LA GACETA 121 DEL 24 DE JUNIO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42624-RE

Nº 43023-H

N° 43046-H

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto actualizado del expediente Nº 21.010, “Ley para

promover la construcción de un Área de Salud tipo 3

ubicado en la Virgen de Sarapiquí para dar cobertura

médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar

Atlántica”, originalmente denominado: “LEY PARA

PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL

PERIFÉRICO Y CENTRO DIAGNÓSTICO UBICADO

EN LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ PARA DAR

COBERTURA MÉDICA A LA REGIÓN HUETAR

NORTE Y A LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA”,

con la incorporación de mociones vía 137, correspondientes

al segundo día, conocidas en la sesión Nº 14, celebrada

el día 17 de junio de 2021, de la Comisión Especial

de la Provincia de Heredia, Expediente 20.934.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Ley para promover la construcción de un Área de Salud

tipo 3 ubicado en la Virgen de Sarapiquí para dar

cobertura médica a la Región Huetar Norte

y a la Región Huetar Atlántica

“ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a valorar la contratación de un fondo de inversión o un vehículo de propósito especial, para financiar la construcción de la infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997 y los reglamentos que, al efecto, dicte la Superintendencia General de Valores

ARTÍCULO 2.- Facúltese a todos los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, así como a la Municipalidad de Sarapiquí a donar algún terreno de su propiedad que se ubique en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social para el desarrollo de infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta Ley.

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del fondo de inversión señalado en el artículo 1 de la presente Ley a recibir donaciones de terrenos de conformidad con la normativa vigente, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta Ley así como la legalidad de la donación y origen de los recursos, de parte de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o internacionales, para la construcción del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.

La Caja Costarricense del Seguro Social deberá verificar lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 3.- Autorícese a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, coordinen todo lo relativo a la realización de los estudios de preinversión necesarios para determinar la viabilidad de la construcción de un Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.

ARTÍCULO 4.- En cumplimiento del derecho fundamental a la salud y en caso de que decida implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, será deber de la Caja Costarricense del Seguro Social asegurar la formación de profesionales y adquisición de equipo en la cantidad y en las áreas que determine necesarias al mismo tiempo que inicia la construcción de dicho centro médico, a fin de que para cuando comience a operar tenga el personal necesario para brindad sus servicios, así como para reforzar los demás niveles de atención en la zona.

ARTÍCULO 5.- Adiciónese un nuevo inciso j) al artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 14.-Son atribuciones de la Junta Directiva:

(…)

j) Publicar y mantener actualizado, un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazo, y someterlo a consulta pública por 15 días hábiles, cada vez que dicho plan sufra modificaciones de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los ciudadanos para su mejora, con el fin de verificar la instalación de centros médicos en cualquiera de los niveles de atención en las distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país, previo a la realización del informe técnico institucional que determine la viabilidad técnica y financiera de las propuestas ciudadanas.”

ARTÍCULO 6.- Modifíquese el artículo 57 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, para que se lean como sigue:

Artículo 57.- La Caja gozará de facultades para decidir el orden y época en que deba asumir riesgos respecto al establecimiento de servicios y queda autorizada para limitar la prestación de servicios a las zonas de territorio y a las categorías de trabajadores que determine reglamentariamente, en atención a los recursos financieros disponibles, las facilidades para el establecimiento de servicios, la cantidad de población a cubrir, el desarrollo económico de cada región, las condiciones de seguridad y rentabilidad, disposición de recurso humano y cualesquiera otras circunstancias que valore como necesarias para tomar una decisión, pero siempre respetando el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos.”

Rige a partir de su publicación.

Diputada Ana Lucía Delgado Orozco,

Presidenta de la Comisión Especial de la Provincia de Heredia. Expediente 20.934.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021560398 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42624-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), aparte b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la colección de leyes y decreto del primer semestre de 1978, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, artículo 1° de la Ley N° 8687 del 4 de diciembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009, denominada “Ley de Notificaciones Judiciales”, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005, denominada: “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002, denominada: “Ley General de Control Interno”.

Considerando:

I.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el servicio que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, Apertura de Datos Públicos, así como en las políticas gubernamentales de modernización, política cero papel y de protección al medio ambiente; es necesario procurar el máximo aprovechamiento del potencial humano, materiales y tecnología con que cuenta la Administración, maximizando la utilización de los medios electrónicos.

II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta N°144 del 1° de agosto de 1990, Alcance 23, denominada “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología”, señala que el Estado tiene el deber de impulsar “… la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

III.—Que el artículo 215 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, publicada en la Colección de leyes y decretos, año: 1978, semestre: 1, tomo: 4, página 1403, denominada Ley General de la Administración Pública, señala que “1. El trámite que regula esta ley, se aplicará cuando el acto final haya de producir efectos en la esfera jurídica de otras personas. 2. El jerarca podrá regular discrecionalmente los procedimientos internos, pero deberá respetar esta ley.”; que el artículo 225, inciso 1, de ese mismo cuerpo normativo, establece que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”; que el artículo 243, inciso 5, ibídem, expresa que la Administración tiene la facultad “…para que, además de las formas de notificación previstas en esta Ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión.”; que el artículo 269, de ese mismo cuerpo de leyes, estipula que “1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia. 2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”; que conforme al precedente dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución N° 20596-2019, de las 19:15 horas del 25 de octubre de 2019, el Tribunal Constitucional no encontró vicios de inconstitucionalidad en una norma que estipuló como obligación de los sindicatos “…señalar un medio electrónico para atender notificaciones” la cual debe estardebidamente registrada y actualizada ante el Ministerio de Trabajo, y será utilizada exclusivamente para recibir notificaciones en los trámites de calificación de movimientos huelguísticos…”. Al respecto, la Sala Constitucional estableció: “…al igual que se ha establecido en otros casos, es que el legislador, en uso del principio de configuración de las normas procesales y procedimientos administrativos, puede estructurarlos técnicamente de la forma y la manera que estime correctos. En tal sentido, el legislador puede diseñar los procesos de tal forma que permita su desarrollo lógico y concatenado de procedimientos, únicamente limitado por los derechos fundamentales contenidos en el Derecho de la ConstituciónEn este sentido, se actualiza la disposición a una era digital dentro de la libre conformación del legislador sobre ciertas actuaciones jurisdiccionales urgentes de carácter económico y social, evita las prácticas dilatorias que pueden producirse en las notificaciones personales y contrarias a la buena fe procesal. Adicionalmente, se trata de un esquema procesal cuyo fin es coadyuvar con la eficiencia del proceso… De ahí que, lo que es necesario es la garantía de que en la implementación de este tipo de medios para practicar notificaciones, para las partes del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la notificación de curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado del derecho a la defensa y debido proceso.”

IV.—Que los artículos 2 y 11 de la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, denominada: “Ley del Sistema Nacional de Archivosdefinen a la Junta Administrativa del Archivo Nacional como la máxima autoridad y órgano rector del Sistema, a cuyo cargo se encuentran -entre otras- la función de establecer políticas archivísticas y recomendar estrategias para un adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Archivos, formular recomendaciones técnicas sobre la producción y la gestión de documentos y sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos.

V.—Que la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005 denominada: “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicosestablece que, en lo relativo al Estado y sus instituciones, se aplicará la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, denominada: “Ley del Sistema Nacional de Archivos” para la gestión y conservación de documentos electrónicos y que la Dirección Nacional del Archivo Nacional dictará las regulaciones necesarias para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos; su artículo 4 define que los “…documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos...”, en concordancia con el artículo 9 que establece que los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.

VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N°197 del 13 de octubre de 2005, denominada: “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, reconoce la equivalencia funcional de cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, en tanto se entiende que, sin dispensa de los requisitos y formalidades específicas para cada acto o negocio, “… en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.”

VII.—Que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta N° 77 del 21 de abril del 2006”, “… el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente...”.

VIII.—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional emitió la Directriz N° 29-2007 del 14 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 61 del 28 de marzo del 2008, denominada Directriz con las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en el Sistema Nacional de Archivos, para la gestión de documentos producidos por medios automáticos (los documentos creados en un ambiente electrónico o que se conserven en un soporte electrónico)”, y mediante la cual se deja sin efecto la anterior Directriz publicada en La Gaceta N° 221 del 11 de noviembre del 2004.

IX.—Que conscientes de los beneficios en celeridad y eficiencia que conlleva el uso de los medios electrónicos en la gestión administrativa y que diferentes Ministerios utilizan actualmente los medios electrónicos para enviar, recibir y notificar documentos en general sin ningún inconveniente, es que resulta necesario emitir un decreto que regule la gestión administrativa digital interna y externa de las diferentes dependencias de este Ministerio, en línea con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018 “Alberto Cañas Escalante” el cual promueve, como uno de sus objetivos, lograr un Gobierno Electrónico abierto, interconectado, que permita brindar servicios interactivos de calidad para propiciar la rendición de cuentas, el empoderamiento y participación de la sociedad civil, a través del desarrollo de aplicaciones que utilicen las tecnologías de información y comunicación (TIC). Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES Y

COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS

EN EL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

MEDIANTE CORREO

ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I

De los aspectos generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula lo referente a la gestión administrativa, técnica y legal realizada en forma digital por las diferentes dependencias de este Ministerio, y que se comunica tanto en forma interna como externa.

En materia de notificaciones y recepción de documentos digitales que por su naturaleza son reguladas por ley especial, se realizarán respetando dicha normativa.

Artículo 2°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo primordial establecer una práctica uniforme para el uso de los recursos tecnológicos para una mayor agilidad y eficiencia en la gestión administrativa, técnica y legal, por lo que toda Dirección, Departamento, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado de este Ministerio, estará autorizado, con sustento en el presente Reglamento, al trámite de notificación y recepción mediante correo electrónico de los actos administrativos generados en su gestión y documentos, siempre que se garantice, la integridad del documento electrónico, la seguridad del acto de comunicación y/o notificación, el debido proceso y no se cause indefensión al usuario interno y externo.

Este reglamento establece estándares generales, sin perjuicio de lo establecido en otros documentos que los complementan y detallan.

Artículo 3°—Prioridad en el uso del correo electrónico para el intercambio de correspondencia y presentación de trámites, así como solicitudes internas y externas del Ministerio. Cada Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado de este Ministerio, mediante la coordinación del Director o Jefe respectivo, procurará y fomentará dentro de sus políticas, el envío y recepción de documentos y/o correspondencia mediante el uso de correo electrónico, como medio de comunicación oficial y de tramitación procedimental interna y externa del Ministerio.

Artículo 4°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se emplearán las siguientes definiciones:

a.  Administración: Constituida por cada una de las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Órganos Desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b.  Buzón y/o cuenta de correo oficial y/o autorizada: Correo electrónico oficial creado por el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación a solicitud del jerarca de las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Órganos Desconcentrados de este Ministerio.

c.  Comprobante de transmisión y/o de envío: Constancia de que el correo electrónico fue remitido en forma correcta a la cuenta de correo electrónico oficial o la señalada para tal efecto por el administrado.

d.  Dispositivo electrónico: Se denomina así a todo aquel aparato en el cual se combinen componentes electrónicos, organizados en circuitos, tales como: computadores portátiles, agendas electrónicas, teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento externo.

e.  Documento: Los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, fotocopias y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, realizado por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.

f.   Firma digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.

g.  Gestión administrativa: Conjunto de trámites y/o solicitudes tanto físicas como digitales, y otros medios legales autorizados, ejecutados por los funcionarios(as) de este Ministerio en ejercicio de sus funciones.

h.  Gestionante: persona física o jurídica que presenta uno o un conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver un asunto o concretar un proyecto o solicitud presentada ante la Administración.

i.   Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información.

j.   Información pública: Aquella información que permite el adecuado control y manejo de fondos públicos, así como la pertinencia de los servicios públicos que presta el Ministerio, al facilitar a las y los administrados, ejercer un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.

k.  Medio para atender notificaciones: Son aquellos autorizados en la Ley de Notificaciones Judiciales, tales como, el correo electrónico y fax o por cualquier otra forma tecnológica autorizada por este Ministerio, que permita la seguridad del acto de comunicación y confirmación del envío de este.

l.   Memoria removible: Sistema de almacenamiento y transporte personal de datos.

m. Notificación electrónica: Comunicación de un acto administrativo efectuada mediante el uso de correo electrónico.

n.  Recursos tecnológicos: Son los componentes o dispositivos tanto de equipo electrónico (hardware), como de programas (software) o de comunicación, que permiten a una persona interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla. El recurso informático incluye cualquier dispositivo electrónico, sean propiedad del Ministerio, arrendada, propios de las y los usuarios, o cualquier otro medio de adquisición autorizado por la Administración Superior, que ayuden a las y los usuarios en el desempeño de sus labores.

o.  Red Internacional (Internet): Es un conjunto descentralizado de redes de comunicación, y de sistemas informáticos independientes. Siendo el WWW una de las formas más comunes para utilizar la internet.

p.  Red Interna (Intranet): Red privada que se basa en las mismas tecnologías que Internet, pero restringida para el uso de un grupo de usuarias o usuarios específicos; por ejemplo, usuarios de una organización, de un edificio o de un conjunto de oficinas.

q.  Sistemas de comunicación electrónica: Son los dispositivos y programas utilizados por las y los usuarios para comunicar mensajes, los cuales pueden ser escritos, de voz o de video. Por ejemplo: correo electrónico, videoconferencias o chat.

r.   Usuario Interno: Funcionarios (as) pertenecientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

s.   Usuario externo: Personas físicas y/o jurídicas, que hayan planteado una gestión por medios físicos o en forma digital ante este Ministerio.

CAPÍTULO II

De la notificación por medio de correo electrónico

Artículo 5°—Envío y recepción de documentos mediante correo electrónico por parte del administrado. Quienes intervengan en un proceso o procedimiento administrativo podrán realizar gestiones ante la Administración, a través de correos electrónicos, o por otros medios autorizados por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Notificaciones Judiciales, o este Ministerio, que permitan el envío de la comunicación y su recepción, sin perjuicio de la tramitación de las gestiones que se presenten en soporte papel.

Artículo 6°—Domicilio electrónico permanente para recibir notificaciones de procedimientos administrativos. Los funcionarios públicos que laboren en la Administración, deberán señalar un medio electrónico permanente para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse debidamente registrado y actualizado ante la Oficina de Gestión Institucional del Recurso Humano, y será utilizado exclusivamente para recibir notificaciones que surjan en el marco de procedimientos administrativos disciplinarios y/o de responsabilidad civil, incluyendo los actos que decreten medidas cautelares, actos de inicio o traslados de cargos y actos administrativos finales. Esto, sin perjuicio de que, durante el trámite del procedimiento administrativo, la parte pueda aportar otro medio para recibir notificaciones del caso particular.

En caso de no aportar el medio electrónico permanente para recibir notificaciones, se tendrá como tal la dirección de correo institucional. Lo anterior, como medio para garantizar el avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado del derecho de defensa y debido proceso.

 Se expedirá un comprobante o confirmación de envío, el cual garantizará la seguridad y efectividad de la comunicación y se archivará, como parte de las actuaciones realizadas, en el expediente administrativo.

Artículo 7°—Posibilidad de utilizar medios alternativos. Cualquier interesado(a) en presentar una gestión ante este Ministerio, podrá solicitar ser notificado por correo electrónico.

El interesado(a) podrá señalar los medios legales que considere pertinentes para atender notificaciones, con un máximo de dos, con la indicación de cuál de ellos se debe utilizar como principal. Caso contrario, la Administración agotará los medios aportados. Es indispensable para la Administración agotar los medios alternativos.

Artículo 8°—Validez del documento remitido y recibido mediante correo electrónico. Todos los documentos enviados y recibidos por correo electrónico y sus archivos adjuntos, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, reservándose la Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado, donde se presente la gestión, la opción de solicitar al gestionante los documentos originales para su respectiva confrontación, cuando estos no hubiesen sido remitidos con la utilización de la firma digital. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.

Artículo 9°—Notificación digital. Los actos administrativos de la Administración podrán ser notificados mediante correo electrónico, si el (la) interesado(a) interno o externo, hubiese solicitado tal gestión por este medio. Esta solicitud podrá ser modificada en cualquier tiempo.

Artículo 10.—Requisitos de la notificación digital mediante correo electrónico. La notificación que realice la Administración, mediante correo electrónico, deberá contener la siguiente información:

a)  En el asunto deberá indicarse el tipo de gestión interpuesta, el nombre completo del interesado(a) y el número que identifica el documento, (siglas de la dependencia y número de consecutivo).

b)  El correo deberá indicar el nombre del funcionario(a) que realiza la notificación.

c)  Deberá notificarse el acto administrativo firmado digitalmente en forma íntegra, para lo cual deberá adjuntarse el archivo correspondiente.

Artículo 11.—Notificación digital nula. Será nula la notificación mediante correo electrónico contraria a lo previsto en las leyes aplicables y en este Reglamento. En todo caso, la notificación se refutará como no válida cuando se le haya causado indefensión a la parte notificada a solicitud de ésta y previa comprobación de la misma.

En el caso que la Administración haya detectado el vicio, deberá de oficio, declarar la nulidad de la notificación y realizar la respectiva notificación como en derecho corresponda.

Artículo 12.—Notificación por correo electrónico que se tiene por realizada. Un acto administrativo se tendrá por notificado por correo electrónico cuando sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, el apercibido se apersone al procedimiento, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes. Si se pide la nulidad, la parte deberá realizar el acto procedimental correspondiente dentro del plazo legal que se computará en la forma indicada. La eficacia de este acto quedará sujeta al resultado de la nulidad.

Artículo 13.—Sobre el tiempo y plazos para la Administración. Para practicar las notificaciones previstas en este reglamento, los días y horas serán hábiles, salvo que la demora pueda causar graves perjuicios a la Administración o al interesado, o se haga ilusoria la eficacia del acto administrativo, previa autorización del órgano director.

Los plazos por días para la Administración incluyen los inhábiles.

Artículo 14.—Cómputo del plazo. Cuando se señale el correo electrónico, la persona se tendrá por notificada el día hábil siguiente del envío, por lo que el cómputo del plazo otorgado empezará a correr el día hábil siguiente en que se tuvo por notificado.

Artículo 15.—De la imposibilidad del envío de una notificación. Cualquier imposibilidad con el envío a la cuenta de correo electrónico aportada por el interesado(a) por causas no imputables a la Administración, es responsabilidad del interesado(a) que aporta dicha dirección de correo electrónico, para lo cual deberá dejar constancia de dicha situación.

CAPÍTULO III

De la acreditación de las cuentas

de correos electrónicos oficiales

Artículo 16.—Autorización del correo electrónico oficial de las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Centro de Tecnologías de Información y Comunicación de este Ministerio será la única competente para:

1.  Crear la cuenta de correo electrónico oficial de la Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado de este Ministerio, por medio de la cual, recibirán y enviarán en forma digital los documentos.

2.  Emitir las políticas y lineamientos en el uso, la seguridad, el respaldo de la información y en el mantenimiento de la información digital, en coordinación con el superior inmediato.

3.  Publicar la lista oficial de las direcciones de correos electrónicos de las diferentes dependencias en la página web de este Ministerio y mantenerla actualizada.

4.  Acreditar la cuenta de correo oficial solicitada por el superior de la Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado de este Ministerio, ya sea por correo electrónico mediante documento firmado digitalmente, o por documento escaneado ante el correo electrónico oficial del Centro de Tecnologías de Información y Comunicación.

5.  Validar la cuenta de correo electrónico presentada por el interesado para acceder a la notificación por correo electrónico. La solicitud podrá hacerse de manera verbal con los datos requeridos, mismos que serán establecidos en el “Manual del Usuario y Políticas del Uso del Correo Electrónico como Medio de Notificaciones y/o Comunicaciones para el Recibo y Envío de Información Mediante Correo Electrónico”. El Centro de Tecnologías de Información y Comunicación realizará la prueba respectiva y, de confirmarse la entrega, ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. La cuenta seleccionada será responsabilidad del interesado.

6.  Publicar la lista oficial de las direcciones de correos electrónicos de interés de los(as) usuarios externos(as) y mantenerla actualizada, para la consulta respectiva.

Únicamente se puede notificar en la cuenta de correo incluida en la lista oficial.

El procedimiento para validar las cuentas de correo electrónico será establecido en los Manuales respectivos emitidos por el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación y publicado en la página Web de este Ministerio.

Artículo 17.—Validez de la firma mediante certificado digital. Los documentos firmados digitalmente tendrán plena validez, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, su Reglamento y reformas.

CAPÍTULO IV

De la custodia y responsabilidad de la gestión de

notificación y recepción de documentos

mediante uso de correo electrónico

Artículo 18.—Servidor responsable. Cada Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado de este Ministerio que cuente con un buzón de correo oficial, deberá acreditar a dos o más administradores de dicha cuenta. Estos serán los responsables de mantenerla actualizada, con las gestiones debidamente diligenciadas y tendrán a cargo la obligación y responsabilidad de verificar el envío correcto de las notificaciones, y de la recepción de trámites varios.

La responsabilidad, seguridad, mantenimiento y funcionalidad de la cuenta de correo electrónico oficial será exclusivamente de los administradores de la cuenta.

El administrador de la dirección de correo electrónico deberá acatar lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, cumpliendo con lo que se detalla a continuación:

a. Realizar en forma oportuna las notificaciones y/o comunicaciones de los actos administrativos emitidos por la Administración, para lo cual deberá:

1.  Indicar en el asunto de manera clara la documentación que se adjunta y de que se trata.

2.  Indicar el número del acto administrativo que se está comunicando.

3.  Señalar a quién va dirigido.

4.  Indicar en toda notificación o comunicación que remita, su nombre completo, número de cédula, el cargo que ocupa y la dependencia a la cual pertenece.

5.  Firmar el correo digitalmente.

b.  Verificar mediante el comprobante de la transmisión del correo electrónico, que las comunicaciones y/o notificaciones hayan sido enviadas, caso contrario deberá acatarse lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 8687, referente a la cantidad de intentos e intervalos para enviar el documento hasta el efectivo cumplimiento de la transmisión, así como lo correspondiente a la notificación automática.

En caso de haber señalado medio alternativo para atender notificaciones se podrá realizar la notificación en dicho medio.

c.  Verificar que el correo electrónico contenga en sus adjuntos todos los documentos digitales a notificar o comunicar y que estos se encuentren completos.

d.  Llevar un registro (archivo digital) de las comunicaciones electrónicas recibidas y enviadas incluyendo la confirmación de entrega, para lo cual deberá acatar las disposiciones de la Dirección General del Archivo Nacional, y su Junta Administrativa, así como de la Sección de Archivo Central Institucional del Departamento de Servicios y el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación de este Ministerio, así como de los respectivos respaldos de dicha información.

e.  Comunicar a quien corresponda la confirmación del envío, para que se continúe con el trámite administrativo correspondiente.

f.   Comunicar cualquier problema o falla que se presente en la infraestructura tecnológica que soporta el sistema de envío de notificaciones y en el uso de la cuenta oficial a la Mesa de Servicio del Centro de Tecnologías de Información y Comunicación de este Ministerio, para lo cual se deberá levantar un acta de dicha situación. Dicha acta podrá ser levantada en forma digital siempre y cuando conste en ella la firma digital de los funcionarios que la suscriben.

Artículo 19.—Interrupción del sistema. Cuando el sistema de envío del correo electrónico de notificaciones o del servidor emisor se interrumpa por cualquier motivo, la notificación se hará una vez restablecido el sistema o bien en caso de urgencia se podrá realizar la notificación por otros medios previstos en la Ley.

Artículo 20.—Documentos de gran volumen. Los documentos adjuntos en el correo electrónico no podrán superar los 7 megabytes. Asimismo, la Administración deberá tomar las previsiones respectivas cuando existan documentos que en razón de que superen el tamaño permitido, ilegibilidad o cualquier otro motivo, impidan su digitalización, para lo cual deberán gestionar el envío físico respectivo.

Artículo 21.—Control interno. El superior de la Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular u Órgano Desconcentrado de este Ministerio, deberá prever los controles correspondientes, para garantizar que los funcionarios(as) responsables puedan dar el seguimiento de documentos que se reciben, notifiquen y/o comuniquen mediante correo electrónico.

Artículo 22.—Manual de Procedimientos. El proceso de comunicación y/o notificación por medio del correo electrónico debe estar contemplado en el Manual de Procedimientos de la Dirección, Dependencia, Departamento, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado correspondiente, que estará disponible en la página web de este Ministerio.

Toda Dirección, Dependencia, Departamento, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular u Órgano Desconcentrado de este Ministerio que notifique digitalmente será la responsable a través del administrador de la cuenta, de velar por el adecuado archivo y custodia de los documentos digitales de conformidad con lo señalado por la Dirección General del Archivo Nacional, y su Junta Administrativa como entes rectores en la materia, así como de la Sección de Archivo Central Institucional del Departamento de Servicios Generales y el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación de este Ministerio.

Artículo 23.—Notificación a disposición del interesado. El acto administrativo notificado, deberá estar a disposición del interesado por medios digitales en la respectiva Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular u Órgano Desconcentrado de este Ministerio que lo tenga bajo custodia.

Artículo 24.—Respaldos y custodia de información electrónica. Será obligación y responsabilidad del Centro de Tecnologías de Información y Comunicación de este Ministerio realizar los almacenamientos de la información y respaldos de los archivos digitales de cada una de las respectivas Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Órganos Desconcentrados de este Ministerio, para preservar la seguridad de la información digital, debiendo tener planes de evaluación y ejecución periódica, de los controles asociados al almacenamiento de la información y hacer las modificaciones necesarias para la implementación de las mejoras requeridas.

CAPÍTULO V

Del correo electrónico institucional

Artículo 25.—Dirección de correo institucional. La dirección de correo electrónico institucional de cada funcionario (a), es válida y oficial para toda comunicación que cualquier dependencia del Ministerio le realice ante una gestión personal que como funcionario (a) de este Ministerio, interponga en resguardo de sus derechos laborales, en este caso siempre que este lo haya autorizado.

Lo anterior no es impedimento para que el funcionario (a) pueda aportar cualquier otra dirección de correo electrónico personal para sus trámites laborales.

