LA GACETA N° 122 DEL 25 DE
JUNIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
ASOCIACIÓN CLÍNICA DEL
DOLOR Y CUIDADO
PALIATIVOS DEL CANTÓN DE CARRILLO
Fe de Erratas en edicto de reposición de libros
extraviados: María Evelina de Los Ángeles Dávila Bado,
mayor, soltera, pensionada,
con cédula de identidad número
cinco-ciento veinticuatro-doscientos
setenta y tres, vecina de Sardinal de Carrillo,
diagonal a la Coopeguanacaste; y Adela Sequeira Gutiérrez, mayor, casada una vez,
pensionada, con cédula de identidad
número cinco-ciento sesenta y dos-quinientos cincuenta y tres, vecina de Filadelfia de Carrillo,
doscientos sur de A Y A; actuando
en su condición
de vicepresidente y secretaria
por su orden actuando de forma conjunta y en ausencia temporal del presidente de la Asociación Clínica del Dolor y Cuidado Paliativos del Cantón
de Carrillo, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos dos, corrigen el edicto publicado en La Gaceta número ochenta el veintisiete
de abril del dos mil veintiuno
así como el edicto publicado
en Diario Extra el día cinco de mayo del dos mil veintiuno en el
sentido de que el libro extraviado es el número Uno del cual se solicita la reposición ante Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas.—Filadelfia, 22 de junio del
2021.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario Público. Carnet N°
6793.—1 vez.—( IN2021560857 ).
PROYECTO DE LEY
EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS
MESES
PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES
COMERCIALES
Expediente N.° 22.538
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa se ha visto obligada a promulgar una importante cantidad de leyes para atender distintas facetas de la crisis generalizada que vive el país. Una situación económica difícil, con un déficit público producto de gastos descontrolados y de la falta de rumbo, con un ambiente de negocios ralentizado por la desconfianza en la errática dirección del Ejecutivo que ya mostraba su más cruda faceta en el sostenido aumento del desempleo de previo a la pandemia. La situación en general se agravó por la llegada del covid 19, que sumó nuevos elementos como un enorme crecimiento del sector informal de la economía, un desempleo contenido mediante la suspensión de contratos laborales y otro grupo de nuevos desempleados que, a la fecha, incrementan en más de un cincuenta por ciento los desempleados que teníamos antes de la terrible enfermedad.
Ante el escenario que se nos presenta en la actualidad debemos tomar medidas que permitan aliviar las condiciones de funcionamiento del sector empresarial, especialmente en el área de las pymes y las empresas de medio porte, que ahogadas por la paralización de la economía están cerrando sus puertas de manera definitiva en números que no pueden menos que causar profunda preocupación en los tomadores de decisiones de políticas públicas. Ello hace imperativo apoyar a las que aún luchan por sobrevivir.
En la dirección de brindar mejores condiciones para el funcionamiento de estas unidades productivas que son las que más empleos generan es que se dirigen las medidas propuestas en el presente proyecto de ley. En particular, sostenemos que la falta de recursos que tiene el Estado no se puede resolver con voracidad fiscal sobre una economía deprimida y desconfiada, sino que, por el contrario, son indispensables medidas de estímulo durante un plazo razonable y con la necesaria evaluación de resultados, para lograr que la reactivación de la actividad económica nos provea un incremento en la recaudación al realizarse más transacciones y lograr fluidez y confianza, en un ambiente de negocios que muestre mayor consumo en el conjunto de nuestra economía.
El proyecto que presentamos contempla la supresión temporal, por la vía de un artículo transitorio, durante un lapso de seis meses, del cobro del impuesto al valor agregado para los locales comerciales cuando el monto del alquiler sea inferior a un millón doscientos mil colones. El objetivo es favorecer el empleo mediante una disminución de los costos de arrendamiento que favorezca el relanzamiento de la actividad comercial y productiva en el conjunto de la economía. También tomamos en cuenta que los contratos tienden a negociarse a la baja en el presente contexto en que muchísimos establecimientos han sido abandonados por sus antiguos ocupantes. Adicionalmente y durante el mismo plazo se suspende la consideración de los derechos de llave como transmisión de servicios con lo que estimularemos que emprendimientos con finanzas comprometidas por la coyuntura económica sean asumidos por nuevos emprendedores, con lo cual lograremos salvar empleos evitando cierres definitivos de establecimientos.
En la misma dirección, hacemos eco de la preocupación de muchas pymes que se quejan de no poder acceder al régimen simplificado de tributación que existe para estas pequeñas empresas, pues en el
Ministerio de Hacienda les exigen
presentar la última declaración de renta para acceder
al sistema con lo cual les obliga a trabajar durante un año al menos sin poder acogerse al beneficio. Para remover
esa traba se modifica la ley agregando un párrafo final al artículo 4°, aclarando que las empresas podrán inscribirse en el régimen
simplificado con el documento de constitución de la empresa. Esta modificación
no perjudica las potestades
de fiscalización de la Hacienda Pública
sobre estos empresarios, la
cual se puede y debe ejercer a posteriori, pero jamás obstaculizando el acceso a las condiciones de tributación propias del régimen simplificado que se originó en la idea de promover condiciones más fáciles, más simples y agiles para los pequeños emprendedores.
Otra modificación pretende que, por medio de la supresión de la parte final del inciso 25 del artículo 8° que actualmente hace aplicable a los medios electrónicos el impuesto al valor agregado, logremos bajar los costos de adquisición de textos electrónicos, ampliamente disponibles en todas las disciplinas académicas y en la literatura en general, al mismo tiempo que contribuiremos a la descarbonización de la economía mediante la supresión de miles de kilos de papel, incentivando la utilización de libros electrónicos, la educación más accesible y el ahorro de bosques de celulosa.
Por las razones precedentes solicito a sus señorías la aprobación de este proyecto de ley, que representa un paso en la dirección correcta de apostar por la reactivación de la economía en lugar de empeñarnos en lograr una recaudación que termine de arruinar nuestras pequeñas y medias empresas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS
MESES
PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES
COMERCIALES
ARTÍCULO 1- Agréguese un párrafo final al artículo 4 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dirá lo siguiente:
Artículo 4-
Las pymes se podrán acoger al régimen de tributación simplificada desde su constitución, sin que deban presentar estados financieros, declaración de renta anterior o cualquier otro documento con excepción de su escritura de constitución para proceder a su inscripción. Esta disposición podrá ser revisada por la Administración Tributaria luego de cinco años de aplicación.
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso 25 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado que dirá lo siguiente:
Artículo 8-
25. Los libros con independencia de su formato. Esta exoneración incluirá los medios electrónicos que permiten el acceso y la lectura de libros en soporte diferente del papel.
ARTÍCULO 3- Agréguese un artículo transitorio a la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, que dirá lo siguiente.
ARTÍCULO TRANSITORIO- Exoneración temporal del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales
Durante un plazo de seis meses, a partir de la aprobación de esta norma, quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados por las pymes inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación o en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario, cuyo monto mensual de renta no exceda de un millón doscientos mil colones.
Durante el mismo plazo se suspende la consideración de los derechos de llave como transmisión de servicios.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo debidamente razonado, amplíe hasta por seis meses la medida contenida en esta norma transitoria.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021560729 ).
N° 076-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor
Mariano Batalla Garrido, mayor, casado
una vez, abogado, portador
de la cédula de identidad número
1-1228-378, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Harris
Adelante Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802565, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Harris Adelante Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802565, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 35-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Harris Adelante Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802565 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4.—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de julio del 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio del 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Duayner
Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2021560820 ).
R-153-2021-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del primero de junio
del dos mil veintiuno.
Se
conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante
Memorándum DGM-RNM364-2021 de fecha 25 de mayo del 2021, referente a la
solicitud de concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público
del Río Burro, ubicado en el distrito de La Fortuna, cantón San Carlos de la
provincia de Alajuela, tramitada por el señor Luis Ángel Fernández Castro,
cédula de identidad 2-0256-0529, bajo el expediente minero 2018-CDP-PRI-097.
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 25 de
setiembre del 2018, el señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad
2-0256-0529, presentó formal solicitud de concesión de explotación en cauce de
dominio público del Río Burro, ubicado en distrito La Fortuna, cantón San
Carlos de la provincia de Alajuela, gestión a la cual se le asignó el número de
expediente minero 2018-CDP-PRI-097. Dicha solicitud tiene las siguientes
características:
Ubicación cartográfica:
La solicitud se ubica entre las coordenadas
1155049.72 Norte, 434180.14 Este y 1155089.56 Norte, 434162.79 Este límite
aguas arriba y 1154958.15 Norte, 434965.66 Este y 1154948.68 Norte, 434940.23
Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 1660 m2, longitud promedio
954.73, según consta en plano aportado al expediente.
II.—Que mediante resolución Nº 2092-2018-SETENA, de las trece horas treinta y cinco
minutos del once de setiembre del 2018, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental por un plazo de cinco años al Proyecto
denominado “Proyecto CDP Río Burro”, tramitada en el expediente administrativo Dl-13673-2014-SETENA
por el señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529.
III.—Que
mediante certificación ACAT-PNE-CERT-173-2018 del veintiocho de agosto del dos
mil dieciocho, el Director del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte, MSc. Fausto Roberto Alfaro
Morales, certificó que:
“… Una vez efectuado el estudio
por parte la Unidad de Ordenamiento Territorial Ambiental de nuestra Área de
Conservación, basado en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de
Costa Rica escala 1:50.000, y utilizando el programa ArcGIS, (Coordenadas
CRTM05) se ha determinado con base en la ubicación de la Concesión a Nombre
Luis Ángel Fernández Castro: 2-256-529 (Exp. Adm. CDP: 19T-20I2CDP y D1-13673-2014 SETENA). Según Plano
Catastrado N°A-1 178425-2007 y según coordenadas CRTM05 Punto Medio: X: 434482
y Y: 1155189 que este describe el Cauce del Rio Burro se ubica Fuera de Áreas
Silvestres Protegidas Declaradas Administradas por el Ministerio del Ambiente y
Energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la
Ley Orgánica del Ambiente N° 7574 del 04 de octubre
de 1995. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar
con el respectivo Permiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante
ley N° 7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de
1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley
Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los
artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente...”
IV.—Que mediante Memorándum DGM-CMRHN-32-2020
del día 04 de junio del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya /
Coordinador de la Regional Huetar Norte, emitió las recomendaciones técnicas
para el otorgamiento de la concesión minera que se transcriben a continuación:
“Durante el plazo de vigencia
de la concesión, el concesionario deberá acatar estas recomendaciones:
- La concesión minera se ubica en el distrito de La Fortuna (07),
en el cantón de San Carlos (10) de la provincia de Alajuela (02),
específicamente en el poblado de Tres Esquinas, en el cauce del río Burro.
- La concesión contempla, una sección en el cauce de dominio
público de aproximadamente 970 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05
1154958,15N / 434965,66E y aguas abajo y 1155089,56N / 434162,79E, Límite
limite aguas arriba, respectivamente. En la hoja Cartográfica Fortuna, a escala
1:50 000 del IGNCR.
- El material por explotar será arena, lastre y bloques.
- El plazo recomendado para el expediente N°
2018-CDP-PRI-097 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción
anual de 30 000m3 (léase Treinta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá
ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
- El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción,
selección, quebrado y distribución de materiales será de lunes a sábado de
6:00am a 6:00pm. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados.
En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS).
- La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción
laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados,
aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el
material podrá ser cribado y triturado para su comercialización.
- Se dispondrá el área concesionada en 4 bloques de extracción,
distribuidos de aguas abajo hacia aguas arriba de la siguiente forma: El bloque
N°1 se extiende del lindero inferior, entre los vértices 01-02 hasta los
vértices 08-33; desde este punto inicia el bloque N°2 y se prolonga hasta los
vértices 13-28. El bloque N°3, se extiende hasta el vértice 17. Por último, el
bloque N°4 se prolonga del vértice 17 hasta el límite superior de la concesión,
entre los vértices 20-21.
- Se cuenta con dos accesos al cauce, ambos desde la margen
izquierda y de carácter privado, desde la propiedad plano catastrado
A-1178425-2007, folio real 2173220-000. El acceso N°1, ubicado entre los
vértices 02 y 03, límite inferior del bloque#1 y el acceso N°2, ubicado entre
los vértices 34 y 35, sector superior del bloque#1. Desde el acceso N°2 se
pretende la conformación de un dique, camino o espolón, el cual se prolongará por
unos 600 metros, hasta el límite superior del bloque#3, desde donde se accederá
al bloque#4.
- Los patios de acopio y el patio de selección y triturado, se
ubicarán sobre la margen izquierda del cauce, a la altura del sector inferior
de la concesión, dentro de la propiedad plano catastrado A-1178425-2007, folio
real 2173220-000, propiedad de la sociedad Agrícola La Vanessa F.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-542836, cuyo presidente es el señor Luis Ángel
Fernández Castro, cédula 2-02560529.
- Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada
margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se
autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la
margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.
- Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes
del cauce como medida de protección o en su defecto, serán dejados dispersos
dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para
abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el
art. 11 de la Ley de Aguas.
- La maquinaria aprobada para la realización de las labores de
extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora Caterpillar
320LC y 2 Dúmper o vagonetas articuladas Volvo A35D
con capacidad de góndola de 20m3.
- En los patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de
1 cargador frontal de llantas marca Caterpillar 950G. Así como una Planta de
Beneficio conformada por un triturador de quijada marca Telsmith,
tamaño 30x42, Un triturador tipo cono de 4 pies, marca Telsmith
y una criba de 3 niveles de 8 metros de largo. El rendimiento máximo de la
planta de beneficio es de 100m3 por hora y una capacidad media de 80m3 por hora.
- En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de
selección, triturado o lavado, se deberá contar con el permiso respectivo,
otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.
- En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles,
se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
- El sistema de selección y triturado, así como los patios de
acopio, deberán ubicarse en los sitios evaluados y aprobados para tal fin en la
Viabilidad Ambiental.
- Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2
vagonetas.
- Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área
concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales
deberá realizarse en el área designada para esta labor.
- Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de
extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su
ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección
hidráulica.
- Se mantendrá un control periódico, por parte del concesionario,
sobre las condiciones del cauce en el sector aguas abajo de la concesión,
aproximadamente a 100m del lindero inferior, donde se ubica el vado y puente.
- La conformación y extensión del dique camino, indicado en el
Programa de Explotación, como acceso a los bloques superiores, dependerá en
todo momento de las condiciones del cauce y su dinámica.
- Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su
permanencia no deberá superar los 15 días naturales, deberán conformarse en
ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas
abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua
ordinaria (superficie del agua).
- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no
faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades
públicas o privadas colindantes al cauce.
- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no
faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área
concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque
presente.
- La concesionaria deberá apegarse a lo
establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y las
modificaciones aprobadas por la Dirección de Geología y Minas. Así como en la
Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene
Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área
autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del
río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.
- En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o
metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su
respectiva valoración y aprobación.
- Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de
obras de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada,
que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
- En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de
acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento al Código de
Minería. La topografía, las secciones transversales y las secciones
longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar
seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de
estabilidad del cauce.
- En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora
geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un
diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de
avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de
funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento
de la concesión y sus prórrogas.
- Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la
Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce
aprobados por la Dirección de Geología y Minas. No se deben realizar labores
extractivas fuera del área concesionada.
- El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente
amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y
rotulados según el plano vigente.
- Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre
Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a
la fecha de culmino de vigencia de esta, se debe iniciar con la implementación
del Programa de Cierre Técnico”.
V.—En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente
administrativo el oficio DA-1129-2020 del día 30 de julio del 2020 de la
Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en la que se emitió por
dicha dependencia las condiciones del otorgamiento de la concesión minera, que
se detallan a continuación:
“1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de
los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección
transversal del cauce.
2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se presenten represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de
concesione de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA)…”
VI.—Que los edictos de ley, conforme lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería, fueron publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, N° 268 y N° 270, los días 09 y 11 de noviembre del 2020, respectivamente,
transcurriendo el plazo de los 15 días hábiles a partir de la segunda
publicación, sin que se presentaran oposiciones o se alegara un derecho
preferente.
VII.—Que
consta en el expediente minero 2018-CDP-PRI-097, la garantía ambiental
establecida mediante resolución resolución Nº 2092-2018-SETENA, de las trece horas treinta y cinco
minutos del once de setiembre del 2018, por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, en el expediente Administrativo D1-14210-2014 SETENA, la cual se
encuentra vigente hasta el 03 de febrero del año 2022.
VIII.—Que
el señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529, se
encuentra inscrito y al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, así como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de
Hacienda, conforme a las verificaciones realizadas.
IX.—Que
mediante memorándum DGM-RNM-366-2021 de fecha 27 de mayo de 2021, se remite por
parte de la Msc. Ileana Boschini
López, Directora de la Dirección de Geología y Minas
al Despacho del Ministerio de Ambiente y Energía la recomendación de
otorgamiento de concesión minera mediante Memorándum DGM-RNM-364-2021 de fecha 25 de mayo del
2021, la cual se conoce en este acto administrativo.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo 1º del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el
reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que
el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo
en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de
concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de
Minería y en su Reglamento.
III.—Que
la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente
y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de
Geología y Minas acerca de su procedencia.
IV.—Que
el artículo 6 incisos 7 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE,
establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que
deberá:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”
V.—Que en el Alcance Digital N°47 del Diario
Oficial La Gaceta N°42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a
regir la Ley Nº 9647, misma que reforma el primer
párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 6797, Código de
Minería del 4 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer
párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, y adiciona un transitorio, normativa que
textualmente indica:
“Artículo único.—Se
reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N.º 6797, Código de
Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son
los siguientes:
Artículo 36.—El
Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en
cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de
manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de
treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio
de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido
con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para
solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental.
El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta
ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
[ ... ]
Transitorio único.—Todas
aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la
aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la
prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten
con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.
VI.—Por tanto, de acuerdo con la legislación
vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público
disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse por
plazos de hasta 5 años, hasta completar treinta años, mientras sea legal y
técnicamente viable. Para el caso del señor Luis Ángel Fernández
Castro, cédula de identidad 2-0256-0529, con la firmeza de esta resolución
empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de diez años.
VII.—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38
del Reglamento al Código de Minería N. 29300-MINAE, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
VIII.—Que el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la
Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma,
el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los
dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a
los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en
el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y
tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la
técnica, es que se acoge la recomendación de otorgar concesión de explotación
de materiales en el cauce de dominio público del Río Burro mediante Memorándum
DGM-RNM-364-2021 de fecha 25 de mayo del 2021 emitida por la Dirección de Geología
y Minas a favor del señor Luis Ángel Fernández Castro, cédula de identidad
2-0256-0529.
IX.—Que
al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de
explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Burro, de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo
procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y
Minas mediante Memorándum DGM-RNM-364-2021 de fecha 25 de mayo del 2021, en la
que recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el
Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la
resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre del señor Luis
Ángel Fernández Castro, cédula de identidad 2-0256-0529, en el expediente
minero 2018-CDPPRI-097.
X.—Que
la concesionaria, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
extracción de materiales en el Río Burro, con cada una de las recomendaciones
técnicas establecidas mediante Memorándum DGM-CMRHN-32-2020 del día 04 de junio
del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya /Coordinador de la
Regional Huetar Norte, transcritas en el Resultando Cuarto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de
Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la
Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
XI.—Que
en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo manifestado en los
Considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por
la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-364-2021 de fecha
25 de mayo del 2021 y se otorga concesión de explotación de materiales en el
cauce de dominio público del Río Burro a favor del señor Luis Ángel Fernández
Castro, cédula de identidad 2-0256-0529, bajo el expediente minero 2018-CDP-PRI-097.
Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:
a. Plazo: Diez años.
b. Tasa de extracción máxima: 30 000m3 anuales.
c. Materiales a explotar: arena, lastre y bloques.
d. Localización geográfica: Río Burro, ubicado en el distrito
La Fortuna, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela.
e. Localización cartográfica: Entre las coordenadas 1155049.72
Norte, 434180.14 Este y 1155089.56 Norte, 434162.79 Este límite aguas arriba y
1154958.15 Norte, 434965.66 Este y 1154948.68 Norte, 434940.23 Este límite aguas
abajo.
f. Extensión del área: 8 ha 1660 m2, longitud
promedio 954.73.
2º—Las labores de
extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las
recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante
Memorándum DGM-CMRHN-322020 del día 04 de junio del 2020, suscrito por el
Geólogo Maikol Rojas Araya /Coordinador de la Regional Huetar Norte y en las
recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio
DA-1129-2020 del día 30 de julio del 2020.
3º—El
concesionario gozará de los derechos y obligaciones que la legislación minera
dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que
en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua. Caso contrario, podría ser
sujeto a la cancelación de la concesión.
4º—La
concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta
resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección
de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código
de Minería.
5º—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese al concesionario al correo electrónico
agarcoster@gmail.com, a la Dirección de Geología y Minas y a SETENA.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021560587 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Modificación al artículo 22 de la Resolución DGT-R-042-2015 Sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del 21 de junio del 2021.—Juan Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 275814.—( IN2021560409 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:42 horas del 06 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-28-2021; a Alvarado Marín María de Los Ángeles, cédula 1-0568-0235, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos noventa y nueve colones con veintinueve céntimos (¢117.899,29), con un rige a partir del 01 de diciembre del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2021561036 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0003527.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A. con domicilio
en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación
de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANOFEN DX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021546769 ).
Solicitud N° 2021-0003911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia
Way, Suite 200, Greenwood Village,
Co 80111, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: F FUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas
de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros
para automóviles, camiones,
vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo
las llantas de bicicletas,
las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de
scooters; neumáticos de automóviles;
piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas,
kits de carrocería de automóviles,
tapones; tuercas de orejas, faldones e hieleras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021559840 ).
Solicitud Nº
2021-0004464.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de In The
Woods By Fundecor Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101789809, con domicilio
en: San José, Goicoechea, distrito San Francisco, concretamente en el Centro
Corporativo El Tobogán, piso número diez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Decorplank, como marca de
fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para protección de materiales de construcción no metálicos; maderas
semielaboradas; maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de
esta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559850 ).
Solicitud N° 2021-0004005.—Gerald Steward Araya Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 207550361, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797374, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 800 metros sur del INA, edificio de cemento, color café, a mano derecha, 21001, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mareas Drinks and food,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
prestados en relación a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas:
se reserva el diseño de una piña amarilla con lentes
oscuros, color anaranjado,
corona verde, con la palabra mareas
en letras verdes en la parte
inferior con las palabras drinks and food debajo de
la palabra mareas. Fecha:
15 de junio de 2021. Presentada
el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559851 ).
Solicitud Nº 2021-0004857.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc. con domicilio
en 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY
10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERHUMAN
HEARING como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Auriculares para su uso con ordenadores; Auriculares para su uso con
dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas
y PDA; auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento en el hogar;
transmisores de audio digitales inalámbricos y alámbricos; adaptadores
eléctricos; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio;
dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz,
transmisión de datos o audio; mezclador de audio, a saber, mezclador de
torneos; archivos descargables con ajustes de audio para manipular el sonido;
software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la
manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de
auriculares; y software de juegos de computadora; en clase 28: Auriculares para
usar con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para
consolas de juegos; y auriculares para su uso con unidades portátiles para
jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla de
visualización o monitor externo. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 31
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559853 ).
Solicitud N° 2021-0003913.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F FUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas
de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros
para automóviles, camiones,
vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo
las llantas de bicicletas,
las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de
scooters; neumáticos de automóviles;
piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas,
kits de carrocería de automóviles,
tapones; tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559855 ).
Solicitud Nº 2021-0004927.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Tving Co., Ltd con domicilio en 15F, DMC Digitalcube,
34, Sangamsan-Ro, Mapo-GU, Seoul,
República de Corea, solicita la inscripción de: TVING como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transmisión de televisión por suscripción, transmisión
de noticias, servicios de transmisión en demanda de datos, audio, vídeo, juegos
y contenidos multimedia, servicios de transmisión de medios digitales,
transmisión de contenidos de medios digitales para otros, suministro de acceso
a portales de Internet móviles, transmisión de mensajes de texto y vídeo a
través de aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de transmisión de
vídeo, transmisión electrónica de mensajes para el servicio de información
sobre compras, suministro de salas de chat en línea , servicios de transmisión
por satélite y radiodifusión de televisión, servicios de transmisión por cable,
transmisión de películas y programas de televisión a través de redes de
comunicaciones móviles, servicios de transmisión por Internet, suministro de
acceso a sitios de música digital en Internet, transmisión de contenidos
visuales a través de Internet, transmisión de programas a través de Internet,
transmisión de programas de televisión mediante servicios de televisión de
vídeo a la carta y de pago por visión, transmisión de vídeo a la carta,
suministro de acceso a un portal de Internet con programas de vídeo en demanda,
transmisión de programas de televisión por cable, transmisión de programas de
televisión, transmisión de contenidos multimedia a través de redes de
comunicación, alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación, alquiler de
equipos de radiodifusión, alquiler de descodificadores. Fecha: 08 de junio de
2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559856 ).
Solicitud Nº
2021-0004894.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ACTIVCAN, como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para
alimentos, suplementos para animales, alimento para animales medicado; en clase
31: alimento para animales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 31 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021559858 ).
Solicitud N° 2021-0004002.—Gerald Steward Araya Ramírez, soltero, cédula de identidad 207550361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Resmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797374 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros al sur del INA, edificio de cemento color café a mano derecha, 21001, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surfos Pizza
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de preparación de pizza tipo
italiana y estadounidense Reservas: Se reserva la palabra surfos en letras
color blanco con fondo de colores en cada
letra rojo, verde claro, turquesa, anaranjado, amarillo y verde oscuro respectivamente.
Con la palabra pizza en vertical al costado derecho. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021559860 ).
Solicitud N° 2021-0005159.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de
identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio
en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok
Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong
Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: POVA
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: memorias de computadora;
computadoras de regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema;
micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559866 ).
Solicitud Nº 2021-0005018.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en Costa Rica, San José Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Las Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BF Bestenfelden
como marca de fábrica
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria;
como para la agricultura;
la horticultura y la silvicultura;
materias de relleno en
pasta; compost; abonos y fertilizantes.
Reservas: Para ser utilizada
en todo tipo
de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021559869 ).
Solicitud Nº 2020-0010095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Frigoríficos de
Guatemala, S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad
De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITALI ALIMENTOS
como Marca de Fábrica y Servicios en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; hortalizas
y legumbres frescas, plantas
y flores naturales; animales
vivos, malta Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 3 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2021559890 ).
Solicitud N° 2021-0004313.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ensure ADVANCE NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
nutricionales líquidos. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021559891 ).
