LA GACETA 122 DEL 25 DE JUNIO DEL 2021

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

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AVISOS

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AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADO

PALIATIVOS DEL CANTÓN DE CARRILLO

Fe de Erratas en edicto de reposición de libros extraviados: María Evelina de Los Ángeles Dávila Bado, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro-doscientos setenta y tres, vecina de Sardinal de Carrillo, diagonal a la Coopeguanacaste; y Adela Sequeira Gutiérrez, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-quinientos cincuenta y tres, vecina de Filadelfia de Carrillo, doscientos sur de A Y A; actuando en su condición de vicepresidente y secretaria por su orden actuando de forma conjunta y en ausencia temporal del presidente de la Asociación Clínica del Dolor y Cuidado Paliativos del Cantón de Carrillo, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos dos, corrigen el edicto publicado en La Gaceta número ochenta el veintisiete de abril del dos mil veintiuno así como el edicto publicado en Diario Extra el día cinco de mayo del dos mil veintiuno en el sentido de que el libro extraviado es el número Uno del cual se solicita la reposición ante Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.—Filadelfia, 22 de junio del 2021.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario Público. Carnet N° 6793.—1 vez.—( IN2021560857 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS MESES

PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES

COMERCIALES

Expediente N.° 22.538

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa se ha visto obligada a promulgar una importante cantidad de leyes para atender distintas facetas de la crisis generalizada que vive el país. Una situación económica difícil, con un déficit público producto de gastos descontrolados y de la falta de rumbo, con un ambiente de negocios ralentizado por la desconfianza en la errática dirección del Ejecutivo que ya mostraba su más cruda faceta en el sostenido aumento del desempleo de previo a la pandemia. La situación en general se agravó por la llegada del covid 19, que sumó nuevos elementos como un enorme crecimiento del sector informal de la economía, un desempleo contenido mediante la suspensión de contratos laborales y otro grupo de nuevos desempleados que, a la fecha, incrementan en más de un cincuenta por ciento los desempleados que teníamos antes de la terrible enfermedad.

Ante el escenario que se nos presenta en la actualidad debemos tomar medidas que permitan aliviar las condiciones de funcionamiento del sector empresarial, especialmente en el área de las pymes y las empresas de medio porte, que ahogadas por la paralización de la economía están cerrando sus puertas de manera definitiva en números que no pueden menos que causar profunda preocupación en los tomadores de decisiones de políticas públicas. Ello hace imperativo apoyar a las que aún luchan por sobrevivir.

En la dirección de brindar mejores condiciones para el funcionamiento de estas unidades productivas que son las que más empleos generan es que se dirigen las medidas propuestas en el presente proyecto de ley. En particular, sostenemos que la falta de recursos que tiene el Estado no se puede resolver con voracidad fiscal sobre una economía deprimida y desconfiada, sino que, por el contrario, son indispensables medidas de estímulo durante un plazo razonable y con la necesaria evaluación de resultados, para lograr que la reactivación de la actividad económica nos provea un incremento en la recaudación al realizarse más transacciones y lograr fluidez y confianza, en un ambiente de negocios que muestre mayor consumo en el conjunto de nuestra economía.

El proyecto que presentamos contempla la supresión temporal, por la vía de un artículo transitorio, durante un lapso de seis meses, del cobro del impuesto al valor agregado para los locales comerciales cuando el monto del alquiler sea inferior a un millón doscientos mil colones. El objetivo es favorecer el empleo mediante una disminución de los costos de arrendamiento que favorezca el relanzamiento de la actividad comercial y productiva en el conjunto de la economía. También tomamos en cuenta que los contratos tienden a negociarse a la baja en el presente contexto en que muchísimos establecimientos han sido abandonados por sus antiguos ocupantes. Adicionalmente y durante el mismo plazo se suspende la consideración de los derechos de llave como transmisión de servicios con lo que estimularemos que emprendimientos con finanzas comprometidas por la coyuntura económica sean asumidos por nuevos emprendedores, con lo cual lograremos salvar empleos evitando cierres definitivos de establecimientos.

En la misma dirección, hacemos eco de la preocupación de muchas pymes que se quejan de no poder acceder al régimen simplificado de tributación que existe para estas pequeñas empresas, pues en el Ministerio de Hacienda les exigen presentar la última declaración de renta para acceder al sistema con lo cual les obliga a trabajar durante un año al menos sin poder acogerse al beneficio. Para remover esa traba se modifica la ley agregando un párrafo final al artículo 4°, aclarando que las empresas podrán inscribirse en el régimen simplificado con el documento de constitución de la empresa. Esta modificación no perjudica las potestades de fiscalización de la Hacienda Pública sobre estos empresarios, la cual se puede y debe ejercer a posteriori, pero jamás obstaculizando el acceso a las condiciones de tributación propias del régimen simplificado que se originó en la idea de promover condiciones más fáciles, más simples y agiles para los pequeños emprendedores.

Otra modificación pretende que, por medio de la supresión de la parte final del inciso 25 del artículo 8° que actualmente hace aplicable a los medios electrónicos el impuesto al valor agregado, logremos bajar los costos de adquisición de textos electrónicos, ampliamente disponibles en todas las disciplinas académicas y en la literatura en general, al mismo tiempo que contribuiremos a la descarbonización de la economía mediante la supresión de miles de kilos de papel, incentivando la utilización de libros electrónicos, la educación más accesible y el ahorro de bosques de celulosa.

Por las razones precedentes solicito a sus señorías la aprobación de este proyecto de ley, que representa un paso en la dirección correcta de apostar por la reactivación de la economía en lugar de empeñarnos en lograr una recaudación que termine de arruinar nuestras pequeñas y medias empresas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS MESES

PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES

COMERCIALES

ARTÍCULO 1-          Agréguese un párrafo final al artículo 4 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dirá lo siguiente:

Artículo 4-

Las pymes se podrán acoger al régimen de tributación simplificada desde su constitución, sin que deban presentar estados financieros, declaración de renta anterior o cualquier otro documento con excepción de su escritura de constitución para proceder a su inscripción. Esta disposición podrá ser revisada por la Administración Tributaria luego de cinco años de aplicación.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el inciso 25 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado que dirá lo siguiente:

Artículo 8-

25.                Los libros con independencia de su formato. Esta exoneración incluirá los medios electrónicos que permiten el acceso y la lectura de libros en soporte diferente del papel.

ARTÍCULO 3-          Agréguese un artículo transitorio a la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, que dirá lo siguiente.

ARTÍCULO TRANSITORIO-               Exoneración temporal del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales

Durante un plazo de seis meses, a partir de la aprobación de esta norma, quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados por las pymes inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación o en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario, cuyo monto mensual de renta no exceda de un millón doscientos mil colones.

Durante el mismo plazo se suspende la consideración de los derechos de llave como transmisión de servicios.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo debidamente razonado, amplíe hasta por seis meses la medida contenida en esta norma transitoria.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021560729 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 076-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Mariano Batalla Garrido, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1228-378, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Harris Adelante Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802565, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Harris Adelante Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802565, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 35-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Harris Adelante Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802565 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4.—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de julio del 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio del 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2021560820 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-153-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno.

Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM364-2021 de fecha 25 de mayo del 2021, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Burro, ubicado en el distrito de La Fortuna, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, tramitada por el señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529, bajo el expediente minero 2018-CDP-PRI-097.

Resultando:

I.—Que mediante escrito de fecha 25 de setiembre del 2018, el señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529, presentó formal solicitud de concesión de explotación en cauce de dominio público del Río Burro, ubicado en distrito La Fortuna, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, gestión a la cual se le asignó el número de expediente minero 2018-CDP-PRI-097. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

La solicitud se ubica entre las coordenadas 1155049.72 Norte, 434180.14 Este y 1155089.56 Norte, 434162.79 Este límite aguas arriba y 1154958.15 Norte, 434965.66 Este y 1154948.68 Norte, 434940.23 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 1660 m2, longitud promedio 954.73, según consta en plano aportado al expediente.

II.—Que mediante resolución 2092-2018-SETENA, de las trece horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del 2018, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental por un plazo de cinco años al Proyecto denominado “Proyecto CDP Río Burro”, tramitada en el expediente administrativo Dl-13673-2014-SETENA por el señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529.

III.—Que mediante certificación ACAT-PNE-CERT-173-2018 del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, MSc. Fausto Roberto Alfaro Morales, certificó que:

“… Una vez efectuado el estudio por parte la Unidad de Ordenamiento Territorial Ambiental de nuestra Área de Conservación, basado en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, y utilizando el programa ArcGIS, (Coordenadas CRTM05) se ha determinado con base en la ubicación de la Concesión a Nombre Luis Ángel Fernández Castro: 2-256-529 (Exp. Adm. CDP: 19T-20I2CDP y D1-13673-2014 SETENA). Según Plano Catastrado N°A-1 178425-2007 y según coordenadas CRTM05 Punto Medio: X: 434482 y Y: 1155189 que este describe el Cauce del Rio Burro se ubica Fuera de Áreas Silvestres Protegidas Declaradas Administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente 7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo Permiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante ley 7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo 25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente...”

IV.—Que mediante Memorándum DGM-CMRHN-32-2020 del día 04 de junio del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya / Coordinador de la Regional Huetar Norte, emitió las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión minera que se transcriben a continuación:

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario deberá acatar estas recomendaciones:

-    La concesión minera se ubica en el distrito de La Fortuna (07), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia de Alajuela (02), específicamente en el poblado de Tres Esquinas, en el cauce del río Burro.

-    La concesión contempla, una sección en el cauce de dominio público de aproximadamente 970 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 1154958,15N / 434965,66E y aguas abajo y 1155089,56N / 434162,79E, Límite limite aguas arriba, respectivamente. En la hoja Cartográfica Fortuna, a escala 1:50 000 del IGNCR.

-    El material por explotar será arena, lastre y bloques.

-    El plazo recomendado para el expediente 2018-CDP-PRI-097 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 30 000m3 (léase Treinta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-    El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-    La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado y triturado para su comercialización.

-    Se dispondrá el área concesionada en 4 bloques de extracción, distribuidos de aguas abajo hacia aguas arriba de la siguiente forma: El bloque N°1 se extiende del lindero inferior, entre los vértices 01-02 hasta los vértices 08-33; desde este punto inicia el bloque N°2 y se prolonga hasta los vértices 13-28. El bloque N°3, se extiende hasta el vértice 17. Por último, el bloque N°4 se prolonga del vértice 17 hasta el límite superior de la concesión, entre los vértices 20-21.

-    Se cuenta con dos accesos al cauce, ambos desde la margen izquierda y de carácter privado, desde la propiedad plano catastrado A-1178425-2007, folio real 2173220-000. El acceso N°1, ubicado entre los vértices 02 y 03, límite inferior del bloque#1 y el acceso N°2, ubicado entre los vértices 34 y 35, sector superior del bloque#1. Desde el acceso N°2 se pretende la conformación de un dique, camino o espolón, el cual se prolongará por unos 600 metros, hasta el límite superior del bloque#3, desde donde se accederá al bloque#4.

-    Los patios de acopio y el patio de selección y triturado, se ubicarán sobre la margen izquierda del cauce, a la altura del sector inferior de la concesión, dentro de la propiedad plano catastrado A-1178425-2007, folio real 2173220-000, propiedad de la sociedad Agrícola La Vanessa F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-542836, cuyo presidente es el señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula 2-02560529.

-    Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

-    Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto, serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-    La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 320LC y 2 Dúmper o vagonetas articuladas Volvo A35D con capacidad de góndola de 20m3.

-    En los patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de 1 cargador frontal de llantas marca Caterpillar 950G. Así como una Planta de Beneficio conformada por un triturador de quijada marca Telsmith, tamaño 30x42, Un triturador tipo cono de 4 pies, marca Telsmith y una criba de 3 niveles de 8 metros de largo. El rendimiento máximo de la planta de beneficio es de 100m3 por hora y una capacidad media de 80m3 por hora.

-    En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con el permiso respectivo, otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.

-    En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-    El sistema de selección y triturado, así como los patios de acopio, deberán ubicarse en los sitios evaluados y aprobados para tal fin en la Viabilidad Ambiental.

-    Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.

-    Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-    Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-    Se mantendrá un control periódico, por parte del concesionario, sobre las condiciones del cauce en el sector aguas abajo de la concesión, aproximadamente a 100m del lindero inferior, donde se ubica el vado y puente.

-    La conformación y extensión del dique camino, indicado en el Programa de Explotación, como acceso a los bloques superiores, dependerá en todo momento de las condiciones del cauce y su dinámica.

-    Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 15 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

-    El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-    El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque presente.

-    La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y las modificaciones aprobadas por la Dirección de Geología y Minas. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-    No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

-    En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

-    Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de obras de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-    En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento al Código de Minería. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

-    En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

-    Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por la Dirección de Geología y Minas. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-    El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

-    Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de esta, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico”.

V.—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-1129-2020 del día 30 de julio del 2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en la que se emitió por dicha dependencia las condiciones del otorgamiento de la concesión minera, que se detallan a continuación:

“1.   Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesione de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA)…”

VI.—Que los edictos de ley, conforme lo dispone el artículo 80 del Código de Minería, fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta, 268 y 270, los días 09 y 11 de noviembre del 2020, respectivamente, transcurriendo el plazo de los 15 días hábiles a partir de la segunda publicación, sin que se presentaran oposiciones o se alegara un derecho preferente.

VII.—Que consta en el expediente minero 2018-CDP-PRI-097, la garantía ambiental establecida mediante resolución resolución 2092-2018-SETENA, de las trece horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del 2018, por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el expediente Administrativo D1-14210-2014 SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 03 de febrero del año 2022. 

VIII.—Que el señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529, se encuentra inscrito y al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, conforme a las verificaciones realizadas.

IX.—Que mediante memorándum DGM-RNM-366-2021 de fecha 27 de mayo de 2021, se remite por parte de la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas al Despacho del Ministerio de Ambiente y Energía la recomendación de otorgamiento de concesión minera mediante Memorándum       DGM-RNM-364-2021 de fecha 25 de mayo del 2021, la cual se conoce en este acto administrativo.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

IV.—Que el artículo 6 incisos 7 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”

V.—Que en el Alcance Digital N°47 del Diario Oficial La Gaceta N°42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica: 

Artículo único.—Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N.º 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes: 

Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero. 

[ ... ] 

Transitorio único.—Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.  

VI.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse por plazos de hasta 5 años, hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente viable.  Para el caso del señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529, con la firmeza de esta resolución empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de diez años.

VII.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N. 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

VIII.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Burro mediante Memorándum DGM-RNM-364-2021 de fecha 25 de mayo del 2021 emitida por la Dirección de Geología y Minas a favor del señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529.

IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Burro, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-364-2021 de fecha 25 de mayo del 2021, en la que recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre del señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529, en el expediente minero 2018-CDPPRI-097.

X.—Que la concesionaria, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Burro, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante Memorándum DGM-CMRHN-32-2020 del día 04 de junio del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya /Coordinador de la Regional Huetar Norte, transcritas en el Resultando Cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

XI.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los Considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-364-2021 de fecha 25 de mayo del 2021 y se otorga concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Burro a favor del señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529, bajo el expediente minero 2018-CDP-PRI-097. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:

a.  Plazo: Diez años.

b.  Tasa de extracción máxima: 30 000m3 anuales.

c.  Materiales a explotar: arena, lastre y bloques.

d.  Localización geográfica: Río Burro, ubicado en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela.

e.  Localización cartográfica: Entre las coordenadas 1155049.72 Norte, 434180.14 Este y 1155089.56 Norte, 434162.79 Este límite aguas arriba y 1154958.15 Norte, 434965.66 Este y 1154948.68 Norte, 434940.23 Este límite aguas abajo.

f.   Extensión del área: 8 ha 1660 m2, longitud promedio 954.73.

2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante Memorándum DGM-CMRHN-322020 del día 04 de junio del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya /Coordinador de la Regional Huetar Norte y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio DA-1129-2020 del día 30 de julio del 2020.

3º—El concesionario gozará de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4º—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública 6227.

6º—Notifíquese al concesionario al correo electrónico agarcoster@gmail.com, a la Dirección de Geología y Minas y a SETENA.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021560587 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominadaModificación al artículo 22 de la Resolución DGT-R-042-2015 Sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del 21 de junio del 2021.—Juan Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 275814.—( IN2021560409 ).      2 v. 2.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:42 horas del 06 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-28-2021; a Alvarado Marín María de Los Ángeles, cédula 1-0568-0235, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos noventa y nueve colones con veintinueve céntimos (¢117.899,29), con un rige a partir del 01 de diciembre del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2021561036 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0003527.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A. con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANOFEN DX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546769 ).

Solicitud N° 2021-0003911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F FUEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo las llantas de bicicletas, las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de scooters; neumáticos de automóviles; piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas, kits de carrocería de automóviles, tapones; tuercas de orejas, faldones e hieleras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559840 ).

Solicitud 2021-0004464.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de In The Woods By Fundecor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789809, con domicilio en: San José, Goicoechea, distrito San Francisco, concretamente en el Centro Corporativo El Tobogán, piso número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decorplank, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para protección de materiales de construcción no metálicos; maderas semielaboradas; maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de esta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559850 ).

Solicitud N° 2021-0004005.—Gerald Steward Araya Ramírez, soltero, cédula de identidad 207550361, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797374, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 800 metros sur del INA, edificio de cemento, color café, a mano derecha, 21001, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mareas Drinks and food,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios prestados en relación a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: se reserva el diseño de una piña amarilla con lentes oscuros, color anaranjado, corona verde, con la palabra mareas en letras verdes en la parte inferior con las palabras drinks and food debajo de la palabra mareas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559851 ).

Solicitud 2021-0004857.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc. con domicilio en 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERHUMAN HEARING como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para su uso con ordenadores; Auriculares para su uso con dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y PDA; auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento en el hogar; transmisores de audio digitales inalámbricos y alámbricos; adaptadores eléctricos; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, transmisión de datos o audio; mezclador de audio, a saber, mezclador de torneos; archivos descargables con ajustes de audio para manipular el sonido; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; y software de juegos de computadora; en clase 28: Auriculares para usar con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de juegos; y auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559853 ).

Solicitud N° 2021-0003913.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F FUEL,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo las llantas de bicicletas, las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de scooters; neumáticos de automóviles; piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas, kits de carrocería de automóviles, tapones; tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559855 ).

Solicitud 2021-0004927.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tving Co., Ltd con domicilio en 15F, DMC Digitalcube, 34, Sangamsan-Ro, Mapo-GU, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: TVING como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transmisión de televisión por suscripción, transmisión de noticias, servicios de transmisión en demanda de datos, audio, vídeo, juegos y contenidos multimedia, servicios de transmisión de medios digitales, transmisión de contenidos de medios digitales para otros, suministro de acceso a portales de Internet móviles, transmisión de mensajes de texto y vídeo a través de aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de transmisión de vídeo, transmisión electrónica de mensajes para el servicio de información sobre compras, suministro de salas de chat en línea , servicios de transmisión por satélite y radiodifusión de televisión, servicios de transmisión por cable, transmisión de películas y programas de televisión a través de redes de comunicaciones móviles, servicios de transmisión por Internet, suministro de acceso a sitios de música digital en Internet, transmisión de contenidos visuales a través de Internet, transmisión de programas a través de Internet, transmisión de programas de televisión mediante servicios de televisión de vídeo a la carta y de pago por visión, transmisión de vídeo a la carta, suministro de acceso a un portal de Internet con programas de vídeo en demanda, transmisión de programas de televisión por cable, transmisión de programas de televisión, transmisión de contenidos multimedia a través de redes de comunicación, alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación, alquiler de equipos de radiodifusión, alquiler de descodificadores. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559856 ).

Solicitud Nº 2021-0004894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACTIVCAN, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para alimentos, suplementos para animales, alimento para animales medicado; en clase 31: alimento para animales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559858 ).

Solicitud 2021-0004002.—Gerald Steward Araya Ramírez, soltero, cédula de identidad 207550361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797374 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros al sur del INA, edificio de cemento color café a mano derecha, 21001, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surfos Pizza

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de pizza tipo italiana y estadounidense Reservas: Se reserva la palabra surfos en letras color blanco con fondo de colores en cada letra rojo, verde claro, turquesa, anaranjado, amarillo y verde oscuro respectivamente. Con la palabra pizza en vertical al costado derecho. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559860 ).

Solicitud N° 2021-0005159.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: POVA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: memorias de computadora; computadoras de regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559866 ).

Solicitud 2021-0005018.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Costa Rica, San José Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Las Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BF Bestenfelden

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; como para la agricultura; la horticultura y la silvicultura; materias de relleno en pasta; compost; abonos y fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021559869 ).

Solicitud 2020-0010095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Frigoríficos de Guatemala, S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITALI ALIMENTOS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos, malta Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021559890 ).

Solicitud N° 2021-0004313.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ensure ADVANCE NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021559891 ).

