LA GACETA 120 DEL 23 DE JUNIO DEL 2021

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N° 42923-MTSS

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DECRETOS

N° 42923-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS del 03 de diciembre del 2020, publicado en Alcance Digital N° 332, del Diario Oficial La Gaceta N° 295 del 17 de diciembre del 2020, el Poder Ejecutivo procede a oficializar la fijación de salarios mínimos para el sector privado.

II.—Que mediante resolución CNS-RG-6-2020 del 02 de diciembre del 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 06 de enero del 2021, el Consejo Nacional de Salarios, acordó iniciar un proceso de cierre de brechas salariales del artículo 1, incisos A y B, del Decreto de Salarios Mínimos, conforme lo siguiente:

a.  A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificada Genérica (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.

b.  A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificada Genérica(TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

c.  A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

d.  A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.

III.—Que en virtud de lo anterior, y en pleno cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, el Poder Ejecutivo procede a modificar el Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS de Salarios Mínimos del Sector Privado, en las categorías de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, Trabajador en Ocupación No Calificada Genérica (TONCG), Trabajador en Ocupación Semicalificada Genérica (TOSCG) y Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), de conformidad con la resolución Nº CNS-RG-6-2020 de las 16 horas, 50 minutos, del 02 de diciembre del 2020 antes mencionada.

IV.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°8220, su Reglamento DE-37045-MPMEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 1, INCISOS A) Y B) DEL

DECRETO EJECUTIVO N°42748-MTSS DEL 03

DE DICIEMBRE DEL 2020, FIJACIÓN DE SALARIOS

MÍNIMOS PARA EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁ

A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2021”

Artículo 1º—Refórmese el Artículo 1 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS, del 03 de diciembre del 2020, publicado en Alcance Digital N° 332, del Diario Oficial La Gaceta N°295 del 17 de diciembre del 2020 “Fijación de Salarios Mínimos para el Sector Privado que regirán a partir del 1° de enero del 2021”, en lo que corresponde a las siguientes categorías salariales y que en adelante se lea:

Artículo 1º—Fijar los salarios mínimos que regirán en todo el país, a partir del 1° de enero del 2021, para todas las actividades económicas, de la siguiente manera:

Por Jornada Ordinaria Diaria:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢10.652,48

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢11.583,80

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢11.843,71

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢13.914,32

(…)

Ocupaciones Genéricas por Mes:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢319.574,46

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢343.390,86

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢359.544,27

Técnicos Medios de Educación

Diversificada

¢376.776,77

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢406.010,27

Técnicos de Educación Superior

¢464.335,93

Diplomados de Educación Superior

¢501.500,15

Bachilleres Universitarios

¢568.819,86

Licenciados Universitarios

¢682.607,23

(…)

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600051950.—Solicitud N° 274802.—( D42923 - IN2021560200 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

80-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 24 de mayo del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la empresa solicitud de la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, representada por la señora María Gabriela Araya Morera, para la suspensión del certificado de explotación por un plazo de seis meses.

Resultandos:

1º—Que compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima cuenta con la renovación del certificado de explotación otorgada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 181-2020 de las 18:00 horas del 07 de octubre del 2020, mismo que le permite brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronave de ala rotativa, en el territorio nacional, el cual se encuentra vigente hasta el 07 de octubre de 2035.

2º—Que mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2021, la señora María Gabriela Araya Morera, apoderada especial de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporalmente del certificado de explotación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0342-2021 del 11 de mayo de 2021, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó en lo que interesa lo siguiente:

Se notifica que por parte del Departamento de Aeronavegabilidad no existe objeción técnica para conceder lo solicitado por la compañía Helijet.”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-990-2021 del 11 de mayo de 2021, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente:

“Le indico que esta Unidad de Operaciones no tiene objeción técnica a la solicitud planteada por la señora María Gabriela Araya Morera Apoderada Especial del CO-TA 007 de la compañía Helijet S.A., para la suspensión por un período de seis meses el certificado de explotación tomando en cuenta que la compañía en este momento no está operando y tiene igual suspendidas las especificaciones y habilitaciones de operación.”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-069-2021 del 13 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“Autorizar a la compañía Heli Jet Aviation S. A, a suspender el certificado de explotación a partir de la aprobación del CETAC y por un plazo de 06 meses, a raíz de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

Se sugiere a la Asesoría Legal que previo al envío al Consejo Técnico de Aviación Civil, verificar el estado de la ante la seguridad social y ante la Dirección General”.

6º—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima se encuentra inactiva al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas y Registro de transparencia y beneficiarios os fiscales (RTBF).

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, representada por la señora María Gabriela Araya Morera, para la suspensión del certificado de explotación por un plazo de seis meses.

La compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima señala que la suspensión temporal del certificado de explotación obedece a la crisis mundial por el COVID-19 y su afectación a la industria de la aviación, y que a la fecha no han logrado finalizar los procesos de negociación para la adquisición de una nueva aeronave 

La solicitud de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima se fundamenta en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, mismo que textualmente establece lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima se encuentra inactiva al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA), Impuesto a las personas jurídicas y Registro de transparencia y beneficiarios fiscales (RTBF). Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 194-2021 del 17 de mayo de 2021, con validez hasta el día 16 de junio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Autorizar a la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, representada por la señora María Gabriela Araya Morera, a suspender temporalmente el certificado de explotación autorizado mediante Resolución 181-2020 del 07 de octubre del 2020, por un plazo de seis meses a partir de su aprobación.

2º—Notificar a la señora María Gabriela Araya Morera, apoderada especial de la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos  garaya@viquezjara.com y jc@flyhelijet.com, publíquese y comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 38-2021, celebrada el día 24 de mayo del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 3447.—Solicitud 275728.—( IN2021560249 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 1180-2021, celebrada el 17 de junio del 2021 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 23 al 29 de junio de 2021 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo 14 de la Ley 7800.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 830.—Solicitud N° 275646.—( IN2021560152 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Sarchí siglas SIEMSA al que se le asigna el código 1053-SI, acordado en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2021. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 189-AL-84-SI del 16 de junio de 2021. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 26 de febrero del 2021 al 29 de febrero del 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Albán Loría Porras

Secretaria General Adjunta y Finanzas

Daniela Muñoz Chaves

Secretaria de Educación y Género

Laura González Cubero

Secretaria de Organización, Conflictos y Salud Laboral

Mayrram David Araya Carvajal

Vocal

Miguel Ángel Salazar Lizano

Fiscal

Lineth Arce Valverde

 

16 de junio de 2021—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2021559409 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0002961.—Javier Francisco Cabezas Loría, casado una vez, cédula de identidad N° 108120847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-699632, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE (Antiguo AID) casa a mano derecha con muro azul y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: phlebo LATAM

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: se reservan los colores rojo, azul y blanco Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558388 ).

Solicitud N° 2021-0002960.—Javier Francisco Cabezas Loría, cédula de identidad N° 1-0812-0847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-699632, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo AID), casa a mano derecha, con muro azul y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: phlebo LATAM,

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo AID), casa a mano derecha, con muro azul y portones negros. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558405 ).

Solicitud Nº 2021-0001878.—Carla María Cartín de San Román, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio Arte y Comunicación S.A., cédula jurídica N° 3-101-297576, con domicilio en: de Pedregal en San Antonio de Belén, 400 metros este, 200 metros sur y 100 metros oeste calle 120 A, avenida 46, Condominio Puertas de Alcalá N° 10, La Asunción, Heredia, Costa Rica, Heredia, 40703 Costa Rica, 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenio Arte y Comunicación

 como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad (estrategias de comunicación, agencia publicitaria, servicios de diseño y publicitario: multimedia, videos, web, artes gráficas, brochures, afiches, tarjetas, logos, ilustración, diagramación, apps, anuncios, carpetas, folletos, panfletos, volantes). Reservas: si, se reserva el uso de los colores del logo, rojo y gris, la forma con el signo de exclamación y las palabras que lo componen. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021558519 ).

Solicitud N° 2021-0001779.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 11014725, en calidad de apoderada especial de Delitruck S. A., cédula jurídica N° 3101714670, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja de Santa Ana, 200 metros al este y 50 metros al sur, Condominio Avalon River Park, apartamento A-108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLD LAND JERKY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne deshidratada. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 25 Productos de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021558537 ).

Solicitud Nº 2018-0007325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica 3102763033 con domicilio en Escazú, de la entrada de la Tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros sur, Edificio Terraforte, Piso 4, Oficina Lexcounsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOCHECK

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la revisión automotriz y lubricentro, ubicado en Heredia, San Francisco, 500 metros norte de Walmart, local esquinero. Reservas: No hace reserva del vocablo AUTOCHECK. Fecha: 29deabril de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021558550 ).

Solicitud Nº 2021-0002326.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Produtos Industriais e para Construcao Ltda., con domicilio en: avenida Santa Marina, 482, 1° Andar, Água Branca, Sao Paulo, SP, 05036-903, Brasil, solicita la inscripción de: TEK BOND

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamento para uso industrial; adhesivos para uso industrial; siliconas; gomas [adhesivos] para fines industriales; preparaciones de dimensionamiento; preparaciones para separar y despegar [despegar]; adhesivo natural para uso industrial; tamaño para acabado y cebado; disolventes de goma; pegamento para cuero; adhesivos para papel tapiz; adhesivos para carteles; adhesivos para baldosas y en clase 16: adhesivos para la papelería o el hogar; pasta de almidón [adhesivo] para la papelería o el hogar, pegamentos y adhesivos para la papelería o el hogar; pegamento para la papelería o el hogar; transferencias (calcomanías]; pegatinas [papelería]; cintas adhesivas para la papelería o la casa, cintas autoadhesivas para la papelería o la casa, cinta adhesiva (papelería); bandas adhesivas para la papelería o el hogar; gomas [adhesivos) para la papelería o el hogar; pastas para la papelería o el hogar; tela engomada para la papelería; papel japonés; adhesivo (suministros de oficina); adhesivos incluidos en esta clase; colas incluidas en esta clase. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021558552 ).

Solicitud Nº 2019-0007035.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain do Brasil Produtos Industriais e para Construcao Ltda., con domicilio en Av. Santa Marina, 482, Agua Branca, 05036-903 Sao Paulo, SP, Brasil, solicita la inscripción de: TEK BOND

como marca de fábrica y comercio en clases 2, 3, 17 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas, pinturas luminosas, fijadores [barnices], grasas, aceites y preparaciones antioxidantes, preparaciones para su uso como conservantes contra la oxidación atmosférica, bandas anticorrosivas, secantes para pinturas; en clase 3: abrasivos, cera para pulir, detergentes, que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, papel de lija, aceites para fines de limpieza, paño de vidrio [paño abrasivo], papel de pulido, piedras de pulido, preparaciones brillantes [pulido], preparaciones para eliminar el óxido, composiciones de eliminación de pintura, preparaciones de eliminación de laca, preparaciones para quitar barniz, cremas para pulir, preparaciones para la limpieza, antióxido [productos de limpieza], aglutinante [para fines de limpieza], soluciones de fregado, jabones, quitamanchas, preparaciones antideslizantes y revestimientos para pisos antideslizantes; en clase 17: materiales y sustancias de embalaje, de parada y aislantes, compuestos selladores para juntas, bandas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, cintas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean para uso módico o doméstico, cintas para conductos, bandas aislantes, cintas aislantes, goma, cruda o semielaborada, gutapercha, materiales de calafateo, tiras de borrador de exclusión, burletes, aisladores, anillos herméticos; en clase 21: soportes de objetos de pared, toalleros, bastidores de papel higiénico, jaboneras, sostenedores de esponja, porta cepillos de dientes, brochas de afeitar, dispensadores de jabón, dispensadores para servilletas, articulo de limpieza, esponjas para uso doméstico, paños para pulir [que no sean preparaciones, papel y piedras], lana de acero para limpieza, rodillos para pelusas [adhesivos] para eliminar pelusas de la ropa (artículo de limpieza), fieltros y almohadillas adhesivas anti-impacto para uso doméstico (protección de muebles, puertas, sillas, pisos, paredes y objetos domésticos). Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2021558553 ).

Solicitud N° 2020-0008762 —Javier Núñez Salas, divorciado una vez, cédula de residencia N° 172400344021, en calidad de apoderado generalísimo de Moovin Mensajería Express Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712949, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Montes De Escazú, apartamento 503B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOS VENDES, NOSOTROS ENTREGAMOS,

como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, organización del almacenamiento de mercancías; organización del envió de cargamentos; organización del transporte de mercancías, almacenamiento de mercancías; distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicio de expedición de fletes, servicios logísticos de transporte relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento. Servicios de mensajería, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, servicios de transporte con chofer privado. Reparto de documentos; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes, cartas; correspondencia, revistas, periódicos, reparto de cestas de regalo que contienen artículos seleccionados según ocasiones o temas particulares, reparto de alimentos; entrega de flores, reparto de comidas prestados por restaurantes, reparto de paquetería; transporte y reparto de productos; reparto de correo; reparto express de productos por vehículos; recopilación, reparto y almacenamiento de bienes personales; servicios de reparto/entrega; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; servicios de envoltura de regalos, almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y reparto por carretera; logística de transporte; información sobre tráfico; rastreo de transporte de mercancías a través de internet mediante un el sitio web o de una aplicación (app); transporte en automóvil, motocicleta, bicicleta; corretaje de fletes, envío urgente de mercancías servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; transporte de paquetes; transporte, embalaje y almacenamiento de productos. Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 1° de junio de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021558615 ).

Solicitud Nº 2021-0004961.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en: Via Guido Rossa, 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, solicita la inscripción de: OFFICINA ITALIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométrica, en concreto relojes de pulsera, relojes y relojes para usar en la muñeca; cronómetro; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos de relojerías y cronometría; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas, organizador de joyas, estuches de joyería; joyas de pasta, collares (joyas), perlas (joyas), pendientes o aretes (joyas), anillos (joyas), pulseras (joyas), cadenas (joyas), medallones (joyas), dijes (joyas), dijes para collares (joyas), pulseras dijes (joyas), dijes para llaveros (joyas), pendientes (joyas), pendientes para cadenas de relojes (joyas), colgantes de ámbar que son joyas; tobilleras, cadenas de joyería para tobilleras, cadenas de joyería de metales preciosos para tobilleras; alfileres que son joyas; gemelos o mancuernillas, clips de corbata; llaveros de fantasía de metales preciosos, llaveros como joyería (baratijas o llaveros), llaveros (anillos abiertos con baratija o llavero decorativo), anillos partidos de metales preciosos para llaves. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021558642 ).

Solicitud Nº 2021-0004373.—Didier Rubén Salazar Segura, soltero, cédula de identidad 114890003, con domicilio en San Ignacio de Acosta, del Taller Hermanos Monge 200 metros al este en el Barrio de Ococa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café La Vigía,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, café, café molido. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558685 ).

Solicitud Nº 2021-0004841.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107280044, en calidad de apoderado generalísimo de Meditek Services S. A., cédula jurídica N° 3101190164 con domicilio en Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDITEK pasión por la vida

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021558707 ).

Solicitud Nº 2021-0004816.—Kenneth Aguilar Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 303800561, en calidad de apoderado generalísimo de KAB Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721060, con domicilio en Turrialba, Barrio San Rafael, del Bar Las Cañitas, veinticinco metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAB ARQUITECTURA,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios arquitectura. Reservas: de los colores: blanco, gris claro, gris oscuro, azul oscuro. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558776 ).

Solicitud Nº 2021-0002706.—Rándal Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de apoderado generalísimo de Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101255970, con domicilio en: San José, cantón Central, distrito Catedral, sito Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de Cafetería Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC STORE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021558784 ).

Solicitud Nº 2021-0004516.—Gregorio José Machado Marín, soltero, cédula de identidad 303960672, con domicilio en 50 metros norte de la Subestación de la JASEC en San Blas, casa blanca, verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: G>G GENERAR MÁS QUE GRÁFICOS,

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, actividades con papel o cartón (figuras: armables a partir de papel, compuestas de piezas de papel que unidas componen composiciones reconocibles como: robots o animales), juegos de armar (robots o animales) en lata, madera o plástico. Todos los juegos consisten en armar un elemento (robot o animal) a partir de piezas precortadas y por cortar, según el tipo de material, en el cual venga impresa la imagen del elemento a realizar (figuras para armar a escala tanto tamaño de modelismo como escala real (distintas escalas). Reservas: de los colores gris, café, amarillo y negro. Fecha: 4 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558786 ).

Solicitud Nº 2021-0001050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S.A. Indústria e Comércio de Alimentos con domicilio en Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: FINNA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—  ( IN2021558819 ).

Solicitud Nº 2021-0001051.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio de Alimentos con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: PILAR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558825 ).

Solicitud N° 2021-0000626.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grovelondon, W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE MAGIC DISEÑO

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles. Clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021558842 ).

Solicitud N° 2021-0002757.—Luis Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad N° 402230471, con domicilio en 125 metros sur de la Fundación Costa Rica-Canadá, Lourdes, Montes De Oca, San José, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELPIS,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558845 ).

Solicitud Nº 2021-0004424.—Marcia Lilliana Soto Sandoval, divorciada, cédula de identidad N° 205080484 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa Nº 27, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS INMOBILIARIA REAL ESTATE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial especializado en servicios inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, cobro de alquileres, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa Nº 27. Reservas: N/A Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558874 ).

Solicitud Nº 2021-0004319.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Supaquete S.A., con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADE BY ARTISAN CRAFTED WITH LOVE CURATED BY LOCAL KEEPS

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de la marca multiclase local Keeps. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021558879 ).

Solicitud N° 2021-0002045.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Charlie Te Protege CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767527, con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qué Dicha Seguros y asistencias,

como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios: la suscripción de seguros; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros y de bienes inmuebles.; en clase 39: Servicios: asistencia en caso de avería de vehículos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558958 ).

Solicitud N° 2021-0000899.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBOX Lavadora

como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías [accesorios de fontanería], todos los anteriores para ser utilizados en lavadoras.; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en lavadoras. Se reservan los colores azul, verde y gris. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559029 ).

Solicitud Nº 2021-0004621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000 Calle 50 Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bianchi

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Color café y amarillo Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559030 ).

Solicitud N° 2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Victus Inc., con domicilio en 4918 Southwest 74TH Court, Miami, Florida USA 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIBENE PLUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional, completo y balanceado Reservas: de los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado, café, beige, negro y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021559031 ).

Solicitud Nº 2021-0002810.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543 con domicilio en Sabana Norte, del Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina [servicios de atraque], restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Ubicado en Golfo Dulce, Marina Bahía Golfito, Golfito, Puntarenas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559032 ).

Solicitud Nº 2021-0004327.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM RT CROP

como marca de fábrica y servicios en clases 11, 21 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: Dispositivos e instrumentos de riego; en clase 37: servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559033 ).

Solicitud 2021-0004298.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550730, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVITA: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559035 ).

Solicitud Nº 2020-0007460.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron Corporation, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEAR (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021559044 ).

Solicitud Nº 2021-0001366.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Deutsche Rückversicherung Aktiengesellschaft, con domicilio en Hansaallee 177, 40549 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Deutsche Rück

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se hace reserva del color gris y negro en las tonalidades que se indica en el logo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559046 ).

Solicitud Nº 2021-0001821.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: B,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores.; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o internet; servicios monetarios; transferencias y transacciones financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras.; en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381636 de fecha 22/01/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559047 ).

Solicitud N° 2021-0002929.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Exportadora Pmt S. A., cédula jurídica N° 3101074093, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, contiguo a la Granja La Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUTCHER´S CUT

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Reservas: Colores Rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559048 ).

Solicitud Nº 2021-0004124.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Troptech S.R.L., cédula jurídica N° 3102800286, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Omega, etapa cuatro, casa H14, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Matter (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 18 y 22. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559051 ).

Solicitud 2021-0004750.—Alexander Flores Bejarano, casado, cédula de identidad 603360067 con domicilio en Peje de Daniel Flores, 500 metros sur de la escuela, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLORES Del Valle

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, detergentes, sanitizantes, limpiadores, desengrasantes, todo para uso doméstico. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559087 ).

Solicitud N° 2021-0002791.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: no. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021559110 ).

Solicitud N° 2021-0005074.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finbos Sociedad Anónima, con domicilio en Via 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559153 ).

Solicitud Nº 2021-0003976.—Carlos Andrés Brenes Conde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 115150578 con domicilio en San Francisco, 200 oeste y 150 sur de Más X Menos, Condominio Bosques de Velarde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribs & Wings R&W

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Costillas y alitas de pollo congeladas y empacadas, al vacío; en clase 43: Servicio de restaurante que vende costillas y alitas de pollo. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559184 ).

Solicitud N° 2021-0004662.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yongkag Geenew Imp & Exp Co., Ltd, con domicilio en Jiangnan Street, Ziwei South Road, 295 Second, N4, Yongkang Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HTC

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de cabello eléctricas y no eléctricas; rasuradoras eléctricas o no eléctricas; máquinas de afeitar eléctricas; herramientas de mano accionadas manualmente; cortapelos; planchas para el cabello; estuches para rasuradoras; tijeras; juegos de manicura; alasiadores para el cabello, rizadores para el cabello; tenacillas de rizar; pinzas; herramientas de grabado (herramientas de mano); vajilla (cuchillos, tenedores y cucharas). Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021559232 ).

Solicitud N° 2021-0004697.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: KOVDAVIO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para el tratamiento de anticuerpos, productos farmacéuticos; medicamentos para el uso médico. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559233 ).

Solicitud Nº 2021-0001720.—Edgar Arturo Zamora Pereira, casado una vez, cédula de identidad N° 105550540 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea El Alto, 250 metros este de Enfoque a la Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinagres. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559370 ).

Solicitud N° 2021-0004039.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros al sur de la Pizzería Johnny, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro, como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559371 ).

Solicitud N° 2021-0003150.—Christopher Josué Vega Araya, soltero, cédula de identidad N° 112790411, con domicilio en Barva, carretera a San José de la Montaña, 200 mts norte del cruce de Buena Vista, casa dos plantas, color gris y azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATIVE STUFF

como marca de comercio en clases: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Modelos a escala en general; modelos a escala en específico como: baterías, guitarras, bajos, amplificadores, micrófonos, teclados, pianos, congas, llaveros, saxofón, flauta, clarinete, horn, corno francés, trombón, tuba, cajitas de música, violín, contrabajo, cello, banjoo, mandolina; figuras a escala; modelos reducidos a escala (juguetes); kits de modelos a escala (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes). Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559377 ).

Solicitud Nº 2021-0000836.—María Vanessa Gómez Sojo, casada una vez, cédula de identidad N° 112210782, con domicilio en: La Uruca, de la Estación de Servicio Delta 100 m norte y 25 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S & S Christian Academy

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y educación privada siguiendo los preceptos cristianos. Reservas: de los colores blanco, gris oscuro y verde limón. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021559380 ).

Solicitud N° 2020-0000910.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Onyx Balance Bath Bar como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de baño en forma de barra; jabones naturales en forma de barra; jabón de afeitar en forma de barra; jabón en forma de barra. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021559382 ).