Solicitud Nº 2021-0003843.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lumen Technologies, Llc con domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603,-, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, el
acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto, mensajería
instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras
redes de comunicaciones; software para permitir cargar, descargar, acceder,
publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware
informático y software grabado para instalar y configurar redes de área local;
hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de
área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de
estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y
redes celulares y fijas; software descargable para acceso a Internet,
transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área
local) para conectar usuarios de computadoras en red; servidor de acceso a la
red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias;
software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y
clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y
aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, en
concreto, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido,
incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y medios de
transmisión por internet y redes Peer-to-peer (red
entre iguales o red entre pares); software descargable para proporcionar
identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos, monitoreo del
tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de
servicio (DDOS), ataques de denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos
informáticos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software
descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API)
para permitir el acceso a información relacionada con el suministro,
mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software
descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de
telecomunicaciones; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la
instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación,
mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones; consultoría en el
campo del mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de
redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e
instrumentos de redes de telecomunicaciones, soporte técnico de redes
inalámbricas, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación
y reparación de redes inalámbricas y resolución de problemas del tipo de
instalación y reparación de redes inalámbricas; consultoría en el ámbito de la
instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware, aparatos e
instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y
mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consulta sobre telecomunicaciones;
suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones
VOIP; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información, servicios de
intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de
archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de
difusión de audio, texto y video por ordenador u otras redes de comunicación,
incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de
datos, información, imágenes de audio y video; facilitación de acceso a un
servicio de red en línea; facilitación de acceso a contenido multimedia en
línea; facilitación de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y
portales; transmisión de videos, películas, cintas fotográficas, imágenes,
texto, fotografías, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio
e información a través de Internet: servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones,
en concreto, facilitación de puntos de acceso a la red a través de los cuales
pasa información sobre la red informática global de información de un proveedor
de servicios de red informática global a otra; servicios de comunicaciones, en
concreto, transmisión de señales de audio y video mediante redes de
telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de
servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de
televisión y películas a través de una red informática mundial; y transmisión
electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o una intranet;
transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de radiodifusión de
televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de
Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios
de comunicaciones personales; facilitación de un acceso de alta velocidad a
redes de área y una red de información informática global; facilitación de
acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica
de mensajes y datos, facilitación de servicios de VPN (red privada virtual);
facilitación de instalaciones y equipos para servicios de acceso a
telecomunicaciones: facilitación de instalaciones y equipos para
videoconferencias y conferencias de telepresencia; facilitación de
instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de
voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para su uso por parte de
proveedores de computación en la nube; servicios de redes de entrega de
contenido, en concreto, entrega de contenido en nombre de terceros;
facilitación de servicios de comunicación de voz a través de Internet servicios
de enlace troncal de protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de
telecomunicaciones, en concreto, teléfono basado en la nube, voz telefónica y
mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia y comunicación por
teléfono móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de
marcación de red telefónica privada (PBX) y servicios inalámbricos de red
telefónica privada (PBX); servicios de puerta de enlace de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios ISDN (siglas en inglés
para red digital de servicios integrados); servicios de telecomunicaciones, en
concreto, transmisión de datos y video prestados mediante el uso de
instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
servicios de teleconferencias y videoconferencias; servicios de tarjetas
telefónicas para llamadas: servicios de comunicaciones telefónicas; servicios
de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios
de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, facilitación para
la transmisión de múltiples señales de datos, voz y video digitalizadas
utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre IP (VOIP); facilitación
de instalaciones, equipos y servicios de comunicación de voz, datos, gráficos,
imágenes y transporte de audio y video para su uso por proveedores de
ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión
inalámbrica y por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
facilitación de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la
web, que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el debate
simultáneos y asincrónicos de documentos, datos e imágenes por parte de los
participantes a través de un navegador web; servicios de difusión por Internet,
en concreto, difusión y transmisión en continuo de grabaciones de audio y video
de eventos en directo y reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea
de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en
concreto, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, servicios
de fax y transmisión de datos, servicios de telecomunicaciones, en concreto,
servicios de correo de voz, facilitación de acceso de usuario a una red
informática global para terceros; facilitación de servicios de transmisión de
video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones;
servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto,
administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros;
servicios de transmisión de televisión; servicios de difusión de audio, texto y
video por ordenador u otras redes de comunicación, incluida la carga,
publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información,
imágenes de audio y video; facilitar acceso a contenido multimedia en línea; en
clase 42: Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de
software de acceso a Internet; consultoría en seguridad informática; análisis
de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de
consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos,
soluciones de computación en la nube pública y privada y evaluación e
implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte
técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases
de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones, consultoría en
seguridad de datos; consultoría en seguridad de Internet; servicios de seguridad
informática, en concreto, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios
de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube,
móviles o de red basados en credenciales asignadas; actualización y
mantenimiento de software informático mediante parches; servicios de
configuración de redes informáticas, consultoría en el ámbito de la gestión de
configuración de hardware y software; servicios de integración de sistemas
informáticos; integración de redes y sistemas informáticos; integración y
pruebas de sistemas de redes inalámbricas; soporte técnico de sistemas de redes
inalámbricas, en concreto, suministro de programas informáticos de respaldo y
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y
software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto,
alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de
automatización, en concreto, automatización a través de tecnologías de
monitorización inalámbrica, telefónicas, eléctricas o web que permiten el
control remoto o automatizado de sistemas de control medioambiental para
viviendas, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de
seguridad, en concreto, automatización a través de tecnologías de supervisión
web, eléctricas o telefónicas inalámbricas que permiten el control remoto o
automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes
informáticas, en concreto, monitoreo de sistemas de red con fines técnicos;
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a / y
por redes informáticas a / y de sitios web no deseados, medios de comunicación,
personal e instalaciones, servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de
alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de
correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto,
supervisión, pruebas, análisis e información sobre el control del tráfico de
Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios
informáticos, en concreto, optimización de redes de computación en nube en
forma de gestión y supervisión de infraestructura remota e in situ de sistemas
de aplicaciones y TI de computación en nube; servicios informáticos, en
concreto, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para
que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota
sus dispositivos informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y
software e información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y
para facilitar la resolución de problemas, servicios informáticos, en concreto
servicios de copias de seguridad y recuperación de datos; identificación y
análisis de amenazas de seguridad con fines de protección de redes
informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto,
supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir
ataques de denegación de servicio distribuida (DDOS) en servidores informáticos
conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto,
restricción del acceso a / v por redes informáticas a sitios web no deseados,
protección contra denegación de servicio (DOS) y ataques de gusanos informáticos,
medios, personal e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra
virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño
de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas
para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de
datos, imágenes y otros datos electrónicos; servicios de almacenamiento
electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto y datos de
audio; servicios de administración y optimización de la WAN, VPN Y VPLS de
otros; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos
virtuales mediante computación en la nube; servicios de copias de seguridad
informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del
rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento
de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la
nube; soporte técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red; servicios
de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de la
infraestructura de servidores alojados para terceros; y provisión de acceso a
sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Reservas: De los
colores: Negro y Celeste. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 28 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021559917 ).
Solicitud N° 2021-0004515.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre videojuegos; suministro
de información de entretenimiento no descargable sobre videojuegos; suministro
de trivias, consejos y estrategias no descargables para videojuegos. Fecha: 31
de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021559918 ).
Solicitud Nº
2021-0004893.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Davines
S.P.A., con domicilio en: Vía Ravasini N° 9/A,
43126 Parma, Italia, -Italia, solicita la inscripción de: COMFORT ZONE
como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos; leches limpiadoras
para el cuidado de la piel; cremas para el cuerpo y la cara; lociones para el cuerpo y la cara; mascarillas faciales y corporales; emulsiones para el rostro y el cuerpo; aceites
corporales y faciales; mantequillas para rostro y cuerpo;
cremas hidratantes faciales y corporales; envolturas [mascarillas] faciales y corporales; gel de afeitar; espuma de afeitar; crema de afeitar; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el afeitado; preparaciones
cosméticas; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; cosméticos en forma de geles; lociones para uso cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; acondicionadores para
la piel; cosméticos para el cuidado de la piel; aceites de masaje no medicinales; cremas de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; preparaciones cosméticas protectoras del sol; aceites de baño no medicinales; sales de baño; baños (preparaciones cosméticas para); talco de tocador; preparaciones depilatorias; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfume; agua de tocador; lociones para el cuidado del cabello; champú; preparaciones acondicionadoras
para el cabello; cosméticos para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; perfumería; aceites esenciales; aceites de tocador; jabones; jabón en barra; antitranspirantes
[artículos de tocador]; jabón desodorante; manteca de cacao para uso cosmético y en clase 44: cuidados de belleza para personas; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; centro de salud; salones de belleza; servicios de peluquería; cuidados de belleza; tratamiento cosmético; masaje; servicios de consultoría en relación con cosméticos, cuidado personal y belleza; servicios de tratamiento cosmético para el cuerpo, rostro y cabello Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021559924 ).
Solicitud Nº 2021-0004973.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon
Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: SEKTOR,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para
su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021559925 ).
Solicitud N° 2021-0003326.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PEPSICO Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPLOTA TU SABOR como señal de publicidad comercial.
Para promocionar: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas,
frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o
combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas,
bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de
vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de
vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base
de soja. Productos protegidos por la solicitud de la marca MANIAX, en clase 29,
Registro 281557 y a la cual se refiere esta señal de publicidad comercial.
Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559926 ).
Solicitud Nº 2021-0004205.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd. con domicilio en Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables;
parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores
de monedas falsas; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de
acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines
no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para
selfies [monopie de mano]; instrumentos
de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de
video; aparatos de control remoto;
filamentos conductores de
luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen
térmica. Fecha: 17 de mayo
de 2021. Presentada el: 10
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021559927 ).
Solicitud N° 2021-0004552.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la
inscripción de: SPACE-DWELLER como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes,
diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes,
relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras
preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 31 de mayo del 2021.
Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021559928 ).
Solicitud Nº 2021-0003299.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Adoreme
Inc., con domicilio en 401 Broadway, 12TH Floor,
New York, NY 10013, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones de tocador y cosméticos no medicados, cosméticos y preparaciones
cosméticas, preparaciones cosméticas de protección solar. Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021559929 ).
Solicitud N° 2021-0004077.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de 4B Company S.R.L. con domicilio en Via
Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia,
Italia , solicita la inscripción de: BROSWAY como marca de fábrica y
comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de
pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de
presentación para instrumentos horológicos y cronométricos;
cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares [joyas];perlas
[joyas];estuches de joyería; aretes [joyas];anillos [joyas];pulseras
[joyas];cadenas [joyería];medallones [joyas];dijes [joyas];colgantes
[joyas];tobilleras [joyas];pines que son joyas; gemelos [mancuernas]; prensacorbatas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 6
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021559930 ).
Solicitud Nº 2021-0004468.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments LTD., con
domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COUNTRY FRESH,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Zumo de tomate (para usarse en la cocina)
y puré de tomate. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registradora.—( IN2021559931 ).
Solicitud Nº 2021-0004631.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The
Hershey Company con domicilio en 100 Crystal a Drive, Hershey, PA
17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S
CHOCO TUBES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Chocolates; dulces y productos de confitería relacionados con chocolate. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021559932 ).
Solicitud N°
2021-0004629.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Hershey Company con domicilio
en 100 Crystal A Drive, Hershey,
PA 17033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S
CRISTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces, chocolates, productos
de confitería. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021559933 ).
Solicitud Nº
2021-0004078.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de 4B Company S.R.L., con domicilio en Vía
Guido Rossa 1, 63833 Montegiorgio (Fermo), Italia, -
Italia, solicita la inscripción de: PIANEGONDA como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto, relojes de
pulsera y relojes; cronómetros; correas para relojes de pulsera; cajas de
presentación para instrumentos horológicos y
cronométricos; cajas de presentación para joyas y piedras preciosas; collares
[joyas]; perlas [joyas]; estuches de joyería; aretes [joyas]; anillos [joyas];
pulseras [joyas]; cadenas [joyería]; medallones [joyas]; dijes [joyas];
colgantes [joyas]; tobilleras [joyas]; pines que son joyas; gemelos
[mancuernas]; prensa corbatas. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 6 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021559934 ).
Solicitud Nº 2021-0004730.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol, S. A., cédula jurídica 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEPOL MARKET,
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: se reserva el color blanco y verde (en dos tonalidades). Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021559935 ).
Solicitud N° 2021-0003151.—Mariela Molina García, cédula de identidad 111930800 con domicilio en Pavas Condominio Valencia casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIDOS
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo balsamo, fragancia, splash refrescante para perros y gatos Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021559956 ).
Solicitud Nº
2021-0001861.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima,
con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
ELIGLAS
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un producto medicinal para uso
humano a base de eliglustat. Fecha:
08 de marzo de 2021. Presentada
el: 01 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio Registrador.—( IN2021559968 ).
Solicitud N° 2021-0004222.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Peninsula Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la Avenida Diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOFTOPP SURFSIDE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado
a la actividad de restaurante, cafetería, servicios de panadería, bares,
servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento, servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en Guanacaste, Playa Potrero, Surfside potrero diagonal al Hotel Bahía del Sol en el
tercer piso. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021559969 ).
Solicitud Nº
2021-0004221.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de
la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de
dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROOFTOPP SURFSIDE, como marca de servicios en clase 35 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y al por menos de productos de panadería y
repostería; en clase 43: Servicios de bar, servicios de bares de comida rápida,
servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering / servicios
de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de
panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 11 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021559970 ).
Solicitud Nº
2021-0004287.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Officina DI Bicilette, SRL, cédula jurídica N° 3102796734, con domicilio en: San Pablo, distrito San
Pablo, Urbanización San Isabel, etapa número uno, casa número 30, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MENOS TIEMPO EN TALLER, MAS PEDALEO,
como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado
a asesoría técnica, reparación y mantenimiento de toda clase de
bicicletas, así como la venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística
en relación con el nombre comercial Officina DI Biciclette ODB, registro 294246. Fecha: 01 de junio de
2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021559972 ).
Solicitud Nº 2021-0004220.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Península
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368871 con domicilio en
Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la Avenida Diez, veinticinco
metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a
mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE DEL SOL
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
al por mayor y al por menor de productos
de panadería
y repostería;
en clase 43: Servicios de bar, servicios de
bares de comida rápida,
servicios de cafés, servicios
de cafeterías,
servicios de catering/ servicios
de banquetes / servicios de
bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 11 de junio
de 2021. Presentada el: 11
de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021559973 ).
Solicitud Nº 2021-0004212.—Marcela De Los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderado especial de José Andrés Umaña González, casado una vez, cédula jurídica 3101729523, con domicilio en Heredia, San Pablo, distrito Central, Condominio Quinta Fontana número cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA-TITANIUM DENTAL CARE,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial de servicios dentales en la cual se utilizan insumos de Titanio de alta gama. Reservas:
la propietaria de esta
Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021560094 ).
Solicitud N° 2021-0003096.—Lilliam Gabriela Bonilla Montero, cédula de identidad N° 107960405, con domicilio en Vázquez
De Coronado, Dulce Nombre De Jesús, Urbanización la Familia, casa siete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: berõe,
como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto cosmético y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021560106 ).
Solicitud N° 2021-0004608.—Angie Andrea Arce Acuña, soltera, cédula de identidad N° 303670710, en calidad de apoderada generalísima de Despacho de la Doctora Angie Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766776, con domicilio en Cartago Centro, de los Tribunales de Justicia, 350 metros al sur en Bufete Doctora Angie Arce Acuña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DRA. ANGIE ARCE ACUÑA,
como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados,
asistentes legales y defensores personales, a individuos, grupos
de individuos, organizaciones
y empresas; servicios de investigación relacionados con la
actividad jurídica y contable. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021560122 ).
Solicitud Nº 2021-0004980.—Andrea Paola Jiménez Torres, soltera, cédula de identidad N° 115780978, en calidad de apoderado generalísimo de The Kristal Sea Limitada, cédula jurídica N° 3102794478, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, de la entrada principal del Club La Guaria, 100 metros sur y 50 metros este, cuarta casa a mano izquierda de color rojo con blanco y columnas de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOTY MAKER
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560146 ).
Solicitud Nº 2021-0004224.—Karina Pérez Bruno, casada una vez, cédula de identidad N° 120100511, en calidad de apoderada especial de Kamarina de Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370054, con domicilio en Heredia-Santa Bárbara 600 metros norte del estadio de Santa Bárbara, Urbanización Vistas de Santa Bárbara, Quinta Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: amen the muse
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta en línea de ropa
zapatos, bisutería, zapatos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560171 ).
Solicitud N° 2021-0005028.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Integer Development S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102076765, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SENDEROS, como marca de servicios en clases: 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
inmobiliarios; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021560182 ).
Solicitud N°
2011-0011781.—Robert C. Van Der Putten, en calidad de
apoderado especial de Diamond Resorts Holdings LLC.,
con domicilio en 3745 Las Vegas Blvd. South, Las
Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND
RESORTS INTERNATIONAL como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes
raíces vacacionales (en el campo de servicios de intercambio de tiempos
compartidos y de alquiler de habitaciones) prestados en relación con complejos
vacacionales. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de noviembre de
2011. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021560183 ).
Solicitud Nº
2021-0003927.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado especial de Iglamp S. A., con
domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del
Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iGlamp
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal de lujo. Ubicado en
San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 200 metros norte del Scotiabank,
casa de dos pisos frente a la embajada de Cuba. Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560184 ).
Solicitud Nº 2021-0004317.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste del puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021560185 ).
Solicitud Nº 2021-0004318.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626 en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Guachipelín de Escazú, ochocientos metros al noroeste del Puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, Bodega, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021560186 ).
Solicitud Nº
2020-0008942.—Jessica Ward Campos, casada una
vez, cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B Nº
35 a Sur 47, edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DON’T SETTLE como
serial de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prendas de vestir
deportivas, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. En
relación con las marcas Givelo & diseño
registro 295128 y Gvl & diseño registro 295906.
Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560211 ).
Solicitud Nº 2021-0005086.—Gustavo Alfredo Chacón Benavidez, casado, cédula de identidad 112040524, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial Vereda del Río, casa 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spirit2 All ART & CULTURE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14; 16; 24; 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
joyería.; en clase 16: Productos de imprenta, artículos papelería y adhesivos.; en clase 24: Materias
textiles y materias plásticas.;
en clase 25: Prenda de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; negro y
dorado. Fecha: 11 de junio
del 2021. Presentada el: 4
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021560297 ).
Solicitud Nº 2020-0000686.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en: Escazú,
Trejos Montealegre, 600 m al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASCADA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración
(alimentación).
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021560384 ).
Solicitud Nº 2021-0003233.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con domicilio en Torre MMG, Piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021560389 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006561.—Marianela Arias Chacón,
cédula
de identidad, en calidad de
representante legal de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-295868, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPERIAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021503779 ).
Solicitud Nº 2021-0003221.—Danny Leonardo Fallas Quesada,
soltero, cédula de identidad N° 304330675, con
domicilio en: Paraíso, de la iglesia católica 200 m sur y 125
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ritmo Latino Academia de
Baile Popular por Danny Fallas
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a academia de baile popular, coreografías y formación de profesionales (instructores). Ubicado en Cartago, Cartago, 100 metros al sureste
del Servicentro Los Ángeles, carretera a Paraíso. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560132 ).
Solicitud Nº 2020-0000687.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASCADA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de
restauración (alimentación),
ubicado en Escazú, del puente Lozano, 600
metros oeste, 15 metros norte,
detrás de la gasolinera
Delta Palermo. Fecha 12 de mayo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021560388 ).
Solicitud Nº 2021-0002863.—Joshua Bradly (nombre) Wendel (apellido), cédula de residencia N° 184001066414, en calidad de apoderado generalísimo de Los Ojos Productions, Limitada, cédula jurídica N° 3102789173, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVISION VILLAGES como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de empresa comercial.; en clase 36: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560417 ).
Solicitud Nº 2021-0004016.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, ambos en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas; ungüentos; lociones; aceites corporales; en clase 5: Preparaciones
medicinales para el cuidado de la piel; vitaminas y suplementos dietéticos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 05 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560418 ).
Solicitud N° 2021-0005198.—Jorge Selva Salazar, casado dos veces, cédula jurídica N° 105790476, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo M A Inmobiliario del Pacífico, cédula jurídica N° 3101406634, con domicilio en cantón central, avenida 10, de Casa Matute, 25 metros al sur, Edificio Reva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZARIUM,
como marca de servicios en clases:
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, levadura, polvo de hornear, salsas condimentos y especias; en clase
43: servicios de restauración
(alimentación) de especialidad
en preparación y venta de pizzas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021560427 ).
Solicitud Nº 2021-0004619.—Digna del Rosario Godínez Porras, viuda, cédula de identidad N° 104370420, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 250 metros norte del Liceo Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calicanto
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sus idóneos.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 24 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021560441 ).
Solicitud Nº
2021-0004031.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada especial de Collier Nominees Llc, con domicilio en:
1891 N.W. Commerce Court, Troutdale,
Oregón, 97060, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: 30 SECONDS, como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Quitamanchas; preparaciones de limpieza para superficies exteriores; y
manchar removedores de superficies exteriores y en clase 5: Biocidas;
fungicidas; algicidas; y preparaciones químicas
para controlar y eliminar algas, musgo, líquenes y moho. Fecha:
13 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560465 ).
Solicitud N° 2021-0004997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101417790, con domicilio en San
Rafael, de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AG GOURMET MIX como marca de fábrica y
comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas
y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio del
2021. Presentada el 03 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021560466 ).
Solicitud N° 2021-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones E Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101417790, con domicilio en San Rafael de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASSO
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para
caballo. Fecha: 16 de junio
de 2021. Presentada el 03
de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021560467 ).
Solicitud Nº 2021-0004998.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790 con domicilio en San Rafael de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duketas Bocadillos Extrusados para Perros Adultos
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Bocadillos extrusados para perros adultos. Fecha: 16
de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021560468 ).
Solicitud N° 2021-0004996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101417790, con domicilio en San
Rafael, de la Casa Cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CU-CU, como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases:
animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021560469 ).
Solicitud Nº
2021-0004995.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la casa
cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los
animales, malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021560470 ).
Solicitud Nº 2021-0005142.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Beijing Didi Infinity Technology
Develoment Co., Ltd. con domicilio en Building 34, N°
8 Dongbeiwang West Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
DiDi como marca de servicios en clases: 38 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Radiodifusión; difusión de programas de televisión; servicios de agencias de
noticias; envío de mensajes; comunicaciones por terminales informáticas;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; facilitación de
acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso
a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos;
transmisión de datos; transmisión de video a pedido; alquiler de teléfonos
inteligentes; en clase 41: Academias [educación]; enseñanza; servicios de
instrucción; servicios educativos; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización
de competiciones deportivas; organización de espectáculos o shows; servicios de
biblioteca móvil; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; servicios
de composición de página que no sean con fines publicitarios; entretenimiento
televisivo; producción de espectáculos; producción de música; suministro de
música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no
descargables; servicios de esparcimiento; servicios de animadores; presentación
de programas de variedades; servicios de juegos prestados en línea desde una
red informática; suministro de instalaciones deportivas; alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; provisión de
facilidades de museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines
zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios
interiores. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021560514 ).
Solicitud Nº
2021-0005199.—Dahiana Eugenia Marín
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 112920887, en calidad
de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula
jurídica N° 3007351220, con domicilio
en San Pedro, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALIDAD Y MEDIDAS PARA LA VIDA
como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación, servicios de análisis industrial, investigación y diseño
industrial, calidad y servicios de autenticación, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. En relación con
la marca registro 288598. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021560516 ).
Solicitud N° 2021-0004719.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006,
Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China , solicita
la inscripción de: INNOVATION FOR EVERYONE como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Tarjetas SIM; ordenadores portátiles; pulseras de identificación
codificadas, magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; traductores
electrónicos de bolsillo; software de computadora, grabado; dispositivos
periféricos informáticos; hardware de la computadora; aplicaciones de software
descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
aplicaciones móviles descargables; archivos de imágenes descargables;
emoticonos descargables para teléfonos móviles; ratones [de computadora];
aparatos de procesamiento de datos; tarjetas de identificación digitales y
magnéticas para servicios de pago; relojes inteligentes; podómetros; máquinas
de dictar; hologramas; dispositivo de reconocimiento facial; aparatos de
registro de tiempo; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
máquinas de votación; marcadores de dobladillo; aparatos para comprobar el
franqueo; cajeros automáticos [ATM]; aparatos de fototelegrafía; báscula
electrónica de peso corporal; medidas; carteles digitales; equipo terminal
telefónico; intercomunicadores; teléfonos móviles con reloj inteligente;
celulares; estuches para teléfonos móviles; palos para selfies
para teléfonos inteligentes; soportes y soportes para teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes de pulsera; enrutadores de red; equipo de comunicación
en red; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo];
teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; monitores de visualización de
vídeo portátiles; aparatos de televisión; lectores de libros electrónicos;
auriculares; auricular bluetooth; micrófonos; videocámaras; dispositivo de
recogida para equipos de comunicación; registrador de datos de automóviles;
máquina de aprendizaje; armarios para altavoces; proyectores de video; cámara
digital; lente de la cámara del teléfono inteligente; proyectores de enfoque
automático; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos;
termómetros que no sean para uso médico; aparatos de análisis de aire; aparatos
de enseñanza audiovisual; simuladores para la dirección y control de vehículos;
indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; lentes
ópticos; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; cables USB para
teléfonos móviles; semiconductores; reóstatos; transductores; enchufes y otros
contactos [conexiones eléctricas]; interruptores eléctricos; adaptadores
eléctricos; fibras ópticas [fibras] [filamentos conductores de luz]; pantallas
de video; chips [circuitos integrados]; aparato de control remoto no incluidos
en otras clases; pararrayos y conductores eléctricos; aparatos de regulación
del calor; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de
rayos x que no sean para uso médico; cascos protectores; instalaciones
eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares
para puertas; gafas 3d; los anteojos; cargadores usb;
baterías eléctricas; cargador inalámbrico para teléfonos inteligentes; dibujos
animados; parada de coche de control remoto portátil; imanes de nevera; vallas
electrificadas; silbidos para perros; collares electrónicos para adiestrar
animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir el ganado;
silbatos deportivos; velas de huevos; imanes decorativos. Fecha: 4 de junio de
2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560519 ).
Solicitud Nº
2021-0004678.—Paola Yglesias
Valverde, divorciada, cédula de identidad 108980417, en calidad de apoderado
especial de Agencia para el Desarrollo Local Cooperativo Adelcoop
RL, cédula jurídica 3004511693, con domicilio en San Francisco de dos Ríos,
Barrio Los Sauces, de la carnicería El Bosque 50 metros norte, 25 metros oeste
cuarta casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesta.
Observatorio de la Cooperación para el Desarrollo Local, como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021560522 ).
Solicitud Nº 2021-0004165.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de NLI CORP con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: bu ca
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros,
Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: Blanco
y negro. Fecha: 8 de junio
de 2021. Presentada el: 7
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021550526 ).
Solicitud Nº 2021-0004166.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp., con domicilio en edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reservas:
De los colores; blanco y
negro Fecha: 8 de junio de
2021. Presentada el: 7 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560527 ).
Solicitud Nº 2021-0004167.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en
calidad de apoderado especial de NLI Corp, con
domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados,
segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola,
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: bu ca
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia;
servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 8 de junio de
2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560528 ).
Solicitud N° 2021-0004168.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp., con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca
como marca de servicios, en clase(s): 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio del 2021.
Presentada el: 07 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021560529 ).
Solicitud Nº 2021-0004169.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nli Corp., con domicilio en edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca Seguro dental
como marca de servicios
en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: remolque
de vehículos en el marco de servicios
de asistencia en carretera, servicios de asistencia en viajes.
Servicios de asistencia en general. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560530 ).
Solicitud Nº
2021-0004170.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp, con domicilio en: edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: buca
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría profesional
en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios
telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2021560531 ).
Solicitud Nº 2021-0004315.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada,
cédula de identidad N° 801030188, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio El Maná Productos Naturales S.A., cédula
jurídica N° 3101263934, con domicilio en: frente al
costado sur del parque Próspero Fernández del Pizza Hut 25 mts este, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Maná IM-KIDS, como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remedios
naturales y farmacéuticos destinados a niños y niñas.
Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador.—( IN2021560539 ).
Solicitud Nº 2021-0003638.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Pintura Modelo, Sociedad Anónima con domicilio en km 13.5 carretera a Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Modelo
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560540 ).
Solicitud Nº 2021-0003664.—Luis Alfonso Gutiérrez Ronsó, casado, cédula de identidad 801310251, en calidad de apoderado generalísimo de 3101773805 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773805, con domicilio en Escazú, Escazú de Panadería Porras 25 metros sur 250 metros este, portón de madera a mano izquierda, a la par de tapia azul Los Aguilar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTRO CENTRO AMÉRICA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de limpieza. Ubicado en provincia de San José, Escazú, de Panadería Porras 25 metros sur, 250 metros este, portón de madera a mano izquierda a la par de tapia azul Los Aguilar. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560546 ).
Solicitud Nº 2021-0004075.—Giancarlo Segnini Polo, casado una vez, cédula de identidad N° 108240369, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Vargas Segnini Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811867, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Calle 16 y Transversal 67, 50 metros sur y 75 metros este del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, casa esquinera color blanco portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: del gran
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas que contienen café, así como refrescos gaseosos, agua, smothies (batidos), cafés fríos y calientes, pan, repostería, snacks, tales como papas tostadas, galletas, pan y café molido empaquetado para que los clientes compren para llevar. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca del Antiguo Banco Anglo doscientos setenta y cinco metros al norte, antigua Soda La Tortuguita. Reservas: De los colores: amarillo, café y negro. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021560562 ).
