LA GACETA N° 120 DEL 23 DE
JUNIO DEL 2021
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42923-MTSS
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio
de las potestades conferidas
en el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b) de la Ley
General de Administración Pública,
Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 832 del 4 de noviembre
de 1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS del 03 de diciembre
del 2020, publicado en Alcance Digital N° 332, del Diario
Oficial La Gaceta N°
295 del 17 de diciembre del 2020, el
Poder Ejecutivo procede a oficializar
la fijación de salarios mínimos para el sector privado.
II.—Que mediante resolución CNS-RG-6-2020 del 02 de diciembre
del 2020, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 03 del 06 de enero
del 2021, el Consejo
Nacional de Salarios, acordó
iniciar un proceso de cierre de brechas salariales del artículo 1, incisos A y B, del Decreto de Salarios Mínimos, conforme lo siguiente:
a. A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificada Genérica (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.
b. A la Categoría
Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificada
Genérica(TOSCG),
realizar un incremento de
0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año,
finalizando en enero de 2024.
c. A la categoría
Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada
(TOC) por Jornada, realizar un incremento
de 0,3955514%, durante 4 años
consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año,
finalizando en enero de 2024.
d. A la categoría
Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada
Genérica (TOEG), realizar
un incremento de 0,5562880%, durante
6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada
año, finalizando en enero de 2026.
III.—Que en virtud de lo anterior, y en pleno cumplimiento
del artículo 18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, el Poder Ejecutivo procede a modificar el Decreto Ejecutivo
N° 42748-MTSS de Salarios Mínimos
del Sector Privado, en las categorías
de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por
Jornada, Trabajador en Ocupación No Calificada Genérica (TONCG), Trabajador en Ocupación Semicalificada
Genérica (TOSCG) y Trabajador
en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), de
conformidad con la resolución
Nº CNS-RG-6-2020 de las 16 horas, 50 minutos, del 02
de diciembre del 2020 antes mencionada.
IV.—Que de conformidad
con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°8220, su Reglamento DE-37045-MPMEIC y
sus reformas, se determina
que este Decreto, no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 1, INCISOS A) Y B) DEL
DECRETO EJECUTIVO N°42748-MTSS DEL 03
DE DICIEMBRE DEL 2020, FIJACIÓN DE SALARIOS
MÍNIMOS PARA EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁ
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2021”
Artículo 1º—Refórmese
el Artículo 1 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS, del 03 de diciembre
del 2020, publicado en Alcance Digital N° 332, del Diario
Oficial La Gaceta
N°295 del 17 de diciembre del 2020 “Fijación de Salarios Mínimos para el Sector Privado
que regirán a partir del 1°
de enero del 2021”, en lo
que corresponde a las siguientes
categorías salariales y que
en adelante se lea:
“Artículo 1º—Fijar los salarios mínimos que regirán en todo
el país, a partir del 1° de enero del 2021,
para todas las actividades económicas, de la siguiente manera:
Por Jornada
Ordinaria Diaria:
Trabajadores
en Ocupación No Calificada |
¢10.652,48 |
Trabajadores
en Ocupación Semicalificada |
¢11.583,80 |
Trabajadores
en Ocupación Calificada |
¢11.843,71 |
Trabajadores
en Ocupación Especializada |
¢13.914,32 |
(…)
Ocupaciones
Genéricas por Mes:
Trabajadores
en Ocupación No Calificada |
¢319.574,46 |
Trabajadores
en Ocupación Semicalificada |
¢343.390,86 |
Trabajadores
en Ocupación Calificada |
¢359.544,27 |
Técnicos
Medios de Educación Diversificada |
¢376.776,77 |
Trabajadores
en Ocupación Especializada |
¢406.010,27 |
Técnicos
de Educación Superior |
¢464.335,93 |
Diplomados
de Educación Superior |
¢501.500,15 |
Bachilleres
Universitarios |
¢568.819,86 |
Licenciados
Universitarios |
¢682.607,23 |
(…)
Artículo 2º—Rige a partir
del 1° de enero del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.
C. N° 4600051950.—Solicitud N° 274802.—( D42923 -
IN2021560200 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 80-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:30 horas del 24 de mayo del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de la empresa solicitud
de la empresa Heli Jet Aviation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, representada por la señora María
Gabriela Araya Morera, para la suspensión del certificado de explotación por un
plazo de seis meses.
Resultandos:
1º—Que compañía Heli
Jet Aviation Sociedad Anónima cuenta con la
renovación del certificado de explotación otorgada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante la resolución número 181-2020 de las 18:00 horas del
07 de octubre del 2020, mismo que le permite brindar los servicios de trabajos
aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronave de
ala rotativa, en el territorio nacional, el cual se encuentra vigente hasta el
07 de octubre de 2035.
2º—Que
mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2021, la señora María Gabriela Araya
Morera, apoderada especial de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, solicitó la suspensión
temporalmente del certificado de explotación.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0342-2021 del 11 de
mayo de 2021, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó en lo que interesa lo
siguiente:
“Se
notifica que por parte del Departamento de Aeronavegabilidad no existe objeción técnica
para conceder lo solicitado por la compañía Helijet.”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-990-2021 del 11 de mayo de 2021, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas indicó lo siguiente:
“Le indico que esta Unidad de
Operaciones no tiene objeción técnica a la solicitud planteada por la señora
María Gabriela Araya Morera Apoderada Especial del CO-TA 007 de la compañía Helijet S.A., para la suspensión por un período de seis
meses el certificado de explotación tomando en cuenta que la compañía en este
momento no está operando y tiene igual suspendidas las especificaciones y
habilitaciones de operación.”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-069-2021 del 13 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó:
“Autorizar a la compañía Heli Jet Aviation S. A, a
suspender el certificado de explotación a partir de la aprobación del CETAC y
por un plazo de 06 meses, a raíz de los efectos del Covid-19 en la industria
aeronáutica.
Se
sugiere a la Asesoría Legal que previo al envío al Consejo Técnico de Aviación
Civil, verificar el estado de la ante la seguridad social y ante la Dirección
General”.
6º—Que
se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa Heli Jet Aviation
Sociedad Anónima se encuentra inactiva al día en sus obligaciones dinerarias
con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas y
Registro de transparencia y beneficiarios os fiscales (RTBF).
7º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la
solicitud de la compañía Heli Jet Aviation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, representada por la señora María
Gabriela Araya Morera, para la suspensión del certificado de explotación por un
plazo de seis meses.
La
compañía Heli Jet Aviation
Sociedad Anónima señala que la suspensión temporal del certificado de
explotación obedece a la crisis mundial por el COVID-19 y su afectación a la
industria de la aviación, y que a la fecha no han logrado finalizar los
procesos de negociación para la adquisición de una nueva aeronave
La
solicitud de la compañía Heli Jet Aviation
Sociedad Anónima se fundamenta en el artículo 157 de la Ley General de Aviación
Civil, mismo que textualmente establece lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la empresa Heli Jet Aviation Sociedad
Anónima se encuentra inactiva al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA), Impuesto a las personas
jurídicas y Registro de transparencia y beneficiarios fiscales (RTBF).
Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 194-2021 del 17
de mayo de 2021, con validez hasta el día 16 de junio de 2021, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que dicha compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día con sus
obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Heli Jet Aviation Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y tres mil trescientos veintinueve, representada por la señora María Gabriela
Araya Morera, a suspender temporalmente el certificado de explotación
autorizado mediante Resolución 181-2020 del 07 de octubre del 2020, por un
plazo de seis meses a partir de su aprobación.
2º—Notificar
a la señora María Gabriela Araya Morera, apoderada especial de la empresa Heli Jet Aviation Sociedad
Anónima, por medio de los correos electrónicos garaya@viquezjara.com y jc@flyhelijet.com,
publíquese y comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones
Aeronáuticas y Transporte Aéreo.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 38-2021, celebrada el día 24 de mayo del 2021.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 3447.—Solicitud Nº 275728.—(
IN2021560249 ).
CONSEJO
NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la Sesión Ordinaria 1180-2021, celebrada el 17 de junio del 2021 acordó designar a la señora Elizabeth
Chaves Alfaro, Encargada de Planificación
Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
del 23 al 29 de junio de 2021 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo
14 de la Ley 7800.—Dra. Rocío
Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 830.—Solicitud N° 275646.—( IN2021560152 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Sarchí
siglas SIEMSA al que se le asigna
el código 1053-SI, acordado en asamblea
celebrada el 26 de febrero del 2021. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, Asiento: 189-AL-84-SI del 16 de junio
de 2021. La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de febrero del 2021, con
una vigencia que va desde el 26 de febrero del 2021 al 29 de febrero
del 2024 quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretario
General |
Albán Loría Porras |
Secretaria
General Adjunta y Finanzas |
Daniela Muñoz Chaves |
Secretaria de Educación y Género |
Laura González Cubero |
Secretaria de Organización, Conflictos y Salud Laboral |
Mayrram David
Araya Carvajal |
Vocal |
Miguel Ángel Salazar Lizano |
Fiscal |
Lineth Arce
Valverde |
16 de junio de 2021—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—(
IN2021559409 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0002961.—Javier Francisco Cabezas Loría, casado una vez, cédula de identidad N° 108120847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-002-699632, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, 75 metros
sur de CONARE (Antiguo AID) casa a mano derecha con muro azul y portones negros, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: phlebo LATAM
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: se reservan los colores rojo, azul
y blanco Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558388 ).
Solicitud N°
2021-0002960.—Javier Francisco Cabezas Loría, cédula de identidad N°
1-0812-0847, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-002-699632, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo AID), casa a mano derecha,
con muro azul y portones negros, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: phlebo
LATAM,
como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, 75 metros sur de CONARE, (antiguo
AID), casa a mano derecha, con muro
azul y portones negros. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco.
Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el 5 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021558405 ).
Solicitud Nº 2021-0001878.—Carla María Cartín de San Román, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderado
generalísimo de Ingenio Arte y Comunicación S.A., cédula jurídica N° 3-101-297576, con domicilio
en: de Pedregal en San
Antonio de Belén, 400 metros este,
200 metros sur y 100 metros oeste calle
120 A, avenida 46, Condominio
Puertas de Alcalá N° 10, La
Asunción, Heredia, Costa Rica, Heredia, 40703 Costa Rica, 40703, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Ingenio Arte y Comunicación
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad (estrategias de comunicación, agencia publicitaria, servicios de diseño y publicitario: multimedia, videos, web, artes
gráficas, brochures, afiches,
tarjetas, logos, ilustración,
diagramación, apps, anuncios,
carpetas, folletos, panfletos, volantes). Reservas: si, se reserva el uso de los colores
del logo, rojo y gris, la
forma con el signo de exclamación y las
palabras que lo componen. Fecha:
02 de junio de 2021. Presentada
el: 01 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021558519 ).
Solicitud N° 2021-0001779.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 11014725, en calidad de apoderada especial de Delitruck S. A., cédula jurídica N° 3101714670, con domicilio en Santa Ana, de la
Cruz Roja de Santa Ana, 200 metros al este y 50 metros al sur, Condominio
Avalon River Park, apartamento A-108, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: OLD LAND JERKY,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne deshidratada. Fecha:
4 de marzo de 2021. Presentada
el 25 Productos de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558537 ).
Solicitud Nº 2018-0007325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica 3102763033
con domicilio en Escazú, de la
entrada de la Tienda Cemaco en
Multiplaza 200 metros sur, Edificio
Terraforte, Piso 4, Oficina Lexcounsel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AUTOCHECK
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la revisión automotriz y lubricentro, ubicado en Heredia, San
Francisco, 500 metros norte de Walmart, local esquinero. Reservas: No hace reserva del vocablo AUTOCHECK. Fecha:
29deabril de 2021. Presentada el:
13 de agosto de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021558550 ).
Solicitud Nº 2021-0002326.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Saint-Gobain Do Brasil Produtos
Industriais e para Construcao
Ltda., con domicilio en: avenida Santa Marina, 482, 1° Andar, Água Branca,
Sao Paulo, SP, 05036-903, Brasil, solicita
la inscripción
de: TEK BOND
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 16 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamento
para uso industrial; adhesivos
para uso industrial; siliconas;
gomas [adhesivos] para fines
industriales; preparaciones
de dimensionamiento; preparaciones
para separar y despegar [despegar]; adhesivo natural para uso industrial; tamaño para acabado
y cebado; disolventes de goma; pegamento para cuero; adhesivos para papel tapiz; adhesivos
para carteles; adhesivos
para baldosas y en clase 16: adhesivos para la papelería o el hogar; pasta de almidón [adhesivo]
para la papelería
o el hogar, pegamentos y adhesivos para la papelería o el hogar; pegamento para la papelería o el hogar; transferencias (calcomanías]; pegatinas [papelería]; cintas adhesivas para la papelería o la
casa, cintas autoadhesivas
para la papelería
o la casa, cinta adhesiva (papelería); bandas adhesivas para la papelería o el hogar; gomas
[adhesivos) para la papelería o el
hogar; pastas para la papelería o el
hogar; tela engomada para la papelería; papel
japonés;
adhesivo (suministros de oficina); adhesivos incluidos en esta
clase; colas incluidas en esta clase.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021558552 ).
Solicitud Nº 2019-0007035.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain do Brasil
Produtos Industriais e para
Construcao Ltda., con domicilio
en Av. Santa Marina, 482, Agua Branca,
05036-903 Sao Paulo, SP, Brasil, solicita
la inscripción de: TEK BOND
como marca de fábrica y comercio en clases
2, 3, 17 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: pinturas acrílicas,
pinturas luminosas, fijadores
[barnices], grasas, aceites y preparaciones antioxidantes, preparaciones para
su uso como
conservantes contra la oxidación
atmosférica, bandas anticorrosivas, secantes para
pinturas; en clase 3: abrasivos, cera para pulir, detergentes, que no sean para uso en
operaciones de fabricación
y para fines médicos, papel
de lija, aceites para fines de limpieza,
paño de vidrio [paño abrasivo], papel de pulido, piedras de pulido, preparaciones brillantes [pulido], preparaciones para eliminar el óxido, composiciones
de eliminación de pintura, preparaciones
de eliminación de laca, preparaciones para quitar barniz, cremas para pulir, preparaciones para la limpieza, antióxido [productos de limpieza], aglutinante [para
fines de limpieza], soluciones
de fregado, jabones, quitamanchas, preparaciones antideslizantes y revestimientos
para pisos antideslizantes;
en clase 17: materiales y sustancias de embalaje, de parada y aislantes, compuestos selladores para juntas, bandas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean
para uso médico o doméstico, cintas adhesivas, que no sean artículos de papelería y
que no sean para uso médico o doméstico, cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean para uso módico o doméstico, cintas para conductos, bandas aislantes, cintas aislantes, goma, cruda o semielaborada,
gutapercha, materiales de calafateo, tiras de borrador de exclusión, burletes, aisladores, anillos herméticos; en clase 21: soportes
de objetos de pared, toalleros,
bastidores de papel higiénico, jaboneras, sostenedores de esponja, porta cepillos de dientes, brochas de afeitar, dispensadores de jabón, dispensadores para servilletas, articulo de limpieza, esponjas para uso doméstico, paños para pulir [que no sean preparaciones, papel y piedras], lana de acero para limpieza, rodillos para pelusas [adhesivos] para eliminar pelusas de la ropa (artículo de limpieza), fieltros y almohadillas adhesivas anti-impacto para uso doméstico (protección de muebles, puertas, sillas, pisos, paredes y objetos domésticos). Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Bernard
Molina Alvarado Registrador.—( IN2021558553 ).
Solicitud N°
2020-0008762 —Javier Núñez
Salas, divorciado una vez,
cédula de residencia N° 172400344021, en calidad de apoderado generalísimo de Moovin Mensajería
Express Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101712949, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Montes De Escazú, apartamento
503B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOS VENDES, NOSOTROS ENTREGAMOS,
como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, organización del almacenamiento de mercancías; organización del envió de cargamentos; organización del transporte de mercancías, almacenamiento de mercancías; distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicio de expedición de fletes, servicios logísticos de transporte relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento. Servicios de mensajería, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, servicios de transporte con chofer privado. Reparto de documentos; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes, cartas; correspondencia,
revistas, periódicos, reparto de cestas de regalo que contienen
artículos seleccionados según ocasiones o temas particulares, reparto de alimentos; entrega de flores, reparto de comidas prestados por restaurantes, reparto de paquetería; transporte y reparto de productos; reparto de correo; reparto express de productos por vehículos; recopilación, reparto y almacenamiento de bienes personales; servicios de reparto/entrega; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; servicios de envoltura de
regalos, almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y reparto por carretera; logística de transporte; información sobre tráfico; rastreo de transporte de mercancías a través de internet mediante un el sitio web o de una
aplicación (app); transporte
en automóvil, motocicleta, bicicleta; corretaje de fletes, envío urgente de mercancías servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; transporte de paquetes; transporte, embalaje y almacenamiento de productos. Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 1°
de junio de 2021. Presentada
el 22 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021558615 ).
Solicitud Nº 2021-0004961.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad, en calidad de apoderado
especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en: Via Guido Rossa, 1, 63833 Montegiorgio
(Fermo), Italia, solicita la inscripción
de: OFFICINA ITALIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométrica, en concreto relojes
de pulsera, relojes y relojes para usar en la muñeca; cronómetro; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos de relojerías y cronometría; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas, organizador de joyas, estuches de joyería; joyas de pasta, collares (joyas), perlas (joyas), pendientes o aretes (joyas), anillos (joyas), pulseras (joyas), cadenas (joyas), medallones (joyas), dijes (joyas), dijes para collares (joyas), pulseras dijes (joyas), dijes para llaveros (joyas), pendientes (joyas), pendientes para cadenas de relojes (joyas), colgantes de ámbar que son joyas; tobilleras, cadenas de joyería para tobilleras, cadenas de joyería de metales preciosos para tobilleras; alfileres que son joyas; gemelos o mancuernillas, clips de
corbata; llaveros de fantasía de metales preciosos, llaveros como joyería (baratijas
o llaveros), llaveros (anillos abiertos con baratija o llavero decorativo), anillos partidos de metales preciosos para llaves. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021558642 ).
Solicitud Nº 2021-0004373.—Didier Rubén Salazar Segura, soltero,
cédula de identidad 114890003, con domicilio en San Ignacio de
Acosta, del Taller Hermanos Monge 200 metros al este en el Barrio de Ococa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café La Vigía,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café,
café, café molido. Fecha: 7
de junio del 2021. Presentada
el: 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558685 ).
Solicitud Nº 2021-0004841.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107280044, en calidad
de apoderado generalísimo
de Meditek Services S. A., cédula jurídica N° 3101190164 con domicilio en Sabana
Norte, doscientos metros al oeste
y trescientos metros al norte
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDITEK pasión
por la vida
como marca de comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021558707 ).
Solicitud Nº 2021-0004816.—Kenneth Aguilar Bonilla, casado una vez, cédula de identidad
303800561, en calidad de apoderado generalísimo de KAB Arquitectura y Construcción
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721060, con domicilio en
Turrialba, Barrio San Rafael, del Bar Las Cañitas, veinticinco metros al este,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAB ARQUITECTURA,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
arquitectura. Reservas: de
los colores: blanco, gris claro, gris oscuro, azul oscuro.
Fecha: 7 de junio del 2021.
Presentada el: 28 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558776 ).
Solicitud Nº 2021-0002706.—Rándal
Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de apoderado generalísimo
de Alfa Médica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101255970, con domicilio en: San José, cantón Central, distrito
Catedral, sito Barrio
Francisco Peralta, 75 metros sur de Cafetería Starbucks, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TAC STORE
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha:
19 de mayo de 2021. Presentada el:
23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021558784 ).
Solicitud Nº 2021-0004516.—Gregorio José Machado Marín, soltero,
cédula de identidad 303960672, con domicilio en 50 metros norte de la Subestación de la
JASEC en San Blas, casa blanca,
verjas negras, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: G>G GENERAR MÁS QUE GRÁFICOS,
como marca de fábrica en clase(s):
28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
de mesa, actividades con papel
o cartón (figuras: armables a partir de papel, compuestas de piezas de papel que unidas componen composiciones reconocibles como: robots o animales), juegos de armar (robots o animales) en lata,
madera o plástico. Todos los juegos consisten en armar
un elemento (robot o animal) a partir
de piezas precortadas y por
cortar, según el tipo de material, en el cual
venga impresa la imagen del elemento
a realizar (figuras para armar a escala
tanto tamaño de modelismo como escala real (distintas escalas). Reservas: de los colores gris, café, amarillo y negro. Fecha: 4 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021558786 ).
Solicitud Nº 2021-0001050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
M. Dias Branco S.A. Indústria e Comércio
de Alimentos con domicilio en
Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio,
Ceará, Brasil, solicita la inscripción de:
FINNA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; bollos;
galletas; harina de trigo; harina
mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos;
pan; pan tostado; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas;
fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.— ( IN2021558819 ).
Solicitud Nº 2021-0001051.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio
de Alimentos con domicilio en
Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio,
Ceará, Brasil, solicita la inscripción de:
PILAR,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; bollos;
galletas; harina de trigo; harina
mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos;
pan; pan tostado; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas;
fideos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021558825 ).
Solicitud N°
2021-0000626.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grovelondon,
W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE
MAGIC DISEÑO
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles. Clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021558842 ).
Solicitud N° 2021-0002757.—Luis Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad N°
402230471, con domicilio en
125 metros sur de la Fundación Costa Rica-Canadá, Lourdes, Montes De Oca, San
José, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELPIS,
como marca de fábrica en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
software. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558845 ).
Solicitud Nº 2021-0004424.—Marcia Lilliana Soto Sandoval, divorciada,
cédula de identidad N° 205080484 con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Condominio Trocadero
casa Nº 27, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS
INMOBILIARIA REAL ESTATE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
especializado en servicios inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, cobro de alquileres, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa Nº 27. Reservas:
N/A Fecha: 9 de junio de
2021. Presentada el: 17 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558874 ).
Solicitud Nº 2021-0004319.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Supaquete S.A., con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso, oficinas
de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADE BY ARTISAN CRAFTED
WITH LOVE CURATED BY LOCAL KEEPS
como señal
de publicidad comercial en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de la marca multiclase local Keeps. Fecha: 31
de mayo de 2021. Presentada el
13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021558879 ).
Solicitud N° 2021-0002045.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Charlie Te Protege CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101767527, con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Qué Dicha Seguros y asistencias,
como marca de servicios en clases:
36 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios: la suscripción de seguros; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros y de bienes inmuebles.; en clase 39: Servicios:
asistencia en caso de avería de vehículos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558958 ).
Solicitud N°
2021-0000899.—Guiselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779, con domicilio en
Alajuela El Coyol, contiguo
a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBOX Lavadora
como marca
de fábrica y comercio en clases: 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios
de regulación para aparatos
y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías
[accesorios de fontanería],
todos los anteriores para
ser utilizados en lavadoras.; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en lavadoras.
Se reservan los colores azul, verde y gris.
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559029 ).
Solicitud Nº 2021-0004621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000 Calle 50 Piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bianchi
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Color café y amarillo Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559030 ).
Solicitud N°
2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Victus
Inc., con domicilio en 4918
Southwest 74TH Court, Miami, Florida USA 33155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FIBENE PLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional, completo y balanceado Reservas: de los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado, café, beige, negro y blanco.
Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021559031 ).
Solicitud Nº 2021-0002810.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543 con domicilio en Sabana
Norte, del Banco Improsa, cien
metros norte, veinticinco
metros este, trescientos
metros norte y veinticinco
metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy
Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente:Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina [servicios de
atraque], restauración (alimentación), hospedaje
temporal, ambos ubicados dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de
una marina. Ubicado en Golfo Dulce, Marina Bahía Golfito,
Golfito, Puntarenas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559032 ).
Solicitud Nº 2021-0004327.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM RT CROP
como marca de fábrica
y servicios en clases 11, 21 y 37 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: Dispositivos
e instrumentos de riego; en clase 37: servicios
de instalación y reparación
de dispositivos de riego. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559033 ).
Solicitud Nº
2021-0004298.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550730, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OLIVITA: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559035 ).
Solicitud Nº 2020-0007460.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Vestaron Corporation, con domicilio en 600 Park Offices
Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPEAR (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura,
salud animal, salud pública, césped profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada
el: 16 de septiembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021559044 ).
Solicitud Nº
2021-0001366.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Deutsche Rückversicherung Aktiengesellschaft,
con domicilio en Hansaallee 177, 40549 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de:
Deutsche Rück
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros. Reservas: se hace reserva del color gris y negro en las tonalidades que se indica en el logo. Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559046 ).
Solicitud Nº 2021-0001821.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita
la inscripción de: B,
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con
la gestión de transacciones
financieras; sistema de
token multi cadena de bloques
[blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain];
software de comercio electrónico
y pago electrónico;
software informático para tecnología
de cadena de bloques
[blockchain]; software informático de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora
para desarrollar, construir
y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain]
para consumidores.; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios.; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas;
servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio
de una red informática mundial
o internet; servicios monetarios;
transferencias y transacciones
financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio
de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras.;
en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación
de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381636 de fecha
22/01/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559047 ).
Solicitud N° 2021-0002929.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Exportadora Pmt
S. A., cédula jurídica N° 3101074093, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, contiguo a
la Granja La Margarita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BUTCHER´S CUT
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne. Reservas: Colores Rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559048 ).
Solicitud Nº 2021-0004124.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Troptech S.R.L., cédula jurídica
N° 3102800286, con domicilio en
Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Omega, etapa cuatro, casa H14, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tropical Matter (diseño)
como marca de fábrica
y comercio en clases: 1; 18 y 22. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte
y almacenamiento de mercancías
a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559051 ).
Solicitud Nº
2021-0004750.—Alexander
Flores Bejarano, casado, cédula de identidad 603360067 con domicilio en Peje de
Daniel Flores, 500 metros sur de la escuela, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLORES Del Valle
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, detergentes,
sanitizantes, limpiadores, desengrasantes, todo para uso doméstico. Fecha: 10
de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559087 ).
Solicitud N° 2021-0002791.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N°
110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101582077, con domicilio en
Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después
de la escuela 100 norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSORI
como marca de comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: no. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el: 16
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021559110 ).
Solicitud N° 2021-0005074.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos
Finbos Sociedad Anónima,
con domicilio en Via 35-42
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: DK12
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes
y jabones antibacteriales. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559153 ).
Solicitud Nº 2021-0003976.—Carlos Andrés Brenes Conde, divorciado
una vez, cédula de identidad N°
115150578 con domicilio en
San Francisco, 200 oeste y 150 sur de Más X Menos, Condominio Bosques de
Velarde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribs & Wings R&W
como marca de comercio y servicios en clases 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Costillas
y alitas de pollo congeladas
y empacadas, al vacío; en clase 43: Servicio
de restaurante que vende costillas y alitas de pollo. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559184 ).
Solicitud N°
2021-0004662.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yongkag Geenew Imp & Exp Co.,
Ltd, con domicilio en
Jiangnan Street, Ziwei South Road, 295 Second, N4,
Yongkang Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HTC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras
de cabello eléctricas y no eléctricas; rasuradoras eléctricas o no eléctricas; máquinas de afeitar eléctricas; herramientas de mano accionadas manualmente; cortapelos; planchas para el cabello; estuches
para rasuradoras; tijeras; juegos de manicura; alasiadores para el cabello, rizadores para el cabello; tenacillas
de rizar; pinzas; herramientas de grabado (herramientas de mano); vajilla (cuchillos, tenedores y cucharas). Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021559232 ).
Solicitud N°
2021-0004697.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Celltrion Inc., con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita
la inscripción de: KOVDAVIO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para
el tratamiento de anticuerpos, productos farmacéuticos; medicamentos para el uso médico.
Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559233 ).
Solicitud Nº 2021-0001720.—Edgar Arturo Zamora Pereira, casado una vez, cédula de identidad N°
105550540 con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea El Alto, 250 metros este de Enfoque a la Familia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMO como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinagres. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559370 ).
Solicitud N°
2021-0004039.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 1572934, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Empresariales
M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101467749, con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien
metros al sur de la Pizzería Johnny, 1000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Oro Negro, como marca de comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559371 ).
Solicitud N° 2021-0003150.—Christopher Josué Vega Araya, soltero, cédula de identidad N°
112790411, con domicilio en
Barva, carretera a San José
de la Montaña, 200 mts norte del cruce
de Buena Vista, casa dos plantas, color gris y azul, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CREATIVE STUFF
como marca
de comercio en clases: 28. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Modelos a escala en general; modelos a escala en específico
como: baterías, guitarras, bajos, amplificadores, micrófonos, teclados, pianos, congas, llaveros,
saxofón, flauta, clarinete,
horn, corno francés, trombón, tuba, cajitas de música, violín, contrabajo, cello, banjoo, mandolina; figuras a escala; modelos reducidos a escala (juguetes); kits de modelos a escala (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes). Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el: 9 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559377 ).