Solicitud 2021-0003679.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG WOODWORKS como marca de fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas, todos productos contra el deterioro de la madera. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559385 ).

Solicitud Nº 2021-0002063.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Centro América PN Asesores S. A., cédula jurídica 3101054182 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado, cuatrocientos metros al norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFT, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad con todos los servicios, servicios de gestión de negocios comerciales, todos los servicios de relaciones públicas y de administración comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559430 ).

Solicitud Nº 2021-0003928.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, vía 35-42, zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones para uso en lavandería y para el lavado de manos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559431 ).

Solicitud Nº 2021-0003069.—Paula Bonilla Valdes, cédula de identidad 111940534, en calidad de apoderado especial de Holy Crust, Limitada, cédula jurídica 3102810724 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Villaggio Sueño al Mar Número Treinta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holy Crust,

como marca de comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa preparada para pizzas, salsa de tomate preparada para pizza y pizzas; en clase 32: Bebidas sin alcohol. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559432 ).

Solicitud Nº 2021-0003929.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro, de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo AQUA,

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el 30 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559434 ).

Solicitud Nº 2021-0003930.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo CITRUS

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559435 ).

Solicitud N° 2021-0003931.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMPO ORIGINAL,

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559438 ).

Solicitud Nº 2021-0004698.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion INC., con domicilio en: 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: REGKIRONA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559476 ).

Solicitud Nº 2021-0001199.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong), Gwangsan-Gu, Gwanju, República de Corea, solicita la inscripción de: MATRAC, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticas de llantas para automóviles de pasajeros; no para uso en maquinaria industrial, agrícola o de construcción. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021559484 ).

Solicitud N° 2021-0004368.—Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de Apoderado Especial de Help Asistentes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810108 con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN GATE HELP

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, y servicios de acompañamiento a adultos mayores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559485 ).

Solicitud Nº 2021-0002616.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Ethical Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires, Maipú, 509, cuarto piso, Argentina, solicita la inscripción de: ETHICAL NUTRITION, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559501 ).

Solicitud Nº 2021-0004566.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula de identidad 304910595, con domicilio en Goicoechea, carretera a El Carmen de Guadalupe, de la farmacia Leisa, 50 metros oeste, 600 metros norte, primera casa a mano izquierda número 1J, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NO IMPRES.

como marca de comercio en clase 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559507 ).

Solicitud Nº 2021-0000096.—Mauricio Ortega Ortega, divorciado, cédula de identidad N° 800870994, con domicilio en: Salitrillos, Montes de Oca, de la Iglesia de La Viña 400 al este y 100 al norte casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERFICIES ORTEGA

como marca de fábrica en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios construcción, reparación y servicios de instalación. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559513 ).

Solicitud N° 2020-0003240.—Andrés Salas Guerrero, soltero, cédula de identidad N° 112450089, en calidad de apoderado generalísimo de tres ciento dos quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres Sociedad Responsabilidad LTDA., con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex 200 metros al este, 250 metros al sur, calle 112, Residencial Palma de Mallorca, casa número 07, Costa Rica, solicita la inscripción de: $ALUD FINANCIERA por Jorge Benavides

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y programa de radio y televisión. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559516 ).

Solicitud Nº 2021-0004568.—Grassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY PROTOSAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en presentación de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559524 ).

Solicitud Nº 2021-0004477.—Luis Eduardo Morales Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 2-0346- 0029, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Pris S. A., cédula jurídica 3101091770 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 50 metros noroeste de la Cooperativa Coopeguaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: orgAbon

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abono orgánico para la agricultura, horticultura, silvicultura, para todas las tierras, café, frutas, verduras, vegetales y todo tipo de plantaciones y sembradíos. Reservas: De los colores rojo, verde y celeste. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559528 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Brightmark LLC, con domicilio en 235 Pine St., Ste 1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGHTMARK, como marca de fábrica y servicios en clases 4, 37, 39 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: biocombustibles, combustibles de fuentes biológicas, combustibles y combustibles alternativos, combustibles generados a partir de residuos, combustible diésel, fueloil, nafta y cera industrial; en clase 37: construcción, instalación y mantenimiento de plantas de energía alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos, construcción, instalación y mantenimiento de los componentes de las plantas de energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos; en clase 39: Distribución, entrega y almacenamiento de energías alternativas y renovables; en clase 40: Producción y generación de energía, servicios de tratamiento de residuos, producción, tratamiento y refinamiento de biocombustible para terceros, servicios de generación de energía a partir de residuos, suministro de información y consultoría en relación con la producción de energía y el tratamiento, transformación y reciclaje de residuos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/853,756 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América, Nº 88/853,758 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América, Nº 88/853,760 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América y Nº 88/853,763 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558973 ).

Solicitud 2021-0003517.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO TEEN como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias, Exposiciones (Expos), Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559108 ).

Solicitud 2021-0003539.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO MISTER como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias, Exposiciones (Expos), Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza Reservas: No Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559111 ).

Solicitud 2021-0003602.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMETICO WOMAN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, dirección y realización de eventos, ferias, exposiciones (expos), espectáculos, exhibiciones y concursos de belleza. Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559127 ).

Solicitud 2021-0002647.María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Seasky Technology Group Co. Ltd., con domicilio en Room 309, 311, 313, Building 4, Jinhua Insdustrial Zone, número 2 Xinhe Street, Maantang Community, Bantian Street, Longgang Distric, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: HAISSKY

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, cadenas para motocicletas; tiros de pie (kickstands) para motocicleta; embragues para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles, escúteres, (motoneta), espejos retrovisores; motores para motocicletas; pastillas de frenos automóviles; cámara de aire para neumáticos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559234 ).

Solicitud 2021-0004330.—Jorge Arturo Díaz Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109060635, en calidad de apoderado especial de Global Fit S. A., cédula jurídica 3101777042, con domicilio en San Juan de Tibás, del Cementerio de Tibás, 50 metros sur, 50 metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de clases en línea de acondicionamiento físico. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559277 ).

Solicitud 2021-0003004.—Jorge Arturo Díaz Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109060635, en calidad de apoderado generalísimo de Global Fit S. A., cédula jurídica 3101777042, con domicilio en Tibás, San Juan, de la entrada del cementerio 50 metros sur, 50 metros oeste y 25 metros sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL FITNESS,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y actividades relacionadas con las ciencias del movimiento humano (deporte y recreación). Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 6 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559278 ).

Solicitud N° 2021-0004728.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GPA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: anillos de bolas para rodamientos, bujías, cables de mando para máquinas o motores, cable de ignición, cremalleras, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, pistones, reguladores, válvulas, sellos de válvulas, cáliper de freno, cojinetes y cojinetes antifricción para máquinas. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559306 ).

Solicitud Nº 2021-0004559.—Elsa María Vásquez Calderón, divorciada, en calidad de apoderada especial de Odilie Cerritos Rojas, soltera, cédula de identidad 114980341, con domicilio en Pensylvania, Phillipsburgs 211, Presqueilse. St, 16866, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNGLE BETA, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, dedicada a promover el turismo en grupos de Estados Unidos de América a Costa Rica, Guanacaste, para la actividad de la escalada de roca. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Barrio Unión, 100 m norte de la iglesia católica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559560 ).

Solicitud 2021-0002509.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Okuma Fishing Tackle Co. Ltd., con domicilio en N° 11 Sec. 3, Jhongshan RD., Tanzi Dist., Taichung City, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: okuma

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca; boyas de pesca; cañas de pescar; anzuelos; carretes de pesca; líneas de pesca; señuelos de pesca; tapones de pesca; portacañas de pescar; cebos artificiales para la pesca; sensores de picada (aparejos de pesca); alarma indicadora de picada de pez e indicador de golpe; bolsas de pesca para deportistas; salabardos de pesca; caja de aparejos de pesca; contenedores de aparejos de pesca; pesca de pesca; moscas para uso en la pesca; arnés de seguridad para pesca. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021559598 ).

Solicitud 2021-0004253.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Ved S. A., cédula jurídica 3101420648 con domicilio en Moravia, La Trinidad Los Sitios, 250 m sur de Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODES LES FRU TES

como señal de publicidad comercial. Para promocionar una expresión o señal de publicidad destinada a atraer la atención del público consumidor sobre los siguientes productos: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugo de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionada con la marca NATU FRUIT (DISEÑO), bajo el registro 189266. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559614 ).

Solicitud 2021-0002687.—Bernal Andrés Navarro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 114530017, con domicilio en Curridabat, Urbanización San Francisco del cruce San Antonio 200 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CUATES

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a soda, ubicado en San José, Urbanización San Francisco, del cruce de San Antonio 300 mts oeste. Reservas: de los colores: verde, rojo y morado. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559626 ).

Solicitud N° 2021-0004729.—Michael William Amador Rojas, casado una vez, cédula de identidad 112550919, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, Costa Rica, 150 metros este de la Central Telefónica del ICE, Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kay

como nombre comercial, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación a domicilio. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559641 ).

Solicitud 2021-0001789.—Daniela Rosales Ortiz, soltera, cédula de identidad 503530614, en calidad de apoderado especial de Inversiones Hoteleras Rapid Inn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808025, con domicilio en Nicoya, frente al costado sureste del Parque Central, edificio Nicoya, segunda planta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPID-INN

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Reservas: de los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559648 ).

Solicitud N° 2021-0002342.—José Luis Jiménez Robleto, cédula de identidad 503000387, con domicilio en 25 metros sur de la esquina noreste Palí, 50601, cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCUENTRO MUNICIPAL,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, difusión de noticias en el sector político, municipal, deportes, salud y negocios. Reservas: incluir reserva sobre los colores gris y blanco y formato de letras, color de fondo gris, frase complementariaTodo tipo de informaciónFecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559655 ).

Solicitud N° 2021-0004606.—Claudio Ignacio Zamora Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206910474, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Medicos y Nutricionales Comi Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814592, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Juan, 500 metros oeste de la Escuela de San Juan, casa color verde con portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: C COMI

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios médicos, asesoramiento sobre dietética y nutrición, asesoramiento y consultoría en materia de salud, asesoramiento médico para perder peso, consultas médicas, servicio de análisis de exámenes médicos, facilitación de información relativa a nutrición y salud, prestación de servicios de programa de pérdida de peso. Reservas: De los colores: verde y celeste. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559700 ).

Solicitud 2021-0004994.—Laura Viviana Conejo Solano, casada una vez, cédula de identidad 111910651, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Escuela Miguel Aguilar Bonilla, 600 metros noreste, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecojet

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías, transporte y distribución. Reservas: Se reserva gris oscuro y amarillo Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559720 ).

Solicitud 2021-0002386.—Seidy Quesada Fallas, casada una vez, cédula de identidad 1107790479, con domicilio en: Desamparados, San Jerónimo, loto 2, casa AA2 frente a Rec. Madeira, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Grano Santo

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021559722 ).

Solicitud N° 2021-0004616.—Christian Mena Rojas, soltero, cédula de identidad 108510668 con domicilio en 500 mts. N Super Wendy Playa Potrero Pitaya Lodge Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Restaurante La Chingada Original Mexican Food

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana. Ubicado en Pitaya Lodge 500 mts N Super Wendy playa potrero Santa Cruz Guanacaste. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559737 ).

Solicitud 2021-0001847.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Swiss RE Ltd con domicilio en Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS RE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, plataformas de software; Publicaciones y datos electrónicos descargables; en clase 16: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); publicaciones impresas; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento y asistencia en la dirección de negocios comerciales; asesoramiento y asistencia en la dirección de negocios comerciales en materia de análisis de riesgos, prevención de riesgos, gestión de riesgos, seguros, reaseguros y servicios financieros; introducción, almacenamiento y procesamiento de la información, en particular recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación de estadísticas; en clase 36: Seguros, reaseguros; servicios financieros; negocios inmobiliarios; asesoramiento e información en materia de seguros, reaseguros y servicios financieros; servicios actuariales; servicios en materia de gestión de riesgos (servicios financieros); en clase 41: Formación y perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y talleres de formación; facilitación de datos y publicaciones electrónicas en línea (no descargables); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de software; provisión y alquiler temporal de plataformas de Internet y software. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559791 ).

Solicitud 2021-0002375.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A. con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: Gardenbiotix

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559798 ).

Solicitud N° 2021-0002383.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Paula Andrea Valencia Alcalá, con domicilio en Carrera 23 No. 70A-60, Manizales, Caldas, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: KAFITT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de deporte para ciclismo; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado. Reservas: no se hace reserva del término “SPORT”. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559799 ).

Solicitud N° 2021-0002955.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Protección Anticorrosiva de Cuautitlán S. A. de C.V., con domicilio en camino a Tecoac N° 1, Barrio de Tecoac, Cuautitlán, Edo. de México; Cuautitlán, México, México, solicita la inscripción de: PASA

como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 2 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos impermeabilizantes incluidos en la clase, en especial: aditivos químicos para su uso como impermeabilizantes en albañilería. Compuestos impermeabilizantes [que no sean pinturas]. Composiciones químicas impermeabilizantes. Composiciones químicas impermeabilizantes para artículos de tela. Preparados químicos impermeabilizantes. Productos químicos impermeabilizantes para tejidos. Clase 2: productos de impermeabilizantes incluidos en la clase, en especial: revestimientos químicos impermeabilizantes [pinturas]. Materiales [pinturas] para tratamiento impermeabilizante. Materiales impermeabilizantes que no sean de metal en forma de pintura. Preparaciones impermeabilizantes de elastómeros en forma de pintura para la protección de tejados de amianto. Revestimientos impermeabilizantes [pinturas]. Revestimientos impermeabilizantes para hormigón [pinturas]. Compuestos impermeabilizantes [pinturas]. Compuestos impermeabilizantes en forma de pintura. Reservas: no se reservan los derechos sobre la frase: “Tecnología Impermeable”. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559800 ).

Solicitud N° 2021-0002997.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Vintners Holdings Limited, con domicilio en PO Box 15-2 Irish Town, Gibraltar (Reino Unido), Reino Unido, solicita la inscripción de: BEEFSTEAK CLUB como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559801 ).

Solicitud 2021-0003158.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en: Wim de Körverstraat 35; 5831 An Boxmeer; Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: SEQUIVITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas y en clase 40: fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559802 ).

Solicitud 2021-0003159.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PRECISELY FLEXIBLE como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559814 ).

Solicitud 2021-0003166.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, países bajos, Holanda, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559815 ).

Solicitud 2021-0003305.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Domus Capital SA con domicilio en Rua Bouça Dos Estilhadouros 205, 4445-044 Alfena, Porto, Portugal, Portugal, solicita la inscripción de: QUINAS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza lager; cerveza (ale); cerveza de temporada; cerveza bock; cervezas artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza y productos de cervecería; cerveza pale ale; cerveza negra [cerveza de malta tostada]; sucedáneos de la cerveza; cerveza de trigo; mosto de cerveza; cerveza de malta; IPA (cervezas Indian Pale Ale); cervezas bajas en alcohol; ginger ale [cerveza de jengibre]; cócteles a base de cerveza; bebidas a base de cerveza; cerveza con sabor a café; cervezas enriquecidas con minerales; cervezas sin alcohol; Porter [cervezas negras]; extractos de lúpulo para la elaboración de cerveza; cervezas de bajo contenido alcohólico [cerveza de raíz]; bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; lagers (cerveza de levadura de baja fermentación); vino a base de cebada [cerveza]. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559816 ).

Solicitud 2021-0003307.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drivewhitehouse Station, New Jersey 08889 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAGEVRIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559817 ).

Solicitud 2021-0003309.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: MIDHAS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicador de vacuna en aerosol para aves de corral. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559818 ).

Solicitud N° 2021-0003331.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180976, en calidad de apoderado especial de Tapout LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPOUT, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta, calzado y sombrerería; Vestimenta a saber, camisetas sin magnas, camisetas de deporte sin mangas, camisetas, camisas, camisas deportivas, camisas deportivas de manga corta, camisas de manga corta con cuello, camisetas interiores, camisetas interiores de manga corta, camisetas interiores de manga larga, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, pullovers, blusas, chaquetas, impermeables, ropa de lluvia, pantalones, pantalones de denim, pantalones de mezclilla, ropa deportiva, pantalones de jogging, trajes de ejercicio, Batas (guardapolvos), pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos, calcetines, prendas de calcetería, corbatas, pijamas, cinturones (prendas de vestir), trajes, bufandas, guantes (prendas de vestir), manoplas, mitones, orejeras (prendas de vestir), corbatas, tirantes, muñequeras (prendas de vestir), pañuelos; calzado, a saber, zapatos, calzado de deporte, zapatillas, zapatillas de deporte, zapatillas de atletismo; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559825 ).

Solicitud 2021-0003491.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador / Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: VITA TORO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559826 ).

Solicitud 2021-0003492.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH ST. STE. 530, Doral, FL 33166. USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B.M.T. como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sandwiches y wraps. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559827 ).

Solicitud N° 2021-0003631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tropical Foods LLC, con domicilio en 1665 NW 102ND Ave, Suite 103, Doral, FL. 33172, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNCHITAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso, queso fundido, jamón, tocino, mortadela, carne en lonchas, carne seca, fiambres, embutidos, embutidos, fiambres, salchichas; platos principales preparados que consisten principalmente en carne servida con queso o queso procesado. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559828 ).

Solicitud N° 2021-0003957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Neredmond, Washington 98052 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANIMAL CROSSING como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; Programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas para aparatos de videojuegos de consumo; Programas descargables para aparatos de videojuegos de consumo; soportes de almacenamiento electrónicos grabados con programas para aparatos de videojuegos de consumo; programas para aparatos de juegos electrónicos portátiles; Programas descargables para aparatos de juegos electrónicos portátiles; Medios de almacenamiento electrónicos grabados con programas para aparatos de juegos electrónicos portátiles; programas para máquinas recreativas de videojuegos; Programas descargables para máquinas de videojuegos recreativos; Soportes de almacenamiento electrónicos grabados con programas para máquinas de videojuegos recreativos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas para teléfonos inteligentes; programas descargables para teléfonos inteligentes; soportes de almacenamiento electrónicos grabados con programas para teléfonos inteligentes; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; pantalón; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador vacíos; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; Películas protectoras adaptadas a pantallas para juegos portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; Máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; juegos de cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; Estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559829 ).

Solicitud 2021-0004117.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, solicita la inscripción de: INDIAN SPARE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, sus partes o accesorios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559833 ).

Solicitud 2021-0004118.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Placesaint Paul, Minnesota 55102, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTASTIC como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559834 ).

Solicitud 2021-0004172.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas Km 15+750 local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VOLTA MOTORBIKES

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas eléctricas. Reservas: se hace reserva de los colores verde (pantone 390C), verde claro (pantone 586C), negro (pantone negro C), gris (pantone 7C). Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559835 ).

Solicitud 2021-0004351.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Rhino Maquinaria S. A. de C.V., con domicilio en Av. Ruiz Cortínez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapán 2A. Sección, Atizapán de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la inscripción de: CALEDONIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559836 ).

Solicitud N° 2021-0004352.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Rhino Maquinaría S. A. de C.V., con domicilio en Av Ruiz Cortinez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapan 2A. Sección, Atizapan de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la inscripción de: VINSON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021559837 ).

Solicitud N° 2021-0004738.—Diana María Fernández Leitón, soltera, cédula de identidad 2715600, con domicilio en San Ramón, 25 mts. norte Delregistrom Civil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&D Beauty Spa, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a manicure, pedicura, corte de cabello, depilación, masaje. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 25 mts. este del club de amigos locales comerciales Washington. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559838 ).

Solicitud 2021-0001351.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Zenú S.A.S, con domicilio en: calle 2 N° 50-561, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción de: ZENÚ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza, concretamente, carne de cerdo, carne de cerdo marinada, chuletas de cerdo, hamburguesas de cerdo, costillas de cerdo, carne de pollo fresco, pollo marinado, alas de pollo, croquetas de pollo, hamburguesas de pollo, Nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, refrigerios a base de carne de pollo, carne de res ahumada, carne de res marinada, carne de res cocida, carne de res, salchichas, extractos de carne congelados; atún enlatado; atún (pescado); frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confitura, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Se trata de una melodía corta de seis sonidos de la misma duración en su tonalidad de re mayor, con las notas Fa# la si la y re interpretadas por instrumento de percusión en madera (marimba o xilófono). El Soporte Digital se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección del Registro de Propiedad Intelectual. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559841 ).

Solicitud 2018-0003596.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law, International con domicilio en Oficinas en el Edificio Comosa, piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIETE PAISES UNA SOLA FIRMA como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios legales en relación con la marca CENTRAL-LAW bajo el número de registro 181501. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559882 ).

Solicitud N° 2021-0004910.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad 102610874, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-788973 S. A., cédula jurídica 3-101-788973 con domicilio en Santo Domingo, bodegas Santa Rosa, local 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARDILLA EXPRESS.COM

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Entrega de mercaderías a domicilio y por medio de internet. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559889 ).

Solicitud 2021-0002367.—Sandra Echeverría Mesén, casada una vez, cédula de identidad 104151079, en calidad de apoderada especial de Hanna Instruments Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608184 con domicilio en La Uruca, de Canal 6, 200 metros oeste y 75 metros norte mano izquierda, casa de dos plantas, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANNA instruments

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559895 ).

Solicitud 2019-0006118.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg , Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION30 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559915 ).

Solicitud 2021-0004968.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Green Roads of Florida Llc, con domicilio en 601 Fairway DR., Deerfield, Florida 33441, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, suplementos dietéticos y nutricionales, nutraceúticos para su uso como una mezcla de bebida de suplemento dietético, nutraceúticos para su uso como suplemento dietético, suplementos nutricionales en forma de gotas, cápsulas y líquidos, loción medicada para la piel, el cabello, las quemaduras solares, la cara y el cuerpo, cremas tópicas a base de hierbas, pomadas y ungüentos a base de hierbas para el alivio de dolores y molestias, suplementos nutricionales en forma de tabletas comestibles y tabletas solubles, suplementos nutricionales en forma de preparaciones en aerosol nasal y oral, caramelos medicinales, tés medicinales, tinturas de hierbas con fines medicinales, nutraceúticos para su uso como suplemento dietético, suplementos nutricionales en forma de cápsulas, suplementos nutricionales en forma sublingual, bebidas dietéticas suplementarias, suplementos dietéticos, a saber, aceites y vacunas comestibles, caramelos medicinales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen aceite de pescado, aceite de hongos, suplementos dietéticos en forma de cápsulas, líquido, polvo, suplementos dietéticos en forma de polvo para perder peso, aceites de pescado comestibles para uso médico, geles, cremas y soluciones para uso dermatológico, preparaciones medicinales para la boca que se aplicarán en forma de gotas, cápsulas, tabletas y tabletas comprimidas, gotas vitamínicas, gotas de aceite de hígado de bacalao. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559916 ).

