699 ).

PONY COLON G. T. SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de reposición de libros de la empresa Pony Colon G. T. Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos dos, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559728 ).

CORPORACIÓN CITY COLÓN INC SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de reposición de libros de la empresa Corporación City Colón Inc Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y tres mil novecientos veintiséis, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021559729 ).

PML PROMELEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se manifiesta que se extraviaron los libros legales de la sociedad PML Promelec Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro.—San José, quince de junio del año dos mil veintiuno.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021559746 ).

TRAVESA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Edgar Antonio Vega Rodríguez, mayor, casado una vez, agente aduanero, cédula seis-cero uno cero cinco-cero dos cuatro cero, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, frente a Restaurante Pizzería Fabo, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Travesa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete solicitó al Departamento Mercantil del Registro Nacional de personas jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Paso Canoas, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Edgar Antonio Vega Rodríguez.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021559749 ).

ROILFEROLA S. A.

El suscrito Roberto Arce Salazar, con cédula de identidad número 1-1253-0980, en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Roilferola S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-649313, en virtud del extravío de los libros de Asambleas de Accionistas, Registro de accionistas y Junta Directiva de esta sociedad tomo primero.—San José, 17 de junio del 2021.—Roberto Arce Salazar, Secretario.—1 vez.—( IN2021559766 ).

NIKKI BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Aaron Julius, cédula de residencia de Costa Rica número N67074487, presidente de Nikki Beach Sociedad Anónima, cédula 3-101-517859, anuncio que se procederá con la reposición por extravío, del libro de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono 88959136.—San José, 18 de junio del 2021.—Aaron Julius, Presidente.—1 vez.—( IN2021559846 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LAS TRES ANAS

Condominio Vertical Residencial Las Tres Anas; el cual cuenta con cédula de persona jurídica número 3-109-618614, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición del siguiente libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Curridabat, Curridabat, Apartamento 2 de los Apartamentos 22, sobre Calle 77, entre Avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 18 de junio del 2021.—Ana Patricia Aguilar Castro, cédula 1-0835-0934; Apoderada de Procor Proyectos Córdoba S. A., cédula jurídica 3-101-178767.—1 vez.—( IN2021559873 ).

CONCORDIA SOLUCIONES PARA PEQUEÑOS

NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Concordia Soluciones para Pequeños Negocios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-288699, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro N° 1 de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, con número de legalización N° 4065000028569, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Ronald Vega Rodríguez, cédula de identidad: 1-0368-0317, Secretario.—1 vez.—( IN2021559957 ).

SENDAS SANTA ELENA S. A.

Yo, Ana Vivian Sánchez Montero, cédula de identidad número dos-quinientos uno-seiscientos veintitrés, secretaria y apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Sendas Santa Elena S.A., cédula jurídica N° 3 101-761429, domiciliada en Palmares de Alajuela, veinticinco metros sureste de la Gasolinera Metrópoli hago de conocimiento de terceros que los libros legalizados de Actas de Registro de Socios uno, Actas de Asambleas Generales de Socios uno y Actas de Junta Directiva uno se extraviaron, por lo que en este acto lo notifico y espero cualquier aviso o reclamo en los próximos ocho días naturales a la presente publicación del edicto. Una vez vencido el plazo de ocho días naturales procederemos a la reposición material de cada uno de los tres libros legalizados. Es todo.—Palmares, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Ana Vivian Sánchez Montero.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560091 ).

EL ALTO DE ALONSO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Ronald Navarro Vargas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero seis siete ocho-cero dos seis seis vecino de Barrio Sinaí, Pérez Zeledón, exactamente contiguo a la escuela, en su condición de gerente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad El Alto de Alonso Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos quince mil setecientos doce, domiciliada en San José Pérez Zeledón, San Isidro, Mercado Municipal, Carnicería La Generaleña. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que se procederá con la reposición de los libros número uno de Acta de Consejo de Administración y Acta de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Notificaciones al correo electrónico: lahi.22@,hotmail.com y al celular: 8340-39-61.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de junio del 2021.—Ronald Navarro Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021560095 ).

SERVICIOS PROFESIONALES ARAZA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Profesionales Araza S.A., cédula jurídica N° 3-101-413948, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Montes de Oca, de la Cosecha 700 metros al norte, 50 metros al oeste, Urbanización Lantana, casa número 51.—Goicoechea, 17 de junio del 2021.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560099 ).

M.A.A A DEL ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que en la Escritura número doce del Tomo veinticuatro de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando Soto, del día diecisiete de junio del año Dos mil veintiuno se realiza declaración jurada y solicitud por parte del señor Presidente de la sociedad denominada M.A.A.A del Arroyo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos veinticuatro, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, las vueltas de Guácima, dos kilómetros, por encontrarse extraviados los libros correspondientes al Tomo número dos, se solicita la reposición de los mismos mediante la emisión del Tomo número tres. notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560102 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tajo Chirripó S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su cláusula quinta, referente a su capital social. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 08 de junio de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—( IN2021558853 ).

Mediante escritura número 104 otorgada a las 08:00 del 15 de junio del 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-264927.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2021559002 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 140-4, otorgada ante este notario a las 10:45 horas del día 9 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de junio de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—( IN2021559442 ).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés del tomo tercero de mi protocolo, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número doce de Comercializadora CM de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ocho, mediante la cual se disminuyó el capital social de la sociedad, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notario Público.—( IN2021559552 ).

Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del once de junio del presente año, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad J B C Maquinaria Limitada, se cambia el nombre de la sociedad por MST CR (Maquinaria y Soluciones Técnicas Costa Rica) Limitada LIMITADA, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos, se modifica la cláusula del domicilio y de la administración.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—( IN2021559378 ).  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó el acta número 19 de la sociedad Compañía Agrícola Lisvel Sociedad Anónima donde se modificó la administración. presidente, vice-presidente, tesorero, vocal y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Carné 19947.—San José, 14 de Junio del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021559681 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos noventa y siete de mi tomo treinta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Cero Noventa y Tres Limitada; N° 7981.—Nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559684 ).