Solicitud 2021-0003843.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lumen Technologies, Llc con domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603,-, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; software para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes celulares y fijas; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de computadoras en red; servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, en concreto, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y medios de transmisión por internet y redes Peer-to-peer (red entre iguales o red entre pares); software descargable para proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos, monitoreo del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDOS), ataques de denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos informáticos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones; consultoría en el campo del mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones, soporte técnico de redes inalámbricas, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de redes inalámbricas y resolución de problemas del tipo de instalación y reparación de redes inalámbricas; consultoría en el ámbito de la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consulta sobre telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones VOIP; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información, servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video por ordenador u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; facilitación de acceso a un servicio de red en línea; facilitación de acceso a contenido multimedia en línea; facilitación de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, cintas fotográficas, imágenes, texto, fotografías, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet: servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones, en concreto, facilitación de puntos de acceso a la red a través de los cuales pasa información sobre la red informática global de información de un proveedor de servicios de red informática global a otra; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red informática mundial; y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o una intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de radiodifusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios de comunicaciones personales; facilitación de un acceso de alta velocidad a redes de área y una red de información informática global; facilitación de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de mensajes y datos, facilitación de servicios de VPN (red privada virtual); facilitación de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones: facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias y conferencias de telepresencia; facilitación de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en la nube; servicios de redes de entrega de contenido, en concreto, entrega de contenido en nombre de terceros; facilitación de servicios de comunicación de voz a través de Internet servicios de enlace troncal de protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, en concreto, teléfono basado en la nube, voz telefónica y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia y comunicación por teléfono móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de red telefónica privada (PBX) y servicios inalámbricos de red telefónica privada (PBX); servicios de puerta de enlace de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios ISDN (siglas en inglés para red digital de servicios integrados); servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de datos y video prestados mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y videoconferencias; servicios de tarjetas telefónicas para llamadas: servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, facilitación para la transmisión de múltiples señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre IP (VOIP); facilitación de instalaciones, equipos y servicios de comunicación de voz, datos, gráficos, imágenes y transporte de audio y video para su uso por proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, facilitación de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de difusión por Internet, en concreto, difusión y transmisión en continuo de grabaciones de audio y video de eventos en directo y reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, servicios de fax y transmisión de datos, servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz, facilitación de acceso de usuario a una red informática global para terceros; facilitación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de transmisión de televisión; servicios de difusión de audio, texto y video por ordenador u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; facilitar acceso a contenido multimedia en línea; en clase 42: Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones, consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad de Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software informático mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas, consultoría en el ámbito de la gestión de configuración de hardware y software; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de redes y sistemas informáticos; integración y pruebas de sistemas de redes inalámbricas; soporte técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, suministro de programas informáticos de respaldo y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de automatización, en concreto, automatización a través de tecnologías de monitorización inalámbrica, telefónicas, eléctricas o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control medioambiental para viviendas, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, en concreto, automatización a través de tecnologías de supervisión web, eléctricas o telefónicas inalámbricas que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes informáticas, en concreto, monitoreo de sistemas de red con fines técnicos; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a / y por redes informáticas a / y de sitios web no deseados, medios de comunicación, personal e instalaciones, servicios informáticos, en  concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, pruebas, análisis e información sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes de computación en nube en forma de gestión y supervisión de infraestructura remota e in situ de sistemas de aplicaciones y TI de computación en nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y software e información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas, servicios informáticos, en concreto servicios de copias de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas de seguridad con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto, supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques de denegación de servicio distribuida (DDOS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a / v por redes informáticas a sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos informáticos, medios, personal e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; servicios de almacenamiento electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto y datos de audio; servicios de administración y optimización de la WAN, VPN Y VPLS de otros; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; servicios de copias de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de la infraestructura de servidores alojados para terceros; y provisión de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Reservas: De los colores: Negro y Celeste. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559917 ).

Solicitud N° 2021-0004515.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre videojuegos; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre videojuegos; suministro de trivias, consejos y estrategias no descargables para videojuegos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559918 ).

Solicitud 2021-0004893.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con domicilio en: Vía Ravasini N° 9/A, 43126 Parma, Italia, -Italia, solicita la inscripción de: COMFORT ZONE

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; cremas para el cuerpo y la cara; lociones para el cuerpo y la cara; mascarillas faciales y corporales; emulsiones para el rostro y el cuerpo; aceites corporales y faciales; mantequillas para rostro y cuerpo; cremas hidratantes faciales y corporales; envolturas [mascarillas] faciales y corporales; gel de afeitar; espuma de afeitar; crema de afeitar; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; cosméticos en forma de geles; lociones para uso cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; acondicionadores para la piel; cosméticos para el cuidado de la piel; aceites de masaje no medicinales; cremas de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; preparaciones cosméticas protectoras del sol; aceites de baño no medicinales; sales de baño; baños (preparaciones cosméticas para); talco de tocador; preparaciones depilatorias; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfume; agua de tocador; lociones para el cuidado del cabello; champú; preparaciones acondicionadoras para el cabello; cosméticos para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; perfumería; aceites esenciales; aceites de tocador; jabones; jabón en barra; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón desodorante; manteca de cacao para uso cosmético y en clase 44: cuidados de belleza para personas; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; centro de salud; salones de belleza; servicios de peluquería; cuidados de belleza; tratamiento cosmético; masaje; servicios de consultoría en relación con cosméticos, cuidado personal y belleza; servicios de tratamiento cosmético para el cuerpo, rostro y cabello Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559924 ).

Solicitud Nº 2021-0004973.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: SEKTOR, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021559925 ).

Solicitud N° 2021-0003326.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLOTA TU SABOR como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Productos protegidos por la solicitud de la marca MANIAX, en clase 29, Registro 281557 y a la cual se refiere esta señal de publicidad comercial. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559926 ).

Solicitud 2021-0004205.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd. con domicilio en Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables; parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de video; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559927 ).

Solicitud 2021-0004552.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: SPACE-DWELLER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559928 ).

Solicitud Nº 2021-0003299.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Adoreme Inc., con domicilio en 401 Broadway, 12TH Floor, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y cosméticos no medicados, cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas de protección solar. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559929 ).

Solicitud N° 2021-0004077.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de 4B Company S.R.L. con domicilio en Via Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, Italia , solicita la inscripción de: BROSWAY como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos horológicos y cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares [joyas];perlas [joyas];estuches de joyería; aretes [joyas];anillos [joyas];pulseras [joyas];cadenas [joyería];medallones [joyas];dijes [joyas];colgantes [joyas];tobilleras [joyas];pines que son joyas; gemelos [mancuernas]; prensacorbatas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021559930 ).

Solicitud 2021-0004468.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments LTD., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COUNTRY FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Zumo de tomate (para usarse en la cocina) y puré de tomate. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021559931 ).

Solicitud 2021-0004631.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Hershey Company con domicilio en 100 Crystal a Drive, Hershey, PA 17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S CHOCO TUBES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates; dulces y productos de confitería relacionados con chocolate. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559932 ).

Solicitud 2021-0004629.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Hershey Company con domicilio en 100 Crystal A Drive, Hershey, PA 17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S CRISTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces, chocolates, productos de confitería. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559933 ).

Solicitud 2021-0004078.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en Vía Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, - Italia, solicita la inscripción de: PIANEGONDA como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de presentación para instrumentos horológicos y cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares [joyas]; perlas [joyas]; estuches de joyería; aretes [joyas]; anillos [joyas]; pulseras [joyas]; cadenas [joyería]; medallones [joyas]; dijes [joyas]; colgantes [joyas]; tobilleras [joyas]; pines que son joyas; gemelos [mancuernas]; prensa corbatas. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021559934 ).

Solicitud 2021-0004730.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol, S. A., cédula jurídica 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEPOL MARKET,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: se reserva el color blanco y verde (en dos tonalidades). Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559935 ).

Solicitud 2021-0003151.—Mariela Molina García, cédula de identidad 111930800 con domicilio en Pavas Condominio Valencia casa 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIDOS

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo balsamo, fragancia, splash refrescante para perros y gatos Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021559956 ).

Solicitud 2021-0001861.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELIGLAS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto medicinal para uso humano a base de eliglustat. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio Registrador.—( IN2021559968 ).

Solicitud 2021-0004222.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Peninsula Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la Avenida Diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOFTOPP SURFSIDE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante, cafetería, servicios de panadería, bares, servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en Guanacaste, Playa Potrero, Surfside potrero diagonal al Hotel Bahía del Sol en el tercer piso. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559969 ).

Solicitud 2021-0004221.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOFTOPP SURFSIDE, como marca de servicios en clase 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menos de productos de panadería y repostería; en clase 43: Servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559970 ).

Solicitud 2021-0004287.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Officina DI Bicilette, SRL, cédula jurídica 3102796734, con domicilio en: San Pablo, distrito San Pablo, Urbanización San Isabel, etapa número uno, casa número 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENOS TIEMPO EN TALLER, MAS PEDALEO, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a asesoría técnica, reparación y mantenimiento de toda clase de bicicletas, así como la venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística en relación con el nombre comercial Officina DI Biciclette ODB, registro 294246. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559972 ).

Solicitud 2021-0004220.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368871 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la Avenida Diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE DEL SOL

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de productos de panadería y repostería; en clase 43: Servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering/ servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559973 ).

Solicitud 2021-0004212.—Marcela De Los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderado especial de José Andrés Umaña González, casado una vez, cédula jurídica 3101729523, con domicilio en Heredia, San Pablo, distrito Central, Condominio Quinta Fontana número cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA-TITANIUM DENTAL CARE,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial de servicios dentales en la cual se utilizan insumos de Titanio de alta gama. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560094 ).

Solicitud N° 2021-0003096.—Lilliam Gabriela Bonilla Montero, cédula de identidad 107960405, con domicilio en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre De Jesús, Urbanización la Familia, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: berõe,

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto cosmético y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021560106 ).

Solicitud N° 2021-0004608.—Angie Andrea Arce Acuña, soltera, cédula de identidad 303670710, en calidad de apoderada generalísima de Despacho de la Doctora Angie Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766776, con domicilio en Cartago Centro, de los Tribunales de Justicia, 350 metros al sur en Bufete Doctora Angie Arce Acuña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DRA. ANGIE ARCE ACUÑA,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados, asistentes legales y defensores personales, a individuos, grupos de individuos, organizaciones y empresas; servicios de investigación relacionados con la actividad jurídica y contable. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560122 ).

Solicitud 2021-0004980.—Andrea Paola Jiménez Torres, soltera, cédula de identidad 115780978, en calidad de apoderado generalísimo de The Kristal Sea Limitada, cédula jurídica 3102794478, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, de la entrada principal del Club La Guaria, 100 metros sur y 50 metros este, cuarta casa a mano izquierda de color rojo con blanco y columnas de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOTY MAKER

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560146 ).

Solicitud 2021-0004224.—Karina Pérez Bruno, casada una vez, cédula de identidad 120100511, en calidad de apoderada especial de Kamarina de Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370054, con domicilio en Heredia-Santa Bárbara 600 metros norte del estadio de Santa Bárbara, Urbanización Vistas de Santa Bárbara, Quinta 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: amen the muse

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta en línea de ropa zapatos, bisutería, zapatos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560171 ).

Solicitud N° 2021-0005028.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Integer Development S.R.L., cédula jurídica 3102076765, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560182 ).

Solicitud 2011-0011781.—Robert C. Van Der Putten, en calidad de apoderado especial de Diamond Resorts Holdings LLC., con domicilio en 3745 Las Vegas Blvd. South, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND RESORTS INTERNATIONAL como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces vacacionales (en el campo de servicios de intercambio de tiempos compartidos y de alquiler de habitaciones) prestados en relación con complejos vacacionales. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de noviembre de 2011. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021560183 ).

Solicitud 2021-0003927.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Iglamp S. A., con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGlamp

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal de lujo. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 200 metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos frente a la embajada de Cuba. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560184 ).

Solicitud 2021-0004317.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste del puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560185 ).

Solicitud 2021-0004318.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626 en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Guachipelín de Escazú, ochocientos metros al noroeste del Puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, Bodega, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560186 ).

Solicitud 2020-0008942.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B 35 a Sur 47, edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DON’T SETTLE como serial de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prendas de vestir deportivas, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. En relación con las marcas Givelo & diseño registro 295128 y Gvl & diseño registro 295906. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560211 ).

Solicitud 2021-0005086.—Gustavo Alfredo Chacón Benavidez, casado, cédula de identidad 112040524, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial Vereda del Río, casa 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spirit2 All ART & CULTURE,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14; 16; 24; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos joyería.; en clase 16: Productos de imprenta, artículos papelería y adhesivos.; en clase 24: Materias textiles y materias plásticas.; en clase 25: Prenda de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; negro y dorado. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560297 ).

Solicitud 2020-0000686.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en: Escazú, Trejos Montealegre, 600 m al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASCADA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021560384 ).

Solicitud 2021-0003233.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con domicilio en Torre MMG, Piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021560389 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0006561.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021503779 ).

Solicitud 2021-0003221.—Danny Leonardo Fallas Quesada, soltero, cédula de identidad 304330675, con domicilio en: Paraíso, de la iglesia católica 200 m sur y 125 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ritmo Latino Academia de Baile Popular por Danny Fallas

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a academia de baile popular, coreografías y formación de profesionales (instructores). Ubicado en Cartago, Cartago, 100 metros al sureste del Servicentro Los Ángeles, carretera a Paraíso. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560132 ).

Solicitud 2020-0000687.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASCADA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restauración (alimentación), ubicado en Escazú, del puente Lozano, 600 metros oeste, 15 metros norte, detrás de la gasolinera Delta Palermo. Fecha 12 de mayo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021560388 ).

Solicitud 2021-0002863.—Joshua Bradly (nombre) Wendel (apellido), cédula de residencia 184001066414, en calidad de apoderado generalísimo de Los Ojos Productions, Limitada, cédula jurídica 3102789173, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVISION VILLAGES como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de empresa comercial.; en clase 36: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560417 ).

Solicitud 2021-0004016.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, ambos en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas; ungüentos; lociones; aceites corporales; en clase 5: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; vitaminas y suplementos dietéticos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560418 ).

Solicitud N° 2021-0005198.—Jorge Selva Salazar, casado dos veces, cédula jurídica 105790476, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo M A Inmobiliario del Pacífico, cédula jurídica 3101406634, con domicilio en cantón central, avenida 10, de Casa Matute, 25 metros al sur, Edificio Reva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZARIUM,

como marca de servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, levadura, polvo de hornear, salsas condimentos y especias; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) de especialidad en preparación y venta de pizzas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560427 ).

Solicitud 2021-0004619.—Digna del Rosario Godínez Porras, viuda, cédula de identidad 104370420, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 250 metros norte del Liceo Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calicanto

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus idóneos. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560441 ).

Solicitud 2021-0004031.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Collier Nominees Llc, con domicilio en: 1891 N.W. Commerce Court, Troutdale, Oregón, 97060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 30 SECONDS, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Quitamanchas; preparaciones de limpieza para superficies exteriores; y manchar removedores de superficies exteriores y en clase 5: Biocidas; fungicidas; algicidas; y preparaciones químicas para controlar y eliminar algas, musgo, líquenes y moho. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560465 ).

Solicitud N° 2021-0004997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AG GOURMET MIX como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el 03 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560466 ).

Solicitud N° 2021-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones E Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASSO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para caballo. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560467 ).

Solicitud 2021-0004998.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790 con domicilio en San Rafael de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duketas Bocadillos Extrusados para Perros Adultos

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bocadillos extrusados para perros adultos. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560468 ).

Solicitud N° 2021-0004996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CU-CU, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560469 ).

Solicitud 2021-0004995.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la casa cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560470 ).

Solicitud 2021-0005142.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd. con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DiDi como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Radiodifusión; difusión de programas de televisión; servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; comunicaciones por terminales informáticas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de datos; transmisión de video a pedido; alquiler de teléfonos inteligentes; en clase 41: Academias [educación]; enseñanza; servicios de instrucción; servicios educativos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización de competiciones deportivas; organización de espectáculos o shows; servicios de biblioteca móvil; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; entretenimiento televisivo; producción de espectáculos; producción de música; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; servicios de esparcimiento; servicios de animadores; presentación de programas de variedades; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; suministro de instalaciones deportivas; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; provisión de facilidades de museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560514 ).

Solicitud 2021-0005199.—Dahiana Eugenia Marín Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 112920887, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula jurídica N° 3007351220, con domicilio en San Pedro, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALIDAD Y MEDIDAS PARA LA VIDA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, servicios de análisis industrial, investigación y diseño industrial, calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. En relación con la marca registro 288598. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560516 ).

Solicitud N° 2021-0004719.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en 006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China , solicita la inscripción de: INNOVATION FOR EVERYONE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas SIM; ordenadores portátiles; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; software de computadora, grabado; dispositivos periféricos informáticos; hardware de la computadora; aplicaciones de software descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aplicaciones móviles descargables; archivos de imágenes descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; ratones [de computadora]; aparatos de procesamiento de datos; tarjetas de identificación digitales y magnéticas para servicios de pago; relojes inteligentes; podómetros; máquinas de dictar; hologramas; dispositivo de reconocimiento facial; aparatos de registro de tiempo; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de votación; marcadores de dobladillo; aparatos para comprobar el franqueo; cajeros automáticos [ATM]; aparatos de fototelegrafía; báscula electrónica de peso corporal; medidas; carteles digitales; equipo terminal telefónico; intercomunicadores; teléfonos móviles con reloj inteligente; celulares; estuches para teléfonos móviles; palos para selfies para teléfonos inteligentes; soportes y soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes de pulsera; enrutadores de red; equipo de comunicación en red; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; monitores de visualización de vídeo portátiles; aparatos de televisión; lectores de libros electrónicos; auriculares; auricular bluetooth; micrófonos; videocámaras; dispositivo de recogida para equipos de comunicación; registrador de datos de automóviles; máquina de aprendizaje; armarios para altavoces; proyectores de video; cámara digital; lente de la cámara del teléfono inteligente; proyectores de enfoque automático; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; termómetros que no sean para uso médico; aparatos de análisis de aire; aparatos de enseñanza audiovisual; simuladores para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; lentes ópticos; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; cables USB para teléfonos móviles; semiconductores; reóstatos; transductores; enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas]; interruptores eléctricos; adaptadores eléctricos; fibras ópticas [fibras] [filamentos conductores de luz]; pantallas de video; chips [circuitos integrados]; aparato de control remoto no incluidos en otras clases; pararrayos y conductores eléctricos; aparatos de regulación del calor; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de rayos x que no sean para uso médico; cascos protectores; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; gafas 3d; los anteojos; cargadores usb; baterías eléctricas; cargador inalámbrico para teléfonos inteligentes; dibujos animados; parada de coche de control remoto portátil; imanes de nevera; vallas electrificadas; silbidos para perros; collares electrónicos para adiestrar animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir el ganado; silbatos deportivos; velas de huevos; imanes decorativos. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560519 ).

Solicitud 2021-0004678.—Paola Yglesias Valverde, divorciada, cédula de identidad 108980417, en calidad de apoderado especial de Agencia para el Desarrollo Local Cooperativo Adelcoop RL, cédula jurídica 3004511693, con domicilio en San Francisco de dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la carnicería El Bosque 50 metros norte, 25 metros oeste cuarta casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesta. Observatorio de la Cooperación para el Desarrollo Local, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560522 ).

Solicitud 2021-0004165.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de NLI CORP con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: bu ca

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550526 ).

Solicitud 2021-0004166.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp., con domicilio en edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560527 ).

Solicitud 2021-0004167.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: bu ca

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560528 ).

Solicitud N° 2021-0004168.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp., con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 07 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021560529 ).

Solicitud Nº 2021-0004169.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nli Corp., con domicilio en edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca Seguro dental

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera, servicios de asistencia en viajes. Servicios de asistencia en general. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560530 ).

Solicitud 2021-0004170.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp, con domicilio en: edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021560531 ).

Solicitud 2021-0004315.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado especial de Laboratorio El Maná Productos Naturales S.A., cédula jurídica 3101263934, con domicilio en: frente al costado sur del parque Próspero Fernández del Pizza Hut 25 mts este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Maná IM-KIDS, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remedios naturales y farmacéuticos destinados a niños y niñas. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021560539 ).

Solicitud 2021-0003638.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Pintura Modelo, Sociedad Anónima con domicilio en km 13.5 carretera a Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Modelo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560540 ).

Solicitud 2021-0003664.—Luis Alfonso Gutiérrez Ronsó, casado, cédula de identidad 801310251, en calidad de apoderado generalísimo de 3101773805 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773805, con domicilio en Escazú, Escazú de Panadería Porras 25 metros sur 250 metros este, portón de madera a mano izquierda, a la par de tapia azul Los Aguilar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTRO CENTRO AMÉRICA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de limpieza. Ubicado en provincia de San José, Escazú, de Panadería Porras 25 metros sur, 250 metros este, portón de madera a mano izquierda a la par de tapia azul Los Aguilar. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560546 ).

Solicitud 2021-0004075.—Giancarlo Segnini Polo, casado una vez, cédula de identidad N° 108240369, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Vargas Segnini Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811867, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Calle 16 y Transversal 67, 50 metros sur y 75 metros este del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, casa esquinera color blanco portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: del gran

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas que contienen café, así como refrescos gaseosos, agua, smothies (batidos), cafés fríos y calientes, pan, repostería, snacks, tales como papas tostadas, galletas, pan y café molido empaquetado para que los clientes compren para llevar. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca del Antiguo Banco Anglo doscientos setenta y cinco metros al norte, antigua Soda La Tortuguita. Reservas: De los colores: amarillo, café y negro. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021560562 ).

Solicitud 2021-0003143.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601 con domicilio en San José-Curridabat Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVINOIR

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calcetines, medias, ropa de gimnasia y guantes para la realización de pilates y yoga. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560579 ).

Solicitud 2021-0005019.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Lasaméricas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BF BESTENFELDEN

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560597 ).

Solicitud 2021-0004307.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715898, con domicilio en: Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMicroVision

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021560598 ).

Solicitud 2021-0005083.—Daniel Smith Vargas, soltero, cédula de identidad 112840304 con domicilio en Cedros, Sabanilla, Montes de Oca, de la Escuela de Santa Marta 600 metros norte 50 oeste casa 4B Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dani Smith

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560615 ).

Solicitud 2021-0000739.—Jeffry Alpízar Fernández, Cédula de identidad 111350494, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101394436 con domicilio en Alajuela, Alajuela El Roble Urbanización El Tejar casa número dieciocho caserío del distrito cuarto San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermanos Alpízar

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de autobuses y transporte de pasajeros Reservas: Solicito reserva de colores contemplados en el diseño Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560618 ).

Solicitud Nº 2021-0002012.—Eugenia Zamora Hernández, cédula de identidad 113050530, en calidad de apoderado generalísimo de Patioplants MKE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-799384 con domicilio en Santo Domingo, Calle Lencha, de la iglesia católica 100 m al este, Condominio Terranostra, apartamento 19-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATIO PLANTS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de plantas ornamentales. Ubicado en San José, Montes de Oca, Centro Comercial Plaza del Sol, nivel 1, entrada principal, local comercial tipo quiosco, diagonal a la Librería Internacional. Reservas: del color verde agua, gris oscuro y verde musgo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560619 ).

Solicitud 2021-0001484.—Gidget Alvarado Murillo, Cédula de identidad 205930145, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liberta Servicios Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798118 con domicilio en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Guácima, Barrio El Coco, de la esquina noroeste de la plaza de futbol de Barrio El Coco quinientos metros sur, Condominio Villanea, casa número veinticuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Liberta | Contabilidad

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, el servicio de asesoría tributaria, servicios de auditoría.; en clase 41: Cursos digitales relacionado a los temas de contabilidad, auditorias como en temas tributarios. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560552 ).

Solicitud N° 2021-0004065.—Marvin José Rodríguez Solorzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316, con domicilio en San Ramón, Alajuela, en las oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, ubicadas un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Altura de San Ramón Especial,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: beneficio de café. Reservas: no hay reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560567 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001075.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE FINANZAS PLUS

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco y celeste. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540252 ).