Solicitud Nº 2021-0000836.—María Vanessa Gómez Sojo, casada una vez, cédula de identidad N° 112210782, con domicilio
en: La Uruca, de la Estación de Servicio Delta 100 m norte y 25 m oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: S & S Christian Academy
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y educación privada siguiendo los preceptos cristianos. Reservas: de los colores blanco, gris oscuro y verde
limón. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021559380 ).
Solicitud N°
2020-0000910.—María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Onyx Balance Bath Bar como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de baño en forma de barra; jabones naturales en forma de barra; jabón de afeitar en forma de barra; jabón en forma de barra. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021559382 ).
Solicitud Nº 2021-0003679.—Rosario Salazar
Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado
especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con
domicilio en avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos
dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG WOODWORKS
como marca de fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas, todos productos
contra el deterioro de la madera. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 23
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559385 ).
Solicitud Nº 2021-0002063.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Centro América PN Asesores
S. A., cédula jurídica 3101054182 con domicilio en San José, Santa Ana,
del Automercado, cuatrocientos
metros al norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SHIFT, como
marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad con todos los servicios, servicios de gestión de negocios comerciales, todos los servicios de relaciones públicas y de administración comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021559430 ).
Solicitud Nº 2021-0003928.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en: Ciudad de
Guatemala, vía 35-42, zona 4, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones
para uso en lavandería y para el lavado de manos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559431 ).
Solicitud Nº 2021-0003069.—Paula Bonilla Valdes, cédula de identidad 111940534, en calidad de apoderado especial de
Holy Crust, Limitada, cédula jurídica
3102810724 con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Villaggio Sueño al Mar Número Treinta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Holy Crust,
como marca de comercio en clase(s):
30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa preparada para pizzas, salsa de tomate
preparada para pizza y pizzas; en
clase 32: Bebidas sin
alcohol. Reservas: de los colores
azul y blanco. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021559432 ).
Solicitud Nº 2021-0003929.—Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía tres cinco
guión cuarenta y dos de la
zona cuatro, de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo AQUA,
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el 30 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559434 ).
Solicitud Nº 2021-0003930.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 35-42
de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Olimpo
CITRUS
como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Jabones antibacteriales.
Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559435 ).
Solicitud N° 2021-0003931.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMPO ORIGINAL,
como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559438 ).
Solicitud Nº 2021-0004698.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Celltrion INC., con domicilio
en: 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita
la inscripción de: REGKIRONA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico. Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559476 ).
Solicitud Nº 2021-0001199.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong), Gwangsan-Gu, Gwanju, República de
Corea, solicita la inscripción de: MATRAC, como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Neumáticas de llantas para automóviles de pasajeros; no para
uso en maquinaria
industrial, agrícola o de construcción.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el 09 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021559484 ).
Solicitud N° 2021-0004368.—Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad
1-1054-0893, en calidad de Apoderado Especial de Help Asistentes
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810108 con domicilio
en La Unión, Concepción, Condominio
Hacienda Sacramento, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLDEN GATE HELP
como marca de servicios en clase:
45 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, y servicios de acompañamiento a adultos mayores. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559485 ).
Solicitud Nº 2021-0002616.—Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 110070268, en
calidad de apoderado
especial de Ethical Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires, Maipú, 509, cuarto piso, Argentina, solicita la inscripción de: ETHICAL NUTRITION, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559501 ).
Solicitud Nº 2021-0004566.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula de identidad
304910595, con domicilio en
Goicoechea, carretera a El
Carmen de Guadalupe, de la farmacia Leisa, 50 metros oeste, 600 metros norte, primera casa a mano izquierda número 1J, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N NO IMPRES.
como marca de comercio
en clase 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559507 ).
Solicitud Nº 2021-0000096.—Mauricio Ortega Ortega,
divorciado, cédula de identidad N° 800870994, con domicilio en: Salitrillos,
Montes de Oca, de la Iglesia de La Viña 400 al este y 100 al norte casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERFICIES ORTEGA
como marca de fábrica en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios construcción, reparación y servicios de instalación. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559513 ).
Solicitud N° 2020-0003240.—Andrés Salas Guerrero, soltero, cédula de identidad N° 112450089, en calidad de apoderado
generalísimo de tres ciento dos quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres Sociedad Responsabilidad
LTDA., con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex 200 metros
al este, 250 metros al sur, calle
112, Residencial Palma de Mallorca, casa número 07, Costa Rica, solicita
la inscripción de: $ALUD FINANCIERA por Jorge
Benavides
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producción y programa de radio y televisión. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559516 ).
Solicitud Nº 2021-0004568.—Grassan Nasralah Martínez, casado, cédula
de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais
El Llano, antigua fábrica
de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY PROTOSAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
en presentación de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones,
óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559524 ).
Solicitud Nº 2021-0004477.—Luis Eduardo Morales Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad 2-0346- 0029, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Pris
S. A., cédula jurídica 3101091770 con domicilio en San Francisco De Dos
Ríos, 50 metros noroeste de la Cooperativa
Coopeguaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: orgAbon
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Abono orgánico para la agricultura, horticultura, silvicultura, para todas las
tierras, café, frutas, verduras,
vegetales y todo tipo de plantaciones y sembradíos. Reservas: De los colores rojo, verde
y celeste. Fecha: 10 de junio
de 2021. Presentada el: 19
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559528 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de
Brightmark LLC, con domicilio
en 235 Pine St., Ste 1100 San Francisco, California
94104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BRIGHTMARK, como marca de fábrica
y servicios en clases 4, 37, 39 y 40 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: biocombustibles,
combustibles de fuentes biológicas,
combustibles y combustibles alternativos, combustibles generados
a partir de residuos,
combustible diésel, fueloil,
nafta y cera industrial; en clase 37: construcción,
instalación y mantenimiento
de plantas de energía alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos, construcción, instalación y mantenimiento de
los componentes de las plantas
de energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos; en clase 39: Distribución,
entrega y almacenamiento de
energías alternativas y renovables; en clase 40: Producción y generación de energía, servicios de tratamiento de residuos, producción, tratamiento y refinamiento de biocombustible para terceros, servicios de generación de energía a partir de residuos, suministro de información y consultoría en relación con la producción de energía y el tratamiento, transformación y reciclaje de residuos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/853,756 de
fecha 31/03/2020 de Estados
Unidos de América, Nº 88/853,758 de fecha 31/03/2020
de Estados Unidos de América, Nº 88/853,760 de fecha 31/03/2020 de Estados
Unidos de América y Nº 88/853,763 de fecha 31/03/2020
de Estados Unidos de América. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el 22 de setiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558973 ).
Solicitud Nº
2021-0003517.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad
de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO TEEN como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias,
Exposiciones (Expos), Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza
Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559108 ).
Solicitud Nº
2021-0003539.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica
3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada
después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO
MISTER como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias, Exposiciones (Expos),
Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza Reservas: No Fecha: 13 de
mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559111 ).
Solicitud Nº
2021-0003602.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad
de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo
a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO
COSMETICO WOMAN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, dirección y
realización de eventos, ferias, exposiciones (expos), espectáculos,
exhibiciones y concursos de belleza. Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559127 ).
Solicitud N° 2021-0002647.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de Seasky Technology
Group Co. Ltd., con domicilio en Room
309, 311, 313, Building 4, Jinhua
Insdustrial Zone, número 2 Xinhe Street, Maantang Community, Bantian Street, Longgang Distric, Shenzhen City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de: HAISSKY
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas, cadenas para motocicletas; tiros de pie (kickstands)
para motocicleta; embragues para vehículos terrestres; amortiguadores para
automóviles, escúteres, (motoneta), espejos retrovisores; motores para
motocicletas; pastillas de frenos automóviles; cámara de aire para neumáticos.
Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559234 ).
Solicitud Nº
2021-0004330.—Jorge Arturo Díaz Campos,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 109060635,
en calidad de apoderado especial de Global Fit S. A.,
cédula jurídica N° 3101777042,
con domicilio en San Juan de Tibás, del Cementerio de Tibás, 50 metros sur, 50
metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITE
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de clases en línea de acondicionamiento físico. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559277 ).
Solicitud Nº 2021-0003004.—Jorge Arturo Díaz Campos, divorciado una vez,
cédula de identidad 109060635, en calidad de apoderado generalísimo de Global Fit S. A., cédula jurídica 3101777042, con domicilio en
Tibás, San Juan, de la entrada del cementerio 50 metros sur, 50 metros oeste y
25 metros sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLOBAL FITNESS,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y actividades relacionadas con las ciencias del
movimiento humano (deporte y recreación). Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada
el: 6 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559278 ).
Solicitud N° 2021-0004728.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida
edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: GPA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: anillos de bolas para rodamientos, bujías, cables de mando para máquinas o motores, cable de ignición, cremalleras, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, pistones, reguladores, válvulas, sellos de válvulas, cáliper de freno, cojinetes y cojinetes antifricción para máquinas. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559306 ).
Solicitud Nº 2021-0004559.—Elsa María Vásquez Calderón, divorciada, en calidad de apoderada
especial de Odilie Cerritos Rojas, soltera, cédula de
identidad 114980341, con domicilio en Pensylvania, Phillipsburgs 211, Presqueilse. St, 16866, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JUNGLE BETA, como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes, dedicada a promover el turismo en
grupos de Estados Unidos de América a Costa Rica, Guanacaste, para la actividad
de la escalada de roca. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Barrio Unión, 100 m norte
de la iglesia católica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559560 ).
Solicitud Nº
2021-0002509.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderada especial de Okuma Fishing Tackle Co. Ltd., con domicilio en N° 11 Sec. 3, Jhongshan RD., Tanzi Dist., Taichung City, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita
la inscripción de: okuma
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca; boyas de pesca; cañas de pescar; anzuelos; carretes de pesca; líneas de pesca; señuelos de pesca; tapones de pesca; portacañas de pescar; cebos artificiales
para la pesca; sensores de
picada (aparejos de pesca); alarma
indicadora de picada de pez
e indicador de golpe; bolsas
de pesca para deportistas; salabardos de pesca; caja de aparejos de pesca; contenedores de aparejos de pesca;
pesca de pesca; moscas para uso en la pesca; arnés
de seguridad para pesca. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021559598 ).
Solicitud Nº
2021-0004253.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una
vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Productos Ved S. A., cédula jurídica 3101420648 con domicilio en Moravia, La
Trinidad Los Sitios, 250 m sur de Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODES LES FRU TES
como señal de publicidad comercial. Para promocionar una expresión o
señal de publicidad destinada a atraer la atención del público consumidor sobre
los siguientes productos: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas de frutas y jugo de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Relacionada con la marca NATU FRUIT (DISEÑO),
bajo el registro 189266. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559614 ).
Solicitud N° 2021-0002687.—Bernal Andrés Navarro Chaves,
casado una vez, cédula de identidad N° 114530017, con
domicilio en Curridabat, Urbanización San Francisco del cruce San Antonio 200 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOS CUATES
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a soda, ubicado en San José, Urbanización San
Francisco, del cruce de San Antonio 300 mts oeste. Reservas: de los colores: verde, rojo y morado. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559626 ).
Solicitud N° 2021-0004729.—Michael William Amador Rojas, casado una vez, cédula de
identidad N° 112550919, con domicilio en Buenos Aires
de Puntarenas, Costa Rica, 150 metros este de la Central Telefónica del ICE,
Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kay
como nombre comercial, en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alimentación a domicilio. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 08 de junio del
2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559641
).
Solicitud Nº
2021-0001789.—Daniela Rosales Ortiz, soltera,
cédula de identidad 503530614, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Hoteleras Rapid Inn Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808025, con domicilio en Nicoya, frente al costado sureste del Parque
Central, edificio Nicoya, segunda planta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAPID-INN
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje
temporal. Reservas: de los colores
negro, blanco y dorado. Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021559648 ).
Solicitud N° 2021-0002342.—José Luis Jiménez Robleto, cédula de identidad N°
503000387, con domicilio en 25 metros sur de la esquina noreste Palí, 50601,
cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCUENTRO MUNICIPAL,
como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, difusión de noticias en el
sector político, municipal, deportes,
salud y negocios. Reservas: incluir reserva sobre los colores gris y blanco y formato de letras, color de fondo gris, frase complementaria
“Todo tipo de información” Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559655 ).
Solicitud N° 2021-0004606.—Claudio Ignacio Zamora Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206910474, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Medicos y Nutricionales Comi
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101814592,
con domicilio en Grecia, Bolívar, San Juan, 500 metros oeste de la Escuela de
San Juan, casa color verde con portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C COMI
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación
de servicios médicos, asesoramiento sobre dietética y nutrición, asesoramiento
y consultoría en materia de salud, asesoramiento médico para perder peso,
consultas médicas, servicio de análisis de exámenes médicos, facilitación de
información relativa a nutrición y salud, prestación de servicios de programa
de pérdida de peso. Reservas: De los colores: verde y celeste. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559700 ).
Solicitud Nº
2021-0004994.—Laura Viviana Conejo Solano, casada
una vez, cédula de identidad N° 111910651, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Escuela Miguel Aguilar Bonilla, 600
metros noreste, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ecojet
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje,
almacenamiento de mercancías,
transporte y distribución. Reservas: Se reserva gris oscuro y amarillo
Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021559720 ).
Solicitud Nº
2021-0002386.—Seidy Quesada Fallas, casada una
vez, cédula de identidad N° 1107790479, con domicilio
en: Desamparados, San Jerónimo, loto 2, casa AA2 frente a Rec. Madeira, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Grano Santo
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de
junio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021559722 ).
Solicitud N° 2021-0004616.—Christian Mena Rojas, soltero, cédula de identidad 108510668 con
domicilio en 500 mts. N Super Wendy Playa Potrero
Pitaya Lodge Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bar Restaurante La Chingada Original Mexican Food
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana. Ubicado en
Pitaya Lodge 500 mts N
Super Wendy playa potrero Santa Cruz Guanacaste. Fecha: 7 de junio de 2021.
Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559737 ).
Solicitud Nº 2021-0001847.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Swiss RE Ltd con domicilio en Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS RE como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, plataformas de software;
Publicaciones y datos electrónicos descargables; en clase 16: Material de
instrucción y enseñanza (excepto aparatos); publicaciones impresas; en clase
35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento y
asistencia en la dirección de negocios comerciales; asesoramiento y asistencia
en la dirección de negocios comerciales en materia de análisis de riesgos,
prevención de riesgos, gestión de riesgos, seguros, reaseguros y servicios
financieros; introducción, almacenamiento y procesamiento de la información, en
particular recopilación y sistematización de datos en un archivo central;
recopilación de estadísticas; en clase 36: Seguros, reaseguros; servicios financieros;
negocios inmobiliarios; asesoramiento e información en materia de seguros,
reaseguros y servicios financieros; servicios actuariales; servicios en materia
de gestión de riesgos (servicios financieros); en clase 41: Formación y
perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias, congresos,
seminarios y talleres de formación; facilitación de datos y publicaciones
electrónicas en línea (no descargables); en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
software; provisión y alquiler temporal de plataformas de Internet y software.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559791 ).
Solicitud N°
2021-0002375.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu
S. A. con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7
oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la
inscripción de: Gardenbiotix
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021559798 ).
Solicitud N° 2021-0002383.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Paula Andrea Valencia Alcalá,
con domicilio en Carrera 23 No. 70A-60, Manizales, Caldas, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: KAFITT,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de deporte para ciclismo; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado. Reservas: no se hace reserva del término “SPORT”. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559799 ).
Solicitud N° 2021-0002955.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Protección Anticorrosiva de
Cuautitlán S. A. de C.V., con domicilio en camino a Tecoac N°
1, Barrio de Tecoac, Cuautitlán, Edo. de México; Cuautitlán,
México, México, solicita la inscripción de: PASA
como marca de fábrica y comercio, en clases
1 y 2 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos impermeabilizantes incluidos en la clase, en especial: aditivos
químicos para su uso como impermeabilizantes en albañilería. Compuestos
impermeabilizantes [que no sean pinturas]. Composiciones químicas
impermeabilizantes. Composiciones químicas impermeabilizantes para artículos de
tela. Preparados químicos impermeabilizantes. Productos químicos impermeabilizantes
para tejidos. Clase 2: productos de impermeabilizantes incluidos en la clase,
en especial: revestimientos químicos impermeabilizantes [pinturas]. Materiales
[pinturas] para tratamiento impermeabilizante. Materiales impermeabilizantes
que no sean de metal en forma de pintura. Preparaciones impermeabilizantes de
elastómeros en forma de pintura para la protección de tejados de amianto.
Revestimientos impermeabilizantes [pinturas]. Revestimientos impermeabilizantes
para hormigón [pinturas]. Compuestos impermeabilizantes [pinturas]. Compuestos
impermeabilizantes en forma de pintura. Reservas: no se reservan los derechos
sobre la frase: “Tecnología Impermeable”. Fecha: 31 de mayo del 2021.
Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559800 ).
Solicitud N° 2021-0002997.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Global Vintners Holdings Limited, con domicilio en PO Box 15-2 Irish
Town, Gibraltar (Reino Unido), Reino Unido, solicita la inscripción de: BEEFSTEAK
CLUB como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza.
Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021559801 ).
Solicitud Nº
2021-0003158.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V. con
domicilio en: Wim de Körverstraat
35; 5831 An Boxmeer; Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: SEQUIVITY, como marca de
fábrica y servicios en clases: 5 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y sustancias
para uso veterinario, a saber, vacunas y en clase 40: fabricación personalizada
de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 09
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021559802 ).
Solicitud Nº
2021-0003159.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer,
Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PRECISELY FLEXIBLE
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 40 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación
personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021.
Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559814 ).
Solicitud Nº
2021-0003166.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado Especial
de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, países bajos,
Holanda, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
5 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y sustancias
para uso veterinario, a
saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559815 ).
Solicitud Nº
2021-0003305.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Domus
Capital SA con domicilio en Rua Bouça
Dos Estilhadouros 205, 4445-044 Alfena,
Porto, Portugal, Portugal, solicita la inscripción de: QUINAS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza
lager; cerveza (ale); cerveza de temporada; cerveza
bock; cervezas artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza y productos
de cervecería; cerveza pale ale; cerveza negra [cerveza de malta tostada];
sucedáneos de la cerveza; cerveza de trigo; mosto de cerveza; cerveza de malta;
IPA (cervezas Indian Pale Ale); cervezas bajas en alcohol; ginger ale [cerveza de jengibre];
cócteles a base de cerveza; bebidas
a base de cerveza; cerveza con sabor a café; cervezas
enriquecidas con minerales;
cervezas sin alcohol; Porter [cervezas negras]; extractos de lúpulo para la elaboración de cerveza; cervezas de bajo contenido alcohólico [cerveza de raíz]; bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; lagers (cerveza de levadura de baja fermentación); vino a base de cebada
[cerveza]. Fecha: 21 de abril
del 2021. Presentada el: 14
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559816 ).
Solicitud Nº 2021-0003307.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con
domicilio en One Merck Drivewhitehouse
Station, New Jersey 08889 Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAGEVRIO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de
abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559817 ).
Solicitud N°
2021-0003309.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de:
MIDHAS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicador de vacuna en aerosol para
aves de corral. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559818 ).
Solicitud N° 2021-0003331.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180976, en calidad de apoderado especial de Tapout
LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY 10018, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPOUT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vestimenta, calzado y sombrerería; Vestimenta a saber, camisetas sin magnas,
camisetas de deporte sin mangas, camisetas, camisas, camisas deportivas,
camisas deportivas de manga corta, camisas de manga corta con cuello, camisetas
interiores, camisetas interiores de manga corta, camisetas interiores de manga
larga, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, pullovers, blusas,
chaquetas, impermeables, ropa de lluvia, pantalones, pantalones de denim,
pantalones de mezclilla, ropa deportiva, pantalones de jogging, trajes de
ejercicio, Batas (guardapolvos), pantalones cortos, ropa interior,
calzoncillos, calcetines, prendas de calcetería, corbatas, pijamas, cinturones
(prendas de vestir), trajes, bufandas, guantes (prendas de vestir), manoplas,
mitones, orejeras (prendas de vestir), corbatas, tirantes, muñequeras (prendas
de vestir), pañuelos; calzado, a saber, zapatos, calzado de deporte,
zapatillas, zapatillas de deporte, zapatillas de atletismo; sombrerería, a
saber, sombreros, gorras, gorros, viseras. Fecha: 21 de mayo de 2021.
Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559825 ).
Solicitud Nº
2021-0003491.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en
edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 av. Francisco
Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador / Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción de: VITA TORO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559826 ).
Solicitud Nº
2021-0003492.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Subway IP LLC. con domicilio
en 8400 NW 36TH ST. STE. 530, Doral, FL 33166. USA, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: B.M.T. como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sandwiches y wraps. Fecha: 01 de
junio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021559827 ).
Solicitud N° 2021-0003631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tropical Foods
LLC, con domicilio en 1665 NW 102ND Ave, Suite 103, Doral, FL. 33172, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNCHITAS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: queso, queso fundido, jamón, tocino,
mortadela, carne en lonchas, carne seca, fiambres, embutidos, embutidos,
fiambres, salchichas; platos principales preparados que consisten
principalmente en carne servida con queso o queso procesado. Fecha: 05 de mayo
del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559828 ).
Solicitud N° 2021-0003957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of
America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Neredmond, Washington 98052 United
States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ANIMAL CROSSING como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18;
25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de juegos electrónicos; Programas de juegos electrónicos
descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables;
cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
programas para aparatos de videojuegos de consumo; Programas descargables para
aparatos de videojuegos de consumo; soportes de almacenamiento electrónicos
grabados con programas para aparatos de videojuegos de consumo; programas para
aparatos de juegos electrónicos portátiles; Programas descargables para
aparatos de juegos electrónicos portátiles; Medios de almacenamiento
electrónicos grabados con programas para aparatos de juegos electrónicos
portátiles; programas para máquinas recreativas de videojuegos; Programas
descargables para máquinas de videojuegos recreativos; Soportes de
almacenamiento electrónicos grabados con programas para máquinas de videojuegos
recreativos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos
descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas para teléfonos
inteligentes; programas descargables para teléfonos inteligentes; soportes de
almacenamiento electrónicos grabados con programas para teléfonos inteligentes;
discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de
música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares;
audífonos; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares
para animales; pantalón; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas
[tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de
equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador
vacíos; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior;
trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos
que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras;
cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas;
disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar;
juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido; Películas protectoras adaptadas a pantallas para juegos portátiles;
Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas
portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; Máquinas de
videojuegos recreativos; juegos de mesa; juegos de cartas; adornos para árboles
de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; Estuches
protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559829 ).
Solicitud Nº
2021-0004117.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750
Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, solicita la inscripción de: INDIAN SPARE
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Repuestos de vehículos,
sus partes o accesorios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559833 ).
Solicitud Nº
2021-0004118.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ecolab USA Inc. con domicilio
en 1 Ecolab Placesaint
Paul, Minnesota 55102, United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PANTASTIC como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Fecha: 13 de
mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559834 ).
Solicitud Nº
2021-0004172.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas Km 15+750
local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
VOLTA MOTORBIKES
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: motocicletas eléctricas. Reservas: se hace reserva de los colores verde (pantone 390C), verde claro (pantone 586C), negro (pantone negro C), gris (pantone 7C). Fecha: 14 de
mayo de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559835 ).
Solicitud Nº
2021-0004351.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Rhino Maquinaria S. A. de C.V.,
con domicilio en Av. Ruiz Cortínez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapán 2A.
Sección, Atizapán de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la
inscripción de: CALEDONIA
como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559836 ).
Solicitud N° 2021-0004352.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Rhino Maquinaría S. A. de C.V., con domicilio en Av Ruiz Cortinez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapan
2A. Sección, Atizapan de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la
inscripción de: VINSON
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021559837 ).
Solicitud N° 2021-0004738.—Diana María Fernández Leitón, soltera, cédula de identidad N° 2715600, con domicilio en San Ramón, 25 mts.
norte Delregistrom Civil, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D&D Beauty Spa,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a manicure, pedicura, corte de
cabello, depilación, masaje. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 25 mts. este del club de amigos locales comerciales
Washington. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559838 ).
Solicitud Nº 2021-0001351.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Industria de Alimentos Zenú S.A.S, con domicilio en: calle 2 N° 50-561, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita
la inscripción de: ZENÚ,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza,
concretamente, carne de cerdo, carne de cerdo marinada, chuletas de cerdo,
hamburguesas de cerdo, costillas de cerdo, carne de pollo fresco, pollo
marinado, alas de pollo, croquetas de pollo, hamburguesas de pollo, Nuggets de
pollo, filetes de pechuga de pollo, refrigerios a base de carne de pollo, carne
de res ahumada, carne de res marinada, carne de res cocida, carne de res,
salchichas, extractos de carne congelados; atún enlatado; atún (pescado); frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confitura, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles.
Se trata de una melodía
corta de seis sonidos de la misma duración en su tonalidad de re mayor, con
las notas Fa# la si la y re interpretadas por
instrumento de percusión
en madera (marimba o xilófono).
El Soporte Digital se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección del Registro de Propiedad
Intelectual. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021.
A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559841 ).
Solicitud Nº
2018-0003596.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Central Law,
International con domicilio en Oficinas en el Edificio Comosa,
piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María
Icaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIETE PAISES
UNA SOLA FIRMA como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios legales en
relación con la marca CENTRAL-LAW bajo el número de registro
181501. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2018. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559882 ).
Solicitud N° 2021-0004910.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez,
cédula de identidad 102610874, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-788973 S. A., cédula jurídica 3-101-788973 con domicilio en Santo
Domingo, bodegas Santa Rosa, local N° 7, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARDILLA EXPRESS.COM
como marca de servicios
en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Entrega
de mercaderías a domicilio
y por medio de internet. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021559889 ).
Solicitud N°
2021-0002367.—Sandra Echeverría Mesén, casada una
vez, cédula de identidad 104151079, en calidad de apoderada especial de Hanna
Instruments Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608184 con
domicilio en La Uruca, de Canal 6, 200 metros oeste y 75 metros norte mano
izquierda, casa de dos plantas, portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HANNA instruments
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico veterinario; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559895 ).
Solicitud Nº
2019-0006118.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg , Suiza, solicita
la inscripción de: PRECISION30 como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de
contacto. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559915 ).
Solicitud Nº
2021-0004968.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Green Roads of Florida Llc, con domicilio en
601 Fairway DR., Deerfield,
Florida 33441, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, suplementos dietéticos y nutricionales, nutraceúticos para
su uso como
una mezcla de bebida de suplemento dietético, nutraceúticos para su uso como suplemento
dietético, suplementos nutricionales en forma de gotas, cápsulas y líquidos, loción medicada para la piel, el cabello, las quemaduras solares, la cara y el cuerpo,
cremas tópicas a base de hierbas, pomadas y ungüentos a base de hierbas para el alivio de dolores
y molestias, suplementos nutricionales en forma de tabletas comestibles y tabletas solubles, suplementos nutricionales en forma de preparaciones en aerosol nasal y
oral, caramelos medicinales, tés medicinales, tinturas
de hierbas con fines medicinales,
nutraceúticos para su uso como suplemento
dietético, suplementos nutricionales en forma de cápsulas, suplementos nutricionales en forma
sublingual, bebidas dietéticas
suplementarias, suplementos
dietéticos, a saber, aceites
y vacunas comestibles, caramelos
medicinales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen aceite de pescado, aceite de hongos, suplementos dietéticos en forma de cápsulas, líquido, polvo, suplementos dietéticos en forma de polvo para perder peso, aceites de pescado comestibles
para uso médico, geles, cremas y soluciones para uso dermatológico, preparaciones medicinales para la boca que se aplicarán
en forma de gotas, cápsulas, tabletas y tabletas comprimidas, gotas vitamínicas, gotas de aceite de hígado de bacalao. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559916 ).
Solicitud Nº
2020-0010492.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de empresas administración de negocios servicios de consultoría empresarial servicios de planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de oficina servicios de agencias de publicidad servicios de publicidad, marketing y promoción
consultas sobre publicidad y marketing servicios
de promoción de ventas promoción de productos y servicios de terceros realizar estudios de mercado análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros servicios de planificación de medios administración de programas de fidelización de consumidores organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones según
las preferencias del usuario
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito
del esparcimiento con películas,
programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81257 de fecha
21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 81257 de fecha
21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35.. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021559919 ).