Solicitud 2020-0010492.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de empresas administración de negocios servicios de consultoría empresarial servicios de planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de oficina servicios de agencias de publicidad servicios de publicidad, marketing y promoción consultas sobre publicidad y marketing servicios de promoción de ventas promoción de productos y servicios de terceros realizar estudios de mercado análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros servicios de planificación de medios administración de programas de fidelización de consumidores organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81257 de fecha 21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 81257 de fecha 21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35.. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559919 ).

Solicitud 2021-0000955.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hiab AB con domicilio en C/O Cargotec Sweden Ab, Box 1133, 16422 Kista, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: HIAB como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para propósitos de elevación, carga, descarga y flete; grúas de carga y elevación; ascensores; montacargas; cargadores hidráulicos; máquinas y aparatos elevadores; en clase 9: Dispositivos de medición, detección, monitoreo y control; registradores y grabadores de datos; dispositivos de prueba y control de calidad; dispositivos, potenciadores y correctores ópticos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos de recolección de datos; contenido grabado; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; aparatos e instrumentos científicos; software informático, grabado; software descargable; microprocesadores; hardware informático; sistemas informáticos; aparatos de vigilancia electrónica; aparatos de control eléctrico; aparatos de monitoreo, que no sean para uso médico; monitores [de ordenador]; detectores; controladores y reguladores; aparatos de monitorización remota; sistemas de control electrónico; software de sistema operativo informático; software de monitoreo de redes en la nube; programas informáticos para su uso en telecomunicaciones; software descargado de internet; programas informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; bases de datos; bases de datos (electrónicas); software para la gestión de bases de datos; aplicaciones de software, descargables; aplicaciones móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de control remoto; controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; transmisores y receptores inalámbricos; software; software de servidor en la nube; servidores en la nube; software informático descargable para monitoreo y análisis remotos.; en clase 12: Vehículos de motor, en concreto, vehículos con grúas y aparatos de elevación, carga y descarga; carretillas elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables; chasis de vehículos; vehículos de tracción; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas, máquinas herramienta, motores, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos de elevación, motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión, cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos de elevación y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación para todos los productos mencionados; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría en ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de software para su uso con controladores programables; servicios de ciencia y tecnología; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software; investigación en el campo de la tecnología proporcionada por ingenieros; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de software; software como servicio [SaaS]; servicios de alojamiento, software como servicio y alquiler de software; servicios de consultoría en el ámbito del software como servicio [SaaS]; asesoramiento y consultoría en relación con aplicaciones de redes informáticas; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; facilitación de uso temporal de aplicaciones basadas en la web; diseño de bases de datos informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; servicios de análisis y pruebas relacionados con aparatos de ingeniería eléctrica; análisis de ingeniería tecnológica; servicios de análisis tecnológico; servicios de análisis industrial; servicios de consultoría para analizar sistemas de información; investigación y análisis científicos; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de personalización de software; facilitación de software no descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559920 ).

Solicitud 2021-0004856.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Harry Winston S. A., con domicilio en Chemin du Tourbillon 8, 1228 Plan-Les-Ouates, Suiza-, Suiza, solicita la inscripción de: JEWELS THAT TELL TIME como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o revestidos con ellas comprendidos en esta clase, a saber, figurillas, trofeos; joyas, a saber, anillos, pendientes, mancuernas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata, cajas de joyería, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras finas); instrumentos horológicos y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, brazaletes, péndulos, relojes despertadores, así como partes y accesorios de los productos mencionados, a saber, manecillas, áncoras, péndulos, tambores, correas de relojes, diales de relojes, marcos de relojes, cadenas de relojes, movimientos de relojes, muelles de relojes, vidrios de relojes, estuches de relojes, cajas de relojes Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559921 ).

Solicitud N° 2021-0004731.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z (DISEÑO)

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: Se reserva el color: blanco y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559922 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003527.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A. con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANOFEN DX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546769 ).

Solicitud N° 2021-0003911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F FUEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo las llantas de bicicletas, las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de scooters; neumáticos de automóviles; piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas, kits de carrocería de automóviles, tapones; tuercas de orejas, faldones e hieleras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559840 ).

Solicitud 2021-0004464.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de In The Woods By Fundecor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789809, con domicilio en: San José, Goicoechea, distrito San Francisco, concretamente en el Centro Corporativo El Tobogán, piso número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decorplank, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para protección de materiales de construcción no metálicos; maderas semielaboradas; maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de esta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559850 ).

Solicitud N° 2021-0004005.—Gerald Steward Araya Ramírez, soltero, cédula de identidad 207550361, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797374, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 800 metros sur del INA, edificio de cemento, color café, a mano derecha, 21001, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mareas Drinks and food,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios prestados en relación a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: se reserva el diseño de una piña amarilla con lentes oscuros, color anaranjado, corona verde, con la palabra mareas en letras verdes en la parte inferior con las palabras drinks and food debajo de la palabra mareas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559851 ).

Solicitud 2021-0004857.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc. con domicilio en 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERHUMAN HEARING como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para su uso con ordenadores; Auriculares para su uso con dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y PDA; auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento en el hogar; transmisores de audio digitales inalámbricos y alámbricos; adaptadores eléctricos; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, transmisión de datos o audio; mezclador de audio, a saber, mezclador de torneos; archivos descargables con ajustes de audio para manipular el sonido; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; y software de juegos de computadora; en clase 28: Auriculares para usar con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de juegos; y auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559853 ).

Solicitud N° 2021-0003913.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F FUEL,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo las llantas de bicicletas, las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de scooters; neumáticos de automóviles; piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas, kits de carrocería de automóviles, tapones; tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559855 ).

Solicitud 2021-0004927.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tving Co., Ltd con domicilio en 15F, DMC Digitalcube, 34, Sangamsan-Ro, Mapo-GU, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: TVING como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transmisión de televisión por suscripción, transmisión de noticias, servicios de transmisión en demanda de datos, audio, vídeo, juegos y contenidos multimedia, servicios de transmisión de medios digitales, transmisión de contenidos de medios digitales para otros, suministro de acceso a portales de Internet móviles, transmisión de mensajes de texto y vídeo a través de aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de transmisión de vídeo, transmisión electrónica de mensajes para el servicio de información sobre compras, suministro de salas de chat en línea , servicios de transmisión por satélite y radiodifusión de televisión, servicios de transmisión por cable, transmisión de películas y programas de televisión a través de redes de comunicaciones móviles, servicios de transmisión por Internet, suministro de acceso a sitios de música digital en Internet, transmisión de contenidos visuales a través de Internet, transmisión de programas a través de Internet, transmisión de programas de televisión mediante servicios de televisión de vídeo a la carta y de pago por visión, transmisión de vídeo a la carta, suministro de acceso a un portal de Internet con programas de vídeo en demanda, transmisión de programas de televisión por cable, transmisión de programas de televisión, transmisión de contenidos multimedia a través de redes de comunicación, alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación, alquiler de equipos de radiodifusión, alquiler de descodificadores. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559856 ).

Solicitud Nº 2021-0004894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACTIVCAN, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para alimentos, suplementos para animales, alimento para animales medicado; en clase 31: alimento para animales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559858 ).

Solicitud 2021-0004002.—Gerald Steward Araya Ramírez, soltero, cédula de identidad 207550361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797374 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros al sur del INA, edificio de cemento color café a mano derecha, 21001, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surfos Pizza

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de pizza tipo italiana y estadounidense Reservas: Se reserva la palabra surfos en letras color blanco con fondo de colores en cada letra rojo, verde claro, turquesa, anaranjado, amarillo y verde oscuro respectivamente. Con la palabra pizza en vertical al costado derecho. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559860 ).

Solicitud N° 2021-0005159.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: POVA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: memorias de computadora; computadoras de regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559866 ).

Solicitud 2021-0005018.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Costa Rica, San José Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Las Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BF Bestenfelden

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; como para la agricultura; la horticultura y la silvicultura; materias de relleno en pasta; compost; abonos y fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559869 ).

Solicitud 2020-0010095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Frigoríficos de Guatemala, S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITALI ALIMENTOS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos, malta Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021559890 ).

Solicitud N° 2021-0004313.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ensure ADVANCE NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559891 ).

Solicitud 2021-0003843.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lumen Technologies, Llc con domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603,-, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; software para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes celulares y fijas; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de computadoras en red; servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, en concreto, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y medios de transmisión por internet y redes Peer-to-peer (red entre iguales o red entre pares); software descargable para proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos, monitoreo del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDOS), ataques de denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos informáticos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones; consultoría en el campo del mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones, soporte técnico de redes inalámbricas, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de redes inalámbricas y resolución de problemas del tipo de instalación y reparación de redes inalámbricas; consultoría en el ámbito de la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consulta sobre telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones VOIP; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información, servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video por ordenador u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; facilitación de acceso a un servicio de red en línea; facilitación de acceso a contenido multimedia en línea; facilitación de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, cintas fotográficas, imágenes, texto, fotografías, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet: servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones, en concreto, facilitación de puntos de acceso a la red a través de los cuales pasa información sobre la red informática global de información de un proveedor de servicios de red informática global a otra; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red informática mundial; y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o una intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de radiodifusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios de comunicaciones personales; facilitación de un acceso de alta velocidad a redes de área y una red de información informática global; facilitación de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de mensajes y datos, facilitación de servicios de VPN (red privada virtual); facilitación de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones: facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias y conferencias de telepresencia; facilitación de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en la nube; servicios de redes de entrega de contenido, en concreto, entrega de contenido en nombre de terceros; facilitación de servicios de comunicación de voz a través de Internet servicios de enlace troncal de protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, en concreto, teléfono basado en la nube, voz telefónica y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia y comunicación por teléfono móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de red telefónica privada (PBX) y servicios inalámbricos de red telefónica privada (PBX); servicios de puerta de enlace de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios ISDN (siglas en inglés para red digital de servicios integrados); servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de datos y video prestados mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y videoconferencias; servicios de tarjetas telefónicas para llamadas: servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, facilitación para la transmisión de múltiples señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre IP (VOIP); facilitación de instalaciones, equipos y servicios de comunicación de voz, datos, gráficos, imágenes y transporte de audio y video para su uso por proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, facilitación de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de difusión por Internet, en concreto, difusión y transmisión en continuo de grabaciones de audio y video de eventos en directo y reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, servicios de fax y transmisión de datos, servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz, facilitación de acceso de usuario a una red informática global para terceros; facilitación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de transmisión de televisión; servicios de difusión de audio, texto y video por ordenador u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; facilitar acceso a contenido multimedia en línea; en clase 42: Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones, consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad de Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software informático mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas, consultoría en el ámbito de la gestión de configuración de hardware y software; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de redes y sistemas informáticos; integración y pruebas de sistemas de redes inalámbricas; soporte técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, suministro de programas informáticos de respaldo y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de automatización, en concreto, automatización a través de tecnologías de monitorización inalámbrica, telefónicas, eléctricas o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control medioambiental para viviendas, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, en concreto, automatización a través de tecnologías de supervisión web, eléctricas o telefónicas inalámbricas que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes informáticas, en concreto, monitoreo de sistemas de red con fines técnicos; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a / y por redes informáticas a / y de sitios web no deseados, medios de comunicación, personal e instalaciones, servicios informáticos, en  concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, pruebas, análisis e información sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes de computación en nube en forma de gestión y supervisión de infraestructura remota e in situ de sistemas de aplicaciones y TI de computación en nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y software e información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas, servicios informáticos, en concreto servicios de copias de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas de seguridad con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto, supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques de denegación de servicio distribuida (DDOS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a / v por redes informáticas a sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos informáticos, medios, personal e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; servicios de almacenamiento electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto y datos de audio; servicios de administración y optimización de la WAN, VPN Y VPLS de otros; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; servicios de copias de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de la infraestructura de servidores alojados para terceros; y provisión de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Reservas: De los colores: Negro y Celeste. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559917 ).

Solicitud N° 2021-0004515.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre videojuegos; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre videojuegos; suministro de trivias, consejos y estrategias no descargables para videojuegos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559918 ).

Solicitud 2021-0004893.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con domicilio en: Vía Ravasini N° 9/A, 43126 Parma, Italia, -Italia, solicita la inscripción de: COMFORT ZONE

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; cremas para el cuerpo y la cara; lociones para el cuerpo y la cara; mascarillas faciales y corporales; emulsiones para el rostro y el cuerpo; aceites corporales y faciales; mantequillas para rostro y cuerpo; cremas hidratantes faciales y corporales; envolturas [mascarillas] faciales y corporales; gel de afeitar; espuma de afeitar; crema de afeitar; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; cosméticos en forma de geles; lociones para uso cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; acondicionadores para la piel; cosméticos para el cuidado de la piel; aceites de masaje no medicinales; cremas de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; preparaciones cosméticas protectoras del sol; aceites de baño no medicinales; sales de baño; baños (preparaciones cosméticas para); talco de tocador; preparaciones depilatorias; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfume; agua de tocador; lociones para el cuidado del cabello; champú; preparaciones acondicionadoras para el cabello; cosméticos para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; perfumería; aceites esenciales; aceites de tocador; jabones; jabón en barra; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón desodorante; manteca de cacao para uso cosmético y en clase 44: cuidados de belleza para personas; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; centro de salud; salones de belleza; servicios de peluquería; cuidados de belleza; tratamiento cosmético; masaje; servicios de consultoría en relación con cosméticos, cuidado personal y belleza; servicios de tratamiento cosmético para el cuerpo, rostro y cabello Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559924 ).

Solicitud Nº 2021-0004973.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: SEKTOR, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559925 ).

Solicitud N° 2021-0003326.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLOTA TU SABOR como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Productos protegidos por la solicitud de la marca MANIAX, en clase 29, Registro 281557 y a la cual se refiere esta señal de publicidad comercial. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559926 ).

Solicitud 2021-0004205.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd. con domicilio en Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables; parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de video; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559927 ).

Solicitud 2021-0004552.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: SPACE-DWELLER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559928 ).

Solicitud Nº 2021-0003299.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Adoreme Inc., con domicilio en 401 Broadway, 12TH Floor, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y cosméticos no medicados, cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas de protección solar. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559929 ).

Solicitud N° 2021-0004077.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de 4B Company S.R.L. con domicilio en Via Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, Italia , solicita la inscripción de: BROSWAY como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos horológicos y cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares [joyas];perlas [joyas];estuches de joyería; aretes [joyas];anillos [joyas];pulseras [joyas];cadenas [joyería];medallones [joyas];dijes [joyas];colgantes [joyas];tobilleras [joyas];pines que son joyas; gemelos [mancuernas]; prensacorbatas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559930 ).

Solicitud 2021-0004468.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments LTD., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COUNTRY FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Zumo de tomate (para usarse en la cocina) y puré de tomate. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021559931 ).

Solicitud 2021-0004631.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Hershey Company con domicilio en 100 Crystal a Drive, Hershey, PA 17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S CHOCO TUBES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates; dulces y productos de confitería relacionados con chocolate. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559932 ).

Solicitud 2021-0004629.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Hershey Company con domicilio en 100 Crystal A Drive, Hershey, PA 17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S CRISTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces, chocolates, productos de confitería. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559933 ).

Solicitud 2021-0004078.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en Vía Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, - Italia, solicita la inscripción de: PIANEGONDA como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos horológicos y cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares [joyas]; perlas [joyas]; estuches de joyería; aretes [joyas]; anillos [joyas]; pulseras [joyas]; cadenas [joyería]; medallones [joyas]; dijes [joyas]; colgantes [joyas]; tobilleras [joyas]; pines que son joyas; gemelos [mancuernas]; prensa corbatas. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559934 ).

Solicitud 2021-0004730.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol, S. A., cédula jurídica 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEPOL MARKET,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: se reserva el color blanco y verde (en dos tonalidades). Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559935 ).

Solicitud 2021-0003151.—Mariela Molina García, cédula de identidad 111930800 con domicilio en Pavas Condominio Valencia casa 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIDOS

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo balsamo, fragancia, splash refrescante para perros y gatos Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559956 ).

Solicitud 2021-0001861.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELIGLAS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto medicinal para uso humano a base de eliglustat. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio Registrador.—( IN2021559968 ).

Solicitud 2021-0004222.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Peninsula Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la Avenida Diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOFTOPP SURFSIDE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante, cafetería, servicios de panadería, bares, servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en Guanacaste, Playa Potrero, Surfside potrero diagonal al Hotel Bahía del Sol en el tercer piso. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559969 ).

Solicitud 2021-0004221.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOFTOPP SURFSIDE, como marca de servicios en clase 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menos de productos de panadería y repostería; en clase 43: Servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559970 ).

Solicitud 2021-0004287.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Officina DI Bicilette, SRL, cédula jurídica 3102796734, con domicilio en: San Pablo, distrito San Pablo, Urbanización San Isabel, etapa número uno, casa número 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENOS TIEMPO EN TALLER, MAS PEDALEO, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a asesoría técnica, reparación y mantenimiento de toda clase de bicicletas, así como la venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística en relación con el nombre comercial Officina DI Biciclette ODB, registro 294246. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559972 ).

Solicitud 2021-0004220.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368871 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la Avenida Diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE DEL SOL

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de productos de panadería y repostería; en clase 43: Servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering/ servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559973 ).

Solicitud 2021-0004212.—Marcela De Los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderado especial de José Andrés Umaña González, casado una vez, cédula jurídica 3101729523, con domicilio en Heredia, San Pablo, distrito Central, Condominio Quinta Fontana número cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA-TITANIUM DENTAL CARE,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial de servicios dentales en la cual se utilizan insumos de Titanio de alta gama. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560094 ).

Solicitud N° 2021-0003096.—Lilliam Gabriela Bonilla Montero, cédula de identidad 107960405, con domicilio en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre De Jesús, Urbanización la Familia, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: berõe,

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto cosmético y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021560106 ).

Solicitud N° 2021-0004608.—Angie Andrea Arce Acuña, soltera, cédula de identidad 303670710, en calidad de apoderada generalísima de Despacho de la Doctora Angie Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766776, con domicilio en Cartago Centro, de los Tribunales de Justicia, 350 metros al sur en Bufete Doctora Angie Arce Acuña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DRA. ANGIE ARCE ACUÑA,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados, asistentes legales y defensores personales, a individuos, grupos de individuos, organizaciones y empresas; servicios de investigación relacionados con la actividad jurídica y contable. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560122 ).

Solicitud 2021-0004980.—Andrea Paola Jiménez Torres, soltera, cédula de identidad 115780978, en calidad de apoderado generalísimo de The Kristal Sea Limitada, cédula jurídica 3102794478, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, de la entrada principal del Club La Guaria, 100 metros sur y 50 metros este, cuarta casa a mano izquierda de color rojo con blanco y columnas de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOTY MAKER

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560146 ).

Solicitud 2021-0004224.—Karina Pérez Bruno, casada una vez, cédula de identidad 120100511, en calidad de apoderada especial de Kamarina de Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370054, con domicilio en Heredia-Santa Bárbara 600 metros norte del estadio de Santa Bárbara, Urbanización Vistas de Santa Bárbara, Quinta 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: amen the muse

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta en línea de ropa zapatos, bisutería, zapatos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560171 ).

Solicitud N° 2021-0005028.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Integer Development S.R.L., cédula jurídica 3102076765, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560182 ).

Solicitud 2011-0011781.—Robert C. Van Der Putten, en calidad de apoderado especial de Diamond Resorts Holdings LLC., con domicilio en 3745 Las Vegas Blvd. South, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND RESORTS INTERNATIONAL como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces vacacionales (en el campo de servicios de intercambio de tiempos compartidos y de alquiler de habitaciones) prestados en relación con complejos vacacionales. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de noviembre de 2011. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021560183 ).

Solicitud 2021-0003927.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Iglamp S. A., con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGlamp

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal de lujo. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 200 metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos frente a la embajada de Cuba. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560184 ).

Solicitud 2021-0004317.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste del puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560185 ).

Solicitud 2021-0004318.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626 en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Guachipelín de Escazú, ochocientos metros al noroeste del Puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, Bodega, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560186 ).

Solicitud 2020-0008942.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B 35 a Sur 47, edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DON’T SETTLE como serial de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prendas de vestir deportivas, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. En relación con las marcas Givelo & diseño registro 295128 y Gvl & diseño registro 295906. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560211 ).

Solicitud 2021-0005086.—Gustavo Alfredo Chacón Benavidez, casado, cédula de identidad 112040524, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial Vereda del Río, casa 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spirit2 All ART & CULTURE,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14; 16; 24; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos joyería.; en clase 16: Productos de imprenta, artículos papelería y adhesivos.; en clase 24: Materias textiles y materias plásticas.; en clase 25: Prenda de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; negro y dorado. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560297 ).

Solicitud 2020-0000686.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en: Escazú, Trejos Montealegre, 600 m al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASCADA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021560384 ).

Solicitud 2021-0003233.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con domicilio en Torre MMG, Piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021560389 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1362.—Ref: 35/2021/2948.—Fabio Junior Vargas Pacheco, cédula de identidad N° 1-0995-0937, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Fernando, un kilómetro oeste de la Estación de Servicio Armo. Presentada el 31 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1362. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021559949 ).

Solicitud N° 2021-1361. Ref.: 35/2021/2945.—Rolando Enrique Villalobos Ruiz, cédula de identidad 2-0688-0941, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Luis, costado sur de la escuela. Presentada el 31 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1361 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,  Registradora.—1 vez.—( IN2021559950 ).

Solicitud N° 2021-1327.—Ref: 35/2021/2741.—José Miguel Vásquez Moraga, cédula de identidad 900570324, solicita la inscripción de: R23 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, frente a Bar Los Arbolitos. Presentada el 25 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1327. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar-Diario.—1 vez.—( IN2021560092 ).

Solicitud 2021-1398. Ref.: 35/2021/2867.—Ananías Alvarado Trejos, cédula de identidad 106200879, solicita la inscripción de:

9   I

Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Sierpe, Rincón, 300 metros del Bar Eucalipto en carretera vieja. Presentada el 02 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1398. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registradores.—1 vez.—( IN2021560218 ).

Solicitud 2021-1365.—Ref.: 35/2021/2954.—Daniel De Jesús Sanabria Jiménez, cédula de identidad 6-0366-0405, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Pavón, Cocal Amarillo, 200 metros al norte de la Escuela. Presentada el 31 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1365. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021560219 ).