Solicitud N° 2021-0003143.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601 con domicilio en San José-Curridabat Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVINOIR
como marca de comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calcetines,
medias, ropa de gimnasia y guantes para la realización de pilates y yoga. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021560579 ).
Solicitud Nº 2021-0005019.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Lasaméricas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BF BESTENFELDEN
como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: Para ser utilizada en todo
tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021560597 ).
Solicitud Nº
2021-0004307.—Carolina Muñoz Solís,
cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102715898, con domicilio en: Alajuela-San
Ramón doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez,
20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMicroVision
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 15
de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021560598 ).
Solicitud Nº 2021-0005083.—Daniel Smith Vargas, soltero, cédula de identidad 112840304 con domicilio en Cedros, Sabanilla, Montes de Oca, de la Escuela de Santa Marta 600 metros norte 50 oeste casa 4B Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dani Smith
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560615 ).
Solicitud Nº 2021-0000739.—Jeffry Alpízar Fernández, Cédula de identidad 111350494, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101394436 con domicilio en Alajuela, Alajuela El Roble Urbanización El Tejar casa número dieciocho caserío del distrito cuarto San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermanos Alpízar
como marca de comercio y servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de autobuses y transporte de
pasajeros Reservas: Solicito reserva de colores contemplados en el diseño
Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560618 ).
Solicitud Nº
2021-0002012.—Eugenia
Zamora Hernández, cédula de identidad 113050530, en calidad de apoderado
generalísimo de Patioplants MKE Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-799384 con domicilio en Santo Domingo, Calle Lencha, de la
iglesia católica 100 m al este, Condominio Terranostra,
apartamento 19-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATIO PLANTS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
plantas ornamentales. Ubicado en San José, Montes de
Oca, Centro Comercial Plaza del Sol, nivel 1, entrada principal, local comercial
tipo quiosco, diagonal a la
Librería Internacional. Reservas: del color verde agua, gris oscuro
y verde musgo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560619 ).
Solicitud Nº 2021-0001484.—Gidget Alvarado Murillo, Cédula de identidad 205930145, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liberta Servicios Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798118 con domicilio en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Guácima, Barrio El Coco, de la esquina noroeste de la plaza de futbol de Barrio El Coco quinientos metros sur, Condominio Villanea, casa número veinticuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Liberta | Contabilidad
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios contables, el servicio de asesoría tributaria, servicios de
auditoría.; en clase 41: Cursos digitales relacionado a los temas de contabilidad,
auditorias como en temas tributarios. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el:
17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021560552 ).
Solicitud N° 2021-0004065.—Marvin José Rodríguez Solorzano, casado una vez, cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica N° 3101377316, con domicilio en San Ramón, Alajuela, en las oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, ubicadas un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Altura de San Ramón Especial,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: beneficio de café. Reservas: no hay reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560567 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001075.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOCIQUE FINANZAS PLUS
como marca de servicios
en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco
y celeste. Fecha: 10 de marzo
de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021540252 ).
Solicitud N° 2021-0004709.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Open Borders Educational Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-805288 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segundo edificio a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN BORDERS
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de orientación vocacional; orientación vocacional para estudiantes; Evaluación sobre orientación profesional; orientación académica para cursos en el exterior; orientación para estudiantes. Reservas: Se reserva el uso de la marca en color azul y celeste, así como su uso en cualquier color y tamaño Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021557919 ).
Solicitud N° 2021-0003919.—Ricardo Pinza Spinatelli, cédula de
residencia N°
186200436732, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano, cédula jurídica N° 3002784933, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Residencial Tejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa
número siete, a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HUELLA 18.12,
como marca de servicios en clase
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: difusión de programas de radio
digital Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559333 ).
Solicitud N° 2021-0004722.—Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310151324, con domicilio en Zapote, Edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: .VÉRITAS
como marca de servicios, en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021560536 ).
Solicitud N° 2021-0005084.—Eliecer Gerardo Arias Sánchez, cédula de identidad N° 401640007, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Infantil Angelitos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791275, con domicilio en provincia: Heredia, cantón: Flores, distrito: San Joaquín, barrio: Santa Marta, Calle el Progreso, del tanque de agua de Santa Marta, 150 metros suroeste y 75 metros al oeste, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo CIAN,
como nombre comercial en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación preescolar; educación primaria; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 4 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560721 ).
Solicitud Nº
2021-0004579.—Ronal Ramírez Hernández, soltero,
cédula de identidad N° 115710049, en calidad de
apoderado generalísimo de Iniciativas Tierra Verde Sociedad Civil, cédula
jurídica N° 3106807211, con domicilio en: Barva, 125
metros norte de la Agencia del Banco Nacional, casa a mano derecha color
naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INICIATIVAS TIERRA
VERDE
como marca de fábrica en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fabricación
de abonos nitrogenados. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021560737 ).
Solicitud Nº 2021-0001977.—Luis Diego Lizano Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 103730065, en calidad de apoderado especial de Chemanubok S.A., cédula jurídica N° 3101803209, con domicilio en setenta y cinco metros este del Supermercado El Porvenir, INVU número tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabia Luna
como marca de fábrica
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, aceites esenciales, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales de perfumería. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021560803 ).
Solicitud Nº
2020-0010711.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Imperquimia SA. de C.V., con
domicilio en: Carretera Federal México-Pachuca KM 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755,
México, solicita la inscripción de: Urelastic,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: impermiabilizante uretano.
Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021560805 ).
Solicitud Nº 2020-0007725.—Carlos Roberto Barquero Núñez, cédula de identidad 204920598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cadisol Import S. A., Cédula jurídica 3101721096 con domicilio en San Francisco De Dos Rios, San Jose.200 mts sur y 75 oeste del Abastecedor Los Sauces, Costa Rica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: CHOETECH
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores
de baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; Baterías
eléctricas; acumuladores eléctricos; Baterías para iluminación; Celdas
galvánicas; Baterías solares; Celdas fotovoltaicas; Baterías galvánicas; Cables
eléctricos; Cargadores inalámbricos eléctricos; Cargadores USB Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021560813 ).
Solicitud Nº 2020-0010709.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de IMPERQUIMIA S.A. de C.V., con domicilio en: Carretera Federal México-Pachuca km 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: Imperquimia, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:productos impermeabilizantes, selladores, recubrimientos y productos para concreto. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560829 ).
Solicitud Nº 2020-0010710.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de IMPERQUIMIA SA. De C.V. con domicilio en Carretera Federal México-Pachuca km 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: Sellokote como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Impermeabilizante en polvo. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560832 ).
Solicitud Nº 2021-0004540.—Olger Iván Angulo Garita, divorciado una vez, cédula de identidad 112230264 con domicilio en San Rafael, Terrazas del Oeste, Etapa III, casa número setenta y ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RI Rafel Inclusive WE ARE INCLUSIVE
como Marca de Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y sombrerería Reservas: Se reservan los colores:
amarillo, negro y blanco Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021560838 ).
Solicitud Nº 2021-0004823.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S.A. con domicilio en Avenida Republica de Perú, domiciliada en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLORIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases:
5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carme de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase
32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021560846 ).
Solicitud Nº 2019-0008582.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA SHAKE
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés;
material para empastes e improntas
dentales; en clase 29: Productos lácteos; en clase
30: café, te, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021560845 ).
Solicitud Nº
2021-0004820.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA
como marca de fábrica y comercio en
clases: 5, 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
Marinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta y
en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021560847 ).
Solicitud N° 2021-0004821.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5; 29; 30; 31 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles. Clase
30: café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú,
sucedáneos
del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería, helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021560848 ).
Solicitud Nº 2021-0004822.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clases: 5;
29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase
32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha 07 de junio de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560849 ).
Solicitud Nº 2021-0004683.—David Fernando Calderón Soto, soltero, cédula de identidad N° 205640360, en calidad de apoderado general de Fundación Cannabis Medicinal Costa Rica, Cédula jurídica 3006783333 con domicilio en Central, Central, Monserrat, 150 metros oeste del City Mall, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLI
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 29; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
jabones, aceites esenciales, lociones capilares y dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario complementos alimenticios para personas o animales;
en clase 29: Extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
en clase 31: Productos hortícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas, plantas y flores, productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560863 ).
Solicitud N°
2021-0004825.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carme de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021560864 ).
Solicitud Nº 2021-0005004.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021560865 ).
Solicitud Nº 2021-0005007.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021560866 ).
Solicitud N° 2021-0005008.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderada especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560867 ).
Solicitud Nº 2021-0005003.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021560868 ).
Solicitud Nº 2021-0005088.—Reynor Jesús Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad 304500803 con domicilio en Guápiles, Pococí, Quintas del Trópico, quinta D3, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VALLE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café molido. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021560869 ).
Solicitud Nº 2021-0005005.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para Proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021560874 ).
Solicitud Nº
2021-0005006.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021560875 ).
Solicitud N° 2020-0006489.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1857192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá N° 2461, Lima13, Perú, solicita la inscripción de: BALANZ,
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021560876 ).
Solicitud Nº 2020-0006335.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Dentsu Group Inc con domicilio en 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minatoku, Tokyo, 105-7050, Japón, solicita la inscripción de: dentsu
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir o siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y
promoción; publicidad en línea por redes informáticas; publicidad por
televisión; publicidad por radio; publicidad en revistas; distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad
callejera; servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad;
servicios de información relacionados con la publicidad; asesoramiento en el
ámbito de la publicidad; servicios de composición de página con fines
publicitarios; correo publicitario; actualización de material publicitario;
publicación de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios;
planificación y producción de medios publicitarios; planificación y
organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación y
organización de eventos promocionales de ventas y de marketing; distribución de
muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones públicas; decoración de
escaparates; alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios;
corretaje para la puesta a disposición de espacios publicitarios; alquiler de
material publicitario; marketing; promoción de ventas por cuenta de terceros;
promoción de productos y servicios para terceros y asesoramiento conexo;
búsqueda de patrocinadores; previsiones económicas; investigación, estudio,
análisis y evaluación de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas;
servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia
publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado relativos
a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso de los usuarios
de Internet a sitios web, y suministro de análisis e información sobre los
resultados de estos estudios; suministro de información empresarial o
comercial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y
consultoría sobre gestión comercial; servicios de consultoría y asesoramiento
en estrategias empresariales; investigaciones empresariales y análisis de
datos; tramitación administrativa de pedidos de compra; suministro de
información sobre ventas comerciales; negociación de contratos para la compra y
venta de productos, para terceros; administración empresarial de la concesión
de licencias de productos y servicios de terceros; representación comercial de
artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría en diversas
actividades planificación empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas;
complicación, gestión y análisis de información sobre clientes de empresas, y
suministro de información conexa; organización de la cooperación técnica, de
ventas y producción de empresas; suministro de información sobre la preparación
de estados de cuentas; suministro de información sobre servicios de
contratación y empleo; servicios de colocación laboral; consultoría sobre
colocación laboral; compilación de listas de distribución; trabajos de oficina,
a saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas;
servicios de agencias de trabajos de oficina; servicios de agencias de trabajos
de oficina en relación con pedidos de compra de productos; gestión de archivos
informáticos; servicios de agencias de cálculo de las regalías por derechos de
autor para terceros; servicios de comunicados de prensa; búsqueda de
información en archivos informáticos para terceros; procesamiento de la
introducción de datos, sistematización y compilación de información en bases de
datos informáticas; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación
con el procesamiento de datos; servicios de suscripción a periódicos para
terceros; optimización de motores de búsqueda; promoción de productos y
servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; administración permiten
a los miembros canjear sus millas por puntos o premios ofrecidos por otros
programas de fidelidad; presentación de empresas y de sus productos y servicios
en Internet; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la
administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen
cupones; emisión y gestión de tarjetas de acumulación de puntos; organización y
celebración de subastas; servicios de agencia de importación; recopilación y
sistematización de comunicaciones y datos por escrito; servicios de gestión
operacional relacionados con el manejo de sistemas informáticos o servicios de
asesoramiento, consultoría e información conexos; servicios de recepción para
visitantes en edificios; información y asesoramiento a los consumidores sobre
la selección de productos y artículos a la venta; alquiler de máquinas y
aparatos de oficina; facilitación de información sobre empleo e información
conexa; facilitación de información sobre artículos de periódicos; alquiler de
máquinas expendedoras; Servicios de subscripción a servicios telemáticos,
telefónicos o informáticos para terceros. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto- 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021560877 ).
Solicitud Nº 2021-0003097.—María Julia Rojas Salazar, casada una vez, cédula de identidad 900810248, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Las Nubes de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3101783759 con domicilio en Zarcero, 500 metros oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las nubes de Zarcero Panadería
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos a base de harinas y preparaciones a base de levaduras,
polvo de hornear, sal y especies. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 8 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021560879 ).
Solicitud N° 2021-0004274.—Johanna Benavides Matamoros, casada una vez, cédula de identidad N°
109350671, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Ramírez Serrano,
soltero, cédula de identidad N° 117580622, con
domicilio en: Santo Domingo, Residencial Pueblo del Rey, contiguo al BAC San
José, Condominio Filial Siete, casa color amarillo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIFE SKILLS KIDS ACADEMY HOLDING THE FUTURE IN MY
HANDS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: dirección de cursos de formación para niños, dirección de cursos para niños, seminarios y talleres para niños, educación e instrucción para niños, educación, entretenimiento y actividades deportivas para niños, educación y formación en materia de conservación
de la naturaleza y el medio
ambiente para niños, servicios de formación en línea relacionados
con la educación de los niños,
esparcimiento en línea (online) para niños, esparcimiento interactivo en línea y por teléfono para niños, facilitación de cursos educativos para niños, facilitación de información relacionada con el entretenimiento en línea (online) desde una base de datos informática o en internet para niños, formación para niños asistida por ordenador, formación para niños en materia de salud
y bienestar , formación
para niños en materia de salud y condición física, impartición de cursos de formación en línea
para niños, organización de
seminarios en línea para niños, instrucción en comportamiento social para niños,
organización de actividades
pedagógicas para niños, organización de actividades educativas para niños, organización de concursos con
fines educativos para niños,
organización de conferencias
con una finalidad educativa
para niños, organización y celebración de tutorías para niños, planificación de seminarios con fines educativos
para niños, suministro de información sobre educación en línea
para niños, servicios educativos relacionados con la salud para niños, organización de actividades educativas para campamentos de verano para niños, organización de actividades culturales para campamentos de verano para niños, servicios de centro de diversión para campamentos de verano para niños, organización de actividades de ocio para campamentos de verano para niños, organización de actividades deportivas para campamentos de verano para niños, campamentos recreativos para niños. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560881 ).
Solicitud Nº 2021-0002197.—Pablo Enrique Guier
Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho,
cédula de identidad 107580405, con domicilio en Paseo del Valle N° 5031, Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: Ciosa autopartes,
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Agrupamiento en beneficio de terceros de todo tipo de partes
automotrices, refracciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y compararlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021560882 ).
Solicitud N° 2021-0000880.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, pasaporte N° G18989100 y Emilio Huguenin Cruz, pasaporte N° G23929205, con domicilio en Pase del Valle N° 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México y Pase del Valle Número 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CHIRIMBOLA,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de
carne de hamburguesas empacadas
en crudo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 1°
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560883 ).
Solicitud Nº 2021-0000881.—Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin
Bolaños Cacho, pasaporte N° G18989100 y Emilio Huguenin Cruz, pasaporte N°
G23929205, con domicilio en: Paseo del Valle número 5031, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México y Paseo del Valle número 5031, Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: CHIRIMBOLA
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restaurante de comercialización de hamburguesas y bebidas no
alcohólicas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021560884 ).
Solicitud Nº 2020-0005478.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International TEK Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Pegaforte SUR
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Adhesivos (pegamentos)
para uso industrial; pegamentos
para calzado; pegamentos
para la industria de la construcción;
cemento adhesivo. (Productos de gran resistencia). Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021560885 ).
Solicitud N° 2021-0003544.—Ronny Salvador Guevara Mora, cédula de identidad N° 112840503, en calidad de apoderado especial de Cristina Mora Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 114250334, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, de la entrada principal de Urbanización la Lisboa, setecientos metros oeste y veinticinco metros norte, segunda casa, a mano derecha, segundo piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristina Mora,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos; planes nutricionales para personas (lineamientos
personalizados saludable, diseñado para un paciente en específico). Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes por su titular, e ir impreso, gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como publicidad,
etc. Por su titular. Fecha:
8 de junio de 2021. Presentada
el 21 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021560925 ).
Solicitud Nº 2021-0002872.—Carlos Jose Rojas Muñoz, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Grupo JAP del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805999, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Edificio Rayma, frente a la estación del Ferrocarril, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICO CALIDAD DESDE NUESTRA FINCA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de comercialización de productos alimenticios de origen animal, carne, pescado,
carne de aves y carne de caza; servicios
de venta al por menor y al
por mayor relacionados con carnes;
transporte, almacenamiento
y distribución de embutidos
y carnes. Fecha: 11 de mayo
del 2021. Presentada el: 25
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021560928 ).
Solicitud Nº 2021-0005100.—Karla Eugenia Aguilar Bolaños, soltera, cédula de identidad 112450134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Club Piel International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101813146 con domicilio en Guadalupe, 200 mts norte del Novacentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club Piel
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 3; 8; 21; 25 y
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos; maquillaje; cremas cosméticas; productos para el cuidado de la piel, a saber, preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel y humectantes para la piel; Jabones para uso cosmético; Jabón de afeitar; exfoliantes; productos de afeitar; cremas depiladoras; cera y crema para eliminar el vello;
productos para exfoliar; sueros cosméticos; tónicos cosméticos; aceites esenciales; protector
solar; aceites para uso cosmético; toallitas cosméticas; lociones cosméticas; cremas y preparaciones de afeitar no medicinales; lociones de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; espumas de afeitar; lociones y bálsamos para después del afeitado; limpiadores faciales y humectantes; desodorantes; productos de higiene personal y femenina; piedras para el afeitado [astringentes] / piedras astringentes para después del afeitado; pomadas para uso cosmético.; en clase 8: Productos de afeitado y depilación, a saber, máquinas de afeitar, hojas de afeitar, pinzas de depilar, máquinas para cortar la barba, aparatos de depilación eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico;
neceseres de afeitar; estuches para máquinas de afeitar y hojas de afeitar.; en clase 21: Productos
para limpiar y exfoliar la piel, a saber, esponjas de aseo personal, cepillos corporales, esponjas exfoliantes para la piel, cepillos exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; brochas para afeitar; porta brochas de afeitar; brochas cosméticas.; en clase 25: Productos
de vestir, a saber, camisetas,
camisetas de deportes, ropa de playa y pijamas. Salidas de baño; sombreros; pantuflas.; en clase 35: Tienda en línea de servicios en las categorías de afeitado y depilación, aseo personal, cosméticos, cuidado personal, cuidado de la piel y cuerpo, prendas de vestir y zapatos, y los productos y accesorios que abarcan las categorías mencionadas. Reservas: no hay reservas Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560930 ).
Solicitud N° 2021-0004062.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado
una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad
de apoderado especial de Lenovo (Singapore) PTE.
LTD., con domicilio en 151 Lorong Chuan
N° 02-01 New Tech Park Singapore, 556741, Singapur, solicita la inscripción de: THINKEDGE,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora;
software de computadora; computadoras personales; computadoras portátiles;
periféricos de computadora, concretamente teclados, ratones, pantallas,
monitores, cables de alimentación de poder, baterías, memoria extraíble,
auriculares inalámbricos, audífonos; en clase 42: diseño y desarrollo de
hardware y software; software como servicio. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560931 ).
Solicitud Nº 2021-0004322.—Eduardo Josué Quesada García, casado una vez, cédula de identidad 304420748 con domicilio en Mercedes Norte, 100 metros norte del Restaurante La Carretica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCTOPUS CAR CLEANING PRODUCTS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
químicos para la industria automotriz: shampoo, cera, desengrasante, limpiador, abrillantador. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021560937 ).
Solicitud Nº 2021-0004977.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad 115810379, en calidad de apoderada especial de Ana Laura Soto Herrera, divorciada, cédula de identidad 112410474, con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar, 75 m al norte de Kínder Flora Chacón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAURO BEEF JERKY
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne seca de vaca. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021560959 ).
Solicitud Nº 2021-0004001.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-779692 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de La República de Costa Rica, cédula jurídica 3102229692 con domicilio en San José, San José, El Carmen, Avenida 7, Calle Central y Primera, Parqueo MG, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BASTONAZO DE PASQUALE
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y pizzería, así como
la producción y comercialización
de comida Italiana, salsas y productos
envasados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, postres, pastelería, helados. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana,
de la esquina oeste de ICE
de Sabana de Norte, ciento cincuenta metros al norte, casa blanca, rejas negras,
frente a COOPEFYL, pudiendo
establecer sucursales en cualquier parte
del país. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021560965 ).
Solicitud Nº 2021-0001565.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Personal Evolution Limitada, cédula jurídica N° 3102188435, con domicilio en: Santo Domingo, de la Municipalidad trecientos metros al norte y cien metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las Oficinas Administrativas de Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioSoluble Personal Evolution
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas biosolubles. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021560969 ).
Solicitud Nº 2020-0004608.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Payvalida Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-727969 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, Nº 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Payvalida
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de transferencias sustanciales
sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021560983 ).
Solicitud N° 2021-0004460.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula
de identidad N° 112280378, en calidad de apoderado
especial de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica N°
3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA BATALLA como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Asesoramiento sobre dirección de empresas, auditorías empresariales,
consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre
organización de negocios. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560990 ).
Solicitud N° 2021-0004459.—Mariano Batalla Garrido, casado una
vez, cédula de identidad N° 112280378, en calidad de
apoderado especial de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica N° 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business
Center, Piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA
BATALLA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de Asesoría y Consultoría Legal y Empresarial ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser,
Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560992 ).
Solicitud Nº
2021-0005217.—María Cristina
Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad
de apoderada especial de Agrocomercial de Grecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106722 con
domicilio en Alajuela, Grecia Distrito Grecia, 800 m sur del Servicentro
Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Vortex como
marca de comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas;
toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el
transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles
fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el:
09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021560994 ).
Solicitud Nº 2021-0004411.—Karla Alfaro Sehezar,
soltera, cédula de identidad
N° 603480481
con domicilio en 100 metros oeste, 25 al sur del Estadio de Moravia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Aufenthalt Mayonessa de distintos sabores
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonessa.
Reservas: Se reservan los colores morado y blanco. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021560997 ).
Solicitud N° 2021-0002873.—Carlos José Rojas Muñoz, cédula de identidad N° 113660833, en calidad de apoderado especial de Grupo JAP del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805999, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Edificio Rayma, frente a la Estación del Ferrocarril, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICO CALIDAD DESDE NUESTRA FINCA
como marca de comercio y servicios, en clases 29; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
alimenticios de origen
animal; carne; pescado; carne de aves;
carne de caza; en clase 35:
Servicios de venta al por menor y al por mayor de carnes; en clase 39: Transporte
de embutidos y carnes; almacenamiento de embutidos y carnes; distribución de embutidos y carnes. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el 25 de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021560999 ).
Solicitud Nº 2021-0003683.—Federico Varela Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de Hipower Systems S. A., Cédula de identidad 3101631185, con domicilio en Santo Domingo distrito para, del cementerio de para o San Luis 150 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hi Power
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización e instalación de productos de energía renovable. Ubicado en
Heredia, Santo Domingo, distrito Para, del cementerio de Para o San Luis 150 metros
al sur. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021561009 ).
Solicitud N° 2021-0002472.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Werner & Mertz GMBH, con domicilio en Rheinalle 96, 55120 Germany, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BUFALO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Prioridad: Se otorga prioridad N° SENADI-2021-8849 de fecha
08/02/2021 de Ecuador. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561012 ).
Solicitud Nº 2021-0004081.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con
domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Durafex Forte
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano incluyendo desinflamatorios y analgésicos para los dolores de espalda, incluyendo lumbagos, que contienen naproxeno 250mg, acetaminofén 325 mg, cafeína 65 mg. Reservas: de los colores azul, celeste, negro, rojo y blanco. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021561013 ).
Solicitud Nº 2021-0003682.—Federico Varela Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de Hipower Systems S.A., cédula de identidad 3101631185 con domicilio en Santo Domingo, distrito Pará, del cementerio de Pará o San Luis, 150 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HiPower
como marca de comercio en clase
37 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de instalación y comercialización
de productos de energía renovable. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021561014 ).
Solicitud N° 2021-0003156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Medio de Pago S.
A., cédula jurídica 3101144357 con domicilio en Laza Roble, Edificio Terrazas
B, primer piso, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Servimás
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561015 ).
Solicitud Nº 2021-0004408.—José Antonio Sanabria Pérez, soltero, cédula de identidad N° 304790690, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Horti S Fresh Con orgullo de nuestro campo
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: frutos, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561017 ).
Solicitud Nº 2021-0004084.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITA C + ZINC MK
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para
fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a naranja y sin azúcar (sacarosa). Reservas: De los colores: anaranjado,
amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021561018 ).
Solicitud Nº 2021-0002980.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Calton Cases International, LLC. con domicilio en 3412 E.
4TH Street Austin Texas 78702, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CALTON CASES como marca de fábrica y comercio en clase
15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15:
Estuches para instrumentos musicales. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada
el: 05 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561019 ).
Solicitud Nº 2021-0003191.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Medio de
Pago S. A., cédula jurídica N° 3101144357, con
domicilio en Plaza Roble, edificio Terrazas B, primer piso, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ServiNet
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Programas de cómputo que realizan operaciones financieras de liquidación y conciliación. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido
o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561021 ).
Solicitud Nº 2021-0005286.—Omar Gianino Zelvaggio Tovar, casado por
segunda vez, cédula de identidad N° 800830448, en
calidad de apoderado generalísimo de Fundación para el Desarrollo
El Deporte y la Recreación Latinoamericana, cédula jurídica N°
3006725496, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los
Cedros, doscientos metros al este y seicientos metros
al sur de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNDEPORTE
como marca de servicios en clases 37 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de remodelación y construcción de espacios deportivos y recreativos y
en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas u culturales. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el:
10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021561025 ).
Solicitud Nº 2021-0004553.—Rebeca María Trejos Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 603480468, con domicilio en del Súper Casa Variedades, en Valle Bonito, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, 100 E. y 100 N., casa a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSL! Our Spanish Learning!
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza del español. Reservas: se reserva el color turquesa para los caracteres
“OSL!” Fecha: 11 de junio
de 2021. Presentada el: 20
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021561026 ).
Solicitud Nº 2021-0005106.—Paula Zamora Urdaneta, cédula de identidad N° 801240615, en calidad de apoderada especial de Kulla Limitada, cédula jurídica N° 3102810421 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Barrio Pinares, de Plaza La Carpintera, cien metros norte y cien metros oeste, casa número 15F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KULLA engineering
como marca de servicios en clases
37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación; en clase 42: Servicios de ingeniería y arquitectura. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021561029 ).
Solicitud N° 2021-0003185.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Miss Grand International Co., Ltd. con domicilio en 1213/414 Lat Phrao 94, Lat Phrao Road, Phlap Phla, Wang Thong Lang, Bangkok 10310, Tailandia, solicita la inscripción de: MGI MISS GRAND INTERNATIONAL
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concurso de
belleza Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021561032
).
Solicitud N° 2021-0003640.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: 3D BLANCURA como marca de
fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y de
cocina; peines y esponjas; cepillos; materiales para la fabricación de cepillos;
equipos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el
vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no
incluidas en otras clases. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 22 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021561033 ).
Solicitud Nº 2021-0002315.—José David Fonseca Fernández, casado una vez,
cédula de identidad 301840421 con domicilio en Heredia, San Isidro, San
Josecito, de la cancha de futbol 500 metros al oeste y 500 metros al sur,
Residencial Lomas de Zurquí, CASA F-17, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: New Sunshine
Lodge como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
alojamiento Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021561038 ).