Mediante escritura otorgada a las 13 horas del 17 de junio de 2021, se protocolizó acta de disolución de Bosque Infinito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322394. Notarios: Armando Ayala Wolter y Roxana Molestina Gaviria.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2021559688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de junio del 2021, se protocolizó el acta número 2 de asambleas generales de: Marynissi SRL, cédula jurídica N° 3-102-774413, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559690 ).

Por escritura Número 203, del Tomo 1, de mi protocolo, otorgada, a las 13 horas del 17 de junio del 2021, se protocolizó el acta número 1, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Auto Solutions H&Z S. A., por la que se modifica la cláusula primera del pacto social en razón al nombre comercial para que de ahora en adelante se denomine M&S Marsha S. A., y modificar personeros de la Junta directiva. Es Todo.—San José, 15 horas del 17 de junio del 2021.—Marianne Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021559692 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con nombre que va a asignar el Registro Mercantil, con domicilio Cartago, Turrialba, Santa Rosa, frente a la plaza de deportes de Santa Rosa, casa color terracota, portones color negro. Plazo Social noventa y nueve años. Capital Social Totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, con representación Judicial y extrajudicial.—Turrialba, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021559693 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de la empresa Slocupacional S.R.L.; escritura otorgada a las doce horas del quince de junio de dos mil veintiuno. Gerente uno: María Gabriela Sirias Pérez; carné 20501.—Lic. Rándall José Murillo Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559695 ).

Mediante escritura 493-33 otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 17 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Frederiac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 150751, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021559697 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos, del día ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad FJA Logistics S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos treinta y ocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y representación, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559705 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas, del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Alena C R S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021559714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 del día 17 de junio del 2021, se protocolizó el acta número 3 de asambleas generales de Twenty Four K Investments SRL, cédula jurídica N° 3-102-774451, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2021559719 ).

Por escritura número trescientos treinta y ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo veinticinco se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ADIMA de Moravia Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de junio del 2021.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021559724 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Río Birrís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta, mediante la cual se modifican las cláusulas Sétima, Octava, Décima de los estatutos.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Precious Energy From Earth Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno quinientos siete mil quinientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; carné N° 28823.—Liberia, a las quince horas del diecisiete del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559726 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa Edifitec Inmobiliaria M Y N Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno setecientos once mil quinientos sesenta y seis, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559727 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Roskar del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos ocho.—Quepos, 04 de mayo del 2021.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2021559736 ).

Por medio de escritura número treinta y cuatro- treinta y cinco, otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta dos tomo dos de la sociedad Dos de Agosto V Y C Importaciones Limitada, cédula jurídica 3-102-503101, en donde se acordó disolver la misma. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN2021559738 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las nueve horas del martes quince de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Gastronómicos del Sol S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, diecisiete de junio del 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021559739 ).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Bufete Alfaro y Asociados S. A. Mediante la cual reforma pacto social en clausulas segunda, novena y décimo segunda.—San José, once de junio de dos mil veintiuno.—Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día once de diciembre del dos mil quince, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se constituyó la empresa Colina Cuatro C Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021559747 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete del mes de junio del año dos mil veintiuno, se constituye la empresa Ferretería La Casa del Eléctrico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Merced, Mercado La Coca Cola, local ciento veintisiete, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Estaban Porras Aguilar, portador de la cédula de identidad uno-uno cinco cinco cinco-cero ocho uno cero; con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer Soto Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559748 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Delgamo-House S.A..—San José, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2021559752 ).

Por escritura Nº 184-6 visible al folio 184 vuelto del tomo 6 de mi protocolo, el día de hoy a las 15 horas, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Whitehorn S.A., cédula N° 3-101-629534, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2021559753 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad 3-101-512422 S. A.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021559754 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 04 de junio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria MYJ S. A., cédula jurídica 3-101-098259, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y disminuir el capital social de la empresa. Se previene a terceros acreedores a quienes pudiera perjudicar la disminución de capital que presenten su objeción dentro de los tres meses contados desde la tercera publicación de este aviso, todo conforme a lo que dispone el artículo 31 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, igallegos@zurcherodioraven.com, teléfono 2201-3901, Notario.—1 vez.—( IN2021559755 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad: EZ Press Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559757 ).

Que mediante escritura pública número doscientos treinta y seis-once, se acordó constituir la empresa Minalv It Consulting, 18 de junio de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021559758 ).

Por escritura otorgada ante a las 8:00 horas del 15 de junio de 2021, se protocolizó acta de Inversiones Zorro S. A. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, notario público, cédula N° 105690003, tel. N° 8914-0020.—Cartago, 18 de junio de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021559759 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas cero minutos del día 15 de junio del año 2021, ante mí se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Regálate un Obsequio M.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – seis tres uno tres uno uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Alajuela, a las doce horas y treinta minutos del quince del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021559761 ).

Por escritura N° 95 otorgada por el suscrito notario, a las 14:30 horas del 15 de junio del 2021, se protocoliza el acta N° 1 de la asamblea de cuotistas de Desarrollos y Empresas Pinamar del Valle S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-725771, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021559762 ).

Por escritura número 94, del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 14:00 horas del día 15 de junio del 2021, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número 10 de Lemon Spice S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-599284, mediante la cual se da la transformación de la sociedad S.R.L., a S. A..—San José, 16 de junio de 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559764 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Antek Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y dos.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021559769 ).

