LA GACETA N° 121 DEL 24 DE
JUNIO DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42624-RE
Nº 43023-H
N°
43046-H
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
Texto actualizado del expediente
Nº 21.010, “Ley para
promover la construcción de un Área de Salud tipo 3
ubicado en la Virgen de Sarapiquí para dar cobertura
médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar
Atlántica”, originalmente denominado: “LEY
PARA
PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL
PERIFÉRICO Y CENTRO DIAGNÓSTICO UBICADO
EN LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ PARA DAR
COBERTURA MÉDICA A LA REGIÓN HUETAR
NORTE Y A LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA”,
con la incorporación de mociones vía 137, correspondientes
al segundo día, conocidas
en la sesión Nº 14, celebrada
el día 17 de junio de 2021, de la Comisión
Especial
de la Provincia de Heredia, Expediente 20.934.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Ley para promover
la construcción de un Área
de Salud
tipo 3 ubicado en la Virgen de Sarapiquí para dar
cobertura médica a la Región
Huetar Norte
y a la Región Huetar
Atlántica
“ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a valorar
la contratación de un fondo
de inversión o un vehículo
de propósito especial, para financiar
la construcción de la infraestructura
para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, todo de conformidad con lo dispuesto por
la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997 y los reglamentos que, al efecto, dicte la Superintendencia General
de Valores
ARTÍCULO 2.- Facúltese a todos
los órganos del Estado e instituciones
autónomas o semiautónomas, así como a la Municipalidad de Sarapiquí a donar algún terreno de su propiedad que se ubique en el distrito
La Virgen del cantón de Sarapiquí
a favor de la Caja Costarricense
del Seguro Social para el desarrollo
de infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los
fines de esta Ley.
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del fondo de inversión señalado en el
artículo 1 de la presente
Ley a recibir donaciones de
terrenos de conformidad con
la normativa vigente, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los
fines de esta Ley así como la legalidad de la donación y origen de los recursos, de parte de
personas físicas o jurídicas
privadas, nacionales o internacionales, para la construcción
del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.
La Caja Costarricense del Seguro
Social deberá verificar lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 3.- Autorícese a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica para que, de conformidad
con el artículo 9 de la Ley
de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo
de 1974 y sus reformas, coordinen
todo lo relativo a la realización de los estudios de preinversión necesarios para determinar la viabilidad de la construcción de un Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.
ARTÍCULO 4.- En cumplimiento del derecho
fundamental a la salud y en
caso de que decida implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, será deber de la Caja Costarricense del Seguro Social asegurar
la formación de profesionales
y adquisición de equipo en la cantidad y en las áreas que determine necesarias al mismo tiempo que inicia la construcción de dicho centro médico, a fin de que para cuando comience a operar tenga el
personal necesario para brindad
sus servicios, así como para reforzar los demás niveles de atención en la zona.
ARTÍCULO 5.- Adiciónese un nuevo inciso j) al artículo 14 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS, Ley N° 17 del 22 de octubre de
1943 y sus reformas, para que se lea como sigue:
“Artículo
14.-Son atribuciones de la Junta Directiva:
(…)
j) Publicar y mantener actualizado, un plan de inversiones
de infraestructura hospitalaria,
de corto y mediano plazo, y someterlo a consulta pública por 15 días hábiles, cada vez que dicho
plan sufra modificaciones
de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los ciudadanos
para su mejora, con el fin de verificar la instalación de centros médicos en cualquiera
de los niveles de atención en las distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país, previo a la realización del informe técnico institucional que determine la viabilidad
técnica y financiera de las
propuestas ciudadanas.”
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el artículo 57 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS, Ley N° 17 del 22 de octubre de
1943 y sus reformas, para que se lean como sigue:
“Artículo
57.- La Caja gozará de facultades para decidir el orden y época
en que deba asumir riesgos respecto al establecimiento de servicios y queda autorizada para limitar la prestación de servicios a las
zonas de territorio y a las categorías
de trabajadores que determine reglamentariamente,
en atención a los recursos financieros disponibles, las facilidades para
el establecimiento de servicios, la cantidad de
población a cubrir, el desarrollo económico de cada región, las condiciones de seguridad y rentabilidad, disposición de recurso humano y cualesquiera otras circunstancias que valore como necesarias para tomar una decisión, pero siempre respetando
el derecho fundamental a la salud
de los ciudadanos.”
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Ana Lucía Delgado Orozco,
Presidenta de la Comisión
Especial de la Provincia de Heredia. Expediente 20.934.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021560398 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18),
y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1),
27, inciso 1), y 28, inciso
2), aparte b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la colección de leyes y decreto del primer semestre de
1978, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, artículo 1° de la Ley N° 8687 del 4
de diciembre de 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009, denominada
“Ley de Notificaciones Judiciales”,
Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo
del 2002, Alcance 22, denominada:
“Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N°
8454 del 30 de agosto del 2005, publicada
en La Gaceta N° 197
del 13 de octubre de 2005, denominada:
“Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos” y Ley N° 8292 del 31 de julio
del 2002, publicada en La
Gaceta N° 169 del 4 de setiembre
de 2002, denominada: “Ley General de Control Interno”.
Considerando:
I.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el
servicio que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 del
4 de marzo del 2002, publicada
en La Gaceta N° 49
del 11 de marzo del 2002, Alcance
22, denominada: “Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
Apertura de Datos Públicos,
así como en las políticas gubernamentales de modernización,
política cero papel y de protección al medio ambiente; es necesario procurar el máximo aprovechamiento
del potencial humano, materiales y tecnología con que cuenta la Administración, maximizando la utilización de los
medios electrónicos.
II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 7169 del 26 de junio
de 1990, publicada en La Gaceta N°144 del 1° de agosto de
1990, Alcance 23, denominada
“Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico y Creación
del Ministerio de Ciencia y
Tecnología”, señala que el Estado tiene el deber de impulsar
“… la incorporación selectiva
de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco
de una reforma administrativa,
para lograr la modernización
del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”
III.—Que el artículo 215 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, publicada en la Colección de leyes y decretos, año: 1978, semestre: 1, tomo: 4, página 1403, denominada Ley
General de la Administración Pública,
señala que “1. El trámite
que regula esta ley, se aplicará cuando el acto final haya
de producir efectos en la esfera jurídica
de otras personas. 2. El jerarca
podrá regular discrecionalmente
los procedimientos internos,
pero deberá respetar esta ley.”; que el artículo 225, inciso 1, de ese mismo cuerpo normativo, establece que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al
ordenamiento y a los derechos e intereses
del administrado.”; que el
artículo 243, inciso 5, ibídem, expresa que la Administración tiene la facultad “…para que, además de
las formas de notificación previstas en esta
Ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión.”; que el artículo 269, de ese mismo cuerpo de leyes, estipula que “1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia. 2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”; que conforme
al precedente dictado por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resolución
N° 20596-2019, de las 19:15 horas del 25 de octubre
de 2019, el Tribunal Constitucional
no encontró vicios de inconstitucionalidad en una norma que estipuló como obligación de los sindicatos “…señalar un medio electrónico para atender notificaciones” la cual debe estar “debidamente registrada y actualizada ante el Ministerio de Trabajo, y será utilizada exclusivamente para recibir notificaciones en los trámites de calificación de movimientos huelguísticos…”. Al respecto,
la Sala Constitucional estableció:
“…al igual que se ha establecido
en otros casos, es que el legislador, en uso del principio de configuración
de las normas procesales y procedimientos administrativos, puede estructurarlos técnicamente de la forma y la manera
que estime correctos. En tal sentido,
el legislador puede diseñar los procesos de tal forma que permita su desarrollo
lógico y concatenado de procedimientos, únicamente limitado por los derechos fundamentales
contenidos en el Derecho de la Constitución… En este sentido,
se actualiza la disposición
a una era digital dentro de la libre conformación del
legislador sobre ciertas actuaciones jurisdiccionales urgentes de carácter económico y social, evita las prácticas dilatorias que pueden producirse en las notificaciones personales y contrarias a la buena fe procesal. Adicionalmente,
se trata de un esquema procesal cuyo fin es coadyuvar con la eficiencia del proceso… De ahí que, lo que es necesario es la garantía de que en la implementación de este tipo de medios
para practicar notificaciones,
para las partes del litigio
se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios electrónicos señalados, así como que garanticen
el recibido de la notificación de curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado del derecho a
la defensa y debido proceso.”
IV.—Que los artículos
2 y 11 de la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre
de 1990, denominada: “Ley del Sistema Nacional de Archivos” definen a la Junta Administrativa del Archivo
Nacional como la máxima autoridad y órgano rector del
Sistema, a cuyo cargo se encuentran
-entre otras- la función de
establecer políticas archivísticas y recomendar estrategias para un adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Archivos,
formular recomendaciones técnicas
sobre la producción y la gestión de documentos y sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos.
V.—Que la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 197 del 13
de octubre de 2005 denominada:
“Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos” establece que, en lo relativo al Estado y sus instituciones, se aplicará la Ley
N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre
de 1990, denominada: “Ley del Sistema Nacional de Archivos” para la gestión y conservación de documentos electrónicos y que la Dirección
Nacional del Archivo Nacional dictará
las regulaciones necesarias
para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos; su artículo 4 define que los “…documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá
fuerza probatoria en las mismas condiciones
que a los documentos físicos...”,
en concordancia con el artículo 9 que establece que los documentos y
las comunicaciones suscritos
mediante firma digital, tendrán el mismo
valor y la eficacia probatoria
de su equivalente firmado en manuscrito.
VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto
del 2005, publicada en La Gaceta N°197 del 13 de octubre de
2005, denominada: “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, reconoce la equivalencia funcional de cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un
medio electrónico o informático,
en tanto se entiende que,
sin dispensa de los requisitos
y formalidades específicas
para cada acto o negocio, “… en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.”
VII.—Que de conformidad
con el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos “Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT
del 20 de marzo del 2006, publicado
en La Gaceta N° 77 del 21
de abril del 2006”, “… el
Estado y todas las dependencias
públicas incentivarán el uso de documentos
electrónicos, certificados
y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar
la recepción, tramitación y
resolución electrónica de
sus gestiones y la comunicación
del resultado correspondiente...”.
VIII.—Que la Junta Administrativa
del Archivo Nacional emitió
la Directriz N° 29-2007 del 14 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 61 del 28
de marzo del 2008, denominada
“Directriz con las regulaciones
técnicas generales y de acatamiento obligatorio en el Sistema Nacional de Archivos, para la gestión de documentos producidos por medios automáticos (los documentos creados en un ambiente electrónico o que se conserven en un soporte electrónico)”,
y mediante la cual se deja sin efecto la anterior Directriz publicada en La Gaceta N° 221 del 11
de noviembre del 2004.
IX.—Que conscientes
de los beneficios en celeridad y eficiencia que conlleva el uso
de los medios electrónicos en la gestión administrativa
y que diferentes Ministerios
utilizan actualmente los medios electrónicos para enviar, recibir y notificar documentos en general sin ningún inconveniente, es que resulta necesario emitir un decreto que regule la gestión administrativa digital
interna y externa de las diferentes dependencias de este Ministerio, en línea con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
2015- 2018 “Alberto Cañas Escalante” el cual promueve,
como uno de sus objetivos, lograr un Gobierno Electrónico abierto, interconectado, que permita brindar servicios interactivos de calidad para propiciar la rendición de cuentas, el empoderamiento
y participación de la sociedad
civil, a través del desarrollo
de aplicaciones que utilicen
las tecnologías de información
y comunicación (TIC). Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS
EN EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MEDIANTE CORREO
ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I
De los aspectos generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento regula lo referente a la gestión administrativa, técnica y legal realizada en forma digital por
las diferentes dependencias
de este Ministerio, y que
se comunica tanto en forma
interna como externa.
En materia de notificaciones
y recepción de documentos digitales que por su naturaleza son reguladas por ley
especial, se realizarán respetando
dicha normativa.
Artículo 2°—Objetivo. El presente Reglamento
tiene como objetivo primordial establecer
una práctica uniforme para el uso de los recursos
tecnológicos para una mayor agilidad
y eficiencia en la gestión administrativa, técnica y legal, por lo que toda Dirección, Departamento, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado de este Ministerio, estará autorizado, con sustento en el
presente Reglamento, al trámite de notificación y recepción mediante correo electrónico de los actos administrativos generados en su
gestión y documentos, siempre que se garantice, la integridad del documento electrónico, la seguridad del acto de comunicación y/o notificación, el debido proceso y no se cause indefensión al usuario interno y externo.
Este reglamento establece estándares generales, sin perjuicio de lo establecido en otros documentos que los complementan y detallan.
Artículo 3°—Prioridad en el uso
del correo electrónico para
el intercambio de correspondencia y presentación de
trámites, así como solicitudes internas y externas del Ministerio. Cada Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado de este Ministerio, mediante la coordinación del
Director o Jefe respectivo,
procurará y fomentará
dentro de sus políticas, el
envío y recepción de documentos y/o correspondencia mediante el uso
de correo electrónico, como medio de comunicación oficial y de tramitación procedimental interna y externa del Ministerio.
Artículo 4°—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se emplearán las siguientes
definiciones:
a. Administración: Constituida
por cada una de las Direcciones,
Departamentos, Dependencias,
Oficinas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Órganos Desconcentrados del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
b. Buzón
y/o cuenta de correo oficial y/o autorizada: Correo electrónico oficial creado por el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación a solicitud del jerarca de las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Órganos Desconcentrados de este Ministerio.
c. Comprobante
de transmisión y/o de envío:
Constancia de que el correo electrónico fue remitido en
forma correcta a la cuenta
de correo electrónico oficial o la señalada
para tal efecto por el administrado.
d. Dispositivo
electrónico: Se denomina
así a todo aquel aparato en
el cual se combinen componentes electrónicos, organizados en circuitos, tales como: computadores portátiles, agendas electrónicas,
teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento externo.
e. Documento:
Los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, fotocopias y, en general, todo objeto mueble
que tenga carácter representativo o declarativo, realizado por instituciones o
personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas.
f. Firma
digital: Entiéndase por firma
digital cualquier conjunto de datos
adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad,
así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.
Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado
digital vigente, expedido
por un certificador registrado.
g. Gestión
administrativa: Conjunto de trámites
y/o solicitudes tanto físicas como
digitales, y otros medios legales autorizados, ejecutados por los funcionarios(as) de este Ministerio en ejercicio
de sus funciones.
h. Gestionante:
persona física o jurídica
que presenta uno o un conjunto de trámites
que se llevan a cabo para
resolver un asunto o concretar
un proyecto o solicitud presentada ante la Administración.
i. Infraestructura tecnológica:
Todo lo relacionado con
hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información.
j. Información
pública: Aquella información que permite el adecuado control y manejo de fondos públicos, así como
la pertinencia de los servicios
públicos que presta el Ministerio, al facilitar a las y los administrados,
ejercer un control de la legalidad,
oportunidad, conveniencia y
eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.
k. Medio para atender notificaciones: Son aquellos autorizados en la Ley de Notificaciones Judiciales, tales como, el correo electrónico
y fax o por cualquier otra
forma tecnológica autorizada
por este Ministerio, que permita la seguridad del acto de comunicación y confirmación del envío de este.
l. Memoria removible: Sistema de almacenamiento
y transporte personal de datos.
m. Notificación
electrónica: Comunicación
de un acto administrativo efectuada mediante el uso de correo
electrónico.
n. Recursos
tecnológicos: Son los componentes
o dispositivos tanto de equipo
electrónico (hardware), como
de programas (software) o de comunicación,
que permiten a una persona interactuar
directa o indirectamente
con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla. El recurso informático incluye cualquier dispositivo electrónico, sean propiedad del Ministerio, arrendada, propios de las y los usuarios, o cualquier otro medio de adquisición autorizado por la Administración Superior, que ayuden
a las y los usuarios en el desempeño de sus labores.
o. Red Internacional
(Internet): Es un conjunto descentralizado de
redes de comunicación, y de sistemas
informáticos independientes.
Siendo el WWW una de las formas más comunes
para utilizar la internet.
p. Red Interna (Intranet):
Red privada que se basa en las mismas tecnologías
que Internet, pero restringida
para el uso de un grupo de usuarias o usuarios específicos; por ejemplo, usuarios de una organización, de un edificio o de
un conjunto de oficinas.
q. Sistemas
de comunicación electrónica:
Son los dispositivos y programas
utilizados por las y los usuarios
para comunicar mensajes,
los cuales pueden ser escritos, de voz o de video. Por ejemplo: correo electrónico, videoconferencias o
chat.
r. Usuario
Interno: Funcionarios
(as) pertenecientes al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
s. Usuario
externo: Personas físicas
y/o jurídicas, que hayan planteado una gestión por medios físicos o en forma digital ante este Ministerio.
CAPÍTULO II
De la notificación
por medio de correo electrónico
Artículo 5°—Envío y recepción de documentos mediante correo electrónico por parte del administrado. Quienes intervengan en un proceso o procedimiento administrativo podrán realizar gestiones ante la Administración,
a través de correos electrónicos, o por otros medios autorizados por la Ley
General de la Administración Pública,
la Ley de Notificaciones Judiciales,
o este Ministerio, que permitan el envío
de la comunicación y su recepción, sin perjuicio de la tramitación de las gestiones que
se presenten en soporte papel.
Artículo 6°—Domicilio electrónico permanente
para recibir notificaciones
de procedimientos administrativos. Los funcionarios públicos
que laboren en la Administración, deberán señalar un medio electrónico permanente para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse
debidamente registrado y actualizado ante la Oficina de Gestión Institucional del Recurso Humano, y será utilizado exclusivamente para recibir notificaciones que surjan en el
marco de procedimientos administrativos disciplinarios
y/o de responsabilidad civil, incluyendo
los actos que decreten medidas cautelares, actos de inicio o traslados de cargos y actos administrativos finales. Esto,
sin perjuicio de que, durante
el trámite del procedimiento administrativo, la parte pueda aportar
otro medio para recibir notificaciones del caso particular.
En caso de no aportar
el medio electrónico permanente para recibir notificaciones, se tendrá como tal la dirección
de correo institucional. Lo
anterior, como medio para garantizar
el avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado
del derecho de defensa y debido
proceso.
Se expedirá un comprobante o confirmación de envío, el cual garantizará
la seguridad y efectividad
de la comunicación y se archivará,
como parte de las actuaciones realizadas, en el expediente
administrativo.
Artículo 7°—Posibilidad de utilizar medios
alternativos. Cualquier interesado(a) en presentar una gestión ante este Ministerio, podrá solicitar ser notificado por correo electrónico.
El interesado(a) podrá señalar los medios legales que considere pertinentes para atender notificaciones, con un máximo de
dos, con la indicación de cuál
de ellos se debe utilizar como principal. Caso contrario,
la Administración agotará
los medios aportados. Es
indispensable para la Administración agotar los medios alternativos.
Artículo 8°—Validez
del documento remitido y recibido mediante correo electrónico. Todos los documentos
enviados y recibidos por correo electrónico y sus archivos adjuntos, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, reservándose la Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado, donde se presente la gestión, la opción de solicitar al gestionante los documentos originales para su respectiva confrontación,
cuando estos no hubiesen sido remitidos
con la utilización de la firma
digital. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.
Artículo 9°—Notificación digital. Los actos
administrativos de la Administración
podrán ser notificados mediante correo electrónico, si el (la) interesado(a) interno o externo, hubiese solicitado tal gestión por este medio. Esta solicitud podrá ser modificada en cualquier
tiempo.
Artículo 10.—Requisitos de la notificación digital mediante correo electrónico. La notificación que realice la Administración, mediante correo electrónico, deberá contener la siguiente información:
a) En el asunto deberá
indicarse el tipo de gestión interpuesta, el nombre completo del interesado(a) y el número que identifica el documento, (siglas de la dependencia y número de consecutivo).
b) El correo
deberá indicar el nombre del funcionario(a)
que realiza la notificación.
c) Deberá
notificarse el acto administrativo firmado digitalmente en forma íntegra, para lo cual deberá adjuntarse
el archivo correspondiente.
Artículo 11.—Notificación
digital nula. Será nula la notificación mediante correo electrónico contraria a lo previsto en las leyes aplicables y en este Reglamento.
En todo caso,
la notificación se refutará
como no válida cuando se le haya causado indefensión a la parte notificada a solicitud de ésta y previa comprobación de la misma.
En el caso que la Administración haya detectado el vicio,
deberá de oficio, declarar la nulidad de la notificación y realizar la respectiva notificación como en derecho corresponda.
Artículo 12.—Notificación
por correo electrónico que
se tiene por realizada.
Un acto administrativo se tendrá por notificado por correo electrónico cuando sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, el apercibido se apersone al procedimiento, independientemente
de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes. Si se pide la nulidad, la parte deberá realizar el acto procedimental
correspondiente dentro del plazo
legal que se computará en
la forma indicada. La eficacia
de este acto quedará sujeta al resultado de la nulidad.
Artículo 13.—Sobre el tiempo y plazos
para la Administración. Para practicar
las notificaciones previstas
en este reglamento,
los días y horas serán hábiles,
salvo que la demora pueda causar graves perjuicios a la Administración o al interesado, o
se haga ilusoria la eficacia del acto administrativo, previa autorización
del órgano director.
Los plazos por
días para la Administración incluyen
los inhábiles.
Artículo 14.—Cómputo
del plazo. Cuando se señale el correo
electrónico, la persona se tendrá
por notificada el día hábil siguiente del envío, por lo que el cómputo del plazo otorgado empezará a correr el día hábil
siguiente en que se tuvo por notificado.
Artículo 15.—De la imposibilidad
del envío de una notificación.
Cualquier imposibilidad con
el envío a la cuenta de correo electrónico aportada por el interesado(a) por causas no imputables a la Administración, es responsabilidad
del interesado(a) que aporta
dicha dirección de correo electrónico, para lo cual deberá dejar
constancia de dicha situación.
CAPÍTULO III
De la acreditación
de las cuentas
de correos electrónicos
oficiales
Artículo 16.—Autorización del correo
electrónico oficial de las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Centro
de Tecnologías de Información
y Comunicación de este Ministerio será la única competente para:
1. Crear la cuenta de correo electrónico oficial de la Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado de este Ministerio, por medio de la cual,
recibirán y enviarán en forma digital los documentos.
2. Emitir
las políticas y lineamientos
en el uso,
la seguridad, el respaldo de la información y en el mantenimiento
de la información digital, en
coordinación con el
superior inmediato.
3. Publicar
la lista oficial de las direcciones de correos electrónicos de las diferentes dependencias en la página web de este Ministerio y mantenerla actualizada.
4. Acreditar
la cuenta de correo oficial solicitada por el superior de la Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado de este Ministerio, ya sea por correo electrónico mediante documento firmado digitalmente, o por documento escaneado ante el correo electrónico oficial del Centro de Tecnologías
de Información y Comunicación.
5. Validar
la cuenta de correo electrónico presentada por el interesado para acceder a la notificación por correo electrónico. La solicitud podrá hacerse de manera verbal con los datos requeridos, mismos que serán establecidos en el “Manual del Usuario y Políticas del Uso del Correo Electrónico como Medio de Notificaciones y/o Comunicaciones para el
Recibo y Envío de Información Mediante Correo Electrónico”. El Centro de Tecnologías
de Información y Comunicación
realizará la prueba respectiva y, de confirmarse la entrega, ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. La cuenta seleccionada será responsabilidad del interesado.
6. Publicar
la lista oficial de las direcciones de correos electrónicos de interés de
los(as) usuarios externos(as)
y mantenerla actualizada,
para la consulta respectiva.
Únicamente se puede notificar en la cuenta de correo incluida en la lista oficial.
El procedimiento
para validar las cuentas de
correo electrónico será establecido en los Manuales respectivos emitidos por el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación y publicado en la página Web de este Ministerio.
Artículo 17.—Validez
de la firma mediante certificado digital. Los documentos
firmados digitalmente tendrán plena validez, de conformidad con la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, su Reglamento y reformas.
CAPÍTULO IV
De la custodia y responsabilidad
de la gestión de
notificación y recepción de documentos
mediante
uso de correo electrónico
Artículo 18.—Servidor responsable.
Cada Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado de este Ministerio que cuente con un buzón de correo oficial, deberá acreditar a dos o más administradores de dicha cuenta. Estos
serán los responsables de mantenerla actualizada, con las gestiones debidamente diligenciadas y tendrán a cargo
la obligación y responsabilidad
de verificar el envío correcto de las notificaciones, y de la recepción
de trámites varios.
La responsabilidad,
seguridad, mantenimiento y funcionalidad de la cuenta de correo electrónico oficial será exclusivamente
de los administradores de la cuenta.
El administrador
de la dirección de correo electrónico deberá acatar lo dispuesto en el artículo
10 del presente Reglamento,
cumpliendo con lo que se detalla
a continuación:
a. Realizar en forma oportuna las notificaciones y/o comunicaciones de
los actos administrativos emitidos por la Administración,
para lo cual deberá:
1. Indicar en el asunto
de manera clara la documentación que se adjunta y de
que se trata.
2. Indicar
el número del acto administrativo que se está comunicando.
3. Señalar
a quién va dirigido.
4. Indicar
en toda notificación
o comunicación que remita, su nombre completo,
número de cédula, el cargo
que ocupa y la dependencia
a la cual pertenece.
5. Firmar
el correo digitalmente.
b. Verificar mediante el comprobante
de la transmisión del correo
electrónico, que las comunicaciones
y/o notificaciones hayan sido enviadas, caso contrario deberá acatarse lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 8687, referente
a la cantidad de intentos e
intervalos para enviar el documento hasta el efectivo cumplimiento
de la transmisión, así como lo correspondiente a la notificación automática.
En caso de haber señalado medio alternativo
para atender notificaciones
se podrá realizar la notificación en dicho medio.
c. Verificar
que el correo electrónico contenga en sus adjuntos todos los documentos digitales a notificar o comunicar y que estos se encuentren completos.
d. Llevar
un registro (archivo
digital) de las comunicaciones electrónicas
recibidas y enviadas incluyendo la confirmación de entrega, para lo cual deberá acatar las disposiciones de la Dirección
General del Archivo Nacional, y su
Junta Administrativa, así como de la Sección de Archivo Central Institucional del
Departamento de Servicios y
el Centro de Tecnologías de
Información y Comunicación
de este Ministerio, así como de los respectivos respaldos de dicha información.
e. Comunicar a quien corresponda la confirmación del envío, para que se continúe con el trámite administrativo
correspondiente.
f. Comunicar
cualquier problema o falla que se presente en la infraestructura tecnológica que soporta el sistema de envío
de notificaciones y en el uso de la cuenta
oficial a la Mesa de Servicio
del Centro de Tecnologías de Información
y Comunicación de este Ministerio, para lo cual se deberá levantar un acta de dicha situación. Dicha acta podrá ser levantada en forma digital siempre y cuando conste en ella
la firma digital de los funcionarios
que la suscriben.
Artículo 19.—Interrupción del sistema.
Cuando el sistema de envío del correo electrónico de notificaciones o del servidor emisor se interrumpa por cualquier motivo, la notificación se hará una vez restablecido el sistema o bien en caso de urgencia
se podrá realizar la notificación por otros medios previstos en la Ley.
Artículo 20.—Documentos de gran volumen. Los documentos adjuntos
en el correo
electrónico no podrán superar los 7 megabytes. Asimismo,
la Administración deberá tomar las previsiones respectivas cuando existan documentos que en razón de que superen el tamaño
permitido, ilegibilidad o cualquier otro motivo, impidan su digitalización, para lo cual deberán gestionar
el envío físico respectivo.
Artículo 21.—Control interno.
El superior de la Dirección, Departamento,
Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular u Órgano Desconcentrado de este Ministerio, deberá prever los controles correspondientes, para garantizar
que los funcionarios(as) responsables
puedan dar el seguimiento de documentos que se reciben, notifiquen y/o comuniquen mediante correo electrónico.
Artículo 22.—Manual de Procedimientos.
El proceso de comunicación
y/o notificación por medio del correo
electrónico debe estar contemplado en el Manual de Procedimientos de la
Dirección, Dependencia, Departamento, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular y Órgano Desconcentrado correspondiente,
que estará disponible en la
página web de este Ministerio.
Toda Dirección, Dependencia, Departamento, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular u Órgano Desconcentrado de este Ministerio que notifique digitalmente será la responsable a través del administrador de la cuenta, de velar por el adecuado archivo y custodia de
los documentos digitales de
conformidad con lo señalado
por la Dirección General del Archivo
Nacional, y su Junta Administrativa
como entes rectores en la materia, así como
de la Sección de Archivo
Central Institucional del Departamento
de Servicios Generales y el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación de este Ministerio.
Artículo 23.—Notificación
a disposición del interesado.
El acto administrativo notificado, deberá estar a disposición del interesado por medios digitales en la respectiva Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular u Órgano Desconcentrado de este Ministerio que lo tenga bajo custodia.
Artículo 24.—Respaldos y custodia
de información electrónica. Será obligación
y responsabilidad del Centro de Tecnologías
de Información y Comunicación
de este Ministerio realizar los almacenamientos de
la información y respaldos
de los archivos digitales
de cada una de las respectivas
Direcciones, Departamentos,
Dependencias, Oficinas,
Misiones Diplomáticas, Oficinas
Consulares y Órganos Desconcentrados de este Ministerio, para preservar la seguridad de la información
digital, debiendo tener
planes de evaluación y ejecución
periódica, de los controles
asociados al almacenamiento
de la información y hacer
las modificaciones necesarias
para la implementación de las mejoras
requeridas.
CAPÍTULO V
Del correo electrónico institucional
Artículo 25.—Dirección de correo institucional. La dirección
de correo electrónico institucional de cada funcionario (a), es válida y oficial para toda comunicación que cualquier dependencia del Ministerio le realice ante una gestión personal
que como funcionario (a) de
este Ministerio, interponga en resguardo
de sus derechos laborales, en
este caso siempre que este lo haya autorizado.
Lo anterior no es impedimento
para que el funcionario (a)
pueda aportar cualquier otra dirección de correo electrónico personal para sus trámites
laborales.
El domicilio electrónico permanente registrado servirá para la primera notificación que surja en los procedimientos
administrativos disciplinarios
y/o de responsabilidad civil, según
lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 26.—Remisión
enviada por error. Si una Dirección,
Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular u Órgano Desconcentrado de este Ministerio, recibe por error en la cuenta oficial una gestión que no es de su competencia, deberá en un plazo máximo
de 8 horas hábiles contados
a partir del recibo de la información, reenviarlo a aquélla que por competencia legal, le corresponde
conocer y resolver el asunto, con la respectiva copia o comunicación al gestionante. En caso de que la gestión corresponda a otro
ente u órgano externo a este Ministerio, se procederá a remitir la gestión dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del conocimiento de la gestión, mediante los mecanismos permitidos por el ente u órgano externo
ya sea en físico o en forma digital.
Artículo 27.—Notificación
realizada de forma errónea
o incompleta. Si por error de la Administración
se enviara una notificación
por correo electrónico a un
destinatario que no corresponde,
en el momento
en que se determine el
error, el funcionario(a) encargado(a) deberá de inmediato proceder con la notificación de correo electrónico al destinatario correcto, dejando la debida constancia de la
diligencia realizada.
El acto se tiene por notificado al día siguiente hábil a aquel en
que quede registrado el envío al destinatario
correcto, en el buzón del sistema,
salvo norma especial.
La Dirección, Departamento, Dependencia, Oficina, Misión Diplomática, Oficina Consular u Órgano Desconcentrado de este Ministerio que haya comunicado o notificado por correo electrónico un acto administrativo, cuyo archivo electrónico estuviera incompleto, está en la obligación
de remitir nuevamente la comunicación correspondiente en forma completa, cuando el destinatario
le haga saber tal situación. Si la Administración detecta el error antes de la comunicación del destinatario, enmendará el error de inmediato, realizando de nuevo la
comunicación y/o notificación
y los plazos comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a aquél en
que se tuvo por notificado.
Artículo 28.—Archivo definitivo de información electrónica. El Archivo
Central Institucional del Departamento
de Servicios Generales, conjuntamente con el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación, ambas de este Ministerio, serán las encargadas del archivo definitivo de la documentación electrónica objeto de este Reglamento, de conformidad con las normas y
directrices dictadas por la Dirección
General del Archivo Nacional. No obstante, la Administración deberá cumplir con la normativa de archivo vigente en cuanto a los “archivos de gestión”.
Artículo 29.—Disponibilidad
del Manual de Procedimientos y Políticas
en la página web. Todos los usuarios de este Reglamento deberán observar, aplicar y acatar las directrices
y políticas establecidas en el “Manual del Usuario y Políticas del Uso del Correo Electrónico como Medio de Notificaciones y/o Comunicaciones para el
Recibo y Envío de Información mediante Correo Electrónico” que para tal efecto emita
el Centro de Tecnologías de
Información y Comunicación,
y que se encontrará disponible en
la página web de este Ministerio, de conformidad con el Transitorio IV de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
De la presentación
de trámites y/o solicitudes
mediante
correo electrónico
Artículo 30.—Manual
del usuario. El usuario
interno y/o externo al presentar trámites y/o
solicitudes ante este Ministerio
por medio de correo electrónico,
deberá respetar los lineamientos y especificaciones contenidas en el
“Manual del Usuario y Políticas
del Uso del Correo Electrónico como Medio de Notificaciones y/o Comunicaciones para el
Recibo y Envío de Información mediante Correo Electrónico” puesto a disposición en la página web de este Ministerio, de conformidad con los transitorios
I y IV del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Sanciones. El funcionario(a)
que incurra en una eventual
irregularidad en el ejercicio de las funciones establecidas en el presente
Reglamento, se hará acreedor de la sanción que corresponda, en respeto a la normativa de empleo público vigente, previo debido proceso.