Solicitud Nº 2021-0003540.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de gestor oficioso de JJ Martin Group
Llc, con domicilio en: 90 South Street, Newark, New
Jersey 07114, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALOEVINE,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
a saber, bebidas de aloe vera, bebidas con sabor a frutas que contienen aloe vera, bebidas de frutas que contienen pulpa de aloe
vera, bebidas vegetales que contienen pulpa de aloe vera. Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561043 ).
Solicitud Nº 2021-0003490.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Impulsores Internacionales S.A.S. con domicilio en Carrera 45 (Autopista Norte) N° 147-66, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Impulseeds como marca de fábrica y servicios en clases 1; 31; 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; Sustratos frutales; en clase 31: Semillas para siembra de hortalizas, pastos, flores, aromáticas y gramas decorativas; Plantas; Granos; Cereales; en clase 35: Servicios de importación, exportación, venta mayorista y minorista de productos agrícolas y veterinarios; asesoramiento sobre dirección de empresarial; Asistencia y consultoría en gestión comercial o industrial; Asistencia en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; en clase 44: jardinería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561047 ).
Solicitud Nº 2021-0001004.—Jorge Antonio Estrada Centeno, casado una vez, cédula de residencia N° 155808190014, en calidad de apoderado generalísimo de Arquitectos Estrada K Área Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807653, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA ARQUITECTOS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: de los colores; negro y
blanco. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021561048 ).
Solicitud Nº 2021-0003867.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast ADVANCE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561052 ).
Solicitud N° 2021-0004493.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461; ambos en calidad de apoderado especial de Smiths Medical ASD, INC
con domicilio en 6000 Nathan Lane North, Minneapolis, MN 55442, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ACAPELLA como marca de fábrica y
comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios;
equipos de ejercicio terapéutico y médico utilizados en el tratamiento de
afecciones pulmonares y respiratorias; y piezas y accesorios de todos los
productos mencionados. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561055 ).
Solicitud Nº 2021-0005221.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad 114640395 y Hatcelle Millette Fernández Tom, soltero, cédula de identidad 111690224, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 11-K, Cartago, Costa Rica y La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 11K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMRAP CAFÉ GOURMET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, en grano y molido en cualquiera de sus modalidades, y presentaciones, tipo gourmet. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561057 ).
Solicitud Nº 2021-0002934.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de Paris - 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: STELLEST, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluyendo: lentes de plástico, lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes tratadas, lentes recubiertas, lentes antirreflejantes, lentes semiacabados; piezas en bruto para lentes de gafas; piezas en bruto semiacabadas para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas: gafas (óptica); gafas de lectura; monturas de gafas; gafas de sol; gafas deportivas; gafas 3D; gafas solares, gafas polarizantes, gafas tintadas, gafas de color, gafas fotosensibles, gafas fotocromáticas, gafas polarizantes, gafas tintadas, gafas de color, gafas fotosensibles, gafas fotocromáticas; estuches para gafas; cordones y cadenas para gafas; softwares, programas informáticos y aplicaciones informáticas; aplicaciones informáticas; softwares, programas informáticos y aplicaciones informáticas en el ámbito de la óptica oftálmica; aplicaciones informáticas destinadas a demostrar las ventajas de los productos ópticos y ópticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021561060 ).
Solicitud N° 2021-0004513.—Alejandro Kuhn Delgadillo, soltero, cédula de identidad N° 8-0133-0888, con domicilio en Belén, Residencial San Vicente, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perropolis
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Hospedaje de Perros. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021561062 ).
Solicitud N° 2021-0004085.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C + Zinc MK
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a tutti frutti y sin azúcar (sacarosa). Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, anaranjado,
negro y blanco. Fecha: 08
de junio del 2021. Presentada
el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021561068 ).
Solicitud Nº 2021-0003535.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Biovert S.L., con
domicilio en Ctra. C-12, Km. 150.5 E-25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: ALCAFOL como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura,
silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el:
21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021561076 ).
Solicitud Nº 2021-0003534.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Biovert S.L., con domicilio en
Ctra. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Leida), España, solicita la inscripción de: MANVERT
SAB-K como marca de servicios en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 1 de junio
de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021561085 ).
Solicitud Nº 2021-0003532.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula
de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial
de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM.
150.5 E-25137 Corbins (Leida),
España, solicita la inscripción de: PHYTOSOAP como marca de servicios en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para
la tierra. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021561087 ).
Solicitud Nº 2021-0003533.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: MANVERT
K-GEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos
destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra.
Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021561089 ).
Solicitud N° 2021-0003536.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (LEIDA), España, solicita la inscripción de: AZUMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para
la tierra. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561092 ).
Solicitud Nº 2021-0003538.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Biovert S.L con domicilio en
Ctra. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida),
España, solicita la inscripción de: MICONIC como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura,
silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el:
21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021561096 ).
Solicitud Nº 2021-0000953.—Luanzi Arias Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 4152076, en calidad de apoderado generalísimo de Albergues Yoko Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158063 con domicilio en 2 km norte de la Planta Geotérmica Miravalles, Bagaces, La Fortuna, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yökö HOTEL
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de hospedajes en hoteles y moteles. Servicio de bar y restaurante. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021561112 ).
Solicitud Nº 2021-0000553.—Judith Margaret Kent, soltera, cédula de residencia N° 112400269933, en calidad de apoderado generalísimo de Carpe Diem Mundial J K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101202339 con domicilio en Residencial San Jorge, 800 metros oeste del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rainforest Essences desde 1994
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de aromaterapia, incluyendo
aceites esenciales, aceites para masajes, perfumes, cosméticos, lociones para el cabello, tratamientos
para spa. Reservas: Reserva
los colores rosado y verde.
Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561114 ).
Solicitud Nº 2021-0001633.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Geancarlo Gerardo Rojas Prendas, casado una vez, cédula de identidad número 113190670, con domicilio en: Ciruelas, Residencial El Parque, casa N° 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Emblema.
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores. Ubicado en El Roble de Alajuela,
70 metros oeste de Hogares Crea y en Río Segundo de
Alajuela, contiguo al semáforo
peatonal. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el 22
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021561116 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1488.—Ref: 35/2021/3085.—Didier Justina Gómez Reyes, cédula de identidad N° 502230069, solicita la inscripción de:
6 X
D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Copal, 200 metros este de la Escuela Blas Montes Leal en Copal. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1488. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021560989 ).
Solicitud Nº
2021-1414.—Ref:
35/2021/3015.—Estefany Mendoza Bustos, cédula de identidad N°
1-1556-0345, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas
Claras, Colonia La Libertad, 400 metros sureste de la Iglesia Católica, casa
amarilla, mano izquierda color gris. Presentada el 03 de junio del 2021. Según
el expediente Nº 2021-1414. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.— 1 vez.—( IN2021561005 ).
Solicitud Nº
2021-275.—Ref: 35/2021/623.—Edelberto
Alemán Alemán,
cédula de identidad 2-0319-0923, solicita la
inscripción de: W7E, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Punta de Cortés, de la escuela 400 metros
al norte. Presentada el 01 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-275. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021561023 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-260350, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Portón Iberia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 368972.—Registro Nacional, 18 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560833 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ateniense de
Triatlón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y
la recreación a jóvenes del cantón de Atenas, fomento y práctica de natación, atletismo, ciclismo
y triatlón en sus
diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Alberto Bolaños Jiménez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 309361.—Registro Nacional, 21 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021560889 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de
Mujeres Empoderadas de Poás, con domicilio en la provincia de Alajuela, Poás,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades
que les brinden a las asociadas emprendimiento, empoderamiento y actividades
varias que les permitan llevar el sustento a sus hogares. Cuyo representante,
será el presidente: Lydia Judith Quesada Calvo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 226342.—Registro Nacional, 18 de junio
de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021560995 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Empleados
Tarimas del Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: procurar para los asociados su
mejoramiento cultural, social, económico y laboral, coadyuvar en la búsqueda de soluciones a los problemas
que confrontan los asociados en el desempeño de sus funciones y fomentar la
rectitud, buena presentación,
honestidad, responsabilidad y disciplina por parte de sus asociados. Cuya
representante, será la presidenta: María Laura Sandí Soto, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 236457.—Registro Nacional, 14 de junio
de 2921.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021561000
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Atletismo de Fondo Quelonios de Coronado, con domicilio en la
provincia de: San José-Vázquez de Coronado,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer una
organización bajo la figura de asociación que venga a
promover un estilo de vida saludable en las personas de la comunidad Coronadeña, mediante un enfoque integral que incluye, no
solo el deporte y la recreación, sino también la promoción de
una alimentación balanceada y un espacio de integración social para
despejar la mente. Cuyo representante será el presidente: Víctor
Hugo Chavarría Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 294414.—Registro
Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021561004 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PEPTIDOS Y NUEVA COMBINACION DE PEPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA
EL CANCER DE PANCREAS Y OTROS TIPOS DE CANCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos péptidos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); OTT, Martina (DE);
Wagner, Claudia (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253
del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/146751. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000234, y fue presentada a las 11:18:46 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021560084 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epitopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000233, y fue presentada a las 11:14:54 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560085 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, calidad de apoderado especial de Mold SRL,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE LIMPIEZA DE RIOS Y ARROYOS.
La invención es un sistema
de limpieza de ríos
y vías fluviales en general, que comprende
módulos flotantes, y donde cada módulo comprende un cuerpo flotante y un
cuerpo giratorio provisto de elementos salientes configurados de manera que se
coloquen sobre la superficie de agua, de modo que, cuando dicho cuerpo
giratorio gire debido a la acción de empuje de la corriente de agua, dichos elementos salientes mueven
dichos desechos flotantes en una dirección determinada por su dirección de rotación, hacia una zona de acumulación o recuperación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 15/08 y E02B
15/10; cuyos inventores son: Citton, Andrea (IT) y Citton, Alex (IT). Prioridad: N°
102018000008303 del 03/09/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/049379. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000162, y fue presentada a las 09:18:40 del 05 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560086 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Locus Agriculture IP Company
LLC, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCTOS A BASE DE MICROBIO PARA
MEJORAR LA RAÍZ DE LA PLANTA Y LA SALUD INMUNE. Se suministran
composiciones y métodos para mejorar la inmunidad, salud, crecimiento y
rendimientos de la planta usando una combinación de microbios y/o sus
subproductos de crecimiento. Específicamente, la presente invención mejora la
salud, el crecimiento y/o el rendimiento de la planta usando una combinación de
un hongo Trichoderma spp
y una bacteria Bacillus spp.
Específicamente, en una modalidad, la presente invención utiliza Trichoderma harzianum
y Bacillus amyloliquefaciens.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, C05F 11/08, C05G
3/00, C09K 101/00 y C09K 17/14; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek,
Ken (US) y Ibragimova, Samal
(US). Prioridad: N° 62/668,316 del 08/05/2018 (US) y N° 62/719,758 del 20/08/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/217548. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000600, y fue presentada a las 12:24:43 del 08 de diciembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021560157 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Channell Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional
Paris denominada MONTAJE DE BLOQUEO DE CIERRE AUTOMÁTICO
BLINDADO PARA BÓVEDA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Un sistema de bloqueo blindado para cerrar de manera según una tapa sobre un compartimiento, tal como una bóveda
de servicios públicos de niveles, que incluye un perno L conectado a un miembro deslizable sesgado por resorte colocado en el
lado inferior de la tapa que gira
en un alojamiento ranurado que retiene de manera segura el
perno L bajo la tapa, el miembro deslizable que acopla un límite en el
interior del compartimiento cuando
la tapa es forzada hacia abajo sobre un abertura en compartimiento
mediante fuerza descendente sobre la tapa que provoca progresivamente que el cerrojo se retraiga
contra el sesgo por resorte de contacto con el límite y entonces
encaja el cerrojo en una posición de bloqueo sesgado por resorte bajo el límite, y una cubierta no conductiva colocada sobre y conectada al sistema de bloqueo para blindar el perno L de conductividad
eléctrica desde dentro del compartimiento.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 1/00; E05B 9/00; E05B 17/00 y E05B 61/00;
cuyo inventor es Burke Edward, J. (US). Prioridad: Nº 16/855.820 del 22/04/2020 (US) y Nº
17/179.175 del 18/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0191, y fue presentada a las 08:17:32 del
20 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes .—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021560425
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Moc Products Company Inc., solicita la Patente Nacional París denominada ACTUADOR DE
PEDAL DE VEHÍCULO CON UNIDAD DE CONTROL. La presente
invención es un actuador
que puede usarse para dar servicio a un vehículo, donde el actuador acciona
un pedal del acelerador del vehículo
y puede controlar el pedal de forma remota utilizando un módulo de servicio del vehículo o una estación de tecnología que realiza automáticamente un servicio del motor del vehículo.
El actuador comprende un miembro que usa un actuador lineal para acoplar el pedal del acelerador del vehículo y controla la velocidad del motor usando retroalimentación directamente desde la ECU del motor u otra
entrada directa del motor. El accionador
de pedal incluye cables de entrada que reciben señales del módulo de servicio remoto para ajustar la velocidad del motor para optimizar
el rendimiento del servicio. Los datos del motor pueden incluir temperatura, presión, RPM y varias otras entradas según el servicio
que se realizará. La presente
invención permite al técnico de servicio controlar el motor sin necesidad de que un segundo técnico aplique presión al acelerador y controle la velocidad del motor.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Estrada, Vic
(US); Puet III, Dean Austin (US); Klugman, Michael
David (US) y Camacho, Michael J. (US). Prioridad: Nº
63 008 401 del 10/04/2020 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000174, y fue presentada
a las 10:31:05 del 9 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021560827
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIANELLA ROJAS ROJAS,
con cédula de identidad N° 1-1568-0532,
carné N° 29595. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°129333.—San José, 18 de junio
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021560749 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA SALAS LÓPEZ, con
cédula de identidad N°2-0638-0008, carné N°29453. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128819.—San José, 03 de junio
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021560790 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN VIVIANA CAMPOS CASTRO,
con cédula de identidad 2-0586-0843, carné 29522. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
130096.—Unidad Legal Notarial.—San José, 18 de junio
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021560895 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0396-2021.—Expediente N° 9118.—Ruth
Eileen Mendenhall Mott y Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando
la captación
en finca de Gabriela Facio
Fernández en San Rafael (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.200 / 542.300 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021560097 ).
ED-0224-2021.—Exp. 21508.—T. R. Constructores y Consultores Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guayabillos, efectuando la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso riego. Coordenadas 222.399 / 541.366 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560118 ).
ED-0356-2021.—Expediente
Nº 10268P.—Alimentos Heinz de Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2109 en finca de su propiedad en Pavas, San
José, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 215.307 / 520.302 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021560240 ).
ED-0384-2021.—Exp. N° 12192P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2341 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 219.747 / 510.655 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560260 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0383-2021. Exp. 6304P.—Fideicomiso de La
Escuela de Agricultura de La Región Tropical Húmeda S.A., solicita concesión de: 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GM-38 en finca de su propiedad en
Mercedes (Guácimo), Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial
- bananeras, agropecuario -
riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. coordenadas 243.960 / 580.694 hoja Guácimo.
9.08 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-4
en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.789 / 580.947 hoja Guácimo. 0.75 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GM-70 en finca de su propiedad en
Mercedes (Guácimo), Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial
- bananeras, agropecuario -
riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 240.792 / 578.010 hoja Guácimo. 6.77 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo
GM-5 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.633 / 580.919 hoja Guácimo.
1.07 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-84 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.903 / 580.980 hoja Guácimo. 5.71 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GM-16 en finca de su propiedad en
Mercedes (Guácimo), Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial
- bananeras, agropecuario -
riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 243.997 / 580.638 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021560434 ).
ED-0395-2021.—Expediente N° 21799.—Arme Pérez Zeledón P Y Z Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.216 / 562.897 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560581 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0392-2021.—Exp. 21797.—Ademar Jesús, Jarquín Barahona solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Elizondo Salas en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 276.245 / 425.200 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560979 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1536-2017 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46604-2016, incoado por Junieth Hebelma Ruiz Blandon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Henyel Esteban Castellon Ruiz, que el nombre de la madre es Junieth Hebelma.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021560722 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deby Leonardo Calderón Vega, cédula de identidad número
uno-uno cuatro uno cuatro-cero nueve tres cinco, en su condición de Presidente
Provisional del partido Nuevo Partido Socialista-Cartago, solicitó el seis de
mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial
por Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dos de febrero de
dos mil veinte y veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el
Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “Artículo dos: La divisa está formada
por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del
ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color
negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera
contendrá una línea horizontal color negro seguido con la palabra “Cartago” en
color negro. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “Lemon Milk”
Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color rojo. Dicha fuente contendrá
modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan
las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de
un triángulo color negro. La palabra “Cartago” utilizará la fuente “Monserrat”
Bold, tamaño treinta y tres pt. Color negro. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a
continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En
formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R: tres G: tres
B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos
cincuenta b. En formato CMYK: Rojo: C: diez punto
noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto
trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M:
sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho
por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco: C uno
punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero
punto treinta y nueve por ciento K: cero”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
318-2020, partido Nuevo Partido Socialista-Cartago.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2021560730 ). 5 v. 2.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francisco José
Espinoza Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155821651000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3079-2021.—San José, al ser las 12:46 del 21 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.— ( IN2021560574 ).
Gianfranco Giovinco Ocando, venezolano, cédula de residencia N° 186200562707,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3340-2021.—San José, al ser las 2:55 del 18 de
junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021560580 ).
Cintya
Carolina Lopez Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818146613, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3173-2021.—San José, al ser las 10:46 del 21 de
junio de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021560641 ).
Marbely del
Carmen Obando Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155823751116, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3381-2021.—San José, al ser las 11:49 horas del 22 de junio del 2021.—Giselle
Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021560723 ).
Meivelyn Vargas Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155822041705,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3379- 2021.—San José, al
ser las 10:26 horas del 22 de junio de 2021.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021560724 ).
Sebastián José
Delgado Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155811038207, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4819-2020.—San José, al
ser las 11:54 del 17 de diciembre de 2020.—Silvia Elena Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2021560725 ).
Roberto
Antonio Rocha Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824112920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3397-2021.—San José, al ser las 03:02
del 22 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021560735 ).
Lorena Dominga
López González, nicaragüense, cédula de residencia 155808865236, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3021-2021.—San José, al
ser las 12:02 del 16 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021560808 ).
Evertina De
Los Ángeles González Castrillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823753225, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3383-2021.—San José, al ser las 12:27 del 22 de junio de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021560929 ).
Liah May Sample, de nacionalidad estadounidense, cédula de
residencia 184000142801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3297-2020.—San José al ser las 07:30
horas del 02 de junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2021560942 ).
María Lucero
Rivera Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155811068928, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3409-2021.—San José al ser las 10:53 del 23 de junio de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021560977 ).
Hazel Karina Duarte Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155823116318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3107-2021.—San José, al ser las 1:05 del 9 de junio del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021561031 ).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2021
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha, se encuentra a su disposición en la siguiente dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/category/13-planes-de-compra o bien en el
Sistema de Compras Públicas
SICOP, el Plan Anual de Adquisiciones del año 2021 y la evaluación del Plan Anual de Adquisiciones del año 2020.
Pavas, 20 de enero
de 2021.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 19721.—Solicitud
Nº 276463.—( IN2021561115 ).
UNIDAD
EJECUTORA 5101
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronal Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1
vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº
276299.— (
IN2021561051 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000040-PROV
Adquisición del licenciamiento del software
Cloudera Data Platform (CDP) y la migración
de la plataforma actual basada en Apache Hadoop
Fecha y hora de apertura:
15 de julio del 2021, a las 09:30 horas.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2021LN-000001-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de aires
acondicionados según demanda
Fecha y hora de apertura:
27 de julio del 2021, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán ubicarlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 21 de junio del 2021.—Subproceso Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021561035 ).
FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
FEUTRI-01-21-CP
Contratación de periodista
Acatando lo dispuesto
por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su
nuevo concurso contratación pública FEUTRI-01-21-CP, contratación
de periodista.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el día 9-7-21 a las
11:00 horas.
Todo interesado deberá
enviar un correo a
info@feutri.org solicitando el
cartel de información.
María Cristina
González Chinchilla, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021561039 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-002
Contratación de Entrenadores
para Procesos de Formación
Se invita a participar en el proceso
de Licitación Abreviada N°
2021LA-002, denominado “Contratación
de Entrenadores para Procesos
de Formación”. Fecha límite para recepción de ofertas: martes 06 de julio del
2021 al ser las 9:00 horas. Lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr Consultas
y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320. Warren Ugalde Mejía-
Gestor Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.
Warren Jesús
Ugalde Mejía.—1 vez.—( IN2021561138 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-3110
ACTO FINAL
Equipo de Rayos X Transportable Digital
con la modalidad entrega
según demanda
A los interesados en el presente concurso,
se les comunica que, según
lo acordado por la Junta Directiva,
en el artículo
11 de la sesión N° 9187, celebrada
el 17 de junio del 2021; se
adjudicó a la oferta número tres: Electrónica
Industrial y Médica S.A., con un monto total de: ($95.400.00 noventa
y cinco mil cuatrocientos dólares exactos). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ.
San José, 22 de junio del 2021.—Dirección Equipamiento Institucional.—Ing. Ronald Alejo Ávila Jiménez, Director a.í.—
1 vez.—( IN2021561137 ).
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
En sesión ordinaria de Junta Directiva N°
069-2021 del 18 de junio del 2021, se autoriza la modificación artículo N° 6 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:
Artículo 6º—De la autorización de las compras. Previo
a la formalización de una compra
de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones
de mercado, con el fin de conocer
las alternativas, tanto cualitativas
como cuantitativas más convenientes para la Institución. Cuando no se cumpla con el número
de ofertas que contempla este artículo, se presentan las ofertas respectivas a la Junta Directiva,
específicamente para los procesos
referidos en el inciso e) de este artículo, la cual decide a quien adjudicar el proceso,
o bien lo declare desierto.
Para las contrataciones establecidas en los incisos a), b), c), también debe evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.
El trámite de contratación
a seguir se realiza de la siguiente forma:
a) Las
compras superiores a
¢200.000,00 y hasta ¢2.600.000.00, requieren
al menos una invitación a cotizar escrita y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.
b) Las compras superiores
a ¢2.600.000.00 y hasta ¢8.600.000.00
requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno
de la Dirección Ejecutiva.
c) Las compras superiores a
¢8.600.000.00 y hasta ¢17.000.000.00 requieren al menos tres invitaciones
a cotizar y son aprobadas
por la Jefatura del Departamento
Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
d) Las compras superiores a los
¢17.000.000.00 y hasta ¢50.000.000.00 son aprobadas por
la Dirección Ejecutiva y requieren al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que incluya:
1. Precios.
2. Forma de pago.
3. Descripción del bien o servicio
por contratar.
4. Garantía.
5. Plazo de entrega.
6. Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del
bien o servicio.
e) Las compras
superiores a ¢50.000.000.00 deben
cumplir con los mismos requisitos del inciso d) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones
a cotizar y deben ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los montos establecidos en los incisos anteriores serán ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice
de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta
Directiva.
(…)
MBA. Francini Meléndez Valverde, cédula N° 109950531.— 1 vez.—O.C. N° 43241.—Solicitud
N° 275500.—( IN2021560941 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Considerando:
I.—Que la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud establece en su numeral 40, cuáles son consideradas ciencias de la salud, estableciéndose la Farmacia como una de ellas.
II.—Que el
numeral 43 de la citada Ley General de Salud: Sólo podrán
ejercer las profesiones a
que se refiere el artículo 40, las personas que tengan
el título o licencia que los habilite para
ese ejercicio y que estén debidamente incorporados al correspondiente colegio o inscritos
en el Ministerio
si ése no se hubiere constituido para su profesión.
III.—Que la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos, establece
en su artículo
9, que: Ante las autoridades de la República sólo tendrán el
carácter de farmacéuticos
los que estuvieren inscritos
en el Colegio; indicando ese mismo cuerpo normativo en su numeral 2, los requisitos para formar parte del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 4151 del 22
de enero de 2019, el Poder Ejecutivo promulga el Reglamento
de perfiles de profesionales
en ciencias de la salud, estableciéndose en esa normativa
que los colegios profesionales del ámbito de las ciencias de la salud deberán contar
con los diferentes perfiles
profesionales de sus agremiados,
teniendo la citada norma reglamentaria como finalidad mejorar las condiciones del ejercicio profesional y la calidad del servicio ofrecido a la población.
V.—Que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de este Colegio Profesional y en cumplimiento de lo preceptuado en el Reglamento de perfiles de profesionales en ciencias de la salud; esta Junta Directiva, en sesión
extraordinaria 19-2020, Por tanto:
Aprueba:
El siguiente:
PERFIL PROFESIONAL DEL FARMACÉUTICO GENERAL
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—El licenciado
en Farmacia es el profesional de la salud especialista en medicamentos de uso humano y veterinario,
y otros productos de interés sanitario, capacitado para brindar servicios farmacéuticos de indicación, dispensación, aplicación, evaluación y optimización del uso de los medicamentos; así como investigación, desarrollo, producción, control
de calidad, regulación, y promoción de medicamentos, cosméticos, productos naturales, equipo y material biomédico y artículos farmacopeicos, con competencias que le permitan ser miembro esencial del equipo de salud, tomador de decisiones, comunicador, líder, administrador, estudiante de por vida y maestro, comprometido con
la investigación, la calidad
y la excelencia profesional,
que vele por el mantenimiento de la salud pública mediante su participación activa en la promoción
de la salud y la prevención
de la enfermedad, con altos valores
éticos y humanistas.
CAPÍTULO II
Requisitos
Artículo 2°—Para el ejercicio
de la profesión farmacéutica
se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Contar con título universitario de Licenciatura en Farmacia.
b. Estar
debidamente incorporado en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
c. Encontrarse
activo y al día con sus obligaciones
ante este Colegio Profesional.
d. No encontrarse
suspendido del ejercicio profesional debido a sanciones disciplinarias.
CAPÍTULO III
Ámbito de acción
Artículo 3°—El profesional en
Farmacia se encuentra facultado para laborar en cualquiera de las áreas generales de ejercicio profesional, en el área
asistencial, industrial o de regulación
y política farmacéutica
tanto en el sector público como privado o bien en ambos.
El perfil académico profesional del farmacéutico costarricense le permite desempeñarse en las siguientes áreas:
a. Farmacia Industrial:
actividad farmacéutica orientada al medicamento y otros productos de interés sanitario. Incluye las labores que desarrolla el farmacéutico
en la investigación, desarrollo, producción, control, aseguramiento de calidad, registro sanitario, almacenamiento, distribución, promoción y comercialización de medicamentos y otros productos de interés sanitario en laboratorios
farmacéuticos, laboratorios
de control de calidad, laboratorios
cosméticos, de productos
naturales, de productos y equipo
biomédico, o de otros productos de interés sanitario, droguerías, entre otros.
b. Farmacia
Asistencial: actividad farmacéutica orientada a servir a la población en sus necesidades farmacéuticas, en procura del uso racional de medicamentos y otros productos de interés sanitario. Incluye las labores que desarrolla el farmacéutico en las Farmacias de Hospital, Farmacias de Comunidad, Consultorios Farmacéuticos, Centros de Información de Medicamentos, entre otros.
c. Regulación
y Política Farmacéutica: actividad farmacéutica orientada a los procesos de la elaboración y aplicación de las normativas referentes al control
de todos los procesos relacionados con la cadena del medicamento y otros productos de interés sanitario, así como en la fiscalización
de los establecimientos farmacéuticos
y del ejercicio profesional.
Incluye las labores regulatorias que realiza el farmacéutico en la industria farmacéutica, cosmética, de productos naturales y otros productos de interés sanitario, así como en instituciones
gubernamentales o no gubernamentales.
CAPÍTULO IV
Funciones Asistenciales
Artículo 4°—Área de la profesión farmacéutica
orientada a servir a la
población en sus necesidades en salud, en
procura del uso racional de medicamentos y otros productos de interés
sanitario. Incluye
las labores que desarrolla el farmacéutico en Farmacia de Hospital, Farmacia de Comunidad Pública y Privada, Consultorios Farmacéuticos, Centros de Información de Medicamentos.