El domicilio electrónico permanente registrado servirá para la primera notificación que surja en los procedimientos administrativos disciplinarios y/o de responsabilidad civil, según lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 26.—Remisión enviada por error. Si una Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular u Órgano Desconcentrado de este Ministerio, recibe por error en la cuenta oficial una gestión que no es de su competencia, deberá en un plazo máximo de 8 horas hábiles contados a partir del recibo de la información, reenviarlo a aquélla que por competencia legal, le corresponde conocer y resolver el asunto, con la respectiva copia o comunicación al gestionante. En caso de que la gestión corresponda a otro ente u órgano externo a este Ministerio, se procederá a remitir la gestión dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del conocimiento de la gestión, mediante los mecanismos permitidos por el ente u órgano externo ya sea en físico o en forma digital.

Artículo 27.—Notificación realizada de forma errónea o incompleta. Si por error de la Administración se enviara una notificación por correo electrónico a un destinatario que no corresponde, en el momento en que se determine el error, el funcionario(a) encargado(a) deberá de inmediato proceder con la notificación de correo electrónico al destinatario correcto, dejando la debida constancia de la diligencia realizada.

El acto se tiene por notificado al día siguiente hábil a aquel en que quede registrado el envío al destinatario correcto, en el buzón del sistema, salvo norma especial.

La Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular u Órgano Desconcentrado de este Ministerio que haya comunicado o notificado por correo electrónico un acto administrativo, cuyo archivo electrónico estuviera incompleto, está en la obligación de remitir nuevamente la comunicación correspondiente en forma completa, cuando el destinatario le haga saber tal situación. Si la Administración detecta el error antes de la comunicación del destinatario, enmendará el error de inmediato, realizando de nuevo la comunicación y/o notificación y los plazos comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que se tuvo por notificado.

Artículo 28.—Archivo definitivo de información electrónica. El Archivo Central Institucional del Departamento de Servicios Generales, conjuntamente con el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación, ambas de este Ministerio, serán las encargadas del archivo definitivo de la documentación electrónica objeto de este Reglamento, de conformidad con las normas y directrices dictadas por la Dirección General del Archivo Nacional. No obstante, la Administración deberá cumplir con la normativa de archivo vigente en cuanto a los “archivos de gestión”.

Artículo 29.—Disponibilidad del Manual de Procedimientos y Políticas en la página web. Todos los usuarios de este Reglamento deberán observar, aplicar y acatar las directrices y políticas establecidas en el “Manual del Usuario y Políticas del Uso del Correo Electrónico como Medio de Notificaciones y/o Comunicaciones para el Recibo y Envío de Información mediante Correo Electrónico” que para tal efecto emita el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación, y que se encontrará disponible en la página web de este Ministerio, de conformidad con el Transitorio IV de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

De la presentación de trámites y/o solicitudes

mediante correo electrónico

Artículo 30.—Manual del usuario. El usuario interno y/o externo al presentar trámites y/o solicitudes ante este Ministerio por medio de correo electrónico, deberá respetar los lineamientos y especificaciones contenidas en el “Manual del Usuario y Políticas del Uso del Correo Electrónico como Medio de Notificaciones y/o Comunicaciones para el Recibo y Envío de Información mediante Correo Electrónicopuesto a disposición en la página web de este Ministerio, de conformidad con los transitorios I y IV del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Sanciones. El funcionario(a) que incurra en una eventual irregularidad en el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Reglamento, se hará acreedor de la sanción que corresponda, en respeto a la normativa de empleo público vigente, previo debido proceso.

Artículo 32.—Recepción de documentos. El procedimiento de recepción de documentos mediante correo electrónico y de notificación de actos administrativos por esta misma vía, deberá estar contenido en los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de este Ministerio.

Hasta tanto no esté disponible en la página web del Ministerio, el “Manual del Usuario y Políticas del Uso del Correo Electrónico como Medio de Notificaciones y/o Comunicaciones para el Recibo y Envío de Información Mediante Correo Electrónico”, se podrá enviar y recibir información tanto para el usuario interno como externo, de correos electrónicos que no contengan archivos que sobrepasen en la totalidad del correo electrónico los 15 megas. Los formatos de archivos que se podrán enviar serán doc, text, docx, pdf, jpg, tiff y xps.

Artículo 33.—Cuentas de correos electrónicos oficiales. El Centro de Tecnologías de Información y Comunicación tendrá un mes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para publicar en la página web del Ministerio de Hacienda las cuentas de correos electrónicos oficiales de todas las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Órganos Desconcentrados de este Ministerio solicitadas a ese momento.

Artículo 34.—Lineamientos para el archivo de documentación. La Sección de Archivo Central Institucional del Departamento de Servicios Generales, conjuntamente con el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación ambas de este Ministerio, tendrán un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para emitir los lineamientos a todas las dependencias de este Ministerio para el archivo de la documentación recibida mediante correo electrónico, con el objetivo de lograr una uniformidad en el archivo de la documentación electrónica en respeto de los lineamientos que al efecto haya emitido el Archivo Nacional.

Artículo 35.—Plazo de publicación del Manual del usuario. El Centro de Tecnologías de Información y Comunicación de este Ministerio tendrá un plazo de seis meses a partir de la publicación de este Reglamento, para poner a disposición de los usuarios internos y externos el “Manual del Usuario y Políticas del Uso del Correo Electrónico como Medio de Notificaciones y/o Comunicaciones para el Recibo y Envío de Información Mediante Correo Electrónico”, en la página web de este Ministerio, así como el mecanismo mediante el cual se valide la cuenta del usuario externo.

Artículo 36.—Deber de aportar medio para notificaciones. En apego de lo dispuesto por el artículo 6, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los funcionarios públicos que laboren para la Administración deberán aportar medio para recibir notificaciones de procedimientos administrativos disciplinarios y/o de responsabilidad civil, en el plazo impostergable de un mes calendario. Vencido dicho plazo sin aportar medio para recibir notificaciones, se tendrá como medio oficial la dirección de correo institucional, sin perjuicio que el titular pueda modificarlo ulteriormente.

En el caso de los funcionarios públicos que inicien labores para la Administración, estos deberán aportar medio para recibir notificaciones para los propósitos señalados, en el plazo de un mes calendario, computado desde la fecha en que inicie su nombramiento. Igualmente, vencido dicho plazo sin aportar medio para recibir notificaciones, se tendrá como medio oficial la dirección de correo institucional, sin perjuicio que el titular pueda modificarlo ulteriormente.

Artículo 37.—Vigencia. Rige seis meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600051941.—Solicitud N° 274464.—( D42624 - IN2021560392 ).

Nº 43023-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 01 de diciembre de 2020 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, N° 9926, publicada en el Alcance N° 318 a La Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”.

6ºQue en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N° 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7ºQue se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos del Programa de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9926 y sus reformas.

8ºQue asimismo, mediante oficio DM-DG-1182-2021 de 21 de mayo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó la elaboración del presente decreto, con la finalidad de atender compromisos país, que se llevarán a cabo de manera presencial, en virtud de la reactivación de la diplomacia internacional 2021, bajo esquemas de mayor vacunación a nivel mundial del COVID-19.

9ºQue la solicitud precitada, cumple en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente, para la elaboración del presente Decreto.

10.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el artículo 2 de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada en Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas del órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de tres millones seiscientos mil colones sin céntimos (¢3.600.000,00) y su desglose, en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias.

La rebaja en este Decreto se muestra a continuación:

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600051940.—Solicitud Nº 275114.—( D43023 - IN2021560393 ).

N° 43046-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominadoReglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominadaLey de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

II.—Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

III.—Que el artículo 11 de la Ley N° 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—           Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

V.—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número 29643-H, denominado Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42908-H del 10 de marzo de 2021, publicado en el Alcance Número 67 del Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2021, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley Número 8114 citada, a partir del 01 de abril de 2021.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero de 2021 y mayo de 2021, corresponden a 99,921 y 100,223 generándose una variación de cero coma treinta por ciento (0,30%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114 citada, en cero coma treinta por ciento (0,30%).

IX.—Que, por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de julio de 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de mayo de 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de junio de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

X.—Que mediante resolución N° DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

XI.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto:

 Decretan

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 del Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma treinta por ciento (0,30%) según se detalla a continuación:

Tipo de Producto

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas.

19,64

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua).

14,57

Agua (envases de 18 litros o más).

6,79

Impuesto por gramo de jabón de tocador.

0,248

 

Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 42908-H del 10 de marzo de 2021, publicado en el Alcance N° 67 del Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2021, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir del 01 de julio de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda. Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 46000048895.—Solicitud N° 276069.—( D43046 - IN2021560673 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución 2021-000805.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas del día once del mes de junio del dos mil veintiuno.

Se delega la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricenses, en el Ing. Carlos Rueda Segura, portador de la cédula de identidad número 1-1076-943, Director General de la División Marítimo Portuaria y en sus ausencias, en el Lic. Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-0884-0343, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad.

Resultando:

1ºQue conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963, Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, compete a dicho Ministerio la planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los puertos de altura y de cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores, así como la regulación y control del transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

2ºQue el servicio de cabotaje se encuentra regulado en la Ley N° 2220 del 20 de junio de 1958 “Ley de Servicio de Cabotaje de la República” y su Reglamento el Decreto Ejecutivo Nº 66 del 4 de noviembre de 1960. El artículo 3 de la Ley N° 2220 declara de interés nacional, como servicio público, el tráfico de cabotaje, y asimismo establece en su artículo 4 que ejercen servicio de cabotaje todas aquellas embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte remunerado de personas en número mayor de cinco o al de carga en cantidad mayor de dos toneladas métricas.

3ºQue el artículo 5 de la Ley de Cabotaje de la República, establece que para explotar el servicio de cabotaje en forma regular y permanente, es indispensable obtener una concesión de derecho de línea del Poder Ejecutivo. Según el ordenamiento jurídico vigente lo anterior se efectúa por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4ºQue la Ley 7593 del 09 de agosto de 1996 Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, en su artículo 9, establece que “para ser prestatario de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

5ºQue existen en el país definidas una serie de rutas o líneas de cabotaje en las que se presta el servicio público de transporte de personas y cargas por agua, autorizadas al día de hoy por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sometidas a regulación de otras instituciones como la ARESEP, que permiten a los distintos usuarios cubrir necesidades particulares y generales, constituyéndose en algunos casos como el único medio de entrada y salida a distintas zonas del país.

6ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, prescribe la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél

Considerando:

I.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha venido dando tratamiento a los requerimientos de distintas zona del país para la explotación del servicio público de cabotaje, ajustado a las consideraciones técnicas que la propia Ley N° 2220 y su reglamento establece, principalmente en lo que respecta a los criterios de seguridad marítima y condiciones del servicio, que ejecuta por medio de la División Marítimo Portuaria y conforme a las competencias que el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT del 12 de diciembre del 2017, como ente técnico competente y especializado en materia de transporte acuático.

II.—Estas actuaciones, relacionadas con el transporte público de personas y carga en el medio acuático, al igual que los otros servicios públicos de transporte reconocidos a nivel nacional, se ve normado necesariamente por el “Principio de Adherencia al Fin Público, contenido en el artículo 4° de la LGAP, el cual establece que la actividad de los entes deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, “para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, y aunado al interés público que lo caracteriza, deben colocarse prioritariamente aquellos valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia particular (artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública).

III.—El cumplimiento de dichas obligaciones de garantizar el acceso del usuario a los medios de transporte público, se han venido ajustando a los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, y en aquellos casos en los que aún no se cuenta con las condiciones para la debida adjudicación de las rutas de cabotaje, se ha requerido acceder a la figura del permiso, como medida temporal ampliamente reconocida en el ámbito del transporte público, y hasta tanto se ejecuten satisfactoriamente las labores propias de un procedimiento licitatorio, regulado en el caso de marras por la propia Ley de Cabotaje de la República, por medio de la concesión; de forma que un proceso meramente administrativo no justifique la falta del servicio en una zona determinada, violentado los principios ya esgrimidos, de continuidad y satisfacción del interés general.

IV.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firmas, establecidas en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, externó lo que de seguido se transcribe en lo conducente:

La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

Aunado a ello, en el Dictamen antes citado el Órgano técnico-jurídico de la Administración indicó:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política.”

V.—Que ante la imperiosa e imprescindible necesidad de mantener los servicios públicos de cabotaje existentes y aquellos que surjan como producto del crecimiento demográfico y comercial, entre otros, en distintas zonas del país, y con el objetivo de no interrumpirlos en beneficio del interés de las comunidades, los habitantes de las zonas de influencia y demás usuarios de estos servicios; procede este Ministerio en aplicación de lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, a disponer de la figura de la “Delegación de Firmaen funcionarios de la División Marítimo Portuaria, dependencia especializada en la materia de este Ministerio, a efectos de procurar una mayor eficiencia y pronta respuesta a los usuarios, y limitado a los actos de renovación o permisos temporales nuevos que deban emitirse, y bajo la premisa de iniciar oportunamente los procesos formales licitatorios que correspondan. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

A. De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en las consideraciones fácticas y legales que preceden, se delega en el Ing. Carlos Rueda Segura, portador de la cédula de identidad número 1-1076-943, como Director General de la División Marítimo Portuaria, la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricense.

B. En las ausencias del Ingeniero Rueda Segura, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricense, en el Licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-884-343, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad.

C. Rige a partir de su publicación.

Notifíquese al Ing. Carlos Rueda Segura, Director General de la División Marítima Portuaria y al Lic. Nelson Soto Corrales, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad.

Notifíquese y publíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. Nº 4600048773.—Solicitud Nº 021.2021.—( IN2021560569 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

 DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Paso Agres y El Llano de San Juan de Mata de Turrubares, San José. Por medio de su representante: Walnor Martín González Agüero, cédula 112220292 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:53 horas del día 17/05/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021560138 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominadaModificación al artículo 22 de la Resolución DGT-R-042-2015 Sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del 21 de junio del 2021.—Juan Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 275814.—( IN2021560409 ).      2 v. 1.

DGT-R-21-2021.—Dirección General de Tributación. San José, a las ocho horas y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 106 quáter del Código Tributario, denominado “Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional”, faculta a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información tributaria. Del mismo modo establece que para efectos de la implementación del intercambio automático de información, la Administración Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras (y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogada como financiera efectúen algún tipo de actividad financiera), suministrarán la información.

III.—Que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE -en adelante la Convención-, a la cual la República de Costa Rica se ha adherido mediante ley número 9118 de 7 de febrero de 2013, establece en el artículo 6, denominado “Intercambio de Información Automático”, que las partes intercambiarán automáticamente cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por la Convención.

IV.—Que la Convención constituye una norma supra legal, al ser un convenio internacional que forma parte de las fuentes del derecho tributario, según lo establece el artículo 2 del Código Tributario.

V.—Que el Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), -en adelante OCDE- firmada en mayo de 2014, promovida por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de OCDE en adelante Foro Global), se comprometió a implementar el Intercambio Automático de Información correspondiente a las cuentas financieras, denominado Estándar de Reporte Común o “Common Reporting Standard” – en adelante CRS- y sus respectivos comentarios debidamente aprobados por el Consejo de la OCDE, como la herramienta mediante la cual se intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.

VI.—Que la resolución DGT-R-16-2020 del 29 de julio del 2020, denominada: “Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS), en relación a las entidades financieras y no financieras”, establece la obligación a las instituciones del sistema financiero nacional a reportar la información correspondiente a las cuentas y los pagos conforme al CRS, y en su artículo 6 señala el 31 de julio de cada año, o el día hábil siguiente en caso que este sea día inhábil, como plazo para cumplir con esta obligación.

VII.—Que mediante los oficios DGT-608-2020 del 12 de mayo de 2020 y DGT-031-2021 del 12 de enero de 2021 se comunicó a las entidades financieras del país, por medio de las Superintendencias del Sistema Financiero Nacional, la entrada en funcionamiento la versión 2.0 del esquema XML del Estándar Común de Reporte (CRS) para la presentación del reporte de información sobre cuentas financieras, razón por la cual todos los reportes remitidos después del 1 de febrero de 2021 deberán enviarse en el esquema 2.0 y por lo que se requieren modificaciones al Sistema de Intercambio de Información Fiscal (SIIF) que obligan al Ministerio de Hacienda a cerrar los accesos a los ambientes de pruebas y producción de este Sistema hasta concluir con dichas modificaciones.

VIII.—Que mediante el oficio DGT-689-2021 del 7 de junio de 2021 se informó a las a las entidades financieras del país, por medio de las Superintendencias del Sistema Financiero Nacional, que a partir del 21 de junio de 2021 se habilitará el acceso al ambiente de pruebas de SIIF y a partir del 6 de julio de 2021 estará disponible el sitio oficial para la presentación de la información de CRS.

IX.—Que es interés de la Administración Tributaria propiciar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, brindando las condiciones necesarias a los obligados, de manera que considera apropiado extender el plazo para el cumplimiento del reporte CRS con el fin de que las entidades financieras cuenten con un período razonable para realizar las pruebas de los ajustes realizados a sus sistemas con la plataforma SIIF.

X.—Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución solamente da un beneficio al prorrogar el plazo para cumplir con una obligación ya consolidada, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.

XI.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existe urgencia dada la proximidad del vencimiento del plazo del reporte de cuentas financieras denominado Estándar Común de Reporte y la extensión del plazo que se está otorgando constituye un beneficio en favor de los obligados tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

Ampliación del plazo para la presentación del reporte de cuentas financieras denominado Estándar Común de Reporte, establecido en la Resolución DGT-R-162020 del 29 de julio de 2020.

Artículo único.—Extiéndase el plazo establecido en el artículo 6 de la resolución DGT-R16-2020 del 29 de julio de 2020, únicamente para la presentación del reporte de cuentas financieras denominado Estándar Común de Reporte, correspondiente al período reportable 2020, hasta el 16 de agosto de 2021.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. 4600048895.—Solicitud 275923.— ( IN2021560672 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:40 horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-27-2021; a Calderón Jiménez Blanca cédula 1-0286-0237, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 1 de octubre del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2021560679 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

ADICIÓN

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRBM-DIR-002-2013

DE:                 Dirección de Bienes Muebles

PARA:           Funcionarios y usuarios del registro de bienes muebles

ASUNTO:      Adición a la Directriz DRBM-002-2013

FECHA:        16 de junio de 2021

Considerando:

De conformidad con el artículo 157 de la Ley de General de la Administración Pública, así como, lo estipulado en el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble, y en adición a la Directriz DRBM-DIR-002-2013; se modifica lo dispuesto en cuanto a la aceptación del contrato prendario, ingreso del formulario en la ventanilla digital y tarifas para realizar el cambio de matrícula de numérica a alfanumérica, con el propósito que los lineamientos sobre estos temas, se tramiten de la siguiente manera:

1)  Procede el cambio de matrícula, cuando el bien soporte gravamen prendario, aportando en todos los casos, la aceptación expresa por parte del acreedor.

2)  Cuando el notario ingresa el formulario por medio de la ventanilla digital, el documento debe ser digitalizado por cuanto, éste corresponde al formulario físico firmado y autenticado de manera previa, por lo tanto, se realiza la conversión al formato a PDF y se firma digitalmente.

Cabe destacar que la imagen debe de ser nítida, constar la firma del petente y el notario que autentica debe corresponder al mismo que sube el formulario a la ventanilla.

En lo referente al costo del servicio de cambio de placa, éste es establecido de conformidad con la metodología de costos del Registro Nacional, por lo que su actualización será publicada por los medios oficiales cuando corresponda.

Las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación.—Registro de Bienes Muebles.—Cristian Mena Chinchilla, Director a.í.—1 vez.—O. C. N° OC21-0069.—Solicitud N° 274780.—( IN2021560403 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0007662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Brightmark LLC, con domicilio en 235 Pine St., Ste 1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGHTMARK, como marca de fábrica y servicios en clases 4, 37, 39 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: biocombustibles, combustibles de fuentes biológicas, combustibles y combustibles alternativos, combustibles generados a partir de residuos, combustible diésel, fueloil, nafta y cera industrial; en clase 37: construcción, instalación y mantenimiento de plantas de energía alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos, construcción, instalación y mantenimiento de los componentes de las plantas de energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos; en clase 39: Distribución, entrega y almacenamiento de energías alternativas y renovables; en clase 40: Producción y generación de energía, servicios de tratamiento de residuos, producción, tratamiento y refinamiento de biocombustible para terceros, servicios de generación de energía a partir de residuos, suministro de información y consultoría en relación con la producción de energía y el tratamiento, transformación y reciclaje de residuos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/853,756 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América, Nº 88/853,758 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América, Nº 88/853,760 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América y Nº 88/853,763 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021558973 ).

Solicitud 2021-0003517.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO TEEN como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias, Exposiciones (Expos), Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559108 ).

Solicitud 2021-0003539.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO MISTER como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias, Exposiciones (Expos), Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza Reservas: No Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559111 ).

Solicitud 2021-0003602.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMETICO WOMAN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, dirección y realización de eventos, ferias, exposiciones (expos), espectáculos, exhibiciones y concursos de belleza. Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559127 ).

Solicitud 2021-0002647.María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Seasky Technology Group Co. Ltd., con domicilio en Room 309, 311, 313, Building 4, Jinhua Insdustrial Zone, número 2 Xinhe Street, Maantang Community, Bantian Street, Longgang Distric, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: HAISSKY

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, cadenas para motocicletas; tiros de pie (kickstands) para motocicleta; embragues para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles, escúteres, (motoneta), espejos retrovisores; motores para motocicletas; pastillas de frenos automóviles; cámara de aire para neumáticos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559234 ).

Solicitud 2021-0004330.—Jorge Arturo Díaz Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109060635, en calidad de apoderado especial de Global Fit S. A., cédula jurídica 3101777042, con domicilio en San Juan de Tibás, del Cementerio de Tibás, 50 metros sur, 50 metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de clases en línea de acondicionamiento físico. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559277 ).

Solicitud 2021-0003004.—Jorge Arturo Díaz Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109060635, en calidad de apoderado generalísimo de Global Fit S. A., cédula jurídica 3101777042, con domicilio en Tibás, San Juan, de la entrada del cementerio 50 metros sur, 50 metros oeste y 25 metros sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL FITNESS,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y actividades relacionadas con las ciencias del movimiento humano (deporte y recreación). Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 6 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559278 ).

Solicitud N° 2021-0004728.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GPA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: anillos de bolas para rodamientos, bujías, cables de mando para máquinas o motores, cable de ignición, cremalleras, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, pistones, reguladores, válvulas, sellos de válvulas, cáliper de freno, cojinetes y cojinetes antifricción para máquinas. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559306 ).

Solicitud Nº 2021-0004559.—Elsa María Vásquez Calderón, divorciada, en calidad de apoderada especial de Odilie Cerritos Rojas, soltera, cédula de identidad 114980341, con domicilio en Pensylvania, Phillipsburgs 211, Presqueilse. St, 16866, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNGLE BETA, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, dedicada a promover el turismo en grupos de Estados Unidos de América a Costa Rica, Guanacaste, para la actividad de la escalada de roca. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Barrio Unión, 100 m norte de la iglesia católica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559560 ).

Solicitud 2021-0002509.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Okuma Fishing Tackle Co. Ltd., con domicilio en N° 11 Sec. 3, Jhongshan RD., Tanzi Dist., Taichung City, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: okuma

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca; boyas de pesca; cañas de pescar; anzuelos; carretes de pesca; líneas de pesca; señuelos de pesca; tapones de pesca; portacañas de pescar; cebos artificiales para la pesca; sensores de picada (aparejos de pesca); alarma indicadora de picada de pez e indicador de golpe; bolsas de pesca para deportistas; salabardos de pesca; caja de aparejos de pesca; contenedores de aparejos de pesca; pesca de pesca; moscas para uso en la pesca; arnés de seguridad para pesca. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021559598 ).

Solicitud 2021-0004253.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Ved S. A., cédula jurídica 3101420648 con domicilio en Moravia, La Trinidad Los Sitios, 250 m sur de Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODES LES FRU TES

como señal de publicidad comercial. Para promocionar una expresión o señal de publicidad destinada a atraer la atención del público consumidor sobre los siguientes productos: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugo de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionada con la marca NATU FRUIT (DISEÑO), bajo el registro 189266. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559614 ).

Solicitud 2021-0002687.—Bernal Andrés Navarro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 114530017, con domicilio en Curridabat, Urbanización San Francisco del cruce San Antonio 200 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CUATES

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a soda, ubicado en San José, Urbanización San Francisco, del cruce de San Antonio 300 mts oeste. Reservas: de los colores: verde, rojo y morado. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559626 ).

Solicitud N° 2021-0004729.—Michael William Amador Rojas, casado una vez, cédula de identidad 112550919, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, Costa Rica, 150 metros este de la Central Telefónica del ICE, Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kay

como nombre comercial, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación a domicilio. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559641 ).

Solicitud 2021-0001789.—Daniela Rosales Ortiz, soltera, cédula de identidad 503530614, en calidad de apoderado especial de Inversiones Hoteleras Rapid Inn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808025, con domicilio en Nicoya, frente al costado sureste del Parque Central, edificio Nicoya, segunda planta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPID-INN

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Reservas: de los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559648 ).

Solicitud N° 2021-0002342.—José Luis Jiménez Robleto, cédula de identidad 503000387, con domicilio en 25 metros sur de la esquina noreste Palí, 50601, cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCUENTRO MUNICIPAL,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, difusión de noticias en el sector político, municipal, deportes, salud y negocios. Reservas: incluir reserva sobre los colores gris y blanco y formato de letras, color de fondo gris, frase complementariaTodo tipo de informaciónFecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559655 ).

Solicitud N° 2021-0004606.—Claudio Ignacio Zamora Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206910474, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Medicos y Nutricionales Comi Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814592, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Juan, 500 metros oeste de la Escuela de San Juan, casa color verde con portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: C COMI

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios médicos, asesoramiento sobre dietética y nutrición, asesoramiento y consultoría en materia de salud, asesoramiento médico para perder peso, consultas médicas, servicio de análisis de exámenes médicos, facilitación de información relativa a nutrición y salud, prestación de servicios de programa de pérdida de peso. Reservas: De los colores: verde y celeste. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559700 ).

Solicitud 2021-0004994.—Laura Viviana Conejo Solano, casada una vez, cédula de identidad 111910651, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Escuela Miguel Aguilar Bonilla, 600 metros noreste, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecojet

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías, transporte y distribución. Reservas: Se reserva gris oscuro y amarillo Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559720 ).

Solicitud 2021-0002386.—Seidy Quesada Fallas, casada una vez, cédula de identidad 1107790479, con domicilio en: Desamparados, San Jerónimo, loto 2, casa AA2 frente a Rec. Madeira, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Grano Santo

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021559722 ).