Por escrituras otorgadas ante , a las 8 horas, 8:30 horas, 9 horas, 9:30 horas, 10 horas, 10:30 horas y 11 horas del 17 de junio del 2021, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Falafel S. A., Usaflex Costa Rica S. A., Corporación Liser S. A., Inversiones ERB Hatil S. A., Iguatemi ELR S. A., Nat Global Dos S. A. y Siglo Cuarenta y Cuatro S. A., respectivamente, en todas las cuales se acordó su disolución.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021559770 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible al folio treinta y tres frente, del tomo tres, a las diecisiete, del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ricano del Pacífico Norte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sociedad con un capital social de diez mil colones, pagados mediante letra de cambio. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559771 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres-cuatro, otorgada, a las doce horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Flojak Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres ocho nueve siete, donde se acordó sustituir a la secretaria de la Junta Directiva y, reformar la cláusula sobre la administración mediante una Junta Directiva.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559772 ).

En fecha 14 de junio de 2021 se constituyó la fundación denominada Fundación Dando Amor y Sonrisas, en escritura pública número 211 del notario Geovanny Víquez Arley, por un plazo de perpetuo y con un capital social de 200 dólares. Es todo.—San José, 18 de junio de 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2021559775 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 04 de junio del 2021. Se acuerda cambiar el domicilio social por acuerdo de socios, de la compañía denominada Spanoʾs Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—10 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021559776 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad Concasa Del Norte S.A., nombra nuevo presidente, vicepresidente y secretario de junta directiva.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del año 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021559785 ).

Ante esta notaría el día dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., en la que se modifica la cláusula Quinta del pacto constitutivo, del capital.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021559793 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo DAC & Asociados S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-755643, mediante escritura 42 de las 11 horas del 09 de junio del 2021, tomo 31, se acordó modificar cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021559804 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:00 horas del 17 de junio del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cafetería Latina Ocho Sociedad Anónima. Se liquida y disuelve.—Santa Ana, 17 de junio del 2021.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559810 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del 10 de junio del 2021, protocolicé acta de: Wecareco Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 20:00 horas del 3 de junio del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación la cláusula de la administración de dicha sociedad y se procede a nombrar agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021559811 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Sileli de Tilarán S. A., se modifica domicilio, la administración y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Notaria: Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021559812 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 07 de mayo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Luna Feliz, cédula jurídica N° 3-101-327128, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de junio del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559820 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad jurídica Swaton Sociedad Anónima, mediante los cuales, se modifica íntegramente el pacto constitutivo, se revoca el agente residente, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021559821 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la entidad jurídica Cayleo Sociedad Anónima, mediante los cuales, se eliminan las cláusulasSétima: Del Traspaso de Acciones”, “Décima: De La Custodia de Los Libros Legales de la Sociedad” y “Décimo Quinta: Del Agente Residente”, se modifica íntegramente el Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva y se revocan los poderes especiales judiciales.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021559822 ).

Consorcio Corporativo el Saber S.R.L., cédula jurídicatres-uno cero dos-ocho cero seis tres seis siete, reformó: Uno) La cláusula de la administración y representación quedando en adelante un solo gerente; y Dos) La cláusula del objeto, ampliando sus capacidades.—Alajuela, San Ramón, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021559823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones RP C Ciento Uno River Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra gerente dos Víctor Castillo Mora.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021559839 ).

Mediante escritura N° 200 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas el 18 de junio de 2021, se acuerda modificar estatutos de GI Goldstein Inversiones Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 18 de junio de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021559845 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad, mediante la que se acuerda y aprueba el cambio de nombre de la sociedad siendo Besne Mark Next Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta, siendo ahora Envática Limitada.—San José, 18 de junio de 2021.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559847 ).

En esta notaría: (i) A las 13:00 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 61 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: 3-101-468955 S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-468955, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. (ii) A las 13:10 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 62 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Corporación Río Pacífico Internacional S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-486798, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. (iii) A las 13:20 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 63 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Be-Fifteen Enchanted Gardens LLC, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-430973, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. (iv) A las 13:30 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 64 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Be-Fifteen Enchanted Gardens LLC, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-101-674574, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. (v) A las 14:00 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 65 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: F&V del Valle S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-10-445979, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. (vi) A las 14:10 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 66 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Solano y Quintanilla del Llano S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-249781, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social; y, (vii) A las 14:20 horas del 13 de junio del 2021, mediante escritura Nº 67 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: SOTI S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-129135, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559848 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del tres de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza el Acta número once de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chapingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio a las diez horas del día tres de marzo del dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559852 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle Unami Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos ocho seis tres ocho, celebrada en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros sur de la Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo Escazú, distrito primero Escazú, Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2021559859 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula Primera, Segunda, Quinta, Décima Tercera, de la sociedad que se denomina: Vargas Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero ocho tres cinco.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18/06/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: MNCR Global Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-808986, donde se acuerda modificación de estatutos y reorganización de junta directiva. Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné N° 24557, cel. N° 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021559876 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cambio de razón social de: Mega Outlet Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos seis mil setecientos dos.—Ciudad Quesada, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María del Carmen Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021559892 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agro Tecnologías MADAMA S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez , Notario Público.—1 vez.—( IN2021559897 ).

Por medio de la escrituras de la suscrita notario números ciento cuatro-sesenta, del protocolo sesenta del suscrito notario, se aumentó el capital de la sociedad Al Capricho Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento ocho. Ciento veinte-sesenta, del protocolo sesenta, se cambió el tesorero, en la sociedad Jocem Holdings Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil quinientos setenta. Ciento veintiuno-sesenta, del protocolo sesenta, se cambió el presidente, en la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y tres. Del protocolo cincuenta y nueve, escritura número doscientos cuarenta y cuatro-cincuenta y nueve, se disuelve la sociedad Cabinas Brisa Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos treinta y tres.—Parrita, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021559902 ).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y ocho-cincuenta y nueve, del protocolo cincuenta y nueve de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad: La Vida es Demasiado Corta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos once.—Parrita, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 17 de junio del 2021, se protocoliza acta asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, con cédula de persona jurídica número 3-102-685901, acta número 2, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social. Se acuerda modificar la cláusula sexta relativa a la junta directiva. Se acuerda modificar la cláusula sétima relativa a la representación.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021559904 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 17 de junio del 2021, se protocoliza acta Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la compañía Strategic Technologies Incorporated S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-695236, acta número 1, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al Capital Social, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, se acuerda modificar la cláusula sexta relativa a la Junta Directiva y Representación.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021559905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del 11 de junio del 2021, la sociedad Takos de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil doscientos treinta y dos, modifica la cláusula de representación legal del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559909 ).