Solicitud Nº 2021-0000955.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Hiab AB con domicilio en C/O Cargotec Sweden Ab, Box 1133,
16422 Kista, Suecia, Suecia, solicita la inscripción
de: HIAB como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
para propósitos de elevación, carga, descarga y flete; grúas de carga y
elevación; ascensores; montacargas; cargadores hidráulicos; máquinas y aparatos
elevadores; en clase 9: Dispositivos de medición, detección, monitoreo y
control; registradores y grabadores de datos; dispositivos de prueba y control
de calidad; dispositivos, potenciadores y correctores ópticos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; equipos y accesorios de procesamiento de
datos (eléctricos y mecánicos); aparatos de recolección de datos; contenido
grabado; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; aparatos e
instrumentos científicos; software informático, grabado; software descargable;
microprocesadores; hardware informático; sistemas informáticos; aparatos de
vigilancia electrónica; aparatos de control eléctrico; aparatos de monitoreo,
que no sean para uso médico; monitores [de ordenador]; detectores;
controladores y reguladores; aparatos de monitorización remota; sistemas de
control electrónico; software de sistema operativo informático; software de
monitoreo de redes en la nube; programas informáticos para su uso en
telecomunicaciones; software descargado de internet; programas informáticos
para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; bases de
datos; bases de datos (electrónicas); software para la gestión de bases de
datos; aplicaciones de software, descargables; aplicaciones móviles;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de
control remoto; controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma
remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos; transmisores y receptores inalámbricos; software;
software de servidor en la nube; servidores en la nube; software informático
descargable para monitoreo y análisis remotos.; en clase 12: Vehículos de
motor, en concreto, vehículos con grúas y aparatos de elevación, carga y
descarga; carretillas elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables;
chasis de vehículos; vehículos de tracción; vehículos de locomoción terrestre,
aérea, marítima o ferroviaria; en clase 37: Reparación y mantenimiento de
máquinas, máquinas herramienta, motores, correas y acoplamientos de máquinas,
grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos de
elevación, motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión,
cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan
aparatos de elevación y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos
reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de
instalación para todos los productos mencionados; en clase 42: Servicios de
análisis e investigación industriales; investigación relacionada con la
automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría en
ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de
software para su uso con controladores programables; servicios de ciencia y
tecnología; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software;
investigación en el campo de la tecnología proporcionada por ingenieros;
instalación, reparación y mantenimiento de software informático; diseño y
desarrollo de software; software como servicio [SaaS]; servicios de alojamiento,
software como servicio y alquiler de software; servicios de consultoría en el ámbito del
software como servicio [SaaS]; asesoramiento y consultoría en relación con aplicaciones de redes informáticas;
desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; facilitación de uso temporal de
aplicaciones basadas en la web; diseño de bases de datos informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico;
servicios de análisis y pruebas relacionados con aparatos de ingeniería eléctrica; análisis
de ingeniería tecnológica;
servicios de análisis tecnológico; servicios de análisis industrial; servicios
de consultoría para
analizar sistemas de información;
investigación y análisis
científicos; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de personalización de software;
facilitación de
software no descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no
descargable. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559920 ).
Solicitud Nº 2021-0004856.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Harry Winston S.
A., con domicilio en Chemin du Tourbillon
8, 1228 Plan-Les-Ouates, Suiza-, Suiza, solicita la
inscripción de: JEWELS THAT TELL TIME como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales
preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o revestidos con ellas
comprendidos en esta clase, a saber, figurillas, trofeos; joyas, a saber,
anillos, pendientes, mancuernas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares,
alfileres de corbata, pasadores de corbata, cajas de joyería, estuches de
joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras finas); instrumentos
horológicos y cronométricos, a saber, cronómetros,
cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, brazaletes, péndulos, relojes
despertadores, así como partes y accesorios de los productos mencionados, a
saber, manecillas, áncoras, péndulos, tambores, correas de relojes, diales de
relojes, marcos de relojes, cadenas de relojes, movimientos de relojes, muelles
de relojes, vidrios de relojes, estuches de relojes, cajas de relojes
Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559921 ).
Solicitud N° 2021-0004731.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica
N° 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte
del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Z (DISEÑO)
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: Se reserva el color: blanco y verde en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 07 de junio del
2021. Presentada el: 26 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559922 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003527.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A. con domicilio
en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación
de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANOFEN DX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021546769 ).
Solicitud N° 2021-0003911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia
Way, Suite 200, Greenwood Village,
Co 80111, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: F FUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas
de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros
para automóviles, camiones,
vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo
las llantas de bicicletas,
las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de
scooters; neumáticos de automóviles;
piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas,
kits de carrocería de automóviles,
tapones; tuercas de orejas, faldones e hieleras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559840 ).
Solicitud Nº
2021-0004464.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de In The
Woods By Fundecor Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101789809, con domicilio
en: San José, Goicoechea, distrito San Francisco, concretamente en el Centro
Corporativo El Tobogán, piso número diez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Decorplank, como marca de
fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para protección de materiales de construcción no metálicos; maderas
semielaboradas; maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de
esta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559850 ).
Solicitud N° 2021-0004005.—Gerald Steward Araya Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 207550361, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797374, con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 800 metros sur del INA, edificio de cemento, color café, a mano
derecha, 21001, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mareas Drinks and food,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
prestados en relación a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas:
se reserva el diseño de una piña amarilla con lentes
oscuros, color anaranjado,
corona verde, con la palabra mareas
en letras verdes en la parte
inferior con las palabras drinks and food debajo de
la palabra mareas. Fecha:
15 de junio de 2021. Presentada
el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559851 ).
Solicitud Nº 2021-0004857.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc. con
domicilio en 44 South Broadway, 4th Floor, White
Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERHUMAN
HEARING como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Auriculares para su uso con ordenadores; Auriculares para su uso con
dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, reproductores MP3,
tabletas y PDA; auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento en el
hogar; transmisores de audio digitales inalámbricos y alámbricos; adaptadores
eléctricos; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio;
dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz,
transmisión de datos o audio; mezclador de audio, a saber, mezclador de
torneos; archivos descargables con ajustes de audio para manipular el sonido;
software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la
manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de
auriculares; y software de juegos de computadora; en clase 28: Auriculares para
usar con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para
consolas de juegos; y auriculares para su uso con unidades portátiles para
jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla de
visualización o monitor externo. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 31
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559853 ).
Solicitud N° 2021-0003913.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347
South Valentia Way, Suite
200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: F FUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas
de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros
para automóviles, camiones,
vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo
las llantas de bicicletas,
las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de
scooters; neumáticos de automóviles;
piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas,
kits de carrocería de automóviles,
tapones; tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559855 ).
Solicitud Nº
2021-0004927.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Tving Co., Ltd con domicilio en 15F, DMC Digitalcube,
34, Sangamsan-Ro, Mapo-GU, Seoul,
República de Corea, solicita la inscripción de: TVING como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transmisión de televisión por suscripción, transmisión
de noticias, servicios de transmisión en demanda de datos, audio, vídeo, juegos
y contenidos multimedia, servicios de transmisión de medios digitales,
transmisión de contenidos de medios digitales para otros, suministro de acceso
a portales de Internet móviles, transmisión de mensajes de texto y vídeo a
través de aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de transmisión de vídeo,
transmisión electrónica de mensajes para el servicio de información sobre
compras, suministro de salas de chat en línea , servicios de transmisión por
satélite y radiodifusión de televisión, servicios de transmisión por cable,
transmisión de películas y programas de televisión a través de redes de
comunicaciones móviles, servicios de transmisión por Internet, suministro de
acceso a sitios de música digital en Internet, transmisión de contenidos
visuales a través de Internet, transmisión de programas a través de Internet,
transmisión de programas de televisión mediante servicios de televisión de
vídeo a la carta y de pago por visión, transmisión de vídeo a la carta,
suministro de acceso a un portal de Internet con programas de vídeo en demanda,
transmisión de programas de televisión por cable, transmisión de programas de
televisión, transmisión de contenidos multimedia a través de redes de
comunicación, alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación, alquiler de
equipos de radiodifusión, alquiler de descodificadores. Fecha: 08 de junio de
2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559856 ).
Solicitud Nº
2021-0004894.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ACTIVCAN, como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para
alimentos, suplementos para animales, alimento para animales medicado; en clase
31: alimento para animales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 31 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021559858 ).
Solicitud N° 2021-0004002.—Gerald Steward Araya Ramírez,
soltero, cédula de identidad 207550361, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101797374 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros al
sur del INA, edificio de cemento color café a mano derecha, 21001, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surfos
Pizza
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de preparación de pizza tipo
italiana y estadounidense Reservas: Se reserva la palabra surfos en letras
color blanco con fondo de colores en cada
letra rojo, verde claro, turquesa, anaranjado, amarillo y verde oscuro respectivamente.
Con la palabra pizza en vertical al costado derecho. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559860 ).
Solicitud N° 2021-0005159.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35
Shan Mei Street, Fotan, New
Territories, Hong Kong, China, San José, China,
solicita la inscripción de: POVA
como marca de fábrica y comercio, en clase:
9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: memorias
de computadora; computadoras de regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares;
aparatos telefónicos; cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos
inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras
fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas
de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 15 de junio del 2021.
Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559866 ).
Solicitud Nº
2021-0005018.—Alberto Pauly Sáenz, cédula
de identidad N° 104130799,
en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101231375, con domicilio en Costa Rica, San José Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenidas Las Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez
Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BF Bestenfelden
como marca de fábrica
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria;
como para la agricultura;
la horticultura y la silvicultura;
materias de relleno en
pasta; compost; abonos y fertilizantes.
Reservas: Para ser utilizada
en todo tipo
de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559869 ).
Solicitud Nº
2020-0010095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de
Frigoríficos de Guatemala, S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35,
Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITALI
ALIMENTOS
como Marca de Fábrica y Servicios en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; hortalizas
y legumbres frescas, plantas
y flores naturales; animales
vivos, malta Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 3 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2021559890 ).
Solicitud N° 2021-0004313.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories
con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Ensure
ADVANCE NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
nutricionales líquidos. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559891 ).
Solicitud Nº
2021-0003843.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Lumen Technologies, Llc con domicilio en
1010 Dale ST. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603,-, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LUMEN
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, el
acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto, mensajería
instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras
redes de comunicaciones; software para permitir cargar, descargar, acceder,
publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware
informático y software grabado para instalar y configurar redes de área local;
hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de
área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de
estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y
redes celulares y fijas; software descargable para acceso a Internet,
transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área
local) para conectar usuarios de computadoras en red; servidor de acceso a la
red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias;
software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y
clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y
aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, en
concreto, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido,
incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y medios de
transmisión por internet y redes Peer-to-peer (red
entre iguales o red entre pares); software descargable para proporcionar
identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos, monitoreo del
tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de
servicio (DDOS), ataques de denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos
informáticos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software
descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API)
para permitir el acceso a información relacionada con el suministro,
mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software
descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de
telecomunicaciones; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la
instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación,
mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones; consultoría en el
campo del mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de
redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e
instrumentos de redes de telecomunicaciones, soporte técnico de redes
inalámbricas, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación
y reparación de redes inalámbricas y resolución de problemas del tipo de
instalación y reparación de redes inalámbricas; consultoría en el ámbito de la
instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware, aparatos e
instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y
mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consulta sobre telecomunicaciones;
suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones, servicios de
telecomunicaciones VOIP; alquiler de aparatos e instalaciones de
telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos,
imágenes e información, servicios de intercambio de fotografías entre pares, en
concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre
usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video por
ordenador u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización
y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video;
facilitación de acceso a un servicio de red en línea; facilitación de acceso a
contenido multimedia en línea; facilitación de acceso a sitios electrónicos con
contenido, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, cintas
fotográficas, imágenes, texto, fotografías, juegos, contenido generado por el
usuario, contenido de audio e información a través de Internet: servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado;
servicios de comunicaciones, en concreto, facilitación de puntos de acceso a la
red a través de los cuales pasa información sobre la red informática global de
información de un proveedor de servicios de red informática global a otra;
servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y
video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones
inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos;
difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red
informática mundial; y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio
y video en Internet o una intranet; transmisión electrónica de mensajes y
datos; servicios de radiodifusión de televisión interactiva; servicios de
difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de
información basada en la ubicación; servicios de comunicaciones personales;
facilitación de un acceso de alta velocidad a redes de área y una red de
información informática global; facilitación de acceso a televisión por
protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de mensajes y datos,
facilitación de servicios de VPN (red privada virtual); facilitación de
instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones:
facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias y conferencias
de telepresencia; facilitación de instalaciones, equipos y servicios de
comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y
video para su uso por parte de proveedores de computación en la nube; servicios
de redes de entrega de contenido, en concreto, entrega de contenido en nombre
de terceros; facilitación de servicios de comunicación de voz a través de
Internet servicios de enlace troncal de protocolo de inicio de sesión (SIP);
servicios de telecomunicaciones, en concreto, teléfono basado en la nube, voz
telefónica y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia y
comunicación por teléfono móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
servicios de marcación de red telefónica privada (PBX) y servicios inalámbricos
de red telefónica privada (PBX); servicios de puerta de enlace de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios
ISDN (siglas en inglés para red digital de servicios integrados); servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión de datos y video prestados
mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de
Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y videoconferencias; servicios
de tarjetas telefónicas para llamadas: servicios de comunicaciones telefónicas;
servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite;
servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto,
facilitación para la transmisión de múltiples señales de datos, voz y video
digitalizadas utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre IP
(VOIP); facilitación de instalaciones, equipos y servicios de comunicación de
voz, datos, gráficos, imágenes y transporte de audio y video para su uso por
proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de
cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, facilitación de teleconferencias y
videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización,
el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de
documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un
navegador web; servicios de difusión por Internet, en concreto, difusión y
transmisión en continuo de grabaciones de audio y video de eventos en directo y
reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales
relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, servicios de fax y
transmisión de datos, servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios
de correo de voz, facilitación de acceso de usuario a una red informática
global para terceros; facilitación de servicios de transmisión de video, voz y
datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de
gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas
y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de transmisión de
televisión; servicios de difusión de audio, texto y video por ordenador u otras
redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y
transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video;
facilitar acceso a contenido multimedia en línea; en clase 42: Instalación de
software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a
Internet; consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad
informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los campos
de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube
pública y privada y evaluación e implementación de tecnología y servicios de
Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de
datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de
telecomunicaciones, consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad
de Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, hacer cumplir,
restringir y controlar los privilegios de acceso de los usuarios de recursos
informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales
asignadas; actualización y mantenimiento de software informático mediante
parches; servicios de configuración de redes informáticas, consultoría en el
ámbito de la gestión de configuración de hardware y software; servicios de
integración de sistemas informáticos; integración de redes y sistemas
informáticos; integración y pruebas de sistemas de redes inalámbricas; soporte
técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, suministro de programas
informáticos de respaldo y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de
automatización, en concreto, automatización a través de tecnologías de
monitorización inalámbrica, telefónicas, eléctricas o web que permiten el
control remoto o automatizado de sistemas de control medioambiental para
viviendas, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de
seguridad, en concreto, automatización a través de tecnologías de supervisión
web, eléctricas o telefónicas inalámbricas que permiten el control remoto o
automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes
informáticas, en concreto, monitoreo de sistemas de red con fines técnicos;
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a / y
por redes informáticas a / y de sitios web no deseados, medios de comunicación,
personal e instalaciones, servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de
alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de
correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto,
supervisión, pruebas, análisis e información sobre el control del tráfico de
Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios
informáticos, en concreto, optimización de redes de computación en nube en
forma de gestión y supervisión de infraestructura remota e in situ de sistemas
de aplicaciones y TI de computación en nube; servicios informáticos, en
concreto, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para
que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota
sus dispositivos informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y
software e información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para
facilitar la resolución de problemas, servicios informáticos, en concreto
servicios de copias de seguridad y recuperación de datos; identificación y
análisis de amenazas de seguridad con fines de protección de redes
informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto,
supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir
ataques de denegación de servicio distribuida (DDOS) en servidores informáticos
conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto,
restricción del acceso a / v por redes informáticas a sitios web no deseados,
protección contra denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos
informáticos, medios, personal e instalaciones, detección de intrusiones,
protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos
gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de
redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para
archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; servicios de
almacenamiento electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto
y datos de audio; servicios de administración y optimización de la WAN, VPN Y
VPLS de otros; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales mediante computación en la nube; servicios de copias de
seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto,
gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores,
almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes
informáticas en la nube; soporte técnico, en concreto, supervisión de sistemas
de red; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto,
supervisión y gestión de la infraestructura de servidores alojados para
terceros; y provisión de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web
y portales. Reservas: De los colores: Negro y Celeste. Fecha: 10 de junio de
2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559917 ).
Solicitud N° 2021-0004515.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic Blvd., Los
Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre videojuegos; suministro
de información de entretenimiento no descargable sobre videojuegos; suministro
de trivias, consejos y estrategias no descargables para videojuegos. Fecha: 31
de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559918 ).
Solicitud Nº
2021-0004893.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Davines
S.P.A., con domicilio en: Vía Ravasini N° 9/A,
43126 Parma, Italia, -Italia, solicita la inscripción de: COMFORT ZONE
como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos; leches limpiadoras
para el cuidado de la piel; cremas para el cuerpo y la cara; lociones para el cuerpo y la cara; mascarillas faciales y corporales; emulsiones para el rostro y el cuerpo; aceites
corporales y faciales; mantequillas para rostro y cuerpo;
cremas hidratantes faciales y corporales; envolturas [mascarillas] faciales y corporales; gel de afeitar; espuma de afeitar; crema de afeitar; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el afeitado; preparaciones
cosméticas; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; cosméticos en forma de geles; lociones para uso cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; acondicionadores para
la piel; cosméticos para el cuidado de la piel; aceites de masaje no medicinales; cremas de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; preparaciones cosméticas protectoras del sol; aceites de baño no medicinales; sales de baño; baños (preparaciones cosméticas para); talco de tocador; preparaciones depilatorias; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfume; agua de tocador; lociones para el cuidado del cabello; champú; preparaciones acondicionadoras
para el cabello; cosméticos para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; perfumería; aceites esenciales; aceites de tocador; jabones; jabón en barra; antitranspirantes
[artículos de tocador]; jabón desodorante; manteca de cacao para uso cosmético y en clase 44: cuidados de belleza para personas; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; centro de salud; salones de belleza; servicios de peluquería; cuidados de belleza; tratamiento cosmético; masaje; servicios de consultoría en relación con cosméticos, cuidado personal y belleza; servicios de tratamiento cosmético para el cuerpo, rostro y cabello Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559924 ).
Solicitud Nº 2021-0004973.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon
Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: SEKTOR,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para
su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021559925 ).
Solicitud N° 2021-0003326.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PEPSICO Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPLOTA TU SABOR como señal de publicidad comercial.
Para promocionar: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas,
frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o
combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas,
bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de
vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de
vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base
de soja. Productos protegidos por la solicitud de la marca MANIAX, en clase 29,
Registro 281557 y a la cual se refiere esta señal de publicidad comercial.
Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559926 ).
Solicitud Nº
2021-0004205.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hikmicro
Sensing Technology Co.,
Ltd. con domicilio en Building A1, N°
299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou
311501, China, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables;
parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores
de monedas falsas; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de
acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines
no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para
selfies [monopie de mano]; instrumentos
de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de
video; aparatos de control remoto;
filamentos conductores de
luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; instalaciones
eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen
térmica. Fecha: 17 de mayo
de 2021. Presentada el: 10
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559927 ).
Solicitud N° 2021-0004552.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la
inscripción de: SPACE-DWELLER como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes,
diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes,
relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras
preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 31 de mayo del 2021.
Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021559928 ).
Solicitud Nº 2021-0003299.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Adoreme
Inc., con domicilio en 401 Broadway, 12TH Floor,
New York, NY 10013, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones de tocador y cosméticos no medicados, cosméticos y preparaciones
cosméticas, preparaciones cosméticas de protección solar. Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559929 ).
Solicitud N° 2021-0004077.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de 4B Company S.R.L. con domicilio en Via
Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia,
Italia , solicita la inscripción de: BROSWAY como marca de fábrica y
comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de
pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de
presentación para instrumentos horológicos y
cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares
[joyas];perlas [joyas];estuches de joyería; aretes [joyas];anillos
[joyas];pulseras [joyas];cadenas [joyería];medallones [joyas];dijes
[joyas];colgantes [joyas];tobilleras [joyas];pines que son joyas; gemelos
[mancuernas]; prensacorbatas. Fecha: 1 de junio de
2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559930 ).
Solicitud Nº 2021-0004468.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments LTD., con
domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COUNTRY FRESH,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Zumo de tomate (para usarse en la cocina)
y puré de tomate. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registradora.—( IN2021559931 ).
Solicitud Nº 2021-0004631.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The
Hershey Company con domicilio en 100 Crystal a Drive, Hershey, PA
17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S
CHOCO TUBES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Chocolates; dulces y productos de confitería relacionados con chocolate. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559932 ).
Solicitud N°
2021-0004629.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Hershey Company con domicilio
en 100 Crystal A Drive, Hershey,
PA 17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S
CRISTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces, chocolates, productos
de confitería. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021559933 ).
Solicitud Nº
2021-0004078.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en Vía
Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, -
Italia, solicita la inscripción de: PIANEGONDA como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de
pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de
presentación para instrumentos horológicos y
cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares
[joyas]; perlas [joyas]; estuches de joyería; aretes [joyas]; anillos [joyas];
pulseras [joyas]; cadenas [joyería]; medallones [joyas]; dijes [joyas];
colgantes [joyas]; tobilleras [joyas]; pines que son joyas; gemelos
[mancuernas]; prensa corbatas. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 6 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021559934 ).
Solicitud Nº
2021-0004730.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol,
S. A., cédula jurídica 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte del
Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZEPOL MARKET,
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: se reserva el color blanco y verde (en dos tonalidades). Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559935 ).
Solicitud N°
2021-0003151.—Mariela Molina García, cédula de
identidad 111930800 con domicilio en Pavas Condominio Valencia casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIDOS
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo balsamo, fragancia, splash refrescante para perros y gatos Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021559956 ).
Solicitud Nº
2021-0001861.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima,
con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
ELIGLAS
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un producto medicinal para uso
humano a base de eliglustat. Fecha:
08 de marzo de 2021. Presentada
el: 01 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio Registrador.—( IN2021559968 ).
Solicitud N°
2021-0004222.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Peninsula Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368871, con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la Avenida Diez,
veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de
ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROOFTOPP SURFSIDE
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de
restaurante, cafetería, servicios de panadería, bares, servicios hoteleros, de
hospedaje y de alojamiento, servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Ubicado en Guanacaste, Playa Potrero, Surfside
potrero diagonal al Hotel Bahía del Sol en el tercer piso. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021559969 ).
Solicitud Nº
2021-0004221.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de
la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de
dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROOFTOPP SURFSIDE, como marca de servicios en clase 35 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y al por menos de productos de panadería y
repostería; en clase 43: Servicios de bar, servicios de bares de comida rápida,
servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering / servicios
de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de
panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 11 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021559970 ).
Solicitud Nº
2021-0004287.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Officina DI Bicilette, SRL, cédula jurídica N° 3102796734, con domicilio en: San Pablo, distrito San
Pablo, Urbanización San Isabel, etapa número uno, casa número 30, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MENOS TIEMPO EN TALLER, MAS PEDALEO,
como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado
a asesoría técnica, reparación y mantenimiento de toda clase de
bicicletas, así como la venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística
en relación con el nombre comercial Officina DI Biciclette ODB, registro 294246. Fecha: 01 de junio de
2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de
publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559972 ).
Solicitud Nº 2021-0004220.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de Península Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368871 con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los
Yoses, del final de la Avenida Diez, veinticinco metros al norte y cien al
este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE DEL SOL
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
al por mayor y al por menor de productos
de panadería
y repostería;
en clase 43: Servicios de bar, servicios de
bares de comida rápida,
servicios de cafés, servicios
de cafeterías,
servicios de catering/ servicios
de banquetes / servicios de
bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 11 de junio
de 2021. Presentada el: 11
de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559973 ).
Solicitud Nº
2021-0004212.—Marcela De Los Ángeles Corrales
Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderado especial de
José Andrés Umaña González, casado una vez, cédula jurídica 3101729523, con
domicilio en Heredia, San Pablo, distrito Central, Condominio Quinta Fontana
número cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JA-TITANIUM DENTAL CARE,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial de servicios dentales en la cual se utilizan insumos de Titanio de alta gama. Reservas:
la propietaria de esta
Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021560094 ).
Solicitud N° 2021-0003096.—Lilliam Gabriela Bonilla Montero, cédula
de identidad N° 107960405,
con domicilio en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre De Jesús, Urbanización la
Familia, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: berõe,
como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto cosmético y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021560106 ).
Solicitud N° 2021-0004608.—Angie Andrea Arce Acuña, soltera, cédula de identidad N° 303670710, en calidad de apoderada generalísima de
Despacho de la Doctora Angie Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766776, con domicilio en
Cartago Centro, de los Tribunales de Justicia, 350 metros al sur en Bufete
Doctora Angie Arce Acuña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
DRA. ANGIE ARCE ACUÑA,
como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados,
asistentes legales y defensores personales, a individuos, grupos
de individuos, organizaciones
y empresas; servicios de investigación relacionados con la
actividad jurídica y contable. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021560122 ).
Solicitud Nº
2021-0004980.—Andrea Paola Jiménez Torres,
soltera, cédula de identidad N° 115780978, en calidad
de apoderado generalísimo de The Kristal
Sea Limitada, cédula jurídica N° 3102794478, con
domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, de la entrada principal del Club
La Guaria, 100 metros sur y 50 metros este, cuarta casa a mano izquierda de
color rojo con blanco y columnas de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOOTY MAKER
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560146 ).
Solicitud Nº
2021-0004224.—Karina Pérez Bruno, casada una vez,
cédula de identidad N° 120100511, en calidad de
apoderada especial de Kamarina de Mar Azul Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-370054, con domicilio en Heredia-Santa Bárbara 600 metros
norte del estadio de Santa Bárbara, Urbanización Vistas de Santa Bárbara,
Quinta Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: amen the muse
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta en línea de ropa
zapatos, bisutería, zapatos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560171 ).
Solicitud N° 2021-0005028.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Integer Development S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102076765, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SENDEROS, como marca de servicios en clases: 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
inmobiliarios; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021560182 ).
Solicitud N°
2011-0011781.—Robert C. Van Der Putten, en calidad de
apoderado especial de Diamond Resorts Holdings LLC.,
con domicilio en 3745 Las Vegas Blvd. South, Las
Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND
RESORTS INTERNATIONAL como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes
raíces vacacionales (en el campo de servicios de intercambio de tiempos
compartidos y de alquiler de habitaciones) prestados en relación con complejos
vacacionales. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de noviembre de
2011. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021560183 ).
Solicitud Nº
2021-0003927.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado especial de Iglamp S. A., con
domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del
Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iGlamp
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal de lujo. Ubicado en
San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 200 metros norte del Scotiabank,
casa de dos pisos frente a la embajada de Cuba. Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560184 ).
Solicitud Nº
2021-0004317.—Sofia Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., con domicilio en
Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste del puente de Multiplaza, Condominio
Ofibodegas Capri, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOTTEGA DELI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021560185 ).
Solicitud Nº
2021-0004318.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad 116320626 en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad anónima, cédula
jurídica 3101604064 con domicilio en Guachipelín de Escazú, ochocientos metros
al noroeste del Puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas
Capri, Bodega, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021560186 ).
Solicitud Nº
2020-0008942.—Jessica Ward Campos, casada una
vez, cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B Nº
35 a Sur 47, edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DON’T SETTLE como
serial de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prendas de vestir
deportivas, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. En
relación con las marcas Givelo & diseño
registro 295128 y Gvl & diseño registro 295906.
Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560211 ).
Solicitud Nº
2021-0005086.—Gustavo Alfredo Chacón Benavidez,
casado, cédula de identidad 112040524, con domicilio en Belén, San Antonio,
Residencial Vereda del Río, casa 29, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Spirit2 All ART & CULTURE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14; 16; 24; 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
joyería.; en clase 16: Productos de imprenta, artículos papelería y adhesivos.; en clase 24: Materias
textiles y materias plásticas.;
en clase 25: Prenda de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; negro y
dorado. Fecha: 11 de junio
del 2021. Presentada el: 4 de
junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021560297 ).
Solicitud Nº
2020-0000686.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en: Escazú,
Trejos Montealegre, 600 m al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASCADA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración
(alimentación).
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021560384 ).
Solicitud Nº 2021-0003233.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con
domicilio en Torre MMG, Piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la
inscripción de: TELCA como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 22 de abril
de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2021560389 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1362.—Ref: 35/2021/2948.—Fabio Junior Vargas Pacheco, cédula de identidad N° 1-0995-0937, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Fernando, un kilómetro
oeste de la Estación de Servicio Armo. Presentada el 31 de mayo del
2021. Según el expediente N° 2021-1362. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021559949 ).
Solicitud N° 2021-1361. Ref.: 35/2021/2945.—Rolando Enrique Villalobos Ruiz, cédula de identidad N°
2-0688-0941, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Luis, costado sur de la escuela. Presentada el 31 de mayo del
2021. Según el expediente N° 2021-1361 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021559950 ).
Solicitud N° 2021-1327.—Ref:
35/2021/2741.—José Miguel Vásquez Moraga, cédula de
identidad N° 900570324, solicita la inscripción de: R23 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Lagunilla, frente a Bar Los Arbolitos. Presentada el 25 de mayo del
2021. Según el expediente N° 2021-1327. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar-Diario.—1 vez.—(
IN2021560092 ).