Solicitud N° 2021-0004709.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Open Borders Educational Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-805288 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segundo edificio a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN BORDERS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de orientación vocacional; orientación vocacional para estudiantes; Evaluación sobre orientación profesional; orientación académica para cursos en el exterior; orientación para estudiantes. Reservas: Se reserva el uso de la marca en color azul y celeste, así como su uso en cualquier color y tamaño Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021557919 ).

Solicitud N° 2021-0003919.—Ricardo Pinza Spinatelli, cédula de residencia 186200436732, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano, cédula jurídica 3002784933, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Tejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número siete, a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA 18.12,

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de programas de radio digital Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559333 ).

Solicitud N° 2021-0004722.—Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica 310151324, con domicilio en Zapote, Edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: .VÉRITAS

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560536 ).

Solicitud N° 2021-0005084.—Eliecer Gerardo Arias Sánchez, cédula de identidad 401640007, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Infantil Angelitos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791275, con domicilio en provincia: Heredia, cantón: Flores, distrito: San Joaquín, barrio: Santa Marta, Calle el Progreso, del tanque de agua de Santa Marta, 150 metros suroeste y 75 metros al oeste, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo CIAN,

como nombre comercial en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación preescolar; educación primaria; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560721 ).

Solicitud 2021-0004579.—Ronal Ramírez Hernández, soltero, cédula de identidad 115710049, en calidad de apoderado generalísimo de Iniciativas Tierra Verde Sociedad Civil, cédula jurídica 3106807211, con domicilio en: Barva, 125 metros norte de la Agencia del Banco Nacional, casa a mano derecha color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INICIATIVAS TIERRA VERDE

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fabricación de abonos nitrogenados. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021560737 ).

Solicitud 2021-0001977.—Luis Diego Lizano Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 103730065, en calidad de apoderado especial de Chemanubok S.A., cédula jurídica 3101803209, con domicilio en setenta y cinco metros este del Supermercado El Porvenir, INVU número tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabia Luna

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, aceites esenciales, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales de perfumería. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021560803 ).

Solicitud 2020-0010711.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Imperquimia SA. de C.V., con domicilio en: Carretera Federal México-Pachuca KM 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: Urelastic, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impermiabilizante uretano. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560805 ).

Solicitud 2020-0007725.—Carlos Roberto Barquero Núñez, cédula de identidad 204920598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cadisol Import S. A., Cédula jurídica 3101721096 con domicilio en San Francisco De Dos Rios, San Jose.200 mts sur y 75 oeste del Abastecedor Los Sauces, Costa Rica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: CHOETECH

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; Baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; Baterías para iluminación; Celdas galvánicas; Baterías solares; Celdas fotovoltaicas; Baterías galvánicas; Cables eléctricos; Cargadores inalámbricos eléctricos; Cargadores USB Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560813 ).

Solicitud 2020-0010709.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de IMPERQUIMIA S.A. de C.V., con domicilio en: Carretera Federal México-Pachuca km 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: Imperquimia, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:productos impermeabilizantes, selladores, recubrimientos y productos para concreto. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560829 ).

Solicitud 2020-0010710.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de IMPERQUIMIA SA. De C.V. con domicilio en Carretera Federal México-Pachuca km 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: Sellokote como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Impermeabilizante en polvo. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560832 ).

Solicitud 2021-0004540.—Olger Iván Angulo Garita, divorciado una vez, cédula de identidad 112230264 con domicilio en San Rafael, Terrazas del Oeste, Etapa III, casa número setenta y ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RI Rafel Inclusive WE ARE INCLUSIVE

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería Reservas: Se reservan los colores: amarillo, negro y blanco Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021560838 ).

Solicitud 2021-0004823.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S.A. con domicilio en Avenida Republica de Perú, domiciliada en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLORIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carme de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560846 ).

Solicitud 2019-0008582.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA SHAKE

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; material para empastes e improntas dentales; en clase 29: Productos lácteos; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021560845 ).

Solicitud 2021-0004820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 5, 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; Marinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta y en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560847 ).

Solicitud N° 2021-0004821.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021560848 ).

Solicitud 2021-0004822.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha 07 de junio de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560849 ).

Solicitud 2021-0004683.—David Fernando Calderón Soto, soltero, cédula de identidad N° 205640360, en calidad de apoderado general de Fundación Cannabis Medicinal Costa Rica, Cédula jurídica 3006783333 con domicilio en Central, Central, Monserrat, 150 metros oeste del City Mall, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLI

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 29; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, jabones, aceites esenciales, lociones capilares y dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 31: Productos hortícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas, plantas y flores, productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560863 ).

Solicitud 2021-0004825.Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carme de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560864 ).

Solicitud 2021-0005004.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560865 ).

Solicitud 2021-0005007.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560866 ).

Solicitud N° 2021-0005008.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderada especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560867 ).

Solicitud 2021-0005003.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560868 ).

Solicitud Nº 2021-0005088.—Reynor Jesús Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad 304500803 con domicilio en Guápiles, Pococí, Quintas del Trópico, quinta D3, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VALLE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560869 ).

Solicitud 2021-0005005.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para Proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560874 ).

Solicitud 2021-0005006.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021560875 ).

Solicitud N° 2020-0006489.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1857192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima13, Perú, solicita la inscripción de: BALANZ,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021560876 ).

Solicitud 2020-0006335.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Dentsu Group Inc con domicilio en 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minatoku, Tokyo, 105-7050, Japón, solicita la inscripción de: dentsu

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir o siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; publicidad en línea por redes informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; correo publicitario; actualización de material publicitario; publicación de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; planificación y producción de medios publicitarios; planificación y organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing; distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones públicas; decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores; previsiones económicas; investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas; servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso de los usuarios de Internet a sitios web, y suministro de análisis e información sobre los resultados de estos estudios; suministro de información empresarial o comercial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial; servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales; investigaciones empresariales y análisis de datos; tramitación administrativa de pedidos de compra; suministro de información sobre ventas comerciales; negociación de contratos para la compra y venta de productos, para terceros; administración empresarial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; representación comercial de artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría en diversas actividades planificación empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas; complicación, gestión y análisis de información sobre clientes de empresas, y suministro de información conexa; organización de la cooperación técnica, de ventas y producción de empresas; suministro de información sobre la preparación de estados de cuentas; suministro de información sobre servicios de contratación y empleo; servicios de colocación laboral; consultoría sobre colocación laboral; compilación de listas de distribución; trabajos de oficina, a saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas; servicios de agencias de trabajos de oficina; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con pedidos de compra de productos; gestión de archivos informáticos; servicios de agencias de cálculo de las regalías por derechos de autor para terceros; servicios de comunicados de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; procesamiento de la introducción de datos, sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de datos; servicios de suscripción a periódicos para terceros; optimización de motores de búsqueda; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; administración permiten a los miembros canjear sus millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de fidelidad; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; emisión y gestión de tarjetas de acumulación de puntos; organización y celebración de subastas; servicios de agencia de importación; recopilación y sistematización de comunicaciones y datos por escrito; servicios de gestión operacional relacionados con el manejo de sistemas informáticos o servicios de asesoramiento, consultoría e información conexos; servicios de recepción para visitantes en edificios; información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; facilitación de información sobre empleo e información conexa; facilitación de información sobre artículos de periódicos; alquiler de máquinas expendedoras; Servicios de subscripción a servicios telemáticos, telefónicos o informáticos para terceros. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto- 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021560877 ).

Solicitud 2021-0003097.—María Julia Rojas Salazar, casada una vez, cédula de identidad 900810248, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Las Nubes de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3101783759 con domicilio en Zarcero, 500 metros oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las nubes de Zarcero Panadería

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de harinas y preparaciones a base de levaduras, polvo de hornear, sal y especies. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 8 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021560879 ).

Solicitud 2021-0004274.—Johanna Benavides Matamoros, casada una vez, cédula de identidad 109350671, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Ramírez Serrano, soltero, cédula de identidad 117580622, con domicilio en: Santo Domingo, Residencial Pueblo del Rey, contiguo al BAC San José, Condominio Filial Siete, casa color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFE SKILLS KIDS ACADEMY HOLDING THE FUTURE IN MY HANDS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dirección de cursos de formación para niños, dirección de cursos para niños, seminarios y talleres para niños, educación e instrucción para niños, educación, entretenimiento y actividades deportivas para niños, educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente para niños, servicios de formación en línea relacionados con la educación de los niños, esparcimiento en línea (online) para niños, esparcimiento interactivo en línea y por teléfono para niños, facilitación de cursos educativos para niños, facilitación de información relacionada con el entretenimiento en línea (online) desde una base de datos informática o en internet para niños, formación para niños asistida por ordenador, formación para niños en materia de salud y bienestar , formación para niños en materia de salud y condición física, impartición de cursos de formación en línea para niños, organización de seminarios en línea para niños, instrucción en comportamiento social para niños, organización de actividades pedagógicas para niños, organización de actividades educativas para niños, organización de concursos con fines educativos para niños, organización de conferencias con una finalidad educativa para niños, organización y celebración de tutorías para niños, planificación de seminarios con fines educativos para niños, suministro de información sobre educación en línea para niños, servicios educativos relacionados con la salud para niños, organización de actividades educativas para campamentos de verano para niños, organización de actividades culturales para campamentos de verano para niños, servicios de centro de diversión para campamentos de verano para niños, organización de actividades de ocio para campamentos de verano para niños, organización de actividades deportivas para campamentos de verano para niños, campamentos recreativos para niños. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560881 ).

Solicitud 2021-0002197.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, cédula de identidad 107580405, con domicilio en Paseo del Valle N° 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa autopartes,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agrupamiento en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices, refracciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y compararlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560882 ).

Solicitud N° 2021-0000880.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, pasaporte G18989100 y Emilio Huguenin Cruz, pasaporte G23929205, con domicilio en Pase del Valle N° 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México y Pase del Valle Número 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CHIRIMBOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne de hamburguesas empacadas en crudo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560883 ).

Solicitud 2021-0000881.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, pasaporte G18989100 y Emilio Huguenin Cruz, pasaporte G23929205, con domicilio en: Paseo del Valle número 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México y Paseo del Valle número 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CHIRIMBOLA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante de comercialización de hamburguesas y bebidas no alcohólicas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021560884 ).

Solicitud 2020-0005478.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International TEK Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Pegaforte SUR

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; pegamentos para calzado; pegamentos para la industria de la construcción; cemento adhesivo. (Productos de gran resistencia). Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560885 ).

Solicitud N° 2021-0003544.—Ronny Salvador Guevara Mora, cédula de identidad 112840503, en calidad de apoderado especial de Cristina Mora Chaves, casada una vez, cédula de identidad 114250334, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, de la entrada principal de Urbanización la Lisboa, setecientos metros oeste y veinticinco metros norte, segunda casa, a mano derecha, segundo piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristina Mora,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; planes nutricionales para personas (lineamientos personalizados saludable, diseñado para un paciente en específico). Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes por su titular, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como publicidad, etc. Por su titular. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021560925 ).

Solicitud 2021-0002872.—Carlos Jose Rojas Muñoz, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Grupo JAP del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805999, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Edificio Rayma, frente a la estación del Ferrocarril, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICO CALIDAD DESDE NUESTRA FINCA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de comercialización de productos alimenticios de origen animal, carne, pescado, carne de aves y carne de caza; servicios de venta al por menor y al por mayor relacionados con carnes; transporte, almacenamiento y distribución de embutidos y carnes. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560928 ).

Solicitud 2021-0005100.—Karla Eugenia Aguilar Bolaños, soltera, cédula de identidad 112450134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Club Piel International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101813146 con domicilio en Guadalupe, 200 mts norte del Novacentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club Piel

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3; 8; 21; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; maquillaje; cremas cosméticas; productos para el cuidado de la piel, a saber, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel y humectantes para la piel; Jabones para uso cosmético; Jabón de afeitar; exfoliantes; productos de afeitar; cremas depiladoras; cera y crema para eliminar el vello; productos para exfoliar; sueros cosméticos; tónicos cosméticos; aceites esenciales; protector solar; aceites para uso cosmético; toallitas cosméticas; lociones cosméticas; cremas y preparaciones de afeitar no medicinales; lociones de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; espumas de afeitar; lociones y bálsamos para después del afeitado; limpiadores faciales y humectantes; desodorantes; productos de higiene personal y femenina; piedras para el afeitado [astringentes] / piedras astringentes para después del afeitado; pomadas para uso cosmético.; en clase 8: Productos de afeitado y depilación, a saber, máquinas de afeitar, hojas de afeitar, pinzas de depilar, máquinas para cortar la barba, aparatos de depilación eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; neceseres de afeitar; estuches para máquinas de afeitar y hojas de afeitar.; en clase 21: Productos para limpiar y exfoliar la piel, a saber, esponjas de aseo personal, cepillos corporales, esponjas exfoliantes para la piel, cepillos exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; brochas para afeitar; porta brochas de afeitar; brochas cosméticas.; en clase 25: Productos de vestir, a saber, camisetas, camisetas de deportes, ropa de playa y pijamas. Salidas de baño; sombreros; pantuflas.; en clase 35: Tienda en línea de servicios en las categorías de afeitado y depilación, aseo personal, cosméticos, cuidado personal, cuidado de la piel y cuerpo, prendas de vestir y zapatos, y los productos y accesorios que abarcan las categorías mencionadas. Reservas: no hay reservas Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560930 ).

Solicitud N° 2021-0004062.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) PTE. LTD., con domicilio en 151 Lorong Chuan N° 02-01 New Tech Park Singapore, 556741, Singapur, solicita la inscripción de: THINKEDGE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; software de computadora; computadoras personales; computadoras portátiles; periféricos de computadora, concretamente teclados, ratones, pantallas, monitores, cables de alimentación de poder, baterías, memoria extraíble, auriculares inalámbricos, audífonos; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software; software como servicio. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560931 ).

Solicitud 2021-0004322.—Eduardo Josué Quesada García, casado una vez, cédula de identidad 304420748 con domicilio en Mercedes Norte, 100 metros norte del Restaurante La Carretica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCTOPUS CAR CLEANING PRODUCTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos químicos para la industria automotriz: shampoo, cera, desengrasante, limpiador, abrillantador. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560937 ).

Solicitud Nº 2021-0004977.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad 115810379, en calidad de apoderada especial de Ana Laura Soto Herrera, divorciada, cédula de identidad 112410474, con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar, 75 m al norte de Kínder Flora Chacón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAURO BEEF JERKY

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne seca de vaca. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560959 ).

Solicitud 2021-0004001.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-779692 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de La República de Costa Rica, cédula jurídica 3102229692 con domicilio en San José, San José, El Carmen, Avenida 7, Calle Central y Primera, Parqueo MG, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BASTONAZO DE PASQUALE

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y pizzería, así como la producción y comercialización de comida Italiana, salsas y productos envasados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, postres, pastelería, helados. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana, de la esquina oeste de ICE de Sabana de Norte, ciento cincuenta metros al norte, casa blanca, rejas negras, frente a COOPEFYL, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560965 ).

Solicitud 2021-0001565.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Personal Evolution Limitada, cédula jurídica 3102188435, con domicilio en: Santo Domingo, de la Municipalidad trecientos metros al norte y cien metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las Oficinas Administrativas de Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioSoluble Personal Evolution

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas biosolubles. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021560969 ).

Solicitud Nº 2020-0004608.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Payvalida Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-727969 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Payvalida

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021560983 ).

Solicitud 2021-0004460.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado especial de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA BATALLA como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento sobre dirección de empresas, auditorías empresariales, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre organización de negocios. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560990 ).

Solicitud N° 2021-0004459.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado especial de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, Piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA BATALLA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de Asesoría y Consultoría Legal y Empresarial ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560992 ).

Solicitud 2021-0005217.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106722 con domicilio en Alajuela, Grecia Distrito Grecia, 800 m sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vortex como marca de comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560994 ).

Solicitud 2021-0004411.—Karla Alfaro Sehezar, soltera, cédula de identidad 603480481 con domicilio en 100 metros oeste, 25 al sur del Estadio de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aufenthalt Mayonessa de distintos sabores

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonessa. Reservas: Se reservan los colores morado y blanco. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021560997 ).

Solicitud N° 2021-0002873.—Carlos José Rojas Muñoz, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Grupo JAP del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805999, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Edificio Rayma, frente a la Estación del Ferrocarril, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICO CALIDAD DESDE NUESTRA FINCA

como marca de comercio y servicios, en clases 29; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal; carne; pescado; carne de aves; carne de caza; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de carnes; en clase 39: Transporte de embutidos y carnes; almacenamiento de embutidos y carnes; distribución de embutidos y carnes. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el 25 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021560999 ).

Solicitud 2021-0003683.—Federico Varela Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de Hipower Systems S. A., Cédula de identidad 3101631185, con domicilio en Santo Domingo distrito para, del cementerio de para o San Luis 150 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hi Power

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e instalación de productos de energía renovable. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Para, del cementerio de Para o San Luis 150 metros al sur. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021561009 ).

Solicitud N° 2021-0002472.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Werner & Mertz GMBH, con domicilio en Rheinalle 96, 55120 Germany, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BUFALO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Prioridad: Se otorga prioridad N° SENADI-2021-8849 de fecha 08/02/2021 de Ecuador. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561012 ).

Solicitud 2021-0004081.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Durafex Forte

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano incluyendo desinflamatorios y analgésicos para los dolores de espalda, incluyendo lumbagos, que contienen naproxeno 250mg, acetaminofén 325 mg, cafeína 65 mg. Reservas: de los colores azul, celeste, negro, rojo y blanco. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021561013 ).

Solicitud 2021-0003682.—Federico Varela Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de Hipower Systems S.A., cédula de identidad 3101631185 con domicilio en Santo Domingo, distrito Pará, del cementerio de Pará o San Luis, 150 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HiPower

como marca de comercio en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación y comercialización de productos de energía renovable. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021561014 ).

Solicitud 2021-0003156.Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Medio de Pago S. A., cédula jurídica 3101144357 con domicilio en Laza Roble, Edificio Terrazas B, primer piso, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servimás

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561015 ).

Solicitud 2021-0004408.—José Antonio Sanabria Pérez, soltero, cédula de identidad 304790690, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Horti S Fresh Con orgullo de nuestro campo

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutos, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561017 ).

Solicitud 2021-0004084.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITA C + ZINC MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja y sin azúcar (sacarosa). Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561018 ).

Solicitud 2021-0002980.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Calton Cases International, LLC. con domicilio en 3412 E. 4TH Street Austin Texas 78702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALTON CASES como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Estuches para instrumentos musicales. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561019 ).

Solicitud 2021-0003191.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Medio de Pago S. A., cédula jurídica 3101144357, con domicilio en Plaza Roble, edificio Terrazas B, primer piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ServiNet

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de cómputo que realizan operaciones financieras de liquidación y conciliación. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561021 ).

Solicitud 2021-0005286.—Omar Gianino Zelvaggio Tovar, casado por segunda vez, cédula de identidad 800830448, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación para el Desarrollo El Deporte y la Recreación Latinoamericana, cédula jurídica 3006725496, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los Cedros, doscientos metros al este y seicientos metros al sur de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDEPORTE

como marca de servicios en clases 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de remodelación y construcción de espacios deportivos y recreativos y en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas u culturales. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021561025 ).

Solicitud Nº 2021-0004553.—Rebeca María Trejos Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 603480468, con domicilio en del Súper Casa Variedades, en Valle Bonito, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, 100 E. y 100 N., casa a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSL! Our Spanish Learning!

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza del español. Reservas: se reserva el color turquesa para los caracteres “OSL!” Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561026 ).

Solicitud 2021-0005106.—Paula Zamora Urdaneta, cédula de identidad 801240615, en calidad de apoderada especial de Kulla Limitada, cédula jurídica N° 3102810421 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Barrio Pinares, de Plaza La Carpintera, cien metros norte y cien metros oeste, casa número 15F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KULLA engineering

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación; en clase 42: Servicios de ingeniería y arquitectura. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561029 ).

Solicitud N° 2021-0003185.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Miss Grand International Co., Ltd. con domicilio en 1213/414 Lat Phrao 94, Lat Phrao Road, Phlap Phla, Wang Thong Lang, Bangkok 10310, Tailandia, solicita la inscripción de: MGI MISS GRAND INTERNATIONAL

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concurso de belleza Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021561032 ).

Solicitud 2021-0003640.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3D BLANCURA como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y de cocina; peines y esponjas; cepillos; materiales para la fabricación de cepillos; equipos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidas en otras clases. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021561033 ).

Solicitud 2021-0002315.—José David Fonseca Fernández, casado una vez, cédula de identidad 301840421 con domicilio en Heredia, San Isidro, San Josecito, de la cancha de futbol 500 metros al oeste y 500 metros al sur, Residencial Lomas de Zurquí, CASA F-17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Sunshine Lodge como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alojamiento Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561038 ).

Solicitud 2021-0003540.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de JJ Martin Group Llc, con domicilio en: 90 South Street, Newark, New Jersey 07114, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALOEVINE, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas de aloe vera, bebidas con sabor a frutas que contienen aloe vera, bebidas de frutas que contienen pulpa de aloe vera, bebidas vegetales que contienen pulpa de aloe vera. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561043 ).

Solicitud 2021-0003490.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Impulsores Internacionales S.A.S. con domicilio en Carrera 45 (Autopista Norte) N° 147-66, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Impulseeds como marca de fábrica y servicios en clases 1; 31; 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; Sustratos frutales; en clase 31: Semillas para siembra de hortalizas, pastos, flores, aromáticas y gramas decorativas; Plantas; Granos; Cereales; en clase 35: Servicios de importación, exportación, venta mayorista y minorista de productos agrícolas y veterinarios; asesoramiento sobre dirección de empresarial; Asistencia y consultoría en gestión comercial o industrial; Asistencia en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; en clase 44: jardinería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561047 ).

Solicitud 2021-0001004.—Jorge Antonio Estrada Centeno, casado una vez, cédula de residencia 155808190014, en calidad de apoderado generalísimo de Arquitectos Estrada K Área Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807653, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA ARQUITECTOS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561048 ).

Solicitud 2021-0003867.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast ADVANCE

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561052 ).

Solicitud N° 2021-0004493.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461; ambos en calidad de apoderado especial de Smiths Medical ASD, INC con domicilio en 6000 Nathan Lane North, Minneapolis, MN 55442, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACAPELLA como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; equipos de ejercicio terapéutico y médico utilizados en el tratamiento de afecciones pulmonares y respiratorias; y piezas y accesorios de todos los productos mencionados. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561055 ).

Solicitud 2021-0005221.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad 114640395 y Hatcelle Millette Fernández Tom, soltero, cédula de identidad 111690224, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 11-K, Cartago, Costa Rica y La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 11K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMRAP CAFÉ GOURMET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, en grano y molido en cualquiera de sus modalidades, y presentaciones, tipo gourmet. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561057 ).