Solicitud 2021-1413.—Ref: 35/2021/3009.—Henry Alfonso de Jesús Segura Muñoz, cédula de identidad 1-0524-0086, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Agua Caliente, un kilómetro sur y cincuenta metros este de la iglesia. Presentada el 03 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1413. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021560395 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turística Pasqui Montenegro, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar el desarrollo de las actividades turísticas sostenibles. Generar recursos económicos a partir del aprovechamiento del terreno y el trabajo de la familia. Permitir la realización de actividades de formación integral que propicien valores espirituales, cívicos y culturales. Ofrecer servicios y actividades complementarias a las caminatas. Cuyo representante, será el presidente: Viviana María Montenegro Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 233160 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 347443.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021559954 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-209756, denominación: Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 376254.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021559974 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Deportes y Recreación Inclusiva Pura Vida ADRIPV, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Motivar a sus miembros o asociados a la participación deportiva y recreativa con carácter inclusivo como mecanismo para mejorar las condiciones físicas, sociales, mentales a nivel individual y colectivo como complementos para incrementar la calidad de vida personal y comunal e incrementar los vínculos de solidaridad familiar grupal y comunal. Incentivar a nivel comunitario la participación en eventos deportivos y recreativos en todas las disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Antonio Araya Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 636242.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021559996 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Pisciculeros de Playas del Coco, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover fuentes de empleo a las diversas familias. Fomentar la acuicultura ya que esta se encargará de la cría de organismos acuáticos, comprendidos de peces, moluscos y crustáceos, con el fin de dar la oportunidad de trabajo a las familias que pueden vivir de la pesca sin afectar el recurso marino de una manera sostenible. Protección del medio ambiente, proteger el recurso marino, vamos a trabajar en pro del ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Antonio Córdoba Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 198419.—Registro Nacional, 09 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Jireh a Las Naciones Misión Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo humano en todas las esferas sociales desde la perspectiva de los valores cristianos. contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país mediante estrategias de comunicación, educación, capacitación y divulgación de valores morales y espirituales cristianos. organizar y promover actividades como reuniones, seminarios y encuentros en los que se estudie la doctrina cristiana a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Luis Beltrán Lazo Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 47010 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 348955.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560116 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-347223, denominación: Asociacion Red Costarricense de Organizaciones para la Microempresa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 378283.—Registro Nacional, 14 de junio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560119 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051383, denominación: Asociacion La Alianza Cristiana y Misionera de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 319695.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560126 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alimenticia e Infraestructural de Ayuda Social Unidos por un Mejor Hogar, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para el mejor desarrollo de sus actividades. Charlas, seminarios, congresos, reuniones, convivios. Cuyo representante, será la presidenta: Allison Fabiola Ramírez Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 201291, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 297228.—Registro Nacional, 03 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560131 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-795981, denominación: Asociación Ciento Ochenta Grados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 324448.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560210 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación OR JOJMA, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La creación de una comunidad integrada por personas judías que se agrupen alrededor de ideales comunes del judaísmo como cultura, religión y como nación, que fomente la construcción y permanencia de una profunda unión entre el judaísmo y sus tradiciones culturales y religiosas, por un compromiso inquebrantable con el respeto permanente a la libertad de pensamiento, opinión y observancia de cada uno de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Alfredo Chacón Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 684803, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 198119, tomo: 2021, Asiento: 357205.—Registro Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560225 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-682522, denominación: Asociación de la Persona Adulta Mayor de Chachagua La Unión de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite.—Documento Tomo: 2021 Asiento: 370466.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560265 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Administradora de Recursos para la Divulgación del Evangelio de Jesucristo, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en La Biblia. Pugnar por la elevación espiritual, moral, cultural desarrollando el sentimiento de unidad y disciplina. Instruir y estimular de los deberes cristianos y los preceptos evangélicos. Respetar, acatar y cooperar en las campañas filantrópicas. Prestar asistencia espiritual y social a cualquier persona sin distinción de credo, color, sexo, nacionalidad, edad o posición social. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Reyner Morales González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 233400.—Registro Nacional, 17 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560381 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Solidaria Comparte Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Contribuir al bienestar de las personas que padezcan problemas de pobreza, marginación, enfermedad o discapacidad, sin distinción de sexo, edad, etnia, nacionalidad, religión o ideología, B) Combatir las causas que provocan las situaciones de pobreza y/o exclusión social, C) Fomentar la igualdad de género entre hombres y mujeres con especial atención a la lucha contra las situaciones de múltiple discriminación que sufren determinados colectivos de mujeres. Cuyo representante será el presidente: Óscar Hector Leiva Cerrato, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 13595.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560386 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita la Patente Nacional París denominada: INTERRUPTORES DE CIRCUITO CON MÓDULOS DE FALLA A TIERRA Y MÉTODOS RELACIONADOS. Dispositivos interruptores de circuito tienen un primer alojamiento con un interruptor de circuito, un segundo alojamiento acoplado al primer alojamiento, un circuito de falla a tierra y transformador de corriente en el segundo alojamiento. El transformador de corriente tiene un canal abierto. Los dispositivos interruptores de circuito incluyen también al menos un conductor de energía que tiene un cuerpo rígido o semirrígido con primera y segunda porciones de extremo que se extienden entre el primer y segundo alojamientos. La segunda porción de extremo del al menos un conductor de energía se extiende a través del canal abierto en el transformador de corriente y termina en un(os) collarín(es) interruptor(es) de carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05D 3/00 y H02H 7/00; cuyo inventor es: Gibson, Jeffrey Scott (US). Prioridad: N° 16/558636 del 03/09/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000381, y fue presentada a las 09:33:12 del 28 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559131 ).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Inibsa Ginecología S. A., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE MÚLTIPLES UNIDADES DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE SUCCINATO DE DOXILAMINA Y CLORHIDRATO DE PIRIDOXINA. La presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación de una forma de dosificación oral de múltiples unidades de liberación modificada que comprende una pluralidad de pellets de liberación modificada de doxilamina o una sal de la misma y una pluralidad de pellets de liberación modificada de piridoxina o una sal de la misma, en el que el procedimiento comprende recubrir los pellets de doxilamina que tienen la capa de recubrimiento activa interna y la capa de recubrimiento entérico intermedia y los pellets de 10 piridoxina que tienen la capa de recubrimiento activa interna, en el que la etapa de recubrimiento comprende la pulverización simultánea de una mezcla que comprende los agentes de recubrimiento de liberación entérica y modificada y la adición de agentes formadores de poros en forma de polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4415, A61K 9/48 yA61K 9/50; cuyos inventores son: Saura I Valls, Marc (ES); Nebot Troyano, Joaquín (ES) y Roca I Juanes, Ramón M. (ES). Prioridad: N° 18382687.4 del 27/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/064985. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000208, y fue presentada a las 12:57:55 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021559499 ).

La señora Jhohanna Salazar, cédula de identidad 186200508127, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Mejía Arango, solicita el Modelo Utilidad denominado dispositivo anti-choque para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado. En la actualidad los motociclistas conviven con un gran problema con respecto a sus lámparas direccionales, ya que estas son muy frágiles y además deben de estar expuestas siempre. Por lo cual, constantemente están siendo rosadas o golpeadas, ya sea por el piloto, copiloto, transeúntes u otras situaciones. El Dispositivo anti-choque para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado, permite que las luces direccionales puedan ecualizar sin soltarse de la motocicleta regresando a su lugar por medio de un resorte que les da flexibilidad ante cualquier roce o golpe moderado y un espigo roscado que les da el ajuste a la motocicleta, dejando atrás este inconveniente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60Q 1/34 y B60R 19/00; cuyo inventor es Mejía Arango, Andrés Felipe (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000185, y fue presentada a las 10:51:31 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559555 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Fiijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada RESISTENCIA AL CYSDV EN MIEMBROS DE LA FAMILIA DE LOS CUCURBITÁCEAS. El presente invento se relaciona con un gen modificado que proporciona resistencia al virus del Desorden de Atrofia Amarilla en Cucurbitáceas (CYSDV) cuando está presente en una planta de la familia de las Cucurbitaceae. El invento se relaciona además a la progenie, semilla y fruta de la planta que es resistente contra el CYSDV. El invento también se relaciona al material de propagación adecuado para producir la planta que es resistente al CYSDV. De manera adicional, el invento se relaciona a métodos para producir, identificar, y seleccionar una planta de la familia de las Cucurbitaceae que tengan resistencia contra el CYSD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08, C07K 14/415, A01H 6/34 y C12N 15/29; cuyos inventores son: Frijters, Raoul Jacobus Johannes María (NL); DE Graag, Paul (NL) y Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna (NL). Prioridad: PCT/EP2018/070904 del 01/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/025631. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000064, y fue presentada a las 14:16:56 del 1 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021559595 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS RESTRINGIDOS POR B*44 PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47, C07K 7/04 y C07K 7/06; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE) y Schuster, Heiko (DE). Prioridad: N° 10 2018 122 623.3 del 17/09/2018 (DE) y N° 62/732,300 del 17/09/0208 (US). Publicación Internacional: WO/2020/058285. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000140, y fue presentada a las 12:01:12 del 15 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—  ( IN2021559669 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE LRRK2. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARN de LRRK2en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína LRRK2 en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Tales enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7115, A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Kordasiewicz, Holly (US); Bui, Huynh-Hoa (US) y Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: 62/690,790 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006267. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000044, y fue presentada a las 12:09:59 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559670 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Xenón Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONAMIDA SUSTITUIDOS CON HETEROARILO Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Esta invención está dirigida a compuestos de bencenosulfonamida, como estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros de los mismos o mezclas de los mismos; o sus sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas con canales de sodio dependientes de voltaje, tales como epilepsia y/o trastornos de ataques epilépticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 213/76, C07D 401/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Jia, Qi (CA); Focken, Thilo (CA); Andrez, Jean-Christophe (CA); Sun, Shaoyi (CA); Dehnhardt, Christoph Martin (CA); Grimwood, Michael Edward (CA); Wilson, Michael Scott (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Lofstrand, Verner Alexander (CA); Zenova, Alla Yurevna (CA) y Wesolowski, Steven Sigmund (CA). Prioridad: 62/725,956 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/047323. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000099, y fue presentada a las 13:51:24 del 24 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559671 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AZITROMICINA Y ROXITROMICINA COMO FÁRMACOS SENOLÍTICOS. Esta descripción expone el uso de azitromicina, roxitromicina y teli tromicina, inclusive derivados de los mismos, como fármacos senolíticos. La BrdU se usó para inducir la senescencia en un modelo de líneas de células fibroblastos humanas. También se dan a conocer métodos para seleccionar compuestos por la actividad senolítica. El ensayo de SRB se usó para medir la viabilidad celular a través del contenido de proteínas. Se descubrió que la azitromicina, la roxitromicina y latelitromicina, productos farmacéuticos aprobados clínicamente, son fármacos senolíticos. Sin embargo, el compuesto precursor relacionado estrechamente, eritromicina, no mostró actividad senolítica. La azitromicina indujo considerablemente tanto glicólisis aeróbica como autofagia en fibroblastos humanos, pero mostró efectos bifásicos que incluían sobre las tasas de consumo de oxígeno mitocondrial con actividad inhibitoria a 50 μM y actividad estimuladora a 100 μM. El sistema de ensayo en tiempo real xCELLigenceMR mostró que la azitromicina focaliza preferentemente las células senescentes, eliminando aproximadamente 97% (casi una reducción de 25 veces en las células senescentes). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7042, A61K 31/7048 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Sotgia, Federica (US) y Lisanti, Michael P. (US). Prioridad: 62/740,137 del 02/10/2018 (US), 62/750,559 del 25/10/2018 (US) y 62/788,187 del 04/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/072598. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000221, y fue presentada a las 12:28:50 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559672 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE ANTÍGENES QUIMÉRICOS BASADOS EN ANTICUERPOS DE DOMINIO SIMPLE Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2018-0153). Anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 19/00, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos inventores son: Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN); Wang, Pingyan (CN); FAN, Xiaohu (CA); Zhuang, Qiuchuan (CN); Hao, Jiaying (CN) y Chou, Chuan-Chu (US). Prioridad: 201510490002.8 del 11/08/2015 (CN) y 201510733585.2 del 02/11/2015 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/025038. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000225, y fue presentada a las 11:32:47 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559673 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINIL SULFONAMIDA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y USOS DE ESTOS. La invención se refiere a nuevos derivados de piridinil sulfonamida de la Fórmula (I) en donde R1, A y n son como se definieron en la descripción y en las reivindicaciones, a su uso como medicamentos, a métodos para su uso terapéutico y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 27/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/71, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Hehn, Joerg P. (DE); Blum, Andreas (DE); Hucke, Oliver (DE) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: 18203196.3 del 29/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/089026. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000216, y fue presentada a las 12:50:19 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021559674 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE ANTICUERPOS ANTI-CD38 Y SUS USOS. Variantes de anticuerpo que comprenden una o más mutaciones en la región Fc, en particular anticuerpos anti-CD38 que comprenden una mutación en uno o más residuos de aminoácidos correspondientes a E430, E345 y S440 en una cadena pesada de la IgG1 humana, en donde los residuos de aminoácidos están numerados de acuerdo con el índice EU. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Schuurman, Janine (NL); Satijn, David (NL); De Goeij, Bart, E,C,G (NL); Andringa, Grietje (NL); Beurskens, Frank (NL) y Ahmadi, Tahamtan (US). Prioridad: 62/697,730 del 13/07/2018 (US) y 62/848,874 del 16/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/012036. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000081, y fue presentada a las 11:39:53 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559677 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Inflazome Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente invención hace referencia a compuestos de heteroarilos que contienen nitrógeno de 5 miembros sustituido, tales como triazoles, donde el anillo heteroarilo está sustituido adicionalmente, opcionalmente a través de un grupo enlazador tal como -NH-, con un grupo cíclico el cual, a su vez, está sustituido en la posición α. La presente invención hace referencia además a sales, solvatos, profármacos y composiciones farmacéuticas asociados, y al uso de dichos compuestos en el tratamiento y la prevención de trastornos y enfermedades médicas, más particularmente a través de la inhibición de NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 249/14, C07D 403/12, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan (GB); Ciana, Claire-Lise (GB); Carrillo Arregui, Jokin (GB); Alanine, Thomas (GB); Mcpherson, Christopher G. (GB); Macleod, Angus (GB); Miller, David (GB); Thom, Stephen (GB); Den Hartog, Jacobus Antonius Joseph (NL) y VAN Wiltenburg, Jimmy (NL). Prioridad: 1807362.7 del 04/05/2018 (GB), 1902329.0 del 20/02/2019 (GB) y 1905245.5 del 12/04/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/211463. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000588, y fue presentada a las 13:29:35 del 2 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559678 )

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Morphic Therapeutic Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBICIÓN DE LA INTEGRINA avβ6. Se describen inhibidores de molécula pequeña de la integrina ανβ6, y métodos para usarlos para tratar una serie de enfermedades y afecciones. Los solicitantes han descubierto nuevos compuestos inhibidores de la integrina ανβ6 y han evaluado la posesión, el rendimiento y la utilidad de ejemplos representativos de tales compuestos, tanto para la potencia bioquímica (por ejemplo, mediante el uso del ensayo del Ejemplo 35 para evaluar los ensayos de polarización de fluorescencia de compuestos para la unión de ανβ6) como las propiedades de permeabilidad in vitro (por ejemplo, mediante el uso del ensayo del Ejemplo 36 para evaluar la permeabilidad en MDCK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61K 31/4375, C07D 471/02 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Harrison, Bryce, A. (US); Dowling, James, E. (US); Gerasyuto, Aleksey, I. (US); Bursavich, Matthew, G. (US); Troast, Dawn, M. (US); Lippa, Blaise, S. (US); Rogers, Bruce, N. (US); Hahn, Kristopher, N.; (US); Zhong, Cheng (US); Qiao, Qi (US); Lin, Fu-yang (US); Sosa, Brian (US); Bortolato, Andrea (US); Svensson, Mats, A. (US); Hickey, Eugene (US); Konze, Kyle, D. (US); Day, Tyler (US) y Kim, Byungchan (US). Prioridad: 62/724,423 del 29/08/2018 (US) y 62/859,457 del 10/06/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/047239. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000109, y fue presentada a las 11:12:48 del 26 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559682 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Instil Bio, (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO QUIMÉRICO. La terapia celular adoptiva implica la transferencia de células autólogas o alogénicas a los pacientes en un esfuerzo por tratar una variedad de enfermedades. En el área de inmunoterapia, las células T específicas de tumores pueden cultivarse ex vivo, o injertarse con especificidad tumoral mediante enfoques de ingeniería genética, antes de la reinfusión. Las infusiones de células T requieren un tratamiento de preacondicionamiento y, a menudo, un tratamiento posterior a la infusión de IL-2, en un esfuerzo por mejorar la persistencia y el injerto. Aquí mostramos que las células T pueden diseñarse para expresar un Receptor del Factor de Crecimiento recombinante Quimérico (CrGFR) que permite la supervivencia selectiva y/o la expansión de las células T tras la administración de un fármaco clínicamente disponible, Eltrombopag. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/72 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman, John Stephen (GB). Prioridad: 1810181.6 del 21/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/243835. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000624, y fue presentada a las 11:46:50 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559687 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada proteínas inhibidoras de insectos novedosas. Una clase de proteínas pesticidas de PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB que exhiben actividad tóxica contra las especies de plagas de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB. Se proporciona plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y partes de plantas resistentes a la infestación de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros usando las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/325 y C12N 15/82; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US); Chay, Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Ciche, Todd, A. (US) y Howe, Arlene, R. (US). Prioridad: 62/736,236 del 25/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/068865. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000149, y fue presentada a las 12:12:53 del 23 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559689 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inflazome Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONAMIDAUREA NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): en la que Q se selecciona de O o S; cada uno de R1 y R3 es independientemente hidrógeno o un grupo hidrocarbilo opcionalmente sustituido, o R1 y R3 junto con el átomo de nitrógeno al que están unidos pueden formar un grupo cíclico opcionalmente sustituido de 3 a 12 miembros; y R2 es un grupo cíclico sustituido en la posición α, en el que R2 puede estar opcionalmente sustituido de forma adicional. La presente invención hace referencia, además, a sales, solvatos, profármacos de dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos en el tratamiento y la prevención de trastornos y enfermedades médicos, más particularmente a través de la inhibición de la NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/396, A61K 31/397, A61K 31/40, A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/415, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/4418, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4965, A61K 31/529, A61K 31/551, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 205/04, C07D 207/09, C07D 207/14, C07D 207/48, C07D 209/34, C07D 211/32, C07D 211/56, C07D 211/96, C07D 213/64, C07D 229/02, C07D 231/40, C07D 243/08, C07D 295/26, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 451/04, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/12, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan (GB); Carrillo Arregui, Jokin (GB); Macleod, Angus (GB); Miller, David (GB); Cooper, Matthew (GB); Van Herpt, Jochem Theodoor (NL) y Van Wiltenburg, Jimmy (NL). Prioridad: 1813280.3 del 15/08/2018 (GB) y 1902327.4 del 20/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/035464. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000139, y fue presentada a las 10:01:16 del 15 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559760 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRINA ALFA4BETA7.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/14, C07D 215/18, C07D 215/54, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14; cuyos inventores son Kropf, Jeffrey E. (US); Campbell, Taryn (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Clark, Christopher T. (US); Codelli, Julián A. (US); Currie, Kevin S. (US); Moazami, Yasamin (US); Nava, Nicole (US); Patel, Leena (US); Perry, Jason K. (US); Sedillo, Kassandra F. (US); Seeger, Natalie (US); Stevens, Kirk L (US); Treiberg, Jennifer Anne (US); Yeung, Suet C. (US); Blomgren, Peter A. (US); Perreault, Stephane (US) y Zhao, Zhongdong (US). Prioridad: 62/752,805 del 30/10/2018 (US) y 62/823,987 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092375. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000213, y fue presentada a las 11:43:31 del 28 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559831 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PDE4 QUE CONTIENEN BORO. La presente invención se refiere a compuestos que contienen boro de la Formula (l)X-Y-Z Formula (I) que inhiben la fosfodiesterasa 4 (PDE4). La invención también comprende composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y métodos para tratar enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante la inhibición de PDE4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 5/02, A61P 29/00 y A61K 31/69; cuyos inventores son: Jones, Peter (US); Zhou, Yasheen (US); Strohbach, Joseph Walter (US); Limburg, David Christopher (US); Blakemore, David Clive (US); Oderinde, Martins Sunday (US); Torella, Rubben Federico (US); Yeoh, Thean Yeow (US); Akama, Tsutomu (JP); Jacobs, Robert Toms (US); Perry, Matthew Alexander (US) y Plattner, Jacob John (US). Prioridad: 62/741,868 del 05/10/2018 (US) y 62/889,599 del 21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/070651. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000163, y fue presentada a las 10:30:20 del 05 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559832 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PEPTIDOS Y NUEVA COMBINACION DE PEPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CANCER DE PANCREAS Y OTROS TIPOS DE CANCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); OTT, Martina (DE); Wagner, Claudia (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000234, y fue presentada a las 11:18:46 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021560084 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epitopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000233, y fue presentada a las 11:14:54 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560085 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, calidad de apoderado especial de Mold SRL, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE LIMPIEZA DE RIOS Y ARROYOS. La invención es un sistema de limpieza de ríos y vías fluviales en general, que comprende módulos flotantes, y donde cada módulo comprende un cuerpo flotante y un cuerpo giratorio provisto de elementos salientes configurados de manera que se coloquen sobre la superficie de agua, de modo que, cuando dicho cuerpo giratorio gire debido a la acción de empuje de la corriente de agua, dichos elementos salientes mueven dichos desechos flotantes en una dirección determinada por su dirección de rotación, hacia una zona de acumulación o recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 15/08 y E02B 15/10; cuyos inventores son: Citton, Andrea (IT) y Citton, Alex (IT). Prioridad: 102018000008303 del 03/09/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/049379. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000162, y fue presentada a las 09:18:40 del 05 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560086 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCTOS A BASE DE MICROBIO PARA MEJORAR LA RAÍZ DE LA PLANTA Y LA SALUD INMUNE. Se suministran composiciones y métodos para mejorar la inmunidad, salud, crecimiento y rendimientos de la planta usando una combinación de microbios y/o sus subproductos de crecimiento. Específicamente, la presente invención mejora la salud, el crecimiento y/o el rendimiento de la planta usando una combinación de un hongo Trichoderma spp y una bacteria Bacillus spp. Específicamente, en una modalidad, la presente invención utiliza Trichoderma harzianum y Bacillus amyloliquefaciens. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, C05F 11/08, C05G 3/00, C09K 101/00 y C09K 17/14; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek, Ken (US) y Ibragimova, Samal (US). Prioridad: 62/668,316 del 08/05/2018 (US) y 62/719,758 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217548. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000600, y fue presentada a las 12:24:43 del 08 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560157 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4060

Ref: 30/2021/4560.—Por resolución de las 15:07 horas del 22 de abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO a favor de la compañía Quanta Associates, L.P., cuyos inventores son: Boudreau, Michael Howard (CA); Wabnegger, David Karl (CA); Greer, Jody Milton (US) y Palmer, Robert Wayne (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4060 y estará vigente hasta el 20 de marzo de 2035. La Clasificación internacional de Patentes versión 2016.01 es: F16G 11/05, H02G 1/04 y H02G 15/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2021560222 ).

Inscripción 1066

Ref: 30/2021/5779.—Por resolución de las 11:46 horas del 20 de mayo de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JR) y ITO, Satoshi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1066 y estará vigente hasta el 20 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (ed. 12) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2021560223 ).