1. Custodia
y despacho de medicamentos previo análisis de la receta (incluyendo psicotrópicos y estupefaciente de
uso humano o animal), garantizando su envasado y rotulado adecuados, brindando información a los pacientes (o
bien, a propietarios de animales),
para favorecer un uso seguro y correcto del producto.
2. Ofrecer
información sobre medicamentos y el tratamiento de problemas relacionados con la salud.
3. Garantizar
el adecuado almacenamiento de medicamentos en la farmacia.
4. Disponer de manera adecuada de los medicamentos vencidos, deteriorados o en desuso.
5. Administrar
vacunas y otros medicamentos inyectables.
6. Reportar
sospechas o confirmaciones
de problemas de calidad, reacciones adversas a los medicamentos o medicamentos falsificados a las autoridades competentes.
7. Promover
el uso racional
y seguro de los medicamentos
y asegurar que se alcancen
los resultados terapéuticos.
8. Realizar
la indicación farmacéutica
ante síntomas de afecciones
leves cuando proceda o referir al paciente a otros
profesionales de la salud cuando sea necesario.
9. Documentar
de forma confidencial la información
sobre la historia clínica del paciente, la utilización de los medicamentos y
la intervención farmacéutica.
10. Realizar
la consulta de Atención Farmacéutica,
con o sin Seguimiento Farmacoterapéutico,
en los pacientes donde el farmacéutico
detecte problemas relacionados con la medicación.
11. Asesorar
o recomendar al prescriptor
sobre la gestión de la farmacoterapia, incluyendo la elección del medicamento, forma farmacéutica y la dosis adecuada.
12. Formular, preparar, elaborar y acondicionar preparaciones magistrales, preparaciones oficinales y otras formulaciones como medicamentos oncológicos, radiofármacos, nutriciones parenterales según buenas prácticas de elaboración de medicamentos.
13. Emplear
tecnologías de la información
para mejorar la adherencia
y el control de la gestión
de la farmacoterapia en los
pacientes.
14. Participar
en la planificación y ejecución de campañas y programas sanitarios, así como en
la elaboración de políticas
y programas que permitan el buen funcionamiento
de los servicios farmacéuticos
y mejoren los resultados de
salud.
15. Actuar
en equipos de salud, en la administración,
planificación, programación,
ejecución y evaluación de campañas y programas sanitarios, por ejemplo: atención domiciliar, campañas de educación para la salud, entre otras
CAPÍTULO V
Funciones No Asistenciales
Artículo 5°—En este capítulo
se describen las funciones
del profesional farmacéutico
en todos los ámbitos que comprende el área de Farmacia
Industrial y la de Regulación y Política
Farmacéutica, las cuales se
desarrollan según la normativa vigente que aplica en cada caso.
I. Farmacia Industrial.
a. Investigación, desarrollo, producción, control y
aseguramiento de la calidad
de los medicamentos y otros
productos de interés sanitario.
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
técnicas, legales y reglamentarias que demande la operación del establecimiento farmacéutico para asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que
se formulen, elaboren, manipulen, almacenen y distribuyan.
2. Realizar
investigación, adaptación o
transferencia de tecnologías,
así como el desarrollo de nuevas formulaciones que cumplan con las exigencias de estabilidad, seguridad y eficacia.
3. Realizar
revisiones bibliográficas en aspectos químicos,
farmacológicos y toxicológicos
relacionados con los medicamentos
o productos que se esperan fabricar.
4. Establecer
requisitos específicos de
las materias primas basándose en los estudios de preformulación y formulación.
5. Realizar análisis fisicoquímicos cuali-cuantitativos
y bioensayos de materias primas, material de empaque, productos farmacéuticos en proceso y terminado.
6. Diseñar
y validar los métodos de muestreo y analíticos de medicamentos no reportados en los libros oficiales.
7. Colaborar
en el desarrollo
de programas de validación
de la planta física, equipos,
métodos de fabricación, métodos analíticos para control
de calidad y métodos de limpieza.
8. Planificar,
coordinar y supervisar la eliminación de desechos contaminantes.
9. Diseñar
y establecer estudios de estabilidad para determinar las condiciones adecuadas de almacenamiento y establecer fecha de vencimiento de los productos.
10. Participar
en la selección, evaluación y control de proveedores
de materiales, equipo, servicios y otros involucrados en los procesos para asegurar la calidad de los productos.
11. Elaborar,
establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión calidad para el alcance de las actividades del establecimiento farmacéutico.
12. Planificar,
organizar y ejecutar auditorías internas abarcando todas las acciones del sistema de calidad para detectar las oportunidades de mejora del sistema y corregirlos.
13. Establecer,
implementar y mantener un sistema de soporte de calidad que incluye validación, estabilidad, bioequivalencia, calibración y mantenimiento para asegurar la calidad de los productos o servicios.
14. Velar por el correcto manejo,
almacenamiento y distribución
de los materiales y productos
para evitar cualquier contaminación o situación que ponga en riesgo
su calidad.
15. Aportar
la información técnica necesaria a los encargados de asuntos regulatorios para el registro sanitario
de los productos elaborados
en el establecimiento
farmacéutico autorizado.
16. Velar por la correcta custodia de materias primas e insumos destinados a la producción de medicamentos controlados, así como del producto
terminado. Rendir informes a la Junta de Vigilancia
de Drogas cuando corresponda
según la normativa vigente.
b. Almacenamiento y Distribución de Medicamentos.
1. Garantizar que el establecimiento que dirige cuente con los permisos de operación y funcionamiento acordes con la actividad desarrollada
2. Garantizar
el cumplimiento del Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos.
3. Verificar
que los productos bajo su
cargo cumplen con las regulaciones
requeridas para su almacenamiento, distribución y comercialización
4. Autorizar
el proceso de nacionalización y desalmacenaje
de los medicamentos y materias
primas, así como realizar la liberación de los productos para su distribución.
5. Garantizar
la implementación y mantenimiento
del sistema de gestión de la
calidad.
6. Recibir,
registrar, investigar las causas
y responder cualquier reclamo
o queja relacionada con el almacenamiento, distribución y la calidad del producto y tomar las medidas correctivas.
7. Coordinar
y dar seguimiento del retiro de productos del mercado y
notificar por escrito al Ministerio de Salud al inicio y al final del proceso.
8. Coordinar
y verificar el proceso de destrucción/disposición final de los medicamentos
a través de entes autorizados.
9. Coordinar
la realización de auditorías
o auto inspecciones. Atender
las inspecciones o auditorías de entes
regulatorios y garantizar el cumplimiento de las acciones correctivas.
10. Velar por el cumplimiento de las buenas prácticas de farmacovigilancia en el establecimiento.
c. Promoción y comercialización de medicamentos
y otros productos de interés sanitario (Visita Médica).
Esta área también puede
ser ejercida por médicos generales o médicos veterinarios según el tipo de medicamento.
1. Brindar información técnico-científica sobre productos farmacéuticos para uso humano y veterinario, cosméticos y productos biomédicos a los profesionales en salud en
todo el territorio
nacional para procurar la correcta prescripción de medicamentos, según la información autorizada por los entes reguladores en salud y por el Departamento Médico de cada empresa.
2. Coordinar
actividades de capacitación
y gestión de los productos farmacéuticos con el departamento de ventas, droguerías, proveedores y puntos
de venta.
3. Participar
activamente en el lanzamiento de nuevos medicamentos o bien de nuevas indicaciones terapéuticas de medicamentos ya conocidos.
4. Analizar
el comportamiento potencial del producto representado en el mercado.
5. Notificar
las sospechas de reacción adversa a medicamentos según lo establecido en la normativa vigente, o bien comunicarse con el encargado de farmacovigilancia de la compañía.
6. Gestionar
las visitas a realizar resguardando el material promocional, optimizando tiempo y recursos.
7. Custodiar
las muestras médicas bajo su cargo, almacenándolas según las condiciones establecidas por el fabricante y entregarlas únicamente a profesionales de la salud debidamente acreditados como apoyo a la información del producto.
8. Velar por la correcta disposición final de las
muestras médicas vencidas o deterioradas bajo su cargo.
9. Aportar
elementos científico-técnicos
a las empresas aseguradoras
e instituciones gubernamentales
para gestionar la inclusión
de medicamentos en sus listas oficiales.
II. Regulación y Política. Esta área es de aplicación en oficinas
de asuntos regulatorios nacionales e internacionales, droguerías, industria farmacéutica, oficinas de entes reguladores en salud, organismos
internacionales involucrados
en el comercio
de productos de interés sanitario, entre otros.
Las funciones que
se realizan son las siguientes:
1. Coordinar, revisar y preparar la documentación necesaria para la inscripción, renovación y actualización de los registros sanitarios de los productos de interés sanitario.
2. Garantizar
la aplicación efectiva de
la regulación nacional e internacional en materia de patentes en los registros sanitarios y comercialización de productos de interés sanitario.
3. Validar y coordinar el desarrollo
del etiquetado de los productos
de interés sanitario.
4. Asesorar en materia
regulatoria a las diferentes
áreas relacionadas con el desarrollo, producción, control, distribución
y comercialización de productos
de interés sanitario.
5. Garantizar
el archivo de la información regulatoria de acuerdo a las buenas prácticas de documentación.
6. Verificar
la idoneidad de la cadena
de comercialización de los productos
con el fin de evitar riesgos de falsificación y/o adulteración.
7. Retroalimentar
al encargado de farmacovigilancia
en torno a los aspectos regulatorios, dar seguimiento a hallazgos en materia
de seguridad y realizar análisis de riesgo de ser el caso.
8. Verificar
el cumplimiento normativo en los establecimientos farmacéuticos, dar seguimiento a los establecimientos que se fiscalizan
y asesorarlos en procesos de mejora continua.
9. Establecer
lineamientos para la actuación
profesional en los contextos que se requiera.
10. Establecer
alianzas con organismos nacionales e internacionales, grupos y asociaciones relacionadas, con fines de vigilancia
de la calidad y seguridad
de los medicamentos y otros
productos de interés sanitario que se utilizan en el país.
11. Promover
el desarrollo de nueva normativa para la mejora regulatoria.
12. Implementar
un marco programático que responda a los objetivos generales del sector sanitario
del país, fortaleciendo la confianza en los servicios farmacéuticos.
CAPÍTULO VI
Funciones en Investigación
Artículo 6°—El profesional en
Farmacia está capacitado para desarrollar funciones de investigación en cualquiera de las áreas de ejercicio profesional en las que se desempeñe, tanto en el sector público como privado. Entre ellas:
1. Analizar, investigar y controlar los procesos para la toma de decisiones en las diferentes áreas de desempeño.
2. Identificar
e investigar la ocurrencia
de desviaciones del sistema
de calidad o de los procedimientos,
quejas o incidentes, para implementar las acciones necesarias a fin de prevenir, corregir o minimizar tales desviaciones.
3. Establecer
métodos para la inspección
y toma de muestras de materiales y productos con el fin de investigar y controlar los factores que pueden afectar la calidad de los medicamentos.
4. Realizar
estudios de utilización de
los medicamentos, errores
de medicación, de ocurrencia
de reacciones adversas a medicamentos, interacciones medicamentosas, entre otras.
5. Evaluar
y monitorear investigaciones
clínicas en pacientes, aplicando fundamentos bioéticos.
6. Proponer,
planificar y ejecutar proyectos de investigación aplicando el método
científico.
7. Investigar,
desarrollar e innovar en medicamentos (sean estos de uso
humano o animal).
8. Publicar
resultados de investigaciones
para contribuir al desarrollo
de la farmacia y profesiones
de la salud en general.
CAPÍTULO VII
Funciones Docentes
Artículo 7°—El profesional farmacéutico
tendrá la capacidad para involucrarse, a través de una institución de educación
superior, grado y postgrado,
según corresponda, en la formación de los profesionales en Farmacia, así como
de otras ciencias de la salud, ejerciendo en el área
de docencia propiamente.
Además, debe cumplir el
rol de educador como parte de sus competencias generales independientemente del área de ejercicio profesional en que se desempeñe, tanto en el sector público
como privado. Se señalan
entre ellas las siguientes:
1. Capacitar, supervisar y evaluar al personal profesional y técnico a su cargo para asegurar su competencia y mejorar sus habilidades.
2. Actualizar
a profesionales en ciencias de la salud sobre el uso
correcto y racional de medicamentos y otros productos de interés sanitario.
3. Educar
a los pacientes en el uso de medicamentos
u otros productos de interés sanitario, así como dispositivos
médicos para la administración
de fármacos y/o control periódico
de su condición (ejemplo: glucómetros, esfigmomanómetros). Desarrollar actividades de educación
sanitaria e información de medicamentos
con proyección al individuo,
la familia y la comunidad: trabajo escolar farmacéutico, charlas a grupos de pacientes, otras actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a nivel individual o comunitario.
4. Colaborar
en la formación de nuevos profesionales en Farmacia en
conjunto con la academia y en la educación
farmacéutica continua.
5. Supervisar
la práctica de estudiantes
que se realizan en cursos de grado y/o como parte de los requisitos de graduación.
6. Educar
a la población sobre la correcta
disposición de medicamentos
vencidos, deteriorados o en desuso.
CAPÍTULO VIII
Funciones Administrativas
Artículo 8°—En la práctica farmacéutica se deben aplicar funciones
de orden administrativo en los distintos campos del ejercicio profesional. Entre ellas:
1. Participar en la administración del establecimiento bajo su cargo, gestionando la adquisición, almacenamiento y conservación de medicamentos y otros productos de interés sanitario.
2. Gestionar
el recurso humano, organizar, coordinar y supervisar las actividades en el establecimiento correspondiente, así como solicitar, organizar y distribuir las áreas, equipos, suministros y personal de acuerdo
a criterios y normas farmacéuticas, estableciendo los programas de mantenimiento respectivo. Participar en la elaboración y actualización de los manuales, normas, políticas y procedimientos necesarios para
las actividades de su competencia.
3. Realizar
autoevaluación e inspecciones
de auditoría de los servicios
farmacéuticos para asegurar
el cumplimiento de la legislación vigente.
4. Planear, implementar y evaluar estrategias de promoción de medicamentos y otros productos de interés sanitario cuando aplique.
5. Aplicar
tecnologías de información
y comunicación para el
control y mejoramiento de la gestión
administrativa del establecimiento
farmacéutico.
6. Coordinar
programas que fomenten la participación colaborativa entre
los distintos profesionales
del área de salud.
CAPÍTULO IX
Destrezas
Artículo 9°—El profesional en
Farmacia debe tener los siguientes aspectos actitudinales y éticos en el ejercicio
de sus funciones:
1. Capacidad de análisis y búsqueda de información.
2. Orientación
a la calidad y la excelencia.
3. Toma de decisiones
y solución de problemas.
4. Comunicación
y negociación.
5. Creatividad
e innovación.
6. Habilidad
para la colaboración y la cooperación.
7. Planificación
y organización.
8. Orientación
al servicio.
9. Estudiante
de por vida.
Artículo 10.—El profesional en Farmacia debe tener los siguientes valores:
1. Equidad.
2. Integridad.
3. Honestidad.
4. Tolerancia.
5. Respeto.
6. Solidaridad.
Aprobado por Junta Directiva mediante acuerdo 397-2020, en la sesión extraordinaria: E-19-2020
del 15 de setiembre del 2020.
Dra. María Lorena
Quirós Luque, Directora Ejecutiva, cédula 1-0572-0518.—1 vez.—( IN2021560917 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services
Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “contrato de préstamo mercantil y fideicomiso de garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT /
2016”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar en forma individual cada uno de
los bienes que se encuentran
fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día quince (15) de julio del año dos mil veintiuno, si fuera
necesaria una segunda subasta esta será
a las quince horas del cuatro (4) de agosto del año dos mil veintiuno, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintiuno. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso.
i) Las siguientes
fincas del partido de Cartago: i-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y uno-F-cero
cero cero, que se describe así:
Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número ocho, terreno destinado
a la construcción de una unidad
habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número nueve, y; oeste, finca filial primaria individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: C-un
millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil catorce,
sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro
al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca uno”;
ii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y ocho-F-cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número veinticinco terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número veintiséis, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el
Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca dos”; iii-) matrícula
número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número veintiséis terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número veintisiete, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el
Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca tres”; iv-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número treinta terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número treinta y uno, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un
millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro
al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca cuatro”; v-) matrícula número ciento veintisiete
mil novecientos noventa y
seis-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno destinado
a la construcción de una unidad
habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur: zona verde; este:
finca filial primaria individualizada
número treinta y cuatro, y; oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no
se indica, sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro
al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca cinco”; vi-) matrícula número ciento veintisiete
mil novecientos noventa y siete-F-cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número treinta y cuatro, terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número treinta y cinco, y; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos
cuarenta y siete metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca seis”; y vii-) ciento
veintiocho mil tres-F-cero
cero cero, que se describe así:
Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, y; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metro con setenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca siete”. Las
fincas filiales anteriormente
descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas Fideicometidas”.
El precio base de
dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la Finca uno la suma de diez mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (USD $10,499.45); b-) para la Finca dos la suma
de diez mil ochocientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (USD $10,809.44); c-) para la Finca tres
la suma de once mil cuarenta
y dos dólares con once centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (USD $11,042.11); d-) para la Finca cuatro
la suma de once mil seiscientos
setenta dólares con once
centavos de dólar, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (USD $11,670.11); e-) para la Finca cinco
la suma de diecisiete mil setenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (USD $17,071.55); f-) para la Finca seis la suma
de doce mil seiscientos ochenta y seis dólares con catorce centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $12,686.14); g-) para la
Finca siete la suma de doscientos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $200 644,58). Para la segunda subasta será un 75% del precio base de la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base de la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento
del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
la Ley de Cobro Judicial en
relación con los procesos
de remate en la vía
judicial los Fideicomisarios Principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Dichos montos deberán ser entregados a RBT
Trust Services Ltda., mediante entero
bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito
de los Fideicomisarios Principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de
las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su
totalidad, cumpliéndose con
la finalidad para la cual fue creado el
Fideicomiso. El adjudicatario
y/o comprador deberá asumir
de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado
y para que el notario público pueda presentar
el testimonio de la escritura
de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga Gerente
Uno P/ RBT Trust Services
Ltda., en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2021560230 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN
S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: Fideicomiso de Garantía Refricenter SRL-Melany Castro Montiel-Consultores
Financieros COFIN S. A.-Desyfin.
Dos mil Veinte.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2020, asiento: 003014323-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos
del 30 de julio del 2021, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú,
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles, los cuales se pueden rematar conjunta o separadamente: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 1-164155-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno construir con una casa; situada en el
distrito: 1-San Pedro, cantón:
15-Montes de Oca de la provincia de San José, con linderos norte: Marta Aguilar Otro treinta y cinco metros con veinticuatro centímetros, al sur: Francisco Collado
veintiséis metros cincuenta
y cuatro centímetros, este: calle con diecinueve metros con noventa y
dos centímetros y al oeste:
Eugenia Rodríguez otro diecisiete
metros con veintiún centímetros;
con una medida de quinientos
ochenta y un metros con veinticuatro
decímetros
cuadrados, plano catastro N° SJ-0110724-1963, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $178.746,09 (ciento setenta
y ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con
09/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate ocho días calendario después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 30 minutos del 11 de agosto del 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate ocho días calendario
después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos
del 23 de agosto del 2021, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento
del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda.
Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A
San José, 16 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021560911 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: “Fideicomiso Marcos Manuel Sibaja
Retana - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2020, asiento: 00281164-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 4 de agosto del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles, los cuales se pueden rematar conjunta o separadamente: 1)
Finca del partido de Alajuela, matrícula
463217-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito:
02-Zaragoza, cantón:
07-Palmares de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Ana Emma Rojas
Arias, Myriam Boza Chavarría, Rubén Arias Quesada, al sur, Tannia Mayela, Marilyn y Elizabeth Vásquez Cordero, este, José María García Vargas y al oeste,
servidumbre de paso con 14m 9 cm de frente en medio de Tania Mayela, Marilyn y Elizabeth Vásquez Cordero; con una medida de cuatrocientos metros cuadrados, plano catastro número A-1660252-2013, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes: a) servidumbre de paso, citas:
2010-44985-01-0007-001, b) servidumbre de línea eléctricas y de paso, citas: 2010-44985-01-0011-001, c) hipoteca,
citas: 2013-200374-01-0001-001, d) hipoteca, citas:
2014-28667-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $84.975,38 (ochenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares con 38/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 27 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15
horas 00 minutos del día 20 de setiembre
del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que
una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%)
del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento
del depósito se entregará al ejecutante
como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda.
Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con Facultades
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.
San Jose, 16 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021560913 ).
CREDIBANJO S. A.
CREDIBANJO S. A., en su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado:
“Fideicomiso Randall Álvarez Chaves - Banco BAC San
José - Dos Mil Diez”. Se permite comunicar
que, en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2011, asiento: 00152997-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 04 de agosto del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto
piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: A) Finca del partido
de Alajuela, matrícula:
58999-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número doce-cuatro
en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada
en el nivel
uno del edificio doce. Situada: en el
distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos:
norte, área común libre de
patio; al sur, finca filial doce-tres; al este, área común libre (área verde), y al oeste,
acceso área común construida; con una medida de sesenta
y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados,
plano catastro: no se
indica, libre de anotaciones, pero
soportando los siguientes gravámenes: 1)
Serv. y condic. ref.: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001. 2) Serv y condic.
ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. 3) Servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001. 4) Servidumbre
sirviente, citas:
338-13993-01-0006-001. 5) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001. 6) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001. 7) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021-001. 8) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001. 9) Servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0023-001. 10) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001. 11) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001. 12) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001. 13) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001. 14) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0028-001. 15) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0029-001. 16) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0030-001. 17) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0031-001. 18) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0032-001. 19) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0033-001. 20) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0034-001. 21) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0035-001. 22) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0036-001. 23) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0091-001. 24) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0092-001. 25) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0093-001. 26) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0094-001. 27) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0095-001. 28) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0096-001. 29) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0097-001. 30) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0098-001. 31) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0099-001. 32) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-100-001. 33) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-101-001. 34) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-102-001. 35) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-103-001. 36) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-104-001. 37) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-105-001. 38) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-106-001. 39) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-107-001.
40) Servidumbre sirviente;
citas: 339-00515-01-108-001. 41) Serv. y condic. ref.: 00201524-000, citas:
347-19046-01-0900-001. 42) Servidumbre trasladada: citas:
353-14628-01-0900-001. 43) Servidumbre trasladada: citas:
403-15261-01-0920-001. 44) Condiciones ref.:
243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001. 45) Servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0922-001. 46) Servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0923-001. 47) Condiciones
ref.: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $58.067,89 (cincuenta y ocho mil sesenta y siete dólares con
89/100). B) Finca del partido de Alajuela, matrícula:
59335-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial estacionamiento
doce cuatro en proceso de construcción destinada
a parqueo de vehículos. Situada:
en el distrito
8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, área común libre acera; al sur, área común libre calle acceso; al este, con finca filial
estacionamiento doce tres, y al oeste, área común libre área verde; con una medida
de catorce metros con treinta
decímetros
cuadrados, plano catastro: no se indica, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes: 1) Serv. y condic. ref.:
3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001. 2) Serv.
y condic. ref.: 3069-061-001, citas:
329-00928-01-0904-001. 3) Servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001. 4) Servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0006-001. 5) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001. 6) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001. 7) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001.
8) Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001. 9) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001. 10) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001. 11) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001. 12) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001. 13) Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001. 14) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0028-001. 15) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0029-001. 16) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0030-001.
17) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-0031-001. 18) Servidumbre
sirviente: citas:
339-00515-01-0032-001. 19) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0033-001. 20) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0034-001. 21) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0035-001. 22) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-0036-001. 23) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0091-001. 24) Servidumbre
dominante: citas: 339-00515-01-0092-001. 25) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0093-001.
26) Servidumbre dominante: citas: 339-00515-01-0094-001. 27) Servidumbre
dominante: citas:
339-00515-01-0095-001. 28) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0096-001. 29) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0097-001. 30) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0098-001. 31) Servidumbre dominante: citas:
339-00515-01-0099-001. 32) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-100-001. 33) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-101-001. 34) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-102-001.
35) Servidumbre sirviente: citas: 339-00515-01-103-001. 36) Servidumbre
sirviente: citas:
339-00515-01-104-001. 37) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-105-001. 38) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-106-001. 39) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-107-001. 40) Servidumbre sirviente: citas:
339-00515-01-108-001. 41) Serv. y condic. ref.:
00201524-000, citas: 347-19046-01-0900-001. 42) Servidumbre trasladada: citas: 353-14628-01-0900-001. 43) Servidumbre
trasladada: citas:
403-15261-01-0920-001. 44) Condiciones ref.:
243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001. 45) Servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0922-001. 46) Servidumbre
trasladada: citas:
403-15261-01-0923-001. 47) Condiciones ref.:
245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $3.706,52 (tres mil setecientos seis dólares con
52/100). De no haber oferentes,
se realizará
un segundo remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 27 de agosto del 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14 horas 30 minutos del día 20 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez
días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante
como indemnización fija
de daños
y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 16 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021560914 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1592-2021.—Marín
Madrigal Carlos Eduardo, cédula de identidad 1 0834 0759. Ha solicitado
reposición del título de Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021560117 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Marcos
Aurelio Gerardo Mejías Rodríguez, cédula N°
900250663, se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 15:00 del 09/06/2021, a favor de la persona menor
de edad: JJMJ. Se le confiere
audiencia por tres días para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00438-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275679.—( IN2021560192
).
Al señor Noel Flores Orozco, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en beneficio de la persona menor de edad DNFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLPU-00077-2021.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275681.—( IN2021560193 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las catorce horas con treinta
minutos del día veinticuatro
de junio del dos mil veinte,
de en proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de: A.F.P.M. y J.K.P.M., en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLT-00099-2016.—Oficina
Local de Santa Ana, 17 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275683.—(
IN2021560194 ).
A la señora Johanna Patricia Méndez Fonseca, cédula N°
205880148, se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 11:30 del 29/01/2021, a favor de las personas menores
de edad NCMF y MTPM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00236-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275686.—( IN2021560197
).
A los señores Roger Vinicio Navarro Carvajal,
cédula N° 108380449, y Andrea Cordero Mora, cédula N° 111610801, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de las personas menores
de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las
12:00 horas de 17 de junio del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 09:30 horas del 23 de marzo
del 2021, de las personas menores de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., por el plazo que se indica en la presente resolución en el
siguiente recurso de ubicación: a. De las personas menores
de edad: Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., en el recurso
de la señora la señora
Carolina Cordero Mora. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 09:30
horas del 23 de marzo del 2021, en
lo no modificado por la presente
resolución. II. La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados
a partir del 23 de marzo
del 2021 y con fecha de vencimiento
del 23 de setiembre del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV. Se le ordena
a Roger Vinicio Navarro Carvajal y Andrea Cordero Mora en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el
tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento
de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a Roger Vinicio Navarro
Carvajal y Andrea Cordero Mora, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que, por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de interrelación
familiar: -Respecto de los progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada una vez
por semana a favor de los progenitores,
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el
recurso de ubicación. Por
lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. - Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. Además de que no
se podrán presentar bajo
los efectos de drogas u otras sustancias. VII. Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto
a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII. Se
les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad. X. Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo
131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a atención
psicológica de la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la
Unión o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda adquirir vinculación positiva con sus hijos, y superar los factores de negligencia, pudiendo así adquirir
estabilidad emocional para ejercer en forma adecuada su rol
parental. XI. Proceda la profesional
institucional a brindar la referencia respectiva a la progenitora para que se le practiquen
pruebas de doping, para descartar
consumo. XII. Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la persona cuidadora
nombrada. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 22 de abril del 2021, a las 11:00 a.m., -miércoles
23 de junio del 2021, a las 09:00 a.m. -Jueves 05 de agosto del 2021, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del Recurso de Apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275687.—( IN2021560201 ).
Al señor Jonathan Coto Cuadra, cédula de identidad N°
112240756, se le notifica la resolución
de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
L. F. C. G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 275689.—( IN2021560203 ).
A la señora Jenifer Guido Campos, cédula de identidad
N° 206530973, se le notifica la resolución
de las 11:30 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
LFCG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00148-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275691.—( IN2021560204 ).