Solicitud 2021-0002934.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de Paris - 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: STELLEST, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluyendo: lentes de plástico, lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes tratadas, lentes recubiertas, lentes antirreflejantes, lentes semiacabados; piezas en bruto para lentes de gafas; piezas en bruto semiacabadas para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas: gafas (óptica); gafas de lectura; monturas de gafas; gafas de sol; gafas deportivas; gafas 3D; gafas solares, gafas polarizantes, gafas tintadas, gafas de color, gafas fotosensibles, gafas fotocromáticas, gafas polarizantes, gafas tintadas, gafas de color, gafas fotosensibles, gafas fotocromáticas; estuches para gafas; cordones y cadenas para gafas; softwares, programas informáticos y aplicaciones informáticas; aplicaciones informáticas; softwares, programas informáticos y aplicaciones informáticas en el ámbito de la óptica oftálmica; aplicaciones informáticas destinadas a demostrar las ventajas de los productos ópticos y ópticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021561060 ).

Solicitud 2021-0004513.—Alejandro Kuhn Delgadillo, soltero, cédula de identidad 8-0133-0888, con domicilio en Belén, Residencial San Vicente, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perropolis

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hospedaje de Perros. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561062 ).

Solicitud N° 2021-0004085.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C + Zinc MK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a tutti frutti y sin azúcar (sacarosa). Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021561068 ).

Solicitud 2021-0003535.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Biovert S.L., con domicilio en Ctra. C-12, Km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: ALCAFOL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561076 ).

Solicitud 2021-0003534.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Biovert S.L., con domicilio en Ctra. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Leida), España, solicita la inscripción de: MANVERT SAB-K como marca de servicios en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561085 ).

Solicitud 2021-0003532.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Leida), España, solicita la inscripción de: PHYTOSOAP como marca de servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561087 ).

Solicitud 2021-0003533.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: MANVERT K-GEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561089 ).

Solicitud 2021-0003536.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (LEIDA), España, solicita la inscripción de: AZUMIX

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561092 ).

Solicitud 2021-0003538.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L con domicilio en Ctra. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: MICONIC como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561096 ).

Solicitud 2021-0000953.—Luanzi Arias Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 4152076, en calidad de apoderado generalísimo de Albergues Yoko Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158063 con domicilio en 2 km norte de la Planta Geotérmica Miravalles, Bagaces, La Fortuna, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yökö HOTEL

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hospedajes en hoteles y moteles. Servicio de bar y restaurante. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021561112 ).

Solicitud 2021-0000553.—Judith Margaret Kent, soltera, cédula de residencia N° 112400269933, en calidad de apoderado generalísimo de Carpe Diem Mundial J K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101202339 con domicilio en Residencial San Jorge, 800 metros oeste del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rainforest Essences desde 1994

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de aromaterapia, incluyendo aceites esenciales, aceites para masajes, perfumes, cosméticos, lociones para el cabello, tratamientos para spa. Reservas: Reserva los colores rosado y verde. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561114 ).

Solicitud 2021-0001633.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Geancarlo Gerardo Rojas Prendas, casado una vez, cédula de identidad número 113190670, con domicilio en: Ciruelas, Residencial El Parque, casa 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Emblema.

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores. Ubicado en El Roble de Alajuela, 70 metros oeste de Hogares Crea y en Río Segundo de Alajuela, contiguo al semáforo peatonal. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021561116 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1488.—Ref: 35/2021/3085.—Didier Justina Gómez Reyes, cédula de identidad N° 502230069, solicita la inscripción de:

6   X

D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Copal, 200 metros este de la Escuela Blas Montes Leal en Copal. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1488. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021560989 ).

Solicitud 2021-1414.—Ref: 35/2021/3015.—Estefany Mendoza Bustos, cédula de identidad 1-1556-0345, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia La Libertad, 400 metros sureste de la Iglesia Católica, casa amarilla, mano izquierda color gris. Presentada el 03 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1414. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2021561005 ).

Solicitud 2021-275.—Ref: 35/2021/623.—Edelberto Alemán Alemán, cédula de identidad 2-0319-0923, solicita la inscripción de: W7E, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Punta de Cortés, de la escuela 400 metros al norte. Presentada el 01 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-275. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021561023 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-260350, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Portón Iberia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 368972.—Registro Nacional, 18 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560833 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ateniense de Triatlón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación a jóvenes del cantón de Atenas, fomento y práctica de natación, atletismo, ciclismo y triatlón en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Bolaños Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 309361.—Registro Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560889 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Mujeres Empoderadas de Poás, con domicilio en la provincia de Alajuela, Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades que les brinden a las asociadas emprendimiento, empoderamiento y actividades varias que les permitan llevar el sustento a sus hogares. Cuyo representante, será el presidente: Lydia Judith Quesada Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 226342.—Registro Nacional, 18 de junio de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560995 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Empleados Tarimas del Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar para los asociados su mejoramiento cultural, social, económico y laboral, coadyuvar en la búsqueda de soluciones a los problemas que confrontan los asociados en el desempeño de sus funciones y fomentar la rectitud, buena presentación, honestidad, responsabilidad y disciplina por parte de sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: María Laura Sandí Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 236457.—Registro Nacional, 14 de junio de 2921.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021561000 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Atletismo de Fondo Quelonios de Coronado, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer una organización bajo la figura de asociación que venga a promover un estilo de vida saludable en las personas de la comunidad Coronadeña, mediante un enfoque integral que incluye, no solo el deporte y la recreación, sino también la promoción de una alimentación balanceada y un espacio de integración social para despejar la mente. Cuyo representante será el presidente: Víctor Hugo Chavarría Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 294414.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021561004 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PEPTIDOS Y NUEVA COMBINACION DE PEPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CANCER DE PANCREAS Y OTROS TIPOS DE CANCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); OTT, Martina (DE); Wagner, Claudia (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000234, y fue presentada a las 11:18:46 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021560084 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epitopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000233, y fue presentada a las 11:14:54 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560085 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, calidad de apoderado especial de Mold SRL, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE LIMPIEZA DE RIOS Y ARROYOS. La invención es un sistema de limpieza de ríos y vías fluviales en general, que comprende módulos flotantes, y donde cada módulo comprende un cuerpo flotante y un cuerpo giratorio provisto de elementos salientes configurados de manera que se coloquen sobre la superficie de agua, de modo que, cuando dicho cuerpo giratorio gire debido a la acción de empuje de la corriente de agua, dichos elementos salientes mueven dichos desechos flotantes en una dirección determinada por su dirección de rotación, hacia una zona de acumulación o recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 15/08 y E02B 15/10; cuyos inventores son: Citton, Andrea (IT) y Citton, Alex (IT). Prioridad: 102018000008303 del 03/09/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/049379. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000162, y fue presentada a las 09:18:40 del 05 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560086 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCTOS A BASE DE MICROBIO PARA MEJORAR LA RAÍZ DE LA PLANTA Y LA SALUD INMUNE. Se suministran composiciones y métodos para mejorar la inmunidad, salud, crecimiento y rendimientos de la planta usando una combinación de microbios y/o sus subproductos de crecimiento. Específicamente, la presente invención mejora la salud, el crecimiento y/o el rendimiento de la planta usando una combinación de un hongo Trichoderma spp y una bacteria Bacillus spp. Específicamente, en una modalidad, la presente invención utiliza Trichoderma harzianum y Bacillus amyloliquefaciens. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, C05F 11/08, C05G 3/00, C09K 101/00 y C09K 17/14; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek, Ken (US) y Ibragimova, Samal (US). Prioridad: 62/668,316 del 08/05/2018 (US) y 62/719,758 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217548. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000600, y fue presentada a las 12:24:43 del 08 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560157 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Channell Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional Paris denominada MONTAJE DE BLOQUEO DE CIERRE AUTOMÁTICO BLINDADO PARA BÓVEDA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Un sistema de bloqueo blindado para cerrar de manera según una tapa sobre un compartimiento, tal como una bóveda de servicios públicos de niveles, que incluye un perno L conectado a un miembro deslizable sesgado por resorte colocado en el lado inferior de la tapa que gira en un alojamiento ranurado que retiene de manera segura el perno L bajo la tapa, el miembro deslizable que acopla un límite en el interior del compartimiento cuando la tapa es forzada hacia abajo sobre un abertura en compartimiento mediante fuerza descendente sobre la tapa que provoca progresivamente que el cerrojo se retraiga contra el sesgo por resorte de contacto con el límite y entonces encaja el cerrojo en una posición de bloqueo sesgado por resorte bajo el límite, y una cubierta no conductiva colocada sobre y conectada al sistema de bloqueo para blindar el perno L de conductividad eléctrica desde dentro del compartimiento.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 1/00; E05B 9/00; E05B 17/00 y E05B 61/00; cuyo inventor es Burke Edward, J. (US). Prioridad: Nº 16/855.820 del 22/04/2020 (US) y Nº 17/179.175 del 18/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0191, y fue presentada a las 08:17:32 del 20 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes .—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021560425 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Moc Products Company Inc., solicita la Patente Nacional París denominada ACTUADOR DE PEDAL DE VEHÍCULO CON UNIDAD DE CONTROL. La presente invención es un actuador que puede usarse para dar servicio a un vehículo, donde el actuador acciona un pedal del acelerador del vehículo y puede controlar el pedal de forma remota utilizando un módulo de servicio del vehículo o una estación de tecnología que realiza automáticamente un servicio del motor del vehículo. El actuador comprende un miembro que usa un actuador lineal para acoplar el pedal del acelerador del vehículo y controla la velocidad del motor usando retroalimentación directamente desde la ECU del motor u otra entrada directa del motor. El accionador de pedal incluye cables de entrada que reciben señales del módulo de servicio remoto para ajustar la velocidad del motor para optimizar el rendimiento del servicio. Los datos del motor pueden incluir temperatura, presión, RPM y varias otras entradas según el servicio que se realizará. La presente invención permite al técnico de servicio controlar el motor sin necesidad de que un segundo técnico aplique presión al acelerador y controle la velocidad del motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Estrada, Vic (US); Puet III, Dean Austin (US); Klugman, Michael David (US) y Camacho, Michael J. (US). Prioridad: Nº 63 008 401 del 10/04/2020 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000174, y fue presentada a las 10:31:05 del 9 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021560827 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANELLA ROJAS ROJAS, con cédula de identidad 1-1568-0532, carné 29595. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°129333.—San José, 18 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021560749 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA SALAS LÓPEZ, con cédula de identidad N°2-0638-0008, carné N°29453. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128819.—San José, 03 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021560790 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN VIVIANA CAMPOS CASTRO, con cédula de identidad 2-0586-0843, carné 29522. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 130096.—Unidad Legal Notarial.—San José, 18 de junio de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021560895 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0396-2021.—Expediente9118.—Ruth Eileen Mendenhall Mott y Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernández en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560097 ).

ED-0224-2021.—Exp. 21508.—T. R. Constructores y Consultores Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guayabillos, efectuando la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso riego. Coordenadas 222.399 / 541.366 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560118 ).

ED-0356-2021.—Expediente 10268P.—Alimentos Heinz de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2109 en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 215.307 / 520.302 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560240 ).

ED-0384-2021.—Exp. 12192P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2341 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 219.747 / 510.655 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560260 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0383-2021. Exp. 6304P.—Fideicomiso de La Escuela de Agricultura de La Región Tropical Húmeda S.A., solicita concesión de: 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-38 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. coordenadas 243.960 / 580.694 hoja Guácimo. 9.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-4 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.789 / 580.947 hoja Guácimo. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-70 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 240.792 / 578.010 hoja Guácimo. 6.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-5 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.633 / 580.919 hoja Guácimo. 1.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-84 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.903 / 580.980 hoja Guácimo. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-16 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 243.997 / 580.638 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560434 ).

ED-0395-2021.—Expediente 21799.—Arme Pérez Zeledón P Y Z Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.216 / 562.897 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560581 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0392-2021.—Exp. 21797.—Ademar Jesús, Jarquín Barahona solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Elizondo Salas en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 276.245 / 425.200 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560979 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1536-2017 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46604-2016, incoado por Junieth Hebelma Ruiz Blandon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Henyel Esteban Castellon Ruiz, que el nombre de la madre es Junieth Hebelma.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021560722 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deby Leonardo Calderón Vega, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno cuatro-cero nueve tres cinco, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista-Cartago, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dos de febrero de dos mil veinte y veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “Artículo dos: La divisa está formada por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá una línea horizontal color negro seguido con la palabra “Cartago” en color negro. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “Lemon Milk” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color rojo. Dicha fuente contendrá modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo color negro. La palabra “Cartago” utilizará la fuente “Monserrat” Bold, tamaño treinta y tres pt. Color negro. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R: tres G: tres B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK: Rojo: C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco: C uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 318-2020, partido Nuevo Partido Socialista-Cartago.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021560730 ).         5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco José Espinoza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821651000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3079-2021.—San José, al ser las 12:46 del 21 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021560574 ).

Gianfranco Giovinco Ocando, venezolano, cédula de residencia N° 186200562707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3340-2021.—San José, al ser las 2:55 del 18 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021560580 ).

Cintya Carolina Lopez Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155818146613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3173-2021.—San José, al ser las 10:46 del 21 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021560641 ).

Marbely del Carmen Obando Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155823751116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3381-2021.—San José, al ser las 11:49 horas del 22 de junio del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021560723 ).

Meivelyn Vargas Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155822041705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3379- 2021.—San José, al ser las 10:26 horas del 22 de junio de 2021.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021560724 ).

Sebastián José Delgado Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155811038207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4819-2020.—San José, al ser las 11:54 del 17 de diciembre de 2020.—Silvia Elena Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2021560725 ).

Roberto Antonio Rocha Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155824112920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3397-2021.—San José, al ser las 03:02 del 22 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021560735 ).

Lorena Dominga López González, nicaragüense, cédula de residencia 155808865236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3021-2021.—San José, al ser las 12:02 del 16 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021560808 ).

Evertina De Los Ángeles González Castrillo, nicaragüense, cédula de residencia 155823753225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3383-2021.—San José, al ser las 12:27 del 22 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021560929 ).

Liah May Sample, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000142801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3297-2020.—San José al ser las 07:30 horas del 02 de junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021560942 ).

María Lucero Rivera Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155811068928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3409-2021.—San José al ser las 10:53 del 23 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021560977 ).

Hazel Karina Duarte Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155823116318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3107-2021.—San José, al ser las 1:05 del 9 de junio del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021561031 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha, se encuentra a su disposición en la siguiente dirección:

https://www.conare.ac.cr/servicios/category/13-planes-de-compra o bien en el Sistema de Compras Públicas SICOP, el Plan Anual de Adquisiciones del año 2021 y la evaluación del Plan Anual de Adquisiciones del año 2020.

Pavas, 20 de enero de 2021.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 19721.—Solicitud Nº 276463.—( IN2021561115 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronal Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 276299.— ( IN2021561051 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000040-PROV

Adquisición del licenciamiento del software

Cloudera Data Platform (CDP) y la migración

de la plataforma actual basada en Apache Hadoop

Fecha y hora de apertura: 15 de julio del 2021, a las 09:30 horas.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2021LN-000001-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo de aires

acondicionados según demanda

Fecha y hora de apertura: 27 de julio del 2021, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán ubicarlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 21 de junio del 2021.—Subproceso Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021561035 ).

AVISOS

FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN PÚBLICA FEUTRI-01-21-CP

Contratación de periodista

Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso contratación pública FEUTRI-01-21-CP, contratación de periodista.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el día 9-7-21 a las 11:00 horas.

Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org solicitando el cartel de información.

María Cristina González Chinchilla, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021561039 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-002

Contratación de Entrenadores

para Procesos de Formación

Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2021LA-002, denominadoContratación de Entrenadores para Procesos de Formación”. Fecha límite para recepción de ofertas: martes 06 de julio del 2021 al ser las 9:00 horas. Lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320. Warren Ugalde Mejía- Gestor Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.

Warren Jesús Ugalde Mejía.—1 vez.—( IN2021561138 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-3110

ACTO FINAL

Equipo de Rayos X Transportable Digital

con la modalidad entrega según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo acordado por la Junta Directiva, en el artículo 11 de la sesión N° 9187, celebrada el 17 de junio del 2021; se adjudicó a la oferta número tres: Electrónica Industrial y Médica S.A., con un monto total de: ($95.400.00 noventa y cinco mil cuatrocientos dólares exactos). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ.

San José, 22 de junio del 2021.—Dirección Equipamiento Institucional.—Ing. Ronald Alejo Ávila Jiménez, Director a.í.— 1 vez.—( IN2021561137 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 069-2021 del 18 de junio del 2021, se autoriza la modificación artículo N° 6 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo 6ºDe la autorización de las compras. Previo a la formalización de una compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con el fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más convenientes para la Institución. Cuando no se cumpla con el número de ofertas que contempla este artículo, se presentan las ofertas respectivas a la Junta Directiva, específicamente para los procesos referidos en el inciso e) de este artículo, la cual decide a quien adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.

Para las contrataciones establecidas en los incisos a), b), c), también debe evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.

El trámite de contratación a seguir se realiza de la siguiente forma:

a) Las compras superiores a ¢200.000,00 y hasta ¢2.600.000.00, requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.

b) Las compras superiores a ¢2.600.000.00 y hasta ¢8.600.000.00 requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

c)  Las compras superiores a ¢8.600.000.00 y hasta ¢17.000.000.00 requieren al menos tres invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

d)  Las compras superiores a los ¢17.000.000.00 y hasta ¢50.000.000.00 son aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requieren al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que incluya:

1.  Precios.

2.  Forma de pago.

3.  Descripción del bien o servicio por contratar.

4.  Garantía.

5.  Plazo de entrega.

6.  Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o servicio.

e)  Las compras superiores a ¢50.000.000.00 deben cumplir con los mismos requisitos del inciso d) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones a cotizar y deben ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los montos establecidos en los incisos anteriores serán ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.

(…)

MBA. Francini Meléndez Valverde, cédula N° 109950531.— 1 vez.—O.C. N° 43241.—Solicitud N° 275500.—( IN2021560941 ).

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Considerando:

I.—Que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud establece en su numeral 40, cuáles son consideradas ciencias de la salud, estableciéndose la Farmacia como una de ellas.

II.—Que el numeral 43 de la citada Ley General de Salud: Sólo podrán ejercer las profesiones a que se refiere el artículo 40, las personas que tengan el título o licencia que los habilite para ese ejercicio y que estén debidamente incorporados al correspondiente colegio o inscritos en el Ministerio si ése no se hubiere constituido para su profesión.

III.—Que la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos, establece en su artículo 9, que: Ante las autoridades de la República sólo tendrán el carácter de farmacéuticos los que estuvieren inscritos en el Colegio; indicando ese mismo cuerpo normativo en su numeral 2, los requisitos para formar parte del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 4151 del 22 de enero de 2019, el Poder Ejecutivo promulga el Reglamento de perfiles de profesionales en ciencias de la salud, estableciéndose en esa normativa que los colegios profesionales del ámbito de las ciencias de la salud deberán contar con los diferentes perfiles profesionales de sus agremiados, teniendo la citada norma reglamentaria como finalidad mejorar las condiciones del ejercicio profesional y la calidad del servicio ofrecido a la población.

V.—Que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de este Colegio Profesional y en cumplimiento de lo preceptuado en el Reglamento de perfiles de profesionales en ciencias de la salud; esta Junta Directiva, en sesión extraordinaria 19-2020, Por tanto:

Aprueba:

El siguiente:

PERFIL PROFESIONAL DEL FARMACÉUTICO GENERAL

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—El licenciado en Farmacia es el profesional de la salud especialista en medicamentos de uso humano y veterinario, y otros productos de interés sanitario, capacitado para brindar servicios farmacéuticos de indicación, dispensación, aplicación, evaluación y optimización del uso de los medicamentos; así como investigación, desarrollo, producción, control de calidad, regulación, y promoción de medicamentos, cosméticos, productos naturales, equipo y material biomédico y artículos farmacopeicos, con competencias que le permitan ser miembro esencial del equipo de salud, tomador de decisiones, comunicador, líder, administrador, estudiante de por vida y maestro, comprometido con la investigación, la calidad y la excelencia profesional, que vele por el mantenimiento de la salud pública mediante su participación activa en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, con altos valores éticos y humanistas.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 2°—Para el ejercicio de la profesión farmacéutica se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Contar con título universitario de Licenciatura en Farmacia.

b.  Estar debidamente incorporado en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

c.  Encontrarse activo y al día con sus obligaciones ante este Colegio Profesional.

d.  No encontrarse suspendido del ejercicio profesional debido a sanciones disciplinarias.

CAPÍTULO III

Ámbito de acción

Artículo 3°—El profesional en Farmacia se encuentra facultado para laborar en cualquiera de las áreas generales de ejercicio profesional, en el área asistencial, industrial o de regulación y política farmacéutica tanto en el sector público como privado o bien en ambos.

El perfil académico profesional del farmacéutico costarricense le permite desempeñarse en las siguientes áreas:

a.  Farmacia Industrial: actividad farmacéutica orientada al medicamento y otros productos de interés sanitario. Incluye las labores que desarrolla el farmacéutico en la investigación, desarrollo, producción, control, aseguramiento de calidad, registro sanitario, almacenamiento, distribución, promoción y comercialización de medicamentos y otros productos de interés sanitario en laboratorios farmacéuticos, laboratorios de control de calidad, laboratorios cosméticos, de productos naturales, de productos y equipo biomédico, o de otros productos de interés sanitario, droguerías, entre otros.

b.  Farmacia Asistencial: actividad farmacéutica orientada a servir a la población en sus necesidades farmacéuticas, en procura del uso racional de medicamentos y otros productos de interés sanitario. Incluye las labores que desarrolla el farmacéutico en las Farmacias de Hospital, Farmacias de Comunidad, Consultorios Farmacéuticos, Centros de Información de Medicamentos, entre otros.

c.  Regulación y Política Farmacéutica: actividad farmacéutica orientada a los procesos de la elaboración y aplicación de las normativas referentes al control de todos los procesos relacionados con la cadena del medicamento y otros productos de interés sanitario, así como en la fiscalización de los establecimientos farmacéuticos y del ejercicio profesional. Incluye las labores regulatorias que realiza el farmacéutico en la industria farmacéutica, cosmética, de productos naturales y otros productos de interés sanitario, así como en instituciones gubernamentales o no gubernamentales.

CAPÍTULO IV

Funciones Asistenciales

Artículo 4°—Área de la profesión farmacéutica orientada a servir a la población en sus necesidades en salud, en procura del uso racional de medicamentos y otros productos de interés sanitario. Incluye las labores que desarrolla el farmacéutico en Farmacia de Hospital, Farmacia de Comunidad Pública y Privada, Consultorios Farmacéuticos, Centros de Información de Medicamentos.