Por escritura ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, en Heredia, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó: Fundación Internacional Libertadores.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559913 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 11 de junio 2021, se acuerda reformar los estatutos de Arenas Turrucares S.A., cédula jurídica N° 3-101-768199, del nombre: la sociedad se denominará Inversiones LPP Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A., del domicilio: el domicilio de la sociedad será Alajuela, Alajuela, La Guácima, Condominio, Doña Elsie, número quince, pudiendo abrir sucursales y o agencias dentro y fuera del territorio nacional. Del capital social: el capital social, es la suma de doce mil colones, conformado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, teléfono 8381-4862.—San José, 11 de junio 2021.—Mireya E. Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Siena Real AJ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil setena y uno, domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, Avenida Sétima, Calle Veintinueve, oficina número dos mil novecientos diez, Bufete AG Legal, en la cual se modifica la cláusula Segunda del Pacto Social y se nombra Junta Directiva y Agente Residente.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021559955 ).

Por escritura otorgada ante , número ochenta y cinco, de las quince horas del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la sociedad denominada Inversiones N Y L Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notario. analuciacamposmonge@gmail.com—1 vez.—( IN2021559959 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos El Guisaro de Atenas Sociedad Anónima, referente al capital social y administración.—Atenas, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559960 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedadInmobiliaria Brisgovia del Sur Sociedad Anónima”, referente a la administración.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559961 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, ante el notario público Victor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas del Pacto Constitutivo de la sociedad Pasdiana Sociedad Anónima, referente al capital social y administración.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559962 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Vista Atenas Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, referente al capital social y administración.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021559964 ).

En esta notaría, se ha protocolizado al Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Representaciones Cadelga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos sesenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula Quinta del Pacto Social: Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad en la suma de treinta y cuatro millones de colones, de manera que en lo sucesivo dicho capital social pasa a ser la suma de treinta y nueve millones de colones exactos, representado por mil acciones comunes y nominativas de treinta y nueve mil colones cada una para un total treinta y nueve millones de colones.—San José, al ser las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021559971 ).

Por escritura pública número trescientos veintiuno-veintidós otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil veintiuno, se nombró nueva Junta Directiva del Condominio Santa Fe de Escazú, cédula jurídica 3-109-200228.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560100 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11 de junio del 2021 protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de socios de la sociedad Corycal S. A., en que se reforma la cláusula Segunda del Plazo, del pacto social.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2021560101 ).

Se acuerda la disolución de la empresa Monat Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos dieciocho, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560105 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de Base Uno S. A., por los que se reforma cláusula IX de sus estatutos.—San José, 11 de junio del año 2021.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021560108 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil novecientos ochenta y uno, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, de las asambleas y de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021560110 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía sociedad Los Blancos Riscos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos veintiséis, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021560111 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sociedad Quintas Lomas Turrialba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos veinte, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021560112 ).

Ante está notaría a las dieciséis diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se procede reforma cláusula primera sobre el nombre de la empresa Tres Ciento Dos Ochocientos Doce Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil doscientos treinta y cinco.—Arenal de Tilarán, Guanacaste dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo , Notario.—1 vez.—( IN2021560113 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: JV la Julita Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos treinta y siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021560114 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res-0679-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad número 2-0235-0727, como responsable civil por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado.

Resultando

Único: Que mediante resolución número 0506-2021 de las a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades conocidas, como responsable civil por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado. En este acto se realizó la primera intimación de pago, para lo cual se otorgó al señor Rodríguez Picado un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y fue debidamente publicada en Las Gacetas 87, 88 y 89 de fechas 07, 10 y 11 de mayo del 2021 respectivamente. (Visible en expediente número 20-2002 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Rodríguez Picado no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número Res-0506-2021 de cita, se le realiza la segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica que corresponden al Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Ante el supuesto de que el señor Luis Enrique Rodríguez Picado no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, de calidades indicadas, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del tercer día siguiente de la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública, cancele la suma de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondían por encontrarse incapacitado, según lo establecido en la resolución número Res-0506-2021 de las a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Rodríguez Picado remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Luis Enrique Rodríguez Picado en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 274639.—( IN2021558917 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Jorge Eduardo Miranda Mora, en su calidad de liquidador inscrito de la entidad denominada: Costa Montaña Estates Geranios Ciento sesenta y dos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-453721, que el Registro de Personas Jurídicas dio trámite a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Arnaldo Bonilla Quesada; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26.771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas). (Expediente DPJ-016-2021).—Curridabat, 25 de mayo de 2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2021558970 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/39928 Documento: Corporación Atmos S.A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-143207 de 18/05/2021.—Expediente: 1900-6764300 Registro Nº 67643 ATMOSFERA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:14:56 del 31 de mayo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad 3-101-805695 S.A., contra el nombre comercial ATMOSFERA, registro Nº 67643 inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 Nº 114” propiedad de Corporación Atmos S.A., cédula jurídica 3-101-073151, sociedad disuelta por Ley 924. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021559322 ).