Artículo 32.—Recepción
de documentos. El procedimiento
de recepción de documentos mediante correo electrónico y de notificación de actos administrativos por esta misma vía,
deberá estar contenido en los Manuales de Procedimientos de las
diferentes dependencias de este Ministerio.
Hasta tanto no esté
disponible en la página web
del Ministerio, el “Manual
del Usuario y Políticas del
Uso del Correo Electrónico como Medio de Notificaciones y/o Comunicaciones para el
Recibo y Envío de Información Mediante Correo Electrónico”, se podrá enviar y recibir información tanto para el usuario interno como externo, de correos electrónicos que no contengan archivos que sobrepasen en la totalidad del correo electrónico los 15 megas. Los formatos de archivos que se podrán enviar serán
doc, text, docx, pdf, jpg, tiff y xps.
Artículo 33.—Cuentas
de correos electrónicos oficiales. El Centro de Tecnologías
de Información y Comunicación
tendrá un mes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para publicar en la página web del Ministerio de Hacienda las cuentas
de correos electrónicos oficiales de todas las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Órganos Desconcentrados de este Ministerio solicitadas a ese momento.
Artículo 34.—Lineamientos para el archivo de documentación. La Sección
de Archivo Central Institucional
del Departamento de Servicios
Generales, conjuntamente con el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación ambas
de este Ministerio, tendrán un plazo de tres meses a partir de la entrada
en vigencia de este Reglamento, para emitir los lineamientos a todas las dependencias de este Ministerio para el archivo de la documentación recibida mediante correo electrónico, con el objetivo de lograr una uniformidad en el archivo
de la documentación electrónica
en respeto de los lineamientos que al efecto haya emitido el
Archivo Nacional.
Artículo 35.—Plazo
de publicación del Manual del usuario.
El Centro de Tecnologías de Información
y Comunicación de este Ministerio tendrá un plazo de seis meses a partir de
la publicación de este Reglamento, para poner a disposición de los usuarios internos y externos el “Manual del Usuario y Políticas del Uso del Correo Electrónico como Medio de Notificaciones y/o
Comunicaciones para el Recibo
y Envío de Información
Mediante Correo Electrónico”,
en la página web de este Ministerio, así como el
mecanismo mediante el cual se valide
la cuenta del usuario externo.
Artículo 36.—Deber
de aportar medio para notificaciones.
En apego de lo dispuesto por el artículo 6, a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, los funcionarios públicos que laboren para la Administración deberán aportar medio para recibir notificaciones de procedimientos administrativos disciplinarios y/o de responsabilidad
civil, en el plazo impostergable de un mes calendario. Vencido dicho plazo
sin aportar medio para recibir
notificaciones, se tendrá como medio oficial la dirección de correo institucional, sin perjuicio que el titular pueda modificarlo ulteriormente.
En el caso de los funcionarios públicos que inicien labores para la Administración, estos deberán aportar medio para recibir notificaciones para los propósitos señalados, en el plazo
de un mes calendario, computado desde la fecha en que inicie
su nombramiento. Igualmente, vencido dicho plazo sin aportar medio para recibir notificaciones, se tendrá como medio oficial la dirección de correo institucional, sin perjuicio que el titular pueda modificarlo ulteriormente.
Artículo 37.—Vigencia.
Rige seis meses posteriores
a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600051941.—Solicitud
N° 274464.—( D42624 - IN2021560392 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2021, de 01 de diciembre de 2020 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g)
del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada
en La Gaceta Nº 198
de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N°
8131 y sus reformas, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso
a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006
y sus reformas se establece
la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado
y sus reformas, autoriza
para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio
que se tratare, sin modificar
el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que en
el numeral 1 del artículo 7
Normas de Ejecución de la
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2021, N° 9926, publicada en
el Alcance N° 318 a La Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020 y sus reformas,
se establece:
“1) Durante el ejercicio económico
2021, los órganos que conforman
el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar
otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones
legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones
y 6.06.02 Reintegros o devoluciones,
7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no
empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para contribuciones
estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad
de la administración activa,
por lo que deberá tomar las
medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe
de liquidación del presupuesto
2021 un acápite relativo a esta norma
presupuestaria.”.
6º—Que en relación
con los movimientos referidos
a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración
que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en
el oficio DC-0007 del 16 de
enero del 2019 (N° 485) respecto
al numeral 10 de las Normas de Ejecución
del ejercicio presupuestario
2019, norma similar a la anteriormente
transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º—Que se hace
necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender
los compromisos del Programa
de Política Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9926 y
sus reformas.
8º—Que asimismo, mediante
oficio DM-DG-1182-2021 de 21 de mayo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó la elaboración del presente decreto, con la finalidad de atender compromisos país, que se llevarán a cabo de manera presencial, en virtud de la reactivación de la diplomacia internacional 2021,
bajo esquemas de mayor vacunación
a nivel mundial del
COVID-19.
9º—Que la solicitud
precitada, cumple en todos los extremos
con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente, para la elaboración del presente Decreto.
10.—Que a los efectos
de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia
y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo
de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
el artículo 2 de la Ley N°
9926, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2021 y sus reformas, publicada
en Alcance Digital N° 318 a
La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado
de partidas del órgano del Gobierno de la República aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada
en el artículo
anterior, es por un monto de tres
millones seiscientos mil colones sin céntimos
(¢3.600.000,00) y su desglose,
en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias.
La rebaja en este Decreto
se muestra a continuación:
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600051940.—Solicitud
Nº 275114.—( D43023 - IN2021560393 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio
de las atribuciones establecidas
en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227
de fecha 2 de mayo de 1978, denominada
“Ley General de Administración Pública”,
la Ley número 8114 de fecha
4 de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de la Ley N° 8114
de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”,
publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio
de 2001, establece un impuesto
específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro
que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro
Social, de bebidas terapéuticas
y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
II.—Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
III.—Que el artículo 11 de la Ley N° 8114 citada,
dispone que, a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad
con la variación del índice
de precios al consumidor
que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
IV.— Que en el mencionado artículo
11, se establece que los períodos
de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso,
ser superior al tres por ciento
(3%).
V.—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”,
publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento
para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice
de precios al consumidor,
de los trimestres inmediatos
anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero,
mayo, agosto y noviembre de
cada año.
VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42908-H del
10 de marzo de 2021, publicado
en el Alcance
Número 67 del Diario Oficial La Gaceta N° 60
del 26 de marzo de 2021, se actualizaron
los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley Número 8114 citada, a partir del 01 de abril de 2021.
VII.—Que los niveles
del índice de precios al consumidor a los meses de febrero
de 2021 y mayo de 2021, corresponden a 99,921 y
100,223 generándose una variación
de cero coma treinta por ciento
(0,30%).
VIII.—Que según
la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114
citada, en cero coma treinta por ciento (0,30%).
IX.—Que, por existir
en el presente
caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del
01 de julio de 2021; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración
a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación
en el tiempo
que corresponde legalmente,
y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de mayo de 2021, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de junio de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial
de la convocatoria respectiva.
X.—Que mediante resolución N° DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
129 el 7 de julio de 2014,
la Dirección General de Tributación
trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
XI.—Que siendo
que el presente Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados al Administrado,
no se requiere someter el presente decreto
al control previo de revisión
por parte de la Dirección
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto:
Decretan
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114
de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, publicada en el
Alcance N° 53 del Diario
Oficial La Gaceta N° 131
del 9 de julio de 2001, mediante
un ajuste de cero coma treinta
por ciento (0,30%) según se
detalla a continuación:
Tipo de Producto |
Impuesto en colones
por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas. |
19,64 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua). |
14,57 |
Agua (envases de 18 litros o más). |
6,79 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador. |
0,248 |
Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 42908-H del 10 de marzo de 2021, publicado en el
Alcance N° 67 del Diario
Oficial La Gaceta N° 60
del 26 de marzo de 2021, a partir
de la vigencia del presente
decreto.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir del 01 de julio de dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda. Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 46000048895.—Solicitud N° 276069.—( D43046 - IN2021560673 ).
Resolución 2021-000805.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José,
a las trece horas del día once del mes de junio del dos mil veintiuno.
Se delega la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas
costarricenses, en el Ing. Carlos Rueda Segura, portador
de la cédula de identidad número
1-1076-943, Director General de la División Marítimo Portuaria y en sus ausencias, en el
Lic. Nelson Soto Corrales, portador
de la cédula de identidad número
1-0884-0343, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad.
Resultando:
1º—Que conforme lo dispuesto
en el inciso
c) del artículo 2 de la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963, Ley de creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, compete a
dicho Ministerio la planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los
puertos de altura y de cabotaje, las vías y terminales de navegación
interior, los sistemas de transbordadores,
así como la regulación y control del transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.
2º—Que el
servicio de cabotaje se encuentra regulado en la Ley N° 2220 del 20 de junio
de 1958 “Ley de Servicio de Cabotaje
de la República” y su Reglamento
el Decreto Ejecutivo Nº 66 del 4 de noviembre
de 1960. El artículo 3 de la Ley N° 2220 declara de interés nacional, como servicio público, el tráfico de cabotaje,
y asimismo establece en su artículo
4 que “ejercen servicio
de cabotaje todas aquellas embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte remunerado de personas en número mayor de cinco o al de carga
en cantidad mayor de dos toneladas métricas”.
3º—Que el
artículo 5 de la Ley de Cabotaje
de la República, establece que para explotar el servicio
de cabotaje en forma
regular y permanente, es indispensable obtener una concesión de derecho
de línea del Poder Ejecutivo. Según el ordenamiento jurídico vigente lo anterior se efectúa por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Que la Ley 7593 del 09 de agosto de 1996 Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, en su
artículo 9, establece que “para
ser prestatario de los servicios
públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia”.
5º—Que existen
en el país
definidas una serie de rutas o líneas de cabotaje en las que se presta el servicio
público de transporte de
personas y cargas por agua, autorizadas
al día de hoy por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, y sometidas a regulación de otras instituciones como la ARESEP, que
permiten a los distintos usuarios cubrir necesidades particulares y generales, constituyéndose en algunos casos
como el único
medio de entrada y salida a distintas
zonas del país.
6º—Que el artículo 92 de
la Ley General de la Administración Pública, prescribe la posibilidad
de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél
Considerando:
I.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha venido dando tratamiento
a los requerimientos de distintas
zona del país para la explotación
del servicio público de cabotaje, ajustado a las consideraciones técnicas que la propia Ley N° 2220 y su reglamento establece, principalmente en lo que respecta a los criterios de seguridad marítima y condiciones del servicio, que ejecuta por medio de la División Marítimo
Portuaria y conforme a las competencias que el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT
del 12 de diciembre del 2017, como
ente técnico competente y especializado en materia de transporte
acuático.
II.—Estas actuaciones, relacionadas con el transporte público
de personas y carga en el
medio acuático, al igual
que los otros servicios públicos de transporte reconocidos a nivel nacional, se ve normado necesariamente por el “Principio de Adherencia al
Fin Público”, contenido
en el artículo
4° de la LGAP, el cual establece que la actividad de los
entes deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, “para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”, y aunado al “interés público” que lo caracteriza, deben colocarse prioritariamente aquellos valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia particular (artículo
113 de la Ley General de la Administración Pública).
III.—El cumplimiento de dichas obligaciones de garantizar el acceso del usuario
a los medios de transporte público, se han venido ajustando a los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, y en aquellos casos en los que aún no se cuenta con las condiciones para
la debida adjudicación de
las rutas de cabotaje, se
ha requerido acceder a la figura
del permiso, como medida temporal ampliamente reconocida en el
ámbito del transporte público, y hasta tanto se ejecuten
satisfactoriamente las labores
propias de un procedimiento
licitatorio, regulado en el caso
de marras por la propia Ley
de Cabotaje de la República, por medio de la concesión; de forma que un proceso
meramente administrativo no
justifique la falta del servicio en una zona determinada, violentado los principios ya esgrimidos,
de continuidad y satisfacción
del interés general.
IV.—Que en forma reiterada la Procuraduría General
de la República se ha pronunciado sobre
la figura de la delegación
de firmas, establecidas en el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en
el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre
del 2011, externó lo que de seguido
se transcribe en lo conducente:
“La delegación consiste en el traspaso
temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que se trata
de titulares de órganos de
la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta
a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter
personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación
es que no puede delegarse a
su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia.
Aunado a ello,
en el Dictamen antes citado el Órgano
técnico-jurídico de la Administración
indicó:
“Por ende, y desde la
perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones
es una potestad atribuida a
los órganos decisorios de
la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo
que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto
material de suscribir un determinado
acto radica, en nuestro criterio,
únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular
para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual
se materializa la resolución
de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que
se prescriben en los artículos 84 y siguientes.
Consecuentes con lo afirmado en el
párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien
sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones
que le correspondan, siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo
21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de
la Constitución Política.”
V.—Que ante la imperiosa e imprescindible necesidad de mantener los servicios públicos de cabotaje existentes y aquellos que surjan como producto del crecimiento demográfico y comercial, entre otros, en distintas zonas del país, y con el objetivo de no interrumpirlos en beneficio del interés de las comunidades, los habitantes de las zonas de influencia
y demás usuarios de estos servicios; procede este Ministerio
en aplicación de lo establecido en el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública,
a disponer de la figura de la “Delegación
de Firma” en funcionarios de la División Marítimo
Portuaria, dependencia especializada en la materia de este Ministerio, a efectos de procurar una mayor eficiencia y pronta respuesta a los usuarios, y limitado a los actos de renovación o permisos temporales nuevos que deban emitirse, y bajo la premisa de iniciar oportunamente los procesos formales licitatorios que correspondan. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
A. De conformidad con lo
establecido en el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública,
y con fundamento en las consideraciones fácticas y legales que preceden, se delega en el
Ing. Carlos Rueda Segura, portador de la cédula de identidad número 1-1076-943, como Director General de la División Marítimo
Portuaria, la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricense.
B. En las ausencias del Ingeniero Rueda Segura, por motivos
de vacaciones, incapacidades
u otras razones por las cuales deba ausentarse
temporalmente, se delega la
firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas
costarricense, en el Licenciado Nelson Soto
Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-884-343,
Director de la Dirección de Navegación
y Seguridad.
C. Rige a partir de su publicación.
Notifíquese al Ing. Carlos Rueda
Segura, Director General de la División Marítima Portuaria y al Lic. Nelson Soto
Corrales, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad.
Notifíquese y publíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O.C.
Nº 4600048773.—Solicitud Nº 021.2021.—( IN2021560569 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Paso Agres y El Llano de San Juan de Mata de Turrubares,
San José. Por medio de su
representante: Walnor Martín González Agüero, cédula
112220292 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
08:53 horas del día 17/05/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2021560138 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del proyecto de resolución denominada “Modificación al artículo 22 de la Resolución
DGT-R-042-2015 Sobre el suministro general de la información
previsiblemente pertinente,
derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito
y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las
catorce horas del 21 de junio
del 2021.—Juan Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. N°
4600048895.—Solicitud N° 275814.—( IN2021560409 ). 2 v. 1.
N° DGT-R-21-2021.—Dirección General de
Tributación. San José, a las ocho horas y cinco minutos del dieciséis de junio
de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la
facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 106 quáter del Código Tributario,
denominado “Procedimiento para requerir información financiera para el
intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional”,
faculta a la Administración Tributaria para implementar el intercambio
automático de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios,
en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de
información tributaria. Del mismo modo establece que para efectos de la
implementación del intercambio automático de información, la Administración
Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que
las entidades financieras (y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogada
como financiera efectúen algún tipo de actividad financiera), suministrarán la
información.
III.—Que
la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE -en adelante la
Convención-, a la cual la República de Costa Rica se ha adherido mediante ley
número 9118 de 7 de febrero de 2013, establece en el artículo 6, denominado
“Intercambio de Información Automático”, que las partes intercambiarán
automáticamente cualquier información que sea previsiblemente relevante para la
administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos
cubiertos por la Convención.
IV.—Que la Convención constituye una norma supra legal, al ser un
convenio internacional que forma parte de las fuentes del derecho tributario,
según lo establece el artículo 2 del Código Tributario.
V.—Que
el Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la Declaración sobre el
Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), -en adelante OCDE- firmada en
mayo de 2014, promovida por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de
Información para Fines Fiscales de OCDE en adelante Foro Global), se
comprometió a implementar el Intercambio Automático de Información
correspondiente a las cuentas financieras, denominado Estándar de Reporte Común
o “Common Reporting
Standard” – en adelante CRS- y sus respectivos comentarios debidamente
aprobados por el Consejo de la OCDE, como la herramienta mediante la cual se
intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.
VI.—Que
la resolución DGT-R-16-2020 del 29 de julio del 2020, denominada: “Resolución
sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente
al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas
financieras: Common Reporting
Standard (CRS), en relación a las entidades financieras y no financieras”,
establece la obligación a las instituciones del sistema financiero nacional a
reportar la información correspondiente a las cuentas y los pagos conforme al
CRS, y en su artículo 6 señala el 31 de julio de cada año, o el día hábil
siguiente en caso que este sea día inhábil, como plazo para cumplir con esta
obligación.
VII.—Que
mediante los oficios DGT-608-2020 del 12 de mayo de 2020 y DGT-031-2021 del 12
de enero de 2021 se comunicó a las entidades financieras del país, por medio de
las Superintendencias del Sistema Financiero Nacional, la entrada en
funcionamiento la versión 2.0 del esquema XML del Estándar Común de Reporte
(CRS) para la presentación del reporte de información sobre cuentas
financieras, razón por la cual todos los reportes remitidos después del 1 de
febrero de 2021 deberán enviarse en el esquema 2.0 y por lo que se requieren
modificaciones al Sistema de Intercambio de Información Fiscal (SIIF) que
obligan al Ministerio de Hacienda a cerrar los accesos a los ambientes de
pruebas y producción de este Sistema hasta concluir con dichas modificaciones.
VIII.—Que
mediante el oficio DGT-689-2021 del 7 de junio de 2021 se informó a las a las
entidades financieras del país, por medio de las Superintendencias del Sistema
Financiero Nacional, que a partir del 21 de junio de 2021 se habilitará el
acceso al ambiente de pruebas de SIIF y a partir del 6 de julio de 2021 estará
disponible el sitio oficial para la presentación de la información de CRS.
IX.—Que
es interés de la Administración Tributaria propiciar el adecuado cumplimiento
de las obligaciones tributarias, brindando las condiciones necesarias a los
obligados, de manera que considera apropiado extender el plazo para el
cumplimiento del reporte CRS con el fin de que las entidades financieras
cuenten con un período razonable para realizar las pruebas de los ajustes
realizados a sus sistemas con la plataforma SIIF.
X.—Que
se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, debido a que la presente resolución solamente da un beneficio al
prorrogar el plazo para cumplir con una obligación ya consolidada, no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado
deba cumplir ante la Administración Central.
XI.—Que
se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los
supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existe urgencia dada la
proximidad del vencimiento del plazo del reporte de cuentas financieras denominado
Estándar Común de Reporte y la extensión del plazo que se está otorgando
constituye un beneficio en favor de los obligados tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Ampliación del plazo para
la presentación del reporte de cuentas financieras denominado Estándar Común de
Reporte, establecido en la Resolución N° DGT-R-162020
del 29 de julio de 2020.
Artículo único.—Extiéndase
el plazo establecido en el artículo 6 de la resolución N°
DGT-R16-2020 del 29 de julio de 2020, únicamente para la presentación del
reporte de cuentas financieras denominado Estándar Común de Reporte,
correspondiente al período reportable 2020, hasta el 16 de agosto de 2021.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 4600048895.—Solicitud Nº
275923.— ( IN2021560672 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:40
horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-27-2021; a Calderón Jiménez Blanca
cédula 1-0286-0237, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige
a partir del 1 de octubre
del 2020. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(
IN2021560679 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
ADICIÓN
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRBM-DIR-002-2013
DE: Dirección de Bienes Muebles
PARA: Funcionarios y usuarios del registro de bienes muebles
ASUNTO: Adición a la Directriz
DRBM-002-2013
FECHA: 16 de junio de 2021
Considerando:
De conformidad con el artículo 157 de la Ley de General de la Administración
Pública, así como, lo estipulado en el artículo
141 inciso g) del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad Mueble, y en adición a la Directriz DRBM-DIR-002-2013; se modifica
lo dispuesto en cuanto a la aceptación del contrato prendario, ingreso del formulario en la ventanilla digital y tarifas para realizar el cambio de matrícula
de numérica a alfanumérica,
con el propósito que los lineamientos sobre estos temas, se tramiten de la siguiente manera:
1) Procede el cambio de matrícula,
cuando el bien soporte gravamen prendario, aportando en todos
los casos, la aceptación expresa por parte del acreedor.
2) Cuando
el notario ingresa el formulario
por medio de la ventanilla digital, el documento debe ser digitalizado por cuanto, éste corresponde al formulario físico firmado y autenticado de manera previa, por lo tanto, se realiza
la conversión al formato a
PDF y se firma digitalmente.
Cabe destacar que la imagen debe de ser nítida,
constar la firma del petente y el notario
que autentica debe corresponder
al mismo que sube el formulario a la ventanilla.
En lo referente al costo
del servicio de cambio de placa, éste es establecido de conformidad con la
metodología de costos del Registro Nacional, por lo que su actualización será publicada por los medios oficiales cuando corresponda.
Las disposiciones contenidas en esta Directriz
son de acatamiento obligatorio
y rigen a partir de su publicación.—Registro de Bienes
Muebles.—Cristian Mena Chinchilla, Director a.í.—1 vez.—O. C. N° OC21-0069.—Solicitud N° 274780.—( IN2021560403 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0007662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de
Brightmark LLC, con domicilio
en 235 Pine St., Ste 1100 San Francisco, California
94104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BRIGHTMARK, como marca de fábrica
y servicios en clases 4, 37, 39 y 40 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: biocombustibles,
combustibles de fuentes biológicas,
combustibles y combustibles alternativos, combustibles generados
a partir de residuos,
combustible diésel, fueloil,
nafta y cera industrial; en clase 37: construcción,
instalación y mantenimiento
de plantas de energía alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos, construcción, instalación y mantenimiento de
los componentes de las plantas
de energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos; en clase 39: Distribución,
entrega y almacenamiento de
energías alternativas y renovables; en clase 40: Producción y generación de energía, servicios de tratamiento de residuos, producción, tratamiento y refinamiento de biocombustible para terceros, servicios de generación de energía a partir de residuos, suministro de información y consultoría en relación con la producción de energía y el tratamiento, transformación y reciclaje de residuos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/853,756 de
fecha 31/03/2020 de Estados
Unidos de América, Nº 88/853,758 de fecha 31/03/2020
de Estados Unidos de América, Nº 88/853,760 de fecha 31/03/2020 de Estados
Unidos de América y Nº 88/853,763 de fecha 31/03/2020
de Estados Unidos de América. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el 22 de setiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021558973 ).
Solicitud Nº
2021-0003517.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad
de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO TEEN como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias,
Exposiciones (Expos), Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza
Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559108 ).
Solicitud Nº
2021-0003539.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica
3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada
después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO COSMÉTICO
MISTER como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, Dirección y Realización de Eventos, Ferias, Exposiciones (Expos),
Espectáculos, Exhibiciones y Concursos de Belleza Reservas: No Fecha: 13 de
mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559111 ).
Solicitud Nº
2021-0003602.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad
de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo
a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO
COSMETICO WOMAN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, dirección y
realización de eventos, ferias, exposiciones (expos), espectáculos,
exhibiciones y concursos de belleza. Reservas: no Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559127 ).
Solicitud N° 2021-0002647.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de Seasky Technology
Group Co. Ltd., con domicilio en Room
309, 311, 313, Building 4, Jinhua
Insdustrial Zone, número 2 Xinhe Street, Maantang Community, Bantian Street, Longgang Distric, Shenzhen City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de: HAISSKY
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas, cadenas
para motocicletas; tiros de
pie (kickstands) para motocicleta; embragues para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles, escúteres, (motoneta), espejos retrovisores; motores para motocicletas; pastillas de frenos
automóviles; cámara de aire para neumáticos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021559234 ).
Solicitud Nº
2021-0004330.—Jorge Arturo Díaz Campos,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 109060635,
en calidad de apoderado especial de Global Fit S. A.,
cédula jurídica N° 3101777042,
con domicilio en San Juan de Tibás, del Cementerio de Tibás, 50 metros sur, 50
metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITE
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de clases en línea de acondicionamiento físico. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559277 ).
Solicitud Nº 2021-0003004.—Jorge Arturo Díaz Campos, divorciado una vez,
cédula de identidad 109060635, en calidad de apoderado generalísimo de Global Fit S. A., cédula jurídica 3101777042, con domicilio en
Tibás, San Juan, de la entrada del cementerio 50 metros sur, 50 metros oeste y
25 metros sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLOBAL FITNESS,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y actividades relacionadas con las ciencias del
movimiento humano (deporte y recreación). Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada
el: 6 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559278 ).
Solicitud N° 2021-0004728.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida
edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: GPA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: anillos de bolas para rodamientos, bujías, cables de mando para máquinas o motores, cable de ignición, cremalleras, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, pistones, reguladores, válvulas, sellos de válvulas, cáliper de freno, cojinetes y cojinetes antifricción para máquinas. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559306 ).
Solicitud Nº 2021-0004559.—Elsa María Vásquez Calderón, divorciada, en calidad de apoderada
especial de Odilie Cerritos Rojas, soltera, cédula de
identidad 114980341, con domicilio en Pensylvania, Phillipsburgs 211, Presqueilse. St, 16866, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JUNGLE BETA, como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes, dedicada a promover el turismo en
grupos de Estados Unidos de América a Costa Rica, Guanacaste, para la actividad
de la escalada de roca. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Barrio Unión, 100 m norte
de la iglesia católica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559560 ).
Solicitud Nº
2021-0002509.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderada especial de Okuma Fishing Tackle Co. Ltd., con domicilio en N° 11 Sec. 3, Jhongshan RD., Tanzi Dist., Taichung City, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita
la inscripción de: okuma
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca; boyas de pesca; cañas de pescar; anzuelos; carretes de pesca; líneas de pesca; señuelos de pesca; tapones de pesca; portacañas de pescar; cebos artificiales
para la pesca; sensores de
picada (aparejos de pesca); alarma
indicadora de picada de pez
e indicador de golpe; bolsas
de pesca para deportistas; salabardos de pesca; caja de aparejos de pesca; contenedores de aparejos de pesca;
pesca de pesca; moscas para uso en la pesca; arnés
de seguridad para pesca. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021559598 ).
Solicitud Nº
2021-0004253.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una
vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Productos Ved S. A., cédula jurídica 3101420648 con domicilio en Moravia, La
Trinidad Los Sitios, 250 m sur de Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODES LES FRU TES
como señal de publicidad comercial. Para
promocionar una expresión o señal de publicidad destinada a atraer la atención
del público consumidor sobre los siguientes productos: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugo
de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionada con la
marca NATU FRUIT (DISEÑO), bajo el registro 189266. Fecha: 9 de junio de 2021.
Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021559614 ).
Solicitud N° 2021-0002687.—Bernal Andrés Navarro Chaves,
casado una vez, cédula de identidad N° 114530017, con
domicilio en Curridabat, Urbanización San Francisco del cruce San Antonio 200 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOS CUATES
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a soda, ubicado en San José, Urbanización San
Francisco, del cruce de San Antonio 300 mts oeste. Reservas: de los colores: verde, rojo y morado. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021559626 ).
Solicitud N° 2021-0004729.—Michael William Amador Rojas, casado una vez, cédula de
identidad N° 112550919, con domicilio en Buenos Aires
de Puntarenas, Costa Rica, 150 metros este de la Central Telefónica del ICE,
Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kay
como nombre comercial, en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alimentación a domicilio. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 08 de junio del
2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559641 ).
Solicitud Nº
2021-0001789.—Daniela Rosales Ortiz, soltera, cédula
de identidad 503530614, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Hoteleras Rapid Inn Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808025, con domicilio en Nicoya, frente al costado sureste del Parque
Central, edificio Nicoya, segunda planta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAPID-INN
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje
temporal. Reservas: de los colores
negro, blanco y dorado. Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021559648 ).
Solicitud N° 2021-0002342.—José Luis Jiménez Robleto, cédula de identidad N°
503000387, con domicilio en 25 metros sur de la esquina noreste Palí, 50601,
cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCUENTRO MUNICIPAL,
como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, difusión de noticias en el
sector político, municipal, deportes,
salud y negocios. Reservas: incluir reserva sobre los colores gris y blanco y formato de letras, color de fondo gris, frase complementaria
“Todo tipo de información” Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559655 ).
Solicitud N° 2021-0004606.—Claudio Ignacio Zamora Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206910474, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Medicos y Nutricionales Comi
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101814592, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Juan, 500 metros oeste de la
Escuela de San Juan, casa color verde con portón negro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: C COMI
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación
de servicios médicos, asesoramiento sobre dietética y nutrición, asesoramiento
y consultoría en materia de salud, asesoramiento médico para perder peso,
consultas médicas, servicio de análisis de exámenes médicos, facilitación de
información relativa a nutrición y salud, prestación de servicios de programa
de pérdida de peso. Reservas: De los colores: verde y celeste. Fecha: 1 de junio
de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559700 ).
Solicitud Nº
2021-0004994.—Laura Viviana Conejo Solano, casada
una vez, cédula de identidad N° 111910651, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Escuela Miguel Aguilar Bonilla, 600
metros noreste, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ecojet
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje,
almacenamiento de mercancías,
transporte y distribución. Reservas: Se reserva gris oscuro y amarillo
Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021559720 ).
Solicitud Nº
2021-0002386.—Seidy Quesada Fallas, casada una
vez, cédula de identidad N° 1107790479, con domicilio
en: Desamparados, San Jerónimo, loto 2, casa AA2 frente a Rec. Madeira, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Grano Santo
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de
junio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021559722 ).
Solicitud N° 2021-0004616.—Christian Mena Rojas, soltero, cédula de identidad 108510668 con
domicilio en 500 mts. N Super Wendy Playa Potrero
Pitaya Lodge Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bar Restaurante La Chingada Original Mexican Food
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana. Ubicado en
Pitaya Lodge 500 mts N
Super Wendy playa potrero Santa Cruz Guanacaste. Fecha: 7 de junio de 2021.
Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559737 ).
Solicitud Nº 2021-0001847.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Swiss RE Ltd con domicilio en Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS RE como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, plataformas de software;
Publicaciones y datos electrónicos descargables; en clase 16: Material de
instrucción y enseñanza (excepto aparatos); publicaciones impresas; en clase
35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento y
asistencia en la dirección de negocios comerciales; asesoramiento y asistencia
en la dirección de negocios comerciales en materia de análisis de riesgos,
prevención de riesgos, gestión de riesgos, seguros, reaseguros y servicios
financieros; introducción, almacenamiento y procesamiento de la información, en
particular recopilación y sistematización de datos en un archivo central;
recopilación de estadísticas; en clase 36: Seguros, reaseguros; servicios
financieros; negocios inmobiliarios; asesoramiento e información en materia de
seguros, reaseguros y servicios financieros; servicios actuariales; servicios
en materia de gestión de riesgos (servicios financieros); en clase 41:
Formación y perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios y talleres de formación; facilitación de datos y
publicaciones electrónicas en línea (no descargables); en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de software; provisión y alquiler temporal de plataformas de
Internet y software. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559791 ).
Solicitud N°
2021-0002375.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu
S. A. con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7
oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la
inscripción de: Gardenbiotix
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021559798 ).
Solicitud N° 2021-0002383.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Paula Andrea Valencia Alcalá,
con domicilio en Carrera 23 No. 70A-60, Manizales, Caldas, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: KAFITT,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de deporte para ciclismo; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado. Reservas: no se hace reserva del término “SPORT”. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559799 ).
Solicitud N° 2021-0002955.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Protección Anticorrosiva de
Cuautitlán S. A. de C.V., con domicilio en camino a Tecoac N°
1, Barrio de Tecoac, Cuautitlán, Edo. de México; Cuautitlán,
México, México, solicita la inscripción de: PASA
como marca de fábrica y comercio, en clases
1 y 2 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos impermeabilizantes incluidos en la clase, en especial: aditivos
químicos para su uso como impermeabilizantes en albañilería. Compuestos
impermeabilizantes [que no sean pinturas]. Composiciones químicas
impermeabilizantes. Composiciones químicas impermeabilizantes para artículos de
tela. Preparados químicos impermeabilizantes. Productos químicos
impermeabilizantes para tejidos. Clase 2: productos de impermeabilizantes incluidos
en la clase, en especial: revestimientos químicos impermeabilizantes
[pinturas]. Materiales [pinturas] para tratamiento impermeabilizante.
Materiales impermeabilizantes que no sean de metal en forma de pintura.
Preparaciones impermeabilizantes de elastómeros en forma de pintura para la
protección de tejados de amianto. Revestimientos impermeabilizantes [pinturas].
Revestimientos impermeabilizantes para hormigón [pinturas]. Compuestos
impermeabilizantes [pinturas]. Compuestos impermeabilizantes en forma de
pintura. Reservas: no se reservan los derechos sobre la frase: “Tecnología
Impermeable”. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021559800 ).
Solicitud N° 2021-0002997.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Global Vintners Holdings Limited, con domicilio en PO Box 15-2 Irish
Town, Gibraltar (Reino Unido), Reino Unido, solicita la inscripción de: BEEFSTEAK
CLUB como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza.
Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021559801 ).