1.     Custodia y despacho de medicamentos previo análisis de la receta (incluyendo psicotrópicos y estupefaciente de uso humano o animal), garantizando su envasado y rotulado adecuados, brindando información a los pacientes (o bien, a propietarios de animales), para favorecer un uso seguro y correcto del producto.

2.     Ofrecer información sobre medicamentos y el tratamiento de problemas relacionados con la salud.

3.     Garantizar el adecuado almacenamiento de medicamentos en la farmacia.

4.     Disponer de manera adecuada de los medicamentos vencidos, deteriorados o en desuso.

5.     Administrar vacunas y otros medicamentos inyectables.

6.     Reportar sospechas o confirmaciones de problemas de calidad, reacciones adversas a los medicamentos o medicamentos falsificados a las autoridades competentes.

7.     Promover el uso racional y seguro de los medicamentos y asegurar que se alcancen los resultados terapéuticos.

8.     Realizar la indicación farmacéutica ante síntomas de afecciones leves cuando proceda o referir al paciente a otros profesionales de la salud cuando sea necesario.

9.     Documentar de forma confidencial la información sobre la historia clínica del paciente, la utilización de los medicamentos y la intervención farmacéutica.

10.  Realizar la consulta de Atención Farmacéutica, con o sin Seguimiento Farmacoterapéutico, en los pacientes donde el farmacéutico detecte problemas relacionados con la medicación.

11.  Asesorar o recomendar al prescriptor sobre la gestión de la farmacoterapia, incluyendo la elección del medicamento, forma farmacéutica y la dosis adecuada.

12.  Formular, preparar, elaborar y acondicionar preparaciones magistrales, preparaciones oficinales y otras formulaciones como medicamentos oncológicos, radiofármacos, nutriciones parenterales según buenas prácticas de elaboración de medicamentos.

13.  Emplear tecnologías de la información para mejorar la adherencia y el control de la gestión de la farmacoterapia en los pacientes.

14.  Participar en la planificación y ejecución de campañas y programas sanitarios, así como en la elaboración de políticas y programas que permitan el buen funcionamiento de los servicios farmacéuticos y mejoren los resultados de salud.

15.  Actuar en equipos de salud, en la administración, planificación, programación, ejecución y evaluación de campañas y programas sanitarios, por ejemplo: atención domiciliar, campañas de educación para la salud, entre otras

CAPÍTULO V

Funciones No Asistenciales

Artículo 5°En este capítulo se describen las funciones del profesional farmacéutico en todos los ámbitos que comprende el área de Farmacia Industrial y la de Regulación y Política Farmacéutica, las cuales se desarrollan según la normativa vigente que aplica en cada caso.

I. Farmacia Industrial.

a.  Investigación, desarrollo, producción, control y aseguramiento de la calidad de los medicamentos y otros productos de interés sanitario.

1.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones técnicas, legales y reglamentarias que demande la operación del establecimiento farmacéutico para asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que se formulen, elaboren, manipulen, almacenen y distribuyan.

2.     Realizar investigación, adaptación o transferencia de tecnologías, así como el desarrollo de nuevas formulaciones que cumplan con las exigencias de estabilidad, seguridad y eficacia.

3.     Realizar revisiones bibliográficas en aspectos químicos, farmacológicos y toxicológicos relacionados con los medicamentos o productos que se esperan fabricar.

4.     Establecer requisitos específicos de las materias primas basándose en los estudios de preformulación y formulación.

5.   Realizar análisis fisicoquímicos cuali-cuantitativos y bioensayos de materias primas, material de empaque, productos farmacéuticos en proceso y terminado.

6.     Diseñar y validar los métodos de muestreo y analíticos de medicamentos no reportados en los libros oficiales.

7.     Colaborar en el desarrollo de programas de validación de la planta física, equipos, métodos de fabricación, métodos analíticos para control de calidad y métodos de limpieza.

8.     Planificar, coordinar y supervisar la eliminación de desechos contaminantes.

9.     Diseñar y establecer estudios de estabilidad para determinar las condiciones adecuadas de almacenamiento y establecer fecha de vencimiento de los productos.

10.  Participar en la selección, evaluación y control de proveedores de materiales, equipo, servicios y otros involucrados en los procesos para asegurar la calidad de los productos.

11.  Elaborar, establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión calidad para el alcance de las actividades del establecimiento farmacéutico.

12.  Planificar, organizar y ejecutar auditorías internas abarcando todas las acciones del sistema de calidad para detectar las oportunidades de mejora del sistema y corregirlos.

13.  Establecer, implementar y mantener un sistema de soporte de calidad que incluye validación, estabilidad, bioequivalencia, calibración y mantenimiento para asegurar la calidad de los productos o servicios.

14.  Velar por el correcto manejo, almacenamiento y distribución de los materiales y productos para evitar cualquier contaminación o situación que ponga en riesgo su calidad.

15.  Aportar la información técnica necesaria a los encargados de asuntos regulatorios para el registro sanitario de los productos elaborados en el establecimiento farmacéutico autorizado.

16.  Velar por la correcta custodia de materias primas e insumos destinados a la producción de medicamentos controlados, así como del producto terminado. Rendir informes a la Junta de Vigilancia de Drogas cuando corresponda según la normativa vigente.

b.  Almacenamiento y Distribución de Medicamentos.

1.     Garantizar que el establecimiento que dirige cuente con los permisos de operación y funcionamiento acordes con la actividad desarrollada

2.     Garantizar el cumplimiento del Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos.

3.     Verificar que los productos bajo su cargo cumplen con las regulaciones requeridas para su almacenamiento, distribución y comercialización

4.     Autorizar el proceso de nacionalización y desalmacenaje de los medicamentos y materias primas, así como realizar la liberación de los productos para su distribución.

5.     Garantizar la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de la calidad.

6.     Recibir, registrar, investigar las causas y responder cualquier reclamo o queja relacionada con el almacenamiento, distribución y la calidad del producto y tomar las medidas correctivas.

7.     Coordinar y dar seguimiento del retiro de productos del mercado y notificar por escrito al Ministerio de Salud al inicio y al final del proceso.

8.     Coordinar y verificar el proceso de destrucción/disposición final de los medicamentos a través de entes autorizados.

9.     Coordinar la realización de auditorías o auto inspecciones. Atender las inspecciones o auditorías de entes regulatorios y garantizar el cumplimiento de las acciones correctivas.

10.  Velar por el cumplimiento de las buenas prácticas de farmacovigilancia en el establecimiento.

c.  Promoción y comercialización de medicamentos y otros productos de interés sanitario (Visita Médica).

Esta área también puede ser ejercida por médicos generales o médicos veterinarios según el tipo de medicamento.

1.  Brindar información técnico-científica sobre productos farmacéuticos para uso humano y veterinario, cosméticos y productos biomédicos a los profesionales en salud en todo el territorio nacional para procurar la correcta prescripción de medicamentos, según la información autorizada por los entes reguladores en salud y por el Departamento Médico de cada empresa.

2.  Coordinar actividades de capacitación y gestión de los productos farmacéuticos con el departamento de ventas, droguerías, proveedores y puntos de venta.

3.  Participar activamente en el lanzamiento de nuevos medicamentos o bien de nuevas indicaciones terapéuticas de medicamentos ya conocidos.

4.  Analizar el comportamiento potencial del producto representado en el mercado.

5.  Notificar las sospechas de reacción adversa a medicamentos según lo establecido en la normativa vigente, o bien comunicarse con el encargado de farmacovigilancia de la compañía.

6.  Gestionar las visitas a realizar resguardando el material promocional, optimizando tiempo y recursos.

7.  Custodiar las muestras médicas bajo su cargo, almacenándolas según las condiciones establecidas por el fabricante y entregarlas únicamente a profesionales de la salud debidamente acreditados como apoyo a la información del producto.

8.  Velar por la correcta disposición final de las muestras médicas vencidas o deterioradas bajo su cargo.

9.  Aportar elementos científico-técnicos a las empresas aseguradoras e instituciones gubernamentales para gestionar la inclusión de medicamentos en sus listas oficiales.

II. Regulación y Política. Esta área es de aplicación en oficinas de asuntos regulatorios nacionales e internacionales, droguerías, industria farmacéutica, oficinas de entes reguladores en salud, organismos internacionales involucrados en el comercio de productos de interés sanitario, entre otros.

Las funciones que se realizan son las siguientes:

1.     Coordinar, revisar y preparar la documentación necesaria para la inscripción, renovación y actualización de los registros sanitarios de los productos de interés sanitario.

2.     Garantizar la aplicación efectiva de la regulación nacional e internacional en materia de patentes en los registros sanitarios y comercialización de productos de interés sanitario.

3.     Validar y coordinar el desarrollo del etiquetado de los productos de interés sanitario.

4.     Asesorar en materia regulatoria a las diferentes áreas relacionadas con el desarrollo, producción, control, distribución y comercialización de productos de interés sanitario.

5.     Garantizar el archivo de la información regulatoria de acuerdo a las buenas prácticas de documentación.

6.     Verificar la idoneidad de la cadena de comercialización de los productos con el fin de evitar riesgos de falsificación y/o adulteración.

7.     Retroalimentar al encargado de farmacovigilancia en torno a los aspectos regulatorios, dar seguimiento a hallazgos en materia de seguridad y realizar análisis de riesgo de ser el caso.

8.     Verificar el cumplimiento normativo en los establecimientos farmacéuticos, dar seguimiento a los establecimientos que se fiscalizan y asesorarlos en procesos de mejora continua.

9.     Establecer lineamientos para la actuación profesional en los contextos que se requiera.

10.  Establecer alianzas con organismos nacionales e internacionales, grupos y asociaciones relacionadas, con fines de vigilancia de la calidad y seguridad de los medicamentos y otros productos de interés sanitario que se utilizan en el país.

11.  Promover el desarrollo de nueva normativa para la mejora regulatoria.

12.  Implementar un marco programático que responda a los objetivos generales del sector sanitario del país, fortaleciendo la confianza en los servicios farmacéuticos.

CAPÍTULO VI

Funciones en Investigación

Artículo 6°—El profesional en Farmacia está capacitado para desarrollar funciones de investigación en cualquiera de las áreas de ejercicio profesional en las que se desempeñe, tanto en el sector público como privado. Entre ellas:

1.  Analizar, investigar y controlar los procesos para la toma de decisiones en las diferentes áreas de desempeño.

2.  Identificar e investigar la ocurrencia de desviaciones del sistema de calidad o de los procedimientos, quejas o incidentes, para implementar las acciones necesarias a fin de prevenir, corregir o minimizar tales desviaciones.

3.  Establecer métodos para la inspección y toma de muestras de materiales y productos con el fin de investigar y controlar los factores que pueden afectar la calidad de los medicamentos.

4.  Realizar estudios de utilización de los medicamentos, errores de medicación, de ocurrencia de reacciones adversas a medicamentos, interacciones medicamentosas, entre otras.

5.  Evaluar y monitorear investigaciones clínicas en pacientes, aplicando fundamentos bioéticos.

6.  Proponer, planificar y ejecutar proyectos de investigación aplicando el método científico.

7.  Investigar, desarrollar e innovar en medicamentos (sean estos de uso humano o animal).

8.  Publicar resultados de investigaciones para contribuir al desarrollo de la farmacia y profesiones de la salud en general.

CAPÍTULO VII

Funciones Docentes

Artículo 7°—El profesional farmacéutico tendrá la capacidad para involucrarse, a través de una institución de educación superior, grado y postgrado, según corresponda, en la formación de los profesionales en Farmacia, así como de otras ciencias de la salud, ejerciendo en el área de docencia propiamente.

Además, debe cumplir el rol de educador como parte de sus competencias generales independientemente del área de ejercicio profesional en que se desempeñe, tanto en el sector público como privado. Se señalan entre ellas las siguientes:

1.  Capacitar, supervisar y evaluar al personal profesional y técnico a su cargo para asegurar su competencia y mejorar sus habilidades.

2.  Actualizar a profesionales en ciencias de la salud sobre el uso correcto y racional de medicamentos y otros productos de interés sanitario.

3.  Educar a los pacientes en el uso de medicamentos u otros productos de interés sanitario, así como dispositivos médicos para la administración de fármacos y/o control periódico de su condición (ejemplo: glucómetros, esfigmomanómetros). Desarrollar actividades de educación sanitaria e información de medicamentos con proyección al individuo, la familia y la comunidad: trabajo escolar farmacéutico, charlas a grupos de pacientes, otras actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a nivel individual o comunitario.

4.  Colaborar en la formación de nuevos profesionales en Farmacia en conjunto con la academia y en la educación farmacéutica continua.

5.  Supervisar la práctica de estudiantes que se realizan en cursos de grado y/o como parte de los requisitos de graduación.

6.  Educar a la población sobre la correcta disposición de medicamentos vencidos, deteriorados o en desuso.

CAPÍTULO VIII

Funciones Administrativas

Artículo 8°—En la práctica farmacéutica se deben aplicar funciones de orden administrativo en los distintos campos del ejercicio profesional. Entre ellas:

1.  Participar en la administración del establecimiento bajo su cargo, gestionando la adquisición, almacenamiento y conservación de medicamentos y otros productos de interés sanitario.

2.  Gestionar el recurso humano, organizar, coordinar y supervisar las actividades en el establecimiento correspondiente, así como solicitar, organizar y distribuir las áreas, equipos, suministros y personal de acuerdo a criterios y normas farmacéuticas, estableciendo los programas de mantenimiento respectivo. Participar en la elaboración y actualización de los manuales, normas, políticas y procedimientos necesarios para las actividades de su competencia.

3.  Realizar autoevaluación e inspecciones de auditoría de los servicios farmacéuticos para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.

4.    Planear, implementar y evaluar estrategias de promoción de medicamentos y otros productos de interés sanitario cuando aplique.

5.  Aplicar tecnologías de información y comunicación para el control y mejoramiento de la gestión administrativa del establecimiento farmacéutico.

6.  Coordinar programas que fomenten la participación colaborativa entre los distintos profesionales del área de salud.

CAPÍTULO IX

Destrezas

Artículo 9°—El profesional en Farmacia debe tener los siguientes aspectos actitudinales y éticos en el ejercicio de sus funciones:

1.  Capacidad de análisis y búsqueda de información.

2.  Orientación a la calidad y la excelencia.

3.  Toma de decisiones y solución de problemas.

4.  Comunicación y negociación.

5.  Creatividad e innovación.

6.  Habilidad para la colaboración y la cooperación.

7.  Planificación y organización.

8.  Orientación al servicio.

9.  Estudiante de por vida.

Artículo 10.—El profesional en Farmacia debe tener los siguientes valores:

1.  Equidad.

2.  Integridad.

3.  Honestidad.

4.  Tolerancia.

5.  Respeto.

6.  Solidaridad.

Aprobado por Junta Directiva mediante acuerdo 397-2020, en la sesión extraordinaria: E-19-2020 del 15 de setiembre del 2020.

Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva, cédula 1-0572-0518.—1 vez.—( IN2021560917 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de fiduciario del Fideicomisocontrato de préstamo mercantil y fideicomiso de garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / 2016”, en adelante identificado como elFideicomiso”, procederá a subastar en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día quince (15) de julio del año dos mil veintiuno, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del cuatro (4) de agosto del año dos mil veintiuno, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintiuno. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.

i) Las siguientes fincas del partido de Cartago: i-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y uno-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número ocho, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número nueve, y; oeste, finca filial primaria individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca uno”; ii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y ocho-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticinco terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintiséis, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca dos”; iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiséis terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintisiete, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca tres”; iv-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y uno, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca cuatro”; v-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, y; oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca cinco”; vi-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco, y; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca seis”; y vii-) ciento veintiocho mil tres-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, y; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metro con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca siete”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas Fideicometidas”.

El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la Finca uno la suma de diez mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $10,499.45); b-) para la Finca dos la suma de diez mil ochocientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $10,809.44); c-) para la Finca tres la suma de once mil cuarenta y dos dólares con once centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $11,042.11); d-) para la Finca cuatro la suma de once mil seiscientos setenta dólares con once centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $11,670.11); e-) para la Finca cinco la suma de diecisiete mil setenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $17,071.55); f-) para la Finca seis la suma de doce mil seiscientos ochenta y seis dólares con catorce centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $12,686.14); g-) para la Finca siete la suma de doscientos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $200 644,58). Para la segunda subasta será un 75% del precio base de la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base de la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga Gerente Uno P/ RBT Trust Services Ltda., en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2021560230 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: Fideicomiso de Garantía Refricenter SRL-Melany Castro Montiel-Consultores Financieros COFIN S. A.-Desyfin. Dos mil Veinte.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2020, asiento: 003014323-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del 30 de julio del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles, los cuales se pueden rematar conjunta o separadamente: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 1-164155-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno construir con una casa; situada en el distrito: 1-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca de la provincia de San José, con linderos norte: Marta Aguilar Otro treinta y cinco metros con veinticuatro centímetros, al sur: Francisco Collado veintiséis metros cincuenta y cuatro centímetros, este: calle con diecinueve metros con noventa y dos centímetros y al oeste: Eugenia Rodríguez otro diecisiete metros con veintiún centímetros; con una medida de quinientos ochenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastro N° SJ-0110724-1963, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $178.746,09 (ciento setenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con 09/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del 11 de agosto del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A

San José, 16 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021560911 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: “Fideicomiso Marcos Manuel Sibaja Retana - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2020, asiento: 00281164-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 4 de agosto del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles, los cuales se pueden rematar conjunta o separadamente: 1) Finca del partido de Alajuela, matrícula 463217-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito: 02-Zaragoza, cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Ana Emma Rojas Arias, Myriam Boza Chavarría, Rubén Arias Quesada, al sur, Tannia Mayela, Marilyn y Elizabeth Vásquez Cordero, este, José María García Vargas y al oeste, servidumbre de paso con 14m 9 cm de frente en medio de Tania Mayela, Marilyn y Elizabeth Vásquez Cordero; con una medida de cuatrocientos metros cuadrados, plano catastro número A-1660252-2013, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: a) servidumbre de paso, citas: 2010-44985-01-0007-001, b) servidumbre de línea eléctricas y de paso, citas: 2010-44985-01-0011-001, c) hipoteca, citas: 2013-200374-01-0001-001, d) hipoteca, citas: 2014-28667-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $84.975,38 (ochenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares con 38/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 27 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 20 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San Jose, 16 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021560913 ).

CREDIBANJO S. A.

CREDIBANJO S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: “Fideicomiso Randall Álvarez Chaves - Banco BAC San José - Dos Mil Diez”. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2011, asiento: 00152997-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 04 de agosto del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: A) Finca del partido de Alajuela, matrícula: 58999-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número doce-cuatro en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel uno del edificio doce. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, área común libre de patio; al sur, finca filial doce-tres; al este, área común libre (área verde), y al oeste, acceso área común construida; con una medida de sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano catastro: no se indica, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: 1) Serv. y condic. ref.: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001. 2) Serv y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. 3) Servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001. 4) Servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001. 5) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001. 6) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001. 7) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001. 8) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001. 9) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001. 10) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001. 11) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001. 12) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001. 13) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001. 14) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0028-001. 15) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0029-001. 16) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0030-001. 17) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0031-001. 18) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0032-001. 19) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0033-001. 20) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0034-001. 21) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0035-001. 22) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0036-001. 23) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0091-001. 24) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0092-001. 25) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0093-001. 26) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0094-001. 27) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0095-001. 28) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0096-001. 29) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0097-001. 30) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0098-001. 31) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0099-001. 32) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-100-001. 33) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-101-001. 34) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-102-001. 35) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-103-001. 36) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-104-001. 37) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-105-001. 38) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-106-001. 39) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-107-001. 40) Servidumbre sirviente; citas: 339-00515-01-108-001. 41) Serv. y condic. ref.: 00201524-000, citas: 347-19046-01-0900-001. 42) Servidumbre trasladada: citas: 353-14628-01-0900-001. 43) Servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0920-001. 44) Condiciones ref.: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001. 45) Servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0922-001. 46) Servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0923-001. 47) Condiciones ref.: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $58.067,89 (cincuenta y ocho mil sesenta y siete dólares con 89/100). B) Finca del partido de Alajuela, matrícula: 59335-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial estacionamiento doce cuatro en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, área común libre acera; al sur, área común libre calle acceso; al este, con finca filial estacionamiento doce tres, y al oeste, área común libre área verde; con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro: no se indica, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: 1) Serv. y condic. ref.: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001. 2) Serv. y condic. ref.: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001. 3) Servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001. 4) Servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001. 5) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001. 6) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001. 7) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001. 8) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001. 9) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001. 10) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001. 11) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001. 12) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001. 13) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001. 14) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0028-001. 15) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0029-001. 16) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0030-001. 17) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0031-001. 18) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0032-001. 19) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0033-001. 20) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0034-001. 21) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0035-001. 22) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0036-001. 23) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0091-001. 24) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0092-001. 25) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0093-001. 26) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0094-001. 27) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0095-001. 28) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0096-001. 29) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0097-001. 30) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0098-001. 31) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0099-001. 32) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-100-001. 33) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-101-001. 34) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-102-001. 35) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-103-001. 36) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-104-001. 37) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-105-001. 38) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-106-001. 39) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-107-001. 40) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-108-001. 41) Serv. y condic. ref.: 00201524-000, citas: 347-19046-01-0900-001. 42) Servidumbre trasladada: citas: 353-14628-01-0900-001. 43) Servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0920-001. 44) Condiciones ref.: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001. 45) Servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0922-001. 46) Servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0923-001. 47) Condiciones ref.: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $3.706,52 (tres mil setecientos seis dólares con 52/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 27 de agosto del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 20 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 16 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021560914 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1592-2021.—Marín Madrigal Carlos Eduardo, cédula de identidad 1 0834 0759. Ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021560117 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Marcos Aurelio Gerardo Mejías Rodríguez, cédula N° 900250663, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 09/06/2021, a favor de la persona menor de edad: JJMJ. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00438-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275679.—( IN2021560192 ).

Al señor Noel Flores Orozco, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad DNFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00077-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275681.—( IN2021560193 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de: A.F.P.M. y J.K.P.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275683.—( IN2021560194 ).

A la señora Johanna Patricia Méndez Fonseca, cédula N° 205880148, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 29/01/2021, a favor de las personas menores de edad NCMF y MTPM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00236-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275686.—( IN2021560197 ).