Solicitud N° 2021-0004616.—Christian Mena Rojas, soltero, cédula de identidad 108510668 con domicilio en 500 mts. N Super Wendy Playa Potrero Pitaya Lodge Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Restaurante La Chingada Original Mexican Food

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana. Ubicado en Pitaya Lodge 500 mts N Super Wendy playa potrero Santa Cruz Guanacaste. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559737 ).

Solicitud 2021-0001847.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Swiss RE Ltd con domicilio en Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS RE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, plataformas de software; Publicaciones y datos electrónicos descargables; en clase 16: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); publicaciones impresas; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento y asistencia en la dirección de negocios comerciales; asesoramiento y asistencia en la dirección de negocios comerciales en materia de análisis de riesgos, prevención de riesgos, gestión de riesgos, seguros, reaseguros y servicios financieros; introducción, almacenamiento y procesamiento de la información, en particular recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación de estadísticas; en clase 36: Seguros, reaseguros; servicios financieros; negocios inmobiliarios; asesoramiento e información en materia de seguros, reaseguros y servicios financieros; servicios actuariales; servicios en materia de gestión de riesgos (servicios financieros); en clase 41: Formación y perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y talleres de formación; facilitación de datos y publicaciones electrónicas en línea (no descargables); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de software; provisión y alquiler temporal de plataformas de Internet y software. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559791 ).

Solicitud 2021-0002375.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A. con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: Gardenbiotix

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559798 ).

Solicitud N° 2021-0002383.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Paula Andrea Valencia Alcalá, con domicilio en Carrera 23 No. 70A-60, Manizales, Caldas, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: KAFITT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de deporte para ciclismo; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado. Reservas: no se hace reserva del término “SPORT”. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559799 ).

Solicitud N° 2021-0002955.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Protección Anticorrosiva de Cuautitlán S. A. de C.V., con domicilio en camino a Tecoac N° 1, Barrio de Tecoac, Cuautitlán, Edo. de México; Cuautitlán, México, México, solicita la inscripción de: PASA

como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 2 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos impermeabilizantes incluidos en la clase, en especial: aditivos químicos para su uso como impermeabilizantes en albañilería. Compuestos impermeabilizantes [que no sean pinturas]. Composiciones químicas impermeabilizantes. Composiciones químicas impermeabilizantes para artículos de tela. Preparados químicos impermeabilizantes. Productos químicos impermeabilizantes para tejidos. Clase 2: productos de impermeabilizantes incluidos en la clase, en especial: revestimientos químicos impermeabilizantes [pinturas]. Materiales [pinturas] para tratamiento impermeabilizante. Materiales impermeabilizantes que no sean de metal en forma de pintura. Preparaciones impermeabilizantes de elastómeros en forma de pintura para la protección de tejados de amianto. Revestimientos impermeabilizantes [pinturas]. Revestimientos impermeabilizantes para hormigón [pinturas]. Compuestos impermeabilizantes [pinturas]. Compuestos impermeabilizantes en forma de pintura. Reservas: no se reservan los derechos sobre la frase: “Tecnología Impermeable”. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559800 ).

Solicitud N° 2021-0002997.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Vintners Holdings Limited, con domicilio en PO Box 15-2 Irish Town, Gibraltar (Reino Unido), Reino Unido, solicita la inscripción de: BEEFSTEAK CLUB como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559801 ).

Solicitud 2021-0003158.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en: Wim de Körverstraat 35; 5831 An Boxmeer; Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: SEQUIVITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas y en clase 40: fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559802 ).

Solicitud 2021-0003159.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PRECISELY FLEXIBLE como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559814 ).

Solicitud 2021-0003166.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, países bajos, Holanda, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559815 ).

Solicitud 2021-0003305.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Domus Capital SA con domicilio en Rua Bouça Dos Estilhadouros 205, 4445-044 Alfena, Porto, Portugal, Portugal, solicita la inscripción de: QUINAS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza lager; cerveza (ale); cerveza de temporada; cerveza bock; cervezas artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza y productos de cervecería; cerveza pale ale; cerveza negra [cerveza de malta tostada]; sucedáneos de la cerveza; cerveza de trigo; mosto de cerveza; cerveza de malta; IPA (cervezas Indian Pale Ale); cervezas bajas en alcohol; ginger ale [cerveza de jengibre]; cócteles a base de cerveza; bebidas a base de cerveza; cerveza con sabor a café; cervezas enriquecidas con minerales; cervezas sin alcohol; Porter [cervezas negras]; extractos de lúpulo para la elaboración de cerveza; cervezas de bajo contenido alcohólico [cerveza de raíz]; bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; lagers (cerveza de levadura de baja fermentación); vino a base de cebada [cerveza]. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559816 ).

Solicitud 2021-0003307.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drivewhitehouse Station, New Jersey 08889 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAGEVRIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559817 ).

Solicitud 2021-0003309.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: MIDHAS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicador de vacuna en aerosol para aves de corral. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559818 ).

Solicitud N° 2021-0003331.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180976, en calidad de apoderado especial de Tapout LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPOUT, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta, calzado y sombrerería; Vestimenta a saber, camisetas sin magnas, camisetas de deporte sin mangas, camisetas, camisas, camisas deportivas, camisas deportivas de manga corta, camisas de manga corta con cuello, camisetas interiores, camisetas interiores de manga corta, camisetas interiores de manga larga, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, pullovers, blusas, chaquetas, impermeables, ropa de lluvia, pantalones, pantalones de denim, pantalones de mezclilla, ropa deportiva, pantalones de jogging, trajes de ejercicio, Batas (guardapolvos), pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos, calcetines, prendas de calcetería, corbatas, pijamas, cinturones (prendas de vestir), trajes, bufandas, guantes (prendas de vestir), manoplas, mitones, orejeras (prendas de vestir), corbatas, tirantes, muñequeras (prendas de vestir), pañuelos; calzado, a saber, zapatos, calzado de deporte, zapatillas, zapatillas de deporte, zapatillas de atletismo; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559825 ).

Solicitud 2021-0003491.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador / Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: VITA TORO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559826 ).

Solicitud 2021-0003492.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH ST. STE. 530, Doral, FL 33166. USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B.M.T. como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sandwiches y wraps. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559827 ).

Solicitud N° 2021-0003631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tropical Foods LLC, con domicilio en 1665 NW 102ND Ave, Suite 103, Doral, FL. 33172, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNCHITAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso, queso fundido, jamón, tocino, mortadela, carne en lonchas, carne seca, fiambres, embutidos, embutidos, fiambres, salchichas; platos principales preparados que consisten principalmente en carne servida con queso o queso procesado. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559828 ).

Solicitud N° 2021-0003957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Neredmond, Washington 98052 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANIMAL CROSSING como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; Programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas para aparatos de videojuegos de consumo; Programas descargables para aparatos de videojuegos de consumo; soportes de almacenamiento electrónicos grabados con programas para aparatos de videojuegos de consumo; programas para aparatos de juegos electrónicos portátiles; Programas descargables para aparatos de juegos electrónicos portátiles; Medios de almacenamiento electrónicos grabados con programas para aparatos de juegos electrónicos portátiles; programas para máquinas recreativas de videojuegos; Programas descargables para máquinas de videojuegos recreativos; Soportes de almacenamiento electrónicos grabados con programas para máquinas de videojuegos recreativos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas para teléfonos inteligentes; programas descargables para teléfonos inteligentes; soportes de almacenamiento electrónicos grabados con programas para teléfonos inteligentes; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; pantalón; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador vacíos; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; Películas protectoras adaptadas a pantallas para juegos portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; Máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; juegos de cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; Estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559829 ).

Solicitud 2021-0004117.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, solicita la inscripción de: INDIAN SPARE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, sus partes o accesorios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559833 ).

Solicitud 2021-0004118.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Placesaint Paul, Minnesota 55102, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTASTIC como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559834 ).

Solicitud 2021-0004172.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas Km 15+750 local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VOLTA MOTORBIKES

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas eléctricas. Reservas: se hace reserva de los colores verde (pantone 390C), verde claro (pantone 586C), negro (pantone negro C), gris (pantone 7C). Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559835 ).

Solicitud 2021-0004351.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Rhino Maquinaria S. A. de C.V., con domicilio en Av. Ruiz Cortínez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapán 2A. Sección, Atizapán de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la inscripción de: CALEDONIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559836 ).

Solicitud N° 2021-0004352.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Rhino Maquinaría S. A. de C.V., con domicilio en Av Ruiz Cortinez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapan 2A. Sección, Atizapan de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la inscripción de: VINSON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021559837 ).

Solicitud N° 2021-0004738.—Diana María Fernández Leitón, soltera, cédula de identidad 2715600, con domicilio en San Ramón, 25 mts. norte Delregistrom Civil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&D Beauty Spa, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a manicure, pedicura, corte de cabello, depilación, masaje. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 25 mts. este del club de amigos locales comerciales Washington. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559838 ).

Solicitud 2021-0001351.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Zenú S.A.S, con domicilio en: calle 2 N° 50-561, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción de: ZENÚ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza, concretamente, carne de cerdo, carne de cerdo marinada, chuletas de cerdo, hamburguesas de cerdo, costillas de cerdo, carne de pollo fresco, pollo marinado, alas de pollo, croquetas de pollo, hamburguesas de pollo, Nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, refrigerios a base de carne de pollo, carne de res ahumada, carne de res marinada, carne de res cocida, carne de res, salchichas, extractos de carne congelados; atún enlatado; atún (pescado); frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confitura, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Se trata de una melodía corta de seis sonidos de la misma duración en su tonalidad de re mayor, con las notas Fa# la si la y re interpretadas por instrumento de percusión en madera (marimba o xilófono). El Soporte Digital se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección del Registro de Propiedad Intelectual. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559841 ).

Solicitud 2018-0003596.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law, International con domicilio en Oficinas en el Edificio Comosa, piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIETE PAISES UNA SOLA FIRMA como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios legales en relación con la marca CENTRAL-LAW bajo el número de registro 181501. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559882 ).

Solicitud N° 2021-0004910.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad 102610874, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-788973 S. A., cédula jurídica 3-101-788973 con domicilio en Santo Domingo, bodegas Santa Rosa, local 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARDILLA EXPRESS.COM

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Entrega de mercaderías a domicilio y por medio de internet. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559889 ).

Solicitud 2021-0002367.—Sandra Echeverría Mesén, casada una vez, cédula de identidad 104151079, en calidad de apoderada especial de Hanna Instruments Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608184 con domicilio en La Uruca, de Canal 6, 200 metros oeste y 75 metros norte mano izquierda, casa de dos plantas, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANNA instruments

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559895 ).

Solicitud 2019-0006118.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg , Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION30 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559915 ).

Solicitud 2021-0004968.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Green Roads of Florida Llc, con domicilio en 601 Fairway DR., Deerfield, Florida 33441, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, suplementos dietéticos y nutricionales, nutraceúticos para su uso como una mezcla de bebida de suplemento dietético, nutraceúticos para su uso como suplemento dietético, suplementos nutricionales en forma de gotas, cápsulas y líquidos, loción medicada para la piel, el cabello, las quemaduras solares, la cara y el cuerpo, cremas tópicas a base de hierbas, pomadas y ungüentos a base de hierbas para el alivio de dolores y molestias, suplementos nutricionales en forma de tabletas comestibles y tabletas solubles, suplementos nutricionales en forma de preparaciones en aerosol nasal y oral, caramelos medicinales, tés medicinales, tinturas de hierbas con fines medicinales, nutraceúticos para su uso como suplemento dietético, suplementos nutricionales en forma de cápsulas, suplementos nutricionales en forma sublingual, bebidas dietéticas suplementarias, suplementos dietéticos, a saber, aceites y vacunas comestibles, caramelos medicinales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen aceite de pescado, aceite de hongos, suplementos dietéticos en forma de cápsulas, líquido, polvo, suplementos dietéticos en forma de polvo para perder peso, aceites de pescado comestibles para uso médico, geles, cremas y soluciones para uso dermatológico, preparaciones medicinales para la boca que se aplicarán en forma de gotas, cápsulas, tabletas y tabletas comprimidas, gotas vitamínicas, gotas de aceite de hígado de bacalao. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559916 ).

Solicitud 2020-0010492.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de empresas administración de negocios servicios de consultoría empresarial servicios de planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de oficina servicios de agencias de publicidad servicios de publicidad, marketing y promoción consultas sobre publicidad y marketing servicios de promoción de ventas promoción de productos y servicios de terceros realizar estudios de mercado análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros servicios de planificación de medios administración de programas de fidelización de consumidores organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81257 de fecha 21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 81257 de fecha 21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35.. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559919 ).

Solicitud 2021-0000955.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hiab AB con domicilio en C/O Cargotec Sweden Ab, Box 1133, 16422 Kista, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: HIAB como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para propósitos de elevación, carga, descarga y flete; grúas de carga y elevación; ascensores; montacargas; cargadores hidráulicos; máquinas y aparatos elevadores; en clase 9: Dispositivos de medición, detección, monitoreo y control; registradores y grabadores de datos; dispositivos de prueba y control de calidad; dispositivos, potenciadores y correctores ópticos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos de recolección de datos; contenido grabado; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; aparatos e instrumentos científicos; software informático, grabado; software descargable; microprocesadores; hardware informático; sistemas informáticos; aparatos de vigilancia electrónica; aparatos de control eléctrico; aparatos de monitoreo, que no sean para uso médico; monitores [de ordenador]; detectores; controladores y reguladores; aparatos de monitorización remota; sistemas de control electrónico; software de sistema operativo informático; software de monitoreo de redes en la nube; programas informáticos para su uso en telecomunicaciones; software descargado de internet; programas informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; bases de datos; bases de datos (electrónicas); software para la gestión de bases de datos; aplicaciones de software, descargables; aplicaciones móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de control remoto; controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; transmisores y receptores inalámbricos; software; software de servidor en la nube; servidores en la nube; software informático descargable para monitoreo y análisis remotos.; en clase 12: Vehículos de motor, en concreto, vehículos con grúas y aparatos de elevación, carga y descarga; carretillas elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables; chasis de vehículos; vehículos de tracción; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas, máquinas herramienta, motores, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos de elevación, motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión, cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos de elevación y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación para todos los productos mencionados; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría en ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de software para su uso con controladores programables; servicios de ciencia y tecnología; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software; investigación en el campo de la tecnología proporcionada por ingenieros; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de software; software como servicio [SaaS]; servicios de alojamiento, software como servicio y alquiler de software; servicios de consultoría en el ámbito del software como servicio [SaaS]; asesoramiento y consultoría en relación con aplicaciones de redes informáticas; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; facilitación de uso temporal de aplicaciones basadas en la web; diseño de bases de datos informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; servicios de análisis y pruebas relacionados con aparatos de ingeniería eléctrica; análisis de ingeniería tecnológica; servicios de análisis tecnológico; servicios de análisis industrial; servicios de consultoría para analizar sistemas de información; investigación y análisis científicos; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de personalización de software; facilitación de software no descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559920 ).

Solicitud 2021-0004856.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Harry Winston S. A., con domicilio en Chemin du Tourbillon 8, 1228 Plan-Les-Ouates, Suiza-, Suiza, solicita la inscripción de: JEWELS THAT TELL TIME como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o revestidos con ellas comprendidos en esta clase, a saber, figurillas, trofeos; joyas, a saber, anillos, pendientes, mancuernas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata, cajas de joyería, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras finas); instrumentos horológicos y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, brazaletes, péndulos, relojes despertadores, así como partes y accesorios de los productos mencionados, a saber, manecillas, áncoras, péndulos, tambores, correas de relojes, diales de relojes, marcos de relojes, cadenas de relojes, movimientos de relojes, muelles de relojes, vidrios de relojes, estuches de relojes, cajas de relojes Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559921 ).

Solicitud N° 2021-0004731.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z (DISEÑO)

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: Se reserva el color: blanco y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559922 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003527.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A. con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANOFEN DX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546769 ).

Solicitud N° 2021-0003911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F FUEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo las llantas de bicicletas, las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de scooters; neumáticos de automóviles; piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas, kits de carrocería de automóviles, tapones; tuercas de orejas, faldones e hieleras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559840 ).

Solicitud 2021-0004464.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de In The Woods By Fundecor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789809, con domicilio en: San José, Goicoechea, distrito San Francisco, concretamente en el Centro Corporativo El Tobogán, piso número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decorplank, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para protección de materiales de construcción no metálicos; maderas semielaboradas; maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de esta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559850 ).

Solicitud N° 2021-0004005.—Gerald Steward Araya Ramírez, soltero, cédula de identidad 207550361, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797374, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 800 metros sur del INA, edificio de cemento, color café, a mano derecha, 21001, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mareas Drinks and food,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios prestados en relación a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: se reserva el diseño de una piña amarilla con lentes oscuros, color anaranjado, corona verde, con la palabra mareas en letras verdes en la parte inferior con las palabras drinks and food debajo de la palabra mareas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559851 ).

Solicitud 2021-0004857.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc. con domicilio en 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERHUMAN HEARING como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para su uso con ordenadores; Auriculares para su uso con dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y PDA; auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento en el hogar; transmisores de audio digitales inalámbricos y alámbricos; adaptadores eléctricos; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, transmisión de datos o audio; mezclador de audio, a saber, mezclador de torneos; archivos descargables con ajustes de audio para manipular el sonido; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; y software de juegos de computadora; en clase 28: Auriculares para usar con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de juegos; y auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559853 ).

Solicitud N° 2021-0003913.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F FUEL,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo las llantas de bicicletas, las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de scooters; neumáticos de automóviles; piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas, kits de carrocería de automóviles, tapones; tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559855 ).

Solicitud 2021-0004927.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tving Co., Ltd con domicilio en 15F, DMC Digitalcube, 34, Sangamsan-Ro, Mapo-GU, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: TVING como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transmisión de televisión por suscripción, transmisión de noticias, servicios de transmisión en demanda de datos, audio, vídeo, juegos y contenidos multimedia, servicios de transmisión de medios digitales, transmisión de contenidos de medios digitales para otros, suministro de acceso a portales de Internet móviles, transmisión de mensajes de texto y vídeo a través de aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de transmisión de vídeo, transmisión electrónica de mensajes para el servicio de información sobre compras, suministro de salas de chat en línea , servicios de transmisión por satélite y radiodifusión de televisión, servicios de transmisión por cable, transmisión de películas y programas de televisión a través de redes de comunicaciones móviles, servicios de transmisión por Internet, suministro de acceso a sitios de música digital en Internet, transmisión de contenidos visuales a través de Internet, transmisión de programas a través de Internet, transmisión de programas de televisión mediante servicios de televisión de vídeo a la carta y de pago por visión, transmisión de vídeo a la carta, suministro de acceso a un portal de Internet con programas de vídeo en demanda, transmisión de programas de televisión por cable, transmisión de programas de televisión, transmisión de contenidos multimedia a través de redes de comunicación, alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación, alquiler de equipos de radiodifusión, alquiler de descodificadores. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559856 ).

Solicitud Nº 2021-0004894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACTIVCAN, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para alimentos, suplementos para animales, alimento para animales medicado; en clase 31: alimento para animales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559858 ).

Solicitud 2021-0004002.—Gerald Steward Araya Ramírez, soltero, cédula de identidad 207550361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797374 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros al sur del INA, edificio de cemento color café a mano derecha, 21001, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surfos Pizza

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de pizza tipo italiana y estadounidense Reservas: Se reserva la palabra surfos en letras color blanco con fondo de colores en cada letra rojo, verde claro, turquesa, anaranjado, amarillo y verde oscuro respectivamente. Con la palabra pizza en vertical al costado derecho. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559860 ).

Solicitud N° 2021-0005159.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: POVA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: memorias de computadora; computadoras de regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559866 ).

Solicitud 2021-0005018.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Costa Rica, San José Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Las Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BF Bestenfelden

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; como para la agricultura; la horticultura y la silvicultura; materias de relleno en pasta; compost; abonos y fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559869 ).

Solicitud 2020-0010095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Frigoríficos de Guatemala, S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITALI ALIMENTOS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos, malta Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021559890 ).

Solicitud N° 2021-0004313.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ensure ADVANCE NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559891 ).

Solicitud 2021-0003843.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lumen Technologies, Llc con domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603,-, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; software para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes celulares y fijas; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de computadoras en red; servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, en concreto, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y medios de transmisión por internet y redes Peer-to-peer (red entre iguales o red entre pares); software descargable para proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos, monitoreo del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDOS), ataques de denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos informáticos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones; consultoría en el campo del mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones, soporte técnico de redes inalámbricas, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de redes inalámbricas y resolución de problemas del tipo de instalación y reparación de redes inalámbricas; consultoría en el ámbito de la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consulta sobre telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones VOIP; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información, servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video por ordenador u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; facilitación de acceso a un servicio de red en línea; facilitación de acceso a contenido multimedia en línea; facilitación de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, cintas fotográficas, imágenes, texto, fotografías, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet: servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones, en concreto, facilitación de puntos de acceso a la red a través de los cuales pasa información sobre la red informática global de información de un proveedor de servicios de red informática global a otra; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red informática mundial; y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o una intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de radiodifusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios de comunicaciones personales; facilitación de un acceso de alta velocidad a redes de área y una red de información informática global; facilitación de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de mensajes y datos, facilitación de servicios de VPN (red privada virtual); facilitación de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones: facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias y conferencias de telepresencia; facilitación de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en la nube; servicios de redes de entrega de contenido, en concreto, entrega de contenido en nombre de terceros; facilitación de servicios de comunicación de voz a través de Internet servicios de enlace troncal de protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, en concreto, teléfono basado en la nube, voz telefónica y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia y comunicación por teléfono móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de red telefónica privada (PBX) y servicios inalámbricos de red telefónica privada (PBX); servicios de puerta de enlace de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios ISDN (siglas en inglés para red digital de servicios integrados); servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de datos y video prestados mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y videoconferencias; servicios de tarjetas telefónicas para llamadas: servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, facilitación para la transmisión de múltiples señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre IP (VOIP); facilitación de instalaciones, equipos y servicios de comunicación de voz, datos, gráficos, imágenes y transporte de audio y video para su uso por proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, facilitación de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de difusión por Internet, en concreto, difusión y transmisión en continuo de grabaciones de audio y video de eventos en directo y reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, servicios de fax y transmisión de datos, servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz, facilitación de acceso de usuario a una red informática global para terceros; facilitación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de transmisión de televisión; servicios de difusión de audio, texto y video por ordenador u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; facilitar acceso a contenido multimedia en línea; en clase 42: Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones, consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad de Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software informático mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas, consultoría en el ámbito de la gestión de configuración de hardware y software; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de redes y sistemas informáticos; integración y pruebas de sistemas de redes inalámbricas; soporte técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, suministro de programas informáticos de respaldo y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de automatización, en concreto, automatización a través de tecnologías de monitorización inalámbrica, telefónicas, eléctricas o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control medioambiental para viviendas, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, en concreto, automatización a través de tecnologías de supervisión web, eléctricas o telefónicas inalámbricas que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes informáticas, en concreto, monitoreo de sistemas de red con fines técnicos; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a / y por redes informáticas a / y de sitios web no deseados, medios de comunicación, personal e instalaciones, servicios informáticos, en  concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, pruebas, análisis e información sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes de computación en nube en forma de gestión y supervisión de infraestructura remota e in situ de sistemas de aplicaciones y TI de computación en nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y software e información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas, servicios informáticos, en concreto servicios de copias de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas de seguridad con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto, supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques de denegación de servicio distribuida (DDOS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a / v por redes informáticas a sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos informáticos, medios, personal e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; servicios de almacenamiento electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto y datos de audio; servicios de administración y optimización de la WAN, VPN Y VPLS de otros; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; servicios de copias de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de la infraestructura de servidores alojados para terceros; y provisión de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Reservas: De los colores: Negro y Celeste. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559917 ).

Solicitud N° 2021-0004515.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre videojuegos; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre videojuegos; suministro de trivias, consejos y estrategias no descargables para videojuegos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559918 ).

Solicitud 2021-0004893.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con domicilio en: Vía Ravasini N° 9/A, 43126 Parma, Italia, -Italia, solicita la inscripción de: COMFORT ZONE

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; cremas para el cuerpo y la cara; lociones para el cuerpo y la cara; mascarillas faciales y corporales; emulsiones para el rostro y el cuerpo; aceites corporales y faciales; mantequillas para rostro y cuerpo; cremas hidratantes faciales y corporales; envolturas [mascarillas] faciales y corporales; gel de afeitar; espuma de afeitar; crema de afeitar; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; cosméticos en forma de geles; lociones para uso cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; acondicionadores para la piel; cosméticos para el cuidado de la piel; aceites de masaje no medicinales; cremas de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; preparaciones cosméticas protectoras del sol; aceites de baño no medicinales; sales de baño; baños (preparaciones cosméticas para); talco de tocador; preparaciones depilatorias; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfume; agua de tocador; lociones para el cuidado del cabello; champú; preparaciones acondicionadoras para el cabello; cosméticos para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; perfumería; aceites esenciales; aceites de tocador; jabones; jabón en barra; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón desodorante; manteca de cacao para uso cosmético y en clase 44: cuidados de belleza para personas; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; centro de salud; salones de belleza; servicios de peluquería; cuidados de belleza; tratamiento cosmético; masaje; servicios de consultoría en relación con cosméticos, cuidado personal y belleza; servicios de tratamiento cosmético para el cuerpo, rostro y cabello Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559924 ).

Solicitud Nº 2021-0004973.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: SEKTOR, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559925 ).

Solicitud N° 2021-0003326.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLOTA TU SABOR como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Productos protegidos por la solicitud de la marca MANIAX, en clase 29, Registro 281557 y a la cual se refiere esta señal de publicidad comercial. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559926 ).

Solicitud 2021-0004205.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd. con domicilio en Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables; parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de video; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559927 ).

Solicitud 2021-0004552.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: SPACE-DWELLER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559928 ).

Solicitud Nº 2021-0003299.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Adoreme Inc., con domicilio en 401 Broadway, 12TH Floor, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y cosméticos no medicados, cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas de protección solar. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559929 ).