Solicitud Nº
2021-0003158.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V. con
domicilio en: Wim de Körverstraat
35; 5831 An Boxmeer; Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: SEQUIVITY, como marca de
fábrica y servicios en clases: 5 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y sustancias
para uso veterinario, a saber, vacunas y en clase 40: fabricación personalizada
de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 09
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021559802 ).
Solicitud Nº
2021-0003159.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer,
Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PRECISELY FLEXIBLE
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 40 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
sustancias para uso veterinario, a saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación
personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021.
Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559814 ).
Solicitud Nº
2021-0003166.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado Especial
de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, países bajos,
Holanda, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
5 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y sustancias
para uso veterinario, a
saber, vacunas.; en clase 40: Fabricación personalizada de vacunas para uso veterinario. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559815 ).
Solicitud Nº
2021-0003305.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Domus
Capital SA con domicilio en Rua Bouça
Dos Estilhadouros 205, 4445-044 Alfena,
Porto, Portugal, Portugal, solicita la inscripción de: QUINAS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza
lager; cerveza (ale); cerveza de temporada; cerveza
bock; cervezas artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza y productos
de cervecería; cerveza pale ale; cerveza negra [cerveza de malta tostada];
sucedáneos de la cerveza; cerveza de trigo; mosto de cerveza; cerveza de malta;
IPA (cervezas Indian Pale Ale); cervezas bajas en alcohol; ginger ale [cerveza de jengibre];
cócteles a base de cerveza; bebidas
a base de cerveza; cerveza con sabor a café; cervezas
enriquecidas con minerales;
cervezas sin alcohol; Porter [cervezas negras]; extractos de lúpulo para la elaboración de cerveza; cervezas de bajo contenido alcohólico [cerveza de raíz]; bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; lagers (cerveza de levadura de baja fermentación); vino a base de cebada
[cerveza]. Fecha: 21 de abril
del 2021. Presentada el: 14
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559816 ).
Solicitud Nº 2021-0003307.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drivewhitehouse Station, New Jersey 08889 Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAGEVRIO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de
abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559817 ).
Solicitud N°
2021-0003309.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de:
MIDHAS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicador de vacuna en aerosol para
aves de corral. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559818 ).
Solicitud N° 2021-0003331.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180976, en calidad de apoderado especial de Tapout
LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY 10018, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPOUT, como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vestimenta, calzado y sombrerería; Vestimenta a saber, camisetas sin
magnas, camisetas de deporte sin mangas, camisetas, camisas, camisas
deportivas, camisas deportivas de manga corta, camisas de manga corta con
cuello, camisetas interiores, camisetas interiores de manga corta, camisetas
interiores de manga larga, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres,
pullovers, blusas, chaquetas, impermeables, ropa de lluvia, pantalones,
pantalones de denim, pantalones de mezclilla, ropa deportiva, pantalones de
jogging, trajes de ejercicio, Batas (guardapolvos), pantalones cortos, ropa
interior, calzoncillos, calcetines, prendas de calcetería, corbatas, pijamas,
cinturones (prendas de vestir), trajes, bufandas, guantes (prendas de vestir),
manoplas, mitones, orejeras (prendas de vestir), corbatas, tirantes, muñequeras
(prendas de vestir), pañuelos; calzado, a saber, zapatos, calzado de deporte,
zapatillas, zapatillas de deporte, zapatillas de atletismo; sombrerería, a
saber, sombreros, gorras, gorros, viseras. Fecha: 21 de mayo de 2021.
Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559825 ).
Solicitud Nº
2021-0003491.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en
edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 av. Francisco
Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador / Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción de: VITA TORO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559826 ).
Solicitud Nº
2021-0003492.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Subway IP LLC. con domicilio
en 8400 NW 36TH ST. STE. 530, Doral, FL 33166. USA, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: B.M.T. como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sandwiches y wraps. Fecha: 01 de
junio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021559827 ).
Solicitud N° 2021-0003631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tropical Foods
LLC, con domicilio en 1665 NW 102ND Ave, Suite 103, Doral, FL. 33172, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNCHITAS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: queso, queso fundido, jamón, tocino,
mortadela, carne en lonchas, carne seca, fiambres, embutidos, embutidos,
fiambres, salchichas; platos principales preparados que consisten
principalmente en carne servida con queso o queso procesado. Fecha: 05 de mayo
del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559828 ).
Solicitud N° 2021-0003957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Neredmond, Washington 98052 United
States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ANIMAL CROSSING como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; Programas de juegos
electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos
descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; programas para aparatos de videojuegos de consumo; Programas
descargables para aparatos de videojuegos de consumo; soportes de
almacenamiento electrónicos grabados con programas para aparatos de videojuegos
de consumo; programas para aparatos de juegos electrónicos portátiles;
Programas descargables para aparatos de juegos electrónicos portátiles; Medios
de almacenamiento electrónicos grabados con programas para aparatos de juegos
electrónicos portátiles; programas para máquinas recreativas de videojuegos;
Programas descargables para máquinas de videojuegos recreativos; Soportes de
almacenamiento electrónicos grabados con programas para máquinas de videojuegos
recreativos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos
descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas para teléfonos
inteligentes; programas descargables para teléfonos inteligentes; soportes de
almacenamiento electrónicos grabados con programas para teléfonos inteligentes;
discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de
música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares;
audífonos; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares
para animales; pantalón; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas
[tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de
equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador
vacíos; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa
interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes
[ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra
con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias;
zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes
para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido; Películas protectoras adaptadas a pantallas para juegos
portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos;
consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; Máquinas de
videojuegos recreativos; juegos de mesa; juegos de cartas; adornos para árboles
de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; Estuches
protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559829 ).
Solicitud Nº
2021-0004117.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750
Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, solicita la inscripción de: INDIAN SPARE
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Repuestos de vehículos,
sus partes o accesorios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559833 ).
Solicitud Nº
2021-0004118.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ecolab USA Inc. con domicilio
en 1 Ecolab Placesaint
Paul, Minnesota 55102, United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PANTASTIC como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Fecha: 13 de mayo de 2021.
Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021559834 ).
Solicitud Nº
2021-0004172.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas Km 15+750
local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
VOLTA MOTORBIKES
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: motocicletas eléctricas. Reservas: se hace reserva de los colores verde (pantone 390C), verde claro (pantone 586C), negro (pantone negro C), gris (pantone 7C). Fecha: 14 de
mayo de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559835 ).
Solicitud Nº
2021-0004351.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Rhino Maquinaria S. A. de C.V.,
con domicilio en Av. Ruiz Cortínez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapán 2A.
Sección, Atizapán de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la
inscripción de: CALEDONIA
como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559836 ).
Solicitud N° 2021-0004352.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Rhino Maquinaría S. A. de C.V., con domicilio en Av Ruiz Cortinez MZ 1 LTE 20 piso 4, Lomas de Atizapan
2A. Sección, Atizapan de Zaragoza, Edo. de México, México, México, solicita la
inscripción de: VINSON
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021559837 ).
Solicitud N° 2021-0004738.—Diana María Fernández Leitón, soltera, cédula de identidad N° 2715600, con domicilio en San Ramón, 25 mts.
norte Delregistrom Civil, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D&D Beauty Spa,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a manicure, pedicura, corte de
cabello, depilación, masaje. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 25 mts. este del club de amigos locales comerciales
Washington. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559838 ).
Solicitud Nº 2021-0001351.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Industria de Alimentos Zenú S.A.S, con domicilio en: calle 2 N° 50-561, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita
la inscripción de: ZENÚ,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza,
concretamente, carne de cerdo, carne de cerdo marinada, chuletas de cerdo,
hamburguesas de cerdo, costillas de cerdo, carne de pollo fresco, pollo
marinado, alas de pollo, croquetas de pollo, hamburguesas de pollo, Nuggets de
pollo, filetes de pechuga de pollo, refrigerios a base de carne de pollo, carne
de res ahumada, carne de res marinada, carne de res cocida, carne de res,
salchichas, extractos de carne congelados; atún enlatado; atún (pescado); frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confitura, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles.
Se trata de una melodía
corta de seis sonidos de la misma duración en su tonalidad de re mayor, con
las notas Fa# la si la y re interpretadas por
instrumento de percusión
en madera (marimba o xilófono).
El Soporte Digital se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección del Registro de Propiedad
Intelectual. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559841 ).
Solicitud Nº
2018-0003596.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Central Law,
International con domicilio en Oficinas en el Edificio Comosa,
piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María
Icaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIETE PAISES
UNA SOLA FIRMA como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios legales en
relación con la marca CENTRAL-LAW bajo el número de registro
181501. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2018. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559882 ).
Solicitud N° 2021-0004910.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez,
cédula de identidad 102610874, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-788973 S. A., cédula jurídica 3-101-788973 con domicilio en Santo
Domingo, bodegas Santa Rosa, local N° 7, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARDILLA EXPRESS.COM
como marca de servicios
en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Entrega
de mercaderías a domicilio
y por medio de internet. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021559889 ).
Solicitud N°
2021-0002367.—Sandra Echeverría Mesén, casada una
vez, cédula de identidad 104151079, en calidad de apoderada especial de Hanna
Instruments Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608184 con domicilio
en La Uruca, de Canal 6, 200 metros oeste y 75 metros norte mano izquierda,
casa de dos plantas, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HANNA instruments
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico veterinario; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559895 ).
Solicitud Nº 2019-0006118.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg , Suiza, solicita
la inscripción de: PRECISION30 como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de
contacto. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559915 ).
Solicitud Nº
2021-0004968.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Green Roads of Florida Llc, con domicilio en
601 Fairway DR., Deerfield,
Florida 33441, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, suplementos dietéticos y nutricionales, nutraceúticos para
su uso como
una mezcla de bebida de suplemento dietético, nutraceúticos para su uso como suplemento
dietético, suplementos nutricionales en forma de gotas, cápsulas y líquidos, loción medicada para la piel, el cabello, las quemaduras solares, la cara y el cuerpo,
cremas tópicas a base de hierbas, pomadas y ungüentos a base de hierbas para el alivio de dolores
y molestias, suplementos nutricionales en forma de tabletas comestibles y tabletas solubles, suplementos nutricionales en forma de preparaciones en aerosol nasal y
oral, caramelos medicinales, tés medicinales, tinturas
de hierbas con fines medicinales,
nutraceúticos para su uso como suplemento
dietético, suplementos nutricionales en forma de cápsulas, suplementos nutricionales en forma
sublingual, bebidas dietéticas
suplementarias, suplementos
dietéticos, a saber, aceites
y vacunas comestibles, caramelos
medicinales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen aceite de pescado, aceite de hongos, suplementos dietéticos en forma de cápsulas, líquido, polvo, suplementos dietéticos en forma de polvo para perder peso, aceites de pescado comestibles
para uso médico, geles, cremas y soluciones para uso dermatológico, preparaciones medicinales para la boca que se aplicarán
en forma de gotas, cápsulas, tabletas y tabletas comprimidas, gotas vitamínicas, gotas de aceite de hígado de bacalao. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559916 ).
Solicitud Nº
2020-0010492.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de empresas administración de negocios servicios de consultoría empresarial servicios de planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de oficina servicios de agencias de publicidad servicios de publicidad, marketing y promoción
consultas sobre publicidad y marketing servicios
de promoción de ventas promoción de productos y servicios de terceros realizar estudios de mercado análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros servicios de planificación de medios administración de programas de fidelización de consumidores organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones según
las preferencias del usuario
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de tienda
minorista y tienda minorista
en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito
del esparcimiento con películas,
programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81257 de fecha
21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 81257 de fecha
21/08/2020 de Jamaica, Se admite de forma parcial únicamente en cuanto a la clase 35.. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021559919 ).
Solicitud Nº 2021-0000955.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Hiab AB con domicilio en C/O Cargotec Sweden Ab, Box 1133,
16422 Kista, Suecia, Suecia, solicita la inscripción
de: HIAB como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
para propósitos de elevación, carga, descarga y flete; grúas de carga y
elevación; ascensores; montacargas; cargadores hidráulicos; máquinas y aparatos
elevadores; en clase 9: Dispositivos de medición, detección, monitoreo y control;
registradores y grabadores de datos; dispositivos de prueba y control de
calidad; dispositivos, potenciadores y correctores ópticos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; equipos y accesorios de procesamiento de
datos (eléctricos y mecánicos); aparatos de recolección de datos; contenido
grabado; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; aparatos e
instrumentos científicos; software informático, grabado; software descargable;
microprocesadores; hardware informático; sistemas informáticos; aparatos de
vigilancia electrónica; aparatos de control eléctrico; aparatos de monitoreo,
que no sean para uso médico; monitores [de ordenador]; detectores;
controladores y reguladores; aparatos de monitorización remota; sistemas de
control electrónico; software de sistema operativo informático; software de
monitoreo de redes en la nube; programas informáticos para su uso en
telecomunicaciones; software descargado de internet; programas informáticos
para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; bases de
datos; bases de datos (electrónicas); software para la gestión de bases de
datos; aplicaciones de software, descargables; aplicaciones móviles;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de
control remoto; controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma
remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos; transmisores y receptores inalámbricos; software;
software de servidor en la nube; servidores en la nube; software informático
descargable para monitoreo y análisis remotos.; en clase 12: Vehículos de
motor, en concreto, vehículos con grúas y aparatos de elevación, carga y
descarga; carretillas elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables;
chasis de vehículos; vehículos de tracción; vehículos de locomoción terrestre,
aérea, marítima o ferroviaria; en clase 37: Reparación y mantenimiento de
máquinas, máquinas herramienta, motores, correas y acoplamientos de máquinas,
grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos de
elevación, motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión,
cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan
aparatos de elevación y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos
reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de
instalación para todos los productos mencionados; en clase 42: Servicios de
análisis e investigación industriales; investigación relacionada con la automatización
informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría en ingeniería;
servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de software
para su uso con controladores programables; servicios de ciencia y tecnología;
investigación, desarrollo, diseño y actualización de software; investigación en
el campo de la tecnología proporcionada por ingenieros; instalación, reparación
y mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de software;
software como servicio [SaaS]; servicios de alojamiento, software como servicio
y alquiler de software; servicios de consultoría en el ámbito del
software como servicio [SaaS]; asesoramiento y consultoría en relación con aplicaciones de redes informáticas;
desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas; servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones; facilitación
de uso temporal de aplicaciones basadas en la web; diseño de bases de datos informáticas; servicios
de consultoría en
el ámbito del
desarrollo tecnológico; servicios de análisis y pruebas relacionados con
aparatos de ingeniería eléctrica;
análisis de ingeniería tecnológica;
servicios de análisis tecnológico; servicios de análisis industrial; servicios
de consultoría para
analizar sistemas de información;
investigación y análisis
científicos; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de personalización de software;
facilitación de
software no descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no
descargable. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559920 ).
Solicitud Nº 2021-0004856.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Harry Winston S.
A., con domicilio en Chemin du Tourbillon
8, 1228 Plan-Les-Ouates, Suiza-, Suiza, solicita la
inscripción de: JEWELS THAT TELL TIME como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales
preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o revestidos con ellas
comprendidos en esta clase, a saber, figurillas, trofeos; joyas, a saber,
anillos, pendientes, mancuernas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares,
alfileres de corbata, pasadores de corbata, cajas de joyería, estuches de
joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras finas); instrumentos
horológicos y cronométricos, a saber, cronómetros,
cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, brazaletes, péndulos, relojes
despertadores, así como partes y accesorios de los productos mencionados, a
saber, manecillas, áncoras, péndulos, tambores, correas de relojes, diales de
relojes, marcos de relojes, cadenas de relojes, movimientos de relojes, muelles
de relojes, vidrios de relojes, estuches de relojes, cajas de relojes
Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021559921 ).
Solicitud N° 2021-0004731.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica
N° 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte
del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Z (DISEÑO)
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: Se reserva el color: blanco y verde en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 07 de junio del
2021. Presentada el: 26 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559922 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003527.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A. con domicilio
en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación
de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANOFEN DX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021546769 ).
Solicitud N° 2021-0003911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia
Way, Suite 200, Greenwood Village,
Co 80111, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: F FUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas
de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros
para automóviles, camiones,
vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo
las llantas de bicicletas,
las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de
scooters; neumáticos de automóviles;
piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas,
kits de carrocería de automóviles,
tapones; tuercas de orejas, faldones e hieleras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559840 ).
Solicitud Nº
2021-0004464.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de In The
Woods By Fundecor Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101789809, con domicilio
en: San José, Goicoechea, distrito San Francisco, concretamente en el Centro
Corporativo El Tobogán, piso número diez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Decorplank, como marca de
fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para protección de materiales de construcción no metálicos; maderas
semielaboradas; maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de
esta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559850 ).
Solicitud N° 2021-0004005.—Gerald Steward Araya Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 207550361, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797374, con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 800 metros sur del INA, edificio de cemento, color café, a mano
derecha, 21001, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mareas Drinks and food,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
prestados en relación a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas:
se reserva el diseño de una piña amarilla con lentes
oscuros, color anaranjado,
corona verde, con la palabra mareas
en letras verdes en la parte
inferior con las palabras drinks and food debajo de
la palabra mareas. Fecha:
15 de junio de 2021. Presentada
el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559851 ).
Solicitud Nº 2021-0004857.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc. con
domicilio en 44 South Broadway, 4th Floor, White
Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERHUMAN
HEARING como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Auriculares para su uso con ordenadores; Auriculares para su uso con
dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, reproductores MP3,
tabletas y PDA; auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento en el
hogar; transmisores de audio digitales inalámbricos y alámbricos; adaptadores
eléctricos; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio;
dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz,
transmisión de datos o audio; mezclador de audio, a saber, mezclador de
torneos; archivos descargables con ajustes de audio para manipular el sonido;
software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la
manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de
auriculares; y software de juegos de computadora; en clase 28: Auriculares para
usar con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para
consolas de juegos; y auriculares para su uso con unidades portátiles para
jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla de
visualización o monitor externo. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 31 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021559853 ).
Solicitud N° 2021-0003913.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347
South Valentia Way, Suite
200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: F FUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas
de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros
para automóviles, camiones,
vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo
las llantas de bicicletas,
las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de
scooters; neumáticos de automóviles;
piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas,
kits de carrocería de automóviles,
tapones; tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559855 ).
Solicitud Nº
2021-0004927.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Tving Co., Ltd con domicilio en 15F, DMC Digitalcube,
34, Sangamsan-Ro, Mapo-GU, Seoul,
República de Corea, solicita la inscripción de: TVING como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transmisión de televisión por suscripción, transmisión
de noticias, servicios de transmisión en demanda de datos, audio, vídeo, juegos
y contenidos multimedia, servicios de transmisión de medios digitales,
transmisión de contenidos de medios digitales para otros, suministro de acceso
a portales de Internet móviles, transmisión de mensajes de texto y vídeo a
través de aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de transmisión de
vídeo, transmisión electrónica de mensajes para el servicio de información
sobre compras, suministro de salas de chat en línea , servicios de transmisión
por satélite y radiodifusión de televisión, servicios de transmisión por cable,
transmisión de películas y programas de televisión a través de redes de
comunicaciones móviles, servicios de transmisión por Internet, suministro de
acceso a sitios de música digital en Internet, transmisión de contenidos
visuales a través de Internet, transmisión de programas a través de Internet,
transmisión de programas de televisión mediante servicios de televisión de
vídeo a la carta y de pago por visión, transmisión de vídeo a la carta,
suministro de acceso a un portal de Internet con programas de vídeo en demanda,
transmisión de programas de televisión por cable, transmisión de programas de
televisión, transmisión de contenidos multimedia a través de redes de
comunicación, alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación, alquiler de
equipos de radiodifusión, alquiler de descodificadores. Fecha: 08 de junio de
2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559856 ).
Solicitud Nº
2021-0004894.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ACTIVCAN, como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para
alimentos, suplementos para animales, alimento para animales medicado; en clase
31: alimento para animales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 31 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021559858 ).
Solicitud N° 2021-0004002.—Gerald Steward Araya Ramírez,
soltero, cédula de identidad 207550361, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101797374 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros al
sur del INA, edificio de cemento color café a mano derecha, 21001, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surfos
Pizza
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de preparación de pizza tipo
italiana y estadounidense Reservas: Se reserva la palabra surfos en letras
color blanco con fondo de colores en cada
letra rojo, verde claro, turquesa, anaranjado, amarillo y verde oscuro respectivamente.
Con la palabra pizza en vertical al costado derecho. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559860 ).
Solicitud N° 2021-0005159.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de
identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio
en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok
Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong
Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: POVA
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: memorias de computadora;
computadoras de regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema;
micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559866 ).
Solicitud Nº
2021-0005018.—Alberto Pauly Sáenz, cédula
de identidad N° 104130799,
en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101231375, con domicilio en Costa Rica, San José Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenidas Las Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete
Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BF Bestenfelden
como marca de fábrica
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria;
como para la agricultura;
la horticultura y la silvicultura;
materias de relleno en
pasta; compost; abonos y fertilizantes.
Reservas: Para ser utilizada
en todo tipo
de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559869 ).
Solicitud Nº
2020-0010095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de
Frigoríficos de Guatemala, S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35,
Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITALI
ALIMENTOS
como Marca de Fábrica y Servicios en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; hortalizas
y legumbres frescas, plantas
y flores naturales; animales
vivos, malta Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 3 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2021559890 ).
Solicitud N° 2021-0004313.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories
con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Ensure
ADVANCE NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
nutricionales líquidos. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559891 ).
Solicitud Nº
2021-0003843.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Lumen Technologies, Llc con domicilio en
1010 Dale ST. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603,-, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LUMEN
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, el
acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto, mensajería instantánea,
enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de
comunicaciones; software para permitir cargar, descargar, acceder, publicar,
mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o
información a través de redes informáticas y de comunicación; software para la
transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y
software grabado para instalar y configurar redes de área local; hardware
informático y software grabado para instalar y configurar redes de área amplia;
equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de
telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes celulares y
fijas; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y
entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar
usuarios de computadoras en red; servidor de acceso a la red; software
descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software
descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas
en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software
a través de un navegador web; hardware informático, en concreto, dispositivos
de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi;
software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de
software, video, audio, datos y medios de transmisión por internet y redes
Peer-to-peer (red entre iguales o red entre pares);
software descargable para proporcionar identificación de amenazas de seguridad,
creación de cortafuegos, monitoreo del tráfico de red con el fin de prevenir
ataques distribuidos de denegación de servicio (DDOS), ataques de denegación de
servicio (DOS) y ataques de gusanos informáticos, y proporcionar protección
contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información
relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de
telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y
solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones; en clase 37: Servicios
de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y
equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de redes de
telecomunicaciones; consultoría en el campo del mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento
y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de
telecomunicaciones, soporte técnico de redes inalámbricas, en concreto,
asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de redes
inalámbricas y resolución de problemas del tipo de instalación y reparación de
redes inalámbricas; consultoría en el ámbito de la instalación, el
mantenimiento y la reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de
telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de
telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de
alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicaciones; en clase 38: Consulta sobre telecomunicaciones; suministro
de información en el ámbito de las telecomunicaciones, servicios de
telecomunicaciones VOIP; alquiler de aparatos e instalaciones de
telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos,
imágenes e información, servicios de intercambio de fotografías entre pares, en
concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre
usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video por
ordenador u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación,
visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de
audio y video; facilitación de acceso a un servicio de red en línea;
facilitación de acceso a contenido multimedia en línea; facilitación de acceso
a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales; transmisión de
videos, películas, cintas fotográficas, imágenes, texto, fotografías, juegos,
contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de
Internet: servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones, en concreto, facilitación
de puntos de acceso a la red a través de los cuales pasa información sobre la
red informática global de información de un proveedor de servicios de red
informática global a otra; servicios de comunicaciones, en concreto,
transmisión de señales de audio y video mediante redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de
información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y
películas a través de una red informática mundial; y transmisión electrónica de
mensajes e imágenes de audio y video en Internet o una intranet; transmisión
electrónica de mensajes y datos; servicios de radiodifusión de televisión
interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet
(IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios de
comunicaciones personales; facilitación de un acceso de alta velocidad a redes
de área y una red de información informática global; facilitación de acceso a
televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de
mensajes y datos, facilitación de servicios de VPN (red privada virtual);
facilitación de instalaciones y equipos para servicios de acceso a
telecomunicaciones: facilitación de instalaciones y equipos para
videoconferencias y conferencias de telepresencia; facilitación de
instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de
voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para su uso por parte de
proveedores de computación en la nube; servicios de redes de entrega de
contenido, en concreto, entrega de contenido en nombre de terceros;
facilitación de servicios de comunicación de voz a través de Internet servicios
de enlace troncal de protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de
telecomunicaciones, en concreto, teléfono basado en la nube, voz telefónica y
mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia y comunicación por
teléfono móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de
marcación de red telefónica privada (PBX) y servicios inalámbricos de red
telefónica privada (PBX); servicios de puerta de enlace de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios ISDN (siglas en inglés
para red digital de servicios integrados); servicios de telecomunicaciones, en
concreto, transmisión de datos y video prestados mediante el uso de
instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
servicios de teleconferencias y videoconferencias; servicios de tarjetas
telefónicas para llamadas: servicios de comunicaciones telefónicas; servicios
de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios
de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, facilitación para
la transmisión de múltiples señales de datos, voz y video digitalizadas
utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre IP (VOIP); facilitación
de instalaciones, equipos y servicios de comunicación de voz, datos, gráficos,
imágenes y transporte de audio y video para su uso por proveedores de
ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una
conexión inalámbrica y por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
facilitación de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la
web, que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el debate
simultáneos y asincrónicos de documentos, datos e imágenes por parte de los
participantes a través de un navegador web; servicios de difusión por Internet,
en concreto, difusión y transmisión en continuo de grabaciones de audio y video
de eventos en directo y reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea
de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en
concreto, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, servicios
de fax y transmisión de datos, servicios de telecomunicaciones, en concreto,
servicios de correo de voz, facilitación de acceso de usuario a una red
informática global para terceros; facilitación de servicios de transmisión de
video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones;
servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto,
administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros;
servicios de transmisión de televisión; servicios de difusión de audio, texto y
video por ordenador u otras redes de comunicación, incluida la carga,
publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información,
imágenes de audio y video; facilitar acceso a contenido multimedia en línea; en
clase 42: Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de
software de acceso a Internet; consultoría en seguridad informática; análisis
de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de
consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos,
soluciones de computación en la nube pública y privada y evaluación e
implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte
técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases
de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones, consultoría en
seguridad de datos; consultoría en seguridad de Internet; servicios de
seguridad informática, en concreto, hacer cumplir, restringir y controlar los
privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en
la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas; actualización y
mantenimiento de software informático mediante parches; servicios de
configuración de redes informáticas, consultoría en el ámbito de la gestión de
configuración de hardware y software; servicios de integración de sistemas
informáticos; integración de redes y sistemas informáticos; integración y
pruebas de sistemas de redes inalámbricas; soporte técnico de sistemas de redes
inalámbricas, en concreto, suministro de programas informáticos de respaldo y
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y
software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto,
alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de
automatización, en concreto, automatización a través de tecnologías de
monitorización inalámbrica, telefónicas, eléctricas o web que permiten el
control remoto o automatizado de sistemas de control medioambiental para
viviendas, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de
seguridad, en concreto, automatización a través de tecnologías de supervisión
web, eléctricas o telefónicas inalámbricas que permiten el control remoto o
automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes
informáticas, en concreto, monitoreo de sistemas de red con fines técnicos;
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a / y
por redes informáticas a / y de sitios web no deseados, medios de comunicación,
personal e instalaciones, servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de
alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de
correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto,
supervisión, pruebas, análisis e información sobre el control del tráfico de
Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios
informáticos, en concreto, optimización de redes de computación en nube en
forma de gestión y supervisión de infraestructura remota e in situ de sistemas
de aplicaciones y TI de computación en nube; servicios informáticos, en
concreto, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para
que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota
sus dispositivos informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y
software e información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y
para facilitar la resolución de problemas, servicios informáticos, en concreto
servicios de copias de seguridad y recuperación de datos; identificación y
análisis de amenazas de seguridad con fines de protección de redes
informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto,
supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir
ataques de denegación de servicio distribuida (DDOS) en servidores informáticos
conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción
del acceso a / v por redes informáticas a sitios web no deseados, protección
contra denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos informáticos, medios,
personal e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra virus
informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de
sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para
terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos,
imágenes y otros datos electrónicos; servicios de almacenamiento electrónico de
medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto y datos de audio; servicios
de administración y optimización de la WAN, VPN Y VPLS de otros; facilitación
de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante
computación en la nube; servicios de copias de seguridad informática remota;
servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de
aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y
protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube;
soporte técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red; servicios de
colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de la
infraestructura de servidores alojados para terceros; y provisión de acceso a
sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Reservas: De los
colores: Negro y Celeste. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559917 ).
Solicitud N° 2021-0004515.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic Blvd., Los
Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre videojuegos; suministro
de información de entretenimiento no descargable sobre videojuegos; suministro
de trivias, consejos y estrategias no descargables para videojuegos. Fecha: 31
de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559918 ).
Solicitud Nº
2021-0004893.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Davines
S.P.A., con domicilio en: Vía Ravasini N° 9/A,
43126 Parma, Italia, -Italia, solicita la inscripción de: COMFORT ZONE
como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos; leches limpiadoras
para el cuidado de la piel; cremas para el cuerpo y la cara; lociones para el cuerpo y la cara; mascarillas faciales y corporales; emulsiones para el rostro y el cuerpo; aceites
corporales y faciales; mantequillas para rostro y cuerpo;
cremas hidratantes faciales y corporales; envolturas [mascarillas] faciales y corporales; gel de afeitar; espuma de afeitar; crema de afeitar; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el afeitado; preparaciones
cosméticas; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; cosméticos en forma de geles; lociones para uso cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; acondicionadores para
la piel; cosméticos para el cuidado de la piel; aceites de masaje no medicinales; cremas de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; preparaciones cosméticas protectoras del sol; aceites de baño no medicinales; sales de baño; baños (preparaciones cosméticas para); talco de tocador; preparaciones depilatorias; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfume; agua de tocador; lociones para el cuidado del cabello; champú; preparaciones acondicionadoras
para el cabello; cosméticos para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; perfumería; aceites esenciales; aceites de tocador; jabones; jabón en barra; antitranspirantes
[artículos de tocador]; jabón desodorante; manteca de cacao para uso cosmético y en clase 44: cuidados de belleza para personas; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; centro de salud; salones de belleza; servicios de peluquería; cuidados de belleza; tratamiento cosmético; masaje; servicios de consultoría en relación con cosméticos, cuidado personal y belleza; servicios de tratamiento cosmético para el cuerpo, rostro y cabello Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559924 ).
Solicitud Nº 2021-0004973.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon
Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: SEKTOR,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para
su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021559925 ).
Solicitud N° 2021-0003326.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PEPSICO Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPLOTA TU SABOR como señal de publicidad comercial.
Para promocionar: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas,
frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o
combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas,
bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de
vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de
vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base
de soja. Productos protegidos por la solicitud de la marca MANIAX, en clase 29,
Registro 281557 y a la cual se refiere esta señal de publicidad comercial.
Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559926
).
Solicitud Nº
2021-0004205.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hikmicro
Sensing Technology Co.,
Ltd. con domicilio en Building A1, N°
299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou
311501, China, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables;
parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores
de monedas falsas; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de
acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines
no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para
selfies [monopie de mano]; instrumentos
de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de
video; aparatos de control remoto;
filamentos conductores de
luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; instalaciones
eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen
térmica. Fecha: 17 de mayo
de 2021. Presentada el: 10
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559927 ).
Solicitud N° 2021-0004552.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la
inscripción de: SPACE-DWELLER como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales
(relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería
y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería). Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 20 de mayo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021559928 ).
Solicitud Nº 2021-0003299.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Adoreme
Inc., con domicilio en 401 Broadway, 12TH Floor,
New York, NY 10013, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones de tocador y cosméticos no medicados, cosméticos y preparaciones
cosméticas, preparaciones cosméticas de protección solar. Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559929 ).
Solicitud N° 2021-0004077.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de 4B Company S.R.L. con domicilio en Via
Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia,
Italia , solicita la inscripción de: BROSWAY como marca de fábrica y
comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de
pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de
presentación para instrumentos horológicos y
cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares
[joyas];perlas [joyas];estuches de joyería; aretes [joyas];anillos
[joyas];pulseras [joyas];cadenas [joyería];medallones [joyas];dijes
[joyas];colgantes [joyas];tobilleras [joyas];pines que son joyas; gemelos
[mancuernas]; prensacorbatas. Fecha: 1 de junio de
2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559930 ).
Solicitud Nº 2021-0004468.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments LTD., con
domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COUNTRY FRESH,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Zumo de tomate (para usarse en la cocina)
y puré de tomate. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021559931 ).
Solicitud Nº 2021-0004631.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The
Hershey Company con domicilio en 100 Crystal a Drive, Hershey, PA
17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S
CHOCO TUBES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Chocolates; dulces y productos de confitería relacionados con chocolate. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559932 ).
Solicitud N°
2021-0004629.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Hershey Company con domicilio
en 100 Crystal A Drive, Hershey,
PA 17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S
CRISTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces, chocolates, productos
de confitería. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021559933 ).
Solicitud Nº
2021-0004078.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en Vía
Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, -
Italia, solicita la inscripción de: PIANEGONDA como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de
pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de
presentación para instrumentos horológicos y
cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares
[joyas]; perlas [joyas]; estuches de joyería; aretes [joyas]; anillos [joyas];
pulseras [joyas]; cadenas [joyería]; medallones [joyas]; dijes [joyas];
colgantes [joyas]; tobilleras [joyas]; pines que son joyas; gemelos
[mancuernas]; prensa corbatas. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 6 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021559934 ).