A los señores Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula N° 108380449, y Andrea Cordero Mora, cédula N° 111610801, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 12:00 horas de 17 de junio del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 09:30 horas del 23 de marzo del 2021, de las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., por el plazo que se indica en la presente resolución en el siguiente recurso de ubicación: a. De las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., en el recurso de la señora la señora Carolina Cordero Mora. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 09:30 horas del 23 de marzo del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 23 de marzo del 2021 y con fecha de vencimiento del 23 de setiembre del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Roger Vinicio Navarro Carvajal y Andrea Cordero Mora en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Roger Vinicio Navarro Carvajal y Andrea Cordero Mora, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. - Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VII. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. X. Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a atención psicológica de la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda adquirir vinculación positiva con sus hijos, y superar los factores de negligencia, pudiendo así adquirir estabilidad emocional para ejercer en forma adecuada su rol parental. XI. Proceda la profesional institucional a brindar la referencia respectiva a la progenitora para que se le practiquen pruebas de doping, para descartar consumo. XII. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la persona cuidadora nombrada. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 22 de abril del 2021, a las 11:00 a.m., -miércoles 23 de junio del 2021, a las 09:00 a.m. -Jueves 05 de agosto del 2021, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del Recurso de Apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275687.—( IN2021560201 ).

Al señor Jonathan Coto Cuadra, cédula de identidad N° 112240756, se le notifica la resolución de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad L. F. C. G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275689.—( IN2021560203 ).

A la señora Jenifer Guido Campos, cédula de identidad N° 206530973, se le notifica la resolución de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LFCG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275691.—( IN2021560204 ).

Al señor Kenneth Matarrita Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275692.—( IN2021560205 ).

Al señor Fernando Alfonso Núñez Valerio, cédula N° 401520634, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de resolución de medida de seguimiento y orientación y apoyo a la familia y previo administrativo de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: S.C.M., W.A.M.M., F.G.B.M., y S.J, expediente administrativo N° OLCAR-00078-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00078-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275693.—( IN2021560232 ).

A los señores Federico Santos Gustavino y Vilma Palacios Helindon de nacionalidad panameña y de quienes se desconocen demás calidades, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad Y.I.S.P. Se le confiere audiencia a los señores Federico Santos Gustavino y Vilma Palacios Helindon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo número OLCB: 00094-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275694.—( IN2021560234 ).

Al señor Miguel Ballestero Granados, cédula de identidad 114080760, se le notifica la resolución de las 10:25 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad MBS Y EST. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº. Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275695.—( IN2021560236 ).

A la señora Eva Karina Sánchez Tapia, cédula de identidad N° 116600460, se le notifica la resolución de las 10:25 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad MBS y EST. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275696.—( IN2021560237 ).

A Rene Gonxalez Bustos, persona menor de edad: M.G.C, se le comunica la resolución de las once horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: revocatoria de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00011-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275698.—( IN2021560241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Eugenio Dávila Cortés, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 7 horas 30 minutos del 13 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de abrigo temporal de las personas menores de edad Y.G.D.D., G.T.D.D., Y.J.D.D. y Y.L.D.D. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de abrigo temporal de la persona menor de edad Y.J.D.D. Además, se le comunica la resolución de las 16 horas del 01 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de alternativa de protección de las personas menores de edad G.T.D.D., Y.J.D.D. Se le confiere audiencia a el señor Eugenio Dávila Cortés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSAR-00161-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276582.—( IN2021561117 ).

A el señor Álvaro Barrantes Segura, costarricense, portador de la cédula de identidad número 400830338. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 23 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.B.R. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas 40 minutos del 7 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad Y.B.R. Se le confiere audiencia a el señor Álvaro Barrantes Segura por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00356-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276610.—( IN2021561118 ).

Al señor Yeuri Alexandro Rojas Martínez, mayor, portador de la cédula de identidad número 603600636, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad E.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Yeuri Alexandro Rojas Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00014-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276613.—( IN2021561120 ).

Al señor Mora Bermúdez Marvin Francisco, cédula N° 601940726, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 21/06/2021 donde se dicta resolución de proceso especial de protección en sede administrativo y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Mora Bermúdez Marvin Francisco por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCB-00153-2019.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276616.—( IN2021561122 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Brenes Soto Brandon David, cédula 4-0269-0282; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Ramírez Sánchez María Aurelia, cédula 9-0007-0479. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 21 de junio del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 43245.—Solicitud N° 275819.—( IN2021560981 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número cuatro mil ochenta y dos-C de fecha doce de abril del año dos mil veintiuno, en su artículo segundo mediante Acuerdos JD cero sesenta y siete guión dos mil veintiuno nombró a su presidente, cargo que recayó de la siguiente manera:

ACUERDO JD 067-2021

1.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta Junta Directiva procede a nombrar de su seno por un periodo de un año que va del doce de abril de dos mil veintiuno y hasta el once de abril del año dos mil veintidós, al presidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores conformándose el quorum de ley, recayó en:

Presidenta: La señora Laura Castro Chaves, Licenciada en Administración de Negocios, mayor, casada, vecina de Heredia, Residencial Villa Dolores casa 2-C San Pablo, cédula de identidad cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero seiscientos treinta y ocho.

2.  De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, la presidenta ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3.  Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5.  Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2021560888 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TUNATUN INTERNACIONAL COSTA RICA S. A.

El suscrito Manuel Enrique Ventura Rodríguez, documento de identidad número 110050095, en mi condición de apoderado especial de Franck Lior Salomon Elmalech, pasaporte de la República Francesa número 11CP13183, convoco a todos los accionistas e interesados para celebrar asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tunatun Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-238206, a celebrarse en, San José, Escazú, San Rafael, exactamente en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Patio, Tercer piso, Oficina número uno, en primera convocatoria a las ocho horas y segunda convocatoria a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, lo anterior con el fin de realizar el cambio por deceso del presidente de la compañía. Todos los interesados o quien dese expresar su oposición u opinión, lo pueden realizar el día de la asamblea pactada, o ante Manuel Enrique Ventura Rodríguez mediante el medio de notificaciones mventura@faciolegal.com para hacer valer todos sus derechos y realizar cualquier tipo de reclamos pertinentes en cuanto a los cambios mencionados. Es todo.—22 de junio del 2021.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez.—1 vez.—( IN2021560871 ).

INVERSIONES GOSIRY SANTA RITA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto de convocatoria a la liquidación de Inversiones Gosiry Santa Rita, Sociedad Anónima, el suscrito, Alonso Rodríguez Vargas, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad número: uno-seiscientos noventa-seiscientos dieciocho, vecino de Barva de Heredia, diagonal al templo católico, como liquidador de la sociedad Inversiones Gosiry Santa Rita Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos ochenta y tres, nombramiento inscrito al tomo dos mil veintiuno, asiento doscientos ochenta y dos mil sesenta y siete, consecutivo uno, secuencia uno, convoca por este medio a la asamblea de accionistas a realizarse el diecisiete de julio de 2021, a iniciar a las diez horas en primera convocatoria en la oficina del Licenciado Fredy Humberto Vargas Chavarría, sita en Barva de Heredia, ciento veinticinco metros norte de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica. El orden del día será conocer y someter a discusión y aprobación por parte de los accionistas el estado final de la liquidación de dicha entidad. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria con los socios accionistas presentes.—Barva de Heredia, 16 de junio de 2021.—1 vez.—Alonso Rodríguez Vargas.— ( IN2021561042 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

PARQUE COMERCIAL LINDORA

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a asamblea extraordinaria del Condominio Horizontal Vertical Parque Comercial Lindora, a realizarse el día jueves 8 de julio del presente año, en curso de las 6:00 p.m. Debido a la situación que estamos atravesando (COVID-19) la misma se realizara vía zoom.

https://zoom.us/j/92663366975?pwd=S0swWTZPQkNWRDdVVU10cE8wT01ldz09

ID de reunión: 926 6336 6975

Código de acceso: 721879

Puntos de agenda:

1.  Verificación de quorum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Nombramiento de administración.

4.  Elección de junta directiva.

5.  Informe de la administración 2019-2021.

6.  Presupuesto - cuota de mantenimiento y sus multas.

7.  Mejoras para las instalaciones.

8.  Puntos varios (empresa de seguridad, publicidad, parqueo motos, invasión de zonas comunes por carros y rampas).

Las filiales cuyo representante registral es una sociedad, se requiere que el representante legal acredite su condición con una personería jurídica vigente, con no más de un mes de emitida.

Los condóminos propietarios, podrán designar a una persona que los represente con vos y voto, en la asamblea, por medio de un poder debidamente timbrado y autenticado por un abogado o notario público, el cual debe ser entregado de previo a la asamblea.

Solo podrán votar, quienes se encuentren al día con las cuotas del condominio.

Adriana González.—1 vez.—( IN2021561093 ).

LINDORA PARK S. A.

Convocatoria asamblea general

extraordinaria de socios

Por este medio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, la cual se celebrará el día 30 de julio del año 2021, en las oficinas de Lindora Park en Santa Ana, Lindora, a las 09:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se realizará treinta minutos después, al ser las 10:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes y con el siguiente orden de agenda:

Entrega de informe financiero - Alexánder Granados – Grant Thornton

Discusión y aprobación de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas – Jaime Morales – Grant Thornton

Artículo 20 bis.- No se otorgará el Régimen de Zonas Francas a personas físicas ni jurídicas para operar ni desarrollar una empresa o proyecto de inversión ya beneficiado de los incentivos del Régimen, aunque haya sido al amparo de una persona física o jurídica distinta, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo o, en casos excepcionales, cuando la naturaleza y magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen; todo a juicio del Ministerio de Comercio Exterior y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Informe de administración, inquilinos y flujo de caja - Javier Bello

Entrega de Informe de la administración y mantenimiento a cargo de la empresa administradora – Ivannia Hidalgo – MABINSA

Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

Puntos varios.

Los socios podrán hacerse representar por terceros en las Asambleas mediante un poder generalísimo, general o especial (debidamente autenticado por un Abogado o Notario Público).

Se les recuerda que quienes representen a una sociedad, deberán presentar una personería jurídica con no más de un mes de emitida mediante la cual conste la representación legal que ostenta.—Samuel Rabinovich Dyner, Presidente.—1 vez.—( IN2021561103 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodríguez Cascante Roxana María, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Juan, Tres Ríos, Urbanización Omega, con cédula de identidad número: 1-0588-0807, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0439. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, cédula N° 1-0588-0807.—( IN2021560570 ).

El suscrito Luis Fernando Chacón Delgado, con cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y tres-cero novecientos uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Cadetur Vacation Club Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos dieciséis, por este medio, cito a cualquier tercero acreedor o interesado que el nombre comercial SATGEO inscrito bajo el registro N° 192563 bajo la solicitud 2009-0002360, inscrito el 17 de julio del 2009, se está cediendo a la sociedad SATGEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el artículo 479 del Código de Comercio. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado durante 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a fin de oír objeciones ante el domicilio de la licenciada Beatriz Artavia Vásquez, ubicado en Santa Elena de San Isidro de Heredia, 250 sur de la Soda y Marisquería Mana, portones blancos con café, rotulo BAV Abogados.—Luis Fernando Chacón Delgado.—( IN2021560594 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Federico Tanzi Ehrenbeg, cédula Nº 1-0471-0686 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S-000529 y S-000530 con fecha del 12 de enero del 2004; por la cantidad de 4,000 acciones cada uno, de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Get Sociedad Anónima, que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021560644 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ROBREMU SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros legales de la sociedad: Robremu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-069808, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—( IN2021560980 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE COMERCIALIZADORES

DE LLANTAS Y RECAUCHADORES

Yo Jorge Gerardo Montero Carvalho, cédula de identidad número: uno-cero trescientos ochenta y dos-cero cuatrocientos setenta y siete, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores, cédula jurídica N° 3-002-284725, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: A) Libro de Actas de Asamblea, B) Actas de Órgano Directivo, C) Registro de Asociados, D) Diario, E) Mayor y F) Inventarios y Balances, todos los libros correspondientes a su Tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha veintiuno de junio del 2021.—Jorge Gerardo Montero Carvalho, Presidente.—1 vez.—( IN2021560740 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE SOLANIA

DE TILARÁN (ASADA DE SOLANIA)

Yo, Rafael Ángel Rodríguez Porras, cédula de identidad N° 107290928 en mi condición de presidente, y representante legal de Asociación de Acueducto Rural de Solania de Tilarán, (Asada de Solania), cédula jurídica N° 3002311744, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libro de Actas de Asambleas Generales de afiliados tomo 2 por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—17 de junio del 2021.—Rafael Ángel Rodríguez Porras.—1 vez.—( IN2021560815 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA ARENAL DULCE NOMBRE

José Mauricio Campos Duarte, número de cédula 1-0690-0510; en mi calidad de presidente, y Wanda Milena Ruiz Obando, cédula de identidad: 1-1270-0554, en mi calidad de secretaria de la asociación: Asociación Deportiva Arenal Dulce Nombre, cédula jurídica N° 3-002-502764, domicilio: San José, Vázquez de Coronado, trescientos cincuenta metros suroeste de la plaza de deportes, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros de la asociación: (1. Actas de Asamblea General. 2. Actas del Órgano Directivo. 3. Registro de asociados. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios y Balances), tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de junio del dos mil veintiuno.—German Enrique Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2021560824 ).

PINTA Y MATIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Leonardo Berrios González, cédula de identidad número 1-0412-1283, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pinta y Matiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-256514, y por haberse extraviado el Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administracion, Libro de Actas de Registro de Accionistas, todos los anteriores número uno, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez se cumpla el plazo de Ley y no exista oposición alguna.—San José, 23 del mes de junio del año 2021.—Leonardo Berrios González, Presidente.—1 vez.—( IN2021560843 ).

INVERSIONES FABE FABESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Notificando extravío y reposición de libro legal. El suscrito Leonardo Berrios González, cédula de identidad número 1-0412-1283, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Fabe Fabesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-091774 y por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Consejo de Administración, libro de Actas de Registro de Accionistas, todos los anteriores número dos, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez se cumpla el plazo de Ley y no exista oposición alguna.—San José, 23 del mes de junio del año 2021.—Leonardo Berrios González.—1 vez.—( IN2021560844 ).

GREEN ENERGY CONCEPTS LLC LIMITADA

Se comunica la reposición de los libros de acta de asamblea general y registro de socios, por extravío, de la sociedad Green Energy Concepts LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-635334.—San José, 21 de junio del 2021.—Adrián Echeverria Escalante, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021560921 ).

SERVICIOS MÉDICOS ADMINISTRATIVOS

LA CALIFORNIA S. A.

Gerardo Escalante López, cédula N° 1-0401-9617, Presidente de la compañía Servicios Médicos Administrativos La California S.A., cédula jurídica número 3-101-631137, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que, en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas de Junta Directiva número 1, b) Actas de Asamblea General de Socios número 1 y c) Libro de Registro de Accionistas número 1, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad para lo cual cuenta con ocho días hábiles después de su publicación.—San José, 22 de junio del 2021.—Gerardo Escalante López, Presidente.—1 vez.—( IN2021560950 ).

GATA OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se solicita la reposición de los libros número uno: Acta de Asambleas Generales, Registro de Accionistas de: Gata Osa Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021560956 ).

LEGALIZACIÓN DE LIBROS

La sociedad denominada Van Pattern Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos treinta y dos, mediante escritura número once del tomo de protocolo número uno de la suscrita notario público Katherina Camacho Cubillo, se procedió a solicitar por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma Francisco Vanolli Alvarado, la legalización de libros: A) De Actas de Asambleas de Socios, B) De Registro de Socios, C) De Actas del Consejo de Administración. Publíquese una vez para efectos de legalización ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Katherina Camacho Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021561010 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-05-19, celebrada el 19 de mayo del 2021, acordó estandarizar el concepto de Consentimiento Informado”, a fin de que ahora en adelante se defina de la siguiente manera:

Concepto:

“Es el proceso ético y legal que se Integra en la relación médico-paciente previo a la ejecución de procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de investigación biomédica, y que contempla la información clínica veraz, necesaria y suficiente que suministra el médico al paciente, en términos comprensibles respecto a la atención clínica o procedimiento médico-quirúrgico a realizar, sus riesgos y beneficios, pronostico y opciones alternativas, contraindicaciones así como la evacuación de las interrogantes que tenga el paciente.

Además, involucra el respeto a la autonomía del paciente o su representante legal quien de forma voluntaria, personal, competente y capaz autoriza o desiste de la atención clínica o el procedimiento clínico recomendado, sea de forma verbal o escrita”.

¿Quién lo elabora?

Este documento será llenado por medio de un formato diseñado para tales efectos (formulario o documento), pero solo podrá ser elaborado por un profesional en medicina sea porque ha sido el médico tratante o quien por turno le corresponde informar al paciente, su apoderado o representante legal a propósito de la atención o procedimiento a realizar. Por su carácter legal, bajo ninguna circunstancia se podrá delegar a terceras personas no médicos la elaboración de este documento.

¿Cuándo se requiere elaborar?

El llenado del documento de C.I debe realizarse siempre antes de desarrollar procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de investigación biomédica a pacientes. Debe quedar constancia en el expediente clínico y entregarse una copia al paciente, su apoderado o representante legal. Este documento no podrá ser entregado a terceras personas sin autorización del paciente por cuanto el contenido del mismo está bajo secreto profesional.

Requisitos

Tanto para el llenado del documento como para su emisión se deberá consignar y verificar al menos los siguientes:

    1)   Estar escrito a mano con letra legible o en formato digital.

    2)   Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico.

    3)   Consignar los datos completes del paciente (nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio).

    4)   Consignar los datos del médico informante (nombre completo, código médico, especialidad).

    5)   Indicar el nombre de la atención o del procedimiento médico-quirúrgico a realizar.

    6)   Indicar los elementos explicativos de la atención o del procedimiento médico-quirúrgico a realizar: sus beneficios y riesgos, las opciones alternativas, los riesgos generales y los inherentes al propio paciente, las consecuencias de su realización o no realización y las contraindicaciones del mismo.

    7)   Consignar expresamente la manifestación de la persona paciente o de su representante legal, de los siguientes aspectos: de estar satisfecha con la información recibida; de haber obtenido información sobre las dudas planteadas; de que conoce la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento, sin expresión de causa y finalmente, de que consiente someterse al procedimiento clínico recomendado.

    8)   Consignar la fecha, hora y firma (o en su defecto huella digital o firma digital) y numero de identificación de la persona con legitimidad para consentir.

    9)   Consignar la fecha, hora, firma y numero de identificación de los testigos, en casos de consentimiento por delegación y voluntad anticipada, así como otros, a consideración del profesional responsable de la aplicación del consentimiento informado.

  10)   Consignar la firma del médico quien brinda la información al paciente o su representante legal, así como la fecha y hora.

  11)   Consignar la firma y código médico que realiza el procedimiento, así como fecha y hora de la realización de este.

  12)   Incorporar el documento de Consentimiento Informado al expediente de salud de la persona usuaria y dejar constancia escrita de su inclusión en el expediente en salud.

  13)   Entregar copia del Consentimiento Informado al paciente.

Al considerar que el consentimiento informado consta de dos partes, una que es la parte explicativa al paciente y la otra que es la suscripción del documento o formulario, se debe tener presente que uno no sustituye al otro.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021561063 ).

GRASAS DEL PACÍFICO S. A.,

Grasas del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-060833, siguiendo al efecto el procedimiento de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional, comunica el extravío y reposición de su libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, en San José, de la Casa Matute Gómez cien metros al sur, cien metros al este y veinte metros norte, edificio número mil noventa y uno dentro de los ocho días siguientes a partir de esta publicación.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561107 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Laz Ten The Palms Limitada, cédula N° 3-102-717037, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 12 horas del 21 de junio de 2021.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—( IN2021560891 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Escritura número 7-231, visible al folio 192, frente del tomo 7, a las 13:00 horas del día 21 de junio del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-806001 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-806001, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las quince horas del día 21 de junio del 2021.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021560681 ).

Se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a la compañía. García Charpentier S. A., cédula jurídica N° 3-101-034996, con la compañía Esga S. A., cédula jurídica N° 3-101-034880; mediante absorción de la primera por la segunda y se procedió a aumentar el capital social de Esga S. A., protocolizada por el notario Víctor Manuel Andrade Aguilar, bajo escritura N° 161-1 del 27 de mayo del 2021. Es todo.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021560789 ).

Mediante escritura número 75, visible al folio 40 vuelto al 41 frente, del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias, de fecha 22 de junio del 2021, la sociedad: Servicios James & Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-389851, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné N° 29184, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560777 ).

Mediante escritura número 76, visible al folio 41, frente al 42, frente del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias, de fecha 22 de junio del 2021, la sociedad: Inversiones Jimeza J y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-673679, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública. Carné N° 29184.—1 vez.—( IN2021560778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores Aubourg & Badilla Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y novena del pacto social y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021560779 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad A.M.C Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. El veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560804 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y tres, visible al folio treinta y siete frente, del tomo uno, a las once horas y quince minutos, del cuatro de junio del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Distribuidora Paint Market Sociedad Anónima; con un capital social de cien mil colones y naturaleza comercial de venta de productos ferreteros. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2021560807 ).

Mediante escritura pública número 4, otorgada a las 10 horas del 21 de junio del 2021, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Millicom Cable Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica 3-101-577518.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021560809 ).

Por instrumento público número ciento quince, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Teris BPO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual: (i) se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Support Services Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en inglés, lo anterior para los efectos de la Ley de Protección del Idioma Español, el cual contiene vocablos en idioma inglés y cuya traducción al español es Grupo de Soporte de Servicios, (ii) se reforma la cláusula sétima.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario, carné número 18798, Notario.—1 vez.—( IN2021560812 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, O R Cinco Rosales Lara Asociados Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la junta directiva. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560814 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-771494 S. R. L. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021560817 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-771511 SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560818 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintidós de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada ORH Rent a House Costa Rica S.R.L.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021560819 ).

Por escritura número 113-16, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre a las 15:00 horas del 15 de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó la Asambleas de Cuotistas de las sociedades Canto Ballena TWO B SRL, con cédula jurídica 3-102-470177 en la que se acuerda modificar el capital social de la compañía.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2021560823 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas treinta minutos, del día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cole Road Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil trescientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560826 ).

Por escritura cuarenta y seis otorgada ante esta notaría a las diez horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, la sociedad East Hill Real Estate Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, modifica su pacto constitutivo en cuanto a su secretario y representación judicial y extrajudicial. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo de secretario presenta la señora María Elena Sánchez Tencio, cédula N° 3-0176-0756, como miembro de la junta directiva y se acuerda nombrar por el resto del plazo social al señor Wálter Angulo Sánchez, cédula N° 3-0309-0249 el cual acepta el cargo de secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de junio 2021.—Msc. Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria Pública, Código 25200.—1 vez.—( IN2021560828 ).