Solicitud N° 2021-0004077.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de 4B Company S.R.L. con domicilio en Via Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, Italia , solicita la inscripción de: BROSWAY como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos horológicos y cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares [joyas];perlas [joyas];estuches de joyería; aretes [joyas];anillos [joyas];pulseras [joyas];cadenas [joyería];medallones [joyas];dijes [joyas];colgantes [joyas];tobilleras [joyas];pines que son joyas; gemelos [mancuernas]; prensacorbatas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559930 ).

Solicitud 2021-0004468.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments LTD., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COUNTRY FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Zumo de tomate (para usarse en la cocina) y puré de tomate. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021559931 ).

Solicitud 2021-0004631.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Hershey Company con domicilio en 100 Crystal a Drive, Hershey, PA 17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S CHOCO TUBES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates; dulces y productos de confitería relacionados con chocolate. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559932 ).

Solicitud 2021-0004629.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Hershey Company con domicilio en 100 Crystal A Drive, Hershey, PA 17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S CRISTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces, chocolates, productos de confitería. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559933 ).

Solicitud 2021-0004078.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en Vía Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, - Italia, solicita la inscripción de: PIANEGONDA como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos horológicos y cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares [joyas]; perlas [joyas]; estuches de joyería; aretes [joyas]; anillos [joyas]; pulseras [joyas]; cadenas [joyería]; medallones [joyas]; dijes [joyas]; colgantes [joyas]; tobilleras [joyas]; pines que son joyas; gemelos [mancuernas]; prensa corbatas. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559934 ).

Solicitud 2021-0004730.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol, S. A., cédula jurídica 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEPOL MARKET,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: se reserva el color blanco y verde (en dos tonalidades). Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559935 ).

Solicitud 2021-0003151.—Mariela Molina García, cédula de identidad 111930800 con domicilio en Pavas Condominio Valencia casa 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIDOS

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo balsamo, fragancia, splash refrescante para perros y gatos Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559956 ).

Solicitud 2021-0001861.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELIGLAS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto medicinal para uso humano a base de eliglustat. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio Registrador.—( IN2021559968 ).

Solicitud 2021-0004222.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Peninsula Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la Avenida Diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOFTOPP SURFSIDE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante, cafetería, servicios de panadería, bares, servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en Guanacaste, Playa Potrero, Surfside potrero diagonal al Hotel Bahía del Sol en el tercer piso. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559969 ).

Solicitud 2021-0004221.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOFTOPP SURFSIDE, como marca de servicios en clase 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menos de productos de panadería y repostería; en clase 43: Servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559970 ).

Solicitud 2021-0004287.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Officina DI Bicilette, SRL, cédula jurídica 3102796734, con domicilio en: San Pablo, distrito San Pablo, Urbanización San Isabel, etapa número uno, casa número 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENOS TIEMPO EN TALLER, MAS PEDALEO, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a asesoría técnica, reparación y mantenimiento de toda clase de bicicletas, así como la venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística en relación con el nombre comercial Officina DI Biciclette ODB, registro 294246. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559972 ).

Solicitud 2021-0004220.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368871 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la Avenida Diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE DEL SOL

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de productos de panadería y repostería; en clase 43: Servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering/ servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559973 ).

Solicitud 2021-0004212.—Marcela De Los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderado especial de José Andrés Umaña González, casado una vez, cédula jurídica 3101729523, con domicilio en Heredia, San Pablo, distrito Central, Condominio Quinta Fontana número cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA-TITANIUM DENTAL CARE,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial de servicios dentales en la cual se utilizan insumos de Titanio de alta gama. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560094 ).

Solicitud N° 2021-0003096.—Lilliam Gabriela Bonilla Montero, cédula de identidad 107960405, con domicilio en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre De Jesús, Urbanización la Familia, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: berõe,

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto cosmético y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021560106 ).

Solicitud N° 2021-0004608.—Angie Andrea Arce Acuña, soltera, cédula de identidad 303670710, en calidad de apoderada generalísima de Despacho de la Doctora Angie Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766776, con domicilio en Cartago Centro, de los Tribunales de Justicia, 350 metros al sur en Bufete Doctora Angie Arce Acuña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DRA. ANGIE ARCE ACUÑA,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados, asistentes legales y defensores personales, a individuos, grupos de individuos, organizaciones y empresas; servicios de investigación relacionados con la actividad jurídica y contable. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560122 ).

Solicitud 2021-0004980.—Andrea Paola Jiménez Torres, soltera, cédula de identidad 115780978, en calidad de apoderado generalísimo de The Kristal Sea Limitada, cédula jurídica 3102794478, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, de la entrada principal del Club La Guaria, 100 metros sur y 50 metros este, cuarta casa a mano izquierda de color rojo con blanco y columnas de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOTY MAKER

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560146 ).

Solicitud 2021-0004224.—Karina Pérez Bruno, casada una vez, cédula de identidad 120100511, en calidad de apoderada especial de Kamarina de Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370054, con domicilio en Heredia-Santa Bárbara 600 metros norte del estadio de Santa Bárbara, Urbanización Vistas de Santa Bárbara, Quinta 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: amen the muse

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta en línea de ropa zapatos, bisutería, zapatos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560171 ).

Solicitud N° 2021-0005028.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Integer Development S.R.L., cédula jurídica 3102076765, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560182 ).

Solicitud 2011-0011781.—Robert C. Van Der Putten, en calidad de apoderado especial de Diamond Resorts Holdings LLC., con domicilio en 3745 Las Vegas Blvd. South, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND RESORTS INTERNATIONAL como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces vacacionales (en el campo de servicios de intercambio de tiempos compartidos y de alquiler de habitaciones) prestados en relación con complejos vacacionales. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de noviembre de 2011. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021560183 ).

Solicitud 2021-0003927.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Iglamp S. A., con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGlamp

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal de lujo. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 200 metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos frente a la embajada de Cuba. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560184 ).

Solicitud 2021-0004317.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste del puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560185 ).

Solicitud 2021-0004318.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626 en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Guachipelín de Escazú, ochocientos metros al noroeste del Puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, Bodega, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560186 ).

Solicitud 2020-0008942.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B 35 a Sur 47, edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DON’T SETTLE como serial de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prendas de vestir deportivas, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. En relación con las marcas Givelo & diseño registro 295128 y Gvl & diseño registro 295906. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560211 ).

Solicitud 2021-0005086.—Gustavo Alfredo Chacón Benavidez, casado, cédula de identidad 112040524, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial Vereda del Río, casa 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spirit2 All ART & CULTURE,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14; 16; 24; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos joyería.; en clase 16: Productos de imprenta, artículos papelería y adhesivos.; en clase 24: Materias textiles y materias plásticas.; en clase 25: Prenda de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; negro y dorado. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560297 ).

Solicitud 2020-0000686.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en: Escazú, Trejos Montealegre, 600 m al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASCADA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021560384 ).

Solicitud 2021-0003233.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con domicilio en Torre MMG, Piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021560389 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0006561.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021503779 ).

Solicitud 2021-0003221.—Danny Leonardo Fallas Quesada, soltero, cédula de identidad 304330675, con domicilio en: Paraíso, de la iglesia católica 200 m sur y 125 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ritmo Latino Academia de Baile Popular por Danny Fallas

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a academia de baile popular, coreografías y formación de profesionales (instructores). Ubicado en Cartago, Cartago, 100 metros al sureste del Servicentro Los Ángeles, carretera a Paraíso. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560132 ).

Solicitud 2020-0000687.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASCADA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restauración (alimentación), ubicado en Escazú, del puente Lozano, 600 metros oeste, 15 metros norte, detrás de la gasolinera Delta Palermo. Fecha 12 de mayo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021560388 ).

Solicitud 2021-0002863.—Joshua Bradly (nombre) Wendel (apellido), cédula de residencia 184001066414, en calidad de apoderado generalísimo de Los Ojos Productions, Limitada, cédula jurídica 3102789173, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVISION VILLAGES como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de empresa comercial.; en clase 36: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560417 ).

Solicitud 2021-0004016.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, ambos en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas; ungüentos; lociones; aceites corporales; en clase 5: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; vitaminas y suplementos dietéticos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560418 ).

Solicitud N° 2021-0005198.—Jorge Selva Salazar, casado dos veces, cédula jurídica 105790476, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo M A Inmobiliario del Pacífico, cédula jurídica 3101406634, con domicilio en cantón central, avenida 10, de Casa Matute, 25 metros al sur, Edificio Reva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZARIUM,

como marca de servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, levadura, polvo de hornear, salsas condimentos y especias; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) de especialidad en preparación y venta de pizzas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560427 ).

Solicitud 2021-0004619.—Digna del Rosario Godínez Porras, viuda, cédula de identidad 104370420, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 250 metros norte del Liceo Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calicanto

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus idóneos. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560441 ).

Solicitud 2021-0004031.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Collier Nominees Llc, con domicilio en: 1891 N.W. Commerce Court, Troutdale, Oregón, 97060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 30 SECONDS, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Quitamanchas; preparaciones de limpieza para superficies exteriores; y manchar removedores de superficies exteriores y en clase 5: Biocidas; fungicidas; algicidas; y preparaciones químicas para controlar y eliminar algas, musgo, líquenes y moho. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560465 ).

Solicitud N° 2021-0004997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AG GOURMET MIX como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el 03 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560466 ).

Solicitud N° 2021-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones E Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASSO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para caballo. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560467 ).

Solicitud 2021-0004998.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790 con domicilio en San Rafael de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duketas Bocadillos Extrusados para Perros Adultos

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bocadillos extrusados para perros adultos. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560468 ).

Solicitud N° 2021-0004996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CU-CU, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560469 ).

Solicitud 2021-0004995.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la casa cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560470 ).

Solicitud 2021-0005142.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd. con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DiDi como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Radiodifusión; difusión de programas de televisión; servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; comunicaciones por terminales informáticas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de datos; transmisión de video a pedido; alquiler de teléfonos inteligentes; en clase 41: Academias [educación]; enseñanza; servicios de instrucción; servicios educativos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización de competiciones deportivas; organización de espectáculos o shows; servicios de biblioteca móvil; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; entretenimiento televisivo; producción de espectáculos; producción de música; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; servicios de esparcimiento; servicios de animadores; presentación de programas de variedades; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; suministro de instalaciones deportivas; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; provisión de facilidades de museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560514 ).

Solicitud 2021-0005199.—Dahiana Eugenia Marín Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 112920887, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula jurídica N° 3007351220, con domicilio en San Pedro, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALIDAD Y MEDIDAS PARA LA VIDA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, servicios de análisis industrial, investigación y diseño industrial, calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. En relación con la marca registro 288598. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560516 ).

Solicitud N° 2021-0004719.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en 006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China , solicita la inscripción de: INNOVATION FOR EVERYONE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas SIM; ordenadores portátiles; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; software de computadora, grabado; dispositivos periféricos informáticos; hardware de la computadora; aplicaciones de software descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aplicaciones móviles descargables; archivos de imágenes descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; ratones [de computadora]; aparatos de procesamiento de datos; tarjetas de identificación digitales y magnéticas para servicios de pago; relojes inteligentes; podómetros; máquinas de dictar; hologramas; dispositivo de reconocimiento facial; aparatos de registro de tiempo; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de votación; marcadores de dobladillo; aparatos para comprobar el franqueo; cajeros automáticos [ATM]; aparatos de fototelegrafía; báscula electrónica de peso corporal; medidas; carteles digitales; equipo terminal telefónico; intercomunicadores; teléfonos móviles con reloj inteligente; celulares; estuches para teléfonos móviles; palos para selfies para teléfonos inteligentes; soportes y soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes de pulsera; enrutadores de red; equipo de comunicación en red; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; monitores de visualización de vídeo portátiles; aparatos de televisión; lectores de libros electrónicos; auriculares; auricular bluetooth; micrófonos; videocámaras; dispositivo de recogida para equipos de comunicación; registrador de datos de automóviles; máquina de aprendizaje; armarios para altavoces; proyectores de video; cámara digital; lente de la cámara del teléfono inteligente; proyectores de enfoque automático; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; termómetros que no sean para uso médico; aparatos de análisis de aire; aparatos de enseñanza audiovisual; simuladores para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; lentes ópticos; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; cables USB para teléfonos móviles; semiconductores; reóstatos; transductores; enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas]; interruptores eléctricos; adaptadores eléctricos; fibras ópticas [fibras] [filamentos conductores de luz]; pantallas de video; chips [circuitos integrados]; aparato de control remoto no incluidos en otras clases; pararrayos y conductores eléctricos; aparatos de regulación del calor; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de rayos x que no sean para uso médico; cascos protectores; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; gafas 3d; los anteojos; cargadores usb; baterías eléctricas; cargador inalámbrico para teléfonos inteligentes; dibujos animados; parada de coche de control remoto portátil; imanes de nevera; vallas electrificadas; silbidos para perros; collares electrónicos para adiestrar animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir el ganado; silbatos deportivos; velas de huevos; imanes decorativos. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560519 ).

Solicitud 2021-0004678.—Paola Yglesias Valverde, divorciada, cédula de identidad 108980417, en calidad de apoderado especial de Agencia para el Desarrollo Local Cooperativo Adelcoop RL, cédula jurídica 3004511693, con domicilio en San Francisco de dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la carnicería El Bosque 50 metros norte, 25 metros oeste cuarta casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesta. Observatorio de la Cooperación para el Desarrollo Local, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560522 ).

Solicitud 2021-0004165.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de NLI CORP con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: bu ca

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550526 ).

Solicitud 2021-0004166.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp., con domicilio en edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560527 ).

Solicitud 2021-0004167.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: bu ca

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560528 ).

Solicitud N° 2021-0004168.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp., con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 07 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021560529 ).

Solicitud Nº 2021-0004169.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nli Corp., con domicilio en edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca Seguro dental

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera, servicios de asistencia en viajes. Servicios de asistencia en general. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560530 ).

Solicitud 2021-0004170.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp, con domicilio en: edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021560531 ).

Solicitud 2021-0004315.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado especial de Laboratorio El Maná Productos Naturales S.A., cédula jurídica 3101263934, con domicilio en: frente al costado sur del parque Próspero Fernández del Pizza Hut 25 mts este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Maná IM-KIDS, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remedios naturales y farmacéuticos destinados a niños y niñas. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021560539 ).

Solicitud 2021-0003638.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Pintura Modelo, Sociedad Anónima con domicilio en km 13.5 carretera a Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Modelo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560540 ).

Solicitud 2021-0003664.—Luis Alfonso Gutiérrez Ronsó, casado, cédula de identidad 801310251, en calidad de apoderado generalísimo de 3101773805 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773805, con domicilio en Escazú, Escazú de Panadería Porras 25 metros sur 250 metros este, portón de madera a mano izquierda, a la par de tapia azul Los Aguilar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTRO CENTRO AMÉRICA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de limpieza. Ubicado en provincia de San José, Escazú, de Panadería Porras 25 metros sur, 250 metros este, portón de madera a mano izquierda a la par de tapia azul Los Aguilar. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560546 ).

Solicitud 2021-0004075.—Giancarlo Segnini Polo, casado una vez, cédula de identidad N° 108240369, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Vargas Segnini Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811867, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Calle 16 y Transversal 67, 50 metros sur y 75 metros este del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, casa esquinera color blanco portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: del gran

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas que contienen café, así como refrescos gaseosos, agua, smothies (batidos), cafés fríos y calientes, pan, repostería, snacks, tales como papas tostadas, galletas, pan y café molido empaquetado para que los clientes compren para llevar. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca del Antiguo Banco Anglo doscientos setenta y cinco metros al norte, antigua Soda La Tortuguita. Reservas: De los colores: amarillo, café y negro. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021560562 ).

Solicitud 2021-0003143.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601 con domicilio en San José-Curridabat Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVINOIR

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calcetines, medias, ropa de gimnasia y guantes para la realización de pilates y yoga. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560579 ).

Solicitud 2021-0005019.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Lasaméricas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BF BESTENFELDEN

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560597 ).

Solicitud 2021-0004307.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715898, con domicilio en: Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMicroVision

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021560598 ).

Solicitud 2021-0005083.—Daniel Smith Vargas, soltero, cédula de identidad 112840304 con domicilio en Cedros, Sabanilla, Montes de Oca, de la Escuela de Santa Marta 600 metros norte 50 oeste casa 4B Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dani Smith

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560615 ).

Solicitud 2021-0000739.—Jeffry Alpízar Fernández, Cédula de identidad 111350494, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101394436 con domicilio en Alajuela, Alajuela El Roble Urbanización El Tejar casa número dieciocho caserío del distrito cuarto San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermanos Alpízar

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de autobuses y transporte de pasajeros Reservas: Solicito reserva de colores contemplados en el diseño Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560618 ).

Solicitud Nº 2021-0002012.—Eugenia Zamora Hernández, cédula de identidad 113050530, en calidad de apoderado generalísimo de Patioplants MKE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-799384 con domicilio en Santo Domingo, Calle Lencha, de la iglesia católica 100 m al este, Condominio Terranostra, apartamento 19-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATIO PLANTS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de plantas ornamentales. Ubicado en San José, Montes de Oca, Centro Comercial Plaza del Sol, nivel 1, entrada principal, local comercial tipo quiosco, diagonal a la Librería Internacional. Reservas: del color verde agua, gris oscuro y verde musgo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560619 ).

Solicitud 2021-0001484.—Gidget Alvarado Murillo, Cédula de identidad 205930145, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liberta Servicios Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798118 con domicilio en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Guácima, Barrio El Coco, de la esquina noroeste de la plaza de futbol de Barrio El Coco quinientos metros sur, Condominio Villanea, casa número veinticuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Liberta | Contabilidad

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, el servicio de asesoría tributaria, servicios de auditoría.; en clase 41: Cursos digitales relacionado a los temas de contabilidad, auditorias como en temas tributarios. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560552 ).

Solicitud N° 2021-0004065.—Marvin José Rodríguez Solorzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316, con domicilio en San Ramón, Alajuela, en las oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, ubicadas un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Altura de San Ramón Especial,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: beneficio de café. Reservas: no hay reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560567 ).

Cambio de Nombre Nº 142487

Que Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de PT Sumatra Tobacco Trading Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Sumatra Tobacco Trading Company, por el de PT Sumatra Tobacco Trading Company, presentada el día 20 de abril del 2021 bajo expediente N° 142487. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001803 Registro Nº 129125 GOOD LUCK en clase(s) 34 Marca Denominativa, 2001-0000943 Registro Nº 129121 UNITED en clase(s) 34 Marca Mixto y 2001-0000942 Registro Nº 129106 HERO en clase(s) 34 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021560422 ).

Cambio de Nombre N° 142461

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Postobon S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gaseosas Posada Tobon S. A., por el de Postobon S. A., presentada el día 16 de abril del 2021, bajo expediente N° 142461. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001146 Registro N° 212373 Mr. Tea en clase(s) 30 marca mixto, 2016-0007144 Registro N° 260401 SR.TORONJO en clase(s) 32 marca denominativa, 2017-0004211 Registro N° 265187 SQUASH en clase(s) 32 marca denominativa, 2017-0005740 Registro N° 266618 BRETAÑA en clase(s) 32 marca denominativa, 2017-0007453 Registro N° 267477 SPEED MAX en clase(s) 32 marca denominativa, 2018-0000117 Registro N° 270351 HATSU en clase(s) 29 marca denominativa, 2019-0001620 Registro N° 281910 HATSU en clase(s) 29 30 31 32 marca denominativa, 1991-0005189 Registro N° 81412 RYALCAO en clase(s) 32 marca denominativa, 2001-0008904 Registro N° 136804 POSTOBON en clase(s) 32 marca denominativa, 2008-0000730 Registro N° 179086 PEAK en clase(s) 32 marca denominativa, 2015-0004893 Registro N° 249930 HATSU en clase(s) 30 32 marca mixto, y 1900-7812500 Registro N° 78125 POSTOBON BEBIDAS en clase(s) 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021560423 ).

Cambio de Nombre 142906

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Double Coin Tyre Group Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Double Coin Tyre Ltd, por el de Double Coin Tyre Group Ltd, presentada el día 10 de mayo del 2021 bajo expediente 142906. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0005013 Registro 247968 en clase(s) 12 marca figurativa, 2015- 0005016 Registro 247969 Warrior en clase(s) 12 marca mixto y 2015- 0005015 Registro 247967 DOUBLE COIN en clase(s) 12 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021560424 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 137834

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre donde Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation se fusiona con y en Gutis Limitada, presentada el día 29 de septiembre del 2020, bajo expediente 137834. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003731 Registro Nº 136045 HORMOFEN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021560464 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 143173

Que Erick Thormaehlen Hanke, casada una vez, cédula de identidad 106440646 , en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Exportadora de Café Tournón, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-099488 por el de Coricafe Sociedad Anónima, presentada el día 14 de mayo del 2021 bajo expediente 143173. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011724 Registro Nº 208575 CATOUR en clases 30 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021560563 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1191.—Ref: 35/2021/2543.—Eduardo Antonio Sequeira Rojas, cédula de identidad 5-0282-0219, solicita la inscripción de: I3R, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Cofradías, del cementerio, tres kilómetros al este. Presentada el 12 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021560396 ).

Solicitud 2021-1397.—Ref.: 35/2021/3035.—Jairo Corrales Ramírez, cédula de identidad 2-0743-0743, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 2 kilómetros sur y 35 metros oeste del Liceo de Katira. Presentada el 02 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1397. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021560449 ).

Solicitud 2021-1368.—Ref: 35/2021/3041.—José Miguel Saborío Salazar, cédula de identidad N° 1-1034-0318, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Asociados del Sur Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-554186, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Cabagra, Finca Zeledón, de la Escuela Las Delicias dos kilómetros al norte. Presentada el 01 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1368. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021560551 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-271338, Asociación Cristiana La Viña Escazú, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Casa Dos Cuarenta y Dos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 17 de junio de 2021. Documento Tomo: 2021, Asiento: 329387.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560436 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS RESTRINGIDOS POR B*44 PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47, C07K 7/04 y C07K 7/06; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE) y Schuster, Heiko (DE). Prioridad: N° 10 2018 122 623.3 del 17/09/2018 (DE) y N° 62/732,300 del 17/09/0208 (US). Publicación Internacional: WO/2020/058285. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000140, y fue presentada a las 12:01:12 del 15 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—  ( IN2021559669 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE LRRK2. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARN de LRRK2en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína LRRK2 en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Tales enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7115, A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Kordasiewicz, Holly (US); Bui, Huynh-Hoa (US) y Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: 62/690,790 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006267. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000044, y fue presentada a las 12:09:59 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559670 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Xenón Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONAMIDA SUSTITUIDOS CON HETEROARILO Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Esta invención está dirigida a compuestos de bencenosulfonamida, como estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros de los mismos o mezclas de los mismos; o sus sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas con canales de sodio dependientes de voltaje, tales como epilepsia y/o trastornos de ataques epilépticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 213/76, C07D 401/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Jia, Qi (CA); Focken, Thilo (CA); Andrez, Jean-Christophe (CA); Sun, Shaoyi (CA); Dehnhardt, Christoph Martin (CA); Grimwood, Michael Edward (CA); Wilson, Michael Scott (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Lofstrand, Verner Alexander (CA); Zenova, Alla Yurevna (CA) y Wesolowski, Steven Sigmund (CA). Prioridad: 62/725,956 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/047323. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000099, y fue presentada a las 13:51:24 del 24 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559671 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AZITROMICINA Y ROXITROMICINA COMO FÁRMACOS SENOLÍTICOS. Esta descripción expone el uso de azitromicina, roxitromicina y teli tromicina, inclusive derivados de los mismos, como fármacos senolíticos. La BrdU se usó para inducir la senescencia en un modelo de líneas de células fibroblastos humanas. También se dan a conocer métodos para seleccionar compuestos por la actividad senolítica. El ensayo de SRB se usó para medir la viabilidad celular a través del contenido de proteínas. Se descubrió que la azitromicina, la roxitromicina y latelitromicina, productos farmacéuticos aprobados clínicamente, son fármacos senolíticos. Sin embargo, el compuesto precursor relacionado estrechamente, eritromicina, no mostró actividad senolítica. La azitromicina indujo considerablemente tanto glicólisis aeróbica como autofagia en fibroblastos humanos, pero mostró efectos bifásicos que incluían sobre las tasas de consumo de oxígeno mitocondrial con actividad inhibitoria a 50 μM y actividad estimuladora a 100 μM. El sistema de ensayo en tiempo real xCELLigenceMR mostró que la azitromicina focaliza preferentemente las células senescentes, eliminando aproximadamente 97% (casi una reducción de 25 veces en las células senescentes). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7042, A61K 31/7048 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Sotgia, Federica (US) y Lisanti, Michael P. (US). Prioridad: 62/740,137 del 02/10/2018 (US), 62/750,559 del 25/10/2018 (US) y 62/788,187 del 04/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/072598. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000221, y fue presentada a las 12:28:50 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559672 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE ANTÍGENES QUIMÉRICOS BASADOS EN ANTICUERPOS DE DOMINIO SIMPLE Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2018-0153). Anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 19/00, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos inventores son: Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN); Wang, Pingyan (CN); FAN, Xiaohu (CA); Zhuang, Qiuchuan (CN); Hao, Jiaying (CN) y Chou, Chuan-Chu (US). Prioridad: 201510490002.8 del 11/08/2015 (CN) y 201510733585.2 del 02/11/2015 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/025038. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000225, y fue presentada a las 11:32:47 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559673 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINIL SULFONAMIDA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y USOS DE ESTOS. La invención se refiere a nuevos derivados de piridinil sulfonamida de la Fórmula (I) en donde R1, A y n son como se definieron en la descripción y en las reivindicaciones, a su uso como medicamentos, a métodos para su uso terapéutico y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 27/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/71, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Hehn, Joerg P. (DE); Blum, Andreas (DE); Hucke, Oliver (DE) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: 18203196.3 del 29/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/089026. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000216, y fue presentada a las 12:50:19 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021559674 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE ANTICUERPOS ANTI-CD38 Y SUS USOS. Variantes de anticuerpo que comprenden una o más mutaciones en la región Fc, en particular anticuerpos anti-CD38 que comprenden una mutación en uno o más residuos de aminoácidos correspondientes a E430, E345 y S440 en una cadena pesada de la IgG1 humana, en donde los residuos de aminoácidos están numerados de acuerdo con el índice EU. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Schuurman, Janine (NL); Satijn, David (NL); De Goeij, Bart, E,C,G (NL); Andringa, Grietje (NL); Beurskens, Frank (NL) y Ahmadi, Tahamtan (US). Prioridad: 62/697,730 del 13/07/2018 (US) y 62/848,874 del 16/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/012036. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000081, y fue presentada a las 11:39:53 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559677 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Inflazome Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente invención hace referencia a compuestos de heteroarilos que contienen nitrógeno de 5 miembros sustituido, tales como triazoles, donde el anillo heteroarilo está sustituido adicionalmente, opcionalmente a través de un grupo enlazador tal como -NH-, con un grupo cíclico el cual, a su vez, está sustituido en la posición α. La presente invención hace referencia además a sales, solvatos, profármacos y composiciones farmacéuticas asociados, y al uso de dichos compuestos en el tratamiento y la prevención de trastornos y enfermedades médicas, más particularmente a través de la inhibición de NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 249/14, C07D 403/12, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan (GB); Ciana, Claire-Lise (GB); Carrillo Arregui, Jokin (GB); Alanine, Thomas (GB); Mcpherson, Christopher G. (GB); Macleod, Angus (GB); Miller, David (GB); Thom, Stephen (GB); Den Hartog, Jacobus Antonius Joseph (NL) y VAN Wiltenburg, Jimmy (NL). Prioridad: 1807362.7 del 04/05/2018 (GB), 1902329.0 del 20/02/2019 (GB) y 1905245.5 del 12/04/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/211463. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000588, y fue presentada a las 13:29:35 del 2 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559678 )