Inscripción N° 1067

Ref: 30/2021/6045.—Por resolución de las 08:02 horas del 27 de mayo de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE) a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyo inventor es: Nicholas Rees (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1067 y estará vigente hasta el 27 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 32-00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 27 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021560224 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID FONSECA VALERIO, con cédula de identidad1-1109-0428, carné29223. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128709.—San José, 07 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021560096 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUCRECIA BRENES CHAVARRÍA, con cédula de identidad 1-0825-0257, carné 25523. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 129705.—San José, 18 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021560128).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO REYES OCHOA, con cédula de identidad 8-0049-0122, carné 28802. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 128491.—San José, quince de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021560155 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROL PATRICIA LEDEZMA VARGAS, con cédula de identidad 2-0584-0276, carné 29433. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128820.—San José, 18 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021560170 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENS PFEIFFER KRAMER, con cédula de identidad N°8-0073-0445, carné N°14401. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°129801.—San José, 10 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada.—1 vez.—( IN2021560189 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA BERMUDEZ RAMIREZ, con cédula de identidad N°1-1001-0504, carné N°25590. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°130099.—San José, 18 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021560259 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL IGNACIO ARAYA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°1-0941-0305, carné N°29711. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128628.—San José, 18 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021560300 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0301-2021.—Expediente N° 21639.—Cristóbal Romero Leiva y Nelly Valverde Castro solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 156.544 / 571.374 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559374 ).

ED-0389-2021.—Expediente8235.—Helechos Ticos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18.75 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559420 ).

ED-0382-2021.—Exp. 12702P.—Inversiones González y Sucesores Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-683 en finca de Autafrica Internacional S. A., en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas: 210.400 / 489.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559426 ).

ED-0393-2021.—Expediente21798.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2951.39 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 251.617 / 571.965 hoja Guácimo. 295.14 litros por segundo del Río Cristina, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 252.890 / 570.714 hoja Guácimo. 2951.39 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 252.576 / 572.839 hoja Guácimo. 138.89 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 251.371 / 573.708 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559482 ).

ED-0234-2021.—Expediente 12597.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 84 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 299.300 / 377.400 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559506 ).

ED-0101-2021.—Exp 21315.—Inversiones Acrado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.28 litros por segundo de la Quebrada Chiquisases, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 239.083 / 515.816 hoja Poás. 1.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 239.167 / 515.812 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559510 ).

ED-0381-2021.—Expediente 2361.—Liceo León Cortés Castro, solicita concesión de: 22.94 litros por segundo del nacimiento Amelia, efectuando la captación en finca de la Municipalidad de Grecia en San Isidro , Grecia, Alajuela, para uso Centro Educativo Llenado de Piscina. Coordenadas 229.550 / 502.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.— David Chaves Zúñiga.—( IN2021559653 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0038-2021 Expediente N° 18155P.—Inmobiliaria ATMC S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-772 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pasto, consumo humano-domestico- hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte y cabinas. Coordenadas 289.509 / 371.601 hoja Carrillo Norte; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-778 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pasto, consumo humano-doméstico-hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte y cabinas. Coordenadas 292.111 / 371.885 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— ( IN2021559751 ).

ED-0809-2020.—Expediente 20659.—3-102-746034 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 136.473 / 555.628 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 29 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559786 ).

ED-0373-2021.—Exp. 20706PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 169.142 / 504.539 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559796 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2021.—Expediente 13918P.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-139 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 144.959 / 543.597 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zuñiga.—( IN2021559849 ).

ED-0379-2021.—Expediente 21646.—Sociedad de Usuarios de Agua Mevia Heredia, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.053 / 522.864, hoja Barva. 0.19 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.044 / 522.843, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559863 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0396-2021.—Expediente9118.—Ruth Eileen Mendenhall Mott y Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernández en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560097 ).

ED-0224-2021.—Exp. 21508.—T. R. Constructores y Consultores Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guayabillos, efectuando la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso riego. Coordenadas 222.399 / 541.366 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560118 ).

ED-0356-2021.—Expediente 10268P.—Alimentos Heinz de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2109 en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 215.307 / 520.302 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560240 ).

ED-0384-2021.—Exp. 12192P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2341 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 219.747 / 510.655 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560260 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 723-2021.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciocho minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Sibda Licia Leiva Arias, cédula de identidad número 3-0198-1320, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles, Abelardo Camacho Calvo, Encargado .—( IN2021559654 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lizbeth Cortes Rojas, se ha dictado la resolución 6230-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San Jose, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. 31999-2016. Resultando 1º—-... 2º—... Considerando único: ... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leiset Jimena Coto Cortés, en el sentido que el nombre es Leireth Jimena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2021560164 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Fernando Astorga Gatjens, cédula de identidad número tres-cero dos cero cinco- cero siete cero seis, en su condición de Presidente Provisional del partido Fuerza Solidaria, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el cinco de diciembre del dos mil veinte y dos de mayo del dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que establece que, la divisa del partido político es: “Artículo tres. De la divisa: La divisa del Partido es un rectángulo de un tercio en la base de color verde oscuro y de dos tercios de color celeste, en cuyo centro se ubica un círculo de color naranja vivo, que tiene un tercio oculto en la franja de color verde oscuro. En el centro del círculo aparecen las siglas FS, en mayúsculas y en letras tipográficas Arial Bold ciento sesenta puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021559486 ).                                                                                                             5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Katherin María Hernández Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia 155820434233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3215-2021.—San José, al ser las 8:55 del 15 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021560098 ).

Melvin Mauricio Blandon Masís, nicaragüense, cédula de residencia DI155817758301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3329-2021.—San José, al ser las 09:19 del 21 de junio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2021560120 ).

Mabel Edith Ubeda Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia 155824957100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3163-2021.—San José, al ser las 10:50 horas del 11 de junio del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021560125 ).

Julio César Tablada Salablanca, nicaragüense, cédula de residencia 155804967702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2825-2021.—San José al ser las 1:49 del 17 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021560169 ).

Jose Carlos Prado Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155819497828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la seccion de opciones y naturalizacioncs del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 2432-2020.—San José, al ser las 12:51 del 18 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021560198 ).

Katerin Jorleny González Treminio, nicaragüense, cédula de residencia 155823029601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3242-2021.—Alajuela al ser las 14:09 horas del 15 de junio de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021560238 ).

Gladys Soledad Mendoza Cadenillas, peruana, cédula de residencia 160400338301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3096-2021.—San José al ser las 8:39 del 09 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021560247 ).

Marvin Antonio Saravia Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155804184402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3178-2021.—San José al ser las 1:34 del 21 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021560274 ).

Dannia Vannessa Amador Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155823803822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3316-2021.—San José al ser las 9:45 O6/p6del 18 de junio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021560295 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000037-PROV

(Aclaración 1)

Primera etapa para la construcción de medio de egreso

para el edificio de los Tribunales de Justicia

de Pérez Zeledón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021560147 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000027-PROV

(Aviso de modificación N° 1)

Sistema de Voceo y Comunicación Institucional del

Departamento de Seguridad para el edificio

de la Corte Suprema de Justicia y para

el edificio Plaza de la Justicia (O.I.J.)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de junio del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2021560149 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000020-PROV

(Aviso de modificación 2)

Compra de fusiles de asalto

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción Contrataciones Disponibles”). La fecha de apertura de las ofertas se mantiene a la fecha anteriormente prorrogada, 30 de junio de 2021 a las 9:30 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de junio del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021560151 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000016-PROV

Aviso de prórroga N° 3

Reparación de filtraciones y puesta en marcha de área de costado norte del edificio Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el próximo 08 de julio del 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021560509 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 50-2021, celebrada el 17 de junio del 2021, artículo XX, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000092-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia

del Tercer Circuito Judicial de San José

(Desamparados)

San José, 18 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021560150 ).

Avisos de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 50-2021, celebrada el 17 de junio del 2021, artículos XVIII y XIX, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000009-PROV

Compra de licenciamiento Microsoft SQL Server

A: Segacorp de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-632069, según el siguiente detalle:

Grupo de Evaluación N° 1:

Línea N° 1: Compra de 6 programas de licenciamiento MPSA SQLSvrEntCore 2019 OLP 2Lic Gov CoreLic AAA-03756, con un costo unitario de $11.033,88 para un total de $66.233,28 (IVA incluido).

Línea N° 2: Compra de 8 programas de licenciamiento MPSA SQLSvrStdCore 2019 OLP 2Lic Gov CoreLic AAA-03751, con un costo unitario de $2.878,79 para un total de $23.030,32 (IVA incluido).

Demás características y condiciones según cartel.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000015-PROV

Renovación y compra de licencias Microsoft

Project y Power BI

A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-446130, según el siguiente detalle:

Grupo de Evaluación N° 1:

Línea 1: Renovación de 10 licencias, marca Microsoft, modelo Project Online Premium (Parte 7YC-00006 ProjOnInPremOpen ShrdSvr OLP NL Annual Gov Qlfd). Precio unitario: $633,53, precio total $6.335,30 (IVA incluido).

Línea 2: Renovación de 60 licencias, marca Microsoft, modelo Project Online Professional (Parte 7NS-00006 ProjOnInProfOpen ShrdSvr SubsVL OLP NL Annual Gov Qlfd). Precio unitario: $345.57, precio total $20.734,20 (IVA incluido)

Línea 3: Renovación de 1 licencia, marca Microsoft, modelo Project Online Essentials (Parte 3PP-00006 ProjOnInEssntlsOpen ShrdSvr SubsVL OLP NL Annual Gov Qlfd). Precio total $80,64 (IVA incluido)

Línea 4: Renovación de 5 licencias, marca Microsoft, modelo PowerBIPro Open (Parte DW6-00006 PwrBIProOpen ShrdSvr SubVL OLP NL Annual Gov Qlfd. Precio unitario $115,06, precio total $575,30 (IVA incluido)

Línea 5: Renovación de 39 licencias marca Microsoft, modelo Project Online Professional (Parte 7NS-00006 ProjOnInProfOpen ShrdSvr SubsVL OLP NL Annual Gov Qlfd). Precio unitario $345,57, precio total $13.477,23 (IVA incluido)

Línea 6: Compra de 2 licencias marca Microsoft, modelo Project Online Professional (Parte 7NS-00006 ProjOnInProfOpen ShrdSvr SubsVL OLP NL Annual Gov Qlfd). Precio unitario $345,57, precio total $691,14 (IVA incluido)

Demás condiciones y especificaciones según cartel y oferta.

San José, 21 de junio del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021560159 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2021LA-000005-2101

Concepto de Equipo para Oxigenación (ECMO)

Set de Membrana de Oxigenación Extracorpórea

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2021LA-000005-2101 por concepto de Equipo para Oxigenación (ECMO) Set de Membrana de Oxigenación Extracorpórea, que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: los ítems 1,2 y 3 se adjudican a la oferta única: Medical Supplies C.R. S. A. por un monto total aproximado de $379.212,70. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 275614.—Solicitud275614.—( IN2021560243 ).

CONCURSO N° 2021LA-000005-2101

Equipo para Oxigenación (ECMO) Set de Membrana

de Oxigenación Extracorpórea

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2021LA-000005-2101 por concepto de Equipo para Oxigenación (ECMO) Set de Membrana de Oxigenación Extracorpórea, que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: los ítems 1,2 y 3 se adjudican a la oferta única: Medical Supplies C.R. S. A., por un monto total aproximado de $379.212,70. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 275773.—Solicitud275773.—( IN2021560394 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-248 ‘LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA

LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,

APLICABLES A LAS ENTIDADES QUE BRINDAN

EL SERVICIO DE CUSTODIA DE CUENTAS

SIMPLIFICADAS’

Superintendencia General de Valores, Despacho de la Superintendente General de Valores, a las catorce horas del 20 de abril del 2021.

Considerando que:

1)  El artículo 1 del Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786, en adelante Acuerdo SUGEF 12-21, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, dispone como objeto prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas y financiar la proliferación de armas de destrucción masiva.

2)  El artículo 4 del Acuerdo SUGEF 12-21 señala que las Superintendencias podrán emitir lineamientos o directrices diferenciados para cada mercado regulado, de acuerdo con los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o reforzadas, según sea el caso. Asimismo, una vez adoptado cualquier lineamiento o directriz diferenciado, la superintendencia respectiva lo remitirá inmediatamente al resto de superintendencias y al CONASSIF.

3)  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015 aprobó elReglamento de Custodia’, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 del 9 de marzo del 2015, el cual regula la actividad de custodia de valores y del efectivo relacionado; así como los requisitos de funcionamiento, las obligaciones y responsabilidades de las entidades que presten el servicio de custodia.

4)  La recomendación 1 del GAFI 1. ‘Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo’ indica que cuando los países identifiquen riesgos menores, estos pueden optar por permitir medidas simplificadas de debida diligencia del cliente para algunas Recomendaciones del GAFI exigiendo a las instituciones financieras que medie un análisis adecuado del riesgo.

5)  Las cuentas de custodia simplificadas permitirán promover la simplificación de trámites para los clientes con valores en custodia de bajo monto y riesgo de legitimación, promover la inclusión financiera en el país, así como facilitar la administración de estas cuentas para las entidades de custodia obligadas a cumplir con la legislación LC/FT/FPADM.

6)  El Reglamento del Sistema de Pagos en su artículo 444, establece los requisitos de apertura y funcionamiento de las cuentas de expedientes simplificado de nivel 3 y en el inciso d) del mismo artículo establece un límite mensual máximo de depósitos en la cuentas de hasta US$10.000 (diez mil dólares) o equivalente en otra moneda nacional u otra divisa, como rango de bajo riesgo para aplicar una debida diligencia simplificada a un servicio bancario que maneja efectivo o transferencias internacionales. El monto definido en el Reglamento del Sistema de Pagos se considera razonable para las Cuentas de Custodia Simplificadas, ya que al igual que las CES, estas cuentas permitirán una mayor inclusión financiera. Dado que los valores que se reciban para custodia simplificada, igualmente serán colocados con los mecanismos de colocación usuales del mercado de valores, no es necesario que para las Cuentas de Custodia Simplificadas se deba documentar el origen de los fondos. Las entidades de custodia que ofrezcan otro tipo de producto o servicio adicional al definido para las Cuentas de Custodia Simplificada, deberán realizar antes la debida diligencia completa del cliente y la comprensión del origen de los fondos.

7)  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 10 del Acta de la Sesión 606-2006, celebrada el 28 de septiembre del 2006, aprobó el Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 17 de octubre del 2006, el cual dispone en su artículo 4, la obligatoriedad de la identificación precisa de los titulares de los valores en el registro central. Dicha identificación debe considerar como identificador único del cliente el número de identificación del titular de los valores. Esta información permitirá a las centrales de valores autorizadas y registro de las emisiones del Estado y las instituciones públicas del Banco Central de Costa Rica, generar alertas sobre patrones transaccionales de cuentas de custodia simplificadas que requieran ser analizados.

8)  De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

9)  El presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, de conformidad con el acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 8, de las actas de las sesiones 1600-2020 y 1601-2020, celebradas el 24 de agosto de 2020.

dispone:

Emitir el Acuerdo SGV-A-248 ‘Lineamientos específicos para la prevención del riesgo de LC/FT/FPADM, aplicables a las entidades que brindan servicios de Custodia de Cuentas Simplificadasen lo siguiente:

SGV-A-248 ‘LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA

LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,

APLICABLES A LAS ENTIDADES QUE BRINDAN

EL SERVICIO DE CUSTODIA DE CUENTAS

SIMPLIFICADAS’

Artículo 1ºAlcance. Lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 12-21 le será de aplicación a las entidades de custodia autorizadas que brinden servicios de custodia simplificada, excepto por el tratamiento diferenciado en los temas relacionados con la debida diligencia de cliente.

Artículo 2ºAplicación del régimen simplificado. Con la política conozca a su cliente, los titulares de las Cuentas de Custodia Simplificada (CUS) estarán sujetos a un régimen de documentación y debida diligencia simplificados, de manera que la apertura y manejo de las cuentas de custodia simplificada se lleve a cabo mediante procedimientos administrativos sencillos, basados en el uso y almacenamiento de información electrónica y sin requerir de documentación física, excepto su documento de identificación, al momento de la apertura de la cuenta, si este no puede ser obtenido de bases de datos oficiales de información en Costa Rica según lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo SUGEF 12-21.

Los titulares de las CUS recibirán información clara, completa, correcta y oportuna sobre los términos del servicio; así como sobre las tarifas u otros costos asociados, si es que estos se acuerdan entre las partes. Los estados de cuenta se enviarán únicamente en formato electrónico.

Si los clientes que solicitan el servicio de custodia simplificada mantienen sus valores en formato físico, estos deben ser desmaterializados para ser incorporados a los registros de anotaciones en cuenta en la central de valores autorizada, para lo cual la entidad de custodia cuenta con un plazo de 30 días hábiles desde que el brinda el servicio al cliente, para realizar el trámite frente a la central de valores y el emisor.

Artículo 3ºRequisitos de apertura de las CUS. Documento de identificación del titular de la cuenta de custodia simplificada, conforme a lo indicado en los artículos 33 y 35 del Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.

La información requerida del titular de la cuenta de custodia es el nombre completo, número y tipo de documento de identificación. El registro electrónico de estos datos sustituye el formulario Conozca a su Cliente.

Artículo 4ºMonitoreo. La entidad de custodia puede definir la periodicidad y el tipo de monitoreo simplificado que aplicará a las CUS basado en un enfoque de riesgo, tal y como lo establece el artículo 51 del Acuerdo SUGEF 12-21 que señala que las alertas se definirán acorde al tipo de negocio en función de gestionar los riesgos identificados en su Evaluación de Riesgo.

En los casos que las entidades de custodia detecten cambios significativos en la actividad transaccional de una CUS, que superen el umbral de bajo monto definido para estas cuentas, debe requerir al cliente información adicional para efectos de justificar los cambios en la situación particular y valorar la reclasificación del nivel de riesgo de la CUS o clasificarla como una cuenta de custodia tradicional.

Artículo 5ºAlertas preventivas. Con base en la información consignada en el Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, las centrales de valores autorizadas y registro de las emisiones del Estado y las instituciones públicas del Banco Central de Costa Rica podrá implementar y remitir a las entidades que brindan el servicio de cuentas de custodia simplificada, alertas sobre patrones transaccionales que requieran ser analizados, en virtud del cumplimiento de la legislación sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Esta funcionalidad no exime a los participantes de las responsabilidades derivadas de la Ley 7786 y su normativa conexa, las cuales son indelegables.

Artículo 6ºVigencia. El presente acuerdo rige a partir del 1º de enero de 2022.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—O.C. Nº OP 420000285.—Solicitud Nº 275323.—( IN2021560103 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OSA

MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE OSA

La Municipalidad de Osa, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículosinciso a), 13 inciso c), 43, 164 a 172 del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Osa y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:

TÍTULO I

Del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa es un órgano adscrito a la Municipalidad de Osa de acuerdo al artículo 164 de Código Municipal, cuyos fines son la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación en general, procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento según lo estipula el artículo 169 del Código Municipal y en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo. Tendrá Personería Jurídica instrumental para lograr sus fines y funciones.

Artículo 2°—la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:

a)  Cantón: Cantón de Osa.

b)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Osa.

c)  Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa.

d)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.

e)  Reglamento de Elección: Reglamento al Procedimiento de Elección de los Miembros del Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Osa.

f)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.

g)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por el Comité Cantonal en cada uno de los distritos.

h)  Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica de una competencia deportiva en particular.

i)   Órgano: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

j)  Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado y que se inscribe como tal.

k) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir a un equipo o atleta en una competencia deportiva.

l)   Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, avalado por el órgano superior competente.

m) Arbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

n)  Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Artículo 3°—El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el distrito primero, Ciudad Cortés. Pudiendo variarse la sede en forma según acuerdo de junta directiva, y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del cantón de Osa.

Artículo 4°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal de Osa, entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente; con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales y Específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.

Artículo 5°—El Comité Cantonal de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse a su Plan Operativo Anual y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del cantón de Osa.

Artículo 6°—Para la aplicación de este Reglamento, los siguientes conceptos se entenderán como en seguida se indican: Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito. Concejo: Concejo Municipal del cantón de Osa. Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento. ICODER o Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Junta Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. Municipalidad:

Municipalidad de Osa.

Artículo 7°—El Comité Cantonal, como ente encargado del deporte y la recreación en el cantón de Osa, podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o la Municipalidad; según sea el caso; o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Código Municipal.

Artículo 8°—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen.

CAPÍTULO II

De la estructura organizativa

Artículo 9°—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

1.  Presidente.

2.  Vicepresidente.

3.  Secretario.

4.  Tesorero.

5.  Vocal 1.

6.  Vocal 2.

7.  Fiscal.

b)  Comités Comunales.

c)  Juntas Administradoras.

d.  Organizaciones Juveniles.

Artículo 10.—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado el Concejo Municipal, según recomendación de la Junta y establecerá los controles que correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.

Artículo 11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los Vicealcaldes, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO III

Funciones del Comité Cantonal

Artículo 12.—Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de la Municipalidad o el mismo Comité Cantonal.

b)  Coordinar con la Municipalidad inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón.

c) Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y de los Comités Comunales de Deporte y Recreación.

d)  Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

e)  Construir las instalaciones necesarias para el deporte y la recreación.

f)  Programar actividades deportivas y recreativas durante el año.

g)  Divulgar e informar acerca de la realización de sus actividades deportivas y recreativas.

h)  Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas en algún programa, según su interés.

i)   Estimular y apoyar la participación de personas con alguna discapacidad, residentes en el cantón.

j)   Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales, donaciones y humanos, que le ayuden a alcanzar sus fines.

Artículo 13.—El Comité Cantonal es un órgano adscrito a la Municipalidad de Osa, con personería jurídica instrumental, únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y sus Reglamentos le otorguen.

El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, así como los órganos que él designe, son los encargados del deporte y la recreación del cantón, según los planes municipales y nacionales que en esta manera dicten la Municipalidad y el ICODER, de acuerdo a las leyes vigentes.

La Municipalidad dotara de los recursos económicos al Comité Cantonal de Deportes para el buen desempeño de sus funciones, de acuerdo con el artículo 170 del Código Municipal.

a.  Convocar al nombramiento de Comités Comunales y de las Comisiones de apoyo.

b.  Juramentar a las personas que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

c.     Suscribir todo tipo de contratos o convenios con diferentes organizaciones públicas y privadas para la consecución de sus fines.

d.  Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de actividades en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 6666-G, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que recibe las instalaciones.

e.  Capacitar técnicamente a los colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos en la realización deportiva comunal.

Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

Elevar a la Galería del Deporte la designación de atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón, para su estímulo correspondiente.

f.   Podrá realizar en el Cantón, los planes nacionales que para deporte y la recreación dicte el ICODER, para lo cual le brindará dicha dependencia toda la colaboración posible.

g.  Objetar los nombres de personas que integran las comisiones nombradas por los Comités Comunales, cuando considere que éstas son nocivas para el desarrollo del deporte y la recreación.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean los óptimos el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón.