Al señor Kenneth Matarrita
Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.M, expediente administrativo OLCAR-00138-2021.
Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00138-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 275692.—( IN2021560205
).
Al señor Fernando Alfonso Núñez
Valerio, cédula N° 401520634,
sin más datos se le comunica la resolución administrativa de resolución de medida de seguimiento y orientación y apoyo a la familia y previo administrativo de las once horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, a favor de las
personas menores de edad:
S.C.M., W.A.M.M., F.G.B.M., y S.J, expediente administrativo N° OLCAR-00078-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00078-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275693.—( IN2021560232
).
A los señores Federico Santos Gustavino
y Vilma Palacios Helindon de nacionalidad
panameña y de quienes se desconocen demás calidades, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad Y.I.S.P. Se
le confiere audiencia a los señores
Federico Santos Gustavino y Vilma Palacios Helindon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente Administrativo número OLCB: 00094-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275694.—( IN2021560234 ).
Al señor Miguel Ballestero Granados,
cédula de identidad 114080760, se le notifica la resolución de las
10:25 del 14 de junio del 2021 en
la cual se dicta Resolución
de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de las personas menores de edad MBS Y EST. Se les
confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº.
Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 275695.—( IN2021560236 ).
A la señora Eva Karina Sánchez Tapia, cédula de
identidad N° 116600460, se le notifica
la resolución de las 10:25 del 14 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
las personas menores de edad
MBS y EST. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00259-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 275696.—( IN2021560237 ).
A Rene Gonxalez Bustos, persona menor de
edad: M.G.C, se le comunica
la resolución de las once horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: revocatoria de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00011-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
275698.—( IN2021560241 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el señor Eugenio Dávila Cortés, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 7
horas 30 minutos del 13 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de abrigo temporal de las personas menores
de edad Y.G.D.D., G.T.D.D., Y.J.D.D. y Y.L.D.D. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de abrigo temporal
de la persona menor de edad
Y.J.D.D. Además, se le comunica
la resolución de las 16 horas del 01 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de alternativa de protección de las
personas menores de edad
G.T.D.D., Y.J.D.D. Se le confiere audiencia a el señor Eugenio Dávila Cortés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente
OLSAR-00161-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 276582.—( IN2021561117 ).
A el señor Álvaro Barrantes Segura, costarricense, portador de la cédula de identidad número 400830338. Se le
comunica la resolución de
las 8:00 horas del 23 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad Y.B.R. Además, se le comunica la resolución de las 10
horas 40 minutos del 7 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de cuido
provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad Y.B.R. Se le confiere audiencia a el señor Álvaro Barrantes
Segura por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00356-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276610.—( IN2021561118 ).
Al señor Yeuri Alexandro Rojas Martínez,
mayor, portador de la cédula de identidad número 603600636, de nacionalidad costarricense, se le
comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta
minutos del día dieciocho
de junio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad E.A.R.A. Se
le confiere audiencia al señor
Yeuri Alexandro Rojas Martínez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo
N° OLCB: 00014-2020.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276613.—( IN2021561120 ).
Al señor Mora Bermúdez Marvin Francisco, cédula N° 601940726, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 21/06/2021 donde se dicta resolución de proceso especial de protección en sede administrativo
y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad
S.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Mora Bermúdez Marvin Francisco por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLCB-00153-2019.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276616.—( IN2021561122 ).
AVISO
Se hace saber que Brenes Soto Brandon David, cédula 4-0269-0282; ha presentado solicitud
de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida
fue Ramírez Sánchez María Aurelia, cédula
9-0007-0479. Se cita y emplaza
a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho,
para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
San José, 21 de junio del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta
Escobar Monge, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 43245.—Solicitud N° 275819.—( IN2021560981 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
S.A.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., en la sesión número cuatro mil ochenta y dos-C de fecha doce de abril del año dos mil veintiuno, en su
artículo segundo mediante Acuerdos JD cero sesenta y siete guión dos mil veintiuno nombró a su presidente, cargo que recayó de la siguiente manera:
ACUERDO JD 067-2021
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis
de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta Junta Directiva procede a nombrar de su seno
por un periodo de un año que va
del doce de abril de dos
mil veintiuno y hasta el
once de abril del año dos
mil veintidós, al presidente
de la junta directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima, nombramiento
que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores conformándose el quorum de ley, recayó en:
Presidenta: La señora
Laura Castro Chaves, Licenciada en Administración
de Negocios, mayor, casada,
vecina de Heredia, Residencial
Villa Dolores casa 2-C San Pablo, cédula de identidad cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero seiscientos treinta y ocho.
2. De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente,
la presidenta ostentará la representación
judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
por el período que dure su cargo.
3. Autorizar
al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el
Registro Público, lo conducente a esta
disposición.
4. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
5. Acuerdo
firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2021560888 ).
TUNATUN INTERNACIONAL COSTA RICA S. A.
El suscrito Manuel Enrique Ventura Rodríguez, documento de identidad número 110050095, en mi condición de apoderado especial
de Franck Lior Salomon Elmalech,
pasaporte de la República Francesa
número 11CP13183, convoco a
todos los accionistas e interesados para celebrar asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tunatun Internacional Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-238206, a celebrarse en, San José, Escazú, San Rafael, exactamente en Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Patio, Tercer
piso, Oficina número uno, en primera convocatoria a las ocho horas y segunda convocatoria a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, lo anterior con el fin
de realizar el cambio por deceso del presidente de la compañía. Todos los interesados o quien dese expresar su oposición u opinión, lo pueden realizar el día de la asamblea pactada, o ante Manuel
Enrique Ventura Rodríguez mediante el medio de notificaciones
mventura@faciolegal.com para hacer valer todos sus derechos y realizar cualquier tipo de reclamos pertinentes en cuanto a los cambios mencionados. Es todo.—22 de junio del 2021.—Manuel
Enrique Ventura Rodríguez.—1 vez.—( IN2021560871 ).
INVERSIONES GOSIRY SANTA RITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto de convocatoria a la liquidación de Inversiones Gosiry Santa Rita, Sociedad Anónima,
el suscrito, Alonso
Rodríguez Vargas, mayor de edad, soltero,
abogado, cédula de identidad número:
uno-seiscientos noventa-seiscientos
dieciocho, vecino de Barva de Heredia, diagonal al templo
católico, como liquidador de la sociedad Inversiones Gosiry Santa Rita
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos ochenta y tres, nombramiento inscrito al tomo dos mil veintiuno, asiento doscientos ochenta y dos mil sesenta y siete, consecutivo uno, secuencia uno, convoca por este medio a la asamblea de accionistas a realizarse el diecisiete
de julio de 2021, a iniciar
a las diez horas en primera convocatoria en la oficina del Licenciado Fredy Humberto Vargas Chavarría,
sita en Barva
de Heredia, ciento veinticinco
metros norte de la agencia
del Banco Nacional de Costa Rica. El orden del día será conocer y someter a discusión y aprobación por parte de los accionistas el estado final de la liquidación de
dicha entidad. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda
convocatoria con los socios
accionistas presentes.—Barva de Heredia, 16 de junio de 2021.—1 vez.—Alonso
Rodríguez Vargas.— ( IN2021561042 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
PARQUE COMERCIAL LINDORA
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a asamblea
extraordinaria del Condominio
Horizontal Vertical Parque Comercial Lindora, a realizarse el día jueves 8 de julio del presente año, en curso
de las 6:00 p.m. Debido a la situación
que estamos atravesando (COVID-19)
la misma se realizara vía zoom.
https://zoom.us/j/92663366975?pwd=S0swWTZPQkNWRDdVVU10cE8wT01ldz09
ID de reunión: 926 6336 6975
Código de acceso:
721879
Puntos de agenda:
1. Verificación de
quorum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario
de la asamblea.
3. Nombramiento
de administración.
4. Elección
de junta directiva.
5. Informe de la administración 2019-2021.
6. Presupuesto
- cuota de mantenimiento y
sus multas.
7. Mejoras
para las instalaciones.
8. Puntos varios
(empresa de seguridad, publicidad, parqueo motos, invasión de zonas comunes por carros y rampas).
Las filiales cuyo representante
registral es una sociedad, se requiere
que el representante legal acredite su condición
con una personería jurídica
vigente, con no más de un mes de emitida.
Los condóminos propietarios, podrán designar a una persona que los represente
con vos y voto, en la asamblea, por medio de un poder debidamente timbrado y autenticado por un
abogado o notario público, el cual debe ser entregado de previo a la asamblea.
Solo podrán votar, quienes se encuentren al día con las cuotas
del condominio.
Adriana González.—1 vez.—( IN2021561093 ).
LINDORA PARK S. A.
Convocatoria asamblea general
extraordinaria de socios
Por este medio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios, la cual se celebrará el día 30 de julio del año 2021, en las oficinas de Lindora Park en Santa Ana, Lindora, a las 09:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum
de ley, se realizará treinta
minutos después, al ser las
10:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes y con el siguiente orden de agenda:
Entrega
de informe financiero - Alexánder Granados – Grant
Thornton
Discusión
y aprobación de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas – Jaime Morales – Grant Thornton
Artículo
20 bis.- No se otorgará el Régimen de Zonas Francas a personas físicas ni
jurídicas para operar ni desarrollar una empresa o proyecto de inversión ya
beneficiado de los incentivos del Régimen, aunque haya sido al amparo de una
persona física o jurídica distinta, salvo que se demuestre que es un proyecto
nuevo o, en casos excepcionales, cuando la naturaleza y magnitud de las
inversiones adicionales lo justifiquen; todo a juicio del Ministerio de
Comercio Exterior y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta
ley.
Informe
de administración, inquilinos y flujo de caja - Javier Bello
Entrega
de Informe de la administración y mantenimiento a cargo de la empresa
administradora – Ivannia Hidalgo – MABINSA
Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas;
Puntos
varios.
Los socios podrán hacerse
representar por terceros en las Asambleas mediante un poder generalísimo, general o especial (debidamente
autenticado por un Abogado o Notario
Público).
Se les recuerda que quienes representen a una sociedad, deberán presentar
una personería jurídica con
no más de un mes de emitida mediante la cual conste la representación legal que ostenta.—Samuel Rabinovich Dyner, Presidente.—1 vez.—( IN2021561103
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodríguez Cascante
Roxana María, mayor, divorciada, abogada,
vecina de San Juan, Tres Ríos, Urbanización
Omega, con cédula de identidad número:
1-0588-0807, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
0439. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, cédula N°
1-0588-0807.—( IN2021560570 ).
El suscrito Luis Fernando Chacón Delgado, con cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y tres-cero novecientos uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Cadetur Vacation Club Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos dieciséis, por este medio, cito a cualquier tercero acreedor o interesado que el nombre comercial SATGEO inscrito bajo el registro N° 192563 bajo la solicitud
2009-0002360, inscrito el
17 de julio del 2009, se está
cediendo a la sociedad
SATGEO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, y el artículo 479 del Código de Comercio. Se emplaza
a partir de la publicación
a cualquier interesado durante 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a fin de oír objeciones ante el domicilio de la licenciada
Beatriz Artavia Vásquez,
ubicado en Santa Elena de
San Isidro de Heredia, 250 sur de la Soda y Marisquería
Mana, portones blancos con
café, rotulo BAV Abogados.—Luis
Fernando Chacón Delgado.—( IN2021560594 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Federico Tanzi Ehrenbeg, cédula Nº 1-0471-0686 ha solicitado
la reposición de los certificados
de acciones Nº S-000529 y S-000530 con fecha del 12 de enero del 2004;
por la cantidad de 4,000 acciones
cada uno, de Florida Ice And
Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Get Sociedad Anónima,
que fueron extraviados. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021560644 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ROBREMU SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío
de los libros legales de la
sociedad: Robremu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-069808,
de los cuales se procederá
a la reposición. Es todo.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Sharon
Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—( IN2021560980 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE COMERCIALIZADORES
DE LLANTAS Y RECAUCHADORES
Yo Jorge Gerardo Montero Carvalho, cédula de identidad
número:
uno-cero trescientos ochenta
y dos-cero cuatrocientos setenta
y siete, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Comercializadores
de Llantas y Recauchadores,
cédula jurídica N° 3-002-284725, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
de los siguientes libros:
A) Libro de Actas de Asamblea,
B) Actas de Órgano Directivo, C) Registro de Asociados, D) Diario, E) Mayor y
F) Inventarios y Balances, todos
los libros correspondientes
a su Tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Fecha veintiuno de junio del 2021.—Jorge Gerardo Montero Carvalho, Presidente.—1 vez.—( IN2021560740
).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL
DE SOLANIA
DE TILARÁN (ASADA DE SOLANIA)
Yo, Rafael Ángel
Rodríguez Porras, cédula de identidad N°
107290928 en mi condición
de presidente, y representante
legal de Asociación
de Acueducto Rural de Solania
de Tilarán,
(Asada de Solania), cédula jurídica
N° 3002311744, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de libro de Actas de Asambleas Generales de afiliados tomo 2 por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—17 de junio del
2021.—Rafael Ángel Rodríguez Porras.—1 vez.—( IN2021560815 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA ARENAL
DULCE NOMBRE
José Mauricio Campos
Duarte, número de cédula 1-0690-0510; en mi calidad de presidente, y Wanda Milena Ruiz Obando, cédula de identidad:
1-1270-0554, en mi calidad
de secretaria de la asociación:
Asociación
Deportiva Arenal Dulce Nombre,
cédula jurídica N° 3-002-502764, domicilio:
San José, Vázquez de Coronado, trescientos cincuenta metros suroeste de la
plaza de deportes, solicitamos
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de todos los libros de la asociación: (1. Actas de Asamblea General. 2. Actas del Órgano Directivo. 3. Registro de asociados. 4. Diario. 5. Mayor.
6. Inventarios y Balances), tomo
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15
de junio del dos mil veintiuno.—German
Enrique Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2021560824 ).
PINTA Y MATIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Leonardo Berrios González, cédula de identidad número 1-0412-1283, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pinta y Matiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-256514, y por haberse
extraviado el Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administracion, Libro
de Actas de Registro de Accionistas, todos los anteriores número uno, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez se cumpla el plazo
de Ley y no exista oposición
alguna.—San José, 23 del mes
de junio del año
2021.—Leonardo Berrios González, Presidente.—1 vez.—( IN2021560843 ).
INVERSIONES FABE FABESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Notificando extravío y reposición de libro
legal. El suscrito Leonardo Berrios González, cédula de identidad número 1-0412-1283, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Fabe Fabesa Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-091774 y por haberse extraviado
el libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Consejo de Administración, libro de Actas de Registro de Accionistas, todos los anteriores número dos, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez se cumpla el plazo
de Ley y no exista oposición
alguna.—San José, 23 del mes
de junio del año
2021.—Leonardo Berrios González.—1 vez.—(
IN2021560844 ).
GREEN ENERGY CONCEPTS LLC LIMITADA
Se comunica la reposición
de los libros de acta de asamblea
general y registro de socios,
por extravío, de la sociedad
Green Energy Concepts LLC Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-635334.—San José, 21 de junio del 2021.—Adrián Echeverria Escalante, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021560921 ).
SERVICIOS MÉDICOS ADMINISTRATIVOS
LA CALIFORNIA S. A.
Gerardo Escalante
López, cédula N° 1-0401-9617, Presidente
de la compañía Servicios Médicos Administrativos La California S.A., cédula jurídica número 3-101-631137, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que, en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas de Junta Directiva número 1, b) Actas de Asamblea General de Socios número 1 y c) Libro de Registro de Accionistas número 1, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad para lo cual cuenta con ocho días hábiles después de su publicación.—San José, 22 de junio del
2021.—Gerardo Escalante López, Presidente.—1 vez.—( IN2021560950 ).
GATA OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se solicita
la reposición de los libros
número uno: Acta de Asambleas
Generales, Registro de Accionistas de: Gata Osa Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete
S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021560956 ).
LEGALIZACIÓN DE LIBROS
La sociedad denominada
Van Pattern Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos treinta y dos, mediante escritura número once del tomo de protocolo número uno de la suscrita notario público Katherina Camacho
Cubillo, se procedió a solicitar por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma Francisco Vanolli Alvarado, la legalización
de libros: A) De Actas de Asambleas de Socios, B) De Registro de Socios, C) De Actas del Consejo de Administración. Publíquese una vez para efectos de legalización ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, 23 de junio del 2021.—Licda.
Katherina Camacho Cubillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021561010 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, comunica que en
la sesión ordinaria 2021-05-19,
celebrada el 19 de mayo del
2021, acordó estandarizar el concepto de “Consentimiento Informado”, a
fin de que ahora en adelante se defina de la siguiente manera:
Concepto:
“Es el proceso ético y legal que se Integra en la relación médico-paciente
previo a la ejecución de procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de investigación biomédica, y que contempla la información clínica veraz, necesaria y suficiente que suministra el médico
al paciente, en términos comprensibles respecto a la atención clínica o procedimiento médico-quirúrgico a realizar,
sus riesgos y beneficios, pronostico y opciones alternativas, contraindicaciones así como la evacuación
de las interrogantes que tenga
el paciente.
Además, involucra el respeto a la autonomía del paciente o su representante
legal quien de forma voluntaria,
personal, competente y capaz
autoriza o desiste de la atención clínica o el procedimiento clínico recomendado, sea de forma
verbal o escrita”.
¿Quién lo elabora?
Este documento será llenado por medio de un formato diseñado para tales efectos (formulario o documento), pero solo podrá ser elaborado por un profesional en medicina sea porque ha sido el médico tratante
o quien por turno le corresponde informar al paciente, su apoderado
o representante legal a propósito
de la atención o procedimiento
a realizar. Por su carácter legal, bajo ninguna circunstancia se podrá delegar a terceras personas no médicos la elaboración de este documento.
¿Cuándo se requiere elaborar?
El llenado del documento de C.I debe
realizarse siempre antes de
desarrollar procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de investigación biomédica a pacientes. Debe quedar constancia en el expediente
clínico y entregarse una copia al paciente, su apoderado o representante legal. Este documento
no podrá ser entregado a terceras personas sin autorización
del paciente por cuanto el contenido del mismo está bajo secreto profesional.
Requisitos
Tanto para el llenado del documento como para su emisión se deberá
consignar y verificar al menos los siguientes:
1) Estar escrito
a mano con letra legible o en
formato digital.
2) Consignar el nombre del establecimiento,
centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico.
3) Consignar los datos completes del paciente (nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio).
4) Consignar los datos del médico informante (nombre completo, código médico, especialidad).
5) Indicar el nombre de la atención o del procedimiento médico-quirúrgico a realizar.
6) Indicar los elementos explicativos de la atención o del
procedimiento médico-quirúrgico
a realizar: sus beneficios
y riesgos, las opciones alternativas, los riesgos generales y los inherentes al propio paciente, las consecuencias de su realización o no realización y
las contraindicaciones del mismo.
7) Consignar expresamente la manifestación de la persona paciente
o de su representante
legal, de los siguientes aspectos:
de estar satisfecha con la información recibida; de haber obtenido información sobre las dudas planteadas; de que conoce la posibilidad de revocar en cualquier
momento el consentimiento, sin expresión de
causa y finalmente, de que consiente
someterse al procedimiento clínico recomendado.
8) Consignar la fecha, hora y firma (o en su defecto
huella digital o firma
digital) y numero de identificación
de la persona con legitimidad para consentir.
9) Consignar la fecha, hora, firma y numero de identificación de los testigos, en casos de consentimiento
por delegación y voluntad anticipada, así como otros, a consideración
del profesional responsable
de la aplicación del consentimiento
informado.
10) Consignar la firma del médico quien brinda la información al paciente o su representante legal, así como la fecha
y hora.
11) Consignar la firma y código médico que realiza el procedimiento, así como fecha
y hora de la realización de este.
12) Incorporar el documento de Consentimiento Informado al expediente de salud de la persona
usuaria y dejar constancia escrita de su inclusión en
el expediente en salud.
13) Entregar copia del Consentimiento Informado al paciente.
Al considerar que el consentimiento informado consta de dos partes, una que es
la parte explicativa al paciente y la otra que es la suscripción del documento o formulario, se debe tener presente que uno no sustituye al otro.—Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021561063 ).
GRASAS DEL PACÍFICO S. A.,
Grasas del Pacífico S. A., cédula jurídica
N° 3-101-060833, siguiendo al efecto
el procedimiento de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional, comunica el extravío y reposición
de su libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, en San
José, de la Casa Matute
Gómez cien metros al sur, cien
metros al este y veinte
metros norte, edificio número mil noventa y uno dentro de los ocho
días siguientes a partir de
esta publicación.—San José,
23 de junio del 2021.—Licda.
Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561107 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Laz Ten The Palms Limitada, cédula N° 3-102-717037, de conformidad con el artículo 201.d del Código de
Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 12 horas del 21 de junio
de 2021.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—( IN2021560891 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Escritura número 7-231, visible al folio 192, frente
del tomo 7, a las 13:00 horas del día 21 de junio del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
3-101-806001 S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-806001, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, a las quince horas del día 21 de junio del
2021.—Lic. Román Alberto Fallas
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021560681 ).
Se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a la compañía. García
Charpentier S. A., cédula jurídica N°
3-101-034996, con la compañía Esga
S. A., cédula jurídica N° 3-101-034880; mediante absorción de la primera por la segunda y se procedió a aumentar
el capital social de Esga
S. A., protocolizada por el
notario Víctor Manuel Andrade Aguilar, bajo escritura N°
161-1 del 27 de mayo del 2021. Es todo.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021560789 ).
Mediante escritura número 75, visible al
folio 40 vuelto al 41 frente,
del tomo 1 del protocolo de
la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga
Arias, de fecha 22 de junio
del 2021, la sociedad: Servicios
James & Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-389851, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné N° 29184,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560777 ).
Mediante escritura número 76, visible al
folio 41, frente al 42, frente
del tomo 1 del protocolo de
la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga
Arias, de fecha 22 de junio
del 2021, la sociedad: Inversiones
Jimeza J y V Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-673679, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga
Arias, Notaria Pública. Carné N° 29184.—1
vez.—(
IN2021560778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Consultores Aubourg
& Badilla Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y novena del pacto social y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021560779 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad A.M.C Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El veintidós de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560804 ).
En mi notaría
mediante escritura número setenta y tres, visible al folio treinta y siete frente, del tomo uno, a las once horas y quince minutos,
del cuatro de junio del dos
mil veintiuno, se constituye
la sociedad Distribuidora
Paint Market Sociedad Anónima; con un
capital social de cien mil colones
y naturaleza comercial de venta de productos ferreteros. Es todo.—San José, veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2021560807 ).
Mediante escritura pública número 4, otorgada a las 10 horas
del 21 de junio del 2021, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad
Millicom Cable Costa Rica S. A., con número de
cédula jurídica 3-101-577518.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021560809 ).
Por instrumento público número ciento quince, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con
treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Teris BPO Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual: (i) se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Support Services Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en inglés,
lo anterior para los efectos de la Ley de Protección del Idioma Español, el cual
contiene vocablos en idioma inglés
y cuya traducción al español es Grupo de Soporte de
Servicios, (ii) se reforma
la cláusula sétima.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro
Benavides, Notario, carné número 18798, Notario.—1 vez.—( IN2021560812 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, O R Cinco Rosales Lara Asociados
Sociedad Anónima, reformó
la cláusula de la junta directiva.
Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Ester Cecilia
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560814 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós
de junio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-771494 S. R. L. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021560817 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-771511 SRL., donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021560818 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las quince horas del día veintidós de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada ORH Rent a House Costa Rica S.R.L.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021560819 ).
Por escritura número 113-16, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre a las 15:00 horas del 15 de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó la Asambleas de Cuotistas de las sociedades Canto
Ballena TWO B SRL, con cédula jurídica
3-102-470177 en la que se acuerda
modificar el capital social
de la compañía.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2021560823 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas treinta minutos, del día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad Cole Road Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
trece mil trescientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560826 ).
Por escritura cuarenta
y seis otorgada ante esta notaría a las diez horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, la sociedad East
Hill Real Estate Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, modifica
su pacto constitutivo en cuanto a su secretario
y representación judicial y extrajudicial. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo de secretario presenta la señora María Elena Sánchez Tencio, cédula N°
3-0176-0756, como miembro
de la junta directiva y se acuerda
nombrar por el resto del plazo social al señor Wálter Angulo
Sánchez, cédula N° 3-0309-0249 el
cual acepta el cargo de secretario con representación judicial y extrajudicial.—San
José, 21 de junio 2021.—Msc.
Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria Pública, Código
25200.—1 vez.—( IN2021560828 ).
Por escritura cuarentaicinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Siete Cero Cuatro Cuatro
Seis Nueve Sociedad Anónima,
modifica su pacto constitutivo en cuanto a su
secretario y representación
judicial y extrajudicial, Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo de secretario presenta el señor
Erick Mauricio Angulo Sánchez, cédula N° 3-0340-0495, como miembro de la junta directiva y
se acuerda nombrar por el resto del plazo social al señor Walter Angulo Sánchez, cédula N°
3-0309-0249, el cual acepta el cargo de secretario con representación
judicial y extrajudicial. Msc. Ana Gabriela Pereira
Navarro, Notaria Pública, código
25200.—San José, 21 de junio del 2021.—Msc. Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2021560830 ).
Por escritura ante mí, a las 08:00 horas del 24
de mayo del 2021, se reformó la cláusula de la representación número Décima de la sociedad Integra Medical CJL D Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de Junio del 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2021560834 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del día 18 de junio de 2021, la sociedad denominada Cottner Investments
Costa Rica Ltda., reforma cláusula de representación..
San Jose, 18 de junio de 2021.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—( IN2021560841 ).
Por acuerdo unánime
y firme, de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad
3-101-801524 S. A., celebrada a las 8 horas
del 21 de octubre del 2020, se acordó
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: cláusula: primera: razón social la sociedad se denominará Servicios de
Medicina Empresarial
Medical Solution MJDJL Sociedad Anónima, sin nombre de fantasía.—San José, 22
de junio de 2021.—Miguel Angel Jiménez Cerros, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560853 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 10:30 horas del 22 de junio del 2021, se constituyó la compañía Boston Consulting Group (Costa Rica)
Limitada con un capital social de doce mil colones.—San
José, 22 de junio del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2021560855 ).
En mi notaría, mediante escritura número 650, del folio 106 vuelto,
del tomo 3, a las 8:30 horas del día 22 de junio del 2021, se protocoliza
Acta de Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la entidad Betlehem
del Sur S. A.; en la cual se acuerda y aprueba el cambio
de nombre de la sociedad cuya nueva denominación
será Maialu S. A.,
asimismo se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo y se nombran nuevo Secretario y Fiscal, manteniendo el resto de los estatutos vigentes. Es todo.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560859 ).
Mediante la escritura de protocolización número cincuenta y uno del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, a las 14 horas 40 minutos del día 21
de junio del 2021, la sociedad
Sixteen Ocean View S. R. L., cédula jurídica
3-102-779468 modifica sus estatutos.
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 21 de junio del 2021.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560860 ).
Por instrumento público
número ciento diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Teris
Global Investments Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil treinta y siete, mediante la cual: (i) se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará SSG Costa
Rica Sociedad Anónima, (ii) se reforma la cláusula sétima.—San
José, veintidós de junio de
dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel
Castro Benavides, Notario, carné
número 18798,.—1 vez.—( IN2021560861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del 22 de junio del 2021, se transformó la empresa a una sociedad anónima. Se modificó la cláusula quinta del capital
social modificando la moneda
a dólares y se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Roberto Federspiel Pinto, Secretario:
Roberto Federspiel Murillo, Tesorero Marisya Murillo Karpinski y Fiscal: Esteban José Corrales
Mora. En la sociedad Is
Not Rocket Science S. A.—San José, 22 de junio
del 2021.—Licda. Jessica
Salas Arroyo.—1 vez.—(
IN2021560862 ).
Por escritura número ciento treinta y dos-tomo tercero otorgada
el diecisiete de octubre del dos mil veintiuno a
las diez horas, se protocolizó
en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
denominada Condominio
Belén Uno H Combria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021560870 ).
Por escritura 123-10 otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 22 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Dien
S.A., cédula jurídica 3-101-114410, en la cual se modifica
la cláusula 6 de los estatutos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021560872 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 15 horas de la compañía denominada:
3-101-655752 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2021560873 ).