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Morphic Therapeutic Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBICIÓN DE LA INTEGRINA avβ6. Se describen inhibidores de molécula pequeña de la integrina ανβ6, y métodos para usarlos para tratar una serie de enfermedades y afecciones. Los solicitantes han descubierto nuevos compuestos inhibidores de la integrina ανβ6 y han evaluado la posesión, el rendimiento y la utilidad de ejemplos representativos de tales compuestos, tanto para la potencia bioquímica (por ejemplo, mediante el uso del ensayo del Ejemplo 35 para evaluar los ensayos de polarización de fluorescencia de compuestos para la unión de ανβ6) como las propiedades de permeabilidad in vitro (por ejemplo, mediante el uso del ensayo del Ejemplo 36 para evaluar la permeabilidad en MDCK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61K 31/4375, C07D 471/02 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Harrison, Bryce, A. (US); Dowling, James, E. (US); Gerasyuto, Aleksey, I. (US); Bursavich, Matthew, G. (US); Troast, Dawn, M. (US); Lippa, Blaise, S. (US); Rogers, Bruce, N. (US); Hahn, Kristopher, N.; (US); Zhong, Cheng (US); Qiao, Qi (US); Lin, Fu-yang (US); Sosa, Brian (US); Bortolato, Andrea (US); Svensson, Mats, A. (US); Hickey, Eugene (US); Konze, Kyle, D. (US); Day, Tyler (US) y Kim, Byungchan (US). Prioridad: 62/724,423 del 29/08/2018 (US) y 62/859,457 del 10/06/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/047239. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000109, y fue presentada a las 11:12:48 del 26 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559682 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Instil Bio, (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO QUIMÉRICO. La terapia celular adoptiva implica la transferencia de células autólogas o alogénicas a los pacientes en un esfuerzo por tratar una variedad de enfermedades. En el área de inmunoterapia, las células T específicas de tumores pueden cultivarse ex vivo, o injertarse con especificidad tumoral mediante enfoques de ingeniería genética, antes de la reinfusión. Las infusiones de células T requieren un tratamiento de preacondicionamiento y, a menudo, un tratamiento posterior a la infusión de IL-2, en un esfuerzo por mejorar la persistencia y el injerto. Aquí mostramos que las células T pueden diseñarse para expresar un Receptor del Factor de Crecimiento recombinante Quimérico (CrGFR) que permite la supervivencia selectiva y/o la expansión de las células T tras la administración de un fármaco clínicamente disponible, Eltrombopag. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/72 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman, John Stephen (GB). Prioridad: 1810181.6 del 21/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/243835. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000624, y fue presentada a las 11:46:50 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559687 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada proteínas inhibidoras de insectos novedosas. Una clase de proteínas pesticidas de PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB que exhiben actividad tóxica contra las especies de plagas de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB. Se proporciona plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y partes de plantas resistentes a la infestación de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros usando las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/325 y C12N 15/82; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US); Chay, Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Ciche, Todd, A. (US) y Howe, Arlene, R. (US). Prioridad: 62/736,236 del 25/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/068865. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000149, y fue presentada a las 12:12:53 del 23 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559689 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inflazome Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONAMIDAUREA NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): en la que Q se selecciona de O o S; cada uno de R1 y R3 es independientemente hidrógeno o un grupo hidrocarbilo opcionalmente sustituido, o R1 y R3 junto con el átomo de nitrógeno al que están unidos pueden formar un grupo cíclico opcionalmente sustituido de 3 a 12 miembros; y R2 es un grupo cíclico sustituido en la posición α, en el que R2 puede estar opcionalmente sustituido de forma adicional. La presente invención hace referencia, además, a sales, solvatos, profármacos de dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos en el tratamiento y la prevención de trastornos y enfermedades médicos, más particularmente a través de la inhibición de la NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/396, A61K 31/397, A61K 31/40, A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/415, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/4418, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4965, A61K 31/529, A61K 31/551, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 205/04, C07D 207/09, C07D 207/14, C07D 207/48, C07D 209/34, C07D 211/32, C07D 211/56, C07D 211/96, C07D 213/64, C07D 229/02, C07D 231/40, C07D 243/08, C07D 295/26, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 451/04, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/12, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan (GB); Carrillo Arregui, Jokin (GB); Macleod, Angus (GB); Miller, David (GB); Cooper, Matthew (GB); Van Herpt, Jochem Theodoor (NL) y Van Wiltenburg, Jimmy (NL). Prioridad: 1813280.3 del 15/08/2018 (GB) y 1902327.4 del 20/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/035464. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000139, y fue presentada a las 10:01:16 del 15 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559760 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRINA ALFA4BETA7.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/14, C07D 215/18, C07D 215/54, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14; cuyos inventores son Kropf, Jeffrey E. (US); Campbell, Taryn (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Clark, Christopher T. (US); Codelli, Julián A. (US); Currie, Kevin S. (US); Moazami, Yasamin (US); Nava, Nicole (US); Patel, Leena (US); Perry, Jason K. (US); Sedillo, Kassandra F. (US); Seeger, Natalie (US); Stevens, Kirk L (US); Treiberg, Jennifer Anne (US); Yeung, Suet C. (US); Blomgren, Peter A. (US); Perreault, Stephane (US) y Zhao, Zhongdong (US). Prioridad: 62/752,805 del 30/10/2018 (US) y 62/823,987 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092375. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000213, y fue presentada a las 11:43:31 del 28 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559831 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PDE4 QUE CONTIENEN BORO. La presente invención se refiere a compuestos que contienen boro de la Formula (l)X-Y-Z Formula (I) que inhiben la fosfodiesterasa 4 (PDE4). La invención también comprende composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y métodos para tratar enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante la inhibición de PDE4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 5/02, A61P 29/00 y A61K 31/69; cuyos inventores son: Jones, Peter (US); Zhou, Yasheen (US); Strohbach, Joseph Walter (US); Limburg, David Christopher (US); Blakemore, David Clive (US); Oderinde, Martins Sunday (US); Torella, Rubben Federico (US); Yeoh, Thean Yeow (US); Akama, Tsutomu (JP); Jacobs, Robert Toms (US); Perry, Matthew Alexander (US) y Plattner, Jacob John (US). Prioridad: 62/741,868 del 05/10/2018 (US) y 62/889,599 del 21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/070651. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000163, y fue presentada a las 10:30:20 del 05 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559832 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PEPTIDOS Y NUEVA COMBINACION DE PEPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CANCER DE PANCREAS Y OTROS TIPOS DE CANCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); OTT, Martina (DE); Wagner, Claudia (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000234, y fue presentada a las 11:18:46 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021560084 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epitopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000233, y fue presentada a las 11:14:54 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560085 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, calidad de apoderado especial de Mold SRL, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE LIMPIEZA DE RIOS Y ARROYOS. La invención es un sistema de limpieza de ríos y vías fluviales en general, que comprende módulos flotantes, y donde cada módulo comprende un cuerpo flotante y un cuerpo giratorio provisto de elementos salientes configurados de manera que se coloquen sobre la superficie de agua, de modo que, cuando dicho cuerpo giratorio gire debido a la acción de empuje de la corriente de agua, dichos elementos salientes mueven dichos desechos flotantes en una dirección determinada por su dirección de rotación, hacia una zona de acumulación o recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 15/08 y E02B 15/10; cuyos inventores son: Citton, Andrea (IT) y Citton, Alex (IT). Prioridad: 102018000008303 del 03/09/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/049379. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000162, y fue presentada a las 09:18:40 del 05 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560086 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCTOS A BASE DE MICROBIO PARA MEJORAR LA RAÍZ DE LA PLANTA Y LA SALUD INMUNE. Se suministran composiciones y métodos para mejorar la inmunidad, salud, crecimiento y rendimientos de la planta usando una combinación de microbios y/o sus subproductos de crecimiento. Específicamente, la presente invención mejora la salud, el crecimiento y/o el rendimiento de la planta usando una combinación de un hongo Trichoderma spp y una bacteria Bacillus spp. Específicamente, en una modalidad, la presente invención utiliza Trichoderma harzianum y Bacillus amyloliquefaciens. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, C05F 11/08, C05G 3/00, C09K 101/00 y C09K 17/14; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek, Ken (US) y Ibragimova, Samal (US). Prioridad: 62/668,316 del 08/05/2018 (US) y 62/719,758 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217548. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000600, y fue presentada a las 12:24:43 del 08 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560157 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Channell Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional Paris denominada MONTAJE DE BLOQUEO DE CIERRE AUTOMÁTICO BLINDADO PARA BÓVEDA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Un sistema de bloqueo blindado para cerrar de manera según una tapa sobre un compartimiento, tal como una bóveda de servicios públicos de niveles, que incluye un perno L conectado a un miembro deslizable sesgado por resorte colocado en el lado inferior de la tapa que gira en un alojamiento ranurado que retiene de manera segura el perno L bajo la tapa, el miembro deslizable que acopla un límite en el interior del compartimiento cuando la tapa es forzada hacia abajo sobre un abertura en compartimiento mediante fuerza descendente sobre la tapa que provoca progresivamente que el cerrojo se retraiga contra el sesgo por resorte de contacto con el límite y entonces encaja el cerrojo en una posición de bloqueo sesgado por resorte bajo el límite, y una cubierta no conductiva colocada sobre y conectada al sistema de bloqueo para blindar el perno L de conductividad eléctrica desde dentro del compartimiento.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 1/00; E05B 9/00; E05B 17/00 y E05B 61/00; cuyo inventor es Burke Edward, J. (US). Prioridad: Nº 16/855.820 del 22/04/2020 (US) y Nº 17/179.175 del 18/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0191, y fue presentada a las 08:17:32 del 20 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes .—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021560425 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1064

Ref.: 30/2021/4642.—Por resolución de las 08:41 horas del 26 de abril del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1064 y estará vigente hasta el 26 de abril del 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 26 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021560419 ).

Inscripción N° 1065

Ref.: 30/2021/5648.—Por resolución de las 06:28 horas del 18 de mayo del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1065 y estará vigente hasta el 18 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021560420 ).

Inscripción Nº 1068

Ref: 30/2021/6047.—Por resolución de las 08:19 horas del 27 de mayo de 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHICULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía FERRARI S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1068 y estará vigente hasta el 27 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 27 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021560421 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIANA LEÓN CASTILLO, con cédula de identidad N° 1-1354-0763, carné N° 29563. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 129800.—San José, 10 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021560558 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAZMIN TREJOS SCOTT, con cédula de identidad 1-1250-0326, carné 28517. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 128567.—San José, 02 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021560596 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0038-2021 Expediente N° 18155P.—Inmobiliaria ATMC S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-772 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pasto, consumo humano-domestico- hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte y cabinas. Coordenadas 289.509 / 371.601 hoja Carrillo Norte; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-778 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pasto, consumo humano-doméstico-hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte y cabinas. Coordenadas 292.111 / 371.885 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— ( IN2021559751 ).

ED-0809-2020.—Expediente 20659.—3-102-746034 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 136.473 / 555.628 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 29 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021559786 ).

ED-0373-2021.—Exp. 20706PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 169.142 / 504.539 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559796 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2021.—Expediente 13918P.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-139 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 144.959 / 543.597 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zuñiga.—( IN2021559849 ).

ED-0379-2021.—Expediente 21646.—Sociedad de Usuarios de Agua Mevia Heredia, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.053 / 522.864, hoja Barva. 0.19 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.044 / 522.843, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021559863 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0396-2021.—Expediente9118.—Ruth Eileen Mendenhall Mott y Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernández en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560097 ).

ED-0224-2021.—Exp. 21508.—T. R. Constructores y Consultores Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guayabillos, efectuando la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso riego. Coordenadas 222.399 / 541.366 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560118 ).

ED-0356-2021.—Expediente 10268P.—Alimentos Heinz de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2109 en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 215.307 / 520.302 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560240 ).

ED-0384-2021.—Exp. 12192P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2341 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 219.747 / 510.655 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560260 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0383-2021. Exp. 6304P.—Fideicomiso de La Escuela de Agricultura de La Región Tropical Húmeda S.A., solicita concesión de: 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-38 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. coordenadas 243.960 / 580.694 hoja Guácimo. 9.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-4 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.789 / 580.947 hoja Guácimo. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-70 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 240.792 / 578.010 hoja Guácimo. 6.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-5 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.633 / 580.919 hoja Guácimo. 1.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-84 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.903 / 580.980 hoja Guácimo. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-16 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 243.997 / 580.638 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560434 ).

ED-0395-2021.—Expediente 21799.—Arme Pérez Zeledón P Y Z Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.216 / 562.897 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560581 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3004-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno. Expediente Nº 200-2021.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes al periodo comprendido entre el 1.° de octubre y 31 de diciembre de 2020.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-391-2021 del 8 de junio de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-10-2021 del 21 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para el Período Comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020” (folios 2 a 12).

2ºEn auto de las 11:00 horas del 10 de junio de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe N° DFPP-LT-PUSC-10-2021, rendido por el DFPP. (folio 13).

3ºEn oficio N° PUSC 0083-2021 del 11 de junio de 2021, firmado digitalmente y recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, la señora Rosibel Ramos Madrigal, secretaria del PUSC, renunció al plazo otorgado para presentar objeciones al informe rendido por el DFPP y para presentar recurso de reconsideración (folio 22).

4ºEn oficio N° DGRE-409-2021 del 14 de junio de 2021, la DGRE adicionó su oficio N° DGRE 409-2021 en el sentido de que el PUSC “no registra multas pendientes de cancelación” (folio 25).

5ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.  Que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢454.713.263,27, distribuida de la siguiente manera: ¢320.286.718,25 destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver resolución N° 0474-E10-2021 de las 09:00 horas del 28 de enero de 2021, agregada a folios 16 a 20).

2.  Que el PUSC presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de octubre y 31 de diciembre de 2020, por un monto total de ¢26.372.565,18 (folios 2 vuelto, 4 vuelto y 9 vuelto).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos para el periodo octubre-diciembre de 2020 por la suma de ¢26.291.242,78 (folios 4 vuelto, 5 y 11).

4.  Que el PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al periodo comprendidos entre 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 vuelto, 5 y 11).

5.  Que el PUSC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folio 25).

6.  Que el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 5, 11 y 23).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 11:00 horas del 10 de junio de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PUSC-10-2021 rendido por el DFPP.

En oficio N° PUSC 0083 2021, la señora Rosibel Ramos Madrigal, secretaria del PUSC, atendió la audiencia conferida y manifestó que no tenían objeciones sobre el referido informe técnico y que renunciaba al plazo para presentar recurso de reconsideración; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados de los estudios técnicos ni con los montos aprobados, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen la liquidación presentada.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC, para el período comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.  Reserva de organización y capacitación del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 0474-E10-2021 (visible a folios 16 a 20), el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢454.713.263,27, de los cuales ¢320.286.718,25 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para capacitación.

2.  Gastos de organización reconocidos al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el PUSC tiene en reserva la suma de ¢320.286.718,25 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢26.372.565,18 para justificar los gastos que realizó del 1.° de octubre al 31 de diciembre de 2020. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢26.291.242,78, monto que, por ende, corresponde reconocer a esa agrupación política.

3.  Gastos de capacitación. Dado que, de conformidad con el informe remitido por la DGRE, al PUSC no se le aprobaron -en esta oportunidad- gastos de capacitación, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación, por lo que el monto reservado a este rubro se mantiene invariable.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente al periodo comprendidos entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre 1.° de octubre al 31 de diciembre de 2020, asciende a ¢26.291.242,78, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que al PUSC, con motivo de la liquidación presentada, se le reconocieron gastos permanentes por la suma de ¢26.291.242,78, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Producto de la operación aritmética correspondiente, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢428.422.020,49 de los cuales ¢293.995.475,47 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢26.291.242,78 (veintiséis millones doscientos noventa y un mil doscientos cuarenta y dos colones con setenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de octubre y 31 de diciembre de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana mantiene en reserva la suma de ¢428.422.020,49 (cuatrocientos veintiocho millones cuatrocientos veintidós mil veinte colones con cuarenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su nombre. En virtud de que el partido Unidad Social Cristiana renunció al plazo para formular el recurso de reconsideración contra la resolución de la liquidación de gastos, esta se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Político. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021560400 ).

3005-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno. Expediente 199-2021.

Segunda revisión parcial de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-0390-2021 del 8 de junio de 2021, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUSC-19-2021 del 21 de mayo del 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Segundo informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a 5).

2ºPor resolución de las 09:20 horas del 10 de junio del 2021, notificada el día siguiente vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (en lo sucesivo PUSC), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folios 13 a 15).

3ºPor oficio N° PUSC 0082 2021 del 11 de junio del 2021, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 06:51 horas del lunes 14 de junio del 2021, el PUSC renunció al plazo para plantear objeciones al informe N° DFPP-LM-PUSC-19-2021 del 21 de mayo del 2021 trasladado en el oficio N° DGRE-0390-2021 del 08 de junio del 2021 (folio 17).

4ºEn el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)  Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero del 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 18 a 19).

b)  Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio del 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 02 de febrero del 2020, el PUSC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢1.723.390.641,64 (folios 20 a 27).

c)  El PUSC presentó una liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral de las elecciones municipales de 2020 que asciende a la suma de ¢1.321.341.257,57 (folios 2 vuelto 3, 3 vuelto 4, 9 vuelto. 10, 10 vuelto, 11 5, 6 y 11).

d)  En la primera revisión parcial de su liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al PUSC se le reconocieron erogaciones por la suma de ¢624.383.324,07 (resolución N° 1008-E10-2021 de las 12:00 horas del 17 de febrero del 2021, visible a folios 29 a 33).

e)  Una vez efectuada la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢472.521.858,24 correspondientes a gastos electorales (folios 3 a 4 vuelto y 10 a 11 vuelto).

f)  La Dirección y el Departamento mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢224.436.075,26 (folios 3 vuelto, 4 y 11).

g)  El PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 4 y 11 vuelto).

h)  El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 11 vuelto y 28).

i)   El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 11 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-390-2021 y el informe N° DFPP-LM-PUSC-19-2021. Dado que el PUSC manifestó a través del oficio N° PUSC 0082 2021 del 11 de junio del 2021, suscrito por la señora Rosibel Ramos Madrigal, secretaria general (folio 17), la conformidad con el contenido del informe N° DFPP-LM-PUSC-19-2021, es innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Resultados de la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢1.723.390.641,64, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PUSC a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero del 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢1.321.341.257,57. Tras la segunda revisión parcial de estos, la Dirección tuvo -en esta ocasión- como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢472.521.858,24, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PUSC.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)  El PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 y 11 vuelto).

b)  El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 11 vuelto y 28).

c)  No se registran multas pendientes de cancelación de parte del PUSC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 11 vuelto).

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio N° DGRE-390-2021 y el informe N° DFPP-LM-PUSC-19-2021, quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ¢224.436.075,26 (folios 3 vuelto, 4 y 11), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

IX.—Sobre el monto a reconocer y girar. Del resultado de la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, procede reconocer la suma de ¢472.521.858,24 relativa a la campaña electoral municipal de febrero del 2020.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. Teniendo en cuenta que el PUSC renunció al plazo para plantear objeciones al informe N° DFPP-LM-PUSC-19-2021 del 21 de mayo del 2021 trasladado en el oficio N° DGRE-0390-2021 del 08 de junio del 2021 y, asimismo, renunció al plazo para formular recurso de reconsideración en este asunto, se declara firme la presente resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢472.521.858,24 (cuatrocientos setenta y dos millones quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde de conformidad con la segunda revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021560401 ).

Nº 2998-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Irlene Yineth Jiménez Vega.

Resultando:

1ºEn oficio Nº SCM 041-2021 del 3 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Eilyn Ramírez Porras, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 040-2020 del 12 de octubre del 2020, dispuso informar a esta Autoridad Electoral que la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, concejal propietaria del distrito San Rafael, no se había presentado a las sesiones de la instancia distrital (folio 2).

2ºLa Presidencia de este Tribunal, por auto de las 11:55 horas del 4 de febrero de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de San Rafael para que indicara si la señora Jiménez Vega había jurado el cargo en el que resultó electa (folio 4).

3ºEn virtud de que el gobierno local no cumplió con lo prevenido según el resultando anterior, este Tribunal, en auto de las 11:40 horas del 1º de marzo de 2021, apercibió –por segunda vez–a la Secretaría del Concejo Municipal de San Rafael, para que precisara si la señora Jiménez Vega había jurado el cargo en el que resultó electa (folio 9).

4ºPor certificación de las 16:18 horas del 8 de marzo de 2021, la señora Eilyn Ramírez Porras, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, indicó que la señora Jiménez Vega no juró el cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael (folio 14).

5ºPor auto de las 10:35 horas del 10 de marzo de 2021, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a la señora Jiménez Vega para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de San Rafael; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 15).

6ºEste Tribunal, por auto de las 10:15 horas del 18 de mayo de 2021, ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que-según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica-resultó imposible localizar a la señora Jiménez Vega en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 20 a 25).

7ºEl edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 99 del 25 de mayo de 2021 (folio 26).

8ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, cédula de identidad N° 1-1488-0224, fue electa concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia (ver resolución Nº 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 29 a 31); b) que la señora Jiménez Vega fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 27); c) que la señora Jiménez Vega no se presentó a jurar el cargo en el que fue electa Rafael (folio 14); d) que, para competir por cargos propietarios y suplentes en el Concejo de Distrito de San Rafael, el PUSC solo presentó las candidaturas de la señora Jiménez Vega y la del señor Rubén Villalobos Lobo, quien dimitió a su cargo, por lo que las listas a las concejalías de la referida circunscripción, propuestas por la citada agrupación, se han agotado (folios 27, 30 vuelto y 32); e) que, para los cargos en el Concejo de Distrito de San Rafael, el partido Liberación Nacional (PLN) fue la única agrupación política que, además del PUSC, superó la barrera de subcociente (folio 29 vuelto); f) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor David Alonso Chacón Chacón, cédula de identidad N° 4-0181-0791 (folios 28, 32 y 34); y, g) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Fabiola de los Ángeles Campos Marín, cédula de identidad n.º 4-0250-0332 (folios 28, 30 vuelto, 32 y 37).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:35 horas del 10 de marzo de 2021, la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electa (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse-de inmediato-a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no contestara la audiencia conferida, se apercibió a la referida funcionaria que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Jiménez Vega, pese a ser notificada -por publicación en La Gaceta-de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarada electa desde marzo de 2020 y que debía empezar a desempeñar desde mayo de ese año, lo procedente es cancelar su credencial de concejal propietaria, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Jiménez Vega. Al cancelarse la credencial de la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo; sin embargo, se ha tenido por probado que las listas de la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado. Por ello, debe tenerse la plaza que deja la señora Jiménez Vega como una por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

Según lo anterior, al no existir más candidatos del PUSC, corresponde readjudicar la plaza de concejal propietaria (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito San Rafael) al PLN, pues resulta ser el único partido que superó la barrera de subcociente y que aún tiene en sus listas candidatos sin designar.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor David Alonso Chacón Chacón, cédula de identidad N° 40181-0791, se le llama a ejercer el cargo de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia.

IV.—Sobre la designación de una concejalía suplente en el distrito de San Rafael. Al haberse readjudicado un puesto de concejal propietario al PLN (plaza que antes tenía a su haber el PUSC), corresponde designar al candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal, para desempeñar el cargo de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra la señora Fabiola de los Ángeles Campos Marín, cédula de identidad n.º 4-0250-0332, por lo que se le llama a ejercer la citada suplencia. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Irlene Yineth Jiménez Vega. En su lugar, se designa al señor David Alonso Chacón Chacón, cédula de identidad N° 4-0181-0791. Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se designa a la señora Fabiola de los Ángeles Campos Marín, cédula de identidad Nº 4-0250-0332, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación de los funcionarios y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Jiménez Vega, Chacón Chacón y Campos Marín, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021560402 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Fernando Astorga Gatjens, cédula de identidad número tres-cero dos cero cinco- cero siete cero seis, en su condición de Presidente Provisional del partido Fuerza Solidaria, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el cinco de diciembre del dos mil veinte y dos de mayo del dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que establece que, la divisa del partido político es: “Artículo tres. De la divisa: La divisa del Partido es un rectángulo de un tercio en la base de color verde oscuro y de dos tercios de color celeste, en cuyo centro se ubica un círculo de color naranja vivo, que tiene un tercio oculto en la franja de color verde oscuro. En el centro del círculo aparecen las siglas FS, en mayúsculas y en letras tipográficas Arial Bold ciento sesenta puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021559486 ).                                                                                                             5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deby Leonardo Calderón Vega, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno cuatro-cero nueve tres cinco, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista-Cartago, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dos de febrero de dos mil veinte y veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “Artículo dos: La divisa está formada por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá una línea horizontal color negro seguido con la palabra “Cartago” en color negro. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “Lemon Milk” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color rojo. Dicha fuente contendrá modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo color negro. La palabra “Cartago” utilizará la fuente “Monserrat” Bold, tamaño treinta y tres pt. Color negro. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R: tres G: tres B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK: Rojo: C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco: C uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 318-2020, partido Nuevo Partido Socialista-Cartago.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021560730 ). 5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Laura Ximena Lizcano Figueroa, colombiano, cedula de residencia DI117000717323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3313-2021.—San José al ser las 14:40 del 18 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021560413 ).