Por escritura cuarentaicinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Cuatro Cuatro Seis Nueve Sociedad Anónima, modifica su pacto constitutivo en cuanto a su secretario y representación judicial y extrajudicial, Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo de secretario presenta el señor Erick Mauricio Angulo Sánchez, cédula N° 3-0340-0495, como miembro de la junta directiva y se acuerda nombrar por el resto del plazo social al señor Walter Angulo Sánchez, cédula N° 3-0309-0249, el cual acepta el cargo de secretario con representación judicial y extrajudicial. Msc. Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria Pública, código 25200.—San José, 21 de junio del 2021.—Msc. Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021560830 ).

Por escritura ante mí, a las 08:00 horas del 24 de mayo del 2021, se reformó la cláusula de la representación número Décima de la sociedad Integra Medical CJL D Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de Junio del 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021560834 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 18 de junio de 2021, la sociedad denominada Cottner Investments Costa Rica Ltda., reforma cláusula de representación.. San Jose, 18 de junio de 2021.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021560841 ).

Por acuerdo unánime y firme, de asamblea general extraordinaria, de la sociedad 3-101-801524 S. A., celebrada a las 8 horas del 21 de octubre del 2020, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: cláusula: primera: razón social la sociedad se denominará Servicios de Medicina Empresarial Medical Solution MJDJL Sociedad Anónima, sin nombre de fantasía.—San José, 22 de junio de 2021.—Miguel Angel Jiménez Cerros, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560853 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 22 de junio del 2021, se constituyó la compañía Boston Consulting Group (Costa Rica) Limitada con un capital social de doce mil colones.—San José, 22 de junio del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021560855 ).

En mi notaría, mediante escritura número 650, del folio 106 vuelto, del tomo 3, a las 8:30 horas del día 22 de junio del 2021, se protocoliza Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad Betlehem del Sur S. A.; en la cual se acuerda y aprueba el cambio de nombre de la sociedad cuya nueva denominación será Maialu S. A., asimismo se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo y se nombran nuevo Secretario y Fiscal, manteniendo el resto de los estatutos vigentes. Es todo.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560859 ).

Mediante la escritura de protocolización número cincuenta y uno del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las 14 horas 40 minutos del día 21 de junio del 2021, la sociedad Sixteen Ocean View S. R. L., cédula jurídica 3-102-779468 modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 21 de junio del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560860 ).

Por instrumento público número ciento diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Teris Global Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil treinta y siete, mediante la cual: (i) se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará SSG Costa Rica Sociedad Anónima, (ii) se reforma la cláusula sétima.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario, carné número 18798,.—1 vez.—( IN2021560861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del 22 de junio del 2021, se transformó la empresa a una sociedad anónima. Se modificó la cláusula quinta del capital social modificando la moneda a dólares y se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Roberto Federspiel Pinto, Secretario: Roberto Federspiel Murillo, Tesorero Marisya Murillo Karpinski y Fiscal: Esteban José Corrales Mora. En la sociedad Is Not Rocket Science S. A.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2021560862 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-tomo tercero otorgada el diecisiete de octubre del dos mil veintiuno a las diez horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Belén Uno H Combria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021560870 ).

Por escritura 123-10 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dien S.A., cédula jurídica 3-101-114410, en la cual se modifica la cláusula 6 de los estatutos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021560872 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15 horas de la compañía denominada: 3-101-655752 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021560873 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chevez, Notaria Publica con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, protocolice acta de la empresa: Desarrollos D.A.L.O.S. del Norte S. A. En la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Kattia Quirós Chevez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021560878 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Voglio Lotta S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos quince, de las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se reforma clausula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, sobre el objeto de la sociedad.—San José, 16 de junio del 2021.—Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560880 ).

Aktiva Gestión de Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve tres tres siete dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2021560887 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se disuelve la empresa Educación Talarke S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-103246.—San José, dieciocho de junio del 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos, del día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Moons Over My Hammy S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021560893 ).

Por escritura presentada hoy ante , Condominio Málaga Marino El Silencio Número Cinco Sociedad Anónima, acordó la disolución.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021560894 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Valle Escondido F Veintidos Caliandra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos trece, por lo que, no existiendo activos, ni pasivo, se acuerda disolución de la sociedad indicada.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560897 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14:15 horas de la compañía denominada: Empresa de Seguridad Hernández S.A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021560898 ).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta número dieciocho de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Complejo Deportivo Cibeles S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cero tres cinco cero, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación legal de la sociedad.—Alajuela, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560899 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notario Público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Las Embajadas número cinco, protocolizo acta de Sevenchem SRL. Se acuerda disolución.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.— Georgia Lorena Montt Villacura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560900 ).

Por escritura número ciento uno del tomo doce, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Automotores Yorlena S. A., y Aduanera Alfosa S.A., en la que acuerdan fusionarse prevaleciendo la última sociedad dicha. Se modifica la cláusula de capital social y se acuerda mantener representación y nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad prevaleciente.—Alajuela, a las once horas y cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Licenciada Gabriela Rodríguez Sánchez.—1 vez.—( IN2021560901 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Yovimo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cinco uno dos cinco.—Alajuela, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560902 ).

Representaciones Haehner Sociedad Anónima, otorga poder general de administración sin límite de suma a la señora Mónica Lucia Bastos Sequeira y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560903 ).

Mediante escritura ciento seis del notaria pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 10: 00 horas del 22 de junio del dos mil veintiuno. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad Pato Ana del Mar Limitada, cédula jurídica 3-101-615-369. Es todo.—Guanacaste, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560904 ).

Mediante escritura número trece otorgada por la notaria pública María Verónica Riboldi López a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ORBEVIDA OV Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, y se realiza un capital social autorizado.—San José, veintidós de junio del 2021.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560905 ).

Mediante escritura número doscientos veintidós-diecinueve, de las catorce horas del día veintiuno de junio del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de asamblea de aumento de capital de la sociedad Kamalio Acabados S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil ochocientos catorce. Presidente: Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021560906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Acciones Publicitarias Erijoh S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021560908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad Concasa del Oeste S. A., modifica la cláusula sexta (de la administración) y nombra nueva Junta Directiva.—San Rafael de Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de junio del 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021560909 ).

Ante esta notaría de paso por San José, mediante escritura doscientos uno, de las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno esta notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número dos de Agrícola Colorado ABG Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cuatrocientos cinco, en donde se acordó la modificación de sus cláusulas segunda y sétima, es todo.—Alajuela, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021560910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad CDB Promotora S.A., nombra nuevo secretario de junta directiva.—San Rafael de Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de junio del año 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021560912 ).

Mediante escritura número 58, otorgada a las 10:00 horas del día 22 de junio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CBR Coast Properties SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021560915 ).

Por escritura otorgada, el día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se reforman los estatutos de la sociedad La Pavara del L Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Dr. Fernando Zamora Castellanos Abogado y Notario.—1 vez.—( (IN2021560916 ).

Mediante escritura 98 tomo 40 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 21 junio 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad Privada y Empresarial López Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608159. Se modifican las cláusulas de estatutos: sexta y sétima.—Alajuela, 22 junio 2021.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560918 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad denominada Serenity Now Sociedad Anónima cédula de personería jurídica número: tres-uno cero uno-tres cinco cero cinco ocho cero.—San José, once horas del día veintidós de junio del año dos mil veintiuno.—.—Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021560919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría  a las 8:00 del día 22 de junio del 2021, se constituyó la sociedad Centro Holístico Nosara Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021560920 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:30 horas del 22 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pinar del Este F Uno Sauce S. A., cédula jurídica N° 3-101-527537, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría Pública de Álvaro Quesada Loría.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560922 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y seis, visible del folio ciento sesenta y tres vuelto al ciento sesenta y cuatro vuelto, del tomo veintinueve, a las nueve y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zapatería Glicy Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de esta sociedad a sociedad anónima, cuya denominación será Zapatería Glicy Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Belén, Heredia.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné tres nueve cero ocho, Notaria.—1 vez.—( IN2021560923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuatro-cuatro de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía El Iral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco ocho tres dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo del domicilio, asimismo se nombra sustitución de junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560924 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cincuenta y un minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acordó disolver la sociedad: Inversiones F Chavtap Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos dos.—San Ramón, veintiuno de junio de dos mil veintiuno .—Licda. María Mercedes González Jimenez, Notaria.—1 vez.—( IN2021560926 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé conjuntamente actas de asambleas general ordinaria y general extraordinaria de la Asociacion Pequeño Grupo de Teatro de Costa Rica, por la cual se nombran junta directiva y fiscal, en el caso de la ordinaria, y se reforman los estatutos de la Asociación, en el caso de la extraordinaria.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560927 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé Actas de Asambleas Generales de las sociedades Antigua Biancavilla S. A., Antigua Veramonte S. A. y Ganadera El Guarial S. A., donde se acuerda fusionar en una sola sociedad mediante absorción de la tercera a la primera y segunda. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Antigua Biancavilla S. A., Antigua Veramonte S. A.; b) Ganadera El Guarial S. A., asume, de pleno derecho, sin exclusión, ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Antigua Biancavilla S. A., Antigua Veramonte S. A., así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Antigua Biancavilla S. A., Antigua Veramonte S. A.; originó un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, Fiscal, Agente Residente y demás funcionarios y Apoderados de Antigua Biancavilla S. A. y Antigua Veramonte S. A. Publíquese una vez en el Diario Oficial para dar cumplimiento al artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560932 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 17 de junio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Almacén Otto Kopper Sucesores Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003462. Se acuerda renovar nombramientos de Gerentes, y se acuerda modificar pacto social en cuanto a celebración de asambleas virtuales.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021560933 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas treinta minutos, del día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Kikiriki de Gallo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y representación, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560934 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Innovalgae Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas Segunda y Novena referente al domicilio y al inventario y balances de la compañía.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021560936 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 junio del 2021, Inversiones C.DRC Central S. A., cédula jurídica N° 3-101-655311, reforma la representación de la empresa.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021560939 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía BMC Confort Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos diez; donde se acuerda revocar nombramiento de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, y se realiza nuevo nombramiento. Revocar nombramiento de Fiscal y se realiza nuevo nombramiento. Se acuerda modificar cláusula Segunda y Sétima del Pacto Constitutivo.—Heredia, 19 de junio de 2021.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560940 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la Thyros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis uno cero dos cuatro, en la que se modificó la cláusula octava (de la administración).—San José, veintiuno de junio del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021560943 )

Por escritura cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Uno Ocho Cuatro Cuatro Siete Sociedad Anónima, modifica su pacto constitutivo en cuanto a su secretario y representación judicial y extrajudicial, Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo de secretario presenta el señor Erick Mauricio Angulo Sánchez cédula 3-0340-0495, como miembro de la junta directiva y se acuerda nombrar por el resto del plazo social al señor Walter Angulo Sánchez, cédula 3-0309-0249, el cual acepta el cargo de secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de junio 2021.—Msc. Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria Pública, código 25200.—1 vez.—( IN2021560947 ).

Mediante escritura ante , otorgada en San José a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, se constituyó Polígono Arizona E. I. R. L.Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021560957 ).

Por escritura otorgada ante , Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se solicita la disolución de la sociedad Vez Sport VSD S. A. Con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos ochenta y cinco, por acuerdo de socios.—San José, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2021560962 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 13 horas de hoy acta de asamblea general de la Asociación Cámara de Comercio e Industria Francia-Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-574644, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforman la cláusula décima segunda de los estatutos.—San José, 20 de junio del 2021.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560964 ).

Por escritura número 86 del tomo 12 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 15:45 horas del día 09 de junio del 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Lotificadora Hermanos y Amigos de Atenas S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-371585, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de los estatutos.—San José, 22 de junio del 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560966 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Once in a Lifetime Limitada, cédula jurídica número 3-102-469523, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 13 horas del 22 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021560968 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversora Rogacarr, S. A. dónde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diez horas del día veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560971 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores Financieros y Tributarios VVS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y uno mil novecientos ochenta y uno, se procede con la transformación de la sociedad.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021560972 ).

Juan Marcos Rivero Sánchez y Carlos José Jacobo Zelaya constituyen la sociedad Instituto para la Protección del Deudor Bancario INPRODEBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2021560984 ).

Por escritura número setenta y cuatro-treinta, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos siete-cero novecientos setenta y uno actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintidós de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Patines Fantasía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil trescientos y se reforma la cláusula referente la “Administración” del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre.—1 vez.—( IN2021560993 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 12:00 horas del día 23 de junio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Theta Devwrks S.R.L., cédula jurídica 3-102-796588. Se acuerda modificar la cláusula tercera del Objeto, y nombrar gerente general. igallegos@zurcherodioraven.com 2201-3901. Es todo.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela.—1 vez.—( IN2021560996 ).

Mediante escritura 120-5 de las 10:00 horas del 13/05/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Castle Investments RA Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica N° 3-101-716047, se acuerda realizar la transformación de la sociedad.—Playas del Coco, 13 de mayo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las quince horas y treinta minutos del día quince de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Guanacasteca Río Blanco Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-806165, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, a las quince horas y cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Laura Flores Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561003 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 22 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Real Lote Cuatro Vistana S. R. L., cédula jurídica número 3-102-601692, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Norman L. de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561006 ).

A las 15:00 horas del día 21 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BCT S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 21 de junio del año 2021.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561007 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y dos, visible a folios treinta y seis frente al treinta y siete vuelto, del tomo tercero, a las nueve horas del día diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: RF Soporte Constructivo y Logístico Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Abogada.—1 vez.—( IN2021561016 ).

En esta Notaría mediante escritura pública número doscientos setenta y siete del tomo dos de mi protocolo de las 09 horas con 30 minutos del 07 de mayo del 2021 se constituyó la Fundación Medica Latinoamericana. Su Patrimonio lo constituye la suma de treinta mil colones exactos. Es todo.—San José, 08 de junio de 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561044 ).

A las diez horas del día veintidós de junio de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Eurohabitat Ocho Lusitana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y uno mil ochocientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula del Pacto Social, referente al Domicilio. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2021561054 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Logs & Lumber Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y siete, domiciliada en San Ramón de Alajuela, trescientos metros norte de entrada al Pastoral.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2021561056 ).

Se hace constar que mediante escritura número veintinueve-dieciséis otorgada en San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones La Esquina Rápida LC Limitada S. A., en la cual se está modificando la cláusula Primera del pacto constitutivo, para que su razón social en adelante se lea Laracha Studio CRC Limitada. Es todo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Notario. Carnet 20862.—1 vez.—( IN2021561058 ).

A las trece horas del veintidós de junio de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Synergic Technologies Sociedad Anónima, donde se aceptan renuncias de la junta directiva y se nombran a nueva Presidenta, Secretaria y Tesorero.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021561061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jacket Studio S.A., mediante la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561064 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete-cinco, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, trece horas veinticinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, se acuerda transformar la sociedad Oasis Verde Claro S. A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Oasis Verde Claro Limitada.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Conotario.—1 vez.—( IN2021561066 ).

En mi notaría mediante escritura número cuatrocientos ochenta y cinco, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo catorce horas treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Passer Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Cuarta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Objeto: I) Administración de recursos financieros por medio de fideicomisos o cualquier otro tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros. (II) Las transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio. Podrá realizar aquellos actos requeridos, incluyendo mantenimiento, desarrollo, implementación, explotación de productos, plataformas digitales y servicios que complementen y soporten las actividades indicadas.—San Vito, Coto Brus, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario Público, código N° 16090.—1 vez.—( IN2021561067 ).

Por escritura de las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Icaramanda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número seiscientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y tres, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Primera, ii) Segunda; y iii) Novena de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561069 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ochenta y dos otorgada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil setecientos trece, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, diez horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Tenería El Molino Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del plazo social.—Cartago, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2021561073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montañas Vivientes del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos veintisiete, mediante la cual se reforma la cláusula de la junta directiva y su representación.—Alajuela, Grecia, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561074 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy ante la suscrita notaría pública se protocolizó, acta de asamblea de socios de La Mareta del Este S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 23 de junio de 2021.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561075 ).

Yo, Alba Elena Fuentes García, Notaria Pública con oficina en San Ramón hago constar que a las once horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno protocolicé acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Simetría Azul S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos veintisiete celebrada en Palmares de Alajuela, contiguo a la Cruz Roja, a las diez horas del quince de junio de dos mil veintiuno en la cual se modifica la razón social para que en adelante se llame Grupo Sagot Sociedad Anónima.—San Ramón, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2021561078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de junio del 2021, se acordó reformar la cláusula correspondiente a la administración y nombrar nuevo presidente secretario, tesorero y fiscal de la compañía Filial XVIII Niza B.L. S. A.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021561079 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en Guanacaste, sociedad denominada: Playa Grande Ocean Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021561081 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Las Heridas Sanan Cuando Dejas de Tocarlas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos siete uno nueve dos.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561082 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del día 22 de junio del 2021, se constituyó la sociedad Bienes Inversiones y Servicios Barfer S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10,000,000 colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 22 de junio del 2021.—Marjorie Morales Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561083 ).

Por escritura número 137 del tomo 24 del protocolo de la notario Xenia Lupita Sánchez González, se reformaron las cláusulas: Uno, Cuatro y Quince del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva, de la sociedad: Saint Judas Tadeo Green Earth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres seis nueve ocho cinco.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021561084 ).

Protocolización de acta de la sociedad Cinco Cero Seis Aventura Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561086 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de junio del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maverick Manufacturing Ltda., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2021561088 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada FBD Fly Boats Dreams Ltda., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforman las cláusulas quinta y sexta de la administración del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021561090 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maverick Manufacturing Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta de la administración, sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2021561091 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Hatta Dreams Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021561094 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día quince de junio del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Fly Boats Ltda., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021561095 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día quince de junio del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maverick Costa Rica Holding, Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y setima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2021561097 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se constituyó la fundación Fundación Mimética, con domicilio social en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, Calle del Cristo, de la Fábrica de Lácteos Sigma, trescientos metros oeste y seiscientos metros norte, Finca Orgánica Vida Verde, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente será el representante legal de la fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, en el delegado ejecutivo o en otro miembro de la junta administradora, mediante la aprobación de la junta administrativa.—San José, a las trece horas con cincuenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público, Carné N° 18798.—1 vez.—( IN2021561099 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y ocho de las diez horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula Octava: de la Junta Directiva del pacto constitutivo de la sociedad Topacio Blue Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge López Morales, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021561104 ).

Por escritura número sesenta y siete-dos, otorgada ante los Notarios Públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos siete-cero novecientos setenta y uno y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro actuando en el protocolo del primero a las catorce y treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinamar Almirante PA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos nueve y se reforma la cláusula referente la Administración del Pacto Constitutivo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre.—1 vez.—( IN2021561109 ).

Inversiones Chavarría Torres de San Mateo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos veinte, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 10:00 horas del 02 de junio de 2021.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2021561110 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas, del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Outpost Nosara Opco Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos noventa y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561111 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas treinta minutos, del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Outpost Nosara RE Holding Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021561113 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de Junta Directiva de la empresa Orange Constructora Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021561124 ).

Por escritura número: sesenta y uno, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno; protocolicé acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Setecientos Noventa y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos catorce mil setecientos noventa y uno, mediante la cual se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 23 de junio del 2021.—Lic. Julio C. Umaña Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2021561140 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº 0685-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo DM-0086-2018 del 06 de agosto de 2018, para determinar la verdad real de los hechos respecto a la presunta deuda con el Estado, del señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

1ºQue mediante oficio número DAF-AL-908-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto, con el fin de que se procediera a realizar el respectivo cobro al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, por la suma de ¢1.725.901,56 (un millón setecientos veinticinco mil novecientos un colón con 56/100), correspondiente al pago de subsidios por incapacidades, en virtud de la renuncia presentada en fecha 27 de setiembre de 2016. (Folios 07 y 08)

2ºQue mediante Acuerdo número DM-0145-2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, este Despacho nombró al Órgano Director de Procedimiento, a efectos de que procediera a realizar el procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en cuanto a la presunta deuda del señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, por la suma de ¢1.725.901,56 (un millón setecientos veinticinco mil novecientos un colón con 56/100), por concepto del pago de subsidios por incapacidades. (Folios 10 al 12)

3ºQue, en virtud de las respuesta obtenidas, ante las diversas consultas realizadas por el Órgano Director, nombrado mediante el Acuerdo número DM-0145-2016 de cita, dirigidas a la señora Jenny Lee Herrera, entonces Coordinadora de la Unidad de Administración de Salarios, este Despacho, procedió a través del acuerdo DM-0162-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, a ampliar las facultades del Órgano Director de Procedimiento variando el monto inicial, a la suma de ¢2.588.852,34 (dos millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos). (Folios 95 y 97)

4ºQue mediante oficio número ODP-CMG-CRU-007-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, el Órgano Director de Procedimiento, después de efectuar diversas consultas al departamento de Gestión del Potencial Humano, rindió su informe, recomendando devolver el expediente administrativo a dicho departamento, para que completara el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efecto de poder tomar las acciones correspondientes. (Folios 112 y 113)

5ºQue mediante Res N° 0611-2017 del 26 de junio del 2017, este Despacho conoció el Informe rendido por el Órgano Director De Procedimiento, acogiendo la recomendación brindada por el Órgano de cita y a su vez procedió a remitir el expediente administrativo al Departamento de Gestión de Potencial Humano sin el trámite correspondiente, para que completara el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efecto de poder tomar las acciones correspondientes. (Folios 114 al 120)

6ºQue mediante oficio DGPH-UAS-508-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017 y oficio DGPH-UGC-553-2018 de fecha 30 de julio de 2018, el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, señaló que realizado un análisis de los diferentes casos, se concluyó que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), durante la relación laboral, ya que percibió salario en el período en que el exfuncionario estuvo incapacitado y no por las incapacidades que no se aplicaron a su renuncia; asimismo, se aportó una serie de documentación relacionada al caso. (Folios 123 al 137 y 141 al 150)

7ºQue mediante Acuerdo DM-0086-2018 de fecha 06 de agosto del 2018, este Despacho nombró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realizara el procedimiento administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos respecto a la presunta deuda con el Estado del señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, de calidades citadas, por la suma total de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) por concepto de 73 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), por salario percibido en el período en que debía percibir subsidio por incapacidad. (Folios 151 al 153)

8ºQue mediante resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento, citó al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 11 de diciembre de 2020. (Folios 154 al 157)

9ºQue el Órgano Director, procedió a realizar la diligencia respectiva con el fin de notificar al señor Ramírez Umaña de forma personal, no obstante, fue imposible localizar al ex funcionario en la dirección que consta en su expediente personal. (Folio 158)

10.—Que ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Ramírez Umaña, el Órgano Director procedió a notificar la resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 257, 258 y 259 de fechas 23, 26 y 27 de octubre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 159 al 163)

11.—Que el día 11 de diciembre de 2020, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, por ende, el Órgano Director levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Heilyn Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica. (Folio 164)

12.—Que mediante oficio número ODP-CARU-002-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, recibido en este Despacho ese mismo día, el Órgano Director rindió el informe final. (Folios 165 al 175)

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:

1.  Que mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el mismo día, el señor Ramírez Umaña presentó su renuncia a partir del 1 de noviembre de 2016 al puesto número 009907 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión. (Folio 1)

2. Que según las boletas de incapacidad número 0266765X y 0690650S, el señor Ramírez Umaña fue incapacitado por enfermedad del 24 de noviembre de 2013 al 26 de diciembre de 2013 y del 28 de enero del 2014 al 28 de marzo del 2014, respectivamente. (Folios 125 y 129)

3.  Que mediante oficio número DGPH-UAS-508-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017 y oficio DGPH-UAS-0553-2018 de fecha 30 de julio de 2018, el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicó que el señor Ramírez Umaña presentaba deudas con el Ministerio por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente a 7 días de salario en el mes noviembre de 2013, 26 días de salario del mes de diciembre de 2013, 10 días de salario del mes de febrero 2014 y 30 días de salario del mes de marzo de 2014; en los cuales no le correspondía salario por encontrarse incapacitado. (Folio 123 al 124 y del 141 al 150)

4.  Que el traslado de cargos fue debidamente notificado, publicándose por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 257, 258 y 259 de fechas 23, 26 y 27 de octubre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública, al desconocerse el domicilio del señor Ramírez Umaña. (Folios 161 al 163)

5. Que al ser la hora y fecha señalada para llevar a cabo la comparecencia oral y privada, el señor Ramírez Umaña no se presentó, por lo que se levantó el acta respectiva. (Folio 164)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del caso.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Ramírez Umaña, por la suma total de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente sumas giradas de más, al habérsele cancelado salario cuando correspondía el pago de subsidio por incapacidad según el siguiente desglose: 7 días de salario en el mes noviembre de 2013, 26 días de salario del mes de diciembre de 2013, 10 días de salario del mes de febrero 2014 y 30 días de salario del mes de marzo de 2014.