Artículo 15.—La Junta Directiva estará integrada por siete miembros dos de ellos mayores de quince años y menores de dieciocho según el artículo 174 del código Municipal, los demás deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de edad.

b)  Ser residente en el cantón.

c)  Ser de comprobada buena conducta y reputación.

d)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.

e)  No encontrarse en las causales de impedimento.

f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.

g)  Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.

h)  Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de la recreación preferiblemente.

Artículo 16.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, está compuesta por Siete miembros, representantes de las siguientes entidades comunales y nacionales:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Artículo 17.—De los Siete integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos miembros escogidos por una asamblea general de representantes de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón debidamente inscritas en el registro respectivo y en el Registro Municipal y, con personería jurídica vigente, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, escogerá conforme a lo dispuesto en el capítulo XI de este reglamento. Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley Nº 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración de los sectores a las organizaciones del cantón. Y dos de todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación”).

Artículo 18.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 19.—Entiéndase por Organizaciones deportivas y recreativas aquellas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y/o en el Registro Público, así como en el Registro de la Municipalidad de Osa; con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Osa.

Artículo 20.—Para lograr los fines del Comité Cantonal, su Junta Directiva debe cumplir con las siguientes funciones:

a)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

b)  Capacitar técnicamente a los colaboradores de los Distritos y Comunidades del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva recreativa comunal.

d)  Aprobar reglamentos internos que orienten la organización y el funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, Subcomités y comisiones específicas.

e)  Entregar anualmente al Concejo Municipal de Osa, un informe económico y de labores; con copia al Director Regional de Deportes. Este deberá entregarse durante la tercera semana de enero de cada año.

f)  Entregar en el mes de Noviembre un cronograma anual de actividades al Concejo Municipal, con copia al Director Regional de Deportes.

g)    Conformar Comités Comunales de Deportes y Recreación, subcomités, comisiones específicas de deportes o programas, y juramentar a sus miembros antes de que tomen posesión de sus cargos.

h)  Delegar funciones en los Comités Comunales, subcomités o comisiones.

i)   Asesorar y fiscalizar periódicamente a los Comités Comunales, subcomités y comisiones en aspectos administrativos y financieros entre otros.

j)   Reunirse cada tres meses con los Comités Comunales y subcomités para informarse de su labor o inquietudes.

k)  Reunirse cada seis meses con las comisiones para informarse de su labor o inquietudes.

l)   Otorgar audiencia a la Junta Directiva de cualquier Comité Comunales, subcomités o comisión, cuando ella lo solicite.

m) Construir, administrar y dar mantenimiento a los campos deportivos y recreativos que estén directamente a su cargo y delegar en los Comités o Subcomités Comunales.

n)  Controlar y entregar contra factura los cheques de dineros de partidas específicas o donaciones dadas para lograr el cumplimiento de sus labores y las de los Comités Comunales, subcomités o comisiones.

o)    Canalizar y facilitar, por su medio la compra de implementos deportivos para cualquier Comité Comunales, subcomités o comisión.

p)  Organizar y dirigir los trámites pertinentes de las inscripciones de atletas y equipos en los Juegos Deportivos Nacionales y otro evento de esa índole.

q)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual - Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos.

r)   Rendir cuentas de su administración (estados financieros, proyectos ejecutados) una vez al año al Concejo Municipal; así como a los vecinos del cantón. Este informe deberá rendirse en el mes de diciembre de cada año.

Artículo 21.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c)  Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Osa, en las actividades deportivas nacionales e internacionales. Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del cantón de Osa y constituirá causal de remoción inmediata del directivo que lo propicie.

Artículo 22.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 23.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:

a)    Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamientos de los dirigentes del deporte y la recreación.

c)  Por inhabilitación judicial.

d)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

e)  El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentado.

Artículo 24.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas certificadas por un Notario Público, donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que éste emita el dictamen final.

Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

CAPÍTULO V

De las funciones de los miembros de la junta directiva

del Comité Cantonal de Deportes

Artículo 25.—Son funciones del presidente:

a)  Ostentar la representación legal del Comité Cantonal.

b)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias, según las disposiciones que para ello rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

d)  Representar al Comité Cantonal ante organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales del país.

e)  Velar por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.

f)  Suscribir todos los contratos o convenios que realice el Comité Cantonal, previo acuerdo de la Junta Directiva; y aprobación y autorización del Concejo Municipal.

g)  Coordinar el personal administrativo.

h)  Firmar junto con el Secretario, las Actas de las sesiones y todo documento que así lo requiera.

i)   Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

j)   Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.

k)  Preparar junto con el Secretario, la agenda o el orden del día de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como los informes semestrales, informe anual de rendición de cuentas que se presentarán al Concejo Municipal.

l)   Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de Actas.

m) Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz, pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

n)  Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales.

Artículo 26.—Son funciones del vicepresidente:

a)  Sustituir al presidente, en su ausencia, con sus deberes y atribuciones.

b)  Encargarse de las relaciones públicas.

c)  Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones dentro de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

d)  Realizar una función propia del Presidente, cuando éste así se lo solicite.

e)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 27.—Son funciones del secretario:

a)  Mantener al día las actas y las síntesis de las sesiones.

b)  Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones.

c)  Leer durante la sesión la correspondencia recibida y enviada.

d)  Redactar y firmar la correspondencia y comunicaciones, según los acuerdos que se tomen en sesión.

e)  Firmar junto con el Presidente los documentos que así lo requieran.

f)  Firmar junto con el Presidente los carné extendidos a los miembros de los Comités Comunales, subcomités, de las Juntas Administradoras, comisiones, agrupaciones deportivas, atletas, etc., según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

g)  Otorgar el visto bueno y firmar certificaciones extendidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal o una comisión de ella.

h)  Archivar toda documentación.

i)   Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

j)   Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.

k)  Preparar junto con el Presidente, la agenda de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como el informe anual de la Municipalidad.

l)   Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de Actas.

m) Expedir junto con el Presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

n)  Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento establecido.

Artículo 28.—Son funciones del tesorero:

a)  Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.

b)  Elaborar los proyectos del presupuesto anual.

c)  Coordinar con la Municipalidad los trámites correspondientes para la consecución del Presupuesto anual del Comité Cantonal.

d)  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente del Comité Cantonal y se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

e)  Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

f)  Firmar junto con el Presidente los cheques y las órdenes de pago contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

g)  Llevar el libro de Tesorería al día.

h)  Vigilar porque la Contabilidad se encuentre al día y que se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

i)   Realizar y presentar un informe económico mensual de la Caja Chica y el libro de Tesorería, que se incluya en el libro de Actas.

j)   Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité Cantonal.

k)  Controlar y fiscalizar los montos de la Caja Chica, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto del dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal.

l)   Brindar todas las facilidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

m) Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

n)  Asesorar a los tesoreros de los comités comunales, subcomités y comisiones, acerca de la forma de llevar el libro de Tesorería.

o)  Revisar periódicamente los libros de tesorería en los comités comunales, subcomités y comisiones.

p)    Controlar bajo inventario los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las Juntas Directivas de los comités comunales, subcomités y comisiones.

q)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 29.—Son funciones del vocal:

a)  Sustituir al Vicepresidente, Tesorero y al Secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Tramitar todos los temas que para su análisis o ejecución se le encomienden.

c)  Estudiar y proponer las modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

d)  Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, los decretos ejecutivos y reglamentos que rigen al Comité Cantonal.

e)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.

f)  Vigilar las actuaciones de todas las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.

g)  Tramitar las denuncias que se le presenten y remitirlas al seno de Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.

h)  Realizar cualquier asunto que se le solicite.

Artículo 30.—En caso de que falte el Presidente y Vicepresidente preside el directivo de mayor edad.

CAPÍTULO VI

Sede, sesiones, votaciones y quóru

Artículo 31.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deber reunirse con carácter ordinario, al menos, cada quince días. Debe comunicar por escrito al Concejo e Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación el día y la hora de las sesiones.

Artículo 32.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité serán convocadas por iniciativa del Presidente o a solicitud de por lo menos, dos miembros. Se debe de comunicar a los demás directivos, con veinticuatro horas de antelación, y deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos por tratar.

Artículo 33.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en otros lugares del cantón cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera. El lugar debe especificarse en la convocatoria.

Artículo 34.—Cuando se produzca alguna situación por las causas mencionadas en el artículo 21, la Junta Directiva del Comité deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal. Este lo notificará a la entidad representada por el (los) miembro (s), fundamentando las razones de la decisión, y le pedirá que nombre a otra (s) persona (s) en su lugar. La Junta Directiva del Comité debe informar por escrito de lo sucedido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 35.—El miembro de Junta Directiva del Comité que falte a sesiones, debe justificar su ausencia o pedir la autorización respectiva.

Artículo 36.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité renuncie a un cargo, debe comunicarlo por escrito a la institución o agrupación que representa, y enviar copia de ella al Concejo y a la Junta Directiva del Comité, con quince días de antelación a la puesta en práctica de la renuncia. Además, debe entregar un informe escrito bien detallado de sus últimas gestiones en la comisión de apoyo que integraba. El Concejo gestionará el nombramiento del sustituto por el resto del periodo de labores.

CAPÍTULO VII

El presupuesto del Comité Cantonal

Artículo 37.—La deberá someter su presupuesto anual a la aprobación del Concejo en el mes de julio.

Artículo 38.—La Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto el dinero de partidas que tenga en su cuenta corriente, siempre que se respete el destinatario y el destino de las mismas.

Artículo 39.—De la subvención económica recibida por parte de la Municipalidad, la Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto Junta Directiva del Comité Cantonal anual una cantidad para la compra de terrenos aptos para el deporte y la recreación, así como para la construcción de instalaciones deportivas o recreativas.

Artículo 40.—El Comité asignara una beca deportiva para atletas destacados anualmente por género a la persona menor de los veinte años de edad, basado al acuerdo de Junta Directiva del Comité Cantonal y según el manual de procedimientos del mismo.

CAPÍTULO VIII

Comités Comunales de Deportes y Recreación y Subcomités

Artículo 41.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá nombrar comités comunales de deportes y recreación en cada uno de los distritos del cantón o barrios.

Artículo 42.—Los comités comunales trabajarán con el propósito de alcanzar en su localidad los fines descritos en el artículo 5º de este reglamento, pero a escala distrital o de Comunidad.

Artículo 43.—El número de integrantes de la Junta Directiva de los comités comunales de deportes y recreación será igual a la del Comité Cantonal. Su periodo de labores de dos años empezará dos meses después de iniciado el de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal.

Podrán ser reelectos. No recibirá dietas ni remuneración alguna.

Artículo 44.—Los comités comunales de deportes y recreación son la máxima representación de la Junta Directiva del Comité Cantonal en las actividades de promoción, administración de instalaciones y los responsables de los desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad.

Artículo 45.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de una Junta Directiva de un comité comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará el nombramiento efectuado en asamblea general. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, el nombramiento se hará por medio de la elección de ternas. Si este último método no se pudiera realizar, el nombramiento será directo por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 46.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el artículo anterior son:

a)  Nombramiento en asamblea general. La Junta Directiva del Comité Cantonal será responsable de convocar a reunión a la comunidad interesada, por medio de cualquier forma eficaz de divulgación, indicando la hora, el lugar y el propósito de la asamblea. La Junta Directiva del Comité Cantonal nombrará un fiscal, quien presidirá la reunión y levantará una lista de las personas asistentes con su respectivo nombre y número de cédula. Para que la asamblea sea válida, en ella deberá haber un número mínimo de diez personas mayores de edad.

   El fiscal indicará al inicio de la asamblea que durante ella se elegirá a cinco miembros para la Junta Directiva y ellos posteriormente y en sesión privada establecerán la ubicación de puestos.

b)  Nombramiento por elección de ternas. La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá escoger a los miembros de la Junta Directiva de un Comité Comunal de las personas presentadas en ternas por diferentes instituciones o agrupaciones locales que no persigan fines de lucro o beneficios para misma. Estas pueden ser las Asociaciones de Desarrollo comunal, Juntas de Educación Escolar, patronatos escolares, grupos juveniles, entre otros. Antes deberá agotar el procedimiento de nombramiento por asamblea general.

Artículo 47.—Los nombramientos para sustituir a un miembro que haya renunciado o desertado serán por elección de ternas, por el Comité Cantonal, propuesto por la Junta Directiva del Comité Comunal.

Artículo 48.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal debe comunicar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal la conformación de ella por puestos. Deber incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección exacta, número de cédula, número de teléfono y apartado o correo electrónico, si tiene, así como el puesto que ocupará.

Artículo 49.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal serán juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, después de realizada la elección en Asamblea General.

Artículo 50.—Una vez juramentada la Junta Directiva del Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al Concejo y a la Dirección Regional de Deportes.

Artículo 51.—Las funciones de un Comité Comunal son:

a)  Cumplir con todas las funciones que le delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b)  Fomentar la práctica del deporte en la comunidad, organizando actividades para ello.

c)  Incrementar programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.

d)  Regular toda actividad deportiva y recreativa de su distrito.

e)  Participará en las actividades programadas por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

f)  Velar por la administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas existentes en el distrito o comunidad, con base en el reglamento emitido por la Comisión de Apoyo de Instalaciones Deportivas y Recreativas.

g)  Gestionar y coordinar la construcción de nuevas instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades locales.

h)  Delegar actividades y funciones a comisiones de trabajo.

i)   Nombrar, juramentar y supervisar subcomités de deportes y recreación.

j)   Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a la junta directiva del comité cantonal.

k)  Delegar funciones en los subcomités.

l)   Programar y coordinar actividades deportivas y recreativas con las respectivas comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y entregar un cronograma de ellas en el mes de octubre.

m) Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales.

n)  Controlar y evaluar periódicamente la labor realizada y determinar si se cumplen o no las funciones.

Artículo 52.—Cada comité comunal podrá formar subcomités de deportes y recreación en los barrios y caseríos que lo ameriten. Para dicho nombramiento, el comité comunal seguirá los mismos procedimientos usados con ellos en los artículos 41, 42 y 43 de este reglamento.

Artículo 53.—Los subcomités de deportes y recreación y sus juntas directivas estarán sujetos a las normas establecidas en este reglamento y su actuar se limitará a su jurisdicción territorial.

Artículo 54.—Las funciones de los subcomités serán similares a las de los comités comunales, pero ajustadas a su jurisdicción.

Artículo 55.—Los subcomités dependerán de los comités comunales. La Junta Directiva del Comité Cantonal debe supervisar directamente a aquellos subcomités ubicados en distritos en los que no haya comité comunal.

Artículo 56.—Los subcomités subordinados a estos comités comunales pueden apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal cualquier resolución de aquel que los afecte directamente.

Artículo 57.—La Junta Directiva de cada Comité comunal o subcomité se reunirá por lo menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser privadas.

Artículo 58.—El quórum en las juntas directivas de los comités comunales o subcomités se logrará con la presencia de los tres directivos.

Artículo 59.—El presidente de la Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de dos directivos. En este aspecto seguirá el procedimiento señalado por los artículos 30 y 31 de este reglamento.

Artículo 60.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrán sustituir a la Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité o a alguno (s) de sus miembros porque se considere no funcional o que no cumpla con los lineamientos emanados por el Comité Cantonal, el Concejo o el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. En todo caso deberá preservar el debido proceso.

Artículo 61.—Los miembros de las Juntas Directivas de comités comunales o subcomités deben ser sustituidos si no respetan lo establecido en el artículo 21 de este reglamento.

Artículo 62.—El miembro de la Junta Directiva de un comité comunal o subcomité podrá justificar sus ausencias o solicitar permisos con base en lo estipulado en el artículo 33 de este reglamento.

Artículo 63.—Las Juntas Directivas de los comités comunales y subcomités llevarán al día los libros de Actas y Tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Los miembros de esta Junta, los miembros del Concejo o el Director Regional de Deportes podrán solicitar los libros para su revisión, previo acuerdo de su Junta Directiva.

Artículo 64.—Todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva de los comités comunales y subcomités deberán constar en el libro de Actas y seguir las normas establecidas por los artículos 21 y 22 de este reglamento.

Artículo 65.—Dos veces al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal convocar a los comités comunales y a sus subcomités para que envíen a dos representantes a una reunión conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentarán un breve informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas y el por qué, con copia a la comisión de programación y evaluación.

Artículo 66.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá delegar a los comités comunales y subcomités la construcción, la administración y el mantenimiento de los campos existentes en su jurisdicción. Deberán darles participación en el uso de las instalaciones a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito. La programación será respetada y se hará cada semana.

Artículo 67.—El Director Regional de Deportes o los miembros del Concejo podrán reunirse con las juntas directivas de los comités comunales o subcomités cuando lo deseen. Podrán visitarlas en compañía de algún miembro de la Junta Directiva del Comité o solos.

Artículo 68.—Las fuentes de financiamiento de los comités comunales y subcomités pueden ser:

a)  Ayuda económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b)  Dinero de partidas específicas.

c)  Dineros recabados por la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

d)  Dineros recaudados por medio de actividades en la comunidad (turnos, bailes, entre otros).

Artículo 69.—Todas las organizaciones deportivas cantonales podrán afiliarse a los comités comunales o subcomités, para ello deben reunir los siguientes requisitos de afiliación:

a)  Tener una junta directiva nombrada y en funcionamiento.

b)  Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité comunales o subcomité o una comisión de trabajo.

c)  Presentar una lista de todos los integrantes de la organización deportiva.

d)  Someterse a la programación estructurada por la junta Directiva del Comité Comunales o subcomité y la Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso de ellas.

Artículo 70.—La Junta Directiva del Comité Comunales o subcomité puede cobrar una cuota simbólica anual de afiliación a cada equipo. Esta será establecida por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 71.—Las juntas directivas de los comités comunales o subcomités deberán informar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal, los nombres de los equipos afiliados a ellas.

Artículo 72.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités distritales o subcomités tendrán derecho a:

a)  Solicitar que dicha junta les ayude a comprar material deportivo con reducción de impuestos, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b)  Participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal.

CAPÍTULO IX

De la elección de los miembros

Artículo 73.—Para realizar la elección de los 2 miembros de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las organizaciones comunales, así como los 2 miembros del concejo municipal se formará una comisión especial por parte del Presidente del Concejo Municipal que revisará los expedientes entregados con los postulantes.

CAPÍTULO X

De la elección del representante de las

Organizaciones Comunales

Artículo 74.—Se entenderá por organizaciones comunales las asociaciones de desarrollo integral, Asociación de Desarrollo Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Osa y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales Municipal.

Artículo 75.—Por parte del concejo Municipal se extenderá una nota de participación de manera pública a todas las organizaciones deportivas Inscritas, así como los comités comunales de deportes debidamente juramentados del Cantón para que procedan a enviar un postulante representante con curriculum deportivo para ser valorado por el Concejo y nombrar 2 miembros al comité de deportes.

Artículo 76.—El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones comunales, lo fija el Comité Electoral, el cual debe comunicarse en un medio de circulación nacional y local con no menos de 15 días de anticipación. En este acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditados ante la Comité Electoral deben presentarse con su respectiva cédula de identidad para verificación del derecho a participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados debidamente inscritos o con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será válida ni aceptable la asamblea con menos de tres delegados. El Presidente del Comité presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual es secreta votando cada delegado por el candidato de su predilección. Resultará electo el candidato que obtenga mayoría. En caso de empate entre dos o más postulantes se realizará una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, en caso de permanecer el empate, se resolverá por suerte (lanzando una moneda). De encontrarse postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley. De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección firmada por todos los miembros del tribunal que estuvieren presentes.

Artículo 77.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas o las organizaciones comunales no pudieran nombrar el o los miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal, el Concejo Municipal quedará facultado después de agotar lo que corresponda, para nombrar los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

De la elección de los miembros nombrados

por el Concejo Municipal

Artículo 78.—Para la elección de sus representantes, el Concejo abrirá un concurso para asegurar la mayor participación posible de interesados y lo dará a conocer en un diario de circulación nacional, al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo. La designación se efectuará en la segunda quincena de julio, cada dos años, y requerirá de mayoría absoluta de los miembros del Concejo.

Artículo 79.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de una moneda).

Artículo 80.—Se deroga cualquier disposición Reglamentaria anterior.

Artículo 81.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 51-2020-2024, del 21 del mes de abril del 2020 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Aprobar de manera definitiva la modificación y actualización de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Sonia Segura Matamoros, Joaquín Porras Jiménez y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2021560115 ).

REMATES

AVISOS

CrediQ Inversiones CR S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando los decretos de embargo y embargos practicados inscritos al tomo 0800, asiento 00566449, secuencia 001 y al tomo 0800, asiento 00609996, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00624031, secuencia 001 y colisión inscrita bajo la sumaria 19-005757-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa BQJ929, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CBJM 292936, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G 4 LAHM 654004, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de catorce mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Carlos Mario Londoño Buritica. Expediente N° 039-2021.—Trece horas cuarenta minutos del ocho de junio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552382 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ochocientos cincuenta y siete dólares con dieciocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando gravámenes inscrito al tomo: 0800, asiento: 00572006, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo: BNS425, marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 DC 6 HS 607449, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: LDE 170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Silvia Rogelia Arguello Calderón. Expediente N° 058-2021.—San José, catorce horas del 08 de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021560262 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con dos centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportando los decretos de embargo inscritos al tomo: 0800, asiento. 00617207, secuencia 001, al tomo: 0800, asiento: 00729281, secuencia. 001 y al tomo: 0800, asiento: 00739327, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BLW169, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: KMHD 841 CBHU 238312, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: G 4 FGGU 219434, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Ernesto De La Trinidad Valerín Bolaños. Expediente N° 011-2021.—San José, a las trece horas del 8 de junio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021560263 ).          2. v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00442063, secuencia 0 0 1 y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-HH5AYVT, categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, Número de Chasis: JAA 1 ICR 55 HG 7100192, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente Nº:020-2021. San José, trece horas veinte minutos del ocho de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021560264 ).   2. v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2426-2021.—Roberto Alejandro Umaña Siles, cédula de identidad N° 1-1194-742. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021559388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1592-2021.—Marín Madrigal Carlos Eduardo, cédula de identidad 1 0834 0759. Ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021560117 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

REGIONAL REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batán, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Magalys Bermúdez Calero, cédula de identidad 155822741824, mayor de edad, plano L-582411-1999, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-23, área 145.16 m2. Javier Aguilar López, cédula de identidad 155800686007, mayor de edad, plano L-2239546-2020, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-BC-547, área 308 m2. Elenina María Montano Collado, cédula de identidad 5-0285-0248, mayor de edad, plano L-2215009-2020, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LP-23-6, área 446 m2. Jorge Vargas Tenorio, cédula de identidad 1-0278-0847, mayor de edad y Nelda del Carmen Luna Murillo, cédula de identidad 155804500900, mayor de edad, plano L-2262657-2021, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-GHS-3-1, área 169 m2. Esteban Garita Borloz, cédula de identidad 1-1380-0774, mayor de edad, plano L-2208723-2020, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio GF-81-1, área 1702 m2. Shirley Adeline Zamoran García, cédula de identidad 2-0806-0895, mayor de edad, plano L-2215026-2020, naturaleza vivienda, predio LP-23-21, área de 320 m2. María Anabelle Pérez Fajardo, cédula de identidad 5-0194-0528, mayor de edad, plano L-2190435-2020, naturaleza vivienda, predio LCP-11-1, área 120. Julio Cesar Calabria, Talamanca. Karen Dilbert Camacho, cédula de identidad 7-0193-0580, mayor de edad, plano L-2196684-2020, naturaleza de vivienda, predio LP-58-2-6B, área 901. Notifíquese: MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr. Publíquese tres veces. Batán, 150 metros oeste del Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24.