Solicitud Nº
2021-0004730.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol,
S. A., cédula jurídica 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte del
Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZEPOL MARKET,
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: se reserva el color blanco y verde (en dos tonalidades). Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559935 ).
Solicitud N°
2021-0003151.—Mariela Molina García, cédula de
identidad 111930800 con domicilio en Pavas Condominio Valencia casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIDOS
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo balsamo, fragancia, splash refrescante para perros y gatos Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021559956 ).
Solicitud Nº
2021-0001861.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima,
con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: ELIGLAS
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un producto medicinal para uso
humano a base de eliglustat. Fecha:
08 de marzo de 2021. Presentada
el: 01 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio Registrador.—( IN2021559968 ).
Solicitud N°
2021-0004222.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Peninsula Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368871, con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la Avenida Diez,
veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de
ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROOFTOPP SURFSIDE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado
a la actividad de restaurante, cafetería, servicios de panadería, bares,
servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento, servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en Guanacaste, Playa Potrero, Surfside potrero diagonal al Hotel Bahía del Sol en el
tercer piso. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021559969 ).
Solicitud Nº
2021-0004221.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de
la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de
dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROOFTOPP SURFSIDE, como marca de servicios en clase 35 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y al por menos de productos de panadería y
repostería; en clase 43: Servicios de bar, servicios de bares de comida rápida,
servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering / servicios
de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de
panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 11 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559970 ).
Solicitud Nº
2021-0004287.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Officina DI Bicilette, SRL, cédula jurídica N° 3102796734, con domicilio en: San Pablo, distrito San
Pablo, Urbanización San Isabel, etapa número uno, casa número 30, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MENOS TIEMPO EN TALLER, MAS PEDALEO,
como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado
a asesoría técnica, reparación y mantenimiento de toda clase de
bicicletas, así como la venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística
en relación con el nombre comercial Officina DI Biciclette ODB, registro 294246. Fecha: 01 de junio de
2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de
publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559972 ).
Solicitud Nº 2021-0004220.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de Península Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368871 con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los
Yoses, del final de la Avenida Diez, veinticinco metros al norte y cien al
este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE DEL SOL
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
al por mayor y al por menor de productos
de panadería
y repostería;
en clase 43: Servicios de bar, servicios de
bares de comida rápida,
servicios de cafés, servicios
de cafeterías,
servicios de catering/ servicios
de banquetes / servicios de
bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 11 de junio
de 2021. Presentada el: 11
de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559973 ).
Solicitud Nº
2021-0004212.—Marcela De Los Ángeles Corrales
Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderado especial de
José Andrés Umaña González, casado una vez, cédula jurídica 3101729523, con
domicilio en Heredia, San Pablo, distrito Central, Condominio Quinta Fontana
número cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JA-TITANIUM DENTAL CARE,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial de servicios dentales en la cual se utilizan insumos de Titanio de alta gama. Reservas:
la propietaria de esta
Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021560094 ).
Solicitud N° 2021-0003096.—Lilliam Gabriela Bonilla Montero, cédula
de identidad N° 107960405,
con domicilio en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre De Jesús, Urbanización la
Familia, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: berõe,
como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto cosmético y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021560106 ).
Solicitud N° 2021-0004608.—Angie Andrea Arce Acuña, soltera, cédula de identidad N° 303670710, en calidad de apoderada generalísima de
Despacho de la Doctora Angie Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766776, con domicilio en
Cartago Centro, de los Tribunales de Justicia, 350 metros al sur en Bufete
Doctora Angie Arce Acuña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
DRA. ANGIE ARCE ACUÑA,
como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados,
asistentes legales y defensores personales, a individuos, grupos
de individuos, organizaciones
y empresas; servicios de investigación relacionados con la
actividad jurídica y contable. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021560122 ).
Solicitud Nº
2021-0004980.—Andrea Paola Jiménez Torres,
soltera, cédula de identidad N° 115780978, en calidad
de apoderado generalísimo de The Kristal
Sea Limitada, cédula jurídica N° 3102794478, con
domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, de la entrada principal del Club
La Guaria, 100 metros sur y 50 metros este, cuarta casa a mano izquierda de
color rojo con blanco y columnas de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOOTY MAKER
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560146 ).
Solicitud Nº
2021-0004224.—Karina Pérez Bruno, casada una vez,
cédula de identidad N° 120100511, en calidad de
apoderada especial de Kamarina de Mar Azul Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-370054, con domicilio en Heredia-Santa Bárbara 600 metros
norte del estadio de Santa Bárbara, Urbanización Vistas de Santa Bárbara,
Quinta Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: amen the muse
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta en línea de ropa
zapatos, bisutería, zapatos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560171 ).
Solicitud N° 2021-0005028.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Integer Development S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102076765, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SENDEROS, como marca de servicios en clases: 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
inmobiliarios; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021560182 ).
Solicitud N°
2011-0011781.—Robert C. Van Der Putten, en calidad de
apoderado especial de Diamond Resorts Holdings LLC.,
con domicilio en 3745 Las Vegas Blvd. South, Las
Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND
RESORTS INTERNATIONAL como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes
raíces vacacionales (en el campo de servicios de intercambio de tiempos
compartidos y de alquiler de habitaciones) prestados en relación con complejos
vacacionales. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de noviembre de
2011. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021560183 ).
Solicitud Nº
2021-0003927.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado especial de Iglamp S. A., con
domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del
Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iGlamp
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal de lujo. Ubicado en
San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 200 metros norte del Scotiabank,
casa de dos pisos frente a la embajada de Cuba. Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560184 ).
Solicitud Nº
2021-0004317.—Sofia Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., con domicilio en
Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste del puente de Multiplaza, Condominio
Ofibodegas Capri, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOTTEGA DELI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021560185 ).
Solicitud Nº
2021-0004318.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad 116320626 en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad anónima, cédula
jurídica 3101604064 con domicilio en Guachipelín de Escazú, ochocientos metros
al noroeste del Puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas
Capri, Bodega, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021560186 ).
Solicitud Nº
2020-0008942.—Jessica Ward Campos, casada una
vez, cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B Nº
35 a Sur 47, edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DON’T SETTLE como
serial de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prendas de vestir
deportivas, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. En
relación con las marcas Givelo & diseño
registro 295128 y Gvl & diseño registro 295906.
Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560211 ).
Solicitud Nº 2021-0005086.—Gustavo Alfredo Chacón Benavidez,
casado, cédula de identidad 112040524, con domicilio en Belén, San Antonio,
Residencial Vereda del Río, casa 29, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Spirit2 All ART & CULTURE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14; 16; 24; 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
joyería.; en clase 16: Productos de imprenta, artículos papelería y adhesivos.; en clase 24: Materias
textiles y materias plásticas.;
en clase 25: Prenda de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; negro y
dorado. Fecha: 11 de junio
del 2021. Presentada el: 4
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021560297 ).
Solicitud Nº
2020-0000686.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en: Escazú,
Trejos Montealegre, 600 m al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASCADA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración
(alimentación).
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021560384 ).
Solicitud Nº 2021-0003233.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con
domicilio en Torre MMG, Piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la
inscripción de: TELCA como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 22 de abril
de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2021560389 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006561.—Marianela Arias Chacón,
cédula
de identidad, en calidad de
representante legal de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-295868, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPERIAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021503779 ).
Solicitud Nº 2021-0003221.—Danny Leonardo Fallas Quesada,
soltero, cédula de identidad N° 304330675, con
domicilio en: Paraíso, de la iglesia católica 200 m sur y 125
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ritmo Latino Academia de
Baile Popular por Danny Fallas
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a academia de baile popular, coreografías y formación de profesionales (instructores). Ubicado en Cartago, Cartago, 100 metros al sureste
del Servicentro Los Ángeles, carretera a Paraíso. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560132 ).
Solicitud Nº
2020-0000687.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas,
tercer edificio a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA CASCADA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de
restauración (alimentación),
ubicado en Escazú, del puente Lozano, 600
metros oeste, 15 metros norte,
detrás de la gasolinera
Delta Palermo. Fecha 12 de mayo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021560388 ).
Solicitud Nº 2021-0002863.—Joshua Bradly (nombre) Wendel (apellido), cédula de residencia N°
184001066414, en calidad de apoderado generalísimo de Los Ojos Productions, Limitada, cédula jurídica N°
3102789173, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENVISION VILLAGES como marca de servicios en clases 35 y
36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Dirección de empresa comercial.; en clase 36: Administración de bienes
inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de bienes
inmuebles. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021560417 ).
Solicitud Nº
2021-0004016.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, ambos en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati
Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas; ungüentos; lociones; aceites corporales; en clase 5: Preparaciones
medicinales para el cuidado de la piel; vitaminas y suplementos dietéticos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 05 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560418 ).
Solicitud N° 2021-0005198.—Jorge Selva Salazar, casado dos veces, cédula jurídica N° 105790476, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
M A Inmobiliario del Pacífico, cédula jurídica N°
3101406634, con domicilio en cantón central, avenida 10, de Casa Matute, 25
metros al sur, Edificio Reva, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PIZZARIUM,
como marca de servicios en clases:
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, levadura, polvo de hornear, salsas condimentos y especias; en clase
43: servicios de restauración
(alimentación) de especialidad
en preparación y venta de pizzas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021560427 ).
Solicitud Nº
2021-0004619.—Digna del Rosario Godínez
Porras, viuda, cédula de identidad N° 104370420, con
domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 250 metros norte del Liceo Tarrazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Calicanto
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sus idóneos.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 24 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021560441 ).
Solicitud Nº
2021-0004031.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada especial de Collier Nominees Llc, con domicilio en:
1891 N.W. Commerce Court, Troutdale,
Oregón, 97060, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: 30 SECONDS, como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Quitamanchas; preparaciones de limpieza para superficies exteriores; y
manchar removedores de superficies exteriores y en clase 5: Biocidas; fungicidas;
algicidas; y preparaciones químicas
para controlar y eliminar algas, musgo, líquenes y moho.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560465 ).
Solicitud N° 2021-0004997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101417790, con domicilio en San
Rafael, de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AG GOURMET MIX como marca de fábrica y
comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas
y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio del
2021. Presentada el 03 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021560466 ).
Solicitud N° 2021-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones E Innovaciones Dos Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101417790, con domicilio
en San Rafael de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEGASSO
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para
caballo. Fecha: 16 de junio
de 2021. Presentada el 03
de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021560467 ).
Solicitud Nº
2021-0004998.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Belina
Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101417790 con domicilio en San Rafael de la Casa Cural 150 metros
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duketas
Bocadillos Extrusados para Perros Adultos
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Bocadillos extrusados para perros adultos. Fecha: 16
de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021560468 ).
Solicitud N° 2021-0004996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101417790, con domicilio en San
Rafael, de la Casa Cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CU-CU, como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases:
animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021560469 ).
Solicitud Nº
2021-0004995.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la casa
cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los
animales, malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021560470 ).
Solicitud Nº 2021-0005142.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Beijing Didi Infinity Technology
Develoment Co., Ltd. con domicilio en Building 34, N°
8 Dongbeiwang West Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
DiDi como marca de servicios en clases: 38 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Radiodifusión; difusión de programas de televisión; servicios de agencias de
noticias; envío de mensajes; comunicaciones por terminales informáticas;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; facilitación de
acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso
a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos;
transmisión de datos; transmisión de video a pedido; alquiler de teléfonos
inteligentes; en clase 41: Academias [educación]; enseñanza; servicios de
instrucción; servicios educativos; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización
de competiciones deportivas; organización de espectáculos o shows; servicios de
biblioteca móvil; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; servicios
de composición de página que no sean con fines publicitarios; entretenimiento
televisivo; producción de espectáculos; producción de música; suministro de
música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no
descargables; servicios de esparcimiento; servicios de animadores; presentación
de programas de variedades; servicios de juegos prestados en línea desde una
red informática; suministro de instalaciones deportivas; alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; provisión de
facilidades de museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines
zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de
acuarios interiores. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021560514 ).
Solicitud Nº
2021-0005199.—Dahiana Eugenia Marín
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 112920887, en calidad
de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula
jurídica N° 3007351220, con
domicilio en San Pedro, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALIDAD Y MEDIDAS
PARA LA VIDA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar servicios científicos y tecnológicos, servicios
de investigación, servicios de análisis industrial, investigación y diseño
industrial, calidad y servicios de autenticación, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. En relación con
la marca registro 288598. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021560516 ).
Solicitud N° 2021-0004719.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi
Inc., con domicilio en N° 006, Piso 6, Edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian,
Beijing, China , solicita la inscripción de: INNOVATION
FOR EVERYONE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas SIM; ordenadores
portátiles; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; publicaciones
electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; software de computadora,
grabado; dispositivos periféricos informáticos; hardware de la computadora;
aplicaciones de software descargables; tonos de llamada descargables para
teléfonos móviles; aplicaciones móviles descargables; archivos de imágenes
descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; ratones [de
computadora]; aparatos de procesamiento de datos; tarjetas de identificación
digitales y magnéticas para servicios de pago; relojes inteligentes;
podómetros; máquinas de dictar; hologramas; dispositivo de reconocimiento
facial; aparatos de registro de tiempo; mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas; máquinas de votación; marcadores de dobladillo; aparatos para
comprobar el franqueo; cajeros automáticos [ATM]; aparatos de fototelegrafía;
báscula electrónica de peso corporal; medidas; carteles digitales; equipo
terminal telefónico; intercomunicadores; teléfonos móviles con reloj
inteligente; celulares; estuches para teléfonos móviles; palos para selfies para teléfonos inteligentes; soportes y soportes
para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes de pulsera; enrutadores de red;
equipo de comunicación en red; aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; teléfonos inteligentes; películas protectoras
adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes;
monitores de visualización de vídeo portátiles; aparatos de televisión;
lectores de libros electrónicos; auriculares; auricular bluetooth; micrófonos;
videocámaras; dispositivo de recogida para equipos de comunicación; registrador
de datos de automóviles; máquina de aprendizaje; armarios para altavoces;
proyectores de video; cámara digital; lente de la cámara del teléfono
inteligente; proyectores de enfoque automático; aparatos de medición;
dispositivos de medición eléctricos; termómetros que no sean para uso médico;
aparatos de análisis de aire; aparatos de enseñanza audiovisual; simuladores
para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja
presión en neumáticos de vehículos; lentes ópticos; materiales para la red
eléctrica [alambres, cables]; cables USB para teléfonos móviles;
semiconductores; reóstatos; transductores; enchufes y otros contactos
[conexiones eléctricas]; interruptores eléctricos; adaptadores eléctricos;
fibras ópticas [fibras] [filamentos conductores de luz]; pantallas de video;
chips [circuitos integrados]; aparato de control remoto no incluidos en otras
clases; pararrayos y conductores eléctricos; aparatos de regulación del calor;
electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de rayos x que
no sean para uso médico; cascos protectores; instalaciones eléctricas de
prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas;
gafas 3d; los anteojos; cargadores usb; baterías
eléctricas; cargador inalámbrico para teléfonos inteligentes; dibujos animados;
parada de coche de control remoto portátil; imanes de nevera; vallas
electrificadas; silbidos para perros; collares electrónicos para adiestrar
animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir el ganado;
silbatos deportivos; velas de huevos; imanes decorativos. Fecha: 4 de junio de
2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560519 ).
Solicitud Nº
2021-0004678.—Paola Yglesias
Valverde, divorciada, cédula de identidad 108980417, en calidad de apoderado
especial de Agencia para el Desarrollo Local Cooperativo Adelcoop
RL, cédula jurídica 3004511693, con domicilio en San Francisco de dos Ríos,
Barrio Los Sauces, de la carnicería El Bosque 50 metros norte, 25 metros oeste
cuarta casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesta.
Observatorio de la Cooperación para el Desarrollo Local, como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
2 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560522 ).
Solicitud Nº
2021-0004165.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de Apoderado Especial de NLI CORP con domicilio en
Edificio O’neal Marketing Asociados, Segundo Piso,
Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: bu ca
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros,
Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: Blanco
y negro. Fecha: 8 de junio
de 2021. Presentada el: 7
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021550526 ).
Solicitud Nº
2021-0004166.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI
Corp., con domicilio en edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reservas:
De los colores; blanco y
negro Fecha: 8 de junio de
2021. Presentada el: 7 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560527 ).
Solicitud Nº 2021-0004167.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en
calidad de apoderado especial de NLI Corp, con
domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados,
segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola,
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: bu ca
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría profesional
en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios
de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560528 ).
Solicitud N° 2021-0004168.—Giulio Sansonetti Hautala,
casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado especial de NLI Corp., con domicilio en Edificio O’Neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola,
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: buca
como marca de servicios, en clase(s): 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio del
2021. Presentada el: 07 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2021560529 ).
Solicitud Nº 2021-0004169.—Giulio Sansonetti Hautala,
casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial
de Nli Corp., con domicilio en edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal
4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca
Seguro dental
como marca de servicios
en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: remolque
de vehículos en el marco de servicios
de asistencia en carretera, servicios de asistencia en viajes.
Servicios de asistencia en general. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560530 ).
Solicitud Nº
2021-0004170.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp, con domicilio en: edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: buca
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría profesional
en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios
telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2021560531 ).
Solicitud Nº 2021-0004315.—María Cristina Pedroza Mahecha,
divorciada, cédula de identidad N° 801030188, en
calidad de apoderado especial de Laboratorio El Maná Productos Naturales S.A.,
cédula jurídica N° 3101263934, con domicilio en:
frente al costado sur del parque Próspero Fernández del Pizza Hut
25 mts este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Maná IM-KIDS, como marca de fábrica en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remedios naturales y
farmacéuticos destinados a niños y niñas. Fecha: 17 de
junio de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador.—( IN2021560539 ).
Solicitud Nº
2021-0003638.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Pintura Modelo, Sociedad Anónima con domicilio en km 13.5 carretera a Masaya,
Nicaragua, solicita la inscripción de: Modelo
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas;
espesantes para pinturas; barnices; lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560540 ).
Solicitud Nº
2021-0003664.—Luis Alfonso Gutiérrez Ronsó, casado, cédula de identidad 801310251, en calidad de
apoderado generalísimo de 3101773805 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101773805, con domicilio en Escazú, Escazú de Panadería Porras 25 metros sur
250 metros este, portón de madera a mano izquierda, a la par de tapia azul Los
Aguilar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTRO CENTRO
AMÉRICA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de productos de limpieza. Ubicado en provincia de San José,
Escazú, de Panadería Porras 25 metros sur, 250 metros este, portón de madera a
mano izquierda a la par de tapia azul Los Aguilar. Fecha: 29 de abril del 2021.
Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021560546 ).
Solicitud Nº
2021-0004075.—Giancarlo Segnini
Polo, casado una vez, cédula de identidad N° 108240369, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Vargas Segnini
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811867, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Calle 16 y Transversal
67, 50 metros sur y 75 metros este del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia, casa esquinera color blanco portones negros, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: del gran
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas que contienen café, así como refrescos
gaseosos, agua, smothies (batidos), cafés fríos y
calientes, pan, repostería, snacks, tales como papas tostadas, galletas, pan
y café molido empaquetado
para que los clientes compren
para llevar. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca del Antiguo
Banco Anglo doscientos setenta
y cinco metros al norte, antigua Soda La Tortuguita. Reservas: De los colores: amarillo, café y negro. Fecha: 15
de junio de 2021. Presentada
el 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021560562 ).
Solicitud N°
2021-0003143.—Edison Galeano Calderón, cédula de
identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601 con
domicilio en San José-Curridabat Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa
número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVINOIR
como marca de comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calcetines,
medias, ropa de gimnasia y guantes para la realización de pilates y yoga. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021560579 ).
Solicitud Nº
2021-0005019.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101231375,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Lasaméricas, Condominio Torres del Parque, tercer piso,
Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BF BESTENFELDEN
como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: Para ser utilizada en todo
tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021560597 ).
Solicitud Nº
2021-0004307.—Carolina Muñoz Solís,
cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102715898, con domicilio en:
Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez,
20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMicroVision
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 15
de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021560598 ).
Solicitud Nº 2021-0005083.—Daniel Smith Vargas, soltero, cédula de
identidad 112840304 con domicilio en Cedros, Sabanilla, Montes de Oca, de la
Escuela de Santa Marta 600 metros norte 50 oeste casa 4B Cedral, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dani Smith
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades
culturales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021560615 ).
Solicitud Nº
2021-0000739.—Jeffry Alpízar Fernández, Cédula de
identidad 111350494, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101394436 con domicilio en
Alajuela, Alajuela El Roble Urbanización El Tejar casa número dieciocho caserío del distrito cuarto San Antonio, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermanos Alpízar
como marca de comercio y servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de autobuses y transporte de
pasajeros Reservas: Solicito reserva de colores contemplados en el diseño
Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560618 ).
Solicitud Nº 2021-0002012.—Eugenia Zamora Hernández, cédula de identidad 113050530, en
calidad de apoderado generalísimo de Patioplants MKE
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-799384 con domicilio en Santo Domingo,
Calle Lencha, de la iglesia católica 100 m al este, Condominio Terranostra, apartamento 19-2, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PATIO PLANTS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
plantas ornamentales. Ubicado en San José, Montes de
Oca, Centro Comercial Plaza del Sol, nivel 1, entrada principal, local comercial
tipo quiosco, diagonal a la
Librería Internacional. Reservas: del color verde agua, gris oscuro
y verde musgo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560619 ).
Solicitud Nº 2021-0001484.—Gidget Alvarado
Murillo, Cédula de
identidad 205930145, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liberta Servicios Contables
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102798118 con domicilio en Alajuela, cantón
Alajuela, distrito Guácima, Barrio El Coco, de la esquina noroeste de la plaza
de futbol de Barrio El Coco quinientos metros sur, Condominio Villanea, casa número veinticuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Liberta | Contabilidad
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios contables, el servicio de asesoría tributaria, servicios de
auditoría.; en clase 41: Cursos digitales relacionado a los temas de
contabilidad, auditorias como en temas tributarios. Fecha: 2 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560552 ).
Solicitud N° 2021-0004065.—Marvin José Rodríguez Solorzano, casado una vez, cédula de identidad N°
108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón
Especial S. A., cédula
jurídica N° 3101377316,
con domicilio en San Ramón, Alajuela, en las oficinas del Beneficio José
Valenciano Madrigal, ubicadas un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café de Altura de San Ramón Especial,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: beneficio de
café. Reservas: no hay reservas.
Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el 5 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021560567 ).
Cambio de Nombre
Nº 142487
Que Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
PT Sumatra Tobacco Trading Company, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Sumatra Tobacco Trading Company, por el de PT Sumatra Tobacco Trading Company, presentada el día 20 de abril del 2021 bajo expediente N° 142487.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2001-0001803 Registro Nº 129125 GOOD LUCK en clase(s) 34 Marca Denominativa, 2001-0000943 Registro
Nº 129121 UNITED en clase(s)
34 Marca Mixto y 2001-0000942 Registro
Nº 129106 HERO en clase(s)
34 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021560422 ).
Cambio de Nombre
N° 142461
Que Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Postobon S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio
de nombre de Gaseosas
Posada Tobon S. A., por el
de Postobon S. A., presentada
el día 16 de abril del
2021, bajo expediente N° 142461. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001146 Registro N° 212373 Mr. Tea en clase(s) 30 marca mixto, 2016-0007144 Registro N° 260401 SR.TORONJO en clase(s) 32 marca denominativa, 2017-0004211 Registro N° 265187 SQUASH en clase(s) 32 marca denominativa, 2017-0005740 Registro N° 266618 BRETAÑA en clase(s) 32 marca denominativa, 2017-0007453 Registro N° 267477 SPEED MAX en clase(s) 32 marca denominativa, 2018-0000117 Registro N° 270351 HATSU en clase(s) 29 marca denominativa, 2019-0001620 Registro N° 281910 HATSU en clase(s) 29 30 31 32 marca denominativa, 1991-0005189 Registro N° 81412 RYALCAO en clase(s) 32 marca denominativa, 2001-0008904 Registro N° 136804 POSTOBON en clase(s) 32 marca denominativa, 2008-0000730 Registro N° 179086 PEAK en clase(s) 32 marca denominativa, 2015-0004893 Registro N° 249930 HATSU en clase(s) 30 32 marca mixto, y 1900-7812500 Registro N° 78125 POSTOBON BEBIDAS
en clase(s) 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021560423 ).
Cambio
de Nombre Nº 142906
Que Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Double Coin Tyre Group Ltd,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Double Coin Tyre
Ltd, por el de Double Coin Tyre Group
Ltd, presentada el día 10 de mayo del 2021 bajo
expediente 142906. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-
0005013 Registro Nº 247968 en clase(s) 12 marca
figurativa, 2015- 0005016 Registro Nº 247969 Warrior en clase(s) 12 marca mixto y 2015- 0005015
Registro Nº 247967 DOUBLE COIN en clase(s) 12
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2021560424 ).
Cambio de Nombre
por fusión
Nº 137834
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre donde Productos Gutis S. A. o Gutis Products
Corporation se fusiona con y en
Gutis Limitada, presentada el día 29 de septiembre del 2020, bajo expediente
137834. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2002-0003731 Registro Nº 136045 HORMOFEN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021560464 ).
Cambio de Nombre
por Fusión Nº 143173
Que Erick Thormaehlen Hanke, casada una vez, cédula de identidad
N° 106440646 , en calidad
de apoderado generalísimo
de Coricafe Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Exportadora de
Café Tournón,
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-099488 por el de Coricafe Sociedad Anónima, presentada el día 14 de mayo del
2021 bajo expediente 143173. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011724 Registro Nº 208575 CATOUR en
clases 30 35 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2021560563 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1191.—Ref: 35/2021/2543.—Eduardo Antonio Sequeira Rojas, cédula de identidad 5-0282-0219, solicita
la inscripción de: I3R, como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Cofradías, del cementerio, tres
kilómetros
al este. Presentada el 12 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1191. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2021560396 ).
Solicitud Nº 2021-1397.—Ref.: 35/2021/3035.—Jairo Corrales Ramírez,
cédula de identidad 2-0743-0743, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 2 kilómetros sur y 35 metros oeste
del Liceo de Katira. Presentada el 02 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1397. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021560449 ).
Solicitud Nº 2021-1368.—Ref: 35/2021/3041.—José Miguel Saborío Salazar, cédula de identidad N°
1-1034-0318, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Asociados del
Sur Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-554186,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Cabagra, Finca Zeledón,
de la Escuela Las Delicias dos kilómetros
al norte. Presentada el 01 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1368. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021560551 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-271338,
Asociación
Cristiana La Viña
Escazú,
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación
Casa Dos Cuarenta y Dos. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 17 de junio de 2021. Documento Tomo: 2021, Asiento: 329387.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021560436 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS RESTRINGIDOS POR B*44 PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47, C07K 7/04 y C07K 7/06; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Schuster, Heiko (DE). Prioridad: N° 10
2018 122 623.3 del 17/09/2018 (DE) y N° 62/732,300 del 17/09/0208 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/058285. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000140, y fue presentada a las 12:01:12 del 15 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.— ( IN2021559669 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE
LA EXPRESIÓN DE LRRK2. Se proporcionan
compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la
actividad del ARN de LRRK2en una célula o animal, y en determinados casos para
reducir la cantidad de proteína LRRK2 en una célula o animal. Tales compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un
síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y
características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Tales enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad
de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7115, A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Kordasiewicz,
Holly (US); Bui, Huynh-Hoa (US) y Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: N° 62/690,790 del 27/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/006267. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000044, y fue presentada a las 12:09:59 del 22 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2021. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021559670 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Xenón Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONAMIDA SUSTITUIDOS CON
HETEROARILO Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS.
Esta invención está dirigida a compuestos de bencenosulfonamida,
como estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros de los
mismos o mezclas de los mismos; o sus sales, solvatos
o profármacos farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de enfermedades
o afecciones asociadas con canales de sodio dependientes de voltaje, tales como
epilepsia y/o trastornos de ataques epilépticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 213/76, C07D
401/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D
487/08; cuyos inventores son: Jia, Qi (CA); Focken, Thilo (CA); Andrez, Jean-Christophe (CA); Sun,
Shaoyi (CA); Dehnhardt,
Christoph Martin (CA); Grimwood, Michael Edward (CA);
Wilson, Michael Scott (CA); Burford, Kristen Nicole
(CA); Lofstrand, Verner Alexander (CA); Zenova, Alla Yurevna (CA) y Wesolowski, Steven Sigmund (CA). Prioridad: N° 62/725,956 del 31/08/2018 (US). Publicación
Internacional: WO2020/047323. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000099, y fue presentada a las 13:51:24 del 24 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559671 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Lunella Biotech
Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AZITROMICINA Y
ROXITROMICINA COMO FÁRMACOS SENOLÍTICOS. Esta descripción expone el uso de
azitromicina, roxitromicina y teli
tromicina, inclusive derivados de los mismos, como
fármacos senolíticos. La BrdU
se usó para inducir la senescencia en un modelo de líneas de células
fibroblastos humanas. También se dan a conocer métodos para seleccionar
compuestos por la actividad senolítica. El ensayo de
SRB se usó para medir la viabilidad celular a través del contenido de
proteínas. Se descubrió que la azitromicina, la roxitromicina
y latelitromicina, productos farmacéuticos aprobados
clínicamente, son fármacos senolíticos. Sin embargo,
el compuesto precursor relacionado estrechamente, eritromicina, no mostró
actividad senolítica. La azitromicina indujo
considerablemente tanto glicólisis aeróbica como
autofagia en fibroblastos humanos, pero mostró efectos bifásicos que incluían
sobre las tasas de consumo de oxígeno mitocondrial con actividad inhibitoria a
50 μM y actividad estimuladora a 100 μM. El sistema de ensayo en tiempo real xCELLigenceMR mostró que la azitromicina focaliza
preferentemente las células senescentes, eliminando aproximadamente 97% (casi
una reducción de 25 veces en las células senescentes). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/7042, A61K 31/7048 y A61P 31/04; cuyos
inventores son: Sotgia, Federica (US) y Lisanti, Michael P. (US). Prioridad: N°
62/740,137 del 02/10/2018 (US), N° 62/750,559 del
25/10/2018 (US) y N° 62/788,187 del 04/01/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/072598. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000221, y fue presentada a
las 12:28:50 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021559672 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la
Patente PCT denominada RECEPTORES DE ANTÍGENES QUIMÉRICOS BASADOS EN
ANTICUERPOS DE DOMINIO SIMPLE Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2018-0153).
Anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que
comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales
comprende un anticuerpo de dominio simple. También proporcionan células
efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que
comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30,
C07K 19/00, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos inventores son: Wang, Lin
(CN); Yang, Lei (CN); Wang, Pingyan
(CN); FAN, Xiaohu (CA); Zhuang, Qiuchuan
(CN); Hao, Jiaying (CN) y Chou, Chuan-Chu
(US). Prioridad: N° 201510490002.8 del 11/08/2015
(CN) y N° 201510733585.2 del 02/11/2015 (CN).
Publicación Internacional: WO/2017/025038. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000225, y fue presentada a las 11:32:47 del 5 de mayo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559673 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINIL SULFONAMIDA, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y USOS DE ESTOS. La invención se refiere a nuevos derivados
de piridinil sulfonamida de la Fórmula (I) en donde
R1, A y n son como se definieron en la descripción y en las reivindicaciones, a
su uso como medicamentos, a métodos para su uso terapéutico y a composiciones
farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 11/00,
A61P 13/12, A61P 27/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/71, C07D 401/12, C07D
401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Hehn, Joerg P. (DE); Blum, Andreas (DE); Hucke,
Oliver (DE) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: N°
18203196.3 del 29/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/089026. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000216, y fue presentada a las
12:50:19 del 29 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021559674 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES
DE ANTICUERPOS ANTI-CD38 Y SUS USOS. Variantes de anticuerpo que comprenden
una o más mutaciones en la región Fc, en particular
anticuerpos anti-CD38 que comprenden una mutación en uno o más residuos de
aminoácidos correspondientes a E430, E345 y S440 en una cadena pesada de la
IgG1 humana, en donde los residuos de aminoácidos están numerados de acuerdo
con el índice EU. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
A61P 35/02, A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Schuurman,
Janine (NL); Satijn, David (NL); De Goeij, Bart, E,C,G (NL); Andringa, Grietje (NL); Beurskens, Frank (NL) y Ahmadi, Tahamtan (US). Prioridad: N°
62/697,730 del 13/07/2018 (US) y N° 62/848,874 del
16/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/012036. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000081, y fue
presentada a las 11:39:53 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021559677 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Inflazome Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente
invención hace referencia a compuestos de heteroarilos
que contienen nitrógeno de 5 miembros sustituido, tales como triazoles, donde
el anillo heteroarilo está sustituido adicionalmente,
opcionalmente a través de un grupo enlazador tal como -NH-, con un grupo
cíclico el cual, a su vez, está sustituido en la posición α. La presente
invención hace referencia además a sales, solvatos, profármacos y composiciones
farmacéuticas asociados, y al uso de dichos compuestos en el tratamiento y la
prevención de trastornos y enfermedades médicas, más particularmente a través
de la inhibición de NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4196, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 249/14,
C07D 403/12, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan
(GB); Ciana, Claire-Lise (GB); Carrillo Arregui,
Jokin (GB); Alanine, Thomas (GB); Mcpherson,
Christopher G. (GB); Macleod, Angus (GB); Miller,
David (GB); Thom, Stephen (GB); Den Hartog, Jacobus Antonius Joseph (NL) y VAN Wiltenburg,
Jimmy (NL). Prioridad: N° 1807362.7 del 04/05/2018
(GB), N° 1902329.0 del 20/02/2019 (GB) y N° 1905245.5 del 12/04/2019 (GB). Publicación
Internacional: WO/2019/211463. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000588, y fue presentada a las 13:29:35 del 2 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559678 )
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Morphic
Therapeutic Inc., solicita la Patente PCT denominada:
INHIBICIÓN DE LA INTEGRINA avβ6. Se describen inhibidores de
molécula pequeña de la integrina ανβ6, y métodos para usarlos
para tratar una serie de enfermedades y afecciones. Los solicitantes han
descubierto nuevos compuestos inhibidores de la integrina ανβ6 y
han evaluado la posesión, el rendimiento y la utilidad de ejemplos
representativos de tales compuestos, tanto para la potencia bioquímica (por
ejemplo, mediante el uso del ensayo del Ejemplo 35 para evaluar los ensayos de
polarización de fluorescencia de compuestos para la unión de ανβ6)
como las propiedades de permeabilidad in vitro (por ejemplo, mediante el uso
del ensayo del Ejemplo 36 para evaluar la permeabilidad en MDCK). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61K 31/4375, C07D
471/02 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Harrison, Bryce, A. (US); Dowling,
James, E. (US); Gerasyuto, Aleksey,
I. (US); Bursavich, Matthew, G. (US); Troast, Dawn, M. (US); Lippa, Blaise, S. (US); Rogers, Bruce, N. (US); Hahn, Kristopher, N.; (US); Zhong,
Cheng (US); Qiao, Qi (US);
Lin, Fu-yang (US); Sosa, Brian (US); Bortolato,
Andrea (US); Svensson, Mats,
A. (US); Hickey, Eugene (US); Konze,
Kyle, D. (US); Day, Tyler (US) y Kim, Byungchan (US).