La suscrita, Kattia
Quirós Chevez, Notaria Publica con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, protocolice acta de la empresa: Desarrollos D.A.L.O.S. del Norte S. A. En la cual se acuerda
la disolución de dicha compañía.—Heredia,
veintitrés de junio del dos
mil veintiuno.—Kattia
Quirós Chevez, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2021560878 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de Distribuidora
Voglio Lotta S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos quince, de las doce
horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se reforma clausula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, sobre el objeto
de la sociedad.—San José, 16 de junio del
2021.—Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560880 ).
Aktiva Gestión de Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve tres tres siete
dos, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2021560887
).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
se disuelve la empresa Educación Talarke S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-103246.—San José, dieciocho
de junio del 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021560892 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos, del día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Moons
Over My Hammy S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos uno, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2021560893 ).
Por escritura presentada hoy ante mí, Condominio Málaga Marino
El Silencio Número Cinco Sociedad Anónima, acordó la disolución.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021560894 ).
Acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Condominio Valle Escondido F Veintidos
Caliandra Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos dieciséis
mil ochocientos trece, por
lo que, no existiendo activos,
ni pasivo, se acuerda disolución de la sociedad indicada.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560897 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 14:15 horas de la compañía denominada: Empresa de Seguridad Hernández S.A., en la que los socios
acordaron disolverla.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2021560898 ).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta número
dieciocho de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Complejo Deportivo Cibeles
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cuatro cero tres cinco cero, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación
legal de la sociedad.—Alajuela, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560899 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura,
Notario Público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Las Embajadas número cinco, protocolizo acta de Sevenchem SRL. Se acuerda
disolución.—San
José, veintiuno de junio
del año dos mil veintiuno.—
Georgia Lorena Montt Villacura, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021560900 ).
Por escritura número ciento uno del tomo doce, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Automotores Yorlena S.
A., y Aduanera Alfosa
S.A., en la que acuerdan
fusionarse prevaleciendo la
última sociedad dicha. Se modifica la cláusula de capital social y se acuerda
mantener representación y nombramientos de junta directiva
y fiscal de la sociedad prevaleciente.—Alajuela, a
las once horas y cuarenta minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintiuno.—Licenciada
Gabriela Rodríguez Sánchez.—1 vez.—( IN2021560901 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Yovimo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cero
cinco uno dos cinco.—Alajuela, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560902 ).
Representaciones Haehner Sociedad Anónima, otorga poder
general de administración sin límite
de suma a la señora Mónica Lucia Bastos Sequeira y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las once horas del veintidós
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560903 ).
Mediante escritura ciento seis del notaria pública Alexandra
Sánchez Gómez, otorgada, a las 10: 00 horas del 22 de
junio del dos mil veintiuno.
Se protocoliza acta que acuerda
disolver la sociedad Pato Ana del Mar Limitada,
cédula jurídica 3-101-615-369. Es todo.—Guanacaste, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560904 ).
Mediante escritura número trece otorgada por la notaria pública María Verónica Riboldi
López a las catorce horas treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ORBEVIDA OV Sociedad Anónima,
en la que se aumenta el capital social, se modifica la
cláusula quinta de los estatutos, y se realiza un
capital social autorizado.—San José, veintidós de junio del 2021.—Licda. María
Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560905 ).
Mediante escritura número doscientos veintidós-diecinueve, de las catorce horas del día veintiuno
de junio del dos mil veintiuno,
he protocolizado acta de asamblea
de aumento de capital de la sociedad
Kamalio Acabados
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil ochocientos catorce. Presidente: Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021560906 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
once horas, del día veintidós de junio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Acciones Publicitarias
Erijoh S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y tres, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintidós de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1
vez.—( IN2021560908 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintidós de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad Concasa del
Oeste S. A., modifica la cláusula
sexta (de la administración)
y nombra nueva Junta Directiva.—San
Rafael de Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de junio del 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2021560909 ).
Ante esta notaría de paso por San José, mediante
escritura doscientos uno,
de las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno esta notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, número dos
de Agrícola Colorado ABG Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cuatrocientos cinco, en donde
se acordó la modificación
de sus cláusulas segunda y sétima, es todo.—Alajuela, a las nueve horas
del dieciocho de junio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2021560910 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas del veintidós de junio
del año dos mil veintiuno,
la sociedad CDB Promotora
S.A., nombra nuevo secretario
de junta directiva.—San Rafael de Alajuela, a las dieciséis
horas del veintidós de junio
del año 2021.—Licda. Andrea
Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560912 ).
Mediante escritura número 58, otorgada a las
10:00 horas del día 22 de junio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad CBR Coast Properties SRL, por
medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2021560915 ).
Por escritura otorgada, el día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se reforman los estatutos de la sociedad La Pavara del L
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos Abogado y Notario.—1 vez.—( (IN2021560916 ).
Mediante escritura 98
tomo 40 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 21 junio 2021 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad Privada y
Empresarial López Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608159. Se
modifican las cláusulas de estatutos: sexta y sétima.—Alajuela,
22 junio 2021.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021560918 ).
Mediante escritura otorgada
a las ocho horas del veintidós
de junio del dos mil veintiuno,
se acuerda disolver la sociedad denominada Serenity
Now Sociedad Anónima cédula de personería jurídica número: tres-uno cero uno-tres
cinco cero cinco ocho cero.—San José, once horas
del día veintidós de junio
del año dos mil veintiuno.—.—Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021560919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del día
22 de junio del 2021, se constituyó
la sociedad Centro Holístico
Nosara Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021560920 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:30
horas del 22 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pinar
del Este F Uno Sauce S. A., cédula jurídica N°
3-101-527537, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.
Notaría Pública de Álvaro
Quesada Loría.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560922 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y seis, visible del folio ciento
sesenta y tres vuelto al ciento sesenta y cuatro vuelto, del tomo veintinueve, a las nueve y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zapatería Glicy
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda y aprueba la transformación de esta sociedad a sociedad anónima, cuya denominación
será Zapatería Glicy Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Belén, Heredia.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné tres nueve cero ocho, Notaria.—1 vez.—( IN2021560923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuatro-cuatro de las catorce
horas del diecisiete de junio
del dos mil veintiuno, se procede
a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía El Iral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
tres cinco ocho tres dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo del domicilio, asimismo se nombra sustitución de junta directiva y
fiscal.—San José, diecisiete de junio
de dos mil veintiuno.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560924 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas con cincuenta y un minutos
del diecisiete de junio de
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta número
nueve de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acordó disolver
la sociedad: Inversiones
F Chavtap Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos dos.—San Ramón, veintiuno de junio de dos mil veintiuno .—Licda. María Mercedes
González Jimenez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560926 ).
Por escritura otorgada
a las 8 horas de hoy, protocolicé conjuntamente
actas de asambleas general ordinaria y general extraordinaria
de la Asociacion Pequeño Grupo de Teatro de Costa
Rica, por la cual se nombran
junta directiva y fiscal, en
el caso de la ordinaria, y se reforman los estatutos de la Asociación, en el caso
de la extraordinaria.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021560927 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé Actas de Asambleas Generales de las sociedades Antigua
Biancavilla S. A., Antigua Veramonte
S. A. y Ganadera El Guarial S. A., donde
se acuerda fusionar en una sola sociedad mediante absorción de la tercera a la primera y segunda. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Antigua Biancavilla
S. A., Antigua Veramonte S. A.; b) Ganadera
El Guarial S. A., asume,
de pleno derecho, sin exclusión,
ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual
de Antigua Biancavilla S. A., Antigua
Veramonte S. A., así como
los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio
fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Antigua Biancavilla S. A., Antigua Veramonte S.
A.; originó un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la
Junta Directiva, Fiscal, Agente
Residente y demás funcionarios y Apoderados de Antigua
Biancavilla S. A. y Antigua Veramonte
S. A. Publíquese una vez
en el Diario
Oficial para dar cumplimiento al artículo 220 del
Código de Comercio.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Juan Luis
Jiménez Succar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560932 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del día 17 de junio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la empresa Almacén Otto Kopper Sucesores Limitada, cédula jurídica N°
3-102-003462. Se acuerda renovar
nombramientos de Gerentes,
y se acuerda modificar pacto social en cuanto a celebración de asambleas virtuales.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021560933 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Kikiriki
de Gallo S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y representación, y al domicilio
social, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021560934 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de
junio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Innovalgae Sociedad Anónima.
Donde se acuerda reformar las cláusulas Segunda y
Novena referente al domicilio
y al inventario y balances de la compañía.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021560936 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 21 junio del 2021, Inversiones
C.DRC Central S. A., cédula jurídica N° 3-101-655311, reforma la representación de la empresa.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa,
Notario.—1
vez.—( IN2021560939 ).
Por escritura otorgada ante este notario público a las ocho
horas del diecinueve de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía
BMC Confort Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos diez; donde se acuerda revocar nombramiento de Secretario y Tesorero de la Junta
Directiva, y se realiza
nuevo nombramiento. Revocar
nombramiento de Fiscal y se realiza
nuevo nombramiento. Se acuerda
modificar cláusula Segunda y Sétima del Pacto Constitutivo.—Heredia, 19 de junio de 2021.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560940 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la Thyros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis uno cero dos cuatro,
en la que se modificó la cláusula octava (de la administración).—San José, veintiuno de junio del
2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—(
IN2021560943 )
Por escritura cuarenta
y siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete
Uno Ocho Cuatro Cuatro Siete Sociedad Anónima, modifica su pacto
constitutivo en cuanto a su secretario
y representación judicial y extrajudicial, Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo de secretario presenta el señor Erick Mauricio Angulo
Sánchez cédula 3-0340-0495, como miembro
de la junta directiva y se acuerda
nombrar por el resto del plazo social al señor Walter
Angulo Sánchez, cédula 3-0309-0249, el cual acepta el
cargo de secretario con representación
judicial y extrajudicial.—San José, 21 de junio
2021.—Msc. Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria Pública, código 25200.—1 vez.—(
IN2021560947 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, se constituyó Polígono
Arizona E. I. R. L.—Licda. Sandra González Pinto,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021560957 ).
Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se solicita la disolución de la sociedad Vez Sport VSD
S. A. Con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
un mil novecientos ochenta
y cinco, por acuerdo de socios.—San
José, a las diez horas del veintidós
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1
vez.—( IN2021560962 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 13 horas de hoy acta de asamblea general de la Asociación
Cámara de Comercio e Industria
Francia-Costa Rica, cédula jurídica Nº
3-002-574644, mediante la cual
se nombra junta directiva y
fiscal y se reforman la cláusula
décima segunda de los estatutos.—San
José, 20 de junio del 2021.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560964 ).
Por escritura número 86 del tomo 12 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 15:45 horas del día 09 de junio del 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1
de la sociedad Lotificadora Hermanos y Amigos de Atenas S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-371585, mediante la cual se reforma la cláusula del capital
social de los estatutos.—San José, 22 de junio del 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560966 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Once in
a Lifetime Limitada, cédula jurídica
número 3-102-469523, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 13 horas
del 22 de junio del 2021, en
el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021560968 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversora
Rogacarr, S. A. dónde
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público
Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diez
horas del día veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560971 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del dieciséis de junio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Consultores
Financieros y Tributarios
VVS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y uno mil novecientos ochenta y uno, se procede con la transformación de la sociedad.—Licda. Karen Melissa Morelli
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021560972 ).
Juan Marcos
Rivero Sánchez y Carlos José Jacobo Zelaya constituyen la sociedad Instituto
para la Protección
del Deudor Bancario
INPRODEBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Fernando Falcon Varamo, Notario
Autorizante.—1 vez.—( IN2021560984 ).
Por escritura número setenta y cuatro-treinta, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad
número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis y Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil quinientos siete-cero
novecientos setenta y uno actuando en el
protocolo del primero a las nueve
horas del día veintidós de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Patines Fantasía Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil trescientos y se reforma la cláusula referente la “Administración” del
pacto constitutivo.—San
José, veintidós de junio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre.—1
vez.—( IN2021560993 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 12:00 horas del día 23 de junio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Theta Devwrks S.R.L., cédula jurídica 3-102-796588. Se
acuerda modificar la cláusula tercera del Objeto, y nombrar gerente general.
igallegos@zurcherodioraven.com 2201-3901. Es todo.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Galva
Brizuela.—1 vez.—( IN2021560996 ).
Mediante escritura 120-5 de las 10:00 horas del
13/05/2021, otorgada en
Guanacaste, protocolicé los acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad Castle Investments RA Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica
N° 3-101-716047, se acuerda realizar
la transformación de la sociedad.—Playas del Coco,
13 de mayo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561001 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las quince horas y treinta minutos del día quince de
junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agropecuaria
Guanacasteca Río Blanco Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-806165, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia,
a las quince horas y cincuenta minutos
del quince de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Laura Flores Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561003 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del día 22 de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Real Lote
Cuatro Vistana S. R. L., cédula jurídica número 3-102-601692, por la cual
no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Norman L. de Pass Ibarra, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021561006 ).
A las 15:00 horas
del día 21 de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Corporación BCT S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena de
sus estatutos.—San José, 21 de junio del año 2021.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné
20591, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561007 ).
En mi notaría, mediante
escritura número sesenta y dos, visible a folios treinta
y seis frente al treinta y siete vuelto, del tomo tercero, a las nueve horas del día diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno, se constituye
la sociedad: RF Soporte Constructivo y Logístico Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones.
Es todo.—San
José, 22 de junio del 2021.—Licda.
María Helena Nájera
Quirós, Abogada.—1 vez.—( IN2021561016 ).
En esta Notaría
mediante escritura pública número doscientos setenta y siete del tomo dos de mi protocolo de las 09 horas con 30 minutos
del 07 de mayo del 2021 se constituyó la Fundación
Medica Latinoamericana. Su
Patrimonio lo constituye la
suma de treinta mil colones exactos. Es todo.—San
José, 08 de junio de 2021.—Lic.
David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021561044 ).
A las diez horas del día veintidós
de junio de dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Eurohabitat
Ocho Lusitana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y uno mil ochocientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula del Pacto Social, referente al Domicilio. Es todo.—San
José, veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2021561054 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Logs &
Lumber Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y siete, domiciliada en San Ramón de
Alajuela, trescientos metros norte
de entrada al Pastoral.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—(
IN2021561056 ).
Se hace constar que mediante escritura número veintinueve-dieciséis otorgada en San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones La Esquina Rápida LC Limitada
S. A., en la cual se
está
modificando la cláusula
Primera del pacto constitutivo,
para que su razón social en adelante se lea Laracha Studio CRC Limitada.
Es todo.—San
José, a las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Montenegro
Peña, Notario. Carnet 20862.—1 vez.—( IN2021561058 ).
A las trece horas del veintidós
de junio de dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Synergic Technologies
Sociedad Anónima, donde
se aceptan renuncias de la
junta directiva y se nombran
a nueva Presidenta, Secretaria y Tesorero.—San José, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1
vez.—( IN2021561061 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública,
a las nueve horas del veintitrés
de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Jacket Studio S.A., mediante la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021561064 ).
Mediante escritura número ciento veintisiete-cinco, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo
de la primera, trece horas veinticinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, se acuerda transformar la sociedad Oasis Verde Claro S. A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Oasis
Verde Claro Limitada.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Conotario.—1 vez.—( IN2021561066 ).
En mi notaría
mediante escritura número cuatrocientos ochenta y cinco, visible al folio
ciento ochenta y cuatro frente del tomo catorce horas treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Passer Technologies Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Cuarta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
Objeto: I) Administración
de recursos financieros por
medio de fideicomisos o cualquier
otro tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas
que no sean intermediarios financieros. (II) Las transferencias
sistemáticas sustanciales
de fondos, realizadas por cualquier medio. Podrá realizar aquellos actos requeridos, incluyendo mantenimiento, desarrollo, implementación, explotación de productos, plataformas digitales y servicios que complementen y soporten las actividades indicadas.—San
Vito, Coto Brus, veintitrés
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario Público, código N°
16090.—1 vez.—( IN2021561067 ).
Por escritura de las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Icaramanda
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número seiscientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y tres, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La
Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modificaron
las siguientes cláusulas:
i) Primera, ii) Segunda; y iii) Novena de los estatutos
sociales.—Licda. Adriana
Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561069 ).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura número ochenta y dos otorgada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cincuenta y Dos Mil Setecientos
Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil setecientos trece, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—Alajuela,
Atenas, diez horas cuarenta
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561071 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Tenería El
Molino Sociedad Anónima, reforma
la cláusula cuarta del plazo social.—Cartago, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2021561073 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Montañas
Vivientes del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos veintisiete, mediante la cual se reforma la cláusula de la junta directiva y su representación.—Alajuela,
Grecia, veintitrés de junio
de dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Francisco García Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561074 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas
de hoy ante la suscrita notaría pública
se protocolizó, acta de asamblea
de socios de La Mareta
del Este S. A., en la cual
los socios acordaron disolverla.—San
José, 23 de junio de 2021.—Irene Lobo Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021561075 ).
Yo, Alba Elena Fuentes García, Notaria Pública con oficina en San Ramón hago constar que a las once horas del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno
protocolicé acta uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Eco Simetría Azul S. A. cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos veintisiete celebrada en Palmares de Alajuela, contiguo a la Cruz Roja, a las diez horas del quince de junio de
dos mil veintiuno en la cual se modifica la razón social para que en adelante se llame Grupo Sagot Sociedad Anónima.—San
Ramón, veintitrés de junio
de dos mil veintiuno.—Licda.
Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2021561078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de junio del 2021, se acordó reformar
la cláusula correspondiente
a la administración y nombrar
nuevo presidente secretario,
tesorero y fiscal de la compañía
Filial XVIII Niza B.L. S. A.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021561079 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría,
en Guanacaste, sociedad denominada: Playa Grande Ocean Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2021561081 ).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas veinticinco
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Las
Heridas Sanan Cuando Dejas de Tocarlas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos siete uno nueve dos.—San José, veintitrés
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021561082 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 14
horas del día 22 de junio del 2021, se constituyó la sociedad Bienes Inversiones y Servicios Barfer S. A. Plazo social: 99 años. Capital
social: 10,000,000 colones. Presidente
y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 22 de junio del
2021.—Marjorie Morales Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561083 ).
Por escritura número 137 del tomo 24 del protocolo de la notario Xenia Lupita Sánchez González, se reformaron las cláusulas: Uno,
Cuatro y Quince del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva, de la sociedad: Saint
Judas Tadeo Green Earth Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-cuatro tres seis nueve ocho cinco.—Licda.
Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021561084 ).
Protocolización de acta de la sociedad
Cinco Cero Seis Aventura Salvaje Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en el cual
se modifica la cláusula de
la administración. Es todo.—Licda.
María Gabriela Araya Morera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021561086 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las dieciséis horas del día quince de junio del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maverick Manufacturing Ltda., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2021561088 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las dieciséis horas quince minutos
del día quince de junio del año
dos mil veintiuno, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada FBD Fly Boats Dreams Ltda., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforman las cláusulas quinta y sexta de la administración del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco
Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021561090 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las dieciséis horas treinta
minutos del día quince de junio
del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maverick
Manufacturing Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta de la administración, sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco
Saborío.—1
vez.—( IN2021561091 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las dieciséis horas cuarenta
y cinco minutos del día
quince de junio del año dos
mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Hatta Dreams Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración del pacto social y
se hacen nuevos nombramientos.—San
José, veintitrés de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2021561094 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las diecisiete horas del día quince de junio del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Fly Boats Ltda., mediante
la cual se aumenta el capital social de la compañía
y se reforman las cláusulas
quinta y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco
Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021561095 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría,
a las diecisiete horas quince minutos
del día quince de junio del año
dos mil veintiuno, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Maverick Costa Rica Holding, Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y setima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2021561097 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se constituyó la fundación Fundación Mimética,
con domicilio social en
Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, Calle del Cristo,
de la Fábrica de Lácteos
Sigma, trescientos metros oeste
y seiscientos metros norte,
Finca Orgánica Vida Verde, Administrada
por cinco directivos,
quienes durarán en sus cargos un año. El presidente será el representante legal de la fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con
las disposiciones del artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo,
además, sustituir su poder en
todo o en parte, en el
delegado ejecutivo o en otro miembro
de la junta administradora, mediante
la aprobación de la junta administrativa.—San
José, a las trece horas con cincuenta
minutos del día veintitrés
de junio de dos mil veintiuno.—Gabriel
Castro Benavides, Notario Público,
Carné N° 18798.—1 vez.—(
IN2021561099 ).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y ocho de las diez horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula Octava: de la Junta Directiva del pacto constitutivo de la sociedad Topacio Blue Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge López Morales, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021561104 ).
Por escritura número sesenta y siete-dos, otorgada ante los Notarios Públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil quinientos siete-cero
novecientos setenta y uno y
Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro actuando en el protocolo
del primero a las catorce y treinta
minutos del día veintitrés
de junio de dos mil veintiuno,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pinamar
Almirante PA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos nueve y se reforma la cláusula referente la Administración del Pacto Constitutivo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre.—1
vez.—( IN2021561109 ).
Inversiones Chavarría Torres de San
Mateo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos veinte, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 10:00 horas del
02 de junio de 2021.—Licda.
Evelyn Galán Caro, Notaria.—1
vez.—( IN2021561110 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas,
del día veintitrés de junio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Outpost Nosara
Opco Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos noventa y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021561111 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas treinta minutos, del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Outpost Nosara
RE Holding Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021561113 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar que,
ante mi notaría,
se encuentra trámite de cambio
de Junta Directiva de la empresa
Orange Constructora Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres ciento uno seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
veintidós
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2021561124 ).
Por escritura número: sesenta y uno, del tomo primero
de mi protocolo, otorgada
ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno; protocolicé acuerdo de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Setecientos Noventa y Uno, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
catorce mil setecientos noventa y uno, mediante la cual se tomó el
acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, 23 de junio
del 2021.—Lic. Julio C. Umaña
Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2021561140 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 0685-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano
Director del Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo
DM-0086-2018 del 06 de agosto de 2018, para determinar la verdad real de los hechos respecto a la presunta deuda con el Estado, del señor Carlos
Antonio Ramírez Umaña, portador
de la cédula de identidad número
4-0112-0153, por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por salario percibido en los períodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
número DAF-AL-908-2016 de fecha
26 de octubre de 2016, la Directora
Administrativa y Financiera
remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto, con el fin de que se procediera a realizar el respectivo cobro
al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
por la suma de ¢1.725.901,56 (un millón
setecientos veinticinco mil
novecientos un colón con
56/100), correspondiente al pago
de subsidios por incapacidades,
en virtud de la renuncia presentada en fecha 27 de setiembre de 2016. (Folios 07 y 08)
2º—Que mediante
Acuerdo número DM-0145-2016
de fecha 03 de noviembre de
2016, este Despacho nombró al Órgano Director de Procedimiento, a efectos de que procediera a realizar el procedimiento administrativo para determinar la
verdad real de los hechos, en cuanto a la presunta deuda del señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
portador de la cédula de identidad
número 4-0112-0153, por la suma
de ¢1.725.901,56 (un millón setecientos
veinticinco mil novecientos
un colón con 56/100), por concepto
del pago de subsidios por incapacidades. (Folios 10 al 12)
3º—Que, en
virtud de las respuesta obtenidas, ante las diversas consultas realizadas por el Órgano Director, nombrado mediante el Acuerdo número
DM-0145-2016 de cita, dirigidas
a la señora Jenny Lee Herrera, entonces
Coordinadora de la Unidad de Administración
de Salarios, este Despacho, procedió a través del acuerdo DM-0162-2016
de fecha 20 de diciembre de
2016, a ampliar las facultades
del Órgano Director de Procedimiento
variando el monto inicial, a la suma de ¢2.588.852,34 (dos millones
quinientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos). (Folios 95 y 97)
4º—Que mediante
oficio número ODP-CMG-CRU-007-2017 de fecha 31
de mayo de 2017, el Órgano
Director de Procedimiento, después
de efectuar diversas consultas al departamento de Gestión del Potencial Humano, rindió su informe,
recomendando devolver el expediente administrativo
a dicho departamento, para
que completara el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efecto de poder
tomar las acciones correspondientes. (Folios 112 y 113)
5º—Que mediante
Res N° 0611-2017 del 26 de junio del 2017, este Despacho conoció
el Informe rendido por el Órgano Director De Procedimiento, acogiendo la recomendación brindada por el Órgano de cita
y a su vez procedió a remitir el expediente administrativo
al Departamento de Gestión
de Potencial Humano sin el trámite correspondiente, para que
completara el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efecto de poder
tomar las acciones correspondientes. (Folios 114 al 120)
6º—Que mediante
oficio DGPH-UAS-508-2017 de fecha
04 de setiembre de 2017 y oficio
DGPH-UGC-553-2018 de fecha 30 de julio
de 2018, el Jefe del Departamento
de Gestión del Potencial
Humano, señaló que realizado
un análisis de los diferentes
casos, se concluyó que la deuda debe ser determinada por la
acreditación salarial que
no le correspondía (suma de
más), durante la relación laboral, ya que percibió salario en el
período en que el exfuncionario estuvo incapacitado y no por las incapacidades que no se aplicaron
a su renuncia; asimismo, se aportó una serie de documentación relacionada al caso. (Folios 123
al 137 y 141 al 150)
7º—Que mediante Acuerdo
DM-0086-2018 de fecha 06 de agosto
del 2018, este Despacho nombró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
para que realizara el procedimiento administrativo, con
la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos
respecto a la presunta deuda con el Estado del señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
de calidades citadas, por
la suma total de ¢3.589.833,22 (tres
millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) por concepto de 73 días de acreditación
salarial que no le correspondía
(suma de más), por salario percibido en el período
en que debía percibir subsidio por incapacidad. (Folios 151 al 153)
8º—Que mediante resolución
número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre
del dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento,
citó al señor Carlos
Antonio Ramírez Umaña a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el día el día 11 de diciembre de 2020. (Folios 154 al 157)
9º—Que el
Órgano Director, procedió a
realizar la diligencia respectiva
con el fin de notificar al señor Ramírez Umaña de forma
personal, no obstante, fue imposible
localizar al ex funcionario
en la dirección que consta en su
expediente personal. (Folio 158)
10.—Que ante la
imposibilidad de notificar personalmente al señor Ramírez Umaña, el Órgano
Director procedió a notificar
la resolución número
RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 257, 258 y 259
de fechas 23, 26 y 27 de octubre
de 2020, respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General
de la Administración Pública. (Folios
159 al 163)
11.—Que
el día 11 de diciembre de
2020, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor
Carlos Antonio Ramírez Umaña, por ende,
el Órgano Director levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director
y dos testigos instrumentales,
a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Heilyn
Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792,
todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica. (Folio 164)
12.—Que mediante oficio número ODP-CARU-002-2020 de fecha
11 de diciembre de 2020, recibido
en este Despacho
ese mismo día, el Órgano Director rindió el informe final. (Folios 165 al
175)
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente
caso, se tienen como hechos probados
de relevancia los siguientes:
1. Que mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el mismo día, el
señor Ramírez Umaña presentó su renuncia
a partir del 1 de noviembre
de 2016 al puesto número
009907 a efectos de acogerse a su beneficio
de pensión. (Folio 1)
2. Que
según las boletas de incapacidad número 0266765X y
0690650S, el señor Ramírez Umaña fue incapacitado
por enfermedad del 24
de noviembre de 2013 al 26 de diciembre
de 2013 y del 28 de enero
del 2014 al 28 de marzo del 2014, respectivamente. (Folios 125 y 129)
3. Que mediante
oficio número
DGPH-UAS-508-2017 de fecha 04 de setiembre
de 2017 y oficio DGPH-UAS-0553-2018 de fecha 30 de julio de 2018, el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicó que el señor
Ramírez Umaña presentaba deudas con el Ministerio
por la suma de ¢3.589.833,22 (tres
millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente a 7 días de salario
en el mes
noviembre de 2013, 26 días de salario
del mes de diciembre de
2013, 10 días de salario del mes
de febrero 2014 y 30 días de salario
del mes de marzo de 2014; en los cuales no le correspondía salario por encontrarse incapacitado. (Folio
123 al 124 y del 141 al 150)
4. Que el
traslado de cargos fue debidamente notificado, publicándose por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números
257, 258 y 259 de fechas 23, 26 y 27 de octubre de 2020, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública,
al desconocerse el domicilio del señor Ramírez Umaña. (Folios 161 al 163)
5. Que al ser la hora y fecha
señalada para llevar a cabo la comparecencia oral y privada, el señor
Ramírez Umaña no se presentó,
por lo que se levantó el
acta respectiva. (Folio 164)
II.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del caso.