Ref: 30/2020/57896. José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137221 de 19/08/2020. Expediente: 1900-4233105 Registro N° 42331 Diprosone en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:45 del 1 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el registro del signo distintivo DIPROSONE, Registro N° 42331, el cual protege y distingue: preparaciones corticosteroideas para el tratamiento de condiciones inflamatorias, en clase 5 internacional, propiedad de Merck Sharp & Dohme Corp.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021559691 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1. Modifa Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-249558, en su calidad de titular registral de la finca 2-325937. 2) Corporación Lisra S. A., cédula jurídica 3-101-173013, titular registral de la finca 2-280185; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 29 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro-Registro relacionado con el identificador único número 20110032593700, 20110028018500, referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real 325937, 280185, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (2-325937, 2-280185) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente” Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:09 horas del 07 de agosto 2020, se autoriza la apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Mediante resolución de la resolución de las 09:49 horas del 28 de agosto 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. De igual forma por resolución de las 14:28 horas del 14 de junio 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1673-RIM).—Curridabat, 14 de junio del 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 274403.—( IN2021559640 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto N° 02-2021

Hágase de conocimiento del señor Pablo Solano Molina, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 36-2021 celebrada el 04 de mayo del 2021, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO IV

Documento N° 911-2021 / 974-2021

Se entra a conocer del correo electrónico suscrito por la jueza licenciada Laura Hernández González y los jueces licenciado Franklin Ramírez Montero y licenciado Adrián Solano Corrales, todos integrantes del Tribunales de Juicio de Cartago y Turrialba, mediante el cual ponen en conocimiento a este Consejo, de la situación ocurrida con el abogado litigante Pablo Solano Molina, respecto a una serie de actuaciones dentro del proceso judicial seguido bajo el expediente N° 15-000149-0359-PE, así como, sobre comportamientos irrespetuosos con el personal de la judicatura y técnico del despacho, el personal de seguridad del edificio de Tribunales de Turrialba y el desacato a los protocolos establecidos para el COVID19, se señala:

“(…) hacemos de su conocimiento lo que a nuestro criterio resultó ser un lamentable, inadecuado y reprochable comportamiento llevado a cabo por el abogado particular Pablo Solano Molina, en el debate oral y público llevado a cabo en los Tribunales de Justicia de Cartago, sede de Turrialba entre el 18 y el 20 de enero del presente año 2021, dentro de la causa penal 15-000149-0359-PE, en franca confrontación y violación al principio de independencia judicial, preceptuado en el numeral 154 de la Constitución Política y 5 del Código Procesal Penal.

Desde el inicio del citado debate, al percatarse el abogado particular Solano Molina, que ésta cámara no estaba dispuesta a resolver el caso sometido a nuestro conocimiento conforme a sus exigencias en condición de abogado defensor, sino en aplicación estricta a la ley según los principios de imparcialidad e independencia judicial, inició a referirse ante el tribunal de forma desafiante y confrontativa, incitándonos de forma reiterativa para que se comunicaran sus irrespetos para con los miembros del tribunal al Colegio de Abogados de Costa Rica para la aplicación del régimen disciplinario, y de esta manera, según se verá adelante, tener una justificación que pudiera achacar al tribunal para obligarnos a separarnos del conocimiento de la causa.

Como indicamos, para este momento, los suscritos miembros del tribunal actuante en el contradictorio, nos percatamos que el abogado defensor particular pretendía que el tribunal se pusiera a su altura y se enfrascara en discusiones insulsas que le permitiera cuestionar la imparcialidad de los juzgadores, sin que el tribunal estuviera dispuesto en caer en su trampa. Esta cámara en pleno, continuó moderando la intervención de las partes conforme a las potestades de dirección que recayeron en el juez Franklin Ramírez Montero quien presidió el tribunal en la mayor parte del contradictorio, y el abogado Solano Molina se mostraba cada vez más molesto con las decisiones del tribunal y del director del debate, al punto de iniciar con mayor vehemencia una serie de ataques dirigidos a cuestionar directamente la imparcialidad del director del debate, quien por el contrario en todo momento se mostró atento y respetuoso con el fin de evitar una confrontación o discusión más allá de la necesaria para el correcto transcurso del contradictorio. Sin embargo, como ni el tribunal ni su presidente se plegaron en ningún momento a las exigencias del citado abogado particular, éste procedió a recusar al juez Ramírez Montero, alegando que la dirección del debate no era imparcial, externando una serie de cuestionamientos a nuestro criterio inexistentes, que sólo mostraban molestia e impertinencia. Una vez realizado el trámite correspondiente por la recusación planteada, la jueza Hernández González y el juez Solano Corrales, rechazaron la misma y el debate para ese momento pudo continuar.

No obstante, en determinado momento durante el desarrollo del debate, mientras el tribunal en pleno se encontraba en el despacho deliberando sobre una gestión del mismo defensor particular, éste se presentó a la manifestación del tribunal, a exigir que se resolviera con prontitud su gestión, interrumpiendo con su accionar la deliberación del tribunal, al punto que la señora Jueza Hernández González, tuvo que trasladarse a la referida manifestación y decirle que el tribunal se tomaría el tiempo que considerara necesario para la resolución de su gestión, a lo cual el defensor Solano Molina amenazó que entonces comunicaría del retraso a la Inspección Judicial del Poder Judicial, pretendiendo desde ese momento intervenir en la labor jurisdiccional.

Siendo que el defensor Solano Molina, ofreció en carácter de prueba para mejor proveer, la realización de una inspección en el sitio de los hechos, el tribunal ordenó la realización de la misma para el día miércoles 20 de enero del 2021, a las 10:30 horas, pero consideró necesaria la participación de un perito judicial oficial y se coordinó de forma diligente la presencia del perito Álvaro Rojas Porras para el día señalado, además se coordinó el traslado de las partes por medio de personal del Organismo de Investigación Judicial, no así del abogado particular Solano Molina quien indicó tener medios propios para trasladarse y además, tanto él en el ejercicio de la defensa técnica como el propio encartado, en el ejercicio de su defensa material, indicaron que el señor imputado Carazo Arrieta no quería asistir a la diligencia, por lo que se sentía conforme con la representación que en el lugar su defensor pudiera realizar, todo lo cual quedó grabado en el audio de la audiencia oral del día 19 de enero del 2021. En la fecha y hora acordada el abogado Solano Molina, no se hizo presente oportunamente al despacho, por lo que el tribunal y las demás partes iniciamos nuestro traslado para realizar la diligencia solicitada por la defensa, la pericia fue realizada y el defensor no se hizo presente tampoco al lugar de los hechos, de lo cual se dejó constancia en el acta respectiva confeccionada por los miembros del tribunal en el lugar de la citada inspección.