Prioridad: N° 62/724,423 del 29/08/2018 (US) y N° 62/859,457 del 10/06/2019 (US). Publicación
internacional: WO/2020/047239. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000109, y fue presentada a las 11:12:48 del 26 de febrero del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559682 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Instil Bio, (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DEL FACTOR DE CRECIMIENTO QUIMÉRICO. La terapia celular adoptiva implica la
transferencia de células autólogas o alogénicas a los pacientes en un esfuerzo
por tratar una variedad de enfermedades. En el área de inmunoterapia, las
células T específicas de tumores pueden cultivarse ex vivo, o injertarse con
especificidad tumoral mediante enfoques de ingeniería genética, antes de la reinfusión. Las infusiones de células T requieren un
tratamiento de preacondicionamiento y, a menudo, un
tratamiento posterior a la infusión de IL-2, en un esfuerzo por mejorar la
persistencia y el injerto. Aquí mostramos que las células T pueden diseñarse
para expresar un Receptor del Factor de Crecimiento recombinante Quimérico (CrGFR) que permite la supervivencia selectiva y/o la
expansión de las células T tras la administración de un fármaco clínicamente
disponible, Eltrombopag. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/72 y C12N 5/0783; cuyos inventores son:
Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman,
John Stephen (GB). Prioridad: N° 1810181.6 del
21/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/243835. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000624, y fue presentada a las 11:46:50
del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo
de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559687 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology LLC,
solicita la Patente PCT denominada proteínas
inhibidoras de insectos novedosas. Una clase de proteínas pesticidas
de PirA, PirB, y proteínas
de fusión PirAB que exhiben actividad tóxica contra
las especies de plagas de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros. Se
proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido
nucleico recombinante que codifica las proteínas PirA,
PirB, y proteínas de fusión PirAB.
Se proporciona plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y partes de
plantas resistentes a la infestación de coleópteros, lepidópteros, y hemípteros
que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las
proteínas PirA, PirB, y
proteínas de fusión PirAB. También se proporcionan
métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante
o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos
para controlar las plagas de especies de coleópteros, lepidópteros, y
hemípteros usando las proteínas PirA, PirB, y proteínas de fusión PirAB.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/325 y C12N
15/82; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US); Chay, Catherine, A. (US); Bowen, David, J.
(US); Ciche, Todd, A. (US) y Howe, Arlene, R. (US).
Prioridad: Nº 62/736,236 del 25/09/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/068865. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000149, y fue presentada a las 12:12:53 del 23 de marzo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559689 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Inflazome Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONAMIDAUREA NOVEDOSOS.
La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): en la que Q se
selecciona de O o S; cada uno de R1 y R3 es
independientemente hidrógeno o un grupo hidrocarbilo
opcionalmente sustituido, o R1 y R3 junto con el átomo de nitrógeno al que
están unidos pueden formar un grupo cíclico opcionalmente sustituido de 3 a 12
miembros; y R2 es un grupo cíclico sustituido en la posición α, en el que
R2 puede estar opcionalmente sustituido de forma adicional. La presente
invención hace referencia, además, a sales, solvatos, profármacos de dichos
compuestos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y al
uso de dichos compuestos en el tratamiento y la prevención de trastornos y
enfermedades médicos, más particularmente a través de la inhibición de la
NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/396, A61K
31/397, A61K 31/40, A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/415, A61K 31/437, A61K
31/439, A61K 31/4418, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4965, A61K 31/529, A61K
31/551, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 205/04, C07D
207/09, C07D 207/14, C07D 207/48, C07D 209/34, C07D 211/32, C07D 211/56, C07D
211/96, C07D 213/64, C07D 229/02, C07D 231/40, C07D 243/08, C07D 295/26, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 451/04, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/12, C07D
487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Shannon, Jonathan
(GB); Carrillo Arregui, Jokin (GB); Macleod, Angus
(GB); Miller, David (GB); Cooper, Matthew (GB); Van Herpt,
Jochem Theodoor (NL) y Van Wiltenburg, Jimmy (NL). Prioridad: Nº
1813280.3 del 15/08/2018 (GB) y Nº 1902327.4 del
20/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/035464. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000139, y fue presentada a las 10:01:16
del 15 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559760 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRINA
ALFA4BETA7.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/14, C07D 215/18, C07D 215/54,
C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14; cuyos inventores son Kropf,
Jeffrey E. (US); Campbell, Taryn (US); Chandrasekhar, Jayaraman
(US); Clark, Christopher T. (US); Codelli, Julián A. (US); Currie,
Kevin S. (US); Moazami, Yasamin
(US); Nava, Nicole (US); Patel, Leena (US); Perry, Jason K. (US); Sedillo, Kassandra F. (US); Seeger,
Natalie (US); Stevens, Kirk L (US); Treiberg,
Jennifer Anne (US); Yeung, Suet
C. (US); Blomgren, Peter A. (US); Perreault,
Stephane (US) y Zhao, Zhongdong (US). Prioridad: N° 62/752,805 del 30/10/2018 (US) y N°
62/823,987 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092375. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000213, y fue presentada a las 11:43:31 del 28 de abril de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril
de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021559831
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PDE4 QUE CONTIENEN
BORO. La presente invención se refiere a compuestos que contienen boro de la Formula (l)X-Y-Z
Formula (I) que inhiben la fosfodiesterasa 4 (PDE4). La invención también comprende composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos
y métodos para
tratar enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante la inhibición de PDE4. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F
5/02, A61P 29/00 y A61K 31/69; cuyos inventores son: Jones, Peter (US); Zhou, Yasheen (US); Strohbach, Joseph
Walter (US); Limburg, David Christopher (US); Blakemore, David Clive (US); Oderinde,
Martins Sunday (US); Torella, Rubben Federico (US); Yeoh, Thean Yeow
(US); Akama, Tsutomu (JP);
Jacobs, Robert Toms (US); Perry, Matthew Alexander
(US) y Plattner, Jacob John (US). Prioridad: N°
62/741,868 del 05/10/2018 (US) y N° 62/889,599 del
21/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/070651. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000163, y fue presentada a
las 10:30:20 del 05 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de mayo de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021559832 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PEPTIDOS Y NUEVA COMBINACION DE PEPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA
EL CANCER DE PANCREAS Y OTROS TIPOS DE CANCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos péptidos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); OTT, Martina (DE);
Wagner, Claudia (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253
del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/146751. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000234, y fue presentada a las 11:18:46 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021560084 ).
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS
Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epitopos péptidos
para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular
respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que
después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE); Mahr, Andrea (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad N° 1504502.4 del 17/03/2015
(GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000233, y fue presentada a las 11:14:54 del 10 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 18 de
mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560085 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, calidad de apoderado especial de Mold SRL,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE LIMPIEZA DE RIOS Y ARROYOS.
La invención es un sistema
de limpieza de ríos
y vías fluviales en general, que comprende
módulos flotantes, y donde cada módulo comprende un cuerpo flotante y un
cuerpo giratorio provisto de elementos salientes configurados de manera que se
coloquen sobre la superficie de agua, de modo que, cuando dicho cuerpo
giratorio gire debido a la acción de empuje de la corriente de agua, dichos elementos salientes mueven
dichos desechos flotantes en una dirección determinada por su dirección de rotación, hacia una zona de acumulación o recuperación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 15/08 y E02B
15/10; cuyos inventores son: Citton, Andrea (IT) y Citton, Alex (IT). Prioridad: N°
102018000008303 del 03/09/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/049379. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000162, y fue presentada a las 09:18:40 del 05 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560086 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Locus Agriculture IP Company
LLC, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCTOS A BASE DE MICROBIO PARA
MEJORAR LA RAÍZ DE LA PLANTA Y LA SALUD INMUNE. Se suministran
composiciones y métodos para mejorar la inmunidad, salud, crecimiento y
rendimientos de la planta usando una combinación de microbios y/o sus
subproductos de crecimiento. Específicamente, la presente invención mejora la
salud, el crecimiento y/o el rendimiento de la planta usando una combinación de
un hongo Trichoderma spp
y una bacteria Bacillus spp.
Específicamente, en una modalidad, la presente invención utiliza Trichoderma harzianum
y Bacillus amyloliquefaciens.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, C05F 11/08, C05G
3/00, C09K 101/00 y C09K 17/14; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek,
Ken (US) y Ibragimova, Samal
(US). Prioridad: N° 62/668,316 del 08/05/2018 (US) y N° 62/719,758 del 20/08/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/217548. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000600, y fue presentada a las 12:24:43 del 08 de diciembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560157 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Channell Commercial Corporation, solicita
la Patente Nacional Paris denominada MONTAJE DE BLOQUEO DE CIERRE AUTOMÁTICO BLINDADO
PARA BÓVEDA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Un sistema de bloqueo blindado para cerrar de manera según una tapa sobre un compartimiento, tal como una bóveda
de servicios públicos de niveles, que incluye un perno L conectado a un miembro deslizable sesgado por resorte colocado en el
lado inferior de la tapa que gira
en un alojamiento ranurado que retiene de manera segura el
perno L bajo la tapa, el miembro deslizable que acopla un límite en el
interior del compartimiento cuando
la tapa es forzada hacia abajo sobre un abertura en compartimiento
mediante fuerza descendente sobre la tapa que provoca progresivamente que el cerrojo se retraiga
contra el sesgo por resorte de contacto con el límite y entonces
encaja el cerrojo en una posición de bloqueo sesgado por resorte bajo el límite, y una cubierta no conductiva colocada sobre y conectada al sistema de bloqueo para blindar el perno L de conductividad
eléctrica desde dentro del compartimiento.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 1/00; E05B 9/00; E05B 17/00 y E05B 61/00;
cuyo inventor es Burke Edward, J. (US). Prioridad: Nº 16/855.820 del 22/04/2020 (US) y Nº
17/179.175 del 18/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0191, y fue presentada a las 08:17:32 del
20 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes .—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021560425 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1064
Ref.:
30/2021/4642.—Por resolución de las 08:41 horas del 26 de abril
del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1064 y estará vigente
hasta el 26 de abril del
2031. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 26 de abril del 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021560419 ).
Inscripción N° 1065
Ref.:
30/2021/5648.—Por resolución de las 06:28 horas del
18 de mayo del 2021, fue inscrito(a)
el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de
la compañía Ferrari S.p.A., cuyos
inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1065 y estará
vigente hasta el 18 de mayo
de 2031. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021560420 ).
Inscripción Nº 1068
Ref:
30/2021/6047.—Por resolución de las 08:19 horas del
27 de mayo de 2021, fue inscrito(a)
el Diseño Industrial denominado(a) VEHICULO/CARRO DE JUGUETE a favor de
la compañía FERRARI S.p.A., cuyos
inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1068 y estará
vigente hasta el 27 de mayo
de 2031. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 27 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021560421 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: FABIANA LEÓN CASTILLO, con cédula de identidad N° 1-1354-0763, carné
N° 29563. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 129800.—San José, 10 de junio
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021560558 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAZMIN TREJOS SCOTT, con
cédula de identidad N° 1-1250-0326, carné N° 28517. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 128567.—San José, 02 de
junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021560596 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0038-2021 Expediente N° 18155P.—Inmobiliaria ATMC S.A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-772 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pasto, consumo humano-domestico- hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte
y cabinas. Coordenadas
289.509 / 371.601 hoja Carrillo Norte; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-778 en
finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-pasto, consumo
humano-doméstico-hidrantes, industria-envasado de agua, agropecuario - riego y turístico-holte y cabinas. Coordenadas 292.111 / 371.885 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— ( IN2021559751 ).
ED-0809-2020.—Expediente
20659.—3-102-746034 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas:
136.473 / 555.628 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 29 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021559786 ).
ED-0373-2021.—Exp. 20706PA.—De
conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 169.142 / 504.539 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021559796 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2021.—Expediente
13918P.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,81 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-139 en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel, turístico
- piscina y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 144.959 / 543.597 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zuñiga.—(
IN2021559849 ).
ED-0379-2021.—Expediente
N° 21646.—Sociedad de Usuarios de Agua Mevia Heredia, solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Miguel Mejía Víquez,
en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero -
acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas:
233.053 / 522.864, hoja Barva. 0.19 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez,
en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero -
acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas:
233.044 / 522.843, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021559863 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0396-2021.—Expediente N° 9118.—Ruth
Eileen Mendenhall Mott y Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando
la captación
en finca de Gabriela Facio
Fernández en San Rafael (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.200 / 542.300 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021560097 ).
ED-0224-2021.—Exp. 21508.—T. R.
Constructores y Consultores Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guayabillos,
efectuando la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez
de Coronado, San José, para uso riego. Coordenadas 222.399 / 541.366 hoja Carrillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021560118 ).
ED-0356-2021.—Expediente
Nº 10268P.—Alimentos Heinz de Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2109 en finca de su propiedad en Pavas, San
José, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 215.307 / 520.302 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021560240 ).
ED-0384-2021.—Exp. N° 12192P.—Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2341 en finca de su
propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano e industria. Coordenadas 219.747 / 510.655 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de junio del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560260 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0383-2021. Exp.
6304P.—Fideicomiso de La Escuela de Agricultura de La
Región Tropical Húmeda
S.A., solicita concesión
de: 5.71 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
GM-38 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. coordenadas 243.960 / 580.694 hoja Guácimo.
9.08 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-4
en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.789 / 580.947 hoja Guácimo. 0.75 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GM-70 en finca de su propiedad en
Mercedes (Guácimo), Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial
- bananeras, agropecuario -
riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 240.792 / 578.010 hoja Guácimo. 6.77 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo
GM-5 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.633 / 580.919 hoja Guácimo.
1.07 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-84 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.903 / 580.980 hoja Guácimo. 5.71 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GM-16 en finca de su propiedad en
Mercedes (Guácimo), Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial
- bananeras, agropecuario -
riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 243.997 / 580.638 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021560434 ).
ED-0395-2021.—Expediente
N° 21799.—Arme Pérez Zeledón P Y Z
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Solicitante en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.216 / 562.897 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de junio de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560581 ).
N° 3004-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas veinticinco
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno. Expediente Nº 200-2021.
Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) correspondientes al periodo comprendido entre el 1.° de octubre
y 31 de diciembre de 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-391-2021 del 8 de junio de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor
Héctor Fernández Masís, jerarca
de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-10-2021 del 21 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe Relativo
a la Revisión de la Liquidación
Trimestral de Gastos Presentada
por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para el Período Comprendido
entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020”
(folios 2 a 12).
2º—En auto de las 11:00 horas del 10 de junio
de 2021, el Magistrado
instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre el informe
N° DFPP-LT-PUSC-10-2021, rendido por el DFPP. (folio 13).
3º—En oficio N° PUSC 0083-2021 del 11 de junio de 2021, firmado digitalmente y recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, la señora Rosibel Ramos Madrigal, secretaria del PUSC, renunció al plazo otorgado para presentar objeciones al informe rendido por el DFPP y para presentar recurso de reconsideración (folio
22).
4º—En oficio N° DGRE-409-2021 del 14 de junio de 2021, la DGRE adicionó su oficio N° DGRE 409-2021 en el sentido
de que el PUSC “no registra
multas pendientes de cancelación” (folio 25).
5º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política,
los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:
1. Que el PUSC tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢454.713.263,27,
distribuida de la siguiente
manera: ¢320.286.718,25 destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver resolución N° 0474-E10-2021
de las 09:00 horas del 28 de enero de 2021, agregada a folios 16 a 20).
2. Que el
PUSC presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de octubre y 31 de diciembre de 2020, por un monto
total de ¢26.372.565,18 (folios 2 vuelto, 4 vuelto y 9 vuelto).
3. Que, de conformidad
con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación
logró comprobar gastos para el periodo octubre-diciembre de 2020
por la suma de ¢26.291.242,78 (folios 4 vuelto, 5 y 11).
4. Que el
PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al periodo comprendidos entre 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 vuelto, 5 y 11).
5. Que el
PUSC no registra multas acordadas en firme
y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con
los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral
(folio 25).
6. Que el
PUSC se encuentra al día en
sus obligaciones con la seguridad
social (folios 5, 11 y 23).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe
elaborado por el DFPP.
Por auto de las 11:00 horas del 10 de junio de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades
del PUSC para que se pronunciaran sobre
los resultados del informe
N° DFPP-LT-PUSC-10-2021 rendido por el DFPP.
En oficio N° PUSC 0083 2021, la señora Rosibel Ramos Madrigal, secretaria del PUSC, atendió la
audiencia conferida y manifestó
que no tenían objeciones sobre el referido
informe técnico y que renunciaba al plazo para presentar recurso de reconsideración; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados de los estudios técnicos ni con los montos aprobados, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo
de los documentos que componen
la liquidación presentada.
IV.—Resultado
de la revisión de la liquidación
presentada por el PUSC,
para el período comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PUSC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. Reserva de
organización y capacitación
del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 0474-E10-2021 (visible a folios
16 a 20), el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢454.713.263,27, de los cuales ¢320.286.718,25 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02
para capacitación.
2. Gastos
de organización reconocidos
al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el PUSC tiene en reserva
la suma de ¢320.286.718,25 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢26.372.565,18
para justificar los gastos
que realizó del 1.° de octubre al 31 de diciembre de
2020. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP,
se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢26.291.242,78, monto que, por ende, corresponde reconocer a esa agrupación
política.
3. Gastos
de capacitación. Dado que, de conformidad
con el informe remitido por la DGRE, al PUSC no se le aprobaron
-en esta oportunidad- gastos de capacitación, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación, por lo
que el monto reservado a este
rubro se mantiene
invariable.
V.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral. En el
presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que la agrupación política
no tiene multas acordadas en firme
y que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PUSC se encuentra
al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Finalmente, el PUSC acreditó,
ante este Tribunal, la publicación
del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente al
periodo comprendidos entre el 1.° de julio
de 2019 y el 30 de junio de
2020, por lo que tampoco procede
retención alguna por este motivo.
VI.—Monto a girar.
De conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado y que se girará al PUSC,
con base en la revisión de
la liquidación de gastos
del período comprendido
entre 1.° de octubre al 31
de diciembre de 2020, asciende
a ¢26.291.242,78, los cuales -en su totalidad-
corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.
VII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PUSC. Teniendo en consideración que al PUSC, con motivo
de la liquidación presentada,
se le reconocieron gastos permanentes por la suma de ¢26.291.242,78,
corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Producto de la operación aritmética
correspondiente, la citada agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢428.422.020,49
de los cuales ¢293.995.475,47 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02
para gastos de capacitación.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Unidad Social
Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢26.291.242,78 (veintiséis millones doscientos noventa y un mil doscientos cuarenta y dos colones con setenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de octubre y 31 de diciembre de
2020. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a Tesorería Nacional que el partido Unidad
Social Cristiana mantiene en
reserva la suma de ¢428.422.020,49
(cuatrocientos veintiocho millones cuatrocientos veintidós mil veinte colones con cuarenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal a su
nombre. En virtud de que el partido Unidad Social Cristiana renunció
al plazo para formular el recurso de reconsideración contra
la resolución de la liquidación
de gastos, esta se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social
Cristiana. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Político. Notifíquese a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda y publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021560400 ).
N° 3005-E10-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de junio del dos mil veintiuno. Expediente N°
199-2021.
Segunda revisión parcial de la liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N°
3-110-098296, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0390-2021 del 8 de
junio de 2021, recibido vía correo electrónico
en la Secretaría del
Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUSC-19-2021 del 21 de mayo del 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado “Segundo
informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a 5).
2º—Por resolución
de las 09:20 horas del 10 de junio del 2021, notificada el día siguiente vía correo
electrónico, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Unidad Social Cristiana (en lo sucesivo
PUSC), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido
por el Departamento (folios
13 a 15).
3º—Por oficio
N° PUSC 0082 2021 del 11 de junio del 2021, recibido vía correo
electrónico en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones
a las 06:51 horas del lunes 14 de junio del 2021, el PUSC renunció al plazo para plantear objeciones al informe N°
DFPP-LM-PUSC-19-2021 del 21 de mayo del 2021 trasladado
en el oficio
N° DGRE-0390-2021 del 08 de junio del 2021 (folio
17).
4º—En el procedimiento
se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Picado
León; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento o RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a) Por resolución
N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero
del 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 18 a 19).
b) Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio del 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 02 de febrero del 2020, el PUSC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢1.723.390.641,64 (folios 20 a 27).
c) El PUSC presentó una liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral de las elecciones
municipales de 2020 que asciende
a la suma de ¢1.321.341.257,57 (folios 2 vuelto 3, 3 vuelto
4, 9 vuelto. 10, 10 vuelto,
11 5, 6 y 11).
d) En la primera revisión
parcial de su liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al PUSC se le reconocieron erogaciones por la suma de ¢624.383.324,07 (resolución N° 1008-E10-2021 de las 12:00
horas del 17 de febrero del 2021, visible a folios 29 a 33).
e) Una vez efectuada la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢472.521.858,24 correspondientes a gastos
electorales (folios 3 a 4 vuelto
y 10 a 11 vuelto).
f) La Dirección y el
Departamento mantienen gastos en proceso
de revisión por la suma de ¢224.436.075,26 (folios 3 vuelto,
4 y 11).
g) El PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el numeral 135 del
Código Electoral (folios 4 y 11 vuelto).
h) El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 11 vuelto y 28).
i) El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 vuelto y 11 vuelto).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
el principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre
la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-390-2021 y el informe N° DFPP-LM-PUSC-19-2021. Dado que el PUSC manifestó a través del oficio N° PUSC 0082
2021 del 11 de junio del 2021, suscrito
por la señora Rosibel Ramos
Madrigal, secretaria general (folio 17), la conformidad con el contenido del informe N°
DFPP-LM-PUSC-19-2021, es innecesario cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
VI.—Resultados
de la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢1.723.390.641,64, que fue establecida
en la resolución N°
2924-E10-2020 como cantidad
máxima a la que podía aspirar el PUSC a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero del 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢1.321.341.257,57. Tras la segunda
revisión parcial de estos, la Dirección tuvo -en esta
ocasión- como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢472.521.858,24, monto que resulta
procedente, de acuerdo con
la revisión efectuada, reconocerle al PUSC.
VII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) El PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el artículo
135 del Código Electoral (folios 4 y 11 vuelto).
b) El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 11 vuelto y 28).
c) No se registran multas pendientes de cancelación de parte del PUSC, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 11 vuelto).
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
De acuerdo con el oficio N° DGRE-390-2021 y el informe N° DFPP-LM-PUSC-19-2021, quedan
gastos en proceso de revisión por la suma de ¢224.436.075,26 (folios 3 vuelto, 4 y 11), extremo sobre el
cual el Tribunal Supremo de
Elecciones se pronunciará oportunamente.
IX.—Sobre
el monto a reconocer y girar. Del resultado de la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, procede reconocer la suma de ¢472.521.858,24 relativa a la campaña
electoral municipal de febrero del 2020.
X.—Sobre
la firmeza de esta resolución. Teniendo en cuenta que el
PUSC renunció al plazo para
plantear objeciones al informe N° DFPP-LM-PUSC-19-2021 del 21 de mayo del 2021 trasladado en el
oficio N° DGRE-0390-2021 del 08 de junio del 2021 y, asimismo, renunció al plazo para formular recurso de reconsideración en este asunto,
se declara firme la presente resolución. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce y ordena girar al partido Unidad
Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296,
la suma de ¢472.521.858,24 (cuatrocientos setenta y dos millones quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde de conformidad con la segunda revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal a nombre
de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social
Cristiana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021560401 ).
Nº 2998-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve
horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
propietario del distrito
San Rafael, cantón San Rafael, provincia
Heredia, que ostenta la señora
Irlene Yineth Jiménez Vega.
Resultando:
1º—En oficio Nº SCM
041-2021 del 3 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría
del Despacho ese día, la señora Eilyn Ramírez
Porras, secretaria del Concejo
Municipal de San Rafael, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N°
040-2020 del 12 de octubre del 2020, dispuso informar a esta
Autoridad Electoral que la señora
Irlene Yineth Jiménez Vega,
concejal propietaria del distrito San Rafael, no se había presentado
a las sesiones de la instancia
distrital (folio 2).
2º—La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 11:55 horas del 4 de febrero de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de San Rafael para que indicara si
la señora Jiménez Vega había
jurado el cargo en el que resultó
electa (folio 4).
3º—En virtud de que el gobierno local no cumplió con lo prevenido según el resultando anterior, este Tribunal, en auto de las 11:40
horas del 1º de marzo de 2021, apercibió
–por segunda vez–a la Secretaría del Concejo Municipal
de San Rafael, para que precisara si
la señora Jiménez Vega había
jurado el cargo en el que resultó
electa (folio 9).
4º—Por certificación de las 16:18 horas del 8
de marzo de 2021, la señora
Eilyn Ramírez Porras, secretaria
del Concejo Municipal de San Rafael, indicó que la señora Jiménez Vega
no juró el cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael (folio 14).
5º—Por auto de las 10:35 horas del 10 de marzo
de 2021, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a la señora
Jiménez Vega para que indicara si
deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito
de San Rafael; en caso de
no responder, según se apercibió,
se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto
(folio 15).
6º—Este Tribunal, por auto de las 10:15 horas del 18 de mayo de 2021, ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el
resultando anterior en el Diario Oficial,
puesto que-según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica-resultó imposible localizar a la señora Jiménez Vega en el domicilio reportado
en el Departamento
Electoral del Registro Civil (folios 20 a 25).
7º—El edicto correspondiente
fue publicado en La Gaceta N° 99 del
25 de mayo de 2021 (folio 26).
8º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Irlene
Yineth Jiménez Vega, cédula de identidad
N° 1-1488-0224, fue electa concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia (ver resolución Nº 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12
de marzo de 2020, folios 29 a 31); b) que la señora
Jiménez Vega fue propuesta,
en su momento,
por el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) (folio 27); c) que la señora
Jiménez Vega no se presentó a jurar
el cargo en el que fue electa
Rafael (folio 14); d) que, para competir por
cargos propietarios y suplentes
en el Concejo
de Distrito de San Rafael, el PUSC solo presentó las candidaturas de la señora Jiménez Vega y la del señor
Rubén Villalobos Lobo, quien dimitió
a su cargo, por lo que las listas
a las concejalías de la referida
circunscripción, propuestas
por la citada agrupación,
se han agotado (folios 27,
30 vuelto y 32); e) que, para los cargos en el Concejo
de Distrito de San Rafael, el partido
Liberación Nacional (PLN) fue
la única agrupación política que, además del PUSC, superó la barrera de subcociente
(folio 29 vuelto); f) que el
candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo,
es el señor David Alonso Chacón Chacón, cédula de identidad N° 4-0181-0791 (folios
28, 32 y 34); y, g) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Fabiola de
los Ángeles Campos Marín, cédula de identidad
n.º 4-0250-0332 (folios 28, 30 vuelto,
32 y 37).
II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención
formulada en el auto de las 10:35 horas del 10 de marzo
de 2021, la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, concejal propietaria del Concejo de
Distrito de San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, debía indicar si deseaba
desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electa
(puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse-de inmediato-a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no contestara
la audiencia conferida, se apercibió
a la referida funcionaria
que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso
se procedería a cancelar la
respectiva credencial.
De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Jiménez
Vega, pese a ser notificada
-por publicación en La Gaceta-de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y
que no mostró interés en asumir el
puesto de elección popular en el que fue
declarada electa desde marzo de 2020 y que debía empezar a desempeñar desde mayo de ese año, lo procedente es cancelar su credencial
de concejal propietaria, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora Jiménez
Vega. Al cancelarse la credencial de la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, se
produce una vacante entre los concejales
propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con el candidato
de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista
del PUSC, que no haya resultado
electo ni haya sido designado
para desempeñar el cargo;
sin embargo, se ha tenido por probado
que las listas de la referida
agrupación política, para competir por cargos propietarios
y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado.
Por ello, debe tenerse la
plaza que deja la señora
Jiménez Vega como una por adjudicar.
De acuerdo con lo
que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección
del partido que mayor número
de votos obtuvo en el circuito
electoral correspondiente, continuándola
en el orden
decreciente de los mismos,
de forma que si quedaren
plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden
decreciente de la cifra
residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su
votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas
en su totalidad.
Según lo anterior, al no existir más candidatos del PUSC, corresponde readjudicar la plaza
de concejal propietaria
(que tenía esa agrupación a su haber en el
distrito San Rafael) al PLN, pues
resulta ser el único partido que superó la barrera de subcociente
y que aún tiene en sus listas candidatos
sin designar.
Así las cosas, al haberse
tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
de la referida agrupación,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo es el señor David Alonso Chacón Chacón, cédula de identidad N° 40181-0791, se le llama a ejercer
el cargo de concejal propietario del distrito San
Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia.
IV.—Sobre la designación de una concejalía suplente en el
distrito de San Rafael.
Al haberse readjudicado un puesto de concejal propietario al PLN (plaza que antes tenía
a su haber el PUSC), corresponde designar al candidato que sigue en la nómina
de la referida agrupación,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal, para desempeñar
el cargo de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra la señora Fabiola de los Ángeles
Campos Marín, cédula de identidad n.º
4-0250-0332, por lo que se le llama a ejercer la citada suplencia. Por tanto.
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la
señora Irlene Yineth Jiménez Vega. En su lugar, se designa
al señor David Alonso Chacón
Chacón, cédula de identidad
N° 4-0181-0791. Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se designa a la señora Fabiola de
los Ángeles Campos Marín, cédula de identidad Nº 4-0250-0332, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación de los funcionarios y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Jiménez Vega, Chacón Chacón y Campos
Marín, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—(
IN2021560402 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Luis
Fernando Astorga Gatjens,
cédula de identidad número tres-cero dos cero cinco- cero siete cero seis, en su condición de Presidente Provisional del partido
Fuerza Solidaria, solicitó el seis de mayo de dos
mil veintiuno, la inscripción
de dicho partido a escala provincial por San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el cinco de diciembre del dos mil veinte y
dos de mayo del dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que establece que, la divisa del partido
político es: “Artículo
tres. De la divisa: La divisa del Partido
es un rectángulo de un tercio en
la base de color verde oscuro
y de dos tercios de color celeste, en cuyo centro se ubica un círculo de color naranja vivo, que tiene un tercio
oculto en la franja de color verde oscuro. En el
centro del círculo aparecen las siglas FS, en mayúsculas y en letras tipográficas
Arial Bold ciento sesenta
puntos.” Se previene a quienes
sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021559486 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deby Leonardo Calderón Vega, cédula de identidad número
uno-uno cuatro uno cuatro-cero nueve tres cinco, en su condición de Presidente
Provisional del partido Nuevo Partido Socialista-Cartago, solicitó el seis de mayo
de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dos de febrero de
dos mil veinte y veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el
Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “Artículo dos: La divisa está formada
por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del
ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color
negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera
contendrá una línea horizontal color negro seguido con la palabra “Cartago” en color
negro. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “Lemon Milk”
Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color rojo. Dicha fuente contendrá
modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan
las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de
un triángulo color negro. La palabra “Cartago” utilizará la fuente “Monserrat”
Bold, tamaño treinta y tres pt. Color negro. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a
continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En
formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R: tres G: tres
B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos
cincuenta b. En formato CMYK: Rojo: C: diez punto
noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto
trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M:
sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho
por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco: C uno
punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero
punto treinta y nueve por ciento K: cero”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente N° 318-2020, partido Nuevo Partido
Socialista-Cartago.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021560730 ). 5 v. 1.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Laura Ximena Lizcano Figueroa, colombiano, cedula de residencia DI117000717323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3313-2021.—San José al ser las 14:40 del 18 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021560413 ).
Erick Javier Vanegas Pérez, nicaragüense,
cedula de residencia 155822295808, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3118-2021.—San José, al ser las 9:44 del 21 de junio de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2021560415 ).