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán.—MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150.—( IN2021559384 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las once horas del siete de mayo del dos mil veintiuno. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de los señores Cruz Alemán Carmona, cédula de residencia 155804819505 y Tomasa Umaña Vega cédula de residencia 155804819719, sobre el predio Lote N° 10-6 Sector Las Vegas del Asentamiento Juan Santamaría, ubicado en cantón La Cruz, distrito Santa Elena, provincia Guanacaste, plano catastrado G-1935849-2016 con un área de 471 m² inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 5-83582-000 a nombre del INDER, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier otro interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera. Publíquese una vez.

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura.—1 vez.—( IN2021560158 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jorge Luis Ortega Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 603440921, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las once horas siete minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. en favor de las personas menores de edad: K.T.O.R, L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274869.—( IN2021559192 ).

Al señor Frank Rincón Castillo, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME J.A.R.C con cédula de identidad N° 119580360 con fecha de nacimiento 26 de noviembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Frank Rincón Castillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLSM-00035-2016-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274875.—( IN2021559205 ).

Al señor Rolando Esteban Ramírez Ortiz, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1531-0402, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las cuatro horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, resolución medida de cuido provisional, así como informe social de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: E.I.R.M., como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00159-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274867.—( IN2021559210 ).

A: Edwin Roberto Morera Álvarez, se le comunica la resolución de las catorce horas con nueve minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de seguimiento de la persona menor de edad: Y.M.A.; notifíquese la anterior resolución al señor: Edwin Roberto Morera Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00155-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274964.—( IN2021559320 ).

A Brian Dávila Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo de proceso especial de protección de la persona menor de edad A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución al señor a Brian Dávila Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274980.—( IN2021559321 ).

A Leonel Aldari Novoa Sequeira, se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución al señor Leonel Aldari Novoa Sequeira, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00280-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275062.—( IN2021559394 ).

A los señores Edeney Trejos Porras y Alexandra Isabel Fonseca Martínez, se les comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00035-2015 a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.T.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00035-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275063.—( IN2021559395 ).

Al señor Geovanni Jesús Segura Alvarado, se les comunica que por resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a las catorce horas doce minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial). Expediente OLTU-00287-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275067.—( IN2021559396 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y siete minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo del Proceso Administrativo a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece; ordenando como Medida de Protección el Cuido Provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275068.—( IN2021559399 ).

A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y siete minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo del proceso administrativo a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275075.—( IN2021559400 ).

Al señor José Ángel Montero Guillen las resoluciones administrativas de las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional y posteriormente se modifica a abrigo temporal en favor de las personas menores de edad HJGP, GDGP, NNMG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00207-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275083.—( IN2021559404 ).

Al señor Danilo Antonio Vásquez, nicaragüense, sin documento conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., y que mediante la resolución de las 14:30 horas del 14 de junio del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021 de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en cuido provisional, en el recurso de ubicación del señor Óscar Román Ubeda. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 11 de mayo del 2021 y con fecha de vencimiento del 11 de noviembre del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar en cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez. Dados los factores de riesgo, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar respecto de las personas menores de edad en cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez y además se ordena el respeto y cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, bajo el expediente 21-000288-1361-VD, mediante la resolución de las 14:27 del 29 de abril del 2021. Régimen de interrelación familiar supervisado en cuanto a la progenitora: se dicta medida de régimen de interrelación familiar supervisado respecto de las personas menores de edad en cuanto a la progenitora, por espacio de una hora los días domingos a partir de las diez de la mañana. Se autoriza el régimen de interrelación a favor de la progenitora, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que la progenitora no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VII.—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Atención psicológica a las personas menores de edad: se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, en favor de las personas menores de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el personal médico determine así como la ingesta de medicamentos que se recomienden por los profesionales de la salud a favor de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Atención psicológica de la progenitora: ordenar a la progenitora insertarse en atención psicológica y presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Atención psicológica y en IAFA del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena al progenitor insertarse en atención psicológica en la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro sitio de su escogencia, a fin de erradicar los factores de riesgo al que se expone a las personas menores de edad así como inserción en valoración y tratamiento en IAFA, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se ordena al progenitor incorporarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes correspondientes, para ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII.—Se les informa a los progenitores, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: miércoles 26 de mayo del 2021 a las 2:00 p.m., jueves 24 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. Por su parte, el progenitor deberá presentar en la Oficina Local de La Unión, la información referente a su incorporación a escuela para padres y las sesiones a las que haya asistido, sea que lo haga en la Oficina Local de La Unión, o algún otro de su escogencia. Igualmente deberá hacer llegar la documentación que acredite el cumplimiento de los procesos a los que se le ha remitido. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00167-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275084.—( IN2021559406 ).

A Anielka Vanessa Gómez, persona menor de edad: L.G.E, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en Albergue Institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00037-2021.— Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 275094.—( IN2021559413 ).

A Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que corresponde a la resolución de elevación del recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00095-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275095.—( IN2021559414 ).

A Yermen Eduardo Ortega Azofeifa, se le comunica la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de cuido y de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T. Notifíquese la anterior resolución al señor Yermen Eduardo Ortega Azofeifa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias; expediente N° OLSAR-00372-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275116.—( IN2021559437 ).

A la señora Albertina Murcia Brenes, se les comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00211-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad N.M.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00211-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275126.—( IN2021559445 ).

A la señora Kembly Yuliana Sánchez Ramírez, se le comunica que por resolución de las diez horas con quince minutos del primero de junio del año dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.S.R. en el recurso familiar del señor Luis Alberto Sánchez Barboza. Notifíquese: mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLSA-00567-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275130.—( IN2021559451 ).

A Minor Rodríguez Ordoñez, documento de identidad 701750825, se le comunica que, por resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de las personas menores de edad: A.R.S y A.R.S, será remitida a la vía judicial para lo que corresponda. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00312-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275132.—( IN2021559455 ).

A: Isabel Barrantes Corrales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del diez de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Valverde Barrantes, bajo el cuido provisional de la señora María Digna Berrocal Monestel, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II- Se les ordena a los señores Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad JMVB, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas por la funcionaria Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se les ordena a los señores Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor Jorge Luis Valverde Berrocal podrá visitar a su hijo una vez a la semana en la casa de habitación de la guardadora, día y hora a convenir entre las partes, visitas que serán supervisadas por la cuidadora. VI- A la progenitora señora Isabel Barrantes Corrales, se le suspende de manera temporal el contacto directo con la PME, en tanto, el área de seguimiento realice la valoración psicosocial pertinente a la misma, ya que conforme a los antecedentes institucionales, se reflejan fluctuaciones de riesgo intermitente en cuanto a eventos asociados con violencia intrafamiliar, exposición a consumo de sustancias, así como, desajustes cognoscitivos y comportamentales en el ejercicio parental de la progenitora con todos sus hijos. VII- Se debe realice un plan de intervención con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el diez de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSR-00124-2014.—Oficina Local de Grecia, 16 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275137.—( IN2021559459 ).

Al señor Jairo Meynar Amador, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 11 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad I.A.M.C y A.O.M.C. Se le confiere audiencia al señor Jairo Meynar Amador, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur; expediente N° OLOR-00018-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275140.—( IN2021559463 ).

Al señor Manuel Quirós Elizondo, se les comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00258-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.F.Q.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA; expediente: N° OLTU-00258-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275142.—( IN2021559467 ).

A Vincent Emanuel Cooper Hebberth, persona menor de edad: E.C.T, B.C.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Francisca West Grant, por un plazo de seis meses. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00241-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275147.—( IN2021559471 ).

Al señor: Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad N° 115800936, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 20/04/2021 (medida de protección de cuido provisional); a favor de la persona menor de edad T.Y.E.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704270140, con fecha de nacimiento 21/05/2009. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275151.—( IN2021559473 ).

Al señor Carlos Alberto Mora Fonseca, cédula N° 205920447, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:50 del 15/06/2021, a favor de las personas menores de edad: KRMR-CDMR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-000401-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275156.—( IN2021559475 ).

A los señores. Luis Diego Barquero Mora y Lorena Vanessa Chavarría Gamboa, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente N° OLTU-00222-2019, a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.J.B.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275160.—( IN2021559478 ).

A los señores: Guillermo Quirós Núñez y Yahaira Brenes Pereira, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente: OLTU-00251-2017, a favor de la persona que en su momento era menor de edad. M.Y.Q.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00251-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275162.—( IN2021559487 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, al señor Martin De La Cruz Garay, cédula 801120240, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 12:00 del 14/06/2021, a favor de la persona menor de edad DJGN. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLPU-00086-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275167.—( IN2021559488 ).

Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador de la cédula de identidad N° 202730786, nacionalidad: costarricense, estado civil: casado dos veces, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.Q.G. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00077-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275178.—( IN2021559489 ).

Se comunica a quien tenga interés, Resolución de las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de A.F.P.M y J.K.P.M-en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275180.—( IN2021559490 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jonathan Aguirre Enríquez, se le comunica la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de cuido y de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T.; notifíquese la anterior resolución al señor Jonathan Aguirre Enríquez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00372-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275125.—( IN2021559443 ).

A la señora Rosaura Granja Martínez, cédula 703860975, sin más datos, se le comunica el Dictado de sentencia de primera instancia de las seis horas y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad A.S.G.M, D.E.G.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00003-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 275417.—( IN2021559783 ).

A la señora Luz María Pérez Esquivel, sin más datos, se le comunica el Dictado de solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad M.A.P.E, expediente administrativo OLCAR-00294-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00294-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275419.—( IN2021559784 ).

Al señor Kenneth Matarrita Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275422.—( IN2021559797 ).

Al señor Greivin Herrera Campos, portador de la cédula de identidad 111820596, se le notifica la resolución de las 12:30 del 13 de abril del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad SHZ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSM-00534-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 275430.—( IN2021559803 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Marcos Aurelio Gerardo Mejías Rodríguez, cédula N° 900250663, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 09/06/2021, a favor de la persona menor de edad: JJMJ. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00438-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275679.—( IN2021560192 ).

Al señor Noel Flores Orozco, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad DNFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00077-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275681.—( IN2021560193 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de: A.F.P.M. y J.K.P.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275683.—( IN2021560194 ).

A la señora Johanna Patricia Méndez Fonseca, cédula N° 205880148, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 29/01/2021, a favor de las personas menores de edad NCMF y MTPM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00236-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275686.—( IN2021560197 ).

A los señores Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula N° 108380449, y Andrea Cordero Mora, cédula N° 111610801, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 12:00 horas de 17 de junio del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 09:30 horas del 23 de marzo del 2021, de las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., por el plazo que se indica en la presente resolución en el siguiente recurso de ubicación: a. De las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., en el recurso de la señora la señora Carolina Cordero Mora. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 09:30 horas del 23 de marzo del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 23 de marzo del 2021 y con fecha de vencimiento del 23 de setiembre del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Roger Vinicio Navarro Carvajal y Andrea Cordero Mora en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Roger Vinicio Navarro Carvajal y Andrea Cordero Mora, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. - Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VII. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. X. Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a atención psicológica de la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda adquirir vinculación positiva con sus hijos, y superar los factores de negligencia, pudiendo así adquirir estabilidad emocional para ejercer en forma adecuada su rol parental. XI. Proceda la profesional institucional a brindar la referencia respectiva a la progenitora para que se le practiquen pruebas de doping, para descartar consumo. XII. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la persona cuidadora nombrada. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 22 de abril del 2021, a las 11:00 a.m., -miércoles 23 de junio del 2021, a las 09:00 a.m. -Jueves 05 de agosto del 2021, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del Recurso de Apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275687.—( IN2021560201 ).

Al señor Jonathan Coto Cuadra, cédula de identidad N° 112240756, se le notifica la resolución de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad L. F. C. G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275689.—( IN2021560203 ).

A la señora Jenifer Guido Campos, cédula de identidad N° 206530973, se le notifica la resolución de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LFCG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275691.—( IN2021560204 ).

Al señor Kenneth Matarrita Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275692.—( IN2021560205 ).

Al señor Fernando Alfonso Núñez Valerio, cédula N° 401520634, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de resolución de medida de seguimiento y orientación y apoyo a la familia y previo administrativo de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: S.C.M., W.A.M.M., F.G.B.M., y S.J, expediente administrativo N° OLCAR-00078-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00078-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275693.—( IN2021560232 ).

A los señores Federico Santos Gustavino y Vilma Palacios Helindon de nacionalidad panameña y de quienes se desconocen demás calidades, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad Y.I.S.P. Se le confiere audiencia a los señores Federico Santos Gustavino y Vilma Palacios Helindon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo número OLCB: 00094-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275694.—( IN2021560234 ).

Al señor Miguel Ballestero Granados, cédula de identidad 114080760, se le notifica la resolución de las 10:25 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad MBS Y EST. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº. Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275695.—( IN2021560236 ).

A la señora Eva Karina Sánchez Tapia, cédula de identidad N° 116600460, se le notifica la resolución de las 10:25 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad MBS y EST. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275696.—( IN2021560237 ).

A Rene Gonxalez Bustos, persona menor de edad: M.G.C, se le comunica la resolución de las once horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: revocatoria de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00011-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275698.—( IN2021560241 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 408 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 15 de mayo 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, lado oeste, línea primera, cuadro Letra B, propiedad 2759 inscrito al tomo 14, folio 85 a las señoras Denis Patricia Morales Jenkins cc. Denisse Patricia Morales Jenkins, cédula Nº 106340992 Marleni Morales Jenkins, cédula Nº 107540433, Diana Isabel Chavarría Morales, cédula Nº 115150150 y al señor Pablo Alonso Gutiérrez Morales, cédula Nº 116190891. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 27 de mayo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021560130 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
    Y ACUICULTURA

Convocatoria a inscripción

En el marco del Decreto Ejecutivo N° 42842-MINAE-MAG, “Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) para especies de interés pesquero y acuícola”, y con el objetivo de continuar con el proceso de conformación del Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola- CITES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo en mención, se informa que:

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) recibirá las solicitudes de inscripción de Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en actividades de investigación, manejo y conservación de la vida silvestre marina y de acuicultura; para la elaboración del padrón de quienes participarán en la Asamblea General con el objetivo de designar el representante titular y suplente ante el Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola-CITES, en representación de este sector.

Para tales efectos se abre la convocatoria a inscripción a partir del día 28 de junio y hasta el 02 de julio del 2021, para lo cual deberá remitirse nota formal a la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA al correo, presidenciaejecutiva@incopesca.go.cr, haciendo solicitud de inscripción, aportando personería jurídica y designación de la persona que representará a la organización en dicha Asamblea.

El plazo de inscripción se mantendrá hasta el 02 de julio a las 16:00 horas.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021560133 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA

DEL MANTENIMIENTO

DE PARQUES Y ZONAS VERDES

Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 058, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 15 junio del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Considerando:

Basado en el artículo 4. de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

1º—Que el Código Municipal en su artículo 83, dispone: “por los servicios que preste, la municipalidad, cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

...los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios...

Además, se cobrarán tasas por servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido, La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa...”

2º—Que de acuerdo con el estudio de costos realizado por el Proceso de Tasación, el servicio de la Tasa del Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes de San José resulta en la suma de ¢0,000177 por colón de valor de Propiedad.

3º—Que dichos cálculos se encuentran conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal vigente. Por lo tanto, se acuerda

Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la Tasa del Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, según el siguiente detalle:

CUADRO TRIMESTRAL TASA DE PARQUES

POR COLÓN (¢) DE VALOR DE PROPIEDAD 2021

Concepto

Tasa vigente

Tasa trimestral propuesta 2021

Tasa mantenimiento de parques

¢818,32

¢0,000177

 

San José, 21 de junio del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° 0910-21.—Solicitud N° 275684.—( IN2021560199 ).

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA

 DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 058, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de junio del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Considerando:

Basado en el artículo 4, de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

1º—Que el Código Municipal dispone en artículo N° 83: “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

2º—Que los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

3º—Que la municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

4º—Que, de acuerdo con el estudio de costos de operación realizados por el Proceso de Tasación, la tasa del servicio de Limpieza Urbana propuesto para el año 2021, muestra un aumento del 11.95% con respecto a la tarifa vigente, aprobada en el mes de enero del 2020.

5º—Que dichos cálculos se fundamentan conforme al Reglamento Metodología para la Fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012,

POR LO TANTO, SE ACUERDA:

Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la Tasa de Aseo de Vías y Sitios Públicos, según el siguiente detalle:

CUADRO TASA TRIMESTRAL AÑO 2021 LIMPIEZA

URBANA POR METRO DE FRENTE DE PROPIEDAD

Áreas cubiertas

Tasa vigente

Tasa propuesta

Variación ¢

Variación %

Periférica

¢1556,16

¢1742,12

¢185,96

11,95%

Comercial, Casco Central

¢3890,39

¢4355,29

¢464,90

11,95%

 

San José, 21 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 0910-21.—Solicitud N° 275725.—( IN2021560248 ).

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE DESECHOS SÓLIDOS

Acuerdo 4, Articulo IV, de la sesión ordinaria N° 058, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 junio del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Considerando:

Basado en el Artículo 4 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Primero: Que el Código Municipal dispone en artículo Nº 83: “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Segundo: Que, en el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.

Tercero: Que la municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

Cuarto: Que de acuerdo con el estudio de costos de operación realizados por el Proceso de Tasación, la tasa del servicio de desechos propuesto para el año 2021, muestra una disminución del 2.29% con respecto a la tarifa vigente aprobada en el mes de febrero del 2020.

Quinto: Que dichos cálculos se fundamentan conforme al Reglamento Metodología para la Fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012. Por lo tanto, se acuerda:

Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la tasa de Desechos Sólidos, según el siguiente detalle:

CUADRO TRIMESTRAL TASA RECOLECCIÓN DE

DESECHOS SÓLIDOS POR METRO DE FRENTE

DE PROPIEDAD 2021

Áreas cubiertas

Tasa vigente ¢

Tasa propuesta ¢

Variación ¢

Variación %

Residencial, público, religioso

1.109,76

1.084,30

-25,46

-2,29

Comercial periférico

2.774,40

2.710,76

-63,64

-2,29

Comercial casco central

5.548,81

5.421,52

-127,29

-2,29

 

San José, 21 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O.C. N° 0910-2021.— Solicitud N° 275747.—( IN2021560302 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-541933 S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-541933 S.A. a celebrarse a las 08:00 horas del 05 de julio 2021 en el domicilio social de la empresa. Agenda: disolución. De no haber quorum a la hora señalada, se reunirá en la misma fecha en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de acciones representadas.—Elsa Maribel Cortés Sorto, Presidenta.—1 vez.—( IN2021560226 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Barlanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-372364, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, propietaria del certificado de acción común, serie A y certificado de una acción preferente serie B de Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-093145, ambos con un valor de diez mil colones, por haberse extraviado los originales, solicitan la respectiva reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad.—Liberia, 9 de junio del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—( IN2021558099 ).

LICEO DE LIMÓN MARIO BOURNE BOURNE

REPOSICIÓN DE TÍTULO

A quien interese. La suscrita directora del Liceo de Limón Mario Bourne Bourne, Master Alba Luz Obando Jiménez, hace constar que, según nuestros registros: Francini Graciela Pérez Castro, cédula de identidad N° 701690721 cursó y aprobó el Undécimo Año de la Educación Diversificada en el año 2003, y obtuvo el Título de Bachiller en Educación Media, cumpliendo así con los requisitos para su otorgamiento según consta en nuestro libro de actas en las siguientes citas:

Nombre del estudiante

Cédula

Tomo

Folio

Asiento

Año procede

Francini Graciela

Pérez Castro

701690721

01

181

1076

2003

 

La misma se extiende a solicitud del interesado para trámites de trabajo.

Dado en la ciudad de Limón, a los 01 días del mes de octubre del año 2020.

Msc. Alba Luz Obando Jiménez, Directora.—Msc. David Morales Valerio, Director Regional de Enseñanza de Limón.—( IN2021559016 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Cruz Navarro Guiselle Patricia, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Goicoechea, Guadalupe, con cédula de identidad número: 1-0901-0112, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1641. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cruz Navarro Guiselle Patricia, cédula de identidad número: 1-0901-0112.—San José, 16 de junio del 2021.—Guiselle Patricia Cruz Navarro.—( IN2021559460 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Informa al público interesado:

Se hace de conocimiento público el extravió de los Cupones de Intereses Nos 110000235463-001, 110000235463-002, 110000235463-003, 110000235463-004 y 110000235463-005; emitidos por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, el día 1° de junio de 2016, con vencimiento los días 01 de junio de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, cada uno por un monto de US $6.955,27. todos a favor de Bromley Inc. S. A., cédula jurídica N° 3-101-628151. Para efectos de cobro, estos cupones de intereses no tienen ninguna validez. Solicito al emisor reposición de los cupones de intereses por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el termino de 15 días. Cédula N° 800870952 Scotiabank de Costa Rica, Sabana Norte. Apdo. Postal 5395-1000. San José, Costa Rica. T: (506) 2210-4000. F: (506) 2210-4525.—San José, 14 de junio de 2021.—Frieda Sandra Malca Mishaan.—( IN2021559474 ).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

Quien suscribe, Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cedula de identidad número 603910596, asistente administrativo de la Rectoría de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Tomo: 23, Folio 0, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac Newton Tomo: 1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la Universidad Isaac Newton, en el año dos mil doce, a nombre de Darrien Vindas Sánchez, con numero de cedula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publica estos tres edictos para oír oposiciones a la solicitud. 603910596.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Chacón Morales, Notario.—( IN2021559578 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ONE STOP REAL ESTATE INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hago constar que ante esta notaría, el representante legal de sociedad anónima, One Stop Real Estate Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y siete, Roberto Gasper Alfonso, pasaporte C494945962, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los primeros tomos de los siguientes libros de la sociedad: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y Junta Directiva, con número de Legalización Nº 4061010685383, lo anterior por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, de oficinas de Correos de Costa Rica, doscientos setenta y cinco metros este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto.—Filadelfia, diecinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021560127 ).

AEROLÍNEAS GLOBALES S.A.