Una vez que los suscritos juzgadores y las demás partes regresamos al asiento del Tribunal en Turrialba, al constituirnos para comunicar el resultado del peritaje, una vez más se presentó una nueva recusación por parte del abogado particular Solano Molina, pero esta vez en contra del tribunal en pleno, recusación que fue iniciada informando el defensor a ésta cámara que había planteado una queja ante la Inspección Judicial del Poder Judicial en contra de los suscritos juzgadores, por supuestas faltas de ética, acusando al tribunal de considerarse omnipotente, acusando a los suscritos jueces de creerse dioses del Olimpo, cuestionando la probidad del tribunal, acusando al presidente del tribunal de incurrir en violaciones de derechos, una vez más desafiando al tribunal para que trasladáramos una queja en su contra ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, acusó al tribunal de actuar en su contra con maledicencia, cuestionó señalamientos anteriores del tribunal en el trámite de la causa por parte de la señora jueza coordinadora del Tribunal de Juicio de Turrialba licenciada Hernández González, cuestionó los tiempos de deliberación utilizados por el tribunal en el trámite del debate, cuestionó el nombramiento y capacidad de los jueces integrantes del tribunal, amenazó de forma reiterada al tribunal con comunicar a la prensa las supuestas faltas éticas, en que se había incurrido por parte de los suscritos juzgadores, y amenazó al tribunal con formular en nuestra contra una denuncia ante la jurisdicción penal por el supuesto delito de abuso de autoridad y hasta en la jurisdicción contencioso administrativa.

Por último, terminó cuestionando inclusive, las posibles resoluciones que pueda dictar la Inspección Judicial y el Consejo Superior ante la queja por él planteada en contra del tribunal, calificando que de no resolver dichas instancias según sus pretensiones sería un nuevo acto de corrupción por parte del referido órgano disciplinario y el honorable Consejo Superior del Poder Judicial, de todo lo cual quedó constancia en la grabación de la audiencia oral realizada.

Por parte de los suscritos juzgadores, una vez informados de las acciones realizadas por el defensor particular ante la Inspección Judicial y puestos en conocimiento de las amenazas externadas, solicitamos a la señorita técnica judicial Mychell Fabiola Barrientos Montenegro, consultar si en efecto existía alguna queja contra ésta cámara ante la Inspección Judicial, en donde se le respondió de forma positiva dejando constancia de lo anterior en el expediente, no quedando otra opción para los suscritos juzgadores, ante la existencia de una queja formal en contra del tribunal y ante la noticia de la inminente formulación de una causa penal en nuestra contra, que excusarnos en pleno de continuar conociendo la causa sometida a nuestro conocimiento, conforme al numeral 55 del Código Procesal Penal y anular lo actuado hasta ese momento, situación que lamenta el Tribunal pues prácticamente sólo faltaba la etapa de conclusiones para finalizar el contradictorio, y resolver la situación jurídica del encausado.

Adicionalmente fuimos informados por parte de la coordinadora judicial del Tribunal de Juicio de Cartago, sede Turrialba señora Karen Zúñiga Serrano y hasta por el Administrador del Edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba licenciado William Cerdas Zúñiga, que el comportamiento prepotente e irrespetuoso del abogado particular Solano Molina, también se extendió al personal técnico judicial del tribunal y el personal de seguridad del edificio y hasta con una usuaria externa, por cuanto el ingreso del citado defensor a los tribunales el día 20 de enero del 2021, se llevó a cabo haciendo caso omiso a los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades administrativas del Poder Judicial, y cuando le fueron requeridos, se negaba a cumplirlos. Y cuando se presentó tarde al tribunal a diligencia de inspección señalada exigió de forma altanera, grosera e irrespetuosa al personal técnico atender sus exigencias.

Consideramos respetuosamente, que el comportamiento del abogado particular y exfuncionario judicial Solano Molina plasmado en este nefasto antecedente, no puede pasar desapercibido, por cuanto además de ser violatorio al principio de independencia judicial que obliga asegurar que la actuación de los jueces se encuentre solamente sujeta a la ley y libre de presiones tanto internas como externas; también a nuestro criterio resulta posible esperar que su actuar se pueda repetir con otros Tribunales de la República, y de esta forma lograría impedir, como lo hizo en este caso concreto, la emisión de la sentencia correspondiente en las causas penales en que participe, por un simple capricho del defensor, sólo porque él está disconforme debido a que los jueces no resuelven sus exigencias según sus intereses, sin importarle el perjuicio que pueda ocasionar a la administración de justicia, a las víctimas y hasta a sus propios representados, que en este caso concreto se trata de una persona privada de libertad por un delito de índole sexual; por lo que consideramos que debe ser del conocimiento del honorable Consejo Superior del Poder Judicial y se comunique al Colegio de Abogados de Costa Rica para la valoración de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente en esta última instancia”.