Solicitud Nº 2021-1398. Ref.: 35/2021/2867.—Ananías Alvarado Trejos,
cédula de identidad N° 106200879, solicita la
inscripción de:
9 I
Y
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Sierpe, Rincón, 300 metros del Bar Eucalipto
en carretera vieja. Presentada el 02 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1398. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registradores.—1 vez.—(
IN2021560218 ).
Solicitud Nº
2021-1365.—Ref.: 35/2021/2954.—Daniel De Jesús
Sanabria Jiménez, cédula de identidad 6-0366-0405, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Pavón, Cocal Amarillo, 200 metros al norte
de la Escuela. Presentada el
31 de mayo del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1365. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021560219 ).
Solicitud N°
2021-1413.—Ref:
35/2021/3009.—Henry Alfonso de Jesús Segura Muñoz, cédula de identidad N° 1-0524-0086, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Agua Caliente, un kilómetro sur y cincuenta metros este de la iglesia. Presentada el 03 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1413. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021560395 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turística Pasqui Montenegro, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Incentivar
el desarrollo de las actividades turísticas sostenibles. Generar recursos económicos a partir del aprovechamiento del terreno y el trabajo
de la familia. Permitir la realización de
actividades de formación integral que propicien valores espirituales, cívicos y culturales. Ofrecer servicios y actividades complementarias a las
caminatas. Cuyo representante, será el presidente: Viviana María Montenegro Méndez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 233160 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 347443.—Registro
Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021559954 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-209756, denominación: Asociación Albergue de
Ancianos de San Miguel de Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 376254.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021559974 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Deportes y
Recreación Inclusiva Pura Vida ADRIPV, con domicilio en la provincia de: Heredia-San
Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Motivar a sus
miembros o asociados a la participación deportiva y recreativa con carácter
inclusivo como mecanismo para mejorar las condiciones físicas, sociales,
mentales a nivel individual y colectivo como complementos para incrementar la
calidad de vida personal y comunal e incrementar los vínculos de solidaridad
familiar grupal y comunal. Incentivar a nivel comunitario la participación en
eventos deportivos y recreativos en todas las disciplinas deportivas. Cuyo
representante, será el presidente: Adrián Antonio Araya Marín, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 636242.—Registro Nacional, 19 de abril
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021559996 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Pisciculeros de Playas del Coco, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover fuentes de empleo a las diversas
familias. Fomentar la acuicultura ya que esta se encargará de la
cría de organismos acuáticos, comprendidos de peces, moluscos y
crustáceos, con el fin de dar la oportunidad de trabajo a las familias
que pueden vivir de la pesca sin afectar el recurso marino de una manera
sostenible. Protección del medio ambiente, proteger el recurso marino, vamos a trabajar
en pro del ambiente. Cuyo representante, será el presidente:
Miguel Antonio Córdoba Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 198419.—Registro Nacional, 09
de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021560093 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Jireh a Las Naciones Misión Internacional,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo humano en todas las esferas
sociales desde la perspectiva de los valores cristianos. contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país mediante
estrategias de comunicación, educación, capacitación y divulgación de valores
morales y espirituales cristianos. organizar y promover actividades como
reuniones, seminarios y encuentros en los que se estudie la doctrina cristiana
a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Beltrán Lazo Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento:
47010 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 348955.—Registro Nacional, 31 de
mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021560116 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-347223, denominación: Asociacion Red
Costarricense de Organizaciones para la Microempresa. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 378283.—Registro Nacional, 14 de junio
del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560119
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051383, denominación: Asociacion La Alianza Cristiana y Misionera
de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
319695.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560126 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Alimenticia e Infraestructural de Ayuda Social Unidos por un Mejor Hogar, con
domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propiciar el apoyo de instituciones
del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para el mejor desarrollo
de sus actividades. Charlas, seminarios, congresos, reuniones, convivios. Cuyo
representante, será
la presidenta: Allison Fabiola Ramírez Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
201291, con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
297228.—Registro Nacional, 03 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560131 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-795981, denominación: Asociación Ciento Ochenta Grados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 324448.—Registro Nacional, 14 de junio de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560210 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación OR JOJMA, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La creación de una
comunidad integrada por personas judías que se agrupen alrededor de ideales
comunes del judaísmo como cultura, religión y como nación, que fomente la
construcción y permanencia de una profunda unión entre el judaísmo y sus
tradiciones culturales y religiosas, por un compromiso inquebrantable con el
respeto permanente a la libertad de pensamiento, opinión y observancia de cada
uno de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Alfredo
Chacón Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
684803, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 198119, tomo: 2021, Asiento:
357205.—Registro Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560225 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cedula: 3-002-682522, denominación: Asociación de la
Persona Adulta Mayor de Chachagua La Unión de Oro. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite.—Documento
Tomo: 2021 Asiento: 370466.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry
Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560265 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion
Administradora de Recursos para la Divulgación del Evangelio de Jesucristo, con
domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propagar la fe cristiana basada en La Biblia. Pugnar por la
elevación espiritual, moral, cultural desarrollando el sentimiento de unidad y
disciplina. Instruir y estimular de los deberes cristianos y los preceptos
evangélicos. Respetar, acatar y cooperar en las campañas filantrópicas. Prestar
asistencia espiritual y social a cualquier persona sin distinción de credo,
color, sexo, nacionalidad, edad o posición social. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Reyner Morales González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 233400.—Registro Nacional, 17 de junio
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560381
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Solidaria Comparte Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Contribuir al
bienestar de las personas que padezcan problemas de pobreza, marginación,
enfermedad o discapacidad, sin distinción de sexo, edad,
etnia, nacionalidad, religión o ideología, B) Combatir las
causas que provocan las situaciones de pobreza y/o exclusión
social, C) Fomentar la igualdad de género entre hombres y mujeres con especial
atención a la lucha contra las situaciones de múltiple discriminación que
sufren determinados colectivos de mujeres. Cuyo representante será el
presidente: Óscar Hector Leiva Cerrato, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 13595.—Registro Nacional, 19 de mayo de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021560386 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado
especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita
la Patente Nacional París denominada: INTERRUPTORES
DE CIRCUITO CON MÓDULOS DE FALLA A
TIERRA Y MÉTODOS RELACIONADOS. Dispositivos interruptores
de circuito tienen un
primer alojamiento con un interruptor
de circuito, un segundo alojamiento acoplado al primer alojamiento, un circuito de falla a tierra y transformador de
corriente en el segundo alojamiento.
El transformador de corriente
tiene un canal abierto. Los
dispositivos interruptores
de circuito incluyen también al menos un conductor de energía que tiene un cuerpo rígido o semirrígido con primera y segunda porciones de extremo que se extienden entre el primer y segundo alojamientos. La segunda porción de extremo del al menos un conductor de energía se extiende a través del canal abierto en el
transformador de corriente
y termina en un(os) collarín(es) interruptor(es) de
carga. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G05D 3/00 y H02H 7/00; cuyo inventor es: Gibson,
Jeffrey Scott (US). Prioridad: N° 16/558636 del
03/09/2019 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000381, y fue presentada a las 09:33:12 del 28 de agosto
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021559131 ).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Inibsa Ginecología
S. A., solicita la Patente
PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN
DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE MÚLTIPLES UNIDADES DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE SUCCINATO DE
DOXILAMINA Y CLORHIDRATO
DE PIRIDOXINA. La presente invención se refiere a un procedimiento para
la preparación de una forma de dosificación
oral de múltiples unidades
de liberación modificada
que comprende una pluralidad
de pellets de liberación modificada
de doxilamina o una sal de
la misma y una pluralidad
de pellets de liberación modificada
de piridoxina o una sal de
la misma, en el que el procedimiento
comprende recubrir los
pellets de doxilamina que tienen
la capa de recubrimiento activa interna y la capa de recubrimiento entérico intermedia
y los pellets de 10 piridoxina que tienen la capa de recubrimiento activa interna, en el que la etapa
de recubrimiento comprende
la pulverización simultánea
de una mezcla que comprende
los agentes de recubrimiento
de liberación entérica y modificada y la adición de agentes formadores de poros en forma de polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4415, A61K 9/48 yA61K 9/50; cuyos inventores son: Saura I Valls, Marc (ES); Nebot Troyano, Joaquín (ES) y Roca I Juanes,
Ramón M. (ES). Prioridad:
N° 18382687.4 del 27/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/064985. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000208, y fue presentada a las 12:57:55 del
27 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021559499 ).
La señora Jhohanna Salazar, cédula de identidad N°
186200508127, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Mejía Arango,
solicita el Modelo Utilidad denominado dispositivo
anti-choque para luces direccionales de motocicleta con espigo roscado. En la
actualidad los motociclistas conviven con un gran problema con respecto a sus
lámparas direccionales, ya que estas son muy frágiles y además deben de estar
expuestas siempre. Por lo cual, constantemente están siendo rosadas o
golpeadas, ya sea por el piloto, copiloto, transeúntes u otras situaciones. El
Dispositivo anti-choque para luces direccionales de
motocicleta con espigo roscado, permite que las luces direccionales puedan
ecualizar sin soltarse de la motocicleta regresando a su lugar por medio de un
resorte que les da flexibilidad ante cualquier roce o golpe moderado y un
espigo roscado que les da el ajuste a la motocicleta, dejando atrás este
inconveniente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60Q 1/34 y
B60R 19/00; cuyo inventor es Mejía Arango, Andrés Felipe (CO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000185, y fue presentada a las 10:51:31
del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de mayo de
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559555 ).
La señora Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
Apoderado Especial de Fiijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V.,
solicita la Patente PCT denominada RESISTENCIA AL CYSDV EN MIEMBROS DE LA
FAMILIA DE LOS CUCURBITÁCEAS. El presente invento se relaciona con un gen
modificado que proporciona resistencia al virus del Desorden de Atrofia
Amarilla en Cucurbitáceas (CYSDV) cuando está presente en una planta de la
familia de las Cucurbitaceae. El invento se relaciona
además a la progenie, semilla y fruta de la planta que es resistente contra el
CYSDV. El invento también se relaciona al material de propagación adecuado para
producir la planta que es resistente al CYSDV. De manera adicional, el invento
se relaciona a métodos para producir, identificar, y seleccionar una planta de
la familia de las Cucurbitaceae que tengan
resistencia contra el CYSD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
1/04, A01H 5/08, C07K 14/415, A01H 6/34 y C12N 15/29; cuyos inventores son: Frijters, Raoul Jacobus Johannes
María (NL); DE Graag, Paul (NL) y Huijbregts-Doorduin,
Lena Johanna (NL). Prioridad: N° PCT/EP2018/070904
del 01/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/025631. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000064, y fue presentada a las 14:16:56
del 1 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021559595 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS RESTRINGIDOS POR B*44 PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47, C07K 7/04 y C07K 7/06; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Schuster, Heiko (DE). Prioridad: N° 10
2018 122 623.3 del 17/09/2018 (DE) y N° 62/732,300 del 17/09/0208 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/058285. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000140, y fue presentada a las 12:01:12 del 15 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.— ( IN2021559669 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE
LA EXPRESIÓN DE LRRK2. Se proporcionan
compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la
actividad del ARN de LRRK2en una célula o animal, y en determinados casos para
reducir la cantidad de proteína LRRK2 en una célula o animal. Tales compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un
síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y
características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Tales enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad
de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7115, A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Kordasiewicz,
Holly (US); Bui, Huynh-Hoa (US) y Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: N° 62/690,790 del 27/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/006267. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000044, y fue presentada a las 12:09:59 del 22 de enero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559670 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Xenón Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONAMIDA SUSTITUIDOS CON
HETEROARILO Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS.
Esta invención está dirigida a compuestos de bencenosulfonamida,
como estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros de los
mismos o mezclas de los mismos; o sus sales, solvatos
o profármacos farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de enfermedades
o afecciones asociadas con canales de sodio dependientes de voltaje, tales como
epilepsia y/o trastornos de ataques epilépticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 213/76, C07D
401/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D
487/08; cuyos inventores son: Jia, Qi (CA); Focken, Thilo (CA); Andrez, Jean-Christophe (CA); Sun,
Shaoyi (CA); Dehnhardt,
Christoph Martin (CA); Grimwood, Michael Edward (CA);
Wilson, Michael Scott (CA); Burford, Kristen Nicole
(CA); Lofstrand, Verner Alexander (CA); Zenova, Alla Yurevna (CA) y Wesolowski, Steven Sigmund (CA). Prioridad: N° 62/725,956 del 31/08/2018 (US). Publicación
Internacional: WO2020/047323. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000099, y fue presentada a las 13:51:24 del 24 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559671 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Lunella Biotech
Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AZITROMICINA Y
ROXITROMICINA COMO FÁRMACOS SENOLÍTICOS. Esta descripción expone el uso de
azitromicina, roxitromicina y teli
tromicina, inclusive derivados de los mismos, como
fármacos senolíticos. La BrdU
se usó para inducir la senescencia en un modelo de líneas de células
fibroblastos humanas. También se dan a conocer métodos para seleccionar
compuestos por la actividad senolítica. El ensayo de
SRB se usó para medir la viabilidad celular a través del contenido de
proteínas. Se descubrió que la azitromicina, la roxitromicina
y latelitromicina, productos farmacéuticos aprobados
clínicamente, son fármacos senolíticos. Sin embargo,
el compuesto precursor relacionado estrechamente, eritromicina, no mostró
actividad senolítica. La azitromicina indujo
considerablemente tanto glicólisis aeróbica como autofagia
en fibroblastos humanos, pero mostró efectos bifásicos que incluían sobre las
tasas de consumo de oxígeno mitocondrial con actividad inhibitoria a 50 μM y actividad estimuladora a 100 μM.
El sistema de ensayo en tiempo real xCELLigenceMR
mostró que la azitromicina focaliza preferentemente las células senescentes,
eliminando aproximadamente 97% (casi una reducción de 25 veces en las células
senescentes). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7042, A61K 31/7048 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Sotgia,
Federica (US) y Lisanti, Michael P. (US). Prioridad: N° 62/740,137 del 02/10/2018 (US), N°
62/750,559 del 25/10/2018 (US) y N° 62/788,187 del
04/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/072598. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000221,
y fue presentada a las 12:28:50 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021559672 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la
Patente PCT denominada RECEPTORES DE ANTÍGENES QUIMÉRICOS BASADOS EN
ANTICUERPOS DE DOMINIO SIMPLE Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2018-0153).
Anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que
comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales
comprende un anticuerpo de dominio simple. También proporcionan células
efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que
comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725, C07K
16/28, C07K 16/30, C07K 19/00, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos
inventores son: Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN); Wang,
Pingyan (CN); FAN, Xiaohu
(CA); Zhuang, Qiuchuan (CN); Hao, Jiaying
(CN) y Chou, Chuan-Chu (US). Prioridad: N° 201510490002.8 del 11/08/2015 (CN) y N°
201510733585.2 del 02/11/2015 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/025038.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000225, y fue presentada a
las 11:32:47 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo
de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021559673 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINIL SULFONAMIDA, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y USOS DE ESTOS. La invención se refiere a nuevos derivados
de piridinil sulfonamida de la Fórmula (I) en donde
R1, A y n son como se definieron en la descripción y en las reivindicaciones, a
su uso como medicamentos, a métodos para su uso terapéutico y a composiciones
farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 11/00,
A61P 13/12, A61P 27/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/71, C07D 401/12, C07D
401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Hehn, Joerg P. (DE); Blum, Andreas (DE); Hucke,
Oliver (DE) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: N°
18203196.3 del 29/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/089026. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000216, y fue presentada a las
12:50:19 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021559674 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES
DE ANTICUERPOS ANTI-CD38 Y SUS USOS. Variantes de anticuerpo que comprenden
una o más mutaciones en la región Fc, en particular
anticuerpos anti-CD38 que comprenden una mutación en uno o más residuos de
aminoácidos correspondientes a E430, E345 y S440 en una cadena pesada de la
IgG1 humana, en donde los residuos de aminoácidos están numerados de acuerdo
con el índice EU. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
A61P 35/02, A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Schuurman,
Janine (NL); Satijn, David (NL); De Goeij, Bart, E,C,G (NL); Andringa, Grietje (NL); Beurskens, Frank (NL) y Ahmadi, Tahamtan (US). Prioridad: N°
62/697,730 del 13/07/2018 (US) y N° 62/848,874 del
16/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/012036. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000081, y fue
presentada a las 11:39:53 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021559677 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Inflazome Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente
invención hace referencia a compuestos de heteroarilos
que contienen nitrógeno de 5 miembros sustituido, tales como triazoles, donde
el anillo heteroarilo está sustituido adicionalmente,
opcionalmente a través de un grupo enlazador tal como -NH-, con un grupo
cíclico el cual, a su vez, está sustituido en la posición α. La presente
invención hace referencia además a sales, solvatos, profármacos y composiciones
farmacéuticas asociados, y al uso de dichos compuestos en el tratamiento y la
prevención de trastornos y enfermedades médicas, más particularmente a través
de la inhibición de NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4196, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 249/14,
C07D 403/12, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan
(GB); Ciana, Claire-Lise (GB); Carrillo Arregui,
Jokin (GB); Alanine, Thomas (GB); Mcpherson,
Christopher G. (GB); Macleod, Angus (GB); Miller,
David (GB); Thom, Stephen (GB); Den Hartog, Jacobus Antonius Joseph (NL) y VAN Wiltenburg,
Jimmy (NL). Prioridad: N° 1807362.7 del 04/05/2018
(GB), N° 1902329.0 del 20/02/2019 (GB) y N° 1905245.5 del 12/04/2019 (GB). Publicación
Internacional: WO/2019/211463. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000588, y fue presentada a las 13:29:35 del 2 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559678 )
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Morphic
Therapeutic Inc., solicita la Patente PCT denominada:
INHIBICIÓN DE LA INTEGRINA avβ6. Se describen inhibidores de
molécula pequeña de la integrina ανβ6, y métodos para usarlos para
tratar una serie de enfermedades y afecciones. Los solicitantes han descubierto
nuevos compuestos inhibidores de la integrina ανβ6 y han
evaluado la posesión, el rendimiento y la utilidad de ejemplos representativos
de tales compuestos, tanto para la potencia bioquímica (por ejemplo, mediante
el uso del ensayo del Ejemplo 35 para evaluar los ensayos de polarización de
fluorescencia de compuestos para la unión de ανβ6) como las
propiedades de permeabilidad in vitro (por ejemplo, mediante el uso del ensayo
del Ejemplo 36 para evaluar la permeabilidad en MDCK). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61K 31/4375, C07D 471/02 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Harrison, Bryce, A. (US); Dowling, James, E.
(US); Gerasyuto, Aleksey,
I. (US); Bursavich, Matthew, G. (US); Troast, Dawn, M. (US); Lippa, Blaise, S. (US); Rogers, Bruce, N. (US); Hahn, Kristopher, N.; (US); Zhong,
Cheng (US); Qiao, Qi (US);
Lin, Fu-yang (US); Sosa, Brian (US); Bortolato,
Andrea (US); Svensson, Mats,
A. (US); Hickey, Eugene (US); Konze,
Kyle, D. (US); Day, Tyler (US) y Kim, Byungchan (US).
Prioridad: N° 62/724,423 del 29/08/2018 (US) y N° 62/859,457 del 10/06/2019 (US). Publicación internacional:
WO/2020/047239. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000109, y
fue presentada a las 11:12:48 del 26 de febrero del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021559682 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Instil Bio, (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DEL FACTOR DE CRECIMIENTO QUIMÉRICO. La terapia celular adoptiva implica la
transferencia de células autólogas o alogénicas a los pacientes en un esfuerzo
por tratar una variedad de enfermedades. En el área de inmunoterapia, las
células T específicas de tumores pueden cultivarse ex vivo, o injertarse con
especificidad tumoral mediante enfoques de ingeniería genética, antes de la reinfusión. Las infusiones de células T requieren un
tratamiento de preacondicionamiento y, a menudo, un
tratamiento posterior a la infusión de IL-2, en un esfuerzo por mejorar la
persistencia y el injerto. Aquí mostramos que las células T pueden diseñarse
para expresar un Receptor del Factor de Crecimiento recombinante Quimérico (CrGFR) que permite la supervivencia selectiva y/o la
expansión de las células T tras la administración de un fármaco clínicamente
disponible, Eltrombopag. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/72 y C12N 5/0783; cuyos inventores son:
Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman,
John Stephen (GB). Prioridad: N° 1810181.6 del
21/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/243835. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000624, y fue presentada a las 11:46:50
del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo
de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559687 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology LLC,
solicita la Patente PCT denominada proteínas
inhibidoras de insectos novedosas. Una clase de proteínas pesticidas
de PirA, PirB, y proteínas
de fusión PirAB que exhiben actividad tóxica contra
las especies de plagas de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros. Se
proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido
nucleico recombinante que codifica las proteínas PirA,
PirB, y proteínas de fusión PirAB.
Se proporciona plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y partes de
plantas resistentes a la infestación de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros
que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas
PirA, PirB, y proteínas de
fusión PirAB. También se proporcionan métodos para
detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante o las
proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para
controlar las plagas de especies de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros
usando las proteínas PirA, PirB,
y proteínas de fusión PirAB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/325 y C12N 15/82; cuyos
inventores son Flasinski, Stanislaw
(US); Chay, Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Ciche,
Todd, A. (US) y Howe, Arlene, R. (US). Prioridad: Nº
62/736,236 del 25/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/068865. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000149, y fue presentada a las
12:12:53 del 23 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021559689 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Inflazome Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONAMIDAUREA NOVEDOSOS.
La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): en la que Q se
selecciona de O o S; cada uno de R1 y R3 es
independientemente hidrógeno o un grupo hidrocarbilo
opcionalmente sustituido, o R1 y R3 junto con el átomo de nitrógeno al que
están unidos pueden formar un grupo cíclico opcionalmente sustituido de 3 a 12
miembros; y R2 es un grupo cíclico sustituido en la posición α, en el que
R2 puede estar opcionalmente sustituido de forma adicional. La presente
invención hace referencia, además, a sales, solvatos, profármacos de dichos
compuestos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y al
uso de dichos compuestos en el tratamiento y la prevención de trastornos y
enfermedades médicos, más particularmente a través de la inhibición de la
NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/396, A61K
31/397, A61K 31/40, A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/415, A61K 31/437, A61K
31/439, A61K 31/4418, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4965, A61K 31/529,
A61K 31/551, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 205/04, C07D
207/09, C07D 207/14, C07D 207/48, C07D 209/34, C07D 211/32, C07D 211/56, C07D
211/96, C07D 213/64, C07D 229/02, C07D 231/40, C07D 243/08, C07D 295/26, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 451/04, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/12, C07D
487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan
(GB); Carrillo Arregui, Jokin (GB); Macleod, Angus
(GB); Miller, David (GB); Cooper, Matthew (GB); Van Herpt,
Jochem Theodoor (NL) y Van Wiltenburg, Jimmy (NL). Prioridad: Nº
1813280.3 del 15/08/2018 (GB) y Nº 1902327.4 del
20/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/035464. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000139, y fue presentada a las 10:01:16
del 15 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559760 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRINA ALFA4BETA7.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/14, C07D 215/18, C07D 215/54,
C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14; cuyos inventores son Kropf,
Jeffrey E. (US); Campbell, Taryn (US); Chandrasekhar, Jayaraman
(US); Clark, Christopher T. (US); Codelli, Julián A. (US); Currie,
Kevin S. (US); Moazami, Yasamin
(US); Nava, Nicole (US); Patel, Leena (US); Perry, Jason K. (US); Sedillo, Kassandra F. (US); Seeger,
Natalie (US); Stevens, Kirk L (US); Treiberg,
Jennifer Anne (US); Yeung, Suet
C. (US); Blomgren, Peter A. (US); Perreault,
Stephane (US) y Zhao, Zhongdong (US). Prioridad: N° 62/752,805 del 30/10/2018 (US) y N°
62/823,987 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092375. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000213, y fue presentada a las 11:43:31 del 28 de abril de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril
de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559831
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PDE4 QUE CONTIENEN
BORO. La presente invención se refiere a compuestos que contienen boro de la Formula (l)X-Y-Z
Formula (I) que inhiben la fosfodiesterasa 4 (PDE4). La invención también comprende composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos
y métodos para
tratar enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante la inhibición de PDE4. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F
5/02, A61P 29/00 y A61K 31/69; cuyos inventores son: Jones, Peter (US); Zhou, Yasheen (US); Strohbach, Joseph
Walter (US); Limburg, David Christopher (US); Blakemore, David Clive (US); Oderinde,
Martins Sunday (US); Torella, Rubben Federico (US); Yeoh, Thean Yeow
(US); Akama, Tsutomu (JP);
Jacobs, Robert Toms (US); Perry, Matthew Alexander
(US) y Plattner, Jacob John (US). Prioridad: N°
62/741,868 del 05/10/2018 (US) y N° 62/889,599 del
21/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/070651. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000163, y fue presentada a
las 10:30:20 del 05 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de mayo de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559832 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PEPTIDOS Y NUEVA COMBINACION DE PEPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA
EL CANCER DE PANCREAS Y OTROS TIPOS DE CANCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos péptidos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); OTT, Martina (DE);
Wagner, Claudia (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253
del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/146751. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000234, y fue presentada a las 11:18:46 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021560084 ).
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS
Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epitopos péptidos
para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular
respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que
después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE); Mahr, Andrea (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad N° 1504502.4 del 17/03/2015
(GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000233, y fue presentada a las 11:14:54 del 10 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 18 de
mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560085 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, calidad de apoderado especial de Mold SRL,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE LIMPIEZA DE RIOS Y ARROYOS.
La invención es un sistema
de limpieza de ríos
y vías fluviales en general, que comprende
módulos flotantes, y donde cada módulo comprende un cuerpo flotante y un
cuerpo giratorio provisto de elementos salientes configurados de manera que se
coloquen sobre la superficie de agua, de modo que, cuando dicho cuerpo
giratorio gire debido a la acción de empuje de la corriente de agua, dichos elementos salientes mueven
dichos desechos flotantes en una dirección determinada por su dirección de rotación, hacia una zona de acumulación o recuperación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 15/08 y E02B
15/10; cuyos inventores son: Citton, Andrea (IT) y Citton, Alex (IT). Prioridad: N°
102018000008303 del 03/09/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/049379. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000162, y fue presentada a las 09:18:40 del 05 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560086 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Locus Agriculture IP Company
LLC, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCTOS A BASE DE MICROBIO PARA
MEJORAR LA RAÍZ DE LA PLANTA Y LA SALUD INMUNE. Se suministran
composiciones y métodos para mejorar la inmunidad, salud, crecimiento y
rendimientos de la planta usando una combinación de microbios y/o sus
subproductos de crecimiento. Específicamente, la presente invención mejora la
salud, el crecimiento y/o el rendimiento de la planta usando una combinación de
un hongo Trichoderma spp
y una bacteria Bacillus spp.
Específicamente, en una modalidad, la presente invención utiliza Trichoderma harzianum
y Bacillus amyloliquefaciens.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, C05F 11/08, C05G
3/00, C09K 101/00 y C09K 17/14; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek,
Ken (US) y Ibragimova, Samal
(US). Prioridad: N° 62/668,316 del 08/05/2018 (US) y N° 62/719,758 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/217548. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000600, y
fue presentada a las 12:24:43 del 08 de diciembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560157 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4060
Ref:
30/2021/4560.—Por resolución de las 15:07 horas del 22 de abril
de 2021, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO a favor de la compañía Quanta Associates, L.P., cuyos
inventores son: Boudreau, Michael Howard (CA); Wabnegger, David Karl (CA); Greer, Jody Milton (US) y
Palmer, Robert Wayne (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4060 y estará vigente
hasta el 20 de marzo de
2035. La Clasificación
internacional de Patentes versión
2016.01 es: F16G 11/05, H02G 1/04 y H02G 15/24. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura
de la O.—1 vez.—( IN2021560222 ).
Inscripción
N° 1066
Ref:
30/2021/5779.—Por resolución de las 11:46 horas del 20 de mayo de 2021, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de la
compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Tsuji,
Ayumu (JR) y ITO, Satoshi (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1066 y estará vigente hasta el 20 de mayo de 2031. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (ed. 12) es: 12-11. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
20 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—1 vez.—( IN2021560223 ).
Inscripción N° 1067
Ref: 30/2021/6045.—Por resolución de las 08:02
horas del 27 de mayo de 2021, fue inscrito
el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE) a favor de la compañía
Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyo inventor es: Nicholas Rees (GB). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1067 y estará
vigente hasta el 27 de mayo
de 2031. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
32-00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 27 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021560224 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAVID FONSECA VALERIO,
con cédula de identidad N°1-1109-0428, carné N°29223. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128709.—San José, 07 de junio
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021560096 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUCRECIA BRENES CHAVARRÍA, con cédula de identidad N°
1-0825-0257, carné N° 25523. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
129705.—San José, 18 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021560128).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO REYES OCHOA, con
cédula de identidad N° 8-0049-0122, carné N° 28802. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 128491.—San José, quince
de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021560155 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROL PATRICIA LEDEZMA VARGAS,
con cédula de identidad N° 2-0584-0276, carné N° 29433. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°128820.—San José, 18 de junio de
2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021560170 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENS PFEIFFER KRAMER, con
cédula de identidad N°8-0073-0445, carné N°14401. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°129801.—San José, 10 de junio
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro. Abogada.—1 vez.—( IN2021560189 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA BERMUDEZ RAMIREZ, con
cédula de identidad N°1-1001-0504, carné N°25590. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°130099.—San José, 18 de
junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021560259 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL IGNACIO ARAYA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°1-0941-0305, carné N°29711.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°128628.—San José, 18 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021560300
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0301-2021.—Expediente N° 21639.—Cristóbal
Romero Leiva y Nelly Valverde Castro solicita concesión de: 1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
156.544 / 571.374 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021559374 ).