III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el
artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una
eventual responsabilidad pecuniaria
a favor del Estado y a cargo del señor Ramírez Umaña, por la suma total de ¢3.589.833,22 (tres millones
quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente sumas giradas de más, al habérsele cancelado salario cuando correspondía el pago de subsidio
por incapacidad según el siguiente desglose:
7 días de salario en el mes noviembre
de 2013, 26 días de salario del mes
de diciembre de 2013, 10 días de salario
del mes de febrero 2014 y
30 días de salario del mes
de marzo de 2014.
Lo anterior, considerando
que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los
fines de la Administración, con respecto
a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
Para tal efecto, el
Órgano Director de Procedimiento,
citó y emplazó en calidad de presunto
responsable al señor
Ramírez Umaña, para que ésta
ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente
que, por desconocerse su domicilio, se procedió conforme lo indicado en los artículos 241 y 251 de la
Ley General de Administración Pública:
“Artículo 241.-
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se
ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones
al interesado por culpa de éste,
deberá comunicársele el acto por publicación,
en cuyo caso
la comunicación se tendrá
por hecha cinco días después de ésta última.
3. Igual regla
se aplicará para la primera
notificación en un procedimiento, si no constan en el
expediente la residencia, lugar
de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera
de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
y los términos se contarán
a partir de la última.”
“Artículo 251.-
1. La citación se hará por telegrama o carta certificada dirigida al lugar de trabajo o a la casa de habitación del citado, salvo caso de urgencia, en el cual
podrá hacerse telefónica u oralmente, dejando anotación en el expediente.
2. Si es imposible la comunicación por los medios anteriores, sin culpa de la Administración,
podrá hacerse la citación por publicación, en la forma indicada en los artículos 241 y 242, pero en una columna
especial denominada “Citaciones”
e igualmente clasificada.
3. La citación se tendrá
por hecha tres días después de la publicación del último aviso.”
En este entendido, el traslado
de cargos fue debidamente notificado, publicándose por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta números 257, 258 y 259 de fechas 23, 26 y 27 de octubre de
2020, respectivamente, por desconocerse
el domicilio del señor Ramírez Umaña. No
obstante, el mismo no se presentó
a la comparecencia oral y privada
citada por el Órgano Director
del Procedimiento, renunciando
con ello implícitamente, a ejercitar en
ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de
la Administración Pública
indica lo siguiente:
“(…) La ausencia injustificada
de la parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional
sobre este tema ha indicado:
“UNICO. No lleva razón el recurrente
al afirmar que no se le confirió
audiencia a fin de proveer a su
defensa en el proceso disciplinario
incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio
el derecho al debido proceso, toda vez
que de la documentación aportada
al libelo de interposición
se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado
no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al
309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas
por la Administración o la contraparte.
Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”
IV.—Sobre el fondo
Respecto de la
responsabilidad civil. De los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen
de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su
accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para
con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de
conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública,
lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la
Administración.
Disponen los artículos de cita
en lo que interesa para el presente caso,
lo siguiente:
“Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor
público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño
de sus deberes o con ocasión
del mismo, aunque sólo haya utilizado
los medios y oportunidades
que le ofrece el cargo.
(…)”.
“Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable
ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta
por dolo o culpa grave, aunque
no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades
que procedan. 3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo”.
Ese régimen de responsabilidades del
Estado y del servidor público
tiende a asegurar
que la actividad de la Administración
y en general toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses
de los particulares[1].
En reiteradas ocasiones,
la Procuraduría General de la República[2] ha indicado
que, a diferencia de la responsabilidad
de la Administración, la responsabilidad
del funcionario no es objetiva,
sino subjetiva, de conformidad con la regulación que
contiene la Ley General de la Administración
Pública. Lo anterior por cuanto,
el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.
La distinción
entre esos conceptos radica en la voluntariedad
o intencionalidad de la acción
u omisión; en razón de lo cual, habrá dolo cuando
exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia
o imprudencia.
Respecto al caso
concreto.
La Procuraduría General de la República se ha referido a los procedimientos de
cobro administrativo gestionados contra funcionarios y ex funcionarios, a
quienes por determinadas situaciones se les ha realizado pagos en exceso, o
bien porque en otras ocasiones le adeudan al Estado algunas sumas por concepto
de extremos laborales como preaviso no otorgado oportunamente a la
Administración, daños en activos de la institución, incapacidades no rebajadas,
ausencias, señalando en el dictamen C-084-2009, lo siguiente:
“La recuperación de pagos indebidos, erróneos o en exceso.
(…)
1) De la integración
normativa de lo dispuesto
por los artículos 803 del Código Civil, 173, párrafo segundo del Código de Trabajo y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición
de entidad patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de
sus servidores; esto como resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance (pronunciamiento
OJ-252-2003 op. cit).
2) Para efectos
de recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso o indebida
o erróneamente reconocidas
por parte de la Administración
Pública, independientemente
de que éstas sean o hayan sido giradas
a favor de servidores públicos
o ex servidores, con base en
lo dispuesto por los numerales
198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración
Pública, se tendrá siempre un plazo de cuatro años como límite para gestionar la acción cobratoria respectiva, ya sea a través del cobro administrativo pertinente (arts. 308 y siguientes,
en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración
Pública) (…)[3]” (El énfasis es del original)
Se puede señalar entonces, que el plazo para que la Administración Pública pueda ejercer
una acción cobratoria
contra funcionarios y ex funcionarios,
a quienes por determinadas situaciones se les ha realizado pagos en exceso,
o bien porque adeuden al
Estado algunas sumas por concepto de extremos laborales, como preaviso no otorgado oportunamente a la Administración,
daños en activos de la institución, incapacidades no rebajadas, ausencias, entre otras, es el establecido en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, es decir, 4 años, mismo que es aplicable a este caso, en razón
de que el señor Ramírez Umaña es ex funcionario de este Ministerio y el cobro que se pretende realizar deviene por concepto de acreditaciones salariales que no
le corresponden.
Asimismo, el Código Civil establece
respecto al pago indebido en los artículos 803 y 804, lo siguiente
respectivamente:
“Artículo 803.- El que, por error de hecho
o de derecho, o por cualquier otro
motivo, pagare lo que no
debe, tendrá acción para repetir lo pagado.
Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia
de un error propio, ha pagado
una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición
contra el que, en razón del pago y con buena fe, ha suprimido
o destruido un título necesario para el cobro de su crédito;
pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.
“Artículo 804.- El que de mala fe recibe indebidamente un pago, está obligado
a restituir la cosa recibida, junto con los intereses
o frutos desde el día del pago, o desde que tuvo mala fe.
En caso
de pérdida o enajenación de
la cosa, debe restituir el valor real de ella; y en caso de haber
deterioros, indemnizarlos, aunque la pérdida o deterioros provinieren de caso fortuito, a menos que se probare que lo mismo hubiera acontecido
estando la cosa en poder del propietario.”
Aunado a lo anterior, dicho cuerpo normativo,
en el numeral 1045, establece:
“ARTÍCULO 1045.- Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia
o imprudencia, causa a otro un daño, está
obligado a repararlo junto
con los perjuicios.”
Ahora bien, el objeto del presente procedimiento administrativo fue conceder al
señor Ramírez Umaña el derecho de pronunciarse con respecto a su presunta
responsabilidad pecuniaria
por la suma de ¢3.589.833,22 (tres
millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondientes a las sumas giradas de más por el Departamento de Gestión del Potencial Humano, por
concepto de acreditación salarial que no le correspondía, correspondiente a 7 días de salario
en el mes
noviembre de 2013, 26 días de salario
del mes de diciembre de
2013, 10 días de salario del mes
de febrero 2014 y 30 días de salario
del mes de marzo de 2014, según boletas de incapacidad números 0690650 S y
0266765 X.
En razón de
lo anterior, mediante resolución
número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre
del dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento
realizó la citación a comparecencia a fin de que pudiese
hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerara conveniente.
Ahora, ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Ramírez Umaña, por desconocerse su domicilio, el Órgano
Director procedió a notificar
la resolución número
RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante publicación por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.
No obstante, el señor
Ramírez Umaña no se presentó
a la audiencia preliminar por lo que el Órgano Director realizó el análisis
del caso con las pruebas
que constan en el expediente administrativo
levantado al efecto.
Al respecto, ha quedado demostrado que el señor Ramírez Umaña, renunció al cargo que venía desempeñando en este Ministerio
a partir del 01 de noviembre
de 2016 a efectos de acogerse a su beneficio
de pensión.
Una vez presentada la renuncia por parte del citado señor, y ante la consulta realizada
por la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera
mediante oficio
DAF-AL-759-2016 de fecha 26 de octubre
de 2016, el Departamento de
Gestión de Potencial Humano
informó a través del oficio DGPH-UAS-504-2016 citado,
que en efecto, el señor Ramírez Umaña adeuda al Estado una determinada suma de dinero por concepto de pago de subsidios por incapacidades, concepto que posteriormente fue modificado, siendo el concepto
correcto acreditación salarial que no corresponde, ya que percibió salario encontrándose incapacitado.
No obstante, como
producto de diversas consultas el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, a través de los
oficios DGPH-UAS-508-2017 de fecha
04 de setiembre de 2017 y DGPH-UGC-553-2018 de fecha 30 de julio de 2018, se desprende con mayor claridad, que
lo adeudado por el señor Ramírez Umaña al Estado, correspondía al monto de ¢3.589.833,22 (tres millones
quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por los 73 días de la acreditación
salarial que no le correspondía
por concepto de haber percibido salario en periodos que contaba con incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro
Social, en virtud, de la presentación extemporánea de las boletas de incapacidad, dado que
se registró que las boletas
de incapacidad N° 0266765 S y 0266765 X, fueron entregadas al Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante servicio EMS Courier de Correos
de Costa Rica.
Asimismo, de los oficios bajo estudio,
se desprende que el monto adeudado de ¢3.589.833,22 (tres millones
quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por los 73 días de la acreditación
salarial que no le correspondía al haber percibido salario en períodos que contaba con incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro
Social, fueron distribuidos
de la siguiente manera:
• 7 días del mes de noviembre del 2013, comprendidos
entre el 24 al 30, por un monto
de ¢342.687,45.
• 26 días del mes de diciembre del 2013, comprendidos entre el 01 al 26
por un monto de ¢1.272.839,10.
• 10 días del mes de febrero del 2014, comprendidos entre el 19 al 28,
por un monto de ¢493.576,67.
• 30 días del mes de marzo del 2014, comprendidos entre el 01 al 30
por un monto de ¢1.480.730,00.
Además, de los oficios
antes citados se determinó
que al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, le fueron giradas sumas de más, que no le correspondía
por encontrarse incapacitado,
por lo que se estableció la existencia
de un daño económico, el cual es identificable
y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa supra indicada, deberá el señor
Ramírez Umaña resarcir a este Ministerio el daño causado.
Siendo que de un análisis minucioso
de la prueba que obra en autos, se logra evidenciar que el señor Ramírez Umaña, efectivamente se encontraba incapacitado, durante 07 días de
la segunda quincena de noviembre del 2013, 26 días para cada
quincena de la primera y segunda de diciembre de 2013, de acuerdo a la boleta de incapacidad número 0266765 X, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, visible a folio 143 del expediente administrativo. También se acredita que estuvo incapacitado durante 28 días comprendidos
entre la primera y segunda
de febrero de 2014 y 28 días para cada
quincena de marzo de 2014,
de acuerdo a la boleta de incapacidad número 0690650 S emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, visible a folio 147 del expediente administrativo
Asimismo, se determina de las coletillas
de salarios, visible a folio 135 al 137 y 149, que,
de la segunda quincena de noviembre del 2013, primera y segunda quincena de diciembre de 2013, la segunda quincena de febrero de 2014, y la
primera y segunda quincena de marzo de 2014, que el señor Ramírez Umaña, recibió el salario base al igual que los demás componentes salariales completos, cuando debió percibir durante 7 días de la segunda quincena de noviembre del 2013,
26 días de la primera y segunda
quincena de diciembre de
2013, así como 10 días de
la segunda quincena de febrero de 2014 y 30 días de la primera
y segunda de marzo de 2014,
subsidio por incapacidad y
no salario completo, razón por la cual corresponde el cobro del monto recibido esos días como salario.
De igual manera, es menester aclarar, que de acuerdo con los documentos adjuntados al oficio DGPH-UAS-508-2017 y de acuerdo
con lo señalado en el oficio DGPH-UGC-553-2018 de reiterada cita, sobre el mes
de febrero de 2014, se cobran
únicamente 10 días; en virtud, de que en la primera quincena se le canceló pago de subsidio; además en la segunda quincena
de febrero de 2014, se le canceló
la suma correspondiente a
03 días de subsidio, de los 33 días consignados en la boleta N°0266765X. Con relación
al mes de marzo de 2014, se
aclaró en el oficio de cita,
que el mes de enero de no fue contabilizado en el total de la deuda, ya que se refleja en la primera quincena
de marzo de 2014.
Así las cosas, a tenor de lo expuesto y la prueba que consta en los autos, este Despacho determina
que el señor Carlos Antonio
Ramírez Umaña, adeuda a la Administración Pública el monto de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) correspondiente a 73 días de salario
de la segunda quincena de noviembre de 2013, primera y segunda quincena de diciembre de 2013, así como la segunda quincena de febrero de 2014 y primera y segunda quince de marzo de 2014, por haber recibido salario base, aumentos anuales de manera completa dichos días, períodos en los que se encontraba incapacitado, por lo que lo procedente
es realizar el cobro correspondiente, en razón que lo que debió percibir fue subsidio por incapacidad.
V.—Respecto
de la Potestad de Ejecución.
Indica el párrafo
primero del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
Esta posición privilegiada
con que cuenta la Administración
de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.
La ejecutoriedad
del acto administrativo, permite a la Administración el poder concretar,
por mano propia y de forma oportuna,
los efectos buscados al dictarse aquél, sin necesidad de recurrir a otras instancias,
particularmente los judiciales.
Esta potestad de imperio logrará la obediencia del acto por parte del administrado renuente, al compelirlo a ello por distintas
vías (artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública).
Ahora bien, a efectos
de cumplir con lo estipulado
en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública y de la importancia de cumplir con las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República, en
su dictamen número
C-241-2002 de fecha 19 de agosto
de 2002, nos indica que:
“La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)
(…) Que de lo
expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso
a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección
Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo
de 1992) (Criterio reiterado,
además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el
C-137-96 de 6 de agosto de 1996)”.
Por lo anterior,
de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede
a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) al señor Ramírez Umaña, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
De no cumplir ésta con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento,
se procederá a certificar el adeudo para remitirlo al Departamento de Cobro Judicial de esta Cartera. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos
de exigir este derecho. Por
tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos
y los preceptos legales citados, se acogen las recomendaciones del Órgano
Director del Procedimiento:
1. Declarar al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
de calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por concepto sumas giradas de más, por concepto de 73 días de salario, distribuidos de la siguiente manera: 07 días de la segunda quincena de noviembre de 2013, 26
de días, de la primera y segunda
quincena de diciembre de
2013, 10 días de la segunda quincena
de febrero de 2014 y 30 días de primera
y segunda quince de marzo
de 2014, por haber recibido
salario base, aumentos anuales de manera completa dichos días, períodos en los que se encontraba incapacitado, por lo
que lo procedente es realizar
el cobro correspondiente, en razón que lo que debió percibir fue subsidio
por incapacidad.
2. Proceder
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada al señor Ramírez Umaña, para lo cual se le confiere un plazo de quince
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución, para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
3. De no cumplirse
con el pago en el plazo
otorgado, se procederá a realizar la segunda intimación y se procederá a certificar el adeudo
para remitirlo al Departamento
de Cobro Judicial de esta Cartera. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos
de exigir este derecho.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344,
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario
de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese al señor Carlos
Ramírez Umaña.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N°
276330.—( IN2021561065 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-1309-2020.—EXP.APB-DN-0321-2017.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.
Esta Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo de 2019, procede
a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017241233 con fecha de creación 06/04/17, asociado a DUT N° HN17000000174159, por parte
del transportista internacional
terrestre Transportes
Molina CIA LTDA, código NI00031.
Resultando:
I.—Que en fecha 06/04/2017 se transmite en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000174159, procedente de Honduras, Aduana
Zoli Yodeco (Yoro), con destino
a Costa Rica, Aduana Central, exportador
Yodeco de Honduras S.A., consignatario
Hidroeléctrica Río Lajas S.
A., unidad de transporte matrícula M125041, país de registro Nicaragua, marca
International, remolque M226365, país
de registro Nicaragua, transportista
Transportes Molina CIA LTDA, código
NI00031, conductor Lester Aníbal Orozco Robleto, pasaporte C02115100, nacionalidad Nicaragua, licencia
B2237618 (ver folio 07).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017241233 con fecha de creación 06/04/17, asociado a DUT N° HN17000000174159, unidad
de transporte matrícula
M125041, remolque M226365 (ver
folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017241233 registra en el Sistema Informático
TICA, fecha de salida
08/04/17 a las 17:36 y fecha de llegada
10/04/17 a las 15:19, para un total de 45 horas aproximadamente
de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0253-2017 de fecha
03 de julio de 2017, la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017241233,
por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA
LTDA, código NI00031, tardó
45 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Limón, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21
horas (ver folio 01).
VI.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA
III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-HMOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo
VII, articulo 26 de los procedimientos
en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Articulo 19.- Las unidades de transporte
y las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará
la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías, unidades
de transporte y la “Declaración”,
deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo
de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017241233 con fecha
de creación 06/04/17, asociado
a DUT N° HN17000000174159, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA
LTDA, código NI00031.
III.—Competencia de la Subgerencia:
De acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código
NI00031, no actuó con la debida
diligencia, al tardar en el viaje N° 2017241233 con fecha de creación 06/04/17, en el Sistema Informático
TICA un total de 45 horas, por cuanto salió en fecha
08/04/17 a las 17:36 y llegó en
fecha 10/04/17 a las 15:19, cuando
lo autorizado son máximo
21. En el diario oficial “La Gaceta”
N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central son
21 horas.
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Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo
40.- Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es
adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código
NI00031, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino
desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien tardó 45 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración
del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0253-2017 de fecha
03 de julio de 2017, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría
del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración
Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea contraria a
derecho, es necesario que además
esté tipificada, sea que se
encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA
LTDA, código NI00031, de conformidad
con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”:
Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N°
2017241233 con fecha de creación
06/04/17, el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
la unidad de transporte con
las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 45 en exceso. Es así como la acción
imputada indiscutiblemente
es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que al transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA
LTDA, código NI00031, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017241233
con fecha de creación
06/04/17, con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢284.565
(doscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢569.13
(quinientos sesenta y nueve colones con trece céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 10/04/2017. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código
NI00031, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con viaje N° 2017241233 con fecha
de creación 06/04/17, con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢284.565
(doscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢569.13
(quinientos sesenta y nueve colones con trece céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 10/04/2017. Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente
administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Molina CIA LTDA, código
NI00031.—MBA. Roberto Acuña Baldizón Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud N° 275188.—( IN2021560664 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/68975.—Cytec Technology Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Email).— Nro y fecha: Anotación/2-137485 de
04/09/2020.—Expediente: 1993-0002090.—Registro N° 88337 CYTEC en clase(s) 1 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:41:38 del 15 de octubre de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea
Villegas, en su condición de apoderada especial
de Químicas Stoller de Centroamérica
S. A., contra la marca “CYTEC”, registro
N° 88337 inscrito el
08/09/1994 con vencimiento el
08/09/2024, el cual protege
en clase 1: “químicos usados en la industria, resinas artificiales y sintéticas, plástico en forma de polvo líquido o pasta para uso industrial, substacias adhesivas usadas en la industria”, propiedad de CYTEC Technology Corp, domiciliada
en Suite 903, 300 Delaware Avenue, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América. Conforme a los artículos 39 de la
Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
N° 30233-J; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687 A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de
la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021561059).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo
N° 20 Sesión N° 03-20/21-G.E.,
INT-050-2021/0235-2020, CIT-045-2021/0235-2020 debido
a que según oficio
TH-209-2021 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez
(A-21654), en el expediente disciplinario
0235-2020.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 03-20/21-G.E. de fecha 24 de noviembre de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°20:
Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso N°0235-2020, de investigación iniciada al Arq.
Gabriel
Antonio Calvo Víquez
(A-21654), por solicitud de la Sra. Melina María
Orozco Solano; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos,
según oficio N°
0484-2020CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación
profesional del Arq. Gabriel Calvo Víquez, A-21654.
b) El Tribunal de Honor para el profesional
investigado, estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, la Arq. Etzia Mejía Ramírez y por el Arq. Jorge Araya Molina, del
Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Arquitectos.
c) El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al
expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.”
Para información refiérase al N° INT-050-2021/0235-2020,
Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:15 horas del veinte
de abril del 2021 el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 20, sesión N° 03-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre de
2020, oficio N° JDG-0139-20/21, el
cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el
expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario
al arquitecto Gabriel Antonio Calvo Víquez registro número A-21654, cédula de identidad
número 3-0352-0150, en su condición de profesional responsable del proyecto inscrito según contrato de consultoría N° OC-834163, para el
proyecto casa de habitación, con un área
tasada de 111 m2, propiedad
de la señora Melina María Orozco Solano, cédula de identidad número 3-0360-0923, ubicado en la provincia
de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael,
200 norte y 25 oeste del semáforo de Caballo Blanco (folios 166 y 167), y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. Haber brindado
los servicios de consultoría y construcción, en las áreas
de la ingeniería y de la arquitectura, según: “Contrato de servicios profesionales y ejecución de obras de construcción bajo la modalidad de
ejecución de obra “Llave en mano” […]” (folios 063
al 071) suscrito entre la señora
Melina María Orozco Solano y el arquitecto
Gabriel Calvo Víquez en calidad de representante legal de
la empresa GC Arquitectura
y Diseño S.A., cédula jurídica
número 3-101-731673, faltando
a su deber de inscribirla ante el CFIA según lo establece el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, según certificación N° 2020015094-E, vista al folio 196 del expediente. 2. En su condición de director técnico del proyecto inscrito según contrato de consultoría N°
OC-834163, no haber realizado
la inspección de la obra durante su desarrollo
y hasta la conclusión de este
ya que, de acuerdo con lo manifestado por la
denunciante (folio 032) y lo manifestado
por el Ing. Esteban Peralta, profesional
responsable de la parte eléctrica del proyecto (folio
204), el profesional se encontraba fuera del país y para el 16/11/2019 la obra no estaba finalizada esto, según el “Informe Estado de Obras Pendientes por Construcción de Vivienda Sin Terminar”,
realizado por el Ing.
Ignacio Rivera Redondo el 16 de noviembre
del 2019 (folios 035 al 047). 3. En relación con el cuaderno de bitácora de obra N° P-0335855, no asegurarse
de que este documento permaneciera en el sitio de la construcción debidamente resguardado, ni haber comunicado
por escrito al CFIA su extravío (folios 045, 204 y 388). 4. Haber faltado a su deber
de servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, la Sra. Melina María
Orozco Solano, al no entregar, tal
como se comprometió en el contrato
privado de construcción de fecha
16 de diciembre de 2018, y firmado
entre las partes (folios 063 al 071), los trabajos de construcción del proyecto de vivienda, registrado ante el CFIA según contrato de consultoría N° OC834163, totalmente
finalizados, llave en mano, ni las obras extra contratadas (tapia
del lindero sur de la propiedad
y la sección frontal de la propiedad
con columnas en concreto armado, cerramiento en pared de block, huellas vehiculares y acera para ingreso a la vivienda) (folios 035 al 047, 344 al 372 y 393). 5. Haber avalado la ejecución de obras adicionales al proyecto tramitado según contrato de consultoría N° OC-834163, como
son la tapia del lindero sur de 7.5 metros lineales de longitud y 2.5 metros
de altura y la sección
frontal de la propiedad con columnas
en concreto armado, el cerramiento
en pared de block, las huellas
vehiculares y la acera para
ingreso a la vivienda
(folios 035 al 047), sin haber realizado
el trámite de registro de su responsabilidad profesional, de estas obras adicionales,
ante el CFIA. 6. Haber ejecutado
la obra eléctrica del proyecto inscrito según contrato de consultoría N° OC-834163, sin contar
con la inspección del Ing. Esteban Peralta Hernández
IE-31554, profesional responsable
inscrito ante el CFIA, pues, según lo manifestado por el Ing. Peralta
Hernández, no fue informado
del inicio de la construcción
(folios 204 y 205). Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: artículo
8 inciso a) y b). Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, 54 inciso b). Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 11B incisos a, b, d,
i y j. (Aprobado por la Asamblea
de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R. del 16 de agosto
de 1988. -Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 202 del 25 de octubre
de 1988). Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras: artículo 7. (Reformado por acuerdo N° 03 de la
Sesión de Junta Directiva
General N° 20-15/16-G.E. de fecha 26 de abril de 2016, publicado en el Alcance
225 del Diario Oficial La
Gaceta N° 201 del 20 de octubre
de 2016). Reglamento para el
Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios: artículos 1.6 inciso b), 2.4 inciso a). (Aprobada por la
Junta Directiva General, en
su sesión n.º 37-03/04-G.E., de fecha 30 de setiembre del 2004, la propuesta
de modificación al Reglamento
para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios, presentada
por el Colegio de Ingenieros
Electricistas, Mecánicos e Industriales, según oficio N° CIEMI-344-2004 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
217 del 05 de noviembre del 2004). Código de Ética del CFIA: artículos 1, 2,
3, 4, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen al Arq. Gabriel Antonio
Calvo Víquez, se le concede el
plazo Improrrogable de Veintiún Días Hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento
en el estado
en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del
CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en
todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente. Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de Siete Días Hábiles. Dicho plazo comenzará
a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que,
dentro del tercer día hábil
y por escrito, de conformidad
con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo
3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Arq. Gabriel
Antonio Calvo Víquez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado,
a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles
8 de setiembre de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el
expediente y se recibirán
los alegatos de las partes.
Se le hace saber al investigado
que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte
que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente
y el Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Arquitectos Arq.
Yolanda Rivas Araya, Presidente.
CIT-045-2021/0235-2020. Partes: Denunciante:
Sra. Melina María Orozco Solano, Investigado: Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez
A-21654. Expediente Administrativo
Nº 0235-2020. Tribunales de Honor.
San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:15 horas del veinte
de abril del 2021 el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 20, sesión N° 03-20/21-G.E., de fecha
24 de noviembre de 2020, oficio
N° JDG-0139-20/21, resuelve: Citar
a la señora Melina María Orozco Solano, en su calidad
de denunciante, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado, en
aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del
CFIA. La audiencia se llevará a cabo el miércoles 8 de setiembre de
2021 a las 9:00 horas. Se le informa
a la señora Orozco Solano, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo
día. Además,
se recibirán las declaraciones
de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes. Se
le hace saber a la señora
Orozco Solano, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de
honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello
es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del
CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Arquitectos
Arq. Yolanda Rivas Araya Presidente,
Arq. Etzia Ramírez Mejía Secretaria, Arq. Jorge Araya Molina Coordinador.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 232-2021.—Solicitud
Nº 275980.—( IN2021561002 ).
[1]
ESCOLA (Héctor Jorge). El Interés Público como Fundamento del Derecho
Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág. 225.
[2]
Procuraduría General de la República, dictámenes números C-127-98 de 30 de
junio de 1998, C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre de
2000, C-055-2001 de 27 de febrero de 2001, opiniones jurídicas O.J.-112-99 de
20 de setiembre de 1999, O.J.-135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y
O.J.-081-2001 de 25 de junio de 2001.
[3] Criterio C-084-2009 de fecha 20
de marzo del 2009, Procuraduría General de la República, ver en el mismo
sentido criterio C-093-2015 del 17 de abril del 2015.