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De igual forma, consta para la presente diligencia la información brindada por el licenciado William Cerdas Zúñiga, Administrador del Edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba y el informe rendido por el oficial de seguridad del edificio señor Kevin Arana Romero, sobre el trato irrespetuoso presentado por el abogado Pablo Solano Molina en su ingreso al edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba el pasado 20 de enero del 2021, lo anterior en contra el personal de seguridad del edificio y hasta con una usuaria externa señora Xiomara Ucrañan, irrespetando además los protocolos de seguridad y salubridad dispuestos por las autoridades del Poder Judicial. Específicamente señala el oficial Arana Romero:

Saludos cordiales, remito el presente por el motivo de reportar un suceso que aconteció el día de antier que involucró a mi persona y un abogado particular y le expongo; para el día fecha 20/01/2021 al ser las 10:40 hrs se presentó el ya mencionado usuario que dicho sea de paso quedó debidamente registrado por la cámara: P1 TRIB TURR ENTRADA PRINCIPAL quien vestía una camisa tipo polo color Naranja y un pantalón de mezclilla, este se presentó a la puerta principal para ingresar según el mismo manifestó al Tribunal de Juicio, se le tomó la temperatura pero incumplió los demás protocolos de acceso a este edificio tanto los de salud por no lavar sus manos y los de seguridad por no seguir instrucciones a la hora de ingresar, el mismo se denota en grabación como este usuario abandona la conversación y guía (sic) de mi persona para realizar el proceso según él lo conoce, debo mencionar que si colocó sus pertenencias en la mesa de revisión pero a la hora de ingresar se le activo el pedestal se le llamo por tres veces e hizo caso omiso, siento ya su actitud por mucho sospechosa y el indicio de la alarma del pedestal se procedió por mi persona coordinar con el oficial que se encontraba en ronda Yetty Cascante Oficial de Seguridad de esta regional, quien me indicó por medio de la frecuencia que el usuario le había expresado que se le había revisado de manera total y que no iba a bajar, a su vez me comuniqué con la compañera Auxiliar Mychell Barrientos para que coordinara con la jueza coordinadora para que el usuario se le remitiera a la puerta principal para cumplir con el proceso de manera adecuada antes de ser atendido, además(sic) se le informo a la Subadministradora Karol Leiva y a su vez a su persona, para finalizar, en compañía de su persona y el equipo de seguridad, el usuario bajó para ingresar nuevamente ahora si cumpliendo con totalidad los controles pero quedo completamente claro su actitud prepotente y fuera de sí, reclamando a voz alta y con gestos amenazantes en el proceso, siendo testigos los presentes de este actuar, debo mencionar que a la hora de ingreso de este usuario venia una usuaria llamada Xiomara Ucrañan, quien se identificó como funcionaria jubilada de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que ella fue testigo del mal proceder de esta persona y el trato de servicio que se le dio por mi persona, esta persona se ha ofrecido como testigo en caso de que este usuario decida levantar una queja por cualquier vía, quedo a su disposición de creer necesario aclararle algún detalle, sin más por ahora me despido”.

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I.—En apego a los numerales 216 al 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los términos de la resolución dictada por la Sala Constitucional número 2001-11596, de las nueve horas cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, que indica que el funcionario o tribunal de un proceso donde se realice una conducta que puede ser calificada de injuriosa o difamatoria, ofensiva, despectivas o irrespetuosas, debe trasladar al Consejo Superior una reseña o transcripción de lo sucedido a fin de que éste confiera audiencia al acusado y garantizar así el principio del debido proceso, se concede al abogado litigante Pablo Solano Molina, audiencia para que se refiriera a los hechos atribuidos, ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime oportuna.

De conformidad con lo expuesto, se acordó: 1) Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al señor Pablo Solano Molina, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos acá investigados y que se encuentran contenidos en el escrito de contestación de la demanda del proceso laboral en el que participa, para que así ejerza su derecho de defensa y de considerarlo procedente aporte la prueba que estime necesaria. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2) Se previene al licenciado Solano Molina, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara este acuerdo firme”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Subsecretario General Interino.—( IN2021558924 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono SVE Empresa de Seguridad y Monitoreo del Este S. A., número patronal 2-03101253976-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00805, por omisiones salariales que representan en cuotas obrero patronales, en los regímenes que administra un monto de ¢4.981.438,00. Dicho monto no incluye lo correspondiente a otras Instituciones. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 275393.—( IN2021559698 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-737298-001-001 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102737298-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2020-01549, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0027: frente y vuelto del expediente administrativo, por el período del 16 de enero del 2018 al 20 de octubre de 2018, por el trabajador Álvaro Enrique Hernández Briones, número de cédula de identidad N° 207820858. Total de salarios omitidos ¢3.850.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.132.668,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢221.379,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de junio del 2021.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 275483.—( IN2021560107 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS

Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de dieciséis horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante sesión ordinaria número, 31-20, celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, acuerdo 2020-31-072, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Cinthya Marielos Núñez Goluboay, carné 26656, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denunció el Sr. Carlos Gerardo Araya Núñez, ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, los presuntos hechos realizados por los agremiados J. P.L. y Cinthya Marielos Núñez Goluboay, indicando lo siguiente: En denuncia recibida el 22 de noviembre de 2018, denunció el Sr. Araya Núñez, que el 23 de julio del 2017 de forma conjunta las empresas Constructora Meco S. A., Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. y Lemon Stone S. A. presentaron una demanda contra el Estado, el Banco de Costa Rica y Van Ord Bam Limitada, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la cual se tramitó con el número de expediente 17-6052-1027-CA, dicha demanda presuntamente fue redactada y autenticada por la denunciada, sin embargo refirió el quejoso que la denunciada, en el escrito inicial indicó en los puntos 25, 27, y 33 de ellos hechos de la demanda: “(…) Punto: 25: Que las Constructora Meco S.A y Lemon Stone S. A. actuando como consorcio suscribieron un contrato para la venta de materiales Petro con la Empresa Van Oord Bam Limitada. Que ese día que se suscribió el contrato consorcial Meco-Lemun este se hizo en la mañana y en horas de la tarde se suscribió el contrato con la empresa Van Oord Bam Que el Licenciado tenía conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir contrato de Van Ord Bam como apoderado generalísimo sin límite de suma. cometido el primer error ya que existe un contrato. Que el Licenciado tenía conocimiento que el señor William Lizano no gozaba de la potestad para firmar y le permitió suscribir el contrato de Van Oord Bam como apoderado generalísimo sin límite de suma, cometiendo el primer error ya que existe un contrato consorcial que nos vincula como empresas constituidas en el Registro Nacional. PUNTO 27. Que para la ejecución del contrato Lemon Stone-Meco, éste se tramitó con el Banco de Costa Rica bajo las garantías de cumplimiento N° 4662482, por un monto de $900.000 y la garantía de cumplimiento Nº 4662986 por un monto de $750.000 a favor de Van Oord Bam Limitada, constructora del proyecto en el marco de las obligaciones de suministro de roca. Que se le informó al Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda que el Consorcio Lemon-Meco suscribieron ambas empresas garantías de cumplimiento. PUNTO 33: Que frente a esta situación se planteó una solicitud de Medida Cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda “QUIEN LA CONCEDIÓ MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LAS 13:15 HORAS DEL 13 DE ABRIL DEL 2017 ORDENÁNDOLE AL BANCO DE COSTA RICA LA NO EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMENTO” Se recalca en este caso que aunque el dictamen salió favorable y el Código Minero nos permite operar, aun así nos quitaron la viabilidad ambiental, razón por la cual no logramos entregar el material a la empresa, razón por la cual la empresa Van Oord Bam ejecutó las garantías en ese momento. Que se planteó ante el Tribunal Contencioso Administrativo una PRIMERA MEDIDA CAUTELAR la cual fue concedida en ese momento (…)”. Que presuntamente la denunciada no indicó al Tribunal en el momento de la presentación del escrito inicial con sello recibido el 23 de junio del 2017 en recepción de documentos, las garantías de cumplimiento se habían girado por resolución de las diez horas del doce de octubre del dos mil diecisiete dictada por del Juzgado Civil de Limón bajo el Expediente 17-003410-1027-CA-2; ni aportó prueba de los contratos consorciales entre las empresas Constructora Meco S. A. y Lemon Stone S. A. Se atribuye a la licenciada Núñez Goluboay, falta al deber de diligencia, probidad y corrección. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde tres meses hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 700-18-A (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021558930 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión ORO U 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GE00300400 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Vargas Méndez Estrella y Hnos., con cédula número: 1-0133-0680, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559706 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord Nº 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GE00901500 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Lara González Luis F. y otros, con cédula número 4-0090-0626, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559707 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda GE01105500 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Vargas Solís Jorge, con cédula número: 1-0317-0066, en su condición de permisionario(a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559708 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los arios 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GO00500800 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Barahona Montero Mary y Antonio, con cédula número: 1-0504-0531, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559709 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, 28 de abril del 2021, en su artículo 6° de asuntos administrativos, inciso 8), y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RB00400600 en el Cementerio de El Redentor, se le apercibe a: Richmond López Luis Javier y otros, con cédula N° 1-1263-0980, en su condición de permisionario(a) de dicho derecho para que, en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559710 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG006006/1 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Espinoza Morales Agapito, con cédula número: 5-0265-0463, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559711 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord # 117-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RF00200100 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Herrera Calvo Virginia (FCDA), con cédula número: 1-0546-0154, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559712 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ORD *7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RB00500900 en el Cementerio de El redentor se le apercibe a tercero Campos Daniel (FCDO), con cédula número: 8-0043-0461, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559713 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG007008/2 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Henry Brown Mercedes, con cédula número: 7-0020-0820, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559715 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord N° 9-2021 del 26 de mayo del 202126 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos Administrativos, inciso 5 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RC00300100 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Pitoscam Rab. S. A., con cédula jurídica número: 3-1012-61042, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559716 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda: GE00900200 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Rodríguez Cabezas Engracia (FCDA), con cédula N° 4-0039-2444, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de treinta días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559717 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 9-2021 del 26 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos Administrativos, inciso 5 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RB00401600 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Marín Bermúdez Valentín, con cédula número: 6-0085-0497, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559718 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio social y el de los representantes legales, así como el del agente residente. Y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y 246 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por edicto a Rigel Nett Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-257058. La resolución: MSA-GOT-PPU-UCU-NOT-01-007-2021 dictada por el proceso de ordenamiento territorial. La cual dispone: Resultando 1. Que la finca folio real número 1-212469-000 propiedad de Rigel Nett Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° 3-101-257058, forma parte de la Urbanización Río Oro. 2. Que este inmueble está en el punto más bajo al final de las calles 52 y 54 de dicha urbanización. 3. Por lo que, desde la creación de la Urbanización en 1970, este lote ha recibido las aguas pluviales para desfogar en el río Uruca colindante al norte del mismo inmueble. 4. Que recientemente fue levantado un murete en el lindero sur del inmueble frente a la vía pública, que impide el curso normal por gravedad del agua, provocando su estancamiento. Considerando: Que la Ley General de Caminos Públicos en su artículo 20, establece que todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno. Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. Por su parte; la Ley General de la Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales, deben ser eliminadas adecuadamente a fin de evitar la formación de criaderos de vectores y enfermedades. Por tanto: se le recuerda al propietario registral de la finca 1-212469-000 que debe abstenerse de obstaculizar el paso de las aguas pluviales sobre el lidero Este de por su propiedad porque topográficamente es el punto más bajo, por lo que ha servido de desfogue de las aguas pluviales hacia el Río Uruca desde que se formó la Urbanización en 1970. Consecuentemente; se le ordena remover el murete que estorba el paso normal del agua, para lo cual se le otorga el plazo de 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente a aquel en que se le notifique la presente disposición. En caso de no acatar lo aquí ordenado, la Municipalidad de Santa Ana realizará la remoción del murete con el subsecuente recargo del costo a la cuenta del inmueble. Contra la aquí dispuesto cabe el recurso de revocatoria ante la Dirección de Ordenamiento Territorial y/o de apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberá interponer en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Área de Planificación Urbana Gestión de Ordenamiento Territorial.—Arq. María de la Cruz Calderón Moya.—( IN2021558922 ).