Erick Javier Vanegas Pérez, nicaragüense, cedula de residencia 155822295808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3118-2021.—San José, al ser las 9:44 del 21 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021560415 ).

Gabriela María Arce Suvillaga, salvadoreña, cédula de residencia 122200692701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2882-2021.—San José, al ser las 12:39 del 10 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021560453 ).

María Isabel González García, nicaragüense, cédula de residencia 155810823324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3029-2021.—San José, al ser las 12:48 del 7 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021560463 ).

Aris Massiel Soza Urbina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155815032312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 259-2021.—San José, al ser las 08:21 horas del 18 de mayo del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.  1 vez.—( IN2021560503 ).

María Victoria García Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155816827227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3259-2021.—San José al ser las 2:16 del 18 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021560511 ).

María Fernanda Ávila Díaz, colombiana, cédula de residencia 117001077828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3203-2021.—San José, al ser las 03:02 del 14 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021560513 ).

Exequiel de Jesús Duron Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155815034100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3325-2021. Publicar 1 vez.—San José, al ser las 12:00 del 18 de junio de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021560521 ).

Elba Patricia Fajardo Zaldívar, guatemalteca, cédula de residencia DI132000236936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3375-2021.—San José al ser las 09:57 del 22 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021560524 ).

Adriana Daniela Sánchez Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824170401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3068-2021.—San José, al ser las 2:08 del 17 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021560537 ).

Crisly Melissa Rivas Treminio, nicaragüense, cédula de residencia 155823400223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3247-2021.—San José al ser las 2:59 del 15 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021560557 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Uruca, 15 de mayo del 2015

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.531, artículo 11º, celebrada el 31 de mayo del 2021, en el cual acordó 1) aprobar el Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

DEL CONGLOMERADO BANCO NACIONAL

CAPÍTULO I

Razón de ser de nuestro Código

1.1 Introducción

El Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica (CFBNCR) líder del mercado financiero costarricense está comprometido tanto con el desarrollo sostenible, el bienestar integral del país, como de sus integrantes, mediante la aplicación de principios éticos y valores organizacionales.

El propósito de este Código es: Definir los principios y conductas que deben guiar la actitud y el comportamiento de los integrantes del CFBNCR.

1.2 Definiciones

Conflicto de intereses: Situaciones en las que el juicio y conducta de un individuo, por un interés particular, compromete su objetividad e imparcialidad y pueden afectar su integridad.

Integrante del CFBNCR: Miembro de Junta Directiva y Comités, Auditorías Internas y resto del personal.

Parte interesada: Cualquier organización, grupo o individuo que pueda afectar o ser afectado por las actividades de una empresa u organización.

Difamación: Información negativa que se dice en público o se escribe de una persona en contra de su buen nombre, su fama y su honor, especialmente cuando es falsa.

1.3 Alcance:

El presente Código es de aplicación obligatoria para los integrantes del Conglomerado, los proveedores que brindan servicios a nombre y por cuenta de las entidades del Conglomerado, y para quienes integren como miembros independientes los comités de apoyo a las Juntas Directivas y la Administración.

1.4 Marco Regulador:

Este Código se rige por las normas establecidas en la legislación y regulaciones nacionales que enmarcan la relación con proveedores, entes reguladores y clientes, entre otros.

CAPÍTULO II

Los Pilares de Nuestra Ética

2.1     Valores Organizacionales de:

El Manual de Valores Institucionales, establece los valores, que son los comportamientos alineados a la misión, visión y a logro de los objetivos estratégicos de la CFBNCR.

Los valores o creencias fundamentales del BN son:

   Colaboración

   Escucha

   Innovación

   Negocios sostenibles y responsables

2.2     Principios Éticos del CFBNCR:

   Respeto a la dignidad, igualdad y diversidad de las personas: Comportamiento respetuoso y equitativo, por cualquier medio (manifestaciones personales, redes sociales, afiliación a grupos) en el que tengan cabida actitudes discriminatorias y que violenten principios básicos de derechos humanos, libertades individuales por razón de género, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes, integrantes del Conglomerado, consultores, proveedores o visitantes en general.

Cumplimiento de la legalidad: Exige asumir sin excepciones, la obligación de observar la legislación y normativa aplicable a las actividades y operaciones de todas las entidades que conforman el CFBNCR.

   Objetividad profesional: Decisiones y actuaciones rectas que no aceptan la influencia de terceros y evitar todo tipo de situaciones que conlleven a un conflicto de interés que pueda cuestionar la integridad de un integrante del CFBNCR.

   Lealtad: Debemos ser leales a la Institución, así como respetar y vivir los valores y principios éticos enunciados en este Código, anteponiendo los objetivos del CFBNCR a los intereses personales o de terceros dentro del marco regulatorio correspondiente. En ese sentido se debe reportar hechos y situaciones que puedan llevar a un conflicto de interés que afecte a la Institución.

   Rectitud: Debemos actuar con integridad y con transparencia tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos de la Institución que le son confiados. Por lo cual, contamos con cero tolerancia al fraude y prácticas de corrupción en cualquiera de sus denominaciones.

CAPÍTULO III

Nuestro comportamiento

3.1     Conductas Inaceptables

   No se permite ningún tipo de hostigamiento sexual o acoso laboral.

   Ejecutar actividades delictivas o bien que se aparten del principio de legalidad administrativa, que puedan afectar la reputación, a sus clientes o el desempeño de su área o puesto, incluso fuera de la relación laboral o de servicio.

   El consumo de sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del CFBNCR o en jornada laboral.

   El consumo de tabaco dentro de las instalaciones del CFBNCR.

   Cualquier actividad ajena a sus funciones que conlleve un abandono de trabajo.

   Cualquier comportamiento que pueda afectar la imagen institucional a nivel interno o externo.

   Los integrantes del CFBNCR no deberá ubicarse en el Nivel 3, de la Central de Información Crediticia de la SUGEF, la clasificación de una persona en este nivel lo obligará a presentar un plan de saneamiento financiero ante su superior inmediato, quien le dará seguimiento e informará al área de Desarrollo Humano y Salud Organizacional sobre el mismo y su ejecución.

   Utilizar recursos del CFBNCR para fines ajenos al estricto desempeño de actividades laborales.

   Brindar o acceder a información del CFBNCR, sus clientes o integrantes, sin la autorización o la justificación respectiva.

   El acceso o distribución de pornografía utilizando recursos del CFBNCR.

   La difusión mediante el uso de redes sociales u otro medio de comunicación, de cualquier material o información ajena a la actividad laboral que resulte ofensiva o discriminatoria para los integrantes del CFBNCR, proveedores, clientes o público en general (tales como: comentarios políticos, religiosos y personales, entre otros).

   Realizar manifestaciones que puedan difamar a los integrantes, partes interesadas y competidores del CFBNCR.

   No atender con diligencia las recomendaciones que provengan de entes competentes, tanto internos como externos.

   Preparar, ordenar, negociar o inducir a terceros o efectuar en el mercado cualquier tipo de operación con base en información privilegiada.

   Utilizar sin autorización materiales patentados, marcas registradas o protegidas por derechos de autor (audio, video, texto) que pertenezcan al CFBNCR, así como programas u otros dispositivos con ocasión de sus funciones que estén protegidos por las reglas de propiedad intelectual o derechos de autor.

   Con ocasión de sus funciones, realizar todo tipo de transacciones de carácter personal.

   Cualquier otra conducta que atente contra la imagen o intereses del CFBNCR.

En el caso de las Subsidiarias sujetas a cumplir con la Ley Reguladora del Mercado de Valores y normativa conexa:

   Realizar, directamente o mediante interpósita persona, la adquisición de valores de cualquier clase emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o su vínculo, durante un plazo de tres meses, contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y la posterior adquisición realizada de cualquier clase, emitidos por la sociedad de que se trate.

   No informar al público, en el menor plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores. Cuando consideren que la información no debe hacerse pública por afectar intereses legítimos, informarán a la Superintendencia y esta resolverá.

   Provocar, en beneficio propio o ajeno, una evolución artificial de los precios.

   Multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio para el cliente.

   Atribuirse valores a mismos o atribuírselos a su grupo de interés económico, cuando los clientes los hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores.

   Anteponer la venta de valores propios o de empresas de su grupo de interés económico a la venta de valores de sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.

   Difundir información falsa sobre los valores, sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en los mercados de valores.

   Utilizar los valores cuya custodia les haya sido encomendada para operaciones no autorizadas por los titulares de dichos valores.

   Cuando por cuenta propia realicen operaciones con valores, no efectuarlas exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual trabajan.

   En caso de realizar una operación por cuenta propia con un cliente, no hacerle constar con antelación, por un medio autorizado por la Superintendencia, tal circunstancia.

3.2.    Conflictos de interés

Los integrantes del CFBNCR deben actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la Institución. Los supuestos que configuran un eventual conflicto de intereses, obedecen a alguna circunstancia que compromete la prestación imparcial de un servicio.

Para prevenir los conflictos de interés, el CFBNCR ha definido las siguientes reglas:

No se deberá participar, referir o influir en la autorización, aprobación o ejecución de transacciones y servicios con personas físicas o jurídicas donde exista algún tipo de afinidad familiar, comercial o económica; así como tampoco en las gestiones internas administrativas.

Será obligación revelar y reportar cualquier asunto que pueda resultar o haya dado como resultado un conflicto de intereses.

Será obligación revelar y reportar al superior jerárquico las relaciones de afinidad y consanguinidad hasta tercer grado, cuando éstas se den dentro de una misma dependencia, en una relación de subordinación o cuando por la segregación de funciones cualquiera de ellas genera conflicto de interés, para que se tomen las medidas pertinentes con el fin de evitar actuaciones que beneficien a alguno de los funcionarios involucrados.

No se permite recibir, solicitar ni ofrecer ningún tipo de dádiva que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, integrantes del CFBNCR o cualquier otro público en general Únicamente quedan excluidos objetos de propaganda u otros no monetarios que posean un valor económico menor a un salario base, en el tanto corresponda a un gesto de cortesía de parte de la persona que hace la regalía.

En ningún caso se pueden recibir objetos, regalías, dinero u otros beneficios a cambio de hacer o no hacer las labores que nos corresponden como integrantes del CFBNCR.

Aprovecharse del puesto o la posición jerárquica que se tiene para obtener beneficios personales, para familiares o para terceras personas.

Realizar actividades o negocios adicionales que estén en competencia con las actividades propias del CFBNCR.

Mantener relaciones comerciales particulares de carácter frecuente con clientes, proveedores o funcionarios del CFBNCR que comprometan o en cualquier forma afecten la imparcialidad u objetividad de su labor dentro del CFBNCR.

Cualquier otra conducta que genere conflictos de interés que atente contra la imagen o intereses del CFBNCR sus partes interesadas e integrantes.

3.3.    Restricciones a la participación en organizaciones sociales

Los integrantes del CFBNCR que conforman la Administración Superior y la Fiscalización Superior u ocupan cargos dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado. La Administración Superior del CFBNCR está compuesta por el Gerente General del Banco, Subgerentes Generales, Director Jurídico y Gerentes de subsidiarias, y la Fiscalización Superior por el Auditor General y el Subauditor General.

Asimismo, tratándose de tales asociaciones o cooperativas, todos los integrantes del CFBNCR deberán ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario y la confidencialidad de la información de los clientes, así como de los productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Conglomerado y de las cuales tengan conocimiento en la atención de sus funciones.

En las relaciones comerciales con dichas organizaciones, se podrá autorizar la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros que no representen un conflicto de interés ni comprometan la imagen institucional, en igualdad de condiciones a las que se tengan establecidas para los clientes del CFBNCR.

3.4.    Asignación de responsabilidad y nulidades

Constituirán falta grave, con la consecuente asignación de responsabilidades en el orden civil, disciplinario y penal, según corresponda, los casos en que se determine que un integrante del CFBNCR ha patrocinado, promovido o negociado intereses de particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición de funcionario para beneficiar de forma indebida al particular que representa.

De igual modo, en esos casos, se deberá proceder a analizar si existen elementos para anular los actos y negocios celebrados, de conformidad con la normativa legal vigente.

3.5.    Deber de abstención

Los integrantes del CFBNCR deberán abstenerse de conocer, resolver o emitir recomendaciones en los casos en los cuales tengan un interés directo en el resultado, así como en los casos en que la persona solicitante sea su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. De igual forma, deberán estar vigilantes de no incurrir en las causales de impedimento, recusación o excusa que dispone el Código Procesal Civil, al cual remiten en sede administrativa la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en cualquier otra circunstancia en la cual se presente un conflicto de interés con el Banco o con alguna de las partes involucradas en el respectivo negocio jurídico.

3.6.    Procedimiento para ejercer el deber de abstención.

El empleado en quien concurra una causal de abstención o un conflicto de interés informará la situación a su superior inmediato para que este resuelva si estima o no procedente la respectiva causal. En caso de estimar infundada la abstención, devolverá el conocimiento del caso al empleado para que continúe con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el caso a otro empleado o podrá resolver directamente sin mayor trámite. En órganos colegiados, la abstención de uno de sus integrantes la resolverán los restantes miembros. Si la causal comprendiera a todos los integrantes, se remitirá el conocimiento del asunto al superior inmediato.

Tratándose de asociaciones o cooperativas conformadas por integrantes del CFBNCR, las causales de abstención o conflicto de interés serán resueltas por los miembros de la Administración Superior.”

CAPÍTULO IV

Del régimen Sancionatorio en el CFBNCR

4.1     Incumplimiento del Código:

El incumplimiento del presente Código de Conducta, se encuentra sujeto a penalidades y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o escrito, sanciones administrativas, hasta el despido sin responsabilidad patronal, con responsabilidades civiles o incluso penales según la(s) falta(s) que se cometan.

4.2     ¿Cómo denunciar?

Será deber de todos los integrantes del CFBNCR hacer del conocimiento de la Administración hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden público o que atenten contra los intereses de la institución.

Las denuncias podrán presentarse ante la jefatura inmediata o ante la instancia competente que corresponda, así como el canal anónimo de denuncias establecido en la organización para estos efectos.

Es deber del CFBNCR guardar confidencialidad de las personas denunciantes.

4.3     Investigación

Será responsabilidad del integrante del Conglomerado que reciba una denuncia, trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la investigación, la que deberá realizarse con la mayor brevedad para proceder según lo dispuesto por la Convención Colectiva o la normativa aplicable en el caso de las Subsidiarias del CFBNCR.

V. Vigencia y actualización de este Código

El presente Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Código de Conducta se revisa al menos anualmente para determinar si procede algún cambio y cada vez que la Junta Directiva General genere acuerdos que impacten su contenido, donde se estipule qué artículo se deroga o modifica. El documento actualizado estará disponible en la página web del Banco Nacional de Costa Rica y de cada una de las subsidiarias.

2) Dejar sin efecto, en consecuencia, lo acordado en el artículo 14°, numeral 1), sesión 12.517 del 8 de marzo del 2021, en el que se aprobó una modificación al Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, así como sus versiones anteriores.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 275920.—( IN2021560671 ).

REMATES

AVISOS

CrediQ Inversiones CR S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando los decretos de embargo y embargos practicados inscritos al tomo 0800, asiento 00566449, secuencia 001 y al tomo 0800, asiento 00609996, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00624031, secuencia 001 y colisión inscrita bajo la sumaria 19-005757-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa BQJ929, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CBJM 292936, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G 4 LAHM 654004, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de catorce mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Carlos Mario Londoño Buritica. Expediente N° 039-2021.—Trece horas cuarenta minutos del ocho de junio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552382 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ochocientos cincuenta y siete dólares con dieciocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando gravámenes inscrito al tomo: 0800, asiento: 00572006, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo: BNS425, marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 DC 6 HS 607449, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: LDE 170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Silvia Rogelia Arguello Calderón. Expediente N° 058-2021.—San José, catorce horas del 08 de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021560262 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con dos centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportando los decretos de embargo inscritos al tomo: 0800, asiento. 00617207, secuencia 001, al tomo: 0800, asiento: 00729281, secuencia. 001 y al tomo: 0800, asiento: 00739327, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BLW169, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: KMHD 841 CBHU 238312, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: G 4 FGGU 219434, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Ernesto De La Trinidad Valerín Bolaños. Expediente N° 011-2021.—San José, a las trece horas del 8 de junio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021560263 ).          2. v 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00442063, secuencia 0 0 1 y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-HH5AYVT, categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, Número de Chasis: JAA 1 ICR 55 HG 7100192, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente Nº:020-2021. San José, trece horas veinte minutos del ocho de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021560264 ).      2. v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1592-2021.—Marín Madrigal Carlos Eduardo, cédula de identidad 1 0834 0759. Ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021560117 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Jonathan Aguirre Enríquez, se le comunica la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de cuido y de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T.; notifíquese la anterior resolución al señor Jonathan Aguirre Enríquez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00372-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275125.—( IN2021559443 ).

A la señora Rosaura Granja Martínez, cédula 703860975, sin más datos, se le comunica el Dictado de sentencia de primera instancia de las seis horas y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad A.S.G.M, D.E.G.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00003-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 275417.—( IN2021559783 ).

A la señora Luz María Pérez Esquivel, sin más datos, se le comunica el Dictado de solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad M.A.P.E, expediente administrativo OLCAR-00294-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00294-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275419.—( IN2021559784 ).

Al señor Kenneth Matarrita Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275422.—( IN2021559797 ).

Al señor Greivin Herrera Campos, portador de la cédula de identidad 111820596, se le notifica la resolución de las 12:30 del 13 de abril del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad SHZ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSM-00534-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 275430.—( IN2021559803 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Marcos Aurelio Gerardo Mejías Rodríguez, cédula N° 900250663, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 09/06/2021, a favor de la persona menor de edad: JJMJ. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00438-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275679.—( IN2021560192 ).

Al señor Noel Flores Orozco, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad DNFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00077-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275681.—( IN2021560193 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de: A.F.P.M. y J.K.P.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275683.—( IN2021560194 ).

A la señora Johanna Patricia Méndez Fonseca, cédula N° 205880148, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 29/01/2021, a favor de las personas menores de edad NCMF y MTPM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00236-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275686.—( IN2021560197 ).

A los señores Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula N° 108380449, y Andrea Cordero Mora, cédula N° 111610801, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 12:00 horas de 17 de junio del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 09:30 horas del 23 de marzo del 2021, de las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., por el plazo que se indica en la presente resolución en el siguiente recurso de ubicación: a. De las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., en el recurso de la señora la señora Carolina Cordero Mora. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 09:30 horas del 23 de marzo del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 23 de marzo del 2021 y con fecha de vencimiento del 23 de setiembre del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Roger Vinicio Navarro Carvajal y Andrea Cordero Mora en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Roger Vinicio Navarro Carvajal y Andrea Cordero Mora, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. - Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VII. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. X. Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a atención psicológica de la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda adquirir vinculación positiva con sus hijos, y superar los factores de negligencia, pudiendo así adquirir estabilidad emocional para ejercer en forma adecuada su rol parental. XI. Proceda la profesional institucional a brindar la referencia respectiva a la progenitora para que se le practiquen pruebas de doping, para descartar consumo. XII. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la persona cuidadora nombrada. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 22 de abril del 2021, a las 11:00 a.m., -miércoles 23 de junio del 2021, a las 09:00 a.m. -Jueves 05 de agosto del 2021, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del Recurso de Apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275687.—( IN2021560201 ).

Al señor Jonathan Coto Cuadra, cédula de identidad N° 112240756, se le notifica la resolución de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad L. F. C. G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275689.—( IN2021560203 ).

A la señora Jenifer Guido Campos, cédula de identidad N° 206530973, se le notifica la resolución de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LFCG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275691.—( IN2021560204 ).

Al señor Kenneth Matarrita Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275692.—( IN2021560205 ).

Al señor Fernando Alfonso Núñez Valerio, cédula N° 401520634, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de resolución de medida de seguimiento y orientación y apoyo a la familia y previo administrativo de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: S.C.M., W.A.M.M., F.G.B.M., y S.J, expediente administrativo N° OLCAR-00078-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00078-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275693.—( IN2021560232 ).

A los señores Federico Santos Gustavino y Vilma Palacios Helindon de nacionalidad panameña y de quienes se desconocen demás calidades, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad Y.I.S.P. Se le confiere audiencia a los señores Federico Santos Gustavino y Vilma Palacios Helindon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo número OLCB: 00094-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275694.—( IN2021560234 ).

Al señor Miguel Ballestero Granados, cédula de identidad 114080760, se le notifica la resolución de las 10:25 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad MBS Y EST. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº. Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275695.—( IN2021560236 ).

A la señora Eva Karina Sánchez Tapia, cédula de identidad N° 116600460, se le notifica la resolución de las 10:25 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad MBS y EST. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275696.—( IN2021560237 ).

A Rene Gonxalez Bustos, persona menor de edad: M.G.C, se le comunica la resolución de las once horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: revocatoria de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00011-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275698.—( IN2021560241 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 413 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de mayo 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Marjorie Fernández Vásquez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 21, modelo 2, lote 18, fila P, propiedad 1297, inscrito al tomo 11, folio 331 a las señoras María Cristina Jiménez Morales, cédula Nº 102940017 e Ileana María Chaves Jiménez, cédula Nº 106170601.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 27 de mayo del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021560601 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

TASA DE MANTENIMIENTO DE ALCALTARILLADO PLUVIAL

Acuerdo 5, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 058, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 junio del 2021, que a la letra dice:

Considerando:

Basado en el artículo 4° de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

1º—Que el Código Municipal dispone en artículo N° 83: “por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios...”

2º—Que, de acuerdo con el estudio de costos, la Tasa de Mantenimiento del Alcantarillado Pluvial de San José, resulta en la suma de ¢459.00 colones por metro lineal, que representa un incremento absoluto de ¢17.89 y relativo del 4.06% colones respecto a la tasa vigente aprobada en octubre 2019, comportamiento asociado a los ajustes por incrementos en los cotos del servicio (mano de obra, herramientas y materiales utilizados en la prestación de los servicios de dicho tributo).

3º—Que dichos cálculos se encuentran conforme a lo dispuesto en el Reglamento Metodología para la Fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la Tasa de Mantenimiento de la Red Pluvial, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 21 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Humberto Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 0910-2021.—Solicitud N° 275756.—( IN2021560379 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores informa a la comunidad: que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 3201-2019 tomado en sesión ordinaria 224-2019 del 17 de setiembre del 2019, adicionado y ratificado en sesión ordinaria N° 226-2020 del 24 de setiembre del 2019, acordó la donación del inmueble municipal, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 4-233854-000, ubicado en el distrito de Barrantes, Urbanización la Floresta, a favor del Ministerio de Seguridad Pública para que este sea utilizado para la construcción de la Delegación de la Policía del cantón, con recursos provenientes de la Ley 9968 “Aprobación del Contrato de Préstamo N° 4871/0C-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100 000 000), para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia”. Dado lo anterior, y en aras de garantizar la participación ciudadana, se otorga audiencia pública por el plazo de cinco días hábiles posteriores a esta publicación, para plantear la existencia de alguna oposición a la donación citada; para lo cual se habilita el correo electrónico info@flores.go.cr

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2021560280 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículosinciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N° 1506-08-062021, de la sesión ordinaria N° 058, celebrada el martes 08 de junio del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó aprobar lo siguiente:

CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES

MOCIÓN TRASLADO DE SEDE

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES

Considerando:

1º—El Código Municipal, le confiere al Concejo Municipal la atribución y competencia de organizar la prestación de los servicios municipales.

2º—La jurisdicción territorial de la Municipalidad es el cantón de Siquirres, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. Para el ejercicio de su función pública las sesiones del concejo deberán efectuarse en el local sede de la Municipalidad. Esta corporación municipal dispuso la inversión de recursos para construir un edificio que albergue la nueva sede del Concejo Municipal, exactamente en Plaza Sikiares.

3º—La nueva sede el Concejo Municipal está terminada y lista, para continuar ejerciendo desde allí, las funciones asignadas por la Constitución Política y la Ley.

4º—Se impone en necesario, determinar el cambio de sede al edificio de Plaza Sikiares y la fecha a partir de cuanto regirá, al igual que proceder a la debida publicación en el Diario Oficial. Por lo tanto:

Se acuerda trasladar la sede del Concejo Municipal de Siquirres para el edificio en la actual Plaza Siquiares, ubicada en la cabecera del cantón de Siquirres; lo cual regirá a partir del día primero de julio del año dos mil veintiuno.

Conforme al artículo 44 del Código Municipal, se dispensa de trámite de comisión y dictamen. En atención al artículo 43 del mismo cuerpo normativo, ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo declarado en firme y definitivamente aprobado.

Acuerdo N° 1506-08-06-2021

Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda trasladar la sede del Concejo Municipal de Siquirres para el edificio en la actual Plaza Siquiares, ubicada en la cabecera del cantón de Siquirres; lo cual regirá a partir del día primero de julio del año dos mil veintiuno. Conforme al artículo 44 del Código Municipal, se dispensa de trámite de comisión y dictamen. En atención al artículo 43 del mismo cuerpo normativo, ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021560256 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ONE STOP REAL ESTATE INVESTMENT S. A.

Convocatoria Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de One Stop Real Estate Investment S. A. cédula jurídica N° 3-101-425357, a celebrarse el día 24 del mes julio del 2021, en su domicilio social ubicado en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, del Hotel Boyeros ocho kilómetros al norte y setecientos metros al oeste. La primera convocatoria será a las 9:00am, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria, será una hora después con el número de accionistas presentes. Todo de conformidad con los artículos 152, 154, 155, 156, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Para conocer y resolver acerca de lo siguiente: Orden del día: 1-Verificación de quórum y Apertura de Asamblea, 2-Informe General de Presidencia Junta Directiva. 3-Informe Económico (Gastos-mantenimiento) para su aprobación. 4-Revocatoria y Modificación de poderes sobre representación judicial y extrajudicial. 5-Reforma a Cláusulas del Pacto Constitutivo: Modificación de convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, Adición nueva alternativa virtual, para convocatoria y celebración de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias dentro y fuera del territorio costarricense. 6-Asuntos de Interés Socios sobre Alquiler y venta de activos de la sociedad. 7-Cualquier otro asunto que sea propuesto por los socios con derecho a voto presentes en la asamblea. 8-Cierre de la asamblea: declaratoria en firme, comisión para protocolizar y clausura de la Asamblea.—Liberia, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560272 ).