ED-0389-2021.—Expediente N° 8235.—Helechos Ticos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 18.75 litros por segundo del Río Poas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
234.600 / 515.000 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021559420 ).
ED-0382-2021.—Exp.
12702P.—Inversiones González y Sucesores
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-683 en finca de
Autafrica Internacional S.
A., en San Pablo (Turrubares),
Turrubares, San José, para uso
consumo humano – doméstico. Coordenadas: 210.400 /
489.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021559426 ).
ED-0393-2021.—Expediente N° 21798.—Agroindustrial Pinas del Bosque
Sociedad Anónima,
solicita concesión de:
2951.39 litros por segundo
del Río Jiménez, efectuando la captación
en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 251.617 / 571.965 hoja Guácimo.
295.14 litros por segundo
del Río Cristina, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas
252.890 / 570.714 hoja Guácimo. 2951.39 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.576 / 572.839 hoja Guácimo.
138.89 litros por segundo
de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 251.371 / 573.708 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559482 ).
ED-0234-2021.—Expediente 12597.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 84 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 299.300 / 377.400 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559506 ).
ED-0101-2021.—Exp 21315.—Inversiones
Acrado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.28 litros
por segundo de la Quebrada Chiquisases,
efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 239.083 / 515.816 hoja Poás.
1.8 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 239.167 / 515.812 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021559510 ).
ED-0381-2021.—Expediente N° 2361.—Liceo León Cortés Castro, solicita concesión de: 22.94 litros por segundo del nacimiento Amelia, efectuando
la captación en finca de la Municipalidad de Grecia en
San Isidro , Grecia, Alajuela, para uso Centro Educativo Llenado de Piscina.
Coordenadas 229.550 / 502.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de
Información.— David Chaves Zúñiga.—( IN2021559653 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0038-2021 Expediente N° 18155P.—Inmobiliaria ATMC S.A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-772 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pasto, consumo humano-domestico- hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte
y cabinas. Coordenadas
289.509 / 371.601 hoja Carrillo Norte; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-778 en
finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-pasto, consumo
humano-doméstico-hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte y cabinas. Coordenadas 292.111 / 371.885 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— ( IN2021559751 ).
ED-0809-2020.—Expediente
20659.—3-102-746034 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas:
136.473 / 555.628 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 29 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021559786 ).
ED-0373-2021.—Exp. 20706PA.—De
conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 169.142 / 504.539 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021559796 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2021.—Expediente
13918P.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,81 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-139 en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel, turístico
- piscina y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 144.959 / 543.597 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zuñiga.—(
IN2021559849 ).
ED-0379-2021.—Expediente
N° 21646.—Sociedad de Usuarios de Agua Mevia Heredia, solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Miguel Mejía Víquez,
en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero -
acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas:
233.053 / 522.864, hoja Barva. 0.19 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez,
en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero -
acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas:
233.044 / 522.843, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021559863 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0396-2021.—Expediente N° 9118.—Ruth
Eileen Mendenhall Mott y Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando
la captación
en finca de Gabriela Facio
Fernández en San Rafael (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.200 / 542.300 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021560097 ).
ED-0224-2021.—Exp. 21508.—T. R.
Constructores y Consultores Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guayabillos,
efectuando la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez
de Coronado, San José, para uso riego. Coordenadas 222.399 / 541.366 hoja Carrillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021560118 ).
ED-0356-2021.—Expediente
Nº 10268P.—Alimentos Heinz de Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2109 en finca de su propiedad en Pavas, San
José, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 215.307 / 520.302 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021560240 ).
ED-0384-2021.—Exp. N° 12192P.—Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2341 en finca de su
propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano e industria. Coordenadas 219.747 / 510.655 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de junio del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560260 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 723-2021.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas dieciocho
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Sibda Licia Leiva
Arias, cédula de identidad número
3-0198-1320, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 03 de diciembre de 1953. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad
de Servicios Registrales Civiles, Abelardo Camacho Calvo, Encargado
.—( IN2021559654 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lizbeth Cortes
Rojas, se ha dictado la resolución N° 6230-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San Jose, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31999-2016. Resultando 1º—-... 2º—... Considerando
único: ... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leiset Jimena Coto Cortés, en el sentido que el nombre es Leireth Jimena.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2021560164 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Luis
Fernando Astorga Gatjens,
cédula de identidad número tres-cero dos cero cinco- cero siete cero seis, en su condición de Presidente Provisional del partido
Fuerza Solidaria, solicitó el seis de mayo de dos
mil veintiuno, la inscripción
de dicho partido a escala provincial por San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el cinco de diciembre del dos mil veinte y
dos de mayo del dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que establece que, la divisa del partido
político es: “Artículo
tres. De la divisa: La divisa del Partido
es un rectángulo de un tercio en
la base de color verde oscuro
y de dos tercios de color celeste, en cuyo centro se ubica un círculo de color naranja vivo, que tiene un tercio
oculto en la franja de color verde oscuro. En el
centro del círculo aparecen las siglas FS, en mayúsculas y en letras tipográficas
Arial Bold ciento sesenta
puntos.” Se previene a quienes
sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021559486 ). 5
v. 4.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Katherin María Hernández Osegueda,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820434233, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3215-2021.—San José, al ser las 8:55 del 15 de
junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021560098 ).
Melvin Mauricio
Blandon Masís, nicaragüense, cédula de
residencia DI155817758301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3329-2021.—San José,
al ser las 09:19 del 21 de junio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021560120 ).
Mabel Edith Ubeda Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia
155824957100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3163-2021.—San José, al ser las 10:50
horas del 11 de junio del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021560125 ).
Julio César Tablada Salablanca,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155804967702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2825-2021.—San
José al ser las 1:49 del 17 de junio de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021560169 ).
Jose Carlos
Prado Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155819497828, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la seccion de opciones y naturalizacioncs del registro civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino
de diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
2432-2020.—San José, al ser las 12:51 del 18 de junio de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021560198 ).
Katerin Jorleny
González Treminio, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155823029601, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3242-2021.—Alajuela al ser las
14:09 horas del 15 de junio de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021560238 ).
Gladys Soledad Mendoza Cadenillas, peruana,
cédula de residencia N°
160400338301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3096-2021.—San José al ser las 8:39 del 09 de
junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.— ( IN2021560247 ).
Marvin Antonio
Saravia Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155804184402, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3178-2021.—San José al ser las 1:34 del 21 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021560274 ).
Dannia Vannessa Amador Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823803822, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3316-2021.—San José al ser las
9:45 O6/p6del 18 de junio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021560295 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000037-PROV
(Aclaración N°
1)
Primera
etapa para la construcción de medio de egreso
para el edificio de los
Tribunales de Justicia
de Pérez Zeledón
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del
cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 18 de junio del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021560147 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000027-PROV
(Aviso de modificación N° 1)
Sistema de Voceo
y Comunicación Institucional
del
Departamento de Seguridad para el
edificio
de la Corte Suprema de Justicia y para
el edificio Plaza de la Justicia (O.I.J.)
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de junio del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2021560149 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000020-PROV
(Aviso de modificación 2)
Compra de fusiles de asalto
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). La fecha de apertura de las ofertas se mantiene a la fecha anteriormente prorrogada, 30 de junio de 2021 a
las 9:30 horas. Demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de junio del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021560151 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000016-PROV
Aviso de prórroga
N° 3
Reparación de filtraciones y puesta
en marcha de área de costado norte del edificio Corte Suprema
de Justicia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que se prorroga
la fecha de apertura de ofertas para el próximo 08 de julio del 2021 a
las 10:00 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021560509 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que,
por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 50-2021, celebrada
el 17 de junio del 2021, artículo XX, se dispuso a declarar infructuoso
el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000092-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia
del Tercer Circuito
Judicial de San José
(Desamparados)
San José, 18 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021560150 ).
Avisos de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en Sesión N°
50-2021, celebrada el 17 de
junio del 2021, artículos
XVIII y XIX, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000009-PROV
Compra de licenciamiento Microsoft SQL Server
A: Segacorp de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-632069, según el siguiente detalle:
Grupo de Evaluación
N° 1:
Línea N° 1: Compra
de 6 programas de licenciamiento
MPSA SQLSvrEntCore 2019 OLP 2Lic Gov CoreLic
AAA-03756, con un costo unitario
de $11.033,88 para un total de $66.233,28 (IVA incluido).
Línea N° 2: Compra de 8 programas
de licenciamiento MPSA SQLSvrStdCore
2019 OLP 2Lic Gov CoreLic AAA-03751, con un costo unitario de $2.878,79 para un total de $23.030,32 (IVA incluido).
Demás características
y condiciones según cartel.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000015-PROV
Renovación y compra
de licencias Microsoft
Project y Power BI
A:
Consulting Group Corporación Latinoamericana
S. A., cédula jurídica 3-101-446130, según el siguiente
detalle:
Grupo de Evaluación
N° 1:
Línea 1: Renovación de 10 licencias, marca Microsoft, modelo Project Online Premium (Parte
7YC-00006 ProjOnInPremOpen ShrdSvr
OLP NL Annual Gov Qlfd). Precio
unitario: $633,53, precio
total $6.335,30 (IVA incluido).
Línea 2: Renovación de 60 licencias, marca Microsoft, modelo Project
Online Professional (Parte 7NS-00006 ProjOnInProfOpen ShrdSvr SubsVL OLP NL Annual Gov Qlfd). Precio unitario: $345.57, precio total $20.734,20 (IVA incluido)
Línea 3: Renovación de 1 licencia, marca Microsoft, modelo Project
Online Essentials (Parte 3PP-00006 ProjOnInEssntlsOpen ShrdSvr SubsVL OLP NL Annual Gov Qlfd). Precio total $80,64 (IVA incluido)
Línea 4: Renovación de 5 licencias, marca Microsoft, modelo PowerBIPro Open (Parte DW6-00006 PwrBIProOpen ShrdSvr SubVL OLP NL Annual Gov Qlfd. Precio unitario $115,06, precio total $575,30 (IVA incluido)
Línea 5: Renovación de 39 licencias marca Microsoft, modelo Project
Online Professional (Parte 7NS-00006 ProjOnInProfOpen ShrdSvr SubsVL OLP NL Annual Gov Qlfd). Precio unitario $345,57, precio total $13.477,23 (IVA incluido)
Línea 6: Compra de 2 licencias
marca Microsoft, modelo
Project Online Professional (Parte 7NS-00006 ProjOnInProfOpen ShrdSvr SubsVL OLP NL Annual Gov Qlfd). Precio unitario $345,57, precio total $691,14 (IVA incluido)
Demás condiciones
y especificaciones según
cartel y oferta.
San José, 21 de junio del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021560159 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2021LA-000005-2101
Concepto de Equipo para Oxigenación
(ECMO)
Set de Membrana de Oxigenación
Extracorpórea
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2021LA-000005-2101
por concepto de Equipo para
Oxigenación (ECMO) Set de Membrana
de Oxigenación Extracorpórea,
que la Dirección General resolvió
adjudicar el concurso de la siguiente manera: los ítems 1,2 y 3 se adjudican a la oferta única: Medical Supplies C.R. S. A. por un monto total aproximado de
$379.212,70. Todo de acuerdo
al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.
í.—1 vez.—O.C.
N° 275614.—Solicitud N° 275614.—( IN2021560243
).
CONCURSO N° 2021LA-000005-2101
Equipo para Oxigenación (ECMO) Set de Membrana
de Oxigenación Extracorpórea
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2021LA-000005-2101
por concepto de Equipo para
Oxigenación (ECMO) Set de Membrana
de Oxigenación Extracorpórea,
que la Dirección General resolvió
adjudicar el concurso de la siguiente manera: los ítems 1,2 y 3 se adjudican a la oferta única: Medical Supplies C.R. S. A., por un monto total aproximado de
$379.212,70. Todo de acuerdo
al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith Coordinadora a.
í.—1 vez.—O.C.
N° 275773.—Solicitud N° 275773.—( IN2021560394
).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores
de conformidad con lo establecido
en la Ley 8220 “Protección
del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-248 ‘LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA
LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,
APLICABLES A LAS ENTIDADES QUE BRINDAN
EL SERVICIO DE CUSTODIA DE CUENTAS
SIMPLIFICADAS’
Superintendencia General de Valores, Despacho de la Superintendente General de Valores,
a las catorce horas del 20 de abril
del 2021.
Considerando que:
1) El artículo 1 del Reglamento para la prevención del
riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786, en adelante Acuerdo SUGEF 12-21, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
los artículos 7 y 6, de las actas
de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, dispone como objeto prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas y financiar la proliferación de armas de destrucción masiva.
2) El artículo
4 del Acuerdo SUGEF 12-21 señala
que las Superintendencias podrán
emitir lineamientos o
directrices diferenciados para cada
mercado regulado, de acuerdo
con los riesgos de legitimación
de capitales, financiamiento
al terrorismo, y financiamiento
de proliferación de armas
de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o
reforzadas, según sea el caso. Asimismo,
una vez adoptado cualquier lineamiento o directriz diferenciado, la superintendencia respectiva lo remitirá inmediatamente al resto
de superintendencias y al CONASSIF.
3) El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
artículo 10 del acta de la sesión
1150-2015, celebrada el 23
de febrero del 2015 aprobó el ‘Reglamento de Custodia’, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo
del 2015, el cual regula la actividad de custodia
de valores y del efectivo relacionado; así como los requisitos de funcionamiento, las
obligaciones y responsabilidades
de las entidades que presten
el servicio de custodia.
4) La recomendación 1 del GAFI 1. ‘Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo’
indica que cuando los países
identifiquen riesgos menores, estos pueden optar por permitir medidas simplificadas de debida diligencia
del cliente para algunas Recomendaciones del GAFI exigiendo
a las instituciones financieras
que medie un análisis adecuado del riesgo.
5) Las
cuentas de custodia simplificadas
permitirán promover la simplificación de trámites para
los clientes con valores en custodia de bajo monto y riesgo de legitimación, promover la inclusión financiera en el
país, así como facilitar la administración de estas cuentas para las entidades de
custodia obligadas a cumplir
con la legislación LC/FT/FPADM.
6) El Reglamento
del Sistema de Pagos en
su artículo 444, establece los requisitos de apertura y funcionamiento de las cuentas de expedientes simplificado de nivel 3 y en el inciso
d) del mismo artículo establece un límite mensual máximo de depósitos en la cuentas de hasta US$10.000 (diez
mil dólares) o equivalente en otra moneda
nacional u otra divisa, como rango de bajo riesgo para aplicar una debida diligencia simplificada a
un servicio bancario que maneja efectivo o transferencias internacionales.
El monto definido en el Reglamento
del Sistema de Pagos se considera
razonable para las Cuentas
de Custodia Simplificadas, ya
que al igual que las CES, estas
cuentas permitirán una
mayor inclusión financiera.
Dado que los valores que se reciban
para custodia simplificada, igualmente
serán colocados con los mecanismos de colocación usuales del mercado de valores,
no es necesario que para las Cuentas
de Custodia Simplificadas se deba
documentar el origen de los fondos. Las entidades de custodia que ofrezcan
otro tipo de producto o servicio adicional al definido para las Cuentas de Custodia Simplificada,
deberán realizar antes la debida diligencia completa del cliente y la comprensión del origen de los fondos.
7) El
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero mediante
Artículo 10 del Acta de la Sesión
606-2006, celebrada el 28
de septiembre del 2006, aprobó
el Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 198 del 17 de octubre del 2006, el cual dispone en su artículo 4, la obligatoriedad de la identificación precisa
de los titulares de los valores
en el registro
central. Dicha identificación debe considerar como identificador único del cliente
el número de identificación del titular de los valores. Esta información permitirá a las centrales de valores autorizadas y registro de las emisiones del Estado y las instituciones
públicas del Banco Central de Costa Rica, generar alertas sobre patrones transaccionales de cuentas de
custodia simplificadas que requieran
ser analizados.
8) De conformidad con el
artículo 8 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores
(LRMV) corresponde al Superintendente
General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
9) El presente
Acuerdo fue sometido al trámite de consulta,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, de conformidad con
el acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
los artículos 8, de las actas
de las sesiones 1600-2020 y 1601-2020, celebradas el 24 de agosto de 2020.
dispone:
Emitir el Acuerdo SGV-A-248 ‘Lineamientos específicos para la prevención
del riesgo de LC/FT/FPADM, aplicables
a las entidades que brindan
servicios de Custodia de Cuentas
Simplificadas’ en lo siguiente:
SGV-A-248 ‘LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA
LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,
APLICABLES A LAS ENTIDADES QUE BRINDAN
EL SERVICIO DE CUSTODIA DE CUENTAS
SIMPLIFICADAS’
Artículo 1º—Alcance. Lo dispuesto en el Acuerdo
SUGEF 12-21 le será de aplicación
a las entidades de custodia autorizadas
que brinden servicios de
custodia simplificada, excepto
por el tratamiento diferenciado en los temas relacionados con la debida diligencia de cliente.
Artículo 2º—Aplicación del régimen simplificado. Con la política conozca
a su cliente, los titulares de las Cuentas de
Custodia Simplificada (CUS) estarán
sujetos a un régimen de documentación y debida diligencia
simplificados, de manera
que la apertura y manejo de
las cuentas de custodia simplificada
se lleve a cabo mediante procedimientos administrativos sencillos, basados en el
uso y almacenamiento de información electrónica y sin requerir de documentación física, excepto su documento de identificación, al momento de la apertura de la cuenta, si este no puede
ser obtenido de bases de datos
oficiales de información en Costa Rica según lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo SUGEF 12-21.
Los titulares de las CUS recibirán información clara, completa, correcta y oportuna sobre los términos del servicio; así como sobre
las tarifas u otros costos asociados, si es que estos se acuerdan entre las partes. Los estados de cuenta se enviarán únicamente en formato electrónico.
Si los clientes
que solicitan el servicio de custodia simplificada
mantienen sus valores en formato físico,
estos deben ser desmaterializados para ser incorporados
a los registros de anotaciones
en cuenta en la central de valores autorizada, para lo cual la entidad de custodia cuenta con un
plazo de 30 días hábiles desde que el brinda
el servicio al cliente, para realizar el trámite frente
a la central de valores y el
emisor.
Artículo 3º—Requisitos de apertura de las CUS. Documento de identificación
del titular de la cuenta de custodia simplificada, conforme a lo indicado en los artículos 33 y 35 del Reglamento
para la prevención del riesgo
de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.
La información requerida del titular de la cuenta
de custodia es el nombre completo, número y tipo de documento de identificación. El registro electrónico de estos datos sustituye el formulario Conozca
a su Cliente.
Artículo 4º—Monitoreo. La entidad de custodia puede definir la periodicidad y el tipo de monitoreo simplificado que aplicará a las
CUS basado en un enfoque de riesgo, tal y como lo establece
el artículo 51 del Acuerdo SUGEF 12-21 que señala
que las alertas se definirán
acorde al tipo de negocio en función
de gestionar los riesgos identificados en su Evaluación de Riesgo.
En los casos que las entidades
de custodia detecten cambios
significativos en la actividad transaccional de una
CUS, que superen el umbral
de bajo monto definido para
estas cuentas, debe requerir al cliente información adicional para efectos de justificar los cambios en la situación
particular y valorar la reclasificación del nivel de riesgo de la CUS o clasificarla como una cuenta de custodia tradicional.
Artículo 5º—Alertas preventivas.
Con base en la información consignada en el
Sistema Nacional de Registro de Anotaciones
en Cuenta, las centrales de valores autorizadas y registro de las emisiones del Estado y las instituciones
públicas del Banco Central de Costa Rica podrá implementar y remitir a las entidades que brindan el servicio
de cuentas de custodia simplificada,
alertas sobre patrones transaccionales que requieran ser analizados, en virtud del cumplimiento
de la legislación sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Esta funcionalidad no exime a los participantes de las responsabilidades derivadas de la
Ley 7786 y su normativa conexa, las cuales son indelegables.
Artículo 6º—Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del 1º de enero de 2022.
María Lucía Fernández Garita, Superintendente
General de Valores.—O.C. Nº OP 420000285.—Solicitud
Nº 275323.—( IN2021560103 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OSA
MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OSA
La Municipalidad
de Osa, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4º inciso a), 13 inciso c), 43, 164 a 172 del Código Municipal, aprueba el presente
Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
del cantón de Osa y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:
TÍTULO I
Del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Osa es un órgano adscrito a la
Municipalidad de Osa de acuerdo
al artículo 164 de Código Municipal, cuyos fines son la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos
sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación en general, procurando el aprovechamiento
del tiempo libre de sus habitantes
mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento según lo estipula el artículo
169 del Código Municipal y en concordancia
con la observancia del marco
legal que le es de aplicación al mismo.
Tendrá Personería Jurídica instrumental para lograr
sus fines y funciones.
Artículo 2°—la
aplicación del presente Reglamento y la interpretación
del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:
a) Cantón:
Cantón de Osa.
b) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Osa.
c) Concejo:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa.
d) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.
e) Reglamento
de Elección: Reglamento
al Procedimiento de Elección
de los Miembros del Comité
de Deportes y Recreación
del Cantón de Osa.
f) Comité
Cantonal: Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Osa.
g) Comité
Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por el Comité Cantonal en cada uno de los distritos.
h) Comisión:
Conjunto de personas que atienden una actividad específica de una competencia deportiva en particular.
i) Órgano:
Cualquiera de las agrupaciones
deportivas y/o administrativas
que conforman la estructura
del Comité Cantonal.
j) Atleta: Persona que practica
un deporte en calidad de aficionado y que se
inscribe como tal.
k) Entrenador: Persona con conocimiento
técnico en determinado deporte, encargado de dirigir a un equipo o atleta en una competencia
deportiva.
l) Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, avalado por el órgano superior competente.
m) Arbitro:
Persona capacitada con conocimientos
técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.
n) Delegado:
Representante de los órganos
establecidos en el presente Reglamento
y responsable directo de la
función que originó su nombramiento.
Artículo 3°—El Comité
Cantonal tendrá su domicilio legal en el distrito primero, Ciudad
Cortés. Pudiendo variarse
la sede en forma según acuerdo de junta directiva, y para la realización
de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción
del cantón de Osa.
Artículo 4°—El
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco
de sus competencias legalmente
establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal
de Osa, entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente; con el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de Desarrollo Comunal
Integrales y Específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos
públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.
Artículo 5°—El Comité Cantonal de conformidad
con el artículo 170 del
Código Municipal, podrá presupuestar
y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme
a derecho, de los programas y proyectos
que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse
a su Plan Operativo Anual y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del cantón de Osa.
Artículo 6°—Para
la aplicación de este Reglamento, los siguientes conceptos se entenderán como en seguida
se indican: Comité
Cantonal: Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Osa. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del
Distrito. Concejo: Concejo
Municipal del cantón de Osa.
Delegado: Representante de
los órganos establecidos en el presente
Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.
ICODER o Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Junta Directiva: Integrantes de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes. Municipalidad:
Municipalidad de Osa.
Artículo 7°—El
Comité Cantonal, como ente encargado del deporte y la recreación en el cantón
de Osa, podrá realizar los planes que en esta materia dicte
el Concejo Municipal y/o la
Municipalidad; según sea el
caso; o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a
estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido
de las instalaciones deportivas,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
5° del Código Municipal.
Artículo 8°—El
Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la
ley y este Reglamento le señalen.
CAPÍTULO II
De la estructura
organizativa
Artículo 9°—El Comité Cantonal está
constituido por la estructura
que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario.
4. Tesorero.
5. Vocal 1.
6. Vocal 2.
7. Fiscal.
b) Comités Comunales.
c) Juntas Administradoras.
d. Organizaciones
Juveniles.
Artículo 10.—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste
al Plan Operativo Anual,
que haya aprobado el Concejo Municipal, según recomendación de la Junta y
establecerá los controles
que correspondan para que sus Comités
y afiliados cumplan con el mismo.
Artículo 11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los Vicealcaldes, el auditor, el subauditor, el tesorero, el
contador; sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive.
CAPÍTULO III
Funciones del Comité Cantonal
Artículo 12.—Para
lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con
las siguientes funciones:
a) Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de la
Municipalidad o el mismo Comité Cantonal.
b) Coordinar
con la Municipalidad inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón.
c) Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y
de los Comités Comunales de
Deporte y Recreación.
d) Administrar
y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
e) Construir
las instalaciones necesarias
para el deporte y la recreación.
f) Programar
actividades deportivas y recreativas durante el año.
g) Divulgar
e informar acerca de la realización de sus actividades deportivas y recreativas.
h) Estimular
la participación de personas no practicantes
de deportes o actividades recreativas en algún programa, según su interés.
i) Estimular
y apoyar la participación
de personas con alguna discapacidad,
residentes en el cantón.
j) Gestionar
la consecución de recursos económicos, materiales, donaciones y humanos, que le ayuden a alcanzar
sus fines.
Artículo 13.—El
Comité Cantonal es un órgano
adscrito a la Municipalidad de Osa,
con personería jurídica
instrumental, únicamente para el
cumplimiento de los fines que la ley y sus Reglamentos le otorguen.
El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para
el desempeño de las gestiones que deba efectuar, así como
los órganos que él designe, son los encargados del deporte y la recreación del cantón, según los planes municipales y nacionales que en esta manera
dicten la Municipalidad y el
ICODER, de acuerdo a las leyes
vigentes.
La Municipalidad dotara
de los recursos económicos
al Comité Cantonal de Deportes
para el buen desempeño de sus funciones, de acuerdo con el artículo 170 del Código Municipal.
a. Convocar al nombramiento de Comités Comunales y de las Comisiones de apoyo.
b. Juramentar
a las personas que nombre como
acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
c. Suscribir todo tipo de contratos o convenios con diferentes organizaciones públicas y privadas para la consecución de
sus fines.
d. Otorgar
el permiso en primera instancia
para la celebración de actividades
en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo según lo establece el Decreto Ejecutivo
N° 6666-G, siempre y cuando
se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que recibe las instalaciones.
e. Capacitar
técnicamente a los colaboradores
de los distritos del cantón
para integrarlos en la realización deportiva comunal.
Divulgar e informar
sobre el desarrollo de sus actividades.
Elevar a la Galería
del Deporte la designación
de atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón, para su estímulo correspondiente.
f. Podrá
realizar en el Cantón, los planes nacionales que para deporte y la recreación dicte el ICODER, para lo cual le brindará dicha dependencia toda la colaboración posible.
g. Objetar
los nombres de personas que integran
las comisiones nombradas
por los Comités Comunales, cuando considere que éstas son nocivas para el desarrollo del deporte y la recreación.
CAPÍTULO IV
De la Junta Directiva
Artículo 14.—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal, es la máxima autoridad
de la institución y es la encargada
de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto
Anual. Para lograr que estos documentos sean los óptimos el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón.
Artículo 15.—La Junta Directiva estará integrada por siete miembros dos de ellos mayores de quince años y menores de dieciocho según el artículo 174 del código Municipal, los demás deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad.
b) Ser residente
en el cantón.
c) Ser de comprobada
buena conducta y reputación.
d) Estar
dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.
e) No encontrarse
en las causales de impedimento.
f) No
encontrarse inhabilitado
para el ejercicio de cargos
públicos, mediante sentencia
firme.
g) Estar
dispuesto a cumplir con las
normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.
h) Ser o haber
sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de la recreación preferiblemente.
Artículo 16.—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Osa, está compuesta por Siete miembros, representantes de las siguientes entidades comunales y nacionales:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos
miembros de las organizaciones
deportivas y recreativas
del cantón.
c) Un miembro
de las organizaciones comunales
restantes.
d) Dos miembros
de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente
juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité.
Artículo 17.—De los Siete integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos miembros
escogidos por una asamblea
general de representantes de las Organizaciones
Deportivas y Recreativas
del cantón debidamente inscritas en el
registro respectivo y en el Registro
Municipal y, con personería jurídica
vigente, según el procedimiento que este mismo Reglamento
dispone y el quinto integrante,
escogerá conforme a lo dispuesto en el
capítulo XI de este reglamento. Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley Nº 7600, con el
fin de dar cabal cumplimiento
a la equidad de género y a
la integración de los sectores
a las organizaciones del cantón.
Y dos de todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente
juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633
del 11 de diciembre del 2018, “Reforma
Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación”).
Artículo 18.—Los miembros
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
serán juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo 19.—Entiéndase por Organizaciones deportivas y recreativas aquellas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
y/o en el Registro Público, así como en
el Registro de la
Municipalidad de Osa; con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el
cantón de Osa.