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Ramírez Umaña, para que ésta ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que, por desconocerse su domicilio, se procedió conforme lo indicado en los artículos 241 y 251 de la Ley General de Administración Pública:

Artículo 241.-

1.       La publicación no puede normalmente suplir la notificación.

2.       Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3.       Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.

4.       La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.”

Artículo 251.-

1.       La citación se hará por telegrama o carta certificada dirigida al lugar de trabajo o a la casa de habitación del citado, salvo caso de urgencia, en el cual podrá hacerse telefónica u oralmente, dejando anotación en el expediente.

2.       Si es imposible la comunicación por los medios anteriores, sin culpa de la Administración, podrá hacerse la citación por publicación, en la forma indicada en los artículos 241 y 242, pero en una columna especial denominadaCitaciones” e igualmente clasificada.

3.       La citación se tendrá por hecha tres días después de la publicación del último aviso.”

En este entendido, el traslado de cargos fue debidamente notificado, publicándose por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 257, 258 y 259 de fechas 23, 26 y 27 de octubre de 2020, respectivamente, por desconocerse el domicilio del señor Ramírez Umaña. No obstante, el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

UNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”

IV.—Sobre el fondo

Respecto de la responsabilidad civil. De los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

Disponen los artículos de cita en lo que interesa para el presente caso, lo siguiente:

Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…)”.

Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

Ese régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares[1].

En reiteradas ocasiones, la Procuraduría General de la República[2] ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por cuanto, el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

La distinción entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de lo cual, habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia.

Respecto al caso concreto. La Procuraduría General de la República se ha referido a los procedimientos de cobro administrativo gestionados contra funcionarios y ex funcionarios, a quienes por determinadas situaciones se les ha realizado pagos en exceso, o bien porque en otras ocasiones le adeudan al Estado algunas sumas por concepto de extremos laborales como preaviso no otorgado oportunamente a la Administración, daños en activos de la institución, incapacidades no rebajadas, ausencias, señalando en el dictamen C-084-2009, lo siguiente:

La recuperación de pagos indebidos, erróneos o en exceso.

(…)

1)       De la integración normativa de lo dispuesto por los artículos 803 del Código Civil, 173, párrafo segundo del Código de Trabajo y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de sus servidores; esto como resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance (pronunciamiento OJ-252-2003 op. cit).

2)       Para efectos de recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso o indebida o erróneamente reconocidas por parte de la Administración Pública, independientemente de que éstas sean o hayan sido giradas a favor de servidores públicos o ex servidores, con base en lo dispuesto por los numerales 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá siempre un plazo de cuatro años como límite para gestionar la acción cobratoria respectiva, ya sea a través del cobro administrativo pertinente (arts. 308 y siguientes, en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración Pública) (…)[3] (El énfasis es del original)

Se puede señalar entonces, que el plazo para que la Administración Pública pueda ejercer una acción cobratoria contra funcionarios y ex funcionarios, a quienes por determinadas situaciones se les ha realizado pagos en exceso, o bien porque adeuden al Estado algunas sumas por concepto de extremos laborales, como preaviso no otorgado oportunamente a la Administración, daños en activos de la institución, incapacidades no rebajadas, ausencias, entre otras, es el establecido en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, es decir, 4 años, mismo que es aplicable a este caso, en razón de que el señor Ramírez Umaña es ex funcionario de este Ministerio y el cobro que se pretende realizar deviene por concepto de acreditaciones salariales que no le corresponden.

Asimismo, el Código Civil establece respecto al pago indebido en los artículos 803 y 804, lo siguiente respectivamente:

Artículo 803.- El que, por error de hecho o de derecho, o por cualquier otro motivo, pagare lo que no debe, tendrá acción para repetir lo pagado.

Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error propio, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, en razón del pago y con buena fe, ha suprimido o destruido un título necesario para el cobro de su crédito; pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.

Artículo 804.- El que de mala fe recibe indebidamente un pago, está obligado a restituir la cosa recibida, junto con los intereses o frutos desde el día del pago, o desde que tuvo mala fe.

En caso de pérdida o enajenación de la cosa, debe restituir el valor real de ella; y en caso de haber deterioros, indemnizarlos, aunque la pérdida o deterioros provinieren de caso fortuito, a menos que se probare que lo mismo hubiera acontecido estando la cosa en poder del propietario.”

Aunado a lo anterior, dicho cuerpo normativo, en el numeral 1045, establece:

“ARTÍCULO 1045.- Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”

Ahora bien, el objeto del presente procedimiento administrativo fue conceder al señor Ramírez Umaña el derecho de pronunciarse con respecto a su presunta responsabilidad pecuniaria por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondientes a las sumas giradas de más por el Departamento de Gestión del Potencial Humano, por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, correspondiente a 7 días de salario en el mes noviembre de 2013, 26 días de salario del mes de diciembre de 2013, 10 días de salario del mes de febrero 2014 y 30 días de salario del mes de marzo de 2014, según boletas de incapacidad números 0690650 S y 0266765 X.

En razón de lo anterior, mediante resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento realizó la citación a comparecencia a fin de que pudiese hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerara conveniente.

Ahora, ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Ramírez Umaña, por desconocerse su domicilio, el Órgano Director procedió a notificar la resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, el señor Ramírez Umaña no se presentó a la audiencia preliminar por lo que el Órgano Director realizó el análisis del caso con las pruebas que constan en el expediente administrativo levantado al efecto.

Al respecto, ha quedado demostrado que el señor Ramírez Umaña, renunció al cargo que venía desempeñando en este Ministerio a partir del 01 de noviembre de 2016 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión.

Una vez presentada la renuncia por parte del citado señor, y ante la consulta realizada por la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera mediante oficio DAF-AL-759-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, el Departamento de Gestión de Potencial Humano informó a través del oficio DGPH-UAS-504-2016 citado, que en efecto, el señor Ramírez Umaña adeuda al Estado una determinada suma de dinero por concepto de pago de subsidios por incapacidades, concepto que posteriormente fue modificado, siendo el concepto correcto acreditación salarial que no corresponde, ya que percibió salario encontrándose incapacitado.

No obstante, como producto de diversas consultas el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, a través de los oficios DGPH-UAS-508-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017 y DGPH-UGC-553-2018 de fecha 30 de julio de 2018, se desprende con mayor claridad, que lo adeudado por el señor Ramírez Umaña al Estado, correspondía al monto de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por los 73 días de la acreditación salarial que no le correspondía por concepto de haber percibido salario en periodos que contaba con incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, en virtud, de la presentación extemporánea de las boletas de incapacidad, dado que se registró que las boletas de incapacidad N° 0266765 S y 0266765 X, fueron entregadas al Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante servicio EMS Courier de Correos de Costa Rica.

Asimismo, de los oficios bajo estudio, se desprende que el monto adeudado de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por los 73 días de la acreditación salarial que no le correspondía al haber percibido salario en períodos que contaba con incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, fueron distribuidos de la siguiente manera:

    7 días del mes de noviembre del 2013, comprendidos entre el 24 al 30, por un monto de ¢342.687,45.

    26 días del mes de diciembre del 2013, comprendidos entre el 01 al 26 por un monto de ¢1.272.839,10.

    10 días del mes de febrero del 2014, comprendidos entre el 19 al 28, por un monto de ¢493.576,67.

    30 días del mes de marzo del 2014, comprendidos entre el 01 al 30 por un monto de ¢1.480.730,00.

Además, de los oficios antes citados se determinó que al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, le fueron giradas sumas de más, que no le correspondía por encontrarse incapacitado, por lo que se estableció la existencia de un daño económico, el cual es identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa supra indicada, deberá el señor Ramírez Umaña resarcir a este Ministerio el daño causado.

Siendo que de un análisis minucioso de la prueba que obra en autos, se logra evidenciar que el señor Ramírez Umaña, efectivamente se encontraba incapacitado, durante 07 días de la segunda quincena de noviembre del 2013, 26 días para cada quincena de la primera y segunda de diciembre de 2013, de acuerdo a la boleta de incapacidad número 0266765 X, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, visible a folio 143 del expediente administrativo. También se acredita que estuvo incapacitado durante 28 días comprendidos entre la primera y segunda de febrero de 2014 y 28 días para cada quincena de marzo de 2014, de acuerdo a la boleta de incapacidad número 0690650 S emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, visible a folio 147 del expediente administrativo

Asimismo, se determina de las coletillas de salarios, visible a folio 135 al 137 y 149, que, de la segunda quincena de noviembre del 2013, primera y segunda quincena de diciembre de 2013, la segunda quincena de febrero de 2014, y la primera y segunda quincena de marzo de 2014, que el señor Ramírez Umaña, recibió el salario base al igual que los demás componentes salariales completos, cuando debió percibir durante 7 días de la segunda quincena de noviembre del 2013, 26 días de la primera y segunda quincena de diciembre de 2013, así como 10 días de la segunda quincena de febrero de 2014 y 30 días de la primera y segunda de marzo de 2014, subsidio por incapacidad y no salario completo, razón por la cual corresponde el cobro del monto recibido esos días como salario.

De igual manera, es menester aclarar, que de acuerdo con los documentos adjuntados al oficio DGPH-UAS-508-2017 y de acuerdo con lo señalado en el oficio DGPH-UGC-553-2018 de reiterada cita, sobre el mes de febrero de 2014, se cobran únicamente 10 días; en virtud, de que en la primera quincena se le canceló pago de subsidio; además en la segunda quincena de febrero de 2014, se le canceló la suma correspondiente a 03 días de subsidio, de los 33 días consignados en la boleta N°0266765X. Con relación al mes de marzo de 2014, se aclaró en el oficio de cita, que el mes de enero de no fue contabilizado en el total de la deuda, ya que se refleja en la primera quincena de marzo de 2014.

Así las cosas, a tenor de lo expuesto y la prueba que consta en los autos, este Despacho determina que el señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, adeuda a la Administración Pública el monto de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) correspondiente a 73 días de salario de la segunda quincena de noviembre de 2013, primera y segunda quincena de diciembre de 2013, así como la segunda quincena de febrero de 2014 y primera y segunda quince de marzo de 2014, por haber recibido salario base, aumentos anuales de manera completa dichos días, períodos en los que se encontraba incapacitado, por lo que lo procedente es realizar el cobro correspondiente, en razón que lo que debió percibir fue subsidio por incapacidad.

V.—Respecto de la Potestad de Ejecución. Indica el párrafo primero del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

Esta posición privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.

La ejecutoriedad del acto administrativo, permite a la Administración el poder concretar, por mano propia y de forma oportuna, los efectos buscados al dictarse aquél, sin necesidad de recurrir a otras instancias, particularmente los judiciales. Esta potestad de imperio logrará la obediencia del acto por parte del administrado renuente, al compelirlo a ello por distintas vías (artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública).

Ahora bien, a efectos de cumplir con lo estipulado en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y de la importancia de cumplir con las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto de 2002, nos indica que:

“La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)

(…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996)”.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) al señor Ramírez Umaña, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

De no cumplir ésta con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento, se procederá a certificar el adeudo para remitirlo al Departamento de Cobro Judicial de esta Cartera. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, se acogen las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:

1.  Declarar al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, de calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por concepto sumas giradas de más, por concepto de 73 días de salario, distribuidos de la siguiente manera: 07 días de la segunda quincena de noviembre de 2013, 26 de días, de la primera y segunda quincena de diciembre de 2013, 10 días de la segunda quincena de febrero de 2014 y 30 días de primera y segunda quince de marzo de 2014, por haber recibido salario base, aumentos anuales de manera completa dichos días, períodos en los que se encontraba incapacitado, por lo que lo procedente es realizar el cobro correspondiente, en razón que lo que debió percibir fue subsidio por incapacidad.

2.  Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada al señor Ramírez Umaña, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

3.  De no cumplirse con el pago en el plazo otorgado, se procederá a realizar la segunda intimación y se procederá a certificar el adeudo para remitirlo al Departamento de Cobro Judicial de esta Cartera. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Carlos Ramírez Umaña.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 276330.—( IN2021561065 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-1309-2020.—EXP.APB-DN-0321-2017.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017241233 con fecha de creación 06/04/17, asociado a DUT N° HN17000000174159, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código NI00031.

Resultando:

I.—Que en fecha 06/04/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000174159, procedente de Honduras, Aduana Zoli Yodeco (Yoro), con destino a Costa Rica, Aduana Central, exportador Yodeco de Honduras S.A., consignatario Hidroeléctrica Río Lajas S. A., unidad de transporte matrícula M125041, país de registro Nicaragua, marca International, remolque M226365, país de registro Nicaragua, transportista Transportes Molina CIA LTDA, código NI00031, conductor Lester Aníbal Orozco Robleto, pasaporte C02115100, nacionalidad Nicaragua, licencia B2237618 (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017241233 con fecha de creación 06/04/17, asociado a DUT N° HN17000000174159, unidad de transporte matrícula M125041, remolque M226365 (ver folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017241233 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 08/04/17 a las 17:36 y fecha de llegada 10/04/17 a las 15:19, para un total de 45 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0253-2017 de fecha 03 de julio de 2017, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017241233, por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código NI00031, tardó 45 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Limón, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-HMOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Articulo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017241233 con fecha de creación 06/04/17, asociado a DUT N° HN17000000174159, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código NI00031.

III.—Competencia de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código NI00031, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017241233 con fecha de creación 06/04/17, en el Sistema Informático TICA un total de 45 horas, por cuanto salió en fecha 08/04/17 a las 17:36 y llegó en fecha 10/04/17 a las 15:19, cuando lo autorizado son máximo 21. En el diario oficialLa Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central son 21 horas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código NI00031, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien tardó 45 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0253-2017 de fecha 03 de julio de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código NI00031, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017241233 con fecha de creación 06/04/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 45 en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que al transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código NI00031, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017241233 con fecha de creación 06/04/17, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢284.565 (doscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢569.13 (quinientos sesenta y nueve colones con trece céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 10/04/2017. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código NI00031, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017241233 con fecha de creación 06/04/17, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢284.565 (doscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢569.13 (quinientos sesenta y nueve colones con trece céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 10/04/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código NI00031.—MBA. Roberto Acuña Baldizón Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud N° 275188.—( IN2021560664 ).

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AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20 Sesión N° 03-20/21-G.E., INT-050-2021/0235-2020, CIT-045-2021/0235-2020 debido a que según oficio TH-209-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez (A-21654), en el expediente disciplinario 0235-2020.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-20/21-G.E. de fecha 24 de noviembre de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N°20:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°0235-2020, de investigación iniciada al Arq. Gabriel

Antonio Calvo Víquez (A-21654), por solicitud de la Sra. Melina María Orozco Solano; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0484-2020CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

   Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación profesional del Arq. Gabriel Calvo Víquez, A-21654.

b)  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, la Arq. Etzia Mejía Ramírez y por el Arq. Jorge Araya Molina, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Arquitectos.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.”

Para información refiérase al N° INT-050-2021/0235-2020, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:15 horas del veinte de abril del 2021 el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 20, sesión N° 03-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre de 2020, oficio N° JDG-0139-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al arquitecto Gabriel Antonio Calvo Víquez registro número A-21654, cédula de identidad número 3-0352-0150, en su condición de profesional responsable del proyecto inscrito según contrato de consultoría N° OC-834163, para el proyecto casa de habitación, con un área tasada de 111 m2, propiedad de la señora Melina María Orozco Solano, cédula de identidad número 3-0360-0923, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, 200 norte y 25 oeste del semáforo de Caballo Blanco (folios 166 y 167), y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber brindado los servicios de consultoría y construcción, en las áreas de la ingeniería y de la arquitectura, según: “Contrato de servicios profesionales y ejecución de obras de construcción bajo la modalidad de ejecución de obraLlave en mano” […]” (folios 063 al 071) suscrito entre la señora Melina María Orozco Solano y el arquitecto Gabriel Calvo Víquez en calidad de representante legal de la empresa GC Arquitectura y Diseño S.A., cédula jurídica número 3-101-731673, faltando a su deber de inscribirla ante el CFIA según lo establece el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, según certificación N° 2020015094-E, vista al folio 196 del expediente. 2. En su condición de director técnico del proyecto inscrito según contrato de consultoría N° OC-834163, no haber realizado la inspección de la obra durante su desarrollo y hasta la conclusión de este ya que, de acuerdo con lo manifestado por la denunciante (folio 032) y lo manifestado por el Ing. Esteban Peralta, profesional responsable de la parte eléctrica del proyecto (folio 204), el profesional se encontraba fuera del país y para el 16/11/2019 la obra no estaba finalizada esto, según el “Informe Estado de Obras Pendientes por Construcción de Vivienda Sin Terminar”, realizado por el Ing. Ignacio Rivera Redondo el 16 de noviembre del 2019 (folios 035 al 047). 3. En relación con el cuaderno de bitácora de obra N° P-0335855, no asegurarse de que este documento permaneciera en el sitio de la construcción debidamente resguardado, ni haber comunicado por escrito al CFIA su extravío (folios 045, 204 y 388). 4. Haber faltado a su deber de servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, la Sra. Melina María Orozco Solano, al no entregar, tal como se comprometió en el contrato privado de construcción de fecha 16 de diciembre de 2018, y firmado entre las partes (folios 063 al 071), los trabajos de construcción del proyecto de vivienda, registrado ante el CFIA según contrato de consultoría N° OC834163, totalmente finalizados, llave en mano, ni las obras extra contratadas (tapia del lindero sur de la propiedad y la sección frontal de la propiedad con columnas en concreto armado, cerramiento en pared de block, huellas vehiculares y acera para ingreso a la vivienda) (folios 035 al 047, 344 al 372 y 393). 5. Haber avalado la ejecución de obras adicionales al proyecto tramitado según contrato de consultoría N° OC-834163, como son la tapia del lindero sur de 7.5 metros lineales de longitud y 2.5 metros de altura y la sección frontal de la propiedad con columnas en concreto armado, el cerramiento en pared de block, las huellas vehiculares y la acera para ingreso a la vivienda (folios 035 al 047), sin haber realizado el trámite de registro de su responsabilidad profesional, de estas obras adicionales, ante el CFIA. 6. Haber ejecutado la obra eléctrica del proyecto inscrito según contrato de consultoría N° OC-834163, sin contar con la inspección del Ing. Esteban Peralta Hernández IE-31554, profesional responsable inscrito ante el CFIA, pues, según lo manifestado por el Ing. Peralta Hernández, no fue informado del inicio de la construcción (folios 204 y 205). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8 inciso a) y b). Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, 54 inciso b). Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 11B incisos a, b, d, i y j. (Aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R. del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988). Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras: artículo 7. (Reformado por acuerdo N° 03 de la Sesión de Junta Directiva General N° 20-15/16-G.E. de fecha 26 de abril de 2016, publicado en el Alcance 225 del Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2016). Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 1.6 inciso b), 2.4 inciso a).  (Aprobada por la Junta Directiva General, en su sesión n.º 37-03/04-G.E., de fecha 30 de setiembre del 2004, la propuesta de modificación al Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios, presentada por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, según oficio N° CIEMI-344-2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 05 de noviembre del 2004). Código de Ética del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, se le concede el plazo Improrrogable de Veintiún Días Hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de Siete Días Hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 8 de setiembre de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Arquitectos Arq. Yolanda Rivas Araya, Presidente. CIT-045-2021/0235-2020. Partes: Denunciante: Sra. Melina María Orozco Solano, Investigado: Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez A-21654. Expediente Administrativo Nº 0235-2020. Tribunales de Honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:15 horas del veinte de abril del 2021 el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 20, sesión N° 03-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre de 2020, oficio N° JDG-0139-20/21, resuelve: Citar a la señora Melina María Orozco Solano, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA.  La audiencia se llevará a cabo el miércoles 8 de setiembre de 2021 a las 9:00 horas.  Se le informa a la señora Orozco Solano, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.  Se le hace saber a la señora Orozco Solano, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Arquitectos Arq. Yolanda Rivas Araya Presidente, Arq. Etzia Ramírez Mejía Secretaria, Arq. Jorge Araya Molina Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 232-2021.—Solicitud Nº 275980.—( IN2021561002 ).



[1]              ESCOLA (Héctor Jorge). El Interés Público como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág. 225.

 

[2]              Procuraduría General de la República, dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998, C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre de 2000, C-055-2001 de 27 de febrero de 2001, opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999, O.J.-135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.-081-2001 de 25 de junio de 2001.

 

[3]              Criterio C-084-2009 de fecha 20 de marzo del 2009, Procuraduría General de la República, ver en el mismo sentido criterio C-093-2015 del 17 de abril del 2015.