GOLDEN LAND DEVELOPERS S. A.

Se convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Golden Land Developers S. A., cédula jurídica N° 3-101-447603, a celebrarse el 16 de julio de 2021, a las 15:00 horas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law. Se tratarán de manera ordinaria: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, acordar en su caso la distribución de las utilidades y nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; y manera extraordinaria, propone reforma al pacto constitutivo para la celebración de asambleas y reuniones virtuales y aprobar o ratificar préstamo otorgado por socios.—San José, 8 de junio de 2021.—Mario Alberto Batalla Herran, Presidente.—1 vez.—( IN2021560494 ).

GANADERÍA INDUSTRIAL RÍO ARANJUEZ S. A.

Ganadería Industrial Río Aranjuez S. A., cédula jurídica N° 3-101-617871, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el 19 de julio de 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la plaza de deportes 500 sureste, a las 10:00 horas, para deliberar sobre: reforma al pacto constitutivo por aumento del capital social. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 18 de junio de 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Álvaro Vásquez Sancho, Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2021560560 ).

AVÍCOLA GAP S. A.

Avícola GAP S. A., cédula jurídica N° 3-101-539729, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a las 08:00 horas del 19 de julio del 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la plaza de deportes 500 sureste, para deliberar sobre: Reforma al pacto constitutivo por aumento del capital social. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 18 de junio del 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2021560586 ).

AGROPECUARIA MALE S. A.

Agropecuaria Male S.A., cédula jurídica N° 3-101-552237, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el 19 de julio de 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes 500 sureste, a las 9:00 horas, para deliberar sobre: reforma al pacto constitutivo por aumento del capital social. Quien este presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 18 de junio de 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Álvaro Vásquez Sancho, Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2021560588 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodríguez Cascante Roxana María, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Juan, Tres Ríos, Urbanización Omega, con cédula de identidad número: 1-0588-0807, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0439. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, cédula N° 1-0588-0807.—( IN2021560570 ).

El suscrito Luis Fernando Chacón Delgado, con cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y tres-cero novecientos uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Cadetur Vacation Club Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos dieciséis, por este medio, cito a cualquier tercero acreedor o interesado que el nombre comercial SATGEO inscrito bajo el registro N° 192563 bajo la solicitud 2009-0002360, inscrito el 17 de julio del 2009, se está cediendo a la sociedad SATGEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el artículo 479 del Código de Comercio. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado durante 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a fin de oír objeciones ante el domicilio de la licenciada Beatriz Artavia Vásquez, ubicado en Santa Elena de San Isidro de Heredia, 250 sur de la Soda y Marisquería Mana, portones blancos con café, rotulo BAV Abogados.—Luis Fernando Chacón Delgado.—( IN2021560594 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Federico Tanzi Ehrenbeg, cédula Nº 1-0471-0686 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S-000529 y S-000530 con fecha del 12 de enero del 2004; por la cantidad de 4,000 acciones cada uno, de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Get Sociedad Anónima, que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021560644 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

(LAICA)

COMUNICA

La Junta Directiva de LAICA, con fundamento en el artículo 97 y afines de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 652, celebrada el 08 de junio del 2021, acordó lo siguiente:

Modificar a partir del 1° de julio del 2021, el plan de adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2020-2021, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota, quedando el mismo de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: Cualquier variación adicional en los montos de los mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los valores consignados parten de una estimación del valor de la liquidación final.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula Nº 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2021560239 ).

EL AGUA DE LA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carolina Azofeifa Cantillo, en mi condición de notaria pública a solicitud de la señora: Seidy Rocío Solano Núñez, cédula de identidad N° 1-0943-0658, en representación de la sociedad El Agua de la Roca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-251384, solicito la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, lo anterior por encontrase extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio personal de su representante sea en Cartago, San Diego, La Unión, Tres Ríos, de la plaza de deportes, 350 metros suroeste, Calle Padilla.—Licda. Carolina Azofeifa Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021560454 ).

ONE STOP REAL ESTATE INVESTMENTS

Se hace saber que ante esta notaría, el representante legal de la sociedad anónima, denominada: One Stop Real Estate Investments, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y siete, con domicilio social en Liberia, Guanacaste, del Hotel Boyeros ocho kilómetros al norte y setecientos metros al oeste; Roberto Gasper Alfonso, pasaporte número C494945962, solicita ante el registro la reposición de los primeros tomos de los siguientes libros de la sociedad: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y Junta Directiva, con número de legalización número 4061010685383, lo anterior por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, Licda. Betty Belmonte Castro, en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, de oficinas de Correos de Costa Rica, doscientos setenta y cinco metros al este, o en su domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del edicto.—Filadelfia, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560462 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22 y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva número 1603-2021, celebrada el lunes 14 de junio del 2021, la publicación de los miembros suspendidos:

Nombre

Colegiado(a)

Dra. Beky Fabiola Mora Rojas

1064

Dr. Horacio Enrique Argibay Horande

1973

Dr. Santiago Uribe Calvo

2126

Dr. José Armando Betancourt Meléndez

2163

 

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021560538 ).

3-101-673557 S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que 3-101-673557 S. A., cédula jurídica N° 3-101-673557 procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 18 de junio del 2021.—Adolfo Esquivel Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2021560556 ).

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ENTREGA RÁPIDA

Yo, Carmen Julia Moya Madriz, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y nueve-cero cuatrocientos veinticinco, politólogo, vecina de Cartago centro, quinientos metros al norte y cincuenta metros al este de la Basílica de Los Ángeles, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Empresas de Entrega Rápida, cédula jurídica número 3-002-205361, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Asociados y Actas del Órgano Directivo, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de junio de 2021.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560593 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 04 de junio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria MYJ S. A., cédula jurídica 3-101-098259, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y disminuir el capital social de la empresa. Se previene a terceros acreedores a quienes pudiera perjudicar la disminución de capital que presenten su objeción dentro de los tres meses contados desde la tercera publicación de este aviso, todo conforme a lo que dispone el artículo 31 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, igallegos@zurcherodioraven.com, teléfono 2201-3901, Notario.—( IN2021559755 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Hapepa S. A., cédula jurídica N° 3-101-784417, modifica la cláusula del objeto del Pacto Social.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560235 ).

Ante esta notaría los socios de la compañía Transp C.C.W.R Acero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744628, tramitan el proceso de disolución de la compañía. Que solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, 21 de junio del 2021.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario. Colegiado: 18117.—1 vez.—( IN2021560271 ).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general de la entidad jurídica Corredores de Cuadraciclos Accua Sociedad Anónima Deportiva; cédula jurídica número 3-101-569079, de fecha 27 de mayo del 2021; se aprobó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 221, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener activos, ni pasivos, ni actividad alguna se prescinde el nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560366 ).

La empresa Uniparts Andina S. A., cédula jurídica N° 3-101-744091, pone en conocimiento de cualquier interesado para que, dentro del plazo de ley, haga valer sus derechos o se oponga judicialmente según lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio, en relación con la disolución de la sociedad, todo de conformidad con el acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria de Socios.—Licda. Sylvia Cascante Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560380 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Nutrisol Vite Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula V en cuanto al capital social de la compañía.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021560382 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas, del 18 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Annie S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021560383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C & J Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de la administración, del pacto social. Se nombra secretaria.—Heredia, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560387 ).

A las 8:00 horas del día 17 de junio del año 2021, protocolicé el Acta de Hija de Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cero tres siete ocho donde renuncia vicepresidente / tesorero y se modifica la administración y la representación.—San José, 18 de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021560390 ).

El suscrito Notario Público Guillermo Antón Mendoza carnet 15888 doy fe que ante esta notaría, se constituyó la fundación Festival Puro Cuento en San José, al ser las trece horas del diez de mayo del dos mil veintiuno.—San José veinte de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se modifica la razón social y objeto de la sociedad Cubnar Sociedad Anónima a Atlantic Cigars Factory Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021560411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se modifica la representación y domicilio de la sociedad Asesoramiento Administrativo Umaca Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021560412 ).

En esta notaría se tramita el proceso de disolución, acordado mediante asamblea general extraordinaria de socios número tres, de la sociedad denominada 3-101-493215 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos quince, y domiciliada en San José, Moravia de la Iglesia Católica del Sagrado Corazón de Jesús, 100 oeste, 100 sur, 100 este y 50 sur, en la que la totalidad de los socios han tomado el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021560416 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número ciento treinta del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos treinta y ocho mil novecientos nueve.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021560426 ).

Mediante escritura número 142, del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada. En la cual se acuerda disolver la sociedad Servicios Comerciales Nacionales E Internacionales Asociados Serconia S. A., cédula jurídica 3-101-449018, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 18 de junio del 2021.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560428 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cuarenta vuelto, del tomo primero de mi protocolo, a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se constituye la empresa Ricamo del Pacífico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con un capital social de cien mil colones. Representante: Ricardo José Mora Azofeifa.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021560431 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, Alfredo Enrique Echeverria Mejía y Spyros Dimitrios Damalas Couches, constituyen la sociedad anónima denominada: Instituto Mundial de Gastronomía Sostenible IMGS Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, El Silencio, Los Ángeles Norte, en Hotel Villa Blanca, oficina de gerencia general.—San Marcos de Tarrazú, 21 de junio del 2021.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021560433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría Lic. José Garron Soto, a las 18 horas del dieciocho de mayo del 2021 se protocoliza acta de asambleas de socios de Trainers To Go Sociedad An6nima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y ocho en la que se acuerda la revocatoria y nombramiento del secretario. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. José Garron Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021560437 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, de paso por la ciudad de Heredia, Belén, a las once horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Árbol Verde A V S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021560438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 11 de mayo del 2021 se constituyó la sociedad Salsas La Lucha SRL. Domicilio: San José, Escazú. Gerente y subgerente nombrados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 21 de junio del 2021.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021560439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la Empresa Bermúdez y Vargas M A Asesores de Heredia Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021560446 ).

Mediante escritura pública número ciento dos, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula de Pacto Constitutivo número Octava y se nombra nueva Junta Directiva, Presidente, Secretario, Tesorera y Fiscal de la sociedad Tzin Tzun Tzan Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021560447 ).

Mediante la escritura de protocolización número cuarenta del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las trece horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Reserva Brahma Vihara S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-421153. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560450 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 15 de junio del 2021, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la compañía Materiales B R Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula Sexta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario. Carné Nº 2626.—1 vez.—( IN2021560451 ).

Ruiz Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-113431, reforma pacto constitutivo en domicilio así: cláusula segunda: Domicilio: provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Condominio Ibiza, número cinco, del Colegio Técnico Profesional COTEPECOS Sabana Sur, setenta y cinco metros norte.—San José, 19 de junio del 2021.—Licda. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560452 ).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante notaria, a las trece horas y cuatro minutos del ocho del mes de marzo del año dos mil veintiuno, protocolizando el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad Innovaloft Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de San José, Montes de Oca, cédula jurídica tres-ciento dos-siete-ocho-nueve-cinco-seis-tres, con la totalidad del capital social.—San José, San Sebastián, veintiuno de junio a las nueve horas del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560457 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se constituyó la empresa: Centro Internacional de Capacitación CICA S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social suscrito y pagado; plazo: 99 años; domicilio en Heredia.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021560458 ).

La empresa MM Experience Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos; teléfono 8829-6761.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560459 ).

La empresa Instituto Tecnológico del Sur Itesur S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560460 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Flip Flop Properties SRL, cédula jurídica N° 3-102-701818.—Jacó, 21 de junio del 2021. Carnet N° 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021560461 ).

En mi notaría, hoy se cambió la cláusula del objeto de Tropical Hemp S.R.L.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021560492 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 18 de junio de 2021, se protocolizó el acta general de cuotistas de la compañía Kiwa BCS Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-714408, en la cual se aprobó el cambio denominación social a Kiwa Costa Rica Limitada.—San José, 18 de junio de 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560512 ).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agropecuaria Bratsi de Talamanca S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-63554, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del dos de mayo del dos mil veintiuno.—San José, doce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Emilia María Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560517 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de NKR Motors Group Latin Corp Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio de 2021.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560518 ).

Por escritura 368-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Kabre K.B.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021560525 ).

Ofi – Bodegas del Oeste Velorum Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cinco cero uno seis siete ocho, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio, carné 3908.—Belén - Heredia, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2021560532 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis-cinco, otorgada por los conotarios públicos José Luis Campos Vargas y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las quince horas con treinta minutos del día diez de junio del dos mil veintiuno; se transforma la sociedad Grupo Inmobiliario Capri G.I.C. S. A. en una sociedad limitada cuya denominación social será Grupo Inmobiliario Capri G.I.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021560533 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 13:00 horas de hoy mediante escritura número 245-2 el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Seine River Business S. A., mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto al domicilio social, se elimina la figura de agente residente y se nombra nuevo Tesorero, Secretaria y Fiscal.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021560535 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil veintiuno ante el notario público: Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza: Tres-Uno Cero Dos-Siete Uno Seis Cero Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Esteban Chérigo Lobo. Cel 71381986.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021560541 ).

Se cita a los interesados para que hagan valer sus derechos u oponerse judicialmente, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en razón de la disolución de la sociedad 3-101-770502 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-770502, teléfono 8720-0287.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021560544 ).

Por medio de la escritura número 10-3 de las 16:30 horas del día 17 de febrero del 2020, del tomo número 10 del protocolo del notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se nombró a Luis Diego Campo Alpízar, cédula de identidad número 1-1165-0009, liquidador de la sociedad disuelta denominada: Ocolas Olas en Ocotal S.R.L., cédula jurídica número 3-102-431502. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560545 ).

Por medio de la escritura número 10-3 de las 16:30 horas del día 17 de febrero del 2020 del tomo número 10 del protocolo del notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se nombró a Luis Diego Campo Alpízar, cédula de identidad número 1-1165-0009, liquidador de la sociedad disuelta denominada Ocolas Olas en Ocotal S.R.L, cédula jurídica número 3-102-431502. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021560550 ).

Por escritura número ocho, otorgada en mi Despacho, a las diez horas del día dieciocho del mes de junio del dos mil veintiuno, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada: Bolaños y Espinoza S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo.—Grecia, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560554 ).

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 148 otorgada por la suscrita notaria y en conotariado con Priscila Picado Murillo, al ser las 14 horas 30 minutos del día 17 de junio de 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Agencias T P A S. A., cédula jurídica N° 3-101-095812 en la que se acuerda reformar la cláusula Sétima de los estatutos sociales, revocar y nombrar Junta Directiva. Asimismo, se acuerda revocar nombramiento de Agente Residente.—San José, 18 de junio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560555 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 18 de junio del 2021, protocolizo acta de asamblea general de socios de Viajar Feliz LLC Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021560561 ).

En mi notaría, en la escritura número cincuenta y seis, del tomo noventa y dos del protocolo del suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de la asociación Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buena Vista, distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, Guanacaste, se modificó la cláusula décimo tercero, específicamente el inciso a) del pacto constitutivo en cuanto al plazo de los nombramientos.—Liberia, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2021560565 ).

Lic. Franklin Carrillo Fonseca. Mediante escritura número: trescientos uno, del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lemax de Occidente Limitada, con cédula jurídica número: Tres-ciento dos-doscientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y cinco. Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio. Se acuerda aprobar la cesión de todas las cuotas ( 01-02-03-04-05 ) del señor gerente a la subgerente, libre de gravámenes o cualquier otra limitación sobre los títulos valores que se han cedido. Gerente. Max Gasten Benavides.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, veinte dós de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560566 ).

Mediante escritura N° 132 otorgada a las 08:00 horas del 24 de mayo del 2021 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad: Montaña Memoria Inmortal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-484367.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560571 ).

Mediante escritura número 143 otorgada a las 09:00 horas del 21 de junio del 2021 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Liber Latinoamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683263.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560572 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 10 de Junio del 2021, protocolicé acta de Wecareco Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 20:00 horas del 03 de Junio del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación la cláusula de la administración de dicha sociedad y se procede a nombrar agente residente.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2021560573 ).

Ante esta notaría y por medio de la escritura pública número ciento dieciséis del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las veintidós horas del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad mercantil Applied Research Sociedad Anónima, número dos mil veintiuno-cero veinte, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos o pacto constitutivo de la citada sociedad.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021560575 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 177-9, otorgada en Palmira de Carrillo, a las 9:00 horas, del 11 de junio del 2021, por el suscrito notario público protocolizó asamblea extraordinaria de Servicios de Soporte y Asistencia Agrocañera del Tempisque SSAAT S. A. en la que se modificó el pacto constitutivo cláusula VI y se designaron representantes; carné13631.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560576 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2021. Se acuerda cambiar el domicilio social por acuerdo de socios de la compañía denominada Costa Rica River Tree S.R.L.—17 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021560577 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 07 de junio del 2021. Se acuerda cambiar el domicilio social por acuerdo de socios, de la compañía denominada Pura Vida Pacificas S. R. L..—17 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021560578 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Corporación Ajera S. A., cédula jurídica N° 3-101-684123: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el Acta Dos del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 09:00 horas del 10 de junio del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración, octava de las Sesiones de Asambleas Generales y octava del Consejo de Administración.—San José, Costa Rica, 16 de junio del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560582 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Reparaciones y Remodelaciones CM S. A., cédula jurídica N° 3-101-740890: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta dos del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 10 de junio del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración, octava de las Sesiones del Consejo de Administración y décima de las Sesiones de las Asambleas Generales.—San José, Costa Rica, 17 de junio del 2021.—Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Living Blue Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno ocho siete tres tres, se acuerda derogar la cláusula sexta del pacto constitutivo, bajo de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio. Notaría de la Licda. Nancy Núñez Montiel, Nandayure.—Guanacaste, a las once horas del veinte de junio del veintiuno.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021560584 ).

Reforma de estatutos del pacto social de: Constructora KSMX S. A., cédula jurídica N° 3-101-719498: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta dos del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social al ser las 11:00 horas del 10 de junio del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima: del Consejo de Administración; octava: de las sesiones del Consejo de Administración, y décima: de las sesiones de las asambleas generales.—San José, Costa Rica, 17 de junio del 2021.—Licda. Solieth Emilia Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560585 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas, del día catorce de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Amiata S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ciento sesenta y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021560589 ).

En mi notaría, mediante escritura número 154-15, otorgada a las 11:00 horas del 18 de junio del 2021, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad: Doromar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-154724. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 18 de junio del 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021560591 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las dieciséis horas del quince de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Livi Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se transforma a sociedad anónima.—San José, quince de junio del 2021.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2021560595 ).

Por escritura otorgada ante , a las siete horas, del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Suministros y Mas Venecosta VNCR S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veinte de junio de dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Mecánica y Siderurgía de Costa Rica. Domicilio social San José, Aserrí. Duración noventa y nueve años.—San José, veinte de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560602 ).

La suscrita Notaria Pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 39 otorgada por el Notario Público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 16 horas 15 minutos del día 17 de junio de 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Transportes Siete de San Juan S. A., cédula jurídica N° 3-101-438235 en la que se acuerda reformar la cláusula Sexta de los estatutos sociales y se acuerda revocar y nombrar Junta Directiva y Fiscal.—San José, 18 de junio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560603 ).

Por escritura número doscientos siete otorgada, a las doce horas del catorce de junio de dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Inversiones Jujojaman Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos. Golfito, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560604 ).

Por escritura número doscientos ocho otorgada a las doce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Inversiones Sigalex Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560605 ).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada a las trece horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad: 3101554506 Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560606 ).

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 38, otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes, y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 16:00 horas del día 17 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-630838, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales, se acuerda revocar y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560611 ).

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 37 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 15:00 horas del día 17 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ocean District S. A., cédula jurídica N° 3-101-607479 en la que se acuerda reformar la cláusula décima y cláusula décima segunda de los estatutos sociales, revocar y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560613 ).

Por este medio yo, licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, notario público, con oficina abierta en San José, calle siete, entre avenidas cuatro y seis, Edificio María Cristina, local dieciocho, a solicitud del señor Seok Hee nombre, Lee, apellido, de un solo apellido por razón de su nacionalidad coreana, portador de la cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero dos tres cuatro dos cero, en su condición de presidente, de la sociedad denominadaY&L Passarela del Sur Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil cuarenta y ocho, con domicilio en San José, Catedral, en el Gran Centro Comercial del Sur local dieciocho, solicita la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, se publica el presente edicto, ello por el plazo de ley y para lo que corresponda, así como cualquier acreedor interesado.—Firmo en la ciudad de San José, al ser las once horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560620 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la Empresa del Cascante Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L, plazo social de noventa y nueve años, patrimonio un millón de colones. Representada por su presidente Vianey Bolaños Cebero; 8872-6901.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 18 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021560637 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco de las catorce horas veinte minutos del primero de abril del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Transportes Rigodiaz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Abajo en Barrio Valencia, del templo católico setenta y cinco metros al este y cincuenta norte primera casa a mano izquierda de una planta, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021560640 ).

Ante esta notaría del licenciado Randall Eliseo Solís Márquez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Fin GYM Sociedad Anónima, donde se nombró nuevo presidente, vicepresidente y tesorero por todo lo que resta del plazo social, es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560653 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos referente a la administración de la sociedad Paraiba S. A., cédula jurídica N° 3-101-146518.—San José, 21 de junio del 2021.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560674 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de la sociedad Soleado P V S Diecinueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-213932.—San José, 21 de junio del 2021.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560675 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de la sociedad Villa Mongalva S. A., cédula jurídica 3-101-020336.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560676 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el “Acta Constitutiva de Asamblea de Socios” de la sociedad: Rudkyan- R P Sociedad Anónima, constituida por los socios: Grettel Mariela Palma Arias, cédula N° 111370384, Rudlyn Rojas Uriarte, cédula N° 800730672.—San José, 22 de junio de 2021.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2021560677 ).

La suscrita notaria pública Melania Dittel Sotela, hace constar que, mediante escritura número ciento veintiséis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-ochocientos trece mil seiscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2021560678 ).

Ante , Aylin Gómez Baldí, abogada y notaria, en mi notaría mediante escritura número noventa, visible al folio sesenta y cinco frente, del tomo tres, a las catorce horas, del dieciséis del mes de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de accionistas de Tres M Barreto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil doscientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda: “Primero: Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos de presidente y secretaria, de la junta directiva, y en su lugar por todo el resto del periodo fiscal se nombran: presidente: Xinia Lorena Torres Barrera, mayor, soltera, comerciante, vecina de El Pavón de Los Chiles, frontera norte, cien metros norte de la gasolinera, casa número seis, a mano derecha, portadora de la cédula dos-cero quinientos noventa y tres-cero doscientos cincuenta y cuatro, secretaria: Marta Barrera Galeano, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de El Pavón de Los Chiles, frontera norte, cien metros norte de la gasolinera, casa número seis, a mano derecha, portadora de la cédula dos-cero trescientos noventa y cuatro-cero doscientos doce, presentes en este acto los designados, aceptan su cargo y entran en posesión inmediata del mismo. Segundo: Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando individualmente, podrán además otorgar poderes, sustituir su respectivo poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna; para efectos de representar a la sociedad ante cualquier banco del sistema bancario, podrá el presidente solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes, y cualquier otra transacción bancaria sin necesidad de acuerdo previo de la asamblea de socios. Sin embargo, para vender o comprar activos, donar, suscribir contratos de arrendamiento, hipotecar, constituir cedulas hipotecarias, dar bienes en fideicomiso sea como fideicomitente, o de cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad solo se podrá hacer por acuerdo de junta de socios.—A las catorce horas del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Aylin Gómez Baldí, Notaria.—1 vez.—( IN2021560680 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número noventa y siete de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte se disolvió la sociedad Walt Automotriz Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trecientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021560682 ).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2021560683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones del Valle Torre Fuerte Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021560684 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Tres Seis Ocho Siete Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis ocho siete ocho. Es todo. Tel: 7256-6593.—San José veintidós de junio dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021560685 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, Ludedeca Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-799170, reformó la cláusula Cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notario carné N° 6302.—1 vez.—( IN2021560686 ).

Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica Maquenque RD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 27 de junio 2017.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2021560719 ).

Por escritura número ciento sesenta, de las 10:00 horas del 03 de junio de 2021, se protocolizó Acta número cuatro de Asamblea de Socios de la entidad Técnica International de Costa Rica S. A. Con número de cédula jurídica 3-101-669199, en la que aumentan el capital social de la sociedad a: Ciento seis millones seiscientos sesenta y dos mil colones.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560720 ).

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 41, otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 16 horas 45 minutos del día 17 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmoviliaria Poz S. A., cédula jurídica 3-101-94989, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales. Se acuerda revocar y nombrar junta directiva y fiscal. Asimismo, se revoca el agente residente.—San José, 21 de junio de 2021.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560727 ).

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 40 otorgada por el Notario Público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita Notaria Pública, al ser las 16 horas 30 minutos del día 17 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Durhan Development S. A., cédula jurídica 3-101-573869 en la que se acuerda reformar la cláusula décima y cláusula décima segunda de los estatutos sociales. Se acuerda revocar y nombrar Junta Directiva y Fiscal. Asimismo, se revoca el Agente Residente.—San José, 21 de junio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560728 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos de la Sociedad denominada cero uno cero cinco quince CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226156. Representante Legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 18 de junio del 2021.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021560732 ).

Por medio de la escritura número dos del tomo cuarenta y tres del protocolo del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de la asamblea de accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica S.A. en donde se aumenta el capital social.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021560734 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 22/06/2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para la liquidación de la empresa 3-101-5180710 S. A., c. j. 3-101-518710. Donde se nombró como liquidador a Edwin Gerardo Quirós Barrantes, mayor, casado una vez, cédula uno-cero ochocientos uno-cero doscientos veintidós.—San Isidro, Pérez Zeledón, 22 de junio del 2021.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021560736 ).

Mediante protocolización de acta de reunión de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad: 3-102-657665 Ltda., cédula jurídica N° 3-102-657665.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560738 ).