Artículo 20.—Para lograr
los fines del Comité Cantonal, su
Junta Directiva debe cumplir
con las siguientes funciones:
a) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo
indica este Reglamento.
b) Capacitar
técnicamente a los colaboradores
de los Distritos y Comunidades
del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización
deportiva recreativa comunal.
d) Aprobar
reglamentos internos que orienten la organización y el funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, Subcomités y comisiones específicas.
e) Entregar
anualmente al Concejo
Municipal de Osa, un informe
económico y de labores; con
copia al Director Regional de Deportes.
Este deberá entregarse durante la tercera semana de enero de cada año.
f) Entregar
en el mes
de Noviembre un cronograma anual de actividades al Concejo Municipal, con copia al
Director Regional de Deportes.
g) Conformar Comités Comunales de Deportes y Recreación, subcomités, comisiones específicas de deportes o programas, y juramentar
a sus miembros antes de que tomen
posesión de sus cargos.
h) Delegar
funciones en los Comités Comunales, subcomités o comisiones.
i) Asesorar
y fiscalizar periódicamente
a los Comités Comunales, subcomités y comisiones en aspectos administrativos
y financieros entre otros.
j) Reunirse
cada tres meses con los Comités Comunales y subcomités para informarse de su labor o inquietudes.
k) Reunirse
cada seis meses con las comisiones
para informarse de su labor
o inquietudes.
l) Otorgar
audiencia a la Junta Directiva de cualquier
Comité Comunales, subcomités o comisión, cuando ella lo solicite.
m) Construir,
administrar y dar mantenimiento a los campos deportivos y recreativos que estén directamente a su cargo y delegar en los Comités o Subcomités Comunales.
n) Controlar
y entregar contra factura
los cheques de dineros de partidas
específicas o donaciones
dadas para lograr el cumplimiento de sus labores y las
de los Comités Comunales, subcomités o comisiones.
o) Canalizar y facilitar, por su medio la compra de implementos deportivos para cualquier Comité Comunales, subcomités o comisión.
p) Organizar
y dirigir los trámites pertinentes de las inscripciones
de atletas y equipos en los Juegos Deportivos
Nacionales y otro evento de esa índole.
q) Ejecutar
las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo
Anual - Presupuesto y someterlo a estudio
y aprobación del Concejo
Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité
Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para
obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal,
para determinar directamente
las bases, las necesidades que cada
distrito tiene en materia de deporte
y recreación y procurará incluir en el
Plan, la ejecución de las necesidades
anunciadas por los distritos.
r) Rendir
cuentas de su administración (estados financieros, proyectos ejecutados) una vez al año al Concejo Municipal; así como a los vecinos del cantón. Este informe deberá rendirse en el
mes de diciembre de cada año.
Artículo 21.—Es prohibido a los miembros de la
Junta Directiva:
a) Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí
reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge
o alguno de sus parientes
dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Contratar,
invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del
cantón de Osa, en las actividades deportivas nacionales e internacionales. Lo anterior será
considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del cantón de Osa y constituirá causal de remoción inmediata del directivo que lo propicie.
Artículo 22.—Los
miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración
alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
Artículo 23.—Los miembros
de la Junta Directiva podrán
ser destituidos de su
cargo, por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas
o a seis alternas, contadas
en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.
b) Por violación
evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a
las normas éticas y morales que deben regir el comportamientos
de los dirigentes del deporte
y la recreación.
c) Por inhabilitación
judicial.
d) Por el
incumplimiento comprobado
de los deberes y obligaciones
de las funciones que la ley y este
reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.
Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva,
contra uno o varios de sus integrantes,
o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados,
resolverá lo que corresponda.
e) El uso
inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración
de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento
previo por escrito de la
Junta Directiva o la Administración,
debidamente fundamentado.
Artículo 24.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo
anterior, la Junta Directiva deberá
comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las
pruebas documentales idóneas certificadas por un Notario Público, donde se acredite que el miembro a sustituir
efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo
anterior. El Concejo una vez
que ha recibido la comunicación,
procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento,
el que previa audiencia al directivo
y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico, numerales 308 y siguientes en la Ley General de
la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para
que éste emita el dictamen final.
Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado
del cargo, según sea el
sector al que representaba el
destituido en el Comité Cantonal.
CAPÍTULO V
De las funciones
de los miembros de la junta directiva
del Comité Cantonal de Deportes
Artículo 25.—Son
funciones del presidente:
a) Ostentar la representación legal del Comité
Cantonal.
b) Abrir,
presidir, suspender y cerrar
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva,
una vez que se ha agotado el orden del día.
c) Convocar
a sesiones extraordinarias,
según las disposiciones que
para ello rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
d) Representar
al Comité Cantonal ante organizaciones
deportivas, gubernamentales,
judiciales y sociales del país.
e) Velar por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité
Cantonal.
f) Suscribir
todos los contratos o convenios que realice el Comité Cantonal, previo acuerdo de la Junta Directiva; y aprobación y autorización del Concejo
Municipal.
g) Coordinar
el personal administrativo.
h) Firmar
junto con el Secretario,
las Actas de las sesiones y
todo documento que así lo requiera.
i) Firmar
junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques
contra los fondos económicos
del Comité Cantonal.
j) Juramentar
a los miembros de las Juntas Directivas
de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de
que tomen posesión de sus
cargos.
k) Preparar
junto con el Secretario, la
agenda o el orden del día
de las sesiones extraordinarias,
asambleas, etc., así como los informes semestrales, informe anual de rendición de cuentas que se presentarán al Concejo Municipal.
l) Efectuar,
junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el
libro de Actas.
m) Vigilar
que las comisiones cumplan
con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz, pero sin voto,
salvo que sea parte integrante de la Comisión.
n) Convocar
al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales.
Artículo 26.—Son
funciones del vicepresidente:
a) Sustituir al presidente, en su ausencia, con sus deberes y atribuciones.
b) Encargarse
de las relaciones públicas.
c) Coordinar
y agilizar el nombramiento de las comisiones
dentro de la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
d) Realizar
una función propia del Presidente, cuando éste así se lo solicite.
e) Cualquier
otra atinente al cargo.
Artículo 27.—Son
funciones del secretario:
a) Mantener al día las actas y las síntesis de las sesiones.
b) Firmar
junto con el Presidente las
actas de las sesiones.
c) Leer durante
la sesión la correspondencia
recibida y enviada.
d) Redactar
y firmar la correspondencia
y comunicaciones, según los
acuerdos que se tomen en sesión.
e) Firmar junto con el Presidente los documentos que así lo requieran.
f) Firmar
junto con el Presidente los
carné extendidos a los miembros de los Comités Comunales, subcomités, de las
Juntas Administradoras, comisiones,
agrupaciones deportivas, atletas, etc., según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.
g) Otorgar
el visto bueno y firmar certificaciones extendidas por la Junta Directiva
del Comité Cantonal o una comisión
de ella.
h) Archivar
toda documentación.
i) Firmar
junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques
contra los fondos económicos
del Comité Cantonal.
j) Juramentar
a los miembros de las Juntas Directivas
de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de
que tomen posesión de sus
cargos.
k) Preparar
junto con el Presidente, la
agenda de las sesiones extraordinarias,
asambleas, etc., así como el informe
anual de la Municipalidad.
l) Efectuar,
junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el
libro de Actas.
m) Expedir
junto con el Presidente las
certificaciones que se le soliciten
sobre aspectos de competencia del Comité.
n) Convocar
a la Asamblea General cuando
corresponda y según el procedimiento establecido.
Artículo 28.—Son
funciones del tesorero:
a) Custodiar y
responder por los dineros del Comité
Cantonal.
b) Elaborar
los proyectos del presupuesto
anual.
c) Coordinar con la Municipalidad los trámites
correspondientes para la consecución
del Presupuesto anual del Comité Cantonal.
d) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios para
que los mismos ingresen a
la cuenta corriente del Comité Cantonal y se realice siguiendo la normativa legal y de
control vigente, de forma que los dineros
ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
e) Vigilar
que los recursos económicos
del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control
vigente, de forma que los dineros
ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
f) Firmar
junto con el Presidente los
cheques y las órdenes de pago
contra los fondos económicos
del Comité Cantonal.
g) Llevar
el libro de Tesorería al día.
h) Vigilar
porque la Contabilidad se encuentre al día y que se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure
el correcto manejo del dinero.
i) Realizar
y presentar un informe económico mensual de la Caja Chica y el libro de Tesorería, que se incluya en el
libro de Actas.
j) Controlar
las cuotas, participaciones,
donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité Cantonal.
k) Controlar
y fiscalizar los montos de
la Caja Chica, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto del dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal.
l) Brindar
todas las facilidades necesarias para la fiscalización
de los recursos financieros
por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.
m) Vigilar que las recomendaciones
de la Auditoría Municipal, en
materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva
para que el manejo económico del Comité sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.
n) Asesorar
a los tesoreros de los comités
comunales, subcomités y comisiones, acerca de la forma de
llevar el libro de Tesorería.
o) Revisar
periódicamente los libros
de tesorería en los comités comunales, subcomités y comisiones.
p) Controlar bajo inventario los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la
Junta Directiva del Comité
Cantonal y a las Juntas Directivas de los comités comunales, subcomités y comisiones.
q) Cualquier
otra atinente al cargo.
Artículo 29.—Son
funciones del vocal:
a) Sustituir al Vicepresidente, Tesorero y al Secretario en ausencia
del titular, con los mismos deberes
y atribuciones.
b) Tramitar
todos los temas que para su análisis o ejecución
se le encomienden.
c) Estudiar
y proponer las modificaciones
que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité
Cantonal.
d) Vigilar
el estricto cumplimiento de las leyes, los decretos ejecutivos y reglamentos que rigen al Comité Cantonal.
e) Sugerir
y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.
f) Vigilar
las actuaciones de todas
las entidades y personas sometidas
a la jurisdicción del Comité
Cantonal.
g) Tramitar
las denuncias que se le presenten
y remitirlas al seno de
Junta Directiva del Comité
Cantonal para su análisis.
h) Realizar
cualquier asunto que se le solicite.
Artículo 30.—En
caso de que falte el Presidente y Vicepresidente
preside el directivo de
mayor edad.
CAPÍTULO VI
Sede, sesiones, votaciones
y quóru
Artículo 31.—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal deber reunirse con
carácter ordinario, al menos, cada quince días. Debe comunicar por escrito al Concejo e Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
el día y la hora de las sesiones.
Artículo 32.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva
del Comité serán convocadas por iniciativa del Presidente o a solicitud de por lo menos, dos miembros. Se debe de comunicar a
los demás directivos, con veinticuatro horas de antelación,
y deberá indicar el día, la hora de la sesión y
los asuntos por tratar.
Artículo 33.—Las sesiones
extraordinarias podrán celebrarse en otros
lugares del cantón cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera. El lugar debe especificarse en la convocatoria.
Artículo 34.—Cuando se produzca
alguna situación por las causas mencionadas en el artículo
21, la Junta Directiva del Comité
deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal.
Este lo notificará a la entidad
representada por el (los) miembro (s), fundamentando las razones de la decisión, y le pedirá que nombre a otra (s) persona (s) en su lugar.
La Junta Directiva del Comité
debe informar por escrito
de lo sucedido al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
Artículo 35.—El miembro
de Junta Directiva del Comité
que falte a sesiones, debe justificar su ausencia
o pedir la autorización respectiva.
Artículo 36.—Cuando un miembro
de la Junta Directiva del Comité
renuncie a un cargo, debe comunicarlo
por escrito a la institución
o agrupación que representa,
y enviar copia de ella al Concejo y a la Junta Directiva del Comité, con quince
días de antelación a la puesta
en práctica de la renuncia. Además, debe entregar un informe escrito bien detallado de sus últimas gestiones en la comisión de apoyo que integraba. El Concejo gestionará el nombramiento del sustituto por el resto del periodo de labores.
CAPÍTULO VII
El presupuesto
del Comité Cantonal
Artículo 37.—La
deberá someter su presupuesto anual a la aprobación del Concejo en el
mes de julio.
Artículo 38.—La Junta Directiva
del Comité podrá incluir en su
presupuesto el dinero de partidas que tenga en su cuenta
corriente, siempre que se respete el destinatario
y el destino de las mismas.
Artículo 39.—De la subvención
económica recibida por parte de la Municipalidad, la Junta Directiva
del Comité podrá incluir en su
presupuesto Junta Directiva
del Comité Cantonal anual
una cantidad para la compra
de terrenos aptos para el deporte y la recreación, así como para la construcción de instalaciones deportivas o recreativas.
Artículo 40.—El Comité asignara una beca deportiva para atletas destacados anualmente por género a la persona menor de los veinte años de edad, basado al acuerdo de Junta Directiva del Comité Cantonal y según el manual de procedimientos del mismo.
CAPÍTULO VIII
Comités Comunales de Deportes
y Recreación y Subcomités
Artículo 41.—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal podrá nombrar comités comunales de deportes y recreación en cada uno de los distritos del cantón o barrios.
Artículo 42.—Los comités comunales
trabajarán con el propósito de alcanzar en su localidad
los fines descritos en el artículo 5º de este reglamento, pero a escala
distrital o de Comunidad.
Artículo 43.—El número de
integrantes de la Junta Directiva
de los comités comunales de
deportes y recreación será igual a la del Comité Cantonal. Su periodo de labores de dos años empezará dos meses después de iniciado el de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal.
Podrán ser reelectos. No recibirá
dietas ni remuneración alguna.
Artículo 44.—Los comités comunales de deportes y recreación son la máxima representación de la Junta Directiva
del Comité Cantonal en las actividades de promoción, administración de instalaciones y
los responsables de los desarrollos
deportivos y recreativos de
su comunidad.
Artículo 45.—Para nombrar
por primera vez a los cinco miembros de una Junta Directiva de un comité comunal o para un nuevo período
de labores, se utilizará el nombramiento efectuado en asamblea
general. Si este procedimiento
no se pudiera llevar a cabo, el nombramiento
se hará por medio de la elección
de ternas. Si este último método no se pudiera realizar, el nombramiento
será directo por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 46.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados
en el artículo
anterior son:
a) Nombramiento en asamblea general. La Junta Directiva del Comité Cantonal será responsable de convocar a reunión a la comunidad interesada, por medio
de cualquier forma eficaz
de divulgación, indicando
la hora, el lugar y el propósito de la asamblea. La Junta Directiva del Comité Cantonal nombrará un
fiscal, quien presidirá la reunión y levantará una lista de las personas asistentes
con su respectivo nombre y número de cédula. Para
que la asamblea sea válida,
en ella deberá
haber un número mínimo de diez personas mayores de edad.
El fiscal indicará al inicio de la asamblea que durante ella se elegirá a cinco miembros para la Junta Directiva y ellos posteriormente y en sesión privada establecerán la ubicación de puestos.
b) Nombramiento
por elección de ternas. La Junta Directiva
del Comité Cantonal podrá escoger a los miembros de la
Junta Directiva de un Comité
Comunal de las personas presentadas
en ternas por diferentes instituciones o agrupaciones
locales que no persigan fines de lucro
o beneficios para sí misma. Estas pueden
ser las Asociaciones de Desarrollo comunal, Juntas de Educación Escolar,
patronatos escolares, grupos juveniles, entre otros.
Antes deberá agotar el procedimiento de nombramiento por asamblea
general.
Artículo 47.—Los
nombramientos para sustituir
a un miembro que haya renunciado o desertado serán por elección de ternas, por
el Comité Cantonal, propuesto por la Junta Directiva
del Comité Comunal.
Artículo 48.—La Junta Directiva
de cada Comité Comunal debe comunicar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal la conformación
de ella por puestos. Deber incluir el
nombre completo de cada miembro, su
dirección exacta, número de
cédula, número de teléfono
y apartado o correo electrónico, si tiene, así como
el puesto que ocupará.
Artículo 49.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal serán juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, después de realizada la elección en Asamblea
General.
Artículo 50.—Una vez juramentada la Junta Directiva
del Comité Comunal, la
Junta Directiva del Comité
Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al Concejo y a la Dirección Regional de Deportes.
Artículo 51.—Las funciones
de un Comité Comunal son:
a) Cumplir con todas las funciones que le delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b) Fomentar
la práctica del deporte en la comunidad, organizando actividades para ello.
c) Incrementar
programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.
d) Regular toda
actividad deportiva y recreativa de su distrito.
e) Participará
en las actividades programadas por las comisiones de
apoyo de la Junta Directiva
del Comité Cantonal.
f) Velar por la administración y el mantenimiento de las instalaciones
deportivas y recreativas existentes en el
distrito o comunidad, con
base en el reglamento emitido por la Comisión de Apoyo de Instalaciones Deportivas y Recreativas.
g) Gestionar
y coordinar la construcción
de nuevas instalaciones con
la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades locales.
h) Delegar
actividades y funciones a comisiones de trabajo.
i) Nombrar,
juramentar y supervisar subcomités de deportes y recreación.
j) Presentar
un informe anual de labores en el
mes de octubre a la junta directiva del comité cantonal.
k) Delegar
funciones en los subcomités.
l) Programar
y coordinar actividades deportivas y recreativas con las respectivas comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y entregar un cronograma de ellas en el mes
de octubre.
m) Gestionar
la consecución de recursos económicos y materiales.
n) Controlar
y evaluar periódicamente la
labor realizada y determinar
si se cumplen o no las funciones.
Artículo 52.—Cada comité comunal
podrá formar subcomités de deportes y recreación en los barrios y caseríos que lo ameriten. Para dicho nombramiento, el comité comunal
seguirá los mismos procedimientos usados con ellos en los artículos
41, 42 y 43 de este reglamento.
Artículo 53.—Los subcomités
de deportes y recreación y
sus juntas directivas estarán
sujetos a las normas establecidas en este reglamento y su actuar se limitará
a su jurisdicción
territorial.
Artículo 54.—Las funciones
de los subcomités serán similares a las de los comités comunales, pero ajustadas a su jurisdicción.
Artículo 55.—Los subcomités
dependerán de los comités comunales. La Junta Directiva del
Comité Cantonal debe supervisar
directamente a aquellos subcomités ubicados en distritos
en los que no haya comité comunal.
Artículo 56.—Los subcomités
subordinados a estos comités comunales pueden apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal cualquier resolución de aquel que los afecte directamente.
Artículo 57.—La Junta Directiva
de cada Comité comunal o subcomité se reunirá por lo menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban
ser privadas.
Artículo 58.—El quórum en las juntas directivas de los comités comunales o subcomités se logrará con la presencia de los tres directivos.
Artículo 59.—El presidente
de la Junta Directiva de un Comité
Comunal o subcomité podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de dos directivos. En este aspecto
seguirá el procedimiento señalado por los artículos 30 y 31 de este reglamento.
Artículo 60.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal podrán sustituir a la Junta Directiva de
un Comité Comunal o subcomité o a alguno (s) de sus miembros porque se considere no funcional o que no cumpla con los lineamientos emanados por el Comité Cantonal, el Concejo o el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. En todo caso deberá
preservar el debido proceso.
Artículo 61.—Los miembros de las Juntas Directivas de comités comunales o subcomités deben ser sustituidos si no respetan lo establecido en el artículo 21 de este reglamento.
Artículo 62.—El miembro de la Junta Directiva de un comité comunal o subcomité podrá justificar sus ausencias o solicitar permisos con base en lo estipulado en el
artículo 33 de este reglamento.
Artículo 63.—Las Juntas Directivas
de los comités comunales y subcomités llevarán al día los libros de Actas y Tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Los miembros de esta Junta,
los miembros del Concejo o el Director Regional de Deportes podrán solicitar los libros para su revisión, previo acuerdo de su Junta Directiva.
Artículo 64.—Todos los acuerdos
tomados por la Junta Directiva
de los comités comunales y subcomités deberán constar en el
libro de Actas y seguir las normas establecidas por los artículos 21
y 22 de este reglamento.
Artículo 65.—Dos veces al
año, la Junta Directiva del
Comité Cantonal convocar a
los comités comunales y a
sus subcomités para que envíen
a dos representantes a una reunión
conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentarán un breve informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas
y el por qué, con copia a la comisión de programación y evaluación.
Artículo 66.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal podrá delegar a los comités comunales y subcomités la construcción, la administración y
el mantenimiento de los campos existentes en su jurisdicción.
Deberán darles participación en el uso de las instalaciones
a todos los grupos organizados de deportistas,
previa solicitud por escrito.
La programación será respetada y se hará cada semana.
Artículo 67.—El Director Regional de Deportes o los miembros del Concejo podrán reunirse con las juntas directivas
de los comités comunales o subcomités cuando lo deseen. Podrán visitarlas en compañía
de algún miembro de la
Junta Directiva del Comité
o solos.
Artículo 68.—Las fuentes
de financiamiento de los comités
comunales y subcomités pueden ser:
a) Ayuda económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b) Dinero de partidas específicas.
c) Dineros
recabados por la administración
de instalaciones deportivas
y recreativas.
d) Dineros
recaudados por medio de actividades
en la comunidad (turnos, bailes, entre otros).
Artículo 69.—Todas las organizaciones deportivas cantonales podrán afiliarse a los comités comunales o subcomités, para ello deben reunir los siguientes requisitos de afiliación:
a) Tener una junta directiva
nombrada y en funcionamiento.
b) Nombrar
un representante ante la Junta Directiva
del Comité comunales o subcomité o una comisión de trabajo.
c) Presentar
una lista de todos los integrantes de la organización deportiva.
d) Someterse
a la programación estructurada
por la junta Directiva del Comité
Comunales o subcomité y la Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso
de ellas.
Artículo 70.—La
Junta Directiva del Comité Comunales o subcomité puede cobrar una cuota simbólica anual de afiliación a cada equipo. Esta
será establecida por la
Junta Directiva del Comité
Cantonal.
Artículo 71.—Las juntas directivas
de los comités comunales o subcomités deberán informar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal,
los nombres de los equipos afiliados a ellas.
Artículo 72.—Las organizaciones
deportivas afiliadas a los comités distritales o subcomités tendrán derecho a:
a) Solicitar que dicha junta les ayude a comprar material deportivo con reducción de impuestos, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva
del Comité Cantonal.
b) Participar
en los proyectos y programas del Comité Cantonal.
CAPÍTULO IX
De la elección
de los miembros
Artículo 73.—Para realizar la elección de los 2 miembros de las
organizaciones deportivas y
recreativas y uno de las organizaciones
comunales, así como los 2 miembros del concejo municipal se formará una comisión especial por parte del Presidente del Concejo Municipal
que revisará los expedientes
entregados con los postulantes.
CAPÍTULO X
De la elección
del representante de las
Organizaciones Comunales
Artículo 74.—Se entenderá
por organizaciones comunales
las asociaciones de desarrollo
integral, Asociación de Desarrollo Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº
218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el
cantón de Osa y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre debidamente inscrita en el
Registro de Organizaciones
y/o Asociaciones Comunales
Municipal.
Artículo 75.—Por parte del concejo
Municipal se extenderá una nota de participación de manera pública a todas las organizaciones deportivas Inscritas, así como los comités comunales de deportes debidamente juramentados del Cantón para que procedan a enviar un postulante
representante con curriculum deportivo
para ser valorado por el Concejo y nombrar 2 miembros al comité de deportes.
Artículo 76.—El día, hora y sitio para desarrollar
la asamblea, donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones
comunales, lo fija el Comité Electoral, el cual debe comunicarse
en un medio de circulación nacional y local con no menos de
15 días de anticipación. En
este acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditados ante
la Comité Electoral deben presentarse con su respectiva cédula de identidad
para verificación del derecho a participar
el día del evento. El quórum en primera
convocatoria para desarrollar
el acto será
con la mitad más uno de los
delegados debidamente inscritos o con el 25 por ciento en segunda
convocatoria. No será válida ni aceptable
la asamblea con menos de tres delegados. El Presidente del Comité presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con
los delegados presentes, la
cual es secreta votando cada delegado por el candidato de su predilección. Resultará electo el candidato que obtenga mayoría. En caso de empate
entre dos o más postulantes
se realizará una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, en caso de permanecer
el empate, se resolverá por suerte (lanzando
una moneda). De encontrarse
postulada una mujer y ésta no resultare electa en el
primer puesto, necesariamente
deberá ocupar el segundo lugar,
de conformidad con lo establecido
en la Ley. De la Asamblea
se levantará un acta que debe ser comunicada
al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección firmada por todos los miembros del tribunal que estuvieren
presentes.
Artículo 77.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas o las organizaciones comunales no pudieran nombrar el o los miembros a la Junta Directiva del
Comité Cantonal, el Concejo Municipal quedará facultado después de agotar lo que corresponda, para nombrar los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria del Comité Cantonal.
CAPÍTULO XI
De la elección
de los miembros nombrados
por el Concejo
Municipal
Artículo 78.—Para
la elección de sus representantes,
el Concejo abrirá un concurso para asegurar la mayor participación posible de interesados y lo dará a conocer en un diario de circulación nacional, al menos ocho días antes de que se
tome el acuerdo respectivo. La designación se efectuará en la segunda quincena de julio, cada dos años, y requerirá de mayoría absoluta de los miembros del Concejo.
Artículo 79.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por
los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso
de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso
de mantenerse el empate se resolverá por la suerte
(lanzamiento de una moneda).
Artículo 80.—Se deroga cualquier disposición Reglamentaria anterior.
Artículo 81.—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Que se dispense de trámite de comisión
y se declare acuerdo definitivamente
aprobado.
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 51-2020-2024, del 21 del mes de abril del 2020 y de conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 43 del
Código Municipal acuerda: Aprobar
de manera definitiva la modificación y actualización de Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Osa, y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Sonia Segura Matamoros, Joaquín Porras
Jiménez y Tairis Chavarría
Vargas. No se omite manifestar
que la documentación del trámite
consta en el expediente del acta para cualquier consulta.
Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1
vez.—( IN2021560115 ).
CrediQ Inversiones CR S. A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y soportando los decretos
de embargo y embargos practicados inscritos
al tomo 0800, asiento 00566449, secuencia
001 y al tomo 0800, asiento 00609996, secuencia 001, y al tomo 0800,
asiento 00624031, secuencia 001 y colisión
inscrita bajo la sumaria
19-005757-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa
BQJ929, marca: Hyundai, estilo:
Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CBJM 292936, año
fabricación: 2018, color: plateado,
número
motor: G 4 LAHM 654004, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de catorce
mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil novecientos
sesenta y cinco dólares con dieciséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Carlos Mario Londoño Buritica. Expediente N° 039-2021.—Trece
horas cuarenta minutos del ocho de junio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552382 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro
mil ochocientos cincuenta y
siete dólares con dieciocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y soportando gravámenes inscrito al tomo: 0800, asiento:
00572006, secuencia: 001; sáquese
a remate el vehículo:
BNS425, marca: Chevrolet, estilo:
Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
3 G 1 J 85 DC 6 HS 607449, año fabricación:
2017, color: gris, número motor: LDE 170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas del siete
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Silvia Rogelia Arguello
Calderón. Expediente N° 058-2021.—San José, catorce
horas del 08 de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021560262 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos
setenta y ocho dólares con dos centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones
y soportando los decretos
de embargo inscritos al tomo:
0800, asiento. 00617207, secuencia 001, al tomo: 0800, asiento: 00729281, secuencia.
001 y al tomo: 0800, asiento: 00739327, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa:
BLW169, marca: Hyundai, estilo:
Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, N° de chasis: KMHD 841 CBHU 238312, año
fabricación: 2017, color: gris,
N° motor: G 4 FGGU 219434, cilindrada:
1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos
centavos de dólar
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta centavos de dólar moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Ernesto De La Trinidad Valerín
Bolaños. Expediente N° 011-2021.—San José, a las trece horas del 8 de junio del
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021560263 ). 2. v 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veinte mil setecientos
un dólares con noventa
centavos de dólar moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento
00442063, secuencia 0 0 1 y soportando
colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese
a remate el vehículo placa CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-HH5AYVT, categoría:
Carga liviana, capacidad: 3
personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, Número de Chasis: JAA 1 ICR 55 HG
7100192, año fabricación:
2016, color: blanco, número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil quinientos
veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil ciento
setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR SA contra Daniel Acuña
Jiménez. Expediente Nº:020-2021. San José, trece horas veinte minutos del ocho de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021560264 ). 2.
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2426-2021.—Roberto Alejandro Umaña Siles, cédula de identidad N°
1-1194-742. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, el 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021559388 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1592-2021.—Marín
Madrigal Carlos Eduardo, cédula de identidad 1 0834 0759. Ha solicitado
reposición del título de Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021560117 ).
ASESORÍA LEGAL
REGIONAL REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose
recibido solicitudes de Titulación
en terrenos del Asentamiento Complejo Batán, atendiendo lo dispuesto en el
artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo
166 del Reglamento de la ley 9036 contados
a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Dirección Regional Batan,
sobre las solicitudes de Titulación
que a continuación se detallan:
Magalys Bermúdez Calero,
cédula de identidad 155822741824, mayor de edad, plano L-582411-1999, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-23, área 145.16 m2.