Gabriela María Arce Suvillaga, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200692701, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
2882-2021.—San José, al ser las 12:39 del 10 de junio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—
( IN2021560453 ).
María Isabel González García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810823324, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3029-2021.—San José, al ser las 12:48 del 7 de junio de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021560463 ).
Aris Massiel
Soza Urbina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155815032312, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 259-2021.—San José, al ser las
08:21 horas del 18 de
mayo del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2021560503 ).
María Victoria García Obando, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816827227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3259-2021.—San José al ser las 2:16 del 18 de junio de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021560511 ).
María Fernanda Ávila Díaz, colombiana, cédula
de residencia N° 117001077828, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3203-2021.—San José, al ser
las 03:02 del 14 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021560513 ).
Exequiel de Jesús Duron
Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815034100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3325-2021.
Publicar 1 vez.—San José, al ser las 12:00 del 18 de
junio de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2021560521 ).
Elba Patricia
Fajardo Zaldívar,
guatemalteca, cédula de
residencia N° DI132000236936, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3375-2021.—San José al ser las 09:57 del 22 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021560524 ).
Adriana Daniela Sánchez Fernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155824170401, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3068-2021.—San José, al ser las 2:08
del 17 de junio de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021560537 ).
Crisly Melissa
Rivas Treminio, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823400223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3247-2021.—San José al ser las 2:59
del 15 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021560557 ).
Junta
Directiva
La Uruca, 15 de
mayo del 2015
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva
General, en la Sesión N°
12.531, artículo 11º, celebrada
el 31 de mayo del 2021, en el cual acordó
1) aprobar el Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, para que, en
lo sucesivo, se lea de conformidad
con el siguiente texto:
CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA
DEL CONGLOMERADO BANCO NACIONAL
CAPÍTULO I
Razón de ser de nuestro Código
1.1 Introducción
El Conglomerado Financiero del Banco
Nacional de Costa Rica (CFBNCR) líder del mercado financiero costarricense está comprometido tanto con el desarrollo sostenible,
el bienestar integral del país, como de sus integrantes, mediante la aplicación de principios éticos y valores organizacionales.
El propósito de este Código es: Definir
los principios y conductas
que deben guiar la actitud y el comportamiento
de los integrantes del CFBNCR.
1.2 Definiciones
Conflicto de intereses:
Situaciones en las que el juicio y conducta
de un individuo, por un interés particular, compromete su objetividad e imparcialidad y pueden afectar su integridad.
Integrante del CFBNCR: Miembro de Junta Directiva y Comités, Auditorías Internas y resto del
personal.
Parte interesada: Cualquier
organización, grupo o individuo que pueda afectar o ser afectado por las actividades de una empresa u organización.
Difamación: Información negativa
que se dice en público o se
escribe de una persona en contra de su buen nombre,
su fama y su honor, especialmente cuando es falsa.
1.3 Alcance:
El presente Código es de aplicación obligatoria para los integrantes
del Conglomerado, los proveedores
que brindan servicios a nombre y por cuenta de las entidades del Conglomerado, y
para quienes integren como miembros independientes
los comités de apoyo a las
Juntas Directivas y la Administración.
1.4 Marco Regulador:
Este Código se rige por las normas establecidas en la legislación y regulaciones nacionales que enmarcan la relación con proveedores, entes reguladores y clientes, entre otros.
CAPÍTULO II
Los Pilares de
Nuestra Ética
2.1 Valores
Organizacionales de:
El Manual de Valores Institucionales, establece los valores,
que son los comportamientos alineados
a la misión, visión y a logro de los objetivos estratégicos de la CFBNCR.
Los valores o creencias fundamentales del BN
son:
● Colaboración
● Escucha
● Innovación
● Negocios sostenibles y responsables
2.2 Principios
Éticos del CFBNCR:
● Respeto a la dignidad, igualdad y diversidad de las
personas: Comportamiento respetuoso
y equitativo, por cualquier
medio (manifestaciones personales,
redes sociales, afiliación
a grupos) en el que tengan cabida
actitudes discriminatorias
y que violenten principios básicos de derechos humanos, libertades individuales por razón de género, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad
política, orientación
sexual, nacionalidad, ciudadanía,
estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes, integrantes del Conglomerado, consultores, proveedores
o visitantes en general.
Cumplimiento de la legalidad: Exige asumir sin excepciones, la obligación de observar la legislación y normativa aplicable a las actividades y operaciones de todas las entidades que conforman el CFBNCR.
● Objetividad profesional: Decisiones y actuaciones rectas que no aceptan la influencia de terceros y evitar todo tipo de situaciones
que conlleven a un conflicto
de interés que pueda cuestionar la integridad de un integrante del CFBNCR.
● Lealtad: Debemos ser leales a la Institución, así como respetar y vivir los valores y principios éticos enunciados en este
Código, anteponiendo los objetivos
del CFBNCR a los intereses personales
o de terceros dentro del marco
regulatorio correspondiente.
En ese sentido se debe reportar hechos y situaciones que puedan llevar a un conflicto de interés que afecte a la Institución.
● Rectitud: Debemos actuar con integridad y con transparencia
tanto en el ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos de la Institución que le son confiados.
Por lo cual, contamos con
cero tolerancia al fraude y
prácticas de corrupción en cualquiera de sus denominaciones.
CAPÍTULO III
Nuestro comportamiento
3.1 Conductas
Inaceptables
● No se permite ningún
tipo de hostigamiento
sexual o acoso laboral.
● Ejecutar actividades delictivas o bien que
se aparten del principio de legalidad
administrativa, que puedan afectar la reputación, a sus clientes o el desempeño
de su área o puesto, incluso fuera de la relación laboral o de servicio.
● El consumo de sustancias
ilícitas o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones
del CFBNCR o en jornada laboral.
● El consumo de tabaco dentro de las instalaciones del CFBNCR.
● Cualquier actividad ajena a sus funciones que conlleve un abandono de trabajo.
● Cualquier comportamiento que pueda afectar la imagen institucional a
nivel interno o externo.
● Los integrantes del CFBNCR no deberá ubicarse en el Nivel 3, de la Central de Información Crediticia de la
SUGEF, la clasificación de una persona en este nivel
lo obligará a presentar un
plan de saneamiento financiero
ante su superior inmediato,
quien le dará seguimiento e informará al área de Desarrollo Humano y Salud
Organizacional sobre el mismo y su
ejecución.
● Utilizar recursos del CFBNCR para fines ajenos
al estricto desempeño de actividades laborales.
● Brindar o acceder a información del CFBNCR, sus clientes o integrantes, sin la autorización o la justificación respectiva.
● El acceso o distribución
de pornografía utilizando recursos del CFBNCR.
● La difusión mediante
el uso de redes sociales u otro medio de comunicación, de cualquier
material o información ajena
a la actividad laboral que resulte ofensiva o discriminatoria para los integrantes
del CFBNCR, proveedores, clientes
o público en general (tales
como: comentarios políticos, religiosos y personales, entre otros).
● Realizar manifestaciones que puedan difamar a los integrantes, partes interesadas y competidores del CFBNCR.
● No atender con diligencia las recomendaciones que provengan de entes competentes, tanto internos como externos.
● Preparar, ordenar, negociar o inducir a terceros o efectuar en el
mercado cualquier tipo de operación con base en información privilegiada.
● Utilizar sin autorización materiales patentados, marcas registradas o protegidas por
derechos de autor (audio, video, texto)
que pertenezcan al CFBNCR, así
como programas u otros dispositivos con ocasión de sus funciones que estén protegidos por las reglas de propiedad intelectual o derechos de autor.
● Con ocasión de sus funciones,
realizar todo tipo de transacciones de carácter personal.
● Cualquier otra conducta que atente contra la imagen o intereses
del CFBNCR.
En el caso de las Subsidiarias sujetas a cumplir con la Ley Reguladora del Mercado de Valores
y normativa conexa:
● Realizar, directamente
o mediante interpósita persona,
la adquisición de valores
de cualquier clase emitidos por la sociedad con la
que se encuentren relacionados
en virtud de su cargo o su vínculo,
durante un plazo de tres meses, contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y la posterior adquisición
realizada de cualquier clase, emitidos por la sociedad de que se trate.
● No informar al público, en el
menor plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia,
de la existencia de factores,
hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible,
en el precio
de sus valores. Cuando consideren que la información no
debe hacerse pública por afectar intereses legítimos, informarán a la Superintendencia y esta resolverá.
● Provocar, en beneficio propio
o ajeno, una evolución
artificial de los precios.
● Multiplicar las transacciones innecesariamente y
sin beneficio para el cliente.
● Atribuirse valores a sí mismos
o atribuírselos a su grupo de interés económico, cuando los clientes los hayan solicitado en condiciones
idénticas o mejores.
● Anteponer la venta de valores propios o de empresas de su grupo de interés
económico a la venta de valores de sus clientes, cuando estos hayan
ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.
● Difundir información falsa sobre los valores, sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto
en los mercados de valores.
● Utilizar los valores cuya custodia les haya sido encomendada
para operaciones no autorizadas
por los titulares de dichos
valores.
● Cuando por cuenta propia realicen
operaciones con valores, no
efectuarlas exclusivamente
por medio del puesto de bolsa
con el cual trabajan.
● En caso de realizar una operación por cuenta propia con un cliente, no hacerle constar con antelación, por un medio autorizado
por la Superintendencia, tal
circunstancia.
3.2. Conflictos
de interés
Los integrantes del CFBNCR deben actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la
Institución. Los supuestos
que configuran un eventual conflicto
de intereses, obedecen a alguna circunstancia
que compromete la prestación
imparcial de un servicio.
Para prevenir los
conflictos de interés, el CFBNCR ha definido las siguientes reglas:
No se deberá participar, referir o influir en la autorización,
aprobación o ejecución de transacciones y servicios con
personas físicas o jurídicas
donde exista algún tipo de afinidad
familiar, comercial o económica;
así como tampoco en las gestiones internas administrativas.
Será obligación revelar
y reportar cualquier asunto que pueda resultar o haya dado como resultado un conflicto de intereses.
Será obligación revelar
y reportar al superior jerárquico
las relaciones de afinidad
y consanguinidad hasta tercer
grado, cuando éstas se den dentro de una misma dependencia, en una relación de subordinación o cuando por la segregación de funciones cualquiera de ellas genera conflicto de interés, para que se tomen las medidas pertinentes con el fin de evitar actuaciones que beneficien a alguno de los funcionarios involucrados.
No se permite recibir, solicitar ni ofrecer ningún
tipo de dádiva que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, integrantes del CFBNCR o cualquier
otro público en general Únicamente quedan excluidos objetos de propaganda u otros no monetarios que posean un valor económico menor a un salario base, en el tanto corresponda a un gesto de cortesía de parte de la persona que hace la regalía.
En ningún caso se pueden recibir objetos, regalías, dinero u otros beneficios a cambio de hacer o no hacer las labores que nos corresponden como integrantes del CFBNCR.
Aprovecharse del puesto o la posición
jerárquica que se tiene
para obtener beneficios personales, para familiares o
para terceras personas.
Realizar actividades o negocios
adicionales que estén en competencia con las actividades propias del CFBNCR.
Mantener relaciones comerciales
particulares de carácter frecuente con clientes, proveedores o funcionarios del
CFBNCR que comprometan o en
cualquier forma afecten la imparcialidad u objetividad de su labor dentro del CFBNCR.
Cualquier otra conducta
que genere conflictos de interés que atente contra la
imagen o intereses del CFBNCR sus partes
interesadas e integrantes.
3.3. Restricciones a la participación
en organizaciones sociales
Los integrantes del CFBNCR que conforman
la Administración Superior y la Fiscalización
Superior u ocupan cargos dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado. La Administración
Superior del CFBNCR está compuesta
por el Gerente General del Banco,
Subgerentes Generales,
Director Jurídico y Gerentes
de subsidiarias, y la Fiscalización
Superior por el Auditor General y el
Subauditor General.
Asimismo, tratándose de tales asociaciones
o cooperativas, todos los integrantes del CFBNCR deberán
ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario
y la confidencialidad de la información
de los clientes, así como de los productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Conglomerado
y de las cuales tengan conocimiento en la atención de sus funciones.
En las relaciones comerciales
con dichas organizaciones,
se podrá autorizar la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros que no representen un
conflicto de interés ni comprometan la imagen institucional, en igualdad de condiciones a las que
se tengan establecidas para
los clientes del CFBNCR.
3.4. Asignación
de responsabilidad y nulidades
Constituirán falta
grave, con la consecuente asignación
de responsabilidades en el orden civil, disciplinario y penal, según corresponda, los casos en que se determine que un integrante
del CFBNCR ha patrocinado, promovido
o negociado intereses de particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición
de funcionario para beneficiar
de forma indebida al particular que
representa.
De igual modo, en esos casos,
se deberá proceder a analizar si
existen elementos para anular los actos y negocios celebrados, de conformidad con la normativa
legal vigente.
3.5. Deber
de abstención
Los integrantes del CFBNCR deberán abstenerse de conocer, resolver o
emitir recomendaciones en los casos en
los cuales tengan un interés directo en el resultado,
así como en los casos en
que la persona solicitante sea su
cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. De igual forma, deberán estar vigilantes de no incurrir en las causales de impedimento, recusación o excusa que dispone el Código Procesal Civil, al cual remiten en
sede administrativa la Ley
General de la Administración Pública
y la Ley Orgánica del Poder
Judicial, o en cualquier otra circunstancia en la cual se presente
un conflicto de interés con
el Banco o con alguna de
las partes involucradas en el respectivo
negocio jurídico.
3.6. Procedimiento
para ejercer el deber de abstención.
El empleado en quien concurra una causal de abstención o un conflicto de interés informará la situación a su superior inmediato para que este resuelva si estima
o no procedente la respectiva
causal. En caso de estimar infundada la abstención, devolverá el conocimiento del caso al empleado para que continúe con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el caso a
otro empleado o podrá resolver directamente sin
mayor trámite. En órganos colegiados, la abstención de uno de sus integrantes
la resolverán los restantes
miembros. Si la causal comprendiera
a todos los integrantes, se
remitirá el conocimiento del asunto al
superior inmediato.
Tratándose de asociaciones o cooperativas
conformadas por integrantes
del CFBNCR, las causales de abstención
o conflicto de interés serán resueltas por los miembros de la Administración
Superior.”
CAPÍTULO IV
Del régimen Sancionatorio en el CFBNCR
4.1 Incumplimiento
del Código:
El incumplimiento del presente Código
de Conducta, se encuentra sujeto a penalidades y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o escrito, sanciones administrativas, hasta el despido sin responsabilidad patronal, con responsabilidades
civiles o incluso penales según la(s) falta(s) que se cometan.
4.2 ¿Cómo denunciar?
Será deber
de todos los integrantes
del CFBNCR hacer del conocimiento
de la Administración hechos
que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden público o que atenten contra los intereses de
la institución.
Las denuncias podrán presentarse ante la jefatura inmediata o ante la instancia competente que corresponda, así como el
canal anónimo de denuncias establecido en la organización para estos efectos.
Es deber del
CFBNCR guardar confidencialidad
de las personas denunciantes.
4.3 Investigación
Será responsabilidad
del integrante del Conglomerado
que reciba una denuncia, trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la investigación, la que
deberá realizarse con la
mayor brevedad para proceder
según lo dispuesto por la Convención Colectiva o la normativa aplicable en el
caso de las Subsidiarias
del CFBNCR.
V. Vigencia y actualización de este Código
El presente Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
El Código de Conducta
se revisa al menos anualmente para determinar si procede algún
cambio y cada vez que la Junta Directiva
General genere acuerdos que
impacten su contenido, donde se estipule qué artículo
se deroga o modifica. El documento actualizado estará disponible en la página web del Banco Nacional de Costa Rica y de cada una de las subsidiarias.
2) Dejar sin efecto, en consecuencia, lo acordado en el
artículo 14°, numeral 1), sesión
12.517 del 8 de marzo del 2021, en
el que se aprobó una modificación al Código de Conducta
y Ética del Conglomerado
Banco Nacional, así como
sus versiones anteriores.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 275920.—( IN2021560671 ).
CrediQ Inversiones CR S. A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y soportando los decretos
de embargo y embargos practicados inscritos
al tomo 0800, asiento 00566449, secuencia
001 y al tomo 0800, asiento 00609996, secuencia 001, y al tomo 0800,
asiento 00624031, secuencia 001 y colisión
inscrita bajo la sumaria
19-005757-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa
BQJ929, marca: Hyundai, estilo:
Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CBJM 292936, año
fabricación: 2018, color: plateado,
número
motor: G 4 LAHM 654004, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno con la base de catorce
mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil novecientos
sesenta y cinco dólares con dieciséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Carlos Mario Londoño Buritica. Expediente N° 039-2021.—Trece
horas cuarenta minutos del ocho de junio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552382 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro
mil ochocientos cincuenta y
siete dólares con dieciocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y soportando gravámenes inscrito al tomo: 0800, asiento:
00572006, secuencia: 001; sáquese
a remate el vehículo:
BNS425, marca: Chevrolet, estilo:
Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
3 G 1 J 85 DC 6 HS 607449, año fabricación:
2017, color: gris, número motor: LDE 170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas del siete
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Silvia Rogelia Arguello
Calderón. Expediente N° 058-2021.—San José, catorce
horas del 08 de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021560262 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos
setenta y ocho dólares con dos centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones
y soportando los decretos
de embargo inscritos al tomo:
0800, asiento. 00617207, secuencia 001, al tomo: 0800, asiento: 00729281, secuencia.
001 y al tomo: 0800, asiento: 00739327, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa:
BLW169, marca: Hyundai, estilo:
Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, N° de chasis: KMHD 841 CBHU 238312, año
fabricación: 2017, color: gris,
N° motor: G 4 FGGU 219434, cilindrada:
1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos
centavos de dólar
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta centavos de dólar moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Ernesto De La Trinidad Valerín
Bolaños. Expediente N° 011-2021.—San José, a las trece horas del 8 de junio del
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021560263 ). 2. v 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veinte mil setecientos
un dólares con noventa
centavos de dólar moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento
00442063, secuencia 0 0 1 y soportando
colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese
a remate el vehículo placa CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-HH5AYVT, categoría:
Carga liviana, capacidad: 3
personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, Número de Chasis: JAA 1 ICR 55 HG
7100192, año fabricación:
2016, color: blanco, número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil quinientos
veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil ciento
setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR SA contra Daniel Acuña
Jiménez. Expediente Nº:020-2021. San José, trece horas veinte minutos del ocho de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021560264 ). 2.
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1592-2021.—Marín
Madrigal Carlos Eduardo, cédula de identidad 1 0834 0759. Ha solicitado
reposición del título de Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021560117 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Jonathan Aguirre Enríquez, se le comunica la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de medida
de protección de cuido y de
orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad J.Y.A.Y y K.Y.O.T.; notifíquese
la anterior resolución al señor
Jonathan Aguirre Enríquez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00372-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275125.—( IN2021559443 ).
A la señora Rosaura Granja Martínez, cédula
703860975, sin más datos, se le comunica el Dictado de sentencia de primera
instancia de las seis horas y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad
A.S.G.M, D.E.G.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00003-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275417.—( IN2021559783 ).
A la señora Luz María Pérez Esquivel, sin más
datos, se le comunica el Dictado de solicitud
de depósito judicial de persona menor
de edad, a favor de la persona menor
de edad M.A.P.E, expediente
administrativo OLCAR-00294-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00294-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275419.—(
IN2021559784 ).
Al señor Kenneth Matarrita Gómez,
cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo
OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00138-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275422.—( IN2021559797
).
Al señor Greivin Herrera Campos, portador de
la cédula de identidad 111820596, se le notifica la resolución de las 12:30 del
13 de abril del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad SHZ. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSM-00534-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275430.—( IN2021559803 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Marcos
Aurelio Gerardo Mejías Rodríguez, cédula N°
900250663, se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 15:00 del 09/06/2021, a favor de la persona menor
de edad: JJMJ. Se le confiere
audiencia por tres días para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00438-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275679.—( IN2021560192
).
Al señor Noel Flores Orozco, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en beneficio de la persona menor de edad DNFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLPU-00077-2021.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275681.—( IN2021560193 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las catorce horas con treinta
minutos del día veinticuatro
de junio del dos mil veinte,
de en proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de: A.F.P.M. y J.K.P.M., en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLT-00099-2016.—Oficina
Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275683.—(
IN2021560194 ).
A la señora Johanna Patricia Méndez Fonseca, cédula N°
205880148, se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 11:30 del 29/01/2021, a favor de las personas menores
de edad NCMF y MTPM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00236-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275686.—( IN2021560197
).
A los señores Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula N°
108380449, y Andrea Cordero Mora, cédula N° 111610801, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de las personas menores
de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las
12:00 horas de 17 de junio del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 09:30 horas del 23 de marzo
del 2021, de las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., por el plazo que se indica en la presente resolución en el
siguiente recurso de ubicación: a. De las personas menores
de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., en el recurso
de la señora la señora
Carolina Cordero Mora. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 09:30
horas del 23 de marzo del 2021, en
lo no modificado por la presente
resolución. II. La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados
a partir del 23 de marzo
del 2021 y con fecha de vencimiento
del 23 de setiembre del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV. Se le ordena
a Roger Vinicio Navarro Carvajal y Andrea Cordero Mora en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el
tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a Roger Vinicio Navarro
Carvajal y Andrea Cordero Mora, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que, por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de interrelación
familiar: -Respecto de los progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada una vez
por semana a favor de los progenitores,
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el
recurso de ubicación. Por
lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. - Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. Además de que no
se podrán presentar bajo
los efectos de drogas u otras sustancias. VII. Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto
a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII. Se
les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad. X. Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo
131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a atención
psicológica de la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la
Unión o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda adquirir vinculación positiva con sus hijos, y superar los factores de negligencia, pudiendo así adquirir
estabilidad emocional para ejercer en forma adecuada su rol
parental. XI. Proceda la profesional
institucional a brindar la referencia respectiva a la progenitora para que se le practiquen
pruebas de doping, para descartar
consumo. XII. Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la persona cuidadora
nombrada. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 22 de abril del 2021, a las 11:00 a.m., -miércoles
23 de junio del 2021, a las 09:00 a.m. -Jueves 05 de agosto del 2021, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del Recurso de Apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275687.—( IN2021560201 ).
Al señor Jonathan Coto Cuadra, cédula de identidad N°
112240756, se le notifica la resolución
de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
L. F. C. G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275689.—( IN2021560203 ).
A la señora Jenifer Guido Campos, cédula de identidad
N° 206530973, se le notifica la resolución
de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
LFCG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275691.—( IN2021560204 ).
Al señor Kenneth Matarrita
Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo
OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00138-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275692.—( IN2021560205
).
Al señor Fernando Alfonso Núñez
Valerio, cédula N° 401520634,
sin más datos se le comunica la resolución administrativa de resolución de medida de seguimiento y orientación y apoyo a la familia y previo administrativo de las once horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, a favor de las
personas menores de edad:
S.C.M., W.A.M.M., F.G.B.M., y S.J, expediente administrativo N° OLCAR-00078-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00078-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275693.—( IN2021560232
).
A los señores Federico Santos Gustavino
y Vilma Palacios Helindon de nacionalidad
panameña y de quienes se desconocen demás calidades, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad Y.I.S.P. Se
le confiere audiencia a los señores
Federico Santos Gustavino y Vilma Palacios Helindon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente Administrativo número OLCB: 00094-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275694.—( IN2021560234 ).
Al señor Miguel Ballestero Granados,
cédula de identidad 114080760, se le notifica la resolución de las
10:25 del 14 de junio del 2021 en
la cual se dicta Resolución
de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de las personas menores de edad MBS Y EST. Se les
confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº.
Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 275695.—( IN2021560236 ).
A la señora Eva Karina Sánchez Tapia, cédula de
identidad N° 116600460, se le notifica
la resolución de las 10:25 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
las personas menores de edad
MBS y EST. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275696.—( IN2021560237 ).
A Rene Gonxalez Bustos, persona menor de
edad: M.G.C, se le comunica
la resolución de las once horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: revocatoria de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00011-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
275698.—( IN2021560241 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 413 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de mayo
2021 y la Declaración Jurada
rendida ante la Notaria Pública
Licda. Marjorie Fernández Vásquez, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 21, modelo
2, lote 18, fila P, propiedad
1297, inscrito al tomo 11,
folio 331 a las señoras María Cristina Jiménez Morales,
cédula Nº 102940017 e Ileana María Chaves Jiménez, cédula Nº 106170601.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las interesadas
lo resuelto.
San José, 27 de
mayo del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021560601 ).
TASA DE
MANTENIMIENTO DE ALCALTARILLADO PLUVIAL
Acuerdo 5, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 058, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 15 junio del 2021, que a la letra dice:
Considerando:
Basado en el artículo 4° de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N°
94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
1º—Que el Código
Municipal dispone en artículo
N° 83: “por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los
residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios...”
2º—Que, de acuerdo
con el estudio de costos, la Tasa de Mantenimiento
del Alcantarillado Pluvial de San José, resulta en la suma
de ¢459.00 colones por metro lineal, que representa un incremento absoluto de ¢17.89 y relativo del 4.06% colones respecto a la tasa vigente aprobada en octubre 2019, comportamiento asociado a los ajustes por incrementos en los cotos del servicio (mano de obra, herramientas y materiales utilizados en la prestación de los servicios de dicho tributo).
3º—Que dichos cálculos se encuentran conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Metodología para
la Fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de
San José, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del
2012. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Autorizar a la Administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la
Tasa de Mantenimiento de la Red Pluvial, según el siguiente
detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
San José, 21 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Humberto Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 0910-2021.—Solicitud
N° 275756.—( IN2021560379 ).
La Municipalidad de Flores informa a la comunidad: que el Concejo Municipal mediante acuerdo N°
3201-2019 tomado en sesión ordinaria 224-2019 del 17
de setiembre del 2019, adicionado
y ratificado en sesión ordinaria N° 226-2020 del 24 de setiembre del 2019, acordó la donación del inmueble municipal, inscrito en el
Registro de la Propiedad
bajo matrícula 4-233854-000, ubicado
en el distrito
de Barrantes, Urbanización
la Floresta, a favor del Ministerio de Seguridad Pública para que este sea utilizado para la construcción de la Delegación de
la Policía del cantón, con recursos
provenientes de la Ley 9968 “Aprobación
del Contrato de Préstamo N° 4871/0C-CR, entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), suscrito el
17 de marzo de 2020, por un monto
hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$100 000 000), para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia”. Dado lo
anterior, y en aras de garantizar la participación ciudadana, se otorga audiencia pública por el plazo de cinco días hábiles posteriores a esta publicación,
para plantear la existencia
de alguna oposición a la donación citada; para lo cual se habilita el correo electrónico
info@flores.go.cr
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2021560280 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N°
1506-08-062021, de la sesión ordinaria
N° 058, celebrada el martes
08 de junio del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó aprobar lo siguiente:
CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES
MOCIÓN TRASLADO DE SEDE
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES
Considerando:
1º—El Código
Municipal, le confiere al Concejo
Municipal la atribución y competencia
de organizar la prestación
de los servicios municipales.
2º—La jurisdicción
territorial de la Municipalidad es el cantón de Siquirres, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. Para el ejercicio de su función pública las sesiones del concejo deberán efectuarse en el local sede
de la Municipalidad. Esta corporación
municipal dispuso la inversión
de recursos para construir
un edificio que albergue la
nueva sede del Concejo Municipal, exactamente en Plaza Sikiares.
3º—La nueva sede el Concejo
Municipal está terminada y lista, para continuar ejerciendo desde allí, las funciones asignadas por la Constitución Política y la Ley.
4º—Se impone en necesario, determinar
el cambio de sede al edificio de Plaza Sikiares y la fecha a partir de cuanto regirá, al igual que proceder a la debida publicación en el Diario Oficial.
Por lo tanto:
Se acuerda trasladar la sede del Concejo Municipal de Siquirres para el edificio en la actual Plaza Siquiares, ubicada en la cabecera del cantón de Siquirres; lo cual regirá a partir del día primero
de julio del año dos mil veintiuno.
Conforme al artículo 44 del Código Municipal, se dispensa de trámite de comisión y dictamen. En atención al artículo 43 del mismo cuerpo normativo,
ordénese su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo declarado en firme y definitivamente aprobado.
Acuerdo N° 1506-08-06-2021
Sometido a votación por unanimidad
se aprueba la moción, por
lo tanto, el Concejo
Municipal de Siquirres acuerda
trasladar la sede del Concejo Municipal de Siquirres
para el edificio en la actual Plaza Siquiares, ubicada en la cabecera del cantón de Siquirres; lo cual regirá a partir
del día primero de julio del año
dos mil veintiuno. Conforme
al artículo 44 del Código Municipal, se dispensa de trámite de comisión y dictamen. En atención al artículo 43 del mismo cuerpo normativo,
ordénese su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría
Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021560256 ).
ONE STOP REAL ESTATE INVESTMENT S. A.
Convocatoria Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de socios de One Stop Real Estate Investment S. A. cédula jurídica N°
3-101-425357, a celebrarse el
día 24 del mes julio del
2021, en su domicilio social ubicado en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, del Hotel Boyeros ocho kilómetros
al norte y setecientos
metros al oeste. La primera
convocatoria será a las
9:00am, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria, será una hora después con el número de accionistas presentes. Todo de conformidad con los artículos
152, 154, 155, 156, siguientes y concordantes
del Código de Comercio. Para conocer y resolver acerca de lo siguiente: Orden del
día: 1-Verificación de quórum y Apertura de Asamblea,
2-Informe General de Presidencia Junta Directiva.
3-Informe Económico (Gastos-mantenimiento)
para su aprobación.
4-Revocatoria y Modificación de poderes
sobre representación
judicial y extrajudicial. 5-Reforma a Cláusulas del Pacto Constitutivo: Modificación
de convocatoria a Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias,
Adición nueva alternativa virtual, para
convocatoria y celebración
de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias dentro y fuera
del territorio costarricense.
6-Asuntos de Interés Socios
sobre Alquiler y venta de activos de la sociedad. 7-Cualquier otro asunto que sea propuesto por los socios con
derecho a voto presentes en la asamblea. 8-Cierre de la asamblea: declaratoria en firme, comisión
para protocolizar y clausura
de la Asamblea.—Liberia, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560272 ).
GOLDEN LAND DEVELOPERS S. A.
Se convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Golden Land Developers S. A., cédula jurídica N°
3-101-447603, a celebrarse el
16 de julio de 2021, a las 15:00 horas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law. Se tratarán de manera ordinaria: Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, acordar en su
caso la distribución de las
utilidades y nombrar o revocar el nombramiento
de los administradores y de los funcionarios
que ejerzan vigilancia; y manera extraordinaria, propone reforma al pacto constitutivo para la celebración
de asambleas y reuniones virtuales y aprobar o ratificar préstamo otorgado por socios.—San José, 8 de junio de 2021.—Mario Alberto Batalla
Herran, Presidente.—1 vez.—( IN2021560494 ).
GANADERÍA INDUSTRIAL RÍO ARANJUEZ
S. A.
Ganadería Industrial Río Aranjuez S. A., cédula jurídica
N° 3-101-617871, convoca a sus socios
a asamblea general extraordinaria, el 19 de julio de 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la
plaza de deportes 500 sureste,
a las 10:00 horas, para deliberar sobre:
reforma al pacto constitutivo por aumento del
capital social. Quien esté presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que
establece la ley para estos
efectos. De no haber quorum
a la hora señalada, se realizará
una hora después con los socios
presentes.—Alajuela,
18 de junio de 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho,
Álvaro Vásquez Sancho, Eduardo Vásquez Sancho, Representantes
Legales.—1 vez.—(
IN2021560560 ).
AVÍCOLA GAP S. A.
Avícola GAP S. A., cédula jurídica
N° 3-101-539729, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria,
a las 08:00 horas del 19 de julio del 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la plaza de deportes
500 sureste, para deliberar
sobre: Reforma al pacto constitutivo por aumento del capital social. Quien
esté presente deberá probar su
condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley
para estos efectos. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con
los socios presentes.—Alajuela, 18 de junio del
2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes
Legales.—1 vez.—( IN2021560586
).
AGROPECUARIA MALE S. A.
Agropecuaria Male S.A., cédula jurídica
N° 3-101-552237, convoca a sus socios
a asamblea general extraordinaria, el 19 de julio de 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la
Plaza de Deportes 500 sureste,
a las 9:00 horas, para deliberar sobre:
reforma al pacto constitutivo por aumento del
capital social. Quien este presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que
establece la ley para estos
efectos. De no haber quorum
a la hora señalada, se realizará
una hora después con los socios
presentes.—Alajuela,
18 de junio de 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho,
Álvaro Vásquez Sancho, Eduardo Vásquez Sancho, Representantes
Legales.—1 vez.—(
IN2021560588 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodríguez Cascante Roxana María, mayor, divorciada, abogada,
vecina de San Juan, Tres Ríos, Urbanización
Omega, con cédula de identidad número:
1-0588-0807, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
0439. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, cédula N°
1-0588-0807.—( IN2021560570 ).