Por escritura número tres-doce, otorgada ante esta notaría, en Guápiles, a las diecisiete horas del 18 de junio del año 2021, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Corporación Campal de Santa Clara S. A., cédula jurídica 3-101-272327, donde se acuerda transformar la sociedad, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Corporación Campal de Santa Clara S.R.L., se aprobó nuevo estatuto y se nombró gerente y subgerente.—Guápiles, 18 de junio 2021.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021560739 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 10:00 horas del 10 de junio del año 2021, donde se reforma la representación y Junta Directiva de Inversiones Internacionales IPPON S. A., entidad con cédula jurídica N° 3-101-320626.—San José, al ser las 11:00 horas del 10 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2021560741 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 21 de junio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Destellos del Cielo Umaña Sequeira Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-779785, en la que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560742 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 13:00 horas del 18 de junio del 2021, donde se reforma la representación y junta directiva de: Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716176.—San José, al ser las 14:00 horas del 18 de junio del 2021.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560743 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 13:00 horas del 21 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Fourteen The Palms Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, misma cédula jurídica.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560745 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Seis Número Uno S. A., cédula jurídica 3-101-611180.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560746 ).

Mediante la escritura de protocolización número cuarenta uno del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Inversionistas M C J L de Linda Vista S. A., cédula jurídica N° 3-101-388692. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas catorce horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560747 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil quinientos sesenta y cinco.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021560748 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y seis, del folio 164, del tomo 14, a las doce horas del día veintiuno del mes de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de la firma Pro Action Distribution S.R.L., persona jurídica: número tres-uno cero dos-seis siete cuatro tres tres cinco; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Cuadraimport S. A., persona jurídica: número tres-uno cero uno-tres seis seis nueve ocho cuatro, prevaleciendo Cuadraimport S. A., persona jurídica: número tres-uno cero uno-tres seis seis nueve ocho cuatro que prevalece; además acumulándose el capital social de ambas compañías, cesando los puestos de la firma absorbida, prevaleciendo los cargos de la sociedad prevaleciente, así con su mismo domicilio y estatutos originales. Es todo.—Grecia, el veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga.—1 vez.—( IN2021560750 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día tres de junio del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Siete Tres Siete Dos Nueve Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021560751 ).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Setenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil setenta y cuatro.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021560752 ).

Mediante escritura número 74, visible al folio 39 vuelto al 40 vuelto, del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 21 de junio de 2021, la sociedad Servicios Janey Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 755812, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné: 29184.—1 vez.—( IN2021560753 ).

La sociedad Construcciones Levell Brown Limitada, cédula jurídica: 3-102-164182, está modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Sarapiquí, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021560759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintidós de junio del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil doscientos seis.—Tilarán, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021560766 ).

Mediante escritura N° 123-01, otorgada en San José, a las 14:30 horas del 22 de junio del 2021, en esta notaría, se modifica el domicilio social e integración y representación de la junta directiva de: Motogram Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-777500.—Lic. Eliécer Miguel Hernández Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560767 ).

Mediante escritura ciento veintiséis-cinco de la notaria pública: Monserrat Alvarado Keith, en conotariado con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las trece horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad: Soluciones Técnicas en Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236893. Es todo.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2021560768 ).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Tecnocampo Costa Rica S. A., mediante la cual modifica el domicilio, la administración y se nombran nuevos en los cargos de secretario: Roy Eduardo Ocampo Esquivel y tesorero: Diego González Soto, manteniéndose en el cargo de presidente: Roger González Serrano, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las 12 horas del 09 de junio del 2021.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021560769 ).

Ante esta notaría se tramita la reforma de Progresa Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618465, se reforma la Junta Directiva y fiscal. Licenciada Yesenia Navarro Montero. Tel. 8877-76-65.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021560770 ).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios, se solicita la disolución de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tel: 4001-21-77.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021560771 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nova Intrnational Company Foods NICF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil seiscientos cuatro, celebrada en San José, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, en la cual se modificaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560772 ).

Liquidación de sociedad en sede notarial: En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía, que se ha tramitado en esta notaría, de Mariposita de la Montaña Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos siete, domiciliada en Costa Rica, San José, cantón San José, distrito Mata Redonda Sabana Oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien al oeste de Canal Siete, la señora Mary Parese (nombres) Emerson (único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, casada una vez, portadora del pasaporte P cinco seis ocho cinco tres cinco dos cuatro ocho, (antes con pasaporte número dos cero siete siete tres ocho uno nueve nueve), ingeniera retirada, vecina de cinco nueve Dunn Road, Hamden, Connecticut cero seis cinco uno ocho, Estados Unidos de América, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: finca número ciento treinta y siete mil setecientos treinta-cero cero cero, que es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito once-Cóbano, cantón seis-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linderos: norte y este, Arnoldo Rojas Vargas, sur, calle pública con treinta y un metros noventa y dos decímetros lineales, oeste, calle pública con ciento treinta y seis metros con dos decímetros lineales, mide nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, con plano catastrado número P-cero nueve cuatro seis cinco uno nueve-dos mil cuatro con un valor fiscal de cincuenta y seis millones setecientos noventa y seis mil colones. En cuanto al único activo de la sociedad, sea el inmueble número ciento treinta y siete mil setecientos treinta-cero cero cero, del partido de Puntarenas inscrito en el Registro Público de la Propiedad anteriormente descrito, solicitan que por unanimidad se adjudique por el valor declarado en el Registro, a los socios Edward Guy (nombres) Emerson (único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, bombero retirado, casado una vez, portador del pasaporte P cinco seis ocho cinco uno tres tres cero ocho, (antes con pasaporte número uno cuatro cero cinco cuatro dos tres nueve nueve) y Mary Parese Emerson de calidades indicadas, por partes iguales. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Elizabeth Mora Arguedas, San José, Curridabat, Oficentro del Prado, oficina 5, teléfono 2234-3830. Expediente 0001-2021. Fecha: 22/06/2021.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021560773 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa y siete, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario Lic. Iván Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Barlovento Agencia Marítima Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378400, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, el cual estará ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Eminent, cuarto piso.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021560774 ).

Por escritura número cincuenta, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas del veintidós de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Figure Eight Management S.R.L., donde se remueve el cargo del subgerente Kimberly Duarte Corrales.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Jefte David Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2021560775 ).

En el procedimiento de liquidación de la entidad Real Zurquí Uno S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos setenta y ocho, se ha definido el estado final de liquidación, el cual indica resumidamente: activos: cincuenta mil colones, pasivos: cero, patrimonio: cincuenta mil colones. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozan de un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar sus reclamaciones al liquidador, lo cual deberá gestionarse al correo electrónico notificaciones@ramoscr.com. Vencido este plazo sin reclamaciones, se procederá según lo indicado en el artículo 216 inciso d) y 217 del Código de Comercio.—San José, 22 de junio 2021.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos.—1 vez.—( IN2021560780 ).

En mi notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dronsur S. A., cédula jurídica 3-101-791657, en la cual se tomó el acuerdo de disolución de la misma. Se recibirán oposiciones en la oficina del licenciado Luis Peraza Burgdorf, 25 metros oeste del ICE en Esparza de Puntarenas o al correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2021560781 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 21/06/2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Kreoj Studio S. A., cédula N° 3-101-769263, por la cual se reforman cláusulas del acta constitutiva, se nombra nueva junta directiva y se revoca poder.—San José 21 de junio de 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021560782 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Devola Sociedad Anónima. Lic. Luis Ricardo Garino Granados y Licda. Gabriela Oviedo Vargas, notarios públicos.—San José, 19 de junio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560783 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Multiservicios Intme Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560784 ).

A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía: Tel Baraia SRL. Capital social: cien mil colones, se nombra gerentes.—Cóbano, 18 de junio del 2021.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021560785 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres-diez, otorgada en Liberia a las veintiún horas del quince de abril del dos mil veintiuno, el suscrito notario público, protocolizó asamblea extraordinaria de Inversiones Lunata & MS S. A., en la que se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Liberia, 05 de junio del 2021.—Lic. Diego González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560787 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres-diez, otorgada en Liberia, a las veintiún horas, del quince de abril del dos mil veintiuno, el suscrito notario público, protocolizó asamblea extraordinaria de Inversiones Lunata & MS S. A., en la que se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Liberia, cinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Diego González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560789 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Aicadelga S.A.. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Filadelfia, 22 de junio del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021560791 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, de las 12:00 horas del 04 de junio de 2021, se protocolizó acta número doce de asamblea de socios de la entidad Admavi S F S. A. con número de cédula jurídica 3-101-304648, en la que se modifica razón social por Bolitas de Queso Sociedad Anónima, y se modifica domicilio de la sociedad, y se realizan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021560792 ).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Treinta y Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos treinta y nueve.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021560793 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, de las 18:00 horas del 11 de abril de 2021, se protocolizó acta número dos de asamblea de socios de la entidad Coisa Construcciones Inmobiliarias Sanchez S. A., con número de cédula jurídica 3-101-579616, en la que se modifica el domicilio de la sociedad y se realizan nombramientos de junta directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560794 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, de las 12:00 horas del 18 de mayo del 2021, se protocolizó acta número tres de asamblea de socios de la entidad VAPORTEC S. A., con número de cédula jurídica 3-101-751002, en la que aumentan el capital social de la sociedad a: treinta millones de colones.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560795 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-737185 S. A., se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente y fiscal.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560796 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número: ciento setenta y seis-seis, en fecha del veintidós de mayo del dos mil veintiuno, al ser las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Pisocreto Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 384941, se nombra nueva secretaria, y domicilio. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021560797 ).

Por escritura N° 02-03 otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 21 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Inversiones Ana Isabel de Barranca E-L Sociedad Anónima, por lo cual existiendo activos que distribuir se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador para que presente el balance final y proyecto de liquidación y distribución.—Zapote de Zarcero, Alajuela, a las 15:30 horas del 21 de junio del 2021.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cero minutos del día dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores Ruma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—( IN2021560799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores Ruma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas y cero cinco minutos del dieciocho del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—( IN2021560802 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-0672-2017.—RES-APB-DN-1307-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo del 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, asociado a DUT N° NI17000000335151, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código NI03147.

Resultando:

I.—Que en fecha 25/04/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000335151, procedente de Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, exportador Federación de Cooperativa para el Desarrollo R.L. (FECODESA R.L.), consignatario Espanica Sociedad Coop Madrid, unidad de transporte matrícula M212358, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, remolque M145964, país de registro Nicaragua, transportista Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código NI03147, conductor Heriberto Antonio Rodríguez, pasaporte N° C01707047, nacionalidad Nicaragua, licencia N° B3041538 (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, asociado a DUT N° NI17000000335151, unidad de transporte matrícula M212358, remolque M145964 (ver folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017285949 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 25/04/17 a las 17:20 y fecha de llegada 28/04/17 a las 07:02, para un total de 61 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0555-2017 de fecha 08 de noviembre del 2017, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017285949, por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código NI03147, tardó 61 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Limón, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6°, 7°, 9°, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1°, 6° inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista:

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d) entregar las mercancías en la aduana de destino;

e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo del 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, asociado a DUT N° NI17000000335151, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código NI03147.

III.—Competencia de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código NI03147, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, en el Sistema Informático TICA un total de 61 horas, por cuanto salió en fecha 25/04/17 a las 17:20 y llegó en fecha 28/04/17 a las 07:02, cuando lo autorizado son máximo 28. En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón son 28 horas.

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Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código NI03147, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana de Limón, quien tardó 61 horas cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0555-2017 de fecha 08 de noviembre del 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

     En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código NI03147, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

     Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8) del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

     inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 61 en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

     En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que al transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código NI03147, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢285.310 (doscientos ochenta y cinco mil trescientos diez colones colones) al tipo de cambio de venta ¢570.62 (quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 28/04/2017.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código NI03147, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢285.310 (doscientos ochenta y cinco mil trescientos diez colones colones) al tipo de cambio de venta ¢570.62 (quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 28/04/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código NI03147.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Martín Acuña Baldizón Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 275141.—( IN2021560649 ).

EXP.APB-DN-0559-2017.—RES-APB-DN-1308-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RESAPB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, asociado a DUT N° NI17000000334599, por parte del transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz, código NI03957.

Resultando:

1°—Que en fecha 21/04/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000334599, procedente de Nicaragua, Aduana Zona Franca Industrial Las Mercedes, con destino a Costa Rica, Aduana Central, exportador Gravita Nicaragua S. A., consignatario PB Metals S. A., unidad de transporte matrícula M127455, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, remolque M260145, país de registro Nicaragua, transportista Lester José Solano Ruíz, código NI03957, conductor Lester José Solano Ruíz, pasaporte C01898987, licencia B3065635 (ver folio 07).

2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, asociado a DUT N° NI17000000334599, unidad de transporte matrícula M127455, remolque M260145 (ver folio 02).

3°—Que el viaje N° 2017278454 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 21/04/17 a las 23:16 y fecha de llegada 24/04/17 a las 09:16, para un total de 58 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0405-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017278454, por cuanto el transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz, código NI03957, tardó 58 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Limón, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

6°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-HMOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Articulo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48 del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, asociado a DUT N° NI17000000334599, por parte del transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz, código NI03957.

III.—Competencia de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz, código NI03957, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, en el Sistema Informático TICA un total de 58 horas, por cuanto salió en fecha 21/04/17 a las 23:16 y llegó en fecha 24/04/17 a las 09:16, cuando lo autorizado son máximo 21. En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central son 21 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS

EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS

(HORAS NATURALES)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz, código NI03957, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Cntrañ, quien tardó 58 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-0712004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0405-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz, código NI03957, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 58 en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que al transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz, código NI03957, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.855 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₵567.71 (quinientos sesenta y siete colones con setenta y un céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 24/04/2017. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz, código NI03957, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.855 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢567.71 (quinientos sesenta y siete colones con setenta y un céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 24/04/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz, código NI03957.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud N° 275170.—( IN2021560657 ).

Expediente APB-DN-0432-2017.—RES-APB-DN-1314-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017241385 con fecha de creación 06/04/17 relacionado con el DUA número 003-2017-030022 de fecha 06/04/2017 y número 2017241420 con fecha de creación 06/04/17 relacionado con el DUA número 003-2017-030026 de fecha 06/04/2017 por parte del transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier Mario, código CR00774.

Resultando:

I.—Que se transmitieron las Declaraciones Aduaneras que se describen a continuación:

Número de DUA

Fecha

Aduana de Destino

003-2017-030022

6/4/2017

Aduana Limón

003-2017-030026

6/4/2017

 

Transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier Mario, código CR00774.

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionaron los siguientes viajes, con sus respectivas DUAS asociadas, según se ilustra en el siguiente cuadro:

Número de Viaje

Fecha de creación

Número de DUA

Aduana de destino

2017241385

6/4/2017

003-2017-030022

Aduana Limón

2017241420

6/4/2017

003-2017-030026

 

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0332-2017 de fecha 09 de agosto de 2017 la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes números 2017241385 y 2017241420, por cuanto el transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier Mario, código CR00774, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Limón cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas.

V.—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los viajes números 2017241385 y 2017241420.

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto Nº 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo Nº 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017241385 con fecha de creación 06/04/17 relacionado con el DUA número 003-2017-030022 de fecha 06/04/2017 y número 2017241420 con fecha de creación 06/04/17 relacionado con el DUA número 003-2017-030026 de fecha 06/04/2017 por parte del transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier Mario, código CR00774.

III.—Competencia de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier Mario, código CR00774, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

Número

de viaje

Fecha de

salida

Hora de

salida

Fecha de

llegada

Hora de

llegada

Total, tiempo

Transcurrido

(horas)

2017241385

6/4/2017

15:15

12/4/2017

12:07

140

 

En cuanto al viaje 2017241420, al haberse realizado con tres cabezales, se detalla las horas de salida y de llegada de cada uno según el siguiente desglose (ver folio 14):

Cabezal

Fecha

de

salida

Hora

de

salida

Fecha

de

llegada

Hora

de

llegada

Total,

tiempo

transcurrido

(horas)

Cabezal

C157475

6/4/2017

15:20

12/4/2017

15:05

116

Cabezal

C147212

6/4/2017

15:20

12/4/2017

15:57

117

Cabezal

C141054

6/4/2017

15:13

12/4/2017

15:03

116

 

En este sentido, en el diario oficial “La Gaceta” Nº 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCÍAS EN

TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS

NATURALES)

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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier Mario, código CR00774, transmitió los viajes números 2017241385 y 2017241420, registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 28 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…)

8.  En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 140 horas (viaje 2017241385), 116, 117 y 116 horas (viaje 2017241420) de los tránsitos, saliendo de la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0332-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito.

Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1.  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017241385 y 2017241420, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 140 horas (viaje 2017241385), 116, 117 y 116 horas (viaje 2017241420), respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo Nº26123-H-MOPT.

2.  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier Mario, código CR00774, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viajes 2017241385 y 2017241420, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ₡569.280 (quinientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta colones) desglosado en la siguiente tabla:

Número

de viaje

Fecha

de llegada

Monto

de la multa

Tipo

de cambio

Monto de la

multa en colones

2017241385

12/4/2017

USD$500,00

₡569,28

₡284.640

2017241420

12/4/2017

USD$500,00

₡569,28

₡284.640

Multa total

 

 

 

₡569.280

 

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta Subgerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución RES-APBDN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48 de fecha 04 de marzo de 2019,

RESUELVE:

1º—Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier Mario, código CR00774, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes números 2017241385 y 2017241420 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ₡569.280 (quinientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta colones) desglosado en la siguiente tabla:

Número

de viaje

Fecha

de llegada

Monto

de la multa

Tipo

de cambio

Monto de la

multa en colones

2017241385

12/4/2017

USD$500,00

₡569,28

₡284.640

2017241420

12/4/2017

USD$500,00

₡569,28

₡284.640

Multa total

 

 

 

₡569.280

 

2º—Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

3º—Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier Mario, código CR00774.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº 275192.—( IN2021560667 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Y ASIGNACIONES FAMILIARES

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO A PATRONOS

El suscrito, Jefe del Departamento de Gestión de Cobro de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), dada la imposibilidad de notificar en forma personal o por medios electrónicos a los patronos abajo detallados, procede a efectuar la notificación por edicto, de conformidad con los artículos 241 Ley General de Administración Pública y 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; los adeudos pendientes son por concepto de cuotas obreras y patronales. Se concede diez días hábiles, para que se presenten a normalizar la situación de morosidad, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda contempla principal, intereses y multas, dependiendo del caso, los cuales serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.

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Departamento de Gestión de Cobro.—Lic. Mauricio Donato Sancho, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600051961.—Solicitud N° 273898.— ( IN2021560670 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/39928 Documento: Corporación Atmos S.A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-143207 de 18/05/2021.—Expediente: 1900-6764300 Registro Nº 67643 ATMOSFERA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:14:56 del 31 de mayo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad 3-101-805695 S.A., contra el nombre comercial ATMOSFERA, registro Nº 67643 inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 Nº 114” propiedad de Corporación Atmos S.A., cédula jurídica 3-101-073151, sociedad disuelta por Ley 924. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021559322 ).

Ref: 30/2020/57896. José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137221 de 19/08/2020. Expediente: 1900-4233105 Registro N° 42331 Diprosone en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:45 del 1 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el registro del signo distintivo DIPROSONE, Registro N° 42331, el cual protege y distingue: preparaciones corticosteroideas para el tratamiento de condiciones inflamatorias, en clase 5 internacional, propiedad de Merck Sharp & Dohme Corp.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021559691 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I.- Bocau Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242943, propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 116383. Entidad representada por Ralph Michael Rourke cédula de residencia 184001377118. II.- Ana Cristina Murillo Muñoz cédula 2-516-501 y III. Manuel Andrés Quesada Sibaja cédula 1-853-871 en su condición de actora y demandado dentro del proceso penal anotado por la autoridad judicial sobre la finca de Guanacaste matrícula 116383 bajo las citas 800-673862-01-0001-001, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la referida finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2021-328-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de junio del 2021.—Departamento De Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 275034.—( IN2021560404 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida 1. José Alvarado Muñoz Guevara, cédula 5-175-474, titular registral del derecho 004, en la finca 47232, 2. Dominga Guevara Rosales, cédula 5-045-723, titular registral del derecho 005, en la finca 47232, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 26 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro-Registro relacionado con el identificador único número 50201004723200, 50201008111700 referente a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real 47232, 81117, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (5-47232, 5-81117) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”.” Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 07 de agosto 2020, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas y sus respectivos planos. Por resolución de las 13:45 horas del 27 de agosto 2020, se concedió audiencia a los propietarios de las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:37 horas del 17 de junio de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. NOTIFÍQUESE. (Referencia expediente 2020-1676-RIM).—Curridabat, 17 de junio de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 21-0001.—Solicitud Nº 275239.—( IN2021560405 ).

Se hace saber a: I.- Harold Jesús Guzmán Madrigal, cédula N° 9-087-423, en su condición de demandado en los procesos judiciales anotados bajo las citas: 800-605569 y 800-617867, anotados por la autoridad judicial en la finca del Partido de Puntarenas, matrícula: 81252. II.- BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-12009, en su condición de demandante en los procesos judiciales anotados bajo las citas 800-605569 y 800-617867, anotados por la autoridad judicial en la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 81252, entidad representada por Rodolfo Tabash Espinach, cédula N° 1-740-988, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-477-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 21 de junio de 2021.—Licda. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 275266.—( IN2021560406 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-737298-001-001 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102737298-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2020-01548, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 24 frente y vuelto del expediente administrativo, por el período del 16 de enero del 2018 al 20 de octubre de 2018, por la trabajadora Dolores Socorro Gómez Vallejos, número de cédula de identidad 502900765. Total de salarios omitidos ¢3,850,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1,132,668.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢221.379,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2021.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560.—Solicitud 275598.—( IN2021560407 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-737298-001-001 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102737298-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2020-01551, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0027: frente y vuelto del expediente administrativo, por el período del 16 de enero del 2018 al 20 de octubre de 2018, por el trabajador Juan Alberto Luna Núñez, número de asegurado 7-1750102200. Total de salarios omitidos ¢3,850,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1,132,668.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢221,379.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2021.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 275610.—( IN2021560408 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Céspedes Arias Warner Joanny, número patronal 0-00302870646-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2021-00465, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢641.371,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de junio del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 275833.—( IN2021560410 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Servicio de Seguridad Especial del Norte Sociedad Anónima, número patronal 2-03101152174-002-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-05323, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢976,988.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Francisco Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 21 de junio de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021560275 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Leonardo Chavarría Saborío cédula de identidad 107380956, mediante la solicitud de estudio 1212-03200-2018, investigación retroactiva de trabajador independiente con base a la Información de Hacienda D-151; se procede a notificar Traslado de Cargos caso 1212-2021-02717 por eventuales omisiones de ingresos nombre del trabajador independiente Leonardo Chavarría Saborío, por los periodos correspondientes de Octubre 2012 a Setiembre 2015, por un total de ingresos de ¢9.908.726,04 colones, correspondiendo en cuotas de la CCSS 1.148.436,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 15 de junio del 2021.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021560559 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor José Luis Marín Quirós cédula de identidad 202911469, mediante la solicitud de estudio 1212-005739-2018, investigación retroactiva de trabajador independiente con base a la Información de Hacienda D-151; se procede a notificar Traslado de Cargos caso 1212-2021-0708 por eventuales omisiones de ingresos nombre del trabajador independiente José Luis Marín Quirós, por los periodos correspondientes de Octubre 2010 a Setiembre 2016, por un total de ingresos de ¢13.397.117,04 colones, correspondiendo en cuotas de la CCSS 758.833,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 15 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021560614 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la señora Johanna Arias Méndez, cédula de identidad 204960707, mediante la solicitud de estudio 1212-03013-2018, investigación retroactiva de trabajador independiente con base a la Información de Hacienda D-151; se procede a notificar Traslado de Cargos caso 1212-2021-03007 por eventuales omisiones de ingresos nombre del trabajador independiente Johanna Arias Méndez, por los periodos correspondientes de octubre 2012 a setiembre 2015, octubre 2016 a setiembre 2019, por un total de ingresos de ¢27,979,365.15 colones, correspondiendo en cuotas de la CCSS 3,169,765.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, el 15 de junio del 2021.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021560616 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Sergio Andrés Soto Dobles, cédula de identidad N° 40150831, mediante la solicitud de estudio 1212-03198-2018, investigación retroactiva de trabajador independiente con base a la Información de Hacienda D-151; se procede a notificar Traslado de Cargos caso 1212-2021-03022 por eventuales omisiones de ingresos nombre del trabajador independiente Sergio Andrés Soto Dobles, por los periodos correspondientes de Octubre 2014 a Setiembre 2015, Octubre 2016 a Setiembre 2019, por un total de ingresos de ¢13,445,909.04 colones, correspondiendo en cuotas de la CCSS 1,400,202.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 15 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021560617 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión ORO U 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GE00300400 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Vargas Méndez Estrella y Hnos., con cédula número: 1-0133-0680, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559706 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord Nº 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GE00901500 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Lara González Luis F. y otros, con cédula número 4-0090-0626, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559707 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda GE01105500 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Vargas Solís Jorge, con cédula número: 1-0317-0066, en su condición de permisionario(a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559708 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los arios 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GO00500800 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Barahona Montero Mary y Antonio, con cédula número: 1-0504-0531, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559709 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, 28 de abril del 2021, en su artículo 6° de asuntos administrativos, inciso 8), y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RB00400600 en el Cementerio de El Redentor, se le apercibe a: Richmond López Luis Javier y otros, con cédula N° 1-1263-0980, en su condición de permisionario(a) de dicho derecho para que, en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559710 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG006006/1 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Espinoza Morales Agapito, con cédula número: 5-0265-0463, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559711 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord # 117-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RF00200100 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Herrera Calvo Virginia (FCDA), con cédula número: 1-0546-0154, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559712 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ORD *7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RB00500900 en el Cementerio de El redentor se le apercibe a tercero Campos Daniel (FCDO), con cédula número: 8-0043-0461, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559713 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG007008/2 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Henry Brown Mercedes, con cédula número: 7-0020-0820, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559715 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord N° 9-2021 del 26 de mayo del 202126 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos Administrativos, inciso 5 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RC00300100 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Pitoscam Rab. S. A., con cédula jurídica número: 3-1012-61042, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559716 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda: GE00900200 en el Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Rodríguez Cabezas Engracia (FCDA), con cédula N° 4-0039-2444, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de treinta días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559717 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 9-2021 del 26 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos Administrativos, inciso 5 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RB00401600 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Marín Bermúdez Valentín, con cédula número: 6-0085-0497, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559718 ).