Javier Aguilar López, cédula de identidad
155800686007, mayor de edad, plano
L-2239546-2020, naturaleza vivienda
y la agricultura, predio
LCP-BC-547, área 308 m2. Elenina María Montano Collado,
cédula de identidad 5-0285-0248, mayor de edad, plano L-2215009-2020, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LP-23-6, área 446 m2.
Jorge Vargas Tenorio, cédula de identidad
1-0278-0847, mayor de edad y Nelda del Carmen Luna
Murillo, cédula de identidad 155804500900, mayor de edad, plano L-2262657-2021, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-GHS-3-1, área 169 m2. Esteban Garita Borloz,
cédula de identidad 1-1380-0774, mayor de edad, plano L-2208723-2020, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio GF-81-1, área 1702 m2. Shirley Adeline Zamoran García, cédula de identidad
2-0806-0895, mayor de edad, plano
L-2215026-2020, naturaleza vivienda,
predio LP-23-21, área de
320 m2. María Anabelle Pérez Fajardo, cédula de identidad
5-0194-0528, mayor de edad, plano
L-2190435-2020, naturaleza vivienda,
predio LCP-11-1, área 120.
Julio Cesar Calabria, Talamanca. Karen Dilbert Camacho, cédula de identidad 7-0193-0580, mayor de edad,
plano L-2196684-2020, naturaleza
de vivienda, predio
LP-58-2-6B, área 901. Notifíquese:
MSC. Kateryn Yarihel Arroyo
Gamboa, Colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan,
Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr. Publíquese
tres veces. Batán, 150 metros oeste del
Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24.
Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batán.—MSC. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, Colegiada
27150.—( IN2021559384 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, a las once horas del siete de
mayo del dos mil veintiuno. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido
solicitud de Regularización de la Tenencia de
la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte
de los señores Cruz Alemán
Carmona, cédula de residencia 155804819505 y Tomasa Umaña
Vega cédula de residencia 155804819719, sobre el predio Lote
N° 10-6 Sector Las Vegas del Asentamiento Juan
Santamaría, ubicado en cantón La Cruz, distrito Santa
Elena, provincia Guanacaste, plano
catastrado G-1935849-2016 con un área
de 471 m² inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 5-83582-000 a nombre
del INDER, y atendiendo lo dispuesto
en el artículo
166 y 167 del Reglamento Ejecutivo
a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo
N° 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier otro interesado pueda revisar en estas
Oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte
de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera. Publíquese
una vez.
Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura.—1 vez.—( IN2021560158 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jorge Luis Ortega Quirós, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cédula de identidad:
N° 603440921, estado civil: soltero,
se le comunica la resolución
administrativa de las once horas siete
minutos del quince de junio
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. en favor de las personas
menores de edad: K.T.O.R,
L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número
OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 274869.—(
IN2021559192 ).
Al señor Frank Rincón Castillo, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento de la PME
J.A.R.C con cédula de identidad N°
119580360 con fecha de nacimiento
26 de noviembre del 2005. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Frank Rincón
Castillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina
local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLSM-00035-2016-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 274875.—( IN2021559205 ).
Al señor Rolando Esteban Ramírez Ortiz, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
1-1531-0402, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las cuatro horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, resolución medida de cuido provisional, así como informe
social de investigación preliminar,
a favor de la persona menor de edad:
E.I.R.M., como bien consta
dentro de expediente administrativo
número OLPZ-00159-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 274867.—( IN2021559210 ).
A: Edwin Roberto Morera Álvarez, se le comunica la
resolución de las catorce
horas con nueve minutos del
catorce de junio del dos
mil veintiuno, que dicta resolución
de medida de protección de seguimiento de la persona menor
de edad: Y.M.A.; notifíquese
la anterior resolución al señor:
Edwin Roberto Morera Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00155-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
274964.—( IN2021559320 ).
A Brian Dávila Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de cierre administrativo de proceso
especial de protección de la persona menor de edad A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución
al señor a Brian Dávila
Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 274980.—( IN2021559321 ).
A Leonel Aldari Novoa
Sequeira, se le comunica la
resolución de las ocho
horas y diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo por mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución al señor Leonel Aldari Novoa Sequeira,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
N° OLSAR-00280-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275062.—( IN2021559394 ).
A los señores Edeney Trejos Porras y
Alexandra Isabel Fonseca Martínez, se les comunica que por resolución de
las quince horas dieciocho minutos
del día quince de junio del año
dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del expediente OLTU-00035-2015 a favor de la persona que en su momento
era menor de edad E.A.T.F en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00035-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275063.—( IN2021559395 ).
Al señor Geovanni Jesús Segura Alvarado, se les comunica
que por resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, a las catorce horas doce minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial). Expediente
OLTU-00287-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275067.—( IN2021559396 ).
A Carlos Fernando
Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las quince horas treinta
y siete minutos del quince
de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo
del Proceso Administrativo
a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 208770736, con fecha de nacimiento
diecinueve de mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del dos mil trece;
ordenando como Medida de Protección el Cuido Provisional y la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las
mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275068.—(
IN2021559399 ).
A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica
la resolución de las quince horas treinta
y siete minutos del quince
de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo
del proceso administrativo
a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido
provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a
favor de las mismas personas menores
de edad supra citadas. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275075.—( IN2021559400 ).
Al señor José Ángel Montero Guillen las resoluciones administrativas de las nueve
horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional y
posteriormente se modifica a abrigo temporal en favor de las personas menores
de edad HJGP, GDGP, NNMG. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar.
Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00207-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
275083.—( IN2021559404 ).
Al señor Danilo Antonio Vásquez, nicaragüense,
sin documento conocido, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., y que mediante la resolución de las
14:30 horas del 14 de junio del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021 de las
personas menores de edad
J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en cuido provisional, en el recurso
de ubicación del señor Óscar Román Ubeda. II.—La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del 11 de mayo del 2021 y con fecha de vencimiento del 11 de noviembre del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena
a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Danilo Antonio Vásquez y María Yanex
Reyes, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar en cuanto al progenitor señor Danilo
Antonio Vásquez. Dados los factores de riesgo, se dicta medida de suspensión de interrelación
familiar respecto de las personas menores
de edad en cuanto al progenitor señor Danilo
Antonio Vásquez y además se ordena
el respeto y cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Violencia
Doméstica
de La Unión, bajo el expediente
21-000288-1361-VD, mediante la resolución
de las 14:27 del 29 de abril del 2021. Régimen de interrelación familiar
supervisado en cuanto a la progenitora: se dicta
medida de régimen de interrelación familiar supervisado
respecto de las personas menores
de edad en cuanto a la progenitora, por espacio de una hora los días domingos
a partir de las diez de la mañana. Se autoriza el régimen de interrelación
a favor de la progenitora, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que la progenitora no realicen conflictos en el recurso
de ubicación. Igualmente se
les apercibe que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. VII.—Pensión
alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Atención psicológica a las
personas menores de edad:
se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que
proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social determine, en favor de las personas menores de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento
que el personal médico
determine así como la
ingesta de medicamentos que se recomienden
por los profesionales de la salud
a favor de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Atención psicológica de
la progenitora: ordenar a
la progenitora insertarse en atención psicológica
y presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.—Atención psicológica y en IAFA del progenitor: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez,
se ordena al progenitor insertarse
en atención psicológica en la Caja Costarricense de Seguro
Social, o algún otro sitio
de su escogencia, a fin de erradicar los factores de riesgo al que se expone a las
personas menores de edad así como inserción
en valoración y tratamiento en IAFA, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. XI.—Se ordena
al progenitor incorporarse en
el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes,
para ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
XIII.—Se les informa a los progenitores,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevarán
a cabo en esta Oficina
Local, para atender a la progenitora,
la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: miércoles 26 de mayo del
2021 a las 2:00 p.m., jueves 24 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. Por su
parte, el progenitor deberá presentar en la Oficina Local de La Unión,
la información referente a su incorporación a escuela para padres y las sesiones
a las que haya asistido,
sea que lo haga en la Oficina Local de La Unión, o algún
otro de su escogencia. Igualmente deberá hacer llegar
la documentación que acredite
el cumplimiento de los procesos a los que se le ha remitido.
Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00167-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275084.—( IN2021559406
).
A Anielka Vanessa Gómez, persona menor de
edad: L.G.E, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de
junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en Albergue
Institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00037-2021.— Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
275094.—( IN2021559413 ).
A Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno, que corresponde
a la resolución de elevación
del recurso de apelación
ante Presidencia Ejecutiva. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00095-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275095.—( IN2021559414 ).
A Yermen Eduardo Ortega Azofeifa,
se le comunica la resolución
de las nueve horas con dieciocho
minutos del día dieciséis
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de medida
de protección de cuido y de
orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Yermen Eduardo Ortega Azofeifa,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias; expediente N° OLSAR-00372-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
275116.—( IN2021559437 ).
A la señora Albertina Murcia Brenes, se les comunica que por resolución de
las once horas treinta y ocho
minutos del día dieciséis
de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00211-2013 a favor de la persona que en su momento
era menor de edad N.M.B. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00211-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
275126.—( IN2021559445 ).
A la señora Kembly Yuliana Sánchez Ramírez, se le comunica que por resolución de las
diez horas con quince minutos
del primero de junio del año
dos mil veintiunos, se dicta medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.S.R. en el recurso
familiar del señor Luis Alberto Sánchez
Barboza. Notifíquese:
mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLSA-00567-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 275130.—( IN2021559451 ).
A Minor Rodríguez
Ordoñez, documento de identidad 701750825, se le comunica
que, por resolución de las nueve
horas del ocho de junio del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se le informa que
la situación de las personas menores
de edad: A.R.S y A.R.S, será
remitida a la vía judicial
para lo que corresponda. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSP-00312-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275132.—( IN2021559455
).
A: Isabel Barrantes Corrales se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas diez
minutos del diez de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Valverde Barrantes, bajo el cuido provisional de la señora
María Digna Berrocal Monestel,
quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. II- Se
les ordena a los señores
Isabel Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal, en su
calidad de progenitores de
la persona menor de edad
JMVB, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena
a la señora, Isabel Barrantes
Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas por la funcionaria
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se les ordena
a los señores Isabel Barrantes
Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad citada la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor
Jorge Luis Valverde Berrocal podrá
visitar a su hijo una vez a la semana en la casa de habitación de la guardadora, día
y hora a convenir entre las partes,
visitas que serán supervisadas por la cuidadora. VI-
A la progenitora señora
Isabel Barrantes Corrales, se le suspende
de manera temporal el contacto directo con la PME, en tanto, el área
de seguimiento realice la valoración psicosocial pertinente a la misma, ya que conforme a los antecedentes institucionales, se reflejan fluctuaciones de riesgo intermitente en cuanto a eventos
asociados con violencia intrafamiliar, exposición a consumo de sustancias, así como, desajustes
cognoscitivos y comportamentales
en el ejercicio
parental de la progenitora con todos
sus hijos. VII- Se debe realice
un plan de intervención
con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-
Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente
medida vence el diez de diciembre
del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLSR-00124-2014.—Oficina Local de Grecia, 16 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 275137.—( IN2021559459 ).
Al señor Jairo Meynar Amador, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 11 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores
de edad I.A.M.C y A.O.M.C. Se le confiere
audiencia al señor Jairo Meynar
Amador, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal
de la iglesia católica 175
metros al sur; expediente N° OLOR-00018-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 275140.—( IN2021559463 ).
Al señor Manuel Quirós Elizondo, se les comunica
que por resolución de las doce
horas veintiséis minutos
del día dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente
OLTU-00258-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.F.Q.V. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA; expediente:
N° OLTU-00258-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275142.—( IN2021559467 ).
A Vincent Emanuel Cooper Hebberth, persona menor de edad: E.C.T, B.C.T, se
le comunica la resolución
de las catorce horas del primero de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Francisca West Grant, por un plazo de seis meses. notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00241-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 275147.—( IN2021559471 ).
Al señor: Deiver
Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad N° 115800936, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 20/04/2021 (medida de protección de cuido provisional); a favor de la persona menor de edad T.Y.E.S., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 704270140, con fecha
de nacimiento 21/05/2009. Notificaciones.
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de
esta resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 275151.—( IN2021559473 ).
Al señor Carlos Alberto Mora Fonseca, cédula N° 205920447, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
07:50 del 15/06/2021, a favor de las personas menores
de edad: KRMR-CDMR. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-000401-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.— O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275156.—( IN2021559475 ).
A los señores. Luis Diego Barquero Mora
y Lorena Vanessa Chavarría
Gamboa, se les comunica que
por resolución de las catorce
horas treinta minutos del
quince de junio del dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente N°
OLTU-00222-2019, a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.J.B.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275160.—( IN2021559478 ).
A los señores: Guillermo Quirós Núñez y Yahaira
Brenes Pereira, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del Proceso Especial de Protección
del expediente: OLTU-00251-2017, a favor de la
persona que en su momento era menor de edad. M.Y.Q.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00251-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275162.—( IN2021559487 ).
Unidad Regional
de Atención Inmediata Huetar Caribe, al señor Martin De
La Cruz Garay, cédula 801120240, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
12:00 del 14/06/2021, a favor de la persona menor de edad DJGN. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLPU-00086-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 275167.—( IN2021559488 ).
Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador
de la cédula de identidad N° 202730786, nacionalidad:
costarricense, estado
civil: casado dos veces, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno. Inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.Q.G. Se le confiere
audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00077-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275178.—( IN2021559489 ).
Se comunica a quien tenga interés, Resolución de las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, de en proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de A.F.P.M y J.K.P.M-en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 275180.—( IN2021559490 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Jonathan Aguirre Enríquez, se le comunica la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de medida
de protección de cuido y de
orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T.; notifíquese
la anterior resolución al señor
Jonathan Aguirre Enríquez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00372-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275125.—( IN2021559443 ).
A la señora Rosaura Granja Martínez, cédula 703860975,
sin más datos, se le comunica el Dictado de sentencia de primera instancia de
las seis horas y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad
A.S.G.M, D.E.G.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00003-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275417.—( IN2021559783 ).
A la señora Luz María Pérez Esquivel, sin más
datos, se le comunica el Dictado de solicitud
de depósito judicial de persona menor
de edad, a favor de la persona menor
de edad M.A.P.E, expediente
administrativo OLCAR-00294-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00294-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275419.—(
IN2021559784 ).
Al señor Kenneth Matarrita Gómez,
cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo
OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00138-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275422.—( IN2021559797
).
Al señor Greivin Herrera Campos, portador de
la cédula de identidad 111820596, se le notifica la resolución de las 12:30 del
13 de abril del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad SHZ. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSM-00534-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275430.—( IN2021559803 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Marcos
Aurelio Gerardo Mejías Rodríguez, cédula N°
900250663, se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 15:00 del 09/06/2021, a favor de la persona menor
de edad: JJMJ. Se le confiere
audiencia por tres días para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00438-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 275679.—( IN2021560192 ).
Al señor Noel Flores Orozco, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en beneficio de la persona menor de edad DNFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLPU-00077-2021.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275681.—( IN2021560193 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las catorce horas con treinta
minutos del día veinticuatro
de junio del dos mil veinte,
de en proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de: A.F.P.M. y J.K.P.M., en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLT-00099-2016.—Oficina
Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275683.—(
IN2021560194 ).
A la señora Johanna Patricia Méndez Fonseca, cédula N°
205880148, se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 11:30 del 29/01/2021, a favor de las personas menores
de edad NCMF y MTPM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00236-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275686.—( IN2021560197
).
A los señores Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula N°
108380449, y Andrea Cordero Mora, cédula N° 111610801, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de las personas menores
de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las
12:00 horas de 17 de junio del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 09:30 horas del 23 de marzo
del 2021, de las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., por el plazo que se indica en la presente resolución en el
siguiente recurso de ubicación: a. De las personas menores
de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., en el recurso
de la señora la señora
Carolina Cordero Mora. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 09:30
horas del 23 de marzo del 2021, en
lo no modificado por la presente
resolución. II. La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados
a partir del 23 de marzo
del 2021 y con fecha de vencimiento
del 23 de setiembre del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV. Se le ordena
a Roger Vinicio Navarro Carvajal y Andrea Cordero Mora en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el
tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a Roger Vinicio Navarro
Carvajal y Andrea Cordero Mora, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que, por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de interrelación
familiar: -Respecto de los progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada una vez
por semana a favor de los progenitores,
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el
recurso de ubicación. Por
lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. - Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. Además de que no
se podrán presentar bajo
los efectos de drogas u otras sustancias. VII. Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto
a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII. Se
les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad. X. Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo
131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a atención
psicológica de la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la
Unión o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda adquirir vinculación positiva con sus hijos, y superar los factores de negligencia, pudiendo así adquirir
estabilidad emocional para ejercer en forma adecuada su rol
parental. XI. Proceda la profesional
institucional a brindar la referencia respectiva a la progenitora para que se le practiquen
pruebas de doping, para descartar
consumo. XII. Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la persona cuidadora
nombrada. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 22 de abril del 2021, a las 11:00 a.m., -miércoles
23 de junio del 2021, a las 09:00 a.m. -Jueves 05 de agosto del 2021, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del Recurso de Apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275687.—( IN2021560201 ).
Al señor Jonathan Coto Cuadra, cédula de identidad N°
112240756, se le notifica la resolución
de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
L. F. C. G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275689.—( IN2021560203 ).
A la señora Jenifer Guido Campos, cédula de identidad
N° 206530973, se le notifica la resolución
de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
LFCG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275691.—( IN2021560204 ).
Al señor Kenneth Matarrita
Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo
OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00138-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275692.—( IN2021560205
).
Al señor Fernando Alfonso Núñez
Valerio, cédula N° 401520634,
sin más datos se le comunica la resolución administrativa de resolución de medida de seguimiento y orientación y apoyo a la familia y previo administrativo de las once horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, a favor de las
personas menores de edad:
S.C.M., W.A.M.M., F.G.B.M., y S.J, expediente administrativo N° OLCAR-00078-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00078-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275693.—( IN2021560232
).
A los señores Federico Santos Gustavino
y Vilma Palacios Helindon de nacionalidad
panameña y de quienes se desconocen demás calidades, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad Y.I.S.P. Se
le confiere audiencia a los señores
Federico Santos Gustavino y Vilma Palacios Helindon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente Administrativo número OLCB: 00094-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275694.—( IN2021560234 ).
Al señor Miguel Ballestero Granados,
cédula de identidad 114080760, se le notifica la resolución de las
10:25 del 14 de junio del 2021 en
la cual se dicta Resolución
de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de las personas menores de edad MBS Y EST. Se les
confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº.
Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 275695.—( IN2021560236 ).
A la señora Eva Karina Sánchez Tapia, cédula de
identidad N° 116600460, se le notifica
la resolución de las 10:25 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
las personas menores de edad
MBS y EST. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275696.—( IN2021560237 ).
A Rene Gonxalez Bustos, persona menor de
edad: M.G.C, se le comunica
la resolución de las once horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: revocatoria de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00011-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
275698.—( IN2021560241 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 408 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 15 de mayo 2021 y la Declaración
Jurada rendida ante la
Notaria Pública Licda.
Grace Patricia Zúñiga Campos, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 3, lado oeste, línea
primera, cuadro Letra B, propiedad 2759 inscrito al tomo 14, folio 85 a
las señoras Denis Patricia Morales Jenkins cc.
Denisse Patricia Morales Jenkins, cédula Nº 106340992 Marleni
Morales Jenkins, cédula Nº 107540433, Diana Isabel Chavarría
Morales, cédula Nº 115150150 y al señor Pablo Alonso
Gutiérrez Morales, cédula Nº 116190891. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados
lo resuelto.
San José, 27 de
mayo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021560130 ).
Convocatoria a inscripción
En el marco del Decreto Ejecutivo N° 42842-MINAE-MAG, “Regulación
de la Autoridad Administrativa
y Autoridades Científicas
de la Convención Internacional
para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres
(CITES) para especies de interés
pesquero y acuícola”, y con
el objetivo de continuar con el proceso de conformación del Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola- CITES, de conformidad con los artículos 8,
9 y 10 del Decreto Ejecutivo
en mención, se informa que:
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) recibirá las solicitudes de inscripción
de Organizaciones No Gubernamentales
que trabajen en actividades de investigación, manejo y conservación de la vida silvestre marina y de acuicultura; para la elaboración
del padrón de quienes participarán en la Asamblea General con el objetivo de designar el representante titular y suplente ante el Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola-CITES, en representación de este sector.
Para tales efectos
se abre la convocatoria a inscripción a partir del día 28 de junio y
hasta el 02 de julio del
2021, para lo cual deberá remitirse nota formal a la Presidencia Ejecutiva
del INCOPESCA al correo, presidenciaejecutiva@incopesca.go.cr,
haciendo solicitud de inscripción, aportando personería jurídica y designación de la persona que representará
a la organización en dicha Asamblea.
El plazo de inscripción se mantendrá hasta el 02 de julio a las 16:00 horas.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—( IN2021560133 ).
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA
DEL MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y ZONAS VERDES
Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 058, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 15 junio del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:
Considerando:
Basado en el artículo 4. de la Ley N° 7794
del 30 de abril de 1998, publicada
en La Gaceta N° 94
de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
1º—Que el Código
Municipal en su artículo 83, dispone: “por los servicios
que preste, la municipalidad,
cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.
...los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley,
en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios...
Además, se cobrarán
tasas por servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá
considerar el costo efectivo invertido más el
costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área
y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes
del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en
forma anual y las cobrará en tractos trimestrales
sobre saldo vencido, La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa...”
2º—Que de acuerdo con el estudio de costos realizado por el Proceso de Tasación, el servicio de la Tasa del Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes de San José resulta en
la suma de ¢0,000177 por colón
de valor de Propiedad.
3º—Que dichos cálculos se encuentran conforme a lo dispuesto en el artículo
83 del Código Municipal vigente. Por lo tanto, se acuerda
Autorizar a la Administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la
Tasa del Mantenimiento de Parques
y Zonas Verdes, según el siguiente detalle:
CUADRO TRIMESTRAL TASA DE PARQUES
POR COLÓN (¢) DE VALOR DE
PROPIEDAD 2021
Concepto |
Tasa vigente |
Tasa trimestral propuesta 2021 |
Tasa mantenimiento de parques |
¢818,32 |
¢0,000177 |
San José, 21 de junio
del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado
de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° 0910-21.—Solicitud N° 275684.—( IN2021560199 ).
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA
DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS
PÚBLICOS
Acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 058, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de junio del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:
Considerando:
Basado en el artículo 4, de la Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998, publicada
en La Gaceta N°
94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
1º—Que el Código Municipal dispone en artículo N°
83: “Por los servicios que preste,
la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más
un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlos.
Una vez fijados, entrarán en vigencia
treinta días después de su publicación en La Gaceta.
2º—Que los usuarios
deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por
ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
3º—Que la municipalidad
calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente,
que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
4º—Que, de acuerdo
con el estudio de costos de operación realizados por el Proceso de Tasación, la tasa del servicio de Limpieza Urbana propuesto para el año 2021, muestra
un aumento del 11.95% con respecto
a la tarifa vigente, aprobada en el
mes de enero del 2020.
5º—Que dichos cálculos se fundamentan conforme al Reglamento Metodología para la Fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de San José, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
60 del 23 de marzo del 2012,
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
Autorizar a la Administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la
Tasa de Aseo de Vías y
Sitios Públicos, según el siguiente detalle:
CUADRO TASA TRIMESTRAL AÑO 2021 LIMPIEZA
URBANA POR METRO DE FRENTE DE PROPIEDAD
Áreas cubiertas |
Tasa vigente |
Tasa propuesta |
Variación ¢ |
Variación % |
Periférica |
¢1556,16 |
¢1742,12 |
¢185,96 |
11,95% |
Comercial, Casco
Central |
¢3890,39 |
¢4355,29 |
¢464,90 |
11,95% |
San José, 21 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 0910-21.—Solicitud
N° 275725.—( IN2021560248 ).
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE DESECHOS SÓLIDOS
Acuerdo 4, Articulo
IV, de la sesión ordinaria
N° 058, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 15 junio del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice:
Considerando:
Basado en el Artículo 4 de la Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998, publicada
en La Gaceta Nº 94 de 18 de
mayo de 1998, la municipalidad posee
la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política.
Primero: Que el Código Municipal dispone en artículo Nº 83: “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más
un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlos.
Una vez fijados, entrarán en vigencia
treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Segundo: Que,
en el caso
específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo
tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre
que este incluya los costos, así como
las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio
y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades
para establecer sistemas de
tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias
separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
39 de la Ley para la gestión integral de residuos.
Tercero: Que la municipalidad
calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente,
que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
Cuarto: Que
de acuerdo con el estudio de costos de operación realizados por el Proceso de Tasación,
la tasa del servicio de desechos propuesto para el año 2021, muestra
una disminución del 2.29% con respecto
a la tarifa vigente aprobada en el
mes de febrero del 2020.
Quinto: Que dichos cálculos se fundamentan conforme al Reglamento Metodología para la Fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de
San José, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012. Por lo tanto, se acuerda:
Autorizar a la Administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la tasa de Desechos Sólidos, según el siguiente detalle:
CUADRO TRIMESTRAL TASA RECOLECCIÓN DE
DESECHOS SÓLIDOS POR METRO DE FRENTE
DE PROPIEDAD 2021
Áreas cubiertas |
Tasa vigente ¢ |
Tasa propuesta ¢ |
Variación ¢ |
Variación % |
Residencial, público,
religioso |
1.109,76 |
1.084,30 |
-25,46 |
-2,29 |
Comercial periférico |
2.774,40 |
2.710,76 |
-63,64 |
-2,29 |
Comercial casco central |
5.548,81 |
5.421,52 |
-127,29 |
-2,29 |
San José, 21 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O.C. N° 0910-2021.— Solicitud
N° 275747.—( IN2021560302 ).
3-101-541933 S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-541933 S.A. a celebrarse
a las 08:00 horas del 05 de julio 2021 en el domicilio
social de la empresa. Agenda: disolución.
De no haber quorum a la hora señalada,
se reunirá en la misma fecha en
segunda convocatoria una
hora después con cualquier número de acciones representadas.—Elsa
Maribel Cortés Sorto, Presidenta.—1
vez.—( IN2021560226 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Barlanco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-372364, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, propietaria
del certificado de acción común, serie A y certificado de una acción preferente serie B de Los
Almendros de Ocotal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-093145, ambos con un
valor de diez mil colones,
por haberse extraviado los originales, solicitan la respectiva reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad.—Liberia, 9 de junio del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—( IN2021558099 ).
LICEO DE LIMÓN
MARIO BOURNE BOURNE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
A quien interese. La
suscrita directora del Liceo de Limón Mario Bourne Bourne,
Master Alba Luz Obando Jiménez,
hace constar que, según nuestros registros: Francini Graciela Pérez Castro, cédula de identidad N°
701690721 cursó
y aprobó
el Undécimo Año de la Educación Diversificada en el año 2003, y obtuvo
el Título de Bachiller en Educación Media, cumpliendo así con los requisitos para su otorgamiento según consta en
nuestro libro de actas en las siguientes
citas:
Nombre del estudiante |
Cédula |
Tomo |
Folio |
Asiento |
Año procede |
Francini Graciela Pérez Castro |
701690721 |
01 |
181 |
1076 |
2003 |
La misma se extiende a solicitud del interesado para trámites de trabajo.
Dado en la ciudad
de Limón, a los 01 días del mes de octubre
del año
2020.
Msc. Alba Luz Obando Jiménez, Directora.—Msc. David
Morales Valerio, Director Regional de Enseñanza de Limón.—( IN2021559016 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Cruz Navarro Guiselle Patricia, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Goicoechea, Guadalupe,
con cédula de identidad número:
1-0901-0112, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
1641. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Cruz Navarro Guiselle Patricia, cédula de identidad número:
1-0901-0112.—San José, 16
de junio del 2021.—Guiselle
Patricia Cruz Navarro.—( IN2021559460 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Informa al público interesado:
Se hace de conocimiento
público el extravió de los Cupones de Intereses Nos 110000235463-001, 110000235463-002,
110000235463-003, 110000235463-004 y 110000235463-005; emitidos
por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-046536, el día 1° de junio
de 2016, con vencimiento los días 01 de junio de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente,
cada uno por un monto de US
$6.955,27. todos a favor de Bromley Inc. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-628151. Para efectos de cobro, estos cupones de intereses no tienen ninguna validez. Solicito al emisor reposición de los cupones de intereses por causa de extravió.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el termino de 15 días. Cédula N°
800870952 Scotiabank de Costa Rica, Sabana Norte. Apdo. Postal 5395-1000. San José, Costa Rica. T: (506)
2210-4000. F: (506) 2210-4525.—San José, 14 de junio
de 2021.—Frieda Sandra Malca Mishaan.—( IN2021559474 ).
UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON
Quien suscribe, Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cedula de identidad
número 603910596, asistente
administrativo de la Rectoría
de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Tomo: 23,
Folio 0, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac
Newton Tomo: 1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la Universidad Isaac Newton, en el año
dos mil doce, a nombre de
Darrien Vindas Sánchez, con numero
de cedula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publica estos tres edictos
para oír oposiciones a la solicitud. 603910596.—San José, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Chacón
Morales, Notario.—( IN2021559578 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ONE STOP REAL ESTATE INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hago constar que ante esta notaría, el representante
legal de sociedad anónima,
One Stop Real Estate Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y siete, Roberto Gasper
Alfonso, pasaporte C494945962, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío
de los primeros tomos de
los siguientes libros de la
sociedad: Acta de Asamblea
de Socios, Registro de Socios, y Junta Directiva, con número de Legalización Nº
4061010685383, lo anterior por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, de oficinas de Correos de Costa
Rica, doscientos setenta y cinco metros este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto.—Filadelfia, diecinueve
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021560127 ).
AEROLÍNEAS GLOBALES S.A.
Eduardo Baltodano Alguera,
mayor de edad, casado en segundas nupcias,
contador, vecino de San
Jose, cedula de identidad número
cinco-cero ciento cincuenta y dos-cero novecientos sesenta y uno, en mi condición de apoderado especial
para el acto de la sociedad Aerolíneas Globales, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos un mil novecientos
dos y siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunico que la sociedad Aerolíneas Globales S.A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos
un mil novecientos dos ha iniciado
tramite de reposición de
los siguientes libros sociales extraviados: Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Asamblea de Accionistas número uno. De igual manera comunica
que ha iniciado trámite de reposición
de los siguientes libros contables que también se encuentran extraviados: Libro
Mayor, Libro de Diario y Libro de Inventarios
y Balances.—San José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Eduardo
Baltodano Alguera, Apoderado Especial.—1 vez.—(
IN2021560135 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CATALINA
Condominio Vertical Residencial
Catalina, el cual cuenta con cédula de persona jurídica
N° 3-109-610522, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Nacional, la legalización
por reposición del siguiente
libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse
extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
San José, Curridabat, Curridabat,
Apartamento 2 de los Apartamentos
22, sobre Calle 77, entre Avenidas
16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo. Ana Patricia Aguilar Castro, cédula
1-0835-0934; apoderada de Procor
Proyectos Córdoba S. A., cédula jurídica
3-101-178767.—San José, 18 de junio del 2021.—Ana
Patricia Aguilar Castro.—1 vez.—(
IN2021560154 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL KASIN
Condominio Residencial
Kasin, el cual cuenta con cédula de persona
jurídica número
3-109-346248, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Nacional,
la legalización por reposición
del siguiente libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo
anterior por haberse extraviado.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en San José, Curridabat, Curridabat, Apartamento 2 de los Apartamentos 22, sobre Calle 77,
entre Avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—San
José, 18 de junio del 2021.—Olman
Aguilar Castro, cédula N° 1-0658-0734; apoderado de Despacho Legal 108 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-415365.—1 vez.—( IN2021560166 ).
CONDOMINIO DE OFICINAS ARKASÍN
Condominio de Oficinas Arkasín, el cual
cuenta con cédula de persona jurídica
número 3-109-351114, solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional, la legalización
por reposición del siguiente
libro: libro número uno de Asamblea
de Condóminos. Lo anterior por haberse
extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
San José, Curridabat, Curridabat,
Apartamento 2 de los Apartamentos
22, sobre Calle 77, entre Avenidas
16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 21 de junio del 2021.—Olman
Aguilar Castro, cédula N° 1-0658-0734; apoderado de Proyco Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-022947.—1 vez.—(
IN2021560176 ).
CONDOMINIO DE OFICINAS DIEGO ANTONIO
Condominio de Oficinas
Diego Antonio, el cual cuenta con cédula de persona jurídica
número 3-109-351055, solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional, la legalización
por reposición del siguiente
libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse
extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
San José, Curridabat, Curridabat,
Apartamento 2 de los apartamentos
22, sobre calle 77, entre avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Nacional,
en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 21 de junio del 2021.—Olman Aguilar Castro, cédula N° 1-0658-0734, apoderado de Proyectos Kasín S. A., cédula jurídica N°
3-101-161497.—1 vez.—( IN2021560191 ).
TRANSPORTES MAPACHE S. A.
Transportes Mapache S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco uno tres tres siete,
comunica el extravío y la reposición de sus libros de Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licda.
Jessica Rodríguez Jara en
San Rafael de Poás,
Alajuela, doscientos metros al sur del templo, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San
Rafael de Poás,
Alajuela, veintiuno de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2021560228 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
140-4, otorgada ante este notario a las 10:45 horas del día 9 de junio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Corporación
de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de junio de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—( IN2021559442 ).
Por medio de la escritura número ciento veintitrés del tomo tercero de mi protocolo, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número doce de Comercializadora
CM de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ocho, mediante
la cual se disminuyó el capital social de la sociedad,
reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, dieciséis de junio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Dittel Sotela, Notario Público.—( IN2021559552 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante este notario a las
15:00 horas del día 04 de junio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
MYJ S. A., cédula jurídica 3-101-098259, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y disminuir
el capital social de la empresa.
Se previene a terceros acreedores a quienes pudiera perjudicar la disminución de capital que presenten
su objeción dentro de los tres meses contados desde la tercera publicación de este aviso, todo conforme a lo que dispone el artículo 31 del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
igallegos@zurcherodioraven.com, teléfono 2201-3901, Notario.—(
IN2021559755 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura número cuatro-treinta y nueve otorgada en el
protocolo del suscrito notario público, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número diecisiete de la sociedad Urbanizadora Santa Teresita S.A., cédula jurídica N° 3-101-315931, en
donde se acordó disolver la misma. Es todo.—San
José, a las ocho horas del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Sequeira
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560121 ).
Se emplaza a interesados
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad denominada: Flip
Flop Properties SRL, cédula jurídica N°
3-102-701818. Notario: César Mora Zahner, carné:
16015. Tel.: 2643-2818/Fax: 2643-2781.—Jacó, 21 de junio del 2021.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021560129 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta general extraordinaria
número nueve de Domogra de Cartago S.A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula sétima.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560136 ).
Por escritura otorgada
en mí notaría, en la Ciudad de San José, ocho horas treinta minutos de dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta general extraordinaria
número diez de Rima
Occidental MTMG S. A., por la que se reforman
estatutos sociales cláusula Sétima.—San
José, dieciocho de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560137 ).
Los señores Alexander Gregory MacDonell,
Pal Zsigmond Selley
González, y Juan Carlos Montes de Oca Vargas, constituyen
Mango Tech S. A. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 18
horas del 17 de junio del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560139 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
08 de junio del dos mil veintiuno,
de la empresa Sistemas
y Redes Jade Verde & Wilan Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-101-494050, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas. Se reforma la
cláusula sétima y octava el pacto
constitutivo y se nombra gerente uno y gerente dos.—San José, 19-06-2021.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560143 ).
Que mediante la escritura
número 231, otorgada a las
08:00 horas del 21 de junio del 2021, se reforma cláusula de la administración de la sociedad: Alova Gutical S. A.,
cédula jurídica número
3-101-335205.—San José, 21 de junio del 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560144 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, al ser las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se modifica cláusulas y se nombra junta directiva de: RA
DE San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
cincuenta y siete mil ochocientos seis.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor
Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560145 ).
En mi notaría mediante escritura
número 15, visible al folio 11 vuelto,
del tomo cinco, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Inmobiliaria
Ferretera Castillo Zúñiga S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-786623, mediante
la cual se modifica la representación social. Es todo.—Heredia, 18 de junio del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560153 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas del 18 de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de compañía:
Ofibodegas Empresariales
Santa Rosa S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021560156 ).
Por escritura de las 8 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
y Asesorías Fermuri S. A.,
por los cuales se reforma
la cláusula 2° de los Estatutos.—San José, primero
de marzo del dos mil veintiuno.—Aurora
Hernández fuentes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560160 ).
Adolfo Aguilar y Sucesores
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; revoca
nombramientos de junta directiva
y nombra junta directiva
por el resto del plazo
social. Escritura setenta y
ocho-ciento sesenta, folio ciento veinticuatro frente y siguientes, del tomo ciento sesenta,
otorgada a las nueve horas
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. Ananías
Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021560163 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta
minutos del día dieciocho
de junio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-520090, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de domicilio y administración de la compañía.—San
José, dieciocho de junio de
dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021560165 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa denominada La
Voz del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cero cincuenta
y siete mil ciento uno, en la cual se modifica
lo relativo a la administración
y representación de la empresa.—Otorgada,
a las ocho horas del diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno.—María
del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021560172 ).
En mi notaría mediante escritura número 238 visible al folio 121 frente,
del tomo 6, a las 21 horas del día 17 de junio del año dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria
de DR Jara Soluciones Veterinarias Sociedad S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-812063, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre.—San Isidro de Heredia, 18 de junio
del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021560173 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario:
Óscar Gerardo Chavarría
Arroyo, la compañía denominada:
Transportes Eléctricos
Rojo y Asociados S. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-763597, reforma la cláusula
octava de sus estatutos mediante acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 19 de junio del año dos mil veintiuno.—San
José, a las 08:00 horas del 21 de junio de 2021.—Lic. Óscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2021560178 ).
Ante la suscrita notaria, Rumara
San José S. A., cédula
jurídica N° 3-101- 446331, nombra
nueva junta directiva y
fiscal y modifica estatutos,
mediante escritura 29 del tomo 27 de mi protocolo.—Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga, carné 5639. fvincenzi@hotmail.com, celular
N° 8722-8757, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560179 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en
Heredia, hago constar que el día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa: Servicios Arjolema A.I.
S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560181 ).
Ante mi notaría, por escritura número ochenta y seis, al tomo ocho, a las 11:30 horas del
20 de junio del dos mil veintiuno,
iniciada al folio 89 frente
del tomo ocho, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cambio
de todos los miembros de la
junta directiva, de la entidad
denominada: Río Barú Los
Espabeles Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-086924. San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
13 horas del 20 de junio del 2021.—MSc.
Álvaro Estrada Chavarría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021560188 ).
Por escritura número treinta
y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno,
del tomo número dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la asociación
de esta plaza denominada: Asociación
Diba la Catilla, cédula
jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos treinta y cuatro mil novecientos veintitrés, mediante
la cual se solicita la modificación
del artículo
vigésimo
primero de los estatutos. Licda.
Alejandra Castro Peck, tel. N° 8725-0804.—San José, a las ocho
horas del veintiuno de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560190 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de: Desarrollos
Hoteleros CH de Quepos S. A., acordando
modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de Junio de 2021.—Lic.
George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021560195 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Blue SAT-Servicios
Administrados de Telecomunicaciones
S. A., acordando modificar
la cláusula Segunda e insertar
la Décima Cuarta del Pacto Social.—San José, 21 de junio de 2021.—Lic. George De
Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2021560196 ).
A las 16:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Diversiones Har-Jos. Se nombra
modifica cláusulas del pacto social referentes a la administración y el
domicilio social.—Escazú, 17 de junio del 2021.—Lic.
Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021560202 ).
Mediante escritura pública número 2 otorgada
ante mí a 09:30 horas del día 18 de junio del 2021, se protocolizo acta de la
sociedad Locos por la Mosto M y M S. A..—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2021560212 ).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada: Guaypro Seguridad
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en provincia de San José cantón San
José, distrito Catedral, o
sea San José, calle tres
entre avenidas diez y doce, casa número mil setenta y siete, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Escritura otorgada a las dieciséis horas de
dieciocho de junio del dos
mil veintiuno.—Cartago dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Navarro
Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560214 ).
El suscrito notario
da fe, que mediante escritura otorgada a las 9:00
horas del 17 de junio de 2021, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Livonia Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595054, mediante
la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021560215 ).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Papelera Liz CR S. A. Capital Social: 50.000 colones. Representante: Marco
Antonio Vallve Gamo.—San José, junio del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt,
Notario.—1
vez.—( IN2021560216 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
de socios de la sociedad denominada Viajes de
Costa Rica VGR S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San
José, veintiuno de junio de
dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021560220 ).
La suscrita notaria Marta Isabel Baltodano
Sequeira, comunica que por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintiuno se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad se Patica
Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en de Guanacaste,
Bagaces, contiguo al canal del oeste,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco inscrita.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Marta Isabel Baltodano
Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560227 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria a las 12:15
horas del 22/06/2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios para la liquidación
de la empresa Window on the Wales
Tale S.A., cédula jurídica N° 3-101-482096. Donde
se nombró como liquidador a Edwin Gerardo Quirós Barrantes,
mayor, casado una vez, cédula uno-cero ochocientos
uno-cero doscientos veintidós.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 22/06/2021.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021260229 ).
Por escritura número doscientos noventa y dos, del tomo noveno del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada en Liberia, se reforma la representación y se nombra Gerente y Subgerentes de la entidad denominada 3-102-751563 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021560231 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo ALNA.
Es todo.—San
José, veintiuno de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Rándall
Solís Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560242 ).
Que mediante escritura
número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis
de junio del dos mil veintiuno,
se disuelve la compañía: Lumberjack
Outstanding Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y seis, con domicilio social en Cartago, El Guarco, Tobosí, doscientos cincuenta metros al norte de la
plaza de deportes.—San José,
seis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560244 ).
Que mediante escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante notaría, a las diez
horas, del once de junio de dos mil veintiuno, se reforma la junta directiva de la compañía Eulen
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos veintinueve
mil cuatrocientos nueve.—San José, once de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021560245 ).
Que mediante escritura número ciento ochenta
y uno otorgada ante Notaria, a las nueve horas treinta minutos, del once de junio de dos
mil veintiuno se reforma la
junta directiva de la compañía
Seguridad Eulen
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho.—San
José, once de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560246 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de junio
del año 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad CBC
International and Enterprisings
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número por 3-101-708341, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Puerto Limón, a
las once horas del veintiuno de junio
del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560266 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Nebo Logistics Limitada, con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021560282 ).
Ante mi notaría se protocoliza
acta de disolución de la empresa
Pupitres Mudami
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres ocho tres
seis seis seis.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021560287 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/39928
Documento: Corporación
Atmos S.A.— Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nº
y fecha: Anotación/2-143207 de 18/05/2021.—Expediente: 1900-6764300 Registro
Nº 67643 ATMOSFERA en clase
49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:14:56 del 31 de mayo de 2021.—Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderada
especial de la sociedad 3-101-805695 S.A., contra el nombre comercial
ATMOSFERA, registro Nº 67643 inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 Nº 114” propiedad
de Corporación Atmos S.A., cédula jurídica
3-101-073151, sociedad disuelta
por Ley 924. Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción a quien represente a la titular del
signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021559322
).
Ref: 30/2020/57896. José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de
Capital Variable. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137221
de 19/08/2020. Expediente: 1900-4233105 Registro N° 42331 Diprosone
en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:14:45 del 1 de septiembre de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Arsal, Sociedad Anónima de
Capital Variable, contra el registro
del signo distintivo
DIPROSONE, Registro N° 42331, el
cual protege y distingue: preparaciones
corticosteroideas para el tratamiento de condiciones inflamatorias, en clase 5 internacional, propiedad de Merck Sharp & Dohme Corp.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021559691 ).
Registro Público de la Propiedad Mueble.
Conoce esta
Dirección
Gestión Administrativa interpuesta por
Adrián Fernández Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0768-0034, a fin de que
se interponga una marginal de advertencia
sobre el vehículo placa BKG474, manifestando en lo que nos interesa
que: I). Bajo el tomo 2020
asiento 377401, fue presentado
el testimonio de la escritura
pública número noventa y seis visible al folio cincuenta
vuelto y cincuenta y uno frente del tomo ocho del protocolo del Notario Olman Martínez Picado,
en el que el notario debidamente
facultado para el acto protocoliza piezas de remate en juicio ordinario establecido por Kuehne Nagel Sociedad Anónima, cédula de jurídica número
3-101-301063 contra Comercializadora de Puertas Nacionales Fonseca e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317933. Cabe mencionar que dicho asiento fue cancelado al Diario porque estaba;
pendiente la empresa Comercializadora de Puertas Nacionales Fonseca e Hijos
Sociedad Anónima,
del impuesto de las personas jurídicas ley 9428. II). Que dentro
de la protocolización
del remate de ese proceso ordinario
nunca se tomo en cuenta la cesión de derechos de remate que se llevó a cabo entre la empresa Comercializadora de Puertas Nacionales Fonseca e Hijos
Sociedad Anónima,
y el señor Fernández Rodríguez, la cual fue presentada
dentro de proceso que se tramite
en el Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía, bajo el expediente
N° 10-00073-183-CI, el día veintiuno
de febrero del dos mil dieciocho.
Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del
principio de legalidad, publicidad
y seguridad jurídica que informa
el procedimiento registral,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia
sobre el vehículo placa BKG474. Observando el debido proceso
y a efecto que dentro del término que se
dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la fecha de notificación de la presente
resolución,
a: I). Olman Martínez Picado, cédula de identidad N° 1-1028-0017, en su condición de notario
cartulante, II). Comercializadora
Puertas Nacionales Fonseca
e Hijos Sociedad Anónima, cédula de jurídica número
3-101-317933, en su condición de demandada, y III). Kuehne Nagel Sociedad Anónima, cédula de jurídica número
3-101-301063, en su condición de actora. Se les previene que
dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio
o lugar para oir futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después
de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 124
y siguientes del Reglamento
de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifíquese.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Licda
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021560123 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión ORO U 7-2021 del 28 de abril
del 202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso
de la Bóveda GE00300400 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe se le apercibe a Vargas Méndez Estrella
y Hnos., con cédula número:
1-0133-0680, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559706
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord Nº 7-2021 del 28 de abril del
202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con
base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GE00901500 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe se le apercibe a Lara González Luis F.
y otros, con cédula número
4-0090-0626, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559707
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda GE01105500 en el
Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Vargas Solís Jorge, con
cédula número: 1-0317-0066, en
su condición de permisionario(a) de dicho derecho
para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559708
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril
del 202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los arios 2017/2018/2019 del derecho de uso
de la Bóveda GO00500800 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe se le apercibe a Barahona Montero Mary y
Antonio, con cédula número: 1-0504-0531, en su condición
de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559709
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, 28 de abril del
2021, en su artículo 6° de
asuntos administrativos, inciso 8), y con base en
la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RB00400600
en el Cementerio de El Redentor, se le apercibe a: Richmond
López Luis Javier y otros, con cédula N°
1-1263-0980, en su condición de permisionario(a) de dicho derecho para que, en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559710
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG006006/1
en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Espinoza
Morales Agapito, con cédula número:
5-0265-0463, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559711
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord # 117-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del
2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con
base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RF00200100 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a
Herrera Calvo Virginia (FCDA), con cédula número:
1-0546-0154, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559712
).
La Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos
de Costa Rica, mediante sesión ORD *7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril
del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en
la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del
derecho de uso de la Bóveda RB00500900 en el Cementerio de El redentor se le
apercibe a tercero Campos Daniel (FCDO), con cédula número: 8-0043-0461, en su
condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días
contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma
personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559713 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril
del 202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de
las cuotas de mantenimiento
de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG007008/2 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Henry
Brown Mercedes, con cédula número: 7-0020-0820, en su condición
de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559715
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord N° 9-2021 del 26 de mayo del 202126 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos
Administrativos, inciso 5 y
con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RC00300100 en el Cementerio de El Redentor se
le apercibe a Pitoscam Rab. S. A., con cédula jurídica número: 3-1012-61042, en su condición de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559716
).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con
base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda: GE00900200 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a Rodríguez Cabezas Engracia
(FCDA), con cédula N° 4-0039-2444, en su condición de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de treinta días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559717 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 9-2021 del 26 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos
Administrativos, inciso 5
y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019
del derecho de uso de la bóveda
RB00401600 en el
Cementerio de El Redentor se le apercibe a Marín Bermúdez Valentín, con cédula número: 6-0085-0497, en su condición
de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559718
).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
RESOLUCIÓN
ALCALDÍA-00064-2021
Despido sin Responsabilidad Patronal
Despacho de la Alcaldía
Municipal de San José. La suscrita, Alcaldesa ai de la Ciudad de San José y como
tal Administradora General
de la Municipalidad del Cantón Central de San José, amparada en las atribuciones y competencias que
me establece el artículo 17 del Código Municipal, en
consideración de lo anterior, resuelvo:
Según expediente disciplinario
administrativo N° 39-29-21, iniciado
a su nombre, la oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución de las diez horas del día veintiocho de abril del 2021, (oficio
DRH-OAL-283-29-39-2021) el traslado
de cargos a usted comunicado
de forma personal mediante oficio
DTH-OAL-095-29-39-21, por supuestamente haber incurrido en ausencias injustificadas
a labores, los días 10, 11, 12, 15 Y 16 de febrero del 2021, recomendando imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad patronal por considerar
probada la falta endilgada, en los términos de dicha resolución, indica el órgano director en lo conducente:
DTH-OAL-283-29-39-2020
RESOLUCIÓN RECOMENDATIVA
Dirección de Talento Humano. Al
ser las diez horas del día veintiocho
de abril del dos mil veinte.
Conoce este despacho expediente disciplinario N° 39-29-20, iniciado
a José A. Retana Cárdenas, funcionario de la Sección
Const. Y Mant. De Vías, por
haber incurrido en ausencias injustificadas
a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021. Y;
Resultando:
Para la correcta decisión de este asunto se tienen como debidamente
establecidos los siguientes
hechos de importancia:
Que José A. Retana
Cárdenas, es funcionario de la Sección
Const. Y Mant. De vías.
Que, según reporte de Control de tiempo, el funcionario de cita incurrió en
supuestas ausencias injustificada a labores en fechas 10, 11 ,12, 15 y 16 de febrero del 2021.
Que, en virtud de los extremos señalados, en tiempo y forma, se comunicó al señor José A. Retana Cárdenas, formal traslado
de cargos en oficio
DTH-OAL-095-29-39-2021. Lo anterior de acuerdo con lo
establecido por el artículo 112 incisos f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José.
En dicho traslado
se le indico que de comprobarse la supuesta falta el Órgano Director podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima desde amonestacion hasta despido sin responsabilidad
patronal.
Que en el traslado de cargos se le otorgó al funcionario el plazo establecido
en el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública de diez días hábiles para presentar defensa inicial, derecho que el funcionario no ejerció.
Que, en cumplimiento del proceso disciplinario vigente, en el expediente
supra se señaló el día veintitrés de abril del 2021,
a las diez horas treinta minutos para realizar audiencia
oral y privada, a la cual el funcionario no se apersonó. - (ver folios 07 y 08 del expediente).,
oficio DTH-OAL-237-39-29-2021), (visible a folio ocho del expediente) lo cual no fue notificado
por no encontrarse laborando
ni aportó medio para recibir futuras notificaciones, En los procedimientos seguidos, se han observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones que puedan causar nulidad
o indefensión; encontrándose
listo el expediente para dictar la resolución final, dentro del plazo
establecido, se procede a ello.
Considerando:
Hechos Probados:
Que los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, el señor José A. Retana Cárdenas no
se presentó a laborar, sin justificación alguna, lo anterior
se desprende del oficio
SCVM-074-2021, suscrito por el
Ing. Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe Sección Const. Vías y Maquinaria.
Que el señor José A. Retana Cárdenas, presentara
alguna justificación por
los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, (incapacidad o solicitud de justificación ante la jefatura en tiempo y forma).
Hechos No Probados:
Ninguno de interés que pueda
influir en la resolución de este asunto.
Sobre El Fondo:
Que el traslado de cargos comunicado al trabajador se realizó con base en el oficio
SCVM-074-2021, suscrito por el
Ing. Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe Sección Const. Vías y Maquinaria, mediante el cual se reportan
las ausencias del señor Retana Cárdenas de los días del 13 al 30 de junio del 2020.
Que, analizado el expediente,
del mismo se desprende que el señor José A. Retana Cárdenas, efectivamente
incurrió en ausencias injustificadas a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero
del 2021, lo cual no fue desvirtuado por el funcionario en tiempo y forma ante el superior.
Sin embargo, el señor Retana Cárdenas, no presenta ninguna incapacidad que le impida presentarse a laborar, o dar aviso al superior
de las razones que le impedían
presentarse a laborar, o solicitud de justificación ante
la jefatura inmediata, en tiempo y forma o si tenía impedimentos
para presentarse a laborar justificar debidamente las faltas a la asistencia, o dar aviso a su superior en tiempo y forma, de las razones que le impedían presentarse a laborar, tal y como lo establece
el artículo 99 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José y al no aportar el funcionario ninguna solicitud de justificación de las ausencia avalada por la jefatura, que justifique la falta reportada, las mismas se encuentran injustificadas, Que así las cosas, se desprende del expediente de marras que las ausencias en que incurrió el señor José A. Retana Cárdenas los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, se encuentran injustificadas, razón por la cual se debe aplicar la sanción máxima de despido sin responsabilidad
patronal.
Que, entre las normas
incumplidas por el funcionario, se encuentra el articulo71 literal b) del Código de Trabajo,
el que señala entre los deberes de todo trabajador:
“71 b) Ejecutar éste
con la intensidad, cuidado
y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos”
CAPÍTULO XXIV:
DE LA ASISTENCIA
“(…) Artículo
98: Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se
computará como la mitad de una ausencia. En todo caso.
No se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas o justificadas con motivo de índole personal.
(…) Artículo 99: el servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral
en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito (…)”
Que, en cuanto a la ausencia injustificada, vale mencionar que el deber de presentarse en el horario
establecido por la institución,
se constituye en uno de los
más básicos del funcionario, lo anterior es arrojado
como resultado del simple razonamiento de que si el trabajador no cumple con el horario
genera un descontrol en las
labores que se le asignan y
demás obligaciones como es el caso
del señor Retana Cárdenas.
Lo anterior sin detrimento de las razones
válidas que permiten al empleado ausentarse a sus labores, derecho que conlleva asimismo la indiscutible obligación por parte de éste de hacer dichas
justificantes de conocimiento
del patrono en momento pertinente o bien de solicitarle a este, algún tipo de permiso
previo, o constancia de haber asistido al centro médico correspondiente,
lo que no consta que haya realizado el señor
José A. Retana Cárdenas,
para justificar las ausencias
de los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021. Por
tanto,
En virtud
de lo anterior, con base en las razones
de hecho y de derecho expuestas,
se recomienda al señor
Alcalde imponer al señor
José A. Retana Cárdenas, la sanción máxima de despido sin responsabilidad
patronal, por incurrir en
ausencia injustificada a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero
del 2021,.- falta que le fue endilgada como
supuesta en traslado de cargos notificado con
oficio DTH-OAL-095-29-39-2021. Lo anterior de conformidad con el artículo 158 del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José. En cumplimiento
de lo establecido por el artículo 30 de la Convención Colectiva y el artículo 126 numeral 8) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, elévese este asunto
a conocimiento de la Junta de Relaciones
Laborales para que la misma
emita su recomendación en lo que le
compete. - Notifíquese.”
Asimismo, en cuanto
a la Junta de Relaciones Laborales,
en Sesión Extraordinaria Nº 20-2021, celebrada
el día 20 de mayo del 2021, del análisis
del caso ese Órgano recomendó a esta Alcaldía mantener el despido cursado,
pero con el reconocimiento del artículo 27 b)
de la Convención Colectiva
de Trabajo vigente, asimismo se indica haber observado que el día 14 de abril del 2021, presentó ante la jefatura de la Sección de Construcción de Vías y Maquinaria carta de renuncia que en lo conducente indica “presento mi renuncia esta institución
a partir del día 14 de abril
del presente año, acogiéndome al artículo 28 de la comisión colectiva, esto pr motivos personales, Agradeciendo de antemano a oportunidad que se me brindó al ser parte esta institución…”
En relación con lo indicado
de previo la suscrita, en mi condición de jerarca máxima de la administración y con la competencia
decisoria en la materia disciplinaria institucional, decide acoger la recomendación del Órgano Director de la Oficina de Asuntos Laborales, valorado el asunto
y analizado el expediente 39-29-21, en cuanto a la falta se hace propio para efectos de la presente los hechos probados y valoraciones de fondo indicados en la recomendación del oficio
DTH-OAL-283-29-39-2020 (lo transcrito téngase dicho por este Despacho).
Lo anterior, con base en
los artículos 158 del Código Municipal, 112 literal
f) del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de la Municipalidad de San José, le comunico la decisión de la Administración de imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad patronal, al haber
quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada en oficio DTH-OAL-095-29-39-2021
, lo anterior a partir del 03 de junio
del 2021, por lo que su último
día de relación laboral con
esta institución lo será el día 02 de junio del 2021.
De acuerdo al artículo 159 del
Código Municipal, se hace de su
conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación -en subsidio-
ante este despacho (apelación que, en el caso de ser elevada, resolvería el Juzgado de Trabajo);
los cuales deben ser interpuestos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad,
lo anterior haciendo alusión
al número de oficio y de expediente disciplinario (N°
39-29-21). asimismo, debe señalar
lugar o medio dentro del Cantón
Central de San José, donde atender
notificaciones.—San José, 21 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional Rafael Arias Fallas,
Encargado.—1 vez.—O. C. N°
0910-21.—Solicitud N° 275670.—( IN2021560180 ).