El suscrito Luis Fernando Chacón Delgado, con cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y tres-cero novecientos uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Cadetur Vacation Club Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos dieciséis, por este medio, cito a cualquier tercero acreedor o interesado que el nombre comercial SATGEO inscrito bajo el registro N° 192563 bajo la solicitud
2009-0002360, inscrito el
17 de julio del 2009, se está
cediendo a la sociedad
SATGEO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, y el artículo 479 del Código de Comercio. Se emplaza
a partir de la publicación
a cualquier interesado durante 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a fin de oír objeciones ante el domicilio de la licenciada
Beatriz Artavia Vásquez,
ubicado en Santa Elena de
San Isidro de Heredia, 250 sur de la Soda y Marisquería
Mana, portones blancos con
café, rotulo BAV Abogados.—Luis
Fernando Chacón Delgado.—( IN2021560594 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Federico Tanzi Ehrenbeg, cédula Nº 1-0471-0686 ha solicitado
la reposición de los certificados
de acciones Nº S-000529 y S-000530 con fecha del 12 de enero del 2004;
por la cantidad de 4,000 acciones
cada uno, de Florida Ice And
Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Get Sociedad Anónima,
que fueron extraviados. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021560644 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
(LAICA)
COMUNICA
La Junta Directiva de LAICA, con fundamento
en el artículo
97 y afines de la Ley 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, en su sesión
ordinaria Nº 652, celebrada
el 08 de junio del 2021, acordó lo siguiente:
“Modificar a partir del 1° de julio del 2021, el plan de adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2020-2021, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios
a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización,
que les entreguen dentro del régimen
de Cuota, quedando el mismo de la siguiente forma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota: Cualquier variación adicional en los montos de los mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los valores consignados parten de una estimación del valor de la liquidación
final.—Edgar Herrera Echandi,
Director Ejecutivo y de Comercialización,
cédula
Nº 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2021560239 ).
EL AGUA DE LA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carolina Azofeifa Cantillo, en mi condición de notaria pública a solicitud
de la señora: Seidy Rocío Solano Núñez, cédula de identidad N°
1-0943-0658, en representación
de la sociedad El Agua de la Roca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-251384, solicito la reposición del libro
de Actas de Asambleas de Socios número uno, lo anterior
por encontrase extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
personal de su representante
sea en Cartago, San Diego, La Unión, Tres Ríos, de la
plaza de deportes, 350 metros suroeste,
Calle Padilla.—Licda.
Carolina Azofeifa Cantillo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021560454 ).
ONE STOP REAL ESTATE INVESTMENTS
Se hace saber que ante esta notaría, el representante
legal de la sociedad anónima,
denominada: One Stop Real Estate Investments, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y siete, con domicilio social en Liberia,
Guanacaste, del Hotel Boyeros ocho
kilómetros al norte y setecientos metros al oeste;
Roberto Gasper Alfonso, pasaporte número
C494945962, solicita ante el
registro la reposición de
los primeros tomos de los siguientes libros de la sociedad: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y Junta Directiva, con número de legalización número 4061010685383, lo anterior por encontrarse
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, Licda.
Betty Belmonte Castro, en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, de oficinas de Correos de Costa Rica, doscientos
setenta y cinco metros al este, o en su
domicilio social, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del edicto.—Filadelfia, veintiuno
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560462 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo
9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22 y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en Sesión
Ordinaria de Junta Directiva
número 1603-2021, celebrada
el lunes 14 de junio del
2021, la publicación de los miembros
suspendidos:
Nombre |
Colegiado(a) |
Dra. Beky Fabiola Mora Rojas |
1064 |
Dr. Horacio
Enrique Argibay Horande |
1973 |
Dr. Santiago
Uribe Calvo |
2126 |
Dr. José Armando
Betancourt Meléndez |
2163 |
Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021560538 ).
3-101-673557 S. A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que
3-101-673557 S. A., cédula jurídica N° 3-101-673557 procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San
José, 18 de junio del 2021.—Adolfo Esquivel Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2021560556
).
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ENTREGA RÁPIDA
Yo, Carmen Julia Moya Madriz, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero ochenta y nueve-cero cuatrocientos veinticinco, politólogo, vecina de Cartago centro, quinientos metros al norte y cincuenta metros al este de la Basílica de Los Ángeles, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Empresas de Entrega Rápida, cédula jurídica número 3-002-205361, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de
Asambleas Generales, Registro de Asociados y Actas del Órgano Directivo, todos número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 18 de junio de 2021.—Licda.
Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021560593 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante este notario a las
15:00 horas del día 04 de junio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
MYJ S. A., cédula jurídica 3-101-098259, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y disminuir
el capital social de la empresa.
Se previene a terceros acreedores a quienes pudiera perjudicar la disminución de capital que presenten
su objeción dentro de los tres meses contados desde la tercera publicación de este aviso, todo conforme a lo que dispone el artículo 31 del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 04 de junio de 2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
igallegos@zurcherodioraven.com, teléfono 2201-3901, Notario.—(
IN2021559755 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Hapepa S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-784417, modifica
la cláusula del objeto del Pacto Social.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Rita María
Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560235 ).
Ante esta notaría los
socios de la compañía Transp C.C.W.R Acero
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744628, tramitan el proceso
de disolución de la compañía.
Que solicitan la publicación
de este edicto, para cumplir con los requerimientos
del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela,
21 de junio del 2021.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario. Colegiado:
18117.—1 vez.—( IN2021560271 ).
Se comunica y hace
saber al comercio y público
en general, que en asamblea general de la entidad jurídica Corredores de Cuadraciclos Accua Sociedad Anónima Deportiva; cédula jurídica número 3-101-569079, de fecha 27 de mayo del 2021; se aprobó
la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo 221, inciso d) del
Código de Comercio. Por no tener activos,
ni pasivos, ni actividad alguna
se prescinde el nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic.
Luis E. Hernández Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560366 ).
La empresa Uniparts Andina
S. A., cédula jurídica N°
3-101-744091, pone en conocimiento
de cualquier interesado
para que, dentro del plazo de ley, haga valer sus derechos o se oponga judicialmente según lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio, en relación con
la disolución
de la sociedad, todo de conformidad con el acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria
de Socios.—Licda. Sylvia Cascante Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560380 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de junio
de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
de socios de la compañía Nutrisol
Vite Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula V en cuanto al capital social de la
compañía.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021560382 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas, del 18 de junio
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Annie S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021560383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad C
& J Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula sétima de la administración,
del pacto social. Se nombra
secretaria.—Heredia,
catorce de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2021560387 ).
A las 8:00 horas del día 17 de junio del año 2021, protocolicé el
Acta de Hija de Tigre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cuatro cero tres siete ocho donde
renuncia vicepresidente / tesorero y se modifica la administración
y la representación.—San
José,
18 de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021560390 ).
El suscrito Notario Público Guillermo Antón Mendoza carnet 15888 doy fe que ante esta notaría, se constituyó la fundación Festival Puro Cuento
en San José, al ser las trece
horas del diez de mayo del dos mil veintiuno.—San
José veinte de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las veintiún horas del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se
modifica la razón social y objeto de la sociedad Cubnar
Sociedad Anónima a Atlantic Cigars Factory
Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Karla María Granados
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021560411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se modifica la representación y domicilio de la sociedad Asesoramiento Administrativo
Umaca Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Karla María Granados Vindas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021560412 ).
En esta notaría se tramita el proceso de disolución,
acordado mediante asamblea general extraordinaria
de socios número tres, de la sociedad denominada 3-101-493215 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y tres mil doscientos quince, y domiciliada en San José, Moravia de la Iglesia
Católica del Sagrado Corazón de Jesús, 100 oeste, 100 sur, 100 este y 50
sur, en la que la totalidad
de los socios han tomado el acuerdo
principal de disolver la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste, diecinueve de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021560416 ).
Mediante acta de asamblea de socios,
realizada el diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, protocolizada en la
escritura número ciento treinta del protocolo de la notaria Mariamalia
Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno seiscientos treinta y ocho mil novecientos nueve.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021560426 ).
Mediante escritura número
142, del tomo 22 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada. En la cual se acuerda
disolver la sociedad Servicios Comerciales Nacionales E Internacionales Asociados Serconia S. A.,
cédula jurídica 3-101-449018, en
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 18 de junio del
2021.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021560428 ).
En mi notaría,
mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cuarenta vuelto, del tomo primero de mi protocolo, a las catorce horas
del dieciocho de junio del
dos mil veintiuno, se constituye
la empresa Ricamo
del Pacífico
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; con un capital social de cien mil colones. Representante: Ricardo José Mora Azofeifa.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Damaris
Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560431 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría
del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil veintiuno,
Alfredo Enrique Echeverria Mejía y Spyros Dimitrios Damalas Couches, constituyen la sociedad anónima denominada: Instituto
Mundial de Gastronomía
Sostenible IMGS Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, El Silencio, Los Ángeles Norte, en
Hotel Villa Blanca, oficina de gerencia
general.—San Marcos de Tarrazú, 21 de junio
del 2021.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1
vez.—( IN2021560433 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría Lic. José Garron Soto, a
las 18 horas del dieciocho de mayo del 2021 se protocoliza acta de asambleas de
socios de Trainers To
Go Sociedad An6nima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y
ocho en la que se acuerda la revocatoria y nombramiento del secretario. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. José Garron Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021560437 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría, veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta hierro
con vidrio, de paso por la ciudad de Heredia, Belén, a las once horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Árbol Verde A V S. A., mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560438 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 11 de mayo del 2021 se constituyó la sociedad Salsas
La Lucha SRL. Domicilio:
San José, Escazú. Gerente
y subgerente nombrados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 21 de junio del 2021.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—( IN2021560439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la Empresa Bermúdez y
Vargas M A Asesores de Heredia Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021560446 ).
Mediante escritura pública
número ciento dos, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento
setenta y cinco metros al
sur de la Municipalidad; a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho
de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula de Pacto Constitutivo número Octava y se nombra nueva Junta Directiva, Presidente, Secretario, Tesorera y Fiscal de
la sociedad Tzin Tzun Tzan Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021560447 ).
Mediante la escritura de protocolización número cuarenta del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas las trece
horas del veintiuno de junio
del dos mil veintiuno. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Reserva
Brahma Vihara S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-421153. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas trece horas treinta
minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560450 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 15 de junio del 2021, ante esta notaría se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la compañía Materiales
B R Limitada, en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula
Sexta del pacto social.—San José, 15 de junio del
2021.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario. Carné Nº 2626.—1 vez.—(
IN2021560451 ).
Ruiz Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-113431, reforma pacto
constitutivo en domicilio así: cláusula segunda: Domicilio: provincia de San José, cantón
Central, distrito Mata Redonda, Condominio
Ibiza, número cinco, del
Colegio Técnico Profesional COTEPECOS Sabana Sur, setenta y cinco metros norte.—San José, 19 de junio del 2021.—Licda. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560452 ).
Por escritura número
ciento setenta y tres, otorgada ante mí notaria, a las trece horas y cuatro minutos del ocho del mes de marzo del año dos mil veintiuno, protocolizando el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad Innovaloft
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en la ciudad de
San José, Montes de Oca, cédula jurídica tres-ciento dos-siete-ocho-nueve-cinco-seis-tres, con la totalidad del
capital social.—San José, San Sebastián, veintiuno de
junio a las nueve horas del
dos mil veintiuno.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560457 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa: Centro Internacional de Capacitación CICA S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma;
capital social suscrito y pagado;
plazo: 99 años; domicilio en Heredia.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021560458 ).
La empresa MM Experience Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos; teléfono
8829-6761.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021560459 ).
La empresa Instituto Tecnológico del Sur Itesur
S. A., protocoliza acta. Se nombra
nuevo presidente y tesorero,
y se reforma la cláusula sexta
de los estatutos.—San José, 11 de junio
del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560460 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad denominada Flip
Flop Properties SRL, cédula jurídica N°
3-102-701818.—Jacó, 21 de junio
del 2021. Carnet N° 16015. Tel: 2643-2818 /
Fax: 2643-2781.—Lic. César
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021560461 ).
En mi notaría, hoy se cambió la cláusula del objeto de Tropical Hemp S.R.L.—San José, dieciocho de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021560492 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 18 de junio
de 2021, se protocolizó el
acta general de cuotistas de la compañía
Kiwa BCS Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-714408, en
la cual se aprobó el cambio denominación
social a Kiwa Costa Rica Limitada.—San
José, 18 de junio de 2021.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021560512 ).
Hoy he protocolizado acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Agropecuaria Bratsi de
Talamanca S. A., cédula de persona jurídica:
3-101-63554, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del dos de mayo del dos mil veintiuno.—San José, doce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Emilia María
Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560517 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de NKR Motors Group Latin Corp Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio de
2021.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560518 ).
Por escritura 368-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora
Carrera, carné
10.554, a las doce horas del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno,
se constituye la sociedad Kabre K.B.G. Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021560525 ).
Ofi – Bodegas del Oeste Velorum Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - cinco cero uno seis siete ocho, comunica
que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d)
del Código de Comercio, carné 3908.—Belén - Heredia, dieciocho de junio del dos
mil veintiuno.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—(
IN2021560532 ).
Mediante escritura número ciento dieciséis-cinco,
otorgada por los conotarios
públicos
José Luis Campos Vargas y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a
las quince horas con treinta minutos
del día diez de junio
del dos mil veintiuno; se transforma
la sociedad Grupo Inmobiliario
Capri G.I.C. S. A. en una sociedad limitada cuya denominación social será Grupo Inmobiliario Capri G.I.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021560533 ).
Debidamente autorizado al
efecto protocolicé, a las
13:00 horas de hoy mediante escritura
número 245-2 el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Seine River Business S.
A., mediante la cual se
reformó el acta constitutiva en cuanto al domicilio
social, se elimina la figura
de agente residente y se nombra nuevo Tesorero, Secretaria y Fiscal.—San José, 18
de junio del 2021.—Lic.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021560535 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las ocho horas del diecisiete
de abril del dos mil veintiuno
ante el notario público: Esteban Chérigo Lobo,
por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza: Tres-Uno Cero Dos-Siete
Uno Seis Cero Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Esteban Chérigo Lobo. Cel 71381986.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021560541 ).
Se cita a los interesados para que hagan valer sus derechos u oponerse judicialmente, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en
razón de la disolución de
la sociedad 3-101-770502 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-770502, teléfono
8720-0287.—Licda. Lourdes
Vega Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021560544 ).
Por medio de la escritura número 10-3 de las
16:30 horas del día 17 de febrero del 2020, del tomo número 10 del protocolo del notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se nombró a Luis Diego Campo Alpízar,
cédula de identidad número
1-1165-0009, liquidador de la sociedad
disuelta denominada: Ocolas Olas en Ocotal S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-431502. Es todo.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560545 ).
Por medio de la escritura número
10-3 de las 16:30 horas del día 17 de febrero del
2020 del tomo número 10 del
protocolo del notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se nombró a Luis Diego Campo Alpízar,
cédula de identidad número
1-1165-0009, liquidador de la sociedad
disuelta denominada Ocolas Olas en
Ocotal S.R.L, cédula jurídica número 3-102-431502. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021560550 ).
Por escritura número ocho, otorgada
en mi Despacho, a las diez horas del día dieciocho del mes de junio del dos mil veintiuno, se otorgó escritura
de acuerdo de disolución sociedad,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, de la sociedad denominada:
Bolaños y Espinoza S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo.—Grecia,
dieciocho de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. María Emilia
Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560554 ).
La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 148 otorgada por la suscrita notaria y en conotariado con Priscila Picado Murillo, al ser las 14
horas 30 minutos del día 17 de junio
de 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Agencias
T P A S. A., cédula jurídica N°
3-101-095812 en la que se acuerda
reformar la cláusula Sétima de los estatutos sociales, revocar y nombrar Junta Directiva. Asimismo, se acuerda revocar nombramiento de Agente Residente.—San José, 18 de junio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021560555 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 18 de junio del 2021, protocolizo acta
de asamblea general de socios
de Viajar Feliz LLC
Ltda., mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2021560561 ).
En mi notaría, en la escritura número cincuenta y seis, del tomo noventa y dos del protocolo del suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
y ordinaria de la asociación
Asociacion Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Buena Vista, distrito Cañas
Dulces, cantón Liberia,
Guanacaste, se modificó la cláusula
décimo tercero, específicamente el inciso a) del pacto constitutivo en cuanto al plazo de los nombramientos.—Liberia, dieciocho
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2021560565
).
Lic. Franklin Carrillo Fonseca.
Mediante escritura número: trescientos uno, del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Lemax
de Occidente Limitada,
con cédula jurídica número:
Tres-ciento dos-doscientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y cinco. Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio. Se acuerda
aprobar la cesión de todas las cuotas ( 01-02-03-04-05 ) del señor gerente a la subgerente, libre de
gravámenes o cualquier otra limitación sobre los títulos valores que se han cedido. Gerente. Max Gasten Benavides.—Miramar de
Montes de Oro, Puntarenas, veinte dós
de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Carrillo
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560566 ).
Mediante escritura N° 132 otorgada
a las 08:00 horas del 24 de mayo del 2021 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió
la sociedad: Montaña Memoria Inmortal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-484367.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021560571 ).
Mediante escritura número
143 otorgada a las 09:00 horas del 21 de junio del 2021 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió
la sociedad Liber Latinoamericano
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683263.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560572 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 10 de Junio del 2021, protocolicé acta de Wecareco
Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 20:00 horas del 03 de Junio del
2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación la
cláusula de la administración de dicha sociedad y se procede a nombrar agente residente.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2021560573
).
Ante esta notaría y
por medio de la escritura pública
número ciento dieciséis del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las veintidós horas del diecisiete de
mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
mercantil Applied Research Sociedad Anónima, número dos mil veintiuno-cero veinte, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos o pacto constitutivo de la citada sociedad.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Carlos Chacón
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021560575 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 177-9, otorgada en Palmira de Carrillo, a las 9:00 horas, del 11 de junio del 2021, por el suscrito notario público protocolizó asamblea
extraordinaria de Servicios
de Soporte y Asistencia Agrocañera del Tempisque SSAAT S.
A. en la que se modificó
el pacto constitutivo cláusula VI y se designaron representantes; carné N° 13631.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560576 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 14 de junio
del 2021. Se acuerda cambiar
el domicilio social por acuerdo de socios de la compañía denominada Costa Rica
River Tree S.R.L.—17 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1
vez.—( IN2021560577 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 07 de junio
del 2021. Se acuerda cambiar
el domicilio social por acuerdo de socios, de la compañía denominada Pura Vida Pacificas S. R. L..—17 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021560578 ).
Reforma de estatutos
del pacto social de Corporación
Ajera S. A., cédula jurídica N°
3-101-684123: en asamblea
general extraordinaria de accionistas
que consta en el Acta Dos del Libro de Actas de
Asamblea de Socios y celebrada en su
domicilio social al ser las 09:00 horas del 10 de junio del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración, octava de las Sesiones de Asambleas Generales y octava del Consejo de Administración.—San José, Costa Rica, 16 de junio del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560582 ).
Reforma de estatutos del pacto social de Reparaciones
y Remodelaciones CM S. A., cédula jurídica N° 3-101-740890: en asamblea general extraordinaria
de accionistas que consta en el acta dos del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su
domicilio social al ser las 10:00 horas del 10 de junio del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración, octava de las Sesiones del Consejo de Administración y décima de las Sesiones de las Asambleas Generales.—San José,
Costa Rica, 17 de junio del 2021.—Solieth
Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021560583 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Living Blue Zone Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno ocho siete tres
tres, se acuerda derogar la cláusula sexta del pacto constitutivo, bajo de conformidad
con el artículo diecinueve del Código de Comercio. Notaría de la Licda.
Nancy Núñez Montiel, Nandayure.—Guanacaste, a las
once horas del veinte de junio
del veintiuno.—Licda. Nancy
Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021560584 ).
Reforma de estatutos del pacto social de: Constructora
KSMX S. A., cédula jurídica N° 3-101-719498: En asamblea general extraordinaria de accionistas que
consta en el acta dos del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio
social al ser las 11:00 horas del 10 de junio del
2021, se acordó por unanimidad
de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima: del Consejo de Administración; octava: de las sesiones del Consejo de Administración, y décima: de las
sesiones de las asambleas generales.—San José, Costa Rica, 17 de junio
del 2021.—Licda. Solieth
Emilia Lara Castillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021560585 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas, del día catorce de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Amiata
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ciento sesenta y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, catorce de junio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560589 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 154-15, otorgada a
las 11:00 horas del 18 de junio del 2021, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad: Doromar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-154724.
Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 18
de junio del 2021.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021560591 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las dieciséis
horas del quince de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
de Livi Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se transforma a sociedad anónima.—San José, quince de junio del
2021.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2021560595 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas, del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Suministros
y Mas Venecosta VNCR S. A., en
la cual se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, dieciocho de junio de
dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021560599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas
del veinte de junio de dos
mil veintiuno se constituyó
la sociedad Mecánica y Siderurgía
de Costa Rica. Domicilio social San
José, Aserrí. Duración noventa y nueve años.—San
José, veinte de junio de
dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560602 ).
La suscrita Notaria Pública,
Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 39 otorgada por el Notario Público
Mauricio Campos Brenes y en conotariado
con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 16 horas 15 minutos
del día 17 de junio de 2021, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Transportes Siete de
San Juan S. A., cédula jurídica N°
3-101-438235 en la que se acuerda
reformar la cláusula Sexta de los estatutos sociales y se acuerda revocar y nombrar Junta Directiva y Fiscal.—San José, 18 de junio
de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560603 ).
Por escritura número doscientos siete
otorgada, a las doce horas del catorce de junio de dos mil veintiuno, ante esta
notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Inversiones Jujojaman Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni
activos. Golfito, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda.
Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560604
).
Por escritura número doscientos ocho otorgada a las doce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Inversiones Sigalex Sociedad Anónima, por
no existir pasivos, ni activos.—Golfito, catorce de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560605 ).
Por escritura número doscientos nueve, otorgada a las trece horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, ante
esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad:
3101554506 Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560606 ).
La suscrita notaria pública
Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 38, otorgada por el notario público
Mauricio Campos Brenes, y en conotariado
con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 16:00 horas del día 17 de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta
Mil Ochocientos Treinta y Ocho
S. A., cédula jurídica N° 3-101-630838, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales, se acuerda revocar y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio
del 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021560611 ).
La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace
constar que mediante escritura pública número 37 otorgada por el notario público
Mauricio Campos Brenes y en conotariado
con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 15:00 horas del día 17 de junio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ocean
District S. A., cédula jurídica N° 3-101-607479 en la que se acuerda reformar la cláusula décima y cláusula décima segunda de los estatutos sociales, revocar y nombrar junta directiva y
fiscal.—San José, 18 de junio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560613 ).
Por este medio yo, licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, notario público, con oficina abierta en San José, calle siete, entre avenidas cuatro y seis, Edificio María Cristina, local dieciocho,
a solicitud del señor Seok Hee nombre, Lee, apellido, de un solo apellido por
razón de su nacionalidad coreana, portador de la cédula de residencia número
uno cuatro uno cero cero cero cero dos tres
cuatro dos cero, en su condición de presidente, de la sociedad denominada “Y&L Passarela
del Sur Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil cuarenta y ocho, con domicilio en San José, Catedral, en el Gran Centro Comercial del Sur local dieciocho,
solicita la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, se publica el presente edicto,
ello por el plazo de ley y para lo que corresponda,
así como cualquier acreedor interesado.—Firmo en la ciudad de San José, al ser las once horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Joaquín
Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560620 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se constituyó la Empresa
del Cascante Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L, plazo
social de noventa y nueve años, patrimonio un millón de colones. Representada por su presidente Vianey Bolaños Cebero; 8872-6901.—San Isidro de Peñas
Blancas, San Ramón, 18 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2021560637 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco de las catorce horas veinte minutos del primero de abril del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Transportes Rigodiaz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Abajo en Barrio Valencia, del templo católico setenta y cinco metros al este y cincuenta norte primera casa a mano izquierda de
una planta, plazo social: noventa
y nueve años. Capital
social: un millón de colones.—Lic.
Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021560640 ).
Ante esta notaría del licenciado Randall Eliseo
Solís Márquez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Fin
GYM Sociedad Anónima, donde
se nombró nuevo presidente,
vicepresidente y tesorero
por todo lo que resta del plazo social, es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021560653 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos referente a la administración de
la sociedad Paraiba S. A., cédula jurídica N° 3-101-146518.—San José, 21 de junio del 2021.—Norman Mory Mora,
Notario.—1
vez.—( IN2021560674 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de
la sociedad Soleado
P V S Diecinueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-213932.—San José, 21 de junio del 2021.—Norman Mory Mora,
Notario.—1
vez.—( IN2021560675 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de
la sociedad Villa Mongalva
S. A., cédula jurídica 3-101-020336.—San José, 21
de junio del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021560676 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el “Acta Constitutiva de Asamblea de Socios” de la sociedad: Rudkyan- R P
Sociedad Anónima, constituida
por los socios: Grettel
Mariela Palma Arias, cédula N° 111370384, Rudlyn
Rojas Uriarte, cédula N° 800730672.—San José, 22 de junio de 2021.—Lic.
Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2021560677 ).
La suscrita notaria pública Melania Dittel
Sotela, hace constar que, mediante escritura número ciento veintiséis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Tres,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula número tres-ciento
dos-ochocientos trece mil seiscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo,
referente a su domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2021560678 ).
Ante mí, Aylin Gómez Baldí, abogada
y notaria, en mi notaría mediante escritura número noventa, visible al folio sesenta y cinco frente, del tomo tres, a las catorce horas, del dieciséis del mes de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de accionistas de Tres
M Barreto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil doscientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda: “Primero: Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos de presidente
y secretaria, de la junta directiva,
y en su lugar
por todo el resto del periodo fiscal se nombran: presidente: Xinia Lorena Torres
Barrera, mayor, soltera, comerciante,
vecina de El Pavón de Los
Chiles, frontera norte, cien metros norte de la gasolinera, casa número seis, a
mano derecha, portadora de
la cédula dos-cero quinientos
noventa y tres-cero doscientos cincuenta y cuatro, secretaria: Marta Barrera
Galeano, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de El Pavón de Los Chiles,
frontera norte, cien metros norte de la gasolinera, casa número seis, a
mano derecha, portadora de
la cédula dos-cero trescientos noventa
y cuatro-cero doscientos doce, presentes en este acto
los designados, aceptan su cargo y entran en posesión inmediata
del mismo. Segundo: Corresponderá
únicamente al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, actuando individualmente,
podrán además otorgar poderes, sustituir su respectivo
poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna; para efectos de representar a la sociedad ante cualquier banco del sistema bancario, podrá el presidente solicitar
la apertura y cierre de cuentas corrientes, y cualquier otra transacción bancaria sin necesidad de acuerdo previo de la asamblea de socios. Sin embargo, para vender o comprar
activos, donar, suscribir contratos de arrendamiento, hipotecar, constituir cedulas hipotecarias, dar bienes en
fideicomiso sea como fideicomitente, o de cualquier
forma comprometer los bienes
de la sociedad solo se podrá
hacer por acuerdo de junta
de socios.—A
las catorce horas del día dieciséis
del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Aylin Gómez Baldí, Notaria.—1
vez.—( IN2021560680 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número noventa y siete de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte se disolvió la sociedad Walt Automotriz Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trecientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2021560682 ).
Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día diecisiete
de junio del dos mil veintiuno,
se disolvió la sociedad sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos
Setenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2021560683 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día catorce de mayo del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones del Valle Torre Fuerte
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021560684 ).
Se informa para los alcances
de ley y oposiciones que, por acuerdo
de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seis Tres Seis Ocho Siete
Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis tres seis ocho siete ocho. Es todo. Tel: 7256-6593.—San José veintidós de junio dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Eduardo
Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021560685 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mi, Ludedeca Soluciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-799170, reformó la cláusula Cuarta de los estatutos constitutivos.—San José,
ocho horas del veintiuno de
junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notario carné N°
6302.—1 vez.—( IN2021560686 ).
Ante esta notaría, se
disolvió la entidad jurídica Maquenque RD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 27 de
junio 2017.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2021560719 ).
Por escritura número ciento sesenta, de las 10:00
horas del 03 de junio de 2021, se protocolizó
Acta número cuatro de Asamblea de Socios de la entidad Técnica International de Costa Rica S. A.
Con número de cédula jurídica
3-101-669199, en la que aumentan
el capital social de la sociedad
a: Ciento seis millones seiscientos sesenta y dos mil colones.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560720 ).
La suscrita notaria pública,
Ana María Araya Ramírez, hace constar
que mediante escritura pública número 41, otorgada por el notario público Mauricio Campos
Brenes y en conotariado con
Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 16 horas 45 minutos
del día 17 de junio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmoviliaria Poz S. A.,
cédula jurídica 3-101-94989, en
la que se acuerda reformar
la cláusula sétima de los estatutos sociales. Se acuerda revocar y nombrar junta directiva y fiscal.
Asimismo, se revoca el agente residente.—San José, 21 de junio de 2021.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560727 ).
La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 40 otorgada por el Notario Público
Mauricio Campos Brenes y en conotariado
con Priscila Picado Murillo y la suscrita Notaria Pública, al ser las 16 horas 30 minutos
del día 17 de junio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Durhan Development S. A., cédula jurídica 3-101-573869 en la que
se acuerda reformar la cláusula décima y cláusula décima segunda de los estatutos sociales. Se acuerda revocar y nombrar Junta Directiva y Fiscal. Asimismo, se revoca el Agente
Residente.—San
José, 21 de junio de 2021.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560728 ).
El día de hoy en mi notaría
se protocolizó la reforma
de estatutos de la Sociedad denominada
cero uno cero cinco quince CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-226156. Representante Legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 18 de junio
del 2021.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021560732 ).
Por medio de la escritura número dos del tomo
cuarenta y tres del protocolo del notario Miguel Antonio Elizondo Soto,
otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del veintidós de junio del
dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de la asamblea de accionistas de la
sociedad Banco Promerica de Costa Rica S.A. en donde se aumenta el
capital social.—San José, veintidós de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2021560734 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 22/06/2021
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
para la liquidación de la empresa
3-101-5180710 S. A., c. j. 3-101-518710. Donde
se nombró como liquidador a Edwin Gerardo Quirós Barrantes,
mayor, casado una vez, cédula
uno-cero ochocientos uno-cero doscientos
veintidós.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 22 de junio
del 2021.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021560736 ).
Mediante protocolización de acta de reunión de socios autorizada en fecha
de hoy, se acordó la disolución
de la sociedad: 3-102-657665 Ltda., cédula jurídica N° 3-102-657665.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021560738 ).
Por escritura número
tres-doce, otorgada ante esta notaría, en
Guápiles, a las diecisiete
horas del 18 de junio del año
2021, se protocolizó el
acta número uno de la sociedad
Corporación Campal
de Santa Clara S. A., cédula jurídica
3-101-272327, donde se acuerda
transformar la sociedad,
para que en adelante sea
una sociedad de responsabilidad
limitada, denominada Corporación Campal de
Santa Clara S.R.L., se aprobó nuevo estatuto y se nombró gerente y subgerente.—Guápiles, 18 de junio 2021.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021560739 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
10:00 horas del 10 de junio del año 2021, donde
se reforma la representación y Junta Directiva de Inversiones
Internacionales IPPON S. A., entidad con cédula jurídica N° 3-101-320626.—San José, al
ser las 11:00 horas del 10 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2021560741 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 21 de junio
del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Destellos del Cielo Umaña
Sequeira Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-779785, en la que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Licda. Grazy
Calvo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560742 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
13:00 horas del 18 de junio del 2021, donde se reforma la representación
y junta directiva de: Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716176.—San José, al ser las 14:00
horas del 18 de junio del 2021.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560743 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a
las 13:00 horas del 21 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía: Fourteen The Palms Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560744 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima,
misma cédula jurídica.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560745 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria
de socios autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración de
la sociedad Metropolitan Tower Nivel Seis Número Uno S. A., cédula jurídica
3-101-611180.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560746 ).
Mediante la escritura de protocolización número cuarenta uno del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas las catorce
horas del veintiuno de junio
del dos mil veintiuno. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Inversionistas
M C J L de Linda Vista S. A., cédula jurídica N°
3-101-388692. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas catorce horas del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560747 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
diecisiete mil quinientos sesenta y cinco.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2021560748 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento setenta
y seis, del folio 164, del tomo 14, a las doce horas del día veintiuno del mes de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de la firma Pro Action Distribution S.R.L., persona jurídica: número tres-uno cero dos-seis siete cuatro tres tres
cinco; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Cuadraimport
S. A., persona jurídica: número
tres-uno cero uno-tres seis
seis nueve ocho cuatro, prevaleciendo
Cuadraimport S. A., persona jurídica: número tres-uno cero uno-tres seis seis nueve ocho
cuatro que prevalece; además acumulándose el capital social de ambas compañías,
cesando los puestos de la firma absorbida, prevaleciendo los cargos de la sociedad
prevaleciente, así con su mismo domicilio
y estatutos originales. Es todo.—Grecia,
el veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga.—1 vez.—( IN2021560750 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las ocho horas del día tres
de junio del dos mil veintiuno,
ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por
acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Siete
Tres Siete Dos Nueve Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021560751 ).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil
Setenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil setenta y cuatro.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021560752 ).
Mediante escritura número 74, visible al
folio 39 vuelto al 40 vuelto,
del tomo 1 del protocolo de
la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga
Arias de fecha 21 de junio
de 2021, la sociedad Servicios
Janey Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 755812, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné: 29184.—1 vez.—(
IN2021560753 ).
La sociedad Construcciones
Levell Brown Limitada, cédula jurídica:
3-102-164182, está modificando
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Sarapiquí, veintidós
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Vinicio Matute
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021560759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintidós
de junio del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Seis Mil Doscientos
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil doscientos seis.—Tilarán, veintidós
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021560766 ).
Mediante escritura N° 123-01, otorgada en San José, a las 14:30 horas del 22 de junio del 2021, en esta notaría, se modifica el domicilio
social e integración y representación
de la junta directiva de: Motogram
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-777500.—Lic. Eliécer Miguel
Hernández Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560767 ).