Eduardo Baltodano Alguera, mayor de edad, casado en segundas nupcias, contador, vecino de San Jose, cedula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y dos-cero novecientos sesenta y uno, en mi condición de apoderado especial para el acto de la sociedad Aerolíneas Globales, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos dos y siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico que la sociedad Aerolíneas Globales S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos dos ha iniciado tramite de reposición de los siguientes libros sociales extraviados: Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Asamblea de Accionistas número uno. De igual manera comunica que ha iniciado trámite de reposición de los siguientes libros contables que también se encuentran extraviados: Libro Mayor, Libro de Diario y Libro de Inventarios y Balances.—San José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Eduardo Baltodano Alguera, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2021560135 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CATALINA

Condominio Vertical Residencial Catalina, el cual cuenta con cédula de persona jurídica N° 3-109-610522, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición del siguiente libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Curridabat, Curridabat, Apartamento 2 de los Apartamentos 22, sobre Calle 77, entre Avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. Ana Patricia Aguilar Castro, cédula 1-0835-0934; apoderada de Procor Proyectos Córdoba S. A., cédula jurídica 3-101-178767.—San José, 18 de junio del 2021.—Ana Patricia Aguilar Castro.—1 vez.—( IN2021560154 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL KASIN

Condominio Residencial Kasin, el cual cuenta con cédula de persona jurídica número 3-109-346248, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición del siguiente libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Curridabat, Curridabat, Apartamento 2 de los Apartamentos 22, sobre Calle 77, entre Avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 18 de junio del 2021.—Olman Aguilar Castro, cédula N° 1-0658-0734; apoderado de Despacho Legal 108 S. A., cédula jurídica N° 3-101-415365.—1 vez.—( IN2021560166 ).

CONDOMINIO DE OFICINAS ARKASÍN

Condominio de Oficinas Arkasín, el cual cuenta con cédula de persona jurídica número 3-109-351114, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición del siguiente libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Curridabat, Curridabat, Apartamento 2 de los Apartamentos 22, sobre Calle 77, entre Avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 21 de junio del 2021.—Olman Aguilar Castro, cédula N° 1-0658-0734; apoderado de Proyco Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-022947.—1 vez.—( IN2021560176 ).

CONDOMINIO DE OFICINAS DIEGO ANTONIO

Condominio de Oficinas Diego Antonio, el cual cuenta con cédula de persona jurídica número 3-109-351055, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición del siguiente libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Curridabat, Curridabat, Apartamento 2 de los apartamentos 22, sobre calle 77, entre avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 21 de junio del 2021.—Olman Aguilar Castro, cédula N° 1-0658-0734, apoderado de Proyectos Kasín S. A., cédula jurídica N° 3-101-161497.—1 vez.—( IN2021560191 ).

TRANSPORTES MAPACHE S. A.

Transportes Mapache S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco uno tres tres siete, comunica el extravío y la reposición de sus libros de Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Jessica Rodríguez Jara en San Rafael de Poás, Alajuela, doscientos metros al sur del templo, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021560228 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 140-4, otorgada ante este notario a las 10:45 horas del día 9 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de junio de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—( IN2021559442 ).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés del tomo tercero de mi protocolo, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número doce de Comercializadora CM de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ocho, mediante la cual se disminuyó el capital social de la sociedad, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notario Público.—( IN2021559552 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 04 de junio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria MYJ S. A., cédula jurídica 3-101-098259, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y disminuir el capital social de la empresa. Se previene a terceros acreedores a quienes pudiera perjudicar la disminución de capital que presenten su objeción dentro de los tres meses contados desde la tercera publicación de este aviso, todo conforme a lo que dispone el artículo 31 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, igallegos@zurcherodioraven.com, teléfono 2201-3901, Notario.—( IN2021559755 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura número cuatro-treinta y nueve otorgada en el protocolo del suscrito notario público, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número diecisiete de la sociedad Urbanizadora Santa Teresita S.A., cédula jurídica N° 3-101-315931, en donde se acordó disolver la misma. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560121 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: Flip Flop Properties SRL, cédula jurídica N° 3-102-701818. Notario: César Mora Zahner, carné: 16015. Tel.: 2643-2818/Fax: 2643-2781.—Jacó, 21 de junio del 2021.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021560129 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta general extraordinaria número nueve de Domogra de Cartago S.A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula sétima.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560136 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, en la Ciudad de San José, ocho horas treinta minutos de dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta general extraordinaria número diez de Rima Occidental MTMG S. A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula Sétima.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560137 ).

Los señores Alexander Gregory MacDonell, Pal Zsigmond Selley González, y Juan Carlos Montes de Oca Vargas, constituyen Mango Tech S. A. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 17 de junio del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 08 de junio del dos mil veintiuno, de la empresa Sistemas y Redes Jade Verde & Wilan Limitada, cédula de persona jurídica número 3-101-494050, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas. Se reforma la cláusula sétima y octava el pacto constitutivo y se nombra gerente uno y gerente dos.—San José, 19-06-2021.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560143 ).

Que mediante la escritura número 231, otorgada a las 08:00 horas del 21 de junio del 2021, se reforma cláusula de la administración de la sociedad: Alova Gutical S. A., cédula jurídica número 3-101-335205.—San José, 21 de junio del 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560144 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se modifica cláusulas y se nombra junta directiva de: RA DE San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochocientos seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560145 ).

En mi notaría mediante escritura número 15, visible al folio 11 vuelto, del tomo cinco, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Ferretera Castillo Zúñiga S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-786623, mediante la cual se modifica la representación social. Es todo.—Heredia, 18 de junio del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560153 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas del 18 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía: Ofibodegas Empresariales Santa Rosa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021560156 ).

Por escritura de las 8 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Asesorías Fermuri S. A., por los cuales se reforma la cláusula 2° de los Estatutos.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Aurora Hernández fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2021560160 ).

Adolfo Aguilar y Sucesores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; revoca nombramientos de junta directiva y nombra junta directiva por el resto del plazo social. Escritura setenta y ocho-ciento sesenta, folio ciento veinticuatro frente y siguientes, del tomo ciento sesenta, otorgada a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021560163 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada 3-101-520090, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de domicilio y administración de la compañía.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021560165 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada La Voz del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil ciento uno, en la cual se modifica lo relativo a la administración y representación de la empresa.—Otorgada, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560172 ).

En mi notaría mediante escritura número 238 visible al folio 121 frente, del tomo 6, a las 21 horas del día 17 de junio del año dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de DR Jara Soluciones Veterinarias Sociedad S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-812063, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre.—San Isidro de Heredia, 18 de junio del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021560173 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario: Óscar Gerardo Chavarría Arroyo, la compañía denominada: Transportes Eléctricos Rojo y Asociados S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763597, reforma la cláusula octava de sus estatutos mediante acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 19 de junio del año dos mil veintiuno.—San José, a las 08:00 horas del 21 de junio de 2021.—Lic. Óscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021560178 ).

Ante la suscrita notaria, Rumara San José S. A., cédula jurídica N° 3-101- 446331, nombra nueva junta directiva y fiscal y modifica estatutos, mediante escritura 29 del tomo 27 de mi protocolo.—Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga, carné 5639. fvincenzi@hotmail.com, celular N° 8722-8757, Notaria.—1 vez.—( IN2021560179 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa: Servicios Arjolema A.I. S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560181 ).

Ante mi notaría, por escritura número ochenta y seis, al tomo ocho, a las 11:30 horas del 20 de junio del dos mil veintiuno, iniciada al folio 89 frente del tomo ocho, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cambio de todos los miembros de la junta directiva, de la entidad denominada: Río Barú Los Espabeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-086924. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 horas del 20 de junio del 2021.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560188 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, del tomo número dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la asociación de esta plaza denominada: Asociación Diba la Catilla, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos treinta y cuatro mil novecientos veintitrés, mediante la cual se solicita la modificación del artículo vigésimo primero de los estatutos. Licda. Alejandra Castro Peck, tel. N° 8725-0804.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2021560190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Desarrollos Hoteleros CH de Quepos S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de Junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021560195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Blue SAT-Servicios Administrados de Telecomunicaciones S. A., acordando modificar la cláusula Segunda e insertar la Décima Cuarta del Pacto Social.—San José, 21 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021560196 ).

A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Diversiones Har-Jos. Se nombra modifica cláusulas del pacto social referentes a la administración y el domicilio social.—Escazú, 17 de junio del 2021.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021560202 ).

Mediante escritura pública número 2 otorgada ante mí a 09:30 horas del día 18 de junio del 2021, se protocolizo acta de la sociedad Locos por la Mosto M y M S. A..—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2021560212 ).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada: Guaypro Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de San José cantón San José, distrito Catedral, o sea San José, calle tres entre avenidas diez y doce, casa número mil setenta y siete, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Escritura otorgada a las dieciséis horas de dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Cartago dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560214 ).

El suscrito notario da fe, que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de junio de 2021, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Livonia Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595054, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560215 ).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Papelera Liz CR S. A. Capital Social: 50.000 colones. Representante: Marco Antonio Vallve Gamo.—San José, junio del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2021560216 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Viajes de Costa Rica VGR S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021560220 ).

La suscrita notaria Marta Isabel Baltodano Sequeira, comunica que por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintiuno se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad se Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en de Guanacaste, Bagaces, contiguo al canal del oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco inscrita.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Marta Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021560227 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:15 horas del 22/06/2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para la liquidación de la empresa Window on the Wales Tale S.A., cédula jurídica N° 3-101-482096. Donde se nombró como liquidador a Edwin Gerardo Quirós Barrantes, mayor, casado una vez, cédula uno-cero ochocientos uno-cero doscientos veintidós.—San Isidro, Pérez Zeledón, 22/06/2021.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021260229 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos, del tomo noveno del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia, se reforma la representación y se nombra Gerente y Subgerentes de la entidad denominada 3-102-751563 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2021560231 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo ALNA. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rándall Solís Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560242 ).

Que mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de junio del dos mil veintiuno, se disuelve la compañía: Lumberjack Outstanding Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y seis, con domicilio social en Cartago, El Guarco, Tobosí, doscientos cincuenta metros al norte de la plaza de deportes.—San José, seis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560244 ).

Que mediante escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante notaría, a las diez horas, del once de junio de dos mil veintiuno, se reforma la junta directiva de la compañía Eulen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos nueve.—San José, once de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021560245 ).

Que mediante escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante Notaria, a las nueve horas treinta minutos, del once de junio de dos mil veintiuno se reforma la junta directiva de la compañía Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho.—San José, once de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de junio del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CBC International and Enterprisings Sociedad Anónima, cédula jurídica número por 3-101-708341, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón, a las once horas del veintiuno de junio del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560266 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Nebo Logistics Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021560282 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta de disolución de la empresa Pupitres Mudami Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho tres seis seis seis.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560287 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/39928 Documento: Corporación Atmos S.A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-143207 de 18/05/2021.—Expediente: 1900-6764300 Registro Nº 67643 ATMOSFERA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:14:56 del 31 de mayo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad 3-101-805695 S.A., contra el nombre comercial ATMOSFERA, registro Nº 67643 inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 Nº 114” propiedad de Corporación Atmos S.A., cédula jurídica 3-101-073151, sociedad disuelta por Ley 924. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021559322 ).

Ref: 30/2020/57896. José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137221 de 19/08/2020. Expediente: 1900-4233105 Registro N° 42331 Diprosone en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:45 del 1 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el registro del signo distintivo DIPROSONE, Registro N° 42331, el cual protege y distingue: preparaciones corticosteroideas para el tratamiento de condiciones inflamatorias, en clase 5 internacional, propiedad de Merck Sharp & Dohme Corp.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021559691 ).

Registro Público de la Propiedad Mueble.

Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por Adrián Fernández Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0768-0034, a fin de que se interponga una marginal de advertencia sobre el vehículo placa BKG474, manifestando en lo que nos interesa que: I). Bajo el tomo 2020 asiento 377401, fue presentado el testimonio de la escritura pública número noventa y seis visible al folio cincuenta vuelto y cincuenta y uno frente del tomo ocho del protocolo del Notario Olman Martínez Picado, en el que el notario debidamente facultado para el acto protocoliza piezas de remate en juicio ordinario establecido por Kuehne Nagel Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-301063 contra Comercializadora de Puertas Nacionales Fonseca e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317933. Cabe mencionar que dicho asiento fue cancelado al Diario porque estaba; pendiente la empresa Comercializadora de Puertas Nacionales Fonseca e Hijos Sociedad Anónima, del impuesto de las personas jurídicas ley 9428. II). Que dentro de la protocolización del remate de ese proceso ordinario nunca se tomo en cuenta la cesión de derechos de remate que se llevó a cabo entre la empresa Comercializadora de Puertas Nacionales Fonseca e Hijos Sociedad Anónima, y el señor Fernández Rodríguez, la cual fue presentada dentro de proceso que se tramite en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, bajo el expediente N° 10-00073-183-CI, el día veintiuno de febrero del dos mil dieciocho. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placa BKG474. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I). Olman Martínez Picado, cédula de identidad N° 1-1028-0017, en su condición de notario cartulante, II). Comercializadora Puertas Nacionales Fonseca e Hijos Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-317933, en su condición de demandada, y III). Kuehne Nagel Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-301063, en su condición de actora. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oir futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021560123 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión ORO U 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GE00300400 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Vargas Méndez Estrella y Hnos., con cédula número: 1-0133-0680, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559706 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord Nº 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GE00901500 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Lara González Luis F. y otros, con cédula número 4-0090-0626, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559707 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda GE01105500 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Vargas Solís Jorge, con cédula número: 1-0317-0066, en su condición de permisionario(a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559708 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los arios 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GO00500800 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Barahona Montero Mary y Antonio, con cédula número: 1-0504-0531, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559709 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, 28 de abril del 2021, en su artículo 6° de asuntos administrativos, inciso 8), y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RB00400600 en el Cementerio de El Redentor, se le apercibe a: Richmond López Luis Javier y otros, con cédula N° 1-1263-0980, en su condición de permisionario(a) de dicho derecho para que, en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559710 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG006006/1 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Espinoza Morales Agapito, con cédula número: 5-0265-0463, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559711 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord # 117-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RF00200100 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Herrera Calvo Virginia (FCDA), con cédula número: 1-0546-0154, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559712 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ORD *7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RB00500900 en el Cementerio de El redentor se le apercibe a tercero Campos Daniel (FCDO), con cédula número: 8-0043-0461, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559713 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG007008/2 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Henry Brown Mercedes, con cédula número: 7-0020-0820, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559715 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord N° 9-2021 del 26 de mayo del 202126 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos Administrativos, inciso 5 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RC00300100 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Pitoscam Rab. S. A., con cédula jurídica número: 3-1012-61042, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559716 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda: GE00900200 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Rodríguez Cabezas Engracia (FCDA), con cédula N° 4-0039-2444, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de treinta días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559717 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 9-2021 del 26 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos Administrativos, inciso 5 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RB00401600 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Marín Bermúdez Valentín, con cédula número: 6-0085-0497, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559718 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN

ALCALDÍA-00064-2021

Despido sin Responsabilidad Patronal

Despacho de la Alcaldía Municipal de San José. La suscrita, Alcaldesa ai de la Ciudad de San José y como tal Administradora General de la Municipalidad del Cantón Central de San José, amparada en las atribuciones y competencias que me establece el artículo 17 del Código Municipal, en consideración de lo anterior, resuelvo:

Según expediente disciplinario administrativo N° 39-29-21, iniciado a su nombre, la oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución de las diez horas del día veintiocho de abril del 2021, (oficio DRH-OAL-283-29-39-2021) el traslado de cargos a usted comunicado de forma personal mediante oficio DTH-OAL-095-29-39-21, por supuestamente haber incurrido en ausencias injustificadas a labores, los días 10, 11, 12, 15 Y 16 de febrero del 2021, recomendando imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad patronal por considerar probada la falta endilgada, en los términos de dicha resolución, indica el órgano director en lo conducente:

DTH-OAL-283-29-39-2020

RESOLUCIÓN RECOMENDATIVA

Dirección de Talento Humano. Al ser las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil veinte. Conoce este despacho expediente disciplinario N° 39-29-20, iniciado a José A. Retana Cárdenas, funcionario de la Sección Const. Y Mant. De Vías, por haber incurrido en ausencias injustificadas a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021. Y;

Resultando:

Para la correcta decisión de este asunto se tienen como debidamente establecidos los siguientes hechos de importancia:

Que José A. Retana Cárdenas, es funcionario de la Sección Const. Y Mant. De vías.

Que, según reporte de Control de tiempo, el funcionario de cita incurrió en supuestas ausencias injustificada a labores en fechas 10, 11 ,12, 15 y 16 de febrero del 2021.

Que, en virtud de los extremos señalados, en tiempo y forma, se comunicó al señor José A. Retana Cárdenas, formal traslado de cargos en oficio DTH-OAL-095-29-39-2021. Lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 112 incisos f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

En dicho traslado se le indico que de comprobarse la supuesta falta el Órgano Director podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima desde amonestacion hasta despido sin responsabilidad patronal.

Que en el traslado de cargos se le otorgó al funcionario el plazo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública de diez días hábiles para presentar defensa inicial, derecho que el funcionario no ejerció.

Que, en cumplimiento del proceso disciplinario vigente, en el expediente supra se señaló el día veintitrés de abril del 2021, a las diez horas treinta minutos para realizar audiencia oral y privada, a la cual el funcionario no se apersonó. - (ver folios 07 y 08 del expediente)., oficio DTH-OAL-237-39-29-2021), (visible a folio ocho del expediente) lo cual no fue notificado por no encontrarse laborando ni aportó medio para recibir futuras notificaciones, En los procedimientos seguidos, se han observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión; encontrándose listo el expediente para dictar la resolución final, dentro del plazo establecido, se procede a ello.

Considerando:

Hechos Probados:

Que los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, el señor José A. Retana Cárdenas no se presentó a laborar, sin justificación alguna, lo anterior se desprende del oficio SCVM-074-2021, suscrito por el Ing. Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe Sección Const. Vías y Maquinaria.

Que el señor José A. Retana Cárdenas, presentara alguna justificación por los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, (incapacidad o solicitud de justificación ante la jefatura en tiempo y forma).

Hechos No Probados:

Ninguno de interés que pueda influir en la resolución de este asunto.

Sobre El Fondo:

Que el traslado de cargos comunicado al trabajador se realizó con base en el oficio SCVM-074-2021, suscrito por el Ing. Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe Sección Const. Vías y Maquinaria, mediante el cual se reportan las ausencias del señor Retana Cárdenas de los días del 13 al 30 de junio del 2020.

Que, analizado el expediente, del mismo se desprende que el señor José A. Retana Cárdenas, efectivamente incurrió en ausencias injustificadas a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, lo cual no fue desvirtuado por el funcionario en tiempo y forma ante el superior. Sin embargo, el señor Retana Cárdenas, no presenta ninguna incapacidad que le impida presentarse a laborar, o dar aviso al superior de las razones que le impedían presentarse a laborar, o solicitud de justificación ante la jefatura inmediata, en tiempo y forma o si tenía impedimentos para presentarse a laborar justificar debidamente las faltas a la asistencia, o dar aviso a su superior en tiempo y forma, de las razones que le impedían presentarse a laborar, tal y como lo establece el artículo 99 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y al no aportar el funcionario ninguna solicitud de justificación de las ausencia avalada por la jefatura, que justifique la falta reportada, las mismas se encuentran injustificadas, Que así las cosas, se desprende del expediente de marras que las ausencias en que incurrió el señor José A. Retana Cárdenas los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, se encuentran injustificadas, razón por la cual se debe aplicar la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal.

Que, entre las normas incumplidas por el funcionario, se encuentra el articulo71 literal b) del Código de Trabajo, el que señala entre los deberes de todo trabajador:

“71 b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos

CAPÍTULO XXIV:

DE LA ASISTENCIA

“(…) Artículo 98: Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso. No se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas o justificadas con motivo de índole personal.

(…) Artículo 99: el servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito (…)”

Que, en cuanto a la ausencia injustificada, vale mencionar que el deber de presentarse en el horario establecido por la institución, se constituye en uno de los más básicos del funcionario, lo anterior es arrojado como resultado del simple razonamiento de que si el trabajador no cumple con el horario genera un descontrol en las labores que se le asignan y demás obligaciones como es el caso del señor Retana Cárdenas. Lo anterior sin detrimento de las razones válidas que permiten al empleado ausentarse a sus labores, derecho que conlleva asimismo la indiscutible obligación por parte de éste de hacer dichas justificantes de conocimiento del patrono en momento pertinente o bien de solicitarle a este, algún tipo de permiso previo, o constancia de haber asistido al centro médico correspondiente, lo que no consta que haya realizado el señor José A. Retana Cárdenas, para justificar las ausencias de los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021. Por tanto,

En virtud de lo anterior, con base en las razones de hecho y de derecho expuestas, se recomienda al señor Alcalde imponer al señor José A. Retana Cárdenas, la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, por incurrir en ausencia injustificada a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021,.- falta que le fue endilgada como supuesta en traslado de cargos notificado con oficio DTH-OAL-095-29-39-2021. Lo anterior de conformidad con el artículo 158 del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Convención Colectiva y el artículo 126 numeral 8) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, elévese este asunto a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales para que la misma emita su recomendación en lo que le compete. - Notifíquese.”

Asimismo, en cuanto a la Junta de Relaciones Laborales, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2021, celebrada el día 20 de mayo del 2021, del análisis del caso ese Órgano recomendó a esta Alcaldía mantener el despido cursado, pero con el reconocimiento del artículo 27 b) de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, asimismo se indica haber observado que el día 14 de abril del 2021, presentó ante la jefatura de la Sección de Construcción de Vías y Maquinaria carta de renuncia que en lo conducente indica presento mi renuncia esta institución a partir del día 14 de abril del presente año, acogiéndome al artículo 28 de la comisión colectiva, esto pr motivos personales, Agradeciendo de antemano a oportunidad que se me brindó al ser parte esta institución…”

En relación con lo indicado de previo la suscrita, en mi condición de jerarca máxima de la administración y con la competencia decisoria en la materia disciplinaria institucional, decide acoger la recomendación del Órgano Director de la Oficina de Asuntos Laborales, valorado el asunto y analizado el expediente 39-29-21, en cuanto a la falta se hace propio para efectos de la presente los hechos probados y valoraciones de fondo indicados en la recomendación del oficio DTH-OAL-283-29-39-2020 (lo transcrito téngase dicho por este Despacho).

Lo anterior, con base en los artículos 158 del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, le comunico la decisión de la Administración de imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad patronal, al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada en oficio DTH-OAL-095-29-39-2021 , lo anterior a partir del 03 de junio del 2021, por lo que su último día de relación laboral con esta institución lo será el día 02 de junio del 2021.

De acuerdo al artículo 159 del Código Municipal, se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación -en subsidio- ante este despacho (apelación que, en el caso de ser elevada, resolvería el Juzgado de Trabajo); los cuales deben ser interpuestos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad, lo anterior haciendo alusión al número de oficio y de expediente disciplinario (N° 39-29-21). asimismo, debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central de San José, donde atender notificaciones.—San José, 21 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 0910-21.—Solicitud N° 275670.—( IN2021560180 ).