Mediante escritura ciento
veintiséis-cinco de la notaria pública: Monserrat
Alvarado Keith, en conotariado
con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada
a las trece horas quince minutos
del veintiuno de junio del
dos mil veintiuno, se acordó
disolver la sociedad: Soluciones Técnicas en Refrigeración Industrial
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-236893. Es todo.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Monserrat Alvarado Keith.—1
vez.—( IN2021560768 ).
Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Tecnocampo Costa Rica S. A., mediante la cual modifica el domicilio,
la administración y se nombran
nuevos en los cargos de secretario: Roy Eduardo Ocampo Esquivel y tesorero: Diego González Soto, manteniéndose
en el cargo de presidente: Roger González Serrano, todos
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las 12 horas del 09 de junio del 2021.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1
vez.—( IN2021560769 ).
Ante esta notaría se tramita la reforma de Progresa Desarrollos Constructivos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-618465, se reforma la
Junta Directiva y fiscal. Licenciada
Yesenia Navarro Montero. Tel. 8877-76-65.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2021560770 ).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios, se solicita la disolución de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y seis mil quinientos
ochenta y ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Tel: 4001-21-77.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021560771 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario,
a las catorce horas del veintidós
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nova Intrnational
Company Foods NICF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil seiscientos cuatro, celebrada en San José, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, en la cual se modificaron
las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560772 ).
Liquidación de sociedad en sede notarial: En proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía, que se ha tramitado en esta notaría,
de Mariposita de la Montaña Montezuma
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos siete, domiciliada en Costa Rica, San
José, cantón San José, distrito
Mata Redonda Sabana Oeste, ciento
cincuenta metros al sur y cien
al oeste de Canal Siete, la
señora Mary Parese (nombres) Emerson (único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense), mayor, casada
una vez, portadora del pasaporte P cinco seis ocho cinco tres
cinco dos cuatro ocho, (antes con pasaporte número dos cero siete siete tres ocho
uno nueve nueve), ingeniera retirada, vecina de cinco nueve Dunn Road, Hamden, Connecticut cero seis cinco uno ocho, Estados Unidos de América, en su calidad de liquidadora
ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: finca número ciento treinta y siete mil setecientos treinta-cero cero cero, que es naturaleza: terreno de potrero, situada en el
distrito once-Cóbano, cantón seis-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas, linderos: norte
y este, Arnoldo Rojas Vargas, sur, calle pública con treinta y un metros noventa y dos
decímetros lineales, oeste, calle pública
con ciento treinta y seis
metros con dos decímetros lineales, mide nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, con plano catastrado número P-cero nueve cuatro seis cinco uno nueve-dos mil cuatro con un valor
fiscal de cincuenta y seis millones
setecientos noventa y seis
mil colones. En cuanto al único activo de la sociedad, sea el inmueble número
ciento treinta y siete mil setecientos treinta-cero cero cero, del partido de Puntarenas inscrito en el Registro
Público de la Propiedad anteriormente descrito, solicitan que por unanimidad se adjudique por el valor declarado en el
Registro, a los socios
Edward Guy (nombres) Emerson (único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense), mayor, bombero
retirado, casado una vez, portador del pasaporte P cinco seis ocho cinco uno tres tres cero ocho, (antes con pasaporte número uno cuatro cero cinco cuatro dos tres nueve nueve)
y Mary Parese Emerson de calidades
indicadas, por partes iguales. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada
Elizabeth Mora Arguedas, San José, Curridabat, Oficentro del Prado, oficina 5, teléfono 2234-3830. Expediente
0001-2021. Fecha: 22/06/2021.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2021560773 ).
Mediante escritura pública
número ciento noventa y siete, del tomo ocho del protocolo
del suscrito notario Lic. Iván Villegas Franco, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Barlovento Agencia Marítima Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-378400, en
la que se modifica la cláusula
segunda del domicilio, el cual estará
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Eminent, cuarto piso.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021560774 ).
Por escritura número
cincuenta, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las
trece horas del veintidós
de junio de dos mil veintiuno,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Figure Eight Management S.R.L., donde se remueve el cargo del subgerente Kimberly
Duarte Corrales.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y
quince minutos del veintidós
de junio del dos mil veintiuno.—Jefte David Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2021560775 ).
En el procedimiento de liquidación de
la entidad Real Zurquí
Uno S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos setenta y ocho, se ha definido el estado final de liquidación, el cual indica resumidamente: activos: cincuenta mil colones, pasivos: cero, patrimonio: cincuenta mil colones. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozan de un plazo de quince días
a partir de la publicación
de este aviso para presentar
sus reclamaciones al liquidador,
lo cual deberá gestionarse al correo electrónico notificaciones@ramoscr.com. Vencido
este plazo sin reclamaciones, se procederá según lo indicado en el artículo
216 inciso d) y 217 del Código de Comercio.—San
José, 22 de junio 2021.—Lic.
Jorge Eduardo Ramos Ramos.—1 vez.—(
IN2021560780 ).
En mi notaría, protocolicé
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Dronsur S. A., cédula jurídica 3-101-791657, en la cual se tomó el acuerdo
de disolución de la misma.
Se recibirán oposiciones en la oficina del licenciado Luis Peraza Burgdorf,
25 metros oeste del ICE en
Esparza de Puntarenas o al correo electrónico
consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1
vez.—( IN2021560781 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 21/06/2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de Kreoj Studio S. A., cédula N°
3-101-769263, por la cual se reforman
cláusulas del acta constitutiva,
se nombra nueva junta directiva y se revoca poder.—San
José 21 de junio de 2021.—Lic.
Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021560782 ).
Por escritura otorgada a las 14:30
horas de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Devola
Sociedad Anónima. Lic.
Luis Ricardo Garino Granados y Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, notarios públicos.—San José, 19 de junio del 2021.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560783 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Multiservicios Intme
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021560784 ).
A las 10:00
horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía: Tel Baraia SRL.
Capital social: cien mil colones,
se nombra gerentes.—Cóbano, 18 de junio del 2021.—Lic. Edgar Nassar
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021560785 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y tres-diez, otorgada en Liberia a las veintiún horas del quince de abril
del dos mil veintiuno, el suscrito notario público, protocolizó asamblea extraordinaria de Inversiones Lunata
& MS S. A., en la que se acordó
la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Liberia, 05 de junio del 2021.—Lic. Diego González Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021560787 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y tres-diez, otorgada en Liberia, a las veintiún horas, del quince de abril
del dos mil veintiuno, el suscrito notario público, protocolizó asamblea extraordinaria de Inversiones Lunata
& MS S. A., en la que se acordó
la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Liberia, cinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Diego González Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021560789 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Agropecuaria
Aicadelga S.A.. Donde
se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Filadelfia, 22 de junio del
2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021560791 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, de las 12:00 horas del 04 de junio
de 2021, se protocolizó acta número
doce de asamblea de socios de la entidad Admavi S F S. A. con número
de cédula jurídica 3-101-304648, en
la que se modifica razón
social por Bolitas de Queso Sociedad Anónima,
y se modifica domicilio de
la sociedad, y se realizan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021560792 ).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Treinta y
Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos treinta y nueve.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2021560793 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, de las 18:00 horas del 11 de abril
de 2021, se protocolizó acta número
dos de asamblea de socios
de la entidad Coisa
Construcciones Inmobiliarias
Sanchez S. A., con número de cédula jurídica 3-101-579616, en la que
se modifica el domicilio de la sociedad y se realizan nombramientos de junta directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560794 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, de las 12:00 horas del 18 de mayo del 2021, se protocolizó acta número tres de asamblea de socios de la entidad VAPORTEC
S. A., con número de cédula jurídica
3-101-751002, en la que aumentan
el capital social de la sociedad
a: treinta millones de colones.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560795 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-737185 S. A., se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente y fiscal.—San José,
veintidós de junio del dos
mil veintiuno.—Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021560796 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número:
ciento setenta y seis-seis, en fecha del veintidós de mayo del dos mil veintiuno, al ser las nueve horas, se protocolizó el
acta de asamblea general de la sociedad Pisocreto
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 384941, se nombra nueva
secretaria, y domicilio. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021560797 ).
Por escritura N° 02-03 otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 21 de junio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad: Inversiones Ana Isabel de Barranca E-L Sociedad Anónima, por lo cual existiendo activos que distribuir se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador para que presente el balance final y proyecto de liquidación y distribución.—Zapote de Zarcero,
Alajuela, a las 15:30 horas del 21 de junio del
2021.—Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
cero minutos del día dieciocho
de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Consultores
Ruma Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las trece
horas y treinta minutos del
dieciocho del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—( IN2021560799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta
y cuatro minutos del día dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consultores Ruma
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las trece horas y cero cinco
minutos del dieciocho del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1
vez.—( IN2021560802 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP.APB-DN-0672-2017.—RES-APB-DN-1307-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.
Esta Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo del 2019, procede
a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, asociado a DUT N° NI17000000335151, por parte
del transportista internacional
terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código
NI03147.
Resultando:
I.—Que en fecha 25/04/2017 se transmite en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000335151, procedente de Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana
Limón, exportador Federación
de Cooperativa para el
Desarrollo R.L. (FECODESA R.L.), consignatario Espanica Sociedad Coop Madrid, unidad
de transporte matrícula
M212358, país de registro
Nicaragua, marca Freightliner, remolque
M145964, país de registro
Nicaragua, transportista Transportes
Multimodales de Nicaragua S. A., código
NI03147, conductor Heriberto Antonio Rodríguez, pasaporte
N° C01707047, nacionalidad Nicaragua, licencia N° B3041538 (ver folio
07).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, asociado a DUT N° NI17000000335151, unidad
de transporte matrícula
M212358, remolque M145964 (ver
folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017285949 registra en el Sistema Informático
TICA, fecha de salida
25/04/17 a las 17:20 y fecha de llegada
28/04/17 a las 07:02, para un total de 61 horas aproximadamente
de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0555-2017 de fecha
08 de noviembre del 2017, la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017285949,
por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código
NI03147, tardó 61 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Limón, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas (ver
folio 01).
VI.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
6°, 7°, 9°, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1°, 6° inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, articulo
26 de los procedimientos en
la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista:
Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito,
la información suministrada
en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará
la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades
de transporte y la “Declaración”,
deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta
Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo
del 2019, procede a iniciar
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017285949 con fecha
de creación 25/04/17, asociado
a DUT N° NI17000000335151, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código
NI03147.
III.—Competencia
de la Subgerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos 230, 231 y
232, que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes Multimodales de
Nicaragua S. A., código NI03147, no actuó con la debida diligencia, al
tardar en el viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, en el Sistema Informático
TICA un total de 61 horas, por cuanto salió en fecha
25/04/17 a las 17:20 y llegó en
fecha 28/04/17 a las 07:02, cuando
lo autorizado son máximo
28. En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día
03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para
los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en
el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón son
28 horas.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizada por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan
de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación del vehículo,
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre Transportes Multimodales de
Nicaragua S. A., código NI03147, excedió
el tiempo autorizado para llegar a su destino desde
la Aduana Peñas Blancas a la Aduana de Limón, quien tardó 61 horas cuando lo permitido son 28 horas
para la duración del tránsito,
incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0555-2017 de fecha
08 de noviembre del 2017, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la
Ley General de la Administración Pública,
que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente
caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de
Nicaragua S. A., código NI03147, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta:
En concreto, el inciso 8) del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie
el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas,
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N°
2017285949 con fecha de creación
25/04/17, el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
la unidad de transporte con
las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 61 en exceso. Es así como la acción
imputada indiscutiblemente
es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que al transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código
NI03147, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con viaje N° 2017285949 con fecha
de creación 25/04/17, con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢285.310
(doscientos ochenta y cinco mil trescientos diez colones colones) al tipo de cambio
de venta ¢570.62 (quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
28/04/2017.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Transportes Multimodales de
Nicaragua S. A., código NI03147, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017285949 con fecha de creación 25/04/17, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢285.310
(doscientos ochenta y cinco mil trescientos diez colones colones) al tipo de cambio
de venta ¢570.62 (quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
28/04/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir
de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente
administrativo, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese.
Al transportista internacional
terrestre Transportes Multimodales de Nicaragua S. A., código
NI03147.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Martín Acuña Baldizón Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 275141.—( IN2021560649 ).
EXP.APB-DN-0559-2017.—RES-APB-DN-1308-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte.
Esta Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RESAPB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo de 2019, procede
a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, asociado a DUT N° NI17000000334599, por parte del transportista internacional terrestre Lester
José Solano Ruíz, código
NI03957.
Resultando:
1°—Que en fecha 21/04/2017 se transmite en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000334599, procedente de Nicaragua, Aduana
Zona Franca Industrial Las Mercedes, con destino a
Costa Rica, Aduana Central, exportador
Gravita Nicaragua S. A., consignatario
PB Metals S. A., unidad de transporte
matrícula M127455, país de registro Nicaragua, marca
Freightliner, remolque M260145, país
de registro Nicaragua, transportista
Lester José Solano Ruíz, código
NI03957, conductor Lester José Solano Ruíz, pasaporte C01898987, licencia
B3065635 (ver folio 07).
2°—Que a nivel de
Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, asociado a DUT N° NI17000000334599, unidad
de transporte matrícula
M127455, remolque M260145 (ver
folio 02).
3°—Que el viaje N° 2017278454 registra en el Sistema Informático
TICA, fecha de salida
21/04/17 a las 23:16 y fecha de llegada
24/04/17 a las 09:16, para un total de 58 horas aproximadamente
de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).
4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0405-2017 de fecha
12 de setiembre de 2017, la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017278454,
por cuanto el transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz,
código NI03957, tardó 58
horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Limón, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21
horas (ver folio 01).
6°—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos
6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA
III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-HMOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo
VII, articulo 26 de los procedimientos
en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Articulo 19.—Las
unidades de transporte y
las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará
la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las
mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta
Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48 del
lunes 04 de marzo de 2019, procede
a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, asociado a DUT N° NI17000000334599, por parte
del transportista internacional
terrestre Lester José Solano Ruíz,
código NI03957.
III.—Competencia
de la subgerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos 230, 231 y
232, que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre
Lester José Solano Ruíz, código
NI03957, no actuó con la debida
diligencia, al tardar en el viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, en el Sistema Informático
TICA un total de 58 horas, por cuanto salió en fecha
21/04/17 a las 23:16 y llegó en
fecha 24/04/17 a las 09:16, cuando
lo autorizado son máximo
21. En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día
03/07/1997, se publicó
el Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en
el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central son
21 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS
EN
TRÁNSITO ENTRE ADUANAS
(HORAS
NATURALES)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizada por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan
de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación del vehículo,
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente las funciones que debe
desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre
Lester José Solano Ruíz, código
NI03957, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino
desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Cntrañ, quien tardó 58 horas cuando lo permitido son 21 horas
para la duración del tránsito,
incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-0712004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0405-2017 de fecha
12 de setiembre de 2017, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable
en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la
Ley General de la Administración Pública,
que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Lester
José Solano Ruíz, código
NI03957, de conformidad con el
artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos que se tienen
por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017278454 con fecha de creación 21/04/17, el cual se encuentra en estado completado
(COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02).
Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 58 en exceso. Es así como la acción
imputada indiscutiblemente
es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que al transportista internacional terrestre Lester
José Solano Ruíz, código
NI03957, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con viaje N° 2017278454 con fecha
de creación 21/04/17, con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢283.855 (doscientos
ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₵567.71 (quinientos sesenta y siete colones con setenta y un céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
24/04/2017. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Lester José Solano Ruíz,
código NI03957, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017278454
con fecha de creación
21/04/17, con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢283.855 (doscientos
ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢567.71
(quinientos sesenta y siete colones con setenta y un céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 24/04/2017. Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir
de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente
administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al
transportista internacional
terrestre Lester José Solano Ruíz,
código NI03957.—MBA. Roberto
Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud N° 275170.—( IN2021560657 ).
Expediente APB-DN-0432-2017.—RES-APB-DN-1314-2020.—Aduana de Peñas Blancas,
al ser las catorce horas treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte.
Esta Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del
lunes 04 de marzo de 2019, procede
a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para
los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017241385 con fecha de creación 06/04/17 relacionado con el DUA número 003-2017-030022 de fecha
06/04/2017 y número 2017241420 con fecha de creación 06/04/17 relacionado con el DUA número 003-2017-030026 de fecha
06/04/2017 por parte del transportista
internacional terrestre
Mena Cabezas Heinier Mario, código
CR00774.
Resultando:
I.—Que se transmitieron las Declaraciones Aduaneras que se describen a continuación:
Número de DUA |
Fecha |
Aduana de Destino |
003-2017-030022 |
6/4/2017 |
Aduana Limón |
003-2017-030026 |
6/4/2017 |
Transportista internacional
terrestre Mena Cabezas Heinier
Mario, código CR00774.
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA
se confeccionaron los siguientes
viajes, con sus respectivas
DUAS asociadas, según se ilustra en el
siguiente cuadro:
Número de Viaje |
Fecha de creación |
Número de DUA |
Aduana de destino |
2017241385 |
6/4/2017 |
003-2017-030022 |
Aduana Limón |
2017241420 |
6/4/2017 |
003-2017-030026 |
IV.—Que mediante oficio
APB-DT-SD-0332-2017 de fecha 09 de agosto de 2017 la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes números 2017241385 y
2017241420, por cuanto el transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier
Mario, código CR00774, tardó
más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Limón cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas.
V.—Que a la fecha
no se ha presentado justificación
que aclare la tardía en el tránsito
con los viajes números
2017241385 y 2017241420.
VI.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA
III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto Nº 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo Nº 25270-H; Resolución
de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como
lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo
VII, artículo 26 de los procedimientos
en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.—Las
unidades de transporte y
las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará
la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las
mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para los tránsitos
aduaneros amparados en los viajes: número 2017241385 con fecha de creación 06/04/17 relacionado con
el DUA número
003-2017-030022 de fecha 06/04/2017 y número 2017241420 con fecha de creación 06/04/17 relacionado con
el DUA número
003-2017-030026 de fecha 06/04/2017 por parte del transportista internacional terrestre Mena
Cabezas Heinier Mario, código
CR00774.
III.—Competencia
de la subgerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico-administrativas
con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre
Mena Cabezas Heinier Mario, código
CR00774, no actuó con la debida
diligencia, al tener la duración
excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:
Número de viaje |
Fecha de salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo Transcurrido (horas) |
2017241385 |
6/4/2017 |
15:15 |
12/4/2017 |
12:07 |
140 |
En cuanto
al viaje 2017241420, al haberse
realizado con tres cabezales, se detalla las horas
de salida y de llegada de cada uno según el siguiente desglose
(ver folio 14):
Cabezal |
Fecha de salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo transcurrido (horas) |
Cabezal C157475 |
6/4/2017 |
15:20 |
12/4/2017 |
15:05 |
116 |
Cabezal C147212 |
6/4/2017 |
15:20 |
12/4/2017 |
15:57 |
117 |
Cabezal C141054 |
6/4/2017 |
15:13 |
12/4/2017 |
15:03 |
116 |
En este sentido, en el diario
oficial “La Gaceta” Nº 127 del
día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo Nº
26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCÍAS EN
TRÁNSITO
ENTRE ADUANAS (HORAS
NATURALES)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
En este orden de
ideas es importante analizar
lo indicado en el artículo 40 de la Ley General
de Aduanas, donde se explica el concepto
de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan
de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación del vehículo,
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente las funciones que debe
desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre
Mena Cabezas Heinier Mario, código
CR00774, transmitió los viajes
números 2017241385 y 2017241420, registrando
fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 28 horas
por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será sancionada con multa
de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…)
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 140 horas (viaje
2017241385), 116, 117 y 116 horas (viaje 2017241420)
de los tránsitos, saliendo
de la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana de Limón, se encuentra con
plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas incluyendo
el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0332-2017 de fecha
09 de agosto de 2017, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito.
Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden
penal son de aplicación, con ciertos
matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones
del ordenamiento punitivo
del Estado. En virtud de lo
anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1. Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración
Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso
8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión de los viajes números 2017241385 y 2017241420, los cuales
se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso
lo que se atribuye al transportista
aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre
las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 140 horas (viaje 2017241385), 116, 117 y 116 horas (viaje 2017241420), respectivamente,
es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 28 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana de Limón, incluyendo el tiempo
contemplado para alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo Nº26123-H-MOPT.
2. Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto,
una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier
Mario, código CR00774, se le atribuyen
cargos de realizar los tránsitos
con números de viajes
2017241385 y 2017241420, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ₡569.280
(quinientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta colones) desglosado en la siguiente tabla:
Número de viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la multa en colones |
2017241385 |
12/4/2017 |
USD$500,00 |
₡569,28 |
₡284.640 |
2017241420 |
12/4/2017 |
USD$500,00 |
₡569,28 |
₡284.640 |
Multa total |
|
|
|
₡569.280 |
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos
del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha
13 de marzo de 2020 esta Subgerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución RES-APBDN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de
enero de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48 de fecha 04 de marzo
de 2019,
RESUELVE:
1º—Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Mena Cabezas Heinier
Mario, código CR00774, por la presunta
comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con los viajes números 2017241385 y 2017241420 con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ₡569.280
(quinientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta colones) desglosado en la siguiente tabla:
Número de viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la multa en colones |
2017241385 |
12/4/2017 |
USD$500,00 |
₡569,28 |
₡284.640 |
2017241420 |
12/4/2017 |
USD$500,00 |
₡569,28 |
₡284.640 |
Multa total |
|
|
|
₡569.280 |
2º—Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.
3º—Poner a disposición del interesado el expediente
administrativo, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Mena
Cabezas Heinier Mario, código
CR00774.—MBA. Roberto Acuña
Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud
Nº 275192.—( IN2021560667 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN DE COBRO A PATRONOS
El suscrito, Jefe del Departamento
de Gestión de Cobro de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (DESAF), dada la imposibilidad
de notificar en forma
personal o por medios electrónicos
a los patronos abajo detallados, procede a efectuar la notificación por edicto, de conformidad con los artículos 241 Ley General de Administración
Pública y 137, inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; los adeudos pendientes son por concepto de cuotas obreras y patronales. Se concede diez días hábiles, para que se presenten a normalizar la situación de morosidad, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda contempla principal, intereses y multas, dependiendo del caso, los cuales serán liquidados al momento en que se haga el efectivo
pago.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Departamento de Gestión
de Cobro.—Lic. Mauricio Donato Sancho,
Jefe.—1 vez.—O.C. N°
4600051961.—Solicitud N° 273898.— (
IN2021560670 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/39928
Documento: Corporación
Atmos S.A.— Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nº
y fecha: Anotación/2-143207 de 18/05/2021.—Expediente: 1900-6764300 Registro
Nº 67643 ATMOSFERA en clase
49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:14:56 del 31 de mayo de 2021.—Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderada
especial de la sociedad 3-101-805695 S.A., contra el nombre comercial
ATMOSFERA, registro Nº 67643 inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 Nº 114” propiedad
de Corporación Atmos S.A., cédula jurídica
3-101-073151, sociedad disuelta
por Ley 924. Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción a quien represente a la titular del
signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021559322
).
Ref: 30/2020/57896. José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de
Capital Variable. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137221
de 19/08/2020. Expediente: 1900-4233105 Registro N° 42331 Diprosone
en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:14:45 del 1 de septiembre de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el registro del signo distintivo DIPROSONE, Registro N°
42331, el cual
protege y distingue: preparaciones corticosteroideas para el tratamiento de condiciones inflamatorias, en clase 5 internacional, propiedad de Merck Sharp & Dohme Corp.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021559691 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: I.- Bocau
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242943, propietaria de la
finca de Guanacaste matrícula 116383. Entidad representada por Ralph Michael
Rourke cédula de residencia N° 184001377118. II.- Ana
Cristina Murillo Muñoz cédula 2-516-501 y III. Manuel Andrés Quesada Sibaja
cédula 1-853-871 en su condición de actora y demandado dentro del proceso penal
anotado por la autoridad judicial sobre la finca de Guanacaste matrícula 116383
bajo las citas 800-673862-01-0001-001, cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado Diligencias Administrativas que afectan la referida finca. Por lo
anterior se les confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o
correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo,
se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente
2021-328-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
15 de junio del 2021.—Departamento De Asesoría Jurídica Registral.—Licda.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 275034.—( IN2021560404 ).
Se hace saber a los posibles
herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida
1. José Alvarado Muñoz Guevara, cédula 5-175-474, titular registral del derecho
004, en la finca 47232, 2. Dominga Guevara Rosales,
cédula 5-045-723, titular registral del derecho 005, en
la finca 47232, que en este
Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio,
iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el
día 26 de junio dos mil veinte,
por la Unidad de Validación de la Información
Catastral-Registral del Programa
de Regularización Catastro-Registro
relacionado con el identificador único número 50201004723200, 50201008111700 referente
a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real 47232, 81117, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la
siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (5-47232, 5-81117) demuestra
que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa
catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”.” Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 07 de agosto
2020, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas y sus respectivos planos. Por resolución de las 13:45 horas del 27 de agosto
2020, se concedió audiencia a los propietarios
de las fincas dichas. De igual
forma por resolución de las 13:37 horas del 17 de junio de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince
días contados a partir del
día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo
11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. NOTIFÍQUESE. (Referencia
expediente 2020-1676-RIM).—Curridabat, 17 de junio de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº 21-0001.—Solicitud
Nº 275239.—( IN2021560405 ).
Se hace saber a: I.- Harold Jesús Guzmán Madrigal, cédula N°
9-087-423, en su condición de demandado en los procesos judiciales anotados bajo las citas: 800-605569 y 800-617867, anotados
por la autoridad judicial en
la finca del Partido de Puntarenas, matrícula: 81252.
II.- BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-12009,
en su condición
de demandante en los procesos judiciales anotados bajo las citas
800-605569 y 800-617867, anotados por la autoridad judicial en la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula N° 81252, entidad representada por Rodolfo
Tabash Espinach, cédula N° 1-740-988, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias administrativas
que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a esta publicación,
a efecto de que presenten
los alegatos que a sus derechos convengan
y se les previene que
dentro de ese término deben
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este despacho. asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-477-RIM que se
tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 21 de junio de 2021.—Licda. Kattia Meza Brenes,
Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 275266.—( IN2021560406 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
3-102-737298-001-001 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-3102737298-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1242-2020-01548, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folio 24 frente y vuelto del expediente administrativo, por el período del 16
de enero del 2018 al 20 de octubre de 2018, por la trabajadora Dolores Socorro
Gómez Vallejos, número de cédula de identidad 502900765. Total
de salarios omitidos ¢3,850,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢1,132,668.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢221.379,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09
de junio del 2021.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00560.—Solicitud Nº 275598.—(
IN2021560407 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono
3-102-737298-001-001 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-3102737298-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2020-01551,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0027: frente y vuelto del expediente administrativo, por el período del 16 de enero del 2018
al 20 de octubre de 2018, por el
trabajador Juan Alberto Luna Núñez,
número de asegurado 7-1750102200.
Total de salarios omitidos
¢3,850,000.00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢1,132,668.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢221,379.00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de junio del 2021.—Subárea
de Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 275610.—( IN2021560408 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio
actual del patrono Céspedes
Arias Warner Joanny, número
patronal 0-00302870646-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2021-00465, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢641.371,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José, c. 7, av. 4 Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de junio del 2021.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 275833.—( IN2021560410 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Servicio de Seguridad Especial
del Norte Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101152174-002-001, y en apego a lo normado,
la Sucursal de Heredia notifica
el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-05323,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢976,988.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
Heredia 100 norte y 50 oeste
de la Clínica Dr. Francisco Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 21 de junio de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021560275 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor
Leonardo Chavarría Saborío
cédula de identidad 107380956, mediante
la solicitud de estudio
1212-03200-2018, investigación retroactiva
de trabajador independiente
con base a la Información de Hacienda D-151; se procede a notificar Traslado de Cargos caso
1212-2021-02717 por eventuales omisiones
de ingresos nombre del trabajador independiente Leonardo
Chavarría Saborío, por los periodos correspondientes de Octubre 2012 a Setiembre 2015,
por un total de ingresos de ¢9.908.726,04 colones, correspondiendo en cuotas de la CCSS 1.148.436,00
colones. Consulta expediente:
en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 mts al norte
y 50 mts al oeste, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 15 de junio del 2021.—Sucursal de
Heredia.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2021560559 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del señor José Luis Marín Quirós cédula de identidad 202911469, mediante la solicitud de estudio
1212-005739-2018, investigación retroactiva
de trabajador independiente
con base a la Información de Hacienda D-151; se procede a notificar Traslado de Cargos caso
1212-2021-0708 por eventuales omisiones
de ingresos nombre del trabajador independiente José
Luis Marín Quirós, por los periodos correspondientes de Octubre 2010
a Setiembre 2016, por un total de ingresos de
¢13.397.117,04 colones, correspondiendo
en cuotas de la CCSS
758.833,00 colones. Consulta expediente:
en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 mts al norte
y 50 mts al oeste, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 15 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021560614 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de la señora Johanna Arias Méndez, cédula de identidad 204960707, mediante la solicitud de estudio
1212-03013-2018, investigación retroactiva
de trabajador independiente
con base a la Información de Hacienda D-151; se procede a notificar Traslado de Cargos caso
1212-2021-03007 por eventuales omisiones
de ingresos nombre del trabajador independiente Johanna
Arias Méndez, por los periodos correspondientes
de octubre 2012 a setiembre
2015, octubre 2016 a setiembre
2019, por un total de ingresos de ¢27,979,365.15 colones, correspondiendo en cuotas de la CCSS 3,169,765.00
colones. Consulta expediente:
en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, el 15 de junio del 2021.—Sucursal de
Heredia.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2021560616 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Sergio
Andrés Soto Dobles, cédula de identidad N° 40150831, mediante la solicitud
de estudio 1212-03198-2018, investigación
retroactiva de trabajador independiente con base a la Información
de Hacienda D-151; se procede a notificar
Traslado de Cargos caso
1212-2021-03022 por eventuales omisiones
de ingresos nombre del trabajador independiente Sergio Andrés Soto Dobles,
por los periodos correspondientes
de Octubre 2014 a Setiembre
2015, Octubre 2016 a Setiembre
2019, por un total de ingresos de ¢13,445,909.04 colones, correspondiendo en cuotas de la CCSS 1,400,202.00
colones. Consulta expediente:
en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 mts al norte
y 50 mts al oeste, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, el 15 de junio del
2021.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2021560617 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión ORO U 7-2021 del 28 de abril
del 202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso
de la Bóveda GE00300400 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe se le apercibe a Vargas Méndez Estrella
y Hnos., con cédula número:
1-0133-0680, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559706
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord Nº 7-2021 del 28 de abril del
202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con
base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda GE00901500 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe se le apercibe a Lara González Luis F.
y otros, con cédula número
4-0090-0626, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559707
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda GE01105500 en el
Cementerio de Nuestra Señora de Guadalupe se le apercibe a Vargas Solís Jorge, con
cédula número: 1-0317-0066, en
su condición de permisionario(a) de dicho derecho
para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559708
).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril
del 202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los arios 2017/2018/2019 del derecho de uso
de la Bóveda GO00500800 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe se le apercibe a Barahona Montero Mary y
Antonio, con cédula número: 1-0504-0531, en su condición
de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559709
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la Sucursal de Correos de Costa Rica, mediante sesión ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, 28 de abril del
2021, en su artículo 6° de
asuntos administrativos, inciso 8), y con base en
la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RB00400600
en el Cementerio de El Redentor, se le apercibe a: Richmond
López Luis Javier y otros, con cédula N°
1-1263-0980, en su condición de permisionario(a) de dicho derecho para que, en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559710
).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG006006/1
en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Espinoza
Morales Agapito, con cédula número:
5-0265-0463, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559711 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord # 117-2021 del 28 de abril del 202128 de abril del
2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con
base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la bóveda RF00200100 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a
Herrera Calvo Virginia (FCDA), con cédula número:
1-0546-0154, en su condición de permisionario (a) de
dicho derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559712
).
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la
sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ORD *7-2021 del 28 de abril
del 202128 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos,
inciso 8 y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los
años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RB00500900 en el Cementerio
de El redentor se le apercibe a tercero Campos Daniel (FCDO), con cédula
número: 8-0043-0461, en su condición de permisionario (a) de dicho derecho para
que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la
tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del
2021.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559713 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril
del 202128 de abril del 2021, en
su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con base en la falta de pago de
las cuotas de mantenimiento
de los años 2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RG007008/2 en el Cementerio de El Redentor se le apercibe a Henry
Brown Mercedes, con cédula número: 7-0020-0820, en su condición
de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559715
).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de correos de Costa Rica, mediante sesión ord N° 9-2021 del 26 de mayo del 202126 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos
Administrativos, inciso 5 y
con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda RC00300100 en el Cementerio de El Redentor se
le apercibe a Pitoscam Rab. S. A., con cédula jurídica número: 3-1012-61042, en su condición de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559716 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. N° 7-2021 del 28 de abril del 2021, en su artículo 6 de Asuntos Administrativos, inciso 8 y con
base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años
2017/2018/2019 del derecho de uso de la Bóveda: GE00900200 en el Cementerio de Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a Rodríguez Cabezas Engracia
(FCDA), con cédula N° 4-0039-2444, en su condición de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de treinta días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559717 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea ubicada en San José, Goicoechea, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, mediante Sesión Ord. Nº 9-2021 del 26 de mayo del 2021, en su artículo 8 de Asuntos
Administrativos, inciso 5
y con base en la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de los años 2017/2018/2019
del derecho de uso de la bóveda
RB00401600 en el
Cementerio de El Redentor se le apercibe a Marín Bermúdez Valentín, con cédula número: 6-0085-0497, en su condición
de permisionario (a) de dicho
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